prácticas prohibidas en la lrca

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Prácticas Prohibidas en la LRCA ART. 12 COLUSIONES VERTICALES “Se entiende por prácticas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia.” “…se requiere posición de dominio de al menos una de las partes…” Competidor B Distribuido r 2 Distribuid or 3 Distribuido r 1 Competidor A

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Page 1: Prácticas Prohibidas en La LRCA

Prácticas Prohibidas en la LRCA ART. 12 COLUSIONES VERTICALES

“Se entiende por prácticas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por agentes

económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o efecto restringir,

impedir o falsear la libre competencia.” “…se requiere posición de dominio de al menos una de las partes…”

Competidor B

Distribuidor 2

Distribuidor 3

Distribuidor 1

Competidor A

Page 2: Prácticas Prohibidas en La LRCA

Práctica de abuso de posición de dominio: Unilateral

Conducta colusoria vertical u horizontal: Concertación de voluntades

Multilateral

Prácticas Prohibidas en la LRCA

Page 3: Prácticas Prohibidas en La LRCA

Prácticas Prohibidas en la LRCAClases o modalidades de Abuso de Posición de Dominio y

prácticas colusorias ilegales:

a) Negativa injustificada

b) Discriminación

c) Ventas atadas

d) Obstaculizar el ingreso a una asociación

e) Establecer exclusividades injustificadas

f) Abusar de acciones legales

g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios

h) Fijación de precios

i) Limitación de producción

j) Reparto de mercado

k) Concertación de calidad

l) Concertar ofertas a licitaciones públicas

¿Qué hacer?

Page 4: Prácticas Prohibidas en La LRCA

Prácticas Prohibidas en la LRCA El abuso de posición de dominio y la evaluación de los acuerdos colusorios verticales

requieren un análisis por parte del INDECOPI, sujeto a la regla de la razón (Prohibición relativa)

A continuación tenemos algunas justificaciones que autorizarían a una empresa dominante a realizar las conductas descritas

Justi

ficacio

nes

razo

nab

les

•El cliente no paga oportunamente•Agotamiento de stock•Impedimento legal•Descuentos por compras por volúmenes•Defensa de derechos o incumplimiento de normas•Recibir mejores condiciones de contratación•Vender bienes atados con descuento sin coacción•Etc.

•N. Injustificada•Discriminación•Venta Atada•Abuso de Procedimientos Legales•Boicot

NO

C

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Page 5: Prácticas Prohibidas en La LRCA

Caso: (Acuerdo colusorio vertical declarado ilegal)

Group Multipurpose, Dispra vs. Clorox y Quimpac (“Contrato de Exclusividad injustificado” )

Análisis:

Mercado relevante: venta o suministro de hipoclorito de sodio.

Quimpac tenía posición de dominio en el mercado relevante

Quimpac y Clorox establecieron un acuerdo de distribución exclusiva del hipoclorito de sodio. De ese modo, Quimpac se negó a suministrarle el producto a Dispra y Multipurpose

La Comisión sancionó estableciendo que se trataba de un caso de “doble marginalización” injustificada

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Page 6: Prácticas Prohibidas en La LRCA

Precedente de la Sala:

“… las colusiones verticales constituyen “infracciones de resultado”. Esto quiere decir que para la configuración de la infracción y, por tanto, la vulneración al principio de libre competencia como bien jurídico tutelado, es necesario no sólo la ejecución de la conducta imputada (v.g. la celebración de un acuerdo de distribución exclusiva restrictivo), sino que se acredite la existencia de un resultado negativo, o la potencialidad concreta de dicho resultado (cierto e inminente), sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. En otras palabras, el acuerdo colusorio vertical debe generar una lesión efectiva, o puesta en peligro de lesión (cierto e inminente), a la competencia y el bienestar de los consumidores, para que la conducta sea sancionable como infracción a las normas de defensa de la competencia (…)”

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Page 7: Prácticas Prohibidas en La LRCA

¿Qué es lo que no se debe hacer para incurrir en un abuso de posición dominante o colusión vertical ilícita? • Dejar sin atender pedidos de compra o dilatarlos sin razón

comercial válida• Responder señalando que existen otros compromisos

contractuales con terceros que impiden la venta• Vender en condiciones más beneficiosas a alguna empresa

vinculada o no, respecto de otras sin una justificación económicamente válida

• Mantener en los contratos cláusulas de exclusividad sin una evaluación de justificación comercial y efectos, previamente

• De preferencia, no fijar precios de reventa• Iniciar acciones legales para impedir la entrada de

competidores.

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