plan general or de nacion municipal nar on

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 1  TI TUL O I. DISPOSICIONES DE CARACT ER GENERAL . CA P.1 . Ambito, aplicación , vige ncia y revisión d el P.G .O.M. CA P.2 . Des arrol lo de l Plan Gene ral de Or den ación. CA P.3 . I nterve nción de la edificación y us o del suelo. CA P.4 . Régim en urbanístico de l sue lo. CA P.5 . L ey y Reg lame nto d e Acces ibil idad.  TI TUL O II . SISTEMA S GENERAL ES. CA P.1 . Dispos iciones d e ca rácter ge neral. CA P.2 . Sistema ge ne ral viario. CA P.3 . Siste ma ge neral de e spa cios libr es . CA P.4. Sistemageneral deequipamientos comunitari os. CA P.5 . Siste ma ge neral de inf raes tructuras y se rvi cios bás icos. CA P.6 . Sistema ge neral: Zona ma timo te rr es tre. CA P. 7. Siste ma g ene ral portuario.  TI TUL O II I. REGUL ACI ON D EL SUEL O RUS TI CO. CA P.1 . Régim en ge neral. CA P.2 . Condiciones de uso . CA P.3 . Sue lo rústico de protec ción e special. CA P.4 . Sue lo rústico apto para urbanizar.  TI TUL O IV REGUL ACI ON D EL SUEL O D E NUCLEO RURAL . CA P.1 . Núcleos rurales . CA P.2 . Condiciones de e difi cac ión en los núcleo s rur ales . CAP.3. Proce dim ien to.  TI TUL O V . REGUL ACI ON D EL SUEL O URBANIZABL E. CA P.1. Dete rminacione s de l Plan General en su elo urbanizable . CA P.2. Fi chas sob re suelosurbanizables .  TI TUL O VI. REGUL ACI ON D EL SUEL O URBANO. CA P.1. Dete rminacione sgen eralesdel sue lo urbano. CA P.2. Normas g ene rales de e dificac ión. CA P.3. Or de nanza . Zona res idenc ial intensiva. Vivienda plur ifamili ar. CA P.4. Or de nanza 2 ª . Zona reside ncial de ordena ción abierta. CA P.5. Or de nanza 3 ª. Zona r es idencial exte nsiva. vivien da unifamili ar. CAP.6 . Ordena nza 4ª . Zona industrial. CA P.7. Or de nanza . Polígono industrial. Zona 1 . Polí go no I ndus tri al " Ensena da dela Gándara". Zona 2. Polígono I ndustrial de Fr eixeiro. Zona 3 . Polígono Industrial " o do Pozo". CA P.8. Or denanza . Zona deequipamientos públi cos y dotaciones. CA P.9. Or de nanza 7 ª . Zonas ve rdes y es pacios libres. CAP.10. Condiciones de los Polígonos en suelo urbano no consolidado.  TI TUL O VII . CATALOGO DE BIENES Y EDIFI CACI ONES A PROTEGER. CA P.1. Catálogo de bie nes y e dificacion es o bjeto de protec ción. Normativa. CA P.2. Catálogo de l Patr imonio Ar que ológico . Normativa . CA P.3. L istado e difi cac iones y biene s a prote ge r por parroquias. CA P.4. L istado yac imientos y biene s arqueológ icos a pr ote ge r.

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  • 1TITULO I. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

    CAP.1. Ambito, aplicacin, vigencia y revisin del P.G.O.M.

    CAP.2. Desarrollo del Plan General de Ordenacin.

    CAP.3. Intervencin de la edificacin y uso del suelo.

    CAP.4. Rgimen urbanstico del suelo.

    CAP.5. Ley y Reglamento de Accesibilidad.

    TITULO II. SISTEMAS GENERALES.

    CAP.1. Disposiciones de carcter general.

    CAP.2. Sistema general viario.

    CAP.3. Sistema general de espacios libres.

    CAP.4. Sistema general de equipamientos comunitarios.

    CAP.5. Sistema general de infraestructuras y servicios bsicos.

    CAP.6. Sistema general: Zona martimo terrestre.

    CAP. 7. Sistema general portuario.

    TITULO III. REGULACION DEL SUELO RUSTICO.

    CAP.1. Rgimen general.

    CAP.2. Condiciones de uso.

    CAP.3. Suelo rstico de proteccin especial.

    CAP.4. Suelo rstico apto para urbanizar.

    TITULO IV REGULACION DEL SUELO DE NUCLEO RURAL.

    CAP.1. Ncleos rurales.

    CAP.2. Condiciones de edificacin en los ncleos rurales.

    CAP.3. Procedimiento.

    TITULO V. REGULACION DEL SUELO URBANIZABLE.

    CAP.1. Determinaciones del Plan General en suelo urbanizable.

    CAP.2. Fichas sobre suelos urbanizables.

    TITULO VI. REGULACION DEL SUELO URBANO.

    CAP.1. Determinaciones generales del suelo urbano.

    CAP.2. Normas generales de edificacin.

    CAP.3. Ordenanza 1. Zona residencial intensiva. Vivienda plurifamiliar.

    CAP.4. Ordenanza 2. Zona residencial de ordenacin abierta.

    CAP.5. Ordenanza 3. Zona residencial extensiva. vivienda unifamiliar.

    CAP.6. Ordenanza 4. Zona industrial.

    CAP.7. Ordenanza 5. Polgono industrial.

    Zona 1. Polgono Industrial "Ensenada de la Gndara".Zona 2. Polgono Industrial de Freixeiro.Zona 3. Polgono Industrial "Ro do Pozo".

    CAP.8. Ordenanza 6. Zona de equipamientos pblicos y dotaciones.

    CAP.9. Ordenanza 7. Zonas verdes y espacios libres.

    CAP.10. Condiciones de los Polgonos en suelo urbano no consolidado.

    TITULO VII. CATALOGO DE BIENES Y EDIFICACIONES A PROTEGER.

    CAP.1. Catlogo de bienes y edificaciones objeto de proteccin. Normativa.

    CAP.2. Catlogo del Patrimonio Arqueolgico. Normativa.

    CAP.3. Listado edificaciones y bienes a proteger por parroquias.

    CAP.4. Listado yacimientos y bienes arqueolgicos a proteger.

  • 2TITULO I. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

    CAP.1. Ambito, aplicacin, vigencia y revisin del P.G.O.M.

    Naturaleza y mbito territorial.VigenciaRevisin del Plan General.Modificacin del Plan General.Documentos y valor de los mismos.

    CAP.2. Desarrollo del Plan General de ordenacin.

    Reglas generales.Desarrollo en suelo urbano.Desarrollo en suelo urbanizable.Desarrollo en suelo rstico.Desarrollo de lo sistemas generales.Catlogo.

    CAP.3. Intervencin de la edificacin y uso del suelo.

    Actos sujetos a licencia.Actos del Estado o de Entidades de Derecho Pblico.Procedimiento y contenido del acto de otorgamiento de licencia.Caducidad de las licencias.Licencia condicionada a completar la urbanizacin.Alineaciones.Condiciones generales de las licencias de obras.

    CAP.4. Rgimen urbanstico del suelo.

    Regmen urbanstico.Clasificacin del suelo.Calificacin del suelo.Uso del suelo.Regulacin de usos.

    CAP.5. Ley y Reglamento de Accesibilidad.

    Ambito.Clases de suelo.

    TITULO II. SISTEMAS GENERALES.

    CAP.1. Disposiciones de carcter general.

    Definicin.Obtencin de sistemas generales.Sistemas de titularidad jurdica del suelo.Licencia municipal.Planeamiento especial de los sistemas generales.

    CAP.2. Sistema general viario.

    Definicin.Jerarqua viaria.Definicin de las vas.Limitaciones de propiedad.Caractersticas de la red viaria.Edificaciones con frente a carreteras dependientes de otros organismos.Cesin de viario.

    CAP.3. Sistema general de espacios libres.

    Definicin.Condiciones de uso.Terrenos de propiedad privada.

    CAP.4. Sistema general de equipamientos comunitarios.

    Definicin.Modificacin de equipamientos.Edificabilidad de los equipamientos.

    CAP.5. Sistema general de infraestructuras y servicios bsicos.

    Definicin.Proteccin del trazado de infraestructuras.

    CAP.6. Sistema general. Zona martimo terrestre.

    Definicin.Condiciones de uso.

    CAP.7 Sistema general portuario.

    Definicin.

  • 3TITULO III. REGULACION DE SUELO RUSTICO.

    CAP.1. Rgimen general.

    Definicin.Categoras.

    CAP.2. Condiciones de uso.

    Usos caractersticos.Usos permitidos.Regulacin del uso forestal.Regulacin del uso ganadero.

    CAP.3. Suelo rstico protegido.

    Tipos.Proteccin paisajstica-ambiental y ecolgica.Proteccin forestal.Proteccin agrcola.Proteccin de implantaciones e instalaciones.Proteccin de Castros y otros bienes de naturaleza histrico-artstica.Proteccin de Cauces.

    CAP.4. Suelo rstico apto para urbanizar.

    Incorporacin al proceso de desarrollo urbanstico.Rgimen Transitorio.

    TITULO IV. REGULACION DEL SUELO DE NUCLEO RURAL.

    CAP.1. Ncleos rurales.

    Sistema de ncleos de poblacin.Criterios utilizados para la delimitacin de ncleos rurales.Suelo de ncleos rurales.

    CAP.2. Condiciones de la edificacin en los ncleos rurales.

    Definicin.Zona de edificacin residencial aislada.Zona de edificacin residencial adosada.Zonas de equipamientos.Equipamiento en parcelas exteriores a las delimitadas en suelo del ncleo.Suelo de uso industrial compatible con vivienda.Edificaciones anejas a las viviendas.Condiciones de accesibilidad.Condiciones estticas para los ncleos rurales.Condiciones mnimas de la urbanizacin.

    CAP.3. Procedimiento.

    Criterios indicativos respecto a la necesidad de redactar un Plan Especial deMejora del Ncleo Rural. Indicadores.Los Planes Especiales de Mejora del Medio.Condiciones para el otorgamiento de licencia en los ncleos rurales.

    TITULO V. REGULACION DEL SUELO URBANIZABLE.

    CAP.1. Determinaciones del Plan General en suelo urbanizable.

    Definicin y mbito.Desarrollo y ejecucin del suelo urbanizable.Determinaciones contenidas en las fichas sobre suelos urbanizables.

    CAP.2. Fichas sobre suelos urbanizables.

    TITULO VI. REGULACION DEL SUELO URBANO.

    CAP.1. Determinaciones generales del suelo urbano.

    Definicin y mbito.Zonas.Finalidad de la ordenacin del suelo urbano.Actuaciones caractersticas en suelo urbano.Desarrollo del Plan General en suelo urbano.Cesin de terrenos.Contribucin a los costes de urbanizacin.Eleccin del Sistema de Actuacin.Aplicacion sistemtica de contribuciones especiales.

    CAP.2. Normas generales de edificacin.

    Definicin.Condiciones de posicin del edificio en la parcela.Alineaciones oficiales.Sujeccin a las alineaciones.Condiciones exteriores de la edificacin.Parcela.Frente mnimo de parcela.Chaflanes.Distancias a los linderos.Balcones y cuerpos salientes.Altura reguladora.Criterios de medicin de alturas.Edificios con frente a una sola va.Edificios con frente a dos vas formando esquina.Edificios con frente a dos vas no formando esquina.

  • 4Edificios en terrenos con gran diferencia de nivel.Deber de conservacin.Edificios fuera de ordenacin.Altura y nmero de plantas.Planta baja.Planta stano.Entreplantas.Altura en plantas de pisos.ticos.Cercas en zonas de edificacin contnua.Alineaciones de las cercas.Obligatoriedad de las cercas.Cerca de linderos y en patios.Condicones de calidad y proteccin contra incendios.Elementos salientes en las fachadas de los bajos.Marquesinas.Toldos.Rtulos.Banderines.Construcciones permitidas sobre la altura reguladora mxima.Condiciones higinicas de los edificios. Patios.Condiciones de los locales, portales, escaleras y otros parmetros edificatorios.Aparcamientos obligatorios.Condiciones de accesibilidad.Condiciones estticas.Fachadas.Medianeras.Cubiertas.Edificabilidad.Definicin y disposicin de usos.Tipos de Ordenanzas.

    CAP. 3. Ordenanza 1. Zona residencial intensiva. Vivienda plurifamiliar.

    Definicin.Condiciones de edificacin.Altura y nmero de plantas.Frente mnimo de parcela.Vuelos de cuerpos salientes.Soportales.Chaflanes.Aprovechamiento bajo cubierta.Plazas de aparcamiento.Condiciones de uso.

    CAP. 4. Ordenanza 2. Zona residencial de ordenacin abierta.

    Definicin.Condiciones de la edificacin.Edificabilidad.Altura mxima.Distancia a los linderos.Distancia entre bloques.Longitud mxima de bloque.Plazas de aparcamiento.Condiciones de uso.Condiciones estticas.

    CAP. 5. Ordenanza 3. Zona residencial extensiva. Vivienda unifamiliar.

    Definicin y tipos.Ambito de aplicacin.Parcelas mnimas.Alineaciones y rasantes.Edificabilidad.Ocupacin mxima de parcela.Altura de la edificacin y nmero de plantas.Aparcamientos.Cerramientos.Espacios libres de carcter privado.Edificacin conjunta en tipo II.Condiciones estticas generales.Condiciones adicionales.Condiciones de uso.

    CAP. 6. Ordenanza 4. Zona industrial.

    Definicin.Tipologa.Condiciones de edificacin.Condiciones de uso.

    CAP.7. Ordenanza 5. Polgono industrial.

    Zona 1. Polgono Industrial "Ensenanda de la Gndara".

    Definicin.Parcelacin.Composicin.Condiciones higinicas.Condiciones de uso.Condiciones generales.Mayores aprovechamientos de forma excepcional.Edificios para usos comerciales, hoteleros y oficinas.

  • 5Zona 2. Polgono Industrial de Freixeiro.

    Definicin.Categora de industrias.Condiciones de parcela.Condiciones de edificacin.

    Zona 3. Polgono Industrial "Ro do Pozo".

    A. Geneeralidades y terminologa de conceptos.

    B. Rgimen urbanstido del suelo.B.1. Calificacin del sueloB.2. Estudios de Detalle.B.3. Parcelaciones.B.4. Proyectos de Urbanizacin.

    C. Normas de la edificacin.C.1. Condiciones tcnicas de las obras en relacin con las vas pblicas.C.2. Condiciones de la edificacin.

    D. Normas particulares de cada zona.

    CAP. 8. Ordenanza 6. Zona de equipamientos pblicos y dotaciones.

    Definicin y tipos.Condiciones de edificacin.

    CAP. 9. Ordenanza 7. Zonas verdes y espacios libres.

    Definicin y tipos.

    CAP. 10. Condiciones de los Polgonos en suelo urbano no consolidado.

    Los Polgonos en suelo urbano no consolidado.Aprovechamiento tipo en las distintas reas de reparto.Fichas de los Polgonos en suelo urbano no consolidado.

    TITULO VII. CATALOGO DE BIENES Y EDIFICACIONES A PROTEGER.

    CAP.1. Catlogo de bienes y edificaciones objeto de proteccin. Normativa.

    Nivel I: Proteccin Integral.Nivel II: Proteccin Estructural.Nivel III: Proteccin Ambiental.

    Conservacin de los bienes sujetos a proteccin integral.Prohibicin de demoliciones.Clasificacin de las intervenciones.Descripcin de los tipos de obras.Obras permitidas en los diferentes niveles.Deber de conservacin.

    CAP.2. Catlogo del Patrimonio Arqueolgico. Normativa.

    Grados de proteccin.Altas en el Catlogo.Ordenanza de Suelo Rstico de Proteccin del Patrimonio Arqueolgico.Ordenanza de Suelo Urbano y Urbanizable de Proteccin del Patrimonio Ar

    - queolgico.

    CAP.3. Listado edificaciones y bienes a proteger por parroquias.

    CAP.4. Listado yacimientos y bienes arqueolgicos a proteger.

  • 62. La Memoria expresa los anlisis llevados a efecto para la adopcin de la ordenacin estableciday su explicacin y justificacin. Caso de que existiera contradiccin entre sus trminos y lasnormas urbansticas y los planos de ordenacin prevalecen stos ltimos documentos.

    3. Los planos de informacin integran el documento en el que queda reflejada la realidad urbans-tica actual del territorio municipal y de la que parte el Plan General para establecer sus determi-naciones de ordenacin, su eficacia se reduce a la pura reproduccin de la situacin existenteprevia al Plan General.

    4. Los planos de ordenacin contienen y expresan grficamente las determinaciones sustantivas dela ordenacin establecida, tanto las que se refieren a la proyeccin de la urbanizacin previstacomo las que incidan en la regulacin del uso del suelo y de la edificacin y complementan, portanto, los preceptos integrados en las normas urbansticas.

    5. Las Normas urbansticas constituyen el documento en el que se fijan, normativamente, las con-diciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carcter urbanstico en eltrmino municipal, sean de planeamiento, sean de gestin o ejecucin de ste, o de edificacin oimplantacin de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanstico delderecho de propiedad.

    6. La documentacin integrante del Plan General es la siguiente:

    A. Estudios previos, documentos de informacin urbanstica y Avance.

    B. Documentos especficos del Plan General.

    1. Memoria y Estudios complementarios.2. Normas Urbansticas.3. Programa de actuacin-Orden de Prioridades.4. Estudio econmico y financiero.

    C. Planos de Ordenacin.

    Contienen y expresan grficamente las determinaciones sustantivas de la ordenacin estableci-da, tanto las que se refieren a la proyeccin de la urbanizacin prevista, como las que inciden enla regulacin del uso del suelo y de la edificacin y, complementarn por tanto, los preceptosintegrados en las normas urbansticas.

    CAPITULO 2. Desarrollo del Plan General de Ordenacin.

    Reglas Generales.

    1. El desarrollo del Plan General a travs de los instrumentos jurdico-urbansticos que procedanen funcin de la clase de suelo y de los objetivos pretendidos corresponde al Ayuntamiento deNarn directamente.

    2. Los particulares podrn participar en el desarrollo de las previsiones del Plan General redactan-do Planes y Proyectos de iniciativa particular.

    TITULO l. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

    CAPITULO l. Ambito, aplicacin, vigencia y revisin del Plan General.

    Naturaleza y mbito territorial.

    l. La revisin del Plan General de Ordenacin Municipal de Narn tiene por objeto la ordenacinurbanstica integral de la totalidad de los terrenos pertenecientes al municipio.

    2. Su contenido y alcance es el previsto en la legislacin vigente de aplicacin en Galicia: Lei do Solo deGalicia y Reglamentos de Planeamiento, Gestin y Disciplina Urbanstica de Galicia (28/1.999)

    Vigencia.

    l. El Plan General de Ordenacin Urbana entrar en vigor luego de transcurrido el plazo legal de15 das a partir de la publicacin de las ordenanzas en el Boletn Oficial de la Provincia, y tienevigencia indefinida conforme al artculo 48 de la Lei do Solo de Galicia.

    2. La vigencia y modificacin del Plan General, se regula por lo dispuesto en los artculos 48, 49,50 y 51 de la Lei do Solo de Galicia.

    Revisin del Plan General.

    Son circunstancias con arreglo a las cuales proceder la revisin del Plan General, las siguientes, deacuerdo con el artculo 49 de la Lei do Solo: cuando se adopten nuevos criterios respecto de la estructurageneral y orgnica del territorio o de la clasificacin del suelo, motivada por la eleccin de un modeloterritorial distinto o por la aparicin de circunstancias sobrevenidas de carcter demogrfico o econmi-co que incidan sustancialmente sobre la ordenacin, o por el agotamiento de su capacidad.

    En los dems supuestos, la alteracin de las determinaciones del Plan se considerarn como modi-ficaciones del mismo, an cuando esa alteracin lleve consigo cambios aislados en la clasificacino calificacin del suelo.

    Cuando las circunstancias lo exigiesen, el rgano competente de la Comunidad Autnoma podrordenar motivadamente la revisin del Plan General, previa audiencia del Ayuntamiento de Narn,acordando lo procedente en cuanto a la redaccin.

    Modificaciones del Plan General.

    l. Las modificaciones que sobre el Plan General sea necesario introducir debern estar debidamen-te justificadas dentro de su marco general coherente.

    2. La aprobacin de estas modificaciones deber seguir el trmite previsto legalmente para losdiferentes supuestos de alteracin del Plan General, artculos 50 y 51 de la Lei do Solo de Gali-cia y disposiciones reglamentarias.

    Documentos y valor de los mismos.

    l. A los efectos del desarrollo y aplicacin del Plan General, los diversos documentos integrantes delmismo tienen el contenido y alcance que se detallan en los nmeros siguientes.

  • 73. El Plan General se desarrollar en suelo urbano, mediante Estudios de Detalle y Planes Especia-les de Reforma Interior.

    4. El Plan General se desarrollar en suelo urbanizable mediante Planes Parciales.

    5. El Plan General se desarrollar en los ncleos rurales, mediante Planes Especiales de Mejorade los ncleos rurales.

    6. El Plan General se desarrollar en el suelo rstico mediante Planes Especiales y Planes Parcialesen los suelos rsticos que se incorporan al proceso de desarrollo urbanstico.

    Desarrollo en suelo urbano.

    En suelo urbano, salvo en su caso el suelo objeto de Planes Especiales de Reforma Interior, lasdeterminaciones y previsiones del Plan General sern de aplicacin directa e inmediata, sin perjui-cio de que en algunos supuestos, especficamente determinados se exija la formulacin de Estudiode Detalle y/o Proyecto de urbanizacin.

    Tambin se exigir la justa distribucin de cargas y beneficios en el suelo no consolidado, previaredaccin del planeamiento de desarrollo correspondiente.

    Desarrollo en suelo urbanizable.

    La ordenacin se desarrollar en este suelo, a travs de Planes Parciales.

    Desarrollo en suelo rstico.

    Las determinaciones generales del Plan General en suelo rstico, sern de aplicacin directa einmediata.

    No obstante, podrn formularse Planes Especiales, sobre la base de las determinaciones del PlanGeneral, que tendrn por objeto alguna de las siguientes finalidades:

    1. Proteccin del paisaje, del medio ambiente y de los elementos.

    2. Proteccin de las vas de comunicacin.

    3. Proteccin de los bienes culturales radicados en este suelo.

    4. Proteccin de los espacios agrcolas y forestales.

    5. La mejora de los ncleos rurales.

    6. La mejora del medio rural.

    7. La ejecucin de los sistemas generales localizados en este tipo de suelo.

    En suelos rsticos que se incorporen al proceso de desarrollo urbanstico, mediante Planes Parciales.

    Desarrollo de los sistemas generales.

    1. Los sistemas generales podrn ser objeto de Planes Especiales que tendrn por finalidad laregulacin pormenorizada de dichos sistemas y el establecimiento de las medidas de proteccinadecuadas a su naturaleza.

    2. El Planeamiento especial podr regular cualquiera de los elementos de las estructuras general yorgnica del territorio definida por los diferentes sistemas.

    3. Asimismo se podrn desarrollar directamente a travs de Proyectos de Urbanizacin u otrosinstrumentos especficos de desarrollo sectorial.

    Catlogo.

    1. En el desarrollo del Plan General para la conservacin y valoracin del patrimonio arquitectnico,etnogrfico y arqueolgico, as como de las edificaciones de inters histrico-artstico del municipiode Narn, se elabora un catlogo de proteccin, como consecuencia del estudio realizado sobre elmismo, conforme a lo sealado en el apartado c del artculo 14 de la Lei do Solo de Galicia.

    CAPITULO 3. Intervencin de la edificacin y uso del suelo.

    Actos sujetos a licencia.

    l. Estarn sujetos a previa licencia municipal, los actos de edificacin y uso del suelo enumeradosen el Reglamento de Disciplina Urbanstica de Galicia (28/1999).

    2. La sujecin a previa licencia alcanza a todas las actividades enumeradas en dicho artculo yrealizadas en el mbito territorial de ste Plan.

    Actos del Estado o de Entidades de Derecho Pblico.

    Los actos relacionados con el artculo anterior que se promuevan por rganos del Estado en sus distintasesferas o por entidades de derecho pblico, administradoras de bienes estatales sobre cualquier clase desuelo comprendido dentro del T.M., estarn igualmente sujetos a licencia municipal.

    En los supuestos en que razones de urgencia o de excepcional inters pblico lo exijan, se estar alo previsto en la Ley do Solo de Galicia y artculos correspondientes del Reglamento de DisciplinaUrbanstica de Galicia (28/1.999).

    Procedimiento y contenido del acto de otorgamiento de licencia.

    El procedimiento de concesin de licencias se ajustar a lo dispuesto en la legislacin de rgimen local.

    En el contenido del acto de otorgamiento de licencia se entendern incluidas las condiciones deedificabilidad, uso, esttica, higinicas o de otra naturaleza, previstas en las presentes Normas.

    Caducidad de las licencias.

    Se fija como plazo lmite para ejecucin de las obras objeto de licencia:

    En caso de obras mayores: tres aos.En caso de obras menores: veinte meses.

  • 8En el supuesto de caducidad de la licencia por falta de iniciacin de las obras o actividades, no sepodrconceder prrroga, debiendo el interesado formular nueva solicitud de licencia. En el supues-to de interrupcin de las obras y actividades, con carcter excepcional y por una sola vez, se podrotorgar una prrroga cuando se justifique en debida forma, que la interrupcin obedeci a motivosde fuerza mayor.

    Licencia condicionada a completar la urbanizacin.

    Podr concederse licencias en parcelas edificables calificadas como suelo urbano que no tengan lacondicin de solar cuando se asegure la ejecucin simultnea de la urbanizacin y edificacin en laforma y con los requisitos previstos en los artculos 39, 40 y 41 del Reglamento de Gestin.

    Alineaciones.

    Previamente a la solicitud de licencia de nueva planta, vallado o parcelacin, deber solicitarse eldeslinde de los terrenos con los espacios pblicos de todo tipo.

    La solicitud de alineaciones y rasantes ir acompaada por triplicado de un plano de situacin delos terrenos a escala l/2.000 y un plano a escalas l/100 y l/200 del solar con todos sus datos, para elsuelo urbano.

    CAPITULO 4. Rgimen urbanstico del suelo.

    Rgimen urbanstico.

    El rgimen urbanstico del suelo, se define a travs de:

    1. La clasificacin del suelo en sus distintos tipos.

    2. La determinacin de la estructura general y orgnica del territorio.

    3. La calificacin del suelo, con la divisin en zonas, sectores, y polgonos.

    4. El sealamiento de las medidas de proteccin del medio ambiente, conservacin de la naturale-za y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos, arqueolgicos y de carcterhistrico-artstico.

    Clasificacin del suelo.

    l. El territorio ordenado por este Plan General se clasifica, a los efectos de rgimen jurdico de suelo yde conformidad con lo establecido en la Ley del Suelo y en el Ttulo II de la Lei do Solo de Galicia, enlos siguientes tipos: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable, Suelo de Ncleo Rural y Suelo Rstico.

    En el plano n 1, aparece la clasificacin del suelo del T.M.

    2. En el suelo urbano se distinguen las dos categoras establecidas en la Lei do Solo de Galicia: elconsolidado y el no consolidado.

    3. El suelo urbanizable y el suelo rstico apto para urbanizar que se convertir en urbano a travsde los procedimientos establecidos en el ordenamiento urbanstico, siendo condicin impres-cindible la efectiva realizacin de las obras de urbanizacin y el cumplimiento de las obligacio-nes por parte de los propietarios afectados.

    4. El suelo rstico se diferenciar asimismo en protegido y apto para urbanizar..

    Calificacin de suelo.

    l. Implica la asignacin al mismo, mediante la tcnica de la zonificacin de aprovechamientosconcretos, determinados en sus usos e intensidad.

    En atencin al destino a que se vincula y por su funcin en la ordenacin del territorio munici-pal, distinguiremos los sistemas y zonas.

    2. Los sistemas tienen un objetivo colectivo e inters general y sern regulados especficamenteen otro ttulo de esta normativa.

  • 93. Las zonas son reas sometidas a un rgimen uniforme en el que los particulares, de acuerdo conste P.G.O.U., pueden ejercer sus facultades dominicales una vez descontadas las superficies decesin obligatoria.

    Las zonas pueden asimismo subdividirse.

    4. En suelo urbanizable, el Plan General establecer los sectores como unidades urbansticasintegrales,que se desarrollarn a travs del planeamiento parcial.

    Uso del suelo.

    Regulacin de usos.

    Condiciones de uso del suelo.

    1. El uso de los terrenos estar condicionado a lo establecido con el Plan General, as como a losPlanes que lo desarrollen.

    2. Las condiciones de uso persiguen: la organizacin equilibrada de las actividades, la regulacinde sus actividades, la regulacin de sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, as como ladeterminacin del aprovechamiento de los terrenos.

    Actividades y usos genricos.

    Se establecen con la Ley las siguientes clases de actividades y usos genercos del suelo:

    a) Residencial.b) Industrial.c) Terciario.d) Instituciones.e) Equipo comunitario (Equipamiento).f) Espacios libres.g) Sistemas generales de comunicacin y otras infraestructuras.

    Niveles de asignacin.

    1. Se establecen tres niveles de asignacin d usos: global, pormenorizado y detallado, correspon-dientes con los niveles de ordenacin de tipo general, parcial y de detalle.

    2. Los tres niveles de asignacin, sern en todo caso, compatibles.

    3. El presente Plan General establece la asignacin global, en suelo urbano y urbanizable, y laasignacin pormenorizada en suelo urbano. Recogindose asimismo en este suelo, los usos de laedificacin individual existente, como asignacin detallada de usos.

    Asignacin de usos pormenorizados.

    En el plano de Calificacin del Suelo: Usos Pormenorizados, incluido en el presente Plan General,se establecen en desarrollo de la calificacin global, los distintos usos pormenorizados para el suelourbano.

    Estos usos vienen regulados por su ordenanza correspondiente.

    Asignacin de usos detallados.

    Los usos detallados son los usos en que se dividen los pormenorizados para su asignacin concretaa las parcelas edificables o a los edificios.

    Tipos de usos, conceptos.

    Por su idoneidad para su localizacin, un uso, puede ser dominante, complementario, compatible oprohibido.

    a) Uso dominante, es aqul de implantacin mayoritaria en zona o sector del territorio.

    b) Uso complementario, es el vinculado al dominante como consecuencia de la propia legislacinurbanstica.

    c) Uso compatible, el que coexiste con el dominante, manteniendo ambos sus caractersticas.

    d) Uso prohibido, el que debe quedar excluido por incompatibilidad.

    Clasificacin de los usos genricos.

    1. Residencial.

    Es el uso que corresponde al alojamiento permanente de las personas. Se incluyen dentro de steuso las actividades profesionales desempeadas por el usuario de la vivienda siempre que nosobrepase el 25 por 100 de la superficie de sta.

    Tipologas.

    a) Unifamiliar.

    Es el uso residencial al que se destina una parcela en la que no se admite la divisin horizontal dela Propiedad.

    Puede distinguirse entre aislada, pareada o adosada formando conjuntos.

    b) Plurifamiliar.

    Es el uso residencial al que se destina una parcela en la que la propiedad se encuentra divididahorizontalmente.

  • 10

    2. Industrial.

    Es el uso que corresponde con las operaciones de transformacin, almacenamiento y distribu-cin de productos sin venta directa al por menor.

    Se incluyen en ste uso los talleres, actividades artesanas y estaciones de servicios y reparacindel automvil.

    3. Terciario.

    Comprende todas las actividades de servicios de carcter privado que se desarrollan en la ciudadcomo son: los administrativos y burocrticos, comerciales y de ocio, los hoteleros y los garajes.

    4. Instituciones.

    Comprende todos los terrenos y edificaciones correspondientes a rganos de las diferentes ad-ministraciones.

    5. Equipo comunitario. (Equipamiento).

    Es el correspondiente a todas las actividades relacionadas con el equipamiento y las dotacionesde carcter pblico.

    6. Espacios libres.

    Comprende los espacios destinados a plantaciones de arbolado y jardinera (zonas verdes), ascomo aqullos otros que sin serlo, estn destinados a garantizar la salubridad, reposo y esparci-miento de la poblacin. Se caracteriza por su condicin inedificable.

    7. Sistemas generales de comunicacin y otras infraestructuras.

    Comprende el conjunto de elementos y espacios reservados para las diferentes comunicacio-nes y la prestacin de los servicios bsicos en materia de abastecimiento de agua, saneamiento,residuos slidos y electricidad.

    CAPITULOV. Ley y Reglamento de Accesibilidad.

    Ambito.

    En todo el T.M. de Narn ser aplicable la legislacin correspondiente a la accesibilidad paraminusvlidos.

    Clases de suelo.

    En suelo urbano consolidado los proyectos de urbanizacin y la edificacin que se realice al ampa-ro de las ordenanzas de este Plan, debern cumplir las exigencias en materia de accesibilidad.

    En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable los Planes Especiales, Planes Parciales y pos-teriores Proyectos de Urbanizacin cumplirn, asimismo, la citada Normativa.

    En suelo rstico se seguirn las directrices anteriores.

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    TITULO II. SISTEMAS GENERALES,

    CAPITULO l. Disposiciones de carcter general.

    Definicin.

    Los sistemas generales, son el conjunto de elementos terrenos y edificaciones de mbito generalque relacionados entre s, forman parte integrante de los distintos sistemas definidos en el art. 25.1,del Reglamento de Planeamiento y, como tales, aparecen identificados en los planos de ordenaciny memoria del Plan General.

    Obtencin de sistemas generales.

    Los suelos adscritos por el Plan General a sistemas generales, se obtendrn para uso y dominiopblico, mediante avenencia o expropiacin.

    Se excepta de sta regla los suelos para sistemas generales que a la aprobacin inicial de ste Plan,son de dominio y uso pblico.

    Sistemas de titularidad jurdica del suelo.

    l. La calificacin de sistema implica la declaracin de utilidad pblica de las obras y la necesidadde ocupacin de los terrenos.

    2. La titularidad y afectacin pblica no excluye la posibilidad de la concesin de dominio pblico,respecto de aquellos sistemas generales en que tal modo de gestin o aprovechamiento seacompatible con la naturaleza del bien y los objetivos de este Plan General.

    Clases de sistemas.

    El Plan General califica los suelos destinados a sistemas generales en los siguientes:

    l. Sistema viario.2. Sistema de espacios libres.3. Sistema de equipamiento comunitario.4. Sistema de infraestructuras bsicas y servicios.5. Zona martimo-terrestre.

    Este Plan determina en su totalidad los sistemas generales.

    Licencia Municipal.

    Todo tipo de obras, instalaciones, edificaciones o uso del suelo, realizados en terrenos de sistemageneral, estar sujeto a la preceptiva licencia municipal.

    Los actos que se realicen por rganos del Estado en sus distintas esferas o por entidades de derechopblico administradoras de bienes estatales, estarn igualmente sujetas a licencia municipal. En lossupuestos en que razones de urgencia o de excepcional inters pblico lo exijan, se estar a loprevisto en la Lei do Solo de Galicia y artculos correspondientes del Reglamento de DisciplinaUrbanstica de Galicia (28/1.999)..

    Planeamiento especial de los sistemas generales.

    El sometimiento de determinados sistemas generales a Plan Especial previo a su ejecucin, noimplica una ausencia o deficiencia de determinaciones del Plan General respecto a los mismos,sino que tiene por objeto orientar ms cuidadosamente el Proyecto de Urbanizacin y de Obras, conque habitualmente se abordan de modo directo stas actuaciones.

    En el desarrollo del Plan General podrn incorporarse nuevos Planes Especiales cuando existacomplejidad en la realizacin de los sistemas.

    CAPITULO 2. Sistema general viario.

    Definicin.

    Por Sistema General Viario, se entiende el conjunto de elementos y espacios reservados al usoviario cuya ordenacin viene establecida en el presente Plan.

    Jerarqua viaria.

    A efectos de localizacin de las vas y de la funcin y servicio que prestan se establece la siguientejerarqua de la Red Viaria.

    a) Distribuidores principales, formados por la Red Viaria Interurbana.b) Distribuidores de ncleo, formados por las vas urbanas que comunican reas diferentes del mismo.c) Caminos vecinales, caminos de paso a parcelas e incluso viviendas.

    Definicin de Vas.

    A efectos del establecimiento de las limitaciones de propiedad en las carreteras y de la definicinde las condiciones de trazado y circulacin se distingue entre:

    1. La Red Viaria Interurbana formada por:

    a) Carreteras del Estado.b) Carreteras Autonmicas.c) Carreteras de la Diputacin.

    2. La red viaria urbana, formada por las vas de los ncleos ordenados cuyas afecciones a losterrenos inmediatos vienen establecidos por las diferentes alineaciones a escala 1/2000 queconfiguran ste documento.

    3. Caminos vecinales, viene configurada por el resto de vas incluidas en la planimetra del PlanGeneral.

    Dada la variedad de caminos vecinales existentes y la distinta funcin que desempean, bien comocaminos de los propios ncleos, bien como accesos a zonas de labrado o forestales, as como por lapresencia de alineaciones consolidadas, la regulacin de distancias a las que deben situarse lasobras con carcter definitivo exige su determinacin segn cada caso concreto. Para ello se ten-drn en cuenta los siguientes aspectos:

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    Retranqueos de cierres de parcela y obras e instalaciones auxiliares.

    En la red viaria interurbana las separaciones y lneas se regularn conforme a lo establecido en la Ley 4/1999 de Carreteras de Galicia y Ley 25/88 de Carreteras Estatales.

    En los caminos vecinales de unin principal entre ncleos (red viaria municipal) su separacin respectoal eje de los mismos ser al menos de 6 m.

    En el resto de las vas la separacin ser de 4 m. al eje o siguiendo alineaciones existentes en el interior dencleos rurales consolidados.

    Limitaciones de propiedad.

    l. Los mrgenes de la Red Viaria interurbana, estarn sometidas a las limitaciones de propiedad yservidumbres que determina la Ley 25/88, de 28 de Julio, de carreteras, en el caso de las CarreterasEstatales, y a las limitaciones de propiedad y servidumbre que determina la Ley 4/1994 del 15 deSeptiembre en el caso de las carreteras no estatales de Galicia.

    Para evitar problemas de seguridad vial, en el suelo de ncleo rural atravesado por carreteras de Galiciaen todo tipo de suelo, salvo que:

    . Las edificaciones ya construidas definan una lnea, en este caso se autoriza la disminucin delnea adaptada a la realidad existente, excepto en un mbito de 50 m respecto al cruce de caminospblicos, donde no se admitirn reducciones de la lnea de edificacin.

    . Exista un estudio tcnico que establezca que la disminucin de lneas no afectar a la carretera, niahora ni en el futuro, respecto a la capacidad de la misma y la seguridad vial.

    2. Las mrgenes de la Red Viaria, que discurre por suelos urbanizables y urbanos, estarn sometidas alas condiciones que el Plan General establezca para este tipo de suelos.

    l Los caminos vecinales que sirven como va de enlace principal entre ncleos se consideran inte-grantes de la red viaria principal y debern permitir, como norma general, anchos mayores, sepa-rndose al menos 8 m. la lnea de edificacin del eje de la va en su recorrido fuera de la delimita-cin de los ncleos rurales.

    2 Los caminos que configuran los ncleos rurales, su estructura interior, vendrn determinadosbsicamente, en su ancho, en funcin de las edificaciones existentes, si en su conjunto configuranuna alineacin consolidada, debiendo mantener un mnimo de 4 m. de separacin desde la lneade edificacin al eje del camino.

    3 El resto de caminos del T.M. debern mantener una distancia libre de edificaciones de 8 m.contadas hasta el eje de los mismos.

    Las distancias que se computan, podrn reconsiderarse cuando se trate de obras de reparacin deconstrucciones preexistentes que no cumpliendo las distancias de separacin reseadas, se consi-deren por sus caractersticas especficas, que deban mantenerse.

    A - Caminos vecinales de unin entre ncleos ( red viaria principal ) separacin mnima de 11 y 6m. al eje de la va; para edificaciones y cerramientos respectivamente.

    B - Estructura interior de ncleos rurales consolidados, en funcin de alineaciones existentes,mnimo de 4 m. de separacin al eje del camino.

    C - Resto de caminos vecinales: separacin mnima de 8 m y 4 m al eje de la va; para edificacio-nes y cerramientos, respectivamente.

    11 m

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    Caractersticas de la Red Viaria.

    l. En los planos correspondientes, se sealan el trazado y las caractersticas de la Red Viaria urbana,y las secciones y rasantes adoptadas.

    2. En el suelo urbanizable, los Planes Parciales completarn y precisarn en el mbito del territorio, laordenacin e la red viaria local establecida por el Plan General.

    Edificaciones con frente a carreteras dependientes de otros organismos.

    En el caso de construccin de edificaciones que se sirven de viales dependientes de otros organis-mos, el establecimiento de la alineacin, es decir, la separacin de la edificacin y cierres al eje dedicha va, se realizar de comn acuerdo entre el Ayuntamiento y dicho organismo

    Cuadro Resumen.

    Travesas. Definicin.

    A los efectos del cuadro anterior, de acuerdo con los art. 37.2 L25/88 y 52.3 LG 4/94, en el suelo dencleo rural se considera travesa aquella parte de la va en la que existan, por lo menos en uno desus mrgenes, edificacin consolidada en ms de 2/3 partes de su longitud y una trama viaria.

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    Edificabilidad de los equipamientos.

    Salvo indicacin expresa en el correspondiente plano, los equipamientos se entendern siemprepblicos.

    Con carcter general, las parcelas que el Plan contempla como destinadas a equipamiento tendrn unaedificabilidad de 1,0 m2/m2.

    Esta edificabilidad, se entiende como mxima, en las parcelas que en suelo urbano, aparecen con ese fin.

    En casos excepcionales, en equipamientos de naturaleza pblica, se podr incrementar laedificabilidad establecida, justificndolo adecuadamente.

    Asimismo, cuando el equipamiento se encuentra formando parte de solares o edificios especficos(suelo intensivo en manzana cerrada, u otro), la edificabilidad ser la derivada de aplicar las orde-nanzas concretas para esa ordenacin.

    CAPITULO 5. Sistema general de infraestructuras y servicios bsicos.

    Definicin.

    El sistema general de infraestructuras bsicas y servicios, lo componen el conjunto de elementosque hacen posible la prestacin de los servicios urbansticos indispensables de abastecimiento deagua, gas, saneamiento y depuracin de agua, eliminacin de residuos slidos y red elctrica a losncleos principales.

    Los elementos que lo configuran son de tipo lineal, conductos y espacios inmediatos de servidum-bre para sus tendidos o puntuales para la localizacin de depsitos, depuradoras, basureros, estacio-nes transformadoras, servicios pblicos municipales y otros (telfonos, FENOSA).

    Proteccin del trazado de infraestructuras.

    La proteccin a establecer sobre las redes o elementos puntuales, respetar los reglamentos y dispo-siciones que promulgan los organismos e instituciones competentes.

    CAPITULO 3. Sistema general de espacios libres.

    Definicin.

    El sistema general de espacios libres del Municipio de Narn, viene configurado por los espaciosexistentes de carcter ciudadano, y los previstos por ste Plan General con tal fin.

    Condiciones de uso.

    El sistema general de espacios libres ser destinado a zonas verdes pblicas y parques.

    Terrenos de propiedad privada.

    Los terrenos de particulares que, segn el Plan General queden afectados por la calificacin deespacios libres, o constituyan enclaves en suelos de dominio pblico, podrn ser expropiados deacuerdo con lo que dispone el art. 54 de la Lei do Solo de Galicia, para someterlos en cuanto atitularidad y destino, al rgimen del dominio pblico.

    CAPITULO 4. Sistema general de equipamientos comunitarios.

    Definicin.

    Comprende el sistema general de equipamiento comunitario todos aquellos centros al servicio de lapoblacin.

    Se clasifican, de acuerdo con los siguientes tipos:

    l. Equipamientos docentes:

    Centros docentes, pblicos o privados, para cualquier nivel de enseanza.

    2. Social-Asistencial:

    Integra al resto de los usos de equipamientos: Administrativo, cultural, mercados, sanitario,recreativo, deportivo, cementerio, etc.

    Modificacin de equipamientos.

    El suelo destinado a equipamiento docente o social-asistencial, no podr destinarse a otro fin. Lamutacin de destino requerir la modificacin puntual del Plan General estableciendo otro suelopara el equipamiento que se pretende modificar.

    Los suelos pblicos as calificados podrn utilizarse como espacios libres en tanto no se construyanlos equipamientos previstos.

    En caso de necesidad, podr modificarse la calificacin de equipamiento docente por el social-asisten-cial, o viceversa. Para ello, ser necesaria una justificacin adecuada de las razones que lo aconsejan.

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    CAPITULO 6. Sistema general. Zona martimo terrestre.

    Definicin.

    De conformidad con lo dispuesto en la legislacin de costas son bienes de dominio pblico marti-mo terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el art. 132.2. de la Constitucin:

    1. La ribera del mar y de las ras que incluye:

    a. La zona martimo terrestre o espacio comprendido entre la lnea de bajamar escorada o mximaviva equinoccial, y el lmite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o,cuando lo supere, el de la lnea de pleamar mxima viva equinoccial. Esta zona se extiende tam-bin por las mrgenes de los ros hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.

    Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general,los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de lasolas o de la filtracin del agua del mar.

    b. Las playas o zonas de depsito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros,incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetacin, formadas por la accin del maro del viento marino u otras causas naturales o artificiales.

    2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por sulegislacin especfica.

    Pertenecen asimismo al dominio pblico martimo-terrestre estatal:

    1. Las accesiones a la ribera del mar por depsito de materiales o por retirada del mar, cuales-quiera que sean las causas.

    2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecadosde su ribera.

    3. Los terrenos invadidos por el mar ue pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.

    4. Los alcantarillados sensiblemente verticales, que estn en contacto con el mar o con espaciosde dominio pblico martimo-terrestre, hasta su coronacin.

    5. Los terrenos deslindados como dominio pblico que por cualquier causa han perdido sus caracte-rsticas naturales de playa, acantilado o zona martimo terrestre, salvo lo previsto en el art. 18.

    6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.

    7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una conce-sin de dominio pblico martimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando as se esta-blezca en las clusulas de la concesin.

    8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporacin aldominio pblico martimo-terrestre.

    9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio pblico.

    10.Las obras e instalaciones de iluminacin de costas y sealizacin martima, construidas porel Estado cualquiera que sea su localizacin, as como los terrenos afectados al servicio de lasmismas, salvo lo previsto en el articulo 18.

    11.Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularn por su legisla-cin especfica.

    Son tambin de dominio pblico estatal las islas que estn formadas o se formen por causas naturales, enel mar territorial o en aguas interiores o en los ros hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo lasque sean de propiedad privada de particulares o entidades pblicas o procedan de la desmembracin desta, en cuyo caso sern de dominio pblico su zona martimo-terrestre, playas y dems bienes quetengan este carcter conforme a lo dispuesto en los artculos 3 y 4 de la Ley de Costas.

    El rgimen de la zona martimo terrestre y de las playas ser el que determine la legislacin especficaque las regula, y por tanto en lo referente a zonas de servidumbre y proteccin se estar sujeto a lo fijadopor la Ley de Costas en su Captulo II arts. 23, 27 y 28, que establecen que la servidumbre de proteccinrecaer sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el lmite interior de la ribera del mar(art.23. l.). La servidumbre de trnsito recaer sobre una franja de 6 metros medidos tierra adentro apartir del lmite interior de la ribera del mar, en lugares de trnsito difcil o peligroso podr ampliarsehasta 20 metros (art. 27.1 y 27.2). La servidumbre de acceso pblico y gratuto se establecer en losplanes y normas de ordenacin territorial y urbanstica del litoral que proveern suficientes accesos almar y aparcamientos fuera del dominio pblico martimo-terrestre.

    Sin perjuicio de lo anterior, y por razones urbansticas, estarn sujetas, asimismo, a lo siguiente.

    Condiciones de uso.

    Con independencia de la intencin del documento de ordenacin urbanstica de recuperar la mayorparte del borde martimo para usos pblicos y fundamentalmente espacios libres, lo que garantizarsu uso y disfrute abierto a toda la poblacin, tal como se propone, es necesario resear:

    a) En las zonas que aparecen reseadas en la cartografa l/5.000 y 1/2.000, como dominio pblicomartimo as como sus correspondientes zonas de servidumbre que determina la Ley de Costas,se estar a lo dispuesto en los artculos 24 y 25 de la Ley que establecen los usos permitidos enlas zonas de dominio pblico y proteccin del litoral.

    b) Toda ocupacin de los bienes de dominio pblico martimo con obras e instalaciones, estarsujeto a la previa concesin o autorizacin por parte de la Administracin competente, siempreconforme a lo especificado en el art. 32 de la Ley de Costas.

    c) Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zonade dominio pblico o de servidumbre, se regirn por lo especificado en la Disposicin Transito-ria Cuarta de la Ley de Costas.

    d) La ordenacin territorial y urbanstica sobre terrenos incluidos en la zona de influencia respetarlas exigencias de proteccin del dominio pblico martimo terrestre conforme a los criteriosestablecidos en el art. 30 de la Ley de Costas.

    e) Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarn fuera de la ribera del mar yde los primeros 20 m. de la zona de servidumbre de proteccin. No se autorizar la instalacinde colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 m. fuera de laribera del mar se prohibirn los colectores paralelos.

    f) La utilizacin del dominio pblico martimo-terrestre se regular conforme a lo especificado en elTtulo III de la Ley de Costas, sus Disposiciones Transitorias y las concordantes de su Reglamento.

    g) El rgimen de utilizacin de las playas estar regulado por la Ley de Costas, conforme se detallaen la seccin 2 del Captulo I del Ttulo III de su Reglamento.

    h) Las propuestas del planeamiento sobre el dominio pblico, siempre compatibles con su rgimende utilizacin, tienen carcter indicativo.

    De acuerdo con la sentencia 149/91 del Tribunal Constitucional, los usos permitidos en la zona de servidumbrede proteccin de costas estarn sujetos a la autorizacin de la Comunidad Autnoma Gallega.

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    TITULO III. REGULACION DEL SUELO RUSTICO.

    CAPITULO l. Rgimen General.

    Definicin.

    Constituye el suelo rstico la mayora del territorio municipal, que por sus condiciones naturales, suscaractersticas ambientales, paisajsticas o ecolgicas, su valor productivo agropecuario, forestal o gana-dero, configuran el espacio rural.

    Categoras.

    El suelo rstico se subdivide, de acuerdo con la zonificacin propuesta, en las siguientes catego-ras:

    l. Suelo rstico protegido.

    2. Suelo rstico apto para urbanizar.

    CAPITULO 2. Condiciones de uso.

    Usos caractersticos.

    Se consideran usos caractersticos del suelo rstico los siguientes:

    a) Los que engloben actividades de produccin agropecuaria, entendiendo por tal, la agriculturaextensiva en secano o regado, horticultura, floricultura, cultivos especiales, a la intemperie obajo invernadero.

    b) Los que engloben actividades ligadas a las explotaciones forestales.

    c) Los que se relacionen con el uso ganadero.

    Usos permitidos.

    a) Los vinculados al ocio y actividades culturales.

    b) La acampada, en los lugares que especficamente se determinan.

    c) Los vertidos de residuos en vertederos delimitados y controlados de custodia municipal y/oautorizados por la administracin.

    d) Los usos de infraestructura e instalaciones al servicio de la carretera.

    e) Los usos declarados de utilidad pblica e inters social.

    Regulacin del uso forestal.

    l. Comprende las masas arbreas susceptibles de aprovechamiento maderero y las reas de montebajo, en las que se incluyan fundamentalmente:

    a) Bosque autctono.b) Repoblaciones y monte bajo.

    2. Se permite este uso en todos los tipos de suelo rstico.

    3. Se prohibe la tala de las reas de bosque autctono permitindose la entresaca con respecto a lalegislacin sectorial, de montes y las caractersticas del bosque.

    4. La tala y explotacin de reas de repoblacin se ajustar a su legislacin sectorial, cupiendo ladenegacin de la licencia para ejecutarlas cuando exista peligro de clara degradacin ecolgica.

    Regulacin del uso ganadero.

    Comprende todas aquellas instalaciones vinculadas a la cra y explotacin de animales. Las granjaso establos se localizarn a las distancias establecidas por la legislacin sectorial vigente, de otrasinstalaciones, edificaciones o ncleos rurales.

    La separacin a ejes de camino ser como mnimo de 7 m. (4 m. de separacin para cierres y 3 m.deedificacin a cierres).

    CAPITULO 3. Suelo rstico protegido.

    Tipos.

    Viene constituido por aquellos suelos donde se pretende conservar su estado actual preservan-do los recursos naturales existentes, evitando transformaciones urbanizadoras o edificatoriasque lo afecten.

    Asimismo, por aquellas protecciones derivadas de la existencia de implantaciones o instalacionesque por su uso, necesitan un mbito de respeto.

    Estos suelos habrn de ser destinados a determinadas actividades o a mantener las existentes. Encualquier caso no podrn ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformacin de su destinoo naturaleza, o lesionen el valor especfico que se protege.

    As pues, distinguiremos, en funcin de las caractersticas del suelo que se pretende defender, lossiguientes:

  • 17

    3. Control de las edificaciones exteriores, prximas a la lnea de proteccin, a los efectos deevitar su posible impacto sobre la zona inmediata protegida.

    Esta ordenanza tambin ser de aplicacin en todas las clases de suelo de los cauces y sus zonas deservidumbre y polica establecidas por la vigente Ley 29/85, de aguas, y sus reglamentos.

    Condiciones tipolgicas y volumtricas.

    En esta categora de suelo rstico protegido no se permitir ms que aquellas edificaciones vincu-ladas al uso recreativo de estas reas para la investigacin o informacin de sus caractersticas, ascomo en el caso de cauces o riberas, aquellas instalaciones tcnicas necesarias para la explotacinde los recursos hidrulicios (molinos, piscifactoras, etc.) que por su naturaleza exijan su emplaza-miento dentro del mbito protegido, siempre que cuenten en este ltimo caso con el dictmenfavorable del organismo de cuenca competente. En el caso del suelo rstico de proteccin de Cos-tas se estar a lo dispuesto en la Ley de Costas, estando sujeta toda ocupacin del mismo a la previaconcesin o autorizacin de parte de la Administracin competente.

    En cualquier caso, el aprovechamiento mximo ser el ya sealado de 0,01 m2/m2, establecindoseuna parcela mnima de 10.000 m2. La edificacin tendr carcter aislado y deber adecuarse am-bientalmente a su emplazamiento.

    La ocupacin mxima en planta ser de 100 m2, debiendo mantenerse la proporcin de las edifica-ciones tradicionales, para lo cual se establece una altura mxima de cornisa de 3 m., medida desdecualquier punto de la rasante del terreno en elcontorno del edificio hasta la interseccin con elarranque de la cubierta. El volumen a edificar se distribuir en cuerpos diferenciados de una solacruja, pudiendo adosarse hasta alcanzar 15 m de longitud segn cualquiera de sus lados.

    Salvo soluciones singulares debidamente justificadas, la cubierta ser inclinada a dos aguas, conuna pendiente mxima de 30 y una altura mxima de cumbrera de 2 m., siendo en este caso elnico material de cobertura admitido la teja cermica curva. Se prohibe expresamente la utiliza-cin de todos aquellos materiales de acabado no permitidos en estas ordenanzas para la edificacinen suelo de ncleo rural.

    No podrn realizarse nivelaciones del terreno que modifiquen las caractersticas naturales del mis-mo, debiendo emplazarse la edificacin de forma que no altere el paisaje ni sus visuales.

    Los acabados exteriores debern adecuarse a las caractersticas del mbito protegido, recomendn-dose la utilizacin de la piedra y la madera, debiendo justificarse la integracin final de la edifica-cin mediante alzados en color o fotomontajes que permitan evaluar su implantacin.

    Las separaciones a linderos sern, al menos, de 6 metros no admitindose el cierre de la finca conelementos de fbrica, salvo que se trate de cerramiento de piedra tradicionales ya existentes, permi-tindose la utilizacin de cierres vegetales que podrn complementarse con tela metlica al interior.Las separaciones al viario se regirn por las disposiciones genricas de estas ordenanzas segn laclase de va.

    1. Proteccin paisajstica-ambiental y ecolgica.

    2. Proteccin forestal.

    3. Proteccin agrcola.

    4. Proteccin de implantaciones e instalaciones.

    Proteccin paisajstica-ambiental y ecolgica:

    Se definen dentro de ste epgrafe, aquellas zonas que interesa mantener en su estado actual, con elfin de preservar las perspectivas visuales de elementos singulares del paisaje, o la singularidad delos recursos naturales, culturales o ecolgicos que contienen.

    Se permiten los usos deportivos y de ocio que no impliquen transformacin ecolgica. Se permitenedificaciones que no superen un aprovechamiento de 0,0 l m/ m, es decir 100 m. construdos porhectrea de suelo libre, vinculado a ella, y previa autorizacin autonmica de acuerdo con lo pre-visto en el art. 77 de la L.S.G.

    l. Usos permitidos.

    Los usos permitidos sern los que aseguren el mantenimiento de su situacin actual, permitin-dose los de ocio, caza, pesca, deportes, siempre que no afecten al medio ambiente.

    2. Usos prohibidos.

    Se prohiben, en cualquier tipo de edificacin, colocacin de carteles publicitarios y las alteracio-nes del equilibrio natural, tales como desforestaciones masivas, movimientos de tierras y otrasacciones similares.

    La proteccin fundamental que se engloba en este epgrafe, es la de los mrgenes de los rosy arroyos de dominio pblico, as como la zona del litoral ocenico del municipio.

    Su mbito de proteccin aparece delimitado en los planos correspondientes y comprende funda-mentalmente toda la franja costera del Noroeste del trmino municipal, segn la extensin de laslomas de los montes de As Lagoas y Vilarquinte, as como los distintos cauces que configuran elsistema hidrogrfico del Ayuntamiento de Narn.

    Dentro de las acciones a considerar en esta zona se plantean las siguientes:

    l. Prohibicin total de extracciones, movimientos y acarreo de arena, cortes de arbolado sin orga-nizacin previa de talas concertadas, destruccin de cualquier tipo de elemento natural.

    2. Potenciacin de los elementos singulares existentes.

  • 18

    Proteccin forestal.

    Las zonas as delimitadas se caracterizan por estar destinadas actualmente a esta actividad y teneruna dimensin que la defina. Se corresponde, por lo tanto, con las grandes masas forestales ymontes pblicos forestados o no, que protegen las cumbres y cuencas altas del municipio.

    En ste caso, el grado de intensidad de la proteccin, siendo alto, disminuye con respecto a laproteccin paisajstica, zonas de mayor valor del municipio.

    l. Usos permitidos.

    Los correspondientes a la explotacin forestal, de acuerdo con la normativa existente. Todo tipode uso deportivo y de ocio, que no implique transformaciones ecolgicas.

    2. Usos prohibidos:

    Las parcelaciones de suelo, desmontes, canteras y aquellas acciones como desforestaciones masi-vas que afecten sustancialmente la forma y caractersticas de la zona.

    Condiciones tipolgicas y volumtricas.

    En esta categora de suelo rstico no se permitirn ms que aquellas edificaciones vinculadas a laexplotacin forestal o el uso recreativo (senderismo, deportes al aire libre que no exijan instalacio-nes especficas, etc.) del monte.

    El aprovechamiento mximo ser de 0,05 m2/m2 , establecindose una parcela mnima de 5.000 m2. Laedificacin tendr carcter aislado y deber adecuarse ambientalmente a su emplazamiento.

    La altura mxima de cornisa se establece en 6,00 metros, medida desde cualquier punto de la rasante delterreno en el contorno del edificio hasta la interseccin con el arranque de la cubierta.

    Salvo soluciones singulares debidamente jsutificadas, la cubierta ser inclinada a dos o cuatroaguas, con una pendiente mxima de 30 y una altura mxima de cumbrera de 2 m., siendo en estecaso el nico material de cobertura admitido la teja cermica curva.

    No podrn realizarse nivelaciones del terreno que modifiquen las caractersticas naturales del mismo,debiendo emplazarse la edificacin de forma que no altere el paisaje ni sus visuales y manteniendo, almenos, las 3/4 partes de la finca arboladas con especies propias del mbito forestal protegido.

    Las separaciones a linderos sern, al menos, de 4,00 m., no admitindose el cierre de la finca con elemen-tos de fbrica, salvo que se trate de cerramientos de piedra tradicionales ya existentes, permitindose lautilizacin de cierres vegetales que podrn complementarse con tela metlica al interior. Las separacionesal viario se regirn por las disposiciones genricas de estas ordenanzas segn la clase de va.

    Proteccin agrcola.

    Las zonas as delimitadas se caracterizan por su correspondencia con suelo de especial valor parasu aprovechamiento agrario que se han mantenido libres de edificacin, caracterizando por su enti-dad superficial la configuracin tradicional del paisaje agrcola del medio rural del municipio.

    1. Usos Permitidos.

    Los correspondientes a la explotacin agropecuaria, de acuerdo con la normativa existente.

    2. Usos prohibidos:

    Las parcelaciones de suelo, desmontes, canteras, corta de especies forestales y vegetacin de riberaexistentes o, en general, cualquier accin que afecte sustancialmente a la riqueza agrcola o a lamorfologa de la zona.

    Condiciones tipolgicas y volumtricas.

    En esta categora de suelo solo se permiten las edificaciones relacionadas con la explotacin agropecuariadel mismo que, por sus caractersticas y adecuacin dimensional a la parcela no perjudiquen los valores depotencialidad productiva que se pretende proteger, as como las instalaciones desmontables vinculadas alcultivo en invernaderos.

    Los distintos tipos de instalaciones agropecuarias se regirn por la legislacin sectorial especfica en lo quese refiere a distancias de otras instalaciones, edificaciones o ncleos rurales, siendo en cualquier caso laseparacin a viales la que se establece en la regulacin del uso ganadero de estas ordenanzas.

    El aprovechamiento mximo ser de 0,06 m2/m2, establecindose una parcela mnima de 3.000 m2. Laedificacin tendr carcter aislado y deber acomodarse a la topografa y paisaje agrcola circundante,siendo obligatoria la disposicin de agrupaciones de arbolado junto a la misma. La altura mxima decornisa se establece en 6,00 m., medida desde cualquier punto de la rasante del terreno en el contorno deledificio hasta la interseccin con el arranque de la cubierta.

    La cubierta ser inclinada a dos o cuatro aguas, con una pendiente mxima de 30 y una altura mxima decumbrera de 2 m., debiendo acabarse con teja cermica curva. El resto de los materiales deber armoni-zar con el medio agrario, prohibindose especficamente la utilizacin de todos aquellos acabados noadmitidos en estas ordenanzas para la edificacin en suelo de ncleo rural.

    No podrn realizarse nivelaciones del terreno que modifiquen las caractersticas naturales del mismo,debiendo emplazarse la edificacin de forma que no altere el paisaje ni sus visuales, no admitindose elcierre de la finca con elementos de fbrica, salvo que se trate de cerramientos de piedra tradicionales yaexistentes, permitindose la utilizacin de cierres vegetales que podrn complementarse con tela metlicaal interior.

  • 19

    Proteccin de implantaciones e instalaciones.

    Los terrenos afectados por servidumbres derivadas del carcter y uso de las implantaciones existen-tes (cementerios, vertedero de basuras, etc.), estarn sometidos a las afecciones derivadas de lasnormas sectoriales que las regulan.

    El suelo rstico de proteccin de costas e infraestructuras se incluye dentro de este apartado, estan-do regulado por la Ley 22/88 de Costas.

    As, en el caso de los cementerios se configuran como no edificables los terrenos ubicados a menosde 50 m. de los mismos, tal como establece el Reglamento de Polica Mortuoria.

    Asimismo hay que resear la concesin minera para extraccin de caoln sita en la zona del Pedrosocon concesin administrativa de explotacin de caoln expedida por el Ministerio de Industria (3-6-1971), ampliada a la de arcilla por Orden Ministerial (30-10-1976), que se regular por sus condi-ciones sectoriales, con independencia de la clasificacin del suelo del PGOM.

    Tambin se regular por normas sectoriales el Parque Elico de Novo situado entre los municipiosde Valdovio y Narn.

    Proteccin de Castros y otros bienes de naturaleza histrico-artsticas.

    Vienen reguladas por Leyes sectoriales. En el presente Plan General se han definido, adems, con-diciones normativas especficas para este tipo de bienes y, en particular, una ordenanza de suelorstico de proteccin del patrimonio arqueolgico, que complementa el catlogo de yacimientos,en la cual se establecen de forma individualizada las reas de proteccin integral y de respeto.

    Proteccin de Cauces.

    Los distintos arroyos o regatos existentes en el municipio estarn sometidos a la legislacin de Aguas,concretamente a la Ley 29/1.985 y al Reglamento 2473/85 de 27 de Diciembre.

    De acuerdo con el art 6 de la Ley y 9 del Reglamento, se establece una zona de polica para los caucesde 100 m. de anchura.

    De acuerdo con ello "la ejecucin de cualquier obra o trabajo en la zona de polica de cauces precisarautorizacin administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorizacin ser independiente decualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos rganos de las Administraciones Pblicas".

    La franja de proteccin ecolgica y paisajstica establecida en el Plan General se ha adecuado a lascaractersticas de los distintos ros y arroyos del municipio. En ella se proteger y conservar lavegetacin de ribera existente, as como los molinos y dems instalaciones con inters ecolgico,paisajstico, histrico o etnogrfico recogidas por su permetro.

  • 20

    6. En el caso de la existencia de ncleos rurales delimitados por el Plan General, que seencuentren a menos de 500 m. de la actuacin sta deber mejorar de acuerdo con la Ley delSuelo de Galicia, las condiciones siguientes de los ncleos:

    1.-Mejora de la accesibilidad.

    2.-Mejora de los servicios urbansticos, fundamentalmente los relativos al abastecimientode agua y saneamiento, que deber resolverse de forma conjunta con la intervencin.

    3.-Los equipamientos y cesiones derivados de la actuacin debern ser utilizados de formacompartida con los ncleos adyacentes.

    3. Se establecern documentalmente las garantias del exacto cumplimiento de las obligacio-nes y compromisos a los que se refieren los apartados anteriores.

    Estas garantas podrn presentarse en metlico, valores pblicos o mediante aval bancario.

    4. Los suelos de este tipo adyacentes a los Polgonos Industriales existentes adems del usoresidencial establecido podrn desarrollar usos comerciales o industriales compatibles conla vivienda.

    Rgimen Transitorio.

    Antes de su inclusin en sectores o mbitos para su desarrollo, podrn autorizarse los usos previs-tos en el art. 20 de la Ley 20/1.998 de acuerdo con las condiciones establecidas en el Ttulo III.Regulacin del Suelo Rstico de este P.G.O.M.

    CAPITULO 4. Suelo rstico apto para urbanizar.

    Incorporacin al proceso de desarrollo urbanstico.

    De acuerdo con el artculo 23 de la Ley del Suelo de Galicia, en el supuesto de incorporar, atravs de Planes Parciales, reas de suelo rstico, se debern cumplir los siguientes requisitos:

    1. Las superficies objeto de incorporacin al proceso de desarrollo urbanstico, debern sercomo mnimo de 3 Has., en unidades territoriales continuas, distintas de las de carcterlineal siguiendo una va existente.

    Esta superficie mnima se establece a los efectos de conseguir unas cesiones de suelo yequipamientos de superficie mnima.

    2. Se justificar la viabilidad de la iniciativa formulada, tanto desde el punto de vistatcnico, como ambiental y urbanstico.

    a- Mediante el estudio de las conexiones viarias necesarias.

    b- Mediante el estudio de los servicios urbansticos a ejecutar y su conexin con las redesgenerales. Con especial nfasis en la resolucin de los problemas de saneamiento ytratamiento posterior del mismo.

    c- Adaptar las medidas necesarias para la integracin de la iniciativa propuesta en el mbitodel suelo rstico en que se prevee ejecutar el P.P. y preveer las actuaciones necesariaspara mejorar las condiciones y los equipamientos de los ncleos rurales del contorno.

    Como aspectos fundamentales se resolver:

    1.-Adaptacin topogrfica del nuevo suelo a urbanizar con el suelo adyacente, evitandoimpactos de cualquier tipo. Se presentar un estudio de impacto ambiental junto con lapropuesta.

    2.-Adaptacin a la estructura viaria y mejora de las conexiones y redes existentes para asegurar lacapacidad y adecuacin de ellas a las nuevas demandas derivadas del nuevo desarrollo.

    3.-Adecuacin de la tipologa edificatoria a la existente en las zonas adyacentes no pudiendosuperar las alturas de: bajo y 1 planta, excepto cuando el rea se encuentre limitando con elsuelo urbano del ncleo de Narn, en cuyo caso se admitirn alturas comprendidas entrebajo + 1 planta y bajo + 3 plantas siempre que exista concordancia tipolgica con las edifi-caciones adyacentes.

    4.-Mantener la accesibilidad viaria existente en el entorno de la actuacin, reponiendo en todocaso las servidumbres afectadas.

    5.-Establecer una transicin adecuada respecto a los suelos rsticos de proteccin quepudieran existir en el entorno de la actuacin.

  • 21

    TITULO IV. REGULACION DEL SUELO DE NUCLEO RURAL.

    CAPITULO 1. Ncleos rurales.

    Son aquellas agrupaciones, compuestas de un nmero de edificaciones variable, configuradas porasentamientos tradicionales o mediante procesos de crecimiento exterior que mantienen su vincu-lacin con el medio rural, siendo delimitados por el Plan General conforme a la clasificacin desuelo de ncleo rural prevista en la Lei do Solo de Galicia.

    Sistema de ncleos de poblacin.

    Es el constitudo por los ncleos urbanos y rurales existentes en el T.M.

    Su estructura e implantacin en el territorio vienen establecidas en el Plano "Sistema y estructurade ncleos de poblacin", que se incorpora en la documentacin grfica.

    Criterios utilizados para la delimitacin de los ncleos rurales.

    Se han utilizado cuatro tipos de criterios.

    1. Criterios derivados del crecimiento del ncleo.

    Se han analizado la evolucin de viviendas y poblacin para los diferentes ncleos rurales exis-tentes a los efectos de acercarnos a la problemtica urbanstica del ncleo.

    2. Entidad especfica del ncleo e identificacin de elementos singulares de cierta "naturaleza ur-bana".

    Tratarn de buscar en el ncleo, aspectos tales como nmero substancial de viviendas,diferentestipologas residenciales, equipamientos comunitarios, edificaciones destinadas a otrosusos, en suma, los elementos que por su diversidad constituyen un establecimiento con relacio-nes prximas a las urbanas.

    3. Los derivados del artculo 75 de la Lei do Solo de Galicia, donde se establece que tendrn elcarcter de ncleo rural las reas del territorio en las que, por existir agrupaciones de viviendasy surgir relacines propias de la vida comunitaria, constituyan un asentamiento de poblacinsingularizado por un topnimo, diferenciado en los censos y padrones oficiales e identificadocomo tal por la poblacin residente y por la prctica administrativa local, que se caractericenpor su especial vinculacin al sector primario.

    Suelo de ncleos rurales.

    Propuestas de ordenacin y delimitacin.

    Aparecen reflejadas en planos a escala 1/5000 para el conjunto del territorio municipal y particular-mente en los planos de clasificacin del suelo. La ausencia de crecimientos o su magnitud, sulocalizacin en reas alejadas de la urbanizacin, el predominio de actividades agrcolas y supoblacional entidad como ncleos, nos ha llevado a su clasificacin dentro de esta categora espe-cfica conforme a los criterios de la Lei do Solo.

    La carencia general de servicios, el alto costo de instalarlos, en muchos casos, y el limitado presu-puesto municipal para abordar la mejora substancial de esos ncleos, son razones, asimismo, depoltica municipal suficientes como para as considerarlos.

    Excepcionalmente se permitir la construccin a lmite de finca cuando se construyan edificacio-nes pareadas dndose entre la pared comn de ambas una coincidencia mnima en un 60% de sulongitud y siempre que la licencia de edificabilidad se solicite simultneamente por los dos propie-tarios colindantes.

    Para la edificacin de viviendas adosadas, cuando esta tipologa ya exista en el ncleo, se estar a lodispuesto en tal sentido en el captulo 2 de esta Normativa.

  • 22

    Los materiales de cubricin debern cumplir con los condicionantes estticos que se establecen enel apartado correspondiente de esta normativa.

    - Stanos.

    Se permiten siempre que no sobrepasen en 1,50 m. la rasante del mnimo nivel del terreno, talcomo se indica en el esquema en seccin que se adjunta con la limitacin de alturas.

    - Edificabilidad mxima: 0,40 m/m.

    - Retranqueo mnimo a linderos: 3 m.

    - - Frente mnimo de parcela a la va pblica: 15 m.

    Este frente mnimo podr reducirse a 8 m. siempre y cuando se cumpla con las condiciones deretranqueo.

    - Alineaciones: en general, se mantendrn las existentes en los tramos de calles o caminos yaconsolidados por la edificacin, siempre que la misma se site como mnimo a 4 m. de separa-cin del eje de la va en los caminos vecinales del interior de los ncleos.

    En el resto de los casos, la separacin al eje del vial depender de la categora del mismo, tal comose indica en el Ttulo II. Captulo 2 "Sistema General Viario".

    CAPITULO 2. Condiciones de edificacin en los ncleos rurales.

    Definicin.

    De acuerdo con el art.13 de la Lei do Solo de Galicia, el Plan General, establecer la reglamenta-cin del uso pormenorizado de los terrenos y las construcciones, as como de las caractersticasestticas de la edificacin, que debern adaptarse al entorno en el que estn situadas.

    Se trata, por tanto, de fijar unas ordenanzas, que asegurando la conservacin de la condicin ruraldel ncleo, permitan su crecimiento natural. Para ello y como consecuencia de los anlisis efectua-dos sobre stos ncleos, podemos diferenciar fundamentalmente tres tipos de usos diferentes: elresidencial, en su categora de vivienda unifamiliar aislada o adosada; el de equipamientos, dondese engloba todo tipo de edificacin o espacio vinculado al servicio de la agrupacin; y, el suelodestinado a otros usos, donde pueden englobarse aquellas actividades distintas a la residencial oequipamiento, pero de relacin con aquellas (almacenes, talleres artesanales, o de reparaciones,edificaciones comerciales, etc.).

    De acuerdo con lo anterior, y a efectos del establecimiento de unas ordenanzas encaminadas areglamentar las condiciones de las edificaciones, distinguiremos:

    Zona de edificacin residencial aislada.

    Constituye el modo de agrupacin habitual en la mayor parte de los ncleos rurales delimitados,por lo que ser la ordenanza de aplicacin en casi todo el suelo correspondiente a esta clasificacin.

    En aquellas zonas del ncleo en que se ubica la vivienda unifamiliar aislada, las condiciones para laactuacin, sern las siguientes:

    - Parcela mnima 500 m. siendo la ocupacin mxima permitida el 60% de la superficie parala vivienda y edificaciones auxiliares.

    Se permite superficie menor de parcela cuando se trata de edificaciones existentes con ante-rioridad que se plantea volver a construir o reformar y no alcanzan esas dimensiones.

    - La altura mxima ser de dos plantas (bajo yuna), no pudiendo superar los 7 m., medidosen cualquier punto de la edificacin, desdela rasante del terreno hasta la lnea de bordedel arranque de la cubierta, con posibilidadde utilizacin del espacio bajo cubierta, a talefecto se considerar como tal espacio, aquelque resulta de la construccin de la cubierta,sometida a las limitaciones representadas enel esquema en seccin adjunto.

    La cubierta ser siempre inclinada con una,dos, tres o cuatro aguas, sin que en ningncaso los faldones superen la pendientemxima de 30 ni se alcance en su lneade coronacin una altura superior a los3,00 m. medidos a partir de la cara supe-rior del ltimo forjado.

    No podrn producirse quiebros en la pendiente de cada uno de los faldones.

    Se permitir la apertura de ventanas de cubierta o tragaluces, situados en el mismo plano de la cubiertay sin que superen en ms de 25 cm. la altura de tendido de la misma. En caso de formarse buhardillas serematarn con faldones del mismo material y pendientes que el resto de la cubierta, retranquendose al menos2,00 m. respecto al extremo del alero de la cubierta y separndose, como mnimo 2,00 m. entre s respecto a lasfachadas laterales, no pudiendo superar el frente de la buhardilla la longitud mnima de 1,20 m.

  • 23

    Zona de edificacin residencial adosada.

    Si bien no es la tnica general, en algunos ncleos rurales aparece este tipo de edificacin, que renevarias viviendas que se han ido construyendo adosadas unas a otras.

    Se trata, por tanto, de permitir este tipo de actuacin de acuerdo con la siguiente reglamentacin,teniendo en cuenta que slo es de aplicacin esta ordenanza cuando existen ya edificaciones adosadasen el ncleo.

    En aquellas zonas del ncleo en que se ubica la vivienda unifamiliar adosada, las condiciones para laactuacin sern las siguientes:

    - Parcela mnima 250 m. siendo la ocupacin mxima del 50% de la parcela mnima.

    La superficie mnima de parcela ser susceptible de ser disminuida cuando se demuestrefechacientemente la imposibilidad de llegar a esa superficie por estar rodeada de edificaciones uotr causa anloga, esta impoisibilidad se refiere a la fecha de entrada en vigor del Plan Generaly nunca posteriormente.

    Tambin se permite una superficie menor cuando se trate de edificaciones anteriores que se planteavolver a construir o reformar y no alcanzan esas dimensiones.

    - La altura mxima, como en el caso de la edificacin residencial aislada, ser de 7 m. con bajo y unaplanta, permitindose stano y espacio bajo cubierta en las mismas condiciones que las sealadasanteriormente.

    - La cubierta ser inclinada con una, dos, tres o cuatro aguas, debiendo adaptarse a las limitaciones deformacin y altura ya indicadas en el caso de edificacin aislada.

    - Edificabilidad mxima: 0,7 m/m.

    - Retranqueo mnimo a linderos: 3 m.

    - Frente mnimo de parcela: Ser de 6 m., salvo que el solar est flanqueado por edificaciones existentesdentro de ordenacin que presenten paredes medianeras, en cuyo caso se permitir reducir su frentehasta un mnimo de 4 m.

    - Separacin de edificaciones y cierres a los ejes del camino igual que en el caso de viviendas aisladas.

    En aquellos casos en que las edificaciones ya existentes consoliden una alineacin, se podrautorizar el mantenimiento de esa lnea aunque estuviese a menor distancia del eje, y siempreque el Ayuntamiento por las caractersticas de las edificaciones existentes (antigedad,conservacion, etc.), lo considere adecuado.

  • 24

    Zonas de equipamientos.

    Se reconocen como tales, todos los actualmente existentes en los ncleos, recogindose en los respecti-vos planos de ordenacin. En el caso de querer establecer nuevos equipamentos sobre parcelas dentrodel mbito del suelo rstico delimitado, se regirn por las siguientes determinaciones:

    - Parcela mnima 250 m , siempre que se justifique su idoneidad para el fn propuesto.

    - Edificabilidad mxima 1,5 m/m.

    - Altura mxima dos plantas, con tope de 7 m. hasta la lnea de borde del arranque de la cubierta,medida como se ha sealado anteriormente.

    - Ocupacin en planta hasta un mximo de 70%, debiendo asegurarse espacio libre para posible apar-camiento. Se resolver ste en proporcin mnima de 2 coches por cada 100 m. construidos. Sepermite, asimismo, el establecimiento de equipamientos en la zona de edificacin adosada siendo deaplicacin las Ordenanzas para aqul tipo de suelo.

    - Separacin a ejes de caminos igual que en la zona de edificacin residencial aislada.

    - Retranqueo de las edificaciones permanentes 3 m.

    Suelo de uso industrial compatible con vivienda.

    En gran nmero de ncleos rurales existen localizaciones industriales vinculadas o no al propio ncleoo ncleos inmediatos. Se trata de talleres, o naves de almacenaje de diferentes caractersticas.

    De acuerdo con ello, se autorizarn industrias compatibles con la vivienda o con la zonificacin residen-cial existentes previamente a la aprovacin del Plan General, que podrn incrementar su superficie, encaso imprescindible, hasta un 10% de la superficie existente. Estas industrias que estn ya ubicadaspreviamente a la parobacin de este P.G.O.M. debern legalizar su situacin previa presentacin de ladocumentacin tcnica pertinente.

    Se admiten las categoras 1 y 2 definidas en la clasificacin del uso industrial de la presente Normativaen sus situaciones B, C, D Y E (en este ltimo caso slo en edificaciones aisladas).

    Las condiciones para su implantacin sern las siguientes:

    - Mxima ocupacin 60% de la parcela.

    - Separacin a linderos 4 m. y a caminos segn lo especificado de forma general.

    - Superficie mxima de ocupacin en planta 1.500 m2.

    Edificaciones anejas a las viviendas.

    En los ncleos rurales, se plantea habitualmente la necesidad de construir edificaciones vinculadas a lavivienda. La construccin incontrolada de este tipo de edificaciones constituye una de las causas princi-pales del deterioro ambiental de los ncleos rurales tradicionales existentes en el municipio, por lo quedebern adecuarse siempre a lo establecido en el apartado siguiente, relativo a las condiciones estticasde los ncleos rurales.

    Dichas construcciones sern permitidas siempre que no afecten por su naturaleza las buenas relacionesvecinales.

    Se extremarn en ese sentido las cautelas, cuando se trate de cuadras, establos y otras instalaciones quepor sus dimensiones impliquen posibles conflictos vecinales (malos olores, ruidos, etc.).

    La ocupacin en planta de stas edificaciones auxiliares, no podrn sobrepasar en superficie los 150 m.,en todo caso, la superficie de ocupacin de estas construcciones auxiliares se entender comprendida enel porcentaje mximo de ocupacin de suelo admitido.

    Se situarn adosadas a la edificacin principal, no admitindose en fachada, o en el interior de la parcelacumpliendo con los retranqueos previstos para la edificacin principal. Podrn adosarse a los lindeslaterales sin perjuicio de terceros.

    Se admiten hrreos, y bodegas hasta un mximo de 40 m y con una altura mxima de 4 m., as comoalpendres y cobertizos en un 50% de su permetro como mnimo y con idntica limitacion dealtura hasta un mximo de 50 m . Las instalaciones de invernaderos desmontables no conta-bilizarn en su volumen.

    Deber cuidarse su integracin en el conjunto de la edificacin, evitando nuevas construcciones auxilia-res adosadas a viviendas tradicionales protegidas y garantizando, en cualquier caso, la adecuacin est-tica de la solucin adoptada.

    Condiciones de accesibilidad.

    Los proyectos de urbanizacin y la edificacin que se realicen al amparo de las ordenanzas de este Plan,debern cumplir con lo establecido en la Ley 8/1.997, sobre accesibilidad y supresin de barreras arqui-tectnicas, as como con el Reglamento que la desarrolla (Decreto 35/2.000).

  • 25

    Condiciones estticas para los ncleos rurales.

    Se trata de establecer unas condiciones limitadoras, que aseguren que las nuevas actuaciones en losncleos, no rompan la escala, aspecto y caractersticas de los mismos permitiendo, obviamente, lastransformaciones y adecuaciones edificatorias a criterios de utilizacin de nuevos materiales, y mejorasde sus condiciones de habitabilidad.

    Para ello se establecen las siguientes limitaciones:

    a) Deber mantenerse la escala de la actuacin, tanto en lo referente a las alturas admisibles, (yareguladas con esta Normativa) como a la ocupacin en planta de la construccin, que no podrsuperar los 500 m. En caso de necesidad de superficies mayores, debern descomponerse enpiezas de dimensiones similares a las existentes en el ncleo, evitndose as el impacto de lasgrandes edificaciones fuera de escala.

    b) Los volmenes, tipologas edificatorias, cierres, materiales, acabados y tonos de coloracin, sernsimilares a los existentes, quedando prohibidos los siguientes materiales:

    1. Bloque de hormign visto, aunque se admite revestido y pintado.

    2. Ladrillo cara vista o plaqueta que lo imite.

    3. Plaquetas de gres, gresite o azulejos formando composiciones de varios colores.

    c) En las cubiertas se utilizar para su acabado exterior preferentemente teja cermica curva, admi-tindose otros materiales de recubrimiento cuando respondan a otros tipos de acabados tradiciona-les en la zona o entonen en coloracin con los mismos, porhibindose expresamente la utilizacinde cubiertas de fibrocemento sin tratamientos de pigmentacin adecuados o carentes de suple-mento externo de teja en toda su superficie.

    d) En el caso de cierres, se mantendrn preferentemente los existentes, procurando la integracin enel entorno de los nuevos cerramientos.

    Se distinguirn en cuanto a sus caractersticas dimensionales y de acabados los cierres de parcelascon edificacin y los de parcelas sin edificacin conforme a las determinaciones siguientes:

    En parcelas con edificacin:

    Se autoriza y recomienda el empleo de muros de fbrica de piedra con cualquier clase de tratamiento,textura y aparejo, as como los cierres vegetales, sin limitacin de altura en este ltimo caso.

    Podr utilizarse, asimismo, cualquier otro material u obra de fbrica (bloques de hormign, ladrillo osemejantes) siempre que su acabado sea enlucido y pintado o encalado. Los colores predominantesdeben ser tonos ocres, o similares a los existentes.

    La altura total del muro no podr superar 1,50 m. si ste es opaco o bien 2,00 m. si es traslcido.

    Se procurar el mantenimiento de los muros de piedra existentes, sea cual fuera su altura, favoreciendosu reconstruccin cuando el ensanchamiento del viario obligase al desplazamiento de su alineacin.

    En parcelas sin edificacin:

    Cuando no exista construccin en la parcela, solo se podrn utilizar cerramientos vegetales (sin lmitede altura) o de fbrica con altura inferior o igual a 1,50 m.siempre que sus materiales y acabados seintegren en el entorno.

    Se autoriza tambin el empleo de enrejados o mallas metlicas pintadas, siempre que se integren en elentorno, recomendndose su cubricin total o parcial con vegetacin, con una altura mxima de 1,50 m.

  • 26

    Condiciones mnimas de la urbanizacin.

    Las caractersticas de la urbanizacin en los ncleos rurales, difieren substancialmente de las de losncleos urbanos. Si bien, en algunos casos se aproximan a las de stos, y es uno de los objetivos del PlanGeneral el ir consiguiendo gradualmente los servicios para los diferentes ncleos rurales, la realidadsocio-econmica municipal, nos revela claramente que pasarn muchos aos antes de poder resolverse.

    Por ello, y para resolver problemas derivados del abastecimiento y saneamiento de agua, los dos aspec-tos de mayor dificultad a continuacin se establecen los mnimos requisitos a cumplir para satisfaceresas demandas.

    1. Abastecimiento de agua.

    En caso de no existir abastecimiento de agua pblico en el ncleo o en zonas inmediatas a l dondepoder conectar, se podr resolver esta necesidad mediante un pozo de captacin que cumpla comomnimo los siguientes requisitos:

    - Situacin del pozo. distancia mnima a otro pozo 10 m. Salvo lo dispuesto en posiblesregulacionessectoriales.

    Distancia mnima al pozo de una fosa sptica: 20 m.

    - Para el consumo, se debern establecer condiciones de higiene y salubridad que garanticen la noexistencia de riesgos.

    2. Saneamiento de aguas.

    En caso de no existir red de alcantarillado, se podr resolver el vertido de aguas residuales a unafosa sptica, ajustada a las normas, disposiciones y procedimientos admitidos por las autoridadessanitarias.

    Antes de verter el efluente al terreno, o mezclarlo con aguas corrientes, deber haber sido depura-do biolgicamente. Los pozos absorbentes de las fosas spticas debern separarse, como mnimo20 m. de los pozos ms cercanos.

    CAPITULO 3. Procedimiento.

    Criterios indicativos respecto a la necesidad de redactar un Plan Especial de Mejora del N-cleo. Indicadores.

    Para el suelo de ncleo rural as clasificado y delimitado en este Plan General, conforme a lo estable-cido en el artculo 13 de la Lei do Solo de Galicia, se fijan unos indicadores genricos que darn lugara la necesidad de redactar un Plan Especial de Mejora del Ncleo para afrontar la complejidad urba-nstica sobrevenida. Como consecuencia de los estudios del medio rural realizados, esta posibilidaddeber centrarse prioritariamente y de modo especfico en los ncleos (delimitados stos como agre-

    gacin de distintas entidades de poblacin) que a continuacin se sealan, donde por su nivel deimplantacin de servicios, el nmero de viviendas, sus caractersticas demogrficas y la estructura dela urbanizacin existente, podra plantearse en un plazo medio de tiempo este tipo de actuacin.

    Los ncleos as contemplados, pertenecientes a las parroquias de Pedroso, Narn, O Val y Castro,seran los siguientes:

    - Agrupacin formada por los ncleos de O Carballo, Corredoira, Pedra, Mosteiro, Congostras yErmida, entre otros, en la parroquia de Pedroso.

    - Agrupacin formada por los ncleos de Castro, Sobecos, Pena de Embade, Sequeiro, Barreiros ySan Xiao, entre otros, en las parroquias de Castro y Narn.

    - Agrupacin formada por los ncleos de Baltar, Modia, Casal, Cruceiro y Vilacornelle, entre otros,en la parroquia de O Val.

    - Ansede, en la parroquia de Castro.- Forxas y A Revolta en la parroquia de Narn.

    Los indicadores que se manejaran para stos ncleos sern:

    l. De crecimiento del parque de viviendas, como consecuencia del nmero de viviendas solicitadasen el ncleo a partir de la aprobacin definitiva de este Plan General, no pudindose exceder elcincuenta por ciento del nmero de edif