planificacion

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FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – INGENIERIA AMBIENTAL TERCER AVANCE Propuesta de Plan de desarrollo Urbano del Asentamiento Urbano Brisas del Huallaga ALUMNOS: REATEGUI RODRIGUEZ, Leo TAMANI AGUIRRE, Yilssa Helen TINGO MARIA 2014

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Trabajo de planificación en AA HH Brisas del Huallaga

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FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES – INGENIERIA AMBIENTAL

TERCER AVANCE

ALUMNOS:

REATEGUI RODRIGUEZ, LeoTAMANI AGUIRRE, Yilssa Helen

TINGO MARIA

2014

I. INTRODUCCIÓN

El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga está ubicado al Sur de la ciudad

de Tingo; se encuentra limitando al norte con el Pueblo Joven Tupac Amaru, al

sur el Rio Huallaga y por el este con el C.P Afilador

Brisas del Huallaga cumple un rol de educación inicial y primaria, y de vivienda

dentro del distrito de Rupa Rupa, años atrás el área que ahora ocupa este

Asentamiento era ocupado por el Rio Huallaga, con el tiempo el rio se fue

retirando de este lugar, generando condiciones singular para que algunos

pobladores lo miren con potencial de vivienda, convirtiéndolo así en el AA HH

Brisas del Huallaga. Actualmente este sector es materia de preocupación para

la Gestión Municipal ya que este lugar fue declarado como área de riesgo alto

por las frecuentes inundaciones a causa del aumento de caudal del Rio

Huallaga en épocas de lluvia, por lo que ningún Gobierno municipal se ha

propuesto preservar ni promover una sana convivencia y calidad de vida entre

las zonas o comités ya consolidadas.

El Plan de Desarrollo Urbano, es el instrumento básico para la promoción y

gestión del desarrollo integral sostenido y sustentable de este Asentamiento a

mediano y largo plazo, asegurando un adecuado ordenamiento territorial y

gestión ambiental que permitan el mejoramiento del hábitat, la consolidación de

infraestructura y equipamiento urbano, así como el desarrollo ordenado de las

actividades económicas y sociales compatibles con la zonificación urbana

también a determinarse en esta propuesta, dentro de un ambiente de

coordinación, participación y cooperación de todos las personas que

intervienen en el desarrollo. El planteamiento de un Plan Urbano es

fundamental, en la medida que se quiere lograr una mejor calidad de vida de

los ciudadanos y una mejor utilización de los recursos dentro de la ciudad de

Tingo María.

Para ello, se planteó la organización del territorio en función de áreas que

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, como las áreas destinadas

para el uso exclusivo Residencial, el uso mixto, la recreación, el comercio y

otros servicios.

Esta Propuesta de Plan de Desarrollo Urbano reconoce 13 comités o sectores

con características y tendencias que generan la ocupación del suelo, como el

uso residencial, recreacional, mixto o comercial y de servicios.

Objetivos:

- Realizar la zonificación del AA HH Brisas del Huallaga

- Verificar el cumplimiento del Reglamento de Edificaciones.

II. REVISION BIBLIOGRAFICA

2.1. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Se consideraran las normas más importantes para la realización de la

práctica de Evaluación de la adecuación urbana al Reglamento de

Edificaciones Urbanas en el Asociación de viviendas los Laureles.

2.1.1. Consideraciones Generales de las Habilitaciones

2.1.1.1 NORMA GH. 010

CAPITULO I

ALCANCES Y CONTENIDO

Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:

a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por:

- Aceras y pavimentos;

- Estabilización de suelos y taludes; y

- Obras especiales y complementarias;

b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:

- Captación y conducción de agua para consumo humano;

- Plantas de tratamiento de agua para consumo humano;

- Almacenamiento de agua para consumo humano;

- Estaciones de bombeo de agua para consumo humano;

- Redes de distribución de agua para consumo humano;

- Drenaje pluvial urbano;

- Redes de aguas residuales;

- Estaciones de bombeo de aguas residuales;

- Plantas de tratamiento de aguas residuales; y

- Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.

c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están

compuestas por:

- Redes de distribución de energía eléctrica;

- Redes de alumbrado público;

- Subestaciones eléctricas; y

- Redes e instalaciones de comunicaciones.

Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el

territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como:

a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural;

b) De protección ecológica

c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores

d) Reserva nacional;

e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.

f) Reserva para obras viales;

g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre

determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA,

el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del

Perú o por las entidades competentes; y,

h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.

CAPITULO II

DISEÑO DE VIAS

Artículo 5.- El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá

integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de

la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes.

El sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías

colectoras, vías locales y pasajes.

Artículo 8.- Las secciones de las vías locales principales y secundarias,

se diseñarán de acuerdo al tipo de habilitación urbana, en base a los

siguientes módulos:

Figura 1. Diseño de vías según el Reglamento Nacional de Edificaciones

En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pueden ser de 0.60m. en

los frentes que no habiliten lotes.

La dotación de estacionamientos en las habilitaciones comerciales puede ser

resuelta dentro del lote de acuerdo a los requerimientos establecidos en el

certificado de parámetros urbanísticos.

Artículo 9.- Las Vías Locales Principales de todas las habilitaciones Urbanas

tendrán como mínimo, veredas y estacionamientos en cada frente que habilite

lotes y dos módulos de calzada.

Artículo 10.- Las vías locales secundarias tendrán como mínimo, dos módulos

de veredas en cada frente que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo

menos un módulo de estacionamiento.

Artículo 11.- Las Vías Locales Secundarias de las Habilitaciones

Residenciales que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito

vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación,

debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de

vehículos, solo para los casos de habilitaciones urbanas que se ejecuten dentro

de los alcances de Programas de promoción del acceso a la propiedad privada

de la vivienda.

Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50

ml., a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no

pudiendo, en ningún caso, tener más de 100 ml. de longitud.

Artículo 12.- En las habilitaciones residenciales donde se propongan lotes con

frente a pasajes peatonales deberán proveerse áreas para el estacionamiento

de vehículos a razón de uno por lote.

En las vías locales sin franja de estacionamiento, este deberá proveerse dentro

del lote.

Artículo 13.- Las vías locales Secundarias de acceso único vehicular con una

longitud no mayor de 100 ml. Tendrán en su extremo interior un ensanche de

calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo de 12 ml.,

que permita el giro y retroceso de un vehículo.

En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluirá en la

sección de vía una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de

acceso a los lotes.

Artículo 14.- Las pendientes de las calzadas tendrán un máximo de 12%. Se

permitirá pendientes de hasta 15% en zonas de volteo con tramos de hasta 50

ml. de longitud.

Artículo 15.- En las habilitaciones residenciales, la distancia mínima sobre una

misma vía, entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular será de 40 ml;

la distancia máxima será de 300 ml., ambas medidas en los extremos de la

manzana.

Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso

de vehículos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrán una sección igual

a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.

Artículo 17.- En casos que la topografía del terreno o la complejidad del

sistema vial lo exigieran, se colocarán puentes peatonales, muros de

contención, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que

fueran necesarios para la libre circulación vehicular y la seguridad de las

personas.

Artículo 18.- Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la

calzada, mediante un cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para

vehículos de la circulación de personas, de manera que se garantice la

seguridad de estas. El cambio de nivel recomendable es de 0.15 m. a 0.20 m.

por encima del nivel de la berma o calzada. Tendrán un acabado

antideslizante.

La berma podrá resolverse en un plano inclinado entre el nivel de la calzada y

el nivel de la vereda.

Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20m. de longitud, de

acuerdo a lo siguiente:

Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a 50 m.

Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo

Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo

Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo

Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo

Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo

Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano inferior con una diferencia de

nivel mayor de 0.30 m, deberán estar provistos de parapetos o barandas de

seguridad con una altura no menor de 0.80 m. Las barandas llevarán un

elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m sobre el nivel del piso, o un

sardinel de la misma dimensión.

Artículo 19.- Las bermas de estacionamiento sin pavimento o con un

pavimento diferente al de la calzada deberán tener sardineles enterrados al

borde de la calzada.

Las acequias, canales de regadío, postes de alumbrado público y sub-

estaciones eléctricas aéreas, se podrán colocar en las bermas de

estacionamiento.

Artículo 20.- La superficie de las calzadas tendrá una pendiente hacia los

lados para el escurrimiento de aguas pluviales, de regadío o de limpieza.

Artículo 21.- La unión de las calzadas entre dos calles locales secundarias

tendrá un radio de curvatura mínimo de 3 m. medido al borde del carril más

cercano a la vereda.

Artículo 22.- La unión de las calzadas entre dos calles locales principales

tendrá un radio de curvatura mínimo de 5 m. medido al borde del carril más

cercano a la vereda.

Artículo 23.- En las esquinas e intersecciones de vías se colocarán rampas

para discapacitados para acceso a las veredas, ubicándose las mismas sobre

las bermas o los separadores centrales. La pendiente de la rampa no será

mayor al 12% y el ancho mínimo libre será de 0.90m. De no existir bermas se

colocarán en las propias veredas, en este caso la pendiente podrá ser de hasta

15%.

Las aceras y rampas de las vías públicas deberán constituir una ruta accesible,

desde las paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el

ingreso a los locales y establecimientos de uso público, salvo que las

características físicas de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá

colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las

personas con discapacidad.

Artículo 24.- Los radios mínimos de las inflexiones de las tangentes de las vías

locales serán los siguientes:

Vías locales principales: 60 m

Vías locales secundarias: 30 m

En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no se use curvas de

transición se proveerá entre curva y contracurva una recta o tangente

cuya longitud mínima será:

Vías locales principales: 30 m

Vías locales secundarias: 20 m

CAPITULO III

LOTIZACION

Artículo 25.- Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y

estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.

Artículo 26.- Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con

tránsito vehicular o peatonal. En los casos de vías expresas y arteriales, lo

harán a través de una vía auxiliar.

CAPITULO IV

APORTES DE HABILITACION URBANA

Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar

aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos

complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables.

Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que

corresponda.

El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión

para vías expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras

de carácter regional o provincial

Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el

área mínima la siguiente:

Para Recreación Pública 800 m2

Ministerio de Educación Lote normativo

Otros fines Lote normativo

Parques zonales Lote normativo

Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida,

podrá ser redimido en dinero. En todos los casos en que las áreas de aporte

resultaran menores a los mínimos establecidos, el monto de la redención en

dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del

terreno urbano.

Artículo 28.- Las áreas para recreación pública constituirán un aporte

obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los

Registros Públicos. Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera que

no haya ningún lote cuya distancia al área de recreación pública, sea mayor de

300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y deberán ser accesibles

desde vías públicas.

Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25

m., En el cálculo del área no se incluirán las veredas que forman parte de la

sección transversal de la vía.

Artículo 30.- Cuando el área por habilitar sea mayor a 10 hectáreas se

considerará un área concentrada con una superficie no menor al 30% del área

total del aporte total requerido para recreación pública.

Artículo 31.- No se considerará para el cálculo del área de aportes, las áreas

comprendidas dentro de los lados de ángulos menores de 45 grados hasta una

línea perpendicular a la bisectriz ubicada a 25 m del vértice del ángulo, ni las

áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión.

Artículo 32.- Cuando los separadores centrales de vías principales tengan un

ancho mayor a 25 m, podrán ser computados como áreas de recreación

pública.

Artículo 33.- En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes

pronunciadas, las áreas de recreación pública podrán estar conformadas por

terrazas o plataformas, con una pendiente máxima de 12% cada una y con

comunicación entre los diferentes niveles.

Artículo 34.- Las áreas de recreación pública serán construidas y aportadas

para uso público y no podrán ser transferidas a terceros.

Las áreas de recreación pública tendrán jardines, veredas interiores,

iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podrá proponer

zonas de recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área de

recreación aportada.

Artículo 35.- Los aportes se indican en los capítulos correspondientes a cada

tipo de habilitación urbana. Las Municipalidades Provinciales podrán establecer

el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones específicas

locales y a los objetivos establecidos en su

Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la presente

norma.

Artículo 36.- Los aportes para el Ministerio de Educación y Otros Fines, podrán

permutarse por edificaciones ubicadas dentro de los límites de la habilitación,

que respondan a las necesidades de la población y cuenten con la conformidad

de la entidad beneficiaria. El valor de la edificación deberá corresponder al

valor de tasación del aporte respectivo.

CAPITULO VI

MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION

Artículo 43.- El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está

compuesto por: luminarias, basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y

elementos de señalización.

Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías

públicas, previa autorización de la municipalidad es el siguiente: casetas de

vigilantes, puestos comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos,

servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas

informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semáforos

vehiculares y peatonales. Deberá consultarse el Manual de Dispositivos de

Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una persona en silla de

ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de

0.75 m. y un ancho mínimo de 0.80 m. La altura máxima de los tableros será de

0.80 m.

Artículo 44.- En cada batería de más de tres teléfonos públicos, por lo menos

uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar

claramente señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a

una altura máxima de 1.30m.

Artículo 45.- Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener

una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la vereda.

Artículo 46.- Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una

señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.

Artículo 47.- En aquellos casos en que por restricciones propias de la

topografía o complejidad vial se requiera la instalación de puentes, escaleras u

otros elementos que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad,

deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus respectivas

leyendas debajo de los mismos.

b) Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un

tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o

bajo relieve mínimo de 0.8mm. Las leyendas irán también en escritura

Braille.

c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul

oscuro.

d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario

urbano, serán de 15cm. x 15cm. Como mínimo. Estos avisos se

instalarán a una altura de 1.40m. medida a su borde superior.

e) Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo,

40cm. de ancho y 60cm. de altura.

f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de

estacionamiento vehicular accesibles, serán de 1.60m x 1.60m.

NORMA TH.010

HABILITACIONES RESIDENCIALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de

habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación

de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación

afín.

Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:

a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones

b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller

c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club

d) Habilitación y construcción urbana especial

Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación,

podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana,

islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros

establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del

Plan de Desarrollo Urbano.

Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar

aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero

cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:

a) Para Recreación Pública

b) Para Ministerio de Educación y

c) Para Otros Fines

d) Para Parques Zonales

Artículo 5.- Los aportes de Habilitación Urbana constituyen un porcentaje del

Área bruta descontando las áreas de cesión para vías expresas, arteriales, y

las áreas de reserva para proyectos de carácter provincial o regional, y se fijan

de acuerdo al tipo de Habilitación Residencial a ejecutar.

CAPITULO II

URBANIZACIONES

Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o

Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes

para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así

como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.

Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se

establecen en función a tres factores concurrentes:

a) Densidad máxima permisible;

b) Calidad mínima de obras y

c) Modalidad de ejecución.

Artículo 8.- La densidad máxima permisible se establece en la Zonificación y

como consecuencia de ella se establecen el área mínima y el frente mínimo de

los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.

Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda

o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:

Figura 2. Tipo de habilitaciones de acuerdo a la densidad

1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1).

2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2).

3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R3).

4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R4).

5 (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con construcción

simultánea, pertenecientes a programas de promoción del acceso a la

propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número,

dimensiones o área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar

en áreas calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y

Densidad Alta (R5, R6, y R8) o en Zonas compatibles con estas

densidades. Los proyectos de habilitación urbana de este tipo, se

calificarán y autorizarán como habilitaciones urbanas con construcción

simultánea de viviendas. Para la aprobación de este tipo de proyectos de

habilitación urbana deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos de

las viviendas a ser ejecutadas, los que se aprobaran simultáneamente.

6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Alta a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8).

En función de las características propias de su contexto urbano, las

Municipalidades provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de

los lotes normativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano,

tomando como base lo indicado en el cuadro del presente artículo.

Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o

Urbanizaciones deberán cumplir con los aportes de habilitación urbana, de

acuerdo al siguiente cuadro:

Figura 3. Aportes de habilitación urbana de acuerdo al Reglamento

Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la distribución de los aportes

del presente cuadro en función de las demandas establecidas en su Plan de

Desarrollo Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente a cada tipo

de habilitación urbana.

Artículo 11.- De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos

diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

Figura 4. Tipos de habilitación de acuerdo al diseño de obras

Artículo 12.- La calificación de una habilitación para uso de vivienda se hará

considerando simultáneamente la denominación del tipo de habilitación

correspondiente a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados

(densidad y calidad mínima de las obras).

Artículo 13.- La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de

Vivienda o Urbanizaciones para fines multifamiliares será la tipo B.

Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones para

uso de Vivienda o Urbanizaciones podrán ser:

a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.

b) Urbanizaciones con venta garantizada

c) Urbanizaciones Progresivas.

d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea.

Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente

Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con la ejecución de las obras

mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de

obras, de manera previa a la venta de lotes.

Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones con

venta garantizada son aquellas en las que la venta de lotes se realiza de

manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.

Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en aquellas habilitaciones

que soliciten la ejecución de obras de habilitación urbana con construcción

simultánea.

Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones residenciales o Urbanizaciones

con Construcción Simultánea para venta de unidades de vivienda, se obligan a

especificar en los contratos de compraventa la calidad de las obras a ser

ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la Resolución de

Aprobación del Proyecto.

Artículo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones

Progresivas son aquellas en las que se difiere la ejecución de las calzadas y/o

aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas,

podrán solicitar la recepción de obras.

En caso las obras no hayan sido concluidas por el habilitador en un plazo de 10

años, la Municipalidad Distrital ejecutará las obras pendientes. El costo de las

obras será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que estará

consignado en la Resolución de aprobación del proyecto, en la Resolución de

recepción de obras y en las minutas de compra-venta.

Las habilitaciones o Urbanizaciones Tipo 5 y 6, establecidas en el Artículo 9°

de la presente norma, no pueden ser declaradas como Urbanizaciones

Progresivas.

Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones con

Construcción Simultánea son aquellas en las que la edificación de viviendas se

realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.

Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán necesariamente como

Urbanizaciones con Construcción Simultánea, donde se podrá realizar la

recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de

edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero.

CAPITULO II

HABILITACIONES EN RIBERAS

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, a través de sus órganos competentes

establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso

público.

Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán vías de acceso público a una

distancia no mayor de 300 metros entre ellos.

Artículo 5.- De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos

diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

Figura 5. Tipos de habilitación en riberas

Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación

urbana, que se integre con las redes públicas existentes. Podrán desarrollarse

soluciones locales de abastecimiento de agua para consumo humano,

mediante la captación de aguas subterráneas. Si no existiera una red pública

de desagüe, deberá contar con un sistema de tratamiento previo a su

disposición final, quedando obligado a integrarse a la futura red pública.

En los casos de habilitaciones en riberas que constituyan vivienda temporal o

vacacional en zonas de playa podrá otorgarse solución temporal de

abastecimiento de agua para consumo humano mediante el uso de camiones

cisterna y/o la utilización de pozos sépticos para la disposición de desagües;

debiendo considerar los proyectos su futura integración a la red pública.

Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo a las características

urbanas de la localidad en que se ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible

con los sectores colindantes.

Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación

urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de

desagüe, deberá incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contarán con

evacuación de desagüe por gravedad.

Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento

en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten

lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el

otro.

Figura 6. Uso residencial

III. MATERIALES Y METODOS

3.1. Descripción general de la Zona de estudio

3.1.1. Ubicación política

Región : Huánuco

Provincia : Leoncio Prado

Distrito : Rupa Rupa

Asentamiento Humano : Brisas del Huallaga

3.1.2. Ubicación geográfica

El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga, está ubicado, en el Distrito de

Rupa Rupa en la zona Oeste de la Provincia de Leoncio Prado en la Región

Huánuco. Según las regiones naturales se ubica en la Región Selva Alta o

Rupa Rupa. Presenta una altitud de 660 m.s.n.m.

Figura 1. Mapa de ubicación geográfica

3.1.3. Limites

Al Norte : Pueblo Joven Tupac Amaru

Al Sur : Rio Huallaga

Al Este : C.P Afilador, Buenos aires

Al Oeste : Rio Huallaga

3.1.4. Reseña histórica

En el año 1986, en el periodo del alcalde Ciro Gallegos Vargas. Un grupo de

230 personas se reunieron y acordaron ocupar una isla del rio Huallaga

(actualmente Brisas del Huallaga), dirigidos por Juan Ramírez y Leónidas

Quiroz, entonces un domingo 15 de enero del mismo año ocuparon dicho lugar

con la finalidad de construir sus viviendas trabajando una defensa ribereña,

ellos alegaban que no existía otro lugar donde vivir, ya que todos los terrenos

eran privados por eso decidieron vivir a la orilla del Rio Huallaga. Entonces

apoyados por el PEAH y el propio Presidente de la Republica, Alberto Fujimori,

construyeron sus primeras viviendas hechas con esteras.

3.2. Caracterización geográfico – Ambiental

3.2.1. Clima

El clima de la zona en estudio se caracteriza por ser cálido y

húmedo, con una temperatura máxima media anual de 29.8 °C. El calor es

intenso en el día y disminuye en la noche hasta producir una cierta sensación

de frio especialmente en la parte alta.

Las precipitaciones pluviales superan el 3300 mm promedio anual

variando en intensidad, duración y frecuencia características de un bosque

húmedo tropical; no obstante se puede notar dos épocas marcadas: una etapa

comprendida entre noviembre y abril con abundantes lluvias y otra entre los

meses de mayo a octubre de lluvias escasas y esporádicas

3.2.2. Orografía

La topografía del área presenta forma estructural plana a

ligeramente ondulada, perteneciente al gran paisaje Planicie de

inundación o llanura inundable que está referida a una región plana

eventualmente inundada adyacente a un río, que generalmente, está

constituido por suelos aluviales o entisoles

3.2.3. Geología

La unidad llanura inundable donde se encuentra ubicado el AA.HH

Brisas del Huallaga descansa sobre rocas que van desde el neoproterozoico

hasta el cuaternario reciente. Y está conformada predominantemente por los

depósitos cuaternarios de origen fluvial y aluvial (90%). (Ministerio de Energía y

Minas de Perú, 2010) con rocas intrusivas y acidas

3.3. Descripción de la zona urbana

3.3.1. Población Total

El AA HH Brisas del Huallaga cuenta con una población de

3500 habitantes aproximadamente, con 986 viviendas teniendo un

promedio de 5 a 7 personas por vivienda. Según el INE las localidades

urbanas que están entre 2001 y 5000 habitantes se consideran pueblos,

por lo tanto Brisas del Huallaga puede considerarse como un pueblo

urbano, sin embargo la denominación política que tiene con respecto a

Leoncio prado es de Asentamiento Humano.

3.3.2. Organizaciones Civiles y Religiosas

- Directivos de Comités

- Comité 1, 2, 3, 4, etc.

- 2 iglesias Evangélicas

- 1 comedor popular

3.3.3. Economía

Para que exista un crecimiento sostenible es importante tener una

mejor contribución de los sectores productivos en el mediano y largo plazo,

para aprovechar las oportunidades del mercado, a través del uso de

tecnologías, reconversión producción involucrados para lograr competitividad,

siendo urgente la adopción de políticas regionales y locales que pueden

revertir el proceso de estructura económica actual. Este asentamiento humano

presenta una economía en crecimiento, aunque en su mayoría los pobladores

ganan cerca de 300 soles.

Cuadro 7. Cantidad de ingresos mensuales

INGRESOS N° %

50.00 – 100.00 7 10

100.00 – 300.00 10 53

300.00 – 500.00 28 8

500.00 – 1000.00 14 10

1000.00 – más 11 19

TOTAL 70 100

10%

14%

40%

20%

16%

Ingresos mensuales

50.00 – 100.00100.00 – 300.00 300.00 – 500.00500.00 – 1000.00 1000.00 – más

Figura 10: Porcentajes de ingresos de las personas

encuestadas

Cuadro 8. Ocupación de los pobladores

OCUPACION

N°%

AGRICOLA 3 4PECUARIO 1 1COMERCIO 8 12

EMPLEO 12 17CASA 46 66TOTAL 70 100

4%1%

11%

17%

66%

ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN

AGRICOLAPECUARIOCOMERCIOEMPLEOCASA

Figura 11. Actividades a las que se dedican los pobladores

3.3.4. Características de las viviendas y el entorno urbano

Uso de la vivienda

En el AA HH Brisas del Huallaga la mayoría de las viviendas son

utilizadas para fines de residencia

Material predominante de la vivienda

Las viviendas del AA HH Brisas del Huallaga, la gran mayoría

están hechas de material noble, solo algunas de las viviendas de los comités

11, 12, y 13 están hechas de madera.

Cuadro 10. Material predominante de la vivienda

MATERIAL N° %

Noble 48 68

Madera 20 29

Rustico 2 3

TOTAL 70 100

3.4. Tamaño, estructura, migración.

3.4.1. Migración

Los pobladores en busca de trabajo y un techo propio se

ven obligados a salir de sus pueblos étnicos, en el AA.HH Brisas del

Huallaga las personas provienen en parte de Huánuco, Tingo María,

Naranjillo, entre otras ciudades como Huancavelica y Ancash, se observó

que la mayoría de pobladores de este asentamiento son tingaleses; sin

embargo sus ancestros son de otras ciudades o localidades, ancestros que

llegaron en los primeros años de fundación del asentamiento y que ahora

ya tienen sus familias bien asentadas en este lugar.

Cuadro 9. Lugar de procedencia de los pobladores del caserío.

LUGAR DE PROCEDENCIA N° %

NARANJILLO 4 6

TINGO MARIA 42 60

HUANUCO 8 11

OTROS 16 23

TOTAL 70 100

3.4.2. Dinámica poblacional.

Población afectada

La zona afectada por los problemas lo constituye todo el área

urbana del AA HH Brisas del Huallaga ubicado en la Provincia de Leoncio

Prado Distrito de Rupa departamento de Huánuco, ya que si algunos cuentan

con agua potable no cuentan con Desagüe, esto es: si tienen algo entonces

carecen de algo.

Población de referencia, afectada y objetivo

La población de referencia lo constituye toda la población de Brisas

del Huallaga. Según el último censo tiene una población total de 3500

habitantes, la población afectada, es decir la población objetivo lo constituye

toda la población porque todos presentan uno que otro problema.

El centro poblado cuenta con 986 viviendas aproximadamente,

teniendo un promedio de 5 a 7 personas por vivienda (son familias extensas),

además que algunos alquilan cuartos en sus viviendas. Según el INE las

localidades urbanas que están entre 2001 y 5000 habitantes se consideran

pueblos, por lo tanto Brisas del Huallaga es un pueblo urbano, sin embargo la

denominación política que tiene con respecto a Leoncio prado es

Asentamiento Humano.

Proyección de la Población

Pt = Po* (1+ r/100) 2

Dónde:

Pt = Población en el año “t” que vamos a estimar

Po = Población en el año base (conocida)

r = Tasa de crecimiento anual

n = Número de años a proyectar

Proyectando la población al 2014

Po (1986) = 230 hab. Iniciales (Según Fundador: Leonidas

Quiroz)

r = 25

n = 28

Pt (1986 ) = 230 * (1+ 25*28 /100)

Pt ( 2014) = 391 habitantes

En el AA HH Brisas del Huallaga se tendría aproximadamente 1840

habitantes en este año 2014, sin embargo según los registros existen 3500

habitantes actualmente, esto se explica con la tasa de inmigración y

emigracion.

Entonces:

Pti = 391 * 17.4 = 6803.4 Hab inmigración

Pte = 391 * 25.32 = 9900.12 Hab emigración

Pt = 3096.72

Siguiendo el mismo paso para el 2015 habría una población

3142.26 habitantes, para el 2016 habría una población de 3187.8 habitantes

3.5. Materiales

-Cámara fotográfica

-Planos de la zona

-Libreta de apuntes

-Software ArcGis

-Reglamento Nacional de Edificaciones

-Manual de identificación de riesgos del INDECI

-Wincha

3.6. Métodos

1. Se Realizó el reconocimiento de la zona.

2. Nos identificamos con las autoridades de cada comité y población

general como estudiantes de la UNAS y solicitamos verbalmente el

permiso correspondiente para trabajar en el área.

3. Realicé las encuestas necesarias para realizar el diagnóstico de la zona.

4. En base a la información disponible, realicé un análisis sobre el

cumplimiento de reglamento nacional de edificaciones.

IV. RESULTADOS

*El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga se encuentra ubicada al margen

derecho del río Huallaga, está conformado por 986 viviendas, tiene 3 avenidas

principales las cuales son la avenida Brisas del Huallaga, 15 de Enero y

Arenales.

4.1. Habilitaciones urbanas

4.1.1. Generalidades

El AA HH Brisas del Huallaga no tiene habilitación urbana, esto trae diversos

problemas por el incumplimiento del reglamento nacional de edificaciones.

El AA HH Brisas del Huallaga

- Tiene un área Aproximada de 13.69Ha, con una población aproximada de

3500 habitantes.

- La densidad poblacional es de 283 habitantes por hectárea. Los lotes varían de 52m2 a 1829.19m2.

- Área para uso de vivienda

- No existen vías de concreto o asfaltado

- No existen vías habilitadas para discapacitados.

Según las características encontradas, el AA HH Brisas del Huallaga es de uso

residencial unifamiliar de densidad media (R3).

*Brisas del Huallaga cuenta con los siguientes porcentajes según el plano de uso actual del suelo:

Habilitaciones

ViviendaÁreas de deporte o recreación

Área verde

EducaciónComerci

o

Brisas del

Huallaga

Área (Hectáreas)

12.36 0.304 0.33 0.0331 0.27 13.69

Porcentajes (%)

90.28 2.22 2.41 0.24 1.97 100

4.1.2. Componente Urbano

- VIAS

Medidas de las calles, veredas y sus respectivas comparaciones con el

Reglamento Nacional de Edificaciones:

Nombre Calles

Ancho

pista

(m)

Calzada

(material)

R.N.E -

Calzada

(Material)

R.N.E –

Calzada

(Medida)

Vereda

(m)

R. N. E

Vereda

(m)

Av. Brisas del

Huallaga5.10 Afirmado

S.

Estabilizado3.60 0.90 1.8

Av. 15 de

enero6 Afirmado

S.

Estabilizado3.60 0.9 1.8

Av. Arenales 5.60

Concreto

(3Cdras,

Afirmado

S.

Estabilizado3.60 0.90 1.8

Jr. Los

Jasmines5.9 Afirmado

S.

Estabilizado2.7 0.60 1.2

Jr. Tingo María 4.15 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.60 1.2

Jr. Los

Claveles6 Afirmado

S.

Estabilizado2.7 0.80 1.2

Jr. Los Cedros 6.33 Afirmado S. 2.7 0.80 1.2

Estabilizado

Jr. Cantuta 6.70 AfirmadoS.

Estabilizado22.7.7 0.80 1.2

Jr. Los Sauces 6.90 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.75 1.2

Jr. Tangarana 6.60 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.60 1.2

Jr. Marañon 6.10 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.80 1.2

Jr. Los Olivos 6 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.70 1.2

Jr. Los

Guindales6.30 Afirmado

S.

Estabilizado2.7 0.90 1.2

Jr. Las

Muyunas5.70 Afirmado

S.

Estabilizado2.7 0.75 1.2

Jr. Los Pinos 6.70 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.90 1.2

Jr. Huancayo 6.10 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.80 1.2

Pj. Lima 6.20 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.70 1.2

Pj. La Molina 5 AfirmadoS.

Estabilizado2.7 0.75 1.2

De acuerdo al tipo de habilitación urbana, para vivienda, que debió tener Brisas

del Huallaga, le corresponden vías diseñadas con las siguientes

características:

Calzadas principales sin separador: 3.60 metros

Calzadas principales con separador: 3 ó 3.30 metros

Veredas: 1.80 metros

Calzadas secundarias: 2.70 metros

Veredas: 1.20 metros

En el Cuadro observamos las medidas actuales de las vias de este

Asentamiento Humano, los cuales si cumplen con el reglamento, sin embargo

la norma 0 50, Habilitaciones en riberas, dispone que las habilitaciones

cercanas a las franjas marginales deben regirse por las normas de la

naturaleza del tipo de habilitación existente, para lo cual Brisas del Huallaga no

posee ninguna habilitación, entonces se consideró el tipo de habilitación con

los mínimos requisitos, tipo D, que dispone que Brisas del Huallaga debe

contar con calzadas con suelos estabilizados, veredas con suelos estabilizado

y sardinel, agua potable y desagüe con conexiones domiciliarias.

- MOVILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION

No cuenta con el mobiliario urbano que está compuesto por: luminarias,

basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de señalización,

semáforos, juegos infantiles, etc.

*Toda la población no cuenta con sistema de desagüe y drenaje pluvial, sólo

los comités 1, 2, 3, 4, 5 y 6 cuentan con agua potable, los comités 7,8,9,10 y 11

cuentan con sistema de agua por gravedad, los comités 12 y 13 se abastecen

de pozos de agua.

*No cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas.

- URBANIZACIONES

Como Brisas del Huallaga no cuenta con habilitación urbana, para nuestra

comodidad en el análisis se le atribuyo la habilitación urbana para uso de

vivienda, densidad media (R3), según la norma 010 del Reglamento Nacional

de edificaciones. Este tipo de habilitación reglamenta que el 8 % del total de

área debe ser para recreación pública, el 2% para educación

Brisas del Huallaga solo cuenta con 2. 22 % en áreas de recreación y 0.24 %

para educación.

Con las características del AA HH Brisas del Huallaga, zona de alto riesgo por

inundaciones, no cuenta con servicios básicos, no posee zonificación urbana,

no cumple con el Reglamento Nacional de Edificaciones, no ofrece una buena

calidad de vida a sus habitantes, entonces solo puede contar con una

habilitación urbana para uso de vivienda de densidad baja.

- SANEAMIENTO

La norma 060 habla sobre el adecuado uso del agua superficial y agua

subterránea, esta normal es aplicable para los comités 7,8, 9, 10, 11, 12 y 13,

ya que ellos no poseen agua potable y utilizan sistema de agua por gravedad y

pozos. La norma establece que estas aguas sólo deben usarse previo estudio

de la calidad y cantidad del recurso hídrico. Además los pozos deben ser

perforados con autorización del ministerio de agricultura, luego se procede a

solicitar licencia de uso de agua al mismo organismo. La ubicación del pozo

será determinado de acuerdo al resultado de un estudio hidrológico.

Brisas del Huallaga en aspectos legales no existe como Asentamiento Humano

por no contar con habilitación urbana para uso de vivienda, esto conlleva a

infringir varias normas del Reglamento Nacional de Edificaciones

- VIVIENDA

Las viviendas de Brisas del Huallaga en sus mayoría son de uso unifamiliar

(artículo 3, NORMA A 020 ), según el este reglamento, las viviendas deben

estar ubicadas de acuerdo al plano de zonificación, sin embargo el AA HH

Brisas del Huallaga no cuenta con un plano de zonificación (artículo 4).

- Características de las viviendas

El artículo 16 de la norma A 020 establece que la vivienda debe permitir el

desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para

sus ocupantes. Creando espacios seguros para la familia que la habita, esta

característica de vivienda es muy difícil de encontrar en Brisas del Huallaga

puesto que estos terrenos no están inscritos en registros públicos por ser una

zona de alto riesgo por inundaciones en el cual no deben existir edificaciones, a

esto se le suma la carencia de servicios básicos, agua, desagüe, drenaje, que

disminuye la calidad de vida de la población, además el reglamento establece

que las viviendas deben ser edificadas en lugares que cuenten con

instalaciones de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica.

Estos servicios son imposibles de brindarle a una población que no cuenta con

sus terrenos saneados legalmente y menos con la inexistencia de un plano de

zonificación.

Al existir dicho plano, aumentaría el orden, la calidad de vida, mejoraría la belleza escénica, entre otros beneficios.

Propuesta de plano de zonificación:

zonas Vivienda recreaciónÁrea verde

EducaciónComerci

o

Brisas del

Huallaga

Área (Hectáreas)

13.69

Porcentajes (%)

100

V. DISCUSIÓN

El Reglamento Nacional de Edificaciones establece que Las habilitaciones

urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las

zonas identificadas como: riberas de los ríos, cuyo límite no se encuentre

determinado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Sin embargo la NORMA TH 050 establece la existencia de habilitaciones

urbanas en Riberas sólo a aquellas que se realizan en terrenos colindantes a

las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán por las

normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a

realizarse, de tipo A, B, C y D. por lo que se debe establecer una franja

marginal para el Rio Huallaga.

Según la norma GH. 020, capítulo II, artículo 8 del reglamento de edificaciones,

mencionan que las vías principales deben tener un ancho de 3.6 m sin

separador; en el caso del AA HH Brisas del Huallaga, si cumple con esta

norma, de igual manera en los jirones y pasajes.

Así mismo en este mismo artículo y capítulo de la norma GH 020, del

reglamento menciona que tiene que haber veredas de 1.80m a cada lado. En el

asentamiento humano Brisas del Huallaga, cada casa construyó su vereda

como le pareció, encontrando veredas desde 0.55, 1.00 y 1.20 metros; en otros

casos no existe vereda incumpliendo con la normativa.

Los lotes del Asentamiento humano Brisas del Huallaga no están adecuados

con el reglamento, que nos dice que debería variar de 500 a 1000 m2 ya que las

medidas de estos varían de 142m2 a 5733.8m2.

Brisas del Huallaga no cumple con el porcentaje de áreas recomendada por el

reglamento Nacional de edificaciones con respecto a educación, comercio, etc.

a excepción del área de recreación

El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga según la cantidad de población

que tiene debería corresponder a habilitaciones urbanas de tipo 5 (R3, R5) de

densidad media ya que Brisas del Huallaga tiene una densidad de 283

habitantes por hectárea.

El en reglamento también menciona que las calles deben tener mobiliarios

urbanos como tachos de basura, bancas y lo uno de los más importantes es

que no cuentan con hidratantes contra incendios.

El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga tiene mucha deficiencia en la

parte de saneamiento ya que no cuenta con sistema de agua potable, y pozos

autorizados por el ministerio de agricultura y el MINAM, mucho menos cuenta

con plantas de tratamiento de aguas servidas, aun cuando la normativa lo

exige.

VI. CONCLUSIÓN

El AA HH Brisas del Huallaga no cumple el reglamento de edificaciones.

Las Calles son muy irregulares, aunque cumplen con las medidas

adecuadas, pero no cuentan con cunetas, drenajes y además son

angostas en un tramo y por otro lado son amplias.

El Asentamiento Humano Brisas del Huallaga no fue planificado y por lo

cual no se determinó que tipo de uso residencial es, pero tiene

características para ser de habilitación urbana para uso de vivienda de

densidad baja (R1).

La zonificación propuesta indica áreas de

ANEXOS

Tipo de casas en los comités 11 y 12

Tipos de casas en el comité 8

Casas sin Veredas

Calles de Brisas del Huallaga

Casas con veredas mal diseñadas

Casas sin Veredas

Medición de ancho de calles

Medición del ancho de la vereda en la Av. 15 de enero

Viviendas ubicadas encima de la Quebrada Cocheros

Medición de cunetas en Av. Arenales