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PLANTEA RECUSACIÓN. OFRECE PRUEBA. RESERVA. Señor Juez: Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, con el patrocinio jurídico del Dr. Carlos Alberto Beraldi, abogado inscripto al T° 35 F° 808 del C.P.A.C.F., en la causa Nº 3732/16 caratulada “DENUNCIADO: FERNANDEZ, CRISTINA Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2º “A”, digo: I.- Objeto . En los términos del art. 58 y concordantes del CPPN, vengo a deducir recusación en contra del juez Claudio Bonadío, titular del Juzgado N° 11 del fuero para seguir entendiendo en la presente causa, habida cuenta de las causales de inhibición que serán indicadas en los capítulos siguientes. En consecuencia, le solicito que se aparte en forma inmediata de la presente causa o, en caso contrario, remita este escrito de recusación a la Excma. Cámara del fuero a efectos de que resuelva con la mayor premura el presente planteo (art. 61 del código de rito).

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PLANTEA RECUSACIÓN. OFRECE PRUEBA. RESERVA.

Señor Juez:

Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio

derecho, con el patrocinio jurídico del Dr. Carlos Alberto Beraldi, abogado inscripto al

T° 35 F° 808 del C.P.A.C.F., en la causa Nº 3732/16 caratulada “DENUNCIADO:

FERNANDEZ, CRISTINA Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS…”, en trámite por ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe

1752, 2º “A”, digo:

I.-

Objeto.

En los términos del art. 58 y concordantes del CPPN, vengo a

deducir recusación en contra del juez Claudio Bonadío, titular del Juzgado N° 11 del

fuero para seguir entendiendo en la presente causa, habida cuenta de las causales de

inhibición que serán indicadas en los capítulos siguientes.

En consecuencia, le solicito que se aparte en forma inmediata de la

presente causa o, en caso contrario, remita este escrito de recusación a la Excma.

Cámara del fuero a efectos de que resuelva con la mayor premura el presente planteo

(art. 61 del código de rito).

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Asimismo, reclamo que a partir de este momento se abstenga de

realizar cualquier nuevo acto instructorio en autos, cuya nulidad, a todo evento, dejo

desde ya planteada.

Finalmente, dada la naturaleza constitucional de las razones que

motivan esta presentación, hago expresa reserva del caso federal y de acudir ante los

organismos internacionales de Derechos Humanos por las vías pertinentes.

II.-

Primera causal: Enemistad Manifiesta.

1) Resulta un hecho público y notorio que usted mantiene una clara

animosidad en mi contra que, objetivamente, lo coloca en la causal de inhibición

prevista en el art. 55, inc. 11° del CPPN.

Ello surge no sólo de las numerosas y graves arbitrariedades

cometidas en mi contra en causas a su conocimiento, sino igualmente con motivo de su

propia conducta extraprocesal adoptada desde hace aproximadamente un año. Veamos.

2) Como punto de partida debo destacar que a raíz de su incesante

y persistente desempeño reñido con elementales postulados de un Estado de Derecho

usted debe ser el juez del fuero que registra la mayor cantidad de resoluciones

revocadas por los tribunales de Alzada; tales excesos, intolerables desde un punto de

vista jurídico y ético, determinaron que sea apartado por sus Superiores de diversas

investigaciones. Entre ellas, nada más ni nada menos que la causa por las

irregularidades cometidas en la investigación del atentado a la AMIA, algo de lo que se

da cuenta someramente en el punto III.A.1.

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En la totalidad de aquellos antecedentes, usted guardó un absoluto

silencio, a tal punto que su figura e incluso su voz resultaban prácticamente

desconocidas para la opinión pública.

Sin embargo, cuando fue separado por la Cámara del fuero del

conocimiento de la causa N° 11.352/2014 (denominada causa “Hotesur”) en virtud de

las graves anomalías perpetradas, usted decidió emprender una actividad mediática,

como se dijo, hasta entonces inédita.

Para que mi exposición sea clara (y también quede en evidencia la

clase de magistrado que es usted), voy a recrear tres expedientes de carácter

emblemático por su trascendencia pública, en los cuales fue apartado o bien seriamente

advertido por los jueces de Alzada.

El primer caso tuvo lugar el 4 de mayo de 1999, cuando la Sala I

de la Cámara del fuero, con los votos de los Dres. Horacio Vigliani y Eduardo Luraschi

y la disidencia de la Dra. Luisa M. Riva Aramayo, en el expediente N° 29.365

caratulado “Cavallo, Domingo F. s/recusación”, hizo lugar a la recusación instada en su

contra en virtud de la causal enemistad manifiesta. En aquella oportunidad el recusante

recordó que usted era uno de los “jueces de la servilleta” dada su pública y reconocida

vinculación con el por entonces Ministro del gobierno de Carlos Menem, Dr. Carlos

Corach.

El sustrato fáctico evaluado por la Cámara partía de lo que habían

afirmado distintos medios periodísticos, dando cuenta de que un grupo de jueces

federales, entre los que se encontraba usted, “sentirían ser objeto de una campaña de

desprestigio, y que se consideraba como uno de sus impulsores al recusante”.

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Para hacer lugar a su recusación, la Cámara utilizó un concepto

desarrollado pacíficamente por la más calificada doctrina sobre la extensión de la

garantía del juez natural: “Se trata de la imparcialidad frente al caso, la que

semánticamente refiere a la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas

o de la materia acerca de las cuales cabe decidir, y que intenta preservarse colocando

en la función de juzgar a una persona que garantice la mayor objetividad posible al

enfrentarlo”.

El segundo antecedente tuvo lugar el 28 de octubre de 2002, y fue

resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en el marco de la causa N° 19.480,

“Incidente de Thomas Catan en autos n° 14.829/2002”.

En aquellas actuaciones, haciendo gala de la más grosera

arbitrariedad, usted citó al periodista Thomas Catan, corresponsal del diario “Financial

Times”, a efectos de que proporcionara las fuentes de donde había obtenido la

información publicada como primicia sobre supuestos casos de sobornos ocurridos en el

Senado de la Nación.

Como el testigo se negó a contestar tal pregunta amparándose en

el secreto de las fuentes de información periodística, protegido por el art. 43 de la

Constitución Nacional, usted ordenó confeccionar un listado con la totalidad de las

llamadas entrantes y salientes de los abonados telefónicos pertenecientes al referido

periodista.

Al tomar intervención en el caso, la Cámara, en muy duros

términos y preservando garantías básicas de nuestro Estado de Derecho, declaró la

nulidad de la increíble intromisión que usted había ordenado.

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El caso, por sus ribetes escandalosos, tuvo una amplia repercusión

mediática. Así lo refleja el diario Página 12 del martes 29 de octubre de 2002, en donde

se señala que “esto sienta un precedente de importancia no sólo para los periodistas

argentinos sino también para los ciudadanos de su país que podrán seguir denunciado

hechos de corrupción sin temor a represalias y que conservan de esta manera su

acceso a la información” (ver Anexo 1).

Además, se refiere en el artículo que, a juicio de los abogados del

periodista, “Bonadío debía ser denunciado penalmente y, si bien la Cámara no avanzó

en tal sentido, el asunto podría ser tratado en el Consejo de la Magistratura. El juez es

investigado en la Comisión de Disciplina de ese organismo pero, ante la dura

resolución de la sala II, su caso podría pasar a la de Juicio Político”.

El tercer caso tuvo lugar el 30 de julio de 2009. La defensa de

Bartolomé Mitre y Julio Saguier, a cargo de los Dres. Pablo Lanusse y Jimena Pisoni

había planteado su recusación en el marco de una causa en la cual sus defendidos

habían sido querellados por el espía Jaime Stiusso, quien se había sentido ofendido a

raíz de las columnas de opinión publicadas por los referidos periodistas; en ellas se daba

cuenta de las irregularidades cometidas en la investigación de la causa AMIA, proceso

en el cual usted se encontraba además imputado.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, en la causa N°

43.089, hizo lugar una vez más a su recusación aplicando la doctrina de la

“preocupación legítima” y la de “fundamentos serios y razonables” que justificaban la

decisión adoptada. Decían los jueces que “nos referimos a la vinculación existente

entre los hechos por los que fueron querellados los acusados y aquellas actuaciones en

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las que se investiga la responsabilidad de funcionarios estatales en la instrucción de la

causa del atentado a la AMIA, la que estuvo durante un tiempo a cargo del magistrado

que ahora se intenta apartar”.

Los jueces también agregaron que “los suscriptos no pueden

dejar de valorar como un motivo más para el apartamiento el contenido del informe del

Dr. Bonadío obrante a fs. 87. Su lectura revela un modo de dirigirse al letrado defensor

que en sí mismo es susceptible a generar en los querellados cierta sensación de

intranquilidad. La referencia a la supuesta falta de memoria del Dr. Lanusse y, de

manera mucho más explícita, el haber llamado a su escrito pasticcio no es por cierto

inofensivo por más de que en su fuero íntimo el juez no haya albergado tal intención.

La consecuencia fue el autoposicionamiento en una situación adversarial impropia

para el ejercicio de su magisterio.” (el subrayado me pertenece).

La decisión de la Cámara, también en esta oportunidad, tuvo una

amplia repercusión mediática como lo documenta, por ejemplo, el artículo publicado

por el diario La Nación del 5 de agosto de 2009, en el que se recuerda que “Varias

columnas de La Nación cuestionaron, a lo largo del tiempo, el desempeño de este

magistrado, uno de los jueces más denunciados en el Consejo de la Magistratura” (ver

Anexo 2).

Si se me permite una digresión, salta a la vista cómo ha cambiado

la opinión de estos medios periodísticos sobre su actuación cuando no son ellos mismos

las víctimas de sus arbitrariedades.

Ahora bien, a pesar de que en todos estos precedentes de

amplísima repercusión usted fue duramente san-cionado por sus Superiores, siempre

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decidió guardar absoluto silencio ante los medios de prensa. Todo lo contrario ocurrió,

como ya se dijo, cuando resultó apartado del conocimiento de la causa “Hotesur”.

En efecto, el día 16 de julio del año pasado la Sala I de aquel

Tribunal declaró la nulidad de una serie de diligencias procesales que usted había

ordenado, en franca violación con la garantía de la defensa en juicio y dispuso su

separación de la causa.

La decisión de la Cámara generó una violentísima reacción de su

parte, lanzándose a los medios de comunicación para así manifestarlo, en particular ante

aquellos medios hegemónicos que ahora orquestan la incesante campaña de

hostigamiento que vengo padeciendo.

Así, sólo un día después (17/07/2015), en un reportaje aparecido

en el diario La Nación titulado “Claudio Bonadío: ‘Si aparezco suicidado, busquen al

asesino porque no es mi estilo’”, se señala lo siguiente: “Un contraataque sin medias

tintas. Fiel a su estilo áspero, con denuncias y declaraciones de alto impacto político,

el juez federal Claudio Bonadío salió al cruce de la decisión de apartarlo de la causa

Hotesur, la que investiga el patrimonio de Cristina y Máximo Kirchner.

Lo digo públicamente si aparezco suicidado, busquen al asesino

porque no es mi estilo…

…Además, el juez federal consideró una ‘cosa horripilante este

intento de colonización y domesticación’ de la Justicia por parte del kirchnerismo y

aseguró que le dio ‘mucha tristeza’ el tuit de la Presidenta en el que, con ironía,

sugirió la posibilidad de que él podía ‘allanarle’ la fiesta de cumpleaños de su nieto,

Néstor Iván.

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‘Ayer, los ocho empleados que fueron a hacer los procedimientos

estaban todos llorando. Se siente mucha impotencia, mucha frustración’, afirmó

Bonadio, al referirse a la decisión de los camaristas Jorge Ballesteros y Eduardo

Freiler, de sacarlo del caso Hotesur y calificó que ‘los argumentos como

absolutamente falaces’…” (ver Anexo 3).

Sus apariciones ante el periodismo se multiplicaron en los días

siguientes, accediendo a reportajes radiales y televisivos.

Así, en el programa La Cornisa, que se emite por América TV,

usted confrontó duramente con funcionarios que se desempeñaron durante mi mandato

presidencial, quienes criticaron su insólita decisión de utilizar a la Policía Metropolitana

para llevar a cabo allanamientos en la provincia de Santa Cruz. Me permito una

disgresión: la misma policía que recientemente volvió a utilizar en forma clandestina

para hacer tareas de inteligencia en la referida provincia, tal como pudieron comprobar

efectivos policiales locales, lo que motivara una comunicación oficial del Ministro de

Gobierno de Santa Cruz dirigida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

Luego, en el programa “Los Leuco”, que se emite por la señal TN,

ante la pregunta concreta sobre cómo interpretaba las críticas que yo misma le había

efectuado señaló que sentía “tristeza” y que me veía como alguien “muy primario”.

Además, en el referido programa usted escuchó sin desmentirla una supuesta campaña

en su contra desde mi gobierno (“que venían por él”) la cual alcanzaba, incluso, al

armado de una causa por drogas en contra de su hijo. Frente a semejante manifestación,

usted se limitó a guardar silencio y decir que tuvo que explicar a su hijo la gravedad del

problema.

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Le pregunto, ¿existe algún otro caso en el cual usted haya

brindado tantas entrevistas televisivas, radiales y para los medios de prensa gráficos en

orden a una causa en la que intervino como juez?

En los meses siguientes la causal de enemistad manifiesta

indudablemente se vio acrecentada.

A raíz de críticas que formulé en su contra, usted contestó a través

de los medios que siempre le ofrecen sus micrófonos que no era extorsionador, que

había matado en defensa propia a dos personas, que si había alguna ilicitud de su parte

yo tenía que haberlo denunciado y que nuevamente se sentía triste por los

cuestionamientos que se le dirigían a través de la cadena nacional (ver Anexo 4).

Luego, durante el trámite de la causa N° 12.152/15, denominada

“Dólar Futuro”, volvió a sobreactuar ante los medios de comunicación, tal como, por

ejemplo, lo acredita el reportaje en el cual intentara justificar el inédito allanamiento al

BCRA que dispuso en noviembre del año pasado (ver Anexo 5) ¿en cuántas

oportunidades se expidió públicamente respecto a las medidas adoptadas en las causas

que tramitan en su juzgado?

Incluso, en los últimos días siguió haciendo vaticinios sobre si

voy a ir o no presa, mostrando una vez más el nivel de descomposición al que ha

llegado (ver Anexo 6).

Frente a semejante panorama, ¿es posible que usted pueda

desempeñar su rol con ecuanimidad respecto a mi persona?

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La respuesta a tal interrogante la ha brindado, en un caso de

similares características, el Tribunal Constitucional Español, In re “Hormaechea”

(Sentencia N° 162/1999).

Al respecto se señaló lo siguiente: “La protección pública de la

acción de los Tribunales y de su autoridad no es una misión para la que los Jueces y

Magistrados que los integran sean los más idóneos, pues el contenido del derecho a la

presunción de inocencia y la salvaguarda de su propia imparcialidad les impone un

específico deber de reserva que tanto les impide utilizar como argumento el propio

objeto del enjuiciamiento para reaccionar frente a los ataques verbales, como anticipar

cualquier veredicto sobre la culpabilidad del acusado o sobrepasar el límite que les

haga aparecer, a los ojos del acusado o de los ciudadanos en general, incursos en un

enfrentamiento personal con aquél” (ver Nataren Nandayapa, Carlos Faustino,

“Imparcialidad objetiva y creación de causas de recusación no expresamente

mencionadas en la ley. A propósito de la Sentencia 162/1999 de 27 de Septiembre del

Tribunal Constitucional Español”, en www.jurídicas.unam.mx).

3) Si bien las conductas de índole extraprocesal descriptas en el

punto anterior acreditarían por sí solas la causal de enemistad manifiesta invocada, la

legitimidad de este planteo la acrecienta -si ello fuera posible- y corrobora en forma

definitiva el desarrollo de la causa del “Dólar Futuro”.

Sin lugar a dudas, un verdadero leading case en materia no sólo

de arbitrariedad, sino también de prevaricato. En efecto, se trata de una causa judicial

utilizada como una pantalla para encubrir a los verdaderos responsables de la operatoria

del dólar futuro, esto es, autoridades del partido gobernante, familiares y empresarios

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allegados a Mauricio Macri, quienes se enriquecieron en proporciones millonarias,

primero al devaluar la moneda nacional y luego decidir el precio que ellos mismos iban

a cobrar por los contratos que habían adquirido.

Pero particularmente debo detenerme en cinco episodios

procesales de características paradigmáticas en cuanto a persecución, hostigamiento y

manifiesta enemistad.

En primer lugar, cabe referir la insólita citación a prestar

declaración indagatoria dispuesta a mi respecto cuando ni los denunciantes ni el fiscal

actuante, en momento alguno, me habían mencionado tan siquiera tácitamente como

posible responsable de los hechos que se investigan en esa causa y no existía, ni existe,

en el expediente un solo elemento de prueba que pudiera determinar el estado de

sospecha al que se refiere el art. 294 de la ley de rito.

Indudablemente, esa decisión ingresa en el terreno del prevaricato

y sólo puede entenderse como una expresión más de su incontrovertible rencor respecto

a mi persona. Incluso, así lo acredita la nota aparecida en el portal iProfesional del

26.02.2016, en cuyo título se indica lo siguiente “El juez Bonadio va por su revancha:

‘Ahora nadie viene a golpear o patear la puerta del juzgado’”. Luego, recogiéndose

sus dichos se resalta que “…A mí me han dedicado dos o tres cadenas nacionales y la

verdad es que eso no es agradable desde el punto de vista de la presión que uno

siente…” (ver Anexo 7).

Semejante situación de hostilidad incluso resultó preocupante para

otros magistrados de este fuero, tal como lo informa un artículo aparecido en el diario

Clarín, el 3 de abril de 2016, bajo el título “Ni Macri ni Cristina están para una fiesta”.

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Concretamente se señala que “…Algunos magistrados temen que el empeño de Bonadio

pueda estar también fogoneado por antiguas cuitas que mantiene con la ex presidenta y

el kirchnerismo…” (ver Anexo 8).

En segundo lugar, y como le consta, contrariando expresas

directivas de la ley de rito, usted no estuvo presente durante el desarrollo de la

declaración indagatoria que se me recibiera en la causa de referencia, apareciendo

subrepticiamente en la oficina donde se llevaba a cabo el acto por apenas algunos

minutos. Así lo corroboran distintos medios periodísticos (ver Anexo 9).

En tercer lugar, el día 13 de mayo del corriente año, al dictar mi

procesamiento –por cierto, vacío de todo fundamento probatorio y jurídico- hizo

propicia la oportunidad para exteriorizar numerosas críticas de naturaleza política en

contra de mi gobierno, las cuales resultan totalmente impropias de una resolución

judicial.

En cuarto lugar, en la misma causa del “Dólar Futuro”, sin razón

alguna que lo justifique y en contra de lo dictaminado por el fiscal Taiano, usted decidió

restringir arbitrariamente mi libertad ambulatoria, obligándome a viajar más de 5.000

kilómetros -ida y vuelta- para notificarme personalmente de una resolución que ya

conocía, que ya había sido recurrida por mi defensa y que, en su caso, podría haberse

llevado a cabo en 5 minutos a través de una videoconferencia (la misma medida que

usted ya había adoptado respecto a un testigo días atrás, en la jurisdicción de Santa

Cruz, donde es de público y notorio conocimiento que resido, además de estar asentado

en expedientes a su cargo).

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Finalmente, el día 7 de julio dispuso la inmovilización de todos

mis activos, haciendo extensiva la medida sobre bienes inembargables, bloqueando

deliberadamente las cuentas donde me depositan mensualmente las asignaciones y

pensiones que legalmente me corresponden en mi carácter de ex Presidenta de la

Nación y viuda del Dr. Néstor Carlos Kirchner, bajo la tan curiosa como inexistente

figura de “inmovilización de productos bancarios”, conforme surge del acta labrada en

la sucursal del Banco Nación de Río Gallegos que se acompaña con la presente (Anexo

10), dejando asimismo, reserva de las acciones legales que fueran procedentes por

violación a la normativa vigente contra dicho banco. Por otra parte es necesario señalar

que usted no podía ignorar el carácter de los fondos embargados, porque ello fue

documentado en mi declaración indagatoria recibida en la causa de "dólar futuro”.

En definitiva, frente a semejante panorama, debidamente

acreditado, no cabe otra posible conclusión que hacer lugar a la causal de recusación

invocada.

Lo digo en términos claros: ejercer en su juzgado siquiera

mínimamente el derecho de defensa que me asiste por imperio constitucional, o el de

ser juzgada por un juez imparcial resultan una verdadera utopía.

III.-

Otras causales de recusación.

El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el

adecuado ejercicio de la función judicial y asegurar a los habitantes del país una justicia

imparcial e independiente. De allí que las causales de inhibición no puedan ser

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interpretadas en una fórmula rígida y ritual que desnaturalice su ámbito de aplicación y

las convierta en meras fórmulas vacías e incapaces de subsanar lesiones evidentes al

debido proceso (CSJN, Fallos 316:2603).

Admitir lo contrario importaría un cercenamiento del derecho a un

tribunal imparcial que garantiza nuestra Constitución (art. 18), así como diversos

instrumentos internacionales incorporados a su texto (art. 75, inc. 22°), tales como los

arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En este caso, la ausencia de la garantía aludida surge de manera

innegable a partir de las tres circunstancias objetivas que desarrollaré a continuación.

No se me escapa que usted intentará argumentar, al menos respecto

de las dos primeras causales, que se trata de cuestiones que ya fueron planteadas por mi

letrado patrocinante en el marco de la causa del “Dólar Futuro”. Sin embargo, la

decisión adversa adoptada en aquel proceso no se encuentra firme, habida cuenta del

recurso de casación oportunamente deducido.

A. Promoción de juicio político antes de comenzado el proceso.

1. Como no podía ser de otra manera, usted registra una importante

cantidad de pedidos de juicio político en su contra.

Entre todos ellos, me permito destacar el que fuera promovido por

el Dr. Alejandro Julián Álvarez (Expte. N° 242/2014), en cumplimiento de las expresas

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instrucciones que le impartiera en mi carácter de titular del Poder Ejecutivo (ver

fotocopia que se acompaña como Anexo 11)

En primer lugar, en esa presentación se hace referencia en forma

clara, precisa y circunstanciada a los nueve procedimientos acusatorios que se

registraban en su contra por mal desempeño.

Luego se describe la coincidencia temporal entre los actos de

impulso que la Comisión de Disciplina y Acusación del aludido Consejo fue adoptando

en esos expedientes y las decisiones jurisdiccionales que, como consecuencia de ello,

usted fue pronunciando.

También se deja sentado que este tipo de procedimiento registra

antecedentes más antiguos, tal como el que le promoviera el actual Ministro de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, a saber;

“…Es necesario recordar que no es el que suscribe el primer

funcionario de la cartera de Justicia que advierte sobre la forma en que

el magistrado ejerce su jurisdicción con ostensible desvío de poder cada

vez que se presenta o prospera ante este Consejo una denuncia en su

contra.

Ya en el año 2005 el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación, Dr. Horacio Rosatti, presentó una denuncia contra Bonadío por

entender que la citación que el magistrado dispuso para que preste

declaración indagatoria y tome medidas en plazos exiguos en la órbita

del ministerio a su cargo eran consecuencia de las denuncias que la

Unidad Especial de Investigación AMIA, dependiente del Ministerio de

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Justicia y bajo sus instrucciones, había presentado por las

irregularidades y la omisión de investigar el encubrimiento del atentado

por lo cual solicitó a este Consejo la promoción del juicio político del

magistrado.

Esto es: el Ministerio de Justicia de la Nación denuncia por

irregularidades y encubrimiento al juez Claudio Bonadío y éste termina

citando a indagatoria al Ministro de Justicia de la Nación…”

Por otra parte, y con relación directa al trámite de la causa

“Hotesur”, se efectuaron las siguientes consideraciones:

“…Y así es que, repitiendo la maniobra detallada, el pasado 20 de

noviembre el Dr. Bonadío dispuso la realización de distintos

allanamientos en la sede de la Inspección General de Justicia

dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación y de la firma Hotesur S.A. utilizando como fundamento la

búsqueda de documentación. Al mismo tiempo, en el Consejo de la

Magistratura se celebra el primer plenario con la nueva integración del

cuerpo en virtud de la jura de los nuevos consejeros de la magistratura

el día 18 de noviembre del corriente…”

Sobre la base de las razones expuestas, se concluye en la denuncia

que usted había incurrido en mal desempeño en su actividad jurisdiccional, afectando

ello de manera directa la garantía de la imparcialidad por cuanto sus decisiones se

orientan hacia propósitos que nada tienen que ver con el recto servicio de administrar

justicia.

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2. Sentado cuanto precede, resulta evidente que se da en el caso la

causal prevista en el art. 55, inc. 9, del CPPN, ya que por mi expresa instrucción como

Presidenta de la Nación, el Dr. Alejandro Julián Álvarez, Consejero representante del

Poder Ejecutivo, promovió su juicio político en una fecha anterior a que se diera

inicio a la presente causa. Acompaño copia del acta notarial que así lo acredita (ver

Anexo 12).

B. Haber sido denunciado penalmente.

1. Tal como lo he señalado precedentemente, en virtud de las

graves irregularidades advertidas en la sustanciación de la causa “Hotesur”, la Sala I de

la Cámara de Apelaciones del fuero resolvió apartarlo del trámite de la referida

investigación, toda vez que se encontraba seriamente comprometida su imparcialidad,

en los términos del art. 173 del CPPN. Acompaño como Anexo 13 copia simple de la

referida resolución.

2. Ahora bien, las irregularidades apuntadas por la Cámara dieron

lugar a que otros profesionales, por sí, no sólo efectuaran un nuevo pedido de juicio

político a su respecto sino que también lo denunciaran penalmente. Concretamente me

refiero a la actuación desarrollada por el Dr. Gregorio Jorge Dalbón, quien lo denunció

por haber incurrido en los delitos previstos por los arts. 248, 249, 269 y 273 del CP.

Acompaño al presente como Anexo 14 una copia simple de los escritos presentados por

el referido profesional tanto ante el Consejo de la Magistratura como ante la Sala de

Sorteos de la Excma. Cámara del Fuero.

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3. La situación descripta mutatis mutandi debe ser analizada a la

luz de lo dispuesto en el inc. 8 del art. 55 del código de rito.

Si bien es cierto que el presentante no reviste el carácter de

interesado en los términos del art. 56 de la ley adjetiva, no lo es menos que los hechos

que componen las referidas denuncias encuentran como única base fáctica los episodios

ocurridos en una causa en la cual revisto el carácter de parte.

C. El juez se encuentra denunciado y querellado por mi parte

en dos expedientes judiciales.

1. El día 9 de junio del año en curso, la Sala I de la Cámara de

Apelaciones del fuero me concedió el rol de parte querellante en el marco de la causa

N° 4211/16 del fuero. Para así decidirlo, la Alzada sostuvo que los episodios

denunciados en ese legajo judicial, los cuales involucran serias imputaciones en su

contra, me han tenido como principal destinataria.

Se trata del expediente en el cual se investiga –entre otras

cuestiones- su propio desempeño arbitrario e ilegal como juez a cargo de la causa del

“Dólar Futuro”, en cuyo marco ha llevado a cabo los sucesivos actos ilícitos que fueron

recreados en el capítulo II de esta presentación.

Concretamente, en esa causa he sido habilitada para ejercer la

acción penal a los fines de demostrar que usted debe responder por los siguientes

delitos:

I.- Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario

público, al haber participado y/o encubierto una maniobra defraudatoria en perjuicio de

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la administración pública, mediante la modificación de las condiciones en que fueron

celebrados los contratos de dólar futuro en perjuicio de los intereses estatales y en favor

de particulares, autorizando al Presidente del Banco Central -en forma expresa y al

menos en dos oportunidades- a pagar los contratos de dólar futuro, por los cuales se me

procesa junto al ex Ministro de Economía y a la totalidad del entonces Directorio del

BCRA, por el delito defraudación por administración infiel en perjuicio de la

administración pública.

II.- Prevaricato, al haber dictado resoluciones contrarias a la ley

fundadas en hechos falsos.

III.- Tentativa de estafa procesal y privación ilegal de la libertad,

mediante la alteración de la base fáctica de la causa del “Dólar Futuro” con el propósito

de dar sustento a medidas cautelares restrictivas de mi libertad. Debo recordarle que en

la citación a prestar declaración indagatoria, se me mencionaba como integrante de una

supuesta "asociación dirigida a cometer actos ilícitos en contra del Estado."

2. Por otro lado, también he solicitado ser tenida como parte

querellante en la causa N° 9287/16, en trámite por ante el Juzgado N° 1, Secretaría N°

1, iniciada con motivo de la denuncia que efectuara ante el fiscal Gerardo Pollicita el

pasado 6 de julio.

En mi ampliación de denuncia, presentada ante el Juzgado N° 1 del

fuero el día 11 de julio (ver anexo 15), dejé asentado en primer lugar que los autos en

que ahora me dirijo consisten en una maniobra procesal dirigida a alterar las reglas de

competencia en cuanto a la asignación de causas, quebrantar el principio del juez

natural y, en definitiva, consumar un claro abuso de derecho.

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Concretamente, a mérito de una nueva denuncia presentada, cuando

no, por la Sra. Stolbizer, usted logró burlar lo resuelto por su Superior un año atrás,

retomando su intervención en la misma investigación de la cual había sido apartado al

reeditar parcialmente el objeto procesal de la causa “Hotesur”.

Ahora bien, en el marco de esta causa armada junto a Stolbizer,

usted dispuso múltiples allanamientos transmitidos con gran espectacularidad y en

tiempo real por los medios de prensa. Entre los domicilios allanados se encuentra el

estudio jurídico de la Dra. Romina Mercado -en abierta violación a la normativa

vigente- y el de inquilinos de Los Sauces S.A. totalmente ajenos a la causa y

perpetrados mediante manifiestos abusos que han dado lugar al inicio de causas penales

en trámite ante los tribunales provinciales.

Merece una especial mención el allanamiento llevado a cabo en el

estudio del contador de mi familia, Dr. Víctor Alejandro Manzanares.

En dicha diligencia se obtuvo una copia de una planilla de trabajo

preparada por nuestro contador en la cual se daba cuenta de manera resumida sobre

depósitos bancarios, tenencia de divisas extranjeras y posiciones en sociedades en las

cuales poseemos intereses accionarios.

Esa documentación, que naturalmente tiene carácter reservado, no

sólo por las disposiciones del código de rito (art. 204, CPPN) sino también por la

naturaleza de la información (art. 39, ley 21.526) le fue entregada a Stolbizer, sea por su

propia acción o en virtud de su omisión, en tanto usted debía velar por el cumplimiento

de las normas precitadas.

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Como es de público conocimiento, a través de ese tráfico de

información ilegítimo, Stolbizer efectuó una falsa acusación penal en mi contra,

funcional a la campaña de persecución y desprestigio que vengo padeciendo.

En otras palabras, se da en el caso un círculo perfecto: se denuncia,

se allana, se filtra información y se vuelve a denunciar, dando así lugar a una

persecución penal múltiple que no reviste antecedentes en nuestro país, al menos en los

tiempos en que rigiera el Estado de Derecho.

3. En rigor de verdad, la gravedad de los hechos relatados

determina inequívocamente que corresponde su apartamiento de esta investigación,

máxime si se advierte que los hechos que le dan sustento se originan, precisamente, en

su actividad delictiva como juez instructor de esta causa.

Por otro lado, corresponde recordar que es doctrina reiterada de la

Corte Europea de Derechos Humanos que en materia de imparcialidad del tribunal lo

decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas

(objetivas), existen elementos que autoricen abrigar dudas con relación a la

imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con independencia de qué es lo

que pensaba en el fuero interno, siguiendo el adagio “justice must not only be done: it

must also be seen to be done” (Eur. Ct. H.R., Delcourt v. Belgium, 17/1/1970, Serie A,

No. 11, para. 31, citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Quiroga”,

Fallos: 327:5863, énfasis agregado.)

Dichos criterios jurisprudenciales han sido también receptados por

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señaló:

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[…] El Estado está en el deber de garantizar una apariencia de

independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza

suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad

democrática (Corte IDH, “Herrera Ulloa v. Costa Rica,” sentencia del 2

de julio de 2004, párr. 171.)

Para finalizar, sólo resta señalar que no persigo propósito alguno de

obstruir el avance de la investigación, sino simplemente garantizar que el proceso se

sustancie de conformidad con las reglas del debido proceso legal. Esto es, ser juzgada

por un magistrado imparcial, a fin de que se dicte un pronunciamiento jurisdiccional de

cara a la sociedad libre de toda clase de suspicacia.

IV.-

Prueba

A efectos de acreditar los sucesos expuestos, como prueba

documental ofrezco los Anexos 1 a 15 acompañados con esta presentación.

Asimismo, ofrezco como prueba documental las constancias

incorporadas a la causa N° 12.152/15, en trámite por la Secretaría N° 22 de este mismo

Juzgado.

V.-

Petitorio.

Por todo lo expuesto, digo:

1) Se tenga por deducida la presente recusación.

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2) Se haga lugar a la misma o en su defecto se remitan las

pertinentes actuaciones al tribunal competente a efectos de definir con la mayor

premura y previo trámite de ley, de manera afirmativa la cuestión planteada.

3) Se abstenga de realizar cualquier nuevo acto instructorio,

dejando planteada desde ya su nulidad.

4) Se tengan presentes las cuestiones federales articuladas.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.