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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS XI CONCURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS “FRANCISCO SUÁREZ S.J” CASO HIPOTÉTICO 2014 Gabriel Buendía López y familia contra los Estados Unidos de Seifjeven A. Contexto de la República de Vehuye 1. La República de Vehuye se independizó el 21 de diciembre de 1822. Desde los orígenes de su vida republicana hasta principios de la década de los noventa del siglo pasado, el gobierno vehuyense se caracterizó por una sucesión constante de golpes de estado, llevados a cabo por militares que establecían regímenes dictatoriales, los cuales siempre estuvieron liderados por criollos. En lo económico las políticas de los gobiernos criollos se caracterizan por seguir el modelo liberal, implementando políticas de seguridad de corte represivo hacia los pueblos indígenas, campesinos, y los sectores más pobres y vulnerables de la población. 2. Vehuye es un pequeño país con una extensión de 114.294 km cuadrados, ubicado al sureste de América Central. Limita al norte con la República de Maya, al este con el Océano Atlántico, al sur con los Estados Unidos de Tlaxcochitlan y al oeste con la República de Olmeca. Tiene una población de 8.347.623 habitantes. De acuerdo al último censo realizado en el país, en el año 2010, el 47 % de los vehuyenses son mestizos, el 24 % son miembros de pueblos indígenas (Catrano, Mequito, Pupuwah y Kagual), el 21 % son afrodescendientes de habla inglesa y el 8 % son blancos. El español es el idioma oficial. Un porcentaje significativo de vehuyenses hablan otro idioma, ya sea algún idioma indígena, creole, vehuyense, o inglés. 3. Históricamente, la economía de Vehuye ha estado basada principalmente en la agricultura. Durante gran parte del siglo XX, empresas extranjeras provenientes de los Estados Unidos de Seifjeven, tales como la South Fruit Corporation y la Standard Veggies Company ejercieron un gran control sobre la política interna de Vehuye. Estas empresas establecieron enormes plantaciones de banano, maíz y café a lo largo y ancho de su territorio. 4. Las concesiones dadas por los gobiernos vehuyenses a las empresas extranjeras generaron una alta conflictividad agraria, principalmente relacionada con la tenencia de la tierra. En respuesta a los desalojos forzados y al desplazamiento interno de campesinos y pueblos indígenas, entre profesionales de la clase media, campesinos y miembros de pueblos indígenas se formó el Movimiento Guerrillero por la Defensa y Restitución de la Tierra (MOGUEDERT). A partir de 1964, con el propósito de preservar la seguridad nacional, el orden público y el desarrollo económico, el Gobierno de Vehuye declaró como una prioridad la eliminación del MOGUEDERT, con lo cual se dio inicio a un cruento conflicto armado que duró hasta 1991, año en el que se firmaron los acuerdos de paz, los cuales permanecen incumplidos en su mayor parte. 5. El conflicto armado interno que azotó a Vehuye tuvo un costo humano devastador. Se estima que durante el período 1964-1991, cerca de 80.000 vehuyenses murieron y más de 5.000 desaparecieron, muchos de los cuales aún permanecen desaparecidos. El accionar de las autoridades vehuyenses durante el conflicto armado se caracterizó por la práctica sistemática de

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1

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

XI CONCURSO IBEROAMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS

HUMANOS “FRANCISCO SUÁREZ S.J”

CASO HIPOTÉTICO 2014

Gabriel Buendía López y familia contra los Estados Unidos de Seifjeven

A. Contexto de la República de Vehuye

1. La República de Vehuye se independizó el 21 de diciembre de 1822. Desde los orígenes de su

vida republicana hasta principios de la década de los noventa del siglo pasado, el gobierno

vehuyense se caracterizó por una sucesión constante de golpes de estado, llevados a cabo por

militares que establecían regímenes dictatoriales, los cuales siempre estuvieron liderados por

criollos. En lo económico las políticas de los gobiernos criollos se caracterizan por seguir el

modelo liberal, implementando políticas de seguridad de corte represivo hacia los pueblos

indígenas, campesinos, y los sectores más pobres y vulnerables de la población.

2. Vehuye es un pequeño país con una extensión de 114.294 km cuadrados, ubicado al sureste de

América Central. Limita al norte con la República de Maya, al este con el Océano Atlántico, al

sur con los Estados Unidos de Tlaxcochitlan y al oeste con la República de Olmeca. Tiene una

población de 8.347.623 habitantes. De acuerdo al último censo realizado en el país, en el año

2010, el 47 % de los vehuyenses son mestizos, el 24 % son miembros de pueblos indígenas

(Catrano, Mequito, Pupuwah y Kagual), el 21 % son afrodescendientes de habla inglesa y el 8 %

son blancos. El español es el idioma oficial. Un porcentaje significativo de vehuyenses hablan

otro idioma, ya sea algún idioma indígena, creole, vehuyense, o inglés.

3. Históricamente, la economía de Vehuye ha estado basada principalmente en la agricultura.

Durante gran parte del siglo XX, empresas extranjeras provenientes de los Estados Unidos de

Seifjeven, tales como la South Fruit Corporation y la Standard Veggies Company ejercieron un

gran control sobre la política interna de Vehuye. Estas empresas establecieron enormes

plantaciones de banano, maíz y café a lo largo y ancho de su territorio.

4. Las concesiones dadas por los gobiernos vehuyenses a las empresas extranjeras generaron una

alta conflictividad agraria, principalmente relacionada con la tenencia de la tierra. En respuesta a

los desalojos forzados y al desplazamiento interno de campesinos y pueblos indígenas, entre

profesionales de la clase media, campesinos y miembros de pueblos indígenas se formó el

Movimiento Guerrillero por la Defensa y Restitución de la Tierra (MOGUEDERT). A partir de

1964, con el propósito de preservar la seguridad nacional, el orden público y el desarrollo

económico, el Gobierno de Vehuye declaró como una prioridad la eliminación del

MOGUEDERT, con lo cual se dio inicio a un cruento conflicto armado que duró hasta 1991, año

en el que se firmaron los acuerdos de paz, los cuales permanecen incumplidos en su mayor parte.

5. El conflicto armado interno que azotó a Vehuye tuvo un costo humano devastador. Se estima que

durante el período 1964-1991, cerca de 80.000 vehuyenses murieron y más de 5.000

desaparecieron, muchos de los cuales aún permanecen desaparecidos. El accionar de las

autoridades vehuyenses durante el conflicto armado se caracterizó por la práctica sistemática de

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violaciones a los derechos humanos, entre las cuales cabe citar desapariciones forzadas,

ejecuciones extrajudiciales, torturas y una marcada impunidad judicial.

6. Como consecuencia del conflicto armado que azotó a Vehuye, decenas de miles de personas

huyeron del país en búsqueda de un refugio seguro y solicitaron asilo en países vecinos como

Tlaxcochitlán, Bahía Rica y Seifjeven. Muchos de los vehuyenses que huyeron del conflicto

armado atravesaron grandes extensiones del territorio de Tlaxcochitlán en busca de seguridad y

trabajo en Seifjeven. No obstante, diferentes gobiernos de Seifjeven insistieron en que estas

personas que habían huido del conflicto armado en Vehuye no eran verdaderos refugiados, sino

migrantes económicos. Menos del 5% de los vehuyenses que salieron de su país durante la década

de los ochenta, les fue reconocida la condición de refugiados.

7. En 1991, tras un proceso que duró poco más de dos años y que contó con la intermediación de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos

(OEA), se firmaron los acuerdos de paz entre el Gobierno de Vehuye y el MOGUEDERT. En

1992 entró en vigor una nueva constitución política y se llevaron a cabo las primeras elecciones

democráticas para Presidente, Congreso, gobernadores y alcaldes. Con el advenimiento de la paz

y la transición a la democracia, este país centroamericano mostró un fuerte compromiso en la

ratificación de tratados de derechos humanos como una forma de superar una larga historia

marcada por violaciones derechos humanos. Entre los tratados que fueron ratificados por Vehuye

a partir de 1992 cabe señalar los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra

la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los

Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de sus familiares; así como el Convenio de la Organización

Internacional del Trabajo No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

8. En lo que respecta a instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Vehuye ha

ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1992. Adicionalmente, mediante

declaración se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, con la reserva de que la competencia contenciosa comprende única y exclusivamente

los hechos ocurridos con posterioridad a la aceptación por parte del Gobierno Nacional de

Vehuye del reconocimiento de la competencia de la Corte, esto es, desde 1997; el Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la

Tortura.

9. Otro de los factores que contribuyó a la fractura social durante el conflicto armado y que se

mantiene hasta la actualidad son los altos niveles de impunidad del sistema de justicia de Vehuye,

en donde 9 de cada 10 delitos no llegan a ser resueltos. Lo anterior ha contribuido para que en

muchos casos los vehuyenses consideren que la mejor alternativa para la resolución de conflictos

es tomar la justicia por su propia cuenta o la implementación de políticas de seguridad más

severas. Todo lo anterior ha generado una cultura de muerte y violencia al interior de la

población vehuyense, es por eso que allí las políticas de seguridad y mano dura han encontrado el

terreno arado para la supresión de derechos y libertades fundamentales. Tras cerca de 23 años de

la firma de los Acuerdos de Paz y Reconciliación, se estima que un 80% de lo pactado no se ha

cumplido.

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10. A partir de comienzos de la década de los noventa, la minería y la industria manufacturera se han

consolidado como otros dos importantes sectores de la economía vehuyense, los cuales se

beneficiaron ampliamente con las reformas económicas llevadas a cabo a finales de esa década,

orientadas hacia la implementación de programas tendientes a una mayor liberalización de la

economía y flexibilización de la legislación laboral. Como consecuencia de lo anterior, muchas

empresas mineras de origen extranjero comenzaron explotaciones mineras en territorio

vehuyense, las cuales a su vez han empezado a generar nuevos desplazamientos de las

comunidades en las que ahora se encuentran las minas. También a partir de este momento se

establecieron muchas maquilas en el país. A su vez, en 1999 se firmó el Tratado de Libre

Comercio (TLC) entre Vehuye y Seifjeven. Gracias a su riqueza arqueológica, relacionada al

legado histórico del pueblo indígena mequito, y a su vasta biodiversidad, el turismo ha sido otra

de las fuentes de ingresos de la economía de Vehuye.

11. A pesar de que la economía vehuyense ha crecido entre 1 y un 4% anual desde la década de los

noventa, la distribución de la riqueza se mantiene de manera muy similar a como estaba antes, ya

que el 85% de la riqueza que se genera en Vehuye queda en manos de empresas extranjeras y de un 3% de la población vehuyense. Uno de los legados del conflicto armado es que las dictaduras

militares aumentaron de manera exorbitante la deuda externa como consecuencia del alto gasto

militar. Por otra parte, los altos niveles de corrupción de las autoridades públicas, a lo que se

suman catástrofes naturales, tales como huracanes, tormentas tropicales y varios terremotos han

impedido disminuir los altos niveles de desigualdad y pobreza del país. Aproximadamente un

64% de la población vive en la pobreza y cerca del 61% depende de la agricultura, principalmente

de agricultura de subsistencia a pequeña escala.

12. Si bien la Constitución de 1992 reconoce que el Estado debe garantizar el derecho a la educación

escolar para los niños y niñas, un 38% de la población es analfabeta. El sistema de educación de

Vehuye es el más atrasado de América Central; apenas 28 de cada 100 estudiantes logran

terminar la primaria sin repetir grados. El sistema de educación escolar sólo cubre al 64,3% de

quienes están en edad escolar. A lo largo de los años, las autoridades vehuyenses han justificado

las fallas en materia educativa como una consecuencia de la insuficiencia de recursos

económicos.

13. A pesar de que la mayoría de los gobiernos vehuyenses han sido de corte represivo, las políticas

de mano dura implementadas por estos gobiernos no han servido para mermar la violencia al

interior de país. De acuerdo con datos oficiales, en 1991, último año del conflicto armado, hubo

3,711 homicidios, mientras que para 2013 el número de homicidios llegó a 7,513 lo cual

representa más del doble en un lapso de 22 años. En la actualidad, el principal problema de

Vehuye tiene que ver con la violencia relacionada con pandillas y crimen organizado, la cual ha

mantenido una tendencia al alza desde la década de los noventa. La tasa de homicidios de Vehuye

es la más alta a nivel mundial con 90 homicidios por cada 100.000 habitantes, siendo los hombres

entre 15 y 29 años el grupo que se encuentra en mayor riesgo de ser víctimas de homicidio. Lo

anterior significa que anualmente 1 de cada 280 hombres entre 15 y 29 años es víctima de

homicidio. El 90.3% de las víctimas de homicidios son hombres y el 9.7% son mujeres. La

violencia está teniendo un impacto devastador para la seguridad y la economía, dado que las

muertes de hombres en este grupo de edad, así como en el grupo de hombre entre 30 y 44 años,

tiene un impacto desproporcionado en familias, en la población en edad para trabajar y en la

seguridad pública.

14. Los altos niveles de violencia en Vehuye se explican como consecuencia de los altos niveles de

desigualdad y pobreza; la presencia de pandillas y del crimen organizado, principalmente cárteles

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del narcotráfico; un alto nivel de desempleo, bajos niveles de educación, la facilidad para acceder

a armas de fuego (aunque el monopolio de las armas lo tiene el Estado y existen regulaciones

muy exigentes para que los particulares porten armas) y la falta de políticas de prevención de la

violencia. El alto número de homicidios ha sido en gran parte resultado de la violencia

relacionada con guerras territoriales entre pandillas, así como entre pandillas y organizaciones

narcotraficantes, el reclutamiento forzado de jóvenes y niños por parte de las pandillas, el control

de las rutas de tráfico de drogas y los conflictos entre las pandillas, los grupos de delincuencia

organizada y las autoridades de seguridad vehuyenses.

15. El grave impacto que ha tenido la violencia que ha azotado al país durante las últimas décadas, a

lo que se suman los altos niveles de desigualdad y pobreza, la inestabilidad política y varios

desastres naturales, han impulsado la migración de más de 1.4 millones de vehuyenses hacia el

exterior, principalmente hacia Seifjeven, en donde se encuentran 1.2 millones de vehuyenses, la

mayoría de ellos en situación migratoria irregular1.

16. A pesar de que desde 2008 ha habido un incremento significativo en las deportaciones de

vehuyenses desde Seifjeven, las remesas enviadas por los migrantes vehuyenses desde el exterior

han continuado creciendo anualmente, hasta llegar a representar cerca del 21 % del producto

interno bruto del país, siendo la segunda fuente de ingresos de la economía vehuyense y la

principal fuente de divisas extranjeras. Mientras que la ayuda internacional para el desarrollo no

llega ni a una cuarta parte de lo que son las remesas.

B. Contexto de los Estados Unidos Seifjeven

17. Los Estados Unidos de Seifjeven (también conocido como “Seifjeven”) es un estado federal que

se independizó de Gran Bretaña el 15 de julio de 1778. La Constitución aprobada en 1779 fue una

de las primeras en reconocer que todos los seres humanos son creados iguales en dignidad y

derechos y que entre sus derechos inalienables, se encuentran derechos tales como la vida, la

libertad y la búsqueda de la felicidad. A partir de su independencia, se establecieron salvaguardas

tendientes a garantizar el imperio de la ley, la separación de los poderes y la libertad de

expresión.

18. Seifjeven es uno de los países de la región con mayor tradición democrática. Desde 1780, todos

los presidentes de Seifjeven han sido elegidos democráticamente por periodos de 6 años. A lo

largo de los años, dos han sido los principales partidos políticos, el Partido Nacionalista y el

Partido Socialista. En 2008 fue elegida en Seifjeven la primera presidenta mujer de origen latino

en Seifjeven, Isabel Baluarte, del Partido Socialista.

1 A lo largo del presente caso se utilizará el término “migrante”. Asimismo, se utilizará el término “migrante en situación

irregular” para referirse a aquellos migrantes que hayan ingresado de forma irregular al territorio de un Estado del que no son

nacionales o que hayan permanecido más allá del tiempo para el cual estaban autorizados a permanecer en dicho Estado. En este

sentido, se recomienda no utilizar términos como “ilegal” o “migrante ilegal” para referirse a los migrantes cuya situación

migratoria es irregular. La utilización de los términos “ilegal” o “migrante ilegal” refuerzan la criminalización de los migrantes y

el estereotipo falso y negativo de que los migrantes, por el simple hecho de encontrarse en situación irregular, son criminales. En

este sentido, se estima necesario precisar que el ingreso y la estancia irregular de una persona en un Estado no son delitos penales

sino faltas administrativas. En adición a lo anterior, la legalidad o ilegalidad no son características que se puedan reputar de los

seres humanos. En aras de generar claridad en este aspecto, son las acciones de los seres humanos las que se pueden caracterizar

como legales o ilegales, pero no las personas per se. La situación migratoria de una persona puede no encontrarse conforme al

ordenamiento jurídico de un determinado Estado, pero eso no implica que se pueda extrapolar a las personas la legalidad o no de

sus actos.

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19. Seifjeven se encuentra ubicado al norte de América del Sur y es uno de los países con mayor

extensión territorial de las Américas con una extensión de 7.628.576 kilómetros cuadrados. Al

norte limita con el Océano Atlántico, al este con los Estados Unidos de Tlaxcochitlán y con el

Océano Pacífico, al oeste con la República de Agarve, y al sur con la República de Highland.

20. La población total de Seifjeven en la actualidad son 278.607.000 habitantes. Por razones

históricas, geográficas y relativas a calidad de vida y seguridad humana, Seifjeven es uno de los

principales países de destino de migración a nivel mundial. Del total de su población, 37.2

millones de personas son migrantes, de las cuales 9.7 millones se encuentran en situación

migratoria irregular. Históricamente, Seifjeven ha sido un país de migrantes. Inicialmente fue una

colonia de Gran Bretaña y desde 1830 hasta 1960 recibió sucesivas olas de migrantes europeos.

Desde 1940, el sector de la agricultura ha dependido principalmente de la mano de obra de

migrantes de Tlaxcochitlán. Entre 1943 y 1965, el Estado llevó a cabo el Programa Jornalero,

durante el cual se reclutaron cerca de 5 millones tlaxcochitecos para trabajar en los campos

agrícolas de Seifjeven. Una vez que se dio por terminado el Programa Jornalero, los trabajadores

migrantes agrícolas siguieron regresando cada año, ahora de manera irregular, para trabajar en los

campos agrícolas. En la actualidad, más de una cuarta parte de las personas migrantes provienen

de los Estados Unidos de Tlaxcochitlán. En razón de lo anterior y a su cercanía geográfica, el

corredor migratorio entre los Estados Unidos de Seifjeven y los Estados Unidos de Tlaxcochitlán

es uno de los principales corredores migratorios a nivel mundial (véase Mapa No. 1). Desde

finales de la década de los noventa del siglo pasado se ha observado un incremento en la

migración irregular de centroamericanos, principalmente de personas provenientes de Vehuye,

Olmeca y Maya, las cuales utilizan este corredor migratorio para intentar llegar hasta Seifjeven.

Mapa No. 1

21. Los Estados Unidos de Seifjeven tiene una población bastante diversa, contando con más de 27

grupos ancestrales. El principal grupo poblacional son los blancos seifjevenses, seguidos de los

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afroseifjevenses, los hispanoseifjevenses y los asiaticoseifjevenses. El idioma oficial es el inglés.

Como consecuencia de la llegada de un gran número de migrantes provenientes de Centroamérica

y Suramérica y del rápido crecimiento poblacional de los hispanoseifjevenses, el español ha

aumentado rápidamente durante las últimas décadas. Se estima que 33.4 millones de seifjevenses

mayores de 5 años hablan español en sus hogares, lo que representa un 12% del total de la

población.

22. En términos económicos, Seifjeven es una de las principales economías a nivel mundial. A través

de un modelo económico capitalista, Seifjeven ha logrado que su producto interno bruto sea uno

de los más altos en las Américas, ubicándose en el tercer lugar. Su economía se beneficia por sus

abundantes recursos naturales, sus altos niveles de producción industrial y las grandes reservas de

las que dispone. Su sistema de agricultura e industrial se encuentran entre los más desarrollados

del mundo. Actualmente, el sector servicios es el que más aporta a la economía, contribuyendo a

cerca de un 70% del producto interno bruto y en el cual trabajan uno 75% de la población. El

sector de la agricultura representa un 3% del PIB. A nivel mundial, Seifjeven es el cuarto mayor

importador de bienes y el quinto mayor exportador. Highland y Tlaxcochitlán son sus principales

socios comerciales. La educación es obligatoria para los niños de los 5 a los 18 años. Según el

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Seifjeven se ubica de sexto a nivel

mundial en el índice de desarrollo humano y segundo dentro de los Estados de las Américas. En

2008, la economía seifjevense se vio seriamente afectada por una grave crisis económica

mundial, con la cual se detuvo el promedio de crecimiento anual de 3.5% que había tenido la

economía seifjevense durante la última década. En la actualidad, Seifjeven es el tercer país de la

región con mayor consumo de drogas, la mayoría de las cuales son traficadas ilícitamente desde

Tlaxcochitlán y otros países de la región.

23. Las personas migrantes tienen una representación excesiva en ciertos sectores de la economía

seifjevense. Los migrantes tienen una presencia importante en las industrias que requieren

trabajadores más calificados, tales como la tecnología de la información y la fabricación de alta

tecnología. En ambos sectores los inmigrantes representan el 27 % de todos los trabajadores. Sin

embargo, también suplen un gran número de trabajadores de las industrias con una fuerza de

trabajo mixta o principalmente trabajos para personas con bajos niveles de calificación. Estas

industrias incluyen la agricultura, la construcción y los servicios de alimentación y limpieza en el

que los migrantes representan aproximadamente una quinta parte de todos los trabajadores. Los

porcentajes más elevados de los trabajadores migrantes se encuentran en los hogares con un 49%

de todos los trabajadores y en el sector del alojamiento con un 31%. En estos últimos sectores, un

gran número de migrantes se encuentran en situación migratoria irregular.

24. Desde mediados de la década de los noventa del siglo pasado, el Estado seifjevense ha ido

adoptando, tanto a nivel federal como estatal, medidas tendientes al endurecimiento de sus

políticas migratorias, estas medidas han incluido la criminalización de la migración,

especialmente la migración irregular; una mayor securitización de su frontera con Tlaxcochitlán y

la externalización de sus controles migratorios, principalmente en el Mar Caribe. A lo largo de

los años, las autoridades seifjevenses han sostenido que el manejo de la migración es una de las

potestades derivadas del poder soberano del Estado y que en virtud de la misma el Estado está

facultado para establecer los requisitos de ingreso, permanencia y expulsión de no nacionales de

territorio seifjevense.

25. Como consecuencia de las presiones del políticos del Partido Nacionalista, así como por reclamos

de sectores de la sociedad civil que denunciaban que los migrantes estaban incrementando la

inseguridad y quitándoles los trabajos a los seifjevenses, a partir de 1995, el Gobierno seifjevense

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empezó a invertir más recursos con la finalidad de tener una frontera segura entre Seifjeven y

Tlaxcochitlán frente a la migración irregular. Como resultado de esta mayor securitización de la

frontera se encuentra la creación de la Fuerza Especializada de Seguridad Fronteriza

(FESFRONT) y la creación de muros fronterizos al lado oeste y este de la frontera con

Tlaxcochitlán, quedando sin muro la zona del Desierto de Lazona, el cual se encuentra en el

medio de la frontera. Esto ha generado que desde que los muros fueron instalados, los migrantes

en situación irregular prefieran ingresar por esta zona, a pesar de los peligros que entraña esta

ruta, tales como las altas temperaturas del desierto o el riesgo de perderse en el mismo. Este

fenómeno ha sido conocido como el “efecto túnel”. Desde que se colocaron los muros a cada lado

de la frontera, el número de migrantes hallados muertos en el Desierto de Lazona pasó de 13 en

1994 a 143 en 2008. De los cuerpos que han sido hallados en el Desierto de Lazona entre 1994 y

2008, 681 permanecen sin ser identificados.

26. Además de diversas leyes a nivel estatal tendientes a criminalizar los migrantes, las principales

medidas utilizadas por los Estados Unidos de Seifjeven para disuadir la migración han sido la

detención migratoria y las deportaciones. De acuerdo con las cifras publicadas por la Agencia

Federal de Migración de Seifjeven, entre 1998 y 2008 se han realizado 3.8 millones de eventos de

deportación. Centros de investigación han señalado que sólo en el año 2008 las deportaciones

conllevaron a la separación de 355.000 madres y padres de niñas y niños nacidos en los Estados

Unidos de Seifjeven.

27. Seifjeven es parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados

Americanos desde 1948. En materia de instrumentos del Sistema Universal de Derechos

Humanos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1970 y la Convención

Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1988. En lo que

respecta a instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ratificó la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la competencia contenciosa de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1989, asimismo, ratificó la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1989 y la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como

“Convención de Belém do Pará”) en 1994.

28. En lo que respecta a instrumentos de Derecho Internacional de los Refugiados, los Estados

Unidos de Seifjeven ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1955 y su

Protocolo en 1968. Si bien Seifjeven no hacía parte del Grupo Contadora, en vista de la

experiencia recogida por la afluencia masiva de refugiados centroamericanos, y ante la necesidad

de ampliar del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, el precedente de la

Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 1985 incluyó dentro de su legislación interna

la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados

de 1984. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria,

la condición de refugiado se reconocerá a toda persona extranjera que se encuentre en territorio

nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad,

género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del

país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la

protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales

acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de

dichos temores, no quiera regresar a él;

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II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por

violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los

derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público,

y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de

actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de

ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado

grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas

por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los

derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

29. De acuerdo con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, el procedimiento para el

reconocimiento de la condición de refugiado se realiza ante los juzgados de migración y

protección internacional. A nivel legal, Seifjeven cuenta con uno de los procedimientos más

completos para el reconocimiento de la condición de refugiados. No obstante lo anterior, la tasa

de reconocimiento de la condición de refugiados sólo llega al 1% del total de las personas que

solicitan asilo.

C. Hechos del caso

30. En octubre 1998, tras los destrozos dejados por el Huracán Bololó que azotó toda la costa

atlántica de Vehuye, a los 26 años Ignacio Buendía decidió, al igual que muchos de sus

coterráneos, partir hacia el sur con destino a los Estados Unidos de Seifjeven, en busca de un

trabajo como jornalero agrícola, de forma que pudiese ganar un dinero que le permitiese

sobrevivir a su compañera, Libertad López de 25 años y su hijo pequeño, Gabriel de 5 años. El

huracán ocasionó la muerte de dos de los hijos de la familia Buendía López, Santiago de 8 años y

Carolina de 7 años. El huracán también destrozó el humilde rancho en el que vivía la familia

Buendía López a las afueras del municipio de El Desarrollo. Los animales murieron y las parcelas

en las que tenían cultivos de panllevar fueron devastadas con el paso del huracán. Después de un

mes del paso del Bololó, la asistencia humanitaria que habían recibido por parte del gobierno

había sido mínima. Ignacio, Libertad y Gabriel habían pasado hambre por periodos de varios días

durante esas semanas.

31. Después de varias semanas de buscar trabajo sin éxito en El Desarrollo y sus alrededores, así

como en San Jorge de Vagüela, Ignacio consiguió que su hermano Juan le prestara 2,000 pesos,

los cuales equivalían a unos SJ$ 500 dólares seifjevenses. Con ese dinero emprendió su viaje

hacia el sur con la ayuda de Don José, un vecino de El Desarrollo, que en otras ocasiones había

hecho las veces de coyote, llevando a otros hombres del pueblo hasta Seifjeven. Junto con

Ignacio y Don José partieron otros 7 hombres del pueblo. La frontera entre Vehuye y

Tlaxcochitlán, al ser una frontera porosa, la pasaron a pie sin ningún tipo de problemas por el

paso de Aguilar. Desde allí siguieron su trayecto a pie y montados sobre los techos del tren de

carga, parando a descansar en casas y albergues de migrantes que comunidades religiosas

colocaron a lo largo de las rutas migratorias para brindar comida, ropa y descanso a los migrantes en su trayecto por Tlaxcochitlán. Después de 5 semanas de recorrido llegaron al municipio de El

Pórtico, al sur de Tlaxcochitlán, frontera con Seifjeven, donde empieza el Desierto de Lazona, el

cual era - y aún es - la parte más riesgosa, pero la menos vigilada de la frontera entre

Tlaxcochitlán y Seifjeven. Desde allí, Ignacio llamó a Libertad para decirle que iban a descansar

un par de días para recuperar energías y luego iban a ingresar a Seifjeven por una de las rutas del

desierto.

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32. Una semana después, Libertad recibió una llamada de Don José desde Fénix, Seifjeven. En su

llamada, Don José le contó a Libertad que cuando estaban en el desierto Ignacio se había doblado

un tobillo y había perdido sus provisiones de agua durante una persecución de agentes del

FESFRONT. Después de escapar de los agentes, las altas temperaturas del desierto, la falta de

agua y su torcedura de tobillo, llevaron a que Ignacio no pudiese seguir caminando al mismo

ritmo de sus compañeros de grupo. Al ver que él estaba haciendo más difícil el trayecto para el

resto del grupo, Ignacio le pidió a Don José y a los otros cuatro compañeros de viaje que aún

quedaban, que le dejaran allí y siguieran hasta Fénix, y que luego intentaran regresar por él. Dos

días después, Don José y el resto del grupo lograron llegar a Fénix. Don José regresó al desierto

con la esperanza de encontrar a Ignacio pero no pudo encontrar a Ignacio ni el lugar en donde lo

había dejado la última vez.

a) La situación de Libertad López tras la desaparición de Ignacio Buendía

33. Después de saber de la desaparición de Ignacio en el desierto, y ante las dificultades por las que

estaba atravesando su familia, en febrero de 1999, Libertad tomó la decisión de irse hacía

Seifjeven en busca de trabajo, con la esperanza de poder brindarle una mejor vida a Gabriel.

Antes de partir hacia el sur, Libertad fue a San Jorge de Vagüela y dejó a su hijo Gabriel al

cuidado de su hermana mayor, Mercedes, prometiéndole que tan pronto encontrara un trabajo le

iba a enviar dinero para todo lo que necesitaran Gabriel y ella. A pesar de tener otros 4 hijos,

Mercedes acogió a Gabriel como uno de sus hijos.

34. Libertad emprendió el mismo camino que Ignacio había intentado recorrer un par de meses antes

y después de un mes de camino logró llegar a Fénix, Seifjeven. Una vez allí, la diáspora de

vehuyenses la ayudaron a conseguir un trabajo en las plantaciones de maíz, a las afueras de Fénix.

En su trabajo le pagaban menos del salario mínimo legal, y constantemente, su patrono la

amenazaba que si se quejaba por el salario y las condiciones laborales la iba a denunciar ante la

Agencia General de Migración (AGM) para que fuera deportada. A pesar de lo anterior, Libertad

no dejó de enviar dinero ni un sólo mes para su hijo y el resto de su familia en Vehuye.

35. Después de cuatro años de estar viviendo en Seifjeven, Libertad decidió nuevamente formar una

familia con Gonzalo Márquez, un migrante vehuyense que había obtenido la nacionalidad

seifjevense, después de que el gobierno seifjevense llevó a cabo un programa de regularización

migratoria a mediados de la década de los ochenta del siglo XX, lo cual permitió que decenas de

miles de migrantes en situación irregular regularizaran su situación migratoria y pudieran

posteriormente adquirir la nacionalidad seifjevense a través de un proceso de naturalización. De

la unión de Libertad y Gonzalo, el 22 de abril de 2004 en Fénix, nació Kathy Márquez-López2.

36. Después del nacimiento de su hija, Libertad pasó a trabajar en servicios de limpieza de oficinas,

en donde el trabajo era un poco menos intenso que su trabajo como jornalera agrícola. Sin

embargo, con frecuencia Libertad era víctima de diversas formas de discriminación, abusos y

explotación por parte del dueño y de sus jefes en la empresa de limpieza en la que trabajaba. En

una ocasión, Libertad logró escaparse de una redada migratoria que fue llevada a cabo por la

AGM, después de que el dueño de la empresa llamó a la AGM para denunciar que ese día – que

era el día en que les tenía que pagar los salarios a los trabajadores - en los alrededores de su

empresa iban a estar un gran número de migrantes en situación irregular. Como resultado de la

2 Dado que constitucionalmente se reconoce el ius soli como forma de adquirir la nacionalidad seifjevense, Kathy Márquez-

López es nacional de los Estados Unidos de Seifjeven.

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redada, 27 compañeras y compañeros de trabajo de Libertad fueron detenidos por la AGM por

encontrarse en situación migratoria irregular y posteriormente fueron deportados a sus países de

origen.

b) La situación de Gabriel Buendía López tras la partida de su madre

37. Tras la partida de su madre, Gabriel Buendía López tuvo múltiples dificultades para adaptarse a

su nuevo entorno familiar en casa de su tía Mercedes. A pesar del cariño y la atención que le daba

su tía Mercedes, durante los primeros años, Gabriel tuvo múltiples peleas con sus primos y otros

miembros de la familia. Asimismo, en el colegio y en barrio en el que vivía otros niños solían

decirle que sus papás lo habían abandonado. Estas situaciones le generaron múltiples traumas a

Gabriel, quien constantemente respondía de forma violenta frente a aquellas personas que le

hacían comentarios acerca de que no tenía una “verdadera familia”.

38. En 2007, a la edad de 14 años, un compañero del colegio invitó a Gabriel a formar parte de la

clica “Little Psycho King”. Al negarse a hacer parte de dicha pandilla, Gabriel fue amenazado

por sus integrantes, quienes le dijeron que de no hacerlo él y su familia la iban a pagar. Durante

el 2007 y principios del 2008, Gabriel fue agredido físicamente y amenazado por mareros en

diversas ocasiones. El barrio en el que vivía Gabriel y su familia era un territorio que estaba bajo

la disputa de varias pandillas. Por esta razón continuaron las invitaciones para que Gabriel

ingresara a la clica “Little Psycho King”, así como a otras clicas. En más de cinco ocasiones, al

descender del bus que lo llevaba del colegio a su casa se encontró con mareros, que le

preguntaban si ya había pensado bien si ingresaría a su clica, a lo que Gabriel siempre respondía

negativamente y tras lo cual empezaban a golpearlo. En una de las ocasiones, hacia mediados de

febrero de 2008, ante los gritos de auxilio de Gabriel, su tía tuvo que intervenir mientras él era

golpeado en el suelo, lo cual conllevo a que ella también resultara golpeada. Esa misma noche, la

señora Mercedes llamó por teléfono a su hermana Libertad, quien seguía en Seifjeven, para

informarle de los golpes que Gabriel y ella habían recibido ese día, así como sobre la situación de

inseguridad en la que se encontraban su hijo y el resto de su familia como consecuencia de las

amenazas de los mareros.

39. Al día siguiente, el 20 de febrero de 2008, Mercedes decidió ir a la comisaría de policía con

Gabriel a reportar todas las amenazas y agresiones de las que estaba siendo víctima Gabriel y el

resto de la familia. A pesar de la gravedad de estos hechos, Mercedes y Gabriel tenían temor de

denunciarlos pues en Vehuye la confianza en la policía es nula, dado que en muchos casos las y

los agentes de policía han estado involucrados directamente en la perpetración de delitos y

también por casos de colusión entre la policía y las pandillas. Otro de los temores de Mercedes

era que sabía que en otras ocasiones, personas que se habían atrevido a presentar denuncias, los

agentes —tanto hombres como mujeres— les decían que era poco o nada lo que podían hacer

respecto a esos hechos en esos barrios y peor aún, muchas veces quedaban “marcados” como

consecuencia de presentar denuncias.

40. Aun así, Mercedes se dirigió, acompañada de Gabriel, a la estación de policía local con la

intención de radicar la denuncia sobre todos los hechos de violencia a los que estaba siendo su

sobrino y ella y su familia. El sargento de guardia les informó que deberían esperar a que llegara

el oficial instructor y que atendiera primero a las personas que ya se encontraban esperando. Dos

horas más tarde, mientras seguían aguardando en la sala de espera, se produjo el cambio de turno

del personal policial y, junto con los agentes uniformados que ingresaron a prestar funciones,

Gabriel pudo identificar a uno de los miembros de la mara que lo había querido reclutar para que

hiciera parte de la clica “Little Psycho King” hablando de manera muy cordial con el sargento que

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los había atendido un par de horas antes. En ese momento, Gabriel sintió mucho miedo y le

comentó lo que estaba pasando a su tía. Después de estar escondidos por cerca de una hora en el

baño de la comisaría de policía, finalmente pudieron presentar la denuncia.

41. A pesar de permanecer escondido la mayor parte del tiempo en su casa, un par de días después

Gabriel volvió a ser golpeado y amenazado de muerte por los mareros. En esas amenazas, le

hicieron saber que “haber ido a la estación de policía” había sido un “grave error” y que “esta es

la última vez que te lo decimos, la próxima vez que te veamos va a ser para hacerte “el brinco”3 o

para matarte”.

42. Una semana después, el compañero del colegio que había invitado a Gabriel a ingresar a la clica

“Little Psycho King” fue desaparecido y al cabo de unos días sus restos aparecieron picados en

varias bolsas de plástico junto con los de otro adolescente en una esquina, a dos cuadras de la

casa de Gabriel. Según los rumores que circularon por el barrio, integrantes de las maras los

habían asesinado. Tras este hecho, más mareros comenzaron a vigilar la escuela y llevarse a otros

jóvenes. Gabriel comenzó a recibir llamadas telefónicas en las que le decían que si no ingresaba a

la pandilla le pasaría lo mismo que a los jóvenes que aparecieron asesinados.

43. A principios de marzo de 2008, Libertad recibió una llamada telefónica en su celular donde

personas que se identificaban como miembros de la mara, le dijeron que a cambio de no matar a

Gabriel debía enviarles SJ $ 1.000 dólares seifjevenses. Libertad transfirió el dinero que le habían

exigido a través de la empresa de transferencias internacionales Money Union. Después de esta

llamada, recibió otras 4 llamadas pidiéndole que les transfiriera la misma cantidad de dinero. La

señora Libertad realizó las cuatro transferencias entre marzo y junio 2008. Las llamadas

continuaron y ante la falta de dinero y la solicitud de su hermana Mercedes de que regresara a

buscar a Gabriel. Libertad decidió regresar a Vehuye a buscar a su hijo, pues temía por su vida al

no poder seguir enviándole dinero a su hermana y a los mareros que la estaban extorsionando.

44. Después de 9 años en los que no había podido regresar al país por encontrarse en situación

migratoria irregular en Seifjeven, el 22 de junio de 2008, Libertad regresó a Vehuye con la

intención de llevarse a Gabriel con ella a Seifjeven. Libertad estuvo un par de días encerrada en

casa de su hermana Mercedes, ya que sólo había ido a buscar a su hijo y no quería que los

mareros que los tenían amenazados a ella y a su hijo la vieran.

45. Un par de días después, Libertad y Gabriel tomaron un autobús interdepartamental con dirección

a Campanario, municipio vehuyense que hace frontera con Tlaxcochitlán. Después de doce horas

de camino llegaron a su primer destino al sur de Vehuye. Al día siguiente, después de ser

trasladados de un lado al otro del río Nueva Esperanza en una embarcación rudimentaria,

ingresaron de manera irregular a Bastaco, Tlaxcochitlán. Una vez en Tlaxcochitlán, Libertad y su

hijo tomaron la ruta que los migrantes toman por el este de Tlaxcochitlán, bordeando el Océano

Atlántico, para llegar hasta Seifjeven. Su trayecto a través de Tlaxcochitlán lo recorrieron

desplazándose a pie, en tren de carga y en autobuses. En dos puntos de su ruta hacía Seifjeven

fueron detenidos por agentes del Cuerpo Estatal de Migración (CEM), quienes a cambio de

SJ$100 dólares seifjevenses por persona, les permitieron seguir a Libertad y Gabriel en su

trayecto hacia Seifjeven.

3 El brinco es como se conoce al bautizo o rito inaugural en el cual la persona aspirante a ingresar a la mara o pandilla está tirada

en el suelo mientras es golpeada y pateada en todo el cuerpo por un grupo de miembros de la mara o pandilla por cierto tiempo.

El aspirante no se debe defender, sólo protegerse a cómo pueda. Si pasado el tiempo establecido, el aspirante logra levantarse de

la golpiza que le han propinado habrá pasado la prueba de ingreso.

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46. Tras dos semanas de estar en Tlaxcochitlán, fueron secuestrados y bajados del techo del tren por

un grupo del crimen organizado conocido como “Los Rayados”. Durante los últimos años, este

grupo criminal se ha hecho famoso no sólo por sus actividades dedicadas al tráfico de drogas

hacia Seifjeven y la barbarie con la que asesinan a integrantes de organizaciones delictivas con

las que disputan plazas y rutas, sino también por haber extendido sus operaciones delictivas al

secuestro de migrantes, la trata de personas y el tráfico de migrantes. Libertad y su hijo fueron

trasladados en una troca hasta una casa de seguridad a las afueras de Piedras Blancas. Una vez

allí, Libertad y Gabriel fueron golpeados y torturados por sus secuestradores, quienes a cambio de

su liberación les pedían SJ $3.000 dólares seifjevenses. Tras ver como golpeaban a Gabriel y con

la amenaza de que si no les daban ese dinero iban a empezar por descuartizar a Gabriel y luego

tirarlo en un barril con ácido, Libertad les dio el número de teléfono de Gonzalo Márquez en

Seifjeven, para que lo contactara y él enviara el dinero para su liberación. Tras dos días más de

cautiverio en el que estuvieron hacinados en una pequeña habitación con otras 100 personas, tras

recibir el dinero de Gonzalo, los secuestradores liberaron a Libertad y a Gabriel.

47. Después de una semana más de recorrido, Libertad López y Gabriel Buendía López habían

llegado a Girola, Tlaxcochitlán, municipio fronterizo con Seifjeven en donde empieza el Desierto

de Lazona. Girola es un pueblo fronterizo bajo el control del cartel de “Los Tlacuaches”, quienes

se benefician del tráfico de drogas, armas y migrantes en la frontera, así como del secuestro de

migrantes y la trata de personas. En Girola, el coyote que iba a pasar a Libertad y Gabriel hasta

Seifjeven, además de exigirles el pago de SJ $1.000 dólares seifjevenses por cruzar a cada uno,

les pidió que pasaran una mochila con marihuana. Tras un día de camino en el desierto, el coyote

que estaba guiando al grupo de migrantes les pidió las mochilas y los dejó abandonados. El 8 de

agosto de 2008, tras varias horas de caminar en el desierto, Libertad, Gabriel y los otros

migrantes fueron interceptados a la altura de Malpaso, en la frontera entre los Estados Unidos de

Tlaxcochitlán y los Estados Unidos de Seifjeven por agentes de la FESFRONT. Al detenerlos, los

agentes de FESFRONT golpearon e insultaron a Libertad y a Gabriel. En ese momento Libertad

entró en un ataque de pánico y empezó a gritar en inglés: “Please, please, please! I beg you not to

deport us to Vehuye. My child will be killed by the maras (gangs) if you send us back there”.

48. Acto seguido, los agentes de la FESFRONT les informaron que los estaban deteniendo dado que

en virtud de la legislación migratoria de Seifjeven, el ingreso irregular o indocumentado a

territorio seifjevense conllevaba a que tuvieran que ser puestos bajo detención migratoria.

Asimismo, les informaron que la razón por la cual los estaban deteniendo era que en ese

momento no habían podido acreditar que contaban con un visado u otra acreditación que les

permitiera estar en territorio seifjevense. Ese mismo día fueron llevados al Centro de Detención

Migratoria Arpayo, en un lugar alejado del Desierto de Lazona.

49. Al ser ingresados en el centro de detención migratoria, la señora Libertad y Gabriel fueron

presentados ante un agente de la Agencia Federal de Migración (AFM), quien les informó que

dado que se encontraban en situación migratoria irregular en territorio seifjevense se les iba a

iniciar un proceso de deportación. Asimismo, les proporcionó un listado de abogados gratuitos y

de bajo costo para que asumieran su defensa, a la vez que le informó acerca del procedimiento de

temor fundado y que a partir de su detención tenían 48 horas hábiles para realizar una entrevista

ante un agente de la AFM tendiente a determinar si tenían un temor fundado de que su vida,

integridad o libertad podría estar en riesgo en caso de ser deportados a Vehuye. En ese momento,

además de reiterar el miedo que tenía en caso de que fueran devueltos a Vehuye, Libertad

también le manifestó al agente de la AFM que desde el momento en que fueron interceptados en

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el desierto, tanto ella como su hijo fueron empujados al suelo por los agentes de la FESFRONT y

posteriormente golpeados e insultados cuando ya se encontraban inmovilizados en el suelo.

50. Una vez en el centro de detención migratoria, la señora Libertad López fue dirigida al área de

mujeres, mientras que Gabriel fue enviado al área destinada para adolescentes hombres, en donde

permanecían jóvenes de 13 años y menores de 18 años de edad. En dicha área, Gabriel tuvo

varias peleas con otros jóvenes, algunos de ellos miembros de pandillas. Desde el momento en

que fueron puestos a disposición de la AFM, diferentes agentes les recomendaban a Libertad y a

Gabriel que lo mejor que podían hacer era firmar un acta de repatriación voluntaria y de esa

forma no tendrían un registro negativo por haber sido deportados.4 Por otra parte, podrían ser

repatriados de manera pronta y a efectos prácticos podrían volver a intentar ingresar más

prontamente que el tiempo que les tomaría si decidieran presentar recursos judiciales para evitar

su deportación.

51. El lunes 11 de agosto de 2008, Libertad y Gabriel fueron presentados a las 9:00 a.m. ante el Juez

Tercero de Migración y Protección Internacional del Distrito Judicial de Lazona, con el objeto de

que determinara la legalidad de su detención. Tras escuchar la comparecencia personal de

Libertad, el Juez determinó que su detención se había llevado a cabo de acuerdo con lo

establecido por la Ley General de Migración y que a efectos de proceder con el procedimiento de

deportación, así como cualquier otro procedimiento pertinente, Libertad y Gabriel no podrían

estar detenidos por más de 15 días hábiles a partir del momento de su detención5.

52. Al día siguiente, en compañía del abogado Pablo Morales del Centro de Derechos Humanos de

los Migrantes y los Refugiados, la señora Libertad y Gabriel realizaron sus entrevistas de temor

fundado ante un agente de la AGM. En su entrevista, la señora Libertad solicito a nombre propio

y en nombre y representación de su hijo Gabriel que se les reconociera como refugiados, como

consecuencia de las diversas formas de persecución tanto ellos, como el resto de su familia que

había quedado en Vehuye por parte de las maras, así como por las constantes extorsiones,

agresiones físicas y amenazas de muerte que sufrían Gabriel y ella en Vehuye. Mediante

resolución de 18 de agosto de 2008, el agente de la AFM a cargo de estos casos determinó que,

con base en los hechos relatados y las pruebas aportadas por Libertad y Gabriel, existía un temor

4 De conformidad con el Código Penal Federal, en Seifjeven, el reingreso irregular al país por parte de personas

migrantes que fueron deportadas se encuentra penalizado con penas de prisión que van de 1 a 2 años. 5 De acuerdo el artículo 97 de la Ley de Migración, la detención migratoria se podrá extender por más de 15 días

hábiles en los siguientes supuestos:

a) Que no se pueda verificar la nacionalidad de la persona detenida, o que existan dificultades para obtener

documentos que le permitan viajar al país del cual sea nacional;

b) Que el consulado del país del cual es nacional la persona detenida requiera mayor tiempo para la

expedición de documentos de identidad y viaje;

c) Que la persona detenida tenga una enfermedad o discapacidad, medicamente certificada, que impida su

traslado;

d) Que la persona detenida haya interpuesto un recurso judicial o administrativo relativo a su situación

migratoria en el territorio de Seifjeven, al reconocimiento de la condición de refugiado o que haya

interpuesto un recurso de amparo.

En los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 97, las personas migrantes no podrán permanecer

detenidas por más de 45 días hábiles. Una vez transcurrido dicho plazo, la Agencia General de Migración deberá

otorgar un visado temporal con permiso de trabajo, el cual debe ser válido durante el tiempo que subsista alguno de

los supuestos en mención.

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razonable de que estas personas fueran objeto de persecución por parte de las maras en caso de

que fueran deportadas a Vehuye.

53. Posteriormente, la señora Libertad López recibió una notificación para presentarse el 22 de

septiembre de 2008 ante el Juzgado Primero de Migración y Protección Internacional del Distrito

Judicial de Lazona para proceder con su procedimiento para el reconocimiento de la condición de

refugiados y los principios y derechos que rigen este procedimiento: el principio de no

devolución, el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a solicitar y

recibir información acerca del procedimiento, a sostener una entrevista personal y a hacer uso de

servicios de interpretación en un idioma de su comprensión, a la confidencialidad, a la gratuidad

del procedimiento y a la posibilidad de presentar un recurso de apelación en caso de que no les

fuera reconocida la condición de refugiados. También fue notificada de una resolución mediante

la cual el Juzgado Primero de Migración y Protección Internacional notificaba a la AFM sobre la

apertura del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados de la señora Libertad

López y su hijo Gabriel López Buendía, ambos nacionales de Vehuye. En la resolución se

solicitaba que hasta tanto dicho proceso no cuente con una decisión definitiva no se tomen

medidas que puedan conllevar a la devolución de los solicitantes de asilo, así como que no se

proporcione información o se notifique a las autoridades consulares o diplomáticas del país de

origen de los solicitantes.

54. Dos semanas después de escuchar a la señora Libertad y su hijo Gabriel y de recibir las pruebas

presentadas por ellos, el Juzgado Primero de Migración y Protección Internacional, a través de

resolución de 7 de octubre de 2008, resolvió negar el reconocimiento de la condición de

refugiados, por considerar que:

“DENEGAR el reconocimiento de la condición de refugiados ni reconoce protección

complementaria a la señora Libertad López y su hijo Gabriel Buendía López, dado que no logran

acreditar que la violencia de las maras representé un temor fundado de persecución ni graves

amenazas en contra de su vida, integridad o libertad en Vehuye”.

55. Asimismo, el Juzgado ordenó a la AFM que si vencido el plazo de 15 días hábiles la señora

Libertad y su hijo Gabriel no habían presentado un recurso de apelación contra esta resolución,

procediese a deportarlos a Vehuye, dado que se encontraban en situación migratoria irregular en

los Estados Unidos de Seifjeven y no habían logrado acreditar elementos que justificaran su

presencia en el territorio seifjevense.

56. A partir de la decisión mediante la cual les fue denegado el reconocimiento de la condición de

refugiados, los agentes de la AFM del centro de detención migratoria se negaron en varias

ocasiones a suministrarle atención médica y medicamentos a la señora Libertad por la migraña

que padece, así como por episodios de dolores de cabeza y vómitos que ha tenido durante su

detención. A pesar de haber sufrido parálisis facial en varias ocasiones, siempre se negaron a

darle atención médica, llamándola “loca” y diciéndole “aquí vienes otra vez con tu teatro”.

57. Hacia mediados de octubre de 2008, la señora Mercedes López y su familia fueron amenazados

de muerte por mareros que le exigían información acerca del paradero de Gabriel, a la vez que le

pedían un número de teléfono a través del cual se pudieran comunicar con la señora Libertad,

dado que el que ellos tenían ya no funcionaba. Como consecuencia de estos hechos, la señora

Mercedes y sus dos hijos que aún vivían con ella tuvieron que huir de San Jorge de Vagüela y

desplazarse internamente hacia El Desarrollo.

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58. El 20 de octubre de 2008, la señora Libertad presentó un recurso de apelación frente a la decisión

mediante la cual se le denegaba a Gabriel y a ella el reconocimiento de la condición de

refugiados. En el recurso de apelación se hacían constar las nuevas amenazas que había sufrido su

hermana Mercedes y sus dos hijos, así como el hecho de que se habían visto forzados a

desplazarse a El Desarrollo para proteger sus vidas.

59. Mediante resolución de 19 de noviembre de 2008, el Tribunal de Apelaciones de Migración y

Protección Internacional resolvió confirmar la decisión de 7 de octubre de 2008 del Juzgado

Primero de Migración y Protección Internacional relativa a la denegación del reconocimiento de

la condición de refugiados de la señora Libertad López y su hijo Gabriel Buendía López y ordenó

que se procediera con la deportación. En relación a los nuevos hechos aportados en el recurso de

apelación, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que dado que se trataba de elementos fácticos

vinculados con los hechos expuestos en el marco del procedimiento de reconocimiento de la

condición de refugiados, y que al estar vinculados con la argumentación realizada por la

solicitante, servirían para apoyar la apelación, y resultaba entonces procedente tenerlos en

consideración.

60. La señora Libertad fue notificada de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Migración y

Protección Internacional el 20 de noviembre de 2008. Ese mismo día, el Centro de Derechos

Humanos de los Migrantes y los Refugiados presentó un recurso de amparo tendiente a proteger

el principio de unidad familiar y el derecho a la protección de la vida familiar y la vida privada de

Libertad López, Gabriel López Buendía, Kathy Márquez-López y Gonzalo Márquez; así como el

derecho de Gabriel López Buendía y Kathy Márquez-Lopez a que las autoridades de Seifjeven

adopten las medidas especiales de protección que requerían por su condición de niños. El recurso

de amparo solicitaba la suspensión de la deportación de manera inmediata por las violaciones que

esta podría ocasionar a los derechos constitucionales mencionados anteriormente.

61. Mediante sentencia de 23 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Familia rechazó el

recurso de amparo al considerar que la señora Libertad y su familia podrían continuar con su vida

familiar en Vehuye, dado que nada impedía que su compañero, el señor Gonzalo Márquez y su

hija Kathy Márquez-López se trasladaran con ella y con Gabriel a Vehuye. En relación a la

posible violación de la obligación de las autoridades de Seifjeven de adoptar medidas especiales

de protección que requerían Gabriel López Buendía y Kathy Márquez-Lopez por su condición de

niños, en la sentencia se estableció que la mejor medida de protección sería que los niños

permanezcan con su familia y por lo tanto, en el caso de Kathy Márquez-López, que se trasladara

con su madre, su hermano y su padre a Vehuye. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de

Familia del Distrito de Lazona mediante sentencia de 27 de febrero de 2009.

62. Libertad López y Gabriel Buendía López fueron deportados por vía aérea a San Jorge de Vagüela

el 2 de marzo de 2009, a cuyo aeropuerto arribaron después de la medianoche. Esa noche

durmieron afuera del aeropuerto pues no tenían ningún lugar en San Jorge de Vagüela a donde

pudieran llegar a esa hora. A la mañana siguiente se trasladaron hasta el barrio en el que solía

vivir Gabriel, para buscar que un vecino les prestara algo de dinero para poder trasladarse hasta

El Desarrollo y allí encontrarse con Mercedes y sus hijos. Mientras Libertad le pedía ayuda a su

vecino, Gabriel fue interceptado por una de las pandillas del barrio. A la mañana siguiente, los

restos de Gabriel aparecieron descuartizados enfrente de su antigua casa.

D. Procedimiento ante la CIDH

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63. Tras el asesinato de Gabriel, Libertad se reencontró con su hermana Mercedes en El Desarrollo,

quien le recomendó que se dirigiera al consultorio jurídico de la Universidad Municipal de El

Desarrollo, pues había oído que en este lugar ofrecen ayuda de todo tipo, especialmente a quienes

han sido deportados de Seifjeven. En este lugar, Libertad conoce a Natalia Gracia, una profesora

del consultorio jurídico, quien le comentó acerca de la posibilidad de acudir ante el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos para buscar la reparación integral por los hechos sucedidos

y que, incluso, dentro de las reparaciones estuviese una medida tendiente a que pudiese regresar a

Seifjeven para reunirse con su familia.

64. El 23 de mayo de 2009, Natalia Gracia presentó una petición ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH) contra los Estados Unidos de Seifjeven. Tras decidir que la petición

P-879-09 sería objeto de per saltum pues Gabriel era menor de edad al momento de los hechos, la

Comisión abrió trámite el 10 de junio de 2010, notificándola al Estado e iniciando a la etapa de

admisibilidad.

65. En dicha etapa, el Estado planteó que la petición no caracterizaba violaciones a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y que era inadmisible pues al interior del Estado ya se

habían resuelto todos los recursos disponibles, haciendo referencia al procedimiento para el

reconocimiento de la condición de refugiados y el proceso de deportación adelantados ante la

jurisdicción migratoria y de protección internacional, así como el recurso de amparo tendiente a

suspender la deportación. Enfatizó el Estado que en caso de que la CIDH admitiera la petición, y

le diera trámite de fondo, estaría actuando como un tribunal de alzada, en contravía de las

disposiciones de la Convención Americana.

66. El 15 de enero de 2011, la Comisión Interamericana emitió el Informe de Admisibilidad No.

364/10, y declaró que los hechos denunciados podrían caracterizar violaciones a los derechos

consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 24 y 25 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 del mismo instrumento.

67. Tras la negativa de los peticionarios de iniciar un proceso de solución amistosa, el 8 de marzo de

2014 la Comisión Interamericana emitió el Informe de Fondo No. 08/14. En dicho informe

declaró la responsabilidad internacional de los Estados Unidos de Seifjeven por la violación de

los derechos establecidos en los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 24 y 25, en relación con

el artículo 1.1 de la Convención Americana y, en virtud del principio iura novit curia, la CIDH

declaró la violación del artículo 2 y del derecho consagrado en el artículo 4 del mismo

instrumento.

68. En su respuesta a la notificación del Informe de Fondo No. 08/14, el Estado de Seifjeven

manifestó que sometería el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta

manera, el 10 de abril de 2014, el Estado sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos

Humanos a la luz del artículo 36 del Reglamento de dicho Tribunal. En su escrito de

sometimiento del caso el Estado expresó su total desacuerdo con todo lo actuado por la Comisión

Interamericana tanto en la etapa de admisibilidad como en la etapa de fondo, y le solicitó a la

Corte que efectuara un control de legalidad respecto de estas actuaciones ante la CIDH.

69. Al recibir el sometimiento del caso por parte del Estado, la Corte Interamericana convocó una

audiencia sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, para octubre

de 2014, en el marco del período extraordinario de sesiones que se llevará a cabo en la ciudad de

Santiago de Cali, Colombia.