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Plan Parcial para el Mejoramiento de la Zona Otay Este Integrantes: 2014 Urbanismo I 06/11/2014 Avila Ontiveros Wendy Lizbeth Barajas Ramos Juliana Denisse Castro López Karen Rubi Ceniceros Rodríguez María del Carmen Espinoza Benítez Magaly Méndez Prado Eduan Millán Celis Claudia Natalia Osorio Quijas Karen Janette Ramírez Mendoza Carlo Josué Silverio Valdivia Juan Manuel Vázquez Sención Jaqueline

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Plan Parcial para el

Mejoramiento de la

Zona Otay Este Integrantes:

2014

Urbanismo I

06/11/2014

Avila Ontiveros Wendy Lizbeth

Barajas Ramos Juliana Denisse

Castro López Karen Rubi

Ceniceros Rodríguez María del Carmen

Espinoza Benítez Magaly

Méndez Prado Eduan

Millán Celis Claudia Natalia

Osorio Quijas Karen Janette

Ramírez Mendoza Carlo Josué

Silverio Valdivia Juan Manuel

Vázquez Sención Jaqueline

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Índice

Introducción………………………………………………………………………….. 3

Antecedentes……………………………………………………………………….... 6

Fundamento Jurídico……………………………………………………………….. 9

Marco legal………………………………………………………………….. 9

Nivel Federal…………………………………………………………. 9

Nivel Estatal…………………………………………………………. 11

Nivel Municipal……………………………………………………… 25

Contexto en la Planeación (Planes y Programas)……………………… 26

Nivel Federal…………………………………………………………. 26

Nivel Estatal………………………………………………………….. 33

Nivel Municipal………………………………………………………… 36

Delimitación del área de estudio…………………………………………………… 39

Medio Físico Natural………………………………………………………………. 41

Clima y temperatura…………………………………………………………. 41

Humedad y precipitación……………………………………………………. 42

Vientos………………………………………………………………………… 43

Geología………………………………………………………………………. 44

Topografía…………………………………………………………………….. 45

Flora y Fauna…………………………………………………………………. 47

Playas…..……………………………………………………………………… 48

Ríos….………………………………………………………………………… 48

Fisiografía…………………………………………………………………….. 48

3

Medio Físico Transformado………………………………………………………... 49

Cobertura de Infraestructura……………………………………………….. 49

Uso de suelo………………………………………………………………… 49

Vialidades…………………………………………………………………….. 49

Transporte público de pasajeros………………………………………….. 50

Aspectos socioeconómicos………………………………………………………… 52

Aspectos demográficos……………………………………………. 52

Crecimiento de la población……………………………….. 52

Migración……………………………………………………. 52

Estructura de la población por sexo y edad……………… 53

Aspectos económicos……………………………………………….. 54

Distribución de la población económicamente activa……. 54

Distribución de los ingresos………………………………… 54

Sectores de actividad económica………………………….. 54

Aspectos sociales……………………………………………………. 55

Niveles de alfabetización y grado de escolaridad…………. 55

Salud……………………………………………………………. 55

Diagnostico Comunitario……………………………………………… 56

4

INTRODUCCION

De acuerdo con Kevin Lynch los distritos son áreas de la ciudad relativamente

grandes, en las cuales el observador puede adentrarse mentalmente, y que tiene un

carácter común. Las características físicas que determinan que los distritos o sectores

tienen una continuidad temática u homogeneidad, puede consistir en una interminable

variedad de componentes como: textura, espacio, forma, detalles, símbolos, el tipo de

edificios los usos del suelo, actividades, sus residentes, el grado de mantenimiento y la

topografía entre otros. Estos pueden ser reconocidos internamente, y ocasionalmente

pueden ser utilizadas como una referencia externa para las personas que se dirige o se

acercan a ella.

El presente proyecto consiste en proponer la restauración de áreas y

remodelación de edificios para el mejoramiento de la zona Otay perteneciente a la

delegación Centenario tomando en cuenta sus zonas industriales, habitacionales y

áreas verdes, para ello vendrá acompañado de las antecedentes de dichas áreas,

fundamento jurídico, y la delimitación del área de estudio mediante una investigación

de campo de su medio físico natural tomando en cuenta su clima, temperatura,

humedad, precipitación, entre otros puntos, así mismo su medio físico transformado

llevando a cabo un estudio de uso de suelo, infraestructura, servicios y más, así como

su ámbito socioeconómico.

La restauración exitosa de las zonas consiste en el estudio detallado de cada una

de las distintas áreas divididas por su tipo de suelo como por ejemplo; su parque

industrial, sus distintas escuelas, canchas, plazas, colonias y fraccionamientos; ya que

estas poseen diferentes referencias de nivel socioeconómico y medio natural que

fueron creadas en cada una de estas. Tal como es el caso de los distintos instrumentos

de planeación. Esta labor se ve beneficiada por la variedad de establecimientos y el

estudio analítico de publicaciones, documentos oficiales, y libros para una planeación

ingeniosa llevando a cabo un resultado exitoso para un balance entre las diferentes

zonas. Por ejemplo, Planeación Nacional de Desarrollo, Secretaria de Desarrollo

Agrario Territorial, y Urbano, Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo,

entre otras planeaciones.

También es importante tomar en cuenta otros diferentes aspectos de grandes

proyectos ingeniosos ya realizados o por realizar, diseñados por grandes ingenieros y/o

arquitectos a lo largo de la historia urbana que a su vez han dado distintas

planeaciones interesantes, ya sea por grupos o individualmente, en caso de los más

antiguos, por los testimonios antes descritos, sabiendo que la mayoría de los

diseñadores han expuesto al público sus proyectos. Estos nos dan a conocer los estilos

y tradiciones de los mismos y nos ayudan a optar, mediante un estudio un poco más

detallado, por aquellos proyectos ya realizados de acuerdo con las distintas normativas

5

requeridas. Partiendo de este punto conviene respetar lo mayor posible las sus

diferentes estrategias y estilos, y pudiendo considerar una característica para nuestro

propio proyecto.

De igual manera es relevante conocer los análisis detallados de buenos proyectos

sobre los mismos, viendo hasta qué punto sus características son exclusivamente

funciones de una información sobre instrumentos de planeación y están de más para

un conocimiento objetivo del proyecto, pues es labor de los arquitectos e ingenieros de

encontrar un punto de originalidad en su estilo de diseño que evidentemente son

influenciados por las planeaciones de otros proyectos y por su propia capacidad

receptiva y la autenticidad de su proyecto que es su objetivo de estudio.

Hay distintas razones por las que dichos planeadores y obras son representativos

de acuerdo a sus diferentes necesidades. Aunque existen distintos proyectos no

realizados por falta de justificaciones, no siempre nos encontramos con los escases de

las mismas, sino también por la falta de presupuesto.

En base a los distintos proyectos creados por su originalidad cumpliendo con las

necesidades de los mismos y de sus opiniones sobre estos, en base a la utilización de

diferentes instrumentos de realización como los ya mencionados con anterioridad, entre

otros, y en la variedad de estudios e investigaciones de campo se fórmula una opción

sobre como ejecutar de manera justificada e ingeniosa. Asimismo la importancia de

conocer las distintas actividades realizadas en las diferentes áreas de la zona de Otay,

al igual sus tendencias arquitectónicas y otros no menos importantes que se tornaran

para realizar una buena planeación dejando de preocuparnos del proyecto y empezar a

ocuparnos de él.

6

ANTECEDENTES

Alrededor del año 1829 ese mismo paraje localizado en una amplia cañada

sobre el río llamado Tijuana, rodeado de múltiples cerros, lomas y cañones, fue

otorgado al militar y político californiano Santiago Argüello Moraga a través del jefe

político del Departamento de las Californias José María Echeandía, bajo el nombre de

"Tía Juana".

El territorio de lo que hoy es Tijuana, pertenecía en el siglo XIX a la

circunscripción territorial de la Misión de San Diego, provincia de la Alta California. Para

febrero de 1888 Tijuana fungía en calidad de comisaría municipal, dependiente del

municipio. El 11 de Julio de 1889 es considerada la fecha oficial de la fundación de la

Ciudad de Tijuana.

Años después, se denominó el 11 de Julio de 1889 como la fecha oficial de la

fundación de Tijuana y tal efeméride fue promovida por el VIII Ayuntamiento en el año

1976.

Al iniciar el siglo XX, en 1900, Tijuana era un pequeño poblado con tan solo 245

habitantes. La única zona habitacional era el centro y la principal avenida era la calle

Olvera (hoy en día denominada Avenida Revolución), en la que existían algunos

negocios y comercios destinados al servicio del turismo.

A inicios del siglo XX ya se le consideraba sección municipal, convirtiéndose en

el año de 1901 en la primera subprefectura del municipio. En 1925 se le cambia el

nombre por el de Zaragoza, no progresando éste, por lo que continúa prevaleciendo el

original; es hasta el año de 1953, al crearse el estado de Baja California, cuando se

funda el municipio de Tijuana, con cabecera en esta Ciudad.

El acelerado proceso de urbanización de Tijuana se ha debido principalmente a

su ubicación fronteriza, por ser estratégico polo de recepción migratoria. A partir de

1974 se inicia la regeneración de la zona Río Tijuana, la más importante obra

urbanística nacional, en un área de 400 hectáreas que conforma a la Ciudad como una

de las más modernas y urbanizadas del país, siendo clasificada como centro de

población con servicios regionales.

La Ciudad de Tijuana fue fundada el 11 de julio de 1889, aunque la ocupación

urbana de la Mesa de Otay se dio años después, siempre relacionados con el

intercambio de bienes, servicios y personas entre México y Estados Unidos,

particularmente con el Estado de California.

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El desarrollo de Tijuana se detonó por la entrada de Estados Unidos a la

Segunda Guerra Mundial y la construcción de la Base Naval “Ream Field” en San

Diego. Estos eventos impulsaron el desarrollo de actividades industriales, así como el

aumento de flujos mercantiles.

En 1954 se construyó la carretera Interestatal 5 desde San Diego a la frontera

con Tijuana y con el paso del tiempo este cruce fronterizo se convirtió en el de mayor

flujo entre México y Estados Unidos. En 1957 la localidad de San Isidro se integró a

San Diego, con lo cual se estableció contigüidad entre el centro de San Diego y la

frontera.

La Mesa de Otay empezó a desarrollarse de manera significativa en la década

de 1970 con la construcción de la Universidad Autónoma de Baja California y el

Instituto Tecnológico de Baja California, el aeropuerto internacional “Abelardo

Rodríguez”, áreas residenciales, así como la Ciudad Industrial, en esos momentos el

centro más grande de maquiladoras de Tijuana.

En el año de 1985 se inauguró la Garita de la Mesa de Otay, convirtiéndose en

el segundo cruce fronterizo en Tijuana, aumentando el comercio de esta área de la

frontera.

Desde el inicio de sus funciones, la garita de Otay atiende todo el tráfico de

carga en esta zona de la frontera, por lo que adquiere una importancia especial para el

desarrollo de la industria maquiladora Tijuanense, así como en el tráfico comercial

regional. Esta instalación también da servicio a vehículos no comerciales y peatones.

Una vez construidos los grandes equipamientos y la Garita, la zona este de Otay

se ha ido convirtiendo en una de las más dinámicas de la Ciudad de Tijuana: Baste

mencionar que en la última década la zona de Otay ha tenido una tasa de crecimiento

poblacional del 7.45%, mayor al que presentó la ciudad en su conjunto, llegando en las

zonas de ocupación al noreste a tasas de crecimiento del 153.33%.

Este crecimiento ha sido impulsado no sólo por la presencia de actividades

industriales y por el dinamismo económico articulado al cruce fronterizo, sino por la

accesibilidad que otorga la presencia de vialidades importantes como el Boulevard

Bellas Artes, el Boulevard Industrial y la autopista a Tecate, que aunque es de acceso

controlado, ha posibilitado la ocupación de zonas de difícil acceso como la colonia Nido

de las Águilas y la 10 de Mayo. Este nuevo crecimiento se ha dado principalmente a

partir de un proceso de poblamiento irregular, mismo que en muchos casos se traduce

8

en la presencia de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo como son los

cañones, así como zonas bajas susceptibles de inundarse.

En resumen, la zona este de Otay integra los contrastes presentes en la ciudad

de Tijuana, incluyendo el gran dinamismo económico y de intercambio de bienes y

servicios, junto con la presencia de zonas con graves carencias de servicios,

infraestructura y equipamiento, así como de áreas que por su valor ambiental y/o por

sus condiciones de riesgo requieren ser preservadas para evitar su ocupación por usos

urbanos, costosa para la sociedad en su conjunto.

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FUNDAMENTO JURIDICO

i. MARCO LEGAL (LEYES)

1. NIVEL FEDERAL

a. CONSTITUCION

La presente información muestra una recopilación de los artículos que nos

beneficiaran a nuestro proyecto, además de que se deben acatar ciertas leyes para el

procedimiento de este.

Los artículos 25 y 26 de la Carta Magna señalan que corresponde al Estado la

rectoría del desarrollo, para lo cual se establece un sistema de planeación democrática

en el ámbito nacional, el cual estará dirigido por el Plan Nacional de Desarrollo. El

presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano forma parte de este sistema de planeación

democrática y por tanto debe considerar los planeamientos de otros planes de más alta

jerarquía y de otros sectores.

El artículo 27 Constitucional señala que: “La propiedad de las tierras y aguas

Comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a

la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los

particulares, constituyendo la propiedad privada. La nación tendrá en todo el tiempo el

derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público

[...] En consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los

asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos

de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular

la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población...”

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por

objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de

los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el

territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de

los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento

de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y

destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y

10

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de

asentamientos humanos.

El artículo 4 de la esta Ley de 1993 retoma al 27 Constitucional considerando de

interés público la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos.

El artículo 5 del mismo ordenamiento señala como de utilidad pública de la

fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; así

como de la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano.

El artículo 6 indica que las atribuciones que en materia de ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de

población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación,

las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les

determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 12 de la Ley determina, entre otras disposiciones, que los planes de

desarrollo son uno de los instrumentos para planear y regular el desarrollo urbano,

debiendo regirse por la legislación estatal vigente y por los reglamentos y normas

administrativas estatales y municipales aplicables.

El artículo 19 determina que los planes o programas de desarrollo urbano

deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los

asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del

Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en

materia ecológica.

El artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos establece que a los

Municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros

de población ubicados en su territorio, misma que deberá establecerse en los planes de

desarrollo urbano respectivos.

El articulo 89 facciones 1 de la constitución política de México y con

fundamento en el artículo 27 y 34 de la ley orgánica de la administración pública

federal se logra obtener el reglamento de la ley de la propiedad industrial.

Respalda a los dueños y a los trabajadores de dichas industrias ya que

permite al gobierno tener amplio conocimiento de las actividades que se realizan en

dichos establecimientos así como la inspección.

Esto también permite registrar las marcas y patentes, lo cual es beneficioso,

porque de esta manera se tiene la seguridad de que no se robaran las ideas o la

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manera de producir la mercancía asegurando que la empresa prospere y así de esa

manera se benefician los trabajadores.

Este es un registro que se hace de manera obligatoria y lleva diferentes

requisitos que se deben cumplir.

LPA menciona que se puede incautar , demoler o retirar predios o propiedades

cuando no se cumpa con los reglamentos establecidos , esto con el fin de mejorar la

imagen urbana se debe hacer en presencia del dueño o en su defecto en su ausencia

pero quedando con la obligación de pagar los gastos generados por su omisión .

2. NIVEL ESTATAL

a. LEYES DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El siguiente apartado menciona todas las bases que se necesitan para

administrar los servicios que se requieran utilizar, además de la autorización del uso de

suelo, y obras provisionales para su construcción.

El artículo 3 de este ordenamiento señala que la base de la división territorial y

de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre.

El artículo 82 de la Constitución establece las atribuciones, funciones y servicios

públicos municipales. En este artículo se establece que los Ayuntamientos tendrán

entre otras, las siguientes atribuciones:

I. “Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar,

derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las

disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento

de sus fines.

II. “Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

a) La organización y funcionamiento interno del gobierno, del Ayuntamiento y la

administración pública municipal, estableciendo los procedimientos para el

nombramiento y remoción de los funcionarios, comisionados y demás servidores

públicos;

b) Las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia...”

12

IV. “Establecer y organizar demarcaciones administrativas dentro del territorio

municipal para el ejercicio de sus funciones, la prestación de los servicios públicos a su

cargo y la atención de las necesidades de su población;”

VIII. “Regular, autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en sus competencias

territoriales”;

IX. “Regular, autorizar, controlar y vigilar las construcciones, instalaciones y

acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias territoriales”;

XI. “Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano

municipal”

En este mismo artículo se establecen las funciones y servicios públicos, los

cuales son los siguientes:

“I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

II.- Alumbrado Público;

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

IV.- Mercados y centrales de abasto;

V.- Panteones;

VI.- Rastro;

VII.- Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII.- Seguridad Pública Municipal, policía preventiva y tránsito; y

IX.- Catastro y control urbano.”.

Destaca también la puntualización de que “sin perjuicio de su competencia

constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su

cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales”.

El artículo 83 de este ordenamiento jurídico establece que corresponde a los

municipios, entre otros aspectos:

“I.- Participar en la formulación de los planes de desarrollo regional. Cuando el

Gobierno del estado formule proyectos de planes o programas de desarrollo regional,

asegurará la intervención de los municipios que deban involucrarse;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

13

III.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

IV.- Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas

y, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

V.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal,

que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su

población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;

VII.- Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;

VIII.- Garantizar la sustentabilidad del desarrollo en su territorio, creando las

condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y

alentando la coordinación y concertación de acciones con los gobiernos federal y

estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las

personas;

IX.- Prestar y regular en sus competencias territoriales el servicio de transporte

público;

X.- Regular, autorizar, controlar y vigilar en sus competencias territoriales, la

venta, almacenaje y consumo público de bebidas con graduación alcohólica;

XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren

necesarios, de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XII.- Las demás que establezcan las Leyes.”

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Esta ley especifica que el presidente tiene ciertas “obligaciones” que debe

cumplir por ejemplo las actividades que se estén llevando a cabo; además menciona

sobre los gastos e inversiones que dicho proyecto o edificación necesitan para su

realización.

El artículo 1 de esta Ley señala que esta Ley establece, entre otros aspectos, las

bases para integrar y operar los órganos que forman parte del Sistema Estatal de

Planeación del Desarrollo del Estado de Baja California; para elaborar el Plan Estatal y

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los planes municipales de desarrollo; los programas sectoriales e institucionales

correspondientes y los programas operativos anuales que serán ejecutados por las

dependencias y entidades de las administraciones públicas Estatal y Municipales.

En el artículo 13 de este ordenamiento jurídico se señala que como autoridades

de la Planeación corresponde al Ayuntamiento, entre otros aspectos: a) proponer al

Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, los programas prioritarios para que

formen parte del Plan Municipal; b) proponer al Gobierno Estatal y al Federal,

programas de inversión, gasto y financiamiento para ejecutarse dentro del Municipio; c)

ratificar el programa de inversión en obras y servicios públicos municipales propuesto al

Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, por parte de representantes de la

sociedad; y

d) verificar que la programación del gasto público municipal se sujete a la técnica

del presupuesto por programa.

En el mismo artículo se señala que corresponden al Presidente Municipal, entre

otras funciones, las siguientes: a) proponer a los Gobiernos Federal y Estatal que

concierten programas de inversión para el desarrollo municipal dentro del marco del

Convenio de Desarrollo Social; b) coordinar las actividades de la administración pública

Municipal con las actividades de las administraciones públicas Federal y Estatal en

programas de desarrollo; y c) vigilar que se involucre la participación ciudadana en la

definición, supervisión y evaluación de los programas y actividades que den

cumplimiento a los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo.

Por otro lado se dispone que a las Dependencias de la Administración Pública

Municipal les corresponde: a) elaborar sus programas y presupuesto anual basado en

la técnica del presupuesto por programa; y b) mantener la congruencia de sus

programas con el Plan Estatal y el Plan Municipal, así como con los programas

Federales y Estatales cuyo ámbito sea el del Municipio.

En el mismo artículo se indica que a las Entidades de la Administración Pública

Municipal corresponde: a) proponer al Ayuntamiento los presupuestos anuales para la

ejecución de sus programas; y b) evaluar periódicamente la relación que guarden sus

actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del

Plan Municipal.

El artículo 14 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California establece

que se dará la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el objeto de

que la población exprese sus opiniones para la formulación, instrumentación y

evaluación de los programas que forman parte del Sistema Estatal de Planeación del

Desarrollo.

15

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El artículo 4 establece que los Programas de Desarrollo Urbano y las

declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios,

son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad

sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas

contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el

Estado de Baja California.

El artículo 11 señala que entre las atribuciones del Ayuntamiento están las de

formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y actualizar los Programas Parciales

Municipales de Desarrollo Urbano a los que se hace mención el Artículo 24, fracción II

de la misma Ley; solicitar al Ejecutivo del Estado la publicación y registro de los

Programas de Desarrollo Urbano; asegurar la congruencia de los Programas con el

Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

El artículo 22 de este ordenamiento dispone que los Programas de Desarrollo

Urbano se formularán y revisarán en consulta permanente con los organismos e

instituciones representativas que integran la comunidad, de acuerdo a los mecanismos

de participación establecidos en la Ley de Planeación del Estado.

El artículo 24 indica que la ordenación y regulación de los asentamientos

humanos en el Estado se realizará a través de diversos planes y programas, entre los

que se incluyen los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, incluyendo las

categorías de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento.

El artículo 25 señala que los Planes y Programas integran el conjunto de

disposiciones y políticas definidas para alcanzar los objetivos propuestos en el Artículo

27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenar los

asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, destinos y reservas

de tierra a efecto de ejecutar obras públicas y regular la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado.

El artículo 26 dispone que los Planes y Programas se elaborarán considerando

las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y serán publicados en forma

abreviada en el Periódico Oficial del Estado y en dos diarios de circulación estatal.

El artículo 28 establece que cada Plan o Programa de Desarrollo Urbano el

Gobernador remitirán copia al Congreso del Estado para su conocimiento y ordenará

su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme lo

dispone este mismo ordenamiento.

16

Asimismo, se mantendrán a consulta pública en las oficinas en donde se lleve su

registro, en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y en las

Dependencias Municipales que designen los Ayuntamientos, según corresponda a su

nivel de aplicación.

En el artículo 29 se señala que los Planes y Programas tendrán la vigencia que

se determine en cada caso, o en su defecto, ésta será indefinida.

El capítulo sexto se refiere a los Programas Parciales de Conservación,

Mejoramiento y Crecimiento. En este sentido el artículo 56 señala su contenido mínimo,

el artículo 59 estipula el procedimiento para elaborarlos y aprobarlos.

El artículo 84 indica que a partir de la fecha en que se inscriba el Programa en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio o su modificación, las autoridades

competentes sólo podrán expedir licencias, permisos y autorizaciones de acciones de

urbanización y edificación, además de usos del suelo, en áreas o predios que resulten

afectados, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo.

SECCIÓN CUARTA

BASES PARA EL PAGO Y RECAUDACIÓN

DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORA

POR EL SISTEMA DE PLUSVALÍA

ARTÍCULO 72.- La operación de cálculo para la individualización de la

contribución, le corresponderá hacerla a los organismos de urbanización previstos en el

artículo 16 de esta Ley.

Cuando las áreas de las zonas generales de beneficio de dos o más obras,

coincidan total o parcialmente, tanto en lo físico como en el plazo de recuperación,

tendrá preferencia en el cobro el crédito que se finque primero; la siguiente podrá ser

recuperada una vez que se cubra el primer crédito fiscal fincado. En este supuesto no

transcurrirá el plazo de caducidad o prescripción del segundo crédito fiscal. De igual

forma respecto de este último crédito no se generarán recargos hasta que se empiece

a cubrir el mismo.

ARTÍCULO 73.- La Junta de Urbanización del Estado, una vez individualizada la

contribución de mejora, por conducto del Subrecaudador de Rentas del Estado adscrito

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al organismo, notificará personalmente al causante la cuantificación y liquidación de la

contribución mediante un instructivo en el que se exprese:

I.- Nombre del causante;

II.- Dirección del causante;

III.- Clave catastral del predio, ubicación o domicilio, número de lote o fracción y

manzana del predio;

IV.- Superficie beneficiada por cada sección según sea el caso;

V.- Cuotas por metro cuadrado por cada sección de beneficio;

VI.- Importe líquido total de la contribución;

VII.- Importe mensual y el número de mensualidades en que deberá de cubrirse la

contribución.

ARTÍCULO 74.- Si al terminarse las obras resultan excedentes en la

recaudación de la derrama, con el sobrante se hará a cada causante una bonificación

proporcional al monto de la contribución que haya cubierto.

Esta bonificación se comunicará al causante personalmente para que en un

término de quince días naturales, tramite la devolución correspondiente. Si el causante

no realiza este trámite dentro del término antes mencionado, las bonificaciones

respectivas se aplicarán a obras públicas proyectadas por el Estado, de beneficio

común.

ARTÍCULO 75.- Los causantes que voluntariamente renuncien a los plazos

fijados en su liquidación para el pago del Impuesto, cubriéndolo de contado, tendrán

derecho a una bonificación equivalente a la parte proporcional que pudiera

corresponderles en el financiamiento de la obra.

ARTÍCULO 76.- Cuando no se pague la contribución de mejoras generada por el

sistema de plusvalía dentro del término o en la fecha que sea exigible, se hará efectiva

por medio del procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código

Fiscal del Estado de Baja California, causándose los recargos correspondientes en

términos de las disposiciones de dicho Código.

La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, hará exigible la totalidad

del adeudo. Los inmuebles responden preferentemente del pago de la contribución de

mejoras que corresponda cubrir a los gobernados beneficiados con las obras, aun

cuando se transfiera la propiedad o posesión a terceros.

18

ARTÍCULO 77.- Los causantes podrán pagar en especie el crédito determinado

en su contra, cuando el bien propuesto sea de sencilla enajenación o resulte

aprovechable para los fines del organismo de urbanizaron, y:

I. Exista una falta de liquidez debidamente demostrada; o,

II. El pago sea en superficie de terreno propiedad o posesión del deudor, si con

ellos se permite la liberación del derecho de vía para la ejecución de una obra de

urbanización o crear reserva territorial. En ambos casos el valor del bien será

determinado por la Comisión Estatal de Avalúos.

El pago en especie podrá recibirse como pago voluntario anticipado.

ARTÍCULO 78.- Los deudores de las contribuciones de mejora por el sistema de

plusvalía podrán impugnar el crédito fincado en los términos de los recursos previstos

por el Código Fiscal del Estado de Baja California.

CAPÍTULO CUARTO

SISTEMA DE COOPERACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 79.- Las obras de urbanización a que se refiere el artículo 3 de esta

Ley, que por su naturaleza no ameriten que se lleven a cabo bajo el sistema de

plusvalía, en virtud de no ser de beneficio general para los habitantes de las ciudades,

o no abarquen una extensa zona de gran influencia de beneficio en las mismas, se

realizarán por cooperación y estarán a cargo de los Consejos de Urbanización

Municipales.

ARTÍCULO 80.- Una vez realizados los estudios técnicos sobre los diversos

aspectos de la obra, tales como costo y derrama de la misma, precios unitarios, bases

para calcular la cuota que a cada cooperador corresponda cubrir, proyectos de

contratos, financiamiento y a sus bases, los someterá simultáneamente al Consejo de

Urbanización Municipal a la consideración del Ayuntamiento correspondiente y de la

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, para su aprobación, en

su caso.

El Ayuntamiento y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del

Estado deberán resolver dentro del término de quince días, a partir de la fecha en que

reciban los estudios técnicos.

19

ARTÍCULO 81.- El costo de las obras se derramará entre los propietarios y

poseedores en proporción a la superficie de los predios, con exclusión del costo de los

cubos de esquina que será a cargo del Gobierno Municipal y del que corresponda en

relación con edificios públicos que estará a cargo del Gobierno Federal, del Estado y

del Municipio, según el caso.

ARTÍCULO 82.- Los contratos para la ejecución de obras, incluirán las

estipulaciones pormenorizadas sobre precios y las bases que permitan su liquidación,

forma de pago, especificaciones, calidad de materiales, tiempo de ejecución,

supervisión, cláusulas penales para el caso de incumplimiento y garantías que deban

otorgar los contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la calidad

de las obras.

Las especificaciones, calidad de materiales y demás elementos de los contratos,

deberán ser acordes con las normas de calidad y deberá señalar la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

ARTÍCULO 83.- Las normas a que se refiere el Artículo anterior, serán

publicadas oportunamente en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de las

modificaciones que pudieran acordarse por la Secretaría, caso en el que deberá

hacerse nueva publicación.

ARTÍCULO 84.- Independientemente de que se exijan las responsabilidades en

que puedan incurrir los miembros de los Consejos en las contrataciones de obras, así

como de su destitución en los casos de connivencia o asociación con los contratistas,

el contrato será nulo de pleno derecho y no surtirá efectos ni responsabilidad para el

Consejo. El texto de este Artículo deberá insertarse en los contratos que los Consejos

celebren.

ARTÍCULO 85.- Los contratos de obras que los Consejos otorguen, serán

publicados en extracto en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los diez días

siguientes a su perfeccionamiento y en uno de los de mayor circulación en el Municipio

de que se trate.

ARTÍCULO 86.- El Consejo de Urbanización Municipal podrá pedir al

Ayuntamiento correspondiente, su cooperación, a fin de que la Dependencia de Obras

Públicas Municipales colabore en la formulación de los Proyectos y en la supervisión de

la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 87.- Para su sostenimiento, los Consejos de Urbanización

Municipales percibirán, con cargo a cada una de las obras que realicen, un porcentaje

20

del diez por ciento por concepto de dirección, vigilancia, supervisión y administración;

porcentaje que se reducirá, en su caso, de acuerdo con la magnitud y número de las

obras que tengan a su cargo. Los Consejos están facultados para aceptar, para obra

determinada, subsidios de autoridades federales, estatales o municipales, así como

aportaciones voluntarias de instituciones y personas físicas o morales, en cuyo caso se

disminuirá el porcentaje aludido, en la obra de que se trate, en la proporción que

corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA COOPERACIÓN

ARTÍCULO 88.- Una vez realizados los estudios y proyección técnica, y

aprobados en los términos del Artículo 80., a fin de llevar a cabo las obras de

urbanización, el Consejo citará a los propietarios y poseedores a una junta, haciéndoles

saber en el citatorio sobre los diversos aspectos de la obra, así como su costo, importe

líquido de la cooperación y contratos que deban celebrarse para llevarla a cabo. En esa

junta se les expondrán los pormenores de los aspectos de que se trata y se les oirá en

cuanto a lo que aleguen, de acuerdo con sus intereses, respecto del costo, precios

unitarios, derrama, base para calcular la cuota de cooperación que deban de cubrir,

número de mensualidades, así como en todo lo relativo que a sus derechos convenga.

ARTÍCULO 89.- Las citaciones a las juntas de propietarios a que se refiere el

artículo anterior, se harán personalmente. Cuando se trate de personas cuyo domicilio

se ignore, las citaciones se harán por edictos que se publicarán por una sola vez, en el

Periódico Oficial del Estado, y en otro periódico de los de mayor circulación en el lugar

en que vaya a realizarse la obra. Se entiende que el domicilio de una persona se

ignora, cuando no lo hubiere manifestado a la Recaudación de Rentas, en los términos

del Artículo 35 del Código Fiscal del Estado y esa oficina haya informado en ese

sentido al solicitársele ese dato.

Entre la citación de la junta y la fecha de la celebración de la misma, deberá mediar un

término por lo menos de diez días hábiles.

ARTÍCULO 90.- La junta será presidida por la persona que al efecto comisione

el Consejo de entre sus miembros y se celebrará con el número de personas que

asista.

21

ARTÍCULO 91.- Para tener derecho a concurrir a la junta y participar en ella con

voz y voto, deberá exhibir el interesado, el título que lo acredite como propietario o

poseedor de uno o más inmuebles en la zona afectada con la obra, o en su defecto, un

certificado del Registro Público de la Propiedad, de la Oficina de Catastro o de la

Recaudación de Rentas, en el que conste que la persona de que se trata, es

propietaria o poseedora de uno o más inmuebles dentro de dicha zona. Cada

propietario o poseedor representará sólo un voto, aun cuando fuere propietario o

poseedor de varios inmuebles dentro de la zona.

ARTÍCULO 92.- Los interesados podrán concurrir personalmente o por medio de

tercero acreditado por simple carta poder.

ARTÍCULO 93.- La ejecución de los proyectos de obras, su precio, su

contratación, derrama, precios unitarios, bases para calcular las cuotas de cooperación

que a cada propietario le corresponda cubrir y el plazo para su pago, se tendrán por

aprobados cuando el ochenta por ciento de los propietarios o poseedores, en concepto

de propietarios de la zona a beneficiarse, otorguen su consentimiento por escrito, ya

sea que lo hagan en la propia Junta de Vecinos o dentro de quince días, contados a

partir del día siguiente a la celebración de la Junta; si transcurrido dicho término, los

vecinos debidamente citado no hicieren manifestación alguna, se tendrá su voto por

aprobatorio.

SECCIÓN TERCERA

BASES PARA EL SEÑALAMIENTO DE LAS

CUOTAS DE COOPERACIÓN Y SU RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 94.- Cada propietario cubrirá por cooperación:

I.- El costo del pavimento será cubierto en forma proporcional a la superficie de

cada predio.

Dentro del costo del pavimento se comprende el movimiento de terracerías,

preparación de base, materiales asfálticos o de concreto hidráulico, según

corresponda, así como alcantarillado pluvial.

II.- El costo de la construcción, reposición o reparación de las guarniciones y de las

banquetas en su caso, en los términos de la fracción anterior;

22

III.- El costo de las obras de alumbrado, ornato y seguridad, que se distribuirá entre

todos los predios ubicados en la zona beneficiada, en proporción a la superficie de

cada uno de ellos.

IV.- El costo total de las obras relativas a nuevas vías públicas, construcción y

creación de plazas, jardines, parques y campos deportivos, se distribuirá entre todos

los predios ubicados en la zona beneficiada, en proporción a la superficie de cada uno,

en razón de la distancia al centro geométrico de las obras.

En los predios que se encuentren fraccionados en forma tal que alguna de las

fracciones no goza de frente directo a la calle beneficiada, cada propietario de fracción

pagará proporcionalmente el importe correspondiente al frente común en la forma

siguiente:

Si el predio se encuentra fraccionado en dos partes la del frente directo a la calle

pagará el ochenta por ciento de la cuota por cooperación y la fracción restante el veinte

por ciento. Si el predio se encuentra fraccionado en tres partes, la fracción que da al

frente directo de la calle pagará el setenta por ciento de la cuota, la fracción intermedia

el veinte por ciento y la fracción más alejada del paramento de la calle el diez por

ciento. En el caso de que el predio se encuentre fraccionado en un número mayor de

partes, el Consejo decidirá la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios.

ARTÍCULO 95.- Los inmuebles responden preferentemente del pago de las

cuotas que en los términos de la presente Ley, corresponda cubrir a los particulares

beneficiados con las obras aun cuando pasen a propiedad o posesión de terceros. Las

cuotas de que se trata, que tendrán el carácter de crédito fiscal, en su caso, se harán

efectivas al vencerse los términos fijados en cada caso, en los términos de la Ley de la

materia.

ARTÍCULO 96.- Cuando los cooperadores no cubran oportunamente las cuotas

a los Consejos de Urbanización Municipales, se dará cuenta a las autoridades

hacendarías estatales o municipales, a elección del propio Consejo, solicitando su

intervención para que por los medios legales necesarios se hagan efectivos los pagos,

haciendo uso si fuere necesario, del procedimiento de ejecución que establecen el

Código Fiscal del Estado o la Ley de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 97.- El importe de la cooperación a cargo de cada propietario o

poseedor, se cubrirá en el término que haya fijado el Consejo, tomando en cuenta que

el número de las mensualidades en que se divida el pago, corresponda tanto a la

naturaleza de la obra como en todo lo más favorable a quienes resulten obligados a la

cooperación, lo que deberá estar de acuerdo con el plazo máximo del financiamiento.

23

Los pagos de las cuotas no se efectuarán antes de que la obra se encuentre en formal

proceso de construcción.

ARTÍCULO 98.- La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, hará

exigible la totalidad del adeudo.

ARTÍCULO 99.- Los cooperadores que renuncien a los plazos a que tienen

derecho y cubran la totalidad de los saldos a su cargo dentro de los quince días

siguientes al de la notificación de la cuota de cooperación, gozarán sobre el importe de

la cuota, de una bonificación equivalente al financiamiento cargado en la derrama de

las cuotas de cooperación.

Asimismo, aquellos que estando al corriente en sus pagos, decidan pagar

anticipadamente los saldos a su cargo, gozarán de una bonificación proporcional al

financiamiento por los saldos mencionados.

ARTÍCULO 100.- Las demoras en los pagos, generarán recargos en los

términos establecidos en el Código Fiscal del Estado para los demás créditos fiscales.

ARTÍCULO 101.- El Recaudador de Rentas del Estado o el Tesorero Municipal

que intervenga en auxilio del Consejo, no percibirá honorarios sobre la recaudación,

pero en los casos que se sigan procedimientos de apremio y de ejecución, cobrarán

honorarios y gastos que correspondan.

ARTÍCULO 102.- El producto de las recaudaciones será puesto a disposición del

Consejo de Urbanización Municipal, el cual podrá retirarlo mediante órdenes de pago

suscritas por el Presidente y el Tesorero del propio Consejo, que expida de acuerdo

con las facultades que le otorga esta Ley.

ARTÍCULO 103.- El Consejo de Urbanización Municipal podrá estipular como

garantía, en los contratos que otorgue para la construcción de obras, la recaudación

total que se obtenga, o en la proporción que corresponda si se tratare de varios

contratistas. Esta garantía es incompatible con el aval del Gobierno del Estado.

La incompatibilidad prevista en el párrafo anterior, no será aplicable en los

contratos que los Consejos de Urbanización Municipal otorguen para el financiamiento

de las obras.

ARTÍCULO 104.- El Consejo de Urbanización Municipal notificará al cooperador,

personalmente el importe de la cuota a su cargo, mediante un instructivo que

expresará:

a).- Nombre del propietario o poseedor;

24

b).- Ubicación del predio;

c).- Cuando se trate de obras de pavimentación, se incluirá el frente de la propiedad, el

ancho de la calle, superficie sobre la cual deberá pagarse, cuota por metro cuadrado,

así como el cargo por guarniciones y banquetas, en su caso;

d).- Tratándose de obras de alumbrado público, se precisará la extensión del frente de

la propiedad;

e).- En caso de obras de agua y drenaje, la superficie total de cada predio beneficiado y

precio por metro cuadrado;

f).- El importe líquido total de la cooperación;

g).- El importe de cada pago mensual; y

h).- La fecha de iniciación de los pagos.

ARTÍCULO 105.- El cooperador, dentro de los quince días siguientes a la

notificación de que se trata el artículo anterior podrá inconformarse interponiendo el

recurso de revocación contra la cuantificación ante el Consejo de Urbanización

Municipal respectivo.

Con el escrito en que se interponga el referido recurso, deberán presentar las

pruebas que lo fundamenten, en la inteligencia de que se recibirán todas las que por su

naturaleza sean conducentes al caso, excepto la confesional de las autoridades y las

que no hayan sido ofrecidas al interponerse el recurso.

El Consejo, con vista de las pruebas resolverá si procede o no rectificar la

cuantificación aludida.

ARTÍCULO 106.- En cualquier caso que alguien resulte responsable de la

destrucción total o parcial de obras realizadas por el sistema de cooperación, el

Consejo de Urbanización Municipal respectivo, a petición de uno o varios

cooperadores, o aún de oficio, promoverán lo que corresponda para lograr la

indemnización por el daño causado con cuyo monto se realizarán las obras necesarias

para repararlo.

25

3. NIVEL MUNICIPAL

a. RZUS TIJUANA

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL CENTRO DE

POBLACIÓN DE TIJUANA, BAJA CALIFRONIA.

Introducción.

Las disposiciones de la zonificación y el uso de suelo tiene como finalidad

establecer un control en el centro urbano de una manera ordenada; guiando con ello el

creciente de la ciudad y procurado la compatibilidad de los usos en beneficio de la

población.

Su principal función es mantener un crecimiento bien estructura en la ciudad,

donde se desarrollen todas las actividades sin que afecte la tranquilidad de la misma.

El artículo 2. Este reglamento tiene como finalidad:

I. Establecer normas conforme a las cuales el Ayuntamiento ejercerá sus

atribuciones para zonificar el centro de población y determinar las

correspondientes provisiones, usos, destinos de áreas y predios.

II. Fijar normas básicas para planear el desarrollo, mejoramiento, crecimiento y

conservación de los centro de población.

III. Determinar los usos del suelo, su clasificación y zonificación que serán aplicados

en la planeación y programas de los centros de población.

IV. Definir las disposiciones que regulen toda acción inmobiliaria que emprenderán

las entidades de las Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

El artículo 6. Se respetara toda zonificación, uso de suelo, norma o restricción

establecida en la autorización de fraccionamientos o escrituras particulares de compra-

venta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, que

impongan condiciones más severas o especificaciones a las establecidas en este

Reglamento.

26

ii. CONTEXTO EN LA PLANEACION (PLANES Y PROGRAMAS)

1. NIVEL FEDERAL

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Plan Nacional Desarrollo en México es el documento rector del Ejecutivo Federal en

el que precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral

y sustentable del país. Se elabora dentro del primer semestre del sexenio de cada

gobierno federal y su validez finaliza con el período constitucional que corresponda.

En este sexenio los programas propuestos por el plan nacional de desarrollo que

aplican a nuestro proyecto de reconstrucción del área este de Tijuana son:

Especiales:

Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018.

Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2014-2018.

Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018

Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018

Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con

Discapacidad 2014-2018

Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018

Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018

Programa Nacional de Vivienda 2014 - 2018

Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018

Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018

27

Programa Especial de Educación Intercultural 2014 - 2018

Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018

Programa Nacional de Juventud 2014 - 2018

Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018

Programa Nacional de Población 2014-2018

Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018

Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018

Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018

Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

2014-2018

Programa Especial de Producción y Consumo Sustentable 2014-2018

Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2014-

2018

Programa Nacional Hídrico 2014 - 2018

Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con

Discapacidad 2014-2018

Especiales Transversales

Programa para Democratizar la Productividad.

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno.

Fe de erratas del PGCM del 4 de octubre de 2013

Actualización del PGCM del 30 de abril de 2014

28

Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no

Discriminación contra las Mujeres 2013-2018

Sectoriales

Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018

Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018

Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018

Programa de Desarrollo Innovador 2013 2018

Programa Sectorial de Educación 2013-2018

Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018

Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018

Programa Sectorial de Salud 2013-2018

Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018

Programa Sectorial de Turismo 2013-2018

Regionales

Programa Regional de Desarrollo del Norte 2014 - 2018

Normatividad asociada

Guía Técnica para la Elaboración de los Programas Derivados del PND 2013-

2018

Ley de Planeación

Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

29

PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

2013-2018.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se alinea con

las Metas Nacionales México Incluyente y México Próspero, y contribuye al

cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan.

Con base en el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los "Lineamientos para

dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de

Desarrollo 2013-2018", en los cuales se establecen los elementos y características que

deben contener los programas que deriven del Plan; este programa contiene objetivos,

estrategias y líneas de acción que reflejan las actividades prioritarias y concretas que

se llevarán a cabo en esta Administración, por los órganos y entidades que integran el

sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(SEDATU).

La SEDATU se encarga del ordenamiento territorial nacional mediante políticas

que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros

de población; del desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación,

control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la

planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la

Propiedad.

La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos

humanos y del desarrollo urbano de los centros de población debe tender a mejorar el

nivel de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención

de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; el

desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las

ciudades y el campo, entre otras.

En materia de vivienda, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano, le corresponde la planeación habitacional; la previsión de reservas para el

desarrollo de vivienda; promover y concertar programas en esta materia y; planear,

diseñar, apoyar y evaluar mecanismos para su financiamiento.

Para ello es necesario contar con un nuevo modelo enfocado a promover el

desarrollo ordenado y sustentable del sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana;

así como a construir y mejorar la vivienda rural y que cumpla los fines establecidos en

la Ley de Vivienda.

30

La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo social y nacional. Sus

características como la calidad, el espacio y el acceso a servicios básicos, son

consideradas como indicadores para la definición, identificación y medición de la

pobreza, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social. Estas facultades en

materia agraria, de vivienda y de ordenamiento territorial, deben aplicarse bajo

principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su

origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o

económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el

estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

La creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

(SEDATU) responde al compromiso del Gobierno de la República por impulsar y

articular el desarrollo y bienestar de quienes habitan en los núcleos agrarios y en las

zonas urbanas del país; lograr un ordenamiento sustentable del territorio y su óptimo

aprovechamiento; distribuir de manera equilibrada a la población, alcanzar un

crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas consistente y con visión de futuro;

transitar hacia un modelo de desarrollo urbano incluyente y sustentable; y hacer

realidad el derecho de todos los mexicanos a una vivienda digna y cercana a los

servicios y equipamientos urbanos.

El ordenamiento y la planeación territorial para la adecuada distribución de la

población y el uso eficiente, productivo y sustentable del territorio, exige una estrecha

coordinación de los tres niveles de gobierno y los diversos sectores de la sociedad que

permita la ejecución de acciones para promover la incorporación ordenada de la

propiedad rural al desarrollo regional y urbano, así como la elaboración de proyectos

que eleven la productividad y sustentabilidad del territorio.

La regularización de los asentamientos humanos irregulares es una estrategia

que impulsa la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas

metropolitanas; además es un instrumento de apoyo a los hogares que no han podido

concluir los procesos de regularización, que les permitan acceder a la formalidad y a la

seguridad jurídica de sus lotes.

La certeza jurídica en la tenencia de la tierra también debe procurarse en los

núcleos agrarios, mediante la delimitación y certificación de la propiedad social. Los

documentos que deriven de su regularización, que amparen los derechos individuales

y/o colectivos, deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para lograr el control

de la tenencia de la tierra.

En este contexto, una herramienta que contribuye al ordenamiento territorial, es

la estandarización de procesos y la homologación registral a nivel nacional, a través de

31

uso de tecnologías de la información, en donde se integre, vincule y modernice el RAN,

el Catastro Rural Nacional, los catastros de las entidades federativas y de los

municipios, así como los registros públicos de la propiedad.

DESARROLLO URBANO

El problema central de la vivienda es su limitado acceso y las condiciones

precarias habitacionales tanto en zonas rurales como urbanas. Esto se refleja en un

alto porcentaje de viviendas en condiciones de hacinamiento, con materiales

deteriorados o inadecuados, lejanas a equipamientos urbanos, con falta de servicios

básicos de vivienda, sin derechos de propiedad plenamente reconocidos y un sistema

financiero incipiente.

Actualmente existe un déficit habitacional de 15.3 millones de viviendas, de las

cuales 3 millones necesitan ser reemplazadas y el 12.3 restante necesitan un

mejoramiento, una ampliación o una combinación de ésta. Los créditos de vivienda se

han dirigido principalmente a sectores medios y al grupo de afiliados a la seguridad

social; el sector de población abierta, en especial el de bajos ingresos, ha sido

rezagado en la atención de sus necesidades de vivienda.

Durante la segunda mitad del siglo XX las zonas urbanas crecieron de manera

desordenada y descontrolada. En un primer momento, la migración masiva del campo

a la ciudad fue la responsable de este fenómeno. Las ciudades no se encontraban

preparadas para recibir dichos flujos migratorios y no había una oferta suficiente de

suelo apto y accesible; en consecuencia, millones de mexicanos se asentaron de

manera irregular. La década pasada, el modelo de atención a las necesidades de

vivienda privilegió el otorgamiento masivo de financiamiento para vivienda nueva sin

considerar el impacto territorial y urbano, al tiempo que la industria desarrolladora optó

por la producción de vivienda de interés social en suelo barato y alejado de los centros

urbanos y de corredores y estaciones de transporte público de calidad. El crecimiento

de las ciudades no siempre respondió a las necesidades de la población; mientras la

población urbana se duplicó en los últimos treinta años, la superficie urbana se

multiplicó por seis y el uso del automóvil se intensifico. Lo anterior, ha encarecido la

prestación de servicios públicos básicos y ha generado una alta tasa de motorización

en el país, incrementando la emisión de gases de efecto invernadero al incrementar la

tasa de motorización.

32

MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE

La estructura y dinámica de las ciudades alejó paulatinamente las zonas

residenciales, industriales y comerciales, de manera paralela se descuidó la oferta de

transporte público de calidad y la provisión de infraestructura peatonal y ciclista,

provocando mayor número de viajes con mayor distancia, lo que incentivó el uso del

automóvil.

Los recursos federales destinados a políticas que fomentan el uso del automóvil

superan significativamente las inversiones para desarrollar infraestructura peatonal,

ciclista y para transporte público masivo. En su mayoría, las ciudades carecen de

estrategias para inhibir el uso del automóvil individual y de políticas y proyectos para

incentivar la movilidad no motorizada. Un estudio reciente para 10

zonas metropolitanas encontró que en promedio, el 77% de las inversiones en el rubro

de movilidad se destina para la infraestructura vial. La política de subsidio a la gasolina

también genera distorsiones en la decisión de uso del automóvil: al mes de junio de

2013, el subsidio federal a las gasolinas y diésel alcanzó 64.4 mil millones de pesos.

El servicio de transporte público no está coordinado con las políticas de uso del

suelo y ha carecido de estrategias que pongan el acento en la calidad, seguridad,

sustentabilidad y comodidad, lo que ha sido otro factor para incentivar el uso del

automóvil individual. Además, actualmente en el país se carece de lineamientos e

instrumentos que permitan densificar las zonas aledañas a los sistemas de transporte

masivo, lo cual dificulta que estos sistemas logren su máximo potencial y vinculen la

movilidad con el desarrollo urbano.

33

2. NIVEL ESTATAL

PLANEACION A NIVEL ESTATAL

Introducción.

El siguiente plan da a conocer “estrategias o ideas” que se deben tener en cuenta para

cierta ciudad el cual permitirá una mejoría a dicha ciudad, además de utilizar

reglamentos para su realización, es decir, estos planes son basados cumpliendo el

reglamento. Utilizando algunos de sus apartados para la realización de este proyecto.

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO (PED)

“El Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, es reconocido en la Ley de

Planeación para el Estado de Baja California, como el instrumento de planeación

elaborado por la sociedad y la administración estatal, en el que se basarán las

decisiones en materia de gasto e inversión para la aplicación de los recursos públicos y

se constituye como el documento rector y guía para la gestión gubernamental”

“Expresa la articulación de las necesidades, demandas y aspiraciones de la

ciudadanía con los propósitos institucionales del gobierno, donde el objetivo esencial es

mejorar la calidad de vida de la población.”

En la siguiente imagen se muestra la planeación del PED (Plan Estatal de

Desarrollo 2014-2019)

34

Como se muestra en la siguiente imagen, el Plan Estatal de Desarrollo realizo

una encuesta a los diferentes municipios, dando como resultado los temas que la

mayoría de la población, de estos municipios, tomó como mayor importancia. Dando a

conocer el punto donde se debe comenzar primero.

En el capítulo del PED, sobre la Infraestructura para la competitividad y el

Desarrollo, muestra un punto importante, sobre la intención de querer lanzar a los cinco

municipios a lo alto de lo económico para un mejor rendimiento, ya sea Viviendas,

escuelas, comercios, etc.

Dando como un objetivo el “Dotar al Estado de infraestructura para un

desarrollo competitivo, mejorando los servicios de agua potable y saneamiento en los

cinco municipios, disponiendo de suelo, vivienda y equipamiento de calidad que

permitan desarrollar el potencial y la formación integral de su población, bajo un marco

participativo y sustentable”, el cual se implementara en dicha planeación.

En la siguiente índice de puntos a tratar sobre el capítulo de Infraestructura para

la competitividad y el desarrollo, se presentara con mayor importancia la zona roja,

marcada en un recuadro, debido a las vialidades que presenta la zona de estudio.

35

En el capítulo de Desarrollo económico sustentable se encuentran varios temas

a tratar, uno de ellos es el 3.8 El Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el cual

implica como objetivo principal “Mantener el equilibrio del medio ambiente con nuevas

formas y mejores prácticas en la generación y consumo de bienes y servicios, así como

la relación del medio ambiente a favor de la salud y bienestar de los bajacalifornianos.”

Esto permitirá la renovación de áreas verdes, permitiendo una mejor calidad de vida

para los habitantes de la zona, además de implementar la importancia del cuidado de

zonas verdes.

36

3. NIVEL MUNICIPAL

PROGRAMAS URBANOS MUNICIPALES

En el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano hace

mención del PMD en el capítulo II , Articulo PMD (Plan de Desarrollo Metropolitano).

El Plan de Desarrollo Metropolitano es el instrumento técnico-normativo que

orienta la gestión territorial y el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas,

conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas interrelaciones forman una continuidad

física, social y económica, con una población total mayor a 500,000 habitantes.

La delimitación de la zona este de Otay cuentan con diversas áreas

habitacionales, los cuales varios de los predios se encuentran sin alguna construcción,

no es algo alarmante porque la zona como bien mencionado es habitacional, pero

creemos que estos espacios pueden ser utilice.

Apoyándonos en el PMD (plan de desarrollo Metropolitano) que está dentro del

RATDU, en el Artículo: 7 menciona, la propuesta de que haremos que es mejorar las

condiciones de vida de la población que se encuentra dentro de nuestra delimitación de

territorio. Todos los incisos del artículo son importantes para la planeación que aremos

1) El marco de referencia común, que contribuya a fortalecer y mejorar la eficacia

de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que conforman el

área metropolitana.

2) La visión de desarrollo expresada en el modelo de desarrollo urbano del área

metropolitana, que contiene la organización físico-espacial y la definición de las

clases de suelo.

3) Lineamientos de política, estrategias, objetivos y metas del desarrollo.

4) Estructuración del Área Metropolitana compuesta por la identificación de áreas

homogéneas y por la clasificación de suelo, de acuerdo al capítulo VII del

presente reglamento, para orientar las áreas para intervenciones urbanísticas.

5) El Sistema Vial y de transporte del área metropolitana.

6) Áreas de protección, conservación, prevención y reducción de riesgos, o

recuperación y defensa del medio ambiente.

7) La delimitación de áreas que requieran de Planes de Desarrollo Urbano,

Esquemas de Ordenamiento Urbano y/o Planes Específicos. Dicha delimitación

de áreas puede comprender el ámbito de más de un distrito.

8) Los programas, proyectos y acciones sectoriales.

Artículo 8.- Ámbito de aplicación del Plan de Desarrollo Metropolitano El Plan de

Desarrollo Metropolitano es aplicable, de acuerdo al Reglamento de la Ley de

37

Demarcación y Organización Territorial, a las ciudades o conglomerados urbanos con

más de 500,000 habitantes

PDUCPT (PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE

POBLACIÓN DE TIJUANA)

Impulsar el desarrollo económico Sustentable a través de Proyectos Estratégicos

y para ello se propone generar zonas de servicios de alta calidad y la rehabilitación y

revitalización urbana.

Se concibe como la expresión más específica de las políticas de crecimiento

físico urbano, teniendo como propósito orientar la materialización de los propósitos del

ordenamiento territorial, otorgando el marco de congruencia espacial necesaria para un

crecimiento armónico en el que se plantea la distribución adecuada en las actividades

así como revitalización de zonas estratégicas al interior del centro de población

PPMUZOTAY (PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA ZONA

OTAY ESTE, EN LA CIUDAD DE TIJUANA)

PPMUZOTAY es un programa orientado al crecimiento y mejoramiento de la

zona a base de un análisis de forma textual donde se indica los sectores más

afectados y en crecimiento descontrolado en la delegación Otay dando así una serie de

soluciones a tratar con la ayudada del gobierno municipal, estatal y nacional

provocando a corto y largo plazo resultados beneficiosos para este sector de la ciudad

de Tijuana nivelando la sensación de igualdad en cuestiones de infraestructura y

urbanización.

Nivel municipal

PMD Artículos : 6,7,8

El Plan de Desarrollo

Metropolitano es el

instrumento técnico-

normativo que orienta

la

gestión territorial

PMD 2014-2016

DS-004-2011-

VIVIENDA

38

Fuente: IMPLAN, recopilación de instrumentos jurídicos (planes, programas)

PDUCPT Impulsar el desarrollo

económico

PDUCPT 2010-2030.

PPUMUZOTAY Establece el parámetro

de análisis, evaluación

y corrección de

problemáticas en el

sector este de la

delegación OTAY.

También brinda

algunas soluciones

planteadas para el

mejoramiento de la

infraestructura local.

Es un estudio a más

grande escale de

mejoramiento.

39

DELIMITEACION DEL AREA DE ESTUDIO

La zona de estudio se encuentra ubicada en Otay al norte de la Ciudad,

Contando con dos vialidades primarias, al norte se encuentra el Bulevar Bellas Artes y

al sur el Bulevar Alberto Limón Padilla o Bulevar Industrial.

Colinda como con los siguientes Fraccionamientos y Colonias:

Al norte colinda con La Franja Fronteriza, y la Garita Internacional

Garita de Otay

Nueva Tijuana

Roberto de la Madrid

Ejido Chilpancingo

Al Sur con:

Otay Constituyentes

Fovissste

Vista Alamar

Manuel Rivera Anaya

Fovissste II, V y IV

Gato Bronco

Plaza Otay

Zona Urbana Ejido Chilpancingo

Ciudad Industrial

Al Este con:

Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez

Bosque de las Araucarias

Al Oeste con:

Magisterial

Lomas del Valle

Torres del Matamoros I y II

Cañón del Padre

40

41

MEDIO FISICO NATURAL

Clima y Temperatura.

El clima de Tijuana es mediterráneo seco. Los inviernos son suaves y

húmedos, y los veranos cálidos y secos.

Su temperatura máxima es de 49 grados centígrados en el mes de

septiembre, y la mínima es de -5.0 grados centígrados perteneciente al mes de

diciembre.

42

Humedad y Precipitación.

Su precipitación total (mm) es de 230.9 anual, y la estación de año que más

llueve es en el invierno del mes de diciembre.

(Servicio Meteorológico Nacional 16 20/01/2012)

43

Vientos:

En Tijuana se encuentran varios tipos de vientos, estos generalmente varían

por temporada. El invierno viene acompañado de vientos fríos, producto de las

tormentas que vienen asociadas con esta temporada del año. En la

temporada de otoño e invierno también se dan los vientos de Santa Ana, que

en su mayoría son calientes pero ocasionalmente pueden llegar a ser fríos. Otro

tipo de viento son los vientos costeros que generalmente son frescos y se dan

todo el año.

VIENTOS INVERNALES. Los vientos invernales que se registran en la ciudad de

Tijuana provienen de noroeste hacia suroeste. Estos vientos invernales bajan

directamente de los Estados Unidos por lo tanto tienden a ser vientos fríos

debido a las bajas temperaturas que se generan en las regiones nortes.

VIENTOS DE VERANO. Los vientos de verano provienen de suroeste hacia

noreste, esto quiere decir que los vientos de verano vienen de las zonas

costeras por lo tanto estos viendo son frescos durante las estaciones calurosas

de la ciudad de Tijuana

VIENTOS DE SANTA ANA. Los Vientos de “Santa Ana” se definen

generalmente como vientos secos y cálidos que soplan del este o noreste. Estos

vientos ocurren debajo de los pasos y cañones de las cordilleras costeras del sur

de California. Los Vientos de Santa Ana soplan a menudo con velocidad

excepcional en el Cañón de Santa Ana. Los meteorólogos del Servicio

Meteorológico Nacional de Estados Unidos con sede en el sur de California,

normalmente les imponen mínimas de velocidad a estos vientos y se reservan el

uso del término “Santa Ana” para vientos de más de 25 nudos (46 Km/hr).

Los vientos de Santa Ana se desarrollan cuando una región de alta presión

se establece sobre la Gran Cuenca (la meseta que comprende el estado de

Nevada). La circulación en el sentido de las manecillas del reloj alrededor del

centro de esta área de alta presión, empuja el aire hacia abajo de la meseta.

El aire se calienta mientras desciende hacia la costa de California y norte de

Baja California a una velocidad de 15ºC por cada 300 metros de elevación

debido a la calefacción compresional. De este modo, la calefacción

compresional es la fuente mayor de calor. El aire está seco desde su origen en

el desierto, y se seca aún más mientras se calienta en su trayecto.

Los Vientos de Santa Ana ocurren ordinariamente entre Octubre y Febrero.

Diciembre tiene la mayor frecuencia de eventos. Los vientos de Santa Ana más

44

fuertes pueden tener ráfagas de hasta más de 60 nudos (111 Km/hr) en áreas

extensas, y ráfagas mayores a 100 nudos (185 Km/hr) en áreas favorables. Con

frecuencia, los vientos más fuertes ocurren durante las horas de la noche y la

mañana debido a la ausencia de la brisa del mar.

Abril es el final del invierno y el mes donde los vientos de Santa Ana se

vuelven más comunes, puede darse olas de calor de hasta 33 ºC, sin embargo

por lo regular los días son frescos y las noches aún frías. Los meses más calurosos

son agosto y septiembre, con temperaturas promedios de 22 ºC.

Las heladas son raras en la ciudad, y las temperaturas se mantienen

templadas durante todo el año, exceptuando las ocasiones en que los vientos

de Santa Ana traen aire caliente del continente y elevan la temperatura por

encima de los 30 ºC. Las precipitaciones son escasas e irregulares, apenas 250

mm al año se registran durante el invierno. La temperatura mínima récord

registrada en la ciudad ha sido de −5 ºC, mientras que las más alta fue 49 ºC.20

Geología

Dentro de un marco tectónico, en la ciudad de Tijuana, Norte de la

Península de Baja California se desarrolla un complejo arreglo de fallas

sísmicamente activas orientadas al NW y una sismicidad cuyo epicentro se

alinean al NE, perpendicularmente a las fallas regionales.

El riesgo geológico en Tijuana se debe a la conjunción de tres factores

principales: presencia de fallas o fracturas, crecimiento urbano y desorden.

(División de Ciencias de la Tierra, CICESE, Ensenada, Baja California,

*[email protected]).

A continuación se muestra un mapa geológico donde se puede observar

las principales zonas con fallas, mostrando al área de Otay enmarcada en zona

de areniscas.

45

Topografía.

La zona de estudio se encuentra en la zona centro sur de la ciudad de

Tijuana, muy alejada de la Delegación Centenario que se encuentra del otro

extremo de la ciudad, cabe mencionar que en esa zona no existe

antecedente alguno de deslizamientos. Ya que el norte de la delegación se

encuentra totalmente plana y al sur escasean pequeñas pendientes de calles

ya pavimentadas.

La topografía del área de estudio comprende los siguientes tipos de terreno:

a) terrenos planos y semiplanos (pendiente 0-5%); b) terrenos con pendientes

moderadas (pendiente 5-15%); c) terrenos de pendiente considerable y alta

46

erosión (pendiente 15-35%); y d) terrenos con pendientes extremas, susceptibles

a deslizamientos (pendiente >35%).

Las zonas con pendientes menores al 5% representan la mayor parte de la

zona de estudio. Esta superficie presenta algunas dificultades en el tendido de

las redes de infraestructura hidráulica y de drenaje, aunque en general es

adecuada para el desarrollo urbano.

La principal parte de la zona de estudio presenta pendientes de entre 5 y

15%, mismas que tienen una adecuada aptitud para el desarrollo urbano, así

como para la ubicación de diversos tipos de equipamiento público y de

instalaciones industriales.

Las pendientes más pronunciadas inician en la zona este dentro del sector 7,

que incluye mayoritariamente asentamientos de vivienda de manera en mayor

o menor medida regulares. Estas áreas cuya inclinación es entre el 15 y 35%,

implican algunas restricciones para su ocupación urbana.

Las zonas con pendiente mayor al 35% son áreas poco aptas para el

desarrollo urbano por su alto potencial de riesgo y por las graves dificultades

para la dotación de servicios. Estas áreas tienen una alta aptitud para

actividades de recreación, la instalación de áreas verdes para el esparcimiento

de la población y el mejoramiento del paisaje urbano. A lo anterior debe

agregarse que deben ser preservadas por su valor ambiental.

Es importante que además de la topografía y las pendientes del lugar se

consideren los cauces de escurrimientos pluviales, ya que estos elementos de

drenaje natural son determinantes para el desarrollo del área de estudio. Estos

cauces sirven para arroyos intermitentes bien definidos, con cortes que tienen

en general más de 20 metros de profundidad.

47

Flora y Fauna.

Al norte de la zona industrial perteneciente a la Delegación El Centenario se

encuentra escases de flora y fauna, entre la poca vegetación que se

encuentra en esa área predominan los arboles eucaliptos, pirulos, yucas,

palmas, arbustos y matorrales, no se encontró variedad de fauna solo

predominaban pichones al norte y sur del parque industrial.

48

En la Colonia Tecnológico predominaba la misma flora y la fauna a

diferencia de que en esa área se encontraban un camellón con vegetación

de la región.

Playas:

El municipio de Tijuana cuenta con algunas playas que son utilizadas más

por el turismo local y en menor escala el turismo extranjero, no representan un

atractivo preponderante. Cabe hacer mención que al convertirse Playas de

Rosarito en el quinto municipio del Estado, las playas más concurridas por el

turista y locales, se encuentran ahora en ese en esa localidad al sur del

municipio de Tijuana.

Ríos:

El municipio cuenta con el Río Tijuana, el cual no es permanente debido

a que depende de precipitaciones pluviales para acrecentar su cauce, este no

se considera un atractivo turístico para la región, sus afluentes principales son

los arroyos la Hechicera, Calabazas y Las Palmas; su caudal es captado por la

presa Abelardo L. Rodríguez, cruzando por la Ciudad de Tijuana para internarse

en territorio norteamericano hacia el océano pacífico. La presa se localiza al

sureste de la Ciudad y tiene una capacidad de almacenamiento de 137

millones de metros cúbicos.

Cerros, Mesetas y Lomas (FISIOGRAFIA)

El municipio de Tijuana no cuenta con montañas, su configuración

orográfica se limita a una serie de elevaciones que forman pequeñas mesetas,

lomas y cerros que descienden ligeramente al mar y que por su suelo de tipo

rocoso dificulta la actividad agrícola. Entre los más importantes están el cerro

49

Colorado, con 500 metros de altura; Cerro Gordo, con una altura de 1,100

metros; los cerros Consuelo y Grande, en el centro del municipio con alturas de

900 metros.

MEDIO FISICO TRANSFORMADO

• Uso de suelo.

En el Parque Industrial de la Delegación Centenario predominan las naves industriales,

al norte se encuentra una de las de las fábricas Panasonic, JTM, Global Packaging,

Parker, Baja Frige, Castores, entre otras, donde trabajan más la fabricación y/o

procesamiento de materiales, en cambio al sur de esta zona se trabaja más el proceso

de alimentos como Sabritas.

Al este de la Colonia Tecnológico se encuentra un tanto descuidada, y cuenta con una

construcción de parque público descontinuada y descuidada, al igual un parque adjunto

abandalizado.

Las áreas más descuidadas de estas zonas son las encontradas al norte del parque

industrial, donde se encuentras dos callejones banalizados, llenos de basura, aguas

negras escondidas entre matorrales. De igual manera por ser una zona industrial hay

mucha contaminación de olores putrefactos y materiales procesados.

Hay viviendas que están asentadas cerca del Parque Industrial, entre ellas algunas

casas, y condominios, se encuentran dos escuelas que son Cetys 58 y Cebetis 116,

enfrente del Instituto Tecnológico de Tijuana separadas por el Boulevard Industrial y un

puente vial, a espaldas de esta unidad estudiantil se encuentra la Colonia Tecnológico

donde predomina una zona media residencial y algunos departamentos de estilo

arquitectónico californiano y contemporáneo.

Al norte del Parque Industrial se encuentran baldíos dos lotes y uno despejado de

basura en cual cuenta con más de 1000 m2, este y un baldío están cercados y en

venta. En la Colonia Tecnológico se hallan dos pequeños lotes, al igual están en venta.

• Cobertura de Infraestructura.

Todas las calles y avenidas del Parque Industrial cuentan con todas las instalaciones

subterráneas y aéreas correspondientes, ya que son de uso indispensable de ésta área

tan poblada.

• Vialidades.

En el Boulevard Industrial se encuentra otro camellón principal, este es un poco más

amplio y un poco más conservado.

50

Gran porcentaje de las vialidades de la zona Industrial abundan los baches en calles de

asfalto, por lo tanto son una de las más dañadas de Otay y las vialidades más cuidadas

son las de concreto hidráulico.

El Boulevard Principal Industrial conecta con un puente vial y con las avenidas y cruza

con las avenidas Bellas Artes y Tecnológico.

Transporte público de pasajeros

El área de estudio del programa parcial, contiene una gran variedad de transporte

público de pasajeros, correspondiente a diferentes rutas. En la zona existen diferentes

rutas pero de las cuales son necesarios mencionar las rutas de transporte público

disponibles en la zona: taxis colectivas, taxi de usos privado, calafias y camiones.

En cuanto camiones existen una gran variedad de líneas de rutas. A continuación se

mencionaran los diferentes tipos de rutas que existen dentro del área de estudio del

programa parcial.

Camión azul y blanco. Sitio en calle segunda y constitución.

- Ruta 1. Postal-UABC. Recorre la Zona del Río por el Paseo de los

Héroes, Padre Kino, Colonia Postal y Calzada Tecnológico hasta la

Unidad Otay.

- Ruta 2. Línea-UABC. Se dirige a la Línea Internacional y después

acceden a la Zona del Río por la Av. Centenario (frente a palacio

municipal); posteriormente continúa el mismo recorrido de la ruta 1.

Camión azul y crema. Sitio en Colonia Federal.

- Ruta 1. Va de la Línea Internacional a la Zona del Río por el Paseo de los

Héroes.

- Ruta 2. Va en sentido contrario, recorre las vialidades que comunican a la

5 y 10 con el Campus.

Camión guinda con franja azul. La ruta de estos camiones es igual a la ruta

azul y crema.

- Ruta 1. Va de la Línea Internacional a la Zona del Río por el Paseo de los

Héroes.

- Ruta 2. Va en sentido contrario, recorre las vialidades que comunican a la

5 y 10 con el Campus.

Línea rosa. Esta ruta en lo general sigue la misma ruta que la línea azul y

blanco que transita por La Postal (Centro- Palacio Municipal- La Postal-

Módulos).

51

- Ruta 1. Postal-UABC. Recorre la Zona del Río por el Paseo de los

Héroes, Padre Kino, Colonia Postal y Calzada Tecnológico hasta la

Unidad Otay.

- Ruta 2. Línea-UABC. Se dirige a la Línea Internacional y después

acceden a la Zona del Río por la Av. Centenario (frente a palacio

municipal); posteriormente continúa el mismo recorrido de la ruta 1.

Calafias

Calafia verde y crema. Tiene como ruta de destino Otay, garita, Módulos y 5 y

10.

Calafia rojo y crema. Tiene como ruta de destino El Florido, Otay, Mariano

Matamoros, Anabel.

Taxis colectivas

Taxis colectivas Oro y Blanco. Centro, 5 y 10 y Módulos.

Taxis Colectivas verdes. Estos abarcan la ruta Rosarito, La Postal y Módulos.

Taxis Colectivas Blancos con Franja Guinda. Estos abarcan La ruta Otay,

Villa Real, Villa Fontana y Villa del Sol.

Taxis Colectivas Altisa.

Existen dos tipos de transporte publico privado tipo taxis los llamados taxis

económicos y taxis libres que en el sitio de estudio no se encuentra un sitio base

donde hacer paradas.

• Imagen Urbana.

La imagen del Parque Industrial Delegación Centenario cuenta con áreas muy cuidadas

donde se establecieron fabricas extranjeras, en su mayoría, y otras están descuidadas

y sucias por desperdicios de materiales tóxicos y no tóxicos, pero de igual manera de

una imagen de suciedad, peligro, delincuencia e inseguridad en lo que abarca toda

esta zona.

52

ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

El análisis de los aspectos socioeconómicos establece la base para la

planeación urbana, de acuerdo a las dimensiones de la población, el ritmo de

crecimiento, las actividades predominantes y los rasgos sociales requeridos por la

población, donde el objetivo es contribuir en mejorar los niveles de vida de los

habitantes.

La Zona Industrial Otay Este contribuye con muchos elementos que aportan a la

economía, debido a la proximidad de Tijuana a los Estados Unidos, donde compañías

extranjeras establecen parques industriales que consisten en plantas ensambladoras y

fábricas, llamadas maquiladoras, estos aspectos ayudan a contribuir una mejor calidad

de vida, para los habitantes de la región.

Aspectos demográficos

Crecimiento de la población

La ciudad de Tijuana tiene la más alta densidad demográfica del estado de Baja

California. En 2010 se realizó el Conteo de población y vivienda realizado por la INEGI

(Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática), se registraron con 1, 559,

683 habitantes.

Fuente: INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática)

Migración

Tijuana se distingue de cualquier otra ciudad de la frontera norte del país, en ser

donde se concentran la mayor parte de la población de migrantes. Esta ciudad

compuesta por una población de migrantes procedentes principalmente del centro y

occidente de México.

53

Tijuana es una ciudad donde convergen diferentes tipos de poblaciones: las que

vienen de Estados Unidos a buscar diversión, servicios, comercio, y las que vienen del

sur en busca de mejores opciones de vida con la esperanza de conseguir mejores

ingresos.

El crecimiento demográfico de la Zona Industrial Otay, tiene un fuerte

componente de flujo migratorio, lo que le hace ser una característica distintivo de la

ciudad, que se refleja en su composición de su origen y su crecimiento.

Estructura de la población por sexo y edad

La ciudad de Tijuana presenta una estructura equilibrada demográfica por sexo,

se compone de 49.59% de población femenina y de 50.41% de población masculina.

F

ue

nte

:

IN

EG

I

(In

stit

uto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática)

Respecto a la población por edad, la población infantil de (0 a 14 años), participa

un tercio total (33.10%) en la ciudad de Tijuana en el año 2010.

La población joven y adulta integra la mayor parte de participación del 65.75%

en la Zona industrial Este, tratándose de la zona en donde se desarrolla la capacidades

laborales y reproductivas, constituye la actividad económica, siendo el principal

demandante de equipamientos y servicios.

La población adulta mayor es pequeña, solamente representa el 22.80%, en

donde es necesario prever sus necesidades que en si no serían grandes volúmenes,

requieren de recursos e instalaciones especiales para su atención.

54

Aspectos económicos

Distribución de la población económicamente activa

Dentro del Programa Parcial. La población económicamente activa se encuentra

ocupada tanto en el entorno de la ciudad, como del polígono del Programa Parcial

alcanza altos niveles de ocupación laboral que superan los casos el 90%.

En lo que se refiere a la distribución de población ocupada por sector de

actividad económica, a pesar de la actividad industrial y la exportadora de la ciudad de

Tijuana, la mayor parte de la población se encuentra ocupada en el sector servicios

(57.00%). Esta proporción se invierte dentro del polígono del Programa Parcial, pues el

57.04% de la población ocupada se emplea en el sector secundario, frente al 42.96%

en el sector terciario.

Los habitantes de las nuevas colonias son atraídos por los empleos en las

maquiladoras que por lo general no requieren de gran capacitación previa, existiendo

mayor población dedicada a los servicios en los Distritos que están más solicitados.

Distribución de los ingresos

A pesar de la intensa actividad económica fronteriza y en particular en la ciudad

de Tijuana, la mitad de la población percibe ingresos menores a cinco veces el salario

mínimo y de este grupo, el 35.98% de la población es remunerada de uno a dos

salarios mínimos.

Dentro del polígono del Programa Parcial, la distribución del ingreso se hace

más crítica, pues casi tres quintas partes de las poblaciones ahí habita recibe

remuneraciones entre dos y cinco salarios mínimos, situación que contrasta con la

sólida economía de los habitantes del país vecino. Solo una quinta parte de la

población percibe ingresos mayores a cinco salarios mínimos por su trabajo.

Sectores de actividad económica

El polígono del Programa Parcial concentra una cantidad importante de

establecimientos con actividad económica, que ofrecen empleo a muchas personas y

esto nos refleja la importancia de la Zona Industrial Otay Este, particularmente en la

generación de empleos para el conjunto de la ciudad.

Al interior del área de estudio los distritos 4 (ciudad industrial) y 6 muestran una

gran área de espacios mixtos de zonas habitacionales, como actividad económica e

industriales, los distritos 1 y 7 tienen principalmente usos habitacionales y presentan

una baja actividad económica tanto en número de establecimientos como de personal

ocupado.

55

El Distrito 4 (ciudad industrial) con 208 establecimientos que significan el 13.31%

tiene una baja participación relativa en este aspecto, es donde se concentra la mayor

cantidad de empleos generados, pues ofrece ocupación a 30,265 empleados que

representan el 70%.

En términos de actividad económica, el polígono del Programa Parcial se

distingue por su vocación industrial y en particular, por su especialización en el área de

manufacturas. La especialidad económica de la zona de estudio se encuentra

determinada por la concentración de diversas industrias manufactureras del distrito 4.

Esto señala la importancia de la perspectiva que debieran tomar al menos, dos líneas

de acción: por una parte, preservar el espacio urbano con vocación industrial en esta

zona de la ciudad y de ser posible, acondicionarlo para hacerlo más competitivo en los

mercados local, regional e internacional. Por otra, debe procurarse al mismo tiempo el

mejoramiento de las condiciones urbanas de este espacio productivo para beneficio

directo de sus habitantes y usuarios. Ambas líneas con la finalidad de integrar este

importante espacio productivo en forma armónica y congruente en beneficio de la

ciudad.

Aspectos sociales

Niveles de alfabetización y grado de escolaridad

A pesar de la acción institucional en materia educativa persisten los problemas

de acceso a la educación básica, reflejándose en el porcentaje de población entre seis

y 14 años en la ciudad de Tijuana que no sabe leer y escribir es el 10.82%.

El analfabetismo en la población mayor de 15 años se reduce significativamente

en la ciudad de Tijuana y afecta al 3.03%. Aunque el analfabetismo disminuye en este

estrato de edad, es de suma importancia prever los medios para corregirlo, pues se

trata de un grupo de población joven que se encuentra en capacidades para subsanar

sus carencias de formación educativa y también, porque a través de la educación

emergente, tendrá mejores capacidades para integrarse al ámbito laboral.

Salud

Para la mayor parte de la población de Tijuana, la limitación del acceso a los

servicios de salud contribuye en forma definitiva a disminuir la calidad de vida y

representa un serio obstáculo para el bienestar de las familias. En Tijuana la población

derechohabiente a los servicios de salud corresponde a un 47.99%, y la población

derechohabiente al IMSS es de 43.62%. Esto además indica en forma indirecta la gran

porción de habitantes integrados al sector de la economía informas y que por ello, no

tiene acceso a los servicios de la salud.

56

DIAGNÓSTICO COMUNITARIO

El objetivo de este diagnóstico es generar un método que permita identificar las

fortalezas y debilidades del contexto en el cual se va a actuar, con el fin de que den

respuesta a las necesidades de las comunidades en las zonas habitacionales e

industriales, y por lo tanto que contribuye en generar un desarrollo humano.

Zona habitacional. La comunidad habitacional son generalmente todo tipo de

personas: amas de casa, que pasan la mayor parte del tiempo en ellas; los

trabajadores, comerciantes, estudiantes, etc., su visión es el resguardo y la seguridad,

aunque pueden existir zonas habitacionales que no son muy seguros; las personas se

sienten protegidos en la comodidad de su hogar y rodeados de personas conocidas.

Señalando las zonas habitacionales con menor seguridad (Distrito 7) se puede

contribuir el crecimiento y el mejoramiento del área. Presentando nuevos valores donde

las personas aprenderán a cuidar su comunidad, aunque los motivos de inseguridad

sean principalmente por razones económicas, los valores humanos son un punto muy

importante que debe tomarse en cuenta en todas las comunidades, especialmente en

el tema de la inseguridad, en donde una comunidad con valores integrados siempre

estará beneficiada, incluso en el ámbito comercial.

Otro objetivo que busca las zonas habitacionales, son los recursos que pueden

llegar a beneficiar a la comunidad, el mejoramiento de infraestructura y equipamiento

urbano, haciéndola más productiva.

Zona Industrial. La región cuenta con una fuerte presencia de zona industrial,

que se caracterizada por una gran comunidad de empleados, trabajadores de maquilas

y fábricas de producción masiva.

El sector industrial su objetivo es el crecimiento, con el fin de producir lo

suficiente para crear una ganancia que ayude a las familias de cada uno de los

empleados y de las zonas habitacionales que lo rodean. También se mantiene el

cumplimiento necesario de tal producción, con condiciones eficaces para la provisión

de energía, transportes, agua, desagües, accesibilidad y zonas vacantes para

crecimientos y readaptaciones de las unidades industriales ya asentadas. Esto significa

que la zona industrial también atiende la calidad de vida de la comunidad que la rodea

y puede mantener algunos vínculos con los Estados Unidos de América.

Los valores que rodean la comunidad industrial, son bien integradas, sobre todo

por el respeto y la sección de seguridad que se encarga de mantener todo en orden.

De esta forma se crea un ambiente de confianza entre los mismos empleados y la

comunidad, manteniendo sobre todo el profesionalismo.