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Dirección. Teléfono y correo electrónico del Representante Legal Art. 113, Fracción I LFTAIP Art. 116, párrafo primero LGTAIP SEMARNAT (;.l'<:RF"JARI/\ D[ MFI11() ,\MFIF!'\TE Y R fL~! 'RSOS i\:A 1 UR,\1.ES ASE A AGfNCIA Dl SEGURIDAD. ENERGÍA Y 4iv\BlfNH Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial AS EA/ UGSI VC/DGGC/ 1138/2016 Ciudad de Méx ico, a 16 de mayo de 20 16 lng. José Luis Gil Arroyo Adminis rador Único de la Empresa denominada AUTOE TACIONES DE SERVICIO CPG2, S.A. DE C.V. Asunto: Res o lución Procede n te Expediente: 14 J A20 16X OO 14 Una vez ana li zada y eva luada la Manifestación de Imp acto Ambi en tal, modalidad Part ic ular (MIA-P) del proyecto enom in ado "Estación de Servicio tipo Urbana en esquina, Autoestaciones de Servicio CPG2, S.A. de C.V." (Proyecto), prese ntado por la e mpresa AUTOESTACIONES DE SERVICIO CPG2, S. A. DE C.V .. en lo suc sivo el Regulado, el 29 de febrero de 2016 en Oficialía de Partes de la Agen cia Nacional de Segu ridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), co n p retendid a ubicación en Avení a Río Nilo 7694, e ntre Calle Central y Calle Gravinia, Fraccionamie nto INFONA VIT Río Nilo, Municipi de Tona !á, estado de Jalisco. l. 11. 111. + C O N S I D E R A N D O: Qu el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecoló gico y la Protección al A mbiente (LGEEPA) est bl ece que la eva luación del impa cto ambiental es el proce dimiento a través del cu a l la Secret ar ía bl ece las condiciones a que se su jetará la reali zación de ob ras y actividades qu e puedan causar quilibrio eco lóg ico o rebasar los límit es y co ndiciones establecidos en las di spos iciones ap li ca bles para pr eger el ambiente y prese rva r y restau rar los ecosistemas , a fin de ev itar o r ed ucir al mín imo sus efect os at ivos so bre e l medio ambiente. Para e ll o, en los casos en que determin e el Reg lame nt o qu e a l efecto se ida, q uienes pre tendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o acti vidad es , requ erirán previamente uto ri z ació n en materia de im pacto ambiental de la Secretaría: 11. - Industria del petróleo, petroquímica, química, side rúrgica, pa pel era, az uca rera, del ce mento y elé trica ; Qu el artíc ul o 3 1 de la LGEEPA establece en la fracció n! , que la rea li z ac ión de las obras y activ idad es a qu se refier en las fracciones ! a X II del artíc ul o 28, re querirán la presentación de un info rm e pr even tivo y no una man ifest ac ión de impacto ambienta l, cuando ex istan no nn as o fi ciales mex icanas u otras dis osiciones q ue regul en las emisiones , las descargas , el ap rovec hamiento de recursos nat u rales y, en ge era l, todos los im pactos ambientales re levantes q ue puedan produc ir las obras o activ idades. Qu el artículo 5, inciso D) , fracción IX, del Reglamento de la Ley Genera l del Equilibrio Ecológico y la Pr ección al Ambi e nte en Mate ri a de Eva lu ac ión del Impa cto Ambien ta l (REJA) estab lec e qu e qu ienes pre enda n llevar a cabo alguna de las siguie ntes obras o actividades, requ eri n prev iamente la a utorización de a Secretar ía en mate ri a de impa cto ambienta l: i'ag1na I tk (, \kltl~or {k:1inpc, '-.'\, ):,O ( 1ll0ni;1 ~lll'\ :\n:..·t,rcs. í)t.!l(' ~:J:."Jt.)Jl \.11~ut.:! l Jid :11μ\, C P ! l 5'10. C llh.i.id \le \h. '\JL.t ri.:k·lon,.l( ... ~2 ..;:5·¡qJ 2<1il]_íl!l - \\ ' \\\\ . é.l~L":.l.('ob.nn. R

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Page 1: ASEA - 104.209.210.233104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A... · ida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente

Dirección. Teléfono y correo electrónico del Representante LegalArt. 113, Fracción I LFTAIPArt. 116, párrafo primero LGTAIP

SEMARNAT (;.l'<:RF"JARI/\ D[

MFI11() ,\MFIF!'\TE Y R fL~! 'RSOS i\:A 1 UR,\1.ES

ASEA AGfNCIA Dl SEGURIDAD. ENERGÍA Y 4iv\BlfNH

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSI VC/DGGC/ 1138/2016

Ciudad de México, a 16 de mayo de 20 16

lng. José Luis Gil Arroyo Adminis rador Único de la Empresa denominada AUTOE TACIONES DE SERVICIO CPG2, S.A. DE C.V.

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 14JA20 16XOO 14

Una vez ana lizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambienta l, moda lidad Particular (MIA-P) del proyecto enominado "Estación de Servicio tipo Urbana en esquina, Autoestaciones de Servicio CPG2, S.A. de C.V." (Proyecto), presentado por la empresa AUTOESTACIONES DE SERVICIO CPG2, S.A. DE C.V .. en lo suc sivo el Regulado, el 29 de febrero de 2016 en Oficialía de Partes de la Agenc ia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Avení a Río N ilo 7694, entre Cal le Central y Calle Gravinia, Fraccionamiento INFON A V IT Río N ilo, Municipi de Tona!á, estado de Jalisco.

l.

11.

111.

+

C O N S I D E R A N D O:

Qu e l artículo 28 de la Ley General del Equi librio Ecológico y la Protección a l Ambiente (LGEEPA) est blece que la evaluación de l impacto ambienta l es e l procedimiento a través del cua l la Secretaría

blece las condic iones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar quili brio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las di spos iciones aplicables para

pr eger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reduci r a l mín imo sus efectos ativos sobre e l medio ambiente. Para e llo, en los casos en que determine e l Reglamento que a l efecto se ida, quienes pretendan llevar a cabo a lguna de las s iguientes obras o acti vidades, requerirán previamente uto rización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11.- Industria del petróleo, petroquímica, qu ímica, s iderúrgica, papelera, azucarera, de l cemento y elé trica;

Qu e l artículo 3 1 de la LGEEPA establece en la fracción! , que la rea lización de las obras y activ idades a qu se refieren las fracciones ! a X II del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan nonnas ofi ciales mexicanas u otras d is osiciones que regulen las emisiones, las descargas, e l aprovechamiento de recursos naturales y, en ge eral, todos los impactos am bienta les relevantes que puedan producir las obras o actividades.

Q u e l artícu lo 5, inciso D), fracc ión IX, del Reglamento de la Ley General de l Equil ibrio Ecológico y la Pr ección a l Ambiente en Materia de Evaluación de l Impacto Ambienta l (REJA) establece que quienes pre endan llevar a cabo a lguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de a Secretaría en materi a de impacto ambiental:

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SEMARNAT <;LC!lf."fr\RIA D r

Ml'IJIO .\Mnlh~H Y Rt:Cl!R)0S NATUR.AU:.S

ASEA AGENC!ft. Dl SEGUR/DAD

ENERGÍA Y 4M8ifNT[

Agencia Nacional de Seguridad lndu rial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidr carburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Dirección General de Gestión

ASEA/ UGSJVC/DGGC/1

mercial mercial

38/2016

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte, almace amiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y

IV. Que el artículo 29 del REIA establece eri la fracción I que la realización de las obras y actividade a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un informe preventi o cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las des argas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general , todos los impactos ambientales relevant s que las obras o actividades puedan producir.

v. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial de Emergencia NOM-EM-001 -ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y ope estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expen modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

ex,cana ción de

10 en su

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establecer las especificaciones, p rámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protección ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin specífico y asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autocons mo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se stablece que previo a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias r queridas por la normatividad y legislación local y/o federal , incluyendo el manifiesto de impacto ambie tal y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentr n las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, po laciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1.0 m ros para determinación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recupe ación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad en todos los sistemas.

VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de la N 001 -ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general , todos los impactos a bientales relevantes que puedan producir la construcción y operación de instalaciones para el expendio a público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolina y/o diésel), previniendo posibles impactos ai bientales significativos si se considera que la ubicación pretendida se localice en áreas urbanas, sub rbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras ederales, estatales, municipales y/o locales, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (D GC) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 , fracción I de la LGEEPA; 29, fracción I del EIA; 4 fracción XXVII y 37 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad ndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede a evaluar la información p esentada para el Proyecto.

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/ 1138/2016

VIII. Qu por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto, éste es de coi petencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental , por ser una obra relacionada la co strucción y operación de instalaciones para el almacenamiento, distribución y expendio al público de pe olíferos, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción 11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo se alado en el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y ex endio al público de petrolíferos.

IX. Un vez analizada la infonnación presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, el Proyecto co siste en la construcción y operación de una Estación de Servicio de combustible, la cual comercializará al I enudeo gasolina Magna y gasolina Premium, con capacidad de almacenamiento de 120,000 litros en un anque con las siguientes características:

• 1 tanque bipartido de 120,000 litros de capacidad: 40,000 litros para gasolina Premium y 80,000 litros para gasolina Magna, de doble pared de acero-fibra de vidrio.

As mismo, la zona de despacho de combustible estará conformada por las siguientes áreas: de tanques, de de pacho, circulación vehicular, circulación peatonal , cuarto de sucios, muro de venteo, local comercial coi baños, área de estacionamiento, servicios planta baja, servicios y oficinas planta alta y área verde.

el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 1418.31 m2, es un terreno urbano sin actividad pr uctiva, en donde existen algunas edificaciones parcialmente construidas en el lado sur. El resto del .

io se encuentra como terreno baldío con cobertura propia de este tipo de terrenos. Maleza y vegetación ácea y arbustiva del tipo ruderal , la distribución de las superficies del Proyecto se desglosan en la

pá ina 7 del Capítulo II de la MIA-P. Las coordenadas geográficas del Proyecto son :

Coordenadas l T\I Zona 13

\ 'értice X \

1 679619.78 2283198.82 2 679641.48 2283164.65 3 679610.64 2283148.85 4 679589.49 2283181.77

El egulado, en el cronograma de actividades presentada en el Anexo 3 de la MIA-P, estimó un plazo de 09 me es para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para operación y mantenimiento del Proyecto, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de has a un año para la etapa de preparación del sitio y construcción y de 30 años para la operación y ma tenimiento considerando la vida útil de los tanques.

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SEMARNAT ,r.C Rf.'IARIA O[

Mi'll lfl AMlil !; r-.1 E 1· R!'.t.'l* H.~OS NA!URA l.f .. i;

ASEA Ac.ENCIJ\. DL SEGURIDAD EN ERGÍA Y t.,MB!f N1(

Agencia Nacional de Seguridad lndus rial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidr carburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia C mercial Dirección General de Gestión mercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/ 1 38/2016

La información de las características de las obras pennanentes se describe en las páginas 09 a 21 del Capítulo II de la MIA-P.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 fracción 11 , 29, 31 fracci 'n I de la LGEEPA; I º , 3º fracción XI , 4°, 5° fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de eguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción I, Bis; 5º inciso D) fracción IX, 29 fracción I y 33 fracción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio mbiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-201 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones a ciadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gas lina, esta DGGC

RESUELVE:

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realización del proyecto "Estación de Servicio tipo Urbana en esquina, Autoestaciones de Servicio CPG2, S.A. de C.V." con pretendida ubicación en Avenida Río Nilo 7 94, entre Calle Central y Calle Gravinia, Fraccionamiento INFONA VIT Río Nilo, Municipio de Tonalá, estado e Jalisco, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 29 fracción I y 33 fracción I I REIA; así como a las disposiciones de la Nonna Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-201 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones as ciadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gas lina.

La presente Resolución que se em ite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar un estación de servicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IX de la presente resolució, .

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del presente, re pecto las etapas de preparación del sitio y construcción, así como para las etapas de operación y mantenimiento, or lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas mencio adas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-00 -ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de taciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, par diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infra structura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las construcciones e istentes, dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condicione iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del siti para su

validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondient s a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial ver fique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

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SEMARNAT ~rcnfTARIA Pr

MEDIO .\Mfilf.>;TF.

Y RICUR>OS l\;A 1 UR.ALES

ASEA AGENCIA Dl S[C,UR!DAO

ENERGÍA Y 4M81fNTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1138/2016

TERCE 0.- Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impac o ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuesta derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENC A en ejercicio de sus facultades , además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y enales que resulten aplicables.

Al ejecut r las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autorida competente, podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables ; por lo qu el plazo para ejecutar las obras y actividades , cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la

eso lución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto. ·

.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la lnfon ación remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especific ciones de la NOM-EM-001 -ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servic de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio ara Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la infonnación suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los ambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las dis osicionesjurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

QUINT .- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del royecto que fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio e obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales)

nidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX -G de la Consti ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legíti, propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, 1 s autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este s ntido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Pr yecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realiza ión, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considera a como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen us autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La prese e resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidro arburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley

SEXTO. La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo árrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad 1v de la pre ente. en caso de que esta . situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se

¡ stablezc claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

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SEMARNAT <;rCRETARI/\ DE

MWIO AM~IF NTF. Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEC:URIDAO, ENERGIA Y AMB!fNTE

Agencia Nacional de Seguridad lndus ria! y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidr arburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia C rnercial Dirección General de Gestión C rnercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/ 1 38/2016

SÉPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del con cimiento del Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Inte ral de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos ap licables, es responsable objetivamente de la eventual re ediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno re acionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente, a la Seguridad Operativa y a la eguridad Industrial , que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y manteni1 Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación en la MIA-P.

itigación, iento del esentada

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con mot vo de la aplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglament ias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 176 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles contados a p rtir de la formal notificación de la presente resolución.

NOVENO.- Notificar la presente resolución al Ing. José Luis Gil Arroyo, Administrador Único de la e1 presa AUTOESTACIONES DE SERVICIO CPG2, S.A. DE C.V. personalmente de conformidad con el artíc ilo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

BIÓL. RAFAEL CONTRERAS LEE ·'Con fundamento en lo di spuesto en el articul o 48 del Reglamento Inter ior de la Agencia Nacional de Segur idad Industrial y de Protecci n al Med io Ambiente de l Sector Hidrocarburos, en sup lencia por ausenc ia de la Directora General de Gestión Comercial, prev ia des ignación me ·ame O fi c io ASEA/UGI /0072/20 16, de fecha I 2 de mayo de 20 I 6, firma el Biól. Rafael Contreras Lee, Director de Autorización de Sistemas de Ad1 in istración, Protocolos de Emergenc ia y Garantías" Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Ce.e . lng. Carlos de Regules Ru iz Funes .- Director Ejecutivo de la ASEA. - Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Je te de la Unidad de As untos Jurí d icos de la ASEA .- Para Conocim iento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Je fe de la Unidad de Gestión Industr ial de la ASEA .- Para Conoc imiento. lng. José Luis González González.- Encargado de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigi lancia Comercial. - Para Conoci mi 1to. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión , Inspección y Vigilancia Comercial de la AS EA.- Segui mient

Expediente : 14JA20 l 6XOO 14 Bitácora 09/M PA0245/02/ I 6

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