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EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE CADIZ
Delegación de Hacienda
Servicio de Gestión e Inspección Tributaria
ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS
PÚBLICOS
AÑO 2018
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Índice de Ordenanzas.
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ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
EJERCICIO 2018
ORDENANZA PÁG.
Ord. Núm. 001: Ordenanza Fiscal General . ................................................................................... 5
Ord. Núm. 002: Ordenanza General de Precios Públicos . . ......................................................... 27
Ord. Núm. 01: Impuesto sobre Bienes Inmuebles . ...................................................................... 29
Ord. Núm. 02: Impuesto sobre Actividades Económicas. . .......................................................... 41
Ord. Núm. 03: Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. ............................................... 49
Ord. Núm. 04: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana . . ............................................................................................................................................ 55
Ord. Núm. 05: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ................................... 63
Ord. Núm. 06: Contribuciones Especiales. .................................................................................... 71
Ord. Núm. 07: Tasa por Actuaciones Urbanísticas. ...................................................................... 77
Ord. Núm. 08: Tasa por Apertura de Establecimientos. ............................................................... 81
Ord. Núm. 09: Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y
demás Vehículos de Alquiler. .......................................................................................................... 87
Ord. Núm. 10: Tasa por Servicio de Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas,
derribos, Inundaciones, Salvamentos y Otros Servicios Análogos.. ......................................... 89
Ord. Núm. 11: Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que
Especialmente sean motivados por la Celebración de Espectáculos Públicos;
Grandes Transportes, Paso de Caravanas y Cualquiera Otras Actividades que
Exijan la Prestación de dichos Servicios Municipales . . ............................................................. 93
Ord. Núm. 13: Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte. ................................ 97
Ord. Núm. 14: Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las
Vías Públicas Municipales. . ............................................................................................................ 103
Ord. Núm. 15: Tasa por Servicios de Mercado. ............................................................................. 107
Ord. Núm. 16: Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y
Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales
Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro
Especial.. ........................................................................................................................................... 109
Ord. Núm. 17: Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas,
Casa de Baños, Duchas y Otros Servicios Análogos. . ................................................................ 111
Ord. Núm. 18: Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de
Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal. .................. 135
Ord. Núm. 20: Tasa por Servicios de Gestión de Residuos Sólidos ........................................... 137
Ord. Núm. 21: Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de
Aguas Residuales. . .......................................................................................................................... 141
Ord. Núm. 22: Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas. . ........................... 149
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Índice de Ordenanzas.
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ORDENANZA PÁG.
Ord. Núm. 35: Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de
Animales.............................................................................................................................. 155
Ord. Núm. 23: Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Aparatos de
Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas,
Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial
Exterior. . ........................................................................................................................................... 157
Ord. Núm. 24: Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas,
Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso
Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico. . ............................. 161
Ord. Núm. 25: Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso
Público. . ........................................................................................................................................... 165
Ord. Núm. 26: Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y la Reservas
de la Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier
Clase .................................................................................................................................................. 169
Ord. Núm. 27: Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso
Público Local. . ................................................................................................................................. 173
Ord. Núm. 28: Tasa por Utilización de la Lonja de Contratación de Frutas y
Hortalizas de Cádiz. ......................................................................................................................... 175
Ord. Núm. 29: Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias,
Libros e Impresos. ………………………………………………………………………………... 177
Ord. 30 Precio Público por Realización de Actividades Consistentes en la
Expedición de Carteles, Folletos y Libros Alusivos a la Ciudad de Cádiz. .............................. 179
Ord. 31 Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de
la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El
Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local. ................................ 181
Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio. ............................ 185
Ord. 33 Precio Público por Prestación de Teleasistencia. ......................................................... 191
Ord. 36 Precio Público por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del
Programa “Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. ......................... 193
Ord. 37 Precio Público por la Prestación de Servicios y Uso de Instalaciones en el
Centro de Música Joven “La Báscula”. ........................................................................................ 197
Ord. 38. Precio Público por Prestación de Servicios por parte de La Fundación
Municipal de la Mujer en Ejecución del Programa de “EmpoderARTE con…”. ....................... 199
Ord. 39 Precio Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones
del Castillo Santa Catalina. ............................................................................................................ 201
Índice Fiscal de Calles de Cádiz. .................................................................................................... 203
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 001 Ordenanza Fiscal General
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ORDENANZA NUM. 001
ORDENANZA FISCAL GENERAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los arts.
133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cádiz aprueba por acuerdo plenario la presente Ordenanza
General Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de sus tributos, en la que
se contienen los principios básicos y las normas comunes de aplicación de las exacciones
municipales. Por ello, sus normas constituirán parte integrante de las respectivas ordenanzas
particulares de cada tributo en todo aquello que no está específicamente regulado en ellas.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- Esta Ordenanza General se aplicará
a) Por su ámbito territorial: En el Municipio de Cádiz, aplicándose conforme a los principios de
residencia efectiva y de territorialidad, según los casos. Ello permitirá hacer factible la libre
circulación de personas y mercancías o capitales y no deberá afectar a la fijación de
residencia de las personas o la ubicación de empresas o capitales dentro del territorio.
b) Por su ámbito temporal: Comenzará a aplicarse en el momento de la publicación definitiva en
el B.O.P. (art. 1O7.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
c) Por su ámbito personal: Será aplicable a las personas físicas y jurídicas y a las entidades a
que se refiere el Art. 35.4 de la Ley Gral. Tributaria a saber: Las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición.
Artículo 3.- Interpretación.- Sus normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios
admitidos en derecho.
Aquellos conceptos que no estén definidos en el texto de las Ordenanzas o el resto del
ordenamiento jurídico tributario, deberán entenderse conforme a su sentido jurídico técnico o usual
según proceda.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del
hecho imponible o de las exenciones o bonificaciones.
Artículo 4.- Legislación aplicable.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
tributos locales se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en las demás
Leyes del Estado reguladoras de las Haciendas Locales, de las que será supletoria la Ley General.
Presupuestaria, en las Leyes que dicte la Junta de Andalucía en el marco y de conformidad con la
legislación anterior, en esta Ordenanza Fiscal General y en las particulares de cada tributo (arts. 4 de
la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
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Artículo 5.- Beneficios fiscales.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los
expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los
tratados internacionales.
Artículo 6.- Los intereses de demora y el recargo de apremio a que el sujeto pasivo del tributo
viene obligado, en su caso, al pagar la deuda tributaria, se exigirán y determinarán en los mismos
casos, forma y cuantía que para los tributos del Estado se fijan en el Art. 26 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 7.- El régimen de infracciones y sanciones que regirá para el caso de incumplimiento
de la Ordenanza Fiscal General y particular de cada tributo será el establecido por la Ley General
Tributaria en su Titulo IV.
Artículo 8.- En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, la
competencia para evacuar consultas a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios estará a
cargo de los órganos municipales de acuerdo con el carácter y los efectos que tiene establecido en los
artículos 88, 89 90 de la Ley Gral. Tributaria.
CAPITULO II
LAS TASAS
Artículo 9.- Clases.- Existen cuatro modalidades de tasas:
a) Tasas por prestación de servicios municipales.
b) Tasa por la realización de una actividad administrativa de competencia municipal.
c) Tasa por la utilización privativa del dominio público local.
d) Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 10 .- Definiciones.- Tasas.- 1.- Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste
en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la
prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que
establezcan las Entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en
régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular
al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no
se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
.- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
.- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida
privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor
del sector público conforme a la normativa vigente.
2.- Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo
cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u
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omisiones obliguen a las Entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por
razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o
cualesquiera otras
Artículo 11.- 1.- Las Entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Protección civil.
e) Limpieza de la vía pública.
f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
2.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al
pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y
por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 12.- Las tasa por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones
especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos.
Artículo 13.- 1.- Son sujetos pasivos de las Tasas, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que
presten o realicen las Entidades locales, conforme a algunos de los supuestos previstos en el artículo
20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a
los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir,
en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la
normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
c) En las tasas establecidas por prestación de servicios de prevención y extinción de
incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de
protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las
entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
d) En las tasas establecidas por utilización privativa o el aprovechamiento especial por
entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento,
modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de
vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 14.- Cuantía y devengo.- 1. El importe de las tasas previstas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el
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valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los
bienes afectados no fuesen de dominio público.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá
determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización
o adjudicación.
Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos
por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna en el
1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada
término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas
explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos. Dichas
tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la
realización de actividades de competencia local.
2.- En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la
prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del
conste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la
prestación recibida.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e
indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los
necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por
cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u
organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se
trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.
3.- La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente Ordenanza Fiscal, en:
a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa,
b) Una cantidad fija señalada al efecto, o
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
4.- Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
5.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción
o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera
lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o
reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 15.- 1. Las tasa podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y
conforme determine la respectiva Ordenanza Fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la
prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el
depósito previo de su importe total o parcial.
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b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará
o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se
determine en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y
el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio ó cese en la
utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los
términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Del mismo modo si en la Ordenanza Fiscal respectiva se señalara que el devengo será
trimestral, éstos deberán entenderse que son naturales, es decir comenzando su cómputo el día
primero del primer mes del año.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
CAPITULO III
EL HECHO IMPONIBLE
Artículo 16.- Concepto.- El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Para completar la determinación concreta del hecho imponible en la ordenanza se podrá hacer
mención de supuestos de no sujeción.
El supuesto de hecho en que puede definirse el hecho imponible de cada tributo viene definido
en cada Ordenanza Fiscal, y a tal definición habrá de ajustarse la conducta del contribuyente para la
gestión correcta del tributo de que se trate.
CAPITULO IV
ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACION TRIBUTARIA.
Artículo 17- Obligado tributario.- Es la persona física o jurídica o las entidades a las que la
normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales
Artículo 18.- Tendrán la consideración de obligados tributarios, en la Leyes que así se
establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de
imposición.
Tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables que por Ley así se determine.
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación
determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento
de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las
liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su
división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los
datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada
uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.
Artículo 19.- Sujeto pasivo.- Es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como
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contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba
repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa.
El sujeto pasivo viene necesariamente determinado en la ordenanza fiscal de cada tributo, así
como, cuando lo hubiere, el sustituto del contribuyente.
Artículo 20.- 1.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
2.- Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley, y en lugar del contribuyente,
está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes
a la misma.
E texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 23 párrafo 2,
contiene expresa mención de los supuestos que han de considerarse al efecto como circunstancias
donde aparece la figura del sustituto del contribuyente en lo que se refiere a las Tasas.
Artículo 21.- Domicilio fiscal.- 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para
las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los
términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá
considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse
dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se
realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General
Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.
d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará
según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la
Administración tributaria municipal. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la
Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no
impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan
iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por
el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos
procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley General
Tributaria.
4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados
tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.
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Artículo 22.- Relación jurídico-tributaria.- Los elementos de la obligación tributaria no
podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la
Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Artículo 23. Responsabilidad tributaria.
1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a
los deudores principales, a otras personas o entidades.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el
ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.
4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se
establezcan.
5. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa
para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que,
previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión,
de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. Con
anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del
artículo 81 de la Ley General Tributaria y realizar actuaciones de investigación con las facultades
previstas en los artículos 142 y 162 de la Ley General Tributaria.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa
declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos
en la legislación civil.
Artículo 24. Responsables solidarios.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su
responsabilidad también se extenderá a la sanción.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a
que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus
respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las
retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de
aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de la Ley General Tributaria, la responsabilidad
establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se
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haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o
que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo
que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación
de la explotación o actividad.
La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de
sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de la citada Ley
General Tributaria.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o
actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en
un procedimiento concursal.
2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe
del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración
tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del
obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía,
colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos
bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación
del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.
3. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria distintos de los previstos
en los apartados anteriores.
4. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria será el previsto en el artículo 175
de la Ley General Tributaria.
Artículo 25. Responsables subsidiarios.
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General
Tributaria, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas
cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el
incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las
infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes
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en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren
adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en
general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los
respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas
situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.
d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo
79 de la Ley General Tributaria.
e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus
comitentes.
f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de
servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas
a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u
otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o
subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o
subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses
anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el
contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber
sido renovado.
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el
plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del
certificado que le sean solicitadas.
La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto
sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado
o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.
2. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos de los
previstos en el apartado anterior.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria se regirá por lo dispuesto en el
artículo 176 de la Ley General Tributaria.
Artículo 26.- Devolución de ingresos indebidos.- 1. La Administración tributaria devolverá a los
obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que
indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus
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obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la
Ley General Tributaria.
2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora
regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos
efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso
indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a
efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.
3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación
ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de
no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente
anteriores.
CAPITULO V
BASE DEL GRAVAMEN
Artículo 27.- Base imponible.1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que
resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
Artículo 28.- Base liquidable.- Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base
imponible el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas y
determinadas en la ordenanza fiscal de cada tributo.
CAPITULO VI
DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 29.- Tipo de gravamen 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se
aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga
la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un
tributo se denominará tarifa.
3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
Artículo 30.- Cuota tributaria
1.- La cuota íntegra se determinará:
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a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
b) Según cantidad fija señalada al efecto
2.- El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites
que la ley de cada tributo establezca en cada caso.
3.- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones,
adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
4.- La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones,
pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
5.- La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación
tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
a) El interés de demora.
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes
públicos.
6.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo IV de la
Ley General Tributaria no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán
las normas incluidas en el capitulo V del Título III de la misma ley.
Artículo 31.- 1.- El pago de la deuda tributaria deberá hacerse en la Tesorería, Oficina Recaudatoria o
en otros órganos administrativos debidamente autorizados para su admisión y mediante domiciliación
en entidades bancarias, a este fin autorizados, por los medios y en forma determinados
reglamentariamente.
La recaudación podrá realizarse:
a) En período voluntario.
b) En período ejecutivo.
2.- Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria
Municipal deberán pagarse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora de cada tributo
que aprueba el Órgano Municipal competente para dictar actos y resoluciones que afectan a la gestión
de los Tributos Municipales, ó en su defecto, la normativa recogida en el artículo 62 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria..
3.- Las deudas liquidadas por el propio sujeto pasivo, mediante autoliquidación, deberán
satisfacerse en las fechas o plazos que señalen las ordenanzas reguladoras de cada tributo.
4.- El procedimiento de apremio se iniciará cuando vencidos los plazos fijados para el período
voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda y se expida, en consecuencia, el título que lleva
aparejada la ejecución; su tramitación se acomodará a lo dispuesto en el Reglamento General de
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Recaudación., aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás disposiciones
tributarias.
5.- Los ingresos realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportarán asimismo, el
abono de interés de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser exigibles por las
infracciones cometidas.
Artículo 32.- El plazo de prescripción será de cuatro años, que empezarán a contarse:
a) Respecto del derecho del Ayuntamiento para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación; desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la
correspondiente declaración o autoliquidación.
b) Respecto al derecho del Ayuntamiento para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas; desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago
en periodo voluntario. .
c) Respecto al derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del
coste de las garantías.; desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
d) Respecto al derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del
coste de las garantías, desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de
reconocimiento del derecho a percibir la devolución.
Artículo 33.- 1.- Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por COMPENSACION
cuando se trate de deudas tributarias vencidas, liquidadas y exigibles, con los créditos reconocidos por
acto administrativo firme a que tenga derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por
cualquier tributo y con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo
sujeto pasivo.
2.- La extinción total o parcial de las deudas del Estado, las Comunidades Autónomas, los
Organismos Autónomos, la Seguridad Social o cualesquiera otras Entidades de derecho público
tengan con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación cuando se
trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
CAPITULO VII
FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO.
Artículo 34.- 1.- Fraccionamiento y aplazamiento.
Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o
fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le
impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
1.- No se exigirá garantía alguna para las deudas cuyo importe, incluidos los recargos e intereses de demora en su caso, se inferior a dieciocho mil Euros (18.000 € ).
2.- La competencia para otorgar o denegar el fraccionamiento y aplazamiento del pago de las
deudas cuyo importe sea inferior a ciento veinte mil Euros, (120.000 €). Se atribuye a los siguientes
Departamentos:
a) Si la duda se encuentra en período voluntario, corresponderá al Jefe del Servicio de
Gestión e Inspección Tributaria.
b) Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, corresponderá al Jefe de la Recaudación
Ejecutiva y en todo caso al Tesorero.
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3.- La dispensa de las garantías exigidas por la Ley General Tributaria y por el Reglamento
General de Recaudación será decidida por la Excma. Junta de Gobierno Local, que al tiempo de
resolver este extremo, acordará lo que proceda sobre el fraccionamiento o aplazamiento solicitados,
cualquiera que sea el importe de la deuda.
4.- Las deudas aplazadas deberán afianzarse debidamente mediante:
a) Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales o, en su caso, en la Corporación o Entidad interesada.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado
oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, Caja Postal de Ahorros o por Cooperativa de
Crédito de calidad.
5.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentaran para su tramitación
dentro de los plazos siguientes:
a) Deudas que se encuentren en período voluntario de pago o de presentación de las
correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62 de la Ley
General Tributaria. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones
presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario
cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación
extemporánea.
b) Deudas que se encuentran en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la
notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.
6.- Una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, el deudor solicitase una
modificación de sus condiciones, la petición no tendrá efectos suspensivos.
Artículo 35.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto
pasivo y demás responsables se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en
tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
Si vencido este plazo no se hubieran rehabilitado, la deuda quedará definitivamente
extinguida.
Para la declaración de insolvencia se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General
de Recaudación y demás disposiciones que la completan.
Artículo 36.- Criterios para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos de deudas en
periodo voluntario de pago.
1.- Todos los fraccionamiento o aplazamientos deberán ser domiciliados en una entidad
bancaria.
2.-En caso de deudas gestionadas mediante Edicto de Notificación Colectivo de Cobranza se
podrá conceder el aplazamiento o fraccionamiento siempre y cuando la totalidad de la cuota esté
satisfecha antes del vencimiento en voluntaria del siguiente periodo.
3. Para el resto de deudas que no se hayan sido notificadas por Edicto Colectivo de Cobranza,
se podrá conceder el fraccionamiento o aplazamiento en un plazo de tres años como máximo.
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4. No se concederá ningún fraccionamiento o aplazamiento con fracciones inferiores a 30
euros.
5. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento sobre otro ya concedido.
CAPITULO VIII
PLAN PERSONALIZADO DE PAGO.
Artículo 37.- Plan Personalizado de Pago. Fundamento. Objeto
1.- El presente Plan Personalizado de Pago tiene por objeto regular las condiciones y
requisitos mediante los cuales los obligados al pago de los tributos y demás ingresos de derecho
público podrán personalizar los pagos a su elección mediante la realización de pagos a cuenta.
2.- Los obligados al pago de los tributos incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el
artículo 38.1 de esta ordenanza, podrán suscribir un único Plan por contribuyente.
Artículo 38 –Ámbito de aplicación.
1. El Plan Personalizado de Pago será de aplicación a las deudas de cobro periódico por
recibo liquidados por el Ayuntamiento de Cádiz. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema
especial de pagos son los siguientes:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Tasa por entrada de vehículos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por ocupación del vuelo
2. El Plan Personalizado de Pago no será de aplicación:
A las liquidaciones de ingreso directo cuyas deudas deberán ingresarse en los plazos
regulados legalmente atendiendo a la fecha de notificación, sin perjuicio de que pueda solicitarse su
aplazamiento o fraccionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora del
procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de
derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario, del
Ayuntamiento de Cádiz.
Artículo 39. –Personalización de los pagos.
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1. Los obligados podrán personalizar el pago de los recibos anuales en un máximo de nueve
cuotas entre los meses de febrero a octubre, pudiendo seleccionar en el modelo de solicitud los meses
de vencimiento, así como el número de cuotas.
2. Las cuotas periódicas a ingresar en cada ejercicio se estimarán atendiendo a la deuda total
liquidada en el padrón del ejercicio anterior al de su aplicación, actualizándose, con los datos que
consten incorporados en la aplicación tributaria para dicho ejercicio y sean determinantes en el cálculo
de la cuota. .
Una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se
procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, en la fracción del último vencimiento, que
coincidirá necesariamente con el mes de octubre.
Artículo 40. –Requisitos para acogerse al Plan Personalizado de Pago.
Los obligados que deseen acogerse a este plan de pago deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente de pago de sus deudas con el Ayuntamiento de Cádiz a la fecha de la
solicitud.
b) Domiciliar el pago de las cuotas periódicas.
c) La suma de la deuda total a fraccionar no podrá ser inferior a 100 €
Artículo 41. –Normas de gestión.
1. Solicitud. Los interesados en acogerse a alguna de las modalidades de pago recogidas en
esta ordenanza, podrá solicitarlo ante el Ayuntamiento de Cádiz antes del 15 de febrero del ejercicio
en el que deba surtir efecto el plan de pagos, indicando la modalidad de pago elegida, número de
cuenta en la que se domicilia, deudas para las que solicita y demás datos que requiera el modelo de
solicitud.
El Plan podrá domiciliarse en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el
titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
2. Concesión. Presentada la solicitud correspondiente, previa verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos en esta Ordenanza, se entenderá automáticamente concedida, sin que se
requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.
3. Exclusión de obligaciones accesorias. Los pagos realizados por el sistema regulado en la
presente Ordenanza, no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o del
Ayuntamiento de Cádiz, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de
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su incumplimiento y en el supuesto previsto de devoluciones de ingresos indebidos como
consecuencia de la regularización prevista correspondiente a la última cuota.
4. Renovación. El plan de pagos se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente
en la modalidad elegida, siempre que no exista una petición expresa del obligado de modificación o
cancelación.
5. Cancelación. El plan podrá ser cancelado en cualquier momento. Si la cancelación tuviera
efectos en el mismo ejercicio de su presentación, los ingresos que se hubieran realizado, su
imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago y el exceso de ingreso realizado,
estarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento de Cádiz podrá cancelar de oficio el plan cuando se den alguna de las
siguientes circunstancias:
a) impago de alguno de los periodos
b) dejen de cumplirse los requisitos exigidos para acogerse inicialmente al Plan Personalizado
de Pago.
6. Modificación. El plan personalizado de pago podrá ser modificado a solicitud del obligado
con la finalidad de incluir o excluir nuevos recibos con efectos en el ejercicio siguiente al de su
presentación o en el mismo si esta modificación se realizara antes del 15 de febrero.
7. Modalidad de pago. El cobro de las cuotas periódicas se realizará el día 20 del mes
correspondiente o el inmediato hábil posterior, mediante cargo en la cuenta de domiciliación que
obligatoriamente deberá haber indicado el contribuyente en su solicitud.
8. Imputación de pagos. Los ingresos procedentes de los adeudos en la cuenta de los
obligados se imputarán a los recibos incluidos en plan de pago, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de
vencimiento anterior.
b) Ante deudas de igual vencimiento o importe, se aplicará siguiendo el orden de generación
del recibo en el sistema informático tributario.
9. Devolución de ingresos. El exceso de ingreso que pudiera producirse entre las cantidades
satisfechas y el importe de las obligaciones liquidadas, dará lugar a la devolución de ingresos
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58 de 2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Por defecto se realizarán a la cuenta bancaria indicada para la
domiciliación de las cuotas del Plan.
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10. Justificante del pago de la deuda. Concluidos los periodos de pago del plan personalizado
y satisfecha la totalidad de la deuda liquidada, los acogidos al plan podrán obtener, a través de los
medios que el Ayuntamiento de Cádiz comunique, los correspondientes justificantes de cobro de cada
una de las obligaciones incluidas en aquel.
Artículo 42. –Consecuencia del impago de alguno de los períodos.
1. El impago de alguna de las cuotas periódicas implicará automáticamente la cancelación del
plan de pago personalizado.
2. Los ingresos realizados se imputarán a las deudas liquidadas de acuerdo con lo establecido
en esta ordenanza, continuándose la gestión de cobro por el procedimiento ordinario. En el supuesto
de que alguna deuda se encontrara pendiente de pago, habiendo vencido el período voluntario de
cobro, su recaudación se realizará por el procedimiento de apremio.
Artículo 43. –Comunicaciones y Justificantes
El contribuyente podrá recibir las comunicaciones respecto a las siguientes actuaciones
durante el procedimiento:
- Justificante del sistema personalizado de pagos a aplicar resultante de su solicitud.
- Copia de cada liquidación periódica practicada, indicando su inclusión en el sistema de pago
personalizado.
- La cancelación, cuando proceda, del sistema de pago personalizado de deudas, indicando la
aplicación de los ingresos realizados si los hubiere y la situación de las deudas liquidadas hasta ese
momento.
- Liquidación definitiva del sistema de cobro aplicado durante el ejercicio, con determinación
de la cuota final de regularización a aplicar en el mes de octubre.
CAPITULO IX
GESTION TRIBUTARIA
Artículo 44.- Órganos administrativos.- Las funciones de la Administración en materia tributaria se
ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la liquidación y recaudación y para la
resolución de reclamaciones que contra aquella se susciten.
Artículo 45.- La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, viene determinada por
la legislación que se menciona en el artículo 1 de esta Ordenanza.
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Es competencia de la Administración municipal, Ayuntamiento de Cádiz, la gestión,
recaudación e inspección de los tributos propios dentro del ámbito territorial de su término municipal,
sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar a favor de la Junta de Andalucía y de las fórmulas
de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de
acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Artículo 46.- 1.-Iniciación y trámites.- La gestión de los tributos se iniciará:
a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.
b) De oficio.
c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos.
2.- Declaración tributaria.- Mediante ella el sujeto pasivo manifiesta o reconoce
espontáneamente ante la Administración tributaria que se han dado las circunstancias o elementos
integrantes, en su caso, del hecho imponible.
La presentación en la oficina tributaria de la correspondiente declaración no implica
aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.
Se estimará igualmente como declaración tributaria la presentación ante la Administración
Municipal de los documentos en los que se contenga o constituye el hecho imponible.
La Administración podrá recabar declaraciones y ampliación de éstas, así como la
subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su
comprobación.
En ningún caso podrá exigirse que las declaraciones tributarias se formulen bajo juramento.
Artículo 47.- En todo momento podrán los sujetos pasivos reclamar en queja contra los defectos de
tramitación y especial los que supongan la paralización del procedimiento, incumplimiento de los
plazos señalados u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del
asunto.
La estimación de la queja dará lugar, si hubiere razones para ello, a la incoación de
expediente disciplinario contra el funcionario responsable.
Artículo 48.- Consultas tributarias.- Los sujetos pasivos y demás obligados podrán formular a la
Administración Municipal consulta debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o
calificación tributaria que en cada caso le corresponda.
La contestación tendrá carácter meramente informativo, no siendo vinculante salvo que:
a) Por Ley se disponga la contrario.
b) Se trate de consultas formuladas en la forma que reglamentariamente se establezca,
por quienes desean invertir capital procedente del extranjero en España.
No obstante los consultantes que se acomoden a la contestación dada por la Administración
no incurrirán, respecto a sus obligaciones tributarias en responsabilidad, siempre que reúnan los
requisitos mencionados en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.
La contestación no puede ser objeto de impugnación aún cuando pueda serlo el acto
administrativo basado en ella.
Artículo 49.- Notificaciones Tributarias. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas
administrativas generales con las especialidades siguientes:
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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar
señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio
fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del
obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la
actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
3. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la
entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o
domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del
obligado o su representante.
4. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga
por efectuada la misma.
5. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas
no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el
designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán
constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo
intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia
por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial
del Estado» o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según la
Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que
lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada
mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria
correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido
radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la
embajada correspondiente.
La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y
utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la
normativa tributaria.
6 En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con
indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano
competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá
comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15
días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente
boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
7 Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no
haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las
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sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a
comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con
arreglo a lo establecido en esta sección.
CAPITULO X
RECAUDACION E INSPECCION
Artículo 50.- En la recaudación de los tributos encomendados según lo previsto en artículo 106 del la
Ley 7/85. Reguladora de las Bases del Régimen Local, El Ayuntamiento acomodará su actuación a lo
previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y de
manera especial al Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, 29 de julio
1.864/1.990 de 20 de diciembre, con sus modificaciones posteriores.
Se establece el siguiente calendario de pago en periodo voluntario.
CALENDARIO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO
15 de febrero a 15 de abril Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica
marzo 1º Semestre Quioscos Fijos
15 abril a 15 junio 1º plazo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1/2 Cuota)
septiembre 2º Semestre Quioscos Fijos.
1º octubre a 30 noviembre
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa Entrada Vehículos a Través de las Aceras (Vados).
Tasa Ocupación Vía Publica con Toldos y Marquesinas.
2º plazo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1/2 Cuota)
El resto de liquidaciones tributarias, deberán hacerse efectivas en período voluntario y de
acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
siguientes plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el
día 20 del mes posterior.
Las notificadas entre los días 16 y final de mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del segundo mes posterior
Artículo 51.- En cuanto a la labor inspectora a realizar por la Administración municipal para
investigación de los hechos imponibles, integración definitiva de la base, elaboración de las
liquidaciones tributarias resultantes y realización de actuaciones inquisitivas que conduzcan a la
aplicación de los tributos, se acomodará a lo legislado por la Ley General Tributaria y normativa que la
desarrolle.
CAPITULO XI
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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Artículo 52.- En materia de tributos locales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones
regulado por la Ley General Tributaria.
CAPITULO XII
REVISION DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA
Artículo 53.- Nulidad de pleno derecho: Corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de
nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 217 de la Ley General Tributaria.
En los demás casos la Corporación Municipal no podrá anular sus propios actos declarativos
de derecho y su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su
impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley de dicha jurisdicción.
Artículo 54- Recursos contra las Ordenanzas Fiscales.- Contra los actos que pongan fin a las
reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de la Corporación en materia de imposición de
tributos y aprobación o modificación de ordenanzas fiscales, los interesados, podrán interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo.
Artículo 55.- No serán nunca revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial
firme.
Artículo 56.- Recursos contra la aplicación y efectividad de los tributos locales.- Contra los
actos de aplicación y efectividad de los tributos solo podrá interponerse el recurso de reposición
previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación expresa del acto o al de la finalización del periodo de exposición pública de los
correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.
La regulación del recurso de reposición viene contemplada en el artículo14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales..
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2016, manteniendo su vigencia en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 002 Ordenanza General de Precios Públicos.
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ORDENANZA NUM. 002
ORDENANZA GENERAL DE PRECIOS PUBLICOS
Art. 1.- Fundamento.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en orden a establecer y exigir precios públicos por la prestación
de servicios o la realización de actividades de su competencia, este Excmo. Ayuntamiento de Cádiz,
aprueba la presente Ordenanza General en la que, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 41 a 47
de la citada Ley, y demás disposiciones complementarias y supletorias, se establecen las normas
generales de aplicación a los precios públicos municipales.
Art. 2.- Concepto. 1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se
satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de la Entidad
local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados . A estos efectos no
se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados :
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida
privada o social del solicitante.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado, este o no establecida su reserva a favor
del sector público conforme a la normativa vigente.
Art. 3.- Legislación aplicable.- Viene determinada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
especialmente en los artículos 41 a 47, Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, Ley 8/89 de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, así como Ley 4/1.988, de 5 de Julio de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificadas por la Ley 25/1998,
de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público..
Art. 4.- No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades de :
Abastecimiento de agua en fuentes públicas.
Alumbrado de vías públicas.
Vigilancia pública en general.
Protección Civil.
Limpieza de la vía pública.
Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 002 Ordenanza General de Precios Públicos.
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Art. 5.- No estarán obligados al pago de precios públicos las Administraciones públicas por los
aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y
por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Art. 6.- Obligado al Pago: Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se
beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Art. 7.- Cuantía y obligación de pago : 1.- El importe de los precios públicos deberá cubrir
como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En
estos casos deberán consignarse en los presupuestos las dotaciones oportunas para la cobertura de
la diferencia resultante si la hubiere.
3.- Cuando la Ordenanza reguladora así lo determine el Precio Público será exigido en
régimen de autoliquidación.
Art. 8.- 1.-La obligación de pago de los Precios Públicos nace desde que se inicie la
prestación del servicio o la realización de la actividad., salvo en los casos así determinados en la
ordenanza Reguladora en que se haya dispuesto el depósito previo de su importe.
2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad
no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 9.- Gestión. 1.- En los precios públicos por la prestación de servicios por la realización de
actividades administrativas, éstas se cuantificarán por aplicación de las tarifas que se encuentren
vigentes en cada caso.
2.- Se considerará producido el vencimiento de las deudas por precio público transcurrido un
mes desde la liquidación del importe del precio, no se hubiera satisfecho el mismo; todo ello sin
perjuicio de lo establecido en las normas particulares reguladoras de cada precio público.
Art. 10.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento
administrativo de apremio cuando se produzca su vencimiento sin que se haya podido conseguir el
cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.
Al término de dicho período el departamento gestor del precio público elevará el expediente a
la Intervención Municipal para su inclusión en la vía de apremio.
Art. 12.- El establecimiento o modificación de los precios públicos se delegan del Excmo.
Ayuntamiento Pleno a la Comisión Municipal de Gobierno, que lo regulará según el procedimiento
establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 23.2 b. de la
Ley de Bases de Régimen Local.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza General comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ORDENANZA NUM. 01
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
CAPITULO I
Disposición General
Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 60 al 77
de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se
aplicará con arreglo a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
CAPITULO II
Naturaleza y hecho Imponible
Art. 2.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava
el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
Art. 3.- 1.-Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes
derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de
características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado
anterior por el orden en él establecido determinará la no-sujeción del inmueble a las
restantes modalidades en el mismo previstas.
3.- A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de
bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos
como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4.- No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad del municipio de Cádiz:
Los de dominio público afectos a uso público.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
CAPITULO III
Exenciones
Art. 4. 1.- Gozarán de exención los siguientes bienes:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades
locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios
educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y al Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las
asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios
internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros
destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el
corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.
g) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos
terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio
indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente,
los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las
casas destinadas a viviendas de los empleados, de oficinas de la dirección ni las
construcciones fabriles.
2.- Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos,
total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada
a la enseñanza concertada.
b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico
Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y
quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro
del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos,
globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes
condiciones:
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior
a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159//1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de
protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio.
3.- Los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros,
así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto la cuota liquida sea inferior
a 6,5 euros.
CAPITULO IV
Sujeto Pasivo
Art.5.- 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso,
sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble
de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el
mayor canon.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del
sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de
derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del impuesto
en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás
concesionarios la parte de la cuota liquida que les corresponda en proporción a los
cánones que deban satisfacer cada uno de ellos
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Art.6.-1.-En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los
derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles
objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria,
en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en Ley General
Tributaria
2.- Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus
respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si
figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la
responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
CAPITULO V
Base Imponible y Liquidable
Art.7.- La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los
bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptibles de impugnación
conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 8.- La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base
imponible la reducción que legalmente esté establecida.
CAPITULO VI
Cuota, Tipo de Gravamen, Bonificaciones y Devengo
Art. 9.-1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable
el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas legalmente.
Art. 10.-1.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles urbanos se fija
en el 0,762 por ciento.
2.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles rústicos se fija en el
0,60 por ciento.
3.- El tipo de gravamen del impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características
especiales se fija en el 1,01 por ciento.
Art. 11.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra del
impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Declaración del representante legal de la empresa de que la finca o inmueble no
figure inventariado entre los bienes del inmovilizado de la empresa.
Aquellas empresas que se encuentren exentas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, deberán aportar Certificación emitida por parte de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de encontrarse dada de alta en el Censo de Obligados
Tributarios por la actividad a que le es de aplicación la presente bonificación.
Se considera, a lo solos de la concesión de esta bonificación, iniciada la obra en el
momento del otorgamiento de la correspondiente Licencia Urbanística.
La presentación extemporánea –después del inicio de las obras- de la solicitud de la
bonificación conllevará necesariamente la denegación de la misma.
En la resolución de la concesión de- la bonificación, se podrá contemplar la necesidad de
aportar documentación complementaria para el mantenimiento de la misma en ejercicios
siguientes, en atención a la duración posibles de las obras.
Art. 12. 1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a
éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá
a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la
terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su
caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
2.- Finalizado el período de disfrute de la bonificación señalada en el apartado anterior, las
referidas viviendas podrán disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del
impuesto los tres años posteriores a contar desde el cuarto ejercicio siguiente al del
otorgamiento de la calificación definitiva, siempre y cuando que a la fecha de devengo del
impuesto de cada uno de estos años continúe vigente la calificación de vivienda protegida.
Concedida inicialmente la citada bonificación, surtirá también efectos de forma automática,
sin necesidad de solicitud expresa, para los ejercicios siguientes. No obstante lo anterior, la
Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la
acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta
bonificación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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En el supuesto de que la vivienda objeto de estas bonificaciones sea descalificada por la
Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda protegida, se
entenderán revocados la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa,
debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar.
Art. 13.- Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de
explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Art. 14.- Tendrá derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, por el
porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de
titulares de familias numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de
la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que
integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso,
de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL 3 HIJOS 4 HIJOS 5 O MAS HIJOS
Hasta 59.400 € 35% 45% 55%
De 59,401 € a 83,160 € 25% 35% 450%
De 83.161 € a 106.920 € 10% 20% 30%
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto, por el porcentaje que a
continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias
numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y
cuya renta per cápita bruta sea inferior al IPREM anual con pagas extra, por el tiempo en que
estas condiciones se mantengan.
Para la aplicación de esta bonificación, se tendrán en cuenta el número de hijos que integren
la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la
bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL 3 HIJOS 4 HIJOS 5 O MAS HIJOS
Hasta 50.000 € 70% 80% 90%
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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De 50.001 € a 90.000 € 50% 60% 70%
MAS DE 90.000 € 20% 30% 40%
A efectos del cómputo del número de hijos se considerarán doblemente los que
tengan la condición de discapacitados, debiéndose aportar con la correspondiente solicitud
de bonificación certificación del grado de minusvalía de los hijos que integran la unidad
familiar.
Se entenderá, en cualquier caso, que tendrán derecho a la bonificación,
independientemente del numero de hijos, aquellas familias que tengan el Carnet de Familia
Numerosa expedido por el Organismo competente. El computo de miembros que componen
la Familia será el establecido por dicho Organismo.
Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios
fiscales.
Los interesados deberán solicitar esta bonificación y acreditar los extremos referidos
en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio. A tal efecto,
deberán acreditar por cualquier documento expedido por la correspondiente Consejería de la
Junta de Andalucía, su condición de familia numerosa.
La resolución de la concesión será notificada al solicitante el primer año, para los posteriores
ejercicios, y siempre que se haya solicitado conforme señalado anteriormente, esta
bonificación se considera automáticamente concedida sin que se tenga que notificar
expresamente.
En el caso de no cumplirse los requisitos se adoptará resolución que será notificada
expresamente al solicitante.
Art. 14.- BIS.- El Ayuntamiento establece una bonificación del 30, 40 o 50 por ciento
durante dos años de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento
del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
circunstancias culturales, histórico artísticas de la actividad económica desarrollada
en el inmueble, podrá disfrutar de una bonificación del 30 por ciento durante cinco
años.
Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
circunstancias sociales de la actividad económica desarrollada en el inmueble, podrá
disfrutar de una bonificación del 40 por ciento durante cinco años.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
creación de empleo por la actividad económica desarrollada en el inmueble, esta
podrá disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota, simple que cumpla
los siguientes requisitos:
La titular de la actividad económica deberá reservar al menos el 20% de los puestos
de trabajo adscritos al negocio, a jornada completa, para que sean ocupados por
personas desempleadas.
En caso de bajas, en las sustituciones deberá respetarse la presente obligación.
Cuando la naturaleza de la actividad económica no permita el mantenimiento
permanente de la reserva de puestos de trabajo a jornada completa, el computo total
de horas que deben ser ocupados por personal desempleado, no podrá ser inferior al
20% de horas fijadas.
La acreditación de haber contratado a personas desempleadas deberá efectuarse
mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo, o cualquier otro
medio advere dicha contratación.
Esta bonificación será incompatible cualquier otra en este impuesto.
Art. 14 TER.- 1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por ciento en la cuota
íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial
en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la
finalización de su instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que los sistemas de aprovechamiento
térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por
cada 100 m2 de superficie construida.
En casos de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar dispongan de una potencia instalada mínima
de 5 Kw. por cada 100 m.2 de superficie construida.
2. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los
anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o
memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación
debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal que ampare la realización de las obras.
3. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la
materia.
4. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las
condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la
terminación del período de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
5. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios
fiscales.
Art. 14 QUÁTER.- Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren
desocupados con carácter permanente, se exigirá un recargo del 50% de la cuota líquida del
impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el
31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del
inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
Los titulares de dichos inmuebles deberán comunicar al Ayuntamiento dicha
situación, durante el mes siguiente a la fecha del devengo.
En todo caso, este recargo será calculado teniendo en cuenta la efectiva
desocupación, prorrateándose el mismo por meses.
A efecto de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que un inmueble de uso
residencial está desocupado con carácter permanente cuando así lo defina la reglamentación
específica.
Art. 15 1.- El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2.- El período impositivo coincide con el año natural
CAPITULO VII
Gestión
Art. 16.-1.- El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón
catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por
la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente y contendrá la
información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.
2.- Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y
justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3.-En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los
documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el
titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el Ayuntamiento a
efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, se
comunicará por parte del Ayuntamiento a la Dirección General del Catastro en la forma en
que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro
confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento
para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
.
Art. 17.- Se establece un sistema de recaudación de los recibos consistente en dos períodos
de pagos anuales, correspondiendo a cada uno la mitad (1/2) de la cuota anual.
Estos períodos de pago serán los siguientes:
- Primer plazo: Del 15 de abril al 15 de junio (1/2 de cuota)
Segundo plazo: Del 1 de octubre al 30 de noviembre (1/2 de cuota).
Art.- 18º.- Divisiones de la Cuota.
1.- Supuestos de aplicación y documentación a presentar.
Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá
solicitar la división de la cuota tributaria, por cualquiera de los copropietarios o cotitulares de
los derechos previstos en el artículo 61 del TRLHL que acrediten dicha condición, mediante
la presentación de una solicitud de división de cuota en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En la solicitud deberán documentar de forma fehaciente los siguientes datos de cada uno de
los cotitulares:
NIF.
Nombre, Primer y Segundo apellido o Razón Social.
Domicilio Fiscal
Derecho que se ostenta, (Pleno Dominio, Usufructo, Concesión, etc.)
Porcentaje de participación.
2.- Efecto de la presentación.
Tendrá efecto la solicitud a partir del año siguiente a la presentación de la misma, sin que en
ningún momento pueda aplicarse de forma retroactiva.
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para su admisión, se giraran en los años
posteriores los recibos a cada cotitular mientras no se solicite su modificación.
3.- Supuestos en los que no procede la división de la cuota.
No se puede solicitar la división de la cuota, cuando alguna de las cuotas resultantes de la
división sea inferior a 6 euros.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz (2) Año 2018 Ord. 01 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
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ORDENANZA NUM. 02
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
CAPITULO I
Disposición General.
Artículo 1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y
dando cumplimiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 en relación en relación con los
artículos 78 al 91de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de
la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda regular las normas de gestión del Impuesto
sobre Actividades Económicas en base al Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y a la delegación
de la Gestión Censal concedida por la Orden Ministerial de 24 de junio de 2003.
CAPITULO II
Naturaleza y hecho imponible
Artículo 2º.- 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter
real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en termino municipal, de actividades
empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no
especificadas en las Tarifas del impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas,
cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No
tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las
forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería
independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los
casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que sean explotadas agrícola o
forestalmente por el dueño del ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c) El trashumante o trasterminante.
d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se
críe.
Artículo 3º.- 1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional
o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
2. El contenido de las actividades gravadas se definen en las Tarifas del impuesto.
Artículo 4º.-El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible
en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.
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Artículo 5º.- No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes
actividades:
1.- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las Empresas que hubieran
figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la
fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que lo
hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
2.- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios
profesionales.
3.- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
4.- Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
CAPITULO III
Exenciones y Bonificaciones
Artículo 6.- 1. Están exentos del impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos
autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las
Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los
dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una
actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad,
circunstancia que se entenderá que concurre entre otros supuestos, en los casos de
fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de no Residentes, la
exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente,
siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza en todos sus
grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de
las Entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los
establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,
estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o
artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque
por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a
dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o
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tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al
sostenimiento, del establecimiento.
f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico asistencial y de empleo que para
la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición
de materias primas o al sostenimiento, del establecimiento.
g) La Cruz Roja española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de
Convenios Internacionales.
2. Los sujetos pasivos a que se refiere los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no
estarán obligados a presentar declaración de alta en la matricula del impuesto.
3. No será exigible a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas la solicitud de exención en el Impuesto.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1
anterior presentarán presentaran comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al inicio de su
actividad.
Las exenciones previstas en los párrafos b), e) y f) del apartado 1 de este artículo, tendrán
carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a instancia de parte.
4.- Una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos
que tributen por cuota municipal que realicen actividades industriales que utilicen o produzcan energía
a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La bonificación deberá ser solicitada anualmente en el primer trimestre del año devengado,
teniendo que acreditar el cumplimiento de los requisitos.
5.- Se establece una bonificación de 30, 40 o 50 por ciento durante dos años de la cuota
íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen
actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa
solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, de acuerdo con
las siguientes especificaciones:
Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
circunstancias culturales, histórico artísticas de la actividad económica desarrollada
en el inmueble, podrá disfrutar de una bonificación del 30 por ciento durante cinco
años.
Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
circunstancias sociales de la actividad económica desarrollada en el inmueble, podrá
disfrutar de una bonificación del 40 por ciento durante cinco años.
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Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
creación de empleo por la actividad económica desarrollada en el inmueble, esta
podrá disfrutar de una bonificación del 50 por ciento de la cuota, simple que cumpla
los siguientes requisitos:
La titular de la actividad económica deberá reservar al menos el 20% de los puestos
de trabajo adscritos al negocio, a jornada completa, para que sean ocupados por
personas desempleadas.
En caso de bajas, en las sustituciones deberá respetarse la presente obligación.
Cuando la naturaleza de la actividad económica no permita el mantenimiento
permanente de la reserva de puestos de trabajo a jornada completa, el computo total
de horas que deben ser ocupados por personal desempleado, no podrá ser inferior al
20% de horas fijadas.
La acreditación de haber contratado a personas desempleadas deberá efectuarse
mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo, o cualquier otro
medio advere dicha contratación.
Esta bonificación será incompatible cualquier otra en este impuesto.
CAPITULO IV
Sujeto Pasivo
Artículo 7º-. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en el
término municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
CAPITULO V
Cuota Tributaria
Artículo 8º.- La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, de
acuerdo con los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción
del Impuesto y en las demás disposiciones que las complementen y desarrollen, así como los
coeficientes y las bonificaciones previstas y regulados en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 9º.- Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en
todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de
negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 .................................................... 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 .................................................... 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 ..................................................... 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 .................................................... 1,33
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Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Más de 100.000.000,00 ........................................................................................ 1,35
Sin cifra neta de negocio ...................................................................................... 1,31
Artículo 10º.- 1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación
previsto en el artículo anterior, se establece una escala de coeficientes, atendiendo a la categoría
fiscal de la calle en que radique el establecimiento.
2. A los efectos previstos para la aplicación de la escala de los coeficientes, el número de
categorías fiscales de las vías públicas de este termino municipal será de seis.
3. Anexo a esta ordenanza figura la clasificación de cada una de las vías públicas de este
municipio con expresión de la categoría fiscal correspondiente.
4. Cuando algún vial no aparezca comprendido en la mencionada clasificación se aplicará el
coeficiente de la calle de superior categoría colindante con la misma a no ser que sea una vía ya
establecida y que haya cambiado de denominación o que se haya fragmentado la misma, en este
caso el coeficiente de situación será el correspondiente a su antigua denominación, sin perjuicio de
que se proceda a dar de alta la calle intitulada en expediente de modificación de ordenanza con su
índice correspondiente.
5. Cuando se trate de establecimientos que tengan fachadas a dos o más vías publicas
clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría
superior, siempre que en ésta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal
utilización.
6. Cuando se trate de un establecimiento que se encuentre en un pasadizo, pasaje, plaza, etc.
de naturaleza privada se aplicará el coeficiente correspondiente a la vía de superior categoría por el
que se acceda al mismo.
7. Los coeficientes aplicables, dentro de los limites establecidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para cada una de las seis categorías de calles del término municipal, se fijan en la siguiente escala:
a) Categoría 1.ª 3,70
b) Categoría 2.ª 3,49
c) Categoría 3.ª 3,29
d) Categoría 4.ª 3,09
e) Categoría 5.ª 2,88
f) Categoría 6.ª 2,67
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Artículo 11. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, las siguientes bonificaciones:
a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y
las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley
20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas,
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el
ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes
a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
c) Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres
meses, que impidan o dificulten de forma directa y gravemente el acceso peatonal, el
trafico rodado o en general, el normal desarrollo de las actividades comerciales, y afecten
a los locales ubicados en dichas vías públicas en los que se realicen actividades
clasificadas en la División 6.ª de la Sección 1.ª de las Tarifas del Impuesto los sujetos
pasivos, que tributen por cuota municipal podrán solicitar la aplicación de una reducción
de las cuotas tributarias.
La reducción se fijará para cada periodo impositivo en función de la duración de las
mencionadas obras y de acuerdo con las condiciones siguientes:
Sujetos beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, sujetos pasivos del presente
impuesto, siempre que los locales donde ejerzan la actividad tengan como acceso o
accesos únicos las vías públicas objeto de las obras mencionadas. En caso de existir
otros accesos el cálculo de la reducción se realizará tomando como base la vía pública en
la que se realicen las obras de menor duración.
Porcentajes de reducción: La reducción aplicable, en su caso será el porcentaje resultante
de la aplicación de la siguiente fórmula: R = 80 x N/365. Donde R es el porcentaje de
reducción y N el número de días del periodo impositivo en cuestión en el que tramo de vía
pública ha permanecido afectado por las obras realizadas.
Una vez concedida la citada reducción, los sujetos pasivos deberán solicitar ante este
Ayuntamiento la correspondiente devolución.
CAPITULO VI
Período Impositivo, Devengo y Período de Pago.
Artículo 12.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de
declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final
del año natural.
Artículo 13º.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán
irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no
coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número
de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la
actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán
prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los
sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres
naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas,
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el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las
correspondientes declaraciones.
Artículo 14º.- Se establece un sistema de recaudación de los recibos consistente en único período
anual de pago que se inicia el día 1 de octubre y termina el 30 de noviembre.
CAPITULO VII
Gestión
Artículo 15.º.- Para la gestión del impuesto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
243/1995, de 17 de febrero, con las particularidades que se señalan a continuación:
1.- Declaraciones de alta. A).- Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están
obligados a presentar declaración de alta en la matricula.
Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos
pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen
de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación
B).- Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado
A) deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad en las oficinas
del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento mediante modelo establecido por el Excmo
Ayuntamiento de Cádiz.
El Servicio de Gestión Tributaria podrá requerir la documentación precisa para justificar los
datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.
2.- Declaraciones de variación. Los sujetos pasivos incluidos en la matricula del impuesto
estarán obligados a presentar declaración, en el modelo establecido por el Excmo. Ayuntamiento de
Cádiz, mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se
produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su
tributación por este impuesto.
Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
El Servicio de Gestión Tributaria podrá requerir la documentación precisa para justificar los
datos declarados, así como la subsanación de los errores o defectos observados en la declaración.
3.- Declaraciones de baja.
1.- Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que
figuren inscritos en la matricula, estarán obligados a presentar en las oficinas del Servicio de Gestión
Tributaria del Ayuntamiento mediante modelo establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz,
declaración de baja en la actividad.
2.- Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha en la que se produjo el cese.
En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente
declaración de baja en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir del momento del
fallecimiento
3.- Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la matricula los sujetos
pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 02 Impuesto sobre Actividades Económicas.
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presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede
exonerado de tributar por el impuesto.
Cuando la fecha que se declare como cese en el ejercicio de la actividad sea de un ejercicio
anterior al de presentación de la declaración de baja y ésta se presente fuera del plazo señalado en el
párrafo anterior, dicha fecha de cese deberá ser probada por el declarante.
4.-A los efectos del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 90 de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, sobre el prorrateo de la cuota con motivo de la baja en el Impuesto, se estará a lo
siguiente:
a). Bajas que se produzcan en los tres primeros trimestres del año natural: en este
caso el contribuyente formulará la declaración de baja correspondiente, por parte del Ayuntamiento se
practicará la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el
ingreso que proceda, o en su caso si el contribuyente ha efectuado el pago anual, se procederá por
parte del Ayuntamiento a tramitar la devolución de la cuota correspondiente al cuarto trimestre.
b). Bajas que se produzcan en el cuarto trimestre del año: el contribuyente formulará
la declaración de baja correspondiente a la que acompañará el recibo justificativo del pago del
Impuesto.
CAPITULO VIII
Recursos contra actos censales y liquidatorios
Artículo 16.-1.º El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de
la Administración Local relativos a la calificación de actividades económicas, asignación de grupos o
epígrafes y determinación de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas e Instrucción del impuesto, es
decir los actos de gestión censal, corresponde al Ayuntamiento de Cádiz a través de la interposición
del Recurso de Reposición establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
contra la resolución de éste, reclamación Económico-Administrativo ante el Tribunal correspondiente.
2.º Contra los actos liquidatorios del impuesto se podrá interponer Recurso de Reposición
previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o la
exposición pública del correspondiente padrón o matrícula de contribuyentes.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia hasta que
se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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ORDENANZA NUM. 03
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92
al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica se aplicará con arreglo a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho Imponible: 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava
la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,
cualesquiera que sean su clase y categoría.
2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los
registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de
este impuesto también se considerarán aptos los vehículos previstos de permisos temporales y
matrícula turística.
3.- No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 3.- Exenciones: 1.- Estarán Exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos
países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus
funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, o al traslado
de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso
exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses urbanos microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas,
incluida la del conductor
g) Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la cartilla de Inspección
Agrícola.
2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de
este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su
matricula y la causa del beneficio, con anterioridad al devengo del impuesto, salvo en el caso de
matriculación o primera adquisición que deberá solicitarse dentro del plazo de 30 días a partir de su
matriculación. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su
concesión.
En el supuesto de que la solicitud se formulase pasados los plazos indicados la exención, en
su caso, surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente al de su presentación.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1
anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente
y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento con los medios de prueba que considere
más oportunos.
En el supuesto de los vehículos que se encuentren incluidos en el párrafo segundo de la letra
e) deberán aportar además declaración expresa de destinar el vehículo a su uso exclusivo.
Artículo. 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre
conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota. 1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota
A) TURISMO
De menos de 8 caballos fiscales 24,90
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 67,25
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 142,00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 177,05
De 20 caballos fiscales en adelante 220,90
B) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas 164,45
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POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO Cuota
De 21 a 50 plazas 234,25
De más de 50 plazas 296,60
C) CAMIONES
De menos de 1000 Kgs de carga útil 83,25
De 1000 a 2999 Kgs de carga útil 164,45
De más de 2999 a 9999 Kgs de carga útil 234,25
De más de 9999 Kgs de carga útil 296,60
D) TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales 34,85
De 16 a 25 caballos fiscales 54,75
De más de 25 caballos fiscales 164,45
E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS
DE TRACCION MECANICA.
De menos de 1000 y más de 750 kgs. de carga útil 34,85
De 1000 a 2999 kgs. de carga útil 54,75
De más de 2999 kgs. de carga útil 164,45
F) OTROS VEHICULOS.
Ciclomotores 8,80
Motocicletas de hasta 125 cc 8,80
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 14,85
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 29,90
Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 59,85
Motocicletas de más de 1000 cc 119,60
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Artículo 6.- Bonificaciones
1) Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los
vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años
contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal
la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejó de fabricar.
Los interesados en la consecución de este beneficio fiscal habrán de solicitarlo
expresamente acompañando a su solicitud los documentos que justifiquen el cumplimiento
de los requisitos que la Ley exige para gozar del mismo. Los efectos de la bonificación que
se concedan se harán efectivos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se
produzca la solicitud.
2). Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto desde su
matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos,
aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características
del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes
supuestos:
a) Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-
diesel o eléctrico-gas).
b) Los vehículos impulsados mediante energía solar.
c) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural,
gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá estar al
corriente en el pago de todos los tributos municipales.
La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso,
desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente,
se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su
otorgamiento. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente,
respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su
matriculación, aplicándose directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo
acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.
Artículo 7.- Período impositivo y devengo. 1.- El Período impositivo coincide con el año
natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo
comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2.- El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por Trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículos, y ello desde el
momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro público correspondiente.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 03 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Artículo 8.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de
los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste
en el permiso de circulación del vehículo.
Artículo 9.- 1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen
de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos
presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de
adquisición o reforma, declaración-liquidación, según modelo determinado por este Ayuntamiento, que
contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindible para la liquidación normal o
complementaria procedente así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación
acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características y el Documento Nacional
de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado
anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta
autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no
se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas
reguladores del impuesto.
3.- En los casos de vehículos ya matriculados, se seguirá el procedimiento general establecido
para los tributos de cobro periódico por recibo. El pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará
dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio.
Artículo 10. El pago del impuesto se acreditará en el supuesto de alta en el respectivo padrón o
matrícula, mediante carta de pago correspondiente a la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo.
Y en el caso de pago periódico anual, mediante recibo tributario correspondiente.
Art.11.- 1.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la
certificación de aptitud para circular, o la baja definitiva de un vehículo deberán acreditar, previamente
el pago del impuesto.
2.- A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la
Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos
de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio del domicilio que
conste en el permiso de circulación de vehículo.
3.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expediente de baja o transferencia de
vehículos si no se acredita previamente el pago del Impuesto.
Art.12.- Infracciones y Sanciones. 1.- En todo lo relativo a infracción tributaria y su
clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las
normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2.- La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICION FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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ORDENANZA NUM. 04
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Art.1.- Preceptos Generales.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el impuesto sobre el incremento
de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los términos regulados en la presente Ordenanza
Fiscal.
Art.2.- Naturaleza y hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto el
incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto
a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos
terrenos.
Art.3.- 1.- No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En
consecuencia con ello, está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban
tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con
independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A
los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que
experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características
especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.- No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en
pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes
comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes
inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias
en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico
matrimonial.
Art.4.- Exenciones.- 1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que
manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) La transmisión de bienes de naturaleza urbana integrantes del Patrimonio Histórico,
declarados individualmente de “interés cultural” o incluidos en el perímetro de un
“conjunto histórico-artístico”, y se encuentre protegidos por el planeamiento
urbanístico con el nivel máximo de protección, siempre que a lo largo del periodo
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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impositivo, se hayan realizado en los mismos obras de rehabilitación, conservación o
mejora, a cargo de sus propietarios o titulares de derechos reales.
2.- Para la aplicación de la exención recogida en la letra b) del punto 1) del apartado anterior,
que podrá ser total o parcial, se minorará la base imponible con el importe de la obras de
rehabilitación, conservación o mejora, que haya sido sufragado por el sujeto pasivo –o por si
éste lo es como heredero, por el causante de la imposición-, cuando tales obras se hayan
realizado conforme a las preceptivas licencias urbanísticas.
La exención prevista en el apartado b) del punto 1) de este artículo, tiene carácter rogado, y
deberá ser solicitada en el impreso oficial de autoliquidación, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del Boletín Oficial donde se publicó la declaración de Bien de
Interés Cultural o certificación expedida por la Dirección General de Bienes
Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”,
deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados en el
planeamiento urbanístico con nivel de protección integral –A-. Dichos
extremos se acreditarán mediante certificación expedida por el Servicio de
Urbanismo.
c) Certificación del Servicio de Urbanismo de que las obras de rehabilitación,
conservación o mejora se ha realizado conforme a la preceptiva licencia
urbanística.
d) Certificación expedida por profesional competente, visado por el Colegio
Profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y final de las obras.
e) Copia autenticada de los pagos realizados
Art.5.- Igualmente están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondiente
cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el
municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de
análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.
b) El Municipio de Cádiz y demás entidades locales integradas o en las que se integre, así
como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos
del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a
las mismas.
g) La Cruz Roja Española.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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h) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la
vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o
créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la
vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda
hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se
comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado
empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la
transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años
Art.6.- Sujetos Pasivos.- 1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente
de este impuesto:
a) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos de dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración
de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o
transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente
en España.
Art.7.- Base imponible. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el
incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del
devengo experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2.-Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el
momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los
cuales se hubiese generado dicho incremento.
3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulta de multiplicar el número de años
expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:
a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y
cinco años: 3,7
b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,5
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,2
d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 3.
Art.8.- A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de
valor, se tomarán tan sólo los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de dicho período.
En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.
Art.9.- En las transmisiones de terreno se considerará como valor de los mismos en el
momento del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Art.10.- En la constitución y transmisión de derecho reales de goce limitativos del dominio, el
porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que
represente respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes
reglas:
A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2% del
valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70%
de dicho valor catastral.
B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor en el caso de que el usufructuario tuviese menos de
veinte años, será equivalente al 70% del valor catastral del terreno minorándose esta cantidad
en un 1% por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10% del
expresado valor catastral.
C) Si el usufructo se establece a favor de una persona Jurídica por un plazo indefinido o superior
a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a
condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100% del valor catastral del terreno
usufructuado.
D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las
letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha
transmisión.
E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el
valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas
anteriores.
F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulta de aplicar al 75% de valor
catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas
correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos.
G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del
dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el
siguiente se considerará como valor de los mismo a los efectos de este impuesto:
a) El capital, precio o valor pactado al construirlos, si fuese igual o mayor que el
resulta de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual.
b) Este último, si aquél fuese menor.
Art.11.- En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un
edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un
derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral
que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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transmisión o, en su defecto, el que resulta de establecer la proporción entre la superficie o volumen
de las plantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez
construidas aquéllas.
Art.12.- En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará
sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado
a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
Art.13.- Cuota tributaria.- 1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la
base imponible el tipo del 30 por 100.
2.- Cuando se trate de la transmisión de la que ha sido la vivienda habitual del transmitente
durante los 4 años anteriores a la fecha del devengo, o la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio sobre la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte
a favor de los descendientes y adoptados, de los cónyuges y de los ascendientes o adoptantes, la
cuota del impuesto se bonificará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
a). El 95 % si el valor catastral del terreno es igual o inferior a 20.000 euros.
b). El 50 % si el valor catastral del terreno es superior a 20.000 euros y no excede de 30.000
euros.
c). El 25 % si el valor catastral del terreno es superior a 30.000 euros y no excede de 40.000
euros.
d).No procederá bonificación si el valor catastral del terreno es superior a 40.000 euros.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los sujetos pasivos habrán de mantener la
adquisición durante los 5 años siguientes, y en el caso que se incumpliese este plazo se practicará
liquidación complementaria por el importe de la cuota más los intereses de demora que corresponda.
3.- Quienes consideren que reúnen los requisitos que se exigen para gozar de la presente
bonificación, deberán solicitarlo al momento de formular la correspondiente
declaración-autoliquidación, acompañando en ese momento los documentos que acrediten las
circunstancias que manifiestan.
Art.14.- Devengo. 1.- El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso gratuito, entre
vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo de
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la
transmisión:
a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y cuando se
trate de documentos privados, la de su incorporación inscripción en un Registro Público o la de su
entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
Art.15.- 1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme
haber tenido la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del
terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le
hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que
la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los
interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código
Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se
declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a
devolución alguna.
2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo, sujeto a tributación. Como
tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la
demanda.
3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su clasificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde
luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución, según la regla del
apartado 1 anterior.
Art.16.- Gestión del Impuesto. 1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante
este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá
los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la
realización de la misma.
2.- Las Autoliquidaciones se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, en el de seis meses, contados
desde el día de fallecimiento del causante, o desde aquél en que adquiera firmeza la
declaración de fallecimiento.
b) En los demás supuestos, en el de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se cause el acto o contrato.
La Oficina de recepción de las declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación
de documentos por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación.
La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del
caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada
de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella, el nombre,
N.I.F. y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el
causante, cuando fueren conocidos, la relación de los inmuebles y los motivos en que se
fundamenta la solicitud.
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiere notificado
acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los
cinco primeros meses del plazo de presentación.
En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá
ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de presentación de la solicitud,
hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esa ampliación,
la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del
Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos
desde la terminación del plazo de seis meses.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 04 Impuesto sobre Incremento de Valor de Los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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La prórroga concedida comenzará a contarse seis meses después del devengo del
Impuesto, y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora
correspondiente, hasta el día en que se haga la declaración.
3.- A la declaración-liquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o
contratos que originan la imposición.
Art.17.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el
artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el
Ayuntamiento se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las
normas reguladoras del Impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de los
resultantes de dichas normas.
Art.18.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los sujetos pasivos.
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6º de la presente Ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo 6º el adquirente o la persona
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Art.19.- Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos
autorizados, en el trimestre anterior, en los que contengan hechos, actos o negocios jurídicos que
pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos
de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los
documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan
sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Art.20.- Inspección y Recaudación.- La Inspección y recaudación del impuesto se realizarán
de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art.21.- Infracciones y Sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones
tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada
caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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ORDENANZA NUM. 5
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Art.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.
Art.2.- Naturaleza y Hecho Imponible.- 1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del
término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se
exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la
licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2.- Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, Instalación u Obra de
la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando
sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos,
obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve
a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Art.3.- Sujetos pasivos. 1.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes,
las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables
o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha
Art.4.- Base imponible, cuota y devengo.- 1.-La base imponible del impuesto está
constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a
estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos
análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u
obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier
otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La base imponible se determinará:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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a).- En función del presupuesto presentado en las oficinas municipales, siempre que el mismo
esté visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando ello constituya requisito preceptivo.
b).- En función de la tabla de Módulos que se aprueba como anexo a esta ordenanza Fiscal, y
que constituye a partir de este momento el sistema general para la determinación de la base gravable
del Impuesto para todas aquellas obras que se realicen en el término municipal de Cádiz.
Se parte en dicha tabla de Módulos de una valor unitario de referencia del coste de ejecución
material de la obra, instalación o construcción de que se trata, que para el ejercicio 2005 se ha fijado
en 329,50 euros/m2. siendo modificado anualmente por el Índice de Precios del Consumo (IPC); valor
unitario que va a ser corregido por distintos coeficientes en virtud de la tipología de la edificación,
calidad de la construcción, superficie y categoría y volumen de la misma, etc y que se reflejan en el
anexo que se acompaña como cuerpo único a la presente Ordenanza.
Los valores obtenidos según el apartado b) prevalecerán sobre los presentados en el proyecto
visado por el correspondiente Colegio Profesional de resultar mayores, y, en caso contrario, será de
aplicación el que figura en el proyecto.
En los casos no recogidos en esta Ordenanza les será de aplicación el valor que figure en el
proyecto visado, y, en su caso, el determinado por los Técnicos Municipales.
2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3.- A) El tipo de gravamen será el 4 por 100.
B) Excepcionalmente, se aplicarán en los casos de obras acogidas a los programas
de rehabilitación municipales, el tipo reducido del 2 por 100.
4.- La cuota resultante de la liquidación tributaria que se practique de acuerdo con las
anteriores normas reglamentarias, se podrá bonificar cuando las Construcciones, Instalaciones u
Obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancia sociales,
culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración que será
acordada por el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo por voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros.
Para que pueda tramitarse tal solicitud, el contribuyente interesado en tal declaración, y por
consiguiente en el goce de la bonificación de que se trata, acompañará a su petición documentación
justificativa bastante de las circunstancias que avalan su postulación.
Esta declaración de especial interés o utilidad municipal se podrá adoptar en los siguientes
supuestos:
En las obras de rehabilitación integral de edificios protegidos por el planeamiento
vigente con niveles de protección BIC, grado 0 y grado 1, cuyo objetivo sea la
recuperación y puesta en valor del edificio, gozaran de una bonificación del 30%, 20%
y 10%, respectivamente.
Como consecuencia de la declaración de especial interés o utilidad municipal por
creación de empleo por las obras realizadas o a realizar, estas podrán disfrutar de
una bonificación del 30 por ciento de la cuota, simple que cumpla los siguientes
requisitos:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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La titular de la obra deberá reservar al menos el 20% de los puestos de trabajo
adscritos al negocio, a jornada completa, para que sean ocupados por personas
desempleadas.
En caso de bajas, en las sustituciones deberá respetarse la presente obligación.
Cuando la naturaleza de la obra no permita el mantenimiento permanente de la
reserva de puestos de trabajo a jornada completa, el computo total de horas que
deben ser ocupados por personal desempleado, no podrá ser inferior al 20% de horas
fijadas por la totalidad de la obra.
La acreditación de haber contratado a personas desempleadas deberá efectuarse
mediante la presentación de los respectivos contratos de trabajo, o cualquier otro
medio advere dicha contratación.
Esta bonificación será incompatible cualquier otra en este impuesto.
5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obras,
aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art.5.- Gestión. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.4 del texto refundido de
la Ley de Haciendas Locales este Ayuntamiento establece para la exacción de este impuesto el
régimen de autoliquidación.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la
comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o
presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará ante el Servicio de
Gestión e Inspección Tributaria una autoliquidación provisional a cuenta que se será ingresada, según
modelo determinado por la Administración Municipal que contendrá los elementos tributarios
imprescindibles par poder realizarla.
2- En los casos en que por la actividad investigadora y de comprobación realizada por la
Administración Municipal se detectase haberse producido el devengo del Impuesto sin que por el
obligado tributario se hubiesen cumplido los requisitos formales señalados con anterioridad se
procederá a su tramitación por la Inspección Fiscal Municipal.
Art.6. 1.- La determinación de la base imponible se llevará a cabo en función de los
parámetros determinados en el articulo 4.1 de esta Ordenanza.
2.- Una vez finalizada la construcción, Instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y
efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa modificará,
en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente
liquidación definitiva, y, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que
corresponda.
Art.7.- Infracciones y Sanciones.- En todo caso lo relativo a la clasificación de las
infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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MÓDULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE EN LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES , INSTALACIONES Y OBRAS.
De acuerdo con lo que establece el artículo el artículo 102 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establecen los siguientes módulos para determinar el valor de las
construcciones, Instalaciones y obras que constituye la base imponible a los efectos el Impuesto.
1.- Coste Unitario de referencia. Cr
Para la determinación de los módulos de aplicación para el cálculo de las construcciones se
parte de un valor de Euros/m2 correspondiente a construcciones homogéneas del valor de la
ejecución material, excluyendo gastos generales, beneficio industrial, honorarios e I.V.A.
Para el término de Cádiz y para el año 2005 se propone un valor unitario de referencia de
329,50 euros/m2, siendo modificado anualmente por el Índice de Precios del Consumo (IPC)..
A este valor hay que aplicarle distintos coeficientes correctores en virtud del caso y tipología
de la edificación, calidad de la construcción, superficie y categoría y volumen de la promoción que se
somete a licencia.
2.- Coeficiente de uso y tipología.Cut.
Se proponen los siguientes coeficientes correctores sobre el coste unitario de ejecución según
los distintos tipos de uso y tipología de las edificaciones.
USO TIPOLOGIA COEF.
Residencial/Vivienda Unifamiliar entre medianeras o hileras 1,15
Residencial/Vivienda Unifamiliar aislada 1,30
Residencial/Vivienda Plurifamiliar entre medianeras 1,00
Residencial/Vivienda Plurifamiliar aislada 1,05
Residencial/Vivienda Plurifamiliar ligera 0,60
Locales comerc. En edificios de vivienda 0,50
Locales comerc. Edificio comercial de una planta 0,90
Locales comerc. Edificio comercial de más de una planta 1,00
Locales comerc. Adecuación de locales construidos 0,80
Locales comerc. Supermercados e hipermercados 1,10
Locales comerc. Centros comerciales y grandes superficies 2,00
Oficinas En edificio de viviendas 1,10
Oficinas En edificio exclusivo entre medianeras 1,35
Oficinas En edificio exclusivo aislado 1,80
Industrial Naves sencillas con luces –12 metros 0,50
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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USO TIPOLOGIA COEF.
Industrial Naves sencillas con luces +12 metros 0,60
Industrial Edificios industriales 0,80
Industrial Entreplanta en naves 0,65
Garajes/Aparcamientos De vivienda unifamiliar 0,65
Garajes/Aparcamientos De planta baja de edificio plurifamiliar 0,60
Garajes/Aparcamientos En sótanos 1º y 2º de todo tipo edificios 0,75
Garajes/Aparcamientos En sótanos a partir de 3º todo tipo edificios 0,80
Hoteles/Apartahoteles De una estrella 1,20
Hoteles/Apartahoteles De dos estrellas 1,40
Hoteles/Apartahoteles De tres estrellas 1,60
Hoteles/Apartahoteles De cuatro estrellas 2,00
Hoteles/Apartahoteles De cinco estrellas 2,50
Edificios Singulares Espectáculos 1,90
Edificios Singulares Docentes 1,50
Edificios Singulares Sanitarios 1,75
Edificios Singulares Religiosos 1,30
Edificios Singulares Polideportivos 1,35
3.- Coeficiente de calidad de la edificación. Cq
Se establecen sólo tres categorías en virtud de la calidad calificando la media o estándar
como la unidad y dándole categoría inferior a la estándar solo cuando se aplique a locales, naves
almacenes sin uso definido, que carezcan de instalaciones o de pavimentación terminada y de
cerramientos y precisen de una intervención complementaria.
Nivel de calidad o acabados Cq
Nivel superior al estándar 1,15
Nivel estándar 1,00
Nivel inferior al estándar 0,80
4.- Coeficiente de volumen de la promoción. Cv
Se establece teniendo en cuenta el volumen del total de la promoción o edificación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Superficie total de la promoción Cv
Superficie inferior a 500 m2 1,05
Superficie entre 500m2 y 5.000m2 1,00
Superficie superior a 5.000m2 0,95
5.- Coeficiente en razón de superficies unitarias según usos.Cs
Se pretende corregir el valor en virtud de incremento o disminución del valor en virtud de la
superficie de las distintas unidades según uso.
Uso Superficies unitarias Cs
Residencial/Vivienda Viviendas superficie. S - 70m2 1,00
Residencial/Vivienda 70m2 – S –125m2 1,05
Residencial/Vivienda 125m2 –S –160m2 1,10
Residencial/Vivienda S + 160m2 1,20
Locales comerc. Locales: S – 100m2 0,95
Locales comerc. 100m2 –S –300m2 1,00
Locales comerc. 300m2 –S –600m2 1,05
Locales comerc. S + 600m2 1,10
Oficinas Oficinas : S – 300m2 0,95
Oficinas 300m2 - S – 1000m2 1,00
Oficinas S + 1000m2 1,05
Industrial Naves: S – 200m2 0,90
Industrial 200m2 – S – 500m2 0,95
Industrial 500m2 – S – 1500m2 1,00
Industrial S + 1500m2 1,05
Garajes/Aparcamientos S – 500m2 1,00
Garajes/Aparcamientos 500m2 – S –2000m2 1,05
Garajes/Aparcamientos S + 2000m2 1,10
Hoteles/Apartahoteles Habitaciones: Nhb – 50 hab. 0,95
Hoteles/Apartahoteles 50hab. – N – 100hab. 1,00
Hoteles/Apartahoteles N + 100 hab. 1,10
Edif. Singulares Superficie: S – 1000m2 1,00
Edif. Singulares 1000m2 – S – 2000m2 1,05
Edif. Singulares S + 2000m2 1,10
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 05 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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6.- Cálculo del valor de la edificación.
Para realizar el valor del m2 de edificación de cada uno de los usos y tipologías se efectuará
aplicándole al Coste Unitario de referencia los distintos coeficientes enumerados en cada apartado.
Coste referencia final = Cr x Cut x Cq x Cs Euros/m2
Una vez obtenido este valor se aplicará a la superficie según usos del proyecto que se somete
a licencia de obra.
Estos valores así obtenidos prevalecerán sobre los presentados en el proyecto visado por su
correspondiente colegio profesional de resultar mayores, y en caso contrario, será de aplicación el que
figure en el proyecto.
En los casos no recogidos en esta ordenanza les será de aplicación el que figure en el
proyecto visado y, en su caso, el determinado por los técnicos municipales.
7.- Obras de urbanización.
Para el cálculo del valor de las obras de urbanización se proponen los siguientes módulos
para el valor del m2:
Concepto Importe
Euros/m2
Urbanización completa de una calle con todos los servicios 54,09
Urbanización con renovación de pavimentos y jardines sin reposición de servicios 36,06
Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto 18,03
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.
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ORDENANZA NUM. 6
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Art. 1.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como los artículos 28 y siguientes de dicho cuerpo legal
establece Contribuciones Especiales para la realización de obras o el establecimiento o ampliación de
servicios públicos municipales.
Art. 2.- Hecho imponible. 1.- El hecho imponible de las Contribuciones Especiales estará
constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de
servicios públicos de carácter municipal por este Ayuntamiento.
2.- Las Contribuciones Especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el
establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será
independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otras.
Art. 3.- 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrá la consideración de
Obras y servicios municipales los siguientes:
a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca el Ayuntamiento para
atender a los fines que le están atribuidos, excepción hecha de los que aquél ejecute en
concepto de diseño de sus bienes patrimoniales.
b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras
Administraciones Públicas, y aquéllos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.
c) Los que realicen o establezcan otras Entidades Públicas, o por los concesionarios de éstas,
con aportaciones económicas municipales.
2.- No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en el
apartado a) del número anterior, aunque sean realizados por órganos o personas jurídicas
dependientes del Ayuntamiento, incluso cuando estén organizados en forma de sociedad privada, por
concesionarios con aportaciones municipales, o por asociaciones administrativas de contribuyentes.
3.- Las Contribuciones Especiales Municipales son tributos de carácter finalista y el producto
de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o
ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.
Art.4.- El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de
Contribuciones Especiales, siempre que se las circunstancias conformadoras del hecho imponible
establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza:
a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.
b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución del agua, de redes
de alcantarillado y desagües de aguas residuales.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.
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c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalaciones de redes de
distribución de energía eléctrica.
d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y
pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.
e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas
urbanas.
f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.
g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.
h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de
aguas para el abastecimiento.
i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales.
j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como por la construcción y ampliación de
parques y jardines que sean de interés para un determinado barrio zona o sector.
k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.
l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa de terrenos contra
avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de aguas.
m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de
distribución de agua, gas y electricidad, así como para que sean utilizadas por redes de
servicios de comunicación e información.
n) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o servicios
municipales.
Art.5.- Exenciones y bonificaciones. 1.- No se reconocerán en materia de Contribuciones
Especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de
Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
2.- Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a
un beneficio, lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que se
consideren amparado su derecho.
3.- Cuando se reconozcan beneficios fiscales en Contribuciones Especiales Municipales, las
cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios, o en su caso, el importe de las
bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.
Art.6.- Sujetos Pasivos. 1.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las
Contribuciones Especiales Municipales las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente
beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios
municipales que originen la obligación de contribuir.
2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas
especialmente beneficiadas:
a) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de
servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.
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b) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de
servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares
de éstas.
c) En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de
extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de
seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de este Municipio.
d) En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas
suministradoras que deban utilizarlas.
Art.7.- 1.- Sin perjuicio en su caso, de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6º de la
presente Ordenanza General, las Contribuciones Especiales recaerán directamente sobre las
personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o
poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre
Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o
servicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos.
2.- En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de
Propietarios facilitará a la Administración Tributaria Municipal el nombre de los copropietarios y su
coeficiente de participación en la Comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no
hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota de cuya distribución se ocupará la
propia Comunidad.
Art. 8.- Base Imponible. 1.- La Base Imponible de las Contribuciones Especiales está
constituida, como máximo, pro el 90 por 100 del Coste que el Ayuntamiento soporte por la realización
de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
2.- El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras,
planes y programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los
servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo
que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al
Ayuntamiento, o de inmuebles cedidos, en los términos establecidos en el artículo 77 de la
Ley de Patrimonio del Estado.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de
plantaciones, obras o instalaciones, así como las que deban abonarse a los arrendatarios de
los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento hubiere de
apelar el crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la
cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.
3.- El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si
el coste real fuera mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos de cálculo de las cuotas
correspondientes.
4.- Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 3.1.c) de la presente
Ordenanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones municipales a que se refiere el
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.
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número 2 del mismo artículo, la base imponible se determinará en función del importe de las
aportaciones municipales sin perjuicio de las que puedan imponer otra Administraciones públicas por
razón de la misma obra o servicio. En todo caso se respetará el límite del 90 por 100 a que se refiere
el apartado l.º de este artículo.
5.- A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el
Ayuntamiento la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o
auxilios que la Entidad Local obtenga del Estado o de cualquier otra persona o Entidad Pública o
Privada. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de la subvención o auxilio tenga
la condición de sujeto pasivo, caso en el cual, se procederá de conformidad con lo indicado en el
apartado 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza.
Art.9.- 1.- La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos
pasivos teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes
reglas:
a) Con carácter general se aplicarán, conjunta o, aisladamente, como módulos de reparto, los
metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los
mismos, y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Por lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales respecto a la disposición del importe total de contribuciones especiales en
los supuestos de las obras que se mencionan.
2.- En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimiento o
ampliación de los servicios municipales una subvención o auxilio económico por quien tuviese la
condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exaccionasen por tal razón, el
importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la
respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se aplicará a reducir, a prorrata, la cuota de los
restantes sujetos pasivos.
Art. 10.- 1.- En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diversos
trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda análoga diferencia en el grado de
utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas
en conjunto a los efectos del reparto, y, en su consecuencia, para la determinación de las cuotas
individuales no se atenderá solamente al coste especial del tramo o sección que inmediatamente
afecte a cada contribuyente.
2.- En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repartiera teniendo
en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se entenderá por fincas con fachadas la
vía pública no solo las edificadas en coincidencia con la alineación exterior de la manzana, sino
también las construidas en bloques aislados cualquiera que fuere su situación respecto a la vía pública
que delimite aquella manzana y sea objeto de la obra, en consecuencia, la longitud de la fachada, se
medirá en tales casos, por la del solar de la finca independientemente de las circunstancias de la
edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.
3.- Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unan en curva, se
considerarán a los efectos de la medición de la longitud de la fachada la mitad de la longitud del
chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas
inmediatas.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.
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Art. 11.- Devengo. 1.- Las Contribuciones Especiales se devengan en el momento en que las
obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables,
el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las
correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto
de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones
Especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el
anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el
correspondiente anticipo.
3.- El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los
efectos de determinar la persona obligada al pago, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación
figura como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo
hubiera anticipado el pago de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente
artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y
haya sido notificada de ello. Transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la
Imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del
devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada,
dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta, y, si no lo hiciera dicha Administración podrá,
dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.
4.- Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del
servicio, se procederá, a fijar a los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas,
girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados
que se hubieran efectuado.
5.- Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición
de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual
definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.
Art. 12.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las Contribuciones
Especiales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
Art.13.- 1.- Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a
solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por plazo máximo de cinco
años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria que incluirá el importe del interés de
demora de las cantidades aplazadas.
2.- La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará conformidad del solicitante con
el importe total de cuota tributaria que le corresponda.
3.- La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con expedición
de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargo e intereses correspondientes.
4.- En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios de aplazamiento o
fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de la misma pendiente de pago así como
de los intereses vencidos, cancelándose la garantía constituida.
5.- De conformidad con las condiciones socioeconómicas de la zona en la que se ejecuten las
obra, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable, y el importe de las cuotas
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 06 Contribuciones Especiales.
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individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para
todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los
pagos que consideren oportunos.
Art. 14.- Imposición y Ordenación. 1.- La exacción de las Contribuciones Especiales
precisará la previa adopción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto.
2.- El acuerdo relativo a la realización de una obras o al establecimiento o ampliación de una
servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se
haya aprobado la ordenación concreta de éstas.
3.- El Acuerdo de Ordenación u Ordenanza Reguladora será de inexcusable adopción y
contendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los
beneficiarios y de los criterios de reparto.
4.- Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especiales, y
determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si
ésto o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular
recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las
Contribuciones Especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente
beneficiadas o las cuotas asignadas.
Art.15.- Asociación administrativa de contribuyentes. 1.- Los propietarios o titulares
afectados por las obras podrá constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes y promover
la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la Entidad Local,
comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta cuando su situación financiera
no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.
2.- Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el
establecimiento o ampliación de servicio promovidos por la Entidad Local podrán constituirse en
Asociaciones Administrativas de Contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de
ordenación de las contribuciones especiales.
Art.16.- Para la constitución de las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes a que se
refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados.
siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
Art.17.- Infracciones y Sanciones. 1.- En todo caso lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las
normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobre de las
cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 1990 subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerdo su modificación o derogación..
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.
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ORDENANZA NUM. 07
TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
Art.1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado cuerpo legal.
Art.2.- Hecho imponible.-
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los
actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo
de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Andalucía y demás aplicación,
tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el
planeamiento vigentes.
b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención
urbanística.
c) La actividad municipal administrativa de información urbanística.
d) Cualesquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.
Art.3.- Sujeto Pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los
que se realicen las obras.
2.- En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyentes los constructores y
contratistas de las obras.
Art.4.- Cuota tributaria.
TARIFAS
I.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS RELATIVAS
A LA ACTIVIDAD DE LA EDIFICACIÓN, ORDENES DE EJECUCIÓN, Y OTRAS ACTIVIDADES DE
INTERVENCION
Las cuotas exigibles en concepto de derechos y tasas por licencias; declaraciones responsables o
comunicaciones previas que se refieran tanto a obras mayores como menores serán el 2 por 100 del
importe del presupuesto real de la obra.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.
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TARIFAS
El cálculo de esta cuota se realizará tomando como base el coste real de la obra, entendiendo por tal
el que se considere para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
TARIFAS
Cuota
Mínima
Cuota/
Und
II.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES
PREVIAS RELATIVAS AL USO DEL SUELO.
A) El establecimiento de uso de carácter provisional, por cada m2 que se dedique al
uso establecido, con un mínimo de 26,35 0,65
B) La ocupación y utilización de edificios:
a) Por cada vivienda de hasta 100 m2 construidos 17,60
b) Por cada vivienda de hasta 150 m2 construidos 52,75
c) Por cada vivienda de más de 150 m2 105,30
d) Para locales de negocio, industrias y garajes, por cada m2 construido, con un
mínimo de 8,80 0,85
e) Resto de obras realizadas en los inmuebles, distintas en las señaladas en los
apartados anteriores 105,30
C) La modificación de usos de instalaciones y edificios en general, para cada m2
construido de edificación o instalación que se modifique su uso, con un mínimo de 34,40 0,80
III.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES
PREVIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD URBANIZADORA.
A) Las peritaciones urbanísticas, por cada m2 de suelo con un mínimo de 351,05 1,90
B) Las obras de urbanización recogidas en un Proyecto de Urbanización, por cada
m2, con un mínimo de 87,80 0,60
C) Cercado y vallado de solares, por cada metro lineal de vallado construido, por
cada m2, con un mínimo de 8,80 1,90
D) La corta de árboles integrados en una masa arbórea enclavada en terrenos con
Plan de Ordenación aprobado y por cada unidad de árbol, con un mínimo de 8,80 6,90
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.
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TARIFAS
Cuota
Mínima
Cuota/
Und
E) La limpieza de solares, por cada m2 de solar con un mínimo de 17,60 1,90
IV.- LICENCIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES
PREVIAS RELATIVAS A ACTIVIDADES SOBRE LA VÍA PUBLICA
A) Colocación de propaganda visibles desde la vía pública, por cada m2 de valla
publicitaria, con un mínimo de 52,75 3,55
B) Instalación de grúas-torres, por cada unidad de ellas instalada con un mínimo de 26,25 26,25
C) Colocación de rótulos, banderolas y anuncios luminosos, por cada m2 de
banderola o luminoso con un mínimo de 17,60 1,90
D) Colocación de toldos en fachadas a vía pública, por cada m2 de toldo instalado
con un mínimo de 17,60 3,55
E) Instalación de marquesinas, por cada m2 de marquesina instalada con un
mínimo de 52,75 24,50
F) Colocación de vallas de obras, por cada metro lineal de valla instalada con un
mínimo de 35,05 8,80
Art.5.- Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la
exacción de la Tasa.
Art.6.- Devengo. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha
actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, declaración
responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente éstas.
2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o
no hubiera presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se
devengará cuando se inicia efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en
cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la
denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del
proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 07 Tasa por actuaciones urbanísticas.
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La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la
retirada de declaración responsable o la comunicación previa.
4.- En el caso de las actuaciones reseñadas en el apartado 1. b) del artículo 2, la tasa se
devengará, según los casos, cuando se ordene dar inicio al expediente de ejecución forzosa,
ejecución subsidiaria o, a falta de resolución previa, se preste el auxilio o el servicio en que consista la
ejecución.
Art.7.- Gestión. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, para la exacción de esta Tasa el régimen de
autoliquidación.
2.- Los sujetos pasivos que proyecten realizar obras, presentarán en el Servicio de Gestión e
Inspección Tributaria, declaración-liquidación según modelo determinado, que contendrá los
elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
3.- Practicada la autoliquidación, que tiene el carácter de liquidación provisional, ingresarán
simultáneamente el importe de la cuota liquidada en la Caja Auxiliar de Recaudación.
4.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la
correspondiente licencia de obra o de la declaración responsable o de la comunicación previa.
Art.8.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo
dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.
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ORDENANZA NUM. 08
TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
Artículo 1º.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
Tasa por apertura de establecimiento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.
Artículo 2º.
1.- Será objeto de ésta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos,
previos o posteriores, inherentes al otorgamiento de la necesaria licencia o a la presentación
de declaración responsable o comunicación previa, para la apertura de locales de negocios,
cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.
2.- Están sujetos a esta tasa la apertura de local de negocios que precisen, de
acuerdo con la normativa, la concesión de una licencia de apertura o la presentación de una
declaración responsable o comunicación previa con carácter previo a la apertura de dicho
establecimiento.
Artículo 3º.-
La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al Municipio por
la prestación de los servicios o realización de actividades, tanto técnicas como
administrativas, previos o posteriores, tendente a la tramitación de la licencia de apertura de
establecimientos o derivada de declaración responsable o comunicación previa.
II.- HECHO IMPONIBLE.
Artículo 4.- Hecho imponible.-
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios o la
actividad municipal desarrollada con motivo de la apertura de locales de negocio que se
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.
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destine a alguna actividad de industria, comercio, etc., de las consignadas en los epígrafes
del Impuesto de Actividades Económicas, tendente a verificar que los establecimientos
cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúnen las
condiciones necesarias para garantizar su seguridad y calidad ambiental.
2.- Dicha actividad administrativa puede originarse por solicitud del sujeto pasivo o de
oficio como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se descubra la
existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente
licencia, declaración responsable o comunicación previa, siendo indiferente una u otra vía
para que tenga lugar la realización del hecho imponible.
3.- A los efectos de la tasa municipal de apertura de establecimientos, constituye
hecho imponible no solo lo dispuesto en los párrafos anteriores, sino la prestación de
servicios o realización de actividades propias de la competencia municipal, necesarias para
la autorización o comprobación de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenido de
la Licencia de Apertura, Declaración Responsable o Comunicación Previa, de
establecimientos ya existentes.
4.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo sus
actividades.
b) Cuando varíe o se amplíe la actividad, o sufra alteración el establecimiento, si
tal variación exige nueva verificación de las condiciones de salubridad o seguridad.
c) Cuando un establecimiento se traslade de local.
III.- SUJETO PASIVO.
Artículo 5- Sujeto Pasivo.-
1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes:
a) La persona física y jurídica en cuyo nombre se solicita la licencia o se presenta
la declaración responsable o comunicación previa.
b) La persona física o jurídica titular de la actividad ejercida en cualquier
establecimiento.
2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades
de bienes y demás entidades que aún carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica, o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.
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IV.- CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
1.- La Cuota Tributaria de la Tasa por Apertura de Establecimientos estará constituida
por una magnitud económicas en función de la superficie del local, según el siguiente
cuadro de tarifas:
CONCEPTO Cuota
Hasta 50 m2 180,00
Hasta 100 m2 360,00
Hasta 150 m2 540,00
Hasta 200 m2 630,00
Hasta 300 m2 810,00
Hasta 400 m2 990,00
Hasta 500 m2 1.170,00
A partir de 500 m2, se incrementará la cuota mínima, por cada 100 m2 o fracción 180,00
NOTA.- A los efectos del presente artículo, se entenderán locales las edificaciones, construcciones e
instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen
para cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza.
La superficie será la total comprendida dentro del local expresada en metros cuadrados, y en
su caso, por la suma de todas sus plantas.
2.- En los casos de establecimientos que se encuentren sujetas a la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, sobre el resultado de la aplicación de la
norma general que establece el epígrafe 1, a la cuota se le aplicará los siguientes coeficientes:
Autorización Ambiental Integrada (AAI) 1,90
Autorización Ambiental Unificada (AAU) 1,90
Autorización Ambiental Unificada, procedimiento abreviado (AAU*) 1,90
Evaluación Ambiental (EA) 1,50
Calificación Ambiental (CA) 1,25
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.
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Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) 1,25
3.- En casos de aperturas de establecimientos provisional, si el tiempo de utilización del local
provisional excede de un año, sin pasar de tres, la cuota resultante será reducida en un 25 por 100. Si
no excediera de un año el tiempo de utilización, la reducción será del 50 por 100. En el caso de que el
tiempo de utilización no excediera de 1 mes, la cuota a satisfacer será del 50 por ciento de la cantidad
fija señalada en el epígrafe 1 de este artículo, es decir, sin tener en cuenta la superficie del local.
Transcurrido el tiempo declarado que motivó la aplicación del tipo reducido sin que el
interesado haya acreditado ante la Administración Municipal que ha abandonado el local provisional,
perderá el derecho a la reducción, por lo que se le practicará nueva liquidación por la diferencia entre
la cuota reducida y la general.
4.- En aquellos casos en que haya que expenderse duplicado de la licencia de apertura
previamente concedida o bien un nuevo ejemplar por transmisión de la misma, siempre que no sea el
resultado de la realización del hecho imponible contemplado en la presente Ordenanza, se girará una
única cuota fija de 43,25 Euros.
V.- DEVENGO.
Artículo 7. Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad
municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en
la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, declaración responsable o
comunicación previa.
2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna Licencia o se haya
efectuado la Declaración Responsable o Comunicación Previa, la Tasa se devengará cuando se
inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no
las condiciones exigibles.
3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la
denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las
condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la
licencia o , aunque es estos casos se liquidará únicamente el 20 por 100 de los derechos que por su
expedición correspondan.
VI.- GESTIÓN.
Artículo 8.- Gestión.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece para la exacción de esta Tasa el régimen de autoliquidación.
2.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura o en presentar una
declaración responsable o comunicación previa, tendrán previamente que acompañar
autoliquidación en el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 08 Tasa por Apertura de Establecimientos.
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Conjuntamente con la autoliquidación, en las Oficinas del Servicio de Gestión e Inspección
Tributaria, deberá acompañar documento acreditativo de la titularidad jurídica y catastral del inmueble
donde se pretende abril el local de negocios
3.- Una vez concedida la licencia de apertura y expedida ésta o hecha la Declaración
Responsable o Comunicación Previa, el Área de Urbanismo remitirá al Servicio de Gestión e
Inspección Tributaria informe de la veracidad de los datos aportado por el solicitante, y esta practicará
la liquidación definitiva, notificando al contribuyente las diferencias que pudiesen resultar y realizado
cuantas operaciones de formalización contable procedan con referencia a la autoliquidación.
Artículo 9.-
1.- El ingreso de la tasa no prejuzga la concesión de la licencia ni autorización alguna por el
Ayuntamiento, sino que se considera como trámite previo y condición indispensable para su
tramitación.
2.- En caso de desistimiento expreso o tácito de la petición de licencia de apertura, antes de
ser concedida, y en caso de denegación, se liquidará el 20 por 100 de los derechos que por su
expedición correspondan en base a los servicios prestados.
3.- En los casos de Declaración Responsable o Comunicación Previa, de no haberse
realizado la comprobación administrativa tendente a verificar si el establecimiento cumple las
especificaciones legales se liquidará únicamente el 20 por ciento del importe de la Tasa.
4.- Una vez concedida la Licencia de Apertura o realizada la comprobación por parte de la
Administración de que la Declaración Responsable o Comunicación Previa coincide con los
requisitos para la apertura de cualquier establecimiento, la Tasa no podrá ser minorada, ni condonada.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2016, subsistiendo su
vigencia hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 09 Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.
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ORDENANZA NUM 09
TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACION DE AUTO-TAXIS Y DEMAS
VEHICULOS DE ALQUILER
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de auto-taxis y demás
vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.
Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad municipal
tanto técnica como administrativa necesaria para la prestación de los servicios y la realización de las
actividades a que, en relación con las licencias de auto taxis y demás vehículos de alquiler, se refiere
la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi, y que se señalan a continuación:
a) Concesión de licencias
b) Autorización de transmisión de licencias
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias
d) Participación en las pruebas para la obtención del carné municipal de taxista
Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos
contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de
la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de la misma, así como la sustitución del
vehículo.
Art.4.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada
según la naturaleza del servicio o actividad de acuerdo con la siguiente Tarifa:
CONCEPTO Cuota
1.- NUEVAS LICENCIAS
a) Por el otorgamiento de la licencia municipal para el ejercicio de los
servicios públicos de Auto-Taxis
659,70
2.- TRANSMISION DE LICENCIAS
a) En caso de fallecimiento del titular, por transmisión a su cónyuge,
viudo o herederos legítimos
277,55
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 09 Tasa por Otorgamiento de Licencia y Autorización de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.
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CONCEPTO Cuota
b) Por transmisión de licencia cuando ésta tenga una antigüedad
superior a 2 años, previa autorización del Ayuntamiento, a una persona
conductor/conductora asalariada
1.664,80
3.- POR SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS 10,85
4.- PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL
CARNÉ MUNICIPAL DE TAXISTA
8,10
Art.5.- Gestión. El departamento municipal encargado de la tramitación de los expedientes de
concesión o transmisión de licencia exigirá el importe de la Tasa para entregar y dar efectividad a la
licencia.
En el caso de las pruebas para la obtención del carné, conjuntamente con la solicitud para
participar en las mismas deberá acompañar el justificante de haber abonado la Tasa.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas, derribos,
Inundaciones, Salvamentos y Otros Servicios Análogos.
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ORDENANZA NUM. 10
TASA POR SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, PREVENCIÓN DE RUINAS, DERRIBOS,
INUNDACIONES, SALVAMENTOS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Art. 1.- Fundamento y Naturaleza.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicio de extinción
de incendios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del citado cuerpo legal.
Art. 2.- Hecho Imponible.-
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios por el Consorcio Provincial de
Bomberos de la Provincia de Cádiz, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de
oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del
sujeto pasivo, en los siguientes casos:
a) Incendios y alarmas de los mismos, inspecciones e intervenciones en hundimientos totales
o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos.
b) aperturas de viviendas y la realización de trabajos no urgentes que sean requeridos por
personas físicas o jurídicas.
2. No estarán sujetos a la tasa los servicios enumerados en el apartado anterior cuando su prestación
se derive de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Siniestros que, por su magnitud, constituyan catástrofe pública oficialmente declarada o
afecten a la mayor parte del colectivo vecinal.
b) Actuaciones que se efectúen por la alegación de la necesidad de socorro humanitario,
cuando efectivamente se compruebe la existencia de esta causa. Por el contrario, la falta de la misma
determinará la sujeción a la Tasa de las actuaciones realizadas.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
a) Que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
b) Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento, aperturas de viviendas y la
realización de trabajos no urgentes, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la
entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés
redunde.
2.- Serán sustitutos del contribuyente las Entidades o Sociedades Aseguradoras del riesgo,
objeto del siniestro. En caso de que los bienes no se encuentren asegurados, serán sustitutos del
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios Prevención de Ruinas, derribos, Inundaciones,
Salvamentos y Otros Servicios Análogos.
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contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir la deuda tributaria sobre los
respectivos beneficiarios.
Art. 4.- Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará en función del número de
efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo
invertido en éste y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.
2.- A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:
CONCEPTO Cuota
A) SERVICIO EN EL TERMINO MUNICIPAL
Tarifa 1.ª.- Por la salida de servicio 49,90
Tarifa 2.ª.- Personal.
Por cada funcionario del Servicio de extinción de incendios y salvamentos,
sea cual fuere su grado, por cada hora o fracción 8,35
A partir de la tercera hora o fracción, por cada funcionario del servicio 10,80
Tarifa 3.ª.- Material:
Epígrafe 1.º.- Plataforma sobre brazo articulado 101,70
Epígrafe 2.º.- Auto-escala más de 2O mt. 101,70
Epígrafe 3.º.- Auto-escala hasta 2O mt 50,40
Epígrafe 4-º.- Vehículo mixto de polvo, espuma y agua:
Cuando se emplee sólo agua 77,25
Cuando se emplee polvo y espuma, con independencia de gasto de este
material 127,70
Epígrafe 5.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques de más de 6.000 litros 77,25
Epígrafe 6.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques de 2.500 a 5.000 litros 63,85
Epígrafe 7.º.- Auto-Bombas o Auto-Tanques hasta 2.500 litros 50,40
Epígrafe 8.º.- Furgoneta de transporte material diverso y sanitario 37,00
Epígrafe 9.º.- Furgoneta de transporte personal y automóviles ligeros 26,00
Epígrafe 10 º.- Grupo Electrógeno 77,25
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios, Prevención de Ruinas, derribos,
Inundaciones, Salvamentos y Otros Servicios Análogos.
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CONCEPTO Cuota
Epígrafe 11 º.- Sierras Mecánicas 12,55
Epígrafe 12 º.- Motobombas o electrobombas de incendios o achique
portátiles 45,30
Epígrafe 13 º.- Por cada metro de manguera utilizado 0,55
Epígrafe 14 º.- Por cada puntal utilizado 6,60
Epígrafe 15 º.- Por cada escalera corredera utilizada 15,10
Epígrafe 16 º.- Por empleo de cada equipo autónomo de respiración,
incluida la primera botella 30,20
Epígrafe 17 º.- Por empleo de cada equipo autónomo de inmersión,
incluidas las dos primeras botellas 45,30
Epígrafe 18 º.- Por empleo de embarcación de salvamento 89,95
Epígrafe 19 º.- Por empleo de equipo de desencarcelamiento 18,85
Cuando el servicio prestado haya durado más de dos horas y menos de
cuatro, se aumentará el 50% de la Tarifa 3.ª, y cuando exceda de cuatro
horas se aumentará el 100%.
B) MATERIAL Y SERVICIO QUE NO DEPENDEN DEL TIEMPO DE
ACTUACION:
Tarifa 4.ª.- Material y Servicios diversos.
Epígrafe 1.º.- Por cada cinco litros o fracción de espumógenos utilizados 12,80
Epígrafe 2.º.- Por cada cinco kilos o fracción de polvo utilizado 12,80
Epígrafe 3.º.- Por cada extintor utilizados hasta 6 kg. De capacidad 26,00
Epígrafe 4 º.- Por cada extintor utilizado hasta 12 kg. De capacidad 50,40
Epígrafe 5.º.- Por el empleo de colchón neumático de salvamento 37,85
3. En el caso de que los servicios prestados en supuestos de auxilio por causas de cierres de
pisos, grifos dejados abiertos, cubrir con arena resto de aceite y gasoil y otros análogos, así como
aquellos servicios requeridos por el sujeto pasivo contribuyente, no sean considerados urgentes por el
Consorcio Provincial del Parque de Bomberos de la Provincia de Cádiz, se aplicarán las tarifas
contenidas en los anteriores apartados incrementadas en un 50%.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 10 Tasa por Servicios de Extinción de Incendios Prevención de Ruinas, derribos, Inundaciones,
Salvamentos y Otros Servicios Análogos.
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Art. 5.- Devengo.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del
Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del
servicio.
Art. 6.- Liquidación e ingreso.- De acuerdo con los datos que comunique el Parque de
Bomberos, los servicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda,
que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de
Recaudación.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.
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ORDENANZA NUM. 11
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE
ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS;
GRANDES TRANSPORTES, PASO DE CARAVANAS Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES
QUE EXIJAN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS MUNICIPALES.
Art.1.- Concepto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación
de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la
celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas y
cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
Art.2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible objeto de la Tasa la prestación de
los siguientes servicios de competencia municipal, cuando el sujeto pasivo lo solicite y
resulte beneficiado por el mismo de modo particular, así como los que motiven su prestación
y resulten beneficiados, aun cuando no los haya solicitado:
a) Los que se presten con ocasión de espectáculos públicos y actividades recreativas de
iniciativa o titularidad privada que, por su naturaleza, exijan la prestación de servicios
de ordenación y regulación de tráfico o cualquier otros cuya competencia
corresponda a la Policía Local.
b) La prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los
vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad, así
como aquellos otros de escolta que se tengan que realizar, cuando hayan sido
motivados directa o indirectamente por el beneficiario, y que en razón de sus
actuaciones u omisiones, hayan obligado a la Policía Local a prestar de oficio los
servicios por razones de seguridad.
c) Los servicios especiales que sean solicitados o estén motivados por otras actividades
de transporte o que se realicen en la vía pública de iniciativa o titularidad privadas
que exijan la intervención de la Policía Local para la ordenación y regulación del
tráfico, siempre que los interesados resulten beneficiados de modo particular.
d) Los servicios de policía para la retirada de la vía pública, inmovilización y depósito de
los vehículos, así como cualesquiera otras actividades que sean necesarias por
razones de seguridad, tráfico, higiene, etc…
Art.3.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la citada Ley General Tributaria
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
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que sean:
a) Titulares, empresarios y organizadores, en su caso, de los espectáculos y
esparcimientos que motiven u hostiguen a este Ayuntamiento a prestar lo servicios
especiales señalados en el artículo anterior.
b) Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios de los
mismos aunque no los soliciten.
Art.4.- Cuota Tributaria.-1.- La Cuota Tributaria se determinará en función de los
efectivos tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el
tiempo invertido.
2.- A tal efecto se aplicará la siguiente TARIFA:
CONCEPTO Cuota
Epígrafe 1º.- Servicios de policía y orden público.
Un policía municipal cualquiera que sea su grado (por cada hora o fracción) 20,35
Un motorista cualquiera que sea su grado (por cada hora o fracción) 31,70
Un coche-patrulla incluido el conductor (por cada hora o fracción) 45,55
Epígrafe 2º.- Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos.
1. Retirada vehículos
Por cada servicio de grúa para retirada de turismo, motos y ciclomotores de
cuatro y tres ruedas y remolques 104,20
Por cada servicio de grúa para retirada de furgoneta, todoterrenos,
monovolúmenes y vehículos mixtos, así como turismos de mas de 2000 kg de
TARA 114,05
Por cada servicio de grúa para retirada de motocicletas y ciclomotores 70,55
Por cada servicio de grúa para retirada de camiones y autobuses 106,80
Por cada servicio de grúa para retirada de aquellos vehículos no contemplados
en los anteriores epígrafes 54,75
Cuando los servicios se realicen de lunes a sábado , no festivos, entre las 22 horas y 8
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Año 2018 Ord. 11 Tasa por Prestación de Servicios de Competencia Municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos; grandes transportes, paso de caravanas y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios municipales.
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horas, o a cualquier hora del domingo o festivo, las cuotas reseñadas en el Epígrafe 2º
(Retirada, Depósito e Inmovilización de Vehículos ) se incrementaran en un 15 por ciento.
Si durante la operación de enganche y estando todavía todas las ruedas del vehículo a
retirar apoyadas en el pavimento se presenta el conductor, se identifica, y manifiesta su
deseo de recuperarlo, se entenderá que el servicio se interrumpe en su etapa de
"INICIACION", la tarifa a aplicar se reducirá al 50% de la Cuota Tributaria fijada en el
Epígrafe 2º y deberá ser abonada, contra la entrega del oportuno recibo justificativo de pago
al Municipio por su importe, en metálico al conductor de la Grúa Municipal.
Si alguna de las ruedas del vehículo a retirar hubiera perdido su contacto con el
pavimento debido a las operaciones de enganche, o estuviera siendo trasladado al Depósito
Municipal, y se presentara el conductor, se identificara y manifestara su deseo de
recuperarlo, se entenderá que el servicio se hallaba en fase "IN ITINERE"; en este caso se
aplicará íntegramente la Cuota Tributaria fijada en el Epígrafe 2º sin reducción de ningún tipo
y, contra la entrega del oportuno recibo justificativo de pago al Municipio por su importe,
deberá ser abonada al conductor de la Grúa Municipal.
La entrada en el Deposito Municipal, de cualquier vehículo retirado, provoca el
devengo de la Tasa por Deposito equivalente a la cuota tributaria correspondiente a la
estancia según las siguientes cuantías.
CONCEPTO Cuota
Depósito de Vehículos.
a) Motocicletas y ciclomotores 6,80
b) Turismos, motos de cuatro ruedas y remolques 13,60
c) Furgonetas, todoterrenos, monovolúmenes y vehículos mixtos 13,60
d) Camiones o Autobuses 13,35
e) Aquellos vehículos no contemplados en los anteriores epigrafes 6,80
3.- Inmovilización de Vehículos.
Por cada vehículo inmovilizado 34,70
A partir del tercer día de estancia en el Deposito Municipal, estas cuotas tendrán un
recargo del 10 por ciento.
Art.5.- Gestión.- 1.- Realizado el servicio, la Jefatura de la Policía Municipal
comunicará a la Administración de Rentas y Exacciones, los datos referentes a la persona o
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Entidad que haya provocado el mismo, tiempo de duración, personal y material invertido, a
efectos de que por esa Dependencia se practique la liquidación correspondiente que será
notificada al interesado para su ingreso en los plazos que se señalan.
2.- El pago de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el Epígrafe 2º,
será recaudado directamente por EMASA y entregará a cambio, como justificante, los
comprobantes previamente intervenidos por el servicio de recaudación, de los que es
depositaria. EMASA repercutirá a las tasas recogidas en la presente ordenanza el IVA
vigente en cada momento. Para poder retirar el vehículo deberá ser abonada, en su
integridad, la tasa por la retirada del vehículo y la correspondiente al tiempo de depósito del
vehículo, sin que nadie pueda estar exonerado de esta pago. Para poder formular cualquier
reclamación, queja o pliego de descargo será preceptivo del pago de la tasa.
La gestión de esta tasa se regirá por la presente Ordenanza, por el Reglamento que,
desarrollándola, redacte la Delegación Municipal de Tráfico y por el Contrato-Programa que
dicha Delegación y EMASA suscriban.
3.- El tiempo de duración del servicio se computará tomando como momento inicial del
mismo el de la salida de los efectivos de su respectivo cuartel o parque y como final el de la
entrada en los mismos una vez concluido éste.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal tendrá efecto desde el 1 de enero de 2016, subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.
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ORDENANZA FISCAL Nº 13
TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE.
I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ARTICULO 1º.
1.1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la expedición
de documentos a instancia de parte".
1.2.- Será objeto de esta exacción, la tramitación a instancia de parte, de toda clase de
documentos de que entienda la Administración o Autoridades Municipales, excepto los necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias y los expedientes de
devolución de ingresos indebidos.
Se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya
sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa
del interesado y cuya expedición no sea obligatoria para el Ayuntamiento, como justificante del
cumplimiento de cualquier obligación legal.
II.-OBLIGACION DE CONTRIBUIR, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.
ARTICULO 2º.
2.1.- HECHO IMPONIBLE.- Estará constituido por la actividad municipal desarrollada con
motivo de la tramitación a instancia de parte, de toda clase de expedientes y la obligación de contribuir
nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente o expedición del
documento que beneficie al particular o por él haya sido provocada.
2.2.- SUJETO PASIVO.- Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas que lo
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación de un expediente.
2.3.- El presentador de los documentos tendrá, por el solo hecho de la presentación, el
carácter de mandatario del interesado, y sustituye a éste, a efectos de esta Ordenanza, en las
obligaciones fiscales que se deriven de la solicitud presentada.
III.- BASE DEL GRAVAMEN.
ARTICULO 3º.
Se tomará como base de la presente exacción, la naturaleza de los expedientes a tramitar.
IV.- TARIFAS
ARTICULO 4º.-
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.
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CONCEPTO:
Cuota
Euros
A) CERTIFICACIONES QUE SE EXPIDAN.
1.- Por cada certificación que se expida literalmente de documentos genéricos, existentes
en el archivo y oficinas municipales, se satisfará:
a) Por la primera hoja 1,75
b) Por cada hoja más, o fracción 0,75
2.- Si la antigüedad del documento solicitado es superior al quinquenio, la anterior tarifa
tendrá un recargo del 10 por 100, y si es superior a 30 años, del 20 por 100.
3.-) Compulsas (Por cada página) 0,75
B) DERECHOS DE EXAMEN POR LA CONCURRENCIA A PRUEBAS DE SELECCION
DE PERSONAL PARA CUBRIR PLAZAS DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.
1.- PERSONAL FUNCIONARIO.
Según grupo retributivo al que pertenezca la plaza o puesto de trabajo según las siguiente
escala :
Grupo A 40,80
Grupo B 38,75
Grupo C 34,10
Grupo D 34,10
Grupo E 29,60
2.- PERSONAL LABORAL.
Licenciados Universitarios 40,80
Técnicos de Grado Medio y Diplomados Universitarios 38,75
- Encargado General, Capataces, Técnicos administrativos y Administrativos. 34,10
Oficial 2º, Oficial 1º y Auxiliares 34,10
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.
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CONCEPTO:
Cuota
Euros
Conserjes, peones, limpiadoras, etc 29,60
C.- DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENEN LOS SERVICIOS TECNICOS Y
FACULTATIVOS.
1.- Información sobre el régimen urbanístico a una finca o sector, e información de un
anteproyecto de obras. 50,40
2.- Consulta de viabilidad urbanística; consultas previas a la Comisión Municipal de
Patrimonio 50,40
3.- Autorizaciones para segregaciones, divisiones horizontales y declaración en situación
de asimilación al fuera de ordenación. 50,40
4.- Expedición de cédulas urbanísticas, por cada finca 168,05
D.- LEGALIZACIONES, LEGITIMACIONES Y BASTANTEOS.
1.- Cualquier documento que legalice la Secretaría General, por cada uno 1,75
2.- Bastanteos de poderes y legitimación de personalidad, cada uno 16,80
E.- INFORMES EXPEDIDOS POR LA POLICÍA LOCAL CON MOTIVO DE ACCIDENTES
DE TRAFICO
1.- Información de accidentes de trafico sin heridos 21,75
2.- Información de accidentes de tráfico con heridos sin reportaje fotográfico. 32,60
3.- Información de accidentes de tráfico con heridos con reportaje fotográfico 54,30
4.- Investigación de accidentes, con reportaje fotográfico e inspección ocular 162,95
F.- INFORMES EXPEDIDOS POR LA DELEGACIÓN DE TRÁFICO Y PROTECCIÓN
CIVIL
1.- Informes sobre regulación semafórica 21,75
2.- Informes y planos sobre tráfico y semáforos 54,30
3.- Otros informes sobre asuntos relacionados con el tráfico. 54,30
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.
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V.- CUOTAS.
ARTICULO 5º.-
Las cuotas exigibles por esta exacción se liquidarán por cada expediente, quedando
comprendidas en aquellas todos los derechos municipales correspondientes a los trámites sucesivos
que requiere el mismo, salvo los honorarios de profesionales y peritos que no actúen para la
Administración Municipal.
VI.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTICULO 6º.-
1) Estará exenta del pago de derechos la expedición de documentos o expedientes de los que
entienda la Administración o Autoridades Municipales cuando dichos documentos se expidan
a instancia de Autoridades civiles, militares o judiciales, para surtir efectos en actuaciones de
oficio.
2) Estarán exentos del pago de la Tasa por el concepto de derechos de examen por la
concurrencia a pruebas de selección de personal para cubrir plazas de oferta publica de
empleo, reseñada en el apartado B) del artículo 4 de la presente Ordenanza las siguientes
personas:.
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los
Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por el Ayuntamiento de Cádiz en las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional .
Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes, dentro del plazo de
presentación de solicitudes, justificar que reúnen los requisitos contemplados en los
apartados a) y b) anteriores.
c) Exenciones y Bonificaciones por Familia Numerosa
Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de
categoría especial.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia
numerosa de categoría general se le aplicará sobre las tarifas anteriores
una reducción del 50 %.
Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en este punto c), el sujeto
pasivo deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de
documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o
general según proceda.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 13 Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de Parte.
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VII.- NORMAS DE GESTION.
ARTICULO 7º.-
7.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación por el procedimiento de tickets por la
Tesorería Municipal, justificativos del abono de la tarifa correspondiente.
7.2.- El sujeto pasivo presentará en el momento de la recogida de los documentos que se
hayan solicitado el comprobante del pago efectuado como condición previa e inexcusable para la
retirada del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
1º.- Para todo lo contemplado en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la
ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, y, en su defecto en las Disposiciones Legales
vigentes que sean aplicables por razón de la materia.
2º.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, manteniendo su vigencia en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.
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ORDENANZA NUM. 14
TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS
PUBLICAS MUNICIPALES.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.3.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de
las zonas determinadas por el órgano municipal competente, el cual se regirá por la presente
Ordenanza.
Art. 2.- Hecho Imponible.- 1.- Estará determinado por la realización del estacionamiento de
vehículo en las zonas que este Ayuntamiento tiene previamente delimitadas al efecto (zona azul y
naranja), y con los condicionamientos de horario y extensión que se encuentran asimismo aprobados.
A estos efectos habrá de entenderse por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en las
zonas que a tal efecto se encuentren determinadas.
2.- No estará sujeto a la Tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los
siguientes vehículos:
Motocicletas y ciclomotores, por tener prohibido el estacionamiento por la OMC..
Auto-taxis, cuando su conductor esté presente.
Vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Provincia,
Municipio y Comunidad Autónoma, que estén destinados directa y exclusivamente a la
prestación de los Servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales
servicios.
Vehículos destinados a la asistencia Sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social o a la
Cruz Roja Española y las ambulancias cuando estén realizando servicios.
Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente
autorización especial que expida la Junta de Andalucía.
Art. 2 BIS.- Se establece el régimen de Tarjeta Especial de Vehículo Eléctrico para todas
aquellas personas físicas titulares de vehículos turismos de motor eléctrico.
Los titulares de estas tarjetas podrán aparcar de forma gratuita en la zona azul autorizada,
debiendo exhibir el distintivo situándolo de forma visible en el interior delantero del vehículo. Cada
tarjeta autorizará a un único vehículo
Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa.
1.- Los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del
artículo anterior, y
2-. Los titulares de los vehículos, entendiéndose por tales las personas a cuyo nombre figuren
los mismos en el correspondiente permiso de circulación.
Art.4.- Cuota Tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la
contenida en las siguientes Tarifas:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales.
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Concepto Cuota
Por cada hora, con el límite de tiempo máximo autorizado en cada zona, pudiéndose
efectuar pagos fraccionados múltiplos de 5 céntimos de euro. 0,75
Por exceso máximo de una hora o fracción sobre el tiempo máximo autorizado 3,55
Por exceso máximo de una hora o fracción sobre el tiempo abonado reflejado en el ticket 3,55
Postpago liberatorio, que anula la propuesta de denuncia para sanción por carecer de
ticket, efectuado en el plazo máximo de una hora contando desde momento de emisión
de la citada propuesta 6,90
Superados los plazos o los límites de tiempo contemplados en los apartados anteriores, el
vehículo deberá abandonar forzosamente su estacionamiento en la zona; en caso contrario será
retirado por la Grúa Municipal y conducido al Depósito de vehículos; para la custodia y posterior
recuperación del vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza Fiscal Municipal
núm. 11.
Art.5.- Obligación de pago.- El pago de la Tasa se realizará al proveerse del
correspondiente ticket de estacionamiento en los aparatos distribuidores instalados al efecto; ticket
que deberá exhibirse en lugar visible del parabrisas delantero e indicará la semana, día y hora máxima
autorizada de estacionamiento.
Art.6.- La autoridad Municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y concordantes
de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación dispondrá las zonas, áreas y lugares de las vías
públicas, días y horarios a que dicho servicio ha de afectar, así como la ordenación de su vigilancia,
régimen de cumplimiento y determinación de las infracciones y sanciones a imponer en su caso.
Los lugares o vías públicas en que se determine el régimen especial de estacionamiento será
objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tales extremos.
Art.7.- 1.- Se establece el régimen de tarjeta de residente en zona azul para todas aquellas
personas físicas titulares de vehículos turismos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y residir de hecho en las siguientes zonas autorizadas:
- Zona 1. Plaza de Estaña y domicilios que se encuentren en un radio de 150 metros alrededor
de dicha plaza.
- Zona 2. Avda. Ramón de Carranza y domicilios que se encuentren dentro de la franja de 150
metros y a lo largo de dicha avenida.
- Zona 3. Paseo Campo del Sur y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la
franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles
incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.
- Zona 4. Plaza de Asdrúbal y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja de
150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la
zona, que contenga estacionamientos de zona azul.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.
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- Zona 5. Avenida Fernández Ladreda y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de
la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles
incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.
- Zona 6. Alameda Apodaca y domicilios que se encuentren comprendidos dentro de la franja
de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras calles incluidas en la
zona, que contenga estacionamientos de zona azul.
- Zona 7. Paseo Marítimo, Avenida Amilcar Barca y domicilios que se encuentren comprendidos
dentro de la franja de 150 metros a lo largo de los tramos de dicho paseo y de otras
calles incluidas en la zona, que contenga estacionamientos de zona azul.
A tal efecto se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
b) Disponer de Documento Nacional de Identidad con domicilio en la zona solicitada.
c) Figurar el mismo domicilio de empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.
d) Domiciliación a efectos fiscales del vehículos en la zona solicitada.
e) Proveerse del distintivo que al efecto le será expendido por la Empresa Municipal de
Aparcamientos, Sociedad Anónima.
2.- Los titulares de tarjetas de residente, podrán aparcar de forma gratuita en la zona azul
autorizada, en la primera y última hora del horario establecido en la misma, debiendo exhibir de forma
visible el distintivo situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único
vehículo.
3.- La Tasa para la adquisición del distintivo será de 20,40€, no pudiéndose reducir en
períodos inferiores.
Art. 8.- 1.- Se establece el régimen de regulación para residentes a tiempo completo o zona
naranja para todos aquellos vehículos turismo cuyos titulares sean personas físicas y que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y residir de hecho en la zona de plaza Tres Carabelas, avenida
del Descubrimiento, calle Méjico y calle San Carlos y en domicilios que se
encuentren en un radio de 400 metros alrededor de dichas calles:
A tal efecto se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
b) Disponer de Documento Nacional de Identidad con domicilio en la zona solicitada.
c) Figurar el mismo domicilio de empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.
d) Domiciliación a efectos fiscales del vehículos en la zona solicitada.
e) Proveerse del distintivo que al efecto le será expendido por la Empresa Municipal de
Aparcamientos, Sociedad Anónima.
f) Certificado de Recaudación Ejecutiva de estar al corriente con el Ayuntamiento de Cádiz.
2.- Los titulares de tarjetas de residente para la zona naranja, podrán estacionar en las calles
y plazas descritas en el apartado 1.-a), dentro del horario establecido, debiendo exhibir de forma
visible el distintivo situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único
vehículo, y solo se autorizará a un vehículo por domicilio, no pudiendo permanecer el vehículo de
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 14 Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales.
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forma continuada en la zona durante más de 5 días.
Existirá una tasa diaria de estacionamiento por un importe de 1 euro y una Tarifa anual
de 20,40 euros por adquisición del correspondiente distintivo. Las tasas no podrán ser
prorrateadas ,.
3.- El uso de la zona naranja estará combinado con una zona azul de alta rotación que tendrá
una tasa de 1,50€ por cada hora, con el límite de tiempo máximo autorizado de 90 minutos,
pudiéndose efectuar pagos fraccionados múltiplos de 5 céntimos de euro con un importe mínimo de 20
céntimos de euro. Las tasas correspondientes por exceso máximo y postpago liberatorio serán las
contempladas en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Superados los plazos o los límites de tiempo contemplados en los apartados anteriores, el
vehículo deberá abandonar forzosamente su estacionamiento; en caso contrario será retirado por la
Grúa Municipal y conducido al Depósito de vehículos; para la custodia y posterior recuperación del
vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza Fiscal Municipal núm. 11.
Art. 9.- El pago de las Tasas por la prestación de los servicios indicados en los artículos
anteriores de la presente Ordenanza, serán recaudado directamente por la Empresa Municipal de
Aparcamientos S.A. (EMASA).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día del día 1 de enero de 2016, manteniendo su
vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 15 Tasa por Servicio de Mercado.
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ORDENANZA NUM. 15
TASA POR SERVICIOS DE MERCADO
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4.u) a mbos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la utilización de los puestos, servicios y otros de que están dotados los Mercados Municipales,
para facilitar la realización de las transacciones de los artículos que en los mismos se expenden.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la utilización de los servicios, espacios,
puestos, quioscos y demás instalaciones de que constan los Mercados Municipales
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan
especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones de los Mercados
Municipales.
Art. 4.- Base Imponible - Se tomará como base de gravamen la utilización de espacios,
ocupación de puestos o quioscos, según su situación y superficie, clase de productos a vender, etc.,
según la tarifa que señale el artículo siguiente.
Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Tarifas
Nº PUESTO MERCADO SITUACION/TIPO PUESTO
Cuota Euros
Trimestre
Puestos 123, 124, 166 y 167 CENTRAL 848,95
Resto de Puestos CENTRAL 566,00
1-19-21 (cuarto anexo) VIRGEN DEL ROSARIO INTERIORES 540,60
6-9-10. VIRGEN DEL ROSARIO INTERIORES 664,65
2 al 37 VIRGEN DEL ROSARIO Excluyendo los anteriores 557,80
1-2-3 Ext. VIRGEN DEL ROSARIO EXTERIORES 431,75
Aquellos detallistas del Mercado Central que se acojan al horario ampliado verán incrementada su
Tarifa Normal en 183,97 euros trimestrales.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 15 Tasa por Servicio de Mercado.
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PUESTOS EN LOS ALREDEDORES DE LOS MERCADOS: Cuota/
Euros
Si por la Delegación correspondiente y en determinadas ocasiones se
autorizara la exposición o venta sobre la vía pública fuera de los locales
ocupados por los puestos fijos, o la instalación de puestos, la tasa por metro
cuadrado y día será de 0,50
3.- En el caso de traspaso de los puestos a que hace referencia la presente Ordenanza, el
adquirente ingresará en las Arcas Municipales el diez por ciento del precio final en que dicho puesto
resulte traspasado.
Art.6.- Normas de Gestión. Por el departamento gestor de los servicios de mercado se
comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria, relación nominal de los adjudicatarios que
ocupan los puestos fijos o de cualquier clase instalados en los mismo, con el fin de que ésta forme la
correspondiente matrícula de obligados al pago por este concepto y la cual sufrirá durante el ejercicio
las alteraciones que se produzcan en virtud de las comunicaciones que de las mismas han de hacerse
al departamento liquidador que producirá las correspondientes liquidaciones trimestrales de acuerdo
con las tarifas de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014,
subsistiendo su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
.
CONCEPTO Cuota
Puestos en el exterior
14 Puestos adosados a la fachada principal c/u. al trimestre 242,00
6 Puestos en la calle Libertad c/u al trimestre 242,00
32 Puestos en la acera de la fachada principal c/u al trimestre 146,05
4 Puestos de doble capacidad c/u al trimestre 292,80
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 16 Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro Especial.
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ORDENANZA NUM. 16
TASA POR SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA, DESINFECCION Y DESINSECTACION.
OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR TENENCIA DE ANIMALES SUPUESTAMENTE
PELIGROSOS Y LA INSCRIPCION DE ESOS ANIMALES EN EL REGISTRO ESPECIAL
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4.m) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la utilización de los Servicios Municipales de Sanidad Preventiva, Desinfección, Desinsectación,
Desratización y destrucción de cualquier materia y productos contaminantes o propagadores de
gérmenes nocivos para la salud pública así como el otorgamiento de licencia de tenencia de animales
supuestamente peligrosos y a inscripción de esos animales en el Registro Municipal.
Art.2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización por los servicios Municipales
correspondientes de los trabajos de desinfectación y desinsectación que siendo de competencia
municipal, tengan carácter obligatorio en virtud de precepto general o por la ordenanzas de policía de
este Ayuntamiento.
Estos servicios ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando no hayan sido requeridos por
los interesados la prestación de los mismos, revistiendo los demás servicios carácter voluntario, y su
prestación requerirá previa petición de parte para el devengo de derechos.
También se considerará Hecho Imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar la idoneidad de poder ser titular de animales supuestamente
peligrosos, así como la inscripción de animales supuestamente peligrosos en el Registro Municipal
creado a tal fin, de acuerdo con lo regulado en la ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa:
a). Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las Empresas, Entidades o particulares
titulares de los bienes que provoquen los servicios, o resulten beneficiadas por los mismos.
b). Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o Entidades
peticionarias de los mismos.
c) Respecto al Otorgamiento o Renovación de la Licencia para poder ser titular de animales
supuestamente peligrosos, las personas peticionarias de las mismas.
d) Respecto a la inscripción el Registro Municipal de animales supuestamente peligrosos, los
dueños o titulares de los mismos.
Art.4.- Cuota Tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
2.- TARIFAS:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 16 Tasa por Servicios de Sanidad Preventiva, Desinfección y Desinsectación. Otorgamiento de Licencia por Tenencia de Animales Supuestamente Peligrosos y la Inscripción de esos Animales en el Registro Especial.
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CUOTA
El importe mínimo por servicios prestados será de 14,25 € más el coste del producto
A). Desinsectación: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 € /hora o fracción en
concepto de prestación del Servicio.
B). Desinfección: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 € /hora o fracción en concepto
de prestación del Servicio.
C). Desratización: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 € /hora o fracción en concepto
de prestación del Servicio.
D). Otros Servicios de Sanidad Preventiva: Coste de los productos utilizados incrementados en 14,25 €
/hora o fracción en concepto de prestación del Servicio.
E). La Cuota por Desratización y otros Servicios de Mantenimiento Sanitario de la Red de Saneamiento de la
ciudad será la resultante de aplicar el 1% de los ingresos brutos procedentes de la facturación del servicio de
saneamiento que obtenga anualmente la empresa que la explote.
CONCEPTO Cuota
F) OTORGAMIENTO O RENOVACION DE LICENCIA PARA PODER SER TITULAR DE
ANIMALES SUPUESTAMENTE PELIGROSOS. 130,35
G) INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS ANIMALES SUPUESTAMENTE
PELIGROSOS 39,10
Art.5.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios de Sanidad se
comunicará al Servicio de Gestión e Inspección Tributaria los datos relativos a las personas o
entidades beneficiarias de los servicios, clase de servicios que se presta, y coste total de los productos
empleados.
La Administración procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según la tarifa
de esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su vigencia
hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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ORDENANZA NUM. 17
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, CASAS DE
BAÑOS, DUCHAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7 de 1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las "Tasas por el uso y utilización de las
instalaciones deportivas y duchas del servicio de playas" especificadas en las Tarifas
contenidas en los epígrafes 1 a 11, y que se regulan por la presente Ordenanza, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004 de Marzo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización
privativa del dominio público local consistente en la utilización de las instalaciones deportivas
municipales, la prestación de los servicios públicos deportivos, así como otros equipamientos
y servicios prestados en las playas de la ciudad a los que se refiere la presente Ordenanza.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3º
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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Son Sujetos Pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible
de la tasa.
RESPONSABLES
Artículo 4º
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del Sujeto Pasivo las siguientes
personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los partícipes o cotitulares de las
entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus
respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas
entidades.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5°.1.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, así
como lo dispuesto por el artículo 9.1 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo:
No estarán sujetos a las tasas establecidas en esta Ordenanza:
a) Todas aquellas actividades que organice el Ayuntamiento de Cádiz, directamente o
a través del Instituto Municipal del Deporte y cualquier otra actividad que venga
determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, interesadas por otros
Organismos o Entidades Públicas en los que el Ayuntamiento participe.
b) La utilización de la Instalación correspondiente del IMD por las entidades sin ánimo
de lucro, colectivos o asociaciones, que desarrollen actividades con fines
sociales y que cumplan las siguientes condiciones:
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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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1ª Actividades dirigidas a grupos sociales en exclusión social, personas
discapacitadas, y aquellas otras que se declaren por el Instituto Municipal de
Deportes, de interés social, público, económico o humanitario.
2ª Que lleven a cabo:
-actividades que no obtengan recursos económicos para hacer frente a los gastos
de organización, y que la actividad deportiva organizada tenga una finalidad e
interés público y sin ánimo de lucro,
-y que los recursos humanos y otros medios necesarios para el desarrollo de la
actividad sean aportados por la entidad, colectivo o asociación organizadora.
3ª Que sea expresamente solicitada por el representante legal de la entidad
organizadora, en virtud de las normas que establezca el “Reglamento de normas y
usos de las instalaciones deportivas municipales” y en todo caso, con una
antelación mínima de 15 días a la celebración de la actividad.
4ª Que la autorización sea otorgada por Resolución de la Presidencia o
Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Deportes” del
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de la que se dará cuenta a su Consejo Rector.
5ª Que las entidades sin ánimo de lucro, no perciban de terceros cantidad alguna en
concepto de alquiler o cesión de uso de las instalaciones cedidas para el
desarrollo de las actividades no sujetas a estas tasas.
c) El uso de las instalaciones municipales necesarias para el desarrollo de los
entrenamientos y las competiciones oficiales, incluida la exhibición de publicidad de
sus patrocinadores durante estas últimas, de los Clubes Deportivos Federados
locales que participen en competiciones organizadas por la Federación
correspondiente. Los requisitos, las instalaciones, los horarios y fechas no sujetos a
las tasas de esta Ordenanza vendrán establecidos en el condicionado que determine
el personal técnico del Instituto Municipal del Deporte para cada temporada. Y en
todo caso, será necesaria la licencia federativa correspondiente, en vigor, de los
deportistas que usen las instalaciones municipales.
d) El uso de las instalaciones para el desarrollo de los programas municipales de
promoción del deporte base: Deporte escolar y Juegos deportivos municipales.
e) Los centros de enseñanza públicos en la impartición en horario escolar (con
carácter general desde las 8 a las 18 horas de lunes a jueves y de 8 a 15 h. los
viernes) de la asignatura de Educación Física cuando no dispongan de espacios para
la práctica deportiva en instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre. La solicitud
de estos espacios deportivos deberá acompañarse de la documentación acreditativa
necesaria y se someterá a autorización previa sujeta a la disponibilidad de los
espacios solicitados. Queda excluido el uso de piscinas, cuyo acceso se regula
mediante la oferta de Natación Escolar.
f) La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto
de recaudar fondos con fines sociales, que sean aprobados en Junta de Gobierno
Local, quien fijará las condiciones de la cesión y dará cuenta al Consejo Rector del
Instituto Municipal del Deporte.
Artículo 5º.2 Bonificaciones
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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Sobre las tasas establecidas en los distintos epígrafes de esta Ordenanza se aplicarán, a
instancia de parte y una vez acreditada suficientemente la condición que permite acogerse a
estas bonificaciones, los descuentos que se detallan en el presente epígrafe:
I. Por ser miembro de Familia Numerosa de Categoría General, se aplicará una
bonificación del 30%, y por ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial
del 50%. La bonificación se aplica a cada miembro que participe en actividades y
servicios del IMD.
II. Reducción del 50% para aquellas/os usuarias/os que acrediten una minusvalía igual
o superior al 33% reconocida por el INSS o Mayores de 60 años. No siendo
aplicable esta bonificación cuando se establezcan cursos o tarifas específicas para
este colectivo.
III. Reducción del 25% a los estudiantes de la UCA.
IV. Reducción del 10 % para aquellas/os usuarias/os titulares del Carnet Joven del
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
V. Se aplicará, a instancia de parte, un sistema de bonificaciones sobre las tasas
especificadas en esta Ordenanza, que se determinará en función del Indicador de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Estas bonificaciones solo tendrán lugar en el
caso de unidades familiares cuyos ingresos totales se encuentren por debajo dos
veces y media (2,50) del IPREM. El criterio de aplicación de dichas bonificaciones
será el siguiente:
RENTA UNIDAD FAMILIAR CUANTIA A ABONAR
DESDE HASTA BONIFICACION
0,00€ 1 IPREM 100%
1 IPREM 1,50 IPREM 50%
1,50 IPREM 2 IPREM 25%
2 IPREM 2,50 IPREM 10%
A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones se entenderá por:
a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que son definidos por la norma
reguladora del impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.
b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y
cuantificados, conforme las normas establecidas para la última declaración del IRPF
devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible,
previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos los gastos deducibles,
todo ello referido a dicho impuesto.
c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12
meses anteriores a la fecha de solicitud de servicio, cuantificada según el apartado
anterior dividida por 12 meses.
A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las
siguientes reglas:
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Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su
presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.
b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad
familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se
deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos
en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certificado de la Agencia Tributaria
de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado de catastro sobre
titularidad de bienes inmuebles y en caso de que alegue situación de desempleo,
acreditación documental de esa situación.
La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza de la persona usuaria
dará lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la revisión de la cuota
correspondiente con efectos retroactivos, practicándose la liquidación
complementaria que corresponda previa Resolución al efecto.
La posible variación de las circunstancias económicas o familiares, una vez
concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Instituto Municipal del Deporte,
quedando sin efecto cualquiera bonificación de no hacerse en el plazo de quince días
desde que tenga lugar esta variación.
La baremación de los ingresos será calculada por personal técnico del Servicio de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, quien cumplimentará el
formulario creado ad hoc. Este formulario será de obligatoria presentación en las
Oficinas de la “Casa del Deporte” para beneficiarse de esta bonificación.
En caso de que un mismo usuario con derecho a bonificación realice varias
actividades, la bonificación sólo operará respecto a una de ellas, a elección del
interesado.
VI. Una reducción del 30% por el uso de las instalaciones, alquileres y cursos de “baja
demanda en horarios y/o fechas que sean determinadas, por el personal técnico del
Instituto Municipal del Deporte,”. Esta bonificación no podrá, en ningún caso, ser
aplicada sin que previamente se hayan determinado las instalaciones, los horarios y
fechas objetos de bonificación.
VII. Una reducción de hasta el 90% para aquellas actividades y/o usos llevadas a cabo
por entidades sin ánimo de lucro, con los fines referidos en el apartado b, del
artículo 5º.1 de esta Ordenanza, que no cumplan uno o más de los requisitos
establecidos en el citado apartado, previa Resolución de la Presidencia o
Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Instituto Municipal de Deportes” del
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, de la que se dará cuenta al Consejo Rector.
Estas bonificaciones, que serán aplicadas exclusivamente a aquellos beneficiarios
domiciliados en la ciudad de Cádiz, no serán acumulativas. En el supuesto que concurrieran
en una o varias personas más de una bonificación se aplicará, en todo caso, la más
favorable al interesado.
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DEVENGO Y LIQUIDACION
Artículo 7.
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del Real decreto Legislativo 2 de
2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, se devengará la tasa y
nace la obligación de contribuir cuando se solicite y autorice el uso de las
instalaciones deportivas municipales., que deberán hacerse efectivos en el momento
de su adquisición.
b) El pago de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales, se
efectuará en el momento de entrar al recinto o al solicitar el alquiler, según la tarifa
que corresponda. Se realizará puntual o mensualmente, mediante abono en las
Oficinas de la Casa del Deporte o con domiciliación bancaria.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que
a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
GESTION
Artículo 9.-
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados
en vía de gestión tributaria corresponde al Instituto Municipal del Deporte.
TARIFAS
Para el alquiler de instalaciones, el acceso a cursos, la carta de servicios sanitarios y
para los usuarios de instalaciones que disponen de control de accesos electrónico, es
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obligatorio ser titular de la tarjeta deportiva municipal en la modalidad
correspondiente.
Las instrucciones para realizar los alquileres de los espacios deportivos se establecerán en
las normas del “Reglamento de normas y usos de las instalaciones deportivas municipales”
Los requisitos y especificaciones, así como las instalaciones, los horarios y fechas para
realizar alquileres de temporada o cesión fija vendrán establecidos en las condiciones que
determine el personal técnico del Instituto Municipal del Deporte para cada temporada.
La tasa de “inscripción” se abonará una sola vez, al darse de alta en alguna actividad o
servicio prestado por el Instituto Municipal del Deporte. Lleva incluido, en su caso, el alta en
un seguro de cobertura de accidentes suscrito por el Instituto Municipal del Deporte y la
emisión de la tarjeta deportiva municipal.
Epígrafe 1. Complejo deportivo Ciudad de Cádiz
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
ABONOS MENSUALES
A partir de 14 años
Bono multiactividad Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50mts. de piscina (lunes a sábado)+ sala
fitness+musculación
40,00€
Piscina+Musculación (Tarde)
Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50mts. de piscina (lunes a sábado)+musculación
36,00€
Piscina+Musculación (Mañana)
32,50€
Piscina+Sala Fitness (Tarde)
Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50mts de piscina (lunes a sábado)+sala fitness
36,00€
Piscina+Sala Fitness
(Mañana)
32,50€
Musculación+Sala Fitness (Tarde)
Permite el acceso ilimitado (según aforo) de la sala de musculación+ sala fitness
(lunes a viernes)
30,50€
Musculación+Sala 23,40€
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Fitness
(Mañana)
Piscina (Tarde) Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 50 mts. de piscina (lunes a sábado).
22,40€
Piscina (Mañana) 17,40€
Musculación (Tarde) Permite el acceso ilimitado (según aforo) de la sala de musculación (lunes a viernes)
26,50€
Musculación (Mañana)
20,40€
Sala Fitness Permite el acceso ilimitado a las actividades programadas en la Sala Fitness (Gimnasio)
(lunes a viernes)
26,50€
CURSOS
Clases de enseñanza que se imparten por monitores/as y cuya programación se adapta al Calendario Escolar, pudiendo tener horarios y calendarios diferentes para invierno y verano. En el precio de los Cursos y clases establecidos se ha tenido en cuenta la suspensión de las
actividades por Festivos, competiciones y/o Actividades Extraordinarias
De octubre a Junio
Precio mensual en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por cada
sesión semanal, con un máximo del 30%
Matronatación 1 sesión a la semana 16,30€
Benjamines 1 sesión a la semana 16,30€
Otros niveles 1 sesión a la semana 14,80€
Cursos Específicos 1 sesión a la semana 17,30€
Gimnasia Rítmica 3 sesiones a la semana 28,50€
ALQUILER DE INSTALACIONES
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PRACTICA DEPORTIVA Y ENTRENAMIENTOS
Pista Longitudinal 1 hora de alquiler que incluye el montaje de los elementos necesarios para la práctica de la actividad
deportiva
22,40€
Pista Transversal “ 14,30€
Vaso 50 mts. 1 hora de alquiler de una calle con un máximo de 30 usuarios
43,50€
Vaso de 25 mts 1 hora de alquiler de una calle con un máximo de 15 usuarios
27,50€
Gimnasio 1 hora de alquiler del gimnasio con un máximo de 40 usuarios
21,40€
Natación libre Práctica de la natación en el vaso de 50 mts. por espacio de 1 hora en las calles designadas a esta
actividad.
3,10€
Bádminton 1 hora de alquiler que incluye el montaje de los elementos necesarios para la práctica de la actividad
deportiva
3,00€
Tenis de Mesa 1 hora de alquiler que incluye el montaje de los elementos necesarios para la práctica de la actividad
deportiva
3,00€
Squash 1 hora 4,00€
OTROS ALQUILERES
Sala de reuniones 1 hora 15,50€
Locales Precio por metro cuadrado de local por 1 mes, 14,30€
Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa
Consejo Rector IMD)
142,00€
EVENTOS DEPORTIVOS OCASIONALES, ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS
Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de las
condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD. (Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)
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Piscina completa Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local) por hora
455,00€
Pabellón Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local) por hora
116,00€
Epígrafe 2. Carta de Servicios de Medicina deportiva
RECONOCIMIENTOS MEDICO-DEPORTIVOS
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
básico para usuario con 1 pcd (Prueba Complementaria Diagnóstica: ECG basal)
12,00€
básico para usuario con 2 pcd (ECG basal + Espirometría o Podoscopia estática)
15,00€
básico para usuario con 3 pcd (ECG basal + Espirometría + Podoscopia estática)
20,00€
básico para deportista federado-2pcd
(ECG basal+Podoscopia) ( firma-sello para licencia federativa*)
12,00€
prueba de esfuerzo básica indirecta
20,00€
prueba de esfuerzo cicloergométrica
40,00€
de aptitud para una prueba (Emisión de certificado médico oficial*) 30,00€
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deportiva de competición y/u oposición
de aptitud al buceo deportivo-recreativo inicial
25,00€
de aptitud al buceo deportivo-recreativo periódico
25,00€
de aptitud al buceo d-r nivel - mayores de 35 años
40,00€
de aptitud al buceo en apnea - pesca submarina
25,00€
consulta-valoración médica-deportiva inicial
20,00€
consulta-valoración médica de lesión deportiva con ecografía m-e
35,00€
consulta-valoración médica de lesión deportiva revisiones
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para control tensional (10 ud - 2 sem)
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para control glucemia capilar (unidad)
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para administración de inyectable (2 unidades)
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para curas ( x día)
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para control ponderal (10 ud )
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para extracción de tapón otico
10,00€
valoración y cuidados de enfermería para aplicación de vendajes-1 (elástico-compresivo)
15,00€
valoración y cuidados de enfermería para aplicación de vendajes-3 (kinesiológico)
20,00€
valoración y cuidados de enfermería para aplicación de vendajes-2 (adhesivo-funcional)
25,00€
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Epígrafe 3.- Complejo Deportivo Puerto Elcano
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
ATRAQUES
Amarre de una embarcación en función de los metros de eslora que presente, por un periodo de un mes. Incluye derecho a 2 usos de grúa tras el periodo de un año de abono. Los servicios prestados, así como las obligaciones de los usuarios serán recogidas en el
“Reglamento de normas y usos de las instalaciones deportivas municipales”.
Atraque hasta 5 metros 92,00€
Atraque hasta 6 metros 122,40€
Atraque hasta 7 metros 149,00€
Atraque hasta 8 metros 182,00€
Atraque hasta 9 metros 210,00€
Cambio de titularidad de atraque
1020,00€
ESTADIAS
Almacenamiento de embarcación según características y eslora por un mes. Incluye el uso de la rampa de acceso al mar.
Estadía Vela Ligera hasta 3 metros 10,20€
Estadía Vela Ligera hasta 4 metros 15,30€
Estadía Vela Ligera hasta 5 metros 18,40€
Estadía Vela Ligera hasta 6 metros 20,40€
Estadía TDV o Piragüismo 20,40€
Estadía Piragua exterior 9,70€
SERVICIOS DEPORTIVOS
Musculación Tarde 20,40€
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
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Sesión de Gimnasio para concentraciones deportivas.
Uso del gimnasio para participantes en eventos
deportivos celebrados en la instalación, por persona y hora
4,10€
ALQUILER DE INSTALACIONES
Pista Pádel Acceso a la pista por 1,50 horas 10,00€
Suplemento de luz Pista Pádel
2,00€
Residencia deportiva Alojamiento con ropa de cama. Por persona y día
12,00€
Salón Multiusos Alquiler por 1 hora 31,00€
Sala reuniones Alquiler por 1 hora 13,20€
Patio exterior Alquiler patio exterior según disponibilidad, por metro cuadrado y día.
1,55€
Locales Precio por metro cuadrado de local por 1 mes,
14,30€
Pista de atletismo mañana Por persona y hora 2,10€
Pista de atletismo tarde Por persona y hora 2,60€
Pista de atletismo Pista completa por 1 hora 40,00€
Suplemento luz Pista de atletismo y Campos 1 y 2 césped artificial
10,20€
Campos 1 y 2 césped artificial
Alquiler campo por 1 hora. 41,40€
Campo césped artificial 3 Alquiler campo por 1 hora 29,20€
Suplemento luz Campo césped artificial 3
8,20€
Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias
Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como
espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento
de las condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)
124,50€
Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa Consejo Rector IMD)
112,00€
ALQUILER EMBARCACIONES
Alquiler de embarcaciones por un periodo de
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
Pág. 124
tiempo. Incluye el personal y los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Raquero ½ Jornada Por 4 horas 41,00€
Raquero Jornada completa Por 8 horas 74,00€
Embarcación a motor ½ Jornada
118,00€
Embarcación a motor Jornada completa
212,00€
PROMOCION ACTIVIDADES NAUTICAS
Bautismo de mar individual En embarcación durante 1 hora por persona 8,50€
Actividades náuticas grupos
Mínimo 8 personas. 2 primeras horas por cada persona y hora.
6,00€
Mínimo 8 personas. Por cada persona y hora a partir de la 3ª hora.
4,00€
SERVICIOS NAUTICOS
Rampa (entrada y salida) piragua y TDV
2,00€
Rampa (entrada y salida) Uso de la rampa de acceso al mar por embarcaciones
10,50€
Movimiento Grúa (hasta 6m.)
41,00€
Movimiento Grúa (más de 6m.)
51,00€
Hora de marinería Para trabajos relacionados con la actividad náutica
30,50€
Marina seca (día/metro) 1,55€
Transito Atraque de una embarcación no abonada por un periodo máximo de 24h.
10,20€
Alquiler TDV Alquiler de la embarcación para la práctica deportiva por persona por un periodo de 1
hora.
6'50€
Alquiler Catamarán Alquiler de la embarcación para la práctica deportiva por persona por un periodo de 1
hora.
9,80€
Alquiler Piragua Alquiler de la embarcación para la práctica 4,10€
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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deportiva por persona por un periodo de 1 hora.
Alquiler embarcación neumática
Exclusivamente a Federaciones por 1 día. Previa solicitud y aprobación por parte del
personal técnico del IMD. (no incluye personal ni combustible)
199,00€
CURSOS
Curso de Vela Ligera Formación en la práctica náutica de las distintas modalidades. Para el acceso a este servicio es requisito imprescindible ser titular
de la tarjeta deportiva municipal en su modalidad correspondiente.
41,00€
Curso de TDV Formación en la práctica náutica de las distintas modalidades. Para el acceso a este servicio es requisito imprescindible ser titular
de la tarjeta deportiva municipal en su modalidad correspondiente.
41,00€
Curso de Piragüismo Formación en la práctica náutica. Para el acceso a este servicio es requisito
imprescindible ser titular de la tarjeta deportiva municipal en su modalidad
correspondiente.
41,00€
Curso de iniciación a la vela de crucero
Formación por persona en la práctica náutica por un periodo de 5 horas. Para el acceso a este servicio es requisito imprescindible ser
titular de la tarjeta deportiva municipal.
32,00€
Curso preparatorio prueba específica Nivel 1
Formación para la preparación a la prueba de acceso al Curso de Técnico deportivo de Grado Medio en Vela. Duración 40 horas
200,00€
Curso preparatorio prueba específica Nivel 2
Formación para la preparación a la prueba de acceso al Curso de Técnico deportivo de Grado Medio en Vela. Duración 30 horas
150,00€
Sesión de formación individual
20,40€
Prueba de nivel Acceso a verificar que se dispone de los conocimientos y destreza necesarios para el
manejo de las distintas modalidades de embarcaciones.
10,20€
ESCUELA NAUTICA DE CORTADURA
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
Pág. 126
Formación en la práctica náutica de las distintas modalidades.
Curso de Kite surf 41,00€
Curso de Paddleboard 36,00€
Curso de Surf 36,00€
Bautismo Surf-Kite (Grupos)
Por 1 hora y persona 8,50€
Epígrafe 4.- Polideportivo Centro Histórico
ALQUILER DE INSTALACIONES
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
Pista Transversal 12,20€
Campo césped artificial.
1 hora de alquiler para práctica de futbol 5 24,50€
Suplemento Luz Campo césped artificial.
4,00€
Pádel Alquiler por 1 hora y media 12,00€
Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias
Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos
públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de las condiciones que se
establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)
109,80€
Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa
Consejo Rector IMD)
142,80€
OTRAS ACTIVIDADES
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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Musculación mañana
18,00€
Musculación Tarde 23,50€
Precio mensual de octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por cada sesión semanal, con un máximo
del 30%
Gimnasia mantenimiento
1 sesión a la semana de 1 hora 8,70€
Actividades Fitness 1 sesión a la semana de 1 hora 11,20€
Epígrafe 5.- Piscina de Astilleros
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
Piscina Mañana Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 25 mts. de piscina y 10 minutos de
circuito de agua por cada hora (lunes a sábado).
17,40€
Piscina Tarde 22,40€
Calle completa Alquiler de 1 calle del vaso de 25 mts. por 1 hora (máximo 15 usuarios)
28,50€
Piscina + Sala Fitness (mañana)
Permite el acceso ilimitado (según aforo) del vaso de 25 mts. de piscina y 10 minutos de
circuito de agua por cada hora (lunes a sábado) y el acceso ilimitado (según aforo) a las
actividades de la Sala Fitness
32,50€
Piscina + Sala Fitness
(tarde)
36,00€
Sala Fitness 26,50€
CURSOS NATACION
Clases de enseñanza que se imparten por monitores/as y cuya programación se adapta al Calendario Escolar, pudiendo tener horarios diferentes para invierno y verano. En el precio
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
Pág. 128
de los Cursos y clases establecidos se ha tenido en cuenta la suspensión de las actividades por Festivos, competiciones y/o Actividades Extraordinarias
Precio mensual de Octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un
10% de descuento por cada sesión semanal, con un máximo del 30%
Matronatación 1 sesión a la semana 16,30€
Benjamines 1 sesión a la semana 16,30€
Otros niveles 1 sesión a la semana 14,80€
Cursos Específicos 1 sesión a la semana 17,30€
Epígrafe 6.- Polideportivo Puntales-La Paz
ALQUILER DE INSTALACIONES
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
Campo de Futbol 11 Alquiler por 1 hora 58,00€
Campo de Futbol 7 Alquiler por 1 hora 47,00€
Suplemento luz artificial Futbol 11 y Futbol 7
11,70€
Pista de atletismo mañana
Por persona y hora 2,10€
Pista de atletismo tarde Por persona y hora 2,60€
Pista de atletismo Pista completa por 1 hora 40,00€
Suplemento luz artificial Pista de atletismo
11,70€
Alquiler sala multiuso Por 1 hora 4'10€
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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Alquiler sala multiuso boxeo
Por 1 hora 4'10€
Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias
Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como
espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de las
condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)
116,00€
Taquilla Instalación de taquilla para cobranza de entrada a los asistentes, precio por partido (aprobación previa Consejo Rector IMD)
57,00€
Epígrafe 7.- Polideportivos Cubiertos (El Náutico y La Mirandilla-Campo del Sur, Fco.
Blanca)
ALQUILER DE INSTALACIONES
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
Pista Longitudinal Alquiler por 1 hora 16,30€
Pista Transversal Alquiler por 1 hora 10,20€
Gimnasio náutico Alquiler por 1 hora 15,30€
OTRAS ACTIVIDADES
Precio mensual de Octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por cada sesión semanal, con un máximo
del 30%
Gimnasia mantenimiento
1 sesión a la semana de 1 hora 8,70€
Actividades Fitness 1 sesión a la semana de 1 hora 11,20€
Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades
Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos
públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en
76,80€
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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extraordinarias cumplimiento de las condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)
Epígrafe 8.- Pistas Cubiertas (La Paz y Gadir)
ALQUILER DE INSTALACIONES
ACTIVIDAD DESCRIPCION HECHO IMPONIBLE IMPORTE
Pista longitudinal
Alquiler por 1 hora 13,30€
Pista Transversal
Alquiler por 1 hora 8,50€
OTRAS ACTIVIDADES
Precio mensual de Octubre a junio en función del número de sesiones semanales. Acumula un 10% de descuento por
cada sesión semanal, con un máximo del 30%
Gimnasia mantenimiento
1 sesión a la semana de 1 hora 8,70€
Actividades Fitness
1 sesión a la semana de 1 hora 11,20€
Eventos deportivos ocasionales/espectáculos y actividades extraordinarias
Por hora. Alquiler de las instalaciones para eventos deportivos ocasionales, así como espectáculos públicos y/o actividades recreativas extraordinarias (en cumplimiento de
las condiciones que se establezcan) Aprobación previa Consejo Rector IMD.
(Para extraordinarias previa aprobación Junta de Gobierno Local)
34,20€
Epígrafe 9.- Pistas descubiertas (Puntales)
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
Pág. 131
ALQUILER DE INSTALACIONES
Pista longitudinal Alquiler por 1 hora 4,60€
suplemento luz 2,00€
Epígrafe 10.- Publicidad
Por la exhibición y realización en las instalaciones deportivas municipales de publicidad,
mediante el uso privativo de sus espacios interiores. Sus contenidos serán compatibles con
la normativa en vigor en materia deportiva y de salud pública, y en todo caso deberá cumplir
la normativa general de publicidad. Su ubicación, medidas y características se recogerán en
el “Reglamento de normas y usos de las instalaciones deportivas municipales”
Complejo Deportivo Ciudad de Cádiz
300€ m2/año
Centro Náutico Puerto Elcano
300€ m2/año
Polideportivo Centro Histórico
100€ m2/año
Piscina de Astilleros 100€ m2/año
Polideportivo Puntales-La Paz
300€ m2/año
Otras instalaciones 100€ m2/año
Epígrafe 11.- Servicios Administrativos y otros usos
CASA DEL DEPORTE
Inscripción Por gestión administrativa de alta en actividades, cursos, programas y aquellos otros servicios que la requieran. Incluye la expedición de la tarjeta deportiva municipal (Documento que acredita la identidad y facilita el acceso a las Instalaciones del IMD que disponen de sistema de control
10,00€
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
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electrónico, así como a los servicios prestados con las otras modalidades de tarjeta deportiva.)
Tarjeta deportiva municipal acceso a servicios sanitarios /alquiler instalaciones o servicios/alquiler online/acceso a deportistas federados
Documento que acredita la identidad y facilita exclusivamente: el acceso a la carta de servicios prestados por el servicio sanitario deportivo, el acceso a deportistas federados a las instalaciones del IMD de Cádiz con sistema de control electrónico de acceso, el alquiler físico u online de instalaciones.
3,10€
Matrícula Cursos Actividades náuticas/ cursos de natación de verano. Para no inscritos en IMD.
Incluye tarjeta deportiva municipal con los derechos y obligaciones que reporta la misma.
5,00€
Renovación tarjeta deportiva municipal
Por pérdida, deterioro o sustracción 3,10€
La Tarjeta deportiva municipal es personal e incluye un Seguro de accidentes. Con su expedición el interesado o representante legal autoriza el tratamiento automatizado de
sus datos a fin de poder llevar a cabo el desenvolvimiento de las actividades programadas por el IMD
OTROS
Actividades con ingreso por
inscripción y/o taquilla
Alquiler de una instalación municipal o alguna de sus
dependencias para actividades para cuya participación se incluya
un precio.
precio de la instalación utilizada + 20% de los ingresos
Alquiler gradas Alquiler de gradas desmontables, no incluye montaje, traslado ni certificación.
Por plaza el primer día 6,00€
Por plaza y día adicional 1,50€
Venta gorros natación 3,60€
Duchas módulo de playa 1,00€
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 17 Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baño, Duchas y Otros Servicios Análogos.
Pág. 133
INSCRIPCION/PARTICIPACION EN PRUEBAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Actividades de 1 Jornada de duración
3,00€
Actividades de 2 a 4 Jornadas de duración
5,00€
Actividades de duración superior a 4 Jornada
8,10€
Tasa de inscripción Media Maratón 1 plazo
11,00€
Tasa de inscripción Media Maratón 2 plazo
15,00€
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 del mes posterior a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y prorrogará su vigencia hasta su modificación o
derogación expresa.
Publicación de la Ordenanza en el BOP de Cádiz: 30 de junio de 2016.
Entrada en vigor de la Ordenanza: 1 de junio de 2016.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.
Pág. 135
ORDENANZA NUM. 18
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTROL Y DEPOSITO DE MERCANCIAS
RETIRADAS DE LA VIA PUBLICA CON MOTIVO DE LA VENTA AMBULANTE ILEGAL
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por Prestación del Servicio de Control, Análisis, Comprobación, Depósito y Custodia de las
mercancías intervenidas con motivo de la venta ambulante ilegal.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio prestado por las autoridades
municipales en las labores de vigilancia y control descritas en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la Tasa la personas o entidades que
en razón de sus actuaciones motive n la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios
definidos.
Art. 4.- Cuantía. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las
siguientes Tarifa:
Concepto Importe
euros
Por el servicio de intervención cautelar de mercancías, traslado, análisis,
comprobaciones pertinentes, depósito y custodia de mercancías 179,00
Art. 5.- Obligación de pago. Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del
servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de
Denuncia por venta ambulante ilegal.
Art. 6.- Gestión. A) Realizado el servicio, la Dependencia Municipal, que lo prestare,
comunicará a la Administración de Rentas los datos referentes a la persona o entidad que haya
provocado el mismo, así como las actuaciones que hayan sido precisas ejecutar, a los efectos de que
se practique la liquidación correspondiente que será notificada al interesado para su ingreso en los
plazos que se señalen.
B) La persona a quien le haya sido intervenida mercancía podrá retirarla previo abono de los
gastos de la intervención, transporte y depósito, (según tarifa contemplada en el artículo 4), y siempre
que se acredite su propiedad y no se haya comprobado el mal estado sanitario o la peligrosidad de su
género.
C) El abono de los gastos y la devolución de las mercancías serán independientes del inicio
del correspondiente expediente sancionador.
D) La no presentación de facturas o comprobantes que acrediten el origen de los productos en
el plazo de seis meses, se entenderá como renuncia a la devolución de los mismos, y facultará al
Ayuntamiento para determinar el destino que estime más oportuno.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 18 Tasa por Prestación de Servicios de Control y Deposito de Mercancías Retiradas de la Vía Pública con Motivo de la Venta Ambulante Ilegal.
Pág. 136
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.
Pág. 137
ORDENANZA NUM. 20
TASA POR SERVICIOS DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4. s), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la prestación de Servicios de Gestión de residuos sólidos, que se regularán por la presente
Ordenanza.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el
Ayuntamiento, para la gestión del proceso de eliminación de los residuos sólidos urbanos que se
originen en viviendas, locales, centros comerciales o industriales ubicados dentro del Término
Municipal de Cádiz.
Estos servicios por redundar en provecho de la higiene y salubridad públicas, tiene carácter
obligatorio y ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando los interesados no provocaran la
utilización de éstos.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan
especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de que se trata, y en particular:
los usuarios del servicio. A los efectos de esta Tasa se entenderá usuario del servicio a los titulares
del contrato de suministro de agua que así conste en los archivos de la Empresa Municipal ACASA
Art. 4- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Tarifas
DESCRIPCIÓN Cuota
Euros/mes
Doméstico 9,05
Comercial 19,50
Industrial 19,50
Sector Público 497,95
3. Las tarifas señaladas en el apartado anterior bajo la descripción de “Domésticas”, se verán
corregidas por la categoría de la calle donde se encuentre la vivienda, siguiendo el callejero fiscal que
este Ayuntamiento tiene aprobado para el Impuesto sobre Actividades Económicas, según la siguiente
tabla de coeficientes:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.
Pág. 138
Categoría calle Coeficiente
Primera 1,10
Segunda 1,05
Tercera 1,00
Cuarta 0.95
Quinta 0,85
Sexta 0,75
Art.5.- Obligación de Pago.- 1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación
del servicio regulado en la presente ordenanza, constituyendo el periodo impositivo de este tributo el
año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el uso de dicho servicio, en
cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la
cuota.
2.- El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se
produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente
contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.
Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua.
3.- El Ayuntamiento aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los
contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos, que será
expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular
cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.
Art. 6.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente Tasa se llevará a cabo por la
Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.”, y comprenderá tanto las tareas de liquidación y
recaudación de las correspondientes cuotas tributarias, como la resolución de las reclamaciones que
pudieran plantearse por la exacción.
2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente,
conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.
Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el
año a que se refiera, de manera que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón
correspondiente a este Tributo.
Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la
aprobación del Padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las
prescripciones del Reglamento General de Recaudación.
3.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios
pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de Propietarios o Entidad a
cuyo nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre
los respectivos beneficiarios.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 20 Tasa por Servicios de Residuos Sólidos.
Pág. 139
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 141
ORDENANZA NUM. 21
TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS
RESIDUALES.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4. r), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la prestación de Servicios de Alcantarillado y Tratamiento y Depuración de Aguas residuales, que
se regularán por la presente Ordenanza.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el
Ayuntamiento, a través de sus red de saneamiento, para la recogida, tratamiento y depuración de las
aguas residuales , así como el uso de dichas instalaciones municipales .
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan
especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones , y en particular:
a). Como contribuyente, los ocupantes de viviendas y locales, usuarios del servicio de
Alcantarillado
b). Como sustituto del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, que podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la cantidad de agua utilizada,
medida en metros cúbicos, y el calibre del contador instalado. según las tarifas que señala el artículo
siguiente.
Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Tarifas
A) ALCANTARILLADO
CUOTA FIJA O DE SERVICIO (SIN IVA)
CALIBRE CONTADORES MM.
DIAMETRO
TARIFA EUROS/MES
10-15 2,0202
20 5,2792
25-30 7,5924
40-100 30,3417
125 A > 250 91,0395
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 142
CUOTA VARIABLE DE CONSUMO (SIN IVA)
A) USO DOMESTICO
Doméstico
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,1193
Bloque 2 4 a 7 metros/mes 0,1950
Bloque 3 8 a 11 metros/mes 0,3205
Bloque 4 Más de 11 metros/mes 0,8217
Personal, Pensionistas, Entidades S.Culturales.
Límites de Consumo
Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,0868
Bloque 2 4 a 11 metros/mes 0,1085
Bloque 3 12 a 19 metros/mes 0,1760
Bloque 4 Más de 19 metros/mes 0,2710
B) USO INDUSTRIAL/COMERCIAL
Industrial, Comercial
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 10 metros/mes 0,1811
Bloque 2 11 a 35 metros/mes 0,4319
Bloque 3 Más de 35 metros/mes 0,9893
Provisional,Feriantes
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque único 0,4321
C) USO PUBLICO
Sector Público
Límites de Consumo Tarifa Euros/m3
Bloque 1 0 a 75 metros/mes 0,8777
Bloque 2 Más de 75 metros/mes 1,0530
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 143
D) USO AGUA MUELLE
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque único 0,1950
FIANZAS ALCANTARILLADO
Calibre Contador Importe Euros
7 14,00
10 14,00
13 15,00
15 25,00
20 30,00
25 45,00
30 90,00
40 135,00
50 190,00
65 260,00
80 400,00
100 590,00
125 1.050,00
150 1.375,00
200 2.225,00
250 3.150,00
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 144
B) DEPURACION
CANON DEPURACION (SIN IVA)
Clase Tarifa Tarifa Euros/m3
Suministros Uso Doméstico
(Bloque único)
0,0663
Suministros Uso Industrial
Comercial (Bloque único)
0,0663
Suministros Uso Público (Bloque
único)
0,0663
Suministros Uso Agua Muelle
(Bloque único)
0,0663
CUOTA FIJA DE EXPLOTACION DEPURACION (SIN IVA)
Calibre del contador en mm.
diámetro
Tarifa Euros/mes
10-15 4,0957
20 10,9170
25-30 15,7004
40-100 62,8014
125 A > 250 188,3898
CUOTA VARIABLE DE EXPLOTACION DEPURACIÓN (SIN IVA)
A) USO DOMESTICO
Doméstico:
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,0757
Bloque 2 4 a 7 metros/mes 0,1812
Bloque 3 8 a 11 metros/mes 0,2786
Bloque 4 Más de 11 metros/mes 0,3622
Personal, Pensionistas, Entidades Socio-Culturales
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,0434
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 145
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 2 4 a 11 metros/mes 0,0542
Bloque 3 12 a 19 metros/mes 0,1085
Bloque 4 Más de 19 metros/mes 0,1763
B.- USO INDUSTRIAL/COMERCIAL
Industrial, Comercial
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 10 metros/mes 0,0973
Bloque 2 11 a 35 metros/mes 0,1950
Bloque 3 Más de 35 metros/mes 0,3065
Provisional, Feriantes
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque único 0,1950
C.- USO PUBLICO
Sector Público
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque 1 0 a 75 metros/mes 0,2368
Bloque 2 Más de 75 metros/mes 0,2843
D.- USO AGUA MUELLE
Límites de Consumo Tarifa Euro/m3
Bloque único 0,2368
RECARGO TRANSITORIO (SIN IVA)
Clase Tarifa Tarifa Euros/m3
Suministros Uso Doméstico
(Bloque único)
0,1800
Suministros Uso Industrial
Comercial (Bloque único)
0,1800
Suministros Uso Público (Bloque
único)
0,1800
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 146
Clase Tarifa Tarifa Euros/m3
Suministros Uso Agua Muelle
(Bloque único)
0,1800
Art.6.- Obligación de Pago.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del
servicio regulado en la presente ordenanza, comprendiendo el periodo impositivo el año natural, salvo
en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el uso de dicho servicio, en cuyo caso el
periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.
El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se produzca
al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente contrato
entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.
Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua, con la extinción de la relación
contractual entre la empresa suministradora y el sujeto pasivo de la Tasa una vez sea efectivo el cese
en la prestación del servicio.
3.- El Ayuntamiento, aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los
contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado., que será expuesta
al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular cuantas
reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.
Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente la Tasa se llevará a cabo por la
Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.” y comprende tanto la gestión de la liquidación y
recaudación de las cuotas que resulten como la resolución de las reclamaciones que puedan
formularse respecto a la prestación material del .servicio.
2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas
bimestralmente, conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.
Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el
año a que se refiera, de manera que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón
correspondiente a este Tributo.
Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la
aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las
prescripciones del Reglamento General de Recaudación.
3.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios
pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de P a cuyo nombre figura
el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los respectivos
beneficiarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Quienes hasta el uno de enero de 1999 venían figurando como obligados al pago del precio
publico por la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de esta Tasa, causarán alta,
como sujetos pasivos de la misma, en el padrón correspondiente.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 21 Tasa por Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Pág. 147
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en a partir del día 1º de enero de 2014, subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.
Pág. 149
ORDENANZA NUM. 22
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE AGUAS.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4. t), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la prestación de Servicios de Distribución de Aguas, que se regularán por la presente Ordenanza.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por el servicio municipal prestado por el
Ayuntamiento, para el abastecimiento domiciliario de agua que conlleva los derechos de colocación,
utilización y mantenimiento de los contadores e instalaciones auxiliares que sean necesarias para la
prestación del servicio.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- 1.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan
especialmente beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de distribución y suministro
domiciliario de agua, y en particular, los abonados del servicio, es decir, los titulares del contrato de
suministro de agua que así conste en los archivos de la Empresa Municipal ACASA
2.- En el caso de que exista un solo contador de agua para todo el inmueble o para varios
pisos o locales, estará obligado al pago de la tasa la persona, Comunidad de Propietarios a cuyo
nombre figura el contrato con la Empresa Municipal ACASA, que podrá repercutir la cuota sobre los
respectivos beneficiarios.
Art. 4- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.- Tarifas
CUOTA FIJA O DE SERVICIO (SIN IVA)
Calibre del contador en mm.
diámetro
Tarifa Euros/mes
10-15 2,7445
20 5,4632
25-30 7,8571
40-100 44,4959
>=125 680,5327
CUOTA TRASVASE (SIN IVA)
Clase Tarifa Tarifa Euros/m3
Suministros Uso Doméstico
(Bloque único)
0,0712
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.
Pág. 150
Clase Tarifa Tarifa Euros/m3
Suministros Uso Industrial
Comercial (Bloque único)
0,0712
Suministros Uso Público
(Bloque único)
0,0712
Suministros Uso Agua Muelle
(Bloque único)
0,0712
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO (SIN IVA)
A.- USO DOMESTICO
Domestico:
Límites de Consumo Tarifa Euros/m3
Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,4259
Bloque 2 4 a 7 metros/mes 0,6343
Bloque 3 8 a 11 metros/mes 0,7181
Bloque 4 Más de 11metros/mes 1,0107
Personal, Pensionistas, Entidades S. Culturales
Límites de Consumo Tarifa
Euros/m3
Bloque 1 0 a 3 metros/mes 0,1874
Bloque 2 4 a 11metros/mes 0,2252
Bloque 3 12 a 19 metros/mes 0,4285
Bloque 4 Más de 19 metros/mes 0,6047
B.- USO INDUSTRIAL/COMERCIAL
Industrial, Comercial
Límites de Consumo Tarifa Euros/ m3
Bloque 1 0 a10 metros/mes 0,6764
Bloque 2 11 a 35 metros/mes 0,8713
Bloque 3 Más de 35 metros/mes 1,0944
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.
Pág. 151
Provisional,Feriantes
Límites de Consumo Tarifa Euros/m3
Bloque único 0,6900
C.- USO PUBLICO
Sector Público.
Límites de Consumo Tarifa Euros/m3
Bloque 1 0 a 75 metros/mes 1,0524
Bloque 2 Más de 75 metros/mes 1,2556
D.- USO AGUA MUELLE
General
Instalaciones Portuarias BASE EUROS CANON
EUROS
TOTAL
EUROS/M3
Cuota por cada M3 0,7601 0,50 1,2601
Buques
PESQUEROS,
DEPORTIVOS
BASE EUROS CANON
EUROS
TOTAL
EUROS/M3
Cuota por cada M3 1,45 0,50 1,95
Conexión 30,00 30,00
Desconexión 30,00 30,00
Mínimo facturado 15 m3
BUQUES EN GENERAL BASE EUROS CANON
EUROS
TOTAL
EUROS/M3
Cuota por cada M3 1,45 0,50 1,95
Conexión 30,00 30,00
Desconexión 30,00 30,00
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.
Pág. 152
BUQUES EN GENERAL BASE EUROS CANON
EUROS
TOTAL
EUROS/M3
Mínimo facturado 36 m3
Suministro de Agua a Buques (Pesqueros/Deportivos/Buques en general)
El horario “ordinario” de la prestación del servicio se establece de lunes a viernes (no festivos),
de 8,00 horas a 20,00 horas.
Las prestaciones del servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente,
tendrán un coste adicional de 80 euros (I.V.A. no incluido) por cada hora o fracción de hora que dure
la prestación del servicio.
Servicio fallido a Buques (Pesqueros/Deportivos/Buques en general)
La cancelación de la prestación del servicio de suministro de agua a Buques por causas
ajenas a la entidad suministradora, y no comunicada a la misma con 6 horas de antelación en horario
ordinario, y 24 horas de antelación fuera de éste horario, tendrán un coste en concepto de “servicio
fallido a Buques”, de 40 € en horario ordinario y 80 € fuera de éste.
DERECHO DE ACOMETIDA (SIN IVA)
Parámetro A 18,82
Parámetro B 352,83
CUOTA DE CONTRATACION (TARIFA EUROS SIN IVA)
CALIBRE/USO 1 2 3 4 5 6
10 22,44 34,51 33,40 28,81 35,56 33,91
13 33,26 45,33 44,22 39,63 46,38 44,73
15 40,47 52,54 51,43 46,84 53,59 51,94
20 58,50 70,57 69,46 64,87 71,62 69,97
25 76,53 88,60 87,49 82,90 89,65 88,00
30 94,56 106,63 105,52 100,93 107,69 106,03
40 130,63 142,69 141,58 136,99 143,75 142,09
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.
Pág. 153
CALIBRE/USO 1 2 3 4 5 6
50 166,69 178,75 177,65 173,05 179,81 178,15
65 220,78 232,84 231,74 227,15 233,90 232,24
80 274,87 286,93 285,83 281,24 287,99 286,33
100 346,99 359,05 357,95 353,36 360,11 358,45
125 437,14 449,21 448,10 443,51 450,26 448,61
150 527,29 539,36 538,25 533,66 540,41 538,76
200 707,60 719,66 718,56 713,97 720,72 719,06
250 887,90 899,96 898,86 894,27 901,02 899,37
USOS:
1.- Domestico
2.- Comercial-Industrial
3.- Sector Público
4.- Personal, Pensionistas y Entidades socio-culturales.
5.- Suministros provisionales.
6.- Instalaciones Portuarias.
FIANZAS:
Calibre Contador Importe Euros
7 38,42
10 54,89
13 71,36
15 82,34
20 218,53
25 392,86
30 471,43
40 3559,67
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 22 Tasa por Prestación de Servicios de Distribución de Aguas.
Pág. 154
Calibre Contador Importe Euros
50 4449,59
SIGUIENTES 4449,59
RECONEXION
De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento del suministro domiciliario de Agua para
Andalucía, por la reconexión del suministro se cobrará la cantidad equivalente a la CUOTA DE
CONTRATACIÓN vigente, en el momento del restablecimiento, y en función de su calibre.
Art.6.- Obligación de Pago.- 1.- Nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del
servicio regulado en la presente ordenanza, y en concreto, el día primero de cada año, comprendiendo
el periodo impositivo el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o en el
uso de dicho servicio, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el
consiguiente prorrateo de la cuota.
2.- El alta en la matrícula de este tributo se producirá en el mismo momento en que se
produzca al alta en el suministro de agua, y más en concreto con la suscripción del correspondiente
contrato entre la empresa suministradora (ACASA) y el contribuyente.
Las bajas se producirán al causar baja en el suministro de agua, con la extinción de la relación
contractual, y se haya hecho efectivo el cese en la prestación del servicio.
3.- El Ayuntamiento aprobará anualmente una Matrícula comprensiva de todos los
contribuyentes gravados por la Tasa por Prestación del Servicio de Distribución De Aguas, que será
expuesta al público según la normativa vigente, a fin de que por los interesados puedan formular
cuantas reclamaciones crean oportunas en defensa de sus intereses y derechos.
Art. 7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la presente Tasa se llevará a cabo por la
Empresa Municipal “Aguas de Cádiz, S.A.,” y comprenderá tanto las tareas de liquidación y
recaudación de las correspondientes cuotas tributarias, como la resolución de las reclamaciones que
pudieran plantearse por la exacción.
2.- Las Tarifas a que se refiere la presente Ordenanza deberán ser abonadas bimestralmente,
conforme sean emitidos por la empresa gestora los correspondientes recibos.
Estos pagos bimestrales tendrán carácter o naturaleza de pago a cuenta de la Tasa para el
año a que se refiera, de forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio se cerrará el Padrón
correspondiente a este Tributo.
Una vez finalizado el periodo impositivo, que coincide con el año natural, se procederá a la
aprobación del padrón correspondiente, siguiéndose los trámites legales recaudatorios, según las
prescripciones del Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2014, subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 35 Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.
Pág. 155
ORDENANZA FISCAL Nº. 35
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE
ANIMALES.
Art. 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4.m), ambos
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
prestación de servicios municipales sobre tenencia de animales.
Art. 2.- Hecho Imponible.
Estará constituido por la realización de los servicios municipales correspondientes a la
recogida, captura y en su caso guarda, transporte, estancia, eutanasia, incineración y
atenciones sanitarias de animales.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago de esta tasa:
- Respecto de los servicios de carácter obligatorio, las Empresas, Entidades o
particulares titulares de los animales que provoquen los servicios o resulten
beneficiadas por los mismos.
- Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario, las personas o
entidades titulares de los animales, peticionarias del servicio.
Art. 4.- Devengo.
La Tasa se devenga en el momento en el que se realizan las actuaciones municipales o se
prestan los servicios descritos en los hechos imponibles de esta Tasa, tanto si son a solicitud
de parte como si son de oficio. La obligación de contribuir nace desde que se presta el
servicio.
Art. 5.- Cuota tributaria.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en el apartado siguiente:
2. TARIFAS:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 35 Tasa por Prestación de Servicios Municipales sobre Tenencia de Animales.
Pág. 156
CONCEPTO IMPORTE
Euros
Por la recogida de animales (vivos o muertos) en domicilios particulares a petición de
sus propietarios: 67,80
Por cada animal recogido de la vía pública por el servicio municipal (abandonado,
perdido o cadáver):. 79,10
Por cada día de estancia en el centro de recogida, comprendiendo el depósito, la
manutención e higiene de cualquier especie animal capturada por el servicio o en
observación antirrábica:. 7,90
Por sacrificio eutanásico e incineración de animales perdidos o abandonados. 52,85
Por incineración de animal muerto (perdido o abandonado): 16,00
Por retirada de animales que carecen de garantías sanitarias, que hubiesen atacado a
personas o animales o en caso de maltrato o tortura: 79,10
Art. 6.- Exención.
Quedan exentos aquellos sujetos pasivos que deseen entregarlos voluntariamente en las
instalaciones del servicio de acogimiento de animales abandonados del municipio para su
cesión a terceros, procediendo a su sacrificio eutanásico trascurrido el plazo legalmente
establecido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 28.5 de la Ley 11/2003 de 24 de
noviembre de protección de los animales (BOJA nº 237 de 10 de diciembre de 2003).
Art. 7.- Normas de Gestión.
Por el departamento gestor de los servicios de Salud se comunicará al Servicio de Gestión e
Inspección Tributaria los datos relativos a las personas o entidades beneficiarias del Servicio
y clase de servicio que se presta.
La Administración procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según la tarifa
de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 y
prorrogará su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.
Pág. 157
ORDENANZA NUM. 23
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON APARATOS DE VENTA
AUTOMATICA, VALLAS Y OTROS MATERIALES CONSTRUCTIVOS; MESAS Y SILLAS,
QUIOSCOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS, TELEFONOS PÚBLICOS y PUBLICIDAD COMERCIAL
EXTERIOR.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la ocupación de terrenos de
uso público con aparatos de venta automática, vallas y otros materiales constructivos, mesas y sillas,
quioscos, cajeros automáticos, teléfonos públicos y publicidad comercial externa en andamios o
elementos constructivos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art.2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los
aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir
nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente licencia o autorización, o
desde que se inicia el aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.
Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias para el aprovechamiento o quienes
materialmente aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, aún sin la
correspondiente autorización.
Art.4.- Base Imponible.- Se tomará como base de la presente exacción el tiempo de
duración de los aprovechamientos y la superficie de la vía pública ocupada.
Art.5.- Cuota Tributaria.- 1.- La cuota tributaria se determinará según cuadro de tarifas que
se relaciona a continuación:
2.- Tarifas:
CONCEPTO Cuota
A) Aparatos o máquinas de venta, expedición automática de cualquier producto o servicio,
básculas, postaleros, catalejos, aparatos recreativos infantiles, otros análogos. Por cada
unidad, al año
26,85
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.
Pág. 158
CONCEPTO Cuota
B) Vallas, acordonamiento, andamios, materiales de construcción y cualesquiera otras
instalaciones de semejante naturaleza que ocupen la vía pública. Por cada m2 o fracción
y trimestre, con un mínimo de 6 m2.
En el caso de instalación de contenedores se computara con la cuota mínima por un
trimestre.l
12,90
C) 1.- Mesas o veladores y sillas colocadas en cafés, bares, restaurantes, etc. Por cada
metro cuadrado o fracción de ocupación de terreno de uso público al trimestre
9,65
2.- Cuando se utilicen toldos o marquesina, abiertas o cerradas, y demás elementos
análogos, la cuota ordinaria resultante de la superficie ocupada se multiplicara por el
coeficiente 1,5. En el caso que se utilice la instalación de sombrillas se aplicara un
coeficiente de 1,2.
D) QUIOSCOS O INSTALACIONES SIMILARES.
D1) De carácter fijo (los que por las condiciones de su construcción no pueden trasladarse a otro
lugar):
Por cada m2 o fracción de ocupación de la vía pública al semestre 34,80
Cuota mínima 106,20
D2 De carácter desmontables (los que por su construcción permiten el poder ser desmontados y
trasladados a otro lugar)
Por cada m2 o fracción al semestre 30,00
Cuota mínima 85,30
E) Colocación de hito en vía pública. Por cada unidad 106,20
F) Por cada cajero automático, al año 618,05
G) Por cada ocupación o utilización de la vía pública con telefonos públicos 102,20
H) Por cada metro cuadrado de publicidad comercial en andamios y otros elementos
constructivos (m2/año o fracción)
16,10
I)Cuota especial por ocupación de carácter diario, por m2 o fracción al día 40,80
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.
Pág. 159
Se entenderá en todo caso, ocupado como mínimo lo autorizado, independientemente que se
realice la ocupación.
Art.6.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducible por los períodos
naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán
de presentar en el Ayuntamiento declaración detallada de la naturaleza, tiempo de duración y lugar
exacto donde se pretende realizar el aprovechamiento así como cuantas indicaciones les sean
requeridas para la exacta determinación del mismo.
3.- Los titulares de las autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al
cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las
liquidaciones correspondientes. La falta de presentación de la baja, determinará la obligación de
continuar abonando la Tasa.
4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en
el dominio público local, los titulares de las licencias ó los obligados al pago vendrán sujetos al
reintegro total de los gastos de reconstrucciones y reparación de tales desperfectos o reparar los
daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados.
Art.5.- Obligación de Pago. 1.- La obligación de pago la Tasa regulado en esta Ordenanza
nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de
solicitar la correspondiente autorización.; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno
expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar
al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día
primero de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
c) En los supuestos de inicio de la actividad o cese en la utilización privativa, el periodo
impositivo se ajustará esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que será
por semestres vencidos.
d) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente.
2.- El pago la Tasa se realizará:
a) En los casos de nuevos aprovechamientos en la Oficina de Recaudación Municipal, antes de
retirar la autorización.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 23 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior.
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b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidas en los correspondientes
padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales en la Oficina de Recaudación
Municipal o en las entidades colaboradoras y en los plazos que se señalen por la
Administración Municipal en los anuales edictos colectivos de cobranza.
c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se producirá
en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.
Art. 6. La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la
ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento
correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016 y prorrogará su vigencia
hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
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ORDENANZA NUM. 24
TASA POR OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o
terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos o atracciones,
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art.2 .- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los
aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir
nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la licencia, permiso, autorización o
concesión, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la debida autorización.
No estarán sujetas a la Tasa aquellas ocupaciones que en el ámbito de sus competencias realicen los
Servicios Municipales, Organismos Autónomos o similares y las Asociaciones sin ánimo de lucro.
La no sujeción a esta Tasa no anula la obligación de solicitar la correspondiente autorización
municipal.
Art.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago la Tasa regulada en esta Ordenanza las
personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes materialmente aprovechen
especialmente el dominio público en beneficio particular, aun si se procedió sin la oportuna
autorización.
Art. 4.- Base imponible.- Se tomará como base de la presente exacción el tiempo de
duración de los aprovechamientos y la superficie de los terrenos públicos ocupados, así como la forma
de ejercer la industria ambulante.
Art. 5.- Cuota Tributaria.-
1.- La cuantía la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el
apartado siguiente
CONCEPTO Cuota
Tarifa nº 1: Puestos, Barracas y otras instalaciones análogas, tales como stand de
promoción de ventas, mesas informativas, mostradores, etc..
Por cada m2 o fracción al mes 5,80
Cuota mínima al mes 24,30
Tarifa nº 2: Circos, Teatros, Tómbolas y otras instalaciones similares de mayor
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
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CONCEPTO Cuota
superficie:
Circo con más de 3000 m2 al día 92,05
Circo con menos de 3000 m2 al día 72,95
Teatros al día 43,55
Tómbola, al día 53,25
Tarifa nº 3: Industrias callejeras y ambulantes:
Licencia de Clase A.- Comercio en mercadillo que se celebre regularmente con
periodicidad determinada, en lugares establecidos:
Mercadillo periódico de "El Piojito". Por parcela y día 17,50
Mercadillo "Barriada de la Paz". Por parcela y mes 33,90
Mercadillo Acerado de Correo. Por parcela y mes 33,90
Mercadillo Acerado de “El Piojito”. Por parcela y mes 33,90
Mercadillo en c/ Libertad. Por parcela y mes 33,90
Licencia de Clase B.- Comercio callejero, entendiéndose por tal el que se lleve a
cabo en las vías públicas, y no comprendidos en los apartados anteriores:
Venta ambulante en carrillo o sin instalación fija. Al mes o fracción 18,45
Venta con vehículo de motor. Al mes o fracción 43,55
Licencia de Clase C.- Comercio en Mercados ocasionales con motivo de fiestas,
ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
Por m2 de ocupación al día o fracción 5,80
Licencia de Clase D.- Para el comercio tradicional de objetos usados, puestos
temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados
anteriores:
Mercadillo de objetos usados. Por m2 de ocupación al mes 11,60
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Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
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CONCEPTO Cuota
Mercadillo de los artistas. Por m2 de ocupación al mes 11,60
Licencia de Clase E.-Comercio en mercadillos de carácter estacional en lugares
prefijados
Mercadillo artesanal. . Por metro o fracción de ocupación al mes 11,60
Mercadillo Paseo Marítimo. Por Parcela y mes 33,90
Otros Mercadillos ocasionales. Por metro o fracción y mes 11,60
Venta ambulante en las playas. Por mes o fracción 18,45
Tarifa nº 4: Rodajes cinematográficos, videos y otros sistemas de filmación.
En la Casa Consistorial y otras instalaciones municipales, por día 193,70
En terrenos de uso público, por día 164,65
Se entenderá en todo caso, ocupado como mínimo lo autorizado, independientemente que se
realice la ocupación.
Art. 6.- Las ocupaciones de terrenos de uso público o el ejercicio de industrias callejeras y
ambulantes que se concedan o autoricen con motivo de acontecimientos de carácter excepcional
ajenos al calendario habitual de ferias y fiestas en el municipio, lo serán sólo por el tiempo de duración
de las mismas y la tasas correspondiente serán las señaladas en las tarifas anteriores, cuota de un
mes, incrementada en el 100 por 100.
Art. 7.- 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo
señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza
deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán de presentar en el
Ayuntamiento declaración detallada de la naturaleza, tiempo de duración y lugar exacto donde se
pretende realizar el aprovechamiento, así como cuantas indicaciones les sean requeridas para la
exacta determinación del mismo..
3.- Los titulares de las autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al
cesar en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las
liquidaciones correspondientes La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar
abonando la Tasa.
4.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en
el dominio público local, los titulares de las licencias ó los obligados al pago vendrán sujetos al
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 24 Tasa por Ocupación de la Vía Publica con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
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reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños
causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados.
Art.8.- Obligación de pago. a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento en el
momento de la entrega de la correspondiente autorización en las dependencias de la recaudación de
este Ayuntamiento. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya
efectuado el pago correspondiente
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados:
- Las industrias con licencia de clase A, el pago de la Tarifa se realizará semestralmente, en los
15 primeros días de cada semestre natural en las Dependencias de la Recaudación municipal.
- En las industrias de licencias de clase B, el pago de la Tarifa se realizará trimestralmente en
los 15 primeros días de cada trimestre, también en las dependencias dela Recaudación
Municipal.
- En las industrias de clase E, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y
será abonada la tasa al retirar la correspondiente licencia
- En el resto de las licencias, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y será
abonada la tasa al retirar la correspondiente licencia
c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se
producirá en el momento de la autorización.
Art. 9. La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la
ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento
correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016 y prorrogará su
vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.
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ORDENANZA NUM. 25
TASA POR OCUPACION DEL VUELO Y SUBSUELO DE TERRENOS DE USO PUBLICO.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.3.e) y j), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la ocupación del
vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización de cualquiera de los
aprovechamientos siguientes:
1. Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos
cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, sombrillas, paravientos y otras
instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
2. Ocupación del subsuelo con tuberías y cables, tanques o depósitos de combustible,
transformadores eléctricos, cámaras y corredores subterráneos, garajes para uso particular y
aparcamiento de uso público, y cualquier otra ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.
3. No estará sujeto a esta Tasa aquellos aprovechamientos gravados en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la colocación de mesas o veladores y sillas con la explotación de la
actividad de cafetería, bares, restaurantes, etc.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas
física o jurídicas, y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que efectivamente realicen los aprovechamientos especiales de que se
trata, y en concreto:
a) Los titulares de la licencias, autorizaciones y concesiones.
b) Los que materialmente ocupen el vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de
uso público o en cuyo provecho redunden las instalaciones.
Art. 4.- Cuantía. 1.-La cuantía la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las
Tarifas siguientes:
CONCEPTO Cuota
1)En los casos de ocupación del vuelo con toldos, marquesinas o cualquier otro elemento
que vuele sobre la vía pública por m2 o fracción al año:
Para calles de 1ª y 2ª categoría según clasificación viaria a efectos del Impuesto sobre
Actividades Económicas 9,85
Para calles de 3ª y 4ª categoría 7,40
Para calles de 5ª y 6ª categoría 5,50
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.
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CONCEPTO Cuota
2)En los casos de ocupación del subsuelo
Por cada m2 o fracción del subsuelo realmente ocupado al año 7,45
2.- Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa
regulada en este Ordenanza consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la
facturación que obtengan anualmente en este término municipal.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas, tanto si son titulares de
las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no
siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las
mismas.
Las empresas explotadoras de servicios, que descuenten el importe del peaje que realizan
a las empresas o entes titulares de la red, deberán formular en sus declaraciones, el
detalle de dichas empresas a las que han efectuado el abono de las cantidades por ese
concepto de acceso o interconexión de redes, así como el importe satisfecho a cada una
y la fecha de imputación.
Las empresas que reciban dicho peaje deberán, igualmente, señalar las empresas que lo
abonan, con el importe y la fecha de imputación
Art.5.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los períodos de
tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
3.- Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del
aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los
interesados.
4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas, la no presentación de la baja determinará la
obligación de continua abonando la Tasa.
5.- En los supuestos contemplados en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, vendrán las
empresa explotadoras de servicios de suministros a declarar antes del 28 de febrero los ingresos
brutos del año inmediatamente anterior.
Las empresas deberán llevar una contabilidad especifica de los ingresos obtenidos en el
Término Municipal de Cádiz, para permitir la comprobación de las declaraciones presentadas.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 25 Tasa por Ocupación del Vuelo y Subsuelo de Terrenos de Uso Público.
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Art.6.- Devengo, Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta
Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de retirar la
correspondiente licencia; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya
efectuado el pago correspondiente
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan
lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero
de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
2.- El pago la Tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en los plazos
establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b)
Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en
los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, el plazo establecido es el comprendido
entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre. c) En los aprovechamientos que se concedan con
carácter excepcional, el devengo se producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de
exacción por autoliquidación.
d). En los casos previstos en el artículo 4.2 de la presente ordenanza, por ingreso directo en
los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 7.- La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la
ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento
correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 y prorrogará su vigencia
hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.
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ORDENANZA NUM. 26
TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA
PUBLICA PARA APARCAMIENTO; CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA DE CUALQUIER
CLASE.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.3.h), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las
aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y
descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art.2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la realización de cualquiera de los
aprovechamientos siguientes:
a). Entrada de vehículos a través de las aceras.
b). Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.
c). Reserva de la vía pública autorizada para parada de vehículos.
d). Reserva de espacios públicos para usos diversos provocados por necesidades ocasionales
como mudanzas, carga y descarga, expositores, etc…
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos solidariamente obligados al pago de la presente
exacción:
a). Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias o autorizaciones
municipales.
b). Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas o pasos de
vehículos.
c). Las empresas o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los
apartados b), c) y d) del artículo 2ª.
Art. 4.- Base Imponible.- Se tomará como base de la presente exacción lo siguiente:
1.- Por la entrada o salida de vehículos (vados) se tomaran los metros lineales de dicha entrada mas
un complemento por vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la presente
Ordenanza.
2.- En los demás supuestos regulados en la presente Ordenanza se tomará como base la longitud en
metros lineales de la reserva de la vía pública, que se computará en el punto de mayor amplitud o
anchura del aprovechamiento.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.
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Se considera como superficie de aprovechamiento la longitud autorizada por la Policía Local
como necesaria para que los vehículos puedan efectuar dicho aprovechamiento.
Art.5.- Cuantía. 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las
Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
CONCEPTO Cuota
A). Entrada de vehículos en Garajes:
a) Hasta 3 mts. De anchura de entrada 117,65
b) Por cada metro o fracción que exceda de los 3 metros se incrementará la cuota anterior
en 59,20
B). Reserva para aparcamiento exclusivo:
a) Autobuses, por cada reserva autorizada 69,20
b) Vehículos de alquiler, por cada metro lineal de espacio de la vía pública destinado al
aparcamiento exclusivo 54,20
c) Vehículos de uso particular por cada metro lineal de espacio de la vía pública destinado al
aparcamiento exclusivo 54,20
C). Reservas de espacio para usos diversos provocados por necesidades ocasionales como
mudanzas, carga y descarga, etc.
a) Por cada mt. Lineal, día o fracción 3,55
2.- Complemento por nº de vehículos (Coeficiente por Índice Corrector):
2.1.- Aplicable en todos los supuestos señalados en el en el apartado A del cuadro de tarifas
de este mismo artículo 5:
Por cada vehículo Coeficiente
€
Índice Corrector sobre el
Coeficiente
Tramo de 0 a 4 0 1
Tramo 5 a 20 10 1
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Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.
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Por cada vehículo Coeficiente
€
Índice Corrector sobre el
Coeficiente
Tramo 21 a 49 30 1
Tramo 50 a 99 30 0,95
Tramo 100 a 199 30 0,90
Tramo 200 a 299 30 0,85
Tramo 300 a 399 30 0,80
Tramo 400 a 499 30 0,75
Tramo 500 a 799 30 0,70
Tramo 800 a 999 30 0,65
Tramo 1000 a 1299 30 0,60
Tramo 1300 a 1499 30 0,55
Tramo a Partir de 1500 30 0,50
Art.6.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos
naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados
por esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, para lo que habrán
de presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la naturaleza, extensión, y lugar exacto donde
se pretende realizar del aprovechamiento requerido, así como cuantas indicaciones les sean
requeridas para la exacta determinación del mismo.
3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los interesados.
4.- Los titulares de autorizaciones deberán presentar la oportuna declaración de baja al cesar
en el aprovechamiento, a fin de que la Administración Municipal deje de practicar las liquidaciones
correspondientes. La no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la
Tasa.
5.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen daños en
el dominio público local, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al
reintegro total de los gastos de reconstrucciones y reparación de tales desperfectos o reparar los
daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los
aprovechamientos realizados.
Art.7.- Obligación de Pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta
Ordenanza nace:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 26 Tasa por Entrada de Vehículos atraves de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento; Carga y Descarga de Mercancía de Cualquier Clase.
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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento
de solicitar la correspondiente autorización, y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente
sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan lugar al devengo
periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero de Enero de cada
año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
c) En los supuestos de inicio de la actividad o cese en la utilización privativa, el periodo
impositivo se ajustará esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que será por
semestres vencidos.
d) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización ó
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe
correspondiente.
2.- El pago de la Tasa se realizará:
a) En los casos de nuevos aprovechamientos en las Dependencias de Recaudación
Municipal, antes de retirar la autorización o placa censadora en su caso.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los
padrones o matrículas de este Tasa, por años naturales en la oficina de la Recaudación Municipal, o
en las entidades colaboradoras de la recaudación, en los plazos que se señalen por la Administración
Municipal en los anuales edictos colectivos de cobranza.
c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se
producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.
Art. 8.- La liquidación de la Tasa no supone en ningún momento la autorización para la
ocupación, dando traslado el Servicio de Gestión e Inspección Tributaria al Departamento
correspondiente la incidencia para que se tomen las medidas oportunas
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo su
vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 27 Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local.
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ORDENANZA NUM. 27
TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO
LOCAL.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.3. f), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales consistentes en la apertura de zanjas,
calicatas y calas en terrenos de uso público local, para la instalación y reparación de cañerías,
conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía
pública, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará constituido por la realización de cualquiera de los
aprovechamientos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, y la obligación de contribuir
nacerá por el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de la correspondiente autorización o licencia, o
desde que se inicia el aprovechamiento, si se procedió sin la preceptiva autorización.
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Estarán obligados al pago de la presente exacción las personas
física o jurídicas, y las comunidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que efectivamente realicen los aprovechamientos especiales de que se
trata, y en concreto:
a) Los titulares de la licencias, autorizaciones y concesiones.
b) Los que materialmente aprovechen el dominio público local o en cuyo provecho
redunde tal aprovechamiento .
Art. 4.- Cuantía. La cuantía la Tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas
siguientes:
CONCEPTO Cuota
1.- Construcción y Reparación de Vados en la vía pública, por cada uno de ellos 35,05
2.- Apertura de Calas o Zanjas para instalaciones
Cuota mínima por cada cala o zanja 210,05
Cuota por cada metro de cala o zanja 25,65
3.- Instalación de kioscos sobre la vía pública
Cuota mínima por cada kiosco 83,90
Cuota por cada m2 que ocupe el kiosco 17,60
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 27 Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de Uso Público Local.
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Art.5.- Normas de Gestión. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se
liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los períodos de
tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
3.- Una vez autorizado el aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del
mismo, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.
Art.6.- Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta
Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de retirar la
correspondiente licencia; y en todo caso cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial de que se trate. No se procederá a la tramitación del oportuno expediente sin que se haya
efectuado el pago correspondiente
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, que dan
lugar al devengo periódico de la tasa, la obligación del pago de la cuota coincidirá con el día primero
de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
2.- El pago la Tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las
Dependencias de la Recaudación Municipal.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez
incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales, en los plazos previstos para
el cobro de deudas por recibo en el Reglamento de Recaudación.
c) En los aprovechamientos que se concedan con carácter excepcional, el devengo se
producirá en el momento de la autorización, y serán objeto de exacción por autoliquidación.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014 y prorrogará su vigencia
hasta su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos
Pág. 175
ORDENANZA NUM. 28
TASA POR UTILIZACION DE LA LONJA DE CONTRATACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE
CADIZ
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el
artículo 20.4.u) ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por la utilización de los servicios de la Lonja Municipal de Contratación de Frutas y Hortalizas, para
facilitar la realización de las transacciones de los artículos que en la misma se comercializan.
Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por la utilización de los servicios, espacios,
puestos, y demás instalaciones de que consta la Lonja Municipal,
Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de esta Tasa las personas que resultan
especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios e instalaciones de la Lonja de
Contratación de frutas y Hortalizas, y en particular:
a) Los solicitantes de los diversos servicios establecidos en la Lonja Municipal de Contratación
de Frutas y Hortalizas.
b) Los titulares de licencias o autorizaciones sobre los bienes municipales de la Lonja de
Contratación de Frutas y Hortalizas.
Art. 4.- Base Imponible .- Se tomará como base de gravamen la utilización de espacios,
ocupación de puestos, etc. , según su situación y superficie, clase de productos a vender, etc . …, de
acuerdo con la tarifa que señale el artículo siguiente.
Art. 5.- Cuota tributaria.- 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
CONCEPTO Cuota
Ocupación: Incluye este concepto la utilización de locales, instalaciones y demás
bienes municipales por m2/año. 34,40
Derecho traspaso o cesión de situados: 10 % sobre valor de subasta
Art.6.- Devengo y Período Impositivo. La tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el
período impositivo comprenderá el año natural , salvo en los supuestos de inicio o cese en la
utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el prorrateo
de la cuota, que será trimestral.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento o utilización del
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos
Pág. 176
dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art.7.- Normas de Gestión. 1.- La gestión de la Tasa se realizará por padrón .
2.- El periodo de pago será desde el 15 de enero al 30 de marzo.
3.- El obligado tributario en base al artículo 10 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales podrá fraccionar el pago de la tasa en 11 plazos mensuales sin cobro de intereses
y que necesariamente tendrán que abonarse antes de concluir el año.
4.- Los obligados tributarios que se acojan a lo dispuesto en el punto 3 de este artículo,
necesariamente deberán domiciliar en entidad financiera autorizada el pago de las cuotas
fraccionadas.
Se entenderá automáticamente prorrogado la concesión de este tipo de fraccionamiento para
años posteriores sin necesidad de solicitarlo de nuevo.
Los obligados tributarios que vinieran disfrutando de este tipo de fraccionamiento que quieran
renunciar a él deberán comunicarlo por escrito antes del día 5 de enero del año de tributación.
5.- Cualquier tipo de fraccionamiento o aplazamiento distinto del regulado en el punto 3 de
este artículo se regirán por la normativa general.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014, subsistiendo su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos
Pág. 177
ORDENANZA NUM. 29
PRECIO PUBLICO POR SERVICIO DE EXPEDICION DE COPIAS, FOTOCOPIAS, LIBROS E
IMPRESOS.
Art. 1.- Concepto: De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Público por la prestación de servicios consistentes en facilitar copias de planos, fotocopias,
libros, folletos e impresos en las distintas dependencias municipales.
Art. 2.- Obligado al pago: Están obligados al pago del precio público regulado en esta
Ordenanza las personas o entidades que adquieran las copias, fotocopias libros o impresos.
Art. 3.- Cuantía: La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en
las presentes Tarifas:
CONCEPTO CUOTA
Fotocopias Din A-4 (pag.) 0,25
Fotocopias Din A-3 (pag.) 0,25
Copias de planos Din A-0 (und) 3,30
Copias de planos Din A-1 (und) 1,60
Copias de planos Din A-2 (und) 0,80
Copias de planos Din A-3 (und) 0,50
Copias de planos Din A-4 (und) 0,40
Copias de planos por m/l 2,45
Copiativos de planos (reproducibles) (und) 8,15
Copias en soporte magnético del PGOU (und) 162,70
Copias informatizadas Cartografía PGOU (und) 162,70
Libros de Ordenanzas (und) 6,75
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Ord. 29 Precio Público por Servicio de Expedición de Copias, Fotocopias, Libros e Impresos
Pág. 178
CONCEPTO CUOTA
Disquete de Digitalización de la instalación de
Alumbrado Público de la Ciudad de Cádiz, hasta
1.993, en sistema Autocard (und) 4.880,10
Disquetes (und) 1,10
Copia impresora (und) 0,45
CD (unidad) 2,15
DVD(unidad) 3,20
Art. 4.- Obligación de pago: Nace la obligación de pago en el momento de la adquisición del
material a que se refiere la presente ordenanza.
Art. 5.- Normas de Gestión: Los precios a que se refiere la presente norma serán abonados
por las personas interesadas al retirar de la Oficina Municipal correspondiente las copias, fotocopias,
impresos, etc.
El importe de lo recaudado, así como el control de la gestión de cobro será tramitado por la
Tesorería Municipal.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 30 Precio Público por Realización de Actividades Consistentes en la Expedición de Carteles,
Folletos y Libros Alusivos a la Ciudad de Cádiz.
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ORDENANZA NUM. 30
PRECIO PUBLICO POR REALIZACION DE ACTIVIDADES CONSISTENTES EN LA EXPEDICION
DE CARTELES, FOLLETOS Y LIBROS ALUSIVOS A LA CIUDAD DE CÁDIZ.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el
artículo 41., ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Público por realización de actividades consistente en la expedición de carteles, folletos y libros
alusivos a la Ciudad de Cádiz, en las Oficinas Municipales de Turismo.
Art.2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta
Ordenanza las personas o entidades que adquieran los carteles, folletos o libros que se expendan en
las Oficinas Municipales.
Art. 3.- Cuantía.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en
las siguientes tarifas:
CONCEPTO Cuota
1.- Por cada cartel 1,80
2.- Por cada folleto 1,80
3.- Por cada libro con menos de 100 páginas 2,55
4.- Por cada libro con más de 100 páginas 4,35
Art. 4.- Obligación de Pago.- Nace la obligación de pago en el momento de la adquisición del
material a que se refiere la presente ordenanza.
Art. 5.- Normas de Gestión.- Los precios a que se refiere la presente norma serán abonados
por las personas interesadas al retirar de la Oficina Municipal, los carteles, folletos y libros.
El importe de lo recaudado, así como el control de la gestión de cobro será tramitado
por la Tesorería Municipal.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia
en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local.
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ORDENANZA NUM. 31
PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DE INSTALACIONES DE
LA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA PARA LOS CENTROS CULTURALES "LA VIÑA" Y
"EL BIDON", ASI COMO AULAS DE FORMACION EN EL EDIFICIO DE LA POLICIA LOCAL.
Art.1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el
artículo 41 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Público por la prestación de los servicios culturales consistentes en la utilización de las instalaciones,
que la Fundación Municipal de Cultura tiene en los centros culturales "La Viña" y "El Bidón", así como
la utilización de las Aulas de formación en el edificio de la Policía Local, que se regirán por la presente
Ordenanza.
Art.2.- Obligados al pago.- Están obligados al pago de este Precio las personas que resultan
especialmente beneficiadas de la utilización de los servicios en las instalaciones a que se refiere la
presente Ordenanza.
Art.3.- Cuantía.- La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en
las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
T A R I F A S
CONCEPTO Cuota
AULA CENTRAL:
1.- Charlas, conferencias, jornadas, etc.
a) Con carácter lucrativo (hora) 29,35
b) Individuales o colectivas, de carácter cultural, pedagógicas, etc. (cada hora)
Hasta 5 horas 4,15
Más de 5 horas 3,40
c) Con carácter benéfico y humanitario GRATUITAS
d) Colectivos vecinales GRATUITAS
2.- Exposiciones (De Lunes a Viernes)
a) Para promoción artística 66,80
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local.
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CONCEPTO Cuota
b) Entidades y colectivos de carácter cultural y pedagógico 33,45
c) De carácter benéfico y humanitario GRATUITAS
d) Colectivos vecinales GRATUITAS
3.- Ensayos 8,35
- Grupos hasta 10 personas (hora/mes) 12,60
- Grupos de más de 10 personas (hora/mes)
4.- Representaciones
Sin fines lucrativos:GRATUITAS
Con fines lucrativos: 10% de la taquilla
AULA DE PRESTACIONES: 4,15
Reuniones periódicas (hora/mes)
Reuniones puntuales: GRATUITAS
CURSOS: (Con fines lucrativos)
Utilización del aula (hora) 4,15 € más el 15 por ciento de las cuotas
CONCEPTO (AULA DE FORMACIÓN EN EL EDIFICIO POLICIA LOCAL) Cuota
Cursos
Cursos presénciales con utilización de aula (hora) 117,85
Cursos a distancia 103,20
Publicaciones
Encuadernación
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 31 Precio Publico por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones de la Fundación Municipal de Cultura para los Centros Culturales "La Viña" y "El Bidón", así como Aulas de Formación en el Edificio de la Policía Local.
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CONCEPTO (AULA DE FORMACIÓN EN EL EDIFICIO POLICIA LOCAL) Cuota
CD 2,25
Gusanillo 2,25
Carpeta de anillas 2,25
Fotocopias:
A-4 B/N en papel 0,10
En cartulina 1,40
Color en papel 1,05
En cartulina 1,40
Papel fotograf 2,25
Página impresa CD 0,02
Certificados
1ª hoja 1,55
Siguientes hojas 0,75
Diplomas 1,55
Duplicados de Diplomas 3,05
Compulsa (cada hoja) 0,75
Art.4.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios culturales y de la
Policía Local se procederá a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro tarifario
de esta ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1º de enero de 2009 y subsistirá su vigencia en
tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.
Pág. 185
ORDENANZA Nº 32
PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que tiene por objeto proporcionar, mediante
personal especializado, atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos
y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual, con el fin de facilitar su autonomía
personal, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias.
ARTICULO 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta
Ordenanza:
a) Los propios peticionarios o beneficiarios en primer lugar.
b) Los representantes legales de los peticionarios o beneficiarios.
c) El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la obligación legal
de alimentos, por el orden enunciado, de conformidad con el art. 144 del Código Civil, regulador del
orden legal para la reclamación de alimentos.
d) Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se utilicen los servicios.
El acceso a la prestación podrá derivarse de las siguientes actuaciones:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en la
correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención en cuyo caso el acceso
derivado de esta situación será directo cuando la normativa relativa a la efectividad de las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia lo garantice.
b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la
efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, y haberle sido prescrito el servicio por los
Servicios Sociales Comunitarios.
c). En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificada, se podrá iniciar la inmediata
prestación del servicio a propuesta de el/la Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio de Ayuda a
Domicilio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.
ARTICULO 3.- Cuantía de referencia de coste por hora de prestación del servicio.-
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.
Pág. 186
Para los usuarios/as que accedan a la prestación por haber sido prescrito el servicio en la
correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención la cuantía será de 13
euros por hora de servicio, por ser la cuantía de referencia establecida por la Conserjería para a
Igualdad y Bienestar Social.
Para el resto de usuarios que accedan al servicio la cuantía será de 13,26 euros por cada hora
ordinaria de prestación y de 15,77 euros por cada hora extraordinaria. Se entenderá por hora
ordinaria la comprendida entre las 7:00 a las 20:00 horas, de Lunes a Sábado, ambos inclusive, y por
hora extraordinaria, la no comprendida en el horario citado y Domingos y Festivos.
Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la
capacidad económica personal, serán aplicables los porcentajes sobre el coste/hora de prestación
que proceda en función del origen del acceso a la prestación del servicio y que se determina según el
tramo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que le corresponda:
CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN
<= 1 IPREM 0%
> 1 IPREM<= 2 IPREM 5%
> 2 IPREM <= 3 IPREM 10%
> 3 IPREM <= 4 IPREM 20%
> 4 IPREM <= 5 IPREM 30%
> 5 IPREM<= 6 IPREM 40%
> 6 IPREM <= 7 IPREM 50%
> 7 IPREM<= 8 IPREM 60%
> 8 IPREM <= 9 IPREM 70%
> 9 IPREM <= 10 IPREM 80%
> 10 IPREM 90%
Para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio
de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta la renta per capita anual, definida como la suma de la renta
de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos
en el artículo siguiente, dividida por el número de miembros de la misma.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.
Pág. 187
Artículo 4.- Capacidad económica personal.-
La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta considerándose como tal la
suma de los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.
A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure
como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas
que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración
conjunta se les determinará la cuantía de su renta con los mismos criterios que utilizarían si tuvieran
que presentar declaración individual por dicho impuesto. Siempre teniendo en cuenta lo establecido en
el párrafo último del artículo 3 de la presente Ordenanza.
El periodo a computar para la determinación de la renta será el correspondiente al año natural
inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Los/as usuarios/as aportarán la cantidad resultante de aplicar el siguiente baremo:
APORTACION DEL USUARIO: SAD DEPENDENCIA, PRECIO HORA 13€
CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN € APORTACIÓN
<= 1 IPREM 0% 0 €
> 1 IPREM <= 2 IPREM 5% 0,65 €
> 2 IPREM <= 3 IPREM 10% 1,30 €
> 3 IPREM <= 4 IPREM 20% 2,60 €
> 4 IPREM <= 5 IPREM 30% 3,90 €
>5 IPREM <= 6 IPREM 40% 5,20 €
>6 IPREM <= 7 IPREM 50% 6,50 €
> 7 IPREM <= 8 IPREM 60% 7,80 €
> 8 IPREM <= 9 IPREM 70% 9,10 €
> 9 IPREM <= 10 IPREM 80% 10,40 €
> 10 IPREM 90% 11,70 €
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.
Pág. 188
APORTACION DEL USUARIO: SAD MUNICIPAL,
PRECIO HORA ORDINARIA: 13,26€
PRECIO HORA EXTRAORDINARIA: 15,77€
CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN € APORTACIÓN
<= 1 IPREM 0% 0 €
> 1 IPREM <= 2 IPREM 5% 0,66 €
> 2 IPREM <= 3 IPREM 10% 1,33 €
> 3 IPREM <= 4 IPREM 20% 2,65 €
> 4 IPREM <= 5 IPREM 30% 3,98 €
> 5 IPREM <= 6 IPREM 40% 5,30 €
> 6 IPREM <= 7 IPREM 50% 6,63 €
> 7 IPREM <= 8 IPREM 60% 7,96 €
> 8 IPREM <= 9 IPREM 70% 9,28 €
> 9 IPREM <= 10 IPREM 80% 10,61 €
> 10 IPREM 90% 11,93 €
TRAMOS SEGÚN RPC (IPREM ANUAL AÑO 2009: 527,24 €/MES 6.326,86 €/AÑO
ARTICULO 4.- Obligación de Pago.-
La obligación del pago del Precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se
inicia la prestación del servicio.
ARTICULO 5.- Gestión
1.- Los usuarios del Servicio deberán realizar el pago del Precio Publico mediante domiciliación
bancaria, con periodicidad mensual, y a través de la Entidad Financiera que el Ayuntamiento le
indique.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 32 Precio Público por Prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio.
Pág. 189
2.- En el supuesto que el usuario renuncie voluntariamente al servicio, o se ausente del domicilio,
deberá hacer efectivo el pago de la mensualidad en curso, pudiendo utilizarse las horas concedidas
para atender otras demandas del Servicio.
3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás
disposiciones de aplicación, se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe será
exigido por la vía de apremio.
4. Recaudado el importe de los precios devengados, por el departamento Municipal de Servicios
Sociales habrá de ser transferido a la Tesorería Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 33 Precio Público por Prestación de Teleasistencia.
Pág. 191
ORDENANZA NUM. 33
PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.
ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con
el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Público por prestación del Servicio de Teleasistencia, consistente en una ayuda técnica que, mediante
la línea telefónica y la instalación de un equipamiento de comunicación especial, permite al usuario,
ante situaciones de emergencia, entrar en contacto con un centro atendido por personal cualificado,
que dará respuesta a la emergencia presentada.
ARTICULO 2.- Obligado al Pago.- . Están obligados al pago del Precio Público regulado en
esta Ordenanza las personas que utilicen los servicios definidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Cuantía:
La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza variará en función de la capacidad
económica y patrimonial de la unidad familiar, fijándose para el año 2008 el precio del servicio es de
16,35 €/mes.
Cuando el/la usuario/a viva solo/a, los ingresos se dividirán por 1,5.
A los efectos de determinar la tarifa a abonar, la Renta Per Capita Anual (R.P.C.A.) de la
unidad familiar será el resultado de dividir el total de ingresos que, por cualquier concepto, perciban
todos los miembros de la unidad familiar, una vez descontados los gastos relacionados con la
vivienda (alquiler, hipoteca...), así como, otros gastos especiales derivados del estado de dependencia
del beneficiario/a por el número de miembros que la integran.
Los/as usuarios/as aportaran la cantidad resultante de aplicar el siguiente baremo:
APORTACIÓN DEL USUARIO / A
TRAMOS % SMI COEFICIENTE .
APLICADO.
PRECIO
PUBLICO
APORTACION
USUARIO
Hasta 50% SMI 0% 16,35 0,00
> 50% hasta 75% 10% 16,35 1,65
> 75% hasta 100% 20% 16,35 3,25
> 100% hasta 125% 30% 16,35 4,90
> 125% hasta 150% 40% 16,35 6,55
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018
Ord. 33 Precio Público por Prestación de Teleasistencia.
Pág. 192
TRAMOS % SMI COEFICIENTE .
APLICADO.
PRECIO
PUBLICO
APORTACION
USUARIO
> 150% hasta 200% 50% 16,35 8,20
> 200% hasta 250% 75% 16,35 12,25
> 250% hasta 300% 100% 16,35 16,35
A partir del día 1/06/2009 estos precios se incrementaran en base al IPC real del año 2008.
ARTICULO 4.- Obligación de Pago.- La obligación del pago del Precio regulado en esta
Ordenanza nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Se considera que se
inicia la prestación del servicio desde el momento en que el usuario recibe el equipo terminal de
teleasistencia
ARTICULO 5.- Gestión.-: 1.- Los usuarios del Servicio deberán realizar el pago del Precio
Publico mediante domiciliación bancaria, con periodicidad mensual, y a través de la Entidad Financiera
que el Ayuntamiento le indique.
2.- En el supuesto que el usuario renuncie voluntariamente al servicio, o se ausente del
domicilio, deberá hacer efectivo el pago de la mensualidad en curso.
3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y
demás disposiciones de aplicación, se le podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe
será exigido por la vía de apremio.
4. Recaudado el importe de los precios devengados, por el departamento Municipal de
Servicios Sociales habrá de ser transferido a la Tesorería Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009 y subsistirá su
vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa “Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
Pág. 193
ORDENANZA NUM. 36
PRECIO PUBLICO POR LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TALLERES Y ACTIVIDADES DEL
PROGRAMA “CONCILIAMOS” PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Publico por la solicitud de servicios de talleres y actividades del Programa “CONCILIAMOS”,
que tiene por objeto proporcionar un servicio de ludoteca para niñas y niños entre tres y doce años
que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral en fechas de vacaciones escolares.
ARTICULO 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta
Ordenanza los representantes legales de los menores y cualquier persona física y jurídica que solicite
la prestación de los servicios para los niños y niñas destinatarios del programa.
ARTICULO 3.- Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
A) PRIMER PERIODO: 4, 5, 7 Y 8 DE ENERO DE 2010:
CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA
“CONCILIAMOS”: 4, 5, 7 Y 8 DE ENERO DE 2010 CUOTA (Euros):
MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas (Desayuno,
refuerzo media mañana y almuerzo) 55 €
Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas (Desayuno y
refuerzo media mañana) 45 €
Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas (con refuerzo
de media mañana) 40 €
Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con refuerzo
de media mañana y almuerzo) 50 €
B) SEGUNDO PERIODO: 29,30 Y 31 DE MARZO DE 2010:
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa
“Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral..
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CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA
“CONCILIAMOS”: 29, 30 Y 31 DE MARZO DE
2010
CUOTA (Euros):
MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas
(Desayuno, refuerzo media mañana y
almuerzo)
42,5 €
Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas
(Desayuno y refuerzo media mañana) 37,5 €
Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas
(con refuerzo de media mañana) 35 €
Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con
refuerzo de media mañana y almuerzo) 40 €
C) TERCER PERIODO: 23, 24, 25, 28, 29 Y 30 DE JUNIO DE 2010:
CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA
“CONCILIAMOS”: 23, 24, 25, 28, 29 y 30 DE
JUNIO DE 2010
CUOTA (Euros):
MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas
(Desayuno, refuerzo media mañana y
almuerzo)
85 €
Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas
(Desayuno y refuerzo media mañana) 75 €
Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas
(con refuerzo de media mañana) 70 €
Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con
refuerzo de media mañana y almuerzo) 80 €
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa “Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.
Pág. 195
D) CUARTO PERIODO: 1, 2, 3, 6, 7, 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010:
CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA
“CONCILIAMOS”: 1, 2, 3, 6, 7, 8 Y 9 DE
SEPTIEMBRE DE 2010.
CUOTA (Euros):
MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas
(Desayuno, refuerzo media mañana y
almuerzo)
95 €
Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas
(Desayuno y refuerzo media mañana) 80 €
Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas
(con refuerzo de media mañana) 70 €
Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con
refuerzo de media mañana y almuerzo) 90 €
E) QUINTO PERIODO: 23, 27, 28, 29 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2010:
CONCEPTO: SERVICIOS DEL PROGRAMA
“CONCILIAMOS”: 23, 27, 28, 29 Y 30 DE
DICIEMBRE DE 2010.
CUOTA (Euros):
MODALIDAD A: De 7,30 horas A 18,00 horas
(Desayuno, refuerzo media mañana y
almuerzo)
68 €
Modalidad B: De 7,30 horas A 14,00 horas
(Desayuno y refuerzo media mañana) 57 €
Modalidad C: De 9,30 HORAS A 14,00 horas
(con refuerzo de media mañana) 50 €
Modalidad D: De 9,30 horas A 18,00 horas (con
refuerzo de media mañana y almuerzo) 64 €
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 36 Precio Publico por la Solicitud de Servicios de Talleres y Actividades del Programa
“Conciliamos” para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral..
Pág. 196
2. En caso de solicitud, para las mismas fechas, de prestación de servicios del programa
“Conciliamos” para más de un menor de la misma unidad familiar la cuantía del precio público
aplicable a partir del segundo participante de esa unidad se limitará al ochenta por ciento de la tarifa
señalada.
3. Las cuotas de cada modalidad solicitada serán exigibles en su totalidad aunque el periodo de
recepción del servicio sea menor al señalado en la tarifa.
Artículo 4.- Obligación de pago.-
La obligación del pago del precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se
solicita la prestación del servicio.
ARTICULO 5.- Gestión
1.- Conforme a lo previsto en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el precio público será
exigido en régimen de autoliquidación y el pago se realizará mediante ingreso en efectivo en la cuenta
que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz disponga para esta clase de ingresos en la entidad que preste
el servicio de caja.
2.- La carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas para
recibir el pago, o la certificación acreditativa del ingreso efectuado, se presentará junto a la solicitud de
prestación del servicio en la dependencia municipal que tramite el acceso a la prestación del servicio.
3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás
disposiciones de aplicación, se podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe sería
exigido por la vía de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación y subsistirá su
vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 37 Precio Público por la Prestación de Servicios y Uso de Instalaciones en el Centro de Música Joven “La Báscula”.
Pág. 197
ORDENANZA NUM. 37
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE INSTALACIONES EN EL
CENTRO DE MÚSICA JOVEN “LA BÁSCULA”.
ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Publico por la prestación de servicios y uso de instalaciones en el Centro de Música Joven “La
Báscula” que facilita salas de ensayo y servicios inherentes a estos locales para actividades
musicales.
ARTÍCULO 2.- Obligado al pago.- Están obligadas al pago del Precio Público regulado en esta
Ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios y el uso de las
salas de ensayo.
ARTÍCULO 3.- Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
CONCEPTO: SALAS DE ENSAYO EN CENTRO DE MÚSICA JOVEN “LA BÁSCULA” CUOTA (Euros):
ENSAYOS FIJOS: 3 HORAS EN UN DÍA DE LA SEMANA 6 € mensuales
ENSAYOS FIJOS: 6 HORAS EN DOS DÍAS DE LA SEMANA. 12 € mensuales
ENSAYOS PUNTUALES: POR CADA HORA DE UTILIZACIÓN (si existe sala disponible) 3 € por hora de uso.
CONCEPTO: SERVICIOS DE FORMACIÓN MUSICAL CUOTA (Euros)
CLASE MAGISTRAL 12 €
SEMINARIO 24 €
CURSOS 50 €
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 37 Precio Público por la Prestación de Servicios y Uso de Instalaciones en el Centro de Música Joven “La Báscula”.
Pág. 198
2. Las cuotas de cada modalidad solicitada serán exigibles en su totalidad aunque el periodo de
recepción del servicio sea menor al señalado en la tarifa.
3. Los precios públicos que se devenguen por la prestación de los servicios de formación musical
tendrán una bonificación del 50 % si el solicitante, a la fecha de la presentación del servicio
interesado, es usuario del las instalaciones del Centro de Música Joven “La Bascula” por utilizar
alguna de sus salas de ensayo al menos tres horas a la semana.
Artículo 4.- Obligación de pago.-
La obligación del pago del precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se
solicita la prestación del servicio.
ARTÍCULO 5.- Gestión
1.- Conforme a lo previsto en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el precio público será
exigido en régimen de autoliquidación y el pago se realizará mediante ingreso en efectivo en la cuenta
que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz disponga para esta clase de ingresos en la entidad que preste
el servicio de caja.
2.- La carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas para
recibir el pago, o la certificación acreditativa del ingreso efectuado, se presentará junto a la solicitud de
prestación del servicio en la dependencia municipal que tramite el acceso a la prestación del servicio.
3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y demás
disposiciones de aplicación, se podrá suspender la prestación del servicio y dicho importe sería
exigido por la vía de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación y subsistirá su
vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2017 Ord. 38. Precio Público por Prestación de Servicios por parte de La Fundación Municipal de la Mujer en Ejecución del Programa de “EmpoderARTE con…”.
Pág. 199
ORDENANZA NUM. 38
PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LA FUNDACIÓN
MUNICIPAL DE LA MUJER EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE “EMPODERARTE
CON…”.
Artículo 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios por parte de la
Fundación Municipal de la Mujer en ejecución del Programa “EmpoderARTE con…”.
Artículo 2.- Obligado al pago.- Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta
Ordenanza cualquier persona física y jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en el término municipal cualquiera de las
actividades que originan el hecho imponible que solicite la prestación de los servicios que se
oferten en el programa “EmpoderARTE con…”..
Artículo 3.- Cuantía.
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 15 euros al mes por los
servicios de cada taller que se soliciten, en los días laborables que se acuerden.
2. En caso de que los servicios del taller solicitado tengan un plazo de prestación inferior al
mes la cuantía del precio público se reducirá proporcionalmente al número de días de
prestación que correspondan.
3. Las cuotas de cada modalidad solicitada serán exigibles en su totalidad aunque el periodo
de recepción del servicio sea menor al señalado en la tarifa.
Artículo 4.- Obligación de pago.-
La obligación del pago del precio regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en
que se solicita la prestación del servicio.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 38. Precio Público por Prestación de Servicios por parte de La Fundación Municipal de la Mujer en Ejecución del Programa de “EmpoderARTE con…”.
Pág. 200
Artículo 5.- Gestión
1.- Conforme a lo previsto en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el
precio público será exigido en régimen de autoliquidación y el pago se realizará mediante
ingreso en efectivo en la cuenta que el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz disponga para esta
clase de ingresos en la entidad que preste el servicio de caja.
2.- La carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o por entidades
autorizadas para recibir el pago, o la certificación acreditativa del ingreso efectuado, se
presentará junto a la solicitud de prestación del servicio en la dependencia municipal que
tramite el acceso a la prestación del servicio.
3.- Si el precio no se abona en la forma y plazos establecidos en la presente Ordenanza y
demás disposiciones de aplicación, se podrá suspender la prestación del servicio y dicho
importe sería exigido por la vía de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2017 Ord. 39 Precio Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones del Castillo Santa Catalina.
Pág. 201
ORDENANZA NUM. 39
PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ENTRADA EN LAS INSTALACIONES
DEL CASTILLO SANTA CATALINA.
ARTICULO 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el
artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio
Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones del Castillo de Santa
Catalina., con la intención de apoyar el mantenimiento y gestión de las distintas exposiciones que en
dicho equipamiento se organizan de forma continuada
Artículo.2.- Obligados al pago.- Están obligados al pago de este Precio las personas que resultan
especialmente beneficiadas por la utilización de domingo a viernes los servicios en las instalaciones a
que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo.3.- Exentos. Estarán exento de pago del Precio Público los siguientes obligados:
Las personas mayores de 65 años.
Las personas menores de 12 años.
Las personas componentes de un grupo escolar que visite conjuntamente las instalaciones.
Las perdonas que visiten las instalaciones los sábados.
Articulo.4.- Cuantía.- La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las
Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Nº Personas Importe/€
Grupo (entendiéndose por tal los que estén compuestos por diez o mas personas), por
cada miembro del mismo
1 €
Entrada individual 2 €
Artículo.5.- Normas de Gestión.- Por el departamento gestor de los servicios culturales se procederá
a la liquidación de los derechos correspondientes según el cuadro de Tarifas de esta ordenanza.
DISPOSICION FINAL
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
Año 2018 Ord. 39 Precio Público por prestación de servicios y entrada en las Instalaciones del Castillo Santa Catalina.
Pág. 202
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y subsistirá su vigencia en tanto no se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 203
INDICE FISCAL CALLES
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
10 CALLE ABREU 6ª
20 CALLE ACACIAS 2ª
5572 CALLE ADELA LA CHAQUETA 6ª
30 CALLE ADELFA 5ª
40 CALLE ADOLFO DE CASTRO 4ª
45 CALLE ADOLFO VILA VALENCIA 2ª
50 CALLE ADRIANO 4ª
60 CALLE AHUMADA 4ª
70 PASEO ALAMEDA APODACA 1ª
80 PASEO ALAMEDA MARQUES DE COMILLA 1ª
85 CALLE ALBANIA 3ª
90 CALLE ALCALA DE GUADAIRA 5ª
105 CALLE ALCALA DE LOS GAZULES 3ª
100 CALLE ALCALA DEL VALLE 6ª
2810 CALLE ALCALA GALIANO 2ª
110 CALLE ALCALDE BLAZQUEZ 3ª
5539 PLAZA ALCALDE CARLOS DIAZ 1ª
5549 CALLE ALCALDE JUAN DE DIOS MOLINA 3ª
130 AVENIDA ALCALDE MANUEL DE PINTA 3ª
135 AVENIDA ALCALDE SANCHEZ COSSIO 3ª
140 CALLE ALEGRIA 6ª
145 CALLE ALEMANIA 3ª
150 CALLE ALFONSO ARAMBURU 5ª
160 CALLE ALGECIRAS 3ª
163 CALLE ALGODONALES 3ª
164 CALLEJON ALMADRABA 2ª
165 PASEO ALMIRANTE PASCUAL PERY JUNQUERA 1ª
170 CALLE ALMIRANTE PES 5ª
180 CALLE ALMIRANTE VIERNA 4ª
200 CALLE ALMUÑECAR 6ª
190 PLAZA ALMUDAINA 4ª
210 CALLE ALONSO CANO 4ª
220 CALLE AMADEO RODRIGUEZ 5ª
225 PLAZA AMANTE, LA 4ª
230 CALLE AMAYA 6ª
5536 CALLE AMERICA 1ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 204
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
240 CALLE AMIEL 4ª
250 CALLE ALMILCAR BARCA 3ª
260 CALLE AMOR BRUJO 6ª
270 CALLE AMOR DE DIOS 6ª
280 AVENIDA ANA DE VIYA 1ª
290 CALLE ANCHA 1ª
300 CALLE ANCORA 6ª
310 AVENIDA ANDALUCIA 1ª
311 CALLE ANDORRA 3ª
315 CALLE ANDRES SEGOVIA 3ª
320 CALLE ANGEL 5ª
330 CALLE ANTONIO ACCAME 4ª
5548 CALLE ANTONIO BURGOS 6ª
340 CALLE ANTONIO DE ULLOA 5ª
350 CALLE ANTONIO JOSE RIVERA 6ª
360 CALLE ANTONIO LOPEZ 2ª
370 CALLE ANTONIO MACHADO 4ª
380 PASAJE ANTOÑIO MUÑOZ QUERO 5ª
390 CALLE ANTULO 4ª
400 PLAZA ARBOL DEL 2ª
410 CALLE ARBOLI 5ª
420 CALLE ARCANGEL SAN MIGUEL 5ª
430 PASAJE ARCO DE LA ROSA 4ª
3750 LUGAR ARCO PUERTA DE LA CALETA 2ª
435 CALLE ARCOS DE LA FRONTERA 3ª
440 CALLE ARENAL 6ª
450 CALLE ARGANTONIO 3ª
460 PLAZA ARGUELLES 2ª
470 CALLE ARILLO 5ª
480 CALLE ARMENGUAL 5ª
490 CALLE ARQUITECTO ACERO 3ª
5535 CALLE ARQUITECTO TORCUATO CAYON 5ª
510 CALLE ARRICRUZ 4ª
515 CALLE ASTILLEROS VINIEGRA Y DIAZ M. 5ª
5586 GLORIETA ASCENSIÓN GARCIA ORTIZ Y ALBERTO JIMÉNEZ BECERRIL 3ª
520 PLAZA ASDRUBAL 2ª
525 AVENIDA ASTILLEROS 4ª
530 CALLE ATLANTIDA 6ª
540 PLAZA AUGUSTO CONTE LACAVE 5ª
550 CALLE AURELIO SELLE 2ª
560 CALLE AUREO FERNANDEZ AVILA 5ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 205
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
565 CALLE AUSTRIA 3ª
570 AVENIDA BAHIA 3ª
580 AVENIDA BAHIA BLANCA 2ª
590 CALLE BAJADA DE ESCRIBANOS 6ª
600 CALLE BAJELES 6ª
610 CALLE BALEARES 6ª
620 CALLE BARBATE 4ª
640 CALLE BARCELONA 3ª
650 CALLE BARQUILLAS DE LOPE 4ª
660 CALLE BARRIE 1ª
670 CALLE BARROCAL 4ª
680 PLAZA BARROSA DE LA 3ª
5565 CALLE BARTOLOME BENITEZ Y GALVEZ 4ª
690 CALLE BARTOLOME LLOMPART 4ª
700 CALLE BATALLA DEL CALLAO 5ª
5562 CALLE BATALLA DEL SALADO 6ª
720 CALLE BATISTA 5ª
730 CALLE BEATO DIEGO DE CÁDIZ 1--2 2ª
730 CALLE BEATO DIEGO DE CÁDIZ 4--Final 3ª
740 PLAZA BECQUER 4ª
750 CALLE BELEN 5ª
755 CALLE BELGICA 3ª
760 CALLE BELLAVISTA 5ª
5520 CALLE BENALUP 3ª
780 CALLE BENDICION DE DIOS 3ª
790 CALLE BENITO PEREZ GALDOS 2ª
800 CALLE BENJUMEDA 2ª
810 CALLE BITACORA 6ª
820 CALLEJON BLANCO 3ª
830 CALLE BLANQUETO 4ª
840 CALLE BOLIVIA 5ª
845 CALLE BOSQUE EL 3ª
850 CALLE BOTICA 4ª
860 CALLE BRASIL 2ª
870 CALLE BRIGADIER TOFIÑO 4ª
880 CALLE BRUJULA 6ª
890 CALLE BRUNETE 3ª
900 CALLE BUENOS AIRES 2ª
910 CALLE BULERIA 6ª
915 CALLE BULGAIRA 3ª
1027 PLAZA CAÑAMAQUE 3ª
920 CALLE CABRERA DE NEVARES 3ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 206
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
925 CALLE CAL Y CANTO 5ª
930 CALLE CALDERON DE LA BARCA 3ª
940 CALLEJON CALLEJON DEL HOSPITAL 3ª
5581 PLAZA CAMPO DE AVIACION 3ª
950 CALLE CAMPO DE LAS BALAS 4ª
970 AVENIDA CAMPO DEL SUR 3ª
980 CALLE CAMPOS ELISEOS 4ª
5559 PASEO CANALEJAS 1ª
990 PLAZA CANASTAS DE LAS 4ª
1000 PLAZA CANDELARIA 2ª
5557 CALLE CANELO 3ª
1010 CALLE CANOVAS DEL CASTILLO 1ª
5528 PLAZA DE LOS CANTES DE CADIZ 5ª
1020 CALLE CANTIÑA 6ª
1029 CALLE CAPATAZ MANOLO PAJARO 3ª
1025 PLAZA CAPUCHINOS 5ª
1030 CALLE CARACOLAS 6ª
1040 CALLE CARACOLES 3ª
1050 CALLE CARDENAL ZAPATA 1--3 3ª
1050 CALLE CARDENAL ZAPATA 4--Final 1ª
1060 CALLEJON CARDOSO 1ª
5537 GLORIETA CARLOS CANO 1ª
1070 CALLE CARLOS HAYA 1ª
1075 AVENIDA CARLOS III 1ª
5522 CALLE CARLOS OLLERO 3ª
1080 CALLE CARMEN CORONADA 5ª
5568 CALLE CARPINTEROS DE RIVERA 4ª
1090 CALLE CARRACA 6ª
1100 CALLE CASARES 6ª
1110 CALLE CASTELLAR DE LA FRONTERA 4ª
1130 CALLE CATARROJA 6ª
1140 PLAZA CATEDRAL 1ª
1150 AVENIDA CAYETANO DEL TORO 1ª
1170 CALLE CEBALLOS 3ª
5401 PARQUE CELESTINO MUTIS 3ª
1175 CALLE CERCA DE CAPUCHINOS 4ª
1180 CALLE CERVANTES 2ª
1185 PLAZA CESAR VALLEJO 2ª
1190 CALLE CEUTA 2ª
5574 CALLE CHANO LOBATO 3ª
1195 CALLE CHICLANA 3ª
1200 CALLE CHILE 4ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 207
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
1210 CALLE CHURRUCA 3ª
1220 CALLE CIBELES 6ª
1225 CALLE CIELO 5ª
5542 CALLE CINEASTA JULIO DIAMANTE 3ª
1230 CALLEJON CIRCO 5ª
5576 AVENIDA CIUDAD DE LA CORUÑA 2ª
1240 CALLE CIUDAD DE SAN ROQUE 4ª
1250 CALLE CIUDAD DE SANTANDER 1--13 2ª
1250 CALLE CIUDAD DE SANTANDER 14--Final 3ª
1260 CALLE CIUDAD DE VIGO 3ª
5502 PLAZA CLARA CAMPOAMOR 3ª
1270 CALLE COBOS 2ª
1280 CALLE COIMBRA 6ª
1290 CALLE COLARTE 5ª
235 CALLE COLOMBIA 3ª
1300 CALLE COLUMELA 1ª
1310 CALLE COMPAÑÍA 1ª
1320 CALLE CONCEPCION 4ª
1330 CALLE CONCEPCION ARENAL 3ª
1340 CALLE CONDE O´REILLY 3ª
1160 CALLE CONDESA VILLAFUENTE BERMEJA 3ª
5515 CALLE CONIL DE LA FRONTERA 3ª
1345 AVENIDA CONSEJO DE EUROPA 3ª
5505 AVENIDA CONSTITUCION DE 1812 1ª
1350 PLAZA CONSTITUCION DE LA 1ª
1360 CALLE COOPERATIVA 5ª
1370 CALLE CORNETA SOTO GUERRERO 1ª
1380 CALLE CORONEL MACIAS 6ª
1390 CALLE CORRALON DE LOS CARROS 3ª
1400 GLORIATA CORTADURA 1ª
1410 CALLE COSTA RICA 4ª
1420 CALLE CRISTO DE LA MISERICORDIA 3ª
1430 CALLE CRISTOBAL COLON 2ª
1440 CALLE CRONOS 2ª
1450 CALLE CRUZ 5ª
1460 CALLE CRUZ ROJA ESPAÑOLA 4ª
1470 PLAZA CRUZ VERDE 1ª
1475 CALLE CUBA 5ª
1480 AVENIDA CUESTAS DE LAS CALESAS 2ª
1490 CALLE CUNA VIEJA 4ª
5525 CALLE DAJLA 5ª
4715 CALLE DAMA DE CADIZ 4ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 208
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
1500 CALLE DARSENA 4ª
1510 CALLE DESAMPARADOS 3ª
1515 AVENIDA DESCUBRIMIENTO, DEL 2ª
1520 CALLE DIEGO ARIAS 4ª
1525 CALLE DINAMARCA 3ª
1530 CALLE DOCTOR DACARRETE 4ª
1540 CALLE DOCTOR FLEMING 3ª
1545 CALLE DOCTOR GOMEZ PLANA 1ª
1550 AVENIDA DOCTOR GOMEZ ULLA 1ª
1560 CALLE DOCTOR HERRERA QUEVEDO 2ª
1565 CALLE DOCTOR JOSE MANUEL PASCUAL 1ª
5532 CALLE DOCTOR MANUEL CONCHA RUIZ 1ª
1570 CALLE DOCOTR MARAÑON 3ª
5555 CALLE DOCTOR OROZCO ACUAVIVA 6ª
1580 CALLE DOCTOR RAMON Y CAJAL 3ª
1590 CALLE DOCTOR RODRIGUEZ LOPEZ 5ª
5545 PLAZA DOCTOR VENANCIO GONZÁLEZ MTEZ. 4ª
1600 CALLE DOCTOR ZURITA 4ª
1610 CALLE DOCTORES MELENDEZ 5ª
5541 GLORIETA DONANTES DE SANGRE 3ª
5544 CALLE DORA REYES 3ª
1620 CALLE DOROTEA 4ª
1630 CALLE DRAGO 2ª
1640 AVENIDA DUQUE DE NAJERA 2ª
3515 CALLE ECUADOR 2ª
1650 CALLE EDUARDO BENOT 5ª
1660 CALLE EJERCITO DE AFRICA 3ª
5501 CALLE EL GRECO 3ª
5588 CALLE ELOISA MALCAMPO O’FARRELL 6ª
5546 CALLE EMILIO CASTELLAR 1ª
1670 CALLE ENCARNACIÓN 4ª
1680 CALLE ENRIQUE CALBO 5ª
1690 CALLE ENRIQUE DE LAS MARINAS 3ª
5578 CALLE ENRIQUE EL MELLIZO 6ª
1700 CALLE ESCALZO 5ª
1705 PLAZA ESCRITOR RAMON SOLIS 2ª
5500 CALLE ESCULTOR JUAN LUIS VASALLO 3ª
1706 CALLE ESLOVAQUIA 3ª
1710 PLAZA ESPAÑA 1ª
1730 PLAZA ESQUIVEL DEL 4ª
1745 CALLE ESTORIL 3ª
1750 CALLE EXPLANADA 6ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 209
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
1760 CALLE FABIO RUFINO 5ª
1770 PLAZA FALLA 2ª
1780 CALLE FANTASIA BETICA 4ª
1790 CALLE FARIÑAS FARREÑO 5ª
1800 CALLE FEDUCHY 2ª
1810 CALLE FELIPE ABARZUZA 3ª
1820 CALLE FERMIN SALVOCHEA 3ª
1830 CALLE FERNAN CABALLERO 4ª
1840 CALLE FERNANDEZ BALLESTEROS 3ª
5585 CALLE FERNANDEZ DE COSSIO 6ª
1850 AVENIDA FERNANDEZ LADREDA 2ª
1860 CALLE FERNANDEZ SHAW 4ª
1870 CALLE FERNANDO EL CATOLICO 3ª
5524 PASEO FERNANDO QUIÑONES 6ª
1890 PLAZA FILIPINAS 1ª
1895 CALLE FINLANDIA 3ª
1900 CALLE FLAMENCO 4ª
1910 CALLE FONTE 3ª
1920 PLAZA FRAGELA 2ª
1925 CALLE FRANCIA 3ª
1930 CALLE FRANCISCO GARCIA DEL SOLA 3ª
1940 CALLE FRANCISCO GARCIA MERCHAN 4ª
1950 PLAZA FRAY FELIX 4ª
1960 CALLE FRAY PABLO DE CÁDIZ 5ª
5553 PLAZA FUENTE, LA 6ª
1970 CALLE GABRIEL MATUTE 3ª
1015 CALLE GABRIELA ORTEGA 6ª
5592 LUGAR GADEIRA 1ª
1980 CALLE GARAICOECHEA 3ª
1990 CALLE GARCIA CARRERA 3ª
2000 CALLE GARCIA GAMERO 5ª
2010 CALLE GARCIA LORCA 4ª
2020 CALLE GARCIA MORATO 6ª
2030 CALLE GARCIA QUIJANO 6ª
2040 CALLE GAS 5ª
2050 PLAZA GASPAR DEL PINO 2ª
2060 CALLE GENERAL GARCIA ESCAMEZ 3ª
2070 CALLE GENERAL LUQUE 3ª
2080 CALLE GENERAL MENACHO 4ª
2090 CALLE GENERAL MORLA 5ª
2100 CALLE GENERAL MUÑOZ ARENILLAS 2ª
2110 CALLE GENERAL RICARDOS 3ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 210
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
2115 CALLE GENERAL RODRIGUEZ BOUZO 3ª
2120 CALLE GENTIL 3ª
2130 CALLE GEOLOGO MACPHERSON 5ª
2140 CALLE GERION 2ª
2145 CALLE GIBRALTAR 3ª
2150 CALLE GITANILLA DEL CARMELO 5ª
2160 CALLE GLORIA 6ª
2170 CALLE GOLETA 6ª
2180 CALLE GONZALEZ DEL CASTILLO 5ª
2190 CALLE GONZALEZ TABLAS 2ª
2200 PLAZA GONZALO DE CARDENAS 4ª
2210 CALLE GOYA 3ª
2215 CALLE GRAN BRETAÑA 3ª
2220 CALLE GRANJA SAN ILDEFONSO 3ª
2230 CALLE GRAVINA 4ª
2240 CALLE GRAZALEMA 6ª
2245 CALLE GRECIA 3ª
2250 AVENIDA GUADALETE 3ª
2261 CALLE GUADALMESI 4ª
2260 AVENIDA GUADALQUIVIR 3ª
2265 CALLE GUADIANA 4ª
2270 CALLE GUADIARO 5ª
2280 CALLE GUADIX 4ª
2290 CALLE GUATEMALA 5ª
2295 CALLE GUERRA JIMENEZ 4ª
5530 PLAZA HABANA, LA 6ª
2320 GLORIETA HELIOS 1ª
2330 CALLE HERCULES 3ª
2340 CALLE HERMANO IGNACIO 4ª
2350 CALLE HERMANOS ORTIZ ECHAGUE 5ª
2310 CALLE HEROES DE LA AVIACION 4ª
2360 CALLE HIBISCOS 3ª
5583 CALLE HIDROAVION NUMANCIA 4ª
2370 CALLE HIGUERA 6ª
2380 PLAZA HISPANIDAD 1ª
2385 CALLE HOLANDA 3ª
2390 CALLE HONDURAS 2ª
2400 CALLE HOROZCO 5ª
2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 1--21 1ª
2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 2--28 1ª
2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 23-Final 3ª
2410 CALLE HOSPITAL DE MUJERES 40-Final 3ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 211
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
5529 AVENIDA HUELVA 3ª
2420 CALLE HUERTA DEL OBISPO 4ª
5504 CALLE HUNGRIA 3ª
2425 AVENIDA ILUSTRACION, DE LA 1ª
5593 AVENIDA INDEPENDENCIA, DE LA 3ª
5589 CALLE INFANTA LEONOR 2ª
2430 CALLE INFANTE DE ORLEANS 4ª
2440 GLORIETA INGENIERO DE LA CIERVA 1ª
2445 CALLE IRLANDA 3ª
2450 CALLE ISABEL LA CATÓLICA 3ª
2456 CALLE ISLANDIA 3ª
2455 CALLE ITALIA 3ª
2460 CALLE JABONERIA 4ª
2470 CALLE JACINTOS 3ª
2480 CALLE JARAQUEMADA 4ª
2490 CALLE JAVIER DE BURGOS 3ª
5538 PLAZA JEREZ DE LA FRONTERA 1ª
5564 CALLE JERONIMO USERA 6ª
5523 CALLE JESUS CAIDO 2ª
2500 CALLE JESUS DE LA PAZ 2ª
2505 CALLE JESUS DE LA SENTENCIA 6ª
2510 PLAZA JESUS NAZARENO 3ª
2520 CALLE JMENA DE LA FRONTERA 4ª
2530 CALLE JORGE JUAN 5ª
2540 CALLE JOSE CADALSO 3ª
2550 CALLE JOSE CELESTINO MUTIS 5ª
2555 CALLE JOSE CEREZO 5ª
2560 CALLE JOSE CUBILES 3ª
2570 CALLE JOSE DE DIOS 4ª
2580 CALLE JOSE DEL TORO 1ª
2590 CALLE JOSE GARCIA AGULLO 2ª
2610 AVENIDA JOSE LEON DE CARRANZA 1ª
2615 PLAZA JOSE MACIAS RETE 4ª
2620 CALLE JOSE PAREDES MONGE 4ª
2630 CALLE JOVELLAR 4ª
5551 AVENIDA JUAN CARLOS I 2ª
2640 CALLE JUAN DE LA COSA 5ª
2650 CALLE JUAN RAMON JIMENEZ 2ª
2660 CALLE JUAN ROMERO 6ª
2670 CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO 5ª
2675 CALLE JULIO CESAR 2ª
2680 CALLE JULIO RICO DE SANZ 5ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
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CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
2690 CALLE JULIO ROMERO DE TORRES 4ª
2710 CALLE JUNQUERA 2ª
2720 CALLE JUPITER 6ª
2740 CALLE LA VIDA BREVE 6ª
2750 AVENIDA LACAVE 3ª
5509 AVENIDA LAS CORTES DE CADIZ 1ª
3820 CALLE LAZARO DOU 2ª
5556 GLORIETA LEBON 4ª
2770 CALLE LEPANTO 4ª
2780 CALLE LEVANTE 6ª
2790 PLAZA LIBERTAD 1ª
2730 CALLE LINEA DE LA CONCEPCION, LA 4ª
2800 PLAZA LISBOA 6ª
2820 CALLE LOS BALBO 2ª
2830 CALLE LOS BARRIOS 4ª
5580 PLAZUELA LOS GITANILLOS DE CÁDIZ 4ª
2840 CALLE LUBET 4ª
2850 CALLE LUIS BRAILLE 4ª
2855 CALLE LUXEMBURGO 3ª
2860 CALLE MADRAZO 5ª
5596 PASAJE MADRE DEL BUEN PASTOR 4ª
2870 PLAZA MADRID 3ª
5554 PLAZA MAESTRO ESCOBAR 6ª
2875 CALLE MAGALLANES 4ª
2880 CALLE MAGISTRAL CABRERA 6ª
2885 CALLE MANUEL ENRIQUEZ 3ª
5510 PLAZA MANUEL MACHADO 3ª
2890 CALLE MANUEL RANCES 3ª
2900 CALLE MANZANARES 3ª
2910 AVENIDA MARCONI 1--9 2ª
2910 AVENIDA MARCONI 2--32 2ª
2910 AVENIDA MARCONI 11--29 3ª
2910 AVENIDA MARCONI 34--36 3ª
2910 AVENIDA MARCONI 31--Final 4ª
2910 AVENIDA MARCONI 38--Final 4ª
2930 CALLE MARIA ARTEAGA 3ª
2920 AVENIDA MARIA AUXILIADORA 2ª
2940 CALLE MARIANISTA CUBILLO 3ª
2950 AVENIDA MARINA 2ª
2955 CALLE MARINERO EN TIERRA 4ª
2960 PASEO MARITIMO 1ª
2970 CALLE MARQUES DE CADIZ 2ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 213
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
2980 CALLE MARQUES DE COPRANI 6ª
5507 CALLE MARQUES DE LA ENSENADA 3ª
2990 CALLE MARQUES DE VALDEIÑIGO 4ª
3000 CALLE MARQUES DEL REAL TESORO 4ª
3010 CALLE MARTINEZ CAMPOS 3ª
3020 CALLE MATEO DE ALBA 5ª
3025 CALLE MATIA 4ª
3030 CALLE MEDINA SIDONIA 5ª
3040 CALLE MELKART 2ª
3050 PLAZA MENDIZABAL 3ª
3060 PLAZA MENTIDERO 2ª
3070 CALLE MERCED 3ª
3080 PLAZA MERCED 3ª
5584 CALLE MERCEDES FORMICA 4ª
3090 CALLE MESON 4ª
3100 CALLE MEXICO 2ª
5543 PLAZA MIGUEL HERNANDEZ 2ª
5506 CALLE MIGUEL MARTINEZ DE PINILLOS 2ª
3110 PLAZA MINA, DE LA 1ª
3120 CALLE MIRABRAS 4ª
3130 CALLE MIRADOR 5ª
3140 CALLE MIRAMAR 4ª
3150 CALLE MOJARRA 6ª
3160 CALLE MONTAÑES 3ª
5587 PLAZA MONTEVIDEO 2ª
3165 CALLEJON MOROS, DE LOS 6ª
3181 MUELLE MUELLE ALFONSO XIII 3ª
3182 MUELLE MUELLE CIUDAD 3ª
3183 MUELLE MUELLE DE ARMAMENTO 3ª
3184 MUELLE MUELLE DE LEVANTE 3ª
3186 MUELLE MUELLE DE RIVERA 3ª
3185 MUELLE MUELLE DEL DIQUE SECO 3ª
3187 MUELLE MUELLE MARQUES DE COMILLA 3ª
3188 MUELLE MUELLE REINA SOFIA 3ª
3189 MUELLE MUELLE REINA VICTORIA 3ª
3175 CALLE MURALLAS DE SAN ROQUE 6ª
3180 CALLE MURILLO 4ª
3190 CALLE NAVAS 4ª
3200 CALLEJON NEGROS, DE LOS 4ª
3210 CALLE NEPTUNO 2ª
3220 CALLE NEREIDAS 2ª
3230 CALLE NICARAGUA 3ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 214
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
3235 CALLE NORUEGA 3ª
3240 CALLE NOVENA 1ª
3250 CALLE NUEVA 1ª
3260 CALLE NUEVA DE PUNTALES 5ª
3265 AVENIDA NUEVO MUNDO 2ª
3270 CALLE OBISPO CERERO 5ª
3280 CALLE OBISPO FELIX SOTO 6ª
3290 CALLE OBISPO JOSE MARIA RANCES 5ª
3300 CALLE OBISPO URQUINAONA 3ª
3310 PLAZA OCA, DE LA 5ª
3315 CALLE OLVERA 6ª
3320 CALLE OPORTO 6ª
3330 CALLE OSORIO 6ª
3335 CALLE PABLO CASALS 3ª
5540 GLORIETA PABLO IGLESIAS 3ª
3340 PASAJE PABLO RUIZ PICASSO 4ª
3350 CALLE PACO ALBA 5ª
3450 CALLE PADRE JERONIMO CONCEPCION 5ª
3360 PLAZA PALILLERO, DEL 1ª
3370 CALLE PALMONES 5ª
5567 CALLE PANAMA 2ª
3380 CALLE PARAGUAY 5ª
2700 CALLE PARLAMENTO 2ª
2700 CALLE PARLAMENTO 1--21 4ª
3400 PASAJE PASILLO PADRE VENTURA 22--Final 5ª
3410 CALLE PASQUIN 5ª
3420 CALLE PASTORA 5ª
3430 CALLE PATROCINIO 4ª
3440 CALLE PAZ 5ª
3460 CALLE PELOTA 1ª
3480 CALLE PEREIRA 6ª
3490 CALLE PERGOLAS 3ª
3500 CALLE PERICON DE CADIZ 3ª
5552 CALLE PERIODISTA EVARISTO CANTERO 6ª
3510 CALLE PERIODISTA FEDERICO JOLY 3ª
5590 GLORIETA PERIODISTAS, DE LOS 1ª
5569 CALLE PERLA DE CADIZ, LA 2ª
3520 AVENIDA PERU, DEL 4ª
3530 CALLE PINTOR CLEMENTE DE TORRES 4ª
3535 CALLE PINTOR FRANCISCO PRIETO 3ª
3540 CALLE PINTOR GODOY 4ª
3541 CALLE PINTOR JUSTO RUIZ LUNA 3ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 215
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
3545 PLAZA PINTOR MELENDEZ 3ª
3550 CALLE PINTOR RIBERA 5ª
3560 CALLE PINTOR VINIEGRA 5ª
3570 CALLE PINTOR ZULOAGA 3ª
3580 CALLEJON PIRATAS, DE LOS 6ª
3590 CALLE PLATA 5ª
3595 CALLE PLEAMAR 4ª
3600 CALLE PLOCIA 2ª
3610 CALLE PLUS ULTRA 6ª
3620 CALLE POETA AYROLO 5ª
3630 CALLE POETA NIETO 3ª
3635 CALLE POLONIA 3ª
3640 CALLE POMPONIO MELA 4ª
3645 ARCO POPULO, DEL 4ª
3650 PLAZA PORCHES, DE LOS 4ª
5521 CALLE PORLIER 3ª
3660 CALLE PORTERIA DE CAPUCHINOS 5ª
3670 AVENIDA PORTUGAL 1--43 2ª
3670 AVENIDA PORTUGAL 2--36 2ª
3670 AVENIDA PORTUGAL 45--Final 3ª
3670 AVENIDA PORTUGAL 38--Final 3ª
3680 CALLE PORVENIR 6ª
3690 CALLE POSADILLA 5ª
3700 CALLE POZO 6ª
3705 CALLE PRADO DEL REY 3ª
3710 CALLE PRESIDENTE RIVADAVIA 2ª
5534 PASEO PRINCIPE DE ASTURIAS 1ª
3730 CALLE PROFESOR ALCINA QUESADA 5ª
3720 CALLE PROFESOR MIGUEL MARTINEZ 5ª
3740 CALLE PUBLICO 4ª
3745 CARRETERA PUENTE JOSE LEON DE CARRANZA 1ª
3770 CALLE PUERTO CHICO 3ª
3760 CALLE PUERTO DE SANTA MARIA 3ª
3780 AVENIDA PUERTO, DEL 1ª
3782 CALLE PUERTO REAL 3ª
3785 PLAZA RAFAEL ALBERTI 3ª
3790 CALLE RAFAEL DE LA VIESCA 3ª
3800 CALLE RAFAEL PICARDO O´LEARY 3ª
3810 AVENIDA RAMON DE CARRANZA 1ª
3815 CALLE RAMON FRANCO 5ª
3817 CALLE RAMON GROSSO 6ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 216
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
3830 CALLE RAUL CALVO 6ª
3840 CALLE REAL 6ª
5594 PLAZA REAL HOSPITAL DE LA SEGUNDA AGUADA 3ª
3850 CALLE RECREO 5ª
3860 CALLE REGIMENTO INFANTERIA DE CADIZ 3ª
3870 PLAZA REINA 3ª
3873 PLAZA REINA SOFIA 2ª
3880 CALLE REPUBLICA ARGENTINA 1ª
3890 CALLE REPUBLICA DOMINICANA 5ª
3900 CALLE REPUBLICA EL SALVADOR 3ª
3910 CALLE RETAMA 6ª
3920 CALLE ROBLES 3ª
3925 CALLE ROCHESTER 1ª
5533 CALLE ROCIO JURADO 2ª
3940 CALLE RONDA DE VIGILANCIA 4ª
3950 CALLE ROSA 2ª
5577 CALLE ROSA LA PAPERA 6ª
3960 CALLE ROSARIO 2ª
3970 CALLE ROSARIO CEPEDA 3ª
3980 CALLE RUBIO Y DIAZ 4ª
3990 CALLE RUIZ DE BUSTAMANTE 2ª
4000 CALLE RUTILIO 6ª
4010 CALLE SACRAMENTO 1--21 2ª
4010 CALLE SACRAMENTO 2--16 2ª
4010 CALLE SACRAMENTO 23--Final 3ª
4010 CALLE SACRAMENTO 18--Final 3ª
4020 CALLE SAGASTA 1--17 1ª
4020 CALLE SAGASTA 2--16 1ª
4020 CALLE SAGASTA 19--83 2ª
4020 CALLE SAGASTA 18--86 2ª
4020 CALLE SAGASTA 85--Final 3ª
4020 CALLE SAGASTA 88--Final 3ª
4030 CALLE SALADO 5ª
4040 CALLE SALVADOR DEL MUNDO 4ª
5582 CALLE SALVADOR VINIEGRA Y VALDES 4ª
4050 PLAZA SAN AGUSTIN 1ª
4060 CALLE SAN ANDRES 4ª
4070 PLAZA SAN ANTONIO 1ª
4080 CALLE SAN ANTONIO ABAD 5ª
4090 CALLE SAN BARTOLOME 6ª
4100 CALLE SAN CARLOS 2ª
4110 CALLE SAN DIMAS 5ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 217
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
4120 CALLE SAN FELIX 4ª
4130 CALLE SAN FERNANDO 3ª
4140 CALLE SAN FRANCISCO 1ª
4150 PLAZA SAN FRANCISCO 1ª
4160 CALLE SAN FRANCISCO JAVIER 3ª
4170 CALLE SAN GABRIEL 6ª
4180 CALLE SAN GERMAN 3ª
4190 CALLE SAN ISIDRO 5ª
4200 CALLE SAN JOSE 1--35 1ª
4200 CALLE SAN JOSE 2--30 1ª
4200 CALLE SAN JOSE 37--51 2ª
4200 CALLE SAN JOSE 32--38 2ª
4200 CALLE SAN JOSE 53--Final 3ª
4200 CALLE SAN JOSE 40--Final 3ª
4210 PLAZA SAN JOSE 2ª
4220 CALLE SAN JUAN 3ª
4230 CALLE SAN JUAN BAUTISTA 5ª
4250 CALLE SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE 6ª
4240 CALLE SAN JUAN BOSCO 5ª
4260 CALLE SAN JUAN DE DIOS 3ª
4270 PLAZA SAN JUAN DE DIOS 1ª
5531 PLAZA SAN JUAN DE PUERTO RICO 2ª
4280 CALLE SAN JUDAS 4ª
4300 CALLE SAN LEONARDO 6ª
4290 PASAJE SAN LEONARDO 6ª
4310 PLAZA SAN LORENZO DE PUNTAL 5ª
4315 CALLE SAN LUCAS 5ª
4320 PLAZA SAN MARTIN 4ª
4325 CALLE SAN MARTIN DEL TESORILLO 4ª
4330 CALLE SAN MATEO 4ª
4340 CALLE SAN MIGUEL 2ª
4350 CALLE SAN NICOLAS 5ª
4370 CALLE SAN PEDRO 2ª
4380 CALLE SAN RAFAEL 3ª
4390 CALLE SAN ROQUE 6ª
4400 CALLE SAN SALVADOR 3ª
4410 AVENIDA SAN SEVERIANO 3ª
4420 PLAZA SAN SEVERIANO 2ª
4430 CALLE SAN TELMO 5ª
4440 CALLE SAN VICENTE 6ª
4450 CALLE SANCHEZ BARCAIZTEGUI 2ª
4460 CALLE SANCHEZ CAVIEDES 6ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 218
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
44480 PLAZA SANTA ANA 4ª
4490 PASEO SANTA BARBARA, DE 3ª
4500 CALLE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2ª
4510 CALLE SANTA ELENA 2ª
4520 CALLE SANTA FE 6ª
4530 CALLE SANTA INES 4ª
4540 CALLE SANTA LUCIA 3ª
4550 CALLE SANTA MARIA 4ª
4560 CALLE SANTA MARIA DE LA CABEZA 3ª
4570 CALLE SANTA MARIA DEL MAR 3ª
4580 CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 3ª
4585 CALLE SANTA RAFAELA MARIA 1ª
4590 CALLE SANTA ROSALIA 4ª
4600 PLAZA SANTA TERESA 3ª
4610 CALLE SANTA TERESA DE JESUS 3ª
4470 CALLE SANTI PETRI 5ª
4620 CALLE SANTIAGO 2ª
5579 CALLEJON SANTIAGO DONDAY 6ª
4630 CALLE SANTIAGO TERRY 4ª
4640 CALLE SANTILLANA 4ª
5595 PLAZA SANTISIMO CRISTO DE LA VERA-CRUZ 1ª
4850 CALLE SANTISIMO CRISTO DE LAS AGUAS 5ª
5402 CALLE SANTISIMO CRISTO DEL PERDON 4ª
4650 PLAZA SANTO ANGEL DE LA GUARDA 4ª
4660 CALLE SANTO CRISTO 3ª
4670 CALLE SANTO DOMINGO 4ª
4680 CALLE SANTO DOMIGO DE LA CALZADA 3ª
4690 CALLE SANTO TOMAS 2ª
5561 PLAZA SANTO TOMAS 1ª
4700 CALLE SARGENTO DAPONTE 5ª
5547 CALLE SEGISMUNDO MORET 1ª
4710 AVENIDA SEGUNDA AGUADA 3ª
4720 CALLE SERVANDA 5ª
4730 CALLE SETENIL DE LAS BODEGAS 5ª
4740 PLAZA SEVILLA, DE 1ª
5526 CALLE SIGUIRIYA 5ª
4750 CALLE SILENCIO 6ª
5563 GLORIETA SIMON BOLIVAR 2ª
4760 CALLE SIRENAS 2ª
4770 CALLE SOCIEDAD 4ª
4780 CALLE SOLANO 4ª
5527 CALLE SOLEA 5ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 219
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
4790 CALLE SOLEDAD 5ª
4800 CALLE SOPRANIS 2ª
4805 PLAZA SOR ADORACION 3ª
4810 CALLE SOR CRISTINA LOPEZ GARCIA 5ª
3075 PASAJE SOR ESPERANZA GONZALEZ 4ª
4820 CALLE SOROLLA 4ª
4830 CALLE SOTILLO 4ª
4840 CALLE SOTO 5ª
4860 CALLE SUAREZ DE SALAZAR 5ª
4864 CALLE SUECIA 3ª
4865 CALLE SUIZA 3ª
4870 CALLE TAMARINDOS 3ª
4880 CALLE TANGUILLO 6ª
4890 CALLE TARIFA 4ª
4900 CALLE TARSIS 2ª
4910 CALLE TENIENTE ANDUJAR 3ª
4920 CALLEJON TINTE 1ª
4930 PLAZA TIO DE LA TIZA 5ª
4940 CALLE TITANES 2ª
4950 CALLE TOLOSA LATOUR 3ª
4960 CALLE TOMAS HAYNES 6ª
4970 PLAZA TOPETE 1ª
4980 CALLE TORRE 2ª
5575 CALLE TORREVIEJA 4ª
5558 PLAZA TORTUGAS, DE LAS 1ª
5000 CALLE TRAFALGAR 6ª
5010 PLAZA TRES CARABELAS 2ª
5020 CALLE TRILLE 4ª
5030 CALLE TRINIDAD 5ª
5040 CALLE TRITON 2ª
5503 CALLE TROCADERO 6ª
5050 CALLE TROILO 5ª
5060 PLAZA UBRIQUE 5ª
5571 CALLE URUGUAY 2ª
5070 CALLE USTARIZ 5ª
5080 CALLE UTRERA 4ª
5550 CALLE VALENCIA 4ª
5090 CALLE VALENZUELA 3ª
5100 CALLE VALVERDE 1--7 2ª
5100 CALLE VALVERDE 2--12 2ª
5100 CALLE VALVERDE 9--Final 1ª
5100 CALLE VALVERDE 14--Final 1ª
Excmo. Ayuntamiento de Cádiz Año 2018 Callejero Fiscal.
Pág. 220
CODIGO TIPO DE
VIA CALLE TRAMO CATEGORIA
5105 CALLE VARADERO 5ª
5110 CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA 4ª
5120 CALLE VEA MURGIA 3ª
5130 CALLE VEEDOR 2ª
5160 CALLE VEINTICUATRO DE JULIO 6ª
5508 CALLE VEJER DE LA FRONTERA 3ª
5140 CALLE VELAZQUEZ 3ª
5570 PASEO VENDAVAL, DEL 6ª
5150 CALLE VENEZUELA 4ª
5573 CALLE VERA CRUZ 3ª
5170 AVENIDA VIA AUGUSTA JULIA 6ª
5180 CALLE VICENTE ALEIXANDRE 4ª
5190 PASAJE VICTOR DE PABLO 3ª
5200 CALLE VICTOR GONZALEZ 5ª
5210 CALLE VIDAL 5ª
5220 CALLE VIENTO 6ª
5230 CALLE VILLA DE BOUZAS 4ª
5245 CALLE VILLA DE ROTA 3ª
5240 CALLE VILLA DE PARADAS 2ª
5250 CALLE VILLALOBOS 2ª
5270 CALLE VIRGEN DE LA LUZ 4ª
5280 CALLE VIRGEN DE LA PALMA 3ª
5290 CALLE VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS 3ª
4360 CALLE VIRGEN DE LAS PENAS 5ª
5300 PLAZA VIRGEN DE LORETO 4ª
5310 CALLE VIRGEN DEL PERPETUO SOCORRO 4ª
5320 CALLE VIRGILI 4ª
5325 PLAZA VISTA HERMOSA 1ª
5330 PLAZA VIUDAS 3ª
5566 CALLE VOLUNTARIOS DE EXTRAMUROS 6ª
5340 CALLE VULCANO 6ª
5350 CALLE YEDRA 6ª
5370 CALLE ZARAGOZA 3ª
5380 CALLE ZARZA 4ª
5560 GLORIETA ZONA FRANCA 1ª
5390 CALLE ZORRILLA 1ª
5400 CALLE ZURBARAN 5ª
El presente callejero entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2013 y subsistirá su
vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.