prescripciÓn adquisitiva juan josé garazatua nuñovero 1

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

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Page 1: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Juan José Garazatua Nuñovero

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CONSIDERACIONES PREVIAS

El tiempo en el derecho

- Realidad jurídica vs. realidad natural

- Valor instrumental del tiempo

- El tiempo y su eficacia de saneamiento

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CONSIDERACIONES PREVIAS

El tiempo en el derecho

- Como elemento de extinción jurídica(Preclusión procesal, plazo resolutorio,

prescripción extintiva, caducidad, etc.)

- Como elemento de origen jurídico(Capacidad de ejercicio por mayoría de

edad, plazo suspensivo, prescripción adquisitiva, etc.)

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Prescripción extintiva

Es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado lapso extingue la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho ante los tribunales.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Prescripción adquisitiva

Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales de un bien mueble o inmueble, a través de la posesión ejercida como dueño por un lapso, siempre que concurran, además, los requisitos que establece la ley para su reconocimiento.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Prescripción adquisitiva y prescripción extintiva. Similitudes

•Se sustentan en el transcurso del tiempo•Por inactividad del titular del derecho•Producen extinción de naturaleza jurídica•Operan en beneficio del prescribiente

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Prescripción adquisitiva y prescripción extintiva. Diferencias (1)

• En la prescripción extintiva – solamente hay inactividad del titular del derecho.

• En la prescripción adquisitiva – deben concurrir la inactividad del titular del derecho y la actividad del prescribiente.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Prescripción adquisitiva y prescripción extintiva. Diferencias (2)

• En la prescripción extintiva – se extingue la acción, mas no el derecho del titular afectado (art. 1989°, Código Civil).

• En la prescripción adquisitiva – se extingue el derecho del titular afectado (arts. 952°, segundo párrafo, y 968°, inciso 1, Código Civil).

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CONSIDERACIONES PREVIASMarco constitucional de la propiedad

Constitución Política del Perú de 1993Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Marco constitucional de la propiedad

(La ley –entendida como el orden jurídico- en su esencia) “No es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”.

Santo Tomás de Aquino (Suma teológica)

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Marco constitucional de la propiedad

El bien común es superior al interés privado; es uno de los principios que se deriva de la naturaleza de la vida humana, que rige la vida social, obligando a su observancia a los gobernantes y a los ciudadanos, e implica paz, estabilidad y seguridad de un orden justo.

Postulado filosófico

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CONSIDERACIONES PREVIASMarco legal de la propiedad

Código Civil de 1984

Noción de propiedadArtículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

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CONSIDERACIONES PREVIASMarco legal de la propiedad

Constitución Política del Perú de 1979Artículo 124. - La propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.

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CONSIDERACIONES PREVIASMarco legal de la propiedad

El interés social se suele confundir con el bien común, pero son conceptos distintos, pues el primero se orienta al mejoramiento de la calidad de vida o la satisfacción de las necesidades de una parte determinada de la población (ejm. asentamientos humanos, posesiones informales, etc.).

El interés social rebasa el interés individual, pero no alcanza el nivel de abstracción del bien común.Fue muy utilizado durante las reformas del gobierno militar (1968-1980).

Postulado sociopolítico

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CONSIDERACIONES PREVIASEjercicio del derecho de propiedad

En armonía con el bien común (Constitución)

En armonía con el interés social (Código Civil)

Dentro de los límites de la ley ¿Los límites de la ley se extienden a la privación por el no ejercicio? La Constitución ya no menciona que la ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad, sino únicamente las limitaciones a su ejercicio.

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CONSIDERACIONES PREVIASCaracterísticas del régimen jurídico de la propiedad

Goza de garantía constitucional, salvo expropiación.

Es un derecho real, inviolable, absoluto, exclusivo y perpetuo.

Precisamente por su carácter perpetuo, en principio, se entiende que no se puede extinguir por el no uso.

Sin embargo, la ley contempla 2 causas de extinción por el no uso: (i) la prescripción adquisitiva, y (ii) el abandono. ¿Y cómo queda la garantía constitucional de la propiedad?

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CONSIDERACIONES PREVIASExtinción de la propiedad

Código Civil (art. 968°)1. Adquisición del bien por otra persona (por transmisión o por

prescripción adquisitiva).2. Destrucción o pérdida total o consumo del bien.3. Expropiación.4. Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso pasa el predio al

dominio del Estado. (Nota.- La Constitución – art. 88° - sólo reconoce el abandono de las tierras agrarias)

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CONSIDERACIONES PREVIAS

Función social de la propiedad

La propiedad inactiva es contraria al bien común y al interés general de la sociedad.

Se protege el interés superior de la sociedad para mantener los bienes dentro de la

dinámica del tráfico patrimonial, sobre el derecho particular del titular negligente.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

La prescripción adquisitiva y la seguridad jurídica.

La incertidumbre que genera el no ejercicio de las titularidades acarrea inseguridad jurídica.

La prescripción adquisitiva elimina la incertidumbre y constituye un

antídoto a la inseguridad jurídica.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Etimología (adquisición por el uso)

- Noción jurídica.Fenómeno de transformación de un

estado de hecho en un estado de derecho, mediante el cual el poseedor que se comporta como dueño adquiere el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, siempre que concurran los requisitos que señala la ley.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Fundamento (Tesis subjetiva: Castigo al culpable )

“Es el original propietario quien por su desinterés en la posesión de predio lo pierde en favor del poseedor”

Casación 2014-97-JAEN , pub. 05/08/2000

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA- Fundamento (Tesis objetiva: El hecho se impone)

“se ha denunciado la inaplicación de los artículos setenta de la Constitución Política del Estado y novecientos veintitrés del Código Civil, cuyos dispositivos regulan la inviolabilidad del derecho de propiedad y los atributos que ella confiere. ... si bien las normas que se citan como inaplicadas regulan el derecho a la inviolabilidad del derecho de propiedad y los atributos que ella confiere, también lo es, que mediante la institución de la prescripción adquisitiva de dominio, se consolida una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, convirtiendo un hecho en derecho”

CAS Nº 3390-02 LIMA, pub. 28/02/05

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Funciones:

- Modo de adquirir el derecho(modos originario / derivativo)

- Medio de prueba del derecho (prueba diabólica de la propiedad)

- Medio de defensa del derecho(destruye acción reivindicatoria)(¿ineficacia en vía de excepción?)

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA“(…) siendo absoluto el derecho de propiedad y, por tanto, implícita la

imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria, no puede oponerse al ejercicio de la facultad reivindicatoria la adquisición por prescripción de un bien inmueble que no haya sido declarado como tal previamente en instancia judicial; la sola posesión por un número indeterminado de años no legitima la adquisición de la propiedad por quien la ocupa, pues es preciso determinar la convergencia de una serie de requisitos, tales como si la posesión ha sido ejercida “como si fuera propietario” o si ha existido justo título o buena fe, lo que no puede ser discutido al momento de resolver la excepción de prescripción extintiva, por no ser materia controvertida (…) que, aplicando correctamente el art. 952 del Código Civil vigente, así como el artículo 872 del derogado Código Civil de 1936, es indispensable promover acción judicial para ser declarado propietario de un inmueble por prescripción …”

CAS. Nº 1450-99 TACNA, pub. 31.01.2003

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Sujetos activos:

- Personas naturales (capacidad de goce)

- Personas jurídicas (regulares o irregulares)

- Patrimonios autónomos (sociedad de gananciales, uniones de hecho, etc.)

- El Estado

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Sujetos activos (excepciones):

1.Personas naturales extranjeras (a 50 Km de frontera – art. 71º Constitución Política del Perú)

2.Entre copropietarios (y sus sucesores) (art. 985º del Código Civil).

3.El marido y la mujer respecto de los bienes sociales (sociedad de gananciales);

4.Los padres, tutores y/o curadores, respecto de los bienes de los menores o incapaces a su cargo.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Sujetos pasivos:

- Personas naturales.

- Personas jurídicas.

- ¿El Estado?

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Ley 29618 (Noviembre 2010):

Artículo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad.

Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.

Artículo 2.- Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal

Declárese la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Bienes susceptibles de prescripción (excepciones):

- Bienes de dominio publico(art. 73º Constitución Política del Perú).

- Bienes comunales (Comunidades Campesinas y Nativas) (art. 89º Constitución Política del Perú).

- Bienes de dominio privado estatal (art. 2 de la Ley 29618).

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Código Civil

“Art. 950º.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”.

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• Ordinaria

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Contínua- Pacífica- Pública- Como dueño

- Justo título- Buena fe

Posesión útil

• Extraordinaria: Basta la posesión útil

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Clases:

Prescripción adquisitiva larga (extraordinaria)

(arts. 950º y 951º Código Civil).

Es el modo de adquirir la propiedad de un predio mediante el solo hecho de la posesión, con los requisitos y durante el plazo establecido en la norma (10 años en caso de inmuebles).

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión contínua

- ¿Ejercicio material permanente?

Código CivilArtículo 904.- Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté impedido por hechos de naturaleza pasajera.

Artículo 953.- Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión contínua

- Suma de plazos posesorios

Código CivilArtículo 898.- El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión contínua

- Prueba: presunción posesoria

Código CivilPresunción de posesión contínuaArtículo 915.- Si el poseedor actual prueba haber poseído

anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVARequisitos esenciales:

- Posesión contínua“Existen dos clases de interrupción de la prescripción adquisitiva, la natural y la

civil, la primera corresponde al caso del abandono o la pérdida de la posesión y la segunda al caso en el que el deseo de continuar poseyendo se ve perturbado por presentarse a hacer valer sus derechos quien se considera como verdadero dueño, aunque el CC vigente haya omitido consignar una disposición similar a la contemplada en el art. 876 del CC de 1936, resulta evidente que la prescripción adquisitiva también es susceptible de interrupción civil, mediante el ejercicio de una acción conducente a cuestionar la posesión que se ejerce sobre el predio (…) la interrupción de la prescripción sólo deja de surtir efectos en los casos que se refieren a la nulidad del emplazamiento, al desistimiento y al abandono”

CAS Nº 253-2000 LAMBAYEQUE, pub. 02.01.01

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PRESCRIPCION ADQUISITIVARequisitos esenciales:

- Posesión pacífica

- La posesión mantenida bajo violencia es inválida.

- Legalidad de la defensa posesoria (art. 920º Cód. Civil)

- Posesión pacifica vs. procesos judiciales¿Lo pacífico también debe ser entendido como

contrario a controversia?

¿Qué sucede si la controversia se plantea cuando ya operó el plazo de prescripción?

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PRESCRIPCION ADQUISITIVARequisitos esenciales:

- Posesión pacífica ¿Lo pacífico excluye la violencia de origen?

Posición excesiva

“(...) tanto el A-quo como el A-quem, han señalado que no se da el requisito previsto por la ley, respecto a la posesión pacífica (…) ya que existe una denuncia por perturbación de la posesión (…) la interpretación correcta de la norma implica la confluencia de varios requisitos, entre los que se encuentran, el que la posesión sea pacífica, esto es, que la posesión no se haya adquirido por la fuerza, que no esté afectada por la violencia y que no sea objetada, judicialmente, en su origen”

CAS Nº 1454-2002 CHINCHA, pub. 31.01.03

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Page 39: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVARequisitos esenciales:

- Posesión pacífica ¿Lo pacífico excluye la violencia de origen?

Posición doctrinaria

“La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas”

Manuel Albaladejo García. “La Usucapión”,Madrid, Colegio de Registradores de la propiedad,

mercantiles y de bienes muebles, 2004, p. 69

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PRESCRIPCION ADQUISITIVARequisitos esenciales:

- Posesión pacífica ¿Lo pacífico es contrario a controversia?

“(...) la pacificidad como presupuesto para acreditar la presente acción significa que la posesión de quien pretende ser declarado propietario por prescripción, debe transcurrir sin generar ningún conflicto con los derechos de los demás, que dicho precepto legal se vulnera cuando aparece de autos que la posesión ha sido cuestionada a través de un proceso judicial que se haya instaurado en su contra y en el cual se discuta respecto del bien sub-litis. (...) la posesión pacífica (...) se ha visto interrumpida por varios procesos judiciales (...) como lo son los procesos sobre interdicto de retener y de interdicto de recobrar (...) a lo que se debe agregar el proceso de desalojo por ocupación precaria que la demandada tiene iniciado contra la actora.

CAS Nº 199-2004 HUAURA, pub. 31.10.05

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PRESCRIPCION ADQUISITIVARequisitos esenciales:

- Posesión pacífica ¿Qué sucede si la controversia se plantea cuando ya operó el plazo de prescripción?

“(...) no existe en autos interpretación errónea del artículo novecientos cincuenta del Código Civil, cuando el colegiado superior señala que la posesión pacífica (...) debía prolongarse incluso una vez cumplido el plazo de posesión fijado en la ley y que, siendo así, ésta debía hacerse extensiva y permanente hasta la fecha de interposición de la demanda, en la que se pretende la declaración judicial de propiedad por prescripción. (...) La actora ha acreditado la posesión del inmueble sub litis desde el año 1980, siendo que en el año 1999 los propietarios de dicho bien interpusieron en su contra demanda de desalojo por ocupación precaria (...) esto es, antes de interponer la presente acción de prescripción adquisitiva ya se había requerido a la poseedora la desocupación y entrega del citado bien.”

CAS Nº 766-04 LIMA, pub. 30.09.05

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión pública

- Actitud exteriorizada y objetiva

- Posesión = publicidad equivalente a propiedad

- Posibilidad de oposición por afectados

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión pública

“(Posesión pública) quiere decir que ésta se materialice en actos que sean de conocimiento público que exterioricen actos económicos sobre el bien”

Casación 887-99-SANTA, pub. 21/11/99

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión como propietario

- Animus domini (comportamiento exterior)

- Poseedor temporal y poseedor mediato (art. 905º Cód. Civil)

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Page 45: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión como propietario (beneficia al poseedor mediato o al poseedor directo “no temporal”)

“(...) si la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad no queda duda que a la luz de lo preceptuado en forma concordada en los artículos 896 y 905 del Código Civil su ejercicio puede efectuarse en forma inmediata o mediata, en el primer caso cuando lo ejerza la misma persona y en el segundo cuando lo haga a través de un poseedor inmediato –que cuenta con título otorgado por el poseedor mediato- o de un tercero cumpliendo sus ordenes” .

CAS Nº 1907-2004 JULIACA, pub. 31.08.06

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Page 46: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos esenciales:

- Posesión como propietario (no puede beneficiar al poseedor inmediato-temporal que reconoce otro dueño)

“(...) de manera contradictoria se concluye que si bien la demandante era feudataria (arrendataria) del predio controvertido, aquella tenía la calidad de “mejorera”, esto es, que era poseedora independiente. (...) se ha incurrido en la interpretación errónea del artículo novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, pues es imposible jurídicamente que un poseedor inmediato adquiera la propiedad mediante la usucapión”.

CAS Nº 2272-2003 CALLAO, pub. 28.02.05

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Page 47: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Clases:

Prescripción adquisitiva corta (ordinaria)

(arts. 950º y 951º Código Civil).

Mas que un modo originario de adquirir la propiedad mediante la sola posesión, es un mecanismo para perfeccionar un título defectuoso de dominio.

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Page 48: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Justo título (Jurisprudencia nacional):

“(…) Es el acto jurídico encaminado a la disposición onerosa o gratuita de la propiedad de un bien, que cumple con todos los requisitos del acto jurídico señalados en el artículo 140 del Código Civil, para considerarlo como un acto válido, pero que no produce efectos transmitivos de propiedad, porque el que actúa como enajenante, carece de facultad para hacerla; consecuentemente, el justo titulo deberá tener como características, (i) el ser un acto traslativo de dominio, (ii) no encontrarse sujeto a causal de nulidad y (iii) tener existencia efectiva”.

[Casación 2784-2009-Lima, publicada en El Peruano el 30.Mar.2011]

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Page 49: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVAJusto título (Jurisprudencia internacional):

“Para efectos de la prescripción ordinaria, recibe el nombre de justo titulo traslaticio el que consistiendo en un acto o contrato celebrado con quien tiene actualmente la posesión, seguido de la tradición a que él obliga (inc. 4 del art. 764 Código Civil de Colombia), da pie para persuadir al adquirente de que la posesión que ejerce en adelante es posesión de propietario. Precisamente por esta condición especial es que la ley muestra aprecio por tal clase de poseedores, distinguiéndolos de los que poseen simple y llanamente; y denominándolos  regulares los habilita para que el domino que, en estrictez jurídica no les llegó, puedan alcanzarlo mediante una prescripción sucinta, que, para el caso de los inmuebles, es de cinco años”.

Sentencia de 21 de junio de 2002 (Exp. 6889) de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos especiales (prescripción corta):

Justo título

Planiol y Ripert: “(Justo título) es el acto que tiene como finalidad la transmisión de la propiedad y que la hubiera trasmitido efectivamente si hubiera sido celebrado con el verdadero propietario”

Definición personal: Es el acto enajenativo de un bien que, a pesar de reunir los requisitos de validez, es ineficaz; es decir, no produce el efecto traslativo deseado por las partes, porque el transferente carece de facultad para enajenar.

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Page 51: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos especiales (prescripción corta):

- Buena fe

- Convencimiento subjetivo de adquisición legitima.

- Buena fe vs. publicidad registral.

- Presunción iuris tantum (art. 914º Código Civil)

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Page 52: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Prescripción a favor del poseedor legítimo:

1. Que tenga la posesión.

2. Que tenga título (no justo título) pero no formalizado o con defectos de tracto sucesivo u otros obstáculos.

3. Que prefiera acudir al saneamiento de su titulación por la vía del hecho posesorio y no por los procedimientos de regularización del título o del tracto sucesivo.

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Page 53: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVAPrescripción a favor del poseedor legítimo:

“(...) sin embargo, lo anterior no significa que el propietario de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado, está obligado a interponer única y exclusivamente la pretensión de Título Supletorio, toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o preservar el derecho de propiedad, el titular del derecho, puede hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Constitución Política del Perú y la ley para la obtención de dicho fin, en tal virtud si una persona que se considera propietaria de un inmueble ha extraviado su título de propiedad, ésta se encuentra perfectamente legitimada para optar por interponer demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del bien, con lo cual estará renunciando a la acreditación de su derecho mediante el título que obtuvo cuando se perdió y se sujetará a la acreditación de los requisitos de la usucapión establecidos por el artículo novecientos cincuenta del Código Civil, con el riesgo latente de resultar vencido dentro de un debido proceso; pero que será de cargo suyo, puesto que por dicha vía se decidió”.

CAS Nº 2750-2003 LAMBAYEQUE, pub. 30.03.05Ver también CAS Nº 1006-2006 LIMA, pub. 02.07.07

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Page 54: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Prescripción a favor de coposeedores:

“(...) Nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir, puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación”.

Sentencia Casatoria del 23.10.2008, dictada en el Segundo Pleno Casatorio Civil,

CAS Nº 2229-2008 Lambayeque

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DECLARACION DEPRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Naturaleza (el derecho nace por el solo transcurso del tiempo y la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley; por tanto, preexiste a su comprobación)

- Titulo: Sentencia, declaración notarial o administrativa (es declarativo, simplemente se constata que se ha producido la adquisición del nuevo derecho – modo originario- y se emite el título que lo declara, mas no lo constituye)

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Page 56: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

DECLARACION DEPRESCRIPCION ADQUISITIVA

Terrible confusión“(...) no basta que el poseedor acredite que ha ejercido su derecho de posesión, por el periodo de tiempo previsto en la norma sustantiva, para concluir que adquiere la propiedad por su simple transcurso y que, por tanto, resulta meramente declarativa la sentencia que señala al poseedor beneficiario como propietario, toda vez que la sentencia que declara propietario al poseedor no es declarativa sino constitutiva de derechos, pues es a partir de la sentencia firme que se genera una nueva situación jurídica respecto de la propiedad del bien y su titular, mas aún si en tanto no exista sentencia firme que declare la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoria, entre otras, se encuentra expedita a favor del propietario, siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo novecientos veintisiete del Código Civil, ésta es imprescriptible”

CAS Nº 766-04 LIMA, pub. 30.09.05 Otra: CAS Nº 1166-06-LIMA, pub. 01.02.07

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Page 57: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

DECLARACION DEPRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Efectos a) Bienes registrados: cancela derecho del antiguo dueño

Código Civil (art. 952°, segundo párrafo)“(…)La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño.”

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Page 58: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

DECLARACION DEPRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Efectos

b) Bienes no registrados: Inmatriculación del bien

Sexto Precedente Registral de Observancia Obligatoria aprobado en el III Pleno del Tribunal Registral - 21.02.2003Sumilla : La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.

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DECLARACION DEPRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Efectos

b) Bienes no registrados: Inmatriculación del bien

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Artículo 18°.- No se requieren títulos con antigüedad de cinco años cuando se trate de: (…)

b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de declaración de prescripción adquisitiva de dominio”.

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN RELACION CON EL REGISTRO

- Prescripción contra el Registro (usucapión contra tabulas)Opera en contra del titular inscrito, afecta al tercero

registral.

- Prescripción conforme al Registro (usucapión secundum tabulas)Opera a favor del titular del derecho inscrito, cuya

inscripción equivale a justo título, presumiéndose la posesión durante el tiempo de vigencia del asiento y de sus antecesores.

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN RELACION CON EL REGISTRO

- Prescripción contra el Registro (usucapión contra tabulas)

“En el Perú actualmente y a falta de norma expresa, frente a la confrontación entre un adquirente por prescripción y un adquirente de buena fe y a título oneroso que inscribe su derecho (supuesto del art. 2014° del Código Civil), prevalecería el primero, cuestión que debilita sensiblemente el Registro frente a la posesión”

Álvaro Delgado Scheelje

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN RELACION CON EL REGISTRO

- Prescripción contra el Registro (usucapión contra tabulas)

“La aplicación estricta de los principios registrales conlleva necesariamente a que se limite la aplicación de la prescripción “contra tabulas”, ya que este último adquirente (por prescripción) no llevó su derecho al registro y, por tanto, queda expuesto a ser preterido frente a un tercero que inscribe confiando en la publicidad registral y derivando su derecho del anterior titular. Recuérdese que las inexactitudes no publicadas no perjudican al tercero cualificado, ya que la confianza en la información registral significa la piedra angular de la seguridad del tráfico inmobiliario.Por tanto el usucapiente extrarregistral será vencido por un adquirente amparado en la fe pública registral, y ello de acuerdo al juego natural de los principios del derecho registral inmobiliario”

Gunther Gonzales Barrón

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Titularidad de la acción:

“Artículo 952º.- Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.

La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño.”

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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Procedimientos:

Judicial

Notarial

Administrativa

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EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Antecedente

Código de Procedimientos Civiles de 1912 Artículo 1305º (modificado por D.S. 015-68-JC)

Quienes adquieren inmuebles en virtud de lo establecido en el artículo 872º del Código Civil (prescripción), o quienes fuesen propietarios de inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble con deficiencia en la continuidad de las transmisiones de dominio, pueden solicitar ante el juez del lugar donde ubican, que se les declare propietarios (…)

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EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

AntecedenteCódigo de Procedimientos Civiles de 1912

Proceso no contenciosoCon conocimiento de quienes tengan derechos inscritos y del fiscal Publicaciones (3 días en El Peruano y 5 días en el diario de avisos judiciales del lugar y otro diario de la localidad)Después de 20 días se actúa pruebas y se emite sentencia declarando al solicitante propietario, de ser el caso.Cuando corresponda, se ordena cancelación de asiento.Si hay oposición, se sustancia en juicio ordinario (contencioso)Si no hay oposición, ni apelación, se elevan en consulta a la Corte Superior (solicitante y fiscal pueden recurrir hasta la Corte Suprema)

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EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Proceso Contencioso Abreviado (arts. 486º inc. 2 y 504º inc. 2 y ss. del C.P.C.)

- Se aplica a toda clase de predios (urbanos o rústicos)

- Impulso a pedido de parte

- Requisitos especiales(arts. 505º incs. 1), 2), 3) y 4) del C.P.C.)

- Intervención del Ministerio Publico (en casos de predios rústicos o de rebeldía del

emplazado)

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

- Proceso No Contencioso de Competencia Notarial

(Leyes 27157, 27333 y 26662)

Ley Nº 27333Artículo 1o.- De los alcances de la presente LeyLa función notarial prevista en la Ley No 27157, Ley de Regularización

de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se rige por las disposiciones de dicha Ley, por lo establecido en la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes No 26002, Ley del Notariado y No 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo dispuesto en la Ley No 27157, su reglamento y la presente Ley.

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Inmuebles urbanos (ubicados en área urbana) (Arts. 4º y 35º y ss. del TUO del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA,)

a) Predios con habilitación urbana inscrita (recepción de obras)

b) Predios que cuenten con proyecto de habilitación urbana con autorización de construcción simultánea

c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas (están inscritos como rústicos, pero son urbanos para el Municipio)

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Inmuebles urbanos (ubicados en área urbana) (Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16/10/2003)

5.1. Es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva y títulos supletorios de predios ubicados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la habilitación, siempre que la municipalidad certifique que predio cuenta con zonificación urbana.

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Inmuebles urbanos (ubicados en área urbana) (Criterio jurisprudencial referencial - no vinculante)

“A efectos de concluir que estamos ante un predio ubicado en zona urbana, debe presentarse un certificado de zonificación expedido por funcionario competente de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad al que se le adjunte el plano, u otro certificado como el de parámetros urbanísticos y edificatorios que acredite fehacientemente la condición de urbano del predio.”

Resolución N° 472-2006-SUNARP-TR-L

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Supuestos de aplicación

- Terreno con edificación materia de regularización

(art. 21º Ley 27157 y 36º del TUO del Reglamento aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA)

- Terreno con edificación que no es materia de regularización (10° Precedente Registral de Observancia obligatoria aprobado en el XII Pleno del Tribunal Registral, publicado el 13.09.2005)

- Terreno sin edificación (art. 5º inc. k) de la Ley 27333)

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Page 73: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Procedencia

- Solo se aplica la prescripción larga (10 años)

- Se considera la suma de plazos posesorios

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Competencia

- Notario de la Provincia (ubicación del predio)

- Notario debe ser abogado

- No procede en predios sujetos a formalización

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Page 75: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Falta de competencia notarial

No resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial, al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333, respecto de predios en proceso de formalización de la propiedad informal

Acuerdo 2, aprobado en el LIV Pleno del Tribunal Registral, pub. 17.12.2009

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Page 76: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Requisitos

- Documentos (art. 5º Ley 27333)

- Testigos

- Emplazamiento al titular registral

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Page 77: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Emplazamiento al titular registral

Criterio original de adecuación al registro de la prescripción judicial:“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte

demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.

Precedente aprobado en el I Pleno del TR

Extensión del criterio de adecuación al registro en el proceso notarial:

“Para la procedencia de la anotación de la solicitud de prescripción adquisitiva notarial, resulta necesario que el titular registral del inmueble respectivo, sea comprendido en la solicitud de presentada al notario”.

Res. 015-2008-SUNARP-TR-L

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Emplazamiento al titular registral

Criterio original de adecuación al registro de la prescripción judicial:“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte

demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.

Precedente aprobado en el I Pleno del TR

Extensión del criterio de adecuación al registro en el proceso notarial:“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral (…) la

evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral del dominio”.

Res. 1734-2012-SUNARP-TR-L

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Emplazamiento al titular registral

“Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los antecedentes registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentra inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo”

Precedente Registral de Observancia Obligatoria aprobado en el XXVII Pleno del Tribunal Registral

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Emplazamiento al titular registral

“A efectos de verificar la adecuación del título presentado con el derecho inscrito, no se requiere acreditar la notificación o emplazamiento a los sucesores del titular registral no inscritos en la partida del predio”.

Resolución Nº 1853-2011-SUNARP-TR-L

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Emplazamiento al titular registral

Calificar el debido emplazamiento al titular registral no es verificar el cumplimiento, ni la validez de la notificación:

“No corresponde a las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, como es la notificación al titular registral para considerar que éste ha sido válidamente emplazado. El emplazamiento se verifica en la solicitud de prescripción adquisitiva que el interesado dirige al Notario, en el cual debe constar que el procedimiento va a seguirse contra el titular registral”.

Res. 1616-2012-SUNARP-TR-L

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Emplazamiento al titular registral

“No es materia de calificación por parte del Registrador, el cumplimiento del contenido de la publicación correspondiente al procedimiento no contencioso de competencia notarial”

Res. 1210-2008-SUNARP-TR-L

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Page 83: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Publicaciones

- En 2 diarios: Diario “El Peruano” u otro encargado de avisos judiciales y otro de circulación nacional

- 3 publicaciones en cada diario (intervalos 3 días)

- Incluir datos que identifiquen el tramite notarial

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Oposición

- Se debe presentar dentro de los 25 días hábiles de la ultima publicación (art. 5, inc. f), de la Ley 27333)

- Solo se admiten oposiciones formuladas por escrito

- Cualquier persona esta legitimada (sin fundamentación)

- Se da por finalizado el procedimiento notarial.

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Oposición

¿Cuál es el plazo aplicable: 25 o 30 días? (Contradicción entre el art. 5, inc. f), de la Ley 27333 y el Art. 41° inc. 41.2 del TUO de la Ley 27157, aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA)

El plazo contenido en la Ley 27333 prevalece sobre toda otra norma de menor rango que se le oponga.

Constitución Política del Perú, art. 51º

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Declaración notarial (formalidad usual)

- Se formaliza mediante escritura publica suscrita por el solicitante.

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Page 87: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Declaración notarial (Posición del Tribunal Registral)

“La prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial se inscribe en mérito a escritura pública, acta protocolar o formulario registral”.

Acuerdo adoptado en el L Pleno del Tribunal Registral, agosto 2009.

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Page 88: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Declaración notarial

- Constituye titulo para acceder al registro y, de ser el caso, cancelar la titularidad del antiguo dueño.

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Page 89: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Tramite Registral

Regulado por Directiva Nº 013-2003-SUNARP-SN

La calificación registral no puede extenderse a los aspectos del tramite notarial, cuya incumbencia y responsabilidad es exclusivamente del Notario.

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Calificación registral (limitaciones)

La aplicación, inaplicación e interpretación de disposiciones legales dentro de un procedimiento notarial no contencioso, forma parte de la motivación de las actuaciones o declaraciones del notario, y constituye un asunto propio de la validez de tales actos. Por ende, no es un aspecto calificable en sede registral.

Res. 415-2012-SUNARP-TR-AVer también Res. 369-2012-SUNARP-TR-A

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EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Calificación registral (limitaciones)

“Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”.

Precedente Registral de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno LXII del Tribunal Registral

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Page 92: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Inscripción registral

Carácter social del bien adquirido por prescripción por uno solo de los cónyuges.

“Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales”.

Precedente aprobado en el Pleno XLVI

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Competencia

- COFOPRI URBANO

a) Predios Urbanos ocupados por “posesiones informales”

(Ley 28687 y Ley 28923, D.S. 006-2006-VIVIENDA y las modificaciones de éste

último)

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Page 94: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Competencia

- COFOPRI RURAL

b) Predios rústicos (se incluye a los terrenos eriazos habilitados e inscritos a nombre de terceros), con pruebas predeterminadas, levantamiento catastral y saneamiento registral integral.

(Decreto Legislativo 1089 y D.S. 32-2008-VIVIENDA)

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Page 95: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Competencia- MUNICIPALIDADES

c) Procedimiento subsidiario y de oficio de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inscritos ante las Oficinas Registrales de la SUNARP

(Primera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de

Municipalidades,Ley 27972, no reglamentada)

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Page 96: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Competencia

- MUNICIPALIDADES

d) Procedimiento municipal de prescripción adquisitiva de dominio de predios tugurizados con fines de renovación urbana

(Ley 29415, D.S. 011-2010-VIVIENDA)

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Page 97: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Juan José Garazatua Nuñovero 1

MUCHAS GRACIAS

Juan José Garazatua Nuñovero

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