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::o 5 n .. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R.F.C. SCJ.95Q204.6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , s • PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321, 5721y5304 FAX: 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNA CIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4519000820 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: ARGOS ESTRATEGICOS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V. I CALLE LIRIOS 8, COLONIA JARDIN, MATAMOROS TAMAULIPAS, 87330 I 01 868 812 07 04, 01868812 64 05 / FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 02105/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AEE090813-RN4 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total 10 1.000 UP MANTO. CCTV MATAMOROS 12,320.00 12,320.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS. DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE: CCTV "SE REALIZARÁ 1 (UNA) VISITA A SITIO PARA DAR MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y LOS EVENTOS CORRECTIVOS QUE SEAN NECESARIOS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL MES DE ABRIL DE INCLUYE VERIFICACIÓN DEL ESTADO FISICO, FUNCIONAMIENTO Y OPTIMIZACI N AL 100% DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, CONFIGURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS, REVISIÓN DE CONEXIONES (VOLTAJES Y SEÑAL DE VIDEO), CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE GRABACIÓN (VERIFICAR El MODO DE GRABACIÓN QUE SEA DE MANERA CONTINUA), LIMPIEZA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS, AJUSTES DE LENTES DE CÁMARAS, ASÍ COMO INCLUIR LA REVISIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO Y SUS RESPECTIVAS CONEXIONES PARA GARANTIZAR LA PERMANENTE CALIDAD DE IMAGEN." EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN: CCTV.01 e.AMARAS IXE MODELO 10 DN, CON LENTE VARI FOCAL 13M2.8-12, PELCO (CAMARAS PRESURIZADAS). (PZA 5) CCTV.02 CÁMARAS MINI DOMO MODELO IM10C10-1 , PELCO (PZA 3) CCTV.03 MONITOR 19", MODELO PMCL419HB, PELCO CONTINUA Página 1 de 4 /tl ·, . '.lmnl /

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Page 1: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRA TO ......En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El pres1ador de servidos', ejecuten o pretendan ejeclJIBr alguna red amación

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R.F.C. SCJ.95Q204.6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , s • PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722. 5321, 5721y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000820

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ARGOS ESTRATEGICOS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V. I CALLE LIRIOS 8, COLONIA JARDIN, MATAMOROS TAMAULIPAS, 87330 I 01 868 812 07 04, 01868812 64 05 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 02105/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AEE090813-RN4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DIAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

10 1.000 UP MANTO. CCTV MATAMOROS 12,320.00 12,320.00 OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LOS SIGUIENTE:

CCTV "SE REALIZARÁ 1 (UNA) VISITA A SITIO PARA DAR MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Y LOS EVENTOS CORRECTIVOS QUE SEAN NECESARIOS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL MES DE ABRIL DE 201~ INCLUYE VERIFICACIÓN DEL ESTADO FISICO, FUNCIONAMIENTO Y OPTIMIZACI N AL 100% DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN, CONFIGURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPOS, REVISIÓN DE CONEXIONES (VOL TAJES Y SEÑAL DE VIDEO), CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE GRABACIÓN (VERIFICAR El MODO DE GRABACIÓN QUE SEA DE MANERA CONTINUA), LIMPIEZA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS, AJUSTES DE LENTES DE CÁMARAS, ASÍ COMO INCLUIR LA REVISIÓN DEL CABLEADO ESTRUCTURADO Y SUS RESPECTIVAS CONEXIONES PARA GARANTIZAR LA PERMANENTE CALIDAD DE IMAGEN."

EQUIPO DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN:

CCTV.01 e.AMARAS IXE MODELO 10 DN, CON LENTE VARI FOCAL 13M2.8-12, PELCO (CAMARAS PRESURIZADAS). (PZA 5)

CCTV.02 CÁMARAS MINI DOMO MODELO IM10C10-1 , PELCO (PZA 3)

CCTV.03 MONITOR 19", MODELO PMCL419HB, PELCO

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVlCIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA IHASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los erectos de este Instrumento manifiesla que: 1.1 Es el m1blmo 6<gano :deposllarlo :del Poder Judicial de la Federación, en términos da lo dispuesto en los Mítulos 94 de la Constilución Política de los Estado·s Unidos Mexicanos y 1•, fraCC1Ón 1 de la Ley Organ¡ca del Poder Judicial de la federación. 1.2 La presenle conlrataclón fue autorizada por el (la) Titular de la Ca.se de ta Cultura Jurídica en donde habran de efectuarse los servicios mediante el procedfmlento de adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el artlculo 42, e!rrafo quinto. del Acuerdo General do Admlnlslración Vl/2008. del veinticinco de seplfembre de dos mil ocho. del Comité de Gobiemo 'I Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación por el que se regulen los procedlmíentos· para la adquisic1011. administración y <J:esincorporación de bienes y la conlrataclón da obras, usos y sefViciosrequeridos por esle Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cullura Jurídica, está faclJltado para suscribír el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto én el artículo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnlstrecl6n de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan tos procedimientos para la adquis1ci6n, administración y desincorporacl6n de bienes y la contratación de obras, usos y setvlcios requerídos por este Tribunal, y en analogla al pronu11clamiento emltído por la Subdfre<>;ión General de lo Consultivo de la Secretarla Jurldlca de la Presidencia mediante oficio SJP/043912016 de fect>a 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con al presente contrato señala como su domicilio el ublcado en la Calle de José ~!Iría Pino Suárez número 2. colonia Centro, delegación Cuauhtemoc, Oódigo postal 06.060, en la c1Udad de Méi<lco, Oisfrito Federal. 11 . El prestador de serviclos" p<¡r conducto de su represenlante legal maolfiesla bajo protuta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con ta suflCiente el(¡>Briencia y calificaCión para ejecutar los servicios requendos por la Suprema Corte1 así como con los elementos técnicos y capacidad económica oeeesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los GUpuestos -a que se refieren los articuló• 48, fracciones 1, 11, 111, rv, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo Gen~ral de Administración Vl/2006 11.3 Conoce y acepta sujelarse a lo previsto eri el Acuerdo Vl/2008. del velnticinc;o de septíembre de dos mil ootio. del Comité de Gobierno y Administraolón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por al que se re\julan los proce<jimief!tos para la adqufsíci6n, administración y desincorporacl6n de bienes y la con1ra1ecl6n de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Trít>unal. 11.4 Pare todo lo relaclonaao con el presente contrato, señala como su domlclllo el Ubicado en la calátule del presente fnstrumento, en el apar1ado denominado "Proveedor ylo Prestador de se!Vfdos• 11.5 El Prestador de servicios manifiesta que se encuentra debidamente conslituldo conforme a la.s leyes Mexicanas y con lnscr1pci6n vigente en el Registro Público corresporidlente. 111. La "Suprema Corte" y " El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurldica .con la que comparecen a la calebraolón del presen1e Instrumento 'f manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domlcllios indicados en tos anlecadenles 1.4 y 11.4 de este lns1rumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales, "El PreStadClf de servicios" se compromete a proporcionar el -servicio descri10 en la carátula del presente ínstrvmento y a respetar en todo momento el precio. plazo Y condiciones de pago sel\alados en la referida cerátUla, durante y hasla el cumpllmlento lotal del objeto de este acuerdo d<1 volunlades El pa~o señalado en la presente dausula, cubre el total del se!Vfcio contrqtacto. por lo cual ia Suprema Cor1e" no llene obligación de cubrir nlngun Importe ad1cJonal Segunda. Pena convencional, En caso de lncumphmlento de las obligaciones pactadas en el conirato, se aplicaré una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del serviolo o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en tos plazos establecidos en el contrato slmplíf1cado. -&e aplicara una pena convencional por atrasos que le 5aan Imputables en la realización de ros servicios, equivalentf> al monio que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo Indicado en el apartado rncíso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato Slm))liflcado y no podrá exce<ial del 10% del morito lotal contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respec!lvos. Para efectos fiscales "€1 prestador de servicios'' deberá presentar la o las !aduras a nombre de la "Suprema Corte' según consta an la cédula de 1dentlficación fiscal, expedida por la Secrelaria da Hacienda y Credito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 1ndicando el dom'icllio •eñalado en la declaración 1.4 de este instrumento y damas requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. 'El prestador de servicios' deberá enttegar sus factures al administrador del contrato, en un plazo no mayor a 8 días háolles (acompaJlada de las evidencias da entrega a sallsfa=óri ante aste Alto Tribúnal), para su posterior pago medianle transferencia electrónica, previa realización de los trabajo¡, a entera salisfacción de la Svprema Corte de Justicia de la Nación. Quinta. Retención do pagos. En el supuesto de que •Er prestador de servicios' incumpla cualquiera de las obllgadones descritas en el presente Instrumento. "La Suprema Corte' podra retener lo~ pagos que tenga pendientes de cubrir a 'El preslador de se.vicios• hasta por e.l lmpor1e correspo11dleJ11e al lncumpíimiento. Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de. servicios• deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. más los inlereses que C01Tespondan conforme a la tasa pravlsla en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para al pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades p11gadas en e)(Ceso en cadll cáso y se computarán por días naturales. desde la fecha del pago a "El prestador de servicios" ras!JI la fecl1a en que se pongan efectivamenle las cantidades a disposición de "La Suprema Corte.". Séptima. Modificaciones de este instrumento-. Las condiclones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previslo en los ar11culos 12. lra~ón XXII 143. fracción 1y162 del relerldo Acuerdo General Vl/2008. Octava. lneiislencla do relación laboral. ·e:r prestador de servicios", como empresaño y patrón del personal que ocupa para la prestación de los servicios profesionales matena de. este contrato será el único responsable de las obligaeíones derivadas da las disposiciones laborales y demás ordenamientos en malerla de traba¡o y segundad social, por lo que respondera de todas la> redamadones Que sus trabajadores presentasen en su conlfll o de ' la Suprema Corte• . en relación con los servicios motivo ele este contrato. "La Suprema Cor1e" estará facullada para requerir a "El prestaqor de servidos' los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El pres1ador de servidos', ejecuten o pretendan ejeclJIBr alguna red amación en contra de "la Suprema Corte", ' El prestador de servicios" deber& reembolsar la totalidad de tos gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado. víliUcos, hospedaje, transportación, alrmentM y demifs inheren1es, con eJ fin de acredi1ar anle la autoñdad competente que no e>dsle reladOn laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte' de cualquier Upo de responsab1hdad en ese sentido. las partes acuerdan que el lmpOrte de los referidos gastos que se llegaren a ocasionar podrán ser dedoddos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pa_go Independientemente de las acciones legales que se pudleran ejercer, Novena. Subcontrataclón, Para efectos de este contrato sfmpilficado, se entiendo por subcontratación, el acto mediante el cual ' El prestador de servidos• encomienda a otra persone, física o moral la realiz.aéión parcial del objeto de ésta con1rato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista prelenda subcontrata.r. debera comunicarlo prel.iamente y por escrito a 1a Suprema Corte' la que también por escrito resolveré si acepta o rechaza la subcontrataclón. En nlngon c;aso se aceptará la subconlralacfón total do lo& servicios o trabajos oon un solo subcontratisla. En -todo caso de subcontralación. el responsable .será ·Er preslador de ser'iicios• y será a ésle a quienes lés cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontrelfsta ni tendrá relación con '1a Suprema Corte'. Diicln\a. Confldonc1alldad. La documentadón que se propordonec a "EJ preslador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte', por lo que "E1 prestador de sel\'fcios·. por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicaclón. cualquier resultado o dato obtenido de los .servicios e lrabaJos prestados a la pnrnera. Decima primera. Resclsíón. Oueda e><presamente corwen1do que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin neoesidad de que medie declaración jud1cra1, en caso de que 'El prestador de servicios" deje de COmpllr cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean impulables. o bien. er¡ caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercanttl o liqu1daci6n. Antes de declarar la resdsión, ·1a Suprema Corte" notificara por escrito ra·s causas respectivas a "El prestador de seniidos' en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este lnstrumento, COr\

qulen en el aclo se encuentre, otorgándole un plazo de quínce dfas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ar>exe los documeritos que eslir!'e convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime per11nentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Cor1e" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios' en su domidlio señalado en la declaración 11.4 de instrume(1to Décima segunda. Del fomento a la transparencia y de la prolecclón de datos peraonalea. Las par1es están de acuerdo en que el presente fnstrumento constituye infom¡eci6n pública en térmilJOS de lo dlspU<fsto en los artículos 1', 70-. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública GVbemamenlal. por lo que los gobernados podrán rea/Izar sw con..,lla. Da conformidad con lo establecido en el artlcu.lo 7 1 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la lnrormacl6n Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema CClfle de Jústlcia de la Nación, del nueva da julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tuielar en et ámbito de este Tribunal los dereottos ele acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garanllzados en el articolo 6' Constitucional, "El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar peir nlngtin medio, aun electr6nico, ni por conferencias ~lo lnformes los da\os personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane¡e o conozca al desarrollar fas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimfento la ·suprema Corte• podrá eXlgfr el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto .de pena convencional. D6clma 1ercera. Leglslaclón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la conslitU.cró11 poJihca de los Estados Unidos Meilcanos el Acuerdo General de Admlnistraci(>n Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de d.os mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cor1e de Juslicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código CIVIi Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Feder·al de Presupueslo y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal def Procedimiento administrativo, en l.o conducente, Décima cuarta. Resolución de controversias. Para efectQ de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en esle íns1rumento, "El prestador de se!Vfcios' se somete expresamente a las decisiones del TtlbUnal Pleno de ' la Suprema Cor1e' renunciando a cuálquler fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de comormldad con lo Indicado en el articulo 11. fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando an forma expre•a a cualquier otro fuero que en razón dé su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las pertas acuerdan que cuatql.ller notirtcaofón que tengan que realizarse de üna parte a aira, se real Izará por esctilo en el domfcllib que h.a señalado en las declaraciones 1.4y11.4 de este inslrumento

:: • ~ • l • - MIDAO DEL PRESENTE CON

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R.F C. SCJ-950204-QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. 5• PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX: 411 31751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000820

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y • CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ARGOS ESTRATEGICOS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V. I CALLE LIRIOS 8, COLONIA JARDIN, MATAMOROS TAMAULIPAS, 87330 I 01 868 812 07 04, 01 868 812 64 051

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 02/05/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AEE090813-RN4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

(PZA 1)

CCTV.04 GRABADOR DE RED, MODELO DS-SVR-DVD, 3TB, PELCO (PZA 1)

CCTV.05 PC DELL MODELO OPTIPLEX 9010, CON MONITOR DELL (PZA 1)

CCTV.06 SWITCH 24 PUERTOS POE, MODELO SF-200-24P, CISCO (PZA 1)

CCTV.07 UPS TRIPPLITE, MODELO INTERNET 350U (PZA 1)

CCTV.08 UPS TRIPPLITE, MODELO OVNI VS 1000 (PZA 1)

CCTV.09 SWITCH 8 PUERTOS POE, MODELO SF-100-0SP, CISCO (PZA 1)

CCTV.10 ESTACIONES NANO, MODELO LOCO M5, UBIQUITI (PZA 5)

CCTV.11 CUADRA RACK Y ORGANIZADOR DE CABLE (PZA 1)

- SE ENTREGARÁ REPORTE FOTOGRÁFICO Y TÉCNICO ESCRITO DONDE SE INDICARÁN LOLS PARÁMETROS DE OPERACIÓN Y DATOS SOLICITADOS EN LOS ALCANCES, ASÍ COMO LAS RECOMENDACIONES, SUGERENCIA Y CONCLUSIONES.

- SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL MANTENIMIENTO DE SIETE CAMÁRAS EXISTENTES.

- SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN DE LAS CAMÁRAS QUE NO ESTÁN EN OPERACIÓN EN UN CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO DE LA MARCA Y/O DICHO DICTAMEN TÉCNICO DEBERÁ SER OMITIDO POR PARTE DEL FABRICANTE DEL EQUIPO O MARCA.

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 26,000 UDIS)

DECL A ·RACION ES l. la Suprema Corto de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprem1 Corte" por conducto de su represeni.nto para los efoctos de ute Instrumento ma.nlffeata que: 1:1 Es el málámo órgano depositario del Poder Judlc.181 de le Federación, en términos de lo dispuesto en los artlculo5 94 de la Consllluclón PollUca de los Estados Unidos Mel<lcanos y 10, fracción 1, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente coniratación fue autorizada por el (le) mutar de fa Casa de fa Cultura Jurfdica en donde habran de efectuarse los servidos mediante el procedimiento de adjudicación dlrecta de conlontudad con lo previsto en el articulo 42. pimaro quinto. del Acuerdo Gener!I de Admlnlslr!clOn Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mfl ocl1o, del Comite de Gobierno y Administtación de la Suprema Corte de Justicia de la Ne<;Jón por el que se regulan los prooedlmlentos para la adquisición, admínlsttaclón y deslncorporaelón de biene$ 'f la contratación de obras. USos y servicios reqver\dos PQr este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de fa Cultura Jurldlca, esté fac\Jltado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo Gen8fal de Admlrnsttecíón Vl/2006, del velnllclnco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de le Nación por el que se regulan los procadimier'lt?• para fa adquisición, administración y deslncorporacíón de bienes y la co11tratacíón de obras, usos y servicios requeridos pOf esta Tribunal. y en analogfa al pronunciamiento emitido por la Subdlrectbn General d& lo Consu1t1vo de la Secretarla Jurldlca de la Presidencia mediante oficio SJP/043912016 de lecha 15 de obfll de 2016. . 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato se~afa como su domlclllo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez número 2, colonia ~nito, delegación Cuauhtémoc, código pos ,~l 06060, en le ciudad de México, Distrito Federal. 11 El prestador de servicios" por conducto de su representante legal maníflesta bajo protesti! do decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal cori la sufjcienle &J(J>erier>eia y calificación para ejecutar los se('Aclos requertdos por la Suprema Corte. asl como con los elementos técnicos y capacidad económl\41 n•oc:esarlos para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supues1os a que se refieren los artfrulos 48, fracciones f , 11, 111, IV, V, VI , VII , VIII y X, asl como 5a fracción XVI, del Acuerdo General de Administreci6n Vlil!OO,, fl.3 Conoce y acepla sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ochQ, del Comlté de Gobierno y Admlntslraci6n de la S11prema Corte de Justicia de ~e Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. adminlstraclón y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y seNtclos requeridos por este Alto íribUnal'. 11.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato, sel\afa como su domicilio el ubicado en le carátula del presente Instrumento, en et apa'rtado denominado ·Proveedor y/o Pres1edor de servido~ 11.5 El Prestador de serY<cios manifiesta que se er>euentra debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas y eon t,,scripdón vi9ente ª" ef R,eg!stro Pú~lco correspondiente. 111. La "Suprema Corto" y "El prestador do servicios" declaran que; 111.1 Reconocen mu1uamenle la personalidad juridlca con la que comparecen e la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enlfe ellas ~e dir!glnln e los dornlcilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de esle lr1strumen10, al t•rtDr de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condlcfones generales. "El prestador de sen11clos· se compromete a proporciof'lar el seMcio descnto en la carátUla del presente Instrumento y a respe1ar en toelo momento el prec•o, p1aio y condiciones de pago scnalados en fa referida carátula . durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este act1erdo de voluntades. El pago sei'lalado en la presente cláusula, cubre el total del servido contratado, por lo cual •fa Suprema Corte' no tiene obligación de e1ibrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convonclonal. En caso de Jncumpilmienlo de las obligaC<ooes pactadas en el contralo, se aplicará una pena convencional equlvalente al monto que fesulte de aplicar el 10% al vall>f del servítio o 5eNtéos que no se hayan reafizado a saUsfscclón de la Suprema Corte, En caso de lhoumpl!m1enlo en los p!azos establecidos en el contrato sirnplificado, se aplicara una pena convencional por attasos que le sean imputables en la realización de los &ervldos. equlvalenle al monto quo resullo de aplicar el 10 el millar diaño a la cantidad que Importen los trebejos no ejecutédos dentro del plazo Indicado en el apartado Inciso "fecha de enttege' de la caratula del Contreto Simplificado y no podra eia:eder del 10'14 del monlo total conlfatado. Tercera, Requisitos par• reatlza.r los p•gos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servidos• deberá presentar la o las racturas a nombre de la · suprema Corte• según conste en la cédllla de identmcación fiscal. eicpedlda por fa Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Conllib11Yenles SCJ9502046P5 Indicando el domiCillo sellalado en ta. de<>laración 1 4 de este lnstrtJmenlo y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuartll, Plazo de ontrega de l ecturas. "El prestador de servicios• deberé emtegsr sus facturas al edniJnlstrador del contteto, en un plazo no mayor a 8 dias háblles (ecompaMde de las evidencies ile enttega a satisracción ante este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia eledrónica, previa reeUzación de los trabajos. a entera seUsfacclón de la Sup<ema Corte de Justicia de la Nscíón, Quinta. Retención de pagos. En el supuesto ele que "El pre¡¡tador de se~cios" lnrumpla cualquiera de las obllgaclones desairas en el presente instrumento, "La Suprema Corte" podrá retener los pagos que tenga pendlenles de cubrir a 'El preslador de sOIViclos' hasta por el Importe correspondiente al lncumpllmienlo. Sext• · Pagos en Exceso. "B preslador de servicios" deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los Intereses que correspondan conforme e la lasa prevista "'1 la Ley de Ingresos de a Federadón, pare los casos de próh'oga para el pago de créditos fiscales da! ejercicio correspondiente e la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobro la_s cantidades pagadas en e•ceso en csllll caso y se compulorán por días naturales, desde la fecha del pago a "El prestador de servicios' hasta la lecha en que se pongan efecdvamente las cahridades a disposición de 'La Suprema Corte". Septlma. Modllicaclones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente inslrumento PQdrán ser obJeto de modificación en términos de lo previsto en los ar1fculos 12, lracclón XXO t43, lracd6n 1 y 162 del rererido Acuerdo General Vl/2008. Octava, lnexfstoncia de relación labor!!, ·El prestador de servicios", como empresario y patrón del personál que ocU¡>e para la prestación de los seNlcios profesionales materia de este contralü, scni el únloo responsable de las obligaciones derivadu de las dlsposíciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y segUIÍded social , por lo que respondenl de todas lks reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su conlfa o de "la Suprema Corte", en relación con los ser.lelos motivo de e$le contrato. •La Suprema Corte' estará !acuitada para requerir a "El prestador de servicios" los comprr¡bantes de afiUación de sus trabajadores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de lo,s cuotas al SAR. INFDNAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los lrabajadores de "El prestador de servicios', ejecuten o pretendan ejecutar alguno r"'clamacidn en contra de ' la Suprema Corte", "El prestador de servido•" debera reembolsar la tolalidad de los gestos que erogue "la Suprema Corte', por concepto de ttaslado, viálicos, hospedaje, transportáclón, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acredttar a~te >a autoridad competente que no existo relación laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corte• de cualquíer tipo de responsabilidad en ese sanlldo Las panes acuerdan que el lmpofte da los referidos gastos que. se llegaran a ocasionar podrán ser dedUcidos por "la Suprema Corte' de las facturas que se encue1¡1ten pendlentes de pa;¡y, 1ndependlen1ernenle de las acciones legales que se pudieran ejercer Noven•. Subcontratación. Para efectos de aste contrato s1mplificado, se entiende !'°' subconttatacíón, el acto mediante el cual "E.I prestador de s.enilclos' encomienda a otra persona, flsíca o mor•I la realización pardal del obJelo de este conlrato simplificado. CuS"ndo el prestador de selVidos o contratista pretenda subcontratar, debeni comunicarlo prelAamente y por esenio a ia Suprema Corte" Ja que también por esCflto reso1ver.í sl acepta o rechaza la subcontratadón. En nlngun caso se aceptará la subcontrateclón tola! de los servicios o trabajos con un solo subcontrallsta En todo caso de subcontratadón, el responsable será 'El prestador de serv!Cios· y sera a este a quienes les cUbra ef pago. No elástlril subrogación por parte del subconlratlsta ni tendrá rélat:lón coo "la Suprema Corte". Oacima. Confidencialidad, La docutnent.ación que se proporcione a ·a preslodor de servíclos' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de ia Suprema Corte·, por lo que U prestador de serviC<os', por si o a traVés de sus trabajadores, se compromete a no dlw(gar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dato obtenido de los serllicio~ <> lfabajos prestados a la primera Décima primera. Rosoislón. Queda eicpresamente convenido que ia Suprema Corte' podni dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie deciaradón judicial, en caso de qui! "El prestador de servicios' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume e~ este contrato por causas q11e le sean fmputebles. o blen. en caso de ser objelo de embargo, huelga eslalladw concurso mercantil o liquldación. Antes de declarar la rescisión, 1a Suprema Corle' noli"cará PQr escrito fas causas res¡iecllvas e · E1 prestador de servídos' en su domicilio sel\alado en la declaración 11.4 da este instrumanlo. Q011 quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dfas hábiles para que rnanffiesle lo que a su derecho convenga, anex11 los documentos que estrme convenlenles y aporte, en su caw , las pruebas que esume pertinenles. Vencido ese plazo el órgano competente dé "la Suprema Corte• detennlnani sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servidos' en su domicilio señalado en la declaración HA de instrumento Déclm• segunda. Del fomento a la tr!nsparencla y de ta protección de datos personales . Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye Información pública en térmlno!I de lo dlspueslo en los artfculos i • . 70. 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública GubomamentaJ, pOf lo que los gobernados podré11 realizar su consull,a. De conlolnlldad con lo establecido en el ariiculo 71 del Acuerdo General de la Co111lslón de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubemamental y Protacdón de Datos Personales de I~ Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos pera Melar en el ilmJ>lto de este Tribunal los deredios de acceso a la Información a la prlvacidad y a la prolecdón de datos personales ganmti2ados en el articulo 6' Constitucional, 'El prestador de sl!rvidos• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio, ª'"" electrónico, ni por conferencias y/o 1nronnes los datos personales a que tenga acceso con moUvo de la dorumentación que mane¡e o conozca el desarrollar las aQt!Vidades objeto del prasel'll<t contrato. En caso de Incumplimiento la 'Suprema Corte' podrá el<lgir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento. por concepto de pena convencional. Oeclma tercera. Loglslación aplicable. El acuerdir de voluntades prev1slo en esle Instrumento contradual se rige por lo clspuesto en la consütución poHtica de los Estados Unidos Mexicanos, 61 Acuerdo General de Admioistración Vl/2008, del velnUdnco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnislreción de la Suprema Corte de JusllOia de la Nación y en lo no previsto en 6sle por et Código Civil Federal, Código Federal de Protedimtentos Cfvfles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilldades administraovss de los selVidores públicos y la ley Federal dcl Procedim1en10 adminestrallvo. en lo c:onduoente. Décima auarta. Resofuclón da controversias. Para efecto de. le interpretación y cumplimiento de to estipulado en esle instrumenlo, •et preslodor de servicios' se somete expresamente a l~t decisiones del 1rfbunaJ Pleno de ·1a ::)upren1a Corte' renunciando a oualquiér fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo lnd.icado en el artlculo 11 . fracción )(}( de la Ley Organica del Poder Judicial de le Federación renunciando en forma expresa a cualquier otto fuero que en rezón de su domldllo o vecindad, tengan o llegaren a tener.

L,as parles acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizará por escrito en el domicilio que tia señalado en las deciaraclones 1.4y11.4 de este ·1ns1rumento

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R.F.C. SCJ-950204.QP5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6 ' PISO, COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321 , 5721y5304 FAX:. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519000820

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: ARGOS ESTRATEGICOS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V. I CALLE LIRIOS 8, COLONIA JARDIN, MATAMOROS TAMAULIPAS, 87330 / 01 868 812 07 04, 01 868 812 64 05 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 02/05/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AEE090813-RN4

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 8 DÍAS NATURALES Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

- SE DEBERÁ DE CONSIDERAR EL PUNTO 1.04 DE LAS NOTAS IMPORTANTES TÉCNICAS.

- EN EL PUNTO 1.01 DE LAS NOTAS IMPORTANTES ADMINISTRATIVAS, LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS DEBERÁ DE CONSIDERARSE A 12 MESES A LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

- SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DVR GRABADOR MODELO DS-SVR-DVD, EL CUAL DEBERÁ DE QUEDAR EN OPERACIÓN ÓPTIMA.

- NO SE DEBERÁ DE CONSIDERAR LAS CINCO ESTACIONES NANO MODELO LOCO M5, UBIQUITI, Y EL SWICH DE 8 PUERTOS POE, MODELO SF-100-08P, CISCO POR LO QUE NO ESTÁN INSTALADAS, ÚNICAMENTE ESTÁN EN RESGUARDO.

- PARA LA ATENCIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PARA REVISAR Y/O CORREGIR ALGUNA FALLA DEL SISTEMA DE CCTV, ESTA DEBERÁ REALIZARSE EN UN TIEMPO NO MAYOR DE 24 HORAS AL LLAMADO Y/O REPORTE REALIZADO.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. MATAMOROS, TAMAULIPAS -AQMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. MATAMOROS, TAMAULIPAS -NUMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/MAT/177/2019 -CENTRO GESTOR:1121801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL:35201 -DESTINO: C.C.J. MATAMOROS, TAMAULIPAS -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MÍNIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008, ARTÍCULOS: 39, 42 Y 43 -FECHA' DE AUTORIZACIÓN: 16 DE ABRIL DE 2019

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SER\llCIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURlotCA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES t. L1 Suprerm Corto de JustJc;ia de la N1ción, en to sucesivo "la Suprema Cortl" por conducto de su Npresentante JI'"' los efectos de .. te Instrumento manilieata que: 1.1 Es et rmhdmo organo deposllario det Po~ Judlcial de le Federación. en tém1inos de lo dispuesto en los ertic:Uos 94 de la Consl1tuc16n PollUc:a de los EsladOs UnidOs Meiclcanos y 1•. lrecdón l de la ley Orgeroca del Poder Judiaal de la Feden1ci6n. 1,2 la presente oonlJatadón lue auloriz.ada por el (la) Tlll.Jlar de la Casa de la CulllKa Jurldlca en donde habrán de eleCUJarse los ser\Ados medlante el procedimiento de adjudicación directa de con!0tm1d;Wl con lo pre\llslo en et Brllculo 42. ptm1!0 quinto. del Acuerdo General de Mmlnlstr1c!ón V!l2008, del \lelntldnoo de sepUemil<e de dos mil ocho, del Comité da Gobierno y Admlnlslfoclón de lo Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regutan 105 procedimientos pora ta adquisición, administración y desl!ICO(Jlorad6n de bienes y la conl1alaci6n de obras, usos y ser.IGoos requeridos por e•ta Tríbu<llll. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurldlca, esto fecultodo pora sustnblr el presente Instrumento, de confonnldad con lo dispuesto en el anlculo 10 pllrrafo cuano, del Aouerdo Ooneral ]e Admlnl•trnd611 Vl/2008, del veinticinco de soptlernbro de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Supremo Cone de Justicia de le Nación por el que se regulan los proced1mlerilüs para la adquusiclOn, udminlstración y doslncorporocló11 de bienes y le contratación de obres. usos y sol'lllclos requeñdos por es1e Tñbunel, y en analogfa al proounciamlenlo emitido por la Subdlreco1.,n GllNtral de lo Consull1vo de la Secretaria Jurldlca do lo Presidencia mediante oficio SJPllM39/2016 de focha 15 do abril de 2016. 1.4 Para lodo lo rcloclonado con el presenlo contrato se,,ala como su domicilio el Ubicado en le Calle de Josó Maria Pino Suarez nilmcro 2. colonia Cenlro. delegación Cuauhl~moc. c6dlgo pos!el 06060, en la ciudad de Méldoo. Distrito Federal . 11 El pNatador de servicios" por conducto de su ropra1entante legal manifiesta bajo protesta de decir ventad qua: 11.1 Cuonio con per$0Nll con la suficiente oxportencia y ca.»Rcación para ejerutar los serlllcios ntQUeridos DO< la Suprema Corte, asl como con los elementos tecnlcos y copaddad económl·..a nec8HNOl J>M8 l.al rin 11.2 No se enwentra en ninguno de los supUestos a que se refieren los artlcul05 48, fracciones l. 11. UI. IV, V. VI, VII. Vlll y X. asl como 58 fnlcdón XVI. del AaJerdo General de Administnlelón \111200~. 11.3 Conoce y acepta &lJlelatSe a lo ptelAS1o en el Acuerdo Vl/2008, del veinllcinco de septiembfe de dos mtl ocho, del Comité d• Gobierno y Admlrutraáón de la SUprema Corte de JUSlláa d• 'ª Nadón por el que se regulan los pnx:ed1mlentos pora la adquisición, admlri&lradón y desincot¡>Onldón de bienes y la contratación de obras, usos y sooilcio5 requeridos por eS1e Alto TrlbUnel .. 11.4 Para lOdO lo relacionado con el presente oonltllto, sellala como su domiciio el ubicado en la calitula del presente lnstn.menlo. en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de servicio 11.5 El PrHtador de Hl'YICIOS manifiesta que se enc:uencra debidamente cons1ítuldo conloone a las leyes Meldcanas y con insaipáón Vigente en el Registro Ptlblico cotTespondlenle. 111. La "Suprema Corte" y "El prestador de aorvlcloa" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la persOfllllidad jurldica con la que comparecen a la celobradón del pr85ente ínstrumemo y manffiesla/1 que lodes las comunicaciones q\Je se realicen entre ellH i.e dlrlgirón a los domic~ios indicados en los anlooedentes 1.4 y 11.4 de este instl'\Jmento, al tenor do las 1lgulenle5'

CLÁUSULAS

Prlmora. Condiciono• gonorales. "El prestador de ser.licios· se compromete a proporcionar el servicio descnto en Ja 1:4rálula del presente Instrumento y a respetar en iodo momento 01 proclo plttto y condiciones de pago señalados en la rererlda carátula. duronle y hasta el cumplimienlo 101a1 dal objeto de oste acuerdo de voluntades El pago se,,etado en la presente dáuslAa, Cúbre el rotal del servido contratado, por lo cual ia Suprema Cone· no l1ene obUgadón de rubrlr nlnglln Impone adldooal. Segunda. Pena convencional. En caso de orn11mplim1on10 de les obligaciones pactadas- en et contrato. se aplicara una pena convenaonal equllllllenle al monto que resllle de aplicar el 10% al valor del sel'llldo o servidos que no se llayan realizado a saUsraccion de la Suprema Corte En caso do 1ocumpllm1!!!l!o en los plazAA establecidos en el contrato Simpll1icado. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean lmput&bles en la matización de los ser.1cios. oqlivalenle al monto que resulta de ap!lcar el 10 al m.aar d1ano a ta cantidad que importen los lr8bajos no ejeaAados denéro del plazo indicado en el apenado Inciso "lecha de entrega· de la canlllJla det Con1ra10 &mplific:ado y no podní excedcr del 10% del monto total contratado. Ttrcora. Requisitos para realizar los pagos raspac1ivo1. Para electos 6scales "El presl&dor de ae™aos" debení presenl« le o las lllClura.s a nombre de la •Supfema Corte• segün con&1a en la ce<!Ula de ldonttficaoon fiscal, e>i>edida por la Seae1arla de Hadenda y Credito Publico con e.I ReglSlfo federal de Cont(íbuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domicilio seflalado en la dedaraáón 1 4 de ea10 IMll\Jmento y demás 'llquisllDs ~scales a que haya lugar. Cuarta. Plazo de enttega de facturas. 1:1 preatador de se1Vidos· de.benl enltegar sus facturas el admiristrador del contrato, en IJfl plazo no ma)'Of a 8 días hábdes (ecompañllda de les evídend os de etllrega a sabsfacdbn ante esle Allo Tribunal), para su Po$1efior pago mediante transferencia etectrónlca, Pf1!1/Íll reaílzadón de los lf&bejos, a antara satlstacdón de la Suprema Corte de Jtnllcia de la Nad6'1. Quln11. Rolonclon de pagos. En el supuesto de que "El prestador de senAdos• Incumpla cualquiera de las obligadooes desctftas en el presente Instrumento, "la Suprema Corte• podrá relener lc¡s pagos que tenga pendientes de cubrir a "El prestador do senricios' hasta por el importe correspondlenlo al rncumpllmlenlD. Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de servicios' debonl reintegrar las cantidades pagodas on exceso. más los Intereses que correspondan conforme a le tase prev1s1a en la Ley de Ingresos de la Federación, pera los casos de PfÓrTogo paro el pego da créditos fiscales del .ejercido corres¡iondlenle a la focha de pego. los carv05 se calcularin sobre les canúd•des pagadas an exceso en cada caso y se c;on1púlar8n por dfas naturales, desde le fecho del pago e 'El prestador do servicios" !lasta ta fodia en que se pongan efeelivamente las canlldodes a disposición de ' le Suprema Corta·. S'ptlma. f.lodlflcaclones de este inatnlmento. Les condiciones pectadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modifir.ación en térrnlnos de lo prevls10 en los artlculos 12. frac:ción XXII. 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General \11/2008. Octava. ln .. lstencla de relaclón l1bor1t. 'El pre&tadOf de servicios·. como empresario y patr611 del personal que OCl4lC para la pre11adón de los serlAcios proresionates matetia de esto contrato, sm el úrico respansable de las obllglldones derivadas de las disposiciones laborales y dcm6s ordenamientos en molerla de trabajo y segoodad social, por lo que responderé de todas las reclamaciones que sus llllbajadores presentasen en su contra o de ia Suprema Corte·. en relaclóo con los se,.,.,cios motivo de este coNato 1.a Suprema Cone· estara ta<Ulada para requerir a "El prestador de servidos" los comprobantes de afiMad6n de sus trabajadores al IMSS. asl como los comp<'Obanles de pago de las cuotas al SM\ INFONAVIT e IMSS En caso de qua alguno o algunos de los trabefadores de "El Pf1!S\ador de se(Vicios·. ejeaJten o prelendan eiecul8r alguna redamación en contra de "la Suprema Corte'. "El preslador de servia u·· deberá reeml>O!sar la totalidad de los ga•tos que erogue 1a Suprema eone•, por concepto de traslado. 1116ticos. hospedaje, transponación, alimentos y demás inherent85, con el fin de 11eted•tar anle '-' autoridad competente que no eldsle reladón laboral alguna con tos mismos y deslindar a 1a Suprema Corte' de cualquicr dpo de rHponsebihdod en ese senlldo. l as pat1es acue<don que el lmPQ11e de los re!l!(ldo4 gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deduddos por 1a SUPfCm& Cone• de llls lactUrtlS que se enruenlfen pendientes do pal>J 1ndopendlentemenle de las acciones legales que se pudieran ejercer. Noveno. Subcontrataclón. Pare efectos de este contrato timplificado, se entiende por subcontralaclón. el acto mediante el cual "El prestador de seNldos• encomienda a 01ra persona. flalca o mor.1 la realización palclel del objeto de éste contrato simpllftcado. Cuando el preslador de serlAdos o contratista ptelenda subcontratar. deben\ comunlcarlo previamente y por escñlo a ia Supremo Cortll . la quo tamblen por escrilo resolveré si acepta o rechaza la aubcontrataclón. En nlng~n caso se aceptare ta subconlrolación lolal de los sel'lllclos o trabajos oon Uf\ solo subeontrat1ota En iodo caso do s\Jboontrataclón, el responsable aenl "El preslador de servicios• y será a tsre a qulcnc6 les c:Ubre el pago. No e>dstlrá subrogación por parte del subcontrallsla ni tendré relación c.o11 1a Suprema Cor1e' Doclma. Con!ldonclalldad. la documentación que se proporcione a "El prestador de servfQos" con moUvo de la celebración de este contrato, es propledad de •ta Suprema Corto·. POr lo que ( 1 pres1ador de scrlAd os·. por si o a !ravé& de sus lr¡¡bajadores, se COfTlpromete a no divulgar a 1revti1 de cualquier medio de comuntceclón. cualquier resultado o dato oblentdo de los servtdo~ o lrabaJOS prestados a la pnmera Diclm1 pr1mera. Rescisión. Queda eicpresamenle co1wenido que 1a Suprema Corte• podf8 dar por roscindklo el preser~e contrato sin neoesidad de que medie declaración judldal. en caso de q1Je 'El preslador de servicios' deje de cumplir ew1fqufer¡¡ d1t las obligaciones que aSl.fne en este conuato por causas que le sean 1111put&bles, o bien. en caso de ser objeto de embargo huelga estallad~ concurso mercanbl o liquidación. Antes do dederar la rescisión. ia Suprema Cone• notificará por esctl10 las causas re$f)Cd1Vas • "El Pf!!stador de servidos· en su dom!cAlo sei\alado en la dedaradóo 11.4 de este instr1MT1ento. con quoan an el acio se enouentre. 01«gándolo un plazo de qUince dlas hábiles para que manifieste lo que a •U derecho com/ellga. -JCI) los documel'ltos que es1•me convenientes y apor\8, en su caw las pNebas que estime peninentes. Vencido ese plazo el órqeno compeleme de 'la S<Jpn!m8 Corte· determinan! sob<e la procedencia de la rescisión, lo que se comuricani a "El preslador de servicios· en su domldtio señalado en la dedaración 11.4 de rnslf\Mllemo D6clm• segunda. Del fomento 1 la tnnsp1r1ncl1 y do la protección da datos peraonalH. Las perte:1 eatán de acuerdo en que el presente lnitsumento constituye Información pllbllce en 16nnl"'1• de lo dispuesto en los enicutos 1'. 70, 103 y 116 do le Ley General de Tt8J1SP&renda y Acceso a la Información Pública Gl!bemamental, por lo que tos gobe"'8dos podrán realizar su cons..Cta. De oontormldad co11 lo establecido en el anlcuto 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Pública Gubemamentat y Protec.dón do Datos Pensonaies de I• Supremo Corte de JusUcla de 111 Nación, del nuevo de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para Melar en el ámbito de este Tribu<llll los deredlcs de acceso e la lnformaciói.. a la privacidad y a la protección de datos personales garanUzados en el articulo s· Consliluclonal, ·et prestador de $er\Ados' se obliga a guardar secreto y a no divulgar par nlngiln medio, ou~ electrónico, ni por conferencias y/o lnrormes los datos pet5onales a que tenga accaso con moOvo de la docurnentadón qua mane¡e o conozca al de•arrollar las actividades objeto del prasent• contrato . En caso de incumplimiento la ·suprema Cono• podril exigir el pago correspondlenle al 10'14 del monto total de este lnslrumento, por concepto da pena convencional. Décima tercera. Lcglslaclón aplicable. El acuerdo do votuntades previsto en este lnswmenlo contractual se rige por lo dispuesto en la constitución políUca de los Eslados Unldos Mcldcanos, 4ll Acuerdo General de Adminislfación \/112008, del velnlloinco do Septiembre de dos mil oc/10. del Comilé de Gobierno y Administración do le Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previste en éste: por el Código Ci'.11 Federal. Códlgo Federal de Procadlmlenlos Clviles, la Ley federal de Presupuesto y Responsabilldecle1 admlnralrallvas de los ser\Adores pllbllcos y lo ley Federal del Proeedlmlenlo adm•n•strelivo, en lo conducente Décima cuarto. Resolución de conttovenlas. Para electo de la inletpretaclón y ~/miento do lo estipulado en este inslll.lmento, ·e preslador de servicios· se someta e~presamenle a las ded lllones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando a cualquier ruero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tenei. de coJ1!onnldad con lo Indicado en el anlculo 11 . fracción XX de la Ley Or¡¡tinlca del Poder Judicial de le Federación renunciando en rorma e¡q¡resa a cuelquler otro tuero que en razón de su dornícllo o vecindad. tengan o llegaren a lener

Las panes acuerdan que cualquier notiftcaaóo que tengan que reallz:arse de una parle a olre. se re.l1zaré por escrito en el domicilio que h8 sellalado en las dedaraclon05 1.4 y 11.4 de oS18 lnstl\Jl!lenlo

Y CONFORMIDAD DEL PRESEi

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O F R F C SCJ·950204'6PS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, O F TELS . 41131100Ext 5305, 5722, 5321. 5721 y5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCVTIA. C P. 09100. MEXICO, D.F TELS . 5701 2036 y 5763 7883

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000820 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y· • CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: ARGOS ESTRATEGICOS ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V. I CALLE LIRIOS 8, COLONIA JARDIN, MATAMOROS TAMAULIPAS, 87330 I 01 868 812 07 04, 01 868 812 64 05 1

FECHA DEL DOCUMENTO 0210512019

FECHA DE ENTREGA 8 DiAS NATURALES

Partida Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: AEE090813-RN4

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

-INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO".

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. CCTV

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

UN PESOS 201100. M.N.

Importe Total

12,320.00

1,971 .20

14,291 .20

Página 4 de 4

Fecha de impresión 02l05/'2019 11 3602

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CONTRATO SlMPLlFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CUL l\JRA JURlotCA (HASTA 25,000 UotS)

DECLARACIONES l. La Suprema Cor1e de Justicia de la Nación, en lo 1uceslvo "la Suprema Corte" por conducto de su repruentante para los efectos d• osle lnatrumento mantnuta qua. 1.1 Es el máximo Ori¡ano deposfta!fo del Poder Judicial de la Federación. en t6nninos de lo dispuesto en los artlQÁos !14 de la Constitud6n Polidca de los Estados Unidos Meldcanos y 1º. lhlcdón l. de la Ley °'Várica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 la presente contratación fue autoritada por et (la) lltlJlar de ta Casa do lo Cuku!'lt JIK!dica en donde habrán de efectU31$0 los $8NÍcios medilU'lle el proced<mlento de adjudicación directa de conformidad con lo prellislo en el artirulo 42. e'milo quinto. del Acuen!o Gent[JI da Admlnlst~cl6n W2D08. del velmlcinco de sepUombre de dos mil ocho, del Comté do Gobierno y Adm,..stradón de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nadón por el que se regul1111 loa procedimíenlos para la adqutsíción, administración y deslncxKpOtadón de bienes y la con1Tatad6n de obras, uns y seMoos requeOdos por este Tribunal. 1.3 El Olreclor da la Casa de la C\Jltira Jurldlca. esté facult&do para suscribir el pre$ente ln$~nto. de conformidad con lo dispuesto en el 11111alo 10 p4mlfo cuar1o. del Ao.>erdo Ge,,.,el >e Adf!1lnistmoon Vl/2008, del veinticinco de sepliembre de dos md ocho, del Comlle de Gobllm'ID y Administración de la Suprema Coite de Justlda de la Nadón por el que so regulan los proc:ed•mtO<'I "' para la adquosio°'1 administración y deSlncorporadón de bienes y la conttatacl6n de oO<as, uso• y seMoos reqoendos por este T!IDUnlll, y 6n anaiogla al pronundarnento etn1tido por la S~reconn Geoefal de lo Coosul~\/o de la Secretaria J\Jridica de la Presidencia medl&nte ondo SJPJ0.139/2016 de 1ecna 1s de allól de 2016. 1.4 Para todo lo relaoooado con el presente oonvato so/lala conio su domoalio el ublcedO en la Calle de Jose Maria Pino Suárez número 2. colonia Centro. delegad6n Cuauhtemoc, código ~"" 06060 en la oudad de MeX1co, Distrito Federal. 11 El prntador d• servicios" por conducto de su representanta legal manifiesta bltjo protesta de decir vordad que: 11.1 Cuttn1a con personal con la suficiente experiencia v callficedón para efocutar los '"""ºº' requeñdos por la Suprema Cor1e. asl como oon los elementos t6tr1IGO$ y cep&ddad •cotlÓIY'I a necosari0$ para lel fin lt.2 No se enctJentta en ninguno de los supuestos a que se refieren los ertlc:Uos ~8. fracóOllO$ l . 11. 111. IV. V, VI, V11. VIII y)(, así como 58 fracción XVI. del Acuerdo Gene...i de Admlnlsttadón Vll20tl~. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo pre,..¡sto en el Acuerdo Vl/2008, del \lelndclnco de septiembre de dos mu odio, del Comité de GObtemo y Adminlstf'lldón do te SUpremo C0r1e de Justicia d~ la Nación por el que se regulan Jos procedimientos para la adquísld6n. admínlstredón y deslncorporacion de bienes y Ja contralaclón de obras, usos y serllicios requeridos por este Alto TlibUnal. IL4 Par• todo lo relacionado con el presente conttalo. soñale como su domicilio et ubicado en Je carit!Ja del presente Instrumento. en el apartado denominado "Proveeoor y/o Prestador de senildo~· 11.5 Et Prestador de servloo• ma,..fiesta q\Je se encuentra deblánmonto constituido confonne a las leyes Melácanas y con insC(Jpd6n 'Jlgeote en el Reglslro Público correspondiente. 111. la "Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mlfluamente le personalidad jurídica con la quo comparecen a la celebroci6n del presente instrumento y manmestan que todas les comunlcad0<1es que se realicen entre ellas ae dirigirán o los domloHos Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de oste Instrumento, al lanot de les siguientes:

CL AU SU LA S

Primara. Condicionas gonorales. "El prestador de servicios" so comprometa a proporcionar el ser.Aclo descnto en la carátt1la del presente lnsttumento y a respetar en todo momento ol precio, plazo y condiciones de pago señalados en la reforida carátula, durante v hasta el cumplimiento total del oblato de e5te acuerdo de voiunlacles. El pego senalado en la presente cláusula. rubfe el total del senilclo contratado, por to cual "la Suprema Corte' no llene obligación de cubnr ningún lmpot1e adicional. Segunda. Pena convonclonal. En caso de 1ocumpltm1on10 do las obhgaclonH pactadas en el conlTalo. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servido o si;rvioos que no se hayan realizado a satisfocd6n de la Suprema Cono En caso de lncump!lm1eoto en los plazos establecidos en el oontrato slrnpiiflcado, se aplicaré una pene convencional por atrasos qtJe le sean Imputables en le reallzaclon do los servicios, equivalente al monto que rasulte de apllcat al 10 ol mlMar diaño a la canUdad que Importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo lndlcado en el apartado Inciso "fedla de enttega' de la carátula del Contr.l\o Swnpi1ficado y no podra exceder del 10% del monto tot81 conlratado. Toreara. Requisitos para realizar los pagoa respectivos. P1tn1 efl!dos fiscales "E.I pre&lador de seniidos• deberá presentar le o las filCluras a nombre do la ' Suprema C0r1e· segón consta en •a cédtAa de ldendficación Mcal, eicpedlde por la Seaetarle do Hacienda y Credlto Público con el Ro.olslTO Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domlclflo se1'11lado en la dedareción 1 4 de este Instrumento y demás requisitos ftseales a que haya lugar. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. ·et pres1Bdor da serllidos" debef'll enllegar sus raduras 81 administrador del contrato, en tJn plazo no mayor a 8 dlas háb4l0$ (at:Om!>Dl'lada de la.s evidencias oe entrega a sabsfacoon ante este Alto TñbUnal), para su posterior pago rnedlante tnlnsfl!fenda eil!GVOnica. previa realización da los ITabajos a entera setísfacd6n de 11 Suprema Cor1e de Justicia de a Nación. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que ·e1 pte&lador de seMcios" r~a cualquiera de las obtígaciones desaítas en el presente lnsll\Jmento. ·ta Suprema Cor1e" podré re.tener los pagos que tenga pendientes de C<bnr a "El prestad()( de ..:Mcios" hasta por el fn'1>orta correspondiente al incomplirriet1to. Sexta. Pagos en Exceso. "El prestaOO< <Je aerlliclos• deberá reintegrar las can11dades pagadas en exceso, más los intereses que CQ!TI!spondan corlO!llle e la lasa Pf9\'111a eo la Ley de Ingresos do "' Federaoórl, para los casos de prórroga para el p1190 de crédltos fiscales del ejerdeio COITllSflO"dlenle a la leche de pego. los cargos se calcutanin sobro las centldades pogades en exceso en CllOll caso y se compUtaran por día• naturales, desde la fecha del pago a "El prostlldOr de acrvtdos· haste la lecha en ql\8 se pongan efectivamente !as cantJdades a cllsposloón de 1.a Suptema Corte", Stpllma. Mocliflcacl0r1es de este inslnlmento. Las coOdtelonos paclades en el presente instn.mento podnin ser objeto de modtllcaJ:ión en lt!mVrios de to previsto en loa enlaloa 12 lrac:aón XXH t43. frac:aón 1 y 162 det referido AaJerdo General Vl/2008. Octava. lnulstencl1 de relación labonil. "El preSUldor de serllioos·. como empreHño y patrón del personal que ocupe para la prestación de los selVldos ptoleslona.les materia de este conirat.' seré el lirwoo responsable de las obligaciones denvadas de las disposidones laborales y demcls ordenamientos en matena de lrlll>ajo y s~!Sad soda!, por lo que respon<leré de todas las red amaciones que sus ITabajadOtes presentasen en su contra o de ia Suprema Corte'. !!l1 retad6n con tos serllidos moUvo de este concrato "La Suprema COr1e' estera facultada para requerir a ·et prestador de servtclos" los comprObanles de afiReci6n de sus trabajadOres aJ IMSS, así como tos comprobantes de pago de las CUC>l.as al SAR INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los traba)adores de "El prestador da servidos·. ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Cone'. "El prestador de servfdl\S" deberá reembolsar la totalidad de los gastos qu~ erOj¡Ue "lo Suprema C0r1e•, por concepto de traslado. 'Jláticos, hospedaje. transportad6n. alimentos y demás inherentea. con el ltn de acreditar ante a autoridad competente que no eiósre relación laboral alguna con los mismos y desHndar a "la S0prema Cone• de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido Las partas acuerdan que el Importe de los refendos gastos que se lleganin a ocasiO®r podran ser deducidos por ·ta Suprema Corte• da las facturas que se encuentren pendientes de Pa9'1. !ndependtentamenle de las acciones legales que sa pudieran ejercer. Novona. Subcontrataclón, Para afectos de este contrato slmpllncedo, se entiende por aubcontrataclón, el acto mediante el rual ' El prestador de servidos• encomienda a olra persona, líslce o mor.J le realización pardal del objeto de éste contrato slmpllncado. Cuondo et pre5tador de servicios o oonlr•Us\a pretenda suboontmtar. deben! comunicarlo pre\4amenle y por escrito e ie Suprema C0!1e • la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratacl6n. En nlnglln caso se aceptará la subconlratación total de los sorviclos o trabajos con un aolo 1uboontra1ls1a, En todo caso de subcontratación. el responsable ser3 'El prestador de ser"1clos· y sen! a éste a quienes les cubra el pago. No el!lsllrá subrogación por parto del subcontruUsta ni tendré relación oo•r le S11prerne Corte•.

Oeclma. ConfldencialJdad. La documentación que se proporcione a "El prestador de serllidos· con moUvo de la celebradón de este contrato, es propiedad de ·1a Suprema Corto', porio que H prestador de seniicios•, por si o a través de sus lrabajadores. se compromete a no dlwlgar a través de cualquier medío de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de tos sarllido• ~ traba¡os prestados a ta primera Décima primera. Rescisión. Queda e"l"esamente com1enido que ie Suprema Cone• podré dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que media declaración judlc181, en caso de qu· El fJ(estador de servicios• deje de cumplir rualqUlera de las obligaciones Que asumo en este contrato por causas Que le sean imp11tabl111, o bien, en caso de aer objoto da embargo, huelga aslalledto,

concurso mercantil o tiquldací6n. Antes de declarar Ja rescisión. i a Suprema cone• notifican\ por escrito las causas reS¡>OCll\/es e 'El prestador de servidos• en su domlcilio sellaiado en 18 dedaradón 11.4 oe e11a instrumento, e» 1 qvien en el aclo se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábitos para que manifieste lo que a su derecho conve'19ª· anexe los documentos que es11me convenientes y aporte 011 su calo<' tas pruobas que estime penlnentes. Vencido ese plazo el órgano compe1cn1e de 1e SUprema Corte• detemilnara sobre fa procede!lCia de la rescisión, lo que se comunicaré a •et prestador .s. servicios" en su domiaiio seíl&lado en la declaración 11.4 de lnllrumento Déclm• ••gunda. Del lornento a la trenspuencla y de 11 protección do datos personales. Las panes están <le acuerdo en que el preseme lnslrumento consllluye lnfonnadón pública en lém1lr1<i. de lo díspuesto e.n ios artio.Aos 1•. 70. 103 y 116 de la Lay General de Transparencia y Acceso a la lnformadón P(iifica Gubemamentlll, por lo que los gobernados podnln re8'tzar su conslAta. De conformidad con lo establecido en et articulo 71 det Acuerdo General do ta ComlSión de Tran¡parenda, Acceso a la Información P~ca GUbemamental y Prolec:oón de Datos PersoniMes de 1~ Sup<ema Corle de Juslloe de la Nadón, del nue11e de julio de dos mil oc:tto. relativo a los 6'¡¡enos y procedimientos para tutelar en el ambito de este Tribuna! los deredlos do acoeso a la fnfonnadóc a la prwacidad y a la protecaón de datos personales garantizados en el an.a.40 6• ConstilUcional. •e prestador de servidos" se obllga a guardar secreto y a no dlwlgBr por ningún medio. ª''" eledrónlco, ni por conferencias y/o rnfOfTlli!S los da\os personales a que lenga acceso con mob\ro de la dorume<Udón q\Je mane¡e o conozca el deJam>llaf las adM-s objeto del preHnC"' conuato. En caso de lncl.mpllmlenw la · s•eme Cone· podrll elliglf el pago correspondiente al 10% del mo11to total de este Instrumento. POf cof1C81)1o de pena convenoonat. Okima tercera. L&gíalaclón aplicable. El acuerdo de volun1ade1 pre\111to en aste tns11\HTietlto CO!Mldual se f'i9e por lo dispueslo en la constlllJCión politlca de los Estaclos Unidos Melticanos. • AoJerdo General de Admini.stradón Vl/2008, del vefntcirico de Septiembre de dos mi ocho, del Comité de Gobl~mo y Administración do la Supr&ma COr1e de Justicia de la Nación y en lo no prevlsllt en 6&te por el Códioo Civil Federal, Código Federal de Procedimientos CMtes. la Ley Federal de Presupuesto y Res¡>0nsabllidades adm1noslr8lll/8S de los set\lldores p~~cos y fa Ley Federal dtl Procecl.miento aóm1,..stra1ovo. en lo conducente ~cima cuarta. Resolución de controversias. Para efedo de la Interpretación y aJmpClrniento de lo esttpUlado en este instrumento. 1:1 prestador de aervic:io1• se somete 81\Pf8tamanie a ).; , dedsionu del Tribunal Pleno de ia Suprema Cor1e' renunciando a cualqlAcr f\lero quo en raz6n de su dornld~o tenga o Pegare a tener, de conformidad con lo Indicado an el artíC\.fO 11. frac:cl6" XX de le Ley OllJénlca del Poder Judicial de ta Federación renundando en fonM eJCptese a cualquier otro fuero que en razón de su dornlclio o vedndad, 1.eng81l o llegaren a tener

Las partes aruerdan que cualquier noUficadón que tengan que realtzarse de una parta a 01T1, se realizará por escrito en el dornldKo que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esle Instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESEN RESTADOR DE SERVICIOS

1 : Fo~a

l<i" ZA1 -,.,

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primerpárrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de lasresoluciones del Comité de Transparencia: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019, CT-VT/A-46-2019, CT-CUM-R/J-4-2019 y CT-CUM-R/J-2-2019-II en esta versión pública sesuprime la información considerada legalmente como confidencial queencuadra en esos supuestos normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del ContratoSimplificado, correspondiente al procedimiento de contrataciónPCAD/CCJMATAMOROS/03/2019 MANTENIMIENTO CIRCUITO CERRADODE TELEVISIÓN”