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PRECARIEDAD LABORAL Causas y mecanismos De la precariedad juvenil a la sociedad precaria Vidal Aragonés Iuslaboralista. Col·lectiu Ronda SCCL fotografia: Visual Panic (CC) flickr.com

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PRECARIEDADLABORAL

Causas y mecanismos De la precariedad juvenil a la sociedad precaria

Vidal AragonésIuslaboralista. Col·lectiu Ronda SCCL

fotografia: Visual Panic (CC) flickr.com

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índice

Orígenes y auténticos titulares del presente trabajo

1

Introducción. Generación precaria más allá de mitos, tópicos y etiquetas

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El elemento ecónomico, político y sindical como causasde la precariedad laboral

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La construcción jurídica de la precariedad laboral (contrarreformas laborales)

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La exclusión legal e ilegal de la relación laboral: de la 'aristocracia' precariaa la ilegalización por el Estado.

El tratamiento disciminatorio de la mujer: de la igualdad legal a la realidad.El trabajo no reconocido

26

Conclusiones y perspectivas: de la precariedad juvenil a la sociedad precaria

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0. ORÍGENES Y AUTÉNTICOS TITULARESDEL PRESENTE TRABAJO

El presente estudio no es un trabajo académico y, por tanto, no poseeel desarrollo y estructura clásica de los mismos. Dejo esa labor a ese buennúmero de profesores/as titulares y Catedráticos/as de la Universidad Públicaque escapan del control de las grandes empresas y grupos de poder y querealizan, no sólo una magnífica entrega como docentes, sino una gran laborcomo investigadores.

Tampoco es una mera observancia profesional “objetiva” sino quepretende ser un instrumento para reconocer las causas y los mecanismos dela precariedad laboral y para armar de argumentos tanto al movimiento sindicalque pretenda defender los Derechos Laborales como a cualquier personaprogresista.

Estamos, pues, frente a la traslación escrita de diferentes ponencias,charlas e intervenciones realizadas a lo largo de los últimos años alrededorde un elemento común como son los Derechos Laborales.

Son titularidad importante de lo escrito algunas ponencias trasladadasen el Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y el MovimientoSindical, evento donde hemos podido coincidir en la última década buennúmero de iuslaboralistas vinculados al movimiento sindical de clase.

De la misma manera, también constituye una puesta por escrito dediferentes charlas y jornadas de formación realizadas a petición del sindicalismoalternativo de Catalunya, fundamentalmente el aglutinado alrededor de laCUSC, así como para algún sindicato que no forma parte de la misma o paraactos sindicales realizados en Madrid.

Nacen también las ideas contenidas en las siguientes páginas de lassolicitudes realizadas por diferentes sujetos de eso que se ha dado en llamarNuevos Movimiento Sociales, así como organizaciones políticas que sereclaman del anticapitalismo.

Por último, durante el año 2011 también se expresaron gran parte delos argumentos que a continuación se pueden leer en diferentes Asambleasdel 15-M, como parte de esa vocación de dicho movimiento por permanecery dotarse de ideas.

Todos ellos y ellas son titulares reales de “Precariedad laboral. Causas ymecanismos. De la precariedad juvenil a la generación precaria"

Vidal Aragonés. 2011

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1. INTRODUCCIÓN. GENERACIÓN PRECARIA,MÁS ALLÁ DE MITOS, TÓPICOS Y ETIQUETAS

En los últimos 20 años se hapretendido trasladar de la juventud toda unaserie de adjetivos y etiquetas generacionalesde lo más tópicas.

Cíclicamente se repiten los apelativosa la violencia, la irresponsabilidad, elconsumismo y el individualismo.

Curiosamente esas son las basessobre las que realmente se asienta el sistemasocioeconómico en que vivimos, donde laguerra se puede transformar en Misión dePaz, la violencia en ataque preventivo, elindividualismo en emprendedor y ladependencia al consumo como capacidadde compra. Son tan poco creativos los“teóricos de generaciones” que a la X le siguela Y y a esta la Z, sumando algún elementocultural para diferenciarse de las anteriores.

En el Estado español la Generación X se nostrasladó como transgresora culturalmente,apática políticamente e individualistahumanamente, ello cuando nacía lageneración que siendo la más formadaconocería por primera vez vivir peor que suspredecesores. Se llegó incluso a explotarficciones cinematográficas como si fuesenradiografías sociales. Poco tenemos que ver

con esa juventud de Historias del Kronen deJosé Ángel Mañas, seguramente estamosmás cercanos a la descripción de Mensaka.Pero por mantenernos en la literatura o elcine quizás la Generación Precaria de cuyaconstrucción vamos a hablar abarca unabanico de 20 años entre los protagonistasd e L a C o n q u i s t a d e l A i r e(cinematográficamente adaptada como Lasrazones de mis amigos) y Quiero ser punk,ambas obras de la excelente escritora BelénGopegui. Es decir, desde los que se estánacercando a la cuarentena hasta los que seencuentran en la adolescencia; desde losque con discursos progres de alternativascolectivas sucumben a la individualidad hastalos que con planteamientos abiertamenteanticapitalistas y de acción se esfuman entrelo colectivo indeterminado; desde el jovenprofesional precario hasta la joven de origenobrero que tan sólo será carne de cañón dela explotación.

Lo anterior nada tiene que ver con elconcepto de NI NI, insistimos en llamarleconcepto porqué como realidad social esprácticamente inexistente, los que ni estudianni trabajan son prácticamente irrelevantescuantitativamente, cuestión diferente sonaquellos a los que el sistema no les permitetrabajar ni estudiar.

"En el Estado español la Generación X se nos trasladócomo transgresora culturalmente, apáticapolíticamente e individualista humanamente, ellocuando nacía la generación que siendo la másformada conocería por primera vez vivir peor quesus predecesores.”

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Aunque durante un periodo determinado se hayapretendido volver al estereotipo generacional, ni los mediosde comunicación de masas ni los sectores más reaccionariosniegan la realidad precaria. Han sido múltiples los artículos,estudios e incluso obras literarias que han analizado laexpresión de la generación precaria, pero pocos los análisisprofundos que han abordado las causas y procesos por losque se ha construido la misma.

Sin duda el Estado español no es el único lugar dondese expresa la precariedad juvenil con virulencia. Tan sólo esnecesario acercarse a la Generación a rasca portuguesa ola Generación 700 (de setencientoseuristas) griega paraobservar procesos similares. En todo caso la realidad actualde la juventud no encuentra su origen en casualidades,maleficios o calamidades individuales inexplicables, existenexplicaciones que permiten identificar su origen.

Este trabajo constituye un intento de identificar lascausas determinantes, basándose en elemento económico,político y sindical. Se extiende en los mecanismos y lascontinuas contrarreformas laborales que han permitido laconstrucción de la precariedad laboral. Por último, se aportanunas pinceladas sobre los efectos de esta situación y otrosdatos que no aparecen en estadísticas porqué no se preguntannunca.

Como ya hemos avanzado no pretendemos realizarun trabajo académico de una generación o de la precariedadlaboral, siendo los efectos que situamos meramenteestadísticos y alejados de un riguroso estudio propio delcampo de la sociología.

Sí que pretendemos identificar de que manera se hadesarrollado toda una generación precaria y como el procesose extenderá al conjunto de la clase trabajadora.

Observar la precariedad laboral es entender elfuncionamiento de un sistema que busca el máximo beneficio,seguramente que comprender la profundidad y la gravedadde la realidad actual pasa por analizar la derrota de la izquierdasindical y política.

“Observar la precariedad laboral es entender el funcionamiento de unsistema que busca el máximo beneficio, seguramente que comprenderla profundidad y la gravedad de la realidad actual pasa por analizar laderrota de la izquierda sindical y política.”

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2. EL ELEMENTO ECONÓMICO, POLÍTICO YSINDICAL COMO CAUSAS DE LAPRECARIEDAD LABORAL

De la misma manera que se nos presenta la juventud con un análisis idealista, existeninteresadas corrientes de opinión que aún reconociendo la generación precaria, nose apartan de ese análisis a medio camino entre el empirismo y el idealismo. Sinduda que lo anterior responde a la voluntad de no realizar un análisis radical (de raíz),de las contradicciones del capitalismo, los efectos que de la división internacionaldel trabajo y sus instituciones jurídicas han proyectado en las últimas décadas.

La explicación de la precariedad laboral encuentra tres elementos determinantes quese interrelacionan o retroalimentan entre ellos. Hablamos del elemento económico,político y sindical. Si bien el económico es el primordial, este guarda una importanterelación con el político y sindical, siendo las diferencias en estos elementos en relacióna las realidades de nuestro entorno las que explican el mayor nivel de precariedadque en otros Estados de la Unión Europea.

Así profundizar en las causas de la precariedad laboral en el Estado español pasapor analizar tres cuestiones bien diferenciadas pero que se acaban retroalimentando:

Desregularización, privatización, reducción de costes en el trabajo

Involución ideológica en la sociedad

Sindicalismo de la renuncia

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EL ELEMENTO ECONÓMICO: DESREGULARIZACIÓN, PRIVATIZACION YREDUCCIÓN DE COSTES LABORALES

Sin pretender realizar un análisis economicista, errado sería el estudio si noentendiésemos que en última instancia es este el elemento determinante. Debemos avanzarque la aproximación al elemento económico no se realiza ni con profundidad ni con rigurosidad,por necesitarse para ello una extensión superior que la que aquí utilizamos y unos conocimientoseconómicos que quien escribe no posee. Ello no debe ser un problema para acercarnos atendencias y procesos económicos.

Las teorías que se imponen en el Chile de Pinochet de la mano de la Escuela de Chicago,pasan de ser marginales y observadas como radicales a desarrollarse por buena parte deEstados y organismos internacionales (aquellos no elegidos democráticamente o sin controldemocrático). Así el bautizado escolásticamente como “neoliberalismo” plantea e imponepolíticas laborales basadas en 3 ejes:

· Desregulación. De las normas que puedan serun límite para el desarrollo del capital, del comercio, de lainversión, aunque puedan suponer menos derechos laborales,garantías sanitarias o medioambientales o de protección deeconomías periféricas ante economías centrales.

· Privatización. De las empresas o servicios públicosque se prestaban por los Estados con mayor o menor intensidadcon criterios de universalidad, igualdad, incluso gratuidad y sinánimo de lucro. Sin limitar que sectores esenciales de la economía(electricidad, comunicaciones, agua, gas) o servicios sociales(educación, sanidad o justicia) pudiesen someterse a criteriosde rentabilidad.

· Reducción de costes de trabajo. Obtenerbeneficios empresariales en base a reducir los salarios, modificarilimitadamente las condiciones de trabajo (jornada, horario, etc.)adaptándolas en el momento a la demanda. Sin que ello supongagarantizar contratos indefinidos, indemnizaciones dignas ante eldespido o fuerte participación sindical.

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Desde los años 70 las empresasempiezan a organizar el trabajo mediante lafragmentación e internacionalización de losprocesos productivos. Lo que hasta elmomento eran procesos que se ejecutabanen una misma unidad productiva o empresa,pasan a desarrollarse por diferentesempresas, por diferentes unidadesproductivas e incluso en diferentes países.En todo caso el objetivo es la transformaciónde costes fijos en costes variables, reduciendogastos derivados del trabajo.

A la par, fundamentalmente en losaños 80 y 90, se desarrollan desde losGobiernos procesos de privatización de losservicios o las empresas públicas,requiriéndose a su vez por la patronales unareducción de costes laborales a través de laminorización de derechos laborales.

En el terreno de lo concreto y para el Estadoespañol se malvenden empresas públicas(Telefónica, Caja Postal-Argentaria, Repsol,Endesa, Iberia, Aceralia, Tabacalera, etc) yse privatizan parcial o totalmente la gestiónde servicios como la educación y la sanidad.Ello no sólo afecta a la posibilidad deintervención del Estado sobre la economíasino a la transformación de empleo establey de calidad, el que existía en las empresasy servicios públicos, por trabajo precario, elque se da en las empresas que en laactualidad desarrollan idéntica actividad.

Se incorpora el proceso just in timecomo forma de organización del trabajo, locual va acompañado por la descomposicióndel proceso productivo. Los efectos de estasrealidades sobre el trabajo serán lasubcontratación y el desarrollo del sectorservicios en una adaptación a la demanda através de la contratación a tiempo parcial yel contrato temporal. A su vez se separan yatomizan a los trabajadores atendiendo acategorías, funciones o incluso actividadesconcretas del proceso, ello será un elementomás para impedir el desarrollo de accionesunitarias.

Lo visto hasta aquí podría servir de

explicación común sobre los orígenes ocausas de la precariedad laboral paracualquier Estado de la Unión Europea peroel caso concreto del Estado español seexpresa con mayor intensidad por otrascuestiones también de origen económico.

La entrada en la entonces ComunidadEconómica Europea no sólo supuso elcumplimiento de las “recetas” neoliberalessino la inserción de la economía españolaprofundamente en la economía europea ymundial, lo que tuvo como efecto por unaparte eliminación de ciertas actividades(siderurgia, determinada industria yagr icul tura) para apostar por unaespecialización en la construcción, elautomóvil, la industria agroalimentaria y elturismo. Sin duda que la construcción y elturismo son la causa del fuerte crecimientode la economía española durante los años90 pero también el origen de la existencia demayor precariedad. La inserción de laeconomía española en la división europeadel trabajo supone un germen permanentede desempleo porque la industria españolano es tan competitiva como otras. A su vezla especialización en sectores como losservicios (esencialmente turismo) yconstrucción supone incrementar el trabajoinestable o mal remunerado.

Así el sector de la construcción vaacompañado de elementos que conviertenel contrato generalmente en temporal, desegmentación de los trabajadores (a travésde la subcontratación según actividades) yde expresión de figuras que excluyen delaboralidad, como los trabajadores autónomoso falsos autónomos.

Por lo que respecta al turismo no sóloes el sector de temporada por antonomasiasino que responde a bajos salarios ytemporalidad en la contratación comopráctica.

La suma de estas realidades de origeneconómico son las que determinan el altonivel de precariedad laboral en el Estadoespañol superior al de la media de la UE.

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EL ELEMENTO POLÍTICO: DEL GIRO A LA DERECHA ALDEBILITAMIENTO DE LA CONCIENCIA DE CLASE

Alguien podría preguntarse que relación guarda la realidadpolítica con la precariedad laboral. Pues ello puede analizarse

desde dos o hasta tres interrelaciones entre lo político yelementos que han sido determinantes en la degradación

de los derechos laborales.

En primer lugar la manera que han permeabilizado ypenetrado en la agenda de los Gobiernos de turno las

prácticas emanadas del “neoliberalismo”, esos procesosno se desarrollan tan sólo a través de ejecutivos de corte

conservador sino también a través de algunos de aquellosque todavía mantienen el nombre o la etiqueta de

socialdemócratas.

Desde finales de los 70 hay un giro a la derecha delas organizaciones de izquierda, cuya mayor expresión será

postcaida del Muro de Berlín, iniciándose en ese momentouna campaña brutal contra todo lo que significase público,

izquierda y socialismo. En el Estado español esa

primera etapa se inicia en La Transición, si bien de unamanera no mecánico o lineal se irá consolidando durante

los años 80 y 90. Explicado de una manera muy simplistalas organizaciones de masas socialdemócratas giran

a la derecha con prácticas propias de la democraciacristiana, las mayoría de las direcciones de las

organizaciones de masas comunistas mutan asocialdemócratas y la izquierda revolucionaria que

agrupaba a varios miles de militantes con posicionessindicales importantes y muy activos en organizaciones

estudiantiles, feminista, ecologistas prácticamentedesaparecen.

Seguramente el periodo 1982-1989 se retroalimenta encuanto a giro a la derecha del vaciamiento de las

organizaciones, vaciamiento giro a la derecha o giro a laderecha vaciamiento, a la vez que existe una gran dificultad

para explicar tanto lo ocurrido en el Este de Europa comopara hacer creíble cualquier alternativa al sistema capitalista.

Todo este proceso profundamente ideológico, viene a su

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vez acompañado de la mejora de las condiciones de vida de la clasetrabajadora, existiendo una diferencia abismal entre la realidad de 1950a 1970 y la de finales de los años 80. Existe un proceso de movilidadsocial sin precedentes, nunca el ascensor social había provocado queen el Estado español numéricamente tantos jóvenes de familias obrerasdejasen el cuello azul para incorporar el cuello blanco.

En una década, 1980-1990 pasamos de barrios obreros en los que existíauna hegemonía cultural de izquierdas y de clase a una penetraciónimportante de la cultura individualista y de valores conservadores. Larealidad existente hasta el final de La Transición era la de un Ayuntamientogobernado por socialistas o comunistas y la derecha residual, el sindicatoera algo incorporado en la realidad familiar y observado como unaherramienta de defensa colectiva, la asociación de vecinos como elmecanismo de dignificación de los barrios y cualquier proceso de luchaen una empresa avivaba simpatías y solidaridad. El desarrollo de losaños 90 genera barrios obreros donde la abstención podía llegar a másdel 50%, la socialdemocracia y los sindicatos empiezan a ser vistos condesconfianza, la mayoría de organizaciones de origen comunistaabandonan las movilizaciones y abrazan como actividades principalesla institucional y la partidaria burocrática. Si esto pasaba en los barriosobreros en las Universidades recibían honoris causa delincuentes (MarioConde) y los actos más concurridos eran los del humorista más chabacano.

Esta expresión política de giro a la derecha tiene su expresión másdramática en la negación de lo científico: se llega a afirmar que la luchade clases no existe, incluso se niega la propia existencia de la claseobrera. Ello tiene una influencia también entre la propia clase trabajadoray sectores progresistas que titubean con estas teorías y que confundenla pérdida de conciencia de clase con un supuesto aburguesamiento.

Evidentemente que la pérdida de un reconocimiento en la cultura de laizquierda provoca que haya una visión individualista en el mundo deltrabajo, que por un lado reforzará ciertos planteamientos de las burocraciassindicales, así como la salida individual como único mecanismo de triunfoo de evitar la derrota, tus compañeros y compañeras pasan de serhermanos de lucha a ser competidores.

Evidentemente que la pérdida de un reconocimiento en la culturade la izquierda provoca que haya una visión individualista en elmundo del trabajo, que por un lado reforzará ciertosplanteamientos de las burocracias sindicales, así como la salidaindividual como único mecanismo de triunfo o de evitar la derrota,tus compañeros y compañeras pasan de ser hermanos de luchaa ser competidores

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EL ELEMENTO SINDICAL

El elemento sindical no aparece el terceropor una cuestión trivial, sino porqué sealimenta de los dos anteriores: el económicoy el político. Seguramente todavía nohayamos observado con plenitud el efectoeconómico sobre los sindicatos, pero yapodemos empezar a analizar como lasorganizaciones obreras han perdido presenciaa través de privatizaciones, subcontratacióny la transformación de trabajador aautopatrono (autónomos).

A su vez el elemento político ha supuestoque la mayoría de direcciones de sindicatosmayoritarios hayan pasado del discurso declase a hablar en términos interclasistas y aprácticas que suponen renunciar a la defensade los intereses de los trabajadores y lastrabajadoras.

En el terreno del microsindicalismohemos pasado de una realidad sindicalmayoritaria donde toda una generacióneducada en las movilizaciones y la luchaeran las que formaban parte de lasrepresentaciones unitarias, a la actualidaden la que quienes las ocupan expresandiferentes realidades: por supuesto quesiguen habiendo una mayoría de sindicalistashonrados/as pero ya no forjados en procesosde movilizaciones sino de negociaciónpermanente, a la vez que se han incorporadoa los órganos de representación personasque son una emanación de la empresa o queasumen los intereses de las mismas comopropios, algo que siempre había existido peroque ahora se ha extendido.

Pero lo más preocupante es elmacrosindicalismo, por concretar más lamayoría de dirigentes de CC.OO. y U.G.T.,que han pasado del clásico sindicalismoobrero de inspiración de los partidos

comunistas y socialistas (con todas lascontradicciones que ello supone) a unsindicalismo difícilmente clasificable, muycercano en cuanto a prácticas al sindicalismode empresa. Ello en el terreno de lo concretose plasma en el abandono paulatino de unac o m b i n a c i ó n d e m o v i l i z a c i o n e s -negociaciones como elemento clásico deacción sindical y la asunción de la negociacióncomo fin en si mismo y la movilización comoalgo aislado y excepcional.

El que escribe no sólo no tieneprejuicios hacia los sindicatos, sino que esun abierto defensor del valor del sindicalismocomo elemento principal de progreso social,por lo cual rechaza la demagogia de ciertossectores conservadores que hablan delsindicalismo con el objetivo de debilitarlo através de discursos en el que la acciónsindical se reduce a la violencia o elaprovechamiento individual de las horassindicales, nada más lejos de la realidadcotidiana. Ello no nos debe llevar a observaracríticamente el comportamiento de renunciade las direcciones sindicales.

Así los Pactos de la Moncloa,significaron desde el punto de vistaeconómico e ideológico la asunción por partede las Direcciones de CC.OO. y UGT lasteorías sobre la necesidad de contención delos salarios. Durante la década de los 80 elcomportamiento sindical no fue lineal y depermanente giro a la derecha sino que tuvodistintas expresiones, acuerdos firmados tansólo por uno de los dos sindicatosmayoritarios, Huelgas Generales convocadaspor todos o la mayoría de sindicatos, ymovilizaciones contundentes ante cierresempresariales o reestructuracionessectoriales.

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A pesar de lo anterior, se abre ya una dinámica de Acuerdo Social o PactoSocial que progresivamente barrerá las expresiones de movilización:

· Acuerdos Básico Interconfederal (ABI, 1979, tan sólo firmadopor UGT), Acuerdo Marco Interconfederal (AME, 1980, tan sólofirmado por UGT), Acuerdo Nacional de Empleo (ANE, 1981),Acuerdo Interconfederal (AI, 1983), Acuerdo Económico y Social(AES,1984, tan sólo firmado por UGT), Acuerdo de SoluciónExtrajudicial de Conflictos (ASEC, 1996) , Pacto de Toledo(Pacto de Toledo 1996), Acuerdo para la Estabilidad delEmpleo y la Negociación Colectiva (AEN y Negociación

Colectiva, 1997), Acuerdo Tripartito de La Moncloa. (AcuerdoTriparito, 2006). Declaración para el impulso de la Economía,el Empleo, la Competitividad y el Progreso Social (Basesdel Diálogo Social 2008), Compromiso de Actuación sobrela Negociación Colectiva pendiente de 2009 (Diálogo Social

2009).

Evidentemente que cada uno de cada esos “Grandes Pactos” puede serinterpretado y defendido desde la independencia sindical de los firmantespero hay algunas cuestiones que son muy objetivas que guardarán relacióncon la implantación y generalización de la precariedad laboral:

· Los Pactos de la Moncloa (1977) que asumen la contención salarial y queen la práctica suponen pérdida de capacidad adquisitiva.

· La Firma por UGT del AES (1984) que supone asumir el desarrollo de lacontratación temporal incluso la no causal.

·Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva (1997)que reduce la indemnización por despido improcedente de 33 días por añocon el límite de 24 mensualidades y asumen sindicalmente que ello sirvepara disminuir la temporalidad (algo sobre lo que en septiembre de 2010dicen lo contrario).

· Acuerdo Tripartirto (2006) se aprueba las rebajas de cotizaciones para losempresarios y se amplían en número de colectivos a los que se les puederealizar un contrato para el fomento de la contratación indefinida, indemnizaciónde 33 días por año con tope de 24 mensualidades, asumiendo que ellocontribuye a reducir la temporalidad.

1

“El contrato de 33 días lo inventamos nosotros en una reforma laboral del 97, y es un buen contrato”

José María Fidalgo, como Secretaria General de CC.OO. en el Programa 59 segundos de TVE deldía 24 de octubre de 2005).

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Más allá de los Pactos y Acuerdos tenemos algo tanto o máspernicioso como el asumir contrarreformas laborales sin procesos demovilizaciones sostenidas. Rompiendo con la falta argumentación queincluso se incorpora por las direcciones sindicales, podemos observar quelas Huelgas Generales de 1985 (sin convocar UGT), 1988 y 2002 sirvieronpara parar la imposición de salvajes contrarreformas contra las pensiones,la contratación temporal o la eliminación total de los salarios de tramitación,por lo que respecta a las Huelgas Generales de 1994 y 2010 si bien fueronmasivas en momentos de gran nivel de desempleo no fue voluntad de lasdirecciones sindicales continuar con las movilizaciones sino recuperar elDiálogo Social.

A su vez el día a día ante la Negociación Colectiva y las prácticasde las Federaciones de los sindicatos mayoritarios han supuesto unapérdida de derechos a través de un buen número de convenios colectivosasí como la destrucción de empleo por la aceptación de Expedientes deRegulación de Empleo. Es especialmente sangrante el quebramiento entregeneraciones que se ha aceptado en los convenios colectivos. Con lajustificación del mantenimiento del empleo se han firmado centenaresde dobles escalas salariales, legales e ilegales, que no sólo tienenun efecto regresivo sobre las condiciones laborales de las nuevasgeneraciones sino una visión apartada y separada entre unos y otroscolectivos. Se ha transformado un instrumento de conquista dederechos laborales y unidad de clase en un elemento de pérdida dederechos y segmentación entre generaciones.

Con independencia que los derechos laborales fuesen prácticamenteinexistentes, no es el caso pero camino de ello estamos, si contásemoscon una práctica sindical combativa ello invertiría o podría invertir no sólola realidad laboral sino ser un factor de recuperación de toma de concienciacolectiva y de recuperación de los valores históricos de la clase trabajadora.

Algunas prácticas sindicales no sólo afectan sobrela pérdida de derechos sino que actúan en la concienciade toda una generación de jóvenes que no observan lossindicatos como instrumentos de lucha o unidad de clasesino como gestorías de empleo y garantías de prebendas.Se retroalimenta así el elemento político que separa de unaconcepción colectiva y de clase por una cuanto menosantiorganizativa. En todo caso ello no es propio ni de lamayoría de afiliados de los sindicatos ni de la propianaturaleza de los mismos, herramientas al servicio de losintereses colectivos.

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A su vez debemos manifestar la prácticamenteheroica actividad que desarrollan miles detrabajadores y trabajadoras, algunos todavíaincluso en CC.OO. y U.G.T. la mayoría en otrasorganizaciones, en defensa de un sindicalismocombativo. Cuestión distinta es la necesariareflexión sobre las dificultades para articular unsindicalismo de clase que incida ampliamenteen la sociedad.

Aunque desde ciertos sectoresacadémicos se haya pretendido relacionardesaparición de la clase obrera, nuevo sujetoy giro sindical ello son premisas no correctasy por lo tanto conclusiones erróneas. Cuestióndistinta es la necesidad de identificar el efectode la reducción del fordismo por el desarrollodel toyotismo; la reducción del proletariadofabril y el crecimiento del trabajo en el sectorservicios; el desarrollo de la subcontratación,la contratación temporal, el contrato a tiempoparcial, la negación de la relación laboral yla proletariazación de sectores profesionales;en definitiva la atomización de la precariedad.

Numéricamente en el mundo losasalariados han aumentado en las últimastres décadas, pero incluso debemos identificarque no ha descendido el porcentaje de losmismos en ningún Estado del Oeste deEuropa en los últimos 30 años, por lo tantoninguna base científica o material encuentranesas afirmaciones que niegan la existenciade la clase obrera en el siglo XXI.Seguramente un ejercicio más empirista comoes el situarse en las grandes rotondas oaccesos al transporte público de mi ciudadentre las 5.15 y 5.45 horas refutaría esasafirmaciones. Ello no debe tampoco llevarnosa desatender como se han reducido losgrandes centros industriales y se ha producidoun proceso de fragmentación de la produccióndonde se pasa de grandes centros de trabajocon un única empresa, trabajadores fijos yestables a multiplicidad de centros de trabajo,

con gran número de trabajadores temporalesy a tiempo parcial. Esto unido al descensode la industria y al crecimiento del sectorservicios ha reducido la influencia sindical ylas condiciones de trabajo.

Lo determinante no es tanto esasnuevas realidades objetivas sino el elementosubjetivo, la realidad sindical. Podemosencontrar medianos centros de trabajo dondelos trabajadores se expresan como clase ygrandes empresas donde el sindicato yaadoptado totalmente el discurso patronal.Sectores enteros donde el nivel desindicalización es superior al 95% y otrosdonde difícilmente se supera el 5%.Encontramos empresas donde un cierre seresponde con movilizaciones y otras dondese acepta con la indemnización mínima sesin ni tan siquiera llamar a los trabajadoresy trabajadoras a expresarse.

Si bien negábamos la desaparición de laclase obrera y la existencia de un nuevosujeto sí que merece una importante reflexiónentre el sindicalismo honesto las causas dela consolidación como mayoritario de unsindicalismo no combativo, de renuncia yresignación.

Sin duda que se hace necesarioidentificar y reconocer quien o que es hoy laburguesía, como y donde se expresa. Losmercados, los tecnócratas y la prima de riesgoson lo que históricamente se denominó laburguesía, sus mercenarios y la usura, laprimera expresión no aparece identificablea ojos de la clase obrera, la segunda sí lo era.

De la misma manera no sólo debemosentender la segmentación de la clasetrabajadora sino el reflujo ideológico de lasúltimas dos décadas como el elementodeterminante que dificulta la reconstrucciónde un sindicalismo combativo.

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3. LA CONSTRUCCIÓN JURÍDICADE LA PRECARIEDAD LABORAL(CONTRARREFORMAS LABORALES)

Las “reformas laborales” que han transformado enlos últimos 30 años los Derechos de los trabajadoresy trabajadoras en el Estado español son la solicitudque realizan las patronales de adaptar la legalidad asus necesidades organizativas (aquellas quereferíamos en el subapartado del elementoeconómico), a la vez que elemento a través del cual se generan los actuales niveles de precariedadlaboral. Eso sí cada una de las contrarreformas noson presentadas como respuesta a las adaptacionesque solicitan las empresas sino siempre en base alos mismos tópicos: “reducción del desempleo”,“reducción del desempleo juvenil”, “reducción de labrecha fijos temporales”, “creación de empleo”. Deun análisis científico puede observarse que en ningúncaso cumplen los objetivos que dicen pretender, sibien en perspectiva de estas últimas tres décadashan construido el paisaje desolador de precariedadlaboral.

Los elementos determinantes en la construcción jurídica de la actualrealidad sociolaboral son la generalización de la temporalidad (a travésde la multiplicidad de la contratación temporal, el fraude en la misma ysu gestión), la facilitación del despido tanto individual como colectivo, lasubcontratación y la utilización de la negociación colectiva comoinstrumento de pérdida de derechos.

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Realizaremos un repaso sobre como se han modificado estas instituciones esencialesdel Derecho del Trabajo, si bien avanzamos que no desarrollamos un análisis ni exhaustivoni académico.

La contratación temporal la entendemos como uno de losejes sobre los que pivota la precariedad laboral tanto porsu efecto directo, la propia limitación en el tiempo de larelación laboral, como indirecto, en cuanto a limitadoradel ejercicio de derechos. El efecto indirecto no puedeexistir en sentido de legalidad ordinaria (no puede haberdiferencia de trato entre contratados temporales eindefinidos) sino material, en cuanto al ejercicio real dederechos y consolidación de los mismos. Así transformarla mayoría de contratación laboral en temporal suponesituar a un sector de la población trabajadora ante unadebilidad total ante las empresas.

La transformación de la contratación indefinida en temporalno guarda ninguna relación con esa supuesta manoinvisible del mercado, por la cual se haría necesaria porla realidad productiva de contratación acotada en el tiempo,sino que ha sido una exigencia de la patronal comoelemento de debilitamiento de los derechos laborales yreducción de costes.

En el originario Estatuto de los Trabajadores (enadelante ET) de 1980 los contratos a tiempo indefinidoeran considerados la norma, y sólo se admitían contratosa tiempo determinado en circunstancias particulares y poractividades de naturaleza temporal. Aparecían asíreguladas tan sólo tres modalidades de contratostemporales: contrato de obra y servicio, contrato eventualpor periodo de 6 meses, contrato de sustitución detrabajador con reserva de puesto de trabajo.

Esto que parece ser una máxima de la lógicaformal, contratos temporales para necesidades temporales, se ha transformado en su contrario en los últimos 30años. El motivo han sido las distintas contrarreformaslaborales que se han desarrollado en las últimas tresdécadas y que han creado una situación en que en lapráctica los contratos temporales son la norma y losindefinidos la excepcionalidad.

LA TEMPORALIDAD: LA CONTRATACIÓN TEMPORALY SU GESTIÓN

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Como si de la pesadilla orwelliana se tratase, la primera grancontrarreforma se desarrolló en 1984, si bien entre 1981 y 1983 algunosRD habían desarrollado diferentes modalidades contractuales temporales(RD 1363/1981, 1445/1982, 3236/1983), con la introducción de nuevastipologías de contratos temporales (14 tipos diversos de contratos) através de la Ley 32/1984 y una batería de Reales Decretos más propiosuna república bananera que no de un supuesto Estado social.

Se rompe legalmente con la causalidad del contrato temporal, omejor dicho con el elemento de causa temporal para el contrato temporal,se legaliza la posibilidad de contratar temporalmente para cubrir trabajosque no tienen una naturaleza temporal. De la misma manera algunasmodalidades temporales contemplaban la desigualdad salarial, pero elefecto más perverso fue el indirecto de la construcción de un nuevo modelode trabajador: el temporal.

Esta contrarreforma laboral dejará como idea subyacente entre lapatronal que siempre existe la posibilidad de contratar temporalmente, loque supone romper con el principio de causalidad en la contratacióntemporal. Ello es debido a la posibilidad que ofrecían algunas modalidadesde contratar temporalmente sin necesidad de justificación a su vez queexistía tan multiplicidad que incluso para todas las situaciones encontrabanun contrato temporal que daba encaje legal.

La contrarreforma laboral de 1984

Lo único de novedoso de esta contrarreforma es la justificaciónideológica amparándose en una mezcla de conceptos: Europa, cuandopretendían referirse a la CEE del momento y Empleo. Sobre este últimodebe entenderse en el contexto económico post 1992 (Juego Olímpicosy Expo) que supuso un freno en la economía productiva, si bien podríacomprobarse como ninguna de las medidas adoptadas creó empleo.

La batería legislativa fue la siguiente: Ley 10/1994 de Contratosformativos (prácticas y aprendizaje); Ley 11/1994 de Tiempo de trabajo,modificación de condiciones, despido objetivo, etc; Ley 14/1994 delegalización de las Empresas de Trabajo Temporal.

Los contratos formativos, que con algunas modificaciones semantienen hasta la actualidad, prácticas y aprendizaje, suponen a su vezla recuperación de gran parte del ideario del Plan de Empleo Juvenil de1988, si bien su desarrollo práctico se ha mostrado tanto inútil para losobjetivos de la patronal, por su escasa utilización, como nocivo para losjóvenes trabajadores por suponer percibir inferior salario que el resto detrabajadores por realizar igual trabajo.

Las contrarreformas 1993-94

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La contrarreforma de 1997 opta por ordenar los tipos de contratos temporalesexistentes y eliminar algunas modalidades en desuso. Así se consolidanun total de siete modalidades que permanecen hasta la actualidad. Seproceda a transformar en el RD-Ley 5/2001 un contrato, que si bientemporal era causal, en un contrato sin causa para la mayoría detrabajadores. Podemos hablar de reformas sin prácticamente efectos: niaumentan ni disminuyen la temporalidad, ni crean empleo ni lo destruyen.

Cuando en 1997 se reorganiza la contratación, ello no frena la temporalidadporque las empresas han descubierto como cuestión esencial que enrelación a la contratación por tiempo determinado cumplir con la legalidad(utilizar estas modalidad únicamente cuando existe causa de temporalidad)y no cumplirla en la práctica no tiene un efecto más gravoso. En la mayoríade los supuestos reducir la indemnización de 45 días por año a 8 días poraño, minoritariamente, cuando se acciona ante la jurisdicción social antela extinción, acaban abonando igual indemnización que para el despidoimprocedente. Así formalizar fraudulentamente un contrato temporal antela extinción del mismo tan sólo puede tener el mismo coste que habercumplido con la legalidad (habiendo contratado como indefinido), por lotanto para que formalizar contratos fijos.

Las contrarreformas de 1997 y 2001

En el enésimo cambio legislativo, el RD 5/2006 pactado con lossindicatos mayoritarios, se traslada la idea que se establece un gran límitea la contratación temporal, pero si realmente analizamos el significado delmismo encontraremos que prácticamente sólo podrá servir para reducirla temporalidad en supuestos de laboratorio.

"Fijo a los 24 meses" fue el discurso que se trasladó en su momentosobre la significación de la norma. En la práctica ni tan siquiera la señaladaafirmación, que supone asumir 2 años de contratación temporal, es cierta.En primer lugar en cuanto a la limitación temporal se excluye expresamentea los contratos temporales de prácticas, aprendizaje, interinidad y relevo,con lo cual tan sólo es de aplicación a los contratos de obra y servicio yeventuales por circunstancias de la producción. Para esta última modalidadprácticamente no tiene sentido la norma porque está limitada a 12 meses.

La Ley 35/2010 tiene un significado similar a lo que acabamos de comentar.“Limita” a 3 años los contratos de obra, refuerza los supuestos de “fijo alos 24 meses” en un periodo de 30 y amplía progresivamente laindemnización del contrato temporal de los 8 a los 12 días por año (del2012 hasta el 2015). Debemos observar que esta limitación es para uncontratado concreto no para el puesto de trabajo, por lo cual limita latemporalidad para un trabajador o trabajadora en concreto pero no parael mantenimiento de la misma. A su vez debemos recordar que si ellopudiese tener algún efecto se suspendió su aplicación desde septiembrede 2011.

Las contrarreformas 2006 y 2010: la pseudolimitación dela contratación temporal

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La ley 14/94 que regula las Empresas de Trabajo Temporal(en adelante ETT’s) supone un cambio violento en la caracterizaciónjurídica que realiza el Estado sobre los prestamistas de mano deobra, que pasan de ser objeto de tipificación en el código penal asujeto regulado en la normativa laboral, en definitiva de la prohibiciónbajo responsabilidad penal a estar reconocidos como el que podráprestar mano de obra a empresas productivas o usuarias.

Si bien en la primera etapa de las ETT’s, hasta que en el año1999 se modificó la normativa que las regula, el gran agravio quesuponían las mismas era la posibilidad de diferencias salariales entretrabajadores contratados directamente por las empresas y aquellosen los que había contrato de puesta a disposición, con el paso delos años y con la formal existencia de igualdad retributiva se handemostrado más perniciosas por el hecho de ser el complementoperfecto a la temporalidad en su cualidad de entes que gestionan lamisma.

Si durante más de 15 años las ETT’s han crecido de maneraconstante más lo harán tras la entrada en vigor de la Ley 35/2010(Reforma laboral del 2010) que remueve prácticamente la totalidadde limitaciones que existían para la contratación a través de ETT’sen determinadas funciones, act iv idades o sectores.

La subcontratación ya aparecía inicialmente regulada en elE.T. de 1980, sufriendo tímidas revisiones (RD 5/2001, 5/2006) queen ningún caso varían sus notas fundamentales sino que introducenrequisitos formales, consolidándose así un régimen que no tienelimitación alguna, en el sentido que toda actividad, salvo que normade rango legal establezca lo contrario, podrá ser objeto desubcontratación.

La subcontratación supone en la práctica tanto una potencialfragmentación del principio igual trabajo igual salario como unatransformación del trabajo indefinido en trabajo temporal. Si bienhemos señalado con anterioridad que prácticamente no tiene límitesen cuanto a la actividad subcontratada, encuentra restricciones encuanto a la forma de su ejecución. Esta limitación es la figura de lacesión ilegal de trabajadores, cuya regulación legal e interpretaciónjurisprudencial sitúan al trabajador no sólo ante la necesidad deaccionar judicialmente para tal declaración de la situación de cesión

La gestión de la temporalidad: ETT’s y subcontratación

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Años 80, empresa estatal de telefonía, la práctica totalidad deactividades se desarrollan por la misma a través de contratadosindefinidos, lo que genera fuerte presencia sindical y condicioneslaborales dignas. Siglo XXI la misma empresa privatizada ya tansólo realiza la actividad central, las restantes son desarrolladaspor medianas y pequeñas empresas, cuyos trabajadores realizan

la actividad con contratos temporales vinculados a obra y nocon retribuciones del convenio de la empresa principal sino conconvenios propios o de otros sectores con condiciones precarias"

ilegal sino ante una carga probatoria titánica.Así son tan sólo situaciones al límite las queson declaradas como de cesión ilegal.

La combinación de privatizaciones,contratación temporales, subcontratación yETT’s puede observarse con su cara másviolenta con la siguiente realidad: Años 80empresa estatal de telefonía, la práctica totalidadde actividades se desarrollan por la misma através de contratados indefinidos, lo que generafuerte presencia sindical y condiciones laboralesdignas. Siglo XXI la misma empresa privatizadaya tan sólo realiza la actividad central, lasrestantes son desarrolladas por medianas ypequeñas empresas, cuyos trabajadoresrealizan la actividad con contratos temporalesvinculados a obra y no con retribuciones delconvenio de la empresa principal sino conconvenios propios o de otros sectores concondiciones precarias. Ello debilita la presenciasindical que a su vez dificulta la respuestaorganizada. La misma actividad con dosexpresiones distintas para los derechoslaborales.

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EL DESPIDO LIBRE, LA REDUCCIÓN DE LAINDEMNIZACIÓN Y LA PRIVATIZACIÓN DEL

ACTO DE DESPIDO

La modificación del régimen del despido en los últimos años ha versado en aumentar lascausas que pueden dar origen a la extinción del contrato así como reducir los costes quepara las empresas suponen los mismos.

La existencia de múltiples causas de despido y la paulatina reducción de los derechosante el mismo, indemnización y salarios de tramitación, suponen en la práctica unatransformación del contrato indefinido en temporal hasta que la empresa decide el momentode su extinción. Lo que determina la estabilidad en el empleo ya no es tanto la formalidaddel contrato, temporal o indefinido, sino el coste que supone para las empresas suextinción. Hemos pasado así a una realidad de indefinido temporal al temporal indefinido,este último supuesto la nueva realidad donde la vida laboral es un contrato temporal trasotro.

El despido libre y la progresiva reducción de laindemnización legal por despido improcedente

En actualidad la regulación de los efectos del despido improcedentesitúa al empresario ante la ventaja de optar entre la indemnización o lareadmisión del trabajador (salvo que el trabajador o trabajadora searepresentante unitario o sindical en cuyo caso se arroga tal posibilidad),por lo tanto despido libre, indemnizado pero libre. Ello no siempre fueasí y en la Ley de Relaciones Laborales de 1976 todavía se manteníaun coherente régimen jurídico por el cual el despido no era libre. Debemostambién recordar que ya hace décadas que el incumplimiento de requisitosformales no significa la nulidad del despido disciplinario y que tras laLey 35/2010 tampoco para el objetivo.

De la misma manera el paradigma de indemnización de 45 díaspor año trabajado tampoco ha existido siempre para la declaración dedespido improcedente, siendo superior de 90 días por año hasta en elReal Decreto-ley 17/1977. Es con el E.T. de 1980 que se reduceprácticamente un 50% la indemnización por despido declaradoimprocedente, estableciéndose la indemnización de 45 días por año deservicio con el tope de 42 mensualidades, así como los salarios detramitación. Este régimen del despido se ha mantenido, con algunasexcepciones, durante los últimos 25 años, si bien como veremos en laactualidad también se encuentra debilitado.

Una de las excepciones al régimen general del despido fueintroducida por la Ley 63/1997 estableciendo una nueva modalidad decontrato indefinido, por la cual si se utilizaba en la comunicación del

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* texto realizado con anterioridad al RD-LEY3/2012 que disminuye la indemnización a 33 días por año trabajado

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despido causas objetivas y el mismo era declaradoimprocedente la indemnización sería de 33 días por añotrabajado con el tope de 24 mensualidades, lo cualsuponía reducir sustancialmente el coste del despidopara el empresario.

Esta modalidad aparece inicialmente aplicable auna serie de colectivos que se entiende tienen mayoresdificultades para tener una relación laboral indefinida,pero paulatinamente se ha procedido a aumentar elnúmero de colectivos al cual les puede ser de aplicación(Ley 12/2001, RD 5/2006). La Ley 35/2010 amplía aprácticamente todos los nuevos contratos indefinidos laaplicación de esta indemnización reducida con lo cualse abre un proceso a medio plazo en el cual esta serála norma y los 45 días con tope de 42 mensualidades laexcepción. Debemos también recordar que los nuevoscontratos supondrán para los empresarios el reintegropor parte del FOGASA de hasta 8 días por año trabajadocorrespondientes a las indemnizaciones por despidosprocedentes (hasta 31 de diciembre de 2011 tambiénimprocedentes).

Las extinciones objetivas y suprogresiva ampliación causal

Si anteriormente señalábamos como paulatinamente seha reducido la indemnización legal existente para elsupuesto de despido improcedente, en paralelo se hanaumentado los supuestos por los cuales se permitedespedir a un trabajador por causas no disciplinarias,lo que se conoce como despido objetivo.

El RD 17/1977 y el ET establecían un despidoobjetivo que prácticamente no guarda relación con elactual por lo que hace referencia a la amortización depuestos de trabajo. Si comparamos la señaladaregulación con la vigente podemos observar como enla práctica se han introducido diferentes cambios ymodalidades que varían incluso la naturaleza deloriginario despido objetivo.

El gran cambio en el despido objetivo loencontramos en la Ley 11/1994. Se elimina laimposibilidad de utilizar el despido objetivo si existía otropuesto de trabajo en los centros de trabajo de la localidad

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donde residía la empresa. Se desarrollan las 4 causas,en las que ni tan siquiera se hacen necesaria que laempresa tenga una situación económica negativa. Estaampliación de la posibilidad de amortizar puestos detrabajo encuentra mayores supuestos para los empresarioscon la reforma de 1997 mediante la cual no necesitavincular el despido objetivo en los supuestos de causasorganizativas, técnicas o productivas a la viabilidad dela empresa permitiéndose incluso para mejorar su situacióncompetitiva.

Por último el RD-Ley 5/2001 establece una nuevacausa objetiva de extinción del contrato de trabajo,mediante la adición de un nuevo apartado e) en el artículo52 del E.T.. Se trata de la extinción de contratos detrabajo indefinidos exclusivamente concertados en elámbito de planes y programas coyunturales que nodisponen de una dotación presupuestaria fija o estable.

La Ley 35/2010 facilita todavía más la extincióndel contrato de trabajo estableciendo como causaeconómica “la existencia de pérdidas actuales o previstas,o la disminución persistente de su nivel de ingresos, quepuedan afectar a su viabilidad o a su capacidad demantener el volumen de empleo”.

La regulación existente para los despidos objetivostoma mayor importancia si tenemos en consideraciónque es la que se utiliza para los despidos colectivos(E.R.E.’s), si bien ya pareciese que era suficientementepermisiva tanto la legislación vigente como la práctica delas Autoridades Laborales, aprobándose el 95% de losExpedientes de Regulación de Empleo presentados, lamayoría de ellos por mera convalidación del acuerdoentre las partes. En esa misma tendencia el desarrollode los Juzgados de lo Mercantil y la prelación de créditosestablecida en la Ley Concursal ha debilitado la situaciónde los trabajadores ante las antiguas suspensiones depago y quiebras.

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Si hemos podido observar la progresiva ampliación desupuestos del despido objetivo (con indemnización de20 días por año con tope de 1 año) y la reducción de laindemnización del despido declarado o reconocidoimprocedente, se ha procedido a limitar el conceptojurídico que llevaba aparejado este último supuesto: lossalarios de tramitación.

La Ley 45/2002, si bien no eliminó totalmente lossalarios de tramitación, permite su limitación si elempresario reconoce dentro de las 48 horas siguientesal despido la improcedencia del mismo y pone adisposición la indemnización legal correspondiente,depositándola en los Juzgados de lo Social.

Ello no sólo tiene como efectos la eliminación dela percepción de unas cantidades que aumentaban elmonto económico para el trabajador objeto del despidosino que privatiza el despido, pudiéndose realizar lacaracterización del acto extintivo por el propio empresariosin necesidad de intervención judicial, generando entrelas empresas seguridad, libertad y rapidez en cuanto ala extinción del contrato y al trabajador o la trabajadorauna sensación de arbitrariedad, fragilidad e indefensión.

La eliminación o limitación de los salarios detramitación y la privatización del acto de despido

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* Escrito con anterioridad al RD-Ley 3/2012 que los elimina

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LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DETRABAJO, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL

TIEMPO DE TRABAJO: DE LA GARANTÍA DEESTABILIDAD E IGUALDAD A LA

DESREGULACIÓN

Modificación de condiciones de trabajo

La macrocontrarreforma de 1994 seguramente ha sido el cambio legislativoque más elementos aportó para la desregularización de las relaciones laborales.

En primer lugar rompió con los mínimos existentes en el E.T. respectoa la prestación de servicios en funciones del grupo profesional. Con la Ley11/1994 se posibilitó el cambio de funciones más allá del grupo profesional,abriendo así el paso al cambio de funciones atendiendo a necesidadesempresariales.

De la misma manera en cuanto al cambio temporal o permanente delcentro de trabajo la señalada contrarreforma laboral eliminaba la intervencióny autorización por parte de la Autoridad Laboral. Por último también se eliminóla intervención de la Administración y la Inspección de Trabajo en losprocedimientos de modificación de condiciones de carácter colectivo, así quese posibilitó la misma amparada tan sólo en "cuando la adopción de lasmedidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a travésde una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posicióncompetitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de lademanda."

Se introdujeron, por una parte, determinadas medidas que propiciabanla "flexibilidad interna", modificando aspectos significativos del modo y contenidode la prestación de trabajo: el tiempo de trabajo, el régimen legal del salario,los sistemas de clasificación profesional y movilidad funcional, las modificacionessustanciales de las condiciones de trabajo, la movilidad geográfica, etc. Asíla causa que se hacía necesaria para la modificación de condiciones seamplían en el sentido de requerir tan sólo que la medida empresarial favorezcala posición competitiva de la empresa o una mejor respuesta a las exigenciasde la demanda.

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La negociación colectiva

Si bien la disminución de las retribuciones no ha tenido un carácterlegal sí que la encontramos a través de ese híbrido entre ley y contrato queson los convenios colectivos.

Los mecanismos han sido varios. El directo a través de una política decontención salarial (en la práctica reducción salarial) a través de los convenioscolectivos, pero también indirecta con otros mecanismos: la aprobación denuevas categorías profesionales con retribuciones inferiores, así como la firmade dobles escalas salariales (entiéndase por tal concepto diferente salario porigual trabajo para la totalidad de vida laboral).

Así nos hemos encontrado con una generalización de la renuncia almantener el poder adquisitivo, siendo muy pocos los convenios colectivos quesuponen aumentos de los salarios por encima del incremento que tienen losproductos de la canasta básica o en proporción al aumento de aquelloselementos a los que se dedica gran parte de gastos. En la mayoría de loscasos se aproximan al aumento del IPC (Índice de Precios al Consumo), loque en la práctica supone una disminución del poder adquisitivo.

A su vez, sobre todo a partir de la contrarreforma de 1994, ha habidouna progresiva renuncia o limitación de complementos salarialesfundamentalmente del complemento de antigüedad.

La Ley 35/2010 posibilita por primera vez que se modifiquen lascondiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos (salvo algunaexcepción), a su vez tras el RD-Ley 7/2011 se podrá regular en conveniocolectivo de empresa en contra a lo establecido en los convenios del sectoren las condiciones de trabajo fundamentales, iniciándose así un proceso cuyosefectos son a día de hoy impredecibles en cuanto a su intensidad pero sípreocupantes por suponer una nueva pérdida de derechos.

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El contrato a tiempo parcial y la distribución irregular de la jornada

En la práctica las contrarreformas operadas en el contrato a tiempoparcial permiten que a través del mismo se puedan realizar múltiplesmodificaciones del tiempo de trabajo. Así el contrato a tiempo parcial puederealizarse hasta el 99,99% de la jornada ordinaria. A su vez aquellos contratosrealizados a tiempo parcial consolidaron desde 2001 una desnormativizaciónde la ejecución de horas complementarias, y especialmente la no consolidaciónprogresiva de estas horas complementarias como ampliación de jornadaordinaria. Ello supone que un trabajador puede tener una jornada al 62,5 %y un pacto de horas complementarias por el 37,5%, lo que supone unaobligación de realización de estas últimas para el trabajador pero no un derechoa consolidar esa jornada, en definitiva al arbitrario del empresario de trabajarel 62,5% de la jornada o el 100%.

Huelga decir que por lo que respecta al tiempo de trabajo el mayorelemento de precariedad es la existencia de jornadas más allá de las legalmentepermitidas y que en algunos casos se complementan retributivamente peroque en gran número de ocasiones no suponen más contraprestación que lade mantener el puesto de trabajo.

Otro de los elementos esenciales del contrato laboral que hasta la fechase mantenía con una cierta estabilidad era la jornada laboral. Si bien estamateria será objeto de la enésima contrarreforma laboral, el RD-Ley 7/2011ya impone que los convenios establezcan la distribución irregular de un 5%de la jornada laboral.

Esto tiene como efecto que cuanto menos el 5% de la jornada serádistribuida irregularmente lo que no permite a trabajadores y trabajadorassaber cuando prestarán servicios. A su vez permitirá a las empresas laregulación de ese porcentaje a su puro arbitrio.

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4. LA EXCLUSIÓN LEGAL E ILEGAL DE LARELACIÓN LABORAL: DE LA“ARISTOCRACIA” PRECARIA A LAILEGALIZACIÓN POR EL ESTADO.

EL TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO DE LAMUJER: DE LA IGUALDAD LEGAL A LAREALIDAD. EL TRABAJO NO RECONOCIDO.

Si hasta ahora habíamos realizado un recorrido de como los continuoscambios legislativos han producido una merma en los derechos laborales,siempre analizábamos desde el prisma de la existencia de la relaciónlaboral. Un paso más en la precariedad laboral lo constituyen aquellasrealidades de trabajo que son excluidas legal o ilegalmente delreconocimiento de relación laboral.

Así existen dos grandes modelos de exclusión de la relación laboral,a través de una actuación fraudulenta de las empresas, falsos autónomosy falsos becarios.

De la misma manera podemos hablar de dos realidades en cuantoa la discriminación que sufre la mujer trabajadora. Desde el punto de vistalegal la misma no existe y el tratamiento contrario al principio de igualdadatendiendo a cuestión de género deberá ser declarado discriminatorio porAutoridades Laborales y Jurisdicción Social. Con independencia de laexistencia de cualquier actuación antidiscriminatoria la mujer trabajadorase sigue encontrando en unas condiciones inferiores en cuanto aretribuciones y desarrollo profesional que la de los hombres, dejando debanda otras situaciones que serían más propias del Derecho penal y nodel Derecho Laboral.

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LOS “FALSOS”: AUTÓNOMOS Y BECARIOSQUE REALMENTE DEBERÍAN SER RELACIÓNLABORAL

Por lo que respecta a los falsos autónomosy falsos becarios se establecen a través dela actuación fraudulenta de las empresas,convirtiendo relaciones laborales ensupuestas becas o contrataciones conautónomos.

En el caso de los “becarios” se trata dejóvenes con altísimos niveles de formación,habitualmente universitarios, que seencontrarán excluidos del cualquier derechoderivado de la existencia de relación laboral,todo ello en la mayoría de supuestos poraproximarse a instituciones (Administracionesen muchas casos) que son las únicas o casilas únicas en tener por objeto o actividadmaterias coincidentes con los estudiossuperiores que cursaron.

No sólo se les priva de cualquier derecholaboral sino que las retribuciones que percibense encuentran entre el 50 y el 25% de lasque deberían recibir de tener reconocidarelación laboral. Más dramática se percibela negación de cualquier derecho deSeguridad Social, así como maternidades osituaciones de Incapacidad Temporal. Delmismo modo, no existe prestación dedesempleo una vez finalizada la “beca”. Enla mayoría de casos dejan los mejores años

de su juventud hasta que otro u otra becarialos sustituye.

Por lo que respecta a los falsos autónomosson en la mayoría de casos profesionales

que si bien mantienen unaprestación de trabajo con lato ta l idad de no tas delaboralidad no formalizancontrato laboral sino mercantilo simplemente giran facturas.E n e s t o s s u p u e s t o speriodistas, informáticos,arquitectos, mecánicos, etc,

comienza a generar una visión separadarespecto al resto de trabajadores ytrabajadoras hasta aproximarse a unaconciencia de empresarios. En momentosde crecimiento económico pueden generarincluso unas retribuciones muy por encimade los salarios que se abonan por las mismasactividades a quien ostenta relación laboral.En procesos de crisis o recesión la finalizaciónde la relación contractual toma un carizdramático: sin indemnización o en cuantíassimbólicas, sin derecho a la prestación dedesempleo, en ocasiones con la obligaciónde continuar pagando alguna de lasinversiones realizadas, etc, etc.

Podemos hablar así de “aristocracia” precariapor la nota de cuantitativa de formación o deretribuciones que expresan tanto los“becar ios” como los “autónomos”respectivamente. Pero a su vez debemosobservar las señaladas situaciones comouna expresión máxima de precariedadcuando finaliza la relación que les unía conla empresa: inexistencia de indemnización y

Hemos de observar como recientemente ya empiezan aregularse otras realidades de exclusión legal de la relaciónlaboral, determinadas prácticas profesionales para jóvenestitulados medios o superiores (Real Decreto 1543/2011).Desgraciadamente la exclusión está dejando de ser unaexcepcionalidad para extenderse a nuevos supuestos.

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de prestaciones de Seguridad Social. Cuestióndistinta es la posibilidad de accionar en la jurisdicciónsocial para que estas situaciones fraudulentas seandeclaradas y reconocida la relación laboral.

Tanto para los falsos autónomos como paralos falsos becarios se han creado figuras hibridasentre la exclusión de la relación laboral y elreconocimiento de algunos derechos (TRADE’s einvestigadores universitarios). Ello más que generarauténticos derechos parece abrir la brecha paralimitar la reclamación del reconocimiento delaboralidad.

La negación de la relación laboral supone eliminaro mermar derechos fundamentales derivados delaboralidad: negociación colectiva, huelga,indemnizaciones ante el despido, etc, etc. En losúltimos años se ha desarrollado una tendenciaempresarial que tiene por objeto deslaboralizarpuestos de trabajo transformándose en falsasrelaciones mercantiles, es decir, transformar altrabajador con relación laboral en falso autopatrono,un autoexplotado. La construcción de los falsosautónomos y becarios tiene una expresión sobretodo en la aristocracia precaria. Los autónomos ofalsos autónomos suponen la transformación de untrabajador en un autopatrono en momentos decrecimiento económico y la proletarización de unprofesional en momentos de crisis.

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LA EXCLUSIÓN DE LABORALIDAD POR LAS EMPRESASY EL ESTADO: LA OCULTACIÓN DE LA RELACIÓNLABORAL O EL PERMISO DE TRABAJO

En el último eslabón de la precariedad laboralencontramos a quienes sitúan al margen decualquier reconocimiento de derechos por noestar formalizada su relación laboral con lacorrespondiente comunicación de alta decotización ante la Tesorería General de laSeguridad Social, nos referimos a la economíainformal, lo que popularmente denominamos"trabajo en negro".

En la práctica no estamos únicamenteante un incumplimiento de las obligacionesformales de la patronal ante el Estado, sino antela punta del iceberg del comportamientoempresarial que supone la negación de cualquierderecho laboral. Tan sólo existe la voluntadempresarial de decidir cuando se inicia y finalizala actividad laboral así como la determinaciónde la contraprestación que se va a percibir porla misma. Evidentemente aquel que ni tansiquiera cumple con el requisito de hacer efectivala correspondiente cotización del trabajador antela Seguridad Social no va a reconocer derecholaboral alguno al mismo.

Si en lo cotidiano convierte al trabajador o la trabajadora simplemente en un prestadorde servicios, una vez finalizada la relación conel empresario o la vida laboral, se transforma enun drama al no poder acceder a prestacionesde desempleo, pensiones de invalidez o dejubilación, por carecer de cotización.

Tal proceder empresarial no es unapráctica residual ni nueva sino que siempre haexistido e incluso ha alcanzado importantesporcentajes en el sur de Europa. Prácticamentela totalidad de los Estados omiten realizarestadísticas sobre el nivel de economía informal

"Se ha construido una figuracriminalizadora del trabajador otrabajadora sin permiso de trabajo como“inmigrante ilegal”, tan sólo por elhecho de carecer de un mero requisitoadministrativo. Ninguna persona esilegal, siendo la migración un derechoreconocido en diferentes ConveniosInternacionales, curiosamente nuncase habla de empresas ilegales oempresarios ilegales cuando estoscometen irregularidades o delitos."

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que albergan, lo que vendría llegar a asumir que se consienten las prácticas ilegales de lapatronal, pero existen informes de organismos económicos internacionales, que para el casoconcreto del Estado español la sitúa sobre el 10% .

Si la existencia de trabajadoras y trabajadores sin cotizaciones ni derecho algunodebe ser atribuida la responsabilidad de manera principal a los empresarios que desarrollanla práctica y en menor medida al Estado por no destinar los medios necesarios paraperseguirlas, existe un tipo de trabajador que es apartado del reconocimiento directo decualquier derecho. Hablamos de aquellos que carecen de permiso de trabajo o desde unprisma real ilegalizados para trabajar por el Estado.

No es cierta la supuesta igualdad de derechos que se invoca según legalidad vigente. Enla práctica la solicitud de derechos por el trabajador o trabajadora sin permiso de trabajosupondrá su despido que incluso siendo declarado nulo no podrá suponer la readmisión.Ello tiene como efecto que la mínima reclamación de un derecho suponga perder el trabajo.Tan sólo una simple decisión legislativa que estableciese, no ya el tan necesario reconocimientode la totalidad de derechos a cualquier persona, sino el arraigo laboral automático con lanormativa vigente podría suponer una posibilidad de defensa de derechos para los trabajadoresy trabajadoras sin permiso de trabajo.

Se ha construido una figura criminalizadora del trabajador o trabajadora sin permisode trabajo como “inmigrante ilegal”, tan sólo por el hecho de carecer de un merorequisito administrativo. Ninguna persona es ilegal, siendo la migración un derechoreconocido en diferentes Convenios Internacionales, curiosamente nunca se hablade empresas ilegales o empresarios ilegales cuando estos cometen irregularidadeso delitos.

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* Informe de la OCDE sobre la economía subterránea

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LA MUJER TRABAJADORA Y SU DOBLE O TRIPLEDISCRIMINACIÓN. EL TRABAJO NO RECONOCIDO

Sin duda que una de las grandesluchas del Siglo XX fue la de los derechosde la mujer trabajadora. En buena parte delmundo y especialmente en el Estado españolse ha producido un proceso de incorporaciónde las mujeres al mundo de trabajo retribuido.Históricamente las mujeres siempre realizarontrabajos derivados del rol reproductivo yfamiliar, manteniéndose en los mismos perono incorporándose los hombres.

Si bien es cierto que no existediscriminación legal respecto a la mujertrabajadora más cierto es que la realidadlaboral sigue suponiendo un mantenimientode su histórica doble explotación: comotrabajadora y como mujer.

Existen incluso elementos económicosy sociales que todavía dificultan el acceso alempleo de las mujeres: la falta decorresponsabilización de los hombres juntocon la escasez de servicios sociales públicosy gratuitos.

Así seguimos con una realidad por lacual las mujeres perciben menos salariosque los hombres, el desempleo femenino essuperior que el masculino, la contratacióntemporal es mayor entre mujeres y lacontratación a tiempo parcial se dispara enrelación a los hombres.

La histórica división sexual del trabajo,doméstico-familiar y reconocido productivo,se desarrolla incluso una vez se incorpora lamujer en el mundo del trabajo tanto en elprimero como en el segundo. Todas lasnuevas formas de precariedad son utilizadaspara la mujer en muchos casos con unapretendida justificación por la cual es la formaen la que compatibilizan sus vidas: contratoa tiempo parcial, temporal y fijo discontinuo,falsos autónomos, tercerización, trabajo enel sector servicios, etc, etc.

A su vez la mujer sigue sin ostentarreconocimiento o actuación legislativa algunarelativa a su condición de doble explotadas,en las empresas y sus casas. Curiosamentealguna de las normas que pretendían facilitarel desarrollo profesional de las mujeres o suopción a compatibilidad vida laboral y familiarhan tenido un efecto indirecto discriminatorio.Al asumir las mujeres mayoritariamentereducciones de jornadas y excedencias porguardas legal ello actúa contra su estabilidadlaboral, no por la norma en si misma sinopor la actuación de las empresas respecto ala evitación del ejercicio de estos derechos.

No se puede pretender que normativaque se aplique por igual a hombres y mujerestenga un efecto tan sólo positivo para lasmujeres. La mano invisible del mercado igualque nunca construirá una sociedad igualitaria

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desde el punto de vista social tampoco lohará desde el punto de vista de género.Seguramente no sólo necesitamos normasque garanticen derechos a las mujeres sinoque impongan garantías para el ejercicio deobligaciones para los hombres, lejos de ellolas mujeres seguirán asumiendo el trabajofamiliar y reproductivo y los hombres seguiránapartados de esas esferas.

La sola existencia de clases socialesimplica por sí misma una peor situación parala mujer trabajadora. Cuando se realiza lacomparativa salarial entre hombres y mujeresse obvia desgranar la misma para no acabarreconociendo como realmente es unadiscriminación de clase: las mujeres ocupanpuestos de trabajos más precarios, peorremunerados, a la vez que no forman parteo no se les permite formar parte dedeterminadas aristocracias obreras orealidades laborales con mejores condiciones.

Si queremos encontrar una tripleexplotación debemos observar la realidad dela mujer trabajadora inmigrante, e inclusoentre las mismas podemos observar estratosdependiendo de su lugar de origen: EuropaOccidental, Europa del Este, Latinoamérica,Asia o África.

La consolidación de la realidad precariade la mujer sufrirá un agravamiento en laspróximas décadas por diferentes factores.La propia crisis económica que ha expulsadoen primer lugar a las mujeres, por ser las quecontaban con contratos menos garantistas.En segundo lugar por una creciente

penetración de valores machistas en lasociedad; el proceso que vivimos ya no esde emancipación de género, ahora es deregresión machista. Ello pretenderá sersuplido con la constante repetición de datossobre el mayor número de mujeresuniversitarias, la explotación de la imagen deuna “elite” de mujeres e incluso larecuperación de supuestas políticas deigualdad que tan sólo sirven a un insignificantegrupo de mujeres. En la máxima expresióndel cinismo deberíamos analizar la realidadlaboral de las mujeres en aquellas grandesempresas que nos anuncian que en Consejode Administración hay mujeres, seguramenteencontraríamos que no tienen elementoalguno que haya hecho mejorar la situaciónde género.

Debemos hacer autocrítica sobre lafalta de perspectiva de género que tenemosla mayoría de hombres, así como gran partede la organizaciones obreras, que se reflejaen la práctica inexistencia de estudiosrealizados por el género masculino donde seexpresen análisis de clase y de género. Nique decir tiene que todavía existe un eslabónmás débil a sumar a mujer e inmigracióncomo es discapacidad.

"Así seguimos con una realidad porla cual las mujeres perciben menossalarios que los hombres, eldesempleo femenino es superiorque el masculino, la contratacióntemporal es mayor entre mujeres yla contratación a tiempo parcial sedispara en relación a los hombres"

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5. LA JUVENTUD EN DATOSLABORALES Y LOS EFECTOSSOCIALES DE LOS MISMOS

DATOS LABORALES: EMPLEO. CONTRATOS. JORNADAS.RETRIBUCIONES.

Ciertamente hay medias verdades, mentiras y estadísticas pero incluso de estasúltimas puedes extraerse una foto fija de la realidad de los y las jóvenes en elEstado español. Para ello resulta fundamental una aproximación a los datos delInstituto Nacional de Estadísticas, así como de distintos estudios monográficosdedicados a la juventud como el Observatorio Joven del Empleo en España yestas últimas publicaciones emanadas del Consejo de la Juventud, siendo estasfuentes las que se utilizan en los datos que reproducimos a continuacióncorrespondientes al último trimestre de 2010 y primer trimestre de 2011

3. Observatorio Joven del Empleo en España. Número 12. Condiciones de Empleo y de Trabajo en España.

4º trimestre de 2010. Consejo de la Juventud.

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Desempleo

La juventud contaba durante el cuartotrimestre de 2010 con una tasa de actividaddel 72,2%, la cual se debe dividir a su vezentre quienes cuentan con un empleo el72,5%, y quienes se encuentran endesempleo, el 27,5%.

En cuanto al desempleo se sitúa enun 38 %, si bien en el punto álgido delprimer trimestre de 2011, febrero de 2011,este se incrementó hasta el 43,5%.

A su vez si desglosamos la inactividadjuvenil por edad y sexo podemos observarcómo se mantiene la histórica discriminaciónde la mujer: franja 30-34 años 15,7 y 5,9%mujeres y hombres; franja 25-29 años 11, 1

y 15,7% hombres y mujeres; franja 20-24años 33,6 y 38,9% hombres y mujeres; franja16-19% 76,7 y 86,2 hombres y mujeres. Dela misma manera superior son los nivelescuando analizamos los datos de los hombresy mujeres de países que no son miembrosde la Unión Europea.

Es de resaltar en cuanto a losdesempleados que un 40% lleva más deun año buscando empleo e incluso en eseporcentaje superan los dos años buscandoempleo un 15% elevándose hasta el 33%entre los que tienen tan sólo estudiosprimarios. Por último en cuanto a desempleohemos de hacer referencia que la tasa seha doblado de 2007 a 2010.

Contratación temporal: edad y nivel de estudios

La variable grupo de edad marcadiferencias significativas en relación a latipología de contratos de la población joven:a menor edad se produce un aumento de loscontratos temporales y una disminución delos contratos indefinidos.

De esta manera, el 76,8% del grupode edad 16-19 años tiene contratotemporal, en el grupo comprendido entre20 y 24 años 56,9% de contratostemporales, 24-29 un 38,8 % temporal, porúltimo el 27,8% entre quienes tienen de 30a 34 años tiene formalizado un contrato deduración determinada. A su vez el 27,3% delos contratados temporales lo son pormenos de un año.

Debemos también resaltar la ratio queofrece la contratación temporal en relaciónal nivel de formación: el 65,15% de los queno poseen estudios son temporalesrespecto al 36,48% de los que ostentan

estudios universitarios, primarios un41,82% secundarios 36,97% y formaciónprofesional un 32,71%. Se confirma así quela formación es determinante en el tipo decontrato a la vez que no es la universitariala que aporta más estabilidad sino la FP.

Por géneros los niveles decontratación temporal son prácticamenteiguales en la empresa privada (35-37%)pero en la pública las mujeres ostentanun nivel muy superior de temporalidad56,1% respecto al 40% de los hombres.Merece destacarse también que el nivel detemporalidad con la crisis se ha hecho mayoren la empresa pública que en la privada. Elloencuentra como explicación que en laempresa privada ha habido una actuaciónclara de resolver partes de sus déficits dedemanda con la finalización de los contratostemporales.

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Tiempo de trabajo. Contratación a tiempoparcial y sus causas

Existen diferencias por sexo tanto en la población general, un 23,2% de mujeres yun 5,5% de varones, tienen este tipo de jornada, como en la juventud, 24,2% de las mujeresjóvenes y 9,6% de varones, por lo que respecto al contrato a tiempo parcial.

Lejos del tópico que el contrato a tiempo parcial es una opción de los trabajadores y lastrabajadoras para adaptar el trabajo a sus necesidades personales o familiares, cuando sepregunta a la juventud el motivo de tener jornada parcial, la mayoría afirma no haberencontrado un trabajo a jornada completa (58%).

Salarios: el inframileurismo

En primer lugar debemos acercarnosa aquellos y aquellas que carecen desalarios, de contraprestación derivada deltrabajo, que son un 42,6% de los jóvenesentre 18 y 34 años.

A continuación se hace necesarioobservar cual es el salario anual medioneto, es decir, lo que efectivamente sepercibe, lo cual se sitúa en 15.583,85 €, quesi lo dividiésemos por la tradicionaldistribución de rendimientos del trabajo enel Estado español suponen 1.113,13 € en14 pagas.

Pero el dato anterior es el promedioentre los jóvenes de 18 a 34 años, sidesglosamos por franjas entre la juventud

encontramos que entre los 18 y 24 años lacantidad es 11.945,33 € (853,23 € en 14pagas), entre los 25 y 29 la cantidad es15.743,80 € (1124,55 € en 14 pagas) y entre30 y 34 años 17.331,06 € (1237,93 en 14pagas).

Nuevamente, la mujer joven seencuentra en una situación peor que la delhombre joven, siendo el salario anualpromedio neto de 14.076,01 € (1005,42 € en 14 pagas) 1500 € año menos que loshombres.

Se consolida así entre los jóvenesen mileurismo pero no hemos de olvidarque existe hasta los 24 años una realidadde inframileurismo.

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Jóvenes, formación y empleo

Los estudios oficiales sobre formación y empleo manifiestan “la mitadde los jóvenes, entre 16 y 34 años, recién logra conseguir un empleo traspasado más de un año de finalizado sus estudios”. Sólo un 28% de losjóvenes encuestados logró conseguir un empleo apenas concluida suformación.

A su vez no debemos observar estos datos como una foto fija sino enmovimiento por lo que respecta al mantenimiento de ese empleo y la relaciónentre formación y empleo. Así el 15% de los jóvenes vio extinguido su contratoa los 3 meses de haberse iniciado.

Por lo que respecta al tipo de trabajo que desarrollan, el 40 % encuentraempleo en la restauración, industria y construcción.

Según datos de 2008, el 33% de los jóvenes posee más aptitudes de lasrequeridas para su puesto de trabajo, siendo el Estado español el quemuestra mayor desajuste entre formación y empleo, algo que deja bastantesin sentido las continuas invocaciones a la formación para reducir el desempleo.

Más preocupante es el desarrollo que puede sufrir esas tendencias. Enun estudio realizado por dos empresas nada sospechosas de simpatíasprogresistas, Bancaja y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas,destaca que siete de cada diez jóvenes sobrecualificados continuarán enesa situación en el siguiente empleo. Con todo, después de cinco años deexperiencia, el 25% de los jóvenes continúa estando sobrecualificado.

Así podemos observar la siguiente realidad extrema entre los jóvenes:desempleo del 45%; entre 20 y 24 años 56,9% de contratos temporales; el24,2% de las mujeres jóvenes y 9,6% de varones con contrato a tiempo parcial;entre los 18 y 24 años retribuciones anuales de 11.945,33 € (853,23 € en 14pagas); el 50% de los jóvenes no logra su primer trabajo hasta un año despuésde finalizados sus estudios.

"Así podemos observar la siguiente realidad extrema entre los jóvenes:desempleo del 45%; entre 20 y 24 años 56,9% de contratos temporales; el 24,2% de las mujeres jóvenes y 9,6% de varones con contrato atiempo parcial; entre los 18 y 24 años retribuciones anuales de 11.945,33€ (853,23 € en 14 pagas); el 50% de los jóvenes no logra su primertrabajo hasta un año después de finalizado sus estudios"

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4 EPA del 2009 realizada conjuntamente por el INE y Eurostat

5 'Análisis de la sobrecualificación y la flexibilidad laboral'

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EFECTOS SOCIALES DERIVADOS DE LAREALIDAD LABORAL. MÁS DATOS OFICIALES

Vivienda y nivel de rentas

El primer dato a observar por lo querespecta a la vivienda es su preciomedio, que después de 3 años de caída,se sitúa en 184.890 €. ¿Es posibleque una persona joven puedaacceder a una vivienda de compra?En principio desde un punto de vistaestadístico la respuesta debería serno, ya que el precio máximo tolerablepara una persona joven atendiendoa sus rentas del trabajo es de105.883,31 €. Siendo 81.162,74 €,106.971,47 €, 117.756,13 € para lasfranjas de edad 18 a 24, 24 a 29 y 30a 34 respectivamente.

Lo anterior viene a significar quelos jóvenes de menos de 24 añosprácticamente no tienen ningunapos ib i l i dad de rea l i za r v i daindependiente e individual, a la vez quelos mayores de 24 años tan sólo puedenoptar por una determinado tipo devivienda. En todo caso existe otroelemento determinante que separa alos jóvenes de la compra o hipoteca, elimporte de entrada inicial que asciendea 55.467 € lo que supone el salariomedio anual de 2,5 años de un joven(3,8, 2,7 y 2,3 años según franja deedades).

Más allá que ello llevará a unnecesario compartir de vivienda seintenta optar en ocasiones por el parqueinmobiliario de alquiler, si bien ellotampoco es una posibilidad en la

mayoría de los casos, al encontrarnosante un precio medio de 639,48 €. Lacapacidad para dedicar ingresos aun alquiler oscila entre los 298,63€y 433,28€ según las franjas inicialesy finales de la juventud. Estas son lacantidades que una vez deducido delsalario medio los gastos habituales(alimentación, transporte, etc) podríautilizarse para la vivienda de alquiler.

El tener que comprar unavivienda supone dedicarle una partemuy importante de los ingresosfamiliares al pago de la correspondientehipoteca durante el largo periodo detiempo, la mayoría de hipotecas sesitúan entre los 30 y 40 años. A su vezel endeudamiento de las familias enrelación a la vivienda es más del 70%del endeudamiento total, lo queestrangula a las familias respecto a sufuturo. Esta cuestión ha preocupadoincluso a las autoridades económicas,que observaron con el inicio de la crisisque millones de familias no podríanpagar sus hipotecas, cuestión por lacual se solicitó a la banca que noprestase más del 80% del valor de lavivienda.

En un momento en el que se haconstitucionalizado la limitación deldéficit público deberíamos recordar queel 66,6% de los jóvenes entre 30 y 34años y el 61% de los jóvenes entre25 y 29 años tienen un crédito.

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6 Observatorio Joven de Vivienda en España. Segundo Trimestre

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Población “emancipada”

En primer lugar debemos detenernosen el porcentaje de jóvenes noemancipados que ascienden al 54,2%,es decir que la mayoría de personasentre los 18 y los 34 años no seencuentran con una vida separadade la de sus progenitores.

Si desglosamos estos datospodemos observar que tan sólo el45,8% de los jóvenes reside en undomicilio diferenciado al de suspadres. A su vez ese porcentaje estáformado por un 3,6 % de jóvenes entre18 y 24 años, un 14,3% entre losjóvenes de 25 a 29 y un 27,9% entrelos jóvenes de 30 a 34 años. Comosiempre del total de emancipados loshombres tienen un porcentaje superiora las mujeres en 4 puntos.

Hemos hecho referencia aemancipación cuando realmentequeríamos hacer referencia a otrohecho más concreto como es la vidaen otro domicilio que no es el de losprogenitores. Evidentemente laemancipación desde el punto de vistaeconómico puede significar otra cosa,más allá y prácticamente inexistenteel mismo concepto desde el punto devista humanístico.

A su vez debemos poner enrelación esos datos con la realidad deotros momentos históricos y otrospaíses, para combatir a aquellos queatribuyen fatalidad a la juventud. Elnúmero de jóvenes, de 25 a 34 años,

que siguen viviendo con sus padresha aumentado un 50% desde 1991(de 1,7 millones a 2,6 millones depersonas). Ese 54% al que hacíamosreferencia, es un 7 % en los paísesnórdicos. Igualmente mientras el 90%de los desempleados hasta los 34años residen con sus progenitores tansólo un 10% de los daneses.

Desde un punto de vista estadísticono sería posible para un joven accedera vivienda, atendiendo a que elpromedio de coste de compraasumible sería de 105.883,31 € ycapacidad para dedicar ingresos a unalquiler oscila entre los 298,63 y433,28 según las franjas iniciales yfinales de la juventud. Ello determinaque en la actualidad en porcentaje dejóvenes no emancipados asciendenal 54,2%, es decir que la mayoría depersonas entre los 18 y los 34 añosno se encuentran con una vidaseparada de la de sus progenitores.

En la actualidad en porcentajede jóvenes no emancipadosascienden al 54,2%, es decirque la mayoría de personas

entre los 18 y los 34 años nose encuentran con una vida

separada de la de susprogenitores

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JUVENTUD Y TRABAJO. LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LASESTADÍSTICAS: PERCEPCIONES JUVENILES

Este apartado hubiese necesitado deun desarrollo de 20 páginas y seguramentede un análisis del mismo del doble o el triplede su contenido, pero hemos preferido hacersimplemente un breve comentario de aquellasrespuestas que más nos han llamado laatención de 10 personas de entre 16 y 34años que respondieron a diferentes preguntasde carácter sociolaboral. Las mismasversaban sobre contratos suscritos,situaciones de irregularidades laborales,formación y formación de sus progenitores,retribuciones efectivas y las de susprogenitores, vivienda y emancipación,percepción sobre la inmigración, lossindicatos, así como disposición a movilizarsepor sus condiciones laborales.

Llama poderosamente la atención quecon 25 años se hayan suscrito unos 10contratos temporales y que lo normal sea laexistencia de alguna irregularidad laboral(trabajar horas que no se retribuyen o faltade cotización). La mayoría de jóvenes nosupera el año de trabajo en una mismaempresa, desarrollando su vida laboral deempresa en empresa, de contrato en contrato.

La formación es prácticamentesiempre superior a la de sus progenitores dela misma manera que en la mayoría desupuestos las retribuciones son inferiores.La tenencia de titulación universitaria no esgarantía de un contrato indefinido ni de unasretribuciones dignas.

La realidad laboral determina que losprocesos de emancipación se retrasen yprocesos de convivencia donde se compartevivienda entre dos, tres o cuatro personas.

No se tiene una percepción negativade la inmigración, a diferencia que de lossindicatos, si bien en el caso de estos últimossuele reconocerse que su inexistenciaempeoraría la situación de precariedad.Realmente no se perciben ni tan siquiera alos inmigrantes como competidores sobre eltrabajo, únicamente se asumen algunosperjuicios racistas en base a los tópicos quese repiten en los medios de comunicación.

Si bien se identifica la gravedad dela situación de los derechos laborales y seafirma disposición a movilizarse por larecuperación de los mismos, existe a partesiguales una visión que la mejora de lascondiciones laborales depende tanto de laacción individual (el esfuerzo personal) comode la acción colectiva (la movilización).

Se identifica por los jóvenes que suprogreso personal encuentra origen en lasacciones colectivas del pasado. A su vez sonconscientes que vivirán peor que suspredecesores pero muestran a la par la opciónindividual que la colectiva.

7 10 jóvenes con residencia en Barcelona, L’Hospitalet y

Cornellà de Llobregat contestaron diferentes preguntas relativas

a su realidad laboral, su formación y su percepción de los sindicatos,

así como la de sus progenitores. Las preguntas se realizaron en

dos momentos muy distintos, julio de 2008 (precrisis) y abril de

2011 (plena expresión de la crisis).

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CONCLUSIONES YPERSPECTIVAS.CONCLUSIONES A MODO DE RESUMEN

Podemos hablar de una generación precaria europea que es, a su vez, expresiónde la generación mejor formada y de una vida peor a la de sus antecesores. Losmedios de comunicación de masas no la niegan y es una realidad reconocidaincluso por los sectores más reaccionarios de la sociedad. Cuestión distinta esla ausencia de explicaciones sobre sus orígenes o las mentiras que tratan deapartarnos de las verdaderas causas.

Profundizar en las causas de la precariedad laboral en el Estado español pasapor analizar tres cuestiones bien diferenciadas pero que acaban retroalimentándose:1) Desregularización, privatización, reducción de costes en el trabajo. 2) Involuciónideológica en la sociedad 3) Sindicalismo de la renuncia.

La plasmación concreta del elemento económico es el paso del Fordismo alToyotismo (trabajar just in time, procesos de tercerización que se convierten ensubcontratación, contratos temporales, contratos a tiempo parcial y sustitución degrandes empresas por pequeñas empresas).

Este proceso abrirá una brecha en los sindicatos que pierden fuerza y presencia.Pero no es esta la cuestión principal por la cual han procedido a abandonarposicionamientos de clase y el sindicalismo de movilización por el sindicalismode la renuncia a través del pacto. Las prácticas de los sindicatos mayoritariosencuentran explicación en el giro a la derecha de las organizaciones de izquierday del conjunto de la sociedad, pero no es menos cierto que cuando se hademandado desde las bases un giro a la izquierda no han sido capaces derecuperar sus tradicionales señas de identidad.

Así, las Direcciones de los sindicatos mayoritarios han retroalimentado ese virajea la derecha no trasladando discursos de izquierda y de movilización al conjuntode la clase trabajadora. Existe toda una generación de jóvenes que ya no conocea los sindicatos como instrumentos de lucha y que incorpora ideas individualistaspor su pérdida de identificación de clase. Sin embargo y de forma aparentementecontradictoria, observamos que en todas la grandes movilizaciones de masas dela última década el sector que más han participado ha sido la juventud.

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La derrota ideológica y la debilidad de lossindicatos mayoritarios de los últimos añostambién ha sido la base para que salvo elPlan de Empleo Juvenil y Decretazo de Aznardel 2002 toda la normativa regresiva se hayaimpuesto paulatinamente.

Estas contrarreformas laborales las hemosdenominado mecanismos de la precariedadpuesto que son, en la práctica, el andamiajeen el que se sustenta la realidad precaria.

Los elementos determinantes en laconstrucción jurídica de la actual realidadsociolaboral son la generalización de latemporalidad (a través de la multiplicidad dela contratación temporal, el fraude en la mismay su gestión), la facilitación del despido tantoindividual como colectivo, la modificación decondiciones de trabajo y la utilización de lanegociación colectiva como instrumento depérdida de derechos.

La cont ra tac ión tempora l laentendemos como uno de los ejes sobre losque pivota la precariedad laboral tanto porsu efecto directo, la propia limitación en eltiempo de la relación laboral, como indirecto,en cuanto a limitadora del ejercicio dederechos.

La modificación del régimen deldespido en los últimos años se ha basadoen el aumento de las causas que pueden darorigen a la extinción contractual y en lareducción de los costes que para losempresarios supone la misma. No se tratade una mera cuestión de costes sino comodel eje central de la estabilidad laboral. Frutode las facilidades que tienen las empresaspara despedir, el contrato laboral deja de serestable aunque formalmente sea indefinido.Este hecho genera cautelas entre lostrabajadores y trabajadoras a la hora deorganizarse sindicalmente y/o movilizarse.

Pero la inestabilidad laboral no sólotiene origen en la extinción del contrato sinoen la posibilidad de modificarlo. La legislaciónvigente tan sólo exige causas y finalidadespara poder variar la mayoría de condicionesde trabajo (horario, funciones, etc).

Desgraciadamente la negociacióncolectiva (que debería ser un elemento parareforzar derechos) se ha transformado, enbuena medida, en un instrumento decontención salarial y de desregulación dederechos. Especialmente preocupante esesa tendencia a la f ragmentacióngeneracional generada en los convenioscolectivos que establece diferentescondiciones para nuevos ingresos. Ello nosólo tiene un efecto material de peorescondiciones laborales sino que también afectaa nivel social en la percepción que de lossindicatos van a tener las nuevasgeneraciones de trabajadores y trabajadoras.

Pero no hay duda de que la granderrota en la negociación colectiva está porllegar. O las direcciones de los sindicatostienen una actitud decidida y bloquean enlos convenios sectoriales estatales ladesregulación de los convenios de empresao viviremos una progresiva pauperizaciónsocial a través de acuerdos a nivel deempresa.

La negación de la relación laboralsupone eliminar o mermar derechosfundamentales derivados de laboralidad:n e g o c i a c i ó n c o l e c t i v a , h u e l g a ,indemnizaciones ante el despido, etc, etc.En los últimos años se ha desarrollado unatendencia empresarial que tiene por objetodeslaboral izar puestos de t rabajotransformándose en falsas relacionesmercantiles, es decir, transformar al trabajadorcon relación laboral en falso autopatrono, unautoexplotado. La construcción de los falsosautónomos y becarios tiene una expresión

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sobre todo en la aristocracia precaria. Los autónomos ofalsos autónomos suponen la transformación de untrabajador en un autopatrono en momentos de crecimientoeconómico y la proletarización de un profesional enmomentos de crisis.

Más allá de las construcciones legales de laprecariedad laboral existen dos realidades donde estase expresa a niveles superiores: en la realidad laboralde mujeres y de la inmigración sin permiso de trabajo.Este último colectivo no sólo es privado de poder trabajar,mantener el empleo y recibir algunas prestacionesderivadas de la relación laboral sino que es criminalizadocon la denominación de “Inmigrante ilegal”. El ejerciciode un derecho reconocido por instrumentosinternacionales, la migración, es transformado en unanegación de derechos.

Merece especial atención la aceptación demiles de Expedientes de Regulación de Empleosin causa legal por parte de representantesunitarios, justificados a menudo por las “buenas”condiciones en forma de prejubilación. Laaceptación de extinciones colectivas de contratosdurante las últimas décadas en empresas dondeexisten buenas condiciones laborales suponeen la práctica un genocidio social: la paulatinasustitución de trabajo estable y de calidad deuna generación por trabajo temporal y precariopara sus hijos e hijas.

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¿DUALIDAD DE LAS RELACIONESLABORALES O ATOMIZACIÓN DE LA

PRECARIEDAD LABORAL?

No podemos estar de acuerdo con lacaracterización de la relaciones laborales comoduales, indefinidos con condiciones estables yprecarios. La realidad actual es de atomización:una minoría todavía mantiene un contratoindefinido-estable con buenas condicioneslaborales y los restantes trabajadores ytrabajadoras viven en una suma de situaciones

distintas pero con el denominador común de la precariedad.

La pretendida dualidad de las relaciones laborales tal vez fuera una buenadescripción de la realidad sociolaboral de finales de los años 80 y principio de los años90 pero, de ningún modo, se corresponde con la actualidad.

El 90% de los contratos que se formalizan son temporales. Entre el 25 y el 33%de los trabajadores y trabajadoras tienen relación laboral temporal. Las retribucionesmedias son de 1.113,13 € y en el caso de los jóvenes más del 50% mileurista, a la vezque la mayoría de los mismos sin empleo. Con una tendencia permanente a facilitarel despido, a 20 días por año con tope de una anualidad y generalizándose el despidoimprocedente a 33 días por año con tope de 24 mensualidades, realmente el contratoes tan sólo indemnizable ante su extinción, realidad separada de la construcción históricadel contrato fijo. A ello debemos sumar (manteniéndonos todavía en el ámbito de larelación laboral) la interposición de terceros empresarios entre quien demanda laactividad y quien aporta su fuerza de trabajo: Empresas de Trabajo Temporal ysubcontratación. Estas realidades de tercerización ponen todavía más difícil la posibilidadde un contrato estable a tiempo completo y abren a la justificación del contrato a tiempoparcial y a la modificación “justificada” de las condiciones de trabajo. Lo que para lasempresas es “dar respuesta a la demanda” supone para la clase trabajadora inestabilidaden sus condiciones contractuales.

El empleo fijo con estabilidad laboral y retribuciones dignas es una excepciónque responde a sectores estratégicos de la sociedad y/o realidades sindicales combativas.

La caracterización de dualidad en las relaciones laborales no es sólo falsa en la actualidadsino que es la coartada para plantear la degradación de los derechos de aquellos losuficientemente afortunados como para seguir poseyéndolos y la mejora simbólica dealguna de las realidades de contratación temporal. No se plantea que quienes sufrenuna peor situación deban tener iguales condiciones que los que mantienen conquistashistóricas, sino que se opta por degradar de forma generalizada los derechos y repartirmigajas entre todos.

La caracterización de dualidad en lasrelaciones laborales no es sólo falsa en laactualidad sino que es la coartada para plantearla degradación de los derechos de aquellos losuficientemente afortunados como para seguirposeyéndolos y la mejora simbólica de algunade las realidades de contratación temporal. Nose plantea que quienes sufren una peor situacióndeban tener iguales condiciones que los quemantienen conquistas históricas, sino que seopta por degradar de forma generalizada losderechos y repartir migajas entre todos.

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LA EXPRESIÓN NUMÉRICA DE LA GENERACIÓNPRECARIA: LA MAYOR PARTE DE LOS JÓVENESSON DESEMPLEADOS Y LOS QUE TRABAJANLO HACEN POR MENOS DE 1.000 € AL MES YCON CONTRATO TEMPORAL.

La realidad jurídica, sindical yeconómica ha determinado la actualsituación laboral de la juventud.

La primera cifra a la quedebemos acercarnos es el nivel dedesempleo juvenil que en febrero de2011 era del 43,5% (con perspectivasde llegar al 50%), duplicándose entre2007 y 2010. Estas realidades seexplican al encontrarse la juventudempleada mayoritariamente concontratos temporales que al iniciarsela crisis son los primeros en extinguirsepor el bajo coste que supone para losempresarios. Ese es también el motivopor el cual se ha reducido ligeramentela temporalidad entre los jóvenes. Aúnasí en la empresa privada los nivelesde contratación temporal son del 35-37 % (hombres-mujeres) y en laadministración y empresa pública del40%-56,1%.

Los importes salariales medios(calculados anualmente) de los jóvenesson de 1.113,13 € en el caso de loshombres y 1.005,42 € en el de lasmujeres (1.500 € al año menos quelos hombres). A su vez, entre lajuventud, el 24.2 % de las mujerestienen un contrato a tiempo parcial,mientras que se da tan solo en un 9.6% en el caso de los hombres.

Los niveles salariales y lainestabilidad laboral separan a losjóvenes de la posibilidad de comprade un inmueble que ha de permitirlesdesarrollar una vida autónoma. Elnúmero de jóvenes no emancipadosasciende al 54,2%, es decir, que lamayoría de personas entre los 18 ylos 34 años residen con sus padres.Aquellos que pueden optar por lacompra o alquiler de una viviendaemplean el 70% de sus ingresos enella, lo que estrangula a las familias ydificulta su normal desarrollo. En unmomento en e l que se haconstitucionalizado el déficit públicodeberíamos recordar que el 66,6% delos jóvenes entre 30 y 34 años y el61% de los jóvenes entre 25 y 29 añosestá pagando un crédito.

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EL MITO DE LA FORMACIÓN, DE LA ETERNAJUVENTUD A LA ETERNA PRECARIEDAD. DE LA

INMIGRACIÓN A LA EMIGRACIÓN. DEL FALSONINI AL AUTÉNTICO NINI (NI LE PERMITEN

TRABAJAR NI PUEDE ESTUDIAR)

Más allá del tipo de contrato es interesante saber el tipo de trabajoque realiza la juventud. Curiosamente el 33% de los jóvenes posee másaptitudes de las requeridas para su puesto de trabajo, siendo el Estadoespañol el que muestra mayor desajuste entre formación y empleo,algo que deja bastante sin sentido las continuas invocaciones a laformación para reducir el desempleo.

Gran parte de esta juventud bien formada no podrádesarrollarse plenamente y llegar a la vida adulta con normalidadya que seguirá dependiendo de sus familias de origen conposterioridad a la treintena. El motivo es, fundamentalmente, laconsolidación de la precariedad laboral no ya como una cuestiónjuvenil sino como una expresión social mayoritaria. Se nos haadoctrinado en el absurdo principio de la eterna juventud (belleza,fortaleza y consumo) y, de repente, se nos condena a sereternamente precarios (sin estabilidad laboral, social ni personal).

Durante años se ha pretendido relacionar falta de formación yprecariedad laboral, dando por sentado que el desarrollo técnico es labase de la generación de empleo estable y de calidad. Es cierto quelas actividades con altos niveles de productividad y desarrollo técnicopermiten que los salarios sean altos. Pero esto no significa que laformación vaya a asegurarles a los jóvenes no sufrir la precariedad.

En los últimos años millones de trabajadores y trabajadoras delos cinco continentes han ocupado los puestos de trabajo que la clasetrabajadora autóctona no quería ocupar, siendo en la mayoría de loscasos la expresión más violenta de la precariedad con algunas situacionesmás próximas a la esclavitud que a la relación laboral. Ahora mismo lainmigración que no cuenta con permiso de trabajo ostenta menosDerechos que los afroamericanos en los Estados Unidos de los años50. Situaciones deplorables del pasado se mantienen en nuestra legalidadordinaria.

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Por primera vez en los últimos 30 años medio millón de jóvenes delEstado español están recurriendo a la emigración como fórmula para sudesarrollo personal. Algunos millones de portugueses e italianos escapande unas relaciones laborales muy precarizadas intentando ganarse mejorla vida; si su origen fuera alguna isla del Caribe les llamarían disidenteso emigrantes políticos pero como son europeos recibirán el nombre de“emprendedores”.

También la construcción del NI-NI queda enmarcada en el falsodiscurso sobre los jóvenes (son aquellos que, supuestamente, no quierentrabajar ni estudiar). Lo que debería entenderse como una patología estrasladado a la conciencia colectiva desde los medios de comunicaciónde masas como una realidad generacional. Realmente, ningún estudioserio ha situado este grupo de jóvenes en un porcentaje superior al 1,73%de la población juvenil lo cual nos demuestra que nos encontramos anteuna construcción interesada que tiene por objetivo criminalizar a la juventudo, al menos, hacerla responsable de su propia miseria librando al sistema,que no ofrece salida, de toda culpa.

El 50% de los jóvenes se encuentran en desempleo pero aunqueintentasen trabajar tampoco lo podrían hacer. Existe también un porcentajerelevante de jóvenes que no pueden estudiar por motivos económicos. Unimportante número de familias trabajadoras, con la totalidad o gran partede sus miembros en el desempleo, no puede costearse los gastos mínimosque supone la educación universitaria. De la misma manera, en ocasiones,es imprescindible la aportanción económica de todas las personas queforman la unidad familiar, imposibilitando prácticamente la continuidad delos estudios.

No hacen más que complicar la situación los nuevos planes deestudio (“Bolonia”) que “profesionalizan” al estudiante dificultando lacombinación de trabajo y estudios y la insuficiente política de becas(actualmente no sólo se requiere un buen expediente académico sinotambién una situación económica familiar muy precaria para que se concedauna aportación económica más allá de la exención en el pago de matrícula).

En definitiva, la auténtica realidad NI-NI no es una enfermedadlimitada e individual de los que no quieren trabajar ni estudiar sino laenfermedad social del sistema que no permite a la mayoría de jóvenes nitrabajar ni estudiar.

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8 Desmontando a ni-ni. Un esteriotipo juvenil en tiempo de crisis. Ilustre Colegio Nacional de Doctores

y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. 2011

"En definitiva, la auténtica realidad NI-NI no es una enfermedad limitada eindividual de los que no quieren trabajar ni estudiar sino la enfermedad social delsistema que no permite a la mayoría de jóvenes ni trabajar ni estudiar"

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LAS POLÍTICAS LABORALES PRESENTES: ENTRE LATEORÍA DE LA FLEXISEGURIDAD (FLEXIPRECARIEDAD)Y LA DOCTRINA DEL SHOCK

Los primeros efectos del presente ciclo económico(que han denominado crisis financiera) han supuesto unataque a los Derechos Laborales. Para entender por quésufrimos mayor destrucción de empleo en el Estado españolbasta con observar la facilidad existente para finalizarcontratos temporales. La crisis expresa las dificultades paragenerar nuevo empleo pero es la facilidad para extinguircontratos temporales la que explica porqué el Estado españoldobla en cuanto a destrucción de empleo a naciones denuestro entorno con una situación económica similar.

Lejos de reconocer esa realidad que facilita ladestrucción de empleo, la ideología dominante construye lafalsa dualidad en las relaciones laborales (empleo establey empleo temporal), no para igualar en derechos sino paramermar o eliminar aquellos que todavía existen.

Formalmente, la flexiseguridad (flexiprecariedad)pretende aportar a las relaciones laborales flexibilidad yseguridad pero en realidad se plasma en el debilitamientode los derechos ante el despido, la facilitación en lamodificación de condiciones, la contratación temporal o nolaboral y el desarrollo de las ETT’s. Desgraciadamente, loscambios normativos del último periodo han sido la expresiónmás cruda de las teorías en las que la supuesta seguridades simbólica y la profundización en la precariedadincuestionable.

Si la flexiseguridad (flexiprecariedad) es la teoría queapadrina las últimas contrarreformas laborales, la Doctrinadel shock aplicada al mundo del trabajo es la táctica:aprovechar el desempleo masivo para justificar la eliminaciónde derechos laborales como el único mecanismo para crearempleo.

El quebramiento de los Derechos Laborales se hadesarrollado durante los últimos 30 años, con independenciade que el ciclo económico fuese de crecimiento o recesivo.

9 Entiéndase por tal concepto el acuñado por Naomí Klein en su obra titulado “The shock doctrine”.

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"Si la flexiseguridad(flexiprecariedad) es la teoríaque apadrina las últimascontrarreformas laborales, laDoctrina del shock aplicadaal mundo del trabajo es latáctica: aprovechar eldesempleo masivo parajustificar la eliminación dederechos laborales como elúnico mecanismo para crearempleo"

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Por lo tanto, lo que encontramos ahora esuna oportunidad para acabar de imponer eseproceso de desregulación laboral conjustificación en la necesidad de generarempleo. En la práctica, las medidas impuestasno sólo no generan empleo sino que son lasemilla de la que brotará su paulatinadestrucción.

Los neoliberales observan el trabajoy las relaciones laborales como unamercancía más. Desgraciadamente, se haaceptado mayoritariamente el conceptomercado laboral para el conjunto de losderechos, garantías y obligaciones que sederivan de la relación laboral. Como paracualquier otro mercado, establecendisfunciones en la intervención del Estado,en este caso en la normativa laboral. Paralos neoliberales el desempleo encuentrajustificación en el hecho de ser esa mercancíademasiado cara, traducido al lenguajehumano: según los gurús de la economía,son los costes salariales y laborales los quegeneran desempleo. Ese es el origen teóricopor el cual en los últimos meses nospretenden justificar que la reducción de lasindemnizaciones por despido generaránempleo. Por ello nos regulan (o proponen ladesregulación) nuevas realidades en las quese niega la laboralidad o se facilita lacontratación temporal e inferioresretribuciones. El gran drama será laconstatación de la no creación de empleo yla transformación masiva de empleo estableen precario.

Un ejemplo de la Doctrina del Shocken las Relaciones Laborales es la frase delmáximo responsable de Trabajo en el Estadoespañol que a finales de agosto de 2011, enla presentación de una nueva regulaciónprecaria y aprovechando la crisis y la falta

de empleo, declara: “Preferimos un contratotemporal a un parado”. Seguramente entreese 50% jóvenes del Estado español que elsistema priva de empleo puede resultaratractiva cualquier alternativa para abandonarsu condición de desempleo pero, ¿generaempleo el hecho de regular un nuevo contratotemporal?. En primer lugar, debemos tenerclaro que la contratación no tiene su origenen la existencia o inexistencia de unadeterminada regulación contractual temporalsino en la demanda, es decir, en las propiasnecesidades productivas. Ninguna mercantilcontratará no teniendo necesidadesproductivas, así que, por ende y en sentidocontrario, no se dejará de contratar por laexistencia de unas determinadas regulacionescontractuales. Desgraciadamente no hahabido en los últimos años políticas paraestimular la reactivación de la economía oexpresamente la contratación. De hecho laspolíticas han ido en dirección opuesta,limitando nuevas contrataciones en laAdministración y realizando despidos enempresas públicas.

En un sentido similar, las recientesregulaciones sobre prácticas no laborales yla propuesta patronal sobre los “minijobs”,aprovechan la situación de crisis profunda ylos efectos del desempleo masivo parajustificar la eliminación de derechos y eldesarrollo de nuevas realidades que nieganel salario mínimo o la propia relación laboral.

En definitiva, se aprovecha lasituación de crisis, la angustia y elsufrimiento del momento para justificarla adopción de medidas que no van aresolver problema alguno y que, además,lejos de tener una naturaleza transitoria,vienen para quedarse suponiendo parasiempre el hundimiento de los derechoslaborales.

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PERSPECTIVAS DE FUTURO: EL TRÁNSITOGENERACIONAL Y LOS EFECTOS DE LA LEY35/2010, RD-LEY 7/2011, RD-LEY 14/2011, REALDECRETO 1543/2011 Y LEY 27/2011. LAS AMENAZASDEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR

Debemos tener en cuenta, sin embargo,que la precariedad laboral no es algo quesufra tan solo la juventud. Entre importantessectores del conjunto de la clase trabajadoray con independencia de su edad, se extiendela degradación de las condiciones laborales.

La existencia de precariedad construidaen base a leyes y convenios colectivos queson de aplicación al conjunto de lostrabajadores y trabajadoras determina queel proceso no esté acotado a una franja deedad concreta. Lo que no hay que dejar detener en cuenta es que las nuevasgeneraciones ya no se incorporan con losmismos derechos que sus predecesores alos puestos de trabajo. Se extiende así, comouna mancha de aceite, la precariedad laboral,en un proceso que se acelerará en la próximadécada fundamentalmente por dos motivos:la destrucción de empleo durante la crisis ylos efectos de las últimas contrarreformaslaborales.

L a L e y 3 5 / 2 0 1 0 c o n s o l i d a r ápaulatinamente el régimen del despido conuna indemnización por improcedente de 33días por año tope 24 mensualidadesprovocarando una mayor temporalidad en elempleo y facilitará, todavía más, laintervención de las Empresas de TrabajoTemporal. Referente al contenido tanto de lareferida ley como del RD-Ley 7/2011, seposibilita la no aplicación de los convenioscolectivos y la primacía de los convenios deempresa sobre los sectoriales. Esto últimotendrá un efecto salvaje de pauperizaciónsocial, transformándose los convenios

colectivos en instrumentos para modificar ydegradar las condiciones de trabajo. Lasituación de la juventud tras los RD-Ley14/2011 y Real Decreto 1543/2011 tambiénempeorará. De la misma manera laampliación de la edad ordinaria de jubilacióntendrá como consecuencia la existencia demenos trabajo a repartir.

Una de las cuestiones que el presenteGobierno del Partido Popular vieneplanteando es la enésima modificación de lanormativa laboral pero no es tan importantela voluntad de cambio normativo como elsentido del mismo. Rápidamente se hanapresurado a lanzar globos sonda sobrealgunas de las materias que les gustaría quefuesen objeto de modificación: reducir elnúmero de modalidades contractualestemporales pero desarrollar los supuestosde temporalidad más precaria; facilitar eldespido objetivo por causa económica y porausencias justificadas; generalizar laindemnización por despido improcedente a33 días por año y tope 24 mensualidades asícomo poner en marcha el sistema decapitalización de la indemnización; privatizarla gestión de la prestación de desempleo;primar absolutamente los convenios deempresa sobre los convenios del sector ydescuelgue respecto de los mismos; contenerlos salarios y reducir las retribuciones enAdministración y empresas públicas(aumentando la “flexibilidad interna”); extender

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las ETT’s ; limitar el Derecho de Huelga; modificar la gestión dela Incapacidad Temporal.

Sea a través de un paquete amplio de medidas o tan sólocon la aplicación de algunas concretas, el nuevo Gobierno españolva a intensificar más la degradación de los Derechos Laboralesjustificándose en una supuesta creación de empleo. Puede serque empiecen a aplicar la Doctrina del Shock a las prestacioneso subsidios de desempleo. El mecanismo será muy sencillo:hablarán de la necesidad de racionalizar el gasto público haciendopúblicos 4 o 5 supuestos (seguramente de inmigrantesextracomunitarios) en los que se haya percibido prestación osubsidio a la vez que se trabajaba o se realizaban actividadesde consumo no habituales entre desempleados. Así setransformará lo anecdótico en habitual y se justificará la reducciónde prestaciones o subsidios. La víctima pasará a ser verdugo yel explotado o marginado de la sociedad, un aprovechado ytratarán de inculcar al subconsciente colectivo la siguientedicotomía: Supresión de derechos versus final del sistema dederechos y garantías sociales.

"El mecanismo será muy sencillo: hablarán de la necesidadde racionalizar el gasto público dando a conocer 4 o 5supuestos (seguramente de inmigrantes extracomunitarios)en los que se haya percibido prestación o subsidio a la vezque se trabajaba o se realizaban actividades de consumono habituales entre desempleados. Así se transformará loanecdótico en habitual y se justificará la reducción deprestaciones o subsidios"

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¿POR QUÉ PARECE SER SOPORTABLE LAPRECARIEDAD PARA LA JUVENTUD, POR QUÉ NO

SERÁ SOPORTABLE LA SOCIEDAD PRECARIA?

Llegados a este punto seguramente nos deberíamospreguntar cómo resisten los jóvenes esta realidad. Está claroque no existen respuestas acabadas pero sí podemos señalaralgunas explicaciones.

En el terreno material, gran parte de la juventud articulasu supervivencia, su modus vivendi o su ocio a través de susprogenitores. Existe un colchón social importante que amortiguael golpe, acompañado del desigual estado del bienestar quetodavía permite parar la caída en picado. Hasta el inicio de lacrisis el crecimiento económico generó realidades por las quela normalidad era contrato temporal-prestación de desempleo-contrato temporal, sin que nunca la prestación se llegase aagotar ya fuese de 500 o de 1000 €. La realidad actual llevaráa agotar la prestación por desempleo y a no encontrar trabajo a medio plazo. Esta situación condenará a un sector importantede toda una generación a frenar su proceso normal deemancipación retrasándolo años y a engrosar las listas depobreza.

Hasta ahora entre importantes sectores de jóvenes declase trabajadora todavía se mantiene la visión del ascensorsocial. Saben que sus padres y madres iniciaron su juventuden aquellos puestos de trabajo donde más se expresaba laexplotación y pudieron mejorar económica y laboralmente. Enel momento actual ese ascensor ya no sube y el futuro inmediatosupondrá una caída.

La precariedad nunca fue soportable, lo cual no quita quelos jóvenes no hayan encontrado una alternativa clara paraluchar por sus derechos laborales. Curiosamente, todas lamovilizaciones de masas de la última década (No a la Guerra,Antibolonia, 15-M) han tenido como protagonistas a la juventudpero no han sentido que se les lance, por parte de los sindicatosmayoritarios, un plan de luchas claras y contundentes por ladefensa y recuperación de sus Derechos.

Las visiones individualistas sólo existen para el éxito perono pueden representar una expresión social para el fracaso.Por ello, antes o después se producirán explosiones socialessolicitando la recuperación de Derechos de carácter colectivoporque no hay vías de escape individual numéricamente

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importantes más allá de la frustración. Entodo caso de la existencia de sindicalismocon capacidad para desarrollar y encauzaresas expresiones dependerá su éxito o sufracaso, a la vez que la recuperación odiscusión sobre la significación de izquierdapolítica y sindical devendrá elemento medial.

Si, desgraciadamente, la vis iónindividualista se impone un sector importantede los jóvenes comprobarán frustrados encasa de sus progenitores que no les sirvenpara nada sus múltiples titulaciones o susnumerosas experiencias laborales. Estarealidad generará un nuevo tipo de joven,más allá de los 34 años y hasta ahora pococonocido. Serán habituales modelosfamiliares de 2 generaciones en un domicilioo 3 amigos más allá de los 30 compartiendoun mismo alquiler.

Por otro lado, toda una generación dejóvenes inmigrantes extracomunitarios queno disponen de ese colchón familiar (másbien al contrario), tienen todavía demasiadocercana la realidad deprecariedad o pobreza límitevivida en sus países deo r i g e n p o r l o c u a lprácticamente cualquierrea l i dad l es pa recesoportable; las revolucionesno son de los pobres sinode los oprimidos. Nopodemos perder de vista, en relación a lasituación de precariedad, el polvorín que seestá gestando en algunos barrios obreroscon altos niveles de población inmigrante ydesempleo masivo. Los jóvenes de segundaso terceras generaciones de inmigrantesempiezan a sentirse desamparados por elEstado y la clase política y los hijos de lanueva inmigración no soportarán sin más losmismos niveles de explotación que soportaron

sus predecesores. Estas generaciones dehijos de inmigrantes nacidos ya en el Estadoespañol sólo conocerán el desempleo, laprecariedad y la marginación por su condiciónde inmigrantes pobres y recientes yexperimentarán que da igual el esfuerzoformativo o laboral que realicen: de cualquiermodo, siempre serán los primerosdesechados o discriminados.

Tal como hemos anticipado, existíany existen elementos para entender porquéha sido soportable la precariedad juvenil yporqué no va a ser soportable la generaciónprecaria.

" Las visiones individualistas sólo existen para el éxitopero no pueden representar una expresión social para elfracaso. Por ello, antes o después se producirán explosionessociales solicitando la recuperación de Derechos de caráctercolectivo porque no hay vías de escape individualnuméricamente importantes más allá de la frustración"

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DE LA GENERACIÓN PRECARIA A LA SOCIEDAD PRECARIA

Lejos de esa construcción dual de las relaciones laborales,encontramos ya actualmente una realidad de precariedad laboralatomizada. Por supuesto, existe todavía un sector importante detrabajadores y trabajadoras con contratos mínimamente establesy condiciones laborales dignas. Encontramos esta realidadfundamentalmente en la mayoría de la Administración y empresaspúblicas, sectores privados estratégicos y sectores donde existeun sindicalismo combativo mayoritario. Pero no se trata ni muchomenos del 50% del empleo.

La construcción de estas páginas pivotan sobre la explicaciónde cómo toda una generación de jóvenes ha visto como su relacióncon el trabajo devenía precaria. Ello no pretende ser una afirmacióninterclasista de la precariedad laboral, pero si que debemosacercarnos a la complejidad de la nueva realidad para entenderque es a su vez una expresión juvenil y el inicio de un procesode pauperización social de la clase trabajadora.

Las conquistas históricas del movimiento obrero y el mantenimientode tradiciones combativas en determinados sectores productivosmantienen al margen de la precariedad a un sector de trabajadoresy trabajadoras. Sin embargo, la virulencia de las contrarreformaslaborales y un determinado contexto económico e histórico, hanllevado a sectores que no son de extracción obrera a verseincluidos en la Generación Precaria. Encontramos madres opadres de familias obreras con buenos salarios y sudescendencia precaria, así como jóvenes con origen en lapequeña burguesía partícipes de la precariedad. Ello noconfigura un fenómeno real interclasista sino un procesobascular por el cual ciertos sectores obreros mejoran lasituación socioeconómica en momentos de auge o fruto deun sindicalismo combativo y familias de la pequeña burguesíasufren un salto hacia la pauperización.

Lo dicho anteriormente no supone negar un elemento a mediocamino entre el determinismo social y la endogamia por el cuallos descendientes de clase trabajadora encuentran menosposibilidades de escapar de la realidad precaria, así como los

Hasta ahora la precariedad se plasmaba mayoritariamente en quien seincorporaba por primera vez al mundo del trabajo y era, por tanto, una realidademinentemente juvenil. Pero ello no implicaba que con la llegada a la edadadulta se iniciase una etapa de estabilidad laboral

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descendientes de la pequeña burguesía encuentran másalternativas para escapar de ella.

Hasta ahora la precariedad se plasmaba mayoritariamente enquien se incorporaba por primera vez al mundo del trabajo y era,por tanto, una realidad eminentemente juvenil. Pero ello noimplicaba que con la llegada a la edad adulta se iniciase unaetapa de estabilidad laboral. Lejos de ello, la mayoría de jóvenesmantendrán su realidad precaria toda su vida laboral y entre losque escaparán de la misma abundarán profesionales que sólotransitan por la precariedad en sus primeros años de ejercicio.

La precariedad se extenderá a la mayoría de la clasetrabajadora porque ya no se trata de un fenómeno juvenil ogeneracional sino de un desarrollo con expresión total. Ello seexplica por dos causas. La primera el proceso de jubilación de lageneración que mejores condiciones laborales ha disfrutado enla Historia, la que inició vida laboral en la década de 1970. Lasegunda, la extensión de los efectos de la últimas contrarreformaslaborales a la mayoría de trabajadores y trabajadoras.

Ahora iniciamos una etapa en la que, a medio plazo, seexpresarán los efectos de facilitar el despido y reducir suindemnización, de facilitar más todavía el desarrollo de las ETT’s,de deslaboralizar a los jóvenes y desarrollar sus contratos precarios.

Veremos efectos todavía inimaginables de la posibilidadde no aplicación de las condiciones establecidas en convenioscolectivos o la posible primacía de los convenios de empresarespecto a los de sector. Ello generará un proceso de pauperizaciónsocial sin precedentes.

Las medidas antiobreras se van a intensificar con la llegadaal poder de un nuevo Gobierno conservador del Partido Popular.Sin duda, se producirá una vuelta más de tuerca en la negociacióncolectiva, contratación, despido y modificación de las condicionesde trabajo que acelerarán más el proceso que identificamos.

En definitiva, el proceso de pérdida de derechos que hatenido una expresión hasta ahora mayoritariamente entre losjóvenes, se extenderá al conjunto de los trabajadores y trabajadoras

En definitiva, el proceso de pérdida de derechos que hatenido una expresión hasta ahora mayoritariamente entre los

jóvenes, se extenderá al conjunto de los trabajadores ytrabajadoras convirtiendo la nuestra en una sociedad precaria

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convirtiendo la nuestra en una sociedad precaria.

Podemos comprender la situación actual partiendo de dospremisas para llegar a dos conclusiones distintas (que noexcluyentes). La primera premisa parte de la idea de que elincremento de los niveles de explotación es condición sine quanon para mantener los niveles de beneficios empresariales, locual nos lleva a la necesidad de luchar por una recuperación denuestros derechos y un reparto más justo de la riqueza. Lasegunda está anclada en la teoría de que los ataques a la clasetrabajadora constituyen la única manera de subsistir para elcapitalismo y ha de llevarnos, necesariamente, a plantearnos unsistema alternativo que nos permita acabar con él.

Vidal Aragonés. 2012.

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