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Realice un resumen de los pasos que se deben realizar en una denuncia hasta la instruccin fiscalIntroduccinEl caso que voy a mencionar es una denuncia de procedimiento directo.En la cual el denunciante es la fiscala y el imputado es el sr. Peafiel lvarez Miguel ngel el cual se lo acusa del delito de recepcin tipificado en el art. 202 Del cdigo orgnico integral penal.Procedimiento:Parte de aprehensin Una vez detenido el sospechoso es trasladado hasta la unidad de delitos flagrantes y el agente aprehensor procede a realizar el parte de aprehensin en el cual se detalla el lugar de aprehensin el cual fue en las calles fco. DE Marcos y Eloy Alfaro, tambin se detalla la fecha y la hora de la detencin, los nombres del detenido, nacionalidad, numero de cedula, domicilio, el nombre de las personas que realizan el parte, se verifica si el detenido registra detenciones y si tiene orden de captura en su contra, se detalla la causa de la aprehensin que en este caso es un delito flagrante, las evidencias encontradas en posesin del detenido que en este caso es una motocicleta Marca Daytona modelo DY150-1 de color negro y de placas HM937R. Recepcin de la denuncia.En este paso se toma la versin libre y voluntaria del denunciante el cual es el Cbop. Ivan Moises Chinilli Pomaquero, en la versin del denunciante se detalla la fecha y la hora y el lugar en que se realiza la versin, en este caso es en la Fiscalia especializada en Delitos Flagrantes UCV-Cuartel Modelo, la versin del denunciante es dada ante el fiscal de turno, aqu se toman los datos personales de la persona que rinde la versin; Nombres, estado civil, edad, numero de cedula, domicilio, profesin, y a continuacin se procede a realizar algunas preguntas y la persona procede a responderlas, en la version se narran como sucedieron los hechos, en este caso el Cbop. Chinilli dice que l se encontraba realizando las rondas de turno cuando vio la actitud sospechosa de una persona que circulaba en una motocicleta y procede a realizar la respectiva revisin de documentos, los mismo que el ahora detenido presento, pero al verificar por medo de la central le comunican que la moto se encontraba reportada como robada y ante tales circunstancias fueron trasladados hasta la unidad de flagrancia y el fiscal de turno ordeno que la moto fuera trasladada hacia los patios de retencin vehicular de la PJ del Guayas.Y por ltimo en este paso firman el compareciente, el fiscal de turno y el secretario.

Audiencia de flagranciaEn este paso se procede con la respectiva audiencia de flagrancia, en la cual se designa a un juez de turno, un secretario, se le da un nmero de identificacin al proceso, se determina el lugar, fecha y hora de la audiencia, en este caso Guayaquil 10 de Diciembre del 2014, y se dice cul es la presunta infraccin, Delito o contravencin que en este caso es el delito de Receptacin.A continuacin se desarrolla la respectiva audiencia en la cual intervienen los sujetos procesales que en este caso son el Sr. Fiscal Ab. Cesar Pea Moran, el sujeto procesado Muguel Angel Peafiel Alvarez y la defensora pblica Abg. Carolina Vaca.Se procede con las intervenciones del sr. Fiscal y de la Defensora Publica En este caso la defensora publica solicita una medida cautelar argumentando que el acusado no ha cometido ningn delito, tambin interviene el acusado diciendo que el compro la moto con los documento s en regla, y ensea la carta de compra venta, como evidencia, la defensora alega que su defendido es inocente de los casos que se le acusa y que su patrocinador es un comprador de buena fe y solicita que nose acoja a la peticin de prisin preventiva que realiza la fiscala. Despus de terminadas las intervenciones se procede con la resolucin del Juez que en este caso resuelve lo que por la documentacin presentada en la audiencia , considera no necesario dictar prisin preventiva en contra del procesado , y en su lugar dicta las medidas cautelares contempladas en el art 522 numerales 1 y 2 del coip.Instruccin fiscalEn la instruccin se realiza un sorteo del caso en el cual el fiscal asume el conocimiento del expediente, yl dispone del documento donde consta el recibido del presente proceso y sus anexos, el acta de audiencia de flagrancia, el fiscal designa a un investigador para que realice las investigaciones pertinentes y el cual delega para la prctica de las diligencias establecidas en el art 444 del coip el cual detallo a continuacin:Artculo 444.- Atribuciones de la o el fiscal.-Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1.Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio pblico de la accin. 2. Reconocer los lugares, huellas, seales, armas, objetos e instrumentos con la intervencin del personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de trnsito, conforme con lo dispuesto en este Cdigo. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusacin de haber mrito o abstenerse del ejercicio pblico de la accin. 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de trnsito, la prctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepcin de la versin del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de trnsito. 6. Recibir las versiones de la vctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algn dato sobre el hecho o sus autores. 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Cdigo, la recepcin de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediacin y contradiccin, as como de las vctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar. 8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya informacin sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Cdigo. 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a rdenes del rgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situacin jurdica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurri la aprehensin. 10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigacin, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de trnsito, la identificacin del sospechoso o de la persona procesada cuando la vctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificaran si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Cdigo. 11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de proteccin que considere oportunas para la defensa de las vctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podr pedir la revocatoria o cesacin de dichas medidas cuando estime que la investigacin practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservacin y correcto manejo de las evidencias. 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la prctica de las dems diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los der hechos de alguna persona se requerir autorizacin de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendr que comparecer ante la Fiscala para la prctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podr solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pblica A continuacin se remiten los antecedentes personales del imputado, se recepta la versin del procesado, se realiza el reconocimiento de los hechos y as concluye la instruccin fiscal en el caso que he presentado.

Christopher Luis Vera Snchez 5to J