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SUMARIO LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15183 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO D.S. 009-2019-MINAGRI.- Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” 2 AMBIENTE R.M. Nº 377-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº D000406-2019-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 367-2019-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas 5 D.S. Nº 368-2019-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo 25 EDUCACION R.M. Nº 597-2019-MINEDU.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 26 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 057-2019-RE.- Ratifícan la “Enmienda Nº Dieciséis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)” 28 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 1154-2019-MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL 28 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo 002-2019/TCE.- Establecen criterios a aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación 28 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 128-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para realizar pasantía en Costa Rica 30 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 007.- Aprueban creación y conformación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao 32 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 014-2019.- Aprueban el plan piloto que implementa el “Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria” 33 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 635-MSB.- Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019 35

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SUMARIO

LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15183

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. Nº 009-2019-MINAGRI.- Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” 2

AMBIENTE

R.M. Nº 377-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte integrante de la R.M. Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento 3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº D000406-2019-MIDIS/PNAEQW-DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. Nº 367-2019-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas 5D.S. Nº 368-2019-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo 25

EDUCACION

R.M. Nº 597-2019-MINEDU.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 26

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 057-2019-RE.- Ratifícan la “Enmienda Nº Dieciséis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426)” 28

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 1154-2019-MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 002-2019/TCE.- Establecen criterios a aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación 28

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 128-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para realizar pasantía en Costa Rica 30

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 007.- Aprueban creación y conformación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao 32

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 014-2019.- Aprueban el plan piloto que implementa el “Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria” 33

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 635-MSB.- Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019 35

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2 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos”

DECRETO SUPREMON° 009-2019-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modifi cado por la Ley N° 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) que tiene por fi nalidad garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego y de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, los recursos para fi nanciar el Seguro Agropecuario se transfi eren para su administración en dominio fi duciario a COFIDE, mediante la celebración

de uno o más Contratos de Fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

Que, es necesario que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE administre los recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario para fi nanciar el Seguro Agropecuario;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso

Apruébase el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos” a ser suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que consta de veintinueve (29) cláusulas y cinco (5) anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación del referido Contrato y

sus respectivos anexos, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALESY SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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3NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

AMBIENTE

Disponen la prepublicación de Resolución Ministerial que modifica el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2019-MINAM

Lima, 5 de diciembre de 2019

VISTOS; el Memorando N° 01047-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00524-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00790-2019- MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00552-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos inversión;

Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específi ca de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensifi car sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certifi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modifi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la

Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, y la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM;

Que, mediante Ofi cio N° 1415-2019-VIVIENDA-VMCS-DGAA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al Ministerio del Ambiente, la modifi cación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modifi catorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento;

Que, en ese contexto, en atención del Informe N° 00790-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, se ha elaborado un Proyecto de Resolución Ministerial que modifi caría el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modifi catorias, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la Resolución Ministerial que modifi ca el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modifi catorias, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Vivienda y Urbanismo y Construcción y Saneamiento;

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

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4 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

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5NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000406-2019-MIDIS/PNAEQW-DE

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° D000728-2019-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000677-2019-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Jefa/e de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará el mencionado cargo;

Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que corresponde efectuar la designación del titular del cargo mediante una Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor ALONSO GLODOALDO SOTO HILARI en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Moquegua del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, hacer de conocimiento de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos.

Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectué la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULODirector EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

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ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMONº 367-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1433,

se modifi có el Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433 señala que se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el presente decreto supremo mediante el cual se adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1433;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y fi nalidadEl Decreto Supremo tiene por objeto modifi car el

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, adecuándolo a las modifi caciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1433 y a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, con la fi nalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la SUNAT.

Artículo 2. Modifi cación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 9. Competencia de las intendenciasLas intendencias de aduana, a través de sus unidades

de organización pertinentes, dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras; sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo.

Tratándose de las unidades de organización de la SUNAT que, conforme a lo previsto en su Reglamento de Organización y Funciones, tengan competencia en todo el territorio aduanero, ejercerán esta competencia de acuerdo con las funciones previstas en dicha norma.

Las acciones de cobranza coactiva serán ejecutadas por los funcionarios que establezca la SUNAT.

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana.”

“Artículo 10. ConsultasLos operadores de comercio exterior, operadores

intervinientes o terceros pueden formular consultas sobre materia aduanera de manera presencial, telefónica o a través del portal de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

La respuesta de la Administración Aduanera no tiene carácter vinculante.”

“TÍTULO IIOPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR,

OPERADORES INTERVINIENTES Y OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS

CAPÍTULO IOBLIGACIONES

Artículo 11. Obligaciones sobre el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente

Son obligaciones sobre el control aduanero del operador de comercio exterior y del operador interviniente, según corresponda:

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6 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

a) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente a sus sistemas de control e información con miras a asegurar la completa trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías y de las personas que ingresan o salen de sus instalaciones, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera.

b) Garantizar a la autoridad aduanera el ingreso preferente a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

c) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca.

Artículo 12. Obligaciones específi cas del almacén aduanero

Los almacenes aduaneros pueden almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales.

Se considera depósitos fl otantes a los almacenes aduaneros que están ubicados en buques tanques o artefactos navales como barcazas, tanques fl otantes u otros.

La Administración Aduanera regula la aplicación y el control de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 13. Obligaciones específi cas del proveedor de precinto

Son obligaciones específi cas del proveedor de precinto:

a) Obtener su registro ante la SUNAT, conforme a la información establecida por la Administración Aduanera.

b) Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código único y que cumplan con las características y especifi caciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera.

c) Proporcionar muestras físicas de los precintos a la autoridad aduanera.

Artículo 14. Obligaciones específi cas del laboratorio

Son obligaciones específi cas del laboratorio:

a) Contar con las condiciones mínimas para el análisis de mercancías, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

b) Proporcionar el documento que contiene el resultado del análisis de muestras en la forma, el plazo y las condiciones previstas por la Administración Aduanera.

c) Custodiar y entregar las muestras representativas de mercancías en la forma, el plazo y las condiciones previstas por la Administración Aduanera.

Artículo 15. Obligaciones específi cas del operador de base fi ja

Son obligaciones específi cas del operador de base fi ja autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, transmitir y registrar la siguiente información de los vuelos no regulares:

a) El manifi esto de carga y sus documentos vinculados.b) Los actos relacionados con el ingreso y la salida

de mercancías y medios de transporte a cargo del transportista.

Artículo 16. Obligaciones específi cas de los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales

El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales debe:

a) Permitir a la Administración Aduanera la instalación de sistemas y dispositivos para mejorar sus acciones de control.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, de ser el caso, deben contar, en las zonas operativas de sus instalaciones, con los equipos, sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de la carga y de los contenedores o similares, conforme a lo siguiente:

1. Balanzas que cuenten con certifi cados de calibración vigente con valor ofi cial, emitidos por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, las cuales deben ser adecuadas a su operatividad;

2. Maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el manipuleo de contenedores o similares, o de la carga;

3. Equipo de iluminación fi ja y móvil, que permita efectuar efi cazmente el control aduanero, incluso en horario nocturno; así como contar con luces de emergencia;

4. Sistema de monitoreo por cámaras que permita a la administración aduanera visualizar en línea las operaciones que se realicen;

5. Sistema de información para el reconocimiento de los datos de identifi cación de los contenedores, y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos;

6. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para el desarrollo de su actividad;

7. Sistema informático que permita la trazabilidad completa de la carga y de los contenedores o similares; y,

8. Sistema de identifi cación para el registro de las personas que acceden a las zonas operativas.

Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación en las vías y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

CAPÍTULO IIOPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 17. AutorizaciónEl operador de comercio exterior desempeña sus

funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con la autorización que le otorga la Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir con los requisitos y las condiciones conforme a lo establecido en este artículo.

Para la autorización, el operador de comercio exterior debe presentar los siguientes requisitos:

a) La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:

1. El dueño, consignante o consignatario declara cumplir las condiciones A.10, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8 y D.1 del anexo 1 del presente Reglamento.

2. El despachador ofi cial declara cumplir las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 del anexo 1 del presente Reglamento.

3. El agente de aduanas declara cumplir las condiciones A.10, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y D.1 del anexo 1 del presente Reglamento.

4. El transportista o su representante en el país declara cumplir las condiciones A.1, A.2, B.1, B.2, B.3, B.4, B.8, C.1, C.2 y D.2 del anexo 1 del presente Reglamento.

5. El operador de transporte multimodal internacional declara cumplir las condiciones A.3, B.1, B.2, B.3, B.4, B.8, C.1 y C.2 del anexo 1 del presente Reglamento.

6. El agente de carga internacional declara cumplir las condiciones A.4, B.1, B.2, B.3, B.4, B.8, C.1, C.2 y D.2 del anexo 1 del presente Reglamento.

7. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones A.8, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.8, C.1, C.2, C.3, D.3, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.12, E.13 y E.14 del anexo 1 del presente Reglamento. Para el depósito fl otante, no le son aplicables las condiciones E.2, E.4, E.5, E.8, E.13 y E.14 del anexo 1 del presente Reglamento.

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7NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

8. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones A.5, A.9, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, C.1, C.2, C.3, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13 y E.14 del anexo 1 del presente Reglamento.

9. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento.

10. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.3, E.1, E.2, E.3 y E.4 del anexo 1 del presente Reglamento.

11. El benefi ciario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones A.7, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.3, E.1, E.2, E.3, E.4 y E.6 del anexo 1 del presente Reglamento.

b) La garantía establecida en el artículo 22 y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 23.

El procedimiento de autorización del despachador ofi cial es califi cado como de aprobación automática. Los procedimientos de autorización de los otros operadores de comercio exterior son califi cados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles.

Durante el plazo de autorización, el operador de comercio exterior debe mantener la garantía y las condiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley, el operador de comercio exterior debe comunicar la renovación de la autorización o de la certifi cación otorgada por el sector competente antes del plazo del vencimiento de esta, a través del registro en el medio electrónico establecido por la Administración Aduanera.

La asociación garantizadora y la asociación expedidora se rigen por lo dispuesto en el Convenio Relativo a la Importación Temporal y las normas nacionales aplicables. Los transportistas terrestres internacionales se rigen por lo dispuesto en sus normas y convenios internacionales aplicables.

Artículo 18. Plazo de autorizaciónLa autorización es otorgada:

a) Por un plazo indefi nido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.

b) Por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el benefi ciario de material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora.

c) Por tres años, para los otros operadores de comercio exterior.

El plazo se computa a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización.

Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior

Las categorías del operador de comercio exterior y sus rangos de califi cación son los siguientes:

a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.

b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.

c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.

En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pone a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior.

Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta fi nalizar el primer año del plazo de autorización.

Artículo 20. Medición del nivel de cumplimientoLa Administración Aduanera mide el nivel de

cumplimiento de sus operaciones aduaneras desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fi n del cómputo del plazo de la autorización, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera.

El nivel de cumplimiento se mide por las infracciones determinadas, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Sanciones.

Artículo 21. RenovaciónAl término del plazo del artículo 18, la autorización del

operador se renueva conforme a lo siguiente:

a) Las categorías A y B, se renuevan automáticamente por el mismo plazo y se computa a partir del primero de febrero del año de la renovación.

b) La categoría C, no se renueva.

Artículo 22. Modalidades y características de las garantías del operador de comercio exterior

Para ser autorizado, el operador de comercio exterior puede presentar las siguientes garantías:

a) Fianza.b) Póliza de caución.c) Garantía nominal, en los siguientes casos:

1. Las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, que soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.

2. Los despachadores ofi ciales, empresas de servicio postal y las entidades del Sector Público.

La garantía que presente el operador de comercio exterior debe tener las siguientes características: solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata, y sin benefi cio de excusión.

La garantía no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

Artículo 23. Monto y fecha de renovación de las garantías del operador de comercio exterior

El monto de las garantías se determina según lo establecido en el anexo 4 del presente Reglamento.

Para el caso del operador de transporte multimodal internacional, agente de carga internacional y transportista o su representante en el país, el tipo de cambio que se debe usar para el cálculo de la garantía es el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, del último día hábil calendario del año de presentación de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

La garantía debe contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente.

Artículo 24. Modifi cación de la autorización del operador de comercio exterior

El operador de comercio exterior puede solicitar la modifi cación de la autorización, para lo cual debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para la modifi cación de la autorización por ampliación de las circunscripciones aduaneras:

1. El agente de aduanas declara cumplir las condiciones B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

2. El transportista o su representante en el país declara cumplir las condiciones B.2, B.3, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

3. El operador de transporte multimodal internacional declara cumplir las condiciones B.4, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

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8 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

4. El agente de carga internacional declara cumplir las condiciones B.5, B.8, B.9 y B.10 del anexo 2 del presente Reglamento.

5. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

6. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

7. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

8. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

9. El benefi ciario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones B.6, B.7, B.8, B.9, B.10 y B.11 del anexo 2 del presente Reglamento.

b) Para la modifi cación de la autorización por tipo de almacén aduanero, el operador de comercio exterior declara cumplir las condiciones C.2 y C.3 del anexo 2 del presente Reglamento.

c) Para la modifi cación de la autorización por área del local autorizado, el operador de comercio exterior declara cumplir las condiciones D.2 y D.3 del anexo 2 del presente Reglamento.

d) Para la modifi cación de la autorización por reducción del número de locales autorizados, el operador de comercio exterior declara cumplir la condición E.2 del anexo 2 del presente Reglamento.

e) Para la modifi cación de la autorización por nuevos locales:

1. El almacén aduanero declara cumplir las condiciones F.2, F.3, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

2. La empresa de servicio postal declara cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

3. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones F.2, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

4. El almacén libre (Duty Free) declara cumplir las condiciones F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

5. El benefi ciario de material para uso aeronáutico declara cumplir las condiciones F.2, F.4, F.5, F.6, F.7 y F.8 del anexo 2 del presente Reglamento.

Para la ampliación de circunscripciones aduaneras, la modifi cación del tipo de almacén aduanero, la modifi cación del área del local autorizado, la reducción del número de locales autorizados y la autorización de nuevos locales, el operador de comercio exterior debe completar el formato de la declaración jurada electrónica indicando su petición expresa.

Para la modifi cación de la autorización por reducción de circunscripciones aduaneras, el operador de comercio exterior debe indicar expresamente la circunscripción objeto de su solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera.

En caso la ampliación de la circunscripción aduanera involucre la autorización del nuevo local, aplica lo regulado para el procedimiento de autorización de nuevos locales. En caso la modifi cación del tipo de almacén aduanero involucre la ampliación del área mínima del local, aplica lo regulado para el procedimiento de modifi cación del área del local autorizado

Los procedimientos de ampliación de circunscripciones aduaneras, de modifi cación del tipo de almacén aduanero, de modifi cación del área del local autorizado y de autorización de nuevos locales son califi cados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. El resto de procedimientos contenidos en el presente artículo son califi cados como de aprobación automática.

Artículo 25. Revocación de la autorizaciónA solicitud del operador de comercio exterior a

través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera,

su autorización es revocada siempre que se indique expresamente el pedido de revocación y previo cumplimiento de la condición G.2 prevista en el anexo 2 del presente Reglamento, así como lo dispuesto en el siguiente párrafo, cuando corresponda. El procedimiento es califi cado como de aprobación automática.

Para que proceda la revocación, el almacén aduanero, la empresa de servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, el almacén libre (Duty Free) y el Benefi ciario de Material para uso Aeronáutico no deben registrar mercancías bajo su responsabilidad. Cuando las solicitudes de revocación y de autorización consideren el mismo local, no es necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si el operador que solicita la autorización asume la responsabilidad de aquellas.

La Administración Aduanera tiene un plazo de treinta días calendario, contados desde la presentación de la solicitud del operador de comercio exterior, para disponer de las mercancías en situación de abandono legal.

Artículo 26. Habilitación para ejercer como

representante aduanero o auxiliar de despachoLa SUNAT habilita al representante aduanero y al

auxiliar de despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para la habilitación como representante aduanero, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:

1. Copia de la certifi cación de estudios universitarios concluidos.

2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:

i. Contar con la certifi cación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de representante aduanero, impartido por esta entidad o una institución educativa. En caso que el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere, previamente, aprobar el examen de sufi ciencia. La SUNAT regula la aplicación de esta condición.

ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas.

iv. No tener condena con sentencia fi rme y vigente por delito doloso.

b) Para la habilitación como auxiliar de despacho, el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:

1. Copia de la certifi cación de educación secundaria completa.

2. La solicitud a través de una declaración jurada conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las siguientes condiciones:

i. Contar con la certifi cación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el programa de estudio de auxiliar de despacho, impartido por esta entidad o una institución educativa. En caso que el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere, previamente, aprobar el examen de sufi ciencia. La SUNAT regula la aplicación de esta condición.

ii. No haber sido sancionado por infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

iii. No tener sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 de la Ley General de Aduanas.

iv. No tener condena con sentencia fi rme y vigente por delito doloso.

Los procedimientos son califi cados como de evaluación previa, están sujetos al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles.

La SUNAT deja sin efecto la habilitación del representante aduanero y del auxiliar de despacho

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9NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

cuando comprueba el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 27. Acreditación del representante aduanero o auxiliar de despacho

La acreditación del representante aduanero y auxiliar de despacho se produce cuando un operador de comercio exterior lo registra como tal, en la forma establecida por la Administración Aduanera.

El operador de comercio exterior acredita al representante aduanero y auxiliar de despacho a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para la acreditación de nuevo representante aduanero, el operador de comercio exterior debe inscribir a su representante aduanero habilitado por la Administración Aduanera y cumplir las condiciones A.2, A.3, A.4 y A.5 previstas en el anexo 3 del presente Reglamento.

b) Para la acreditación de nuevo auxiliar de despacho, el operador de comercio exterior debe inscribir a su auxiliar de despacho habilitado por la Administración Aduanera.

El procedimiento es califi cado como de aprobación automática.

La acreditación se mantiene siempre y cuando se cumpla con las condiciones del artículo 26.

CAPÍTULO IIIOPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Artículo 28. De la declaración inicial y la declaración complementaria del operador económico autorizado

El operador económico autorizado puede presentar una declaración inicial conteniendo la información mínima necesaria que permita identifi car la mercancía, realizar la determinación de la deuda tributaria aduanera y otorgar el levante.

La Administración Aduanera establece la información mínima necesaria de la declaración inicial, así como el plazo para la presentación de la declaración complementaria.”

“Artículo 60. Documentos en los regímenes aduaneros

Los documentos en los regímenes aduaneros son:

a) Para la importación para el consumo:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte;3. Factura, documento equivalente o contrato, según

corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

b) Para la reimportación en el mismo estado:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte; y3. Factura, boleta de venta o declaración jurada,

aquella que haya sido presentada en la exportación defi nitiva.

c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte;3. Factura, documento equivalente o contrato según

corresponda;4. Documento de seguro de transporte de las

mercancías, cuando corresponda;5. Declaración Jurada, indicando el fi n y ubicación de

la mercancía;6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma,

cuando corresponda; y7. Garantía.

d) Para la exportación defi nitiva:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte; y3. Factura o boleta de venta, cuando exista la

obligación de emitirla; de no existir tal obligación, una declaración jurada en la forma que determine la Administración Aduanera.

e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte; y3. Factura o boleta de venta, cuando exista la

obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera.

f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte;3. Factura, documento equivalente o contrato según

corresponda;4. Documento de seguro de transporte de las

mercancías, cuando corresponda;5. Cuadro de Insumo Producto;6. Garantía; y7. Relación de Insumo Producto para su regularización.

g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte;3. Factura o boleta de venta, cuando exista la

obligación de emitirla; de no existir tal obligación, el documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía, en la forma que determine la Administración Aduanera;

4. Cuadro de Insumo Producto;5. Documento de seguro de transporte de las

mercancías, cuando corresponda; y6. Garantía comercial otorgada por el vendedor,

cuando corresponda.

h) Para la reposición de mercancías en franquicia:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Cuadro de Insumo Producto;3. Factura, documento equivalente o contrato, según

corresponda, de importación de mercancía; y4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de

exportación de mercancía.

i) Para el depósito aduanero:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte;3. Factura, documento equivalente, o contrato según

corresponda; y4. Documento de seguro de transporte de las

mercancías, cuando corresponda.

j) Para el tránsito aduanero:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte;3. Factura o documento equivalente o contrato, en

caso se requiera; y4. Garantía.

k) Para el transbordo:

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte, cuando corresponda.

l) Para el reembarque:

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10 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

1. Declaración Aduanera de Mercancías;2. Documento de transporte de ingreso;3. Documento de transporte de salida;4. Factura o documento equivalente, cuando

corresponda; y5. Garantía, cuando corresponda.

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme a disposiciones específi cas sobre la materia; y, excepcionalmente, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento.”

“Artículo 63. Embarque de las mercancíasEn los regímenes de exportación defi nitiva,

exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador. En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros.

La Administración Aduanera establece las vías de transporte y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”

“Artículo 64. Salida de mercancías por otra aduanaLa salida de mercancías puede realizarse por una

intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numeró la declaración, excepto en los casos establecidos por la Administración Aduanera.”

“Artículo 82. Plazo para el embarque y embarques parciales

El plazo para el embarque de las mercancías previsto en el artículo 61 de la Ley puede ser ampliado por quince días calendario, previo cumplimiento de las condiciones que establezca la Administración Aduanera.

Una declaración puede amparar embarques parciales siempre que se efectúe de un exportador a un único consignatario. Los embarques parciales se efectúan dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.”

“Artículo 83. Regularización del régimenLa Administración Aduanera, previa confi rmación

electrónica de la información de la declaración, procede a regularizar el régimen de acuerdo con las condiciones que establezca.

En caso de las exportaciones con embarques parciales el plazo para la regularización del régimen se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

El plazo de la regularización se puede extender hasta siete meses para las mercancías que no cuenten con un valor de transacción defi nitivo al vencimiento de dicho plazo, de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera.

La Administración Aduanera en base a gestión de riesgo puede disponer una acción de control extraordinario por un plazo de hasta tres meses desde la confi rmación electrónica de la información de la declaración, para verifi car la veracidad del valor declarado. De verifi carse información falsa respecto del valor o la utilización de información no fehaciente para sustentar el valor de la declaración, no procede la regularización de la declaración.”

“Artículo 84. Benefi cios a la exportaciónPara acogerse a los benefi cios tributarios o aduaneros

aplicables a la exportación, la declaración de exportación defi nitiva debe estar regularizada.”

“Artículo 108.- Transferencia del certifi cadoEl certifi cado de reposición de mercancía con

franquicia arancelaria puede ser transferido parcial o

totalmente a favor de terceros por endoso del benefi ciario, sin requerir autorización previa de la Administración Aduanera. Sin embargo, para la utilización de dicho certifi cado por el endosatario, es indispensable que todos los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera.”

“Artículo 130. ModalidadesEl transbordo puede efectuarse directamente de

un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías, o en otros casos previstos por la Administración Aduanera, previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.”

“Artículo 138. Transmisión de informaciónEl operador de comercio exterior y el operador

interviniente, según corresponda, transmiten a la Administración Aduanera la información de:

a) El manifi esto de carga de ingreso o salida, y el manifi esto de carga desconsolidado o consolidado;

b) Los documentos vinculados al manifi esto de carga de ingreso o salida; y,

c) Los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías.

La Administración Aduanera establece la forma y condiciones de la transmisión de la citada información.”

“Artículo 139. Presentación física y exención de transmisión o presentación de información

Cuando no sea posible efectuar la transmisión de la información citada en el artículo precedente, la Administración Aduanera puede autorizar su presentación física, en los plazos y condiciones que señale.

La Administración Aduanera puede eximir la obligación de transmitir o presentar la información a que se refi eren los literales b) y c) del artículo precedente.”

“Artículo 142. Manifi esto de carga y sus documentos vinculados

El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la siguiente información:

a) Del manifi esto de carga que comprende la información de:

1. Los datos generales del medio de transporte;2. Los documentos de transporte de la mercancía que

constituye carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos; el peso; la identifi cación y descripción general de las mercancías; la identifi cación y nombre o razón social del dueño o consignatario; el fl ete; la identifi cación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores incluidos los vacíos; y los envíos postales;

3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;

4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,

5. Otros que establezca la Administración Aduanera.

b) De los siguientes documentos vinculados, cuando corresponda:

1. Lista de pasajeros y sus equipajes;2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;3. Lista de provisiones de a bordo;4. Lista de armas y municiones;5. Lista de narcóticos; y,6. Otros que establezca la Administración Aduanera.

La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior.

Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifi esto de carga indicando tal condición.

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11NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

La Administración Aduanera regula la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”

“Artículo 143. Plazos para la transmisión de información del manifi esto de carga de ingreso y de sus documentos vinculados

El transportista o su representante en el país transmite la información del manifi esto de carga de ingreso, en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima:

1. Los datos generales del medio de transporte, hasta ciento sesenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte;

2. La información de los documentos de transporte que contienen carga contenerizada se transmite hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

b) En la vía aérea:

1. Los datos generales del medio de transporte, hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

2. La información de los documentos de transporte, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no regulares, la información del manifi esto de carga debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

En todas las vías, la transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte; salvo, en la vía aérea, en la que se transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, dentro de los quince minutos siguientes al momento de despegue del medio de transporte.

El transportista o su representante en el país puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”

“Artículo 144. Plazos para la transmisión de la información del manifi esto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional transmite la información del manifi esto de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:

a) En la vía marítima, hasta setenta y dos horas antes de la llegada del medio de transporte si es carga contenerizada. Tratándose de medios que transporten exclusivamente carga no contenerizada, la transmisión se realiza hasta veinticuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

b) En la vía aérea, hasta cuatro horas antes de la llegada del medio de transporte;

c) En las demás vías, hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Excepcionalmente, cuando se trate de lugares cercanos determinados por la Administración Aduanera o de vuelos no regulares, la información del manifi esto de carga desconsolidado debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte.

El agente de carga internacional puede transmitir la información señalada, con posterioridad a los plazos antes previstos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”

“Artículo 145. Rectifi cación e incorporación de documentos al manifi esto de carga y al manifi esto de carga desconsolidado

La Autoridad Aduanera puede rectifi car de ofi cio la información del manifi esto de carga, sus documentos

vinculados y del manifi esto de carga desconsolidado e incorporar documentos de transporte o documentos vinculados.

El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden solicitar, por medios electrónicos, la rectifi cación del manifi esto de carga, sus documentos vinculados o del manifi esto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden solicitar, por medios electrónicos, la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga o al manifi esto de carga desconsolidado, según corresponda.

La incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga se solicita hasta el vencimiento del plazo establecido para la transmisión de la descarga de las mercancías. La incorporación al manifi esto de carga desconsolidado se solicita hasta el vencimiento del plazo para la transmisión del Ingreso y Recepción de Mercancías. En ambos casos, las solicitudes deben presentarse antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

Vencidos los plazos previstos en el párrafo anterior, solo se puede incorporar documentos de transporte que amparen mercancía consignada en una declaración aduanera numerada o en una información anticipada presentada previo a la llegada del medio de transporte.

La incorporación de los documentos vinculados debe solicitarse antes de la salida del punto de llegada, conforme lo establezca la Administración Aduanera.

Las solicitudes de rectifi cación o incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga o al manifi esto de carga desconsolidado, realizadas antes de la llegada del medio de transporte no conllevan la aplicación de la sanción de multa por rectifi car o incorporar documentos de transporte.

En aplicación del artículo 103 de la Ley, son improcedentes las solicitudes de rectifi cación o incorporación, incluso las que hayan sido admitidas por el sistema informático de la SUNAT, cuando la Autoridad Aduanera ha iniciado una acción de control extraordinario sobre la mercancía hasta su culminación.”

“Artículo 146. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías que arriben por vía marítima, fl uvial y aérea en los siguientes plazos:

a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia. Su registro autoriza la descarga.

b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al término de la descarga del medio de transporte;

c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;

d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga.

Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la carga del aeropuerto.”

“Artículo 147. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero

El almacén aduanero transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los siguientes plazos:

a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, hasta treinta minutos siguientes a su

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12 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

ocurrencia, salvo los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario y en el terminal de carga aéreo.

b) Ingreso y recepción de la mercancía:

1. En las vías marítima, fl uvial y terrestre: dentro de las veinticuatro horas siguientes al registro de ingreso del último vehículo con la carga al almacén, del correspondiente documento de transporte. En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga.

2. En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga.

c) Inventario de la carga en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y,

d) Salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

En la vía terrestre, el almacén aduanero transmite el término de la descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia.”

“Artículo 148. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte, por los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos

Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias y aeroportuarias transmiten a la Administración Aduanera la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías a sus recintos, en los siguientes plazos:

a) En las vías marítima y fl uvial:

1. Lista de mercancías a descargar, hasta antes de la llegada del medio de transporte;

2. Llegada del medio de transporte, hasta sesenta minutos siguientes a su ocurrencia.

3. Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, hasta ocho horas siguientes al término de la descarga del medio de transporte;

4. Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia;

5. Registro de salida del vehículo con la carga del puerto hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

b) En la vía aérea:

1. Llegada de la aeronave, al momento del arribo de la misma;

2. Término de la descarga, al momento de su conclusión;

3. Registro de salida del vehículo con la carga del aeropuerto, al momento de su ocurrencia.”

“Artículo 149. Rectifi cación de la información de los actos relacionados con el ingreso y la recepción de mercancías y medios de transporte

La Administración Aduanera puede rectifi car de ofi cio la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte.

El operador de comercio exterior y el operador interviniente pueden solicitar la rectifi cación de su información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte, hasta antes de la salida del punto de llegada, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

“Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero

Para efectos aduaneros y previamente al arribo de la carga, el dueño o consignatario designa el punto de llegada en el que le es entregada esta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo y lo señalado por la Administración Aduanera.

La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando:

a) Es peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante

hasta antes de su traslado;d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con

modalidad de ingreso a un depósito temporal;e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero;

yf) Otros casos dispuestos por la Administración

Aduanera.”

“Artículo 154. Mercancía no halladaCuando la mercancía no es hallada en el punto

de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar.”

“Artículo 156. Carga consolidadaCuando la infraestructura y condiciones logísticas

señaladas en el artículo 11 de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes a los almacenes aduaneros de los artículos 17 de la Ley y el artículo 17 del presente Reglamento, se pueden realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo.”

“Artículo 158. Transmisión de información por los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos

Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias transmiten la información que se detalla en el momento de su ocurrencia o de acuerdo con lo siguiente:

a) Administradores o concesionarios de los puertos:

1. Ingreso del vehículo con la carga;2. Carga a embarcarse, antes de su embarque;3. Carga embarcada, antes del zarpe de la nave;4. Término de embarque; y,5. Salida del vehículo con la carga no embarcada.

b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos:

1. Ingreso del vehículo con la carga; y,2. Término de embarque.”

“Artículo 160. Transmisión de información por el depósito temporal

Cuando las mercancías ingresan a un depósito temporal, este efectúa las siguientes transmisiones:

a) La recepción de la mercancía, que, entre otra información, incluye el ingreso del vehículo con la carga a su local, antes de transmitir la relación de la carga a embarcar;

b) La relación de la carga a embarcar, que, entre otra información, incluye la salida del vehículo con la carga de su local, antes de la salida de las mercancías de su recinto.”

“Artículo 161. Transmisión de información por el dueño, consignatario o consignante

Cuando las mercancías no ingresan a un depósito temporal, el dueño, consignatario o consignante, según corresponda, transmite la relación de la carga a embarcar, que, entre otra información, incluye la salida del vehículo con la carga para su embarque, antes de la salida de las mercancías del lugar donde son puestas a disposición de la autoridad aduanera.”

“Artículo 162. Rectifi cación de información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte

La Autoridad Aduanera puede rectifi car de ofi cio la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.

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13NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

Los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes pueden solicitar la rectifi cación de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. La solicitud de rectifi cación de los actos relacionados se realiza hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.”

“Artículo 166. Plazos para la transmisión de la información por el transportista o su representante en el país

El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga y sus documentos vinculados, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los datos generales del medio de transporte hasta antes de la autorización de carga.

b) Los documentos de transporte y los documentos vinculados:

1. En la vía terrestre: La información de los documentos de transporte y los documentos vinculados hasta el momento de la salida del medio de transporte.

2. En las demás vías: hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque; salvo, en la vía aérea, en la que se transmite la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales, con las que se cuenten, hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte.”

“Artículo 167. Plazo para la transmisión de la información por el agente de carga internacional

El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga consolidado hasta tres días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.”

“Artículo 168. Rectifi cación de información e incorporación de documentos

La Autoridad Aduanera puede rectifi car de ofi cio la información del manifi esto de carga, sus documentos vinculados y del manifi esto de carga consolidado e incorporar documentos de transporte o documentos vinculados.

El transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional pueden solicitar:

a) La rectifi cación del manifi esto de carga, sus documentos vinculados o del manifi esto de carga consolidado, según corresponda, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

b) La incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga o al manifi esto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

Las solicitudes de rectifi cación no conllevan la aplicación de la sanción de multa.”

“Artículo 187. Prórroga para la destinación aduanera.

El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 130 de la Ley, para el despacho diferido, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justifi cados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.”

“Artículo 189. Reconocimiento PrevioEn la modalidad de despacho anticipado o urgente,

cuando corresponda, las mercancías pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la presentación de los documentos que sustentan la declaración de mercancías conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.

Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, debe solicitar el reconocimiento físico, para su comprobación por la autoridad aduanera.

En la modalidad de despacho diferido, las mercancías que se encuentran en depósito temporal, pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración de la declaración. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera.

El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, según corresponda, previo aviso a la autoridad aduanera.

En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, ésta se realiza de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.”

“Artículo 190. Documentos de destinación aduanera

La destinación aduanera es solicitada mediante declaración presentada a través de medios electrónicos, o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine.

La Administración Aduanera aprueba el formato y contenido de la declaración, así como autoriza el uso de solicitudes u otros formatos, los cuales tienen el carácter de declaración.”

“Artículo 195. Rectifi cación de la declaraciónLa rectifi cación de la declaración se realiza a pedido

de parte o de ofi cio, en las condiciones que disponga la Administración Aduanera, determinándose la correspondiente deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan.

La solicitud de rectifi cación se trasmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos establecidos por la Administración Aduanera.

También se considera rectifi cación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

No se exime de la aplicación de la sanción de multa a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley, cuando exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.”

“Artículo 201.- LegajamientoLa autoridad aduanera, a petición expresa del

interesado o de ofi cio, dispone que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose de:

a) Mercancías prohibidas;b) Mercancías restringidas que no cumplan con los

requisitos establecidos para su ingreso o salida;c) Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas;d) Mercancías que al momento del reconocimiento

físico o de su verifi cación en zona primaria después del levante, se constate que no cumplen con el fi n para el que fueron adquiridas, entendiéndose como tales aquellas que resulten defi cientes, que no cumplan las especifi caciones técnicas pactadas o que no fueron solicitadas.

e) Mercancías solicitadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, transbordo, reembarque o envíos de entrega rápida, que se encuentren en abandono legal y cuyo trámite de despacho no se haya culminado;

f) Mercancías a las que no les corresponde la destinación aduanera solicitada;

g) Mercancías que no arribaron;h) Mercancías no habidas en el momento del

despacho, transcurridos treinta días calendario siguientes a la numeración de la declaración.

i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado;

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14 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

j) Mercancías solicitadas con declaración simplifi cada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00);

k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones.

La Administración Aduanera determina qué declaración se dejará sin efecto.

l) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal;

m) Otras que determine la Administración Aduanera.

La autoridad aduanera dispone se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan.”

“Artículo 211. Modalidades de garantíaConstituyen modalidades de garantía las siguientes:

a) Fianza;b) Nota de crédito negociable;c) Póliza de caución;d) Warrant;e) Certifi cado bancario;f) Pagaré;g) Garantía mobiliaria;h) Hipoteca;i) Garantía en efectivo;j) Garantía nominal;

La Administración Aduanera puede establecer medios electrónicos para aceptar, controlar y ejecutar estas garantías.”

“Artículo 213. Obligaciones cubiertas por las garantías

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que:

a) Se hayan determinado hasta tres meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específi ca.

b) Se hayan determinado en la fi scalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219.

Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se deben mantener garantizados aun si son materia de reclamo o apelación.

El literal b) del segundo párrafo no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.”

“Artículo 215. Monto de las garantíasEl operador de comercio exterior o el operador

interviniente fi jan el monto de las garantías, el cual no puede ser menor:

a) En las garantías globales, a un porcentaje, defi nido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley más un porcentaje por riesgo fi jado por la Administración Aduanera.

b) En las garantías específi cas, a un porcentaje del valor de la mercancía fi jado por la Administración Aduanera en función al riesgo, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

Para el operador de comercio exterior o el operador interviniente sin historial aduanero sufi ciente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hace sobre la base del movimiento anual que él estime realizar.”

“Artículo 217. La estructura de la cuenta corriente de las garantías

La cuenta corriente de la garantía está conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantía específi ca es utilizado por el operador de comercio exterior o por el operador interviniente para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una única declaración o solicitud. El monto operativo de la garantía global puede ser reutilizable.

El operador de comercio exterior o el operador interviniente afecta el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafecta con el pago u otras formas de extinción de dichas obligaciones o con la presentación de otra garantía que respalde el monto reclamado o apelado.

El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administración Aduanera y se calcula en función al riesgo de incumplimiento del operador de comercio exterior o del operador interviniente.

La Administración Aduanera afecta el monto de seguridad al momento de notifi carse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fi scalización posterior al despacho aduanero.

Si el monto de seguridad no es sufi ciente la Administración Aduanera afecta el monto operativo.”

“Artículo 219. Renovación de las garantíasLas garantías deben ser renovadas cuando:

a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente.

b) Se encuentre pendiente la determinación fi nal de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley y dentro de los plazos a que se refi ere el literal a) del artículo 213.

c) El operador de comercio exterior o el operador interviniente haya sido seleccionado por la Administración Aduanera para una fi scalización posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que haya garantizado.

El literal c) no es aplicable a las garantías presentadas por las empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.

En tanto no se realice la renovación solicitada por la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley.”

“Artículo 220. Canje de las garantíasEl operador de comercio exterior o el operador

interviniente puede canjear sus garantías en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor.

La Administración Aduanera requiere el canje por un monto mayor cuando:

a) El saldo de la cuenta corriente de la garantía no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos.

b) El monto de la garantía no cubra el mínimo requerido conforme al artículo 215.

En tanto no se realice el canje solicitado por la Administración Aduanera, el operador de comercio exterior o el operador interviniente no puede garantizar al amparo del artículo 160 de la Ley.”

“Artículo 227. Extracción de muestrasLa autoridad aduanera está facultada para extraer o

disponer la extracción de muestras representativas de

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15NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identifi cación, a fi n de determinar su clasifi cación arancelaria o valor en aduana y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.”

“Artículo 230. Despachos urgentesSe consideran despachos urgentes a los envíos de

urgencia y a los envíos de socorro.Las declaraciones bajo esta modalidad se tramitan

antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido el plazo antes señalado, la destinación aduanera de la mercancía se tramita bajo la modalidad de despacho diferido.

Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.”

“Artículo 232. Envíos de socorroConstituyen envíos de socorro, las mercancías

destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías:

a) Vehículos u otros medios de transporte;b) Alimentos;c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y

purifi cadores de agua;d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental

médico quirúrgico;e) Ropa y calzado;f) Tiendas y toldos de campaña;g) Casas o módulos prefabricados;h) Hospitales de campaña;i) Otras mercancías que a criterio de la Administración

Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.”

“Artículo 248. Lineamientos para aplicar sancionesA efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 194 de la

Ley, se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:

a) La gravedad del daño o perjuicio económico causado.

b) Las circunstancias de la comisión de la infracción.c) La existencia o no de intencionalidad en la conducta

del infractor.d) La subsanación voluntaria de la conducta infractora.e) Reincidencia dentro del plazo establecido.f) La categoría del operador de comercio exterior

infractor.g) La condición de operador económico autorizado del

infractor.h) El impacto de la comisión de la infracción en el

control aduanero.i) La posibilidad de graduar la sanción.

Los lineamientos son aplicados, de manera conjunta o alternativa, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.”

“Articulo 249. Supuestos de infracción leve no sancionables

No son sancionables los supuestos de infracción leve cometidos por el operador de comercio exterior correspondiente a la categoría A, según los límites previstos en la Tabla de Sanciones.”

Artículo 3. Incorporación de los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas

Incorpóranse los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

“Artículo 62A. Excepciones a la obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

a) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00),

b) que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente,

c) que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero,

d) por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios,

e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo,

f) restringida,g) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación

aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional,

h) califi cada como donaciones, yi) que determine la Administración Aduanera.

La modalidad de despacho anticipado es opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específi cos establezcan lo contrario.”

“Artículo 113A. Operaciones a las que pueden someterse las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros

Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros pueden ser objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasifi cación de mercancías y acondicionamiento para su transporte.

Los vehículos automotores por nacionalizar pueden ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo con las regulaciones que emita la Administración Aduanera.”

“Artículo 184. Facultad para efectuar el despacho aduanero

Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes, los despachadores ofi ciales, y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados.

También están facultados a efectuar el despacho aduanero, en los casos que establezca la Administración Aduanera:

a) El transportista o su representante en el país;b) La empresa del servicio postal, siempre que los

envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;

c) La empresa de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;

d) El almacén libre (Duty free); ye) El benefi ciario de material para uso aeronáutico.

Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación defi nitiva de sus mercancías mediante declaración simplifi cada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera.

El operador económico autorizado puede efectuar directamente sus despachos aduaneros, según lo que establezca la Administración Aduanera.”

“Artículo 185. Mandato para despacharEl mandato para despachar otorgado por el dueño,

consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.

Toda notifi cación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notifi carse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

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16 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

a) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación.

b) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación.

El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación defi nitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera.”

“Artículo 186. Continuación del trámite de despachoEl dueño, consignatario o consignante está facultado

para disponer la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana, conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.”

“Artículo 210A. Extinción automática de la obligación tributaria aduanera

Se extingue automáticamente la obligación tributaria aduanera cuando el valor FOB total sea inferior o igual a US $ 10,00 (diez dólares americanos).”

Artículo 4. Incorporación de anexosIncorpóranse los anexos 1, 2, 3 y 4 al Reglamento de

la Ley General de Aduanas, los cuales forman parte de este Decreto Supremo.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de

Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera. VigenciaEl Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo

siguiente:

1. Al día siguiente de su publicación:

a) Los artículos 84, 130, 139 y 142, los literales a), c) y d) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 146, y los artículos 154, 167, 189, 190, 211 y 227 modifi cados mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo.

b) El artículo 186 incorporado mediante el artículo 3 de este Decreto Supremo.

2. Los artículos 63, 82, 83, 158, 160 y 161, modifi cados mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) A partir del 31 de enero del 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) A partir del 28 de febrero del 2020: En la Intendencia de Aduana de Chiclayo; la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao; y las Intendencias de Aduana de Tumbes e Iquitos.

c) A partir del 31 de marzo del 2020: En las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna.

d) A partir del 30 de abril del 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

3. A partir del 30 de abril del 2020: El artículo 64.4. A partir del 31 de diciembre de 2019:

a) Los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda, los artículos 60, 108, 138, 143, 144 y 145, el literal b) del primer párrafo del artículo 146, y los artículos 147, 148, 149, 150, 156, 162, 166, 168, 187, 195, 201, 213, 215, 217, 219, 220, 230, 232, 248 y 249, modifi cados mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo.

b) Los artículos 62A, 113A, 184 y 185 incorporados mediante el artículo 3 de este Decreto Supremo.

c) Los anexos 1, 2, 3 y 4, incorporados mediante el artículo 4 de este Decreto Supremo.

d) La Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final de este Decreto Supremo.

e) La Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo.

f) La Primera Disposición Complementaria Derogatoria de este Decreto Supremo.

5. A partir del 1 de julio de 2020: La Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de este Decreto Supremo.

6. A partir del 31 de diciembre de 2020: El artículo 210A, incorporado mediante el artículo 3 de este Decreto Supremo.

Segunda. Certifi cación y programa de estudios del representante aduanero y auxiliar de despacho.

Para la certifi cación y los programas de estudio impartidos por la SUNAT, aludidos en el artículo 26 de este Reglamento, esta entidad establece su costo y los conceptos que cubre.

Tercera. Cumplimiento de condición para la habilitación como representante aduanero

La primera condición prevista en el numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo, se da por cumplido con el título de agente de aduana o la certifi cación del despachador ofi cial emitidos por la SUNAT.

Cuarta. Sustitución de término en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa

Sustitúyese el término “viajero” por “pasajero” en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 182-2013-EF.

Quinta. Adecuación a los requisitos y las condiciones establecidos para el operador de comercio exterior

El operador de comercio exterior que se encuentre en el supuesto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria debe cumplir con adecuarse a los requisitos del artículo 17 y a las condiciones del anexo 1 en los plazos siguientes:

a) Hasta el 31 de enero de 2020, respecto al requisito de la garantía.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las condiciones de:

1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento: B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 del anexo 1 del presente Reglamento.

2. Trazabilidad de operaciones y sistema de calidad: C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del presente Reglamento.

3. Continuidad de servicio: D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del presente Reglamento.

4. Sistema de seguridad: E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento.

Con respecto a las condiciones de autorizaciones previas (A.1, A.2, A.3, A.4, A.5, A.6, A.7, A.8, A.9, A.10 del anexo 1 del presente Reglamento), el operador debe ingresar al módulo habilitado por la Administración Aduanera, hasta el 31 de enero de 2020, a efectos de que confi rme el cumplimiento de las condiciones.

Para la adecuación de la garantía, se debe considerar el monto de la garantía correspondiente a la categoría “A”, según el tipo de operador, señalado en el anexo 4 del presente Reglamento, la cual tiene una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del 2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Plazos de autorización para el operador de comercio exterior con autorización vigente

Los plazos de autorización establecidos en el segundo párrafo del artículo 18 se computan a partir del 1 de febrero de 2020 para los operadores de comercio exterior

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17NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

que cuenten con una autorización vigente hasta el 31 de diciembre del 2019.

Segunda. Categoría del operador de comercio exterior autorizado antes de la entrada en vigencia del Reglamento

Al operador de comercio exterior que cuente con autorización vigente al 31 de diciembre de 2019, se le otorga la categoría “A” hasta el 31 de enero del 2021.

La medición del nivel de cumplimiento se realiza tomando en cuenta sus operaciones aduaneras desde el 31 de diciembre del 2019 hasta el 31 de diciembre del año anterior al fi n del plazo de autorización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera. Derogación de artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Deróganse los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,

52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 193, 196, 197, 198, 250, 251, 252 y 254 y el anexo del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Segunda. Derogación del régimen de buenos contribuyentes para los benefi ciarios de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo

Derógase el Título III del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, Modifi can Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 912.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO 1: CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

A fi n de poder ser autorizado como operador de comercio exterior, el operador debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones:

A. AUTORIZACIONES PREVIAS

Condiciones

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(BMU

A)

A.1 Licencia de agencia marítima, fl uvial o lacustre otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, en el caso del representante de transportista marítimo, fl uvial y lacustre. x

A.2Autorización o permiso de renovación, en el caso del transportista aéreo, o certifi cado de operador especializado, en el caso del representante del transportista aéreo. Ambos documentos son otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

x

A.3 Autorización de transporte multimodal otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x

A.4 Autorización o certifi cado de operador especializado otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso del agente de carga internacional. x

A.5 Concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x

A.6 Inscripción en el registro de las empresas de servicios expresos o de entrega rápida postales otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x

A.7 Autorización administrativa y técnica otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x

A.8 Licencia de almacenamiento, otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, para la prestación del servicio de almacenamiento, en el caso del depósito fl otante. x

A.9 Licencia municipal de funcionamiento donde realiza sus actividades. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos. x x x x

A.10 Habilitación como representante aduanero en caso sea persona natural. x x

B. TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO

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(BMU

A)

B.1 Haber cumplido con la declaración anual del impuesto a la renta de tercera o cuarta categoría del año precedente, de estar obligado. x x x x x x x x x x

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18 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

Condiciones

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(BMU

A)

B.2

El titular, gerente general o representante aduanero (para los operadores de comercio exterior que tienen la obligación de acreditar a su representante aduanero) no registran sanción por infracción a la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, firme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso del despachador oficial y en caso de que el operador de comercio exterior sea persona natural, esta condición aplica solo al representante aduanero.

x x x x x x x x x x x

B.3

El titular, gerente general o representante aduanero (para los operadores de comercio exterior que tienen la obligación de acreditar a su representante aduanero) no registran sanción de inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas, firme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso del despachador oficial y en caso de que el operador de comercio exterior sea persona natural, esta condición aplica sólo al representante aduanero.

x x x x x x x x x x x

B.4

El titular, gerente general o representante aduanero (para los operadores de comercio exterior que tienen la obligación de acreditar a su representante aduanero) no registran condena por sentencia fi rme y vigente por delito doloso en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso del despachador ofi cial y en caso de que el operador de comercio exterior sea persona natural, esta condición aplica solo al representante aduanero.

x x x x x x x x x x x

B.5

El representante aduanero a dedicación exclusiva no ha ejercido funciones para un operador de comercio exterior en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de registro.

x x x x x x x

B.6 Inscribir a sus representantes aduaneros habilitados por la Administración Aduanera, debiendo uno de estos prestar servicios a dedicación exclusiva. x x x x x x x

B.7 Inscribir a sus auxiliares de despacho habilitados por la Administración Aduanera, debiendo uno de estos prestar servicios a dedicación exclusiva. x x x x x x x

B.8 Para la renovación de la autorización, haber obtenido la categoría “A” o “B” al fi n del plazo de la autorización. x x x x x x x x x x

C. TRAZABILIDAD DE OPERACIONES Y SISTEMA DE CALIDAD

Condiciones

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(BMU

A)

C.1

Contar con un portal corporativo que proporcione a sus clientes información actualizada y veraz de:

a) La descripción, la tarifa y el tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido como operador de comercio exterior. Esta condición no es exigible si esta información fi gura en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.

b) El estado del servicio contratado que ha sido ofrecido como operador de comercio exterior, a fi n de permitir su trazabilidad.

Este portal corporativo también incluirá un mecanismo para registrar, de manera electrónica, quejas y reclamos. Esta condición no es exigible si el operador cuenta con un libro de reclamaciones virtual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código De Protección y Defensa del Consumidor.

x x x x x x x

C.2 Contar con un canal de atención para sus clientes. x x x x x x x

C.3 Contar con un sistema informático que asegure la trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías. x x x x x

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19NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

D. CONTINUIDAD DE SERVICIO

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A)

D.1 Contar anualmente con un mínimo de 1 declaración aduanera de mercancías o declaración simplifi cada con levante en cualquiera de los regímenes aduaneros. x x x

D.2 Contar anualmente con un mínimo de 1 manifi esto de carga, manifi esto de carga consolidado o manifi esto de carga desconsolidado numerado. x x

D.3Contar anualmente con un mínimo de 1 ingreso y recepción de mercancías transmitida, relación de carga a embarcar transmitida o declaración de depósito aduanero con levante.

x

E. SISTEMA DE SEGURIDAD

Condiciones

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(BMU

A)

E.1 Implementar el sistema de gestión del riesgo vinculada a la seguridad de la carga y mantener actualizado su registro de “Seguimiento y revisión”. x x x x x

E.2

Un local con un área mínima:

1. Almacén Aduanero - Depósito temporal:

a. Para carga marítima: cinco mil metros cuadrados (5 000,00 m2).b. Para carga aérea o terrestre: dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2).c. Para carga fl uvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2).

En caso de solicitar autorización para almacenar dos o más tipos de carga, se exige la condición de área mayor. Para el caso se solicite autorización con áreas mínimas similares, la condición de área se aplica una vez.

En caso de Almacén aduanero – Depósito temporal que solicite adicionalmente autorización como empresa de servicio de entrega rápida, será exigible el área mayor.

En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superfi cie.

2. Almacén Aduanero - Depósito aduanero:

a. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2).b. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2).

3. Empresa de servicio postal: almacén con doscientos metros cuadrados (200,00 m2).4. Empresa de envío de entrega rápida: almacén con doscientos metros cuadrados

(200.00 m2). En caso la empresa de servicio de entrega rápida solicite adicionalmente autorización

como Almacén aduanero – Depósito temporal, será exigible el área mayor.5. Benefi ciario de Material para Uso Aeronáutico:

a. Dentro de un Aeropuerto Internacional o Nacional: No requieren de un área mínima.

b. Fuera de un Aeropuerto Internacional o Nacional: almacén con doscientos metros cuadrados (200,00 m2).

6. Almacén libre (Duty free): No requieren de un área mínima y deben estar ubicados dentro de un puerto o aeropuerto Internacional.

El local requerido debe encontrarse en la circunscripción aduanera solicitada, salvo el caso de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao en la cual el local puede encontrarse en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

x x x x x

E.3 Contar con un sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. x x x x x

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20 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

Condiciones

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A)

E.4 Contar con un cerco perimétrico que garantice la integridad y seguridad de la carga. x x x x x

E.5

Contar con una zona de reconocimiento físico exclusivo para carga suelta y carga en contenedores, separada entre estos dos tipos de carga, debidamente demarcada y señalizada, con una extensión sufi ciente y proporcional a la operatividad fl uida y segura del despacho. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos.

x x x

E.6

Contar con recintos especiales para animales vivos y para mercancías que por su naturaleza o función requieran condiciones especiales de conservación, los cuales deben de estar dotados de los implementos, equipos y medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas, animales o vegetales, según corresponda.

x x x x

E.7

Balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certifi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública:1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje

de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera;

2. Instrumentos de medición adecuadas a la operatividad de los depósitos fl otantes; y/o3. Otras balanzas adecuadas a la operatividad, según tipo de carga.En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede exceptuar la condición de balanzas.Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma al almacén aduanero que solo custodie mercancías líquidas a granel y que las mercancías no se comercialicen por peso. En el caso de que estas mercancías se comercialicen por peso, las balanzas pueden ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que determine la Administración Aduanera.

x x x

E.8Sistema de registro o identifi cación de los datos de los contenedores y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos.

x x x

E.9Sistema de registro o identifi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas, conforme a las especifi caciones técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera

x x x

E.10 Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. x x xE.11 Sistema de control no intrusivo para mercancías y carga. x x

E.12 Sistema y equipo de iluminación que permita efectuar efi cazmente el control aduanero, incluso en horario nocturno; así como contar con luces de emergencia. x x x

E.13 Contar con una ofi cina para uso exclusivo de la autoridad aduanera que permita realizar el control aduanero. x x x

E.14

Contar con áreas acondicionadas para las inspecciones que realizan otras entidades y ejecución de tratamientos de cuarentena, de ser el caso, las cuales deben estar en una zona alejada de la ofi cina aduanera y de la zona de reconocimiento físico; dichas áreas pueden ser utilizadas para otras actividades siempre que se encuentren disponibles.

x x x

E.15 Sistema para la captura automática de datos. x

ANEXO 2: CONDICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓNDEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

A fi n de poder modifi car la autorización como operador de comercio exterior, el operador debe presentar la solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones e indicaciones expresas:

A. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR REDUCCIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS

Condiciones

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A)

A. 1 Indicación expresa de la circunscripción aduanera a reducir. x x x x x x x x x x x

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21NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

B. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ADUANERAS

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Bene

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roná

utico

(BMU

A)

B.1 Indicación expresa de la circunscripción aduanera a ampliar x x x x x x x x x x x

B.2 Licencia de agencia marítima, fl uvial o lacustre otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, en el caso del representante de transportista marítimo, fl uvial y lacustre. x

B.3

Autorización o permiso de renovación, en el caso del transportista aéreo, o certificado de operador especializado, en el caso del representante del transportista aéreo. Ambos documentos son otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

x

B.4 Autorización de transporte multimodal otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso de Operador de Transporte Multimodal Internacional. x

B.5 Autorización o certifi cado de operador especializado otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso del agente de carga internacional aéreo. x

B.6 Autorización administrativa y técnica otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x

B.7Licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos.

x x x x

B.8

En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un portal corporativo que proporcione a sus clientes información actualizada y veraz de:

a) La descripción, la tarifa y el tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido como operador de comercio exterior. Esta condición no es exigible si esta información fi gura en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.

b) El estado del servicio contratado que ha sido ofrecido como operador de comercio exterior, a fi n de permitir su trazabilidad.

Este portal corporativo también incluirá un mecanismo para registrar, de manera electrónica, quejas y reclamos. Esta condición no es exigible si el operador cuenta con un libro de reclamaciones virtual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código De Protección y Defensa del Consumidor.

x x x x x x x x x

B.9 En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un canal de atención para sus clientes. x x x x x x x x x

B.10En cuanto le resulte aplicable, con la información de la circunscripción a ampliar, contar con un sistema informático que asegure la trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías.

x x x x x x x x x

B.11

En cuanto le resulte aplicable, un local con un área mínima:

1. Almacén Aduanero - Depósito temporal:

a. Para carga marítima: cinco mil metros cuadrados (5 000,00 m2).b. Para carga aérea o terrestre: dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2).c. Para carga fl uvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2).

En caso de solicitar autorización para almacenar dos o más tipos de carga, se exige la condición de área mayor. Para el caso se solicite autorización con áreas mínimas similares, la condición de área se aplica una vez.En caso de Almacén aduanero – Depósito temporal que solicite adicionalmente autorización como empresa de servicio de entrega rápida, será exigible el área mayor. En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superfi cie.

2. Almacén Aduanero - Depósito aduanero:

a. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2).b. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2).

El local requerido debe encontrarse en la circunscripción aduanera solicitada, salvo el caso de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao en la cual el local puede encontrarse en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

x x x x x

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22 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

C. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR TIPO DE ALMACÉN ADUANERO

Condiciones

Dueñ

o, co

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cons

igna

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Desp

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Agen

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ree)

Bene

fi ciar

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erial

par

a us

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roná

utico

(BMU

A)

C.1 Indicación expresa del cambio de tipo. x

C.2

En cuanto le resulte aplicable, un local con un área mínima:

1. Almacén Aduanero - Depósito temporal:

a. Para carga marítima: cinco mil metros cuadrados (5 000,00 m2).b. Para carga aérea o terrestre: dos mil metros cuadrados (2,000.00 m2).c. Para carga fl uvial o lacustre: quinientos metros cuadrados (500,00 m2).

En caso de solicitar autorización para almacenar dos o más tipos de carga, se exige la condición de área mayor. Para el caso se solicite autorización con áreas mínimas similares, la condición de área se aplica una vez.

En caso de Almacén aduanero – Depósito temporal que solicite adicionalmente autorización como empresa de servicio de entrega rápida, será exigible el área mayor.

En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administra ción Aduanera puede autorizar un área de menor superfi cie.

2. Almacén Aduanero - Depósito aduanero:

a. Públicos: tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2).b. Privados: mil metros cuadrados (1 000,00 m2).

El local requerido debe encontrarse en la circunscripción aduanera solicitada, salvo el caso de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao en la cual el local puede encontrarse en la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

x

C.3

En cuanto le resulte aplicable, balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certifi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública:

1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera;

2. Instrumentos de medición adecuadas a la operatividad de los depósitos fl otantes; y/o3. Otras balanzas adecuadas a la operatividad, según tipo de carga.

En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre internacional o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede exceptuar la condición de balanzas.Se exceptúa de la exigencia de balanzas de plataforma al almacén aduanero que solo custodie mercancías líquidas a granel y que las mercancías no se comercialicen por peso. En el caso de que estas mercancías se comercialicen por peso, las balanzas pueden ubicarse fuera de la zona de almacenamiento, en los supuestos que determine la Administración Aduanera.

x

D. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR ÁREA DEL LOCAL AUTORIZADO

Condiciones

Dueñ

o, co

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Desp

acha

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Agen

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ree)

Bene

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par

a us

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roná

utico

(BMU

A)

D.1 Indicación expresa de modifi cación de local autorizado. x x x x

D.2 Licencia municipal de funcionamiento donde realiza sus actividades. En el caso de los BMUA, sólo aplica para aquellos operadores ubicados fuera de los aeropuertos. x x x x

D.3 Condiciones del rubro de Sistema de Seguridad del Anexo 1, en cuanto le resulte aplicable. x x x x

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23NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

E. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE LOCALES AUTORIZADOS

Condiciones

Dueñ

o, co

nsig

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Agen

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ree)

Bene

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par

a us

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utico

(BMU

A)

E.1 Indicación expresa de reducción de local autorizado x x x x xE.2 No registrar mercancías bajo su responsabilidad en el local a reducir. x x x x x

F. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACION POR NUEVOS LOCALES

CondicionesDu

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ree)

Bene

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a us

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roná

utico

(BMU

A)

F.1 Indicación expresa del nuevo local a autorizarse. x x x x xF.2 Licencia municipal donde realizará sus actividades. x x x x

F.3 Licencia de almacenamiento, otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional, para la prestación del servicio de almacenamiento, en el caso de depósito temporal fl otante. x

F.4 Autorización administrativa y técnica otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. x

F.5

En cuanto le resulte aplicable, con la información del nuevo local, contar con un portal corporativo que proporcione a sus clientes información actualizada y veraz de:a) La descripción, la tarifa y el tiempo promedio de atención de cada servicio ofrecido

como operador de comercio exterior. Esta c ondición no es exigible si esta información fi gura en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior.

b) El estado del servicio contratado que ha sido ofrecido como operador de comercio exterior, a fi n de permitir su trazabilidad.

Este portal corporativo también incluirá un mecanismo para registrar, de manera electrónica, quejas y reclamos. Esta condición no es exigible si el operador cuenta con un libro de reclamaciones virtual de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código De Protección y Defensa del Consumidor.

x x x x x

F.6 En cuanto le resulte aplicable, con la información del nuevo local, contar con un canal de atención para sus clientes. x x x x x

F.7En cuanto le resulte aplicable, con la información del nuevo local, contar con un sistema informático que asegure la trazabilidad de la mercancía y el control del ingreso, permanencia, movilización y salida de las mercancías.

x x x x x

F.8 Condiciones del rubro de Sistema de Seguridad del Anexo 1, en cuanto le resulte aplicable. x x x x x

G. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Condiciones

Dueñ

o, co

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Agen

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Bene

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utico

(BMU

A)

G.1 Indicación expresa de la revocación. x x x x x x x x x x x

G.2Haber cumplido con la entrega, por medios electrónicos, a la Administración Aduanera de la documentación que está obligado a conservar antes de solicitar la revocación, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 17 de la Ley.

x x x x x x x x x x x

G.3 Haber cumplido con la entrega de las mercancías bajo su responsabilidad. x x x x x

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24 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANEXO 3: CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE NUEVO PERSONAL

El operador de comercio exterior acredita al representante aduanero y auxiliar de despacho a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones e indicaciones expresas:

A. ACREDITACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE ADUANERO

Condiciones

Dueñ

o, co

nsig

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e o

cons

igna

tario

Desp

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Agen

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nte e

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país

Oper

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arga

inte

rnac

iona

l

Alm

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nero

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vicio

Pos

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Empr

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rápi

daAl

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ree)

Bene

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erial

par

a us

o ae

roná

utico

(BMU

A)

A.1 Inscribir a su representante aduanero habilitado por la Administración Aduanera. x x x x x x x

A.2El representante aduanero no registra sanción por infracción a la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, fi rme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

x x x x x x x

A.3El representante aduanero no registra sanción de inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas, fi rme y consentida, en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

x x x x x x x

A.4 El representante aduanero no registra condena por sentencia fi rme y vigente por delito doloso en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. x x x x x x x

A.5

El representante aduanero a dedicación exclusiva no ha ejercido funciones para un operador de comercio exterior, en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de registro.

x x x x x x x

B. ACREDITACIÓN DE NUEVO AUXILIAR DE DESPACHO

Condiciones

Dueñ

o, co

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nant

e o

cons

igna

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Desp

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dor o

fi cial

Agen

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nte e

n el

país

Oper

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rans

porte

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ultim

odal

Inte

rnac

iona

lAg

ente

de c

arga

inte

rnac

iona

l

Alm

acén

adua

nero

Empr

esa d

e Ser

vicio

Pos

tal

Empr

esas

de s

ervic

io d

e en

trega

rápi

daAl

mac

én lib

re (d

uty f

ree)

Bene

fi ciar

io d

e mat

erial

par

a us

o ae

roná

utico

(BMU

A)

B.1 Inscribir a su auxiliar de despacho habilitado por la Administración Aduanera x x x x x x x

ANEXO 4: TABLA DE GARANTÍAS PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

CATE

GORÍ

A

Dueño, consignatario o consignante

Despachador Ofi cial

Agente de Aduanas

Transportista o su

representante en el país (3)

Operador de Transporte Multimodal

Internacional (3)

Agente de Carga

Internacional (3)

Depósitos Temporales

Depósitos Aduaneros

Empresa de Servicio de Entrega

Rápida

Empresa de Servicio

PostalAlmacén

Libre (Duty Free)

Benefi ciario de Material para uso

Aeronáutico

A US$ 25,000

US$ 25,000

US$ 100,000

US$ 25,000

US$ 25,000

US$ 25,000

US$ 100,000

US$ 100,000

US$ 50,000

US$ 100,000

US$ 25,000

US$ 50,000

B

Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500

Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000

Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500

Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500

Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentada el año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito temporal y sometidas a los regímenes de importación y exportación del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 1,400,000.

Monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito aduanero y sometidas al régimen de depósito aduanero del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 1,400,000.

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 75,000 ni mayor a US$ 700,000.

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 150,000 ni mayor a US$ 800,000.

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 37,500 ni mayor a US$ 350,000.

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 75,000 ni mayor a US$ 700,000.

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25NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

CATE

GORÍ

A

Dueño, consignatario o consignante

Despachador Ofi cial

Agente de Aduanas

Transportista o su

representante en el país (3)

Operador de Transporte Multimodal

Internacional (3)

Agente de Carga

Internacional (3)

Depósitos Temporales

Depósitos Aduaneros

Empresa de Servicio de Entrega

Rápida

Empresa de Servicio

PostalAlmacén

Libre (Duty Free)

Benefi ciario de Material para uso

Aeronáutico

C

Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

Monto equivalente al treinta por ciento (30%) que resulte de la sumatoria de los valores FOB (incluyendo ajuste de valor) de las importaciones del año calendario anterior al de presentación de la garantía entre el número de declaraciones de importación para el consumo de ese año. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000

Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

Monto equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total registrado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del año anterior en el casillero Ventas Netas o Ingresos por Servicios. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor FOF de las mercancías almacenadas en el depósito temporal y sometidas a los regímenes de importación y exportación del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000.

Monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías almacenadas en el depósito aduanero y sometidas al régimen de depósito aduanero del año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000.

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 100,000

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 200,000

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 50,000.

Monto equivalente al dos por ciento (2%) del saldo promedio mensual del valor FOB de las mercancías extranjeras que ingresaron en el año calendario anterior. El monto de la garantía en ningún caso será menor a US$ 100,000.

1834840-1

Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo

DECRETO SUPREMON° 368-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”;

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2019, como deuda directa de la República con cargo al monto destinado al Sub Programa Orden Interno, conforme al numeral 3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881;

Que la referida operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa

basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, asimismo la acotada operación de endeudamiento contempla la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos;

Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada por Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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26 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se realiza en las siguientes fechas y porcentajes del monto del préstamo: 12,5% el 15 de noviembre de 2025, 6,25% el 15 de mayo de 2026, 6,25% el 15 de noviembre de 2026, 15,0% el 15 de mayo de 2027, 15,0% el 15 de noviembre de 2027, 15,0% el 15 de mayo de 2028, 15,0% el 15 de noviembre de 2028 y 15,0% el 15 de mayo de 2029. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público a que pueda modifi car el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo.

1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.5 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos.

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del citado proyecto es el

Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Suscripción de DocumentosAutorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, o

a quien ésta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de DeudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1834840-2

EDUCACION

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2019-MINEDU

Lima, 6 de diciembre de 2019

VISTOS, el Expediente N° DMM2019-INT-0249725, el Informe N° 00320-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 179-2019-MINEDU se designó a la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIELLA BLANCA BAZÁN MACCERA al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora JACKELINE MARIBEL CASTAÑEDA DEL CASTILLO en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1834828-1

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27NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

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28 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

Ratifícan la “Enmienda N° Dieciséis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)”

DECRETO SUPREMON° 057-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la “Enmienda N° Dieciséis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” fue suscrita el 30 de setiembre de 2019;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Dieciséis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” suscrita el 30 de setiembre de 2019.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1834840-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1154-2019-MTC/01

Lima, 6 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Enrique Amorós Jiménez en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1834788-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Establecen criterios a aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO N° 002-2019/TCE

En la Sesión N° 03-2019/TCE de fecha 29 de noviembre de 2019, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS CONTRA LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN.

I. ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley), las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Dicho medio impugnativo es presentado, según corresponda, ante el titular de la Entidad convocante o ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal o el TCE).

Previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en un primer momento, y luego de procedencia, los puntos controvertidos son fi jados sobre la base de aquellos aspectos planteados por las partes del procedimiento administrativo correspondiente, ya sea en el escrito que contiene la apelación (o en su subsanación) o en aquel con el que los terceros administrados absuelven el traslado de la misma, constituyéndose en los asuntos de fondo respecto de los cuales, ya sea el titular de la Entidad o el Tribunal, luego de valorar los medios

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29NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

probatorios existentes en el expediente, debe acoger o desestimar las pretensiones de las partes.

No obstante lo señalado, con independencia de los argumentos y pretensiones formuladas por las partes con la fi nalidad que la autoridad administrativa declare fundadas sus pretensiones, se ha identifi cado casos en los que el impugnante o los terceros administrados cuestionan la autenticidad de las fi rmas consignadas en los escritos presentados por su contraparte, ya sea el que contiene el propio recurso o la absolución del traslado, entre tantos otros que los administrados consideran pertinente presentar ulteriormente.

Así, la parte que formula una denuncia de tal naturaleza en el marco de un procedimiento de impugnación, realiza una valoración preliminar de autenticidad de la fi rma del respectivo documento, alegando que la misma —proveniente del propio postor como persona natural, del representante de una persona jurídica o del representante común del consorcio— no le pertenece a quien aparece como suscriptor del documento; es decir, asevera que se trata de una fi rma falsifi cada.

En tal contexto, atendiendo a la naturaleza y a la fi nalidad propia de los procedimientos establecidos en el ámbito de las contrataciones del Estado, con especial incidencia de los plazos cortos y perentorios de que disponen el Tribunal o el titular de la Entidad para resolver las controversias planteadas, corresponde emitir un Acuerdo de Sala Plena con la fi nalidad de adoptar un criterio único, a fi n de dar un tratamiento predictible a este tipo de cuestionamientos.

II. ANÁLISIS.

Uno de los puntos controvertidos que se fi jan a menudo en el marco de un procedimiento de recurso de apelación en materia de contratación pública, consiste en determinar si un postor presentó o no documentos falsos como parte de su oferta ante alguna Entidad de la Administración Pública, lo que eventualmente generará un pronunciamiento sobre el fondo de dicha controversia y, de ese modo, el acogimiento o la desestimación de la pretensión planteada por el proveedor que sostiene ello.

A diferencia de esa situación, ocurre que también en el marco de procedimientos recursivos de apelación, las partes cuestionan la autenticidad de las fi rmas consignadas en los escritos (recurso de apelación, absolución del traslado, solicitud de copias y lectura, entre otros) presentados por sus contrapartes en el mismo procedimiento, ya sea ante el Tribunal o ante la Entidad. Nótese que en este supuesto, el cuestionamiento sobre la falsedad de la fi rma siempre se plantea a través de escritos que son presentados de forma posterior a la interposición del recurso de apelación.

De ese modo, y a fi n de delimitar la materia que será objeto del presente acuerdo, es importante precisar que éste busca uniformizar las actuaciones a realizar en el segundo de los escenarios planteados.

Al respecto, es importante resaltar que el procedimiento recursivo que se desarrolla ante el Tribunal o la Entidad, tiene por objeto resolver controversias que se suscitan en el marco de la etapa selectiva de la contratación pública; razón por la cual, el legislador ha venido acortando, cada vez más, el plazo que el Tribunal tiene para evaluar el recurso de apelación y valorar los medios probatorios presentados por las partes; entendemos motivado por la urgencia que la Entidad demanda para poder contratar con uno u otro proveedor y fi nalmente satisfacer una fi nalidad pública.

Así, por ejemplo, durante la vigencia del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM2, que otorgaba al Tribunal la competencia para conocer todos los recursos de apelación, la Sala podía extender el plazo para evaluar el recurso de apelación y actuar los medios probatorios necesarios “por el término necesario”. Posteriormente, con la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF4, la discrecionalidad de fi jar un límite al plazo fue eliminada y, en su lugar, se dispuso que

el plazo para evaluación no podría exceder de quince (15) días hábiles.

Este último plazo se mantuvo con la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF5; sin embargo, en virtud de la modifi cación efectuada a este Reglamento a través del Decreto Supremo N° 056-2017-EF6, el plazo máximo para que el Tribunal evalúe el recurso de apelación y los medios probatorios del caso concreto se redujo a diez (10) días hábiles, el cual se mantiene hasta la actualidad.

En el caso de la Entidad, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF redujo el plazo para efectuar todas las actuaciones y emitir la resolución a doce (12) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación o la subsanación del recurso; y, posteriormente, con la modifi cación que entró en vigencia el 3 de abril de 2017, el plazo quedó establecido en diez (10) días hábiles, el mismo que prevé la normativa vigente en la actualidad.

En este punto, la brevedad del plazo para realizar actuaciones en el procedimiento recursivo, resulta aún más evidente en la tramitación de los recursos de apelación interpuestos en el marco de la Ley N° 30556 - Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; que tienen a cargo el Tribunal y la Entidad, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM7, el plazo para resolver y notifi car la resolución que resuelve el recurso de apelación en ese ámbito, es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o subsanación.

Hoy en día, con el marco normativo vigente, la Sala del Tribunal que tiene a su cargo la resolución de un recurso de apelación, cuenta únicamente con un plazo de diez (10) días hábiles para llevar a cabo la audiencia pública y solicitar la información que estime necesaria para mejor resolver; mientras que en el caso de las Entidades, el plazo es aún más breve, toda vez que en el mismo periodo deben realizarse todas las actuaciones y emitirse la respectiva resolución. Por ello, en caso de cuestionarse la autenticidad de la fi rma de la persona que suscribe alguno de los escritos presentados por las partes en el mismo procedimiento recursivo, el plazo previsto en la normativa para evaluar el recurso constituye una limitación para realizar diligencias que permitan comprobar precisamente la autenticidad de esa fi rma y garantizar el derecho de defensa.

En este punto, es pertinente recordar que uno de los principios que rige la actuación de la Administración Pública, en atención a lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, es el de presunción de veracidad, conforme al cual, en la tramitación el procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Asimismo, el principio de privilegio de controles posteriores, previsto en el numeral 1.16 del mismo artículo, establece que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes, en caso que la información presentada no sea veraz.

De ese modo, la aplicación conjunta de estos principios en un procedimiento recursivo, como el que tiene a cargo este Tribunal o el titular de la Entidad, cuando resuelve las controversias que surgen en el marco de un procedimiento de selección, regula que la autenticidad y veracidad de los documentos presentados por las partes, en principio, se presuma, sin perjuicio de la fi scalización posterior que la respectiva Sala o la Entidad deba disponer.

No obstante ello, es cierto que la presunción de veracidad admite prueba en contrario, lo que implica que puede ser desvirtuada en mérito a elementos que, de manera objetiva y fehaciente, demuestren sin lugar a dudas que la fi rma consignada en el escrito presentado

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30 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

en el procedimiento recursivo ha sido falsifi cada. Ante la ausencia de aquellos elementos categóricos, opera la presunción de veracidad; así, esta presunción constituye la regla, en tanto no se haya comprobado lo contrario.

Consecuentemente, resulta necesario precisar que, conforme al principio de privilegio de controles posteriores, la vía para comprobar la veracidad de las fi rmas consignadas en los escritos presentados, al Tribunal o a la Entidad, en el trámite de un recurso de apelación, es un procedimiento de fi scalización posterior, que, por su naturaleza, debe realizarse una vez culmine el trámite de dicho recurso, pudiendo sus resultados generar que se instaure un procedimiento administrativo sancionador.

Conforme se ha indicado, dado los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal o el titular de la Entidad para resolver un recurso de apelación, los cuestionamientos que son planteados con posterioridad a la interposición de dicho recurso, en relación a la supuesta falsedad de la fi rma consignada en algún escrito presentado en el trámite del mismo, no permiten garantizar la actuación adecuada de los medios probatorios que la Sala pueda considerar como necesarios para determinar la falsedad de una fi rma ni para cautelar el ejercicio de derecho de defensa al respecto. En tal sentido, durante el trámite del procedimiento recursivo, en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponde presumir la veracidad de las fi rmas de los escritos presentados durante el trámite de aquel, con el efecto iuris tantum señalado por el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; como ocurre cuando, por ejemplo, el propio administrado cuya fi rma ha sido cuestionada confi rma su falsedad, situación en la que, por dicho efecto, ya no opera la presunción antes referida.

Sin perjuicio de ello, la resolución que la Sala o la Entidad emitan con el pronunciamiento de fondo, deberá disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, realice la fi scalización posterior a fi n de determinar la autenticidad de la fi rma cuestionada, cuyos resultados eventualmente pueden generar la apertura del respectivo expediente administrativo sancionador.

Finalmente, cabe precisar que el Tribunal asume por mandato legal, y de manera excepcional, competencia para conocer y resolver recursos de revisión interpuestos contra pronunciamientos de Entidades que, según la materia, resuelven recursos de apelación; en tal sentido, los criterios expuestos en el presente acuerdo serán de aplicación también en la tramitación de dichos recursos de revisión.

III. ACUERDO

En atención a lo expuesto de manera precedente, la Sala Plena de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado acuerda que, dados los plazos cortos y perentorios establecidos para los procedimientos de impugnación, cuando se cuestione la autenticidad de la fi rma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes:

1. Se presumirá que la fi rma y el contenido del escrito observado corresponden a la verdad.

2. En la resolución respectiva, se dispondrá que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado o el órgano competente de la Entidad, según corresponda, realice la fi scalización posterior de la(s) fi rma(s) cuestionada(s).

3. De comprobarse que la(s) fi rma(s) cuestionada(s) no le pertenece(n) a quien aparecía como suscriptor, la instancia que realizó la fi scalización posterior solicitará al Tribunal la apertura del respectivo procedimiento administrativo sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las Entidades, según corresponda.

4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Siendo las 13:35 horas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado fi rmaron en señal de conformidad.

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

GLADYS CECILIA GIL CANDIA

HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL

CRISTIAN JOE CABRERA GIL

VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

JORGE LUIS HERRERA GUERRA

CECILIA BERENISE PONCE COSME

CARLOS QUIROGA PERICHE

MARÍA ROJAS DE GUERRA

PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE

CAROLA PATRICIA CUCAT VÍLCHEZSecretaria del Tribunal

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.2 Vigente desde el 29 de diciembre de 2004.3 Aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017.4 Vigente desde el 1 de febrero de 2009.5 Vigente desde el 9 de enero de 2016.6 Vigente desde el 3 de abril de 2017.7 Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la

Reconstrucción con Cambios

1834247-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para realizar pasantía en Costa Rica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 128-2019-P-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1369-2019-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Ofi cio Nº 3609-2019-CIJ/PJ, del Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y Memorando Nº 001449-2019-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita autorización para que

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31NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

jueces de la citada Corte Superior realicen una Pasantía internacional a los Tribunales de Justicia de Costa Rica, del 9 al 13 de diciembre del presente año.

Segundo. Que la mencionada actividad académica está comprendida en el Plan de Trabajo 2019 del Equipo Técnico Distrital del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y tiene como objetivo conocer las características del proceso penal en Costa Rica y sus similitudes al proceso penal peruano; así como la incorporación de nuevas prácticas judiciales y administrativas relacionadas al proceso penal y la gestión de los casos y tratamiento de los delitos de Omisión de Asistencia Familiar; y advertir el uso de Tecnología de la información y la Comunicación; y otros instrumentos en la gestión del despacho judicial.

Tercero. Que es de interés para la institución realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar las actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir experiencias y conocimientos tomando como referente a los Tribunales de Justicia de Costa Rica; por lo que es pertinente la participación de jueces de la citada Corte Superior en la actividad propuesta.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos en viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que, es pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, del 9 al 13 de diciembre del año en curso, para que realicen una pasantía internacional al Poder Judicial de Costa Rica; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo del presupuesto asignado al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Justicia Penal” de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; de acuerdo al siguiente detalle:

• Oscar Eliot Alarcón Montoya, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

• Víctor Alberto Burgos Mariños, Juez Superior titular

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

• Manuel Federico Loyola Florian, Juez Superior de la 2º Sala Penal de Apelaciones

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

• Jorge Humberto Colmenares Cavero, Juez Superior titular de la 1º Sala Penal de Apelaciones.

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

• Manuel Rodolfo Sosaya López, Juez Superior titular de la 1º Sala Penal de Apelaciones.

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

• Sara Angélica Pajares Bazán, Jueza Superior titular de la 3º Sala Penal de Apelaciones.

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

• Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, Jueza Especializada titular del 8º Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo.

US$

Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 1,575.00Pasajes : 866.75Assist card : 49.00

Artículo Tercero.- Los pasajes y viáticos a la ciudad de Lima serán fi nanciados con cargo del presupuesto asignado al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios de Justicia Penal” de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Articulo Cuarto.- Los mencionados jueces participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.

Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, jueces participantes, Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1834686-3

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32 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Aprueban creación y conformación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao

ORDENANZA REGIONAL Nº 007

Callao, 20 de noviembre de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del Numeral 2. del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en concordancia con el literal h) del Artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia compartidade los Gobiernos Regionales la participación ciudadana, atendiendo la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en el literal d) del Artículo 48º, establece como función en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa;

Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo por disposición de su Reglamento Interno de Organización y Funciones, Decreto Supremo Nº 001 – 2005 – TR, Artículo 2º, Numeral 9., contempla entre sus funciones vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, es imprescindible que el Gobierno Regional del Callao disponga la creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, con el objetivo de fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando, elevando propuestas y gestionando procesos de implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas regionales de trabajo,

promoción del empleo y de la micro y pequeña empresa, en el contexto de los lineamientos y políticas nacionales, del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao, el Plan Estratégico Institucional y demás Planes Regionales, adscrito a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao;

Que, mediante Informe Nº 044 – 2018 / GRC / GRDS / DRTPE de fecha 13 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, remite la propuesta de “Ordenanza Regional que aprueba la Creación y Conformación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 288 – 2018 – GRC / GRDS de fecha 28 de diciembre de 2018, Memorando Nº 2320 – 2018 – GRC / GRPPAT de fecha 05 de diciembre de 2018 e Informe Nº 995 – 2018 – GRC / GAJ, de fecha 06 de diciembre de 2018, respectivamente;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO

REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA REGIÓN CALLAO

Artículo 1º.- CREAR el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, como órgano consultivo de diálogo participativo tripartito entre el Estado, Empleador y Trabajador, cuyo objetivo es la concertación, coordinación y gestión de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas regionales en materias de trabajo, promoción del empleo y de la micro y pequeña empresa, en el marco de las políticas nacionales, Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao, Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional del Callao y demás planes regionales. (En lo que respecta a las demás sugerencias estas han sido incorporadas.)

Artículo 2º.- CONFORMAR el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, que estará conformado por un/a representante de las instituciones siguientes:

A) Sector Empleador:

- Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP

- Cámara de Comercio de Lima – Sede Callao- Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios

Industriales del Perú – APEMIPE- Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación

Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A.

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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33NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

- Sociedad Nacional de Industrias – SNI- Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO- Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa

– COREMYPE

B) Sector Trabajador:

- Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP

- Central Unitaria de Trabajadores – CUT- Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP- Confederación de Trabajadores del Perú – CTP

C) Sector Gobierno:

- Gobierno Regional del Callao, presidida por el Gobernador Regional

- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaría Técnica

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico- Gerencia Regional de Desarrollo Social- Intendencia Regional del Callao – SUNAFIL Callao

D) Instituciones Vinculadas al Sector Trabajo:

- Autoridad Portuaria Nacional- Dirección General de Capitanía- Municipalidad Provincial del Callao- Colegio de Abogados del Callao- Universidad Nacional del Callao- Servicio Nacional de Adiestramiento en el Trabajo

Industrial – SENATI- Organización No Gubernamental / Asociación Civil,

vinculada a la línea temática en promoción de derechos humanos laborales y derechos laborales con Enfoque de Género.

E) Instituciones observadoras:- Ofi cina Defensorial del Callao

El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, en función de los objetivos y avances podrá incorporar representantes de otras entidades en calidad de integrantes, invitados/as, asesores/as, consultores/as.

Artículo 3º.- CONDUCIR, el presente Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao bajo los principios de especialización, intersectorialidad, ética, equidad, con enfoque territorial y de género.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao la implementación de la presente Ordenanza y en su calidad de Secretario Técnico proponer el Reglamento Interno correspondiente, así como otras acciones que garanticen su funcionamiento en un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación correspondiente.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los Representantes del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, a las Unidades Orgánicas y Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTROGobernador

1834053-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban el plan piloto que implementa el “Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria”

DECRETO DE ALCALDÍAN° 014 -2019

La Victoria, 3 de diciembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA;

VISTOS: el Informe Nº 0386-2019-SGCIM-GDE/MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Informe Nº 217-2019-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorandum Nº 353-OPV-2019-GM/MDLV de la Ofi cina de Participación Vecinal; el Informe Nº 651-2019-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 315-2019-SGECDT-GDSM/MLV de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo; el Informe Nº 196-2019-GDU/MLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 187-2019-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planifi cación y Modernización; el Memorandum Nº 1251-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 582-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1908-2019-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la Constitución a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que el sub numeral 4.3 del numeral 4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia municipal la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural;

Que el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la municipalidad provincial;

Que el Plan Estratégico Institucional 2018-2020, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 708-2017-A/MLV, establece entre sus Objetivos Estratégicos Institucionales, el promover los niveles de competitividad económica en el distrito de La Victoria y considera como una de sus acciones estratégicas para dicho fi n la implementación de ferias económicas y de formalización de manera integral a la población;

Que mediante la Ordenanza Nº 325-2019/MLV, se regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del distrito de La Victoria y promueve su formalización cuya fi nalidad es de impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal, teniendo en cuenta la

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34 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano

planifi cación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito;

Que el Cuadro Técnico para la Evaluación de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la Vía Pública del Distrito de La Victoria, Anexo I de la Ordenanza Nº 325/MLV, contempla la formulación de propuestas de implementación de planes pilotos de relevancia económica, turística y social por parte de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados que comprendan programas alternativos y/o adicionales de reubicación, proyección y formalización del comercio ambulatorio zonifi cado en áreas determinadas en las que se permita la modifi cación del aforo aprobado por la citada ordenanza, salvaguardando el orden y tranquilidad pública, el ornato, la limpieza y seguridad del distrito;

Que con Informe Nº 386-2019-SGCIM-GDE/MLV la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, propone el proyecto del plan piloto que regule el desarrollo de actividades gastronómicas en espacios públicos regulados, cuyo resultado, obtenido de su monitoreo y evaluación, sirva como base para la elaboración de una propuesta normativa, que permita su difusión ordenada en una zona específi ca, realizando el arte culinario, brindando oportunidades de desarrollo a quienes lleven a cabo dichas actividades económicas, y contribuya a crear focos turísticos en el distrito, favoreciendo transversalmente la implementación de mejoras en el ornato, infraestructura urbana y seguridad en las zonas involucradas de acuerdo al precitado plan, guardando correspondencia con los alcances de la Ordenanza Nº 325/MLV;

Asimismo ha determinado que existe un espacio urbano del distrito idóneo con potencial económico y turístico para reubicar a comerciantes ambulantes del giro de expendio de comidas y/o productos alimenticios. El espacio aludido comprende las siete (7) cuadras del Jr. San Cristóbal, que se constituye como alameda con espacios y estructuras viales, con una acera sufi cientemente amplia para considerar la instalación del plan piloto que, posterior a su mantenimiento y embellecimiento urbano, coadyuvará al ornato de la zona, mejoras en las condiciones de seguridad y oportunidades económicas en benefi cio de los comerciantes y vecinos del distrito; y a su vez sugiere que la implementación del plan sea progresivo, en consideración a las evaluaciones y el ordenamiento de los comerciantes ambulantes modulados que realicen la actividad económica de promoción y venta de productos gastronómicos tradicionales, siendo las cuadras 1 y 2 con las que se inicie el referido proyecto;

Así también respecto a la temporalidad del plan piloto será de un (01) año, lo cual ofrece la posibilidad de que la implementación sea gradual, a fi n de permitir apreciar su desarrollo y los logros alcanzados, a través de actividades de monitoreo y evaluación; ante ello opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Plan Piloto que implementa el Boulevard Turístico de Gastronómico y el Deporte en el distrito de La Victoria;

Que mediante Memorándum Nº 353-OPV-2019-GM/MLV, la Ofi cina de Participación Vecinal hace de conocimiento los resultados de la Consulta Vecinal efectuada a los vecinos de las cuadras 1 y 2 del Jr. San Cristóbal respecto a la propuesta de implementación del boulevard gastronómico, indicando que del 86% de la población directamente benefi ciada se obtuvo resultado positivo a favor del proyecto; arrojando un 68% de votos a favor;

Que mediante Informe Nº 217-2019-GDE/MLV, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el Informe de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados emitiendo opinión favorable la aprobación del Plan Piloto que Implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte, a través de Decreto de Alcaldía;

Que mediante Informe Nº 651-2019-GSCFCGRD/MLV, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres emite su opinión técnico favorable respecto al Plan Piloto en mención considerando que se busca es la agrupación de personas emprendedoras que ejercen actividad económica de venta de potajes y dulces tradicionales en módulos, ubicándolos en espacios públicos regulados en el distrito recomendando que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las demás áreas estará a cargo de ofrecer las garantías a los vecinos de la zona durante el periodo que dure el proyecto;

Que mediante Informe Nº 196-2019-GDU/MLV, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión técnica favorable. Señalando que el plan piloto de Implementación del Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria, no solo persigue promover actividades económicas y la difusión de nuestra cultura gastronómica, sino también pretende contribuir al ordenamiento del comercio ambulatorio. De esta manera se promueve simultáneamente la inversión privada, actividad gastronómica, actividad deportiva, actividad turística y el ordenamiento del comercio ambulatorio;

Que mediante Informe Nº 315-2019-SGECDT-GDSM/MLV la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, emite opinión técnica favorable del referido plan señalando que la promoción del turismo es una actividad que generará empleo local en nuestro distrito y atraerá inversiones, toda vez que la propuesta plantea fusionarlo con gastronomía y deporte en una ubicación estratégica que se perfi la a convertirse en un punto de concentración turística de todo Lima;

Que mediante Informe Nº 187-SGPYM-GPP/MLV, la Subgerencia de Planifi cación y Modernización emite opinión técnica favorable al plan piloto que implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria, ya que permitirá garantizar el cumplimiento de las normativas legales vigentes, para el desarrollo de actividades a favor de una ciudad segura, con actividades gastronómicas, en espacios públicos regulados, creando focos turísticos, orden, seguridad y tranquilidad pública; y que las actividades a desarrollarse se encuentran alineadas a los Objetivos Estratégicos Institucionales y Acción Estratégica Institucional de la entidad municipal; y respecto a los gastos en que incurrirán o deriven producto de su ejecución, se encuentra determinado en el marco presupuestal de cada Centro de Costo;

Que mediante Informe Nº 582-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del plan piloto que implementa el Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria, correspondiendo emitir el Decreto de Alcaldía pertinente, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 325-2019/MLV, la cual establece que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación adecuada y oportuna; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 1908-2019-GM;

Estando a los considerando precedentes, y en uso de sus facultades señaladas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo estipulado en la Ordenanza Nº 325/MLV que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos regulados del distrito de La Victoria y promueven su formalización;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el plan piloto que implementa el “Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria”, con vigencia de un (01) año, el mismo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, y demás áreas pertinentes, efectuar las coordinaciones correspondientes que permitan la implementación y desarrollo del Plan Piloto aprobado mediante el presente decreto.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe), incluyendo su anexo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1834489-1

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35NORMAS LEGALESLunes 9 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan para el ejercicio 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que establece derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 635-MSB

San Borja, 29 de noviembre del 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; XXV-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre de 2019, el Dictamen N° 061-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 038-2019-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 63-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 502-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 638-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2020 la Ordenanza Nº 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio fi scal 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modifi cación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, que sustituye la Ordenanza N° 1533-MML y modifi catorias, que aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que “las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales

adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 611-MSB, se establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 560-MML, publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 19 de diciembre del 2018;

Que, mediante Informe Nº 63-2019-MSB-GM-GAT de fecha 15 de noviembre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que no existen variaciones sustanciales en los costos y en las condiciones para poder facilitar a los contribuyentes la emisión mecanizada de tributos municipales recomienda que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB;

Que, mediante Informe Nº 502-2019-MSB-OAJ, de fecha 18 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga para el ejercicio 2019 de la vigencia de la Ordenanza Nº 611-MSB;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE PRORROGAPARA EL EJERCICIO 2020 LA VIGENCIA

DE LA ORDENANZA N° 611-MSB QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA

DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y

DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2019

Artículo Primero.- Prorrogar, para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 611-MSB que regula el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2019 y fi ja en S/ 2.24 (Dos con 24/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio 2020, tratándose de una sola unidad predial; asimismo, deberán abonar la suma de S/ 0.18 (dieciocho céntimos de Sol) por cada HR - Hoja de Resumen, PU - Predio Urbano, IMG - Foto y Plano y HLA - Hoja de Liquidación de Arbitrios que corresponda por predio adicional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se encontrará en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe) de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Gobierno Digital el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1834031-1

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36 NORMAS LEGALES Lunes 9 de diciembre de 2019 / El Peruano