palabras en latin
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Términos Jurídicos en Latín
Abintestato: Del latín ab, "desde", y testare, "testimoniar" o "testar". Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial
sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
A Accidente in itinere: En Higiene y Seguridad Laboral y en Derecho
laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al
trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar
de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya
interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente
se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido
en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de
trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
In itinere es una locución latina que significa "en el camino". Se refiere por
tanto a un suceso o hecho que trascurre en el trayecto entre dos puntos.
Actio libera in causa: Actio libera in causa o actio libera in sua causa es una locución latina empleada en el derecho penal que puede traducirse como acto libre en su causa. Es utilizada dentro de la teoría del delito al momento del análisis de culpabilidad.
Actio per iudicis arbitrive postulationem: En el derecho arcaico no
existió una acción ni un procedimiento generales, que permitieran la
deducción de cualquier pretensión en un único tipo procesal determina las
pretensiones deducibles. Estos tipos procesales de la época arcaica
reciben el nombre de acciones de la ley (legis actiones), porque su fuente
inmediata es la ley, bien la de las XII Tablas, bien alguna posterior. Pero lo
más seguro históricamente es la primera, sin haber creado o introducido
ningún procedimiento, se haya limitado a reconocer los preexistentes,
fundados en losmores maiorum, con alguna reforma, acorde con el sentido
general que tuvo esta ley en la historia del derecho arcaico. Tal debió de
ser el caso de las actiones legis per sacramentum, per mamun
iniectionem y per pignoris capionem.
A las tres mencionadas se agregó en época postdecenviral una legis actio
per iudicis arbitrive postulationem y una actio legis per condictionem. Dentro
de este conjunto se puede decir que la manus iniectio y la pignoris
capio tienen carácter ejecutivo, mientras que las tres restantes presentan
naturaleza declarativa.
Actor sequitur forum rei: Es una locución latina empleada en el derecho
procesal que viene a significar que el demandante debe litigar en el fuero
del demandado. Se trata de poner de manifiesto el principio general de que
en el pleito prevalece la jurisdicción territorial o personal del demandado.
Es uno de los bocardos jurídicos recogidos en las denominadas Regulae
Iuris que aparecen cerrando el Liber Sextus, de Bonifacio VIII.
Ad experimentum: Es una expresión en latín usada en la
terminología jurídica-eclesiástica para indicar una aprobación limitada en el
tiempo o la extensión, por ejemplo para una nueva ley, un nuevo ritual o
una nueva congregación o comunidad.
Etimológicamente proviene de dos términos latinos: ad (para, hacia, en
orden a) y experimentum (experimentar, probar, verificar).
Ad hoc: Es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como
«específico» o «específicamente».
Affectio maritalis: es una locución latina que alude a la voluntad de
afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante
el matrimonio.
En derecho en ocasiones se alude a la affectio maritalis para justificar la
inexistencia de la obligación de testificar contra el cónyuge o como
atenuante de encubrimiento. En algunos ordenamientos jurídicos, la
desaparición de ese vínculo emocional puede esgrimirse como motivo
de divorcio.
Alieni iuris: (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o mas literalmente como "bajo el derecho de otro") Es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.
Amicus curiae: (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una
expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por
terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a
algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con
el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión
legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe
en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de
un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del
respectivo tribunal.
Auctoritas: En Derecho romano se entiende por auctoritas una cierta
legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se
otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritasaquella personalidad
o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada
sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni
puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte. El término
es en realidad intraducible, y la palabra castellana "autoridad" apenas es
una sombra del verdadero significado de la palabra latina.
El concepto se contrapone al de potestas o poder socialmente reconocido.
La fuente de auctoritas fue principalmente el Senado romano, si bien una
serie de personalidades importantes también la tenían cuando no ocupaban
cargos de magistraturas conpotestas. Pero durante el Bajo Imperio la
auctoritas derivaba directamente del propio emperador.
Aut dedere aut iudicare: Es una locución latina, que significa "o
extraditar o juzgar", utilizada en el Derecho internacional.
Es un principio general en el Derecho internacional contemporáneo, que
establece la obligación de los Estados de extraditar o, en su defecto,
extender su jurisdicción, es decir, juzgar, determinadas situaciones e
infracciones que la comunidad internacional considera especialmente
graves.
Este precepto puede encuadrarse dentro de las normas de la estructura
comunitaria. Esta estructura es la que engloba a las normas que tratan de
proteger los valores fundamentales aceptados por la comunidad
internacional en su conjunto.
Este principio aparece conectado con el justicia universal.
Casus foederis: Es una expresión latina que significa "motivo
de la alianza". En la terminología diplomática, describe la
situación en la cual entrarán en juego los miembros de una
alianza (por ejemplo, "cuando una nación sea atacada por otra").
C Casus belli: Es una expresión latina, traducible al español como "motivo
de guerra", que hace referencia a la circunstancia que supone causa o
pretexto para iniciar una acción bélica. El surgimiento del término se da en
el contexto del Derecho internacional de finales del siglo XIX, como
consecuencia de la doctrina política del ius in bello.
El casus belli, como parte del ius in bello o (Derecho de guerra), busca
regular las acciones bélicas de los distintos países, de manera que a
priori prohíbe el recurso a la fuerza armada para resolver conflictos, pero
permite el uso del aparato militar contra otro Estado bajo el principio
de ultima ratio, es decir como último recurso.
Causa petendi: Es la voz latina que significa en español "causa de pedir".
En el ámbito del derecho procesal o adjetivo, la locución latina "causa
petendi" se utiliza para definir cuáles son las pretensiones que el actor o
quien inicia un juicio pretende saciar a través de la incoación del
procedimiento jurisdiccional intentado.
Cogitationes poenam nemo patitur: Es usada en el ámbito del
derecho (en especial, en el derecho penal) para expresar que solamente
una conducta, y no un simple pensamiento, puede ser constitutiva de delito.
Su traducción sería los «pensamientos no merecen pena». Según esto,
pensar en robar algo no es castigable, mientras que la comisión de un robo
sí lo es.
Complejo uxorius: El complejo uxorius o complejo de uxorius, en Derecho de familia, designa al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a dar a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.
Modernamente el complejo uxorius se manifiesta mediante la igualdad de derechos y deberes que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la dirección de la familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.
Contra proferentem: Establece que cuando no es posible hacer una interpretación literal de un contrato por causa de cláusulas ambiguas o contradictorias, la interpretación no deberá beneficiar a la parte que redactó esas cláusulas, ocasionando la oscuridad.
Contractus lex: Es una locución latina, que significa ley del contrato, y que es utilizada para referirse al principio general del derecho civil, que establece que el contrato es norma jurídica válida entre las partes contratantes. Es lo mismo decir, el contrato es ley entre las partes.
Culpa in eligendo: Es una expresión latina que puede traducirse como
"culpa en la elección". Se utiliza en el ámbito del Derecho y, en concreto, en
el de la responsabilidad civil.
Reconocer la culpa in eligendo supone admitir que una empresa o
un empresario o empleador particular es responsable de los actos que
realiza un empleado en el ámbito de su labor. El motivo que se alude es
que es el empleador quien eligió al empleado y que, por tanto, debe asumir
la responsabilidad civil de sus actos (haberlo elegido a él y no a otro con
mayor capacidad).
Culpa in vigilando: Es una expresión latina que puede traducirse como
"culpa en la vigilancia". Se utiliza en el ámbito del Derecho y, en concreto,
en el de la responsabilidad civil.
Reconocer la existencia de culpa in vigilando supone admitir que una
persona es responsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un
especial deber de vigilancia. Este concepto puede aplicarse al ámbito
laboral, referido al empresario o empleador sobre sus empleado en el
ámbito de su labor, pero es más habitual encontrarlo en el caso de padres o
tutores con respecto a los menores de edad o incapacitados bajo su guarda
y custodia.
De facto: Es una locución latina, pronunciada [de-fákto], que significa literalmente «de hecho», esto es, sin reconocimiento jurídico, por la fuerza de los hechos. Se opone a de iure, que
significa «de derecho». Esta locución está plenamente incorporada a la lengua española y por tanto debe escribirse en letra redonda, no en cursiva.
D De iure: De iure, o más raramente de jure, es una locución latina,
pronunciada [de-yúre], que significa literalmente «de derecho» , esto es, con reconocimiento jurídico, legalmente. Se opone a de facto, que significa «de hecho». Esta locución está plenamente incorporada a la lengua
española y por tanto debe escribirse en letra redonda, no en cursiva.
De minimis: Es una expresión latina que significa sobre las cosas
pequeñas, habitualmente utilizada en las frases de minimis non
curat praetor o de minimis non curat lex, con el significado de que la ley no
está interesada en asuntos menores.
En un sentido legal más formal se refiere a algo que no tiene la suficiente
importancia como para que la ley le preste atención.
En la evaluación de riesgos, se refiere a un nivel de riesgo que es
demasiado pequeño como para preocuparse por él. En ocasiones, es
posible referirse a él como un nivel "virtualmente seguro".
Divortium aquarum: Es una expresión latina que significa Divisoria de aguas. Dícese de la línea imaginaria que traza la separación entre dos vertientes o cuencas fluviales limítrofes. En el derecho internacional se recurre con frecuencia a las divisorias de aguas como criterio para establecer tramos de fronteras en regiones, como la Amazonia, con alta densidad de cauces fluviales y escasez de otras referencias geográficas o
falta de fronteras históricas.
Dura lex, sed lex: Es una expresión latina, originaria del Derecho
romano, que traducida literalmente, significa ley dura, pero es ley. En
español coloquial, su traducción del latín, en un plano comprensible, sería
la siguiente: "La ley es dura, pero siempre es, y no puede dejar se ser, la
ley”.
Viene a producir un mensaje conminativo a respetar la Ley, en todos los
casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley
beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.
E
E. g.: Es una abrevación de la frase latina; exempli gratia (que se pronuncia eksémpli grátia y literalmente significa ‘dado como ejemplo’) y es el equivalente a la frase española ‘por ejemplo’ (y puede pronunciarse de esta manera), que algunos prefieren usar.
Emptio spei: Es la denominación en latín de una figura
contractual procedente del Derecho romano, cuya traducción literal sería
"compraventa de esperanza".
El término se utiliza en Derecho para designar un contrato mediante el cual
una persona (comprador) paga un precio a otra (vendedor) a cambio de una
cosa que puede que se produzca en el futuro y puede que no, asumiendo el
riesgo de pagar el precio a pesar de que la cosa no llegue a producirse.
Erga omnes: Es una locución latina, que significa "respecto de todos" o
"frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de
una norma, un acto o un contrato.
Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con las
normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas personas
que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un contrato
tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros, es
necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen fines
probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.
Error communis facit ius: Es una locución latina, que puede traducirse
en español como "El error común crea derecho".
Es uno de los principios generales del Derecho y en Derecho privado es
aplicable a los terceros de buena fe que sean exentos de culpa.
Ex aequo et bono: (latín: de acuerdo con lo correcto y lo bueno, o desde la equidad y la conciencia ) Es un término legal en latín que en el contexto de los juicios, alude al poder de los jueces de dar una solución a un caso particular utilizando la legislación que consideran más justa y apropiada para dicho caso.
Ex facto oritur ius: Es un aforismo latino, cuya traducción en español sería "del hecho nace el derecho", que viene a significar que, para el mundo del derecho, las obligaciones y losderechos subjetivos surgen cuando se produce un determinado hecho, al que el ordenamiento jurídico considera relevante y adecuado. Tal hecho pasa así a denominarse hecho jurídico, en contraposición a los hechos a los que el ordenamiento no
atribuye relevancia jurídica.
Ex nunc: Es una locución latina , que literalmente en español significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que no existe retroactividad. La locución latina opuesta es ex tunc, que se traduce
como "desde entonces". Ex officio: Es una expresión latina que significa por virtud del oficio o
cargo de uno. Confiere la membresía por derecho en ciertas instancias.
También se refiere al cargo de uno.
Ex tunc: Es una locución latina, que en español significa literalmente "desde entonces", utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la
situación jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como "desde ahora".
Exceptio inadimpleti contractus: La exceptio inadimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido se opone contra el demandante que exige el cumplimiento de la obligación sin haber cumplido su propia prestación.
Excusatio non petita, accusatio manifesta: Es una locución latina de
origen medieval. La traducción literal es "excusa no pedida, manifiesta
acusación".
Significa que todo aquel que se disculpa de una falta sin que nadie le haya
pedido tales disculpas se está señalando como autor de la falta.
En español se podría traducir por las expresiones "quien se excusa, se
acusa", "disculpa no pedida o culpa manifiesta".
Exequátur: Es el conjunto de reglas conforme a las cuales
el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia
judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que
permiten su homologación en tal Estado.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a
una sentencia extranjera (entendiendo esta como
aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a
lasoberanía del Estado en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y
permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.
G
Genus nunquam perit: Es una locución latina, que significa "el género nunca perece", utiliza en el Derecho civil, en el campo de las obligaciones.
Habeas data: Es una acción constitucional o legal que tiene
cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de
acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre
su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara
algún perjuicio.
H
Hábeas corpus: Es una institución jurídica que garantiza la libertad
personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo
detenido en un plazo perentorio el cual podría ordenar la libertad inmediata
del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas
[tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre" siendo hábeās la
segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo
latino habēre (‘tener’).
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados
de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.
In absentia: Es una locución latina para "en la ausencia de" o "en rebeldía". En procedimientos legales se refiere al derecho del acusado a estar presente durante el juicio.I
In articulo mortis: Es una locución latina que significa "a
punto de morir" y es muy usada en Derecho y Teología para
definir acciones o decisiones en el trance final del individuo hacia
la muerte. Antiguamente era una condición sine qua non para
recibir el Sacramento de la Extrema unción hasta que se
universalizó en el Concilio Vaticano II
Ejemplo de su utilización: "celebraron la boda in articulo mortis"
In dubio pro operario: Es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral, que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador".
In dubio pro reo: Es una locución latina, que expresa el principio jurídico
de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se
favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho
penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la
culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como
"ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona
es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que
el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá
entonces dictar un fallo absolutorio.
In loco parentis: Es una locución latina utilizada en Derecho que se podría traducir al castellano como En lugar de los padres. Se refiere a la toma de algunas responsabilidades legales paternas por una persona u organización. La corte americana aplicó primeramente la doctrina de In loco parentis a las instituciones educativas.
Inter partes: Es una locución latina, que significa "entre las partes",
utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma,
un acto o un contrato.
Significa que una norma se aplica únicamente a los sujetos que lo
celebraron o aprobaron, en contraposición con las normas erga
omnes (frente a todos) que aplican a toda la generalidad.
Inter vivos: Es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa. La expresión literalmente significa "entre vivos".
Interdicta: Es una orden decretada por el Pretor con el objetivo de preservar la seguridad y paz en las relaciones privadas, especialmente para hacer respetar las situaciones de apariencia jurídica, para que las reclamaciones contra la misma se lleven a cabo por vía procesal y no de propia mano, evitándose así la alteración de la paz pública.
Intuitu pecuniae: Es una locución latina que significa ‘en atención al dinero’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la suma de dinero en juego o aporte, constituyen la regla general. Significa que la atención al capital aportado por uno de los contratantes es más importante que la calidad de la persona que lo aporta, contrario al caso cuando el contrato es intuitu personae.
Intuitu personae: Es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga.
Ipso iure: Es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud
del Derecho" o "de pleno Derecho". Se considera opuesta a la
expresión ipso facto que se puede traducir como "por virtud del hecho".
En el ámbito jurídico, la expresión ipso iure sirve para referirse a una
consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra
un hecho o acto, sino por el mismo Derecho.
Inter criminis: Es una locución latina, que significa "camino del delito",
utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito,
es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la
comisión de un delito hasta que se consuma.
Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por
la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso,
asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar
las diferentes penas.
Iura novit curia: Es una aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
Ius: Es la palabra en latín que hace referencia al Derecho.
Es llamado así por derivar de justicia, pues, como define Celso:
El Derecho es la técnica de lo bueno y lo justo. En razón de lo cual se puede llamar a los
juristas, junto con los médicos, sacerdotes; en efecto, rinden teórico culto a la justicia y
profesan el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo
lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los
castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una
verdadera y no simulada filosofía.
Ulpiano, Digesto 1, 1, 1, pr.- 1
Ius ad bellum: Es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfonca en ciertos criterios que para hacer la guerra justa. El término, de apariencia antigua por su sacralidad latina, fue acuañado durante la vigencia de la Sociedad de Naciones y su uso sólo tomó auge después de la II Guerra Mundial, especialmente a finales de la década de los cuarenta del siglo XX. El principal recurso legal del Ius ad bellum deriva del la Carta de las Naciones Unidas, el cual declara en su Art. No. 2 (4) " Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas." y en el Art. 51 señala que "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas..."
Ius aedificandi: Es una expresión latina, que proviene del Derecho romano, y literalmente se traduce como: derecho a edificar, aunque su verdadero significado, entendido de manera más precisa, sería: derecho a edificar haciendo propio lo edificado.
Ius civile: En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la antigüedad como "quirites", por lo cual el Ius Civile
es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites. Ius cogens: Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace
referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a
las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas
por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario.
La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional
público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan,
entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas
concretas revestirían este carácter.
Ius connubii: Es una expresión latina, derivada del Derecho romano, utilizada en Derecho para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio válido. En la actualidad se considera un derecho universal, que depende básicamente del requisito de edad.
Ius in bello: Término usado para referirse a la rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra (Reglas de la guerra o Derecho de guerra) y sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte.
Ius loberorum: En Derecho romano, se conoce como ius liberorum al régimen excepcional, establecido por Augusto en sus leges caducariae, que favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos, excluyéndolos de las sanciones relativas a la capacidad sucesoria que las leges caducariae establecieron. Aunque beneficiaba tanto a varones como a mujeres, las noticias son más abundantes respecto de éstas. Además, el régimen se aplicaba tanto a ingenuos como a libertos. El ius liberorum se comprende mejor si se tiene en cuenta que las leges caducariae, concretamente, las leyes Iulia et maritandibs ordinibus et
Pappia Poppaea, establecían una serie de restricciones a la testatmentifactio pasiva a quienes no tenían hijos o los tenían en número insuficiente.
Ius puniendi: Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
Ius sanguinis: (del latín, "derecho de sangre") Es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
Ius singulare: Es una expresión latina. Se traduce literalmente como ley
singular.
Era una ley especial para ciertos grupos de personas, cosas o relaciones
jurídicas (debido a que es una excepción a los principios generales del
ordenamiento jurídico).
Ius soli: (del latín, traducción literal, "derecho del suelo"), traducción por el sentido, derecho del lugar, es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física, que puede ser contrario y contradictorio con el Ius sanguinis, (del latín, derecho de la sangre, en la práctica, nacionalidad de los familiares) (el padre, la madre, el marido, la mujer etc.) Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, como por ejemplo, Francia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinis. También es posible no tener ninguna nacionalidad (apátrida).
Ius variandi: Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus trabajadores. El límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por: a) razonabilidad (que no sea arbitraria); b) funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible); y c) indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).
Jure uxoris: Término en latín que significa "por el derecho conyugal". Es usualmente referido al título que un noble masculino adquiere por la unión matrimonial con una mujer que posee la dignidad de
soberana por derecho propio.J
La autoría (Derecho Penal, parte general): La doctrina europea (principalmente alemana) ha dado una definición de autor como aquél sujeto a quien se le puede imputar uno de tales hechos
como suyo, es decir, aquel sujeto que lo realiza y del cual se puede afirmar que lo ha realizado él. Hay dos vertientes en el Código Penal acerca del concepto de autoría: En sentido estricto el código Penal establece un concepto de autor orientado en esta vertiente doctrinal, concretamente en el primer apartado del artículo 28 que dice así: “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”.
L
Lex fori: ("ley del foro") Es una locución latina ocupada en el Derecho
internacional privado, que significa " que sera aplicable la ley de
la nacionalidad del juez que conoce del asunto".
Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un
elemento internacional o extranjero relevante, éste debe preguntarse sobre
cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que
corresponda, el juez aplicará la lex fori.
Tradicionalmente, la lex fori regula además las cuestiones
de procedimiento.
Lex loci actus: El término latino lex loci actus quiere decir: ley del lugar donde ocurrió el acto que da nacimiento a un derecho. Este término suele confundirse con lex loci delicti commissi que es el lugar donde se cometió el perjuicio (tort). Aunque por lo general ambos indican al mismo lugar, en los casos de responsabilidad por productos, por ejemplo, la lex loci actus será el lugar donde este se manufacturó, mientras que la lex loci delicti commissi será el lugar donde se cometió el perjuicio.
Lex loci celebrationis: El término latino lex loci celebrationis aplicado
al derecho internacional privado quiere decir: "ley del lugar donde se
celebró el matrimonio". Se utiliza en el derecho internacional privado para
determinar qué ley de fondo se aplicará a un caso determinado.
Dependiendo de que ley se aplique el resultado será diferente Lex loci contractus: Es un locución latina que significa "la ley del lugar
del contrato", utilizada para referirse a que la ley aplicable para la
regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado. Lex loci delicti commissi: El término latino lex loci delicti
commissi quiere decir: la "ley del lugar donde se cometió el perjuicio (tort)". En derecho internacional privado se utiliza para determinar que ley de fondo se utilizará ante un conflicto de legislaciones, en donde la utilización deuna u otra ley hará que el asunto o conflicto se resuelva de distinta forma.
Lex loci executionis: Es un locución latina que significa "la ley del lugar
dónde se ejecuta la obligación", utilizada para referirse a que la ley
aplicable para dirimir un litigio, según el lugar en dónde se va a ejecutar la
sentencia.
Tiene una gran importancia en Derecho internacional privado, en aquellos
casos en los que un juez debe decidir si la normativa aplicable a un caso es
la suya propia o la de otro estadodistinto. Si bien la ley aplicable y el lugar
de celebración de un posible juicio suelen coincidir, esto no tiene por qué
ser siempre así.
Lex loci rei sitae: Es una locución latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de
estos para los propósitos del conflicto de legislación. Lex patriae: El término latino lex patriae quiere decir la el de la
nacionalidad. Se utliza en el derecho internacional público para determinar
qué ley de fondo regirá una determinada controversia cuando para resolver
esta se puede optar entre leyes de diferentes Estados, y los resultados de
la disputa variarán dependiendo de cual ley se aplique. Ley ex post facto: Es una expresión latina, traducible al español como
"ley posterior al hecho", utilizada para referirse a una norma o ley retroactiva, es decir, que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones
existentes con anterioridad a la vigencia de la ley. Litis contestatio: En el Derecho romano el término litis contestatio varía
según el tipo de procedimiento en que tiene lugar. En el procedimiento de las acciones de la ley, la litis contestatio es el momento de la fase in iure en que son llamados los testigos del juicio para que recuerden lo que en dicha fase ha ocurrido y lo repitan ante el juez. En el procedimiento formulario la litis contestatioes un momento jurídico procesal un poco más complejo, que suele confundirse con el momento en que el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta, quedando así definido el juicio. Ya en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una fisonomía diferente, puesto que si bien remite aun momento procesal específico, esto es, el momento en que la demanda es notificada al demandado, sus efectos dejan de ser los que se habían configurado durante la vigencia del
procedimiento formulario.
Litispendencia: Litispendencia es una expresión española que se
traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que
existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma
materia.
Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda,
en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el
demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene
la posibilidad de oponerse alegando tal situación: utilizándola como
una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado
de sentencias contradictorias.
Mens rea: Es un término latino (que se puede traducir como "mente culpable") utilizado en el derecho penal. La prueba estandar en el derecho anglosajón para determinar la
responsabilidad criminal se suele expresar con la frase latina, actus non facit reum nisi mens sit rea, la cual quiere decir "el acto no hace que la persona sea culpable a menos que la mente también sea culpable". En las jurisdicciones que contienen un debido proceso debe haber un actus reus acompañado con un nivel de mens rea para constituir el delito. La excepción son los delitos que prescinden de la intencionalidad del actor (en el derecho civil no es siempre necesario probar la mentalidad subjetiva de una persona para establecer responsabilidad, como en el incumplimiento de un contrato, aunque la intencionalidad puede ser una agravante para
determinar indemnizaciones)
M
Mortis causa: Es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de una persona. La expresión literal significa "por causa de muerte", es decir, que tiene la causa en el fallecimiento de una persona
Nasciturus: Es un término jurídico que designa al ser
humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace
alusión, por tanto, al concebido y no nacido.NEl nasciturus, en gran parte de las legislaciones, carece de personalidad
jurídica. Sin embargo, y dado que puede en el futuro tenerla, el derecho le
reconoce una serie de derechos. Se encuentra protegido por
el ordenamiento pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela".
Nemo iudex in sua causa: Es una expresión latina que se emplea en Derecho, especialmente en Derecho Procesal, para indicar que el juez no puede ser parte en un proceso en el que tenga intereses pesonales, antes bien, ha de quedar siempre como una tercera persona, imparcial, entre las dos partes. Su traducción literal sería «ningún juez lo es
de su propia causa». Nemo iudex sine actore: En Derecho, se conoce la expresión latina
'nemo judex sine actore' No hay juicio sin actor"para designar el rol que
juega un sujeto de derecho en una relación jurídica.
En materia de derecho procesal, la jurisdicción no actúa sin la iniciativa
individual de algún interesado. Corresponde así a los propios sujetos de
derecho la tutela de sus derechos, y en caso de sufrir lesión, deben acudir
antes las instancias judiciales e iniciar el respectivo proceso. La reparación
de la lesión o restitución del derecho no será llevada a cabo por iniciativa de
los órganos judiciales ni jurisdiccionales. Recordemos también que los
elementos dentro de los elementos esenciales en el Derecho Procesal son
El Actor, El demandado y bien el aparato Judicial quien es quien regula el
litigio entre las partes, (Actor y Demandado)así mismo tutelara el derecho
que surja con motivo de la sentencia, que será de hacer o no hacer.
Nemo iudex sine actore ne procedat ex officio: Es una
locución latina, que puede traducirse en español como "No hay juicio sin
actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio" o "No hay juicio sin parte que lo
promueva", utilizada en el ámbito del Derecho procesal como aplicación
del principio acusatorio.
Este principio es usado en los sistemas acusatorios y, sobre todo, en
el Derecho público.
Non bis in idem: (Latín: No dos veces por lo mismo) también conocido
como Autrefois acquit (Francés: ya perdonado) o double
jeopardy (Inglés: doble peligro) es una defensa en procedimientos legales.
En muchos países como los Estados
Unidos, Canadá, Perú, Australia e India es un derecho
fundamental reconocido por la constitución que prohíbe que un acusado
sea enjuiciado por una segunda vez por el mismo crimen. Ante un tribunal
un acusado además de declararse inocente o culpable puede manifestar
que autrefois acquit (Francés: Ya exculpado) si ya ha sido encontrado
inocente en un juicio previo así como autrefois convict (Francés: Ya he sido
condenado) si el acusado ya fue enjuiciado, condenado.
Non liquet: En Derecho se utiliza la expresión «non liquet» (literalmente, «no está claro» en latín) cuando un órgano jurisdiccional no puede responder a la cuestión controvertida por no encontrar solución para el caso, o bien por no haber norma directamente aplicable.
Nulla poena sine culpa: es una locución latina, que puede traducirse
al español como "no hay pena sin culpa", utilizada en el ámbito del Derecho
penal.
La expresión plasma uno de los principios fundamentales del Derecho
penal, mediante el cual ninguna persona puede ser condenada por
un delito si no existe dolo o, al menos, culpa, en la acción antijurídica que
causó un daño.
Nulla poena sine lege: Es una frase latina, que se traduce como "No
hay pena sin ley", utilizada para expresar que no puede sancionarse una
conducta si la ley no la califica como delito.
Es un principio consagrado positivamente en numerosos códigos
penales en los Estados constitucionales, incluyéndose en la mayoría de las
democracias modernas. Está relacionado con el principio "Nullum crimen,
nulla poena sine praevia lege", de acuerdo al cual la ley penal no puede
tener efecto retroactivo.
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege: Es una frase en latín,
que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada
en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta
sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con
anterioridad a la realización de esa conducta.
Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia
anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen
sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser
impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que
la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito
cometido (nulla poena sine praevia lege).
Numerus apertus: Es una locución latina que puede traducirse como lista abierta. Se emplea cuando se pretende expresar, con finalidad o valor jurídico, que una determinada relación no se agota en su propia expresión sino que se halla abierta y admite la acumulación o inclusión de
nuevas unidades o individualidades. Numerus clausus: Numerus clausus, o númerus clausus, es una
alocución latina de uso actual, y frecuente, que podría traducirse como
"relación cerrada", o "número limitado".
Su significado actual es igual que el significado primitivo, y se usa para
indicar que, ante una una determinada lista o relación, bien de derechos, o
de obligaciones, o bien de sujetos, etc., las normas que la regulan impiden
que pueda alterarse dicha relación añadiendo una nueva unidad más, si es
distinta de las predeterminadas inicialmente relaciona.
Obiter dictum: (o en plural, obiter dicta) es una
expresión latina que literalmente en español significa "dicho de
paso". Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la
parte considerativa de una sentencia o resolución judicial y corroboran la
decisión principal, pero carecen de poder vinculante, pues su naturaleza es
meramente complementaria.
O Onus probandi: (o carga de la prueba) expresión latina del
principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado
hecho ante los tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho
que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto,
quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo
("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba).
Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el
trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado
de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
Pacta sunt servanda: Es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
P
Par conditio creditorum: La Par condicio creditorum es una
locución latina que significa ‘igual condición de crédito’. Es un principio
del derecho concursal que consiste en la paridad de tratamiento en
igualdad de condiciones, para los acreedores.
Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los derechos de los
acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los
mismos en virtud de la ley (por ejemplo, un acreedor hipotecario).
Pari passu: Es una frase en latín que literalmente significa "con igual paso."1 Lo que es a veces traducido como "en igualdad de condiciones," "al mismo nivel," "con igual fuerza," o "moviéndose en forma conjunta," y por
extensión, "en forma equitativa," "en forma imparcial y sin preferencias."
Patria potestad: Es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y
educación de tales hijos. Post mortem auctoris: Abreviado p. m. a., es un término de
origen latín de uso legal e internacional, y que se traduce al español como "después de la muerte del autor".
Se usa en el contexto de los derechos de autor para indicar cuantos años han de pasar, desde el fallecimiento del autor, para que su obra pase a ser de dominio público. Dado que, en ocasiones, puede ser difícil determinar el día exacto de la muerte del autor, se toma como referencia el 31 de diciembre del año de muerte del mismo, no el aniversario de su fallecimiento.
Potestas: En Derecho romano se entiende por potestas el poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella autoridad, en el sentido moderno de la palabra, que tiene capacidad legal para hacer
cumplir su decisión. El concepto se contrapone
al auctoritas o saber socialmente reconocido. Prior in tempore, potior in iure: Es una expresión latina, que puede
traducirse como "Primero en el tiempo, mejor en el Derecho", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: una hipoteca a su favor) se entiende que tiene la preferencia en el
derecho la parte que la haya constituido primero. Pro bono publico: (generalmente abreviado como pro bono) es una
expresión latina, que significa "para el bien público".
Se utiliza para designar al trabajo generalmente jurídico, pero bien puede
ser de otra profesión u oficio, realizado voluntariamente y sin retribución
monetaria. También suele usarse similarmente otra frase latina ad honorem,
literalmente por la honra. Aunque ambas frases pueden considerarse
conceptualmente sinónimas, se prefiriere distinguir a ésta última para
referirse a trabajos del ámbito privado, y "pro bono" para aquellos en el
ámbito público.
Probatio diabolica: (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica de exigir una prueba imposible. En unaprobatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad.
Q
Qui tam: Es una abreviatura de la frase en latín "qui tam pro domino rege
quam pro se ipso in haec parte sequitur" cuya traducción es "quien presenta
la acción al rey también la presenta para su propia causa" o también "quien
tanto por el rey como por sí mismo entabla juicios en esta materia".
En Derecho, se utiliza la expresión qui tam' en la que se conoce como una
"acción qui tam", que es aquella demanda legal iniciada por un ciudadano
denunciando un desvío o utilización incorrecta de fondos públicos.
Típicamente estos desvíos tienen lugar por acciones fraudulentas de
contratistas del Estado o de sus propios funcionarios.
Quórum: Es un término jurídico que se refiere al número requerido de
asistentes a una sesión de cualquier cuerpo de deliberación o parlamentario
para que sea posible adoptar una decisión válida. Este termimo se toma
generalmente para decir si hay suficientes senadores o diputados (depende
la situación), para poder comenzar un sesión en el Congreso.
La palabra latina es el genitivo plural del pronombre relativo "qui" (que) y
debe traducirse por tanto como "de los cuales" o "de quienes". Se originó en
un antiguo tribunal británico llamado "Justices of the quorum", cuyos
miembros actuaban en forma solidaria, de modo que para que una decisión
fuera válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente. El cuerpo se
refería al miembro presente mediante la fórmula "quórum vos unum esse
volemus", que significaba "de los cuales queremos que vos seáis uno".
Ratio decidendi: Es una expresión latina, que significa literalmente en español "razón para decidir" o "razón suficiente". Hace referencia a aquellos argumentos en la parte considerativa de
una sentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión
del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento.
R
Rebus sic stantibus: Es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial
de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Referéndum: Es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a
cabo. Reformatio in peius: Es una locución latina, que puede traducirse
en español como "reformar en peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el
ámbito del Derecho procesal.
La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación,
el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa
empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el
recurrente.
Regulae Iuris: También llamados aforismos o adagios, los antiguos juristas romanos le llamaron Regulae Iuris o simplemente Regulae, estas máximas tenían un carácter meramente explicativo del Derecho, y no normativo, pues, se entendía que las Regulae provenían del derecho y no el derecho de la Regulae. Se hablaba también de recursos técnicos y
pedagógicos que daban cuenta del derecho de un modo breve.
Res derelictae: Es una expresión latina usada para referirse las cosas abandonadas al primer ocupante, esto es, aquellas que han sido dejadas por su propietario quien, desprendiéndose de ellas ha renunciado además al dominio, de manera tal que cualquier otra persona puede
adquirirlas por ocupación. Res inter alios acta: Es una expresión latina utilizada en Derecho y, en
particular, en el Derecho contractual, que puede traducirse como "cosa
realizada entre otros".
La frase se utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato o un
acuerdo entre varias personas (inter partes) no puede afectar a un tercero
que no ha sido parte en el mismo. Los efectos jurídicos del mismo se
limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo
realizaron.
La misma máxima es aplicable en Derecho internacional
público entre estados, en cuanto a tratados internacionales.
Res iudicata: Es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad jurídica o el de certeza del derecho. La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la «excepción de cosa juzgada» (res iudicata), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados por segunda vez.
Res nullius: Es una expresión latina, que significa "cosa de nadie", utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna,
o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona. Res publica: Es una expresión del latín, que significa literalmente
"cosa pública". Etimológicamente, es el origen de la palabra castellana "república" y, conceptualmente, de la inglesa commonwealth. Su uso se vincula generalmente con los conceptos actuales de sector público y Estado, y con los conceptos tradicionales de bien común y procomún.
S
Sine die: (Lit. Sin día) es una locución latina que significa "sin plazo, sin fecha" y es muy usada en Derecho y Administración para decir que algo se pospone indefinidamente. Normalmente se usa como predicado en expresiones que indican referencia o aplazamiento.
Societas delinquere non potest: Es una locución latina, que significa "las sociedades no pueden delinquir", utilizada en Derecho penal para referise a un principio clásico sobre laresponsabilidad penal de las personas jurídicas.
Solve et repete: Es un principio o aforismo latino que literalmente se traduce como «paga y reclama». Su significado transmite la idea según la cual, para poder recurrir, o reclamar el, u ponerse al, mandato de pago contenido en una determinada resolución ejecutiva, emanada del poder de un órgano competente de la Administración pública, antes de ello es obligado pagar (o garantizar indefectiblemente el pago) a dicha
Administración. Stare decisis: Es una locución latina, que se traduce como "mantenerse
con las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas que se dicten en el
futuro. Stare decisis et non quieta movere: Es una locución latina, que se
traduce como "mantenerse con las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a
aquellas que se dicten en el futuro. Status quo ante bellum: Es un término latino que significa "el estado en
que las cosas estaban antes de la guerra".
Esta expresión era usada en tratados para referirse al retiro de las tropas enemigas y el retorno de las condiciones previas a la guerra. Cuando se utiliza como tal, indica que ninguno de los lados combatientes perdió o ganó
territorio y/o derechos políticos y económicos. Esto contrasta con el uti possidetis iure, en el cual cualquier bando conserva cualquier territorio o propiedad que controle al finalizar un conflicto.
Sui iuris: Comúnmente escrito sui juris, es una frase Latina que
literalmanete significa “de Propio Derecho”. Superficie solo cedit: Es una locución latina, que literalmente significa la
superficie accede al suelo, utilizada en Derecho al tratar los derechos reales cuando se relacionan con el derecho de accesión.
Terra nullius: Es una expresión latina que significa "tierra de nadie", y que se utiliza para designar la tierra que no es propiedad de ninguna persona (al igual que res nullius hace referencia a
una cosa que nos es propiedad de nadie).T
U
Ultima ratio: Es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo argumento en sentido contrario.
Ultra petita: Es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.
Uti possidetis iure: (del latín, "como poseías [de acuerdo al derecho], poseerás") es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente1 el territorio poseído al final de un conflicto, interinamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".
Vacatio legis: Se demonina, en Derecho, al periodo que
transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra
en vigor.vSi bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada
en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación
subsidiaria. Por ejemplo, en Españaen caso de que una ley no establezca
un plazo específico para su entrada en vigor, se entiende que lo hará 20
días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para el caso del derecho canónico el período de vacatio legis es de tres
meses tras su publicación en las Acta Apostolicae Sedis (cf. CIC canon 8).
Vis (fuerza): Es un término latino que significa "fuerza", utilizada
en Derecho como sinónimo de fuerza o presión.
Es comúnmente usada en Derecho Penal al analizar los requisitos para la
configuración de un ilícito penal, en la teoría del delito, como asimismo para
estudiar el concepto de violenciarecogida en tipos penales, como
las amenazas o las agresiones sexuales (abuso sexual y violación).
Volenti non fit injuria: (Latín: "a una persona que actúa voluntariamente, ningún daño se le hace") es una doctrina del derecho anglosajón según la cual si una persona voluntariamente se pone en una posición donde podría resultar dañada, donde se le podría ocasionar un perjuicio, sabiendo que podría sufrir tal magnitud de daño, no podrían demandar indemnización de perjuicios si tal daño acontece. El 'volenti' solo se aplica para la persona razonable que ha asumido las posibilidades de que un daño pudiera ocurrirle por sus actuaciones; así, un boxeador consiente en que lo golpeen, y consiente voluntariamente a los daños que tal golpe podría ocasionarle, pero no estaríamos frente a un 'volenti' (por ejemplo) si su contrincante lo golpeara con una barra de hierro escondida en su guante, o lo golpeara bajo los lugares del cuerpo establecidos para el efecto.