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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14 Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01 e-mail: [email protected] http://www.itccanarias.org 1 Concepto Solicitud 1 Sede Insular del ITC, S.A. (Tenerife). 0350/2016 2 Sede Social del ITC, S.A. (Gran Canaria). 0352/2016 3 CIATEC de Agüimes (Gran Canaria). 0348/2016 4 Instalaciones de Pozo Izquierdo (Gran Canaria). 0351/2016 Núm. de Expediente: 0348 /2016 y ss. bis PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN DENOMINADA SERVICIOS DE LIMPIEZA EN VARIOS CENTROS DEL ITC, S.A., EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

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1

Concepto Solicitud

1 Sede Insular del ITC, S.A. (Tenerife). 0350/2016

2 Sede Social del ITC, S.A. (Gran Canaria). 0352/2016

3 CIATEC de Agüimes (Gran Canaria). 0348/2016

4 Instalaciones de Pozo Izquierdo (Gran Canaria). 0351/2016

Núm. de Expediente: 0348 /2016 y ss. bis

PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN DENOMINADA

“SERVICIOS DE LIMPIEZA EN VARIOS CENTROS DEL ITC, S.A.,

EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS”,

PROCEDIMIENTO ABIERTO

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Pliego para la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, procedimiento abierto, expte.: 0348/2016 y ss. bis

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ÍNDICE

ÍNDICE........................................................................................................................................... 2

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 4

2. OBJETO .............................................................................................................................. 4

3. EMPLAZAMIENTO/ LUGAR DE ENTREGA ...................................................................... 4

4. VALIDEZ Y EFICACIA ........................................................................................................ 5

5. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN ............................................................................ 5

6. APTITUD PARA CONTRATAR .......................................................................................... 6

7. CONSULTAS ...................................................................................................................... 6

8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN ...................................................................................... 6

9. DURACIÓN / PLAZO DE ENTREGA .................................................................................. 8

10. PERIODO DE GARANTÍA .................................................................................................. 8

11. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO ............................... 8

11.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. ........................................................................... 8

11.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO. ............................................ 11

11.3. OTRAS CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.............................................. 13

12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .......................................................................... 22

13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ..................................................................................... 23

14. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ................................. 27

15. PROPUESTA DE LICITACIÓN ......................................................................................... 27

16. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN (SOBRE Nº1). ............. 29

16.1. Solicitud de participación en la concurrencia y declaración general. ....................... 29

16.2. Compromiso de constitución en UTE. .................................................................... 30

16.3. Empresas extranjeras. .......................................................................................... 30

16.4. Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad. .......................... 30

16.5. Garantía Provisional. ............................................................................................. 30

16.6. Otros documentos. ................................................................................................ 30

17. GARANTÍA PROVISIONAL .............................................................................................. 30

18. MESA DE CONTRATACIÓN ............................................................................................ 31

19. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL .................................................. 31

20. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN ..................... 32

21. ADJUDICACIÓN ............................................................................................................... 33

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22. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO ............ 33

22.1. Personalidad y representación. ............................................................................. 35

22.2. Solvencia. ............................................................................................................. 36

22.3. Registro de Contratistas. ....................................................................................... 37

23. GARANTÍA DEFINITIVA ................................................................................................... 38

24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................... 38

25. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO ................................................................. 39

26. PENALIZACIONES ........................................................................................................... 40

27. SUBCONTRATACIÓN ...................................................................................................... 40

28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO................................................................................... 41

29. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD ....................................................... 42

30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ............................... 42

31. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS .................................................. 43

32. SUBROGACIÓN ............................................................................................................... 43

33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ............................................................................ 43

34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ................................................................................. 46

35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.............................................................. 46

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONCURRENCIA .................................................... 47

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA I ...................................................................................... 48

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA II ..................................................................................... 49

ANEXO I. MODELO DE GARANTÍA ........................................................................................... 50

ANEXO II. TABLAS DE REQUERIMIENTOS: TAREAS DE LIMPIEZA Y SU FRECUENCIA ... 51

ANEXO III. PLANTILLAS PARA LA PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO ......................... 52

ANEXO IV. RED DE PUNTOS DE CONTROL ............................................................................ 53

ANEXO V. RELACIÓN DEL PERSONAL DE LIMPIEZA ASIGNADO AL SERVICIO ............... 54

ANEXO VI: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE ASPECTOS LABORALES ................. 55

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1. INTRODUCCIÓN

La Sociedad Mercantil Pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., (en adelante ITC), es una sociedad anónima cuyo capital pertenece en su totalidad a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se constituye por tanto en accionista universal de la misma.

El ITC, creado en 1992, nace con el objetivo principal de fomentar y apoyar el desarrollo tecnológico del Archipiélago Canario. En este sentido, el ITC centra actualmente sus actividades dentro de los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i, fundamentalmente en los ámbitos de las Energías Renovables, Protección del Medio Ambiente, Biotecnología y Sistemas de Información.

Con el fin de racionalizar los gastos estructurales y simplificar la gestión empresarial en labores accesorias o auxiliares a la propia actividad del ITC, tales como los servicios de limpieza, se hace necesaria la contratación de un servicio externo de limpieza para los distintos centros de trabajo con que cuenta el ITC en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es en este espectro donde se justifica la puesta en marcha del presente procedimiento abierto para la adjudicación de un contrato de Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. OBJETO

Constituye el objeto de este pliego establecer las condiciones de contratación que habrán de regir las relaciones contractuales entre ITC y la empresa adjudicataria con la finalidad de realizar los Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los aspectos económicos y técnicos recogidos en este documento. La empresa adjudicataria deberá prestar los servicios objeto de la presente concurrencia en los lugares y condiciones que se indican en el presente pliego, así como configurar sus sistemas de trabajo de forma adecuada al funcionamiento de los diversos servicios del ITC.

3. EMPLAZAMIENTO/ LUGAR DE ENTREGA

Los servicios contratados se prestarán en las siguientes instalaciones del ITC, ubicadas en las Islas Canarias:

SEDE INSULAR DEL I.T.C., S.A., EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. Plaza de Sixto Machado, nº 3 C.P. 38009, Santa Cruz de Tenerife. Tenerife.

SEDE SOCIAL DEL I.T.C., S.A., EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. C/ Cebrián nº 3 C.P. 35003, Las Palmas de Gran Canaria. Gran Canaria.

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Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

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CIATEC AGÜIMES (GRAN CANARIA). CENTRO DE INNOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA. C/ Añepa, esquina Tigotán Polígono Residencial de Arinaga C.P. 35118, Agüimes.

OFICINAS E INSTALACIONES DEL I.T.C., S.A., EN POZO IZQUIERDO (GRAN CANARIA). Playa de Pozo Izquierdo, s/n C.P. 35119, Santa Lucía. Gran Canaria.

4. VALIDEZ Y EFICACIA

Las cláusulas contenidas en el presente pliego prevalecen sobre las Condiciones Generales que pueda presentar el adjudicatario, siendo nulo, y sin efecto alguno, cualquier artículo o disposición de estas últimas que se oponga o contradiga a estas cláusulas. De igual manera, en caso de duda o defecto de interpretación, se atenderá a lo dispuesto en estas cláusulas y en las instrucciones internas de contratación del ITC.

5. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3 b del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el ITC tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.

La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20.1 del TRLCSP, quedando sometida a las instrucciones internas de contratación del ITC y a las cláusulas contenidas en el presente pliego.

Conforme a lo dispuesto en el art 21.2 del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el que conozca las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.

Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someterán expresamente con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

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6. APTITUD PARA CONTRATAR

Para contratar con el ITC todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del art. 60 del TRLCSP, y acreditar que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración por analogía las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del TRLCSP.

Las “empresas”, “empresarios” o “licitadores” deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La contratación se podrá hacer por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. 7. CONSULTAS

Las empresas a las que interese participar en la presente concurrencia, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten.

Para todas aquellas consultas de carácter técnico las personas de contacto serán D. Francisco Valido Ortega (GC) y Mª del Carmen Betancor Reula (TF), que atenderá las consultas en el teléfono 928 379900 / 928 379889 y 922 568900 / 922 887401, respectivamente, en horario de 09:00 a 14:30 horas, y en el e-mail: [email protected]. Aquellos empresarios interesados en realizar una visita a las instalaciones con el fin de optimizar su propuesta, deberán solicitar cita previa.

Las consultas de carácter administrativo podrán dirigirse a la Unidad de Compras del Departamento Económico-Administrativo del ITC, a través de los teléfonos siguientes: 928 379900o 928 379810, en horario de 9:00 a 14:30 horas; en el fax núm. 928 379814, y en el e-mail: [email protected].

8. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto máximo de licitación de la presente concurrencia de ofertas, correspondiente a una (1) anualidad, para la contratación denominada: “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, expediente 0348/2016 y ss bis., procedimiento abierto, asciende a la cantidad de 135.000,00€ (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS CON CÉNTIMOS CENTIMOS), impuestos indirectos excluidos.

Además, se establecen los siguientes precios unitarios máximos por cada centro y concepto:

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Centro Concepto Precios máximos*

(€)

Instalaciones de la Sede Insular del ITC en Tenerife

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo

36.720,00 €

Instalaciones de la sede social del ITC en Las Palmas de Gran Canaria

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo

39.015,00 €

Instalaciones del ITC en el CIATEC de Agüimes

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo

6.885,00 €

Oficinas e instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo (Gran Canaria)

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo

52.380,00 €

(*) Impuestos indirectos excluidos.

Por último, se establecen los siguientes precios unitarios máximos por cada actuación o servicio adicional:

Presupuestos de servicios

Precios máximos por actuación* (€)

CEBRIÁN

1.- Limpieza de cristales en las ventanas de las fachadas del edificio en todas sus plantas (PB a P6)

225,00 €

2.- Limpieza de altos de armarios en el edificio, rejillas de techo y limpieza de luminarias del edificio (P2 a P6)

375,00 €

3.- Limpieza de los dos aparcamiento subterráneos del edificio incluso barrido de la rampa de acceso

180,00 €

4.- Limpieza de archivos de documentación y armarios en su interior (incluso vaciado y recolocación de documentación existente)

800,00 €

POZO IZQUIERDO

1.- Limpieza de los cristales de módulos 1, 2, 3 y 4 85,00 €

2.- Limpieza de cristales en cúpulas 1, 2, 3 y 4 120,00 €

3.- Limpieza de cristales de nave de biotecnología y de nave taller 75,00 €

4.- Limpieza de cristales de la zona de cafetería (planta alta) 50,00 €

5.- Limpieza de casetas de Proyecto (Cristales, fregado y carpintería) 150,00 €

(*) Impuestos indirectos excluidos.

Exceder el presupuesto máximo de licitación o cualquiera de los precios unitarios máximos (por servicio y centro) implicará la exclusión de la licitación.

Dichos importes incluyen todo lo necesario para la realización del servicio como, entre otros: todos los gastos de personal, incluidos los asociados a ajustes de plantilla, los correspondientes a formación e instrucción, así como sus dietas, alojamiento y desplazamientos; licencias de software y aplicaciones, uniformes e indumentaria, herramientas de trabajo y medios auxiliares necesarios para el servicio; todos los arbitrios, aranceles y aduanas aplicables, incluidos los impuestos de importación; seguros; licencias y autorizaciones administrativas; gastos de telecomunicaciones; asistencia a reuniones de coordinación del servicio, y, en general, cuantos otros conceptos fueran necesarios para realizar el servicio en las condiciones estipuladas, con la

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única exclusión de los impuestos indirectos. No existirá revisión de precios durante la vigencia del contrato. 9. DURACIÓN / PLAZO DE ENTREGA

La duración de la prestación de servicios objeto de la presente contratación será de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de formalización del Contrato de Prestación de Servicios.

El adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio, si el ITC así lo solicitara, por un período de tiempo máximo de CUATRO (4) MESES, en las mismas condiciones de precios (proporcionalmente al tiempo prorrogado) de conformidad con lo establecido en el art. 23.2 del TRLCSP.

Si las partes lo deciden de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, la prórroga se podrá extender hasta un período máximo total de SEIS (6) MESES. Cualquier prórroga acordada deberá constar por escrito.

El Contrato de Prestación de Servicios tendrá vigencia desde la formalización del contrato a suscribir entre el ITC y el adjudicatario, hasta la finalización del período de garantía establecido en la siguiente cláusula.

10. PERIODO DE GARANTÍA

La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, respondiendo éste de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ITC o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.

Para la prestación del servicio, se establece un período de garantía mínimo de SESENTA (60) DÍAS, desde la finalización del período de duración del servicio (incluidas posibles prórrogas). Durante este período el ITC podrá reclamar cualquier deficiencia o incumplimiento detectados en la prestación del servicio objeto de este contrato, y aplicar las penalizaciones correspondientes.

11. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO

11.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

El objeto de la contratación será la realización del “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias” de conformidad con las características técnicas que se detallan más adelante.

11.1.1. Edificios e Instalaciones objeto del servicio.

11.1.1.1.- Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

a.- Instalaciones de la Sede Insular del ITC en Tenerife.

Descripción básica:

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Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

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Se trata del edificio que alberga las oficinas principales del ITC en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dispone de dos plantas con una superficie total aproximada de 4.699 m2, que albergan dependencias destinadas a oficinas administrativas, despachos de Dirección, almacenes, archivos, nidos de empresas, y determinadas zonas comunes, tales como salón de actos, salas de reuniones, cafetería, etc.

El adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones que sean de aplicación de las Ordenanzas Municipales y demás legislación aplicable.

11.1.1.2.- Provincia de Las Palmas.

b.- Instalaciones de la Sede Social del ITC en Las Palmas de Gran Canaria.

Descripción básica:

Se trata del edificio que alberga la sede social del ITC. Dispone de seis plantas sobre rasante, planta baja que hace de vestíbulo, dos sótanos de garaje, y azoteas transitables. Cada una de las plantas tiene una superficie útil aproximada de 350 m2.

Las plantas 6ª, 5ª y 4ª albergan dependencias del ITC destinadas a oficinas administrativas, despachos de Dirección, archivos y determinadas zonas comunes (pasillos ascensores, caja de escaleras, baños y office). En la planta baja está ubicada la recepción del edificio, la Sala de Juntas, Salón de Actos y el Centro de Proceso de Datos del ITC (C.P.D.). Las dos plantas de garajes tienen una capacidad de 13 plazas cada una, y están comunicadas mediante caja de escalera y ascensores con sus respectivos pasillos.

Las plantas 1ª, 2ª y 3ª también están incluidas en el objeto del contrato, aunque se encuentran arrendadas a centros directivos del Gobierno de Canarias, así como las zonas comunes, tales como la zona de desembarque de ascensores, caja de escaleras y aseos de planta (masculino y femenino).

La limpieza de las superficies de rodadura de los dos garajes queda excluida de este servicio, pero sí incluye, en particular, la caja de escalera de acceso al garaje.

c.- CIATEC Agüimes (Gran Canaria).

Descripción básica:

Se trata de un edificio de dos plantas dedicado a la enseñanza, del cual las únicas zonas incluidas en el alcance de esta licitación son: a) un espacio de 135 m2 en planta 2 destinado a oficinas, b) una habitación de 60 m2 en planta 2 destinada a alojar un office y un archivo cerrado que ocupa un 40% del espacio, c) dos talleres con alta densidad de maquinaria de alto volumen instalada y con una superficie construida total de 267 m2 en la rasante del exterior, d) dos cuartos de baño y e) cuatro almacenes de unos 9 m2 cada uno. La suma de superficies afectadas es de aproximadamente 490 m2.

El edificio se ubica en un recinto vallado, provisto de viales interiores, zonas ajardinadas y espacio de estacionamiento de vehículos al aire libre, en el que también se ubica una

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Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

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residencia de estudiantes. Esta última edificación, y los espacios anexos a la misma, quedan fuera del objeto de este servicio.

d.- Oficinas e instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo.

Descripción básica:

La parcela que el ITC posee en Pozo Izquierdo alberga un conjunto de edificaciones de diferentes dimensiones y tipologías, destinadas cada una de ellas a un uso específico, según se describe someramente a continuación.

- Edificio principal: es la edificación de mayor porte del conjunto y alberga las oficinas administrativas, las dependencias y despachos de Dirección y determinadas zonas comunes, tales como salón de actos, salas de reuniones, cafetería de empresa, etc. Superficie: 2.374 m2.

- Módulos 1 y 2: Se trata de salas de trabajo, biblioteca, almacén y despachos destinados a los técnicos de proyectos, estudios de gabinete, labores de investigación, etc. Superficie: 884 m2.

- Módulos 3 y 4: Se trata de salas de trabajo, despachos y laboratorios, semejantes a los módulos anteriores. Superficie: 939 m2.

- Nave y laboratorios de Biotecnología: se trata de una edificación de tipología industrial, que alberga los talleres y maquinaria relacionada con las actividades del departamento de Biotecnología del ITC. Incluye una pequeña zona de oficinas, un laboratorio propio, en edificio anexo y un altillo ubicado en la parte alta de la nave destinado a oficinas. Superficie aproximada: 550 m2.

- Cúpulas-Talleres: se trata de una edificación compuesta por cuatro espacios de trabajo abovedados intercomunicados entre sí por pasillos semienterrados. En la actualidad, el uso que reciben tres de estas cúpulas es el de talleres de proyectos y prototipos, mientras que la cúpula central se dedica a oficina técnica y salas de control. Superficie: 1.860 m2.

- Nave-taller: edificación tipo nave industrial semienterrada destinada a uso de taller-almacén, con dos alturas en el pórtico hastial oeste. La planta alta (nivel de calle), alberga una zona de oficinas con aseos, y un local para almacén y usos varios. La planta baja o semisótano tiene un uso fundamentalmente industrial, con entradas para vehículos pesados a la zona de taller y almacenes, estando provista de puente-grúa y de recintos aislados para instalaciones técnicas como cabina de pintura, soldadura y cuarto eléctrico. Las zonas que se incluyen en este servicio son las ubicadas en planta alta, con una superficie aproximada de 80 m2.

- Casetas de proyectos: son edificaciones de escasa superficie, construidas bien con carácter permanente –casetas de obra civil- o temporal –casetas prefabricadas adaptadas-, dedicadas a albergar el equipamiento específico de campo de proyectos en ejecución. Superficie aproximada de 20 m2 cada una, y unas 8 casetas en total.

- Garaje subterráneo: situado en los sótanos de los módulos 3 y 4, con capacidad para 52 vehículos. Superficie: 960 m2. La limpieza de las superficies de rodadura queda

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Pliego para la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, procedimiento abierto, expte.: 0348/2016 y ss. bis

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

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excluida de este servicio, pero sí incluye, en particular, la caja de escalera de acceso al garaje.

- Garita de vigilancia: situada junta a la cancela y barreas de acceso a las instalaciones está ocupada permanentemente por el personal de seguridad. Superficie: 10 m2.

11.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO.

11.2.1. Principio básico: Los fundamentos generales que han de ser tenidos en cuenta para llevar a cabo el servicio han de estar basados en procedimientos preventivos y correctivos de probada eficacia para dar cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo II “Tablas de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia”, con un alto nivel de calidad y eficacia, garantizando la seguridad de personas y cosas, con un óptimo índice de costos/prestaciones; y teniendo en cuenta, en todo momento las prioridades establecidas y las directrices facilitadas por el Departamento de Gestión de Activos y Parques Tecnológicos del ITC.

11.2.2. Prescripciones técnicas generales: El horario y turnos de trabajo del personal de limpieza deberán adaptarse a las actividades de cada uno de los centros o instalaciones en el que se presta el servicio y a cualquiera de sus cambios, correspondiendo al adjudicatario los ajustes de condiciones de los trabajadores que corresponda; y de acuerdo a las tareas y frecuencias indicadas en el Anexo II.

En este sentido, los licitadores deberán tener en consideración que, de cara al periodo objeto de esta contratación, se han introducido cambios no sustanciales sobre el actual volumen de trabajo en cada centro. No obstante, esto puede implicar la necesidad de redistribuir y reducir el número de horas-hombre actualmente asignadas a cada una de las instalaciones y corresponderá al prestatario los gastos que ello conlleve.

La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo las tareas objeto del contrato en los centros que le hayan sido adjudicados de acuerdo con el “Manual del sistema de limpieza” que más adelante se describe. Los productos utilizados que se recogen en el mencionado manual deberán estar homologados sanitariamente.

Así mismo, la empresa adjudicataria deberá aportar al servicio los productos de reposición para los aseos y servicios (papel higiénico, toallas de papel y jabón de manos), para los offices (toallas de papel, bayeta, detergente de vajillas y estropajo), y para los puestos de trabajo (bolsas para las papeleras); los cuales serán de calidad contrastable y de marcas suministradoras de reconocido prestigio; y optimizará su consumo de forma que se suministre justo el que se necesite, respondiendo de la falta o carencia de suministro del citado material consumible. El adjudicatario estará obligado a la sustitución de los productos utilizados cuando la calidad de los mismos fuera insuficiente a criterio del ITC.

En el desarrollo de los trabajos, será responsabilidad de la empresa adjudicataria que su personal se atenga a todas la normativas de obligado cumplimiento que, en materia de Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales, sean aplicables a la actividad que ejecuten en cada momento. También deberá atenderse a la normativa referente a la seguridad y demás normas de funcionamiento general que emanen del órgano de contratación.

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11.2.3. Medios humanos para el servicio: La empresa adjudicataria deberá contratar

el personal necesario para atender sus obligaciones y hacerse cargo, en la forma reglamentaria, del personal procedente de otras contratas que presten el servicio en la actualidad, cuando así lo exijan las normas, convenio o acuerdo en vigor.

En este sentido las empresas interesadas en presentar oferta, encontrarán en el Anexo V: “Relación de personal de limpieza actualmente asignado al servicio” (antigüedad, horario, número de trabajadores, centro de adscripción, etc.), según los datos aportados por el actual proveedor del Servicio y que deberán ser contrastados por los ofertantes. El ITC no asume responsabilidad alguna en caso de errores o inexactitudes en dichos datos.

En cualquier caso será responsabilidad del adjudicatario valorar las necesidades de personal de acuerdo al Anexo II: “Tablas de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia” y no a partir del número actual de trabajadores adscritos al mismo, el cual no tiene por qué ser necesariamente el idóneo para cubrir las necesidades del servicio.

El adjudicatario se obliga a que todo el personal propio o ajeno, que emplee, para la ejecución de los trabajos contratados, esté afiliado a la Seguridad Social, obligándose asimismo, a cumplir en relación con dicho personal toda la legislación laboral vigente.

El personal de la empresa adjudicataria deberá disponer de uniforme propio de la empresa, de manera que sea perfectamente identificable en el desempeño de sus labores; y guardará en todo momento la adecuada compostura en su comportamiento y vestimenta.

La empresa adjudicataria se compromete a mantener la máxima estabilidad del personal adscrito a esta prestación de servicio, salvo que el propio ITC denegara el acceso a sus instalaciones a algún trabajador.

En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, la empresa adjudicataria tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del servicio.

La empresa adjudicataria deberá proporcionar al ITC, caso de que éste lo solicitara, toda la información curricular necesaria para evaluar la solvencia técnica de las personas que van a prestar el servicio, así como justificación documental de su relación contractual. Detallará también las subcontratas o profesionales ajenos que intervengan en el servicio ofertado.

De acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo II “Tablas de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia”, se considera que el montante anual de horas-hombre necesario y adecuado en cada centro de trabajo es, sobre la base de un rendimiento/hombre promedio, el indicado en la siguiente tabla:

Centro Horas-hombre anuales

nominales

Sede Insular del ITC en Santa Cruz de Tenerife 2952,00

Sede Social del ITC en Las Palmas de Gran Canaria 3.004,00

CIATEC Agüimes (Gran Canaria) 390,00

Oficinas e instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo 3.952,60

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Las empresas ofertantes presentarán, de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos, su propuesta de medios humanos necesarios según plantilla del Anexo III.

11.3. OTRAS CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

11.3.1. PLAN DE TRABAJO

El Plan de Trabajo que permitirá ejecutar adecuadamente el servicio, se elaborará en dos fases bien diferenciadas:

Fase 1: Elaboración de la Propuesta de Plan de Trabajo particularizado para cada centro de trabajo (a presentar con la oferta). Fase 2: Elaboración del Plan de Trabajo Ejecutivo particularizado para cada centro de trabajo (al inicio del contrato).

11.3.1.1- Propuesta de Plan de Trabajo: Las empresas interesadas deberán aportar en su oferta una “Propuesta del Plan de Trabajo” a ejecutar para lograr los objetivos del servicio. Se trata fundamentalmente de:

a) Realizar la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y medios materiales.

b) Planificación anual de fechas y duración (horas) de las tareas de periodicidad igual o superior a un mes; en tanto que el contenido y frecuencia de las tareas de limpieza de periodicidad inferior ya se obligan en Anexo II “Tablas de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia”.

Las empresas licitadoras deberán incluir en la “Propuesta del Plan de Trabajo”, la relación de medios de seguridad necesarios para sus trabajadores y adecuados para la prestación del servicio, obligados por la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales; o normativa vigente que la sustituya o complemente, y de aquellos otros que se estimen necesarios.

La “Propuesta del Plan de Trabajo” se ajustará en su formato y contenido al Anexo III: “Plantillas para la Propuesta del Plan de Trabajo” de estas bases.

11.3.1.2.- Plan de Trabajo Ejecutivo: Una vez adjudicado el servicio, analizadas las mejoras propuestas por el ITC, y en su caso, incorporadas las que sean aceptadas a la Tabla de Requerimientos del servicio (tareas y frecuencias); se procederá al ajuste final y elaboración del Plan de Trabajo Ejecutivo. Para ello el adjudicatario elaborará un estudio de los tiempos necesarios por gama de limpieza (considerando rendimiento medio de una limpiadora).

El Plan de Trabajo Ejecutivo, incluyendo el contenido y frecuencias de las tareas a acometer (así como la planificación de las fechas para las actuaciones de periodicidad superior a un mes), la asignación de recursos humanos y materiales, y los procedimientos y métodos a usar; deberá ser entregado al ITC por el adjudicatario, como fecha límite, un mes después de la notificación de la adjudicación por este último. Junto al Plan de Trabajo Ejecutivo se aportará toda la documentación contractual completa del personal que finalmente quede adscrito al servicio.

Como resultado de la elaboración del Plan de Trabajo Ejecutivo, quedará a disposición del personal de limpieza, en cada centro y en cada zona, el detalle de las tareas a ejecutar de

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acuerdo al formato de la “Hoja de Supervisión y Control del Servicio” incluido en Anexo III: “Plantillas para la Propuesta del Plan de Trabajo” que deberá realizarse en tamaño de papel DIN A3.

En esta “Hoja de Supervisión y Control del Servicio”, deberán estar sombreadas las cuadrículas con los trabajos a realizar por el personal de limpieza, tanto para las tareas de frecuencia inferior a un mes, así como las de frecuencia superior.

El personal de limpieza deberá marcar los trabajos realizados en cada jornada que se correspondan con las cuadrículas sombreadas, y firmar al final de la columna del día y turno correspondiente.

Caso de realizar alguna tarea adicional no indicada en la “Hoja de Supervisión y Control del Servicio”, se deberá reflejar en el apartado de observaciones completando todos los apartados del mismo.

11.3.1.3.- Modificaciones al Plan de Trabajo Ejecutivo: El ITC podrá solicitar al adjudicatario la realización de modificaciones sobre el Plan de Trabajo Ejecutivo, en función de la concurrencia de circunstancias que pudieran alterar las necesidades y requerimientos del ITC.

El adjudicatario se obliga a revisar el Plan de Trabajo Ejecutivo para incorporar las modificaciones, las cuales entrarán en vigor a primeros del mes siguiente a la solicitud del ITC.

Asimismo, el adjudicatario podrá proponer modificaciones sobre los recursos humanos asignados al Plan de Trabajo Ejecutivo, previa justificación, y siempre que no se alteren el montante total de horas-hombre anuales por centro establecido en la cláusula 11.2.3 ni los horarios establecidos en la cláusula 11.3.2.2. La puesta en práctica de las modificaciones propuestas deberá contar con el VºBº expreso del Responsable Técnico designado por el ITC para el seguimiento del contrato. Se aportará necesariamente, toda la documentación contractual del personal afectado por la modificación propuesta.

11.3.1.4.- Modificaciones al anexo II “Tareas de limpieza y su frecuencia”.

El cambio de uso, o cambio del régimen de uso, de alguno de los espacios que componen las instalaciones y centros objeto de este servicio (por ej. Formalización de un contrato de arrendamiento de espacios que se encuentren desocupados); puede suponer una variación (tanto al alza como a la baja) en las necesidades de limpieza de dichos espacios. En ese caso, el ITC podrá solicitar al adjudicatario el incremento o decremento de frecuencias y alcances de las tareas de limpieza a acometer en los espacios afectados. Los servicios complementarios que se presten con motivo de la modificación del uso o titularidad de los espacios cubiertos por esta contratación, serán prestados en las mismas condiciones. Asimismo, los recursos humanos adicionales requeridos se asignarán de tal manera que queden vinculados, en cuanto a horas-hombre y duración, a las circunstancias que hayan motivado su adscripción al servicio.

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11.3.2. MANUAL DEL SISTEMA DE LIMPIEZA

Los licitadores deberán elaborar un manual en el que se describirá con detalle los procedimientos de limpieza para las tareas incluidas en Anexo II: “Tabla de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia”, incluso productos y equipos que se deberán utilizar. Dicho “Manual del Sistema de Limpieza” deberá presentarse por los licitadores en el sobre nº 2, y en él se recogerá, para cada una de las diferentes tareas tipo que aparecen en Anexo II: “Tabla de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia”, lo siguiente:

- Descripción de cada una las operaciones a realizar (fregado con paño, aspirado, barrido, etc.)

- Procedimiento (seco, húmedo, etc.).

- Equipos y materiales a utilizar (aspirador, máquina de barrido, etc.), incluyendo la periodicidad de reposición de los fungibles de limpieza (bayetas, brochas, mopa, fregona, etc.). Productos a utilizar (limpiador para suelos, abrillantador, etc.) y sus fichas de homologación sanitaria, especificando la concentración empleada de productos de limpieza (por ejemplo: para limpieza de aseos se utilizará al menos una solución detergente -tenso activo aniónico-; y lejía -hipoclorito sódico al 0,05% o 500 ppm., embotellada- agua).

- Medidas de seguridad y de prevención de RR.LL. a adoptar en cada tarea. En este manual se deberá indicar para cada una de las tareas los procedimientos de control específicos que se vayan a aplicar a la misma, por la persona encargada de la supervisión por parte del adjudicatario, así como, por parte del ITC.

Una vez que se haya adjudicado la contratación, será de obligada aplicación el “Manual del Sistema de Limpieza”, y el personal del adjudicatario deberá conocer perfectamente la aplicación del procedimiento detallado en el mismo para cada una de las tareas que deban realizar. Cualquier modificación del “Manual del Sistema de Limpieza” deberá ser comunicada al responsable del servicio por parte del ITC previamente a su implantación, al objeto de que sea evaluada y aprobada.

11.3.3. OPERATIVAS DEL SERVICIO

11.3.3.1.- Control de acceso del personal de limpieza a las instalaciones: El acceso a las instalaciones objeto del servicio por parte del personal de limpieza del adjudicatario, se realizará conforme a las normas establecidas por el ITC para cada centro. En este sentido, el adjudicatario deberá facilitar al inicio del contrato, los datos de los trabajadores que habitualmente acudirán a cada centro (Nombre y DNI) para su inscripción en el registro de autorizaciones de acceso.

Del mismo modo, con anterioridad a la ejecución de tareas ocasionales (periodicidad igual o superior a un mes), o a la sustitución de un trabajador habitual, el adjudicatario deberá

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facilitar los datos de los trabajadores que vayan a acceder a las instalaciones del ITC, en qué fecha y por cuánto tiempo. 11.3.3.2.- Horario de trabajo: Con carácter general, el Plan de Trabajo Ejecutivo deberá tener en cuenta que las tareas de limpieza que puedan afectar al normal desempeño de los usuarios de las instalaciones, deben realizarse fuera de las horas de mayor actividad de su jornada diaria. En ese sentido, se respetarán las preferencias que, en cuanto a horarios, se han particularizado en la siguiente tabla, debiendo concentrarse la mayor parte de las tareas de limpieza (las que afectan a puestos de trabajo) en el intervalo indicado:

Centro

Horario preferente para la realización de la mayor parte de las tareas

Hora de apertura y cierre de puertas*

De: A: De: A:

Sede Insular del ITC en Santa Cruz de Tenerife 14:00 17:00 7:30 17:00

Sede Social del ITC en Las Palmas de G.C. 14:00 17:00 7:30 17:00

Oficinas e instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo 14:00 19:00 24 h -

*Nota: sujeto a cierre anticipado durante los meses de verano y/o fechas navideñas.

En el CIATEC de Agüimes se prestará el servicio en el siguiente horario: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 10:30 horas.

Adicionalmente, en las instalaciones de mayor tamaño y con mayor número de usuarios, se debe prever la necesidad de contar con un retén mínimo presencial durante la jornada de mañana, para la atención inmediata de eventuales incidencias. Con el fin de optimizar su jornada, dicho retén se centrará en las tareas del Plan de Trabajo Ejecutivo que sean compatibles con la actividad cotidiana de las instalaciones. Los centros que deben contar con un retén durante la jornada de mañana son los siguientes:

Centro

Horario del retén de limpieza y realización de tareas compatibles

con actividad del ITC

De: A:

Sede Insular del ITC en Santa Cruz de Tenerife 7:30 14:00

Sede Social del ITC en Las Palmas de G.C. 7:30 14:00

Oficinas e instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo 7:30 14:00

El equipo de limpieza de cada instalación deberá estar dimensionado de tal manera que las tareas puedan completarse antes de la hora de cierre de puertas de las instalaciones. El horario de trabajo se podrá ver modificado en jornada de verano y navidad, dependiendo de la dirección del ITC, que pudiera contemplar el cierre del edificio una hora antes de su jornada normal como medida de ahorro. En tal caso, las trabajadoras del turno de tarde deberán adelantar una hora sus jornadas de trabajo.

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11.3.3.3.- Coordinación del servicio: El adjudicatario deberá nombrar un Inspector, Encargado o Supervisor, para coordinar en calidad de interlocutor único, junto con el Responsable Técnico que el ITC designe para el seguimiento del servicio, la adecuada puesta en práctica del Plan de Trabajo Ejecutivo y “Manual del Sistema de Limpieza” en las distintas instalaciones, y la resolución de posibles incidencias. El Supervisor nombrado por el adjudicatario dispondrá de teléfono móvil y correo electrónico, así como un número de fax permanente para avisos de incidencias.

Por otra parte, en cada una de las instalaciones del ITC, la empresa adjudicataria deberá nombrar un interlocutor para poder solventar las pequeñas incidencias cotidianas del servicio.

El Supervisor nombrado por el adjudicatario, deberá estar en disposición de acudir a cualquier reunión de coordinación a la que sea emplazado con una antelación mínima de 24 horas. A tal fin deberá facilitar un correo electrónico de contacto que se hará constar en el contrato. El revisar diariamente dicho correo electrónico es una obligación inherente a la ejecución del contrato. Bastará la remisión de la comunicación mediante correo electrónico para el comienzo de dicho plazo, sin necesidad de esperar a su lectura. El incumplimiento de esta obligación será susceptible de penalización por cada día de retraso respecto a la fecha fijada por el ITC para la celebración de la reunión conforme a la cláusula 26 del pliego. 11.3.3.4.- Control de materiales y productos de limpieza y reposición: El ITC pondrá a disposición del servicio un espacio de almacenamiento, bajo llave, de productos y materiales de limpieza y reposición. La custodia de dichos espacios será responsabilidad del servicio de limpieza. El adjudicatario estará obligado a realizar un control del nivel de uso e inventario de productos de limpieza y consumibles de aseos y offices (bolsas de basura, jabón y toallas de papel), de forma que asegure que no se produzcan rupturas de existencias. 11.3.3.5.- Control de llaves: En aquellas instalaciones en las que se haya confiado al personal de limpieza llaves de acceso al inmueble o dependencias interiores, el adjudicatario velará por la correcta utilización y custodia de las mismas, siendo responsable ante el ITC de cualquier incidencia motivada por el extravío o mal uso de dichas llaves. A la finalización del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega al ITC de todos los juegos y copias facilitados.

Cualquier extravío o rotura de alguna llave, deberá ser comunicado inmediatamente por el adjudicatario al Responsable Técnico del contrato por parte del ITC o al Departamento de Gestión de Activos. Queda terminantemente prohibido hacer duplicado de cualquier llave por parte del adjudicatario.

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11.3.3.6.- Verificación del cumplimiento del Plan de Trabajo Ejecutivo: Para la verificación del cumplimiento del Plan de Trabajo Ejecutivo se ha articulado una red de puntos de control en los diferentes centros (Anexo IV: Red de puntos de control). Cada punto de control tendrá asociado una parte o la totalidad de un centro (en función de la superficie y ocupación), y se concretará en forma de cajetines o buzones en los que residirá en forma permanente el plan de trabajo específico de la zona que abarque el punto de control en cuestión.

Previamente a la implantación del Plan de Trabajo Ejecutivo, la empresa adjudicataria deberá formar (y acreditar que ha formado) al personal de limpieza de cada uno de los centros de trabajo en la cumplimentación de la “Hoja de Supervisión y Control del Servicio”. Para ello la empresa adjudicataria elaborará un manual de uso interno del que deberá remitir copia al ITC.

La ejecución de las tareas a acometer en cada zona por parte del personal de limpieza, quedará registrada mediante el visado y firma de cada limpiador/a en la “Hoja de Supervisión y Control del Servicio” depositada en cada cajetín de zona. Esta tendrá un alcance como máximo mensual (coincidiendo con el periodo de facturación del servicio), y estará particularizada para cada mes a fin de recoger las labores de periodicidad superior al mes que deben de ser ejecutadas durante el mismo.

El acceso a los cajetines de cada zona estará limitado al propio personal de limpieza y a los miembros del Departamento de Gestión de Activos del ITC o Jefes de Proyecto de cada una de las instalaciones o centro, que podrán anotar en la citada “Hoja de Supervisión y Control del Servicio” las observaciones que estimen oportunas en cualquier momento del mes en curso. Del mismo modo, el personal del adjudicatario podrá reflejar en las mismas cualquier circunstancia que le haya impedido realizar el servicio (obras, fallos de suministro eléctrico, celebración de eventos en horario de limpieza, etc.). Con esta mecánica se pretende lograr los siguientes objetivos:

Informar detalladamente a cada trabajador/a de limpieza de las labores a acometer en cada zona del edificio, no estando supeditada la calidad del servicio, por tanto, a bajas o ausencias puntuales del personal habitual.

Controlar que se están atendiendo adecuadamente las zonas de los edificios, y con el número de efectivos adecuados.

Disponer de información para evaluar posibles ajustes y mejoras del “Hoja de Supervisión y Control del Servicio”.

Disponer de un elemento transparente a las dos partes, que permita conocer que tareas no se han ejecutado y cuáles serán facturadas a la finalización del mes; y simultáneamente, disponer de un mecanismo de aplicación sistemática de las penalizaciones oportunas.

Se propone la colocación de los puntos de control que figuran en el Anexo IV: “Red de puntos de control” (cajetines murales, provistos de tapas transparentes, con cerradura, estancos, con dimensiones suficientes para albergar documentación tamaño DIN A3, y etiquetado para su identificación y uso), siendo responsabilidad del adjudicatario el suministro de aquellos adicionales a los existentes que fueran necesarios.

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Adicionalmente, se verificará el cumplimiento del Plan de Trabajo Ejecutivo en lo relativo a los medios humanos asignados (horas-hombre cumplidas en el periodo analizado, y los horarios realizados). 11.3.3.7.- Verificación y control del manual de limpieza: El supervisor o encargado del servicio por parte del adjudicatario, deberá velar no solo por el cumplimiento del Plan de Trabajo Ejecutivo, sino también del “Manual del Sistema de Limpieza” a aplicar en cada tarea.

El supervisor realizará al menos un control mensual “in situ” y aleatorio de las tareas realizadas por el personal de limpieza. Asimismo, deberá realizar informes a demanda del ITC en el caso de que alguna de las tareas realizadas se considere como no conforme y pueda ser objeto de penalización. El informe de los controles realizados deberá remitirse mensualmente junto con la factura de cada centro. Dicho informe deberá contener al menos la siguiente información:

- Instalación o edificio. - Zona controlada. - Tarea controlada. - Fecha y hora. - Procedimiento de control utilizado. - Resultados obtenidos.

11.3.4. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION Y FACTURACION MENSUAL DEL SERVICIO.

Al vencimiento de cada mes, el adjudicatario retirará las “Hoja de Supervisión y Control del Servicio” de cada uno de los cajetines existentes en las instalaciones objeto del contrato y colocará las correspondientes al nuevo mes.

El adjudicatario deberá presentar una factura por cada uno de los centros objeto del contrato, a la que debe acompañar obligatoriamente los originales de las “Hoja de Supervisión y Control del Servicio” correspondientes a la factura y al centro.

Aquellas facturas que no vengan acompañadas de las “Hoja de Supervisión y Control del Servicio” serán rechazadas.

11.3.4.1 Facturación del primer mes de servicio.

La facturación correspondiente al primer mes de servicio efectivo tras la formalización e inicio del contrato, quedará supeditada a la entrega, a satisfacción del ITC, de los siguientes entregables básicos para la correcta implementación del servicio:

Plan de Trabajo Ejecutivo particularizado para cada centro de trabajo.

Manual del Sistema de Limpieza (si hubiera que incorporar cambios).

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Relación del personal de limpieza del adjudicatario adscrito a cada instalación, incluyendo la documentación contractual pertinente, firmada por cada uno de los trabajadores.

Coordinación de actividades empresariales en materia de Seguridad y Salud.

Organigrama de Supervisores/Encargados para cada instalación objeto del contrato.

Datos de contacto de los Supervisores/Encargados para cada instalación.

Suministro de los cajetines necesarios para completar la Red de Puntos de Control.

Acreditación de que el personal de limpieza ha sido formado sobre el Manual del Sistema de Limpieza.

Acreditación de que el personal de limpieza ha sido formado en el manejo de las Hojas de Supervisión y Control del Servicio y Plan de Trabajo.

Albarán de entrega de barredora firmado por personal del ITC conforme con VºBº expreso del Responsable Técnico, realizando una demostración práctica de su funcionamiento y albarán de los demás elementos entregables: aspiradoras…

11.3.5. PENALIZACIONES

11.3.5.1.- Penalizaciones por incumplimiento de tareas.

El incumplimiento de las tareas llevará asociada la aplicación de penalizaciones, cuyo importe dependerá de la importancia de las dependencias afectadas y de reiteración de la falta. Para ello, se han clasificado las tareas establecidas en el Anexo II: “Tabla de requerimientos: Tareas de limpieza y su frecuencia”, en cuatro clases, tal y como se indica a continuación:

Tarea

Tipo de Incumplimiento

Puntual: Penalización

por cada zona

Reiterado: Penalización

por cada zona

Tipo Importancia Valor (€) Definición Valor (€)

A Crítica(1) 25,00 > 05 veces/trimestre 50,00

B Relevante 15,00 > 10 veces/trimestre 30,00

C Ordinaria (2) 10,00 > 20 veces/trimestre 20,00

D Especial (3) 1.200,00 600 € por cada mes de retraso s/ plan

Tabla 1 (1) Para el caso de no funcionamiento de barredora esta penalización será por cada pasillo (2) Para el caso de limpieza de cristales esta penalización será por cada ventana. (3) Tienen esta consideración tareas de escasa frecuencia (semestrales o anuales), que

requieren medios auxiliares específicos, y que por lo tanto, suelen ejecutarse en bloque en cada centro afectado.

Método de aplicación de las penalizaciones: Se seguirán los siguientes pasos:

El ITC comunicará al adjudicatario vía fax o correo electrónico la penalización de la que sea objeto, indicando los motivos que le hacen merecedor de ella.

El ITC elaborará una valoración del importe de la penalización en base a:

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o Por cada zona (zonas comunes, despachos, etc.) se computarán todas las tareas (fregado de suelos de baños y servicios, limpieza polvo de mobiliario, etc.) no realizadas en función del tipo de tarea (A, B, C o D).

o Se multiplicarán por el número de días (frecuencia) en los que no se ha realizado las tareas.

o Este resultado se multiplicará por el importe asignado a cada tipo (A, B, C o D) de incumplimiento en la Tabla 1.

o El cálculo total de la penalización será la suma de los importes de cada una de las zonas, en las que no se han realizado las labores de servicio de limpieza.

El ITC remitirá al adjudicatario vía fax o correo electrónico el importe totalmente detallado de la penalización aplicada.

Por el importe total de la penalización el adjudicatario deberá enviar al ITC una factura abono por dicho importe en un plazo inferior a 15 días desde la comunicación por parte del ITC de la penalización, o bien descontar la penalización correspondiente de manera explícita en la siguiente factura mensual a cobrar por el adjudicatario, a criterio del ITC.

11.3.5.2. Penalizaciones por variación sustancial de las horas efectivamente

dedicadas.

El incumplimiento de horas de dedicación a la limpieza en cada edificio llevará asociada la aplicación de penalizaciones, cuyo importe dependerá de la cuantía de la desviación.

Método de aplicación de las penalizaciones: Se considerarán normales desviaciones de hasta un 10% sobre el cómputo total de horas establecido para centro en el Plan de Trabajo Ejecutivo aprobado por el ITC. La aplicación de penalizaciones por exceso o defecto de horas comenzará a computar a partir del porcentaje mencionado a razón del coste/hora del servicio en el centro que corresponda.

11.3.5.3. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones de las cláusulas 11.3.3.3, 11.3.4.1, 26 y 33.3.

Se aplicará la penalización general detallada en el primer párrafo de la cláusula 26 a los incumplimientos definidos en dicha cláusula, así como a los contemplados en la cláusula 33.3, al retraso en la celebración de una reunión convocada por el ITC conforme a la cláusula 11.3.3.3 y al retraso en la entrega de los elementos descritos en la cláusula 11.3.4.1, es decir, una penalización de 25 € por cada día hábil de retraso y por cada uno de los elementos en los que se ha incurrido en incumplimiento (por ejemplo, un retraso de 2 días en la entrega del Plan de Trabajo Ejecutivo y del Manual del Sistema de Limpieza implicará una penalización de 100€, al tratarse de 2 retrasos en 2 entregables diferentes).

Método de aplicación de las penalizaciones:

El ITC comunicará al adjudicatario vía fax o correo electrónico la penalización aplicada, indicando los motivos que le hacen merecedor de ella y su importe detallado.

El ITC podrá optar por requerir al adjudicatario el envío de una factura abono por el importe total de la penalización en plazo inferior a 15 días desde su comunicación; por descontar la penalización correspondiente de manera explícita en la siguiente factura

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mensual a cobrar por el adjudicatario (y sucesivas, si fuera necesario); por deducir dicha penalización de la Garantía Definitiva constituida; o bien por una combinación de las anteriores.

11.3.6. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

El adjudicatario deberá estar en disposición de prestar servicios ocasionales adicionales, que le sean solicitados por el ITC, con una antelación mínima de 24 horas. La tarifa aplicable a estos servicios adicionales (limpiador/a, cristalero/a //jornada laboral, festiva, etc.) será fija durante la duración del contrato y deberá adjuntarse a la proposición económica y se facturarán de forma independiente indicando en la factura el pedido al que hace referencia. Por otra parte, el adjudicatario deberá valorar económicamente y presentar mediante presupuestos que serán valorados en el criterio de oferta económica, los siguientes servicios que el ITC podrá contratar según sus necesidades. Estos presupuestos tendrán un precio cerrado por cada servicio y la vigencia del contrato de esta licitación. La tabla establece el número de veces que se estima necesario realizar cada servicio dentro de un período anual.

Presupuestos de servicios

Frecuencia estimada por año

CEBRIÁN

1.- Limpieza de cristales en las ventanas de las fachadas del edificio en todas sus plantas (PB a P6)

4

2.- Limpieza de altos de armarios en el edificio, rejillas de techo y limpieza de luminarias del edificio (P2 a P6)

2

3.- Limpieza de los dos aparcamiento subterráneos del edificio incluso barrido de la rampa de acceso

2

4.- Limpieza de archivos de documentación y armarios en su interior (incluso vaciado y recolocación de documentación existente)

2

POZO IZQUIERDO

1.- Limpieza de los cristales de módulos 1, 2, 3 y 4 4

2.- Limpieza de cristales en cúpulas 1, 2, 3 y 4 4

3.- Limpieza de cristales de nave de biotecnología y de nave taller 4

4.- Limpieza de cristales de la zona de cafetería (planta alta) 4

5.- Limpieza de casetas de Proyecto (Cristales, fregado y carpintería) 2

12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidos servicios adicionales, eventuales prórrogas y las posibles modificaciones descritas en la cláusula 28, asciende a la cantidad de 208.000,00 € (DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS), impuestos indirectos excluidos.

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La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el art. 138.2 del TRLCSP.

Tras publicarse un anuncio de licitación en un periódico de gran difusión de cada provincia, y la inserción del anuncio en el perfil del contratante de la página web del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de utilización de otros medios de publicidad en caso de que se estime conveniente, podrán presentar ofertas todos los interesados que reúnan los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica requeridos en la cláusula 22.2. 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato recaerá en el licitador que, en su conjunto, realice la proposición más ventajosa para el ITC, teniendo en cuenta los criterios expuestos a continuación, por orden decreciente de puntuación.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere esta cláusula, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad en todas sus páginas por el licitador.

El ITC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (10 PUNTOS).

Criterio nº 1: Procedimientos de limpieza y Sistema de control

Descripción La información que se deberá aportar para obtener puntuación en este criterio será el Manual de Sistema de Limpieza, que deberá incluir:

Descripción de ejecución de cada una de las tareas descritas en el Anexo II (procedimientos y técnicas de trabajo, equipos, materiales, productos de limpieza, medidas de seguridad...) así como de aquellas otras que el licitador considerase necesario incorporar según su Propuesta de Plan de Trabajo.

Metodología detallada de los procedimientos del Sistema de Control propuesto para asegurar la correcta ejecución de cada tarea.

Las mejoras ofertadas en relación a este criterio tendrán la consideración de obligaciones esenciales del contrato, a los efectos previstos en el art. 223 f) del TRLCSP.

Puntuación 5 puntos

Método de Se valorarán comparativamente las propuestas recibidas, analizando en este

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valoración criterio los aspectos del servicio que se indican en base a las siguientes puntuaciones parciales:

Procedimientos de limpieza detallados en el Manual de Sistema de Limpieza, conforme lo establecido en la cláusula 11.3.2 para las tareas descritas en el Anexo II, detallando la concentración empleada de productos de limpieza y sus calidades, y la periodicidad de reposición de fungibles de limpieza-mopas, mochos, etc. (Desde 0 hasta 2 Puntos).

Sistema de Control de las tareas a realizar; en especial se valorará el detalle del sistema de control del nivel de uso e inventario de productos de limpieza y consumibles de aseos y offices (bolsas de basura, jabón y toallas de papel) exigido en la cláusula 11.3.3.2 que asegure que no se produzcan rupturas de existencias (Desde 0 hasta 3 Puntos).

En caso de que exista un único licitador, se otorgará la puntuación por la comisión técnica de forma comparativa con los mejores procedimientos existentes en el mercado, y resultará excluido si no obtiene una puntuación total mínima de 2,00 puntos en el presente criterio.

Criterio nº 2: Propuesta de Plan de Trabajo.

Descripción La información que se deberá aportar para obtener puntuación en este criterio será la Propuesta del Plan de Trabajo, que, de forma resumida, en un máximo de 10 DIN A4, pero también de forma detallada y precisa, deberá incluir, al menos, información sobre los medios humanos, turnos y horas asignadas al servicio, el plan de ejecución de las tareas de periodicidad superior a un mes, y la cumplimentación de las hojas de Supervisión y Control correspondientes al primer mes de servicio.

Puntuación 5 puntos

Método de valoración

Se valorarán comparativamente las propuestas recibidas, analizando en este criterio la calidad del conjunto de la propuesta del Plan de Trabajo presentada de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.3.1; en base a los siguientes parámetros (desde 0 hasta 5 puntos):

Nivel de detalle (la información debe ser resumida, pero completa); Si no se detectan lagunas de información en el conjunto de la Propuesta de Plan de trabajo, se obtendrá la máxima puntuación en este apartado (desde 0 hasta 1,5 puntos).

Nivel de claridad de contenidos. Si no se detectan ambigüedades que permitan múltiples interpretaciones, o expresiones poco claras que dejen indefinido algún aspecto, se obtendrá la máxima puntuación (desde 0 hasta 1,5 puntos).

Nivel de ajuste de la propuesta de Plan de Trabajo a las necesidades del servicio particularizado para cada centro (entendido como la optimización de los medios humanos y materiales asignados por el licitador a cada instalación concreta del ITC en su propuesta de Plan de Trabajo para cumplir los objetivos de la Tabla de Requerimientos del Anexo II de forma

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realista), características técnicas de la maquinaria destinada a realizar dicho plan (en especial se valorará la autonomía de las barredoras), así como la inspección previa de las instalaciones por parte del licitador como medio de realizar una propuesta "a medida" (desde 0 hasta 2 puntos).

En caso de que exista un único licitador, se valorarán los apartados del presente criterio de forma individualizada en función de la calidad del Plan de trabajo presentado, y resultará excluido si no obtiene una puntuación total mínima de 2,00 puntos en el presente criterio.

CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (90 PUNTOS).

Para obtener puntuación en los criterios cuantificables automáticamente mediante cifras o porcentajes, será requisito imprescindible presentar en el sobre nº 3 el modelo de oferta económica debidamente cumplimentado. Este documento será los únicos que se tomarán en consideración para evaluar las ofertas, y prevalecerá lo consignado en los mismos sobre cualquier otro documento presentado en las propuestas.

La no cumplimentación del modelo de oferta económica implicará la exclusión de la licitación.

Criterio nº 1: Oferta económica

Descripción Se valorará conforme al método de valoración descrito, la oferta económica de comparación (Pcomp), que abarcará tanto el precio total ofertado por un año de servicio (en euros), como los costes previstos para servicios adicionales, impuestos indirectos excluidos. La oferta incluirá todos los conceptos especificados en el objeto de la contratación, y deberá estar redactada conforme a los modelos de oferta económica anexos al pliego (Oferta económica I y II).

La oferta económica de comparación se obtendrá añadiendo a la oferta económica del Servicio por un año los importes correspondientes a un escenario de posibles servicios adicionales, a fin de tener en cuenta los costes del ciclo de vida del servicio, de conformidad con lo establecido en el art. 68.1.a) iii) de la Directiva 2014/24/UE (en adelante DN).

El precio total de cada servicio se obtendrá multiplicando la frecuencia estimada establecida en la tabla de la cláusula 11.3.6 por el importe unitario ofertado para ese servicio.

Posteriormente, se sumará el importe total de cada servicio para obtener el Precio de servicios adicionales (Pa).

. La mejor oferta económica de comparación, entendida como el precio de comparación más bajo ofertado (en euros), obtendrá la máxima puntuación y el resto de proposiciones se puntuará de forma proporcional a la misma, mediante la fórmula indicada.

Puntuación 90 puntos

Método de valoración

La puntuación total del criterio se obtendrá en proporción inversa con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula:

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P= (PmaxPcompmo)/PcompO

Leyenda:

"P" es la puntuación recibida. “Pmax” es la puntuación máxima posible. "Pcompmo" es el precio de comparación de la mejor oferta, entendida

esta como el precio de comparación (en euros), impuestos indirectos excluidos, de la oferta económica de importe más reducido.

"PcompO" es el precio total de comparación de la oferta que se valora (en euros), impuestos indirectos excluidos, que se calcula así:

PcompO= PO + Pa

siendo:

Pa= ∑(fi * pi)

Leyenda:

PO, es el precio fijo (una anualidad) de la oferta que se valora. Pa, Precio total de los servicios adicionales, resultado del sumatorio del

producto de las correspondientes frecuencias de los servicios por sus precios unitarios.

fi: frecuencia (absoluta) estimada del servicio adicional en cuestión “i”

(conforme tabla de cláusula 11.3.6) durante el ejercicio; es decir, nº de veces al año que se estima necesario cada servicio adicional.

pi: Precio ofertado del servicio en cuestión “i”.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en plantilla el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad, siempre que este sea superior al 2%.

El licitador que desee hacer constar la concurrencia de ésta circunstancia deberá aportar una declaración responsable en el sobre nº1 en la que manifieste tal hecho, con indicación del número de trabajadores fijos con discapacidad y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla; sin perjuicio de que el ITC podrá requerir al adjudicatario contratos, nóminas, modelos TC1, TC2, y/o todos aquellos certificados o documentos que se puedan considerar necesarios para demostrar lo declarado por el licitador al respecto.

No se valorará a este respecto la aportación de certificado de estar incurso en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

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14. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

14.1. En primer lugar se realizará la evaluación de las ofertas respecto a los apartados no cuantificables automáticamente mediante cifras o porcentajes (Procedimientos de limpieza y Sistema de control y Propuesta del Plan de Trabajo).

A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato.

El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración, conforme a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 13.

14.2. En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 20, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables automáticamente en cifras o porcentajes.

Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.

Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, se estará a lo señalado en las cláusulas 13 y 16.5.

15. PROPUESTA DE LICITACIÓN

Las ofertas de los interesados especificarán en toda la documentación y en los sobres cerrados que la contengan el siguiente concepto: “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, expediente 0348/2016 y ss bis., procedimiento abierto.

En la oferta se podrán indicar cuantas mejoras se hayan realizado sobre las características y condiciones indicadas en el presente pliego, las cuales se encontrarán incluidas en el precio ofertado, debiendo argumentarse su justificación y ser éstas aceptadas por el ITC.

La documentación habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación (que no será inferior a 15 días naturales a contar desde su publicación), en las oficinas de registro del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., sitas en:

- Calle Cebrián, 3 – 35003 Las Palmas de Gran Canaria, GRAN CANARIA.

- Plaza de Sixto Machado, 3 – 38009 Santa Cruz de Tenerife, TENERIFE.

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Si se entrega la documentación en persona, el licitador debe aportar, a parte de los sobres cerrados con su contenido, un documento expedido por triplicado en la que consten sus datos y el título y número de expediente de la contratación a fin de dar registro de entrada a su oferta.

En el caso de que no sean entregadas personalmente, las ofertas podrán enviarse por mensajería, siempre que sean entregadas en el registro del ITC dentro del plazo señalado, o por correo certificado, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición, al número 928 379814.

No obstante, en ningún caso se admitirá la documentación enviada por este medio si no se recibe físicamente la misma transcurridos cinco (5) días naturales desde la fecha y hora de finalización del plazo de presentación de ofertas.

Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico al siguiente e-mail: [email protected], si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición por este medio. Tampoco será admitida la misma si la fecha de su acuse de recepción telemática está fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

La presentación de la proposición se deberá realizar en un sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.

Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del expediente: 0348/2016 y ss. bis, denominado “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”. Se incluirá en dicho sobre, la documentación administrativa detallada en la cláusula 16 del pliego, incluyendo en todo caso la “Solicitud de participación en la concurrencia y declaración general”; el aval original o el resguardo de la garantía provisional, si la misma se constituye mediante transferencia bancaria, o, en su caso, original del contrato de seguro de caución, y el Anexo VI según los modelos que se adjuntan en este pliego.

Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 2: Propuesta Técnica relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del expediente: 0348/2016 y ss bis., denominado “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

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Pliego para la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, procedimiento abierto, expte.: 0348/2016 y ss. bis

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

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Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 13 del presente pliego y deberá estar paginada correlativamente e indexada, y firmada por el Representante Legal en todas sus páginas, e incluir todos los aspectos técnicos de la oferta, de conformidad a las especificaciones de la contratación que se detallan en la cláusula 11.

Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del expediente nº 0348/2016 y ss bis., denominado “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En particular, será motivo de exclusión directa de la licitación no desglosar la oferta económica. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios, no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

Se presentará original en papel de toda la documentación, y además una copia en CD de la documentación técnica del sobre nº 2 en el interior del mismo, en idioma español, en formato propietario o de software libre, pero siempre compatible con MS-Office o PDF.

16. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN (SOBRE Nº1).

El contenido del sobre nº1 de documentación administrativa para la licitación será el siguiente:

16.1. Solicitud de participación en la concurrencia y declaración general.

Deberá cumplimentarse según el modelo que figura en este pliego, incluyendo al menos una dirección de correo electrónico de contacto a efectos de comunicación.

Este documento suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a personalidad, representación y solvencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2014 de 25 de julio de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A idénticos efectos el licitador podrá, a su elección, presentar alternativamente impreso y firmado en todas sus páginas el Documento Europeo Único de contratación (DEUC), de

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conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE. Dicho documento se puede obtener a partir del Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, en la dirección siguiente: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf.

16.2. Compromiso de constitución en UTE.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar un compromiso firmado por el Representante Legal de cada una de las empresas de constituirse en una UTE en caso de resultar adjudicatarios. 16.3. Empresas extranjeras.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

16.4. Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad.

El licitador que desee acreditar la existencia de relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 13 del pliego, deberá aportar en su propuesta una declaración responsable en la que manifieste tal hecho, con indicación del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla; sin perjuicio de que el ITC podrá requerir contratos, nóminas, modelos TC1, TC2, y/o todos aquellos certificados o documentos que se puedan considerar necesarios para demostrar lo declarado por el licitador al respecto. 16.5. Garantía Provisional.

Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó mediante transferencia bancaria. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio original del aval o del contrato de seguro. 16.6. Otros documentos.

Anexo VI de declaración responsable sobre aspectos laborales cumplimentado.

Todos los documentos a presentar por los licitadores podrán ser originales o bien copias, a excepción de aquellos que requieran la firma del representante legal y del documento acreditativo de la garantía provisional, que habrán de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

17. GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del TRLCSP, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de las propuestas hasta la adjudicación, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe del 2% del presupuesto máximo de licitación, impuestos indirectos excluidos.

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En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que corresponda conforme lo establecido en ésta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.

Dicha garantía podrá constituirse ante el Órgano de Contratación del ITC mediante aval, contrato de seguro de caución o depósito, vía transferencia bancaria, en la cuenta corriente que el ITC tiene a su nombre, con los siguientes datos:

Entidad bancaria: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Oficina-Sucursal: LAS PALMAS INSTITUCIONES Dirección oficina: c/ Albareda núm. 6, Las Palmas de Gran Canaria. BIC- SWIFTH: BBVAESMM IBAN: ES05 0182/5925/83/0010701031 CCC: 0182/5925/83/0010701031

La Garantía provisional será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato, en la misma forma en la que fue constituida. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

18. MESA DE CONTRATACIÓN

Para llevar a cabo la comprobación de la documentación aportada por los interesados en el presente procedimiento, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente en llevar a cabo la elevación de la propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación estará integrada por:

- Un Presidente: Un miembro perteneciente a Dirección del ITC.

- Tres vocales: Designados por el ITC, debiendo de figurar entre los vocales un letrado Licenciado en Derecho y un responsable del control económico-presupuestario.

- Un Secretario designado por el ITC.

La Mesa de Contratación podrá convocar a sus reuniones a los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

La Mesa de contratación podrá celebrar sus reuniones mediante videoconferencia, si lo estima conveniente.

19. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales insustanciales o subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al proceso de adjudicación.

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20. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones pertinentes, y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público ( a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de la Mesa de Contratación que se publicará a tal efecto en la página web del perfil del contratante del Gobierno de Canarias), la apertura de proposiciones técnicas de los licitadores admitidos (sobre nº 2), de acuerdo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Secretario de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas, así como nombre de los licitadores, comunicando resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, indicando los licitadores admitidos y los excluidos, así como causas de exclusión e invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, los vocales de la Mesa procederán a la apertura de los sobres nº 2 de aquellos licitadores admitidos, dando lectura de la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente.

La Mesa de Contratación no se hará cargo de documentos que no hayan sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o subsanación de defectos u omisiones.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

El Presidente de la Mesa nombrará a una Comisión Técnica, encargada de llevar a cabo el informe de valoración teniendo en cuenta los criterios de valoración no cuantificables automáticamente exigidos en la cláusula 13.

Una vez la Mesa de Contratación reciba el informe de la Comisión Técnica, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días naturales, y se publicará en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias.

Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

A continuación, los vocales procederán a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

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A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

La Mesa de Contratación, tras valorar los criterios automáticos conforme lo descrito en la cláusula 20 y solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Contratación del ITC propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la puntuación obtenida por los licitadores en los criterios indicados en la cláusula 13 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, incluidos el informe de valoración de las ofertas e informes aclaratorios, en su caso. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el Órgano de Contratación no dicte el Acuerdo de adjudicación.

21. ADJUDICACIÓN

La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el pliego, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.

La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

La adjudicación se notificará a todos los licitadores por fax o correo electrónico, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y se publicará en el perfil del contratante del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la propia página web del ITC.

En caso de que ningún licitador cumpla los requisitos para la adjudicación, la Mesa de Contratación podrá proponer dejar desierto el procedimiento.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que se hubiese propuesto como adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el ITC podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible.

Antes de dictar la adjudicación, el Órgano de Contratación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.

22. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROPUESTO

El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la fecha de formalización del contrato (diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación), que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

Asimismo, el adjudicatario deberá aportar dentro de dicho plazo la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, incluyendo la documentación exigida en la cláusula 33 apartado 3 letra “a”.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento General de la LCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se relacionan en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar sendas certificaciones expedidas por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Asimismo, los licitadores no residentes en España, deberán aportar certificado expedido por la autoridad competente con Apostilla de la Haya, que evite la doble imposición por residir en un país con convenio con España. La no aportación de dicho certificado, supondrá que cada pago a un no residente en España, sea persona física o jurídica, por haber prestado servicios en España o servido a la realización de actividades en España estará sujeto a la legislación Española y se le aplicará una retención fiscal del 24,75 %. Toda la documentación relacionada en este párrafo habrá de referirse a los doce últimos meses.

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Además, el adjudicatario deberá aportar en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, la siguiente documentación:

22.1. Personalidad y representación.

El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

22.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar Escritura de Constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

22.1.2. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española, relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

22.1.3. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

22.1.4. Si el adjudicatario es una unión temporal, , además de presentar la escritura de constitución en UTE otorgada ante notario, deberá acreditarse la designación de un representante o apoderado único de la unión aportando copia de los poderes que deberán ser bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En el caso de que se constituya una UTE, ésta deberá tener un fondo operativo común mínimo que garantice las obligaciones contraídas. Si el fondo común operativo de la UTE no fuera en algún momento suficiente para hacer frente a los pagos debidos o por cualquier otra razón no fuera suficiente para el correcto funcionamiento de la UTE y de la

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contratación, las personas físicas o jurídicas constituyentes de la UTE estarán obligadas a aportar a dicho fondo las cantidades que sean necesarias. En todo caso, serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones de la UTE.

22.2. Solvencia.

El adjudicatario deberá aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán presentar los documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica individualmente, por todas las empresas que integran la unión. Se acumularán las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE.

22.2.1. Acreditación de solvencia económica y financiera: Se efectuará por alguno de los medios que se especifican a continuación:

a) Si se trata de personas jurídicas o empresarios, deberán presentar las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Aquellos empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Volumen anual de negocios durante alguno de los tres últimos ejercicios de al menos 208.000,00€, consistente en 1,5 veces el valor anual medio del contrato (obtenido como resultado de dividir el valor estimado del contrato entre la duración máxima en meses, incluidas prórrogas, y multiplicar por 12).

2.- Patrimonio neto positivo y no inferior a la mitad del capital social, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.

b) Si se trata de profesionales que no tengan la condición de empresarios, deberán presentar justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuya cobertura sea de importe no inferior al precio máximo de licitación.

22.2.2. Solvencia Técnica o profesional: Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional de los empresarios, se tendrá en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por los medios siguientes:

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a) Declaración responsable con los principales servicios de limpieza efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Al menos deberá acreditar haber prestado un servicio de importe igual o superior a 97.066,67€ (70% del valor de su anualidad media) mediante certificado de correcta ejecución, expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público.

b) Declaración indicando el equipamiento, materiales y equipo técnico que el adjudicatario pondrá a disposición de la ejecución de los trabajos o prestaciones.

c) Declaración responsable en la que se manifieste la parte del contrato que el empresario o profesional tiene el propósito de subcontratar, con indicación expresa del porcentaje máximo que la subcontratación prevista supondrá en relación a la oferta económica realizada.

Si por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por medio de cualquier otro documento que se considere adecuado por el Órgano de Contratación.

El Órgano de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia del adjudicatario, podrán recabar de éstos las aclaraciones que estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días hábiles.

22.3. Registro de Contratistas.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias como proveedor de servicios le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 22.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera a que se refiere la cláusula 22.2.1, si está certificado como proveedor de servicios de categoría 1 o superior.

- Documentación acreditativa de la solvencia técnica a que se refiere la cláusula 22.2.2 letra a), Si el licitador está inscrito en el Grupo U-1 “Servicios de limpieza en general” de categoría 1 o superior.

La documentación que se relaciona en la cláusula 22.2.2 letras b) y c) deberá ser aportada en todo caso.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir siempre acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).

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Se presentará copia en papel de toda la documentación referida en esta cláusula, y además se entregará copia de los archivos escaneados, o bien a través de correo electrónico a la dirección [email protected], o bien en CD. 23. GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la Garantía definitiva, por importe equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, impuestos indirectos excluidos, en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento en tal sentido; si no se requiere su presentación de forma previa a la adjudicación, dicho plazo contará a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación.

El ITC, de forma motivada, podrá solicitar al adjudicatario la constitución de garantías adicionales de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, tras analizar las características de la propuesta seleccionada en relación a posibles mejoras ofertadas.

Dicha garantía podrá constituirse ante el Órgano de Contratación del ITC en las mismas condiciones señaladas en la cláusula 17 para la garantía provisional.

En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, el adjudicatario deberá solicitar al ITC la devolución de dicha garantía definitiva por escrito, procediendo este último a dictar acuerdo sobre las condiciones de devolución o cancelación de aquélla.

En el supuesto de recepción parcial no se autorizará devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Una vez haya presentado la documentación requerida en la cláusulas 22 y 23, el adjudicatario queda obligado a suscribir el correspondiente contrato sujeto a la legislación mercantil y civil (al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego), en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento en tal sentido.

De conformidad a lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP, de no presentarse la documentación requerida en las cláusulas 22 y 23 en el plazo señalado, se entenderá que el

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licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no pudiera llevarse a efecto el correspondiente contrato en el plazo establecido, o de que el adjudicatario incurra en causa de resolución del contrato conforme a la legislación aplicable, a lo estipulado en el pliego o en el propio contrato, el órgano de contratación podrá declarar resuelto el mismo y efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Por último, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias. También serán por cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato, si éste se elevase a escritura pública; y los de traducción oficial a otros idiomas en caso de que fuera necesario en virtud de la nacionalidad del mismo.

No podrá iniciarse el objeto de la contratación, salvo por razones de urgencia, sin haberse firmado el correspondiente contrato, el cual no entrará en vigor sin el cumplimiento de los requisitos expuestos en el presente pliego, salvo que se trate de mejoras.

25. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO

El objeto de la contratación será facturado y se harán efectivos los pagos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego, y con el contrato que se celebre con el adjudicatario.

Se establece un plan de facturación consistente en la emisión de 12 facturas mensuales de importe fijo por cada centro de trabajo (salvo aplicación de penalizaciones o realización de servicios extraordinarios en el periodo facturado; solo se abonarán los servicios efectivamente prestados). Cada factura será expedida al vencimiento de cada mes, deberá incluir en su concepto el centro y la referencia: “Expediente: 0348/2016”, “Expediente: 0350/2016”, “Expediente: 0351/2016” o “Expediente: 0352/2016”, según la factura corresponda a las instalaciones del CIATEC de Agüimes (Gran Canaria), Sede Insular del ITC, S.A. (Tenerife), Instalaciones de Pozo Izquierdo (Gran Canaria) o a la Sede Social del ITC, S.A. (Gran Canaria), respectivamente, y deberá presentarse acompañada obligatoriamente de los originales de la Hoja de supervisión y Control del Servicio correspondientes a la factura y al centro; en caso contrario se rechazará la factura. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos directos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por el ITC, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos y los impuestos de importación.

Los pagos asociados al objeto de la contratación se harán efectivos mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el adjudicatario indique, en un plazo no superior a SESENTA

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DIAS (60) DIAS naturales desde la recepción de las correspondientes facturas, salvo acuerdo en contra de las partes.

26. PENALIZACIONES

Se establecerá una sanción económica por retraso por cada uno entregables del objeto del contrato (incluidos los definidos en la cláusula 11.3.4.1), o en la entrega de cada documento requerido por el ITC, cuya cuantía por defecto será de 25 € (VEINTICINCO EUROS) por cada día hábil, y acumulable en caso de concurrir diversos retrasos.

También se establecerá idéntica sanción económica por el retraso en el cumplimiento de cualquier requerimiento vinculado a la correcta coordinación del servicio que el Responsable Técnico designado por el ITC realice por cualquier medio que se establezca en el contrato, al Encargado o Supervisor, Inspector, o al Interlocutor de cada centro, designados por el adjudicatario, y por el retraso en el cumplimiento de lo especificado en las cláusulas 11.3.3.3, 11.3.5 y 33.3.

Las cantidades que se generen por las penalizaciones anteriormente mencionadas serán descontadas en concepto de penalidad estricta, sin perjuicio y con independencia de la indemnización a que pueda tener derecho el ITC por los daños y perjuicios que el retraso le ocasione. Las penalizaciones por retraso así como las penalizaciones por incumplimiento de tareas podrán deducirse de la Garantía Definitiva o de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, de acuerdo al procedimiento descrito en la cláusula 11.3.5.

En el caso de que el adjudicatario del Servicio realice defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales para ello, el ITC podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía total acumulada por la aplicación de las diversas penalizaciones pueda exceder el 10% del importe adjudicado.

27. SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 40% del importe de adjudicación del contrato; Para ello deberá ser previamente autorizado por el ITC, que se reservará el derecho de requerir la justificación documental administrativa, técnica o curricular que estime pertinente sobre la entidad subcontratada.

La entidad subcontratada deberá conocer y cumplir las condiciones establecidas en el presente pliego y en los demás documentos contractuales suscritos entre la empresa adjudicataria y el ITC, en especial en lo referente a los requisitos de solvencia técnica.

En cualquier caso, el adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al ITC.

Cuando se produzcan modificaciones en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, éstas deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días naturales, con indicación de las modificaciones producidas.

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28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del TRLCSP, así como en el art. 72 de la Directiva 2014/24/UE. En tal caso se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP.

Conforme a los art. 105 y 106 del TRLCSP, y sin perjuicio del supuesto previsto en el art. 303.1 del TRLCSP y en la cláusula 9 para la prórroga, el contrato se podrá modificar en las circunstancias y con las condiciones siguientes:

Circunstancias previstas:

Necesidad de aampliación o reducción del número de horas-hombre.

Reducción de centros de trabajo del ITC.

El cambio de uso, o cambio del régimen de uso, de alguno de los espacios que componen las instalaciones del ITC.

Condiciones:

En caso de concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior el ITC podrá trasladar las modificaciones oportunas al contrato sin necesidad de audiencia previa al adjudicatario y de la siguiente forma, en función del momento en que se produzcan:

Si se producen antes de la firma del contrato, las modificaciones se trasladarán directamente a este.

Cuando se produzcan después de la formalización del contrato, en el caso de minoración de horas-hombre las modificaciones se regularizarán directamente en las correspondientes facturas; en el caso de servicios adicionales, se adjuntará un encargo de prestación de servicios específico cuyas condiciones generales serán las del presente contrato; y sólo en caso de reducción de centros, cambio de uso o régimen de espacios de las instalaciones del ITC o si se tiene constancia de la necesidad de realizar una modificación que en conjunto implique una variación que exceda en más o en menos de un 10 % el precio adjudicado, se adjuntará al contrato una adenda modificativa. La no formalización de la adenda en el plazo de 5 días naturales desde el requerimiento en tal sentido por causas imputables al adjudicatario será causa de resolución del contrato, procediéndose en consecuencia conforme el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la cláusula 24.

Las modificaciones previstas no podrán suponer en ningún caso variaciones cuyo importe total exceda en más de un 20% el precio adjudicado.

Se podrán adicionar a las anteriores modificaciones imprevistas conforme lo indicado en el primer párrafo de esta cláusula, siempre que su valor sea inferior al 10% del valor inicial del contrato.

Las modificaciones a la baja en el precio del contrato podrán exceder el límite del 20% únicamente si el contratista da su conformidad.

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Salvo los casos recogidos en el art. 72.1 letras b), c) y d) de la Directiva 2014/24/UE, cualquier modificación que exceda dichos límites implicará la resolución del contrato, sin otra obligación por parte del ITC que el abono de los importes pendientes de pago devengados por los servicios efectivamente realizados hasta la fecha de resolución, calculados en base al desglose del precio de adjudicación consignado por el adjudicatario en el modelo de oferta económica.

Las modificaciones en contrato acordadas de conformidad con lo descrito en la presente cláusula serán de obligado cumplimiento por el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de partes del servicio, a reclamar indemnización por dichas causas.

29. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

El adjudicatario, en la realización de los trabajos contratados, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 994/99 que desarrolla la mencionada Ley Orgánica, a la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y demás normas vigentes de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

Además, tiene totalmente prohibido la utilización de la información del ITC para fines distintos al objeto de la presente contratación, comprometiéndose en consecuencia a no reproducirla ni a obtener copia de la misma para otro destino, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que pueda tener acceso.

Si la ejecución de la presente contratación implica el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el ITC, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y deberá destruir o devolver dichos datos al ITC una vez finalizada la prestación contractual.

Asimismo, mediante la aceptación del presente pliego de condiciones, los licitadores autorizan expresamente al ITC a la gestión y custodia de aquellos datos personales de los trabajadores que sean precisos para la evaluación de las ofertas y para el ejercicio de sus competencias como poder adjudicador. Por todo ello los licitadores deberán informar a dichos empleados del tratamiento de sus datos por parte del ITC.

30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, el adjudicatario deberá solicitar al ITC la devolución de dicha garantía definitiva por escrito, procediendo este último a dictar acuerdo sobre las condiciones de devolución o cancelación de aquélla.

En el supuesto de recepción parcial no se autorizará devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.

Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiera tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a las que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

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31. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

El valor económico de una oferta (en euros) podrá será considerado anormal o desproporcionado, en todo caso, cuando sea inferior en más de un 20% (veinte unidades porcentuales) al presupuesto máximo de licitación o al precio unitario máximo por centro y concepto, establecido en la cláusula 8 del presente pliego.

Si se identifica una proposición que se considera desproporcionada, se comunicará tal hecho al licitador para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de dicha comunicación, pudiendo en todo caso ser excluido del procedimiento de licitación.

Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.

32. SUBROGACIÓN

Si durante la vigencia del Contrato, el adjudicatario deseara subrogar el Contrato a otra empresa, bien sea persona jurídica o física, sólo será posible tal subrogación cuando el adjudicatario haya ejecutado al menos un 20% del importe contratado, exista previa autorización por escrito del ITC, sigan cumpliéndose las especificaciones técnicas y administrativas contenidas en el presente pliego, las cláusulas del Contrato y sus Anexos, así como todas las obligaciones contenidas en el art. 226 TRLCSP.

En el caso de que ITC considerase oportuno, durante la vigencia del Contrato, subrogar el mismo a favor de otra empresa, bien sea persona jurídica o física, se mantendrá el pliego y los términos contractuales del Contrato, efectuándose la correspondiente Adenda de subrogación entre las partes interesadas, que se adjuntará al contrato ya establecido, garantizándose en todo caso los derechos del adjudicatario. 33. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista (art. 215 TRLCSP).

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el ITC como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas

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de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al ITC a efectos de acreditar ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del ITC.

Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 13 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.

El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Además de las derivadas por las cláusulas del presente contrato y del régimen jurídico aplicable, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral; en atención a la a la dimensión ultraperiférica de las Islas Canarias reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de junio de 2012: "Sobre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" y de la DA 47ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, las nuevas contrataciones de personal que se lleven a cabo a partir de la fecha de adjudicación del contrato para la ejecución de su objeto deberán realizarse de entre las personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, siempre que ello sea posible.

2. Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Estos medios dependerán exclusivamente del adjudicatario, sin implicación del ITC o del Gobierno de Canarias; el adjudicatario no podrá exigir responsabilidades a los mismos si, a consecuencia de la falta de dichos medios, se produce incumplimiento o resolución del contrato.

3. Serán obligaciones contractuales esenciales a los efectos establecidos en el art. 223 f) del TRLCSP, cuyo incumplimiento se considerará infracción grave:

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a. Entregar al Responsable Técnico antes de iniciar la ejecución del servicio un listado del personal asignado a la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad, pluses y centro o centros en los que realizara los trabajos, así como copia de sus contratos de trabajo.

b. También será obligatorio conforme el art.del TRLCSP presentar dicha información en el plazo de 5 días hábiles desde que se requiera por el ITC a fin de que pueda informar de los posibles costes laborales de subrogación en la convocatoria de una nueva licitación.

c. Entregar mensualmente al Responsable Técnico designado por el ITC para el seguimiento de los trabajos, la relación del personal (nombre y apellidos, D.N.I., categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad, pluses, TC2, etc.) asignado por el contratista a cada centro; así como comunicar las sustituciones o cambios que se produzcan (incluidos cambios de jornada laboral y de centro, así como las sustituciones por bajas temporales o definitivas), aportando copia del contrato de trabajo, y partes de alta del nuevo trabajador y de baja del sustituido en la Seguridad Social en el plazo máximo de 48 horas a contar desde su incorporación al servicio. Las sustituciones deberán realizarse por personal con igual categoría y coste no superior a aquel que presta el servicio, es decir, con idéntica o menor antigüedad; si esto no es posible, se tendrá que solicitar por escrito autorización expresa por parte del Responsable Técnico del ITC. También se precisará dicha autorización para sustitución definitiva de un trabajador.

d. En cualquier caso, el contratista deberá facilitar en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar a partir del intento de notificación en cualquiera de los medios establecidos en el contrato, cualquier documentación que sea requerida por el Responsable Técnico del ITC para el control del servicio y de las personas que lo prestan. En concreto, en caso de bajas definitivas, el ITC podrá requerir un documento firmado por el Representante Legal, que contenga el cuadrante del nuevo trabajador que sustituirá al anterior, indicando jornadas diarias a realizar (hora de comienzo y terminación detallada por día), así como las tareas a realizar por cada día, y con justificación de la necesidad de sus horas para la ejecución de las tareas y frecuencias del contrato, para someterlos a la aprobación (o rechazo) del Responsable Técnico del ITC.

e. En lo referente a las actuaciones vinculadas a la correcta coordinación del servicio, el contratista deberá cumplir con los plazos que se establezcan en el contrato; y en el supuesto de que no esté establecido en el mismo, con el plazo indicado por el Responsable Técnico del ITC en su comunicación al contratista por cualquiera de los medios establecidos en el contrato para su notificación.

No se entenderán cumplidas las obligaciones anteriormente mencionadas, y podrá dar lugar a la aplicación directa de penalizaciones por cada día de retraso conforme a la cláusula 26, si no se realizan en tiempo y forma las comunicaciones exigidas en esta cláusula, o si la respuesta efectuada por el contratista a cualquier requerimiento (ya sea de celebrar reuniones, de realizar

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Pliego para la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, procedimiento abierto, expte.: 0348/2016 y ss. bis

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

e-mail: [email protected] http://www.itccanarias.org

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acciones correctivas de deficiencias o bien de presentación de documentación, información, archivos, etc.) es incompleta o no se corresponde exactamente con lo solicitado por el ITC.

34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del ITC.

Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el ITC podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las cláusulas 13, 23, 28 y 33 del pliego, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de incumplimientos producidos tras la adjudicación y antes de la formalización del contrato, el ITC podrá entender retirada la oferta y adjudicar nuevamente el contrato al siguiente licitador en puntuación.

A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal del ITC de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, conforme a lo establecido en el art. 301.4 del TRLCSP.

En caso de que se incurra en causa de resolución del contrato tras la formalización del mismo, el Órgano de Contratación podrá optar por proceder a adjudicar al siguiente licitador en puntuación por la parte proporcional al tiempo restante de contrato, si éste muestra su conformidad, o bien convocar una nueva licitación, en cuyo caso el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que lo sustituya un nuevo adjudicatario. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato.

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

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SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONCURRENCIA

EMPRESA:

Nombre o razón social:

C.I.F.:

Localidad: Provincia: Cód. Postal:

Calle:

Teléfono: Fax:

Correo Electrónico:

REPRESENTANTE LEGAL:

D. ........................................................................................................................................, mayor de edad,

con N.I.F. número ..........................................................., en calidad de ......................................................,

actuando por apoderamiento otorgado en Escritura .....................................................................................,

EXPONE

Actuar en nombre y representación de la empresa mencionada, actuando con los correspondientes poderes legales, y estando interesados en participar en la concurrencia de ofertas convocada al objeto de la adjudicación de la contratación denominada: “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, expediente 0348/2016 y ss bis., procedimiento abierto.

SOLICITA

Participar en la concurrencia de ofertas realizada por el ITC para la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, expediente 0348/2016 y ss bis., procedimiento abierto, y, a efectos de la misma, DECLARA

- Que conoce y acepta el pliego de la presente licitación.

- Que consiente en la utilización del correo electrónico como medio de notificación a los efectos de lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Que dispone de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato, y de la solvencia económica, financiera y técnica requerida en el pliego.

- Que no está incurso en prohibiciones de contratar con el sector público, conforme al artículo 60 del TRLCSP.

- Que se encuentra al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales. Lo que firma en............................................................. a ...... de ................................ de ..........

Firma y sello

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONCURRENCIA Y DECLARACIÓN GENERAL

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA I

Para la realización del objeto de la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias” en las condiciones descritas en la concurrencia de ofertas de la convocatoria es la siguiente:

Centro Concepto Importe (€)

Sede Insular del ITC en Tenerife

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo y cumpliendo lo indicado en el Anexo II del pliego

Sede social del ITC en Las Palmas de Gran Canaria

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo y cumpliendo lo indicado en el Anexo II del pliego

CIATEC de Agüimes (Gran Canaria)

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo y cumpliendo lo indicado en el Anexo II del pliego

Oficinas e instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo.

Servicio conforme a la Propuesta de Plan de Trabajo y cumpliendo lo indicado en el Anexo II del pliego

Total antes de impuestos

Impuestos indirectos ( en caso de que procedan)

PRECIO TOTAL DE LA OFERTA(*):

(*) No podrá superar el importe máximo de licitación indicado en la cláusula 8 del presente pliego.

(**) No desglosar por centros y conceptos el precio de la oferta será motivo de exclusión directa de la propuesta.

(***) Todos los importes se entenderán consignados con exclusión de los impuestos indirectos.

Asimismo, el importe unitario ofertado para servicios extraordinarios es el siguiente:

CONCEPTO PRECIO OFERTADO*

(€/ h / empleado)

Precio por hora de servicios extraordinarios

(*) Impuestos indirectos excluidos.

Dichos importes incluyen, además de la realización del servicio, todos los gastos de personal, incluidas sus dietas, alojamiento y desplazamientos; todos los arbitrios, aranceles y aduanas aplicables; uniformes e indumentaria, herramientas y medios auxiliares necesarios para prestar el servicio así como todos los gastos de formación e instrucción del personal; seguros; licencias y autorizaciones administrativas; formación e instrucción del personal; gastos de telecomunicaciones; asistencia a reuniones de coordinación del servicio; y cuantos otros conceptos fueran necesarios para la correcta realización del servicio, con la única exclusión de los impuestos indirectos, que se facturarán como partida independiente del precio ofertado. No existirá revisión de precios durante la vigencia del contrato.

Firma y sello

OFERTA ECONÓMICA I

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA II Los importes ofertados para servicios adicionales específicos serán los siguientes:

Presupuestos de servicios Importe *

(€/cada servicio)

EDIFICIO CEBRIÁN

1.- Limpieza de cristales en las ventanas de las fachadas del edificio en todas sus plantas (PB a P6)

2.- Limpieza de altos de armarios en el edificio, rejillas de techo y limpieza de luminarias del edificio (P2 a P6)

3.- Limpieza de los dos aparcamiento subterráneos del edificio incluso barrido de la rampa de acceso

4.- Limpieza de archivos de documentación y armarios en su interior (incluso vaciado y recolocación de documentación existente)

INSTALACIONES POZO IZQUIERDO

1.- Limpieza de los cristales de módulos 1, 2, 3 y 4

2.- Limpieza de cristales en cúpulas 1, 2, 3 y 4

3.- Limpieza de cristales de nave de biotecnología y de nave taller

4.- Limpieza de cristales de la zona de cafetería (planta alta)

5.- Limpieza de casetas de Proyecto (Cristales, fregado y carpintería)

(*) Impuestos indirectos excluidos. El importe de cada servicio adicional no podrá superar el correspondiente precio unitario máximo indicado en la cláusula 8 del presente pliego.

Dichos importes incluyen, además de la realización del servicio, todos los gastos de personal, incluidas sus dietas, alojamiento y desplazamientos; todos los arbitrios, aranceles y aduanas aplicables; uniformes e indumentaria, herramientas y medios auxiliares necesarios para prestar el servicio así como todos los gastos de formación e instrucción del personal; seguros; licencias y autorizaciones administrativas; formación e instrucción del personal; gastos de telecomunicaciones; asistencia a reuniones de coordinación del servicio; y cuantos otros conceptos fueran necesarios para la correcta realización del servicio, con la única exclusión de los impuestos indirectos, que se facturarán como partida independiente del precio ofertado. No existirá revisión de precios durante la vigencia del contrato.

Firma y sello

OFERTA ECONÓMICA II

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

e-mail: [email protected] http://www.itccanarias.org

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ANEXO I. MODELO DE GARANTÍA

El BANCO ......................................................, con domicilio en ..................................................

……………………………………………………………… y C.I.F. núm. …….................................,

actuando a través de su oficina /sucursal sita en ( localidad ), calle ……………………..

.................................................................. representado por D. .....................................................

y D. ....................................................., en virtud de poderes notariales de fecha ..../...../.....

otorgados ante el Notario de ( localidad ) D. ..............................................................

por la presente,

AVALA

Solidariamente a la entidad ......................................................... con C.I.F. núm. ..........................,

ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), con renuncia al beneficio de Orden y

Excusión, por la cantidad de….................…………………........…… EUROS (………… €), en

concepto de GARANTÍA PROVISIONAL /DEFINITIVA para responder de las obligaciones de la

entidad Avalada en relación a la ejecución del contrato denominado: “Servicios de limpieza en

varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, expediente

0348/2016 y ss bis., procedimiento abierto. El presente aval será ejecutable por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento notarial a la Entidad Avalista dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la empresa Avalada. El presente AVAL estará en vigor hasta que el BENEFICIARIO, o quien en su nombre sea legalmente habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria. En ................................................................., a ..... de ................. de .......... En prueba de aceptación: ( Empresa Ofertante ) P.P. D. .............................................................

BANCO ........................................................... P.P. D. ............................................................. D. .............................................................

ANEXO I

MODELO DE GARANTÍA

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Pliego para la contratación denominada “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, procedimiento abierto, expte.: 0348/2016 y ss. bis

Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

e-mail: [email protected] http://www.itccanarias.org

51

ANEXO II. TABLAS DE REQUERIMIENTOS: TAREAS DE LIMPIEZA Y SU FRECUENCIA

ANEXO II

TABLA DE REQUERIMIENTOS: TAREAS DE LIMPIEZA Y SU FRECUENCIA

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

e-mail: [email protected] http://www.itccanarias.org

52

ANEXO III. PLANTILLAS PARA LA PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO

ANEXO III:

ANEXO III-A: EDIFICIO CEBRIÁN.

ANEXO III-B: EDIFICIO SIXTO MACHADO.

ANEXO III-C: INSTALACIONES DE POZO IZQUIERDO.

PLANTILLA DE SUPERVISIÓN.

EJEMPLO DE PLAN DE TRABAJO.

ANEXO III

PLANTILLAS PARA LA

PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

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53

ANEXO IV. RED DE PUNTOS DE CONTROL

RED DE PUNTOS DE CONTROL DEL SERVICIO

CENTRO ZONA Ref. de cajetín

Instalaciones de Playa de Pozo Izquierdo

Edif. Principal. Zona A: Plta. Baja y Garita Vigilancia 1

Edif. Principal. Zona B: Plta. Baja y Alta 2

Módulo núm. 1 3

Módulo núm. 2 4

Módulo núm. 3 5

Modulo núm. 4 y Garaje 6

Cúpulas-Talleres: cúpulas 1, 2, 3 y 4 7

Nave de Biotecnología y Almacén-Sala de Bombas 8

Proyecto LABSOL 9

Nave-taller y casetas de Proyectos 10

Instalaciones de Cebrián

Planta 6ª 11

Planta 5ª 12

Planta 4ª 13

Planta 3ª 14

Planta 2ª 15

Planta 1ª 16

Planta Baja y Garajes 17

Instalaciones de Plaza de Sixto Machado

Planta Baja 1ª fase 18

Planta Baja 2ª fase 19

Planta Alta 1ª fase 20

Planta Alta 2ª fase 21

Dependencias 3ª fase 22

Instalaciones de CIATEC de Agüimes

Taller de mecánica 23

ANEXO IV

RED DE PUNTOS DE CONTROL

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

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54

ANEXO V. RELACIÓN DEL PERSONAL DE LIMPIEZA ACTUALMENTE ASIGNADO AL SERVICIO

CENTRO Ref. CATEGORÍA ANTIGÜEDAD TIPO DE

CONTRATO

HORAS POR CONTRATO SEMANAL

TOTAL HORAS SEMANALES

PLUSES MENSUALES

Cebrián

1 Limpiador/a 03/07/2007 200 25

32

18/10/2013 200 7

2 Limpiador/a 02/06/2008 200 20

28

30/09/2013 200 8

Pozo Izquierdo

3 Limpiador/a 01/03/1999 200 32 32 47,75 €

4 Limpiador/a 24/08/2009 200 20 20

5 Limpiador/a 15/12/2009 200 20 20

6 Peón Especialista 04/08/2014 501 7 7

Sixto Machado

7 Limpiador/a 01/11/1998 200 15 15

8 Limpiador/a 27/10/2006 200 15 15

9 Limpiador/a 19/06/2001 200 15 15

10 Limpiador/a 29/09/1999 200 15 15

Ciatec Aguimes 11 Limpiador/a 22/07/2002 200 7,5 7,5

ANEXO V

RELACIÓN DEL PERSONAL DE LIMPIEZA ACTUALMENTE ASIGNADO AL SERVICIO

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Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. C/ Cebrián, 3 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Tel.: (+34) 928 37 99 00 Fax: (+34) 928 37 98 14

Plaza de Sixto Machado, 3 38009 Santa Cruz de Tenerife

Tel.: (+34) 922 56 89 00 Fax: (+34) 922 56 89 01

e-mail: [email protected] http://www.itccanarias.org

55

ANEXO VI: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE ASPECTOS LABORALES ANEXO VI: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE ASPECTOS LABORALES

Por la presente la empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria de la contratación de los “Servicios de limpieza en varios centros del ITC, S.A. en la Comunidad Autónoma de Canarias”, a lo siguiente:

Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, manifiesta expresamente responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

Designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Seleccionar el personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.

Velar especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

Firma y sello