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VIGENCIA FECHA 01 09 2010 PAG. DE: POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS COMISIÓN DE OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN DE OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL IPN. 1

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OPERACIÓN Y FOMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL IPN.

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CONTENIDO

CAPÍTULO IINTRODUCCIÓN.

CAPÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO IIIABREVIATURAS Y GLOSARIO.

CAPÍTULO IVMARCO JURÍDICO.

CAPÍTULO V POLÍTICAS.

CAPÍTULO VIDE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE LA COMISIÓN.

VI.1. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

VI.2. DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES.

VI.3. DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE PROMOCIÓN.

VI.4. DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIZACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

CAPÍTULO VIIBASES Y LINEAMIENTOS.

VII.1. DEL PROCESO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EJECUCIÓN.

VII.2. PLANEACIÓN.

VII.3. PROGRAMACIÓN.

VII.4. PRESUPUESTACIÓN.

VII.5. DE LA EJECUCIÓN.

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VII.6. DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

VII.7. SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES.

VII.8. DETERMINACIÓN DEL NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

VII.9. SUBCOMITE DE REVISIÓN DE CONVOCATORIAS.

VII.10. CONTRATACIONES ADJUDICADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 42 DE LA LAASSP.

VII.11. ASPECTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES QUE SE PRETENDEN ADJUDICAR EN FORMA DIRECTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE

LA LAASSP.

VII.12. SOLICITUDES DE REQUISICIÓN.

VII.13. CONSOLIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

VII.14. CONTRATACIONES SUJETAS A CRITERIOS DE RACIONALIDAD.

VII.15. CONSULTORÍAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

VII.16. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN E INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

VII.17. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.

VII.18. JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA.

VII.19. CONDICIONES EQUITATIVAS ENTRE LICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS.

VII.20. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

VII.21. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

VII.22. FALLO.

VII.23. CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, REDUCCIÓN DE CANTIDADES DE BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS Y NO FORMALIZADOS DEL CONTRATO O PEDIDO.

VII.24. OPERACIONES SIN FORMALIZAR CONTRATOS.

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VII.25. CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS Y PEDIDOS.

VII.26. CONTRATOS ABIERTOS.

VII.27. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS.

VII.28. FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS.

VII.29. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y PEDIDOS

VII.30. ANTICIPOS.

VII.31. PAGOS PROGRESIVOS.

VII.32. CRITERIOS DE RECEPCIÓN, ENTREGA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

VII.33. PENAS CONVENCIONALES, SANCIONES Y DEDUCTIVAS.

VII.34. CONDICIONES DE PAGO.

VII.35. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.

VII.36. DECREMENTOS E INCREMENTOS EN LOS PRECIOS.

VII.37. PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS.

VII.38. RESCISIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS.

VII.39. FINIQUITO.

VII.40. CONSERVACIÓN, DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES.

VII.41. DESARROLLO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL.

CAPÍTULO VIIIASPECTOS GENERALES A CONSIDERARVIII.1. DEL REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES.

VIII.2. DE LA ATENCIÓN A PROVEEDORES.

VIII.3. DEL SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y PERSONAS.

VIII.4. DE LOS DONATIVOS.

VIII.5. DE LAS MUESTRAS.

VIII.6. DE LAS PRÓRROGAS.

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CAPÍTULO IINTRODUCCIÓNLa Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN emite las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, propuestas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público..

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, serán consideradas normas internas de observancia obligatoria, para todos aquellos servidores públicos, que intervengan en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Con la expedición de este documento se busca complementar los elementos necesarios y suficientes para garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en todo procedimiento de contratación, bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, que aseguren el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo constitucional antes referido.

CAPÍTULO IIÁMBITO DE APLICACIÓN.Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, serán de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Comisión, de las UA y CI, en los procedimientos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuando se utilicen recursos de la Comisión, de conformidad con la Ley. La observancia a las mismas, no exime a los servidores públicos de la obligatoriedad de apegarse a las Leyes, Reglamentos y normatividad vigente en la materia.

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CAPÍTULO IIIABREVIATURAS Y GLOSARIOCOMITÉ: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión.

CIMP: Coordinación de Importaciones.

CI: Centros de Investigación del IPN.

DA: Dirección de Adquisiciones de la Comisión.

DAF: Dirección de Administración y Finanzas de la Comisión.

DTP: Dirección Técnica y de Promoción de la Comisión.

DEDICT: Dirección de Especialización Docente e Investigación Científica y Tecnológica de la Comisión.

DJ: Departamento Jurídico.

DAT: Departamento de Apoyo Técnico.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

UA: Unidades Académicas y áreas Administrativas del IPN.

IPN. Instituto Politécnico Nacional.

OIC: Órgano Interno de Control en la Comisión.

PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Presupuestal correspondiente.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SE: Secretaría de Economía.

SEP: Secretaría de Educación Pública.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TESOFE: Tesorería de la Federación.

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Para los efectos de este documento, se entenderá por:ADJUDICACIÓN DIRECTA: Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción III, 41 y 42 de la Ley y 75 de su Reglamento; que puede resultar de una excepción de licitación pública, o de una adjudicación por monto.

ADJUDICADO: Persona física o moral a quien se le adjudican contratos o pedidos derivados de los procedimientos de contratación de bienes o servicios.

ANEXO TÉCNICO. Documento que contiene el conjunto de las especificaciones técnicas de los bienes solicitados a la DTP y que formará parte de la convocatoria de los procedimientos de contratación.

ASESORES: Los servidores públicos designados en representación del Órgano Interno de Control y del Departamento Jurídico de la Comisión.

BIENES MUEBLES: Los bienes que con esa naturaleza define el Código Civil Federal, jurídicamente se entiende que se trata de aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin alterar su forma ni su esencia; entre los que se encuentran comprendidos los de inversión y de consumo.

BIENES RESTRINGIDOS: Los bienes que se encuentren limitados para adquirir por disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

CATÁLOGO DE CONCEPTOS: Documento que contiene la cuantificación y la descripción de los servicios solicitados por las áreas usuarias y que formará parte de las convocatorias de los procedimientos de contratación de servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles.

CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Acontecimiento futuro e imprevisto o siendo previsible inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones y que en caso de quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la realización de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de las mismas. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que se incumplan las obligaciones.

CENLEX. Los Centro de Lenguas Extranjeras Santo Tomás y Zacatenco.

COMISIÓN: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

DIRECTORES: Los Titulares de las Direcciones de la Comisión.

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LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LINEAMIENTOS: Disposiciones que establecen los límites, conducta o comportamiento que deben seguir los servidores públicos para conducirse en las materias que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y disposiciones derivadas de la misma, así como las características generales que éstas deben tener.

PAGOS PROGRESIVOS: El que se hace a un proveedor con base en el avance de las etapas de fabricación o mantenimiento a bienes de capital o en relación al desarrollo, fabricación y/o puesta en operación de sistemas integrales, previa verificación física satisfactoria de los avances y de conformidad con los términos contractuales acordados.

PEDIDO: Documento jurídico a través del cual la Comisión formaliza con los proveedores las adquisiciones de bienes de consumo y de inversión.

PLIEGO DE REQUISITOS: Requisitos para la adquisición de bienes muebles o contratación de servicios mediante adjudicación directa.

POLÍTICAS: Las directrices o líneas de acción elegidas como guía en el proceso de toma de decisiones de los servidores públicos en las materias que regula la Ley y disposiciones derivadas de la misma, al ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos de nivel institucional.

PROPOSICIONES: A las propuestas técnicas y económicas presentadas en los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

SERVICIOS: Los servicios de cualquier naturaleza necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de metas de la Comisión determinándose las condiciones técnicas y económicas en que debe presentarse, a fin de asegurar la mejor calidad, menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia, cuya prestación genere una obligación de pago a excepción de los servicios relacionados con la obra pública y aquellos que se encuentren regulados por otras Leyes diversas a la Ley.

SUBCOMITÉ: Órgano Colegiado que lleva a cabo la revisión y autorización de la convocatoria de los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas y los requisitos de adjudicaciones directas.

TITULAR: Al Secretario Ejecutivo de la Comisión.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Son aquellas que fungen como áreas usuarias o requirentes para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

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CAPÍTULO IVMARCO JURÍDICO.

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Ley Federal de Metrología y Normalización.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Código Civil Federal.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Reglamento Interior de la Comisión.

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Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal correspondiente. DOF. 4 de diciembre de 2006.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. DOF. 9 de agosto de 2000.

Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación, que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. DOF. 11 de abril de 1997.

Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. DOF. 3 de Marzo de 2000. DOF. 12 de julio de 2004, se reforma la regla séptima; se modifica el nombre del capítulo II. Se reforma el numeral I de la regla décima primera, y se adiciona un capítulo III.)

Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF. 12 de julio de 2004 y modificado mediante acuerdo publicado en el citado Diario Oficial el 20 de enero de 2006.

Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal publicadas en el DOF. 29 de diciembre de 2006 y 14 de mayo de 2007 respectivamente.

Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF. 02 de 05/1994; 04 de agosto de 1997 y 24 de octubre de 2003.

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Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicados en el Diario

Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.

Manual General de Organización de la Comisión.

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Comisión y del Subcomité de Revisión de Convocatoria.

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

CAPÍTULO V

POLÍTICAS.Los servidores públicos de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes Políticas:

Contribuir a la mejora del proceso de adquisiciones de la Comisión. Observar lo dispuesto en las directrices que al respecto establezca el Secretario Ejecutivo y el Comité, sin menoscabo de los que para el caso establezca expresamente la Ley en la materia.

Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones, de bienes muebles y contratación de servicios que se requieran, con una visión integral a corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera desconcentrada y/o consolidada a fin de obtener las mejores condiciones para la Entidad y por ende para el Estado.

Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de contratación que se efectúen, a través de licitaciones electrónicas.

Coadyuvar para la participación de las MIPYMES en los procedimientos de contratación, en condiciones técnico-económicas competitivas.

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Favorecer la descentralización de la contratación de bienes y servicios que permita una mayor participación de las MIPYMES.

Promover que preferentemente la adjudicación de contratos sea a través de licitaciones públicas y cumplir con el porcentaje de compras a la MIPYMES.

CAPÍTULO VIDE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE LA COMISIÓNVI.1 DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASCorresponde a la DAF realizar las siguientes acciones:

1. Dar a conocer a los Directores de la Comisión, el techo presupuestal anual autorizado para la adquisición y contratación de servicios, conforme al PEF, así como las modificaciones al mismo, a más tardar tres días hábiles después de haberlo recibido de la Coordinadora Sectorial.

2. Recibir de la DTP, la solicitud de trámite de la liberación de recursos por concepto de inversión-equipamiento, para la autorización correspondiente.

3. Notificar a la Coordinadora Sectorial, la liberación de recursos por concepto de inversión-equipamiento, a través del oficio correspondiente y las modificaciones que se realicen en el transcurso del ejercicio fiscal.

4. El control y seguimiento del presupuesto autorizado y ejercido en el PAAAS.

5. Elaborar el Programa Anual de Capacitación para el personal de la Comisión y enviarlo a la DA, para su integración en el PAAAS.

6. Enviar a la DA la información necesaria, para el inicio de procedimientos de contratación en materia de capacitación para el personal de la Comisión.

7. Entregar a la DA, las especificaciones y justificaciones necesarias, para la contratación de los seguros patrimoniales y del personal de la Comisión.

VI.2 DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONESCorresponde a la DA realizar las siguientes acciones:

1. Elaborar el PAAAS conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley.

2. Presentar el PAAAS, al Comité para revisión y autorización correspondiente.

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3. Poner a disposición del público a través de CompraNet y de la página de Internet de la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, el PAAAS.

4. Actualizar en forma mensual en CompraNet, las modificaciones que se realicen al PAAAS.

5. Informar a la SFP, sobre las modificaciones, adiciones, cancelaciones o suspensión de las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el PAAAS.

6. Programar y llevar a cabo los procedimientos de contratación, para la adquisición de bienes y contratación de servicios, para cumplir con el programa anual regular y el calendario de ejecución.

7. Elaborar las convocatorias de los procedimientos de contratación mediante licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

8. Elaborar el pliego de requisitos de los procedimientos de contratación mediante adjudicación directa para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

9. Presentar el informe Trimestral al Comité, sobre el avance del PAAAS, así como de las operaciones que se integren al mismo y las reprogramaciones a que haya lugar durante el ejercicio fiscal, en los términos que señala la Ley.

10. Supervisar que los bienes muebles adquiridos y arrendamientos contratados, cumplan con las especificaciones solicitadas.

11. Verificar que los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles se hayan realizados en los talleres y laboratorios conforme a lo contratado.

12. Informar a la DTP cuando los bienes muebles adquiridos ingresen al almacén.

13. Coordinar con las áreas usuarias, la entrega oportuna de los bienes de consumo e inversión y servicios concluidos.

14. Apoyar a las UA y CI, en los trámites de importación y exportación que requieran.

VI. 3 DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE PROMOCIÓN.Corresponde a la DTP, realizar las siguientes acciones:

1. Solicitar a las UA del IPN, sus necesidades con respecto al equipamiento y suministro de materiales, servicios de mantenimiento de equipos e inmuebles de sus talleres y laboratorios para integrar el proyecto de presupuesto.

2. Programar y presupuestar las necesidades de las UA.

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3. Determinar las especificaciones técnicas que garanticen la óptima calidad de los equipos que las UA, requieran, indicando las normas oficiales, normas mexicanas, normas internacionales y/o lineamientos que deban cumplir los participantes en los procedimientos de contratación.

4. Elaborar los catálogos de conceptos que garanticen el óptimo funcionamiento de los equipos motivo de mantenimiento y que los trabajos de conservación y mantenimiento a bienes inmuebles sean de calidad.

5. Realizar la investigación de mercado de los bienes muebles y servicios solicitados, establecer el techo presupuestal de bienes muebles y servicios con los que se elaboran los programas de inversión, materiales y suministros así como el programa de mantenimiento a equipos e inmuebles.

6. Distribuir el presupuesto autorizado por la DAF de acuerdo al tipo de recursos (recurso fiscal, recurso propio y donativos) nivel educativo de las UA del IPN, para la adquisición o contratación de sus requerimientos anuales de equipamiento, materiales, suministros y mantenimiento a equipo e inmueble de los talleres y laboratorios.

7. Integrar el programa de equipamiento, materiales, suministros y mantenimiento de equipo e inmueble de los talleres y laboratorios de las UA.

8. Entregar a la DA, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, el anteproyecto del programa de equipamiento, materiales, suministros y mantenimiento de equipo e inmuebles y donativos de los talleres y laboratorios de las UA, para que la DA elabore el proyecto del PAAAS.

9. Ajustar el anteproyecto para la elaboración de programa para la adquisición de equipo, materiales, suministros y mantenimiento a equipo e inmuebles de acuerdo al presupuesto autorizado por la SHCP y entregarlo a la DA el último día hábil del mes de enero.

10. Validar el PAAAS que realiza la DA.

11. Presentar al COMITÉ la solicitud de dictaminación para la adquisición de equipos o contratación de servicios de mantenimiento, en los casos incluidos en las fracciones I, III, VII, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley.

12. Asistir conjuntamente con los usuarios al Titular de la DA, en las juntas de aclaraciones que se señalen en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a fin de que se resuelva en forma clara y precisa las dudas y planteamientos relacionados con los aspectos técnicos contenidos en la convocatoria.

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13. Participar conjuntamente con los usuarios en la evaluación técnica de las propuestas presentadas en los procedimientos de adquisición.

14. Elaborar las evaluaciones técnicas que servirán de soporte para emitir los dictámenes correspondientes, necesarios para la realización de los diversos procedimientos de contratación.

15. Solicitar a la DA la ampliación del plazo, que se designe para la evaluación técnica de las propuestas presentadas en los procedimientos de adquisición y contratación de equipo y mantenimiento.

16. Llevar a cabo el registro histórico fotográfico de los equipos adquiridos y los mantenimientos suministrados para la elaboración de los reportes correspondientes.

17. La DTP es encargada de la programación de nuevas necesidades por ahorros y donativos así cómo la reprogramación derivada de economías.

VI.4 DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIZACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Corresponde a la DEDICT las siguientes acciones:

1. Supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, la aplicación y cumplimiento de la normatividad aplicable a las contrataciones en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, solicitadas por las UA y áreas de la Comisión.

2. Emitir y circular el instructivo para la contratación en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

3. Elaborar el tabulador de honorarios para las contrataciones en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones. Lo anterior, de acuerdo con el nivel de estudios y especialización de los sujetos a contratar: Licenciatura, Maestría y Doctorado.

4. Elaborar el Programa Anual de Contratación se Servicios Profesionales en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones y entregarlo a la DA para su integración al PAAAS.

5. Informar al Comité sobre la elaboración, aprobación y ejecución del Programa Anual de Contratación en materia de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

6. Realizar el procedimiento de contratación en términos de los artículos 19, 41, fracción X de la Ley y 15 de su Reglamento, y el seguimiento de asesorías, estudios e investigaciones.

7. Informar oportunamente a las instancias gubernamentales que señale la normatividad aplicable a la materia, a la Junta Directiva y al OIC acerca de los

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contratos celebrados por la Comisión, relativos a consultorías asesorías, estudios e investigaciones.

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CAPÍTULO VIIBASES Y LINEAMIENTOS

VII.1 DEL PROCESO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.Las UA, deberán efectuar la planeación, programación y presupuestación de sus requerimientos de adquisiciones arrendamientos y servicios de mantenimiento a equipo e inmuebles conforme a sus necesidades y acorde a sus programas académicos autorizados de operación e inversión debiendo ajustarse a sus metas y objetivos establecidos en el Programa Anual de Trabajo.

VII.2 PLANEACIÓN

En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que serán requeridas por las áreas usuarias, éstas deberán ajustarse a los objetivos y prioridades de los Programas Académicos, Sectoriales, Institucionales y Especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en su programa anual.

Con el propósito de planear las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas solicitantes deberán enviar a la DTP, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, en los términos señalados por la misma, sus requerimientos del año inmediato siguiente de acuerdo a sus necesidades académicas reales derivadas de los programas y funciones de cada una de ellas.

Las necesidades extraordinarias de adquisición de bienes o contratación de servicios, por las cuales se entenderán aquellas que por requerimientos urgentes para el cumplimiento de actividades institucionales o situaciones emergentes derivadas de caso fortuito o fuerza mayor deben acompañarse de documentos comprobatorios que justifiquen la necesidad de la urgencia de contar con dichos bienes y servicios.

VII.3 PROGRAMACIÓNLa DTP integrará a partir del mes de junio el programa anual para la adquisición de bienes y servicios para los laboratorios y talleres de las UA, del siguiente ejercicio presupuestal, mediante la información que remitan las áreas usuarias.

El programa anual para la adquisición de bienes y servicios para los laboratorios y talleres de las UA, deberá contener la información necesaria y tomará en cuenta los recursos que le sean asignados en el PEF, para el ejercicio fiscal correspondiente y la

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existencia de bienes muebles en sus inventarios, mismo, que deberá enviar a más tardar el último día hábil del mes de enero, a la DA, para que integre el PAAAS y lo de a conocer al público, conforme a las fechas estipuladas en la Ley.

La DEDICT, será la encargada de integrar el proyecto correspondiente a la Contratación de Servicios Profesionales, de acuerdo a las solicitudes y propuestas de las UA.

La DAF, será la encargada de elaborar el Programa de Capacitación para el personal de la Comisión de cada ejercicio fiscal.

La DTP deberá programar las adquisiciones, arrendamientos y servicios tomando en cuenta los recursos que le sean asignados en el PEF para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo al calendario presupuestal emitido por la DAF, considerando lo establecido en el artículo 20 de la Ley, así como:

1. Establecer desde la requisición las características técnicas, evitando requerir especificaciones idénticas a las señaladas en catálogos comerciales que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en particular a efecto de no limitar la libre participación.

2. Los avances tecnológicos incorporados en los bienes muebles y, en su caso los planos, proyectos y especificaciones técnicas.

3. Lineamientos o criterios de sustentabilidad de recursos naturales que emitan las diversas dependencias gubernamentales y que deban cumplir los bienes de madera, suministros y/o servicios.

VII.4 PRESUPUESTACIÓNTodas las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios que lleve a cabo la Comisión deberán estar soportadas con el presupuesto aprobado en el PEF del ejercicio fiscal correspondiente.

Una vez que se tenga información del presupuesto autorizado, la DAF deberá informarlo al Comité, así como a la DTP, y a la DEDICT para que éstas elaboren sus respectivos programas. También deberá informar a dichas Direcciones sobre las modificaciones presupuestales para que efectúen los ajustes necesarios.

La DAF y el DAT de la Comisión, serán los encargados de integrar el proyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal, con la información que proporcione la DTP y la DEDICT.

La DAF informará al Comité sobre las modificaciones al presupuesto debidamente sustentadas, para que en su caso, formule las observaciones y recomendaciones que

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considere, respecto del presupuesto original; así mismo, informará oportunamente a la DTP, DA y al Comité, los Lineamientos que emita la SHCP y la SFP, relacionados con el ejercicio y cierre presupuestal debiendo someter su autorización al Órgano de Gobierno.

VII.5 DE LA EJECUCIÓNCon el programa anual para la adquisición de bienes y contratación de servicios para los laboratorios y talleres de las UA elaborado por la DTP, la DA integrará el PAAAS, que será el documento rector para llevar a cabo los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes de consumo e inversión y contratación de servicios que realizará la Comisión, conforme a la calendarización del presupuesto.

La DEDICT, llevará a cabo las contrataciones correspondientes a la contratación de servicios profesionales, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia y a las solicitudes y propuestas de las UA.

La DA llevará a cabo las contrataciones del Programa de Capacitación a solicitud de la DTP de acuerdo a las necesidades de la DAF en base a la normatividad vigente en la materia, para dar cumplimiento al programa de capacitación del personal de la Comisión.

VII.6 DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

La integración del PAAAS estará a cargo de la DA, con base en la información que le proporcionen por escrito y medios magnéticos la DTP, la DAF y la DEDICT, apegándose a sus necesidades reales y presupuesto aprobado y asignado, en términos de lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Asimismo, la DA, informará al Comité, de las operaciones que a petición de la DTP se vayan integrando al PAAAS ya sea por programación de nuevas necesidades derivadas de ahorros y donativos o por reprogramación de economías.

El PAAAS se integrará con: 1. La información del programa de equipamiento, materiales, suministros y servicios

para talleres y laboratorios de las UA, CI y áreas administrativas.

2. El Programa Anual de Capacitación para el personal de la Comisión.

3. El Programa Anual para la Contratación de Servicios Profesionales.

La DA, debe presentar el PAAAS, al Comité, para su revisión y análisis, en la primera sesión del año, para que en su caso, efectúen las observaciones que estime pertinentes.

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VII.7 SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES.La Comisión podrá llevar a cabo la adquisición de bienes y contratación de servicios sin sujetarse a la Ley, de conformidad con su artículo 1 antepenúltimo párrafo y 4 de su Reglamento, previa solicitud debidamente justificada de la DTP y de las áreas usuarias.

La DA, será la encargada de elaborar los convenios o contratos y serán enviados al DJ para revisión y rúbrica, para posteriormente entregarlos a la DTP, para que por su conducto obtenga la firma de los Directores de las UA, que intervengan en dichos instrumentos jurídicos.

VII.8 DETERMINACIÓN DEL NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

Los servidores públicos que participarán en los procedimientos de contratación a través de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas son:

CARGO FUNCIÓN1. Titular de la DA Presidente

2. Titular de la DTP Vocal

3. Titular de Departamento de Contratación de Servicios, Registro y Distribución

4. Titular del Departamento de Cotizaciones, Licitaciones y Pedidos

Vocal

Vocal

5. Un Representante de la CIMP

6. Un Representante del DJ

7. Un Representante del OIC

Vocal

Asesor

Asesor

Los Titulares de las Direcciones, podrán designar suplentes quienes deberán contar con el grado de jerarquía inmediata inferior, y deberán comunicarlo mediante oficio, a la DA, una vez que se haya constituido el Comité, para el ejercicio fiscal correspondiente.

El presidente y vocales tendrán derecho a voz y voto y los asesores únicamente el derecho de voz.

Podrán asistir con carácter de invitado los representantes de las áreas usuarias o

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requirentes, mismo que deberán ser invitados por la DTP y solo tendrán derecho a voz.

Está autorizado para presidir, conducir y suscribir documentos en los actos inherentes de la Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, el titular de la DA, quien en su caso podrá delegar dichas funciones en favor de cualquiera de los Jefes de Departamento dependientes de la mencionada Dirección.

Los Jefes de Departamento responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación, deberán publicar en CompraNet, las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones, así como enviarla al DAT, para que sean publicadas en el portal de la Comisión.

En el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, los Jefes del Departamento responsables de llevar a cabo los procedimientos, tendrán las facultades que establece el artículo 47 del Reglamento de la Ley, y estarán autorizados para recibir, custodiar y abrir los sobres que contengan las propuestas y la documentación solicitada.

VII.9 SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE CONVOCATORIAS.El objetivo fundamental del Subcomité es revisar y analizar las convocatorias para los procedimientos de contratación a través de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas así como, el pliego de requisitos para adjudicaciones directas; y para obtener un documento definitivo que posibilite una amplia participación de licitantes y prevenir cuando sea posible, controversias que obstruyan la adquisición de bienes y/o servicios con la oportunidad que requiere la Comisión.

La DTP, podrá invitar a la revisión de convocatoria a especialistas en la materia objeto de la adquisición, si lo considera necesario para que participen en dichas reuniones, prevean que ningún requisito técnico limite la participación de los interesados y aporte elementos técnicos consistentes que permitan identificar con claridad los bienes y servicios a contratar.

El Subcomité se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Comisión y del Subcomité de Revisión de Convocatorias y demás normatividad aplicable.

Los miembros integrantes del Subcomité, no podrán designar suplentes.

La firma de los vocales del Subcomité en las actas elaboradas en cada una de las sesiones a los que asistan, será constancia de su participación.

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Así mismo, deberán asistir previa invitación por el Jefe de Departamento, encargado de los procedimientos de contratación, a los actos de presentación y apertura de proposiciones y al acto de notificación de fallo.

La responsabilidad de los participantes en las decisiones y/o acuerdos que se hayan tomado en dicho Subcomité, dependerá de la intervención conforme al ámbito de su competencia de la siguiente manera:

Dirección Técnica y de Promoción:Proporcionar oportunamente el anexo técnico y/o el catálogo de conceptos debidamente validado por las áreas usuarias para su integración en las convocatorias o pliego de requisitos.

Autorizar el resultado de la evaluación técnica.

Dirección de Administración y Finanzas.Revisar los aspectos administrativos solicitados en las convocatorias de los procedimientos de contratación, como pueden ser: anticipos, tipo y forma de pago, tiempo de entrega, requisitos fiscales.

Departamento Jurídico:Revisar los fundamentos legales conforme a la normatividad vigente aplicable a los procedimientos de contratación.

Órgano Interno de Control:Emitir las recomendaciones y/o sugerencias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a la normatividad vigente.

VII.10 CONTRATACIONES ADJUDICADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 42 DE LA LAASSP.

En las contrataciones que se realicen a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley

El titular del departamento de Cotizaciones, Licitaciones y Pedidos, será el encargado de llevar a cabo el registro cuantitativo y montos adquiridos a las MIPYMES, debiendo al efecto enviar los informes de dichas contrataciones a la SE y a la SFP.

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VII.11 ASPECTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES QUE SE PRETENDEN ADJUDICAR EN FORMA DIRECTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA LAASSP.

Previamente a que el Comité dictamine la procedencia de una excepción a través de los procedimientos de adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, la DTP, deberá enviar la solicitud de acuerdos, al presidente del Comité, para ser presentado para su dictaminación anexando lo siguiente:

I. Escrito firmado por el área usuaria que reúna todos los requisitos del artículo 49 del Reglamento de la Ley.

II. Requisición o solicitud de contratación.

III. Soporte documental de suficiencia presupuestaria para realizar la adquisición.

IV. Investigación de mercado de los bienes o servicios que se pretenden adquirir.

Las áreas usuarias a través de la DTP, deberán dar cumplimiento a lo que estipula la

fracción I, del artículo 72 del Reglamento de la Ley.

VII.12 SOLICITUDES DE REQUISICIÓN.La DTP, será la responsable de solicitar a las UA, mediante los formatos que establezca las necesidades de las áreas usuarias, las cuales deberán contener las normas mexicanas, normas internacionales y demás aplicables, con la finalidad de determinar las especificaciones técnicas que garanticen la optima calidad de los bienes y servicios a contratar.

VII.13 CONSOLIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.Es responsabilidad de la DA, llevar a cabo la consolidación de los bienes y servicios, del programa anual para la adquisición de bienes de consumo e inversión y contratación de servicios para los laboratorios y talleres de las UA enviado por la DTP, misma que será la que valide dicho programa, los bienes o servicios susceptibles de consolidación son aquellos que por sus características, sean iguales o semejantes a los solicitados por mas de una área usuaria.

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VII.14 CONTRATACIONES SUJETAS A CRITERIOS DE RACIONALIDAD.La DTP, previo al envío de los requerimientos a la DA, deberá identificar los bienes y servicios que requieran las áreas y se encuentren sujetos a los criterios de racionalidad, como son los bienes de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así mismo deberá realizar las gestiones para la autorización de la adquisición de los mismos, ante las instancias correspondientes.

VII.15 CONSULTORÍAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.La Comisión, a través de la DEDICT, podrá contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; cuyas erogaciones, se deberán sujetar a las disposiciones establecidas en los artículos 62 de la LFPRH; 19 de la Ley, 15 del Reglamento, 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, Disposición Quinta, fracción V, inciso c) del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo”, y demás relativas aplicables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

VII.16 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN E INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

Las áreas contratantes serán las responsables de elaborar las convocatorias de los procedimientos de contratación, conforme a los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable a dicho procedimiento, en las cuales se deberán incluir los comentarios que en su caso se hayan recibido como resultado de la difusión del proyecto y las presentará ante el Subcomité, para su revisión y aprobación.

Una vez que el Subcomité apruebe las Convocatorias del procedimiento de contratación, el área responsable del procedimiento, enviará a publicar simultáneamente en CompraNet y en el DOF, las correspondientes a Licitaciones Públicas y las de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, en CompraNet y en el portal de Internet de la Comisión. Asimismo, deberá contar con un ejemplar íntegro e impreso de las mismas, para consulta de los Licitantes interesados.

VII.17 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN

EL EXTRANJERO.Las áreas responsables de elaborar las convocatorias para los procedimientos de contratación de carácter internacional, deberán estipular con precisión los documentos

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que presentarán los licitantes extranjeros, los que deberán ser como mínimo los que establece el artículo 48, fracción V, inciso b) del Reglamento. Las cartas de representación o distribución que se requieran, deberán tener una vigencia de al menos un año a partir de la fecha de su emisión.

VII.18 JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA.La junta de aclaraciones será presidida por el titular de la DA, quién deberá ser asistido por un representante de la DTP o del área usuaria de los bienes o servicios objeto de la contratación, con facultades suficientes para dar respuesta a las preguntas y dudas formuladas por los licitantes.

La preguntas recibidas por los licitantes, deberán ser turnadas al área responsable de dar respuesta a las mismas y enviarlas a la DA, previamente a la celebración de la junta de aclaraciones.

El responsable del procedimiento de contratación, deberá publicar en CompraNet el acta de junta de aclaraciones.

VII.19 CONDICIONES EQUITATIVAS ENTRE LICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROSEn las convocatorias a la Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y pliegos de requisitos, se establecerán las mismas condiciones para la entrega de bienes y prestación de servicios y en su caso se deberá observar lo previsto en el artículo 14 de la Ley y demás normatividad emitida por la SE o por cualquier otra dependencia o entidad y que se aplicable.

Asimismo deberán presentar un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los bienes entregados fueron adquiridos en forma legal y no se llevaron a cabo prácticas desleales de comercio.

VII.20 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.El acto será presidido por el titular de la DA, o por quien este designe, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general para tomar todas las decisiones durante la realización del acto.

El área responsable del proceso de contratación, para efectos de notificación, deberá colocar en los estrados de la Comisión, constancia con los datos más relevantes de este

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acto, así mismo deberá tener un ejemplar impreso del acta que haya levantado en este evento, para consulta de los licitantes.

Los servidores públicos facultados para asistir a dicho acto, verificarán que los licitantes hayan presentado la documentación solicitada, así como, sus propuestas técnicas y económicas, mismas que rubricarán de acuerdo al ámbito de su competencia.

VII.21 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.El responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes, será quien evalúe las proposiciones conjuntamente con un representante de la DTP y el área usuaria, quienes deberán emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de las propuestas técnicas.

El responsable de llevar a cabo el procedimiento de contratación de los servicios, llevará a cabo la evaluación de la propuesta económica, de la cual emitirá un proyecto de dictamen que servirá de sustento para el fallo, la propuesta técnica será enviada a la DTP para su evaluación y dictaminación, devolviéndolo en un plazo no mayor a dos días hábiles previos a la emisión del fallo.

En el dictamen de evaluación, se hará constar el nombre y cargo de los servidores públicos que hayan llevado a cabo la evaluación de las proposiciones y serán responsables en el ámbito de su competencia.

Al momento de llevar a cabo las evaluaciones económicas, se deberá considerar los precios no aceptables y convenientes, en razón de lo siguiente:

Precio no aceptable: es el que resulta de sumar un 10% al precio que se obtiene después de sacar la mediana a los precios obtenidos en la investigación de mercados, hecha para esa contratación, o el que se obtiene después de sumarle un 10% al promedio de las ofertas presentadas en la licitación nacional; y para las internacionales, el porcentaje será del 8%.

Precio conveniente: para determinar el precio conveniente en las evaluaciones económicas será aquel que sea igual o superior al 45% tratándose de la contratación de servicios y adquisición de bienes de inversión y del 40% en bienes de consumo, del promedio resultante de los precios que se observen como preponderantes o prevalecientes en las proposiciones aceptadas técnicamente, desechándose las que se ubiquen por debajo de este supuesto por ser inconvenientes.

Para el caso que el área responsable de la contratación determine evaluar las propuestas con el criterio de puntos y porcentajes, deberá apegarse a los lineamientos que para tal efecto haya emitido la SFP. Y para el caso de que no sea posible llevar a

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cabo dicho criterio, evaluará por el método binario.

VII.22 FALLO.El responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, será quien emita el fallo correspondiente, en los términos que establece el artículo 37 de la Ley.

VII.23 CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, REDUCCIÓN DE CANTIDADES DE BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS Y NO

FORMALIZADOS DEL CONTRATO O PEDIDO.

La DTP será la única facultada y responsable para solicitar a la DA, la cancelación de procedimientos de contratación, de partidas, de lotes o la reducción de los bienes o servicios solicitados por las UA, así como de realizar las aclaraciones técnicas en la junta de aclaraciones, fundando y motivando las causas que originan la cancelación o reducción.

Tratándose de cancelación del procedimiento de contratación, la DTP, lo deberá solicitar a la DA, con anticipación a la publicación de la convocatoria y para el caso de cancelación de lotes, partidas o reducción de bienes o servicios lo podrá solicitar a más tardar previo al inicio de la junta de aclaraciones.

Para el caso de que las áreas usuarias requieran de reducción de cantidades de los bienes o servicios que se hayan adjudicado, deberán solicitarlo a través de la DTP y solo procederán cuando el contrato se encuentre vigente y los bienes o servicios no hayan sido entregados.

VII.24 OPERACIONES SIN FORMALIZAR CONTRATOS.Son aquellas adquisiciones de bienes de consumo y gastos de operación necesarios para el desarrollo de las funciones de la Comisión y que son llevadas a cabo por las diversas áreas que la integran incluyendo los CENLEX, previa autorización de la DAF. Apegándose a lo establecido en el artículo 82, párrafo segundo del Reglamento de la Ley.

VII.25 CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS Y PEDIDOSEl titular del área responsable del procedimiento de contratación elaborará los contratos o pedidos que se generen de los procedimientos de Licitación Pública, Invitación a

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cuando menos tres personas y Adjudicación Directa, los cuales deberán contener como requisitos los que establece el artículo 45 de la Ley y el artículo 81 de su Reglamento, así como los estipulados en las convocatorias.

El área responsable de la contratación de capacitación y asesorías, remitirá los contratos correspondientes dentro de los 8 días posteriores al dictamen de adjudicación, al DJ, el cual tendrá un plazo de 2 días para su sanción y rúbrica antes de ser suscritos, y la DAF tendrá 4 días para realizar las afectaciones correspondientes.

Las áreas que intervengan en la revisión y formalización de los contratos o pedidos, serán responsables del contenido en cuanto al ámbito de su competencia.

Los contratos deben ser suscritos por el Secretario Ejecutivo y por los Directores de la DAF, DA, DEDICT, según la naturaleza de la operación y por el representante legal del proveedor o prestador del servicio.

Los pedidos deben ser suscritos por el Secretario Ejecutivo y por los Directores de la DAF, DA, el Jefe del Departamento de Cotizaciones, Licitaciones y Pedidos y el Representante del proveedor.

VII.26 CONTRATOS ABIERTOS.Se podrán celebrar contratos o pedidos abiertos de conformidad con el artículo 47 de la Ley, y deberán incluir los requisitos establecidos en los artículos 45 de la Ley y 81, 84 y 85 de su Reglamento y los estipulados en la convocatoria.

Los contratos o pedidos abiertos serán elaborados por el titular del área responsable del procedimiento de contratación cuando así lo amerite la naturaleza del bien o servicio a contratar.

VII.27 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS.La vigencia de los contratos y pedidos, no excederá del ejercicio fiscal vigente, el cual finaliza el 31 de diciembre de cada año.

VII.28 FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS.Los contratos y pedidos, deben ser suscritos por el representante legal del proveedor y por la Comisión a través de su Titular y los Directores de la DAF, DA, DEDICT, según la naturaleza de la operación.

En la formalización de dichos instrumentos se considerará lo establecido en el Artículo

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32-D del Código Fiscal de la Federación y Resolución Miscelánea Fiscal para el año que corresponda

VII.29 MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y PEDIDOS.Se podrán modificar los contratos y pedidos a petición escrita de la DTP debidamente justificada, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal. Así mismo el proveedor deberá entregar la modificación a la fianza presentada.

Cuando exista alguna causa justificada por parte de los proveedores para solicitar algún cambio en los modelos de los bienes adjudicados previa autorización de la DTP, se podrá llevar a cabo la modificación correspondiente, siempre y cuando no se alteren las características originalmente pactadas o sean de características superiores.

Las modificaciones se llevarán a cabo mediante convenios modificatorios tratándose de contratos y para el caso de pedidos, se llevará a cabo mediante una modificación al pedido.

VII.30 ANTICIPOS.Por regla general la Comisión no otorgará anticipos, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días.

2. Cuando se formalicen contratos con las MYPIMES nacionales.

En ambos casos el porcentaje será hasta del 50%

Al proveedor que se le otorgue un anticipo, deberá garantizar la totalidad del monto del anticipo.

El otorgamiento o no de anticipos se deberá establecer en las convocatorias de los procedimientos de contratación.

VII.31 PAGOS PROGRESIVOS.Se podrán efectuar pagos progresivos cuando en la adquisición de bienes sobre diseño o de fabricación especial, el tiempo de entrega sea igual o superior a 90 días y cuando no se haya otorgado anticipo; en este caso, los solicitará la DTP con autorización de la DAF; los pagos progresivos se efectuarán de acuerdo al avance de fabricación o bien sobre las cantidades que se entreguen de acuerdo a lo estipulado en las convocatorias; dichos pagos no podrán ser mayores al 40%, hasta su conclusión.

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En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el importe de las cantidades que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley.

VII.32 CRITERIOS DE RECEPCIÓN, ENTREGA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

Los bienes de inversión y de consumo deberán ser entregados en el lugar estipulado en el pedido, el cual puede ser en el almacén de tránsito o en los almacenes de las UA, en estricto cumplimiento al Procedimiento de Recepción y Entrega de Bienes de Consumo e Inversión para las Unidades Académicas y Administrativas del IPN y de la COFAA.

Los bienes adquiridos por la Comisión, y que sean recibidos en el almacén de tránsito de la misma, deberán ser entregados a las UA, a más tardar quince días naturales contados a partir de la recepción de los mismos y treinta días en los periodos vacacionales.

Asimismo las actas administrativas de entrega recepción de los bienes, las deberá elaborar el responsable del almacén y deberán ser enviadas a las UA, para su firma dentro de los quince días hábiles posteriores a que hayan recibido los bienes a entera satisfacción.

Los bienes destinados para los CI, el proveedor los deberá entregar directamente en dichos centros, para lo cual la DTP, considerará en su estudio de mercado el costo del transporte que se erogará por dicha entrega, asimismo informará a la DA en que lugar se entregarán los mismos, para que se estipule en las convocatorias de los procedimientos de contratación y en los pedidos.

En cuanto a la entrega de los servicios, estos se entregarán en presencia de los supervisores de la DTP, DA y el responsable del taller o laboratorio en donde se hayan llevado a cabo los servicios, firmando las actas de entrega recepción en los que conste el inicio y conclusión de los mismos, los prestadores de servicios en un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que hayan entregado los trabajos deberá entregar a los supervisores de la DA y DTP los reportes técnicos o fotográficos de los servicios realizados.

VII.33 PENAS CONVENCIONALES, SANCIONES Y DEDUCTIVAS.En las convocatorias de los procedimientos de contratación, en los contratos y pedidos, se deberá estipular el monto de las penas convencionales con cargo al proveedor por atraso en el cumplimiento en la entrega de los bienes o servicios, mismas que no excederán del monto de las garantías solicitadas el cual será del 10% y se determinarán en función de los bienes o servicios no entregados; las penas convencionales se

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contabilizarán a partir del día siguiente de la fecha de entrega pactada en el pedido o contrato.

El porcentaje de la pena convencional que se aplicará a los proveedores y prestadores de servicios será del 1% sin incluir el IVA, por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en los pedidos o contratos.

Cuando los proveedores y prestadores de servicios demuestren la existencia de causas justificadas que les impida cumplir con la entrega total de los bienes o servicios conforme a las cantidades pactadas en los pedidos o contratos, la DA, podrá llevar a cabo las deducciones mediante convenio modificatorio, siempre y cuando no rebase el 10% del importe total del pedido o contrato, previa opinión por escrito de la DTP, cancelando las partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas. En este supuesto solo se aceptarán dichas justificaciones, siempre y cuando sean solicitadas con diez días naturales previos la fecha de entrega del bien o prestación del servicio establecida en el pedido o contrato.

Se deberá estipular en los contratos y pedidos que los proveedores y prestadores de servicios quedarán obligados ante las UA, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato y la Ley.

VII.34 CONDICIONES DE PAGO.Para el caso de servicios, los pagos podrán efectuarse por cada una de las partidas concluidas y para los bienes se deberán efectuar en una sola exhibición, una vez entregados a entera satisfacción de las UA y de la Comisión.

Los pagos se efectuarán dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega de la documentación solicitada en las convocatorias, pedidos y contratos.

El proveedor será el responsable de gestionar su pago ante la Coordinación de Glosa de la DAF.

Para el pago de pedidos, la documentación que deben presentar los proveedores, es la siguiente:1. Factura original y copia, la cual deberá contener los requisitos señalados en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

2. Pedido original.

3. Original de la entrada de almacén.

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4. Copia de la fianza con el sello de acuse de la DA, o en su caso, copia del escrito de solicitud de que se exima de la presentación de la fianza.

5. Copia del oficio de liberación expedido por los Directores de las UA, con el sello de acuse de la DA, en los casos que incluya instalación, capacitación o puesta en marcha de los equipos.

Para el pago de contratos, la documentación que deben presentar los proveedores, es la siguiente:

1. Factura original y copia.

2. Contrato original.

3. Original del acta de entrega recepción.

4. Copia de la fianza con el sello de acuse de la DA, o en su caso, copia del escrito de solicitud de que se exima de la presentación de la fianza.

El pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales o por deducciones de los bienes o servicios prestados parcial o deficientemente.

El cobro por concepto de penas convencionales o por deducciones se hará directamente de la factura correspondiente para lo cual, el responsable del procedimiento de contratación que haya aplicado penas convencionales o deductivas, deberá informarlo por escrito al Departamento de Control y Ejercicio del Presupuesto para su trámite respectivo.

Para el pago por servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se deberá presentar la documentación siguiente:1. Oficio de liberación emitido por la DEDICT.

2. Recibo de honorarios correspondiente, debidamente requisitado por el prestador del servicio.

Se podrán efectuar pagos a través de medios electrónico, dicha opción de pago quedará estipulada en las convocatorias de los procedimientos de contratación, pedidos y contratos, solicitando el número de cuenta, institución Bancaria, nombre de la persona física o moral y clave bancaria estandarizada (CLABE).

El monto mínimo para una transferencia electrónica, será de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN).

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En el supuesto de que algún proveedor se encuentre registrado en el programa de cadenas productivas de NAFINSA, el pago se efectuará previa solicitud del mismo, con los datos de la institución financiera intermediaria para el cobro respectivo.

VII.35 GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.Todos los proveedores a los que se les adjudique contratos o pedidos deben garantizar el cumplimiento de los mismos mediante póliza de fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de la Comisión, por un porcentaje del 10% del importe total de cada pedido o contrato, sin incluir el IVA.

Los requisitos para las garantías de cumplimiento deberán estipularse en las convocatorias, pedidos y contratos.

Cuando por el tipo de bienes o servicios a contratar, el área convocante considere conveniente un porcentaje mayor al indicado en el párrafo anterior, se deberá justificar y este porcentaje no será mayor al 20% del importe total del contrato o pedido, sin incluir el IVA.

En los contratos o pedidos abiertos, la garantía deberá ser por el importe total máximo establecido en los mismos, sin incluir el IVA.

Los proveedores y prestadores de servicios deberán entregar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato o pedido, la póliza de fianza por el monto total de cada uno de los contratos o pedidos.

En el caso de otorgamiento de anticipos, los proveedores deberán garantizarlos con una póliza de fianza del 100%.

Para el caso de los convenios modificatorios de los pedidos o contratos, estos deberán de garantizarse con la ampliación de la fianza originalmente otorgada.

Cuando el monto de los pedidos o contratos sean hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 MN.), sin incluir el IVA, el servidor público encargado del procedimiento de contratación, será el responsable de exceptuar al proveedor de la presentación de la fianza, a petición por escrito y contra la entrega de un cheque cruzado a nombre de la Comisión, por un monto del 20% del importe total del pedido o contrato.

En el caso de que el proveedor entregue los bienes o realice los servicios dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, quedará exento de la presentación de la garantía de cumplimiento, previa solicitud por escrito del proveedor, siempre y cuando los bienes o servicios sean recibidos por las UA, a entera satisfacción.

Tratándose de MIPYMES, éstas podrán garantizar el pedido o contrato mediante

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certificado de depósito expedido por NAFINSA.

Cuando se trate de contrataciones de servicios profesionales prestados por una persona física, al amparo de la fracción XIV del Artículo 41 de la Ley, se exceptuará de la presentación de la fianza de cumplimiento.

Las fianza y cheques cruzados entregados por los proveedores, serán recibidas en el Departamento de Contratación de Servicios, Registro y Distribución de la DA, y mensualmente serán enviados mediante oficio a la DAF, para su guarda y custodia.

La liberación de las garantías de cumplimiento, procederá cuando el proveedor lo solicite por escrito siempre y cuando los bienes o servicios se hayan recibido a entera satisfacción de las UA y no exista algún impedimento para su liberación.

Asimismo la Convocante resguardará las fianzas de cumplimiento de los pedidos durante seis meses contados a partir de la entrega de los bienes o servicios contratados, a entera satisfacción del área usuaria, transcurrido este término, se enviará al archivo de concentración. Párrafo adicionado el 7 de abril de 2010.

VII.36 DECREMENTOS E INCREMENTOS EN LOS PRECIOS.En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales o al aumento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se reconocerán los incrementos o decrementos autorizados.

VII.37 PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS.Cuando surjan causas justificadas e imputables a las UA, para dar por terminado anticipadamente los pedidos o contratos, lo solicitaran a la DTP, para que determine su procedencia; de proceder tal petición la DTP, solicitará a la DA, la modificación del pedido o contrato mediante un convenio modificatorio, en este supuesto la DAF pagará los trabajos realizados hasta ese momento, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Las UA, a través de la DTP, podrán solicitar a la DA, la suspensión de la prestación de los servicios cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o exista alguna razón fundada que motive tal suspensión, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, el proveedor reintegrará los anticipos no amortizados.

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VII.38 RESCISIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS.En las convocatorias de los procedimientos de contratación, pedidos y contratos, se deberán precisar las causales de rescisión, para que el responsable del procedimiento de adquisición, pueda iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, el cual dará inicio al siguiente día hábil aquel en que se haya agotado el monto máximo de las penas convencionales en términos del artículo 54 y párrafo de la Ley.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato y/o pedido, el proveedor hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa justificación de la DTP de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.

Durante el procedimiento de rescisión administrativa y a petición por escrito de la DTP, debidamente justificada, se podrá determinar no dar por rescindido el pedido o contrato cuando se advierta que esto pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tienen encomendadas las UA.

En este caso, se establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, debiendo formalizarlo mediante el convenio modificatorio, de conformidad con el artículo 52 de la Ley, y aplicando las penas convencionales.

De llevarse a cabo la rescisión del pedido o contrato, la DA y la DTP, formularán el finiquito correspondiente, a efecto de que se hagan constar los pagos que debe efectuar en su caso la Comisión, al proveedor por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión o aquellos que el proveedor le debe a la Comisión.

En el caso de servicios y de resultar procedente no llevar a cabo la rescisión del contrato por resultar conveniente, el Titular del área que haya contratado el servicio, podrá efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia de conformidad con lo que estipula el último párrafo del artículo 98 del Reglamento.

VII.39 FINIQUITO.A solicitud proveedor, la DTP, cuantificará los bienes entregados o servicios prestados hasta el momento de dar por rescindido el contrato o pedido o, dar por terminado

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anticipadamente los pedidos o contratos, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 fracción III, 54 bis de la Ley y 99 y 103 del Reglamento.

Una vez realizado el finiquito, la DTP enviará a la DA la cuantificación para que por su conducto se envíe a la DAF, para su pago correspondiente.

VII.40 CONSERVACIÓN, DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES.Los responsables de los procedimientos de contratación, serán los encargados de conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación de las operaciones materia de adquisiciones conforme lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, cuando menos por cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

De las proposiciones desechadas en una licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, los documentos podrán ser devueltos a petición de los licitantes mediante un escrito dirigido al responsable del procedimiento de contratación una vez transcurridos 60 días naturales a partir de la fecha del acto de notificación de fallo, salvo que exista algún impedimento que justifique la no devolución o que se trate de aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos que estipula el artículo 104 del Reglamento.

VII.41 DESARROLLO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL.Los responsables de los procedimientos de contratación, deberán considerar en las convocatorias, pliego de requisitos y solicitudes de cotización para la adquisición de papel para uso de oficina, las normas oficiales con las cuales se verificará el cumplimiento durante la entrega de dichos bienes, las cuales serán las Normas Oficiales Mexicanas NOM-50-SCFI-2004 y Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2004, además de establecer que deberán contener en su composición un mínimo del 50% de fibras de materiales reciclado o de material reciclable o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materiales primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas, o de sus procesos de elaboración con blanqueado libre de cloro, así como lo establecido por el artículo 31 del Reglamento.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y

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el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. Así como los demás requisitos o lineamientos que para tales fines emita la SEMARNAT.

CAPÍTULO VIIIASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR.VIII.1 DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES.

La DA deberá integrar y actualizar el registro único de proveedores, de conformidad a lo que establece los artículos 56 Bis de la Ley y 105 de su Reglamento.

VIII.2 DE LA ATENCIÓN A PROVEEDORES.Los responsables de las contrataciones, debe limitarse al buen trato y cortesía, a fin de fomentar una mejor comunicación institucional con los mismos, observando imparcialidad, transparencia y honradez.

La DA será la responsable de entregar las invitaciones a los Licitantes para presentar proposiciones en los procedimientos de invitación y adjudicación directa.

A sugerencia de las UA, por escrito se podrá invitar adicionalmente a los licitantes que cuenten capacidad técnica y de respuesta, experiencia y que su objeto social esté relacionado con los servicios a proporcionar o con los bienes a adquirir.

VIII.3 DEL SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y PERSONAS.La DAF, solicitará a la DTP, en el mes de octubre de cada año, la contratación de todo tipo de seguro de bienes y personas, para que la DA, lleve a cabo el procedimiento de contratación respectiva a mas tardar en el mes de noviembre para que las coberturas de dichas pólizas corran a partir del primer día del mes de enero del año siguiente.

La DAF notificará a la DTP y a la DA, cualquier incidente, cambio o cancelación de algún bien o cobertura, para la actualización de sus programas y reportes, así como los lineamientos que emita la SHCP o la SFP para la contratación de los seguros.

Corresponde a la DAF verificar que los bienes adquiridos se encuentren debidamente inventariados y asegurados.

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VIII.4 DE LOS DONATIVOSPara llevar a cabo el procedimiento de contratación de bienes o servicios con cargo a recursos provenientes de donativos, la DTP enviará a la DA, el programa de donativos, el que contendrá la descripción del bien o servicio, monto del donativo, las UA a la que serán destinados y la fecha en que deberán ser entregados.

VIII.5 DE LAS MUESTRASPara el caso de que en los procedimientos de contratación se requiera la presentación de muestras, se deberá solicitar en las convocatorias, previa petición por escrito de la DTP, en el que describa el protocolo de pruebas y el nombre y cargo de la persona designada para llevar a cabo el protocolo de pruebas.

Las muestras solicitadas, deberán entregarse en las fechas estipuladas en la convocatoria, quedarán bajo el resguardo del responsable del procedimiento de contratación y serán devueltas a los licitantes en términos de lo establecido en los artículo 56 último párrafo de la Ley y 104 segundo párrafo del Reglamento.

VIII.6 DE LAS PRÓRROGAS.Sólo en casos debidamente justificados y a petición escrita del proveedor, de las áreas usuarias o DTP y bajo la responsabilidad del Titular del área contratante se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes o servicios contratados, siempre y cuando el otorgamiento sea por escrito y tanto la solicitud como la autorización sean cuando menos con diez días hábiles previos al plazo establecido para la entrega de los bienes o prestación del servicio.

De concederse la prórroga para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, se formalizará mediante convenio modificatorio sin que se apliquen las penas convencionales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación.

SEGUNDO. En la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la Entidad, se emitió acuerdo en el punto V de la Orden

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del Día, por el que se dejan sin efectos los numerales y párrafos que duplican o se contraponen a las disposiciones de la Ley y del Reglamento de la citada Ley.

TERCERO. Los procedimientos de contratación y aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se celebraron.

CUARTO. Los contratos o pedidos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se encuentren vigentes al entrar en vigor las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo a Ia Ley, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de Ia Ley.

QUINTO. Todo lo no previsto en las Políticas, Bases y Lineamientos, se presentará a consideración del Comité, para su autorización y los acuerdos que se tomen serán parte de las mismas.

SEXTO. Se deroga el Acuerdo SO/IV-09/07,R, de fecha 04 de diciembre de 2009, mediante el cual la Comisión, expidió las Políticas, Bases y Lineamientos que deberán seguirse en los procesos de Adquisición y Arrendamientos de bienes y la contratación de servicios.

México, D.F. a 01 de Septiembre de 2010.

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Los miembros del Comité, aprobaron las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 01 de septiembre de dos mil diez.

________________________________ _______________________________LIC. BENITO BERROCAL PEÑA

PRESIDENTELIC. C. SERGIO FERNÁNDEZ AMAYA

SECRETARIO TÈCNICO Y VOCAL

___________________________________________ING. JESÚS ÁVILA MENESES

VOCAL

__________________________________________

____________________________________________LIC. MA. MELANIA LABRA MALDONADO

VOCAL

________________________________________________

C.P. BRICIA RAMÍREZ PLIEGOVOCAL

___________________________________________

LIC. JORGE ARROYO CORONAVOCAL

LIC. ERIC IVAN FRAGA LAGOSVOCAL

Mediante acuerdo tomado en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN, celebrada el 01 de septiembre de 2010, se autorizó por unanimidad de votos las modificaciones a las Políticas Bases y Lineamientos.

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