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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN COMITÉ DE INVESTIGACIÓN LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA Aprobados por el H. Consejo Técnico de la ENEO Acuerdo N° 37/2015 Aprobado por el Comité de Investigación Acuerdo No 56/98/2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN COMITÉ DE INVESTIGACIÓN

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y

OBSTETRICIA

Aprobados por el H. Consejo Técnico de la ENEO Acuerdo N° 37/2015

Aprobado por el Comité de Investigación Acuerdo No 56/98/2015

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ÍNDICE

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ENEO ................................. 6

1.1 Antecedentes ........................................................................................................... 6

1.2 Contexto para la Investigación en la UNAM .............................................................. 7

1.3 Bases legales que sustentan su normatividad ........................................................... 7

1.4 Definición, Objetivos y Funciones del Comité de Investigación .................................. 15

1.5 Políticas del Comité de Investigación ......................................................................... 16

1.6 Conformación del Comité de Investigación ................................................................ 17

1.7 Operación del Comité de Investigación ................................................................... 18

2. NORMAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN .................................. 19

DE LA ENEO ................................................................................................................... 19

2.1 Propósito de la Normatividad ...................................................................................... 19

2.2 De Operación ......................................................................................................... 19

3. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN, DICTAMEN Y SEGUIMIENTO DE LOS

PROYECTOS .................................................................................................................. 25

4. FORMATOS ESTABLECIDOS POR EL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ENEO.

........................................................................................................................................ 26

5. COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ENEO 2014-2016 ............................................ 27

6. ANEXOS ........................................................................................................................... 28

. .................................................................................................................................... 36

7. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................ 46

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CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ENEO 1.1 Antecedentes

La Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia se constituye en 1945, como una

institución universitaria para la formación de recursos humanos en Enfermería; en la primera etapa se imparte la formación de profesionistas en el nivel técnico y a partir de 1968 en el nivel de Licenciatura en Enfermería y Obstetricia; a finales de la década de los 90’s inician los estudios de posgrado tanto en especialización como de Maestría en Enfermería, estos cambios contribuyen al desarrollo de la disciplina y a la integración de esta al contexto universitario y al Sistema de Salud del país.

En 1996 se creó por primera vez el Comité de Investigación, mismo que elaboró los primeros lineamientos para el registro y seguimiento de los proyectos realizados por los profesores ; sin embargo Algunos sucesos académicos como el reconocimiento de la ENEO como Centro colaborador de la OMS/OPS a partir de 1998,que promovió el trabajo de investigación en grupos y la participación en proyectos multicéntricos con investigadores internacionales y el Acuerdo del 20 de junio de 2003, generado por el H. Consejo Universitario, por el cual las Facultades y Escuelas de la Universidad desarrollarán y fomentarán labores de investigación como parte de la función de generación y transmisión del conocimiento que toda dependencia universitaria tiene como responsabilidad, propiciaron el incremento de proyectos PAPIIT y PAPIME, con la consecuente difusión de resultados de las investigaciones en revistas de circulación nacional y en foros nacionales e internacionales.

Por otra parte, el Plan de Desarrollo 2003-2007 entre sus propuestas ligadas al Fortalecimiento de la Investigación estableció una Comisión Especial encargada de la elaboración de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento del Comité de Investigación de la ENEO que se instaló en enero de 2004, obteniendo por primera vez su aprobación por el H. Consejo Técnico de la ENEO en 2005 (Acuerdo No. 253 del H. Consejo Técnico de la ENEO).

Desde 2004, dicho Comité ha sesionado en forma regular, promoviendo de manera sinérgica con la División de Estudios de Posgrado, el desarrollo de políticas institucionales de investigación, como la participación en los Macroproyectos de la Facultad de Medicina y de Psicología de la UNAM, la creación de la Red de Unidades de Investigación ENEO, la constitución de los Grupos de Investigación y la edición de la Revista Enfermería Universitaria.

A seis años de operar con los Lineamientos aprobados por el H. Consejo Técnico de la ENEO y a partir del Plan de Desarrollo presentado por la Mtra. María Dolores Zarza Arizmendi directora de la ENEO para el periodo 2011-2015 se considera necesario revisar la estructura, la organización y el funcionamiento del Comité a fin de atender las políticas y cumplir con las acciones estratégicas

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contempladas en dicho plan en relación a la Consolidación de la Investigación en la ENEO.

Este documento Lineamientos para la Organización y Funcionamiento del Comité de Investigación de la ENEO, recupera los avances pero también identifica retos para la Consolidación del Sistema de Investigación Institucional planteado en el Plan de Desarrollo de la ENEO.

1.2 Contexto para la Investigación en la UNAM La Universidad Nacional Autónoma de México es una institución, dotada de plena capacidad jurídica que tiene por fines: impartir educación superior para formar profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura (Estatuto General de la UNAM 1962).

Para realizar estas funciones, la Universidad se inspira en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acoge en su seno, con propósitos exclusivamente de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social. La Universidad considera esencial estar íntegramente al servicio del país y de la humanidad, con un sentido ético y servicio social, superando cualquier interés individual.

La función docente de la Universidad se realizará principalmente en las diversas dependencias organizadas en escuelas y facultades, asimismo en ellas se desarrollarán y fomentarán las labores de investigación como parte de su función de generación y transmisión del conocimiento (Consejo Universitario, Junio 2003).

Atendiendo a la legislación universitaria, la ENEO como dependencia de educación superior contempla en su Plan de Desarrollo Institucional 2011-2015 la docencia, la investigación y la extensión de la cultura; en lo referente a la Investigación plantea que ésta debe consolidarse y contribuir a la solución de los problemas de salud del país y en particular a la generación del conocimiento del cuidado de enfermería.

1.3 Bases legales que sustentan su normatividad La constitución y el funcionamiento del Comité de Investigación se apoyan en

lineamientos establecidos por el mismo y en los fundamentos legales que a

continuación se relacionan:

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Cap I Art 3º Fracción V y VII

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas

en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y

modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior

necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y

tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la

ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí

mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo

con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes

y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su

personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto

del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A

del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que

establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un

trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de

cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se

refiere.

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México

ARTICULO 1°.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública - organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

ARTÍCULO 2°.- La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para: I.- Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente Ley; II.- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;

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LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

XIII. La actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

Relaciones entre la Investigación y la Educación Artículo 42.

El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad. La Secretaría de Educación Pública y el CONACyT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Artículo 43. Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoría de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

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LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

TITULO II Del Derecho de Autor Capítulo I Reglas Generales

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las

enciclopedias, las

Antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas Colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una Creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley: I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o

negocios;

IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal

que las conviertan en dibujos originales;

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V. Los nombres y títulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos,

calendarios y las escalas métricas.

Artículo 15.- Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal. Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita; II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente; III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares; IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;

TITULO IV

De la Protección al Derecho de Autor Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 77.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos. Artículo 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo

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consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-07-2003. Artículo 80.- En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por esta Ley, corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno. Para ejercitar los derechos establecidos por esta Ley, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan. Artículo 82.- Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren. Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones. La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado. Artículo 83 bis.- Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley. Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.

Capítulo IV De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos. Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso. Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de

máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su

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contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos. Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años. Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir: I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación; III. La distribución del original o copias de la base de datos; IV. La comunicación al público, y V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Artículo 55.- Cuando en el contrato de edición no se haya estipulado el término dentro del cual deba quedar concluida la edición y ser puestos a la venta los ejemplares, se entenderá que este término es de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición. Una vez transcurrido este lapso sin que el editor haya hecho la edición, el titular de los derechos patrimoniales podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado mediante aviso escrito al editor. En uno y otros casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados. El término para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor. Artículo 56.- El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato, o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados. Se entenderá agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público. Artículo 57.- Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.

LEY GENERAL DE SALUD TITULO QUINTO Investigación para la Salud

CAPITULO UNICO Artículo 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones

que contribuyan: I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos; II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

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III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población; IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y VI. A la producción nacional de insumos para la salud. Artículo 97.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud. Artículo 98.- En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario. Artículo 99.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país. Artículo 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases: I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; II. Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo; III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación; IV. Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud; V. Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. La realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación; VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y VII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

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Artículo 101.- Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes. Artículo 102.- La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Información básica farmacológica y pre clínica del producto; III. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere; IV. Protocolo de investigación, y V. Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma. Artículo 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico, podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables.

DECLARACIÓN DE HELSINKI Apéndice 1. Declaración de Helsinki1

Recomendaciones para orientar a los médicos que realizan investigaciones

biomédicas en seres humanos

1.4 Definición, Objetivos y Funciones del Comité de Investigación. El Comité de Investigación es un órgano colegiado, plural y consultivo integrado por expertos y representantes institucionales internos y externos con interés y compromiso en el desarrollo de la investigación, quienes aportan su experiencia y su dedicación para el logro de las políticas institucionales en materia de investigación.

Objetivos del Comité de Investigación:

1 Adoptada por la 18

a Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964, y enmendada

por la 29a

Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón octubre de 1975, la 35a Asamblea Médica

Mundial, Venecia, Italia, octubre de 1983, y la 41a

Asamblea Médica Mundial, Hong Kong, septiembre de 1989. Asociación Médica Mundial. Handbook of declarations. Ferney-Voltaire, 1992 (documento inédito; puede solicitarse a la World Medical Association, 28 avenue des Alpes, 01210 Ferney Voltaire, Francia)

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1.- Actuar como cuerpo asesor colegiado de la ENEO en materia de investigación.

2.- Apoyar la definición de prioridades de investigación acordes con las políticas institucionales.

3.- Mantener la vinculación con otros grupos afines

4.- Asegurar la aplicación de los principios éticos y legales que regulan la investigación con seres humanos.

5.- Coadyuvar en la calidad y consistencia de los proyectos de

investigación que se generen en la ENEO.

Las Funciones del Comité de Investigación son:

Definir los lineamientos que rigen su funcionamiento, observar y favorecer su cumplimiento.

Apoyar las acciones que impulsan el sistema de investigación de la ENEO

Revisar, evaluar y dictaminar los proyectos de investigación que sean enviados al comité.

Contribuir al diseño de políticas y estrategias para el desarrollo de la investigación.

Emitir dictámenes en relación a la adecuación metodológica, legal y ética de los proyectos.

Contribuir a la sistematización de la información a petición de la Dirección de la ENEO.

Establecer relaciones de cooperación para el desarrollo de la investigación con sus pares en el ámbito académico y con el Sistema de Salud.

Representar a la ENEO por solicitud de la Dirección en actividades de difusión de la investigación.

Dar seguimiento al desarrollo de la productividad científica de la ENEO y emitir las recomendaciones correspondientes.

1.5 Políticas del Comité de Investigación:

El comité de Investigación es un cuerpo asesor colegiado de apoyo a la Dirección de la ENEO.

Vinculará sus acciones a las políticas emitidas por la UNAM y a la Dirección de la ENEO.

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Promoverá el enfoque disciplinar de los proyectos que atiendan las prioridades nacionales.

El Comité de Investigación, y las divisiones académicas de la dependencia tienen propósitos comunes y complementarios.

Emitirá dictámenes de proyectos previamente registrados en la Coordinación de Investigación.

Atenderá las recomendaciones de los órganos colegiados institucionales: H. Consejo Técnico, Consejos Académicos etc.

Apoyará el registro y seguimiento de proyectos elaborados por profesores de la ENEO y con financiamiento de la ENEO o de otras instancias nacionales o internacionales.

Impulsará que los productos de investigación de todos los proyectos registrados publiquen por lo menos una vez al año en los órganos de difusión institucional.

1.6 Conformación del Comité de Investigación

Integrantes

El Comité de Investigación estará integrado por académicos de la ENEO con la representación plural de profesionales con formación, experiencia y productividad en investigación, según dictamen previo. Así mismo, se integrarán miembros externos, quienes participarán como consultores. El número de integrantes internos y externos no será mayor de 15 personas.

Tipo de Integrantes

El Comité se integrará por miembros internos, con experiencia en las temáticas desarrolladas por los grupos de investigación institucional. Será compromiso de los miembros asistir y participar regularmente según la agenda anual de trabajo y en caso necesario asistir a las reuniones extraordinarias.

El Comité también se integrará por miembros externos, convocados para su participación temporal en proyectos y asuntos especiales, a solicitud del Comité, derivada de su experiencia sobre el asunto por el cual es requerido.

Designación de los Miembros que Integran el Comité.

Los integrantes del Comité de Investigación serán designados de la siguiente manera: se solicitará por escrito a cada grupo de investigación, la propuesta de un representante que reúna el perfil citado en el rubro de “Integrantes”, el Comité revisará y dictaminará sobre la aprobación de los miembros propuestos por cada grupo de investigación.

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Tiempo de permanencia como miembros del Comité

Los integrantes del Comité de Investigación permanecerán en su cargo dos años a partir de su designación, con posibilidad de reelección a propuesta del mismo en consideración de su desempeño en el Comité.

Causas de Disolución del Comité

El Comité de Investigación sólo será disuelto en caso de que normativamente se creara una estructura equivalente.

Integrantes del Comité:

Presidente: Directora de la ENEO

Secretario Técnico: Coordinadora de Investigación.

Secretaria General de la ENEO

Secretaria de Asuntos del Personal Académico

Jefa de la División de Estudios de Posgrado

Coordinadora del Programa de Maestría en Enfermería de la UNAM

Profesores con productividad reconocida en investigación, elegidos por los Grupos de Investigación de la ENEO (6 en este momento)

Un Integrante de la Red de Unidades de Investigación

Miembros Consultores Externos:

Se invitarán investigadores expertos con probada productividad científica en instituciones de salud o educativas, propuestos al Comité por la Dirección y deberá ser aprobado por el pleno. Su permanencia será por dos años.

1.7 Operación del Comité de Investigación

a) La convocatoria de las sesiones será emitida desde la Presidencia del Comité, atendiendo a la agenda anual y a las sesiones extraordinarias en su caso.

b) Para que sesione el Comité de Investigación se requiere de un mínimo de 7 de los integrantes permanentes.

c) Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité, o por la persona que éste designe.

d) Los acuerdos serán tomados por consenso y en caso necesario por votación.

e) Los acuerdos serán documentados mediante minuta de actas, y serán comunicadas a los interesados.

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f) Todos los documentos que sean motivo de análisis para el Comité deberán estar revisados y ordenados desde la Secretaría Técnica del Comité.

g) Para el dictamen de los proyectos, el Comité de Investigación aplicará los criterios establecidos en estos Lineamientos, mismos que deberán ser conocidos y estar disponibles para la comunidad académica.

h) De acuerdo con las normas de operación, la derivación de proyectos a los consultores externos se hará en función de las características del proyecto, a juicio del Comité.

i) Cuando se trate de proyectos que los profesores de la ENEO realizan con otras instituciones o dependencias y que hayan sido dictaminados por Comités externos, deberán realizar la solicitud de registro ante el Comité ENEO. Dicha solicitud se realizará a través de la Coordinación de Investigación quien presentará el proyecto al pleno.

j) Los proyectos de estudiantes de Maestría y Doctorado que involucren como objeto de estudio a alumnos, profesores y planes de estudio de la ENEO etc. deberán ser enviados para conocimiento del Comité de Investigación, quien tiene la responsabilidad de cuidar las implicaciones éticas y administrativas que se generen, reservándose la dependencia el registro y la autorización para otorgar las facilidades.

k) Los Proyectos aprobados por dependencias u organismos nacionales e internacionales, deberán ser presentados al Comité de la ENEO y cumplir con la política mencionada en el apartado (i).

l) La Coordinación de Investigación realizará y actualizará el registro de los proyectos de investigación que realizan los profesores de la ENEO y en los que participan.

2. NORMAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN

DE LA ENEO

2.1 Propósito de la Normatividad Este capítulo define las actividades relacionadas con la investigación que realiza la comunidad académica de la dependencia y de quienes fuera de ella pretendan realizar actividades de investigación, dichas normas se plantean atendiendo a la política de investigación universitaria, al Plan de Desarrollo Institucional y de manera prioritaria facilitar, apoyar y difundir la actividad de investigación que se realiza en la ENEO.

2.2 De Operación

Generales I. Los proyectos deberán atender a una línea de investigación definida por algún grupo de investigación institucional. En el caso, los estudios relacionados con la

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innovación tecnológica deberán proponer aportaciones para la práctica y/o la educación en Enfermería o la salud.

II. Los proyectos deberán incluir entre sus participantes a un responsable y a un corresponsable, así como a profesores y/o técnicos académicos, profesionales de la salud o de otras disciplinas y preferentemente incorporar alumnos. Todos los académicos de la ENEO independientemente de su categoría y antigüedad pueden ser responsables, corresponsables o participantes de proyecto de investigación.

Para solicitar financiamiento a proyectos de investigación ante instancias de la UNAM o externas a ella deberán cumplir los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

III. El responsable de un proyecto no podrá registrar otro proyecto en este nivel de responsabilidad de manera simultánea y un profesor no podrá participar en más de tres proyectos inscritos de manera simultánea.

IV. El responsable y el corresponsable deberán enviar acompañando el proyecto una Síntesis Curricular.

V. El Comité de Investigación impulsará proyectos que fomenten el desarrollo de grupos y líneas de investigación, así como los que fortalezcan la formación de estudiantes de licenciatura, maestría y doctorado de programas de la UNAM o fuera de ella y que el resultado de su participación sea la obtención de un grado académico o la conclusión del servicio social.

VI. La realización de proyectos con apoyo financiero de cualquier programa de la UNAM o de otros organismos nacionales o internacionales serán objeto de registro de este Comité, con el fin de identificar recursos, créditos y responsabilidades que asumen los participantes y sus instituciones así como asegurar el apoyo para cumplir con la productividad científica así como su idoneidad con las prioridades de investigación institucional.

De Apoyo Institucional

VII. La Secretaría de Asuntos del Personal Académico es responsable de informar a los profesores de la ENEO, una vez concluido el proceso de concurso de oposición o asignación de plaza, que cuentan con 30 días hábiles para enviar el proyecto de investigación al Comité para su dictamen en cumplimiento al acuerdo 31/83/2013

VII. En todos los casos en los que se requiera apoyo institucional se deberá contar con el dictamen del Comité de Investigación de la ENEO, el

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investigador deberá solicitar la inscripción de su proyecto a las instancias que ofrecen financiamiento, cuando lo considera pertinente.

La Coordinación de Investigación proporcionará información sobre las instancias y organizaciones que otorgan financiamiento, así como la asesoría necesaria.

VIII. Los profesores que cursen estudios de maestría o doctorado, cuyo objeto de estudio esté relacionado con la comunidad académica (alumnos y/o docentes), planes y programas de estudio, deben solicitar y obtener dictamen del Comité de Investigación.

VIII. Una vez estructurados los proyectos y capturados en el Sistema para el Registro de Proyectos de Investigación: http://www.eneo.unam.mx/posgrado/solicitudesinvestigacion/ deberán ser entregados a la Coordinación de Investigación quien los presentará al Comité de Investigación para su evaluación y dictamen. Es responsabilidad de la Coordinación de Investigación, asegurar que los proyectos enviados al Comité de Investigación reúnan los criterios estructurales y se adecuen a la normatividad establecida.

IX. La Secretaria Técnica del Comité de Investigación es responsable de

enviar al H. Consejo Técnico, anualmente, la situación de los proyectos de

investigación y avances de los mismos.

IX. Para asegurar la continuidad y seguimiento de los proyectos, el Comité solicitará que el responsable o el corresponsable no se ausente de la ENEO por un período mayor de cuatro meses. En el caso de un año sabático, tal como lo establece la Legislación Universitaria, no se incluye esta condición, siempre y cuando el académico en su plan de trabajo sabático permanezca vinculado al proyecto realizando actividades inherentes al mismo.

X. En el caso de que un responsable o corresponsable no pueda seguir participando en el proyecto, deberá informar por escrito al comité, en donde se tomará el acuerdo correspondiente.

Para el Dictamen de Proyecto

XI. El dictamen de los proyectos será realizado por los miembros internos y/o externos, del Comité.

XII. El Comité de Investigación será el responsable de los dictámenes. Todos los dictámenes realizados por el Comité contarán por lo menos con tres opiniones, ya sea de integrantes del propio Comité o de externos a éste.

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XIII. En caso de que el Comité de Investigación de la ENEO lo considere pertinente podrá pedir la opinión de otros Comités de Investigación de Enfermería u otra disciplina para dictaminar el proyecto inscrito. XIV. elementos que se consideran para el dictamen del proyecto son:

a) El rigor, calidad y adecuación en su estructura conceptual, metodológica y disciplinar.

b) Importancia del proyecto para el avance del conocimiento en la disciplina y la posibilidad de consolidar una línea de investigación en cualquiera de los campos del conocimiento en Enfermería, la salud y/o la importancia para la aplicación de los resultados en el ámbito educativo.

c) Coherencia interna del proyecto

d) Experiencia del responsable y del corresponsable en el tema del proyecto para conducir adecuadamente a un grupo.

e) Planteamiento de las estrategias de trabajo interno del equipo de investigación.

f) Implicaciones éticas de la investigación, en apego a códigos y recomendaciones nacionales e internacionales.

g) Cumplimiento de los derechos de autor.

XV. Contribución del proyecto a la formación de recursos humanos en investigación y en Enfermería.

XVI. El dictamen final del Comité de Investigación será elaborado por la Secretaria Técnica y firmado por el Presidente del mismo. Dicho dictamen será entregado al responsable del proyecto a través de la Coordinación de Investigación. El dictamen original se entregará al responsable, resguardando una copia en la Coordinación de Investigación. Asimismo, se marcará copia al coordinador del grupo de investigación al que pertenece el proyecto, quien lo integrará a las actividades del grupo en cuestión.

XVI. El dictamen final del Comité de Investigación será elaborado por la Secretaria Técnica y firmado por el Presidente del mismo. Dicho dictamen será entregado al responsable del proyecto a través de la Coordinación de Investigación. El dictamen original se entregará al responsable, resguardando una copia en la Coordinación de Investigación.

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XVII. La Secretaria Técnica del Comité de Investigación, llevará registro de los proyectos dictaminados, con el fin de validar y apoyar la consolidación del Sistema de Información.

XVIII. En el caso de dictámenes No favorables el Comité emitirá recomendaciones y la Coordinación de Investigación hará la comunicación por escrito al responsable del proyecto que incorpore las observaciones del pleno y realizará la asesoría correspondiente al profesor responsable del proyecto.

Para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos

XIX. El responsable del proyecto de investigación se compromete a la entrega de informes anuales e informe final. En caso de que el responsable del proyecto decida continuar con la línea de investigación, deberá presentar un nuevo proyecto al Comité.

XX. El Comité de Investigación considera como productividad científica del proyecto de investigación a todo tipo de productos generados o derivados de la actividad investigativa. Por ejemplo: tesis o estudios de caso, artículos publicados en revistas especializadas, libros, manuales, traducciones, cursos impartidos con motivo de la investigación; así como la difusión de los hallazgos en foros o congresos nacionales e internacionales.

XXI. Para la evaluación de la producción científica institucional y de cada proyecto se consideran los indicadores de resultado definidos por la UNAM.

XXII. Los productos de Investigación obtenidos, serán registrados como propiedad de la ENEO-UNAM y los productos deben incluir la identificación correspondiente a los organismos que apoyan financieramente los proyectos.

XXIII. La inscripción y dictamen favorable de un proyecto de investigación a

través del Comité de Investigación de la ENEO obliga a los Responsables,

Corresponsables y participantes a cumplir la presente normatividad.

XXIV. Los proyectos aprobados que incurran en el incumplimiento de los términos de esta reglamentación, serán motivo de análisis y consideración del Comité de Investigación.

XXVI. La Secretaría de Asuntos del Personal Académico es responsable de

informar a los participantes en concurso de oposición o asignación de plaza

por obra determinada, y cuyo trabajo este vinculado con la investigación, que

deberán apegarse a los lineamientos aprobados por el H. Consejo Técnico

para el registro y seguimiento de proyectos de investigación.

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XXVI. Cualquier situación no contemplada en esta normatividad será resuelta en el pleno del Comité de Investigación y en el marco de la normatividad universitaria.

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3. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN, DICTAMEN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS

Los interesados elaboran un proyecto que se ubique en el contexto (Plan de

Desarrollo Institucional ENEO)

Consultan con la Coordinación de investigación de la escuela, siguiendo las

Normas de Operación

Elaboran proyecto, lo capturan en el Sistema y lo

entregan a la Coordinación de Investigación

La Coordinación presenta proyectos al comité de

Investigación

Evaluación de proyectos por el Comité

Dictamen

Aprobados Aprobados con

Modificaciones

No aprobados

Establecimiento de

actividades de comunicación

y asesoría

Notificación al responsable e

Inscripción y registro

Notificación de la

Coordinación al

responsable

Notificación al Comité sobre

modificaciones, avances,

retrasos, obstáculos etc.

Información de

seguimiento al comité

Seguimiento del proyecto

por la Coordinación

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4. FORMATOS ESTABLECIDOS POR EL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ENEO.

Con el fin de apoyar y sistematizar las funciones para la operación del Comité se establecen una serie de formatos que guían, integran, resumen o apoyan el trabajo de los miembros del Comité y de los profesores interesados en el desarrollo de la investigación en la ENEO.

Entre los formatos establecidos se mencionan:

Guía para presentar proyectos de investigación con metodología cuantitativa.

Guía para presentar proyectos de investigación cualitativa.

Guía de evaluación para dictamen de proyectos de investigación con enfoque cuantitativo

Guía de evaluación para dictamen de proyectos de investigación con enfoque cualitativo

Formato de dictamen final de la coordinación de Investigación.

Guía de informe final de investigación con enfoque cuantitativo

Guía de informe final de investigación con enfoque cualitativo

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5. COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LA ENEO 2014-2016

Miembros Internos

MTRA. MARÍA DOLORES ZARZA ARIZMENDI

Directora

Presidenta del Comité

MTRA. ROSA A. ZARATE GRAJALES

Coordinadora de Investigación

Secretaria Técnica

MTRA. PATRICIA GONZÁLEZ RAMIREZ

Secretaria General

DRA. GLORIA RODRÍGUEZ DÍAZ

Secretaria de Asuntos del Personal Académico

DRA. GANDHY PONCE GOMÉZ

Coordinadora de la Maestría en Enfermería

DRA. MA. DE LOS ANGELES TORRES LAGUNAS

Jefa de la División de Estudios de Posgrado

MTRA. SANDRA HERNANDEZ CORRAL

Representante de la Red de Unidades de Investigación

MTRO. ALFREDO BERMÚDEZ GONZÁLEZ

Grupo de Filosofía e Historia del Cuidado

MTRO. ARMANDO SANCHEZ REYES

Grupo de Ciencias Sociales Salud y Enfermería

MTRA. ZOILA LEÓN MORENO

Grupo de Educación en Enfermería

DR. REY ARTURO SALCEDO ALVAREZ

Grupo de Gestión del Cuidado Y Sistemas de salud

MTRA. MARIA DEL PILAR SOSA ROSAS

Grupo de Bienestar y Cronicidad

DR. HUGO TAPIA MARTINEZ

Grupo de Estudios de Género y Salud de las Mujeres

MTRO. FRANCISCO VALENCIA CASTILLO

Coordinación de Investigación

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6. ANEXOS ANEXO NO. 1: GUÍA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

CON METODOLOGÍA CUANTITATIVA.

ANEXO NO. 2: GUÍA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

CUALITATIVA.

ANEXO NO. 3: GUIA EVALUACION PARA DICTAMEN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON ENFOQUE CUANTITATIVO

ANEXO NO. 4: GUIA DE EVALUACIÓN PARA DICTAMEN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN CON ENFOQUE CUALITATIVO

ANEXO NO. 5: FORMATO DE DICTAMEN FINAL DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN.

ANEXO NO. 6: GUÍA DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN

CON ENFOQUE CUANTITATIVO

ANEXO NO. 7: GUÍA DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN CON ENFOQUE CUALITATIVO

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ANEXO No. 1

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

GUÍA PARA PRESENTAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON METODOLOGÍA CUANTITATIVA

Presentación:

En el marco del Plan de Desarrollo Institucional 2011-2015 en cuyo programa estratégico "Consolidación de la investigación en la ENEO", se propone la participación comprometida de la comunidad académica en la función sustantiva de investigación, se presenta esta guía que contiene los rubros indispensables para la elaboración de proyectos de investigación, a través de los cuales el Comité de Investigación de la ENEO sustentará la evaluación de las propuestas, así como el procedimiento a seguir para favorecer la comunicación y el registro de los proyectos de investigación de los profesores de la ENEO.

Apartados del proyecto de Investigación

1. Título de la Investigación

Conciso e informativo

2. Resumen

En media cuartilla señale los propósitos del estudio, el material y métodos generales, los procedimientos básicos y tratamiento estadísticos de los datos.

3. Problema de estudio

Debe ser claro y preciso.

4. Justificación

Argumentar la necesidad del estudio.

5. Marco teórico o Antecedentes

Documentar el estado del arte del tema de estudio, con referencias a nivel nacional e internacional.

6. Objetivos de la investigación

Deberán ser factibles.

7. Metodología

Tipo de estudio

Universo de estudio, selección y tamaño de la muestra, unidad de observación. Criterios de inclusión y exclusión Hipótesis (si el tipo de estudio lo amerita)

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Variables, dimensiones e indicadores s/n Procedimientos para la recolección de información e instrumentos Plan de análisis de los resultados Y técnicas (estadísticos o no) para el análisis de los datos Programas a utilizar para analizar los datos

8. Organización de la investigación

Recursos humanos, materiales y financieros Cronograma de actividades Metas por año

9. Consideraciones Éticas 10. Referencias bibliográficas

Inscripción de los proyectos

En el interés de propiciar una atención personalizada, sugerimos una entrevista previa con la coordinadora de investigación para precisar los puntos a incluir en los proyectos.

Registro formal del proyecto, mismo que será turnado al Comité de Investigación.

Entrega por escrito del resultado de la evaluación del Comité al responsable de la investigación.

Obtenida la aprobación del Comité, se iniciará el seguimiento del proyecto, con el propósito de apoyar el avance a través de las gestiones que la Coordinadora puede establecer con las diversas instancias de la escuela, así como de favorecer la formación en investigación a través de cursos, seminarios, diplomados entre otros.

Los formatos establecidos por el Comité de Investigación para el registro, están disponibles en: http://www.eneo.unam.mx /posgrado/solicitudesinvestigación/.

Al término del llenado el responsable debe imprimir el proyecto y entregarlo en la coordinación de investigación.

Es de interés institucional que los proyectos propicien la publicación de los resultados que permitan la promoción y difusión tales como foros, coloquios, revistas, capítulos de libros entre otros. Privilegiando los foros institucionales y las revistas universitarias.

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ANEXO No. 2

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN

GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION

CUALITATIVA

Presentación:

En el marco del Plan de Desarrollo Institucional 2011-2015 en cuyo programa estratégico "Consolidación de la investigación en la ENEO", se propone la participación comprometida de la comunidad académica en la función sustantiva de investigación, se presenta esta guía que contiene los rubros indispensables para la elaboración de proyectos de investigación cualitativa, a través de los cuales el Comité de Investigación de la ENEO sustentará la evaluación de las propuestas, así como el procedimiento a seguir para favorecer la comunicación y el registro de los proyectos de investigación de los profesores de la ENEO.

Apartados del proyecto de investigación

11. Título de la Investigación Conciso e informativo

12. Resumen Se señalan los propósitos del estudio, la justificación en el marco institucional del grupo, línea e importancia del proyecto, metodología (s), procedimientos para la obtención y análisis de la información, así como los conocimientos que generará. (Máximo 300 palabras)

13. Problema de estudio

Debe ser claro y preciso.

14. Justificación

Argumentar la necesidad del estudio.

15. Marco teórico o Antecedentes

Documentar el estado del arte del tema de estudio, con referencias a nivel nacional e internacional.

16. Objetivos

Deberán ser factibles.

17. Metodología

Definir el tipo de investigación cualitativa a desarrollar, (fenomenológico,

etnográfico, teoría fundamentada, investigación acción, hermenéutica, entre otras).

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Los procedimientos para la definición de las unidades de análisis, el contexto

social, clínico, educativo, comunitario etc. Caracterizar a los sujetos de

investigación, las estrategias para la introducción al campo de investigación, la

duración y las etapas de la investigación.

Definir las técnicas y procedimientos que se utilizarán para la obtención de la

información de acuerdo con los objetivos. (Observación participante, entrevistas a

profundidad, historias de vida, estudios en caso, grupos focales, entre otros).

Presentar instrumentos guía para la recolección de la información así como el

proceso, la temporalidad, congruente con las preguntas de investigación y las

técnicas seleccionadas así mecanismos de abordaje del campo de estudio.

18. Análisis comprensivo de la información

Metodología y procedimientos de análisis, interpretación y comprensión de la

información. Establecer las formas metodológicas de organización y evaluación de

la información que permitan dar cuenta del fenómeno de estudio, o de las posibles

variaciones que presente para su replanteamiento. Señalar los mecanismos para

la salida del campo, dado el carácter del investigador.

19. Organización del proceso de investigación

Define la integración de los recursos humanos participantes

Define los recursos materiales, tecnológicos y financieros necesarios para el curso

de la investigación, según las etapas del estudio.

Presenta una planeación de las actividades a desarrollar según las etapas del

proyecto y la temporalidad. (Ruta crítica y cronograma de trabajo)

20. Consideraciones Éticas

De acuerdo a las implicaciones éticas y bioéticas de la investigación, plantea los

fundamentos básicos para el respeto a la dignidad humana, la investigación

científica y los derechos de autor que expresa el estado mexicano, la UNAM, y la

ética profesional de Enfermería, entre otros.

21. Referencias bibliográficas Sistema Vancouver para las ciencias de la salud; APA, para las ciencias sociales y humanidades. Sistematizada y completa según su estructura

Inscripción de los proyectos

En el interés de propiciar una atención personalizada, sugerimos una entrevista previa con la coordinadora de investigación para precisar los puntos a incluir en los proyectos.

Registro formal del proyecto, mismo que será turnado al Comité de Investigación.

Entrega por escrito del resultado de la evaluación del Comité al responsable de la investigación.

Obtenida la aprobación del Comité, se iniciará el seguimiento del proyecto, con el propósito de apoyar el avance a través de las gestiones que la Coordinadora puede establecer con las diversas instancias de la escuela, así como de favorecer la formación en investigación a través de cursos, seminarios, diplomados entre otros.

Los formatos establecidos por el Comité de Investigación para el registro, están disponibles en: http://www.eneo.unam.mx/posgrado/solicitudesinvestigacion/

Al término del llenado el responsable debe imprimir el proyecto y entregarlo en la coordinación de investigación.

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33

Es de interés institucional que los proyectos propicien la publicación de los resultados que permitan la promoción y difusión en: foros, coloquios, revistas, capítulos de libros entre otros. Privilegiando los foros institucionales y las revistas universitarias.

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ANEXO No. 3

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

COMITÉ DE INVESTIGACIÓN

GUÍA EVALUACIÓN PARA DICTAMEN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON

ENFOQUE CUANTITATIVO

DATOS

GENERALES

Folio:

Título del Proyecto:

Número de páginas enviadas:

Nombre del responsable:

Nombre del corresponsable:

Fecha de envío para dictamen:

INSTRUCCIONES: El formato de evaluación de los proyectos de investigación es una herramienta para

que los integrantes del Comité de Investigación de la ENEO, documenten la

situación de los proyectos revisados.

Para el análisis del proyecto, el experto deberá seguir los parámetros de este

instrumento. Concluida la evaluación, se emitirá el dictamen considerando el

cumplimiento de los rubros y su importancia para la congruencia y solidez del

proyecto. El evaluador podrá emitir un dictamen de: a) aprobado, b) no aprobado, c)

aprobación sujeta a modificaciones.

El proyecto deberá regresarse acompañado del dictamen a la Coordinación de

Investigación para su presentación en el pleno del Comité de Investigación en la

sesión mensual del Comité en la que se dará el veredicto Colegiado y la emisión de

la constancia correspondiente.

Aspectos a evaluar Satisfactorio Requiere

modificaciones

No

satisfactorio

Observaciones

Título Es conciso, informativo y refleja la esencia del trabajo

Introducción Define el problema con claridad y precisión

Justifica la necesidad del estudio: Magnitud, transcendencia, vulnerabilidad e impacto.

Describe antecedentes que contextualizan el

estudio: Hechos trascendentes relacionados

con el tema y la disciplina.

Menciona los objetivos del proyecto

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Los objetivos son factibles

Metodología Determina el tipo de estudio: Breve,

descripción sobre la forma de llevarlo a

cabo.

Define el universo, población y muestra

(tipo de muestra)

Describe las unidades de observación y/o

establece criterios de inclusión, exclusión y

eliminación.

Define hipótesis

Define variables

Define dimensiones e indicadores.

Determina técnicas de recolección de información

Describe Plan de análisis de los datos (estadístico o no)

Organización Define la integración de recursos humanos

Define recursos materiales y tecnológicos necesarios

Presenta Cronograma

Consideraciones éticas

Referencias bibliografía

Acorde al proyecto

CONGRUENCIA INTERNA EN EL

PROYECTO

Dictamen:

Aprobado No aprobado Aprobación sujeta a modificaciones

Recomendaciones generales al proyecto

Nombre del Evaluador (es):

Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

Fecha de dictamen:

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ANEXO No. 4

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

COMITÉ DE INVESTIGACIÓN

GUÍA DE EVALUACIÓN PARA DICTAMEN DE PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN CON ENFOQUE CUALITATIVO

DATOS

GENERALES

Folio:

Título del Proyecto:

Número de páginas enviadas:

Nombre del responsable:

Nombre del corresponsable:

Fecha de envío para dictamen:

INSTRUCCIONES: El formato de evaluación de los proyectos de investigación es una herramienta para que los

miembros permanentes o consultores externos del Comité de Investigación de la ENEO,

documenten la situación de los proyectos revisados.

Para el análisis del proyecto, el experto deberá evaluar siguiendo los parámetros de este

instrumento. Concluida la evaluación se emitirá el dictamen considerando el cumplimiento de los

rubros y su importancia para la congruencia y solidez del informe. El evaluador podrá emitir un

dictamen de: a) aprobado , b) no aprobado ó c) aprobado con modificaciones.

El proyecto deberá regresarse acompañado del dictamen para su presentación en el pleno del

Comité de Investigación, la Coordinación de Investigación emitirá la constancia correspondiente.

Aspectos a evaluar Satisfactorio Requiere

modificaciones

No

satisfactorio

Observaciones

1.-Titulo del proyecto

Expresa la esencia del trabajo de

investigación, es congruente con el objetivo

2.-Resumen

Se señalan los propósitos del estudio, la

justificación en el marco institucional del

grupo, línea e importancia del proyecto,

metodología (s), procedimientos para la

obtención y análisis de la información, así

como los conocimientos que generará.

(Máximo 300 palabras)

.

3.- Introducción

En ella se expresa la delimitación del

problema y naturaleza del fenómeno, así

como la pertinencia de la perspectiva

cualitativa, trascendencia y factibilidad e

impacto del estudio. Se definen las

preguntas de investigación y el contexto

ambiental del objeto de estudio.

Se describe el estado del arte del tema de

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37

investigación y examen de los estudios

previos, así como la forma en que se

incorpora el presente estudio.

4.-Objetivos y Metas de la investigación

Se plantean los objetivos a corto y largo

plazo de manera que puedan ser evaluados,

así como las metas por año o período

temporal que aplique a la duración del

proyecto.

5.-Metodología

Definir el tipo de investigación cualitativa a

desarrollar, (fenomenológico, etnográfico,

teoría fundamentada, investigación acción,

hermenéutica, entre otras).

Los procedimientos para la definición de las

unidades de análisis, el contexto social,

clínico, educativo, comunitario etc.

caracterizar a los sujetos de investigación,

las estrategias para la introducción al campo

de investigación, la duración y las etapas de

la investigación.

Definir las técnicas y procedimientos que se

utilizarán para la obtención de la

información de acuerdo con los objetivos.

(Observación participante, entrevistas a

profundidad, historias de vida, estudios en

caso, grupos focales, entre otros).

Presentar instrumentos guía para la

recolección de la información así como el

proceso, la temporalidad, congruente con las

preguntas de investigación y las técnicas

seleccionadas así mecanismos de abordaje

del campo de estudio.

6.-Análisis comprensivo de la información

Metodología y procedimientos de análisis,

interpretación y comprensión de la

información.

Establecer las formas metodológicas de

organización y evaluación de la información

que permitan dar cuenta del fenómeno de

estudio, o de las posibles variaciones que

presente para su replanteamiento. Señalar los

mecanismos para la salida del campo, dado

el carácter del investigador.

7.-Organización del proceso de

investigación

Define la integración de los recursos

humanos participantes

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Define los recursos materiales, tecnológicos

y financieros necesarios para el curso de la

investigación, según las etapas del estudio.

Presenta una planeación de las actividades a

desarrollar según las etapas del proyecto y la

temporalidad.(Ruta crítica y cronograma de

trabajo)

8.-Fundamentos Éticos

De acuerdo a las implicaciones éticas y

bioéticas de la investigación, plantea los

fundamentos básicos para el respeto a la

dignidad humana, la investigación científica

y los derechos de autor que expresa el estado

mexicano, la UNAM, y la ética profesional

de Enfermería, entre otros.

9.-Fuentes de consulta

Presentarla conforme la metodología propia

del área de investigación (sistema Vancouver

para las ciencias de la salud, APA, para las

ciencias sociales y humanidades, etc.)

Sistematizada y completa según su estructura

Conforme al tipo de proyecto y al área de

estudio al que pertenece el proyecto.

La actualización es recomendada sin dejar de

considerar los clásicos del área disciplinar y

los históricos.

Dictamen: Aprobado No aprobado Aprobado con modificaciones

Recomendaciones generales al proyecto:

Nombre del Evaluador (es):

Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

Fecha de dictamen:

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39

ANEXO No. 5

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

COMITÉ DE INVESTIGACIÓN

FORMATO DE DICTAMEN FINAL DE LA COORDINACIÓN

Proyecto

Informe

Folio:

Título del Proyecto:

Nombre del Responsable:

Nombre del Corresponsable:

DICTAMEN: Aprobado No aprobado Aprobación con modificaciones

Se le recuerda que en seguimiento de las Normas del Comité de Investigación, usted deberá

comunicar a la Coordinación de Investigación correspondiente, los avances de la investigación cada

6 meses.

Observaciones:

México, D.F., a de 20

Presidente del Comité Secretaria Técnica del Comité

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ANEXO No. 6

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA

GUÍA DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN (Enfoque cuantitativo).

Folio:

Título del proyecto:

Nombre del responsable:

Nombre del corresponsable: _

Nombre de los colaboradores: _

Introducción (Describir el Problema, los Antecedentes y/o síntesis del Marco

Teórico y Objetivos):

Metodología (Describir brevemente los elementos metodológicos que aplicó para la

ejecución del proyecto: tipo de estudio, población y/o muestra, variables técnicas de

recolección, instrumento y procesamiento de datos)

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Descripción de Resultados (Describir los hallazgos en la investigación, apoyándolos con

cuadros y/o gráficas deberán ser enviados a los Anexos).

Interpretación de resultados (Discutir o interpretar los resultados con base en los

antecedentes, marco teórico y experiencia personal)

Conclusiones (Mencionar el grado del logro de los objetivos propuestos en el proyecto)

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Resumen (Elaborar una síntesis del informe con 200 palabras aproximadamente)

Bibliografía (Relacionar la bibliografía que sustenta su trabajo)

Anexos:

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ANEXO No.7

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERIA Y OBSTETRICIA

GUÍA DE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN (Enfoque cualitativo)

Folio:

Título del proyecto:

Nombre del responsable:

Nombre del corresponsable:

Nombre de los colaboradores:

Introducción. (Problema, Antecedentes y/o síntesis del enfoque elegido que conduce la

investigación y Objetivos).

Participantes y método. (Describir el diseño de estudio cualitativo empleado para abordar el

problema, quienes son los participantes, como se seleccionaron los límites y el contexto de la

investigación. Las técnicas y proceso de recolección de datos. Procesamiento y análisis de datos y

descripción de las estrategias para asegurar el rigor metodológico y las consideraciones éticas).

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Descripción de Resultados. (Redacción de los resultados, señalar categoría y sub categoría,

citas literales de los participantes, observaciones, entre otros).

Interpretación de Resultados. (Discutir o interpretar los resultados con base en los

antecedentes, marco teórico y experiencia personal).

Conclusiones. (Mencionar el grado del logro de los objetivos propuestos en el proyecto,

congruencia con los objetivos).

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Resumen. (Elaborar una síntesis del informe con 250 palabras aproximadamente).

Referencias bibliográficas: (Relacionar la bibliografía que sustenta su trabajo).

Anexos

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7. BIBLIOGRAFÍA ENEO-UNAM. Plan de Desarrollo Institucional 2011-2015, México Julio 2011.

UNAM. Plan de desarrollo del Rector Dr. José Narro Robles. México, 2007.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

www.dgelu.unam.mx

LA LEY DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA

www.conacyt.gov.py/ona/ley-2279-03

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/122.pdf

LEY GENERAL DE SALUD

www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/142.pdf

DECLARACIÓN DE HELSINKI

http://apps.who.int/medicinedocs/en/d/Jh2957s/18.html

Rubio, D S, Zárate, GR y Balseiro, L. La Organización de la Investigación en la ENEO. Grupos, Líneas y Proyectos. Ed.Porrua. México ,2010. ENEO-UNAM. Lineamientos para la Organización y Funcionamiento del Comité de Investigación de la ENEO.UNAM. 2013