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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ALICANTE. -ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 3 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. -NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES CON SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN O EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO 3 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO. -REVISIÓN SALARIAL (DIFERENCIA IPC 2011) Y REVISIÓN SALARIAL PARA AÑO 2012 CONVENIO COLECTIVO EMPRESA ACCIONA SERVICIOS URBANOS, SL, CENTRO TRABAJO TEULADA 5 -ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO 01-05-12 A 30-04-12 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA 6 -CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BENÉFICA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD «SAN FRANCISCO DE ASÍS» 8 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. -NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS 11 SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA. -INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN PROYECTO EJECUCIÓN DISTRIBUCIÓN GAS NATURAL EN ORIHUELA 11 -INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD PERMISO INVESTIGACIÓN DENOMINADA BEMARSA NÚM. 2752 11 SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO PAGO DE TASAS EXPEDIENTES DE INDUSTRIA 12 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALCOY. -NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTE IMPOSICIÓN MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO ORDEN REPARACIÓN FINCA TRÁMITE AUDIENCIA 12 AYUNTAMIENTO ALMORADÍ. -APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 5/2012 MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS 12 AYUNTAMIENTO BUSOT. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES 13 AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -APROBACIÓN PRECIOS PÚBLICOS ESCOLA MATINERA, ESCUELA DE VERANO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VERANO E INVIERNO Y CAMPAMENTO DE INGLÉS 13 -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 120-08/2012 POR VULNERAR LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES Y JARDINES 13 -NOTIFICACIÓN ADVERTENCIA PREVIA ORDEN EJECUCIÓN EXPEDIENTE 123-83/2012 14 -NOTIFICACIÓN ORDEN DE SUSPENSIÓN DE OBRAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN Y/O EJECUTADAS EXPEDIENTE 123-67/2012 14 -NOTIFICACIÓN ORDEN DE SUSPENSIÓN DE OBRAS EXPEDIENTE 123-125/2011 15 AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -NOTIFICACIÓN BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN PADRÓN DE HABITANTES 16 AYUNTAMIENTO COX. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA CONVIVENCIA CIUDADANA 16 AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -BASES ESPECÍFICAS CONVOCATORIA OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE 8 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 35 -APROBACIÓN PROVISIONAL PLANTILLA «DE PERSONAL EJERCICIO 2012 37 AYUNTAMIENTO ELCHE. -NOTIFICACIONES VARIAS A DESCONOCIDOS 37 AYUNTAMIENTO FINESTRAT. -EMPLAZAMIENTO PERSONACIÓN INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 103/2012 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 ALICANTE 38 AYUNTAMIENTO JÁVEA. -APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS USOS DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS 38 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 15 de junio de 2012 15 de juny de 2012 114 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL:

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ALICANTE.-ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PORCOMPARECENCIA 3

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.-NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES CON SUSPENSIÓN,REVOCACIÓN O EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO 3

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO.-REVISIÓN SALARIAL (DIFERENCIA IPC 2011) Y REVISIÓNSALARIAL PARA AÑO 2012 CONVENIO COLECTIVO EMPRESAACCIONA SERVICIOS URBANOS, SL, CENTRO TRABAJO TEULADA 5-ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO 01-05-12A 30-04-12 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DETRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA 6-CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVALIMITADA BENÉFICA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD «SANFRANCISCO DE ASÍS» 8

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.-NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS 11

SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA.-INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD AUTORIZACIÓNADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN PROYECTO EJECUCIÓNDISTRIBUCIÓN GAS NATURAL EN ORIHUELA 11-INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITUD PERMISO INVESTIGACIÓNDENOMINADA BEMARSA NÚM. 2752 11

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE.-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO PAGO DE TASAS EXPEDIENTESDE INDUSTRIA 12

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

AYUNTAMIENTO ALCOY.-NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTE IMPOSICIÓN MULTASCOERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO ORDEN REPARACIÓN FINCATRÁMITE AUDIENCIA 12

AYUNTAMIENTO ALMORADÍ.-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓNCRÉDITOS 5/2012 MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUPLEMENTOSDE CRÉDITOS 12

AYUNTAMIENTO BUSOT.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DE BAJA EN EL PADRÓNMUNICIPAL DE HABITANTES 13

AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.-APROBACIÓN PRECIOS PÚBLICOS ESCOLA MATINERA, ESCUELADE VERANO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VERANO E INVIERNOY CAMPAMENTO DE INGLÉS 13-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 120-08/2012 PORVULNERAR LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUESY JARDINES 13-NOTIFICACIÓN ADVERTENCIA PREVIA ORDEN EJECUCIÓNEXPEDIENTE 123-83/2012 14-NOTIFICACIÓN ORDEN DE SUSPENSIÓN DE OBRAS EN TRÁMITEDE EJECUCIÓN Y/O EJECUTADAS EXPEDIENTE 123-67/2012 14-NOTIFICACIÓN ORDEN DE SUSPENSIÓN DE OBRAS EXPEDIENTE123-125/2011 15

AYUNTAMIENTO COCENTAINA.-NOTIFICACIÓN BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN PADRÓNDE HABITANTES 16

AYUNTAMIENTO COX.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA CONVIVENCIACIUDADANA 16

AYUNTAMIENTO CREVILLENT.-BASES ESPECÍFICAS CONVOCATORIA OPOSICIÓN POR TURNOLIBRE 8 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEADMINISTRACIÓN GENERAL 35-APROBACIÓN PROVISIONAL PLANTILLA «DE PERSONALEJERCICIO 2012 37

AYUNTAMIENTO ELCHE.-NOTIFICACIONES VARIAS A DESCONOCIDOS 37

AYUNTAMIENTO FINESTRAT.-EMPLAZAMIENTO PERSONACIÓN INTERESADOS EN ELPROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 103/2012 SEGUIDO ANTEEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 ALICANTE 38

AYUNTAMIENTO JÁVEA.-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAMUNICIPAL DE LOS USOS DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS 38

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant15 de junio de 2012 15 de juny de 2012

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Pág.Núm.

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AYUNTAMIENTO JIJONA.-NOTIFICACIÓN ORDEN DE EJECUCIÓN EXPEDIENTEO.EJ-2011/07 38

AYUNTAMIENTO MONÓVAR.-EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL CRÉDITOSEXTRAORDINARIOS 13/12, 14/12 Y 18/12 Y TRANSFERENCIADE CRÉDITOS 19/12 39

AYUNTAMIENTO MUTXAMEL.-NOTIFICACIÓN PLIEGO DE CARGOS 39-EMPLAZAMIENTO RCA Nº 176/2012 39

AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.-LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PLAZAOFICIAL 40

AYUNTAMIENTO PARCENT.-DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES Y DERECHOSPATRIMONIALES DE LA CORPORACIÓN 40

AYUNTAMIENTO PEGO.-DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA 41

AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT.-BASES I CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA VILA DE SANT JOAN 41-BASES XLV CERTAMEN DE PINTURA VILA DE SANT JOAN 42

AYUNTAMIENTO TEULADA.-NOTIFICACIÓN DECRETO INICIO EXPEDIENTE LEGALIZADOR13/12 POR OBRAS 43

AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA.-EMPLAZAMIENTO INTERESADOS RECURSO 110/2012 44

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMODEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE.-APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE URBANIZACIÓNDE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 19 DEL P.G.O.U.DE ALICANTE 44

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-EXTRACTO ACUERDOS PLENO SESIÓN ORDINARIA 3 MAYO 2012 46-EXTRACTO ACUERDOS JUNTA DE GOBIERNO 7 JUNIO 2012 47-APROBACIÓN PROYECTO AMPLIACIÓN CEMENTERIO MUNICIPALSAN MIGUEL DE SALINAS 2012 48-APROBACIÓN PROYECTO IMPLANTACIÓN RED SANEAMIENTO YPLUVIALES EN ALFÁS DEL PI 2012 48-CORRECCIÓN ERRORES EDICTO 1212014 PUBLICADO EN BOP Nº112 DE FECHA 13/06/2012 48

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.-AUTOS 49/11 DECRETO 49-AUTOS 301/11 DECRETO 49-AUTOS 293/11 DECRETO 49-AUTOS 155/11 DECRETO 49

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.-AUTOS 599/12 CITACIÓN 50-AUTOS 430/10 NUEVA CITACIÓN 50-AUTOS 599/12 CITACIÓN 50

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.-EJECUCIÓN 5/12 AUTO 51

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES GRANADA.-PROCEDIMIENTO 151/12 SENTENCIA 51

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES MURCIA.-PROCEDIMIENTO 402/12 RESOLUCIÓN 52

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO MURCIA.-PROCEDIMIENTO 187/12 RESOLUCIÓN 52

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO NOVELDA.-PROCEDIMIENTO 142/10 RESOLUCIÓN 53

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO VILLAJOYOSA.-PROCEDIMIENTO 595/11 EXPEDIENTE DE DOMINIO 53

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1143

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDAALICANTE

EDICTO

Anuncio de citación para notificación por comparecencia.Intentada la notificación en el último domicilio conocido,

sin que haya sido posible practicarla, y en virtud de lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, redac-tado por Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presente anunciose cita a los siguientes contribuyentes a para ser notificadospor comparecencia del procedimiento de solicitud de aplaza-miento por ellos efectuada.

NOMBRE: N.I.F.: REF.

SANNAH ULLAH 04046771J 667/11

Por tanto, deberán comparecer en el plazo de diez días,(contados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución), en la Sección de Tesoro de la Delega-ción de Economía y Hacienda de Alicante, (Plaza de laMontañeta, 8, 3ª planta), al objeto de notificarle el citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados de que de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Alicante, 7 de junio de 2012La Delegada de Economía y Hacienda,Fdo: Mª Carmen Álvarez Álvarez

*1212051*

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALALICANTE

EDICTO

Don Manuel Sánchez Gallego, Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Alicante,HAGO SABER:Que en su día se dictaron acuerdos/resoluciones respecto a los expedientes instruidos como consecuencia de haberse

detectado el incumplimiento de obligaciones de los perceptores de prestaciones/subsidios por desempleo, lo que ha motivadola suspensión/extinción de la prestación al considerarlos incursos en infracción conforme establece la Ley General de laSeguridad Social en su art. 212, 213, 231 y 232 (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio) y la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Al resultar infructuosas cuantas gestiones se han realizado para su notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace saber a los interesados que abajo se citan el contenido del acuerdo/resolución, informándoles están a sudisposición durante el plazo de DIEZ DÍAS en la Sección de Control de Prestaciones de esta Dirección Provincial de Alicante,calle San Juan Bosco nº 15, 2º planta, Alicante.

Contra los mencionados acuerdos de propuesta de suspensión/extinción y conforme lo dispuesto en el nº 4 del artículo 37,del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para losexpedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE nº132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación para formular, por escrito, ante el DirectorProvincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las ALEGACIONES que estime oportunas, documentalmente acreditadas,presentándolas en su Oficina de Empleo (Prestaciones) y citando como referencia el número de expediente y la causa.Transcurrido dicho plazo se dictará la Resolución correspondiente.

Contra las mencionadas resoluciones, se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días,contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución para interponer ante este Organismo, através de su Oficina de Empleo (Prestaciones), la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto enel art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril(BOE nº 86, de 11 de abril).

APELLIDOS, NOMBRE IPF COMUNICACIÓN CAUSA SANCIÓN COBRO INDEBIDO PERIODO

ACEVEDO RAMIREZ, MANUEL SEGUNDO X5762785 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESAGULLO THONUS, ALEJANDRO 48327713 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESALARCON MILLA, MARIA CARMEN 21461343 COMUNICACIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES EXTINCIÓN DEL DERECHO 3408 01/08/2011 A 30/03/2012ALAYAN, TANJA X7887401 RESOLUCIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MESALAYON ORGES, DIEGO MARTIN X6236772 RESOLUCIÓN SALIDA EXTRANJERO EXTINCIÓNALVAREZ JIMENEZ, MARIA AMPARO 48560814 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESAMAYA SANTIAGO, MARIA LAURA 48571146 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOANTON MIRA, ELENA 48669976 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MES

ARISTIZABAL VELASQUEZ, BEIBA ROSA 74387429 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA RAI EXCLUSIÓN PROGRAMA RAI 3521,6 09/11/2010 A 16/07/2011

ATTAF, BELAID X2750556 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR INCOMPARECENCIA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAI

BACHIRI, RHILA X6095352 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN EXCLUSIÓN RAIBAENA MARTINEZ, ASUNCION 21476899 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNBAEZA LLORET, JUAN CARLOS 48321637 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 3 MESESBARDAC, FLAVIUS CATALIN X5912469 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESBELTRÁN RICO, LORENA 45927594 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIBENITEZ BENITEZ, NESTOR CRISTIAN X5639196 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESBONTEA, NICOLETA X6501150 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESBRAVO MORENATE, AMPARO 48470407 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA REVOCACIÓN 710 10/03/2011 A 19/06/2011BROMBIERSTAUDL L, BARBARA X1805322 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESBRYANT, SIAN X7461391 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESBUENO VERGARA, MARIA JOSE 48574603 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESBULL, STEVEN JAMES X5767763 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESCAMPOS MARTINEZ, RUTH 05332267 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESCARNEVALE BENITEZ, MARIA GLORIA X6900616 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 3 MESESCASTELLANO BRAVO, ANGELA 22116182 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESCERVANTES MIRA, JOSE FERNANDO 74165061 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESCORTES DUQUE, FRANCISCO MIGUE 48682092 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESCORTES PLANTON, MARIA TERESA 23290558 COMUNICACIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MES

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

APELLIDOS, NOMBRE IPF COMUNICACIÓN CAUSA SANCIÓN COBRO INDEBIDO PERIODO

CUCUIAN, MONICA IOANA X3936386 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESCUMBAJIN GUAYASAMIN, CESAR ANIBAL X4836424 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESDAVALOS ZURITA, EVELYN KARINA 48792283 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESDE ALMEIDA, MARIA CLARA X4975643 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNDE KOK, SEBASTIANUS X3904966 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESDE LA TORRE MEJIAS, JOSE ANTONIO 48560976 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHODIAKITE, ABDRAHAMANE X5897205 COMUNICACIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES EXTINCIÓN DEL DERECHO 1105,44 22/10/2011 A 12/02/2012DIAZ SIANCAS, SANTOS RAUL X3908788 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESDOMINGUEZ RUIZ, JUAN ANTONIO 74239794 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESDURA AGULLO, LUIS MANUEL 74241465 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOESCUDERO ESCUDERO, MANUEL 53235580 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNESPINO ZAFRA, MANUEL 44369705 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESFAHMI, MUSTAPHA X2180843 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESFERNANDEZ DE CASTRO, JESUS 70814036 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESFERNANDEZ ESCOBAR, ANTONIA 30189073 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE DEMANDA SIN SANCIÓN-ALEG.ESTIMADAS.FERNANDEZ GALIANA, ANTONIO JOSE 48362845 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESFERNANDEZ VARGAS, MIGUEL 74005690 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOFERNÁNDEZ MARÍINEZ, IGNACIO 04547835 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESFERNÁNDEZ VILLEGAS, VICENTE RAMÓN 21508958 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGALLMETZER, CAROLL GRETEL X6359152 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN EXCLUSIÓN RAIGAMEZ GORDILLO, DAVID 48560868 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGARCIA BARREZUETA, MARITZA JANNET 49370140 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGARCIA RELLAN, MIRIAM 53219065 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGARCIA SORIANO, FRANCISCO LUIS 45561841 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNGARCIA VENTEO, JUAN CARLOS 52515521 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGAYA BUIGUES, JUAN M. 21362635 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGEORGIEV HRISTOV, TSVETELIN X8389937 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGOMEZ VERDU, DIEGO MANUEL 53235180 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOGONZALEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JO 48719181 RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN PREVIA ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOGONZALEZ SANTOS, SEM 21677295 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGONZÁLEZ LEAL, JOSÉ ANTONIO 74191203 RECL. PREVIA NO RENOVACIÓN DE DEMANDA DESESTIMADA REC.PREVIAGUERRA, MATIAS X5073887 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGUERRERO CORDOBA, PEDRO JOSE 52789467 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGUERRERO PALACIOS, EMILIO ANGEL 22008090 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESGUTIERREZ VALLADARES, RAQUEL 24376535 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESIGLESIAS QUILES, EVA ESTHER 29190870 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNIMIAVAN, ENMANUEL X3291184 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESIVANOV NIKOLAY, NIKOLAY HRISTOV X7239950 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESJACHO LUJE, SARA LUCRECIA X4096950 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESJAYA CASTILLO, ANITA AMADA 49372060 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESKADDA, MOHAMMED X2031578 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN EXCLUSIÓN RAIKALMYKOVA, SVITLANA X9949325 RESOLUCIÓN SALIDA EXTRANJERO EXTINCIÓNKALYNCHUK, OLEKSANDR X5421070 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESKOPHJOFF, JOHANNES X1069709 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESKRATZER, THORSTEN X2257896 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESLABORIE, JULIANA X1729529 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESLEMACHE VILLAGOMEZ, VIVIANA ALEJAND 48791241 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESLIU, XIOCHUN X1493321 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESLLADO FALCO, RAMON 43731584 RESOLUCIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MESLOBATO DE LA TORRE, GRACIELA 48672460 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNLOPEZ BERNAT, NATALI 48351437 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESLOPEZ PEREZ, BIBIANA 23270372 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES NO RENOVACIÓN DE DEMANDA SUSPENSIÓN DE 1 MESLOPEZ RAMIREZ, MARIA JESUS 21450807 RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN POR RENTA UNIDAD FAMILIAR SUSPENSIÓN RAILOZANO JIMENEZ, EVA 20053272 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMADRID GONZALEZ, ANGEL 51365905 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES EXTINCIÓN DEL DERECHO 4302,6 28/03/2011 A 30/01/2012MALDONADO PALADINES, KLEINER FABIAN 49371546 RESOLUCIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MESMANGUI NARVAEZ, FANNY RENE 44891532 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIMARCO MORANT, MANUEL JUAN 48563557 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOMARI ANTOLINOS, FCO.ELIAS 52783680 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMARTIN ESPIN, SILVIA 48736975 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMARTINEZ ALCARAZ, ANA MARIA 21985015 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA RAI EXCLUSIÓN PROGRAMA RAI 1533,6 13/07/2011 A 30/10/2011MARTINEZ FERRIZ, RAFAEL 45835074 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMARTINEZ IZA, LETICIA X9158156 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMARTINEZ VERDU, ENRIQUE ANTONIO 21484138 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMARTINEZ DE ORENSE VILLAR, MANUEL 36149592 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMASI, VITO ANTONIO X2301936 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMATACHE, ROBERT AUREL Y0676354 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMECA SANCHEZ-FORTUN, FRANCISCO 23253577 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOMEDINA PARGA, CARLOS MANUEL 53433196 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMENDES HEITOR DE PAULA, SANDRA CRISTINA X6307111 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESMOLDOVAN, VICTORIA ILEANA X3452958 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES EXTINCIÓN DEL DERECHO 3365,4 01/03/2011 A 22/11/2011MOLINA IZQUIERDO, RONALD FERNANDO X9110874 RESOLUCION PERCEPCIÓN INDEBIDA EXTINCIÓN 929,39 01/06/2011 A 17/08/2011MORELL MARTINEZ, RAQUEL 74223640 RESOLUCIÓN RECURSO ALZADA ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOMORENO UTRERAS, MARIA DOLORES 21419623 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 3 MESESMULLOR CAÑADAS, JUAN CARLOS 52083971 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESNASUI, MARINEL X6558286 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESNAVARRO GUILLO, ISIDRO 22131586 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIOJEDA LEYVA, GLENDA Y0416946 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIPALAU ESCARABAJAL, TOMAS EMILIO 44750410 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESPARDO GALVEZ, CARALAMPIO 45561991 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESPARREÑO SOLER, RAFAEL 74218966 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOPASCU, ILIE X3454523 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES EXTINCIÓN DEL DERECHO 1022,4 24/06/2011 A 05/09/2011PEIDRO MARTINEZ, ALICIA 21678688 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CADUCIDAD DEL EXPEDIENTEPELEGRIN BLANCO, PEDRO 46815370 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESPEÑALVER FUENTES, SANTIAGO 33471634 RESOLUCIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MESPEREZ LOPEZ, ANA 45837972 RECLAMACIÓN PREVIA NO RENOVACIÓN DE DEMANDA REC. PREVIA ESTIMADAPEREZ PEDRAZAS, FATIMA 74002359 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESPEREZ RIERA, JOSE MANUEL 21509072 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESPEREZ SEGUI, PABLO 21672810 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR INCOMPARECENCIA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIPINTA CAMBI, HILDA MAGDALENA 29523927 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESQUILES GARCIA, LORENA 74372437 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESQUILES GOMEZ, DIEGO 21960170 COMUNICACIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA RAI EXCLUSIÓN PROGRAMA RAI 4686 04/09/2010 A 03/09/2011RAMOS, OSCAR HORACIO X4676159 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESREYES REYES, OLFA ALEXANDRA X5994488 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESRICHART VELASCO, JOSE MARIA 21491198 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESRIVERA HERRERA, BERTHA LILIANA 48764474 RESOLUCIÓN PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES EXTINCIÓN DEL DERECHO 10161,52 22/02/2010 A 16/10/2011RIYACH, MUSTAPHA X5702942 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOROHEE SANCHEZ, CELIA 09023073 RESOLUCIÓN SALIDA EXTRANJERO EXTINCIÓNROSARIO GARCÍA, ENMANUEL ANT. 48576111 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSAAD, GHIZLANE X4876195 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHO

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1145

APELLIDOS, NOMBRE IPF COMUNICACIÓN CAUSA SANCIÓN COBRO INDEBIDO PERIODO

SALA GARCIA, LUIS 21673291 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSAN BARTOLOME PINEDA, JUAN PABLO 45836968 RESOLUCIÓN REVISIÓN HIJOS A CARGO REVISIONSANCHEZ HARO, ANGELES 52780401 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSANCHEZ TRIGUEROS, ANGEL 28999353 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSANTIAGO OLIVA, DOLORES 48764288 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSELITSKAYA, ANNA X3126586 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA ANULACIÓN SUSPENSIÓNSERRANO REMIRO, ANDRES 53241233 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSERVANDO GRAU, JOSE L 21509535 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSHEVCHENKO, OLEG X3818656 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSIMBANA GARCIA, STALIN MARCELO 53633015 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSIMEONOVA MANAVSKA, LYUBKA X5275493 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESSIMON STANISLAS, LUDOVIC STANISL X9080496 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESTATUR, DIANA X7976162 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESTEJADA SANCHEZ, RAMON 48303238 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 3 MESESTOMANICKOVA, KATARINA X8562709 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESTORRES JACOME, JAIME LUIS 48681469 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESUSINA, LARISSA X8140987 RESOLUCIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MESVALERO PEREZ, JESUS MANUEL 05169775 COMUNICACIÓN EXCLUSIÓN RAI POR INCOMPARECENCIA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIVANEGAS GUZMAN, MILTON MAURICIO X4286562 COMUNICACIÓN INCOMPARECENCIA A LA CITACIÓN SUSPENSIÓN 1 MESVASILEV KABAMITOV, ZHELYAZKO X6544055 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANULACIÓNVELASCO RUIZ, DAVID 52769681 RESOLUCIÓN RECURSO ALZADA ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOVENTI, ANTONIO X9047131 RESOLUCIÓN EXCLUSIÓN RAI POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA EXCLUSIÓN PROGRAMA RAIVIDAL MIRA, MARIA 48360503 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESVIDAL MIRA, MARIA 48360503 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESVIDAL PEREZ, VANESA 43173699 RESOLUCIÓN INFRACCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EXTINCIÓN DEL DERECHOVILLEGAS, NESTOR MARIO X8656190 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESVINUESA MARTI, GRISELDA 28987153 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESWARD, JOEL ROBERT X5344263 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESYAFFA, CHEIKHOU X3125222 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MESZATER, KHELIFA X3847171 RESOLUCIÓN NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA SUSPENSIÓN 1 MES

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de Enero,y en la Orden de 14 de Abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente: El nº del expedienteque se inicia con esta Comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALD. Manuel Sánchez Gallego

*1212061*

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN,FORMACIÓN Y TRABAJO

EDICTO

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial ypublicación del Acuerdo de Revisión Salarial retroactiva (Dif. I.P.C. 2011) y Revisión Salarial provisional para el año 2012,respecto del convenio colectivo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, S.L., centro de trabajo de Teulada -Código deConvenio 03004221012008-.

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 28/5/2012, suscrito por lasrepresentaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajoy Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de laComunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en elReal Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 98/2011,de 26 de agosto del Consell, por el que se aprueba el ROF de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a larepresentación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA ACORDAR LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL

AÑO 2011 Y PROVISIONAL 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L. CONSU PERSONAL AFECTO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZAVIARIA Y DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE TEULADA.

Por la representación empresarial:D. José Ramón Quirante Marhuenda.D. José G. Santamaria Molines.Por la parte social:D. José Vicente Ivars Cantó.D. Francisco Morcillo Domenech.D. Vicente Gázquez Martínez.D. Marcial Cordero Hidalgo.D. Antonio Vico López.D. Mariano Ugalde Romero (Asesor de CC.OO.).D. Juan Gilalbert Ortiz (Asesor de U.G.T.).En la ciudad de Teulada a 15 de febrero de 2012, siendo las 12.00 horas se reúnen la representación de los trabajadores

y de la empresa, arriba señaladas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Acciona

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6boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

Servicios Urbanos, S.L. con su personal afecto a los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpiezaviaria y de playas del municipio de Teulada para los años 2010, 2011 y 2012, reconociéndose capacidad y legitimidad suficientepara acordar la revisión de las tablas salariales definitiva del año 2011 y provisional 2012, acordando:

1. Se constituye la comisión negociadora para la revisión de las tablas salariales definitiva del años 2011 y provisional 2012,del Convenio Colectivo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, S.L. con su personal afecto a los servicios de recogida ytransporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas del municipio de Teulada para los años 2010, 2011 y 2012,formada por los representantes arriba reseñados que suscriben la presente acta.

2. Aprobar el texto de la presente acta, así como las tablas salariales definitiva del años 2011 y provisional 2012 del ConvenioColectivo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, S.L. con su personal afecto a los servicios de recogida y transporte deresiduos sólidos urbanos, limpieza viaria y de playas del municipio de Teulada para los años 2010, 2011 y 2012, que se adjuntana la presente acta.

3. La comisión negociadora autoriza a D. Juan Gilabert Ortiz, con documento nacional de identidad número 48.296.588-S, para realizar cuantos trámites y gestiones para el registro, depósito y publicación de la presente acta y de las tablas definitivadel años 2011 y provisional 2012 en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2011

PLUS TOTALSALARIO PLUS PLUS MANTENIM. PLUS PAGA PAGA PAGA DE RETRIB.

CATEGORÍA BASE TÓXICO CONVENIO VESTUARIO TRANSP VERANO NAVIDAD BENEFICIOS VACACIONES ANUAL (X)

JEFE DE SERVICIO 911,66 ! 182,33 ! 631,37 ! 16,47 ! 107,20 ! 911,66 ! 911,66 ! 911,66 ! 1.785,36 ! 24.859,67 !ENCARGADO 794,52 ! 158,90 ! 636,85 ! 16,47 ! 107,20 ! 794,52 ! 794,52 ! 794,52 ! 1.650,27 ! 22.887,17 !OF. 2ª ADMINISTRATIVO 908,56 ! - ! 549,90 ! 16,47 ! 107,20 ! 908,56 ! 908,56 ! 908,56 ! 1.518,46 ! 21.647,57 !AUXILIAR ADMINISTRATIVO 756,13 ! - ! 578,81 ! 17,21 ! 106,12 ! 756,13 ! 756,13 ! 756,13 ! 1.394,94 ! 19.704,30 !OFICIAL 1ª MECANICO 784,82 ! 156,96 ! 649,19 ! 17,21 ! 106,12 ! 784,82 ! 784,82 ! 784,82 ! 1.650,97 ! 22.862,73 !OFICIAL 2ª MECANICO 626,75 ! 125,35 ! 435,49 ! 17,21 ! 106,12 ! 626,75 ! 626,75 ! 626,75 ! 1.247,59 ! 17.547,96 !CONDUCTOR 701,46 ! 140,30 ! 503,96 ! 17,21 ! 106,12 ! 701,46 ! 701,46 ! 701,46 ! 1.405,72 ! 19.669,65 !PEON-CONDUCTOR 637,90 ! 127,59 ! 477,33 ! 17,21 ! 106,12 ! 637,90 ! 637,90 ! 637,90 ! 1.302,82 ! 18.244,17 !PEON 631,09 ! 126,22 ! 309,89 ! 17,21 ! 106,12 ! 631,09 ! 631,09 ! 631,09 ! 1.127,20 ! 16.116,30 !VIGILANTE 626,29 ! 125,26 ! 193,04 ! 17,21 ! 106,12 ! 626,29 ! 626,29 ! 626,29 ! 1.004,59 ! 14.630,58 !

PLUS NOCTURNIDADIMPORTE FESTIVO 103,82 !

CATEGORÍA MENSUAL HORA EXTRA PEON 10,49 !ENCARGADO 198,63 ! HORA EXTRA COND. 12,82 !OFICIAL 1ª MECANICO 196,21 !OFICIAL 2ª MECANICO 156,68 ! IMP. MENSUALCONDUCTOR 175,37 ! PLUS DE SERVICIO DE CONDUCCION ART. 12 - E 64,69 !PEON-CONDUCTOR 159,48 ! PLUS CONDUCCIÓN ART. 12 - F 64,69 !PEON 157,78 ! PLUS CAMION-GRUA ART. 12 -G 161,71 !VIGILANTE 156,57 ! PLUS CONTENEDORES ART. 12 -H 107,81 !

ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2012

PLUSSALARIO PLUS PLUS MANTENIM. PLUS PAGA PAGA PAGA DE TOTAL

CATEGORÍA BASE TÓXICO CONVENIO VESTUARIO TRANSP VERANO NAVIDAD BENEFICIOS VACACIONES RETRIB.

JEFE DE SERVICIO 927,61 ! 185,52 ! 642,42 ! 16,76 ! 109,08 ! 927,61 ! 927,61 ! 927,61 ! 1.875,55 ! 25.353,67 !ENCARGADO 808,42 ! 161,68 ! 647,99 ! 16,76 ! 109,08 ! 808,42 ! 808,42 ! 808,42 ! 1.738,09 ! 23.346,58 !OF. 2ª ADMINISTRATIVO 924,46 ! - ! 559,52 ! 16,76 ! 109,08 ! 924,46 ! 924,46 ! 924,46 ! 1.603,98 ! 22.085,38 !AUXILIAR ADMINISTRATIVO 769,36 ! - ! 588,94 ! 17,51 ! 107,98 ! 769,36 ! 769,36 ! 769,36 ! 1.478,30 ! 20.108,07 !OFICIAL 1ª MECANICO 798,55 ! 159,71 ! 660,55 ! 17,51 ! 107,98 ! 798,55 ! 798,55 ! 798,55 ! 1.738,81 ! 23.321,76 !OFICIAL 2ª MECANICO 637,72 ! 127,54 ! 443,11 ! 17,51 ! 107,98 ! 637,72 ! 637,72 ! 637,72 ! 1.328,37 ! 17.913,99 !CONDUCTOR 713,74 ! 142,76 ! 512,78 ! 17,51 ! 107,98 ! 713,74 ! 713,74 ! 713,74 ! 1.489,28 ! 20.072,97 !PEON-CONDUCTOR 649,06 ! 129,82 ! 485,68 ! 17,51 ! 107,98 ! 649,06 ! 649,06 ! 649,06 ! 1.384,56 ! 18.622,29 !PEON 642,13 ! 128,43 ! 315,31 ! 17,51 ! 107,98 ! 642,13 ! 642,13 ! 642,13 ! 1.205,87 ! 16.457,22 !VIGILANTE 637,25 ! 127,45 ! 196,42 ! 17,51 ! 107,98 ! 637,25 ! 637,25 ! 637,25 ! 1.081,12 ! 14.945,58 !

PLUS NOCTURNIDADIMPORTE FESTIVO 105,64 !

CATEGORIA MENSUAL HORA EXTRA PEON 10,67 !ENCARGADO 202,11 ! HORA EXTRA COND. 13,04 !OFICIAL 1ª MECANICO 199,64 !OFICIAL 2ª MECANICO 159,42 ! IMP. MENSUALCONDUCTOR 178,44 ! PLUS DE SERVICIO DE CONDUCCION ART. 12 - E 65,82 !PEON-CONDUCTOR 162,27 ! PLUS CONDUCCIÓN ART. 12 - F 65,82 !PEON 160,54 ! PLUS CAMION-GRUA ART. 12 -G 164,54 !VIGILANTE 159,31 ! PLUS CONTENEDORES ART. 12 -H 109,70 !

Alicante a seis de junio de dos mil doce.EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO.Ramón Rocamora Jover.

*1211941*

EDICTO

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Educación,Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficialy publicación del acuerdo de revisión salarial para el períodocomprendido desde 01/05/12 a 30/04/13 respecto del conve-

nio colectivo de ámbito provincial de TRANSPORTES DEVIAJEROS POR CARRETERA -Código de Convenio03000935011982 -.

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido enesta Dirección Territorial con fecha 31/05/2012, suscrito porlas representaciones de la Federación de Empresarios de

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1147

Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante; la Asocia-ción de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de laprovincia de Alicante (ASOVAL) y la Asociación Provincial deEmpresarios de Transporte Urbano de Viajeros de Autobu-ses de Alicante (AETURA), y de la C. S. Unión General deTrabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía,Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de laComunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivosde Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación yTrabajo, conforme a las competencias legalmente estableci-das en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y,Decreto 98/2011, de 26 de agosto del Consell por el que seaprueba el ROF de la Conselleria de Educación, Formacióny Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de esta Unidad Administrativa, con notificación ala representación de la Comisión negociadora y depósito deltexto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

ACTA.En Alicante, siendo las dieciocho horas del día treinta de

mayo de dos mil doce, se reúnen los señores D. Fco. JavierLereo Tomás, Da. Josefina Riaño Marcos, D. Angel Cortes,D. Antonio Martínez Orea, D. Antonio Guijarro, D. VicenteSánchez Payá, D. Carlos Alán Velarde, D. Gabriel ClementMadrid y D. Eduardo Javier Linares Castillo; en representa-ción de la U.G.T. y los representantes de la parte empresa-rial: por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL D. Cristóbal ValdésJiménez, D. Tomas Baile Sempere, D. Miguel Angel MartínezIvorra, D. Joaquín Ríos Belmar, D. Salvador MartínezBerenguer D. Juan José Pérez Ortuño, D. Adalmiro SemperePorlan y Da. Isabel Candela Blanes, ASOCIACIÓN DETRANSPORTES URBANOS D. Alejandro Cebrian Puertas,D. Valeriano Díaz Revilla y D. Manuel Alcantud Gualda y porla ASOCIACIÓN PROVINCIAL D. Antonio Canovas Serna,D. Luis González Parreño y D. Ángel Luis Andréu Rodríguez,,quienes en sesión de constitución de la Comisión Negocia-dora celebrada el pasado día uno de julio de dos mil once sereconocieron y legitimaron, otorgándose mutua capacidadpara negociar el presente convenio Coletivo, al objeto detratar el siguiente.

ORDEN DEL DÍA.ÚNICO.- Proceder a la aplicación del incremento pacta-

do para el segundo año de vigencia del Convenio de confor-midad con lo establecido en el artículo 25 del Convenio y parael período comprendido entre el uno de mayo de dos mil docey el treinta de abril de dos mil trece.

Abierto el acto se procede a confeccionar las tablassalariales así como a modificar los artículos afectados por elincremento salarial con un 2 por ciento total, siendo aproba-das por todos los asistentes a la reunión de la ComisiónNegociadora y uniéndose a la presente acta como Anexos I y II.

Igualmente se acuerda que los atrasos derivados de lospresentes acuerdos se abonen antes del treinta de Junio deldos mil doce.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta lasesión, firmando la presente todos los asistentes en pruebade conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha alencabezamiento indicados.

ANEXO ITABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 1-V-12 HASTA EL 30-IV-13,PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DELA PROVINCIA DE ALICANTECATEGORIAS SALARIO BASE

MES/DIA

GRUPO IJEFE DE SERVICIO 1.865,05INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.686,55INSPECTOR PRINCIPAL 1.630,57

CATEGORIAS SALARIO BASEMES/DIA

INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS 1.287,27AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.118,48JEFE DE SECCIÓN 1.359,89JEFE DE NEGOCIADO 1.276,37JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.314,54JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.230,20JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.184,34JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.470,91JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.249,66JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.470,91JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.249,66JEFE DE TALLER 1.467,01JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.141,27ENCARGADO GENERAL 1.179,77

GRUPO IIINSPECTOR 39,57CONDUCTOR-PERCEPTOR 39,57CONDUCTOR 38,68

GRUPO IIIOFICIAL DE 1 1.213,63OFICIAL DE 2 1.155,42AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.120,71FACTOR 1.120,71ENCARGADO DE CONSIGNA 1.120,71TAQUILLEROS 1.120,71COBRADOR 37,51

CONTINUACION ANEXO IGRUPO IVENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.208,93ENCARGADO DE ALMACÉN 1.155,02JEFE DE EQUIPO 40,22OFICIAL DE 1ª 39,55OFICIAL DE 2ª 37,86OFICIAL DE 3ª 37,51CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTESAPRENDIZ DE 1 AÑO 25,61CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTESAPRENDIZ DE 2 AÑO 26,56

GRUPO VCOBRADOR DE FACTURAS 1.120,31ENGRASADOR-LAVACOCHES 37,86REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 37,20MOZO 37,20MOZO DE TALLER 37,20AUXILIAR DE RUTA 37,20

GRUPO VIPORTERO 1.120,31LIMPIADORA 1.120,32TELEFONISTA 1.120,31GUARDA DE NOCHE 37,20GUARDA DE DÍA 37,20ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 736,71

CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 3).Artículo 27.- Incentivo Conductor-Perceptor.A partir del 1-5-2012, todos los trabajadores contrata-

dos con la categoría de conductor-perceptor percibirán unPlus de Puesto de Trabajo de 8,54 euros por día trabajado.

Artículo 28.- Plus de Nocturnidad.Las horas trabajadas durante el periodo comprendido

entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo queel salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo seanocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribuciónespecífica incrementada, como mínimo, en un veinticincopor ciento sobre el salario base.

Artículo 29.- Plus por «Transfers».Los conductores que realicen transfer al Aeropuerto,

por la carga y descarga de equipajes cobraran el siguienteplus por trayecto cargado.

De 1-V-2012 a 30-IV-2013, 28,42 céntimos por persona,garantizando un mínimo de 8,74 euros.

Artículo 32.- Quebranto de moneda.Los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquille-

ros de líneas urbanas e interurbanas y regulares, percibiránen concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1,14céntimos de euro por día trabajado.

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Artículo 33.- Dietas.El importe de las dietas al que hacía referencia el art.

108 de la Ordenanza de Transporte queda fijado para elprimer año de vigencia del Convenio en las siguientescuantías:

- Servicios Regulares y Discrecionales Locales, se fijala Dieta completa en 31,47 euros, con la siguiente distribucion:

Comida 9,85 euros.Cena 9,85 euros.Pernoctación 9,85 euros.Desayuno 1,92 euros.- Servicios Regulares y Discrecionales Nacionales, se

fija la dieta completa en 48,12 euros, con la siguientedistribucion:

Comida 12.11 euros.Cena 12,11 euros.Pernoc. y Desayuno 23,90 euros.- Servicios Internacionales, se fija la Dieta completa en

84,54 euros, con la siguiente distribución:Comida 20,68 euros.Cena 20,68 euros.Pernoc. y desayuno 43,18 euros.CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 4).A efectos del devengo de Dietas, se considerarán sola-

mente los desplazamientos fuera de la localidad del domiciliode la Empresa o del centro de trabajo.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realizaciónde un servicio que obligue al productor a comer, cenar fueradel domicilio de la Empresa o centro de trabajo y pernoctarfuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte correspondiente a la comida cuan-do el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de lalocalidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centrode trabajo y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antesde las trece horas y la llegada después de las quince.

La parte de dieta correspondiente a la comida de lanoche se percibirá cuando el servicio realizado obligue aefectuarla fuera de la localidad en donde tenga el domiciliola empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando eltrabajador salga antes de las veinte horas y retorne despuésde las veintidós.

La parte de la dieta correspondiente a la pernoctaciónse percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctary desayunar fuera de la residencia habitual.

Cuando el conductor vaya incluido en «BONO» percibi-rá en concepto de gastos de bolsillo la cantidad de 18,16euros.

Artículo 43.- Póliza de Seguro de accidentes.-Para los casos de muerte e invalidez permanente total

o absoluta, derivada de accidente de trabajo del Trabajador,la Empresa garantizará a los herederos o al citado Trabaja-dor una indemnización por importe de 35.615 euros; igual-mente y para el caso de invalidez parcial derivada de acci-dente de trabajo se garantiza al trabajador una indemniza-ción de 10,023 euros, concertando obligatoriamente a talesfines las pólizas de seguro correspondientes.

Copia de la póliza suscrita se entregará a los represen-tantes de los trabajadores en la empresa.

ANEXO IIVALOR DEL BIENIO Y QUINQUENIO CONSOLIDADOS DE CONFORMIDAD CON LOESTABLECIDOEN EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DEALICANTECATEGORÍAS BIENIO QUINQUENIO

MES/DÍA MES/DÍA

JEFE DE SERVICIO 40,63 81,27INSPECTOR PRINCIPAL 35,53 71,05INGENIEROS Y LICENCIADOS 36,75 73,49INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS 28,05 56,10AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 24,37 48,74JEFE DE SECCIÓN 29,63 59,26JEFE DE NEGOCIADO 27,81 55,62OFICIAL DE 1 26,44 52,89OFICIAL DE 2 25,18 50,35AUXILIAR ADMINISTRATIVO 24,42 48,84JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 32,05 64,09

CATEGORÍAS BIENIO QUINQUENIOMES/DÍA MES/DÍA

JEFE DE ESTACIÓN 27,23 54,45JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 32,05 64,09JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 27,23 54,45JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 24,86 49,73TAQUILLEROS 24,42 48,84FACTOR 24,42 48,84ENCARGADO DE CONSIGNA 24,42 48,84REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 0,81 1,62MOZO 0,81 1,62JEFE DE TRÁFICO 1ª 28,64 57,28JEFE DE TRÁFICO 2ª 26,81 53,61JEFE DE TRÁFICO 3ª 25,81 51,61INSPECTOR 0,86 1,72CONDUCTOR 0,84 1,68CONDUCTOR-PERCEPTOR 0,87 1,73COBRADOR 0,82 1,63ENGRASADOR-LAVACOCHES 0,82 1,65GUARDA DE NOCHE 0,81 1,62GUARDA DE DÍA 0,81 1,62MOZO 0,81 1,62JEFE DE TALLER 31,96 63,92ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 26,34 52,68ENCARGADO GENERAL 25,71 51,41ENCARGADO DE ALMACÉN 25,16 50,33JEFE DE EQUIPO 0,88 1,75OFICIAL DE 1ª 0,86 1,72OFICIAL DE 2ª 0,82 1,65OFICIAL DE 3ª 0,82 1,63MOZO DE TALLER 0,81 1,62COBRADOR DE FACTURAS 24,41 48,81TELEFONISTA 24,41 48,81PORTERO 24,41 48,81LIMPIADORA 24,41 48,81

Alicante a seis de junio de dos mil doce.EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FOR-

MACIÓN Y TRABAJO.Ramón Rocamora Jover.

*1211943*

EDICTO

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Educación,Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficialy publicación del Convenio Colectivo de la Empresa SOCIE-DAD COOPERATIVA LIMITADA BENEFICA DE CONSUMODE ELECTRICIDAD «SAN FRANCISCO DE ASÍS» -códigoconvenio 03002722011996 -

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado,recibido en esta Dirección Territorial con fecha 30/5/2012,suscrito por las representaciones de la Empresa y de lostrabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artícu-lo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Conveniosy Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 deseptiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda yEmpleo por la que se crea el Registro de la ComunitatValenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación yTrabajo, conforme a las competencias legalmente estableci-das en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto5/2011 de 21 de junio, del President de la Generalitat y deacuerdo con el Decreto 98/2011, 26 de agosto del Consellpor el que se aprueba el ROF de la Conselleria de Educación,Formación y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios de esta Unidad Administrativa, con notificación ala representación de la Comisión Negociadora, y depósitodel texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD COOPE-RATIVA VALENCIANA LIMITADA BENEFICA DE CONSU-MO DE ELECTRICIDAD.

«SAN FRANCISCO DE ASÍS».CAPÍTULO - I.DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.- El

presente convenio afecta a la totalidad del personal que

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1149

integra actualmente la plantilla de la Sociedad CooperativaValenciana Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad«San Francisco de Asís», de Crevillent, así como a los queingresen en dicha plantilla durante su tiempo de vigencia.

Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL.- El convenio entraráen vigor con efectos desde el 1º de enero del 2012, conindependencia de la fecha de su firma, registro y publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración de 12meses (un año).

Artículo 3º.- RESCISIÓN O PRÓRROGA.- A efectos derescisión de éste Convenio, la denuncia del mismo deberáproducirse por alguna de las partes, con tres meses deantelación, como mínimo, a la fecha de su terminación. Estadenuncia, caso de producirse, deberá tener entrada en elRegistro de Convenios de la Dirección Territorial de Empleo,antes del día 1 de Octubre de 2012, si producida la denuncialas negociaciones se prorrogaran por un periodo de tiempoque excediera de la vigencia de éste Convenio, se entenderáprorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo, que en todocaso tendrá carácter retroactivo desde la fecha de termina-ción del anterior. Si se desiste de la denuncia, la prórroga delConvenio llevará consigo un incremento salarial equivalenteal aumento del índice del costo de la vida en su conjuntonacional, más tres puntos.

Artículo 4º.- NULIDAD DE PACTOS.- Serán nulos depleno derecho todos los pactos que hubieren o se realizasen,de forma discriminatoria, en contra del presente Convenio.

Artículo 5º.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- En lo no pre-visto en éste Convenio, se estará a lo dispuesto en laLegislación General Laboral, Estatuto de los Trabajadores,Acuerdo Económico y Social, y en la Ordenanza Nacional deTrabajo para Industrias Eléctricas.

CAPÍTULO - II.COMISION PARITARIA.Artículo 6º.- CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRA-

JE.- Los problemas que se planteen con respecto a lainterpretación de los distintos artículos del presente Conve-nio, serán analizados por una Comisión Paritaria creada alefecto, y que estará formada por dos representantes de laparte obrera y dos de la Patronal, actuando un moderadorimparcial que hará las veces de Secretario, y que deberá deser Graduado Social ò letrado.

Será necesario la asistencia de la totalidad de susmiembros, para tomar cualquier decisión. Los acuerdos setomarán por mayoría, y el plazo para resolver las cuestionesplanteadas a esta Comisión será como máximo de 15 días.

CAPÍTULO - III.JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS.Artículo 7º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral

queda establecida en 40 horas semanales para la jornadapartida, y en 39 horas semanales para la jornada continuada.

En los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE,toda la plantilla realizará la jornada intensiva de 36 horassemanales.

La cantidad neta de horas anuales a realizar es de, MilSetecientas Catorce, repartidas de Lunes a Viernes y enjornada continuada, por lo que se realizara un cálculo anualal efecto.

Artículo 8º.- VACACIONES.- La vacación anual, paratodo el personal de la empresa, será de 26 días laborables,de los cuales y por necesidad de trabajo, se disfrutarán,como mínimo, 15 días ininterrumpidos durante el verano.Asimismo, todo el personal de la empresa disfrutará, sindistinción de categoría profesional ni antigüedad, de unagratificación consistente en un día de salario por cada año deservicio en la entidad, computándose desde su ingreso en lamisma. Esta gratificación se hará efectiva el día 15 de Junioy no podrá exceder de 30 días de sueldo.

Artículo 9º.- LICENCIAS.- Los trabajadores podrán dis-frutar de las siguientes licencias retributivas:

a).- Por matrimonio: 15 días.b).- Por nacimiento de un hijo: 2 días, que se podrán

ampliar a dos más en caso de enfermedad justificada, onecesidad de efectuar desplazamientos al efecto.

c).- Por fallecimiento o enfermedad grave de esposo,esposa, hijos, o padres de cualquiera de los cónyuges: 2 días

que podrán ampliarse a 2 más, cuando el trabajador tengaque efectuar desplazamientos por ésta causa.

d).- Por traslado de domicilio del trabajador: 1 día.Artículo 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Ante la

grave situación de paro existente, y con el objeto de favore-cer la creación de empleo, ambas partes acuerdan se reali-cen solamente horas extraordinarias, con carácter de estruc-turales, las que vengan exigidas por la necesidad urgente denuevas instalaciones de extensión, de mantenimiento yreparación de líneas, con fin de no causar perjuicio alguno,por la posible suspensión del servicio, a la industria engeneral.

10/1º.- GARANTÍA ASISTENCIA EXTRA.- Cuando serealice un trabajo extra programado, en el momento deconcentrarse para dicho trabajo se le asignará la cantidadmínima en efectivo de una hora, aunque se anule dichotrabajo por causas ajenas ó la duración del mismo seamenor.

10/2º.- PORCENTAJE HORAS EXTRAS.- Los porcen-tajes a aplicar son los que a continuación de detallan:

a).- HORA EXTRA.- Porcentaje aplicable el 75%, (deta-lle; cualquier hora fuera de la jornada laboral, excepto lascomprendidas entre las 23,- y las 07,- horas, además de lascomprendidas en Domingos y Festivos.)

b).- HORA NOCTURNA.- Porcentaje aplicable el 110%,(detalle; las comprendidas entre las 23,- y las 07,- horas,excepto las de los Domingos y Festivos.)

c).- HORA FESTIVA.- Porcentaje aplicable el 140%,(detalle; las comprendidas en las 24 horas de Domingos yFestivos.)

Artículo 11º.- FIESTA DÍA PATRONA.- Se consideraráfiesta no recuperable para todos los trabajadores afectadospor éste Convenio, el día 1 de Junio de cada año, NuestraSeñora de la Luz, patrona de la electricidad. Si este díarecayera en Sábado Domingo o Festivo se trasladará a undía laborable el cual se acordará en su momento.

CAPÍTULO - IV.CONDICIONES ECONÓMICAS.Artículo 12º.- SALARIOS.- Desde el 1º de enero del

2.012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, serán deaplicación los salarios que se fijan en la tabla que se acom-paña a éste Convenio, como anexo, consecuencia del au-mento del 2’40% porcentual, aplicado sobre la masa salarialexistente hasta el 31 de diciembre del 2.011.

Artículo 13º.- REVISIÓN SALARIAL.- En el caso de queel índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE), registrarael 31 de diciembre del 2012 un incremento superior al 2,40%respecto a la cifra que resultare de dicho IPC al 31 dediciembre del 2011, se efectuará una revisión salarial tanpronto se constate oficialmente dicha circunstancia en elexceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonarácon efectos desde el 1º de enero del 2013, sirviendo, porconsiguiente, como base de cálculo para el incrementosalarial del 2013, y para llevarlo a cabo se tomarán comoreferencia los salarios o tablas utilizados para realizar losaumentos pactados en dicho año.

El porcentaje de revisión resultante guardará, en todocaso, la debida proporción en función del nivel salarialpactado inicialmente en cada Convenio, a fin de que aquél semantenga idéntico en el conjunto de los doce meses.

Artículo 14º.- ANTIGÜEDAD.- El personal de esta em-presa que haya sido dado de alta en la misma con contratofijo o indefinido antes del 1 de julio de 2011, percibirá comocomplemento a su sueldo un plus en función de los años deservicios, denominado «antigüedad».

Este complemento consiste en un 1% del salario fijadoen la tabla por cada año de servicio o antigüedad en laempresa. Cuando un empleado ascienda de categoría, elporcentaje total se aplicará al nuevo salario base que fije elconvenio para esta categoría.

Los aumentos periódicos por año de servicio comenza-rán a devengarse a partir del 1 de enero o 1 de julio, segúnsi la fecha de cumplimiento de años de servicio fuese duranteel primer ó segundo semestre.

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Queda entendido que este complemento de antigüedadno será de aplicación en ningún caso a empleados queingresen en la empresa con carácter temporal o fijo despuésdel 1 de julio de 2011.

Artículo 15º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINA-RIAS.- Los trabajadores percibirán anualmente cuatro grati-ficaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas alsalario mensual del Convenio para cada una de las catego-rías profesionales, incrementadas, en su caso, por los au-mentos periódicos de antigüedad que en la fecha de supercepción correspondan.

15/1º.- Los trabajadores percibirán las cuatro gratifica-ciones de la siguiente forma:

- Una gratificación día 15 de julio.- Una gratificación día 15 de diciembre.- Resto (Dos gratificaciones) repartidas a partes iguales

entre los doce meses del año.Artículo 16º.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.- En

concepto de Participación en Beneficios, la entidad abonaráa sus trabajadores tres gratificaciones correspondientes atres mensualidades del salario fijado en la tabla,incrementadas, en su caso, por los aumentos periódicos deantigüedad que en la fecha de su percepción corresponda,las mismas las percibirán los trabajadores repartidas a par-tes iguales entre los doce meses del año.

Artículo 17º.- DEDUCCIONES.- Todas las cargas per-sonales que indican sobre la totalidad de ingresos del traba-jador, por todos los conceptos, serán de cuenta de loscitados trabajadores.

CAPÍTULO - V.BENEFICIOS ASISTENCIALES.Artículo 18º.- PREMIOS DE FIDELIDAD.- La empresa,

para premiar el espíritu de fidelidad de sus empleados,demostrado por su vinculación a la empresa, y en reconoci-miento a esta fidelidad y dedicación, abonará las siguientesrecompensas:

a).- A los 25 años de antigüedad en la empresa, unamensualidad o paga.

b).- A los 35 años de antigüedad en la empresa, tresmensualidades o pagas.

c).- A los 45 años de antigüedad en la empresa, cincomensualidades o pagas.

A los operarios que se jubilen con menos de cuarenta ycinco años de antigüedad en la empresa, pero con un mínimode cuarenta, se le abonará, igualmente, 5 mensualidades ópagas.

Artículo 19º.- BECAS PARA ESTUDIOS.- La empresaatenderá, preferentemente con cargo al Fondo de ObrasBenéficas, las becas para estudios que soliciten los emplea-dos para sus hijos, siendo únicamente beneficiarios dedichas becas los hijos de aquellos empleados que hayaningresado en la empresa mediante contrato de trabajo tem-poral ó fijo antes del 1 de julio de 2011.

Dichas becas se sujetarán a lo establecido en el Regla-mento de Becas existente, siendo atendidas con preferenciaa otras peticiones.

Artículo 20º.- COMPENSACIÓN POR ENFERMEDADO ACCIDENTE.- a) El trabajador que cause baja en I.T.derivada de accidente de trabajo percibirá de la empresa ladiferencia existente entre la prestación de la Mutua o laSeguridad Social y el total del sueldo, desde el primer día debaja y durante todo el periodo de baja.

b) El trabajador que cause baja en I.T. derivada deenfermedad común o accidente no laboral, percibirá de laempresa la diferencia existente entre la prestación de laMutua o de la Seguridad Social y el total del sueldo, durantelos tres primeros meses. En el supuesto de que al finalizar elperíodo de tres meses el trabajador permanezca ingresadoen un hospital o centro clínico, la empresa continuará abo-nándole la diferencia hasta el total de su sueldo y únicamentemientras permanezca hospitalizado. Para facilitar la prontarecuperación del trabajador y su reincorporación al trabajo,así como a minimizar los tiempos de espera para atenciónmédica, la empresa contratará un servicio de asistenciamédica complementario, cuyos beneficiarios serán los em-

pleados de la empresa contratados antes del 1 de julio de2011. El servicio a contratar será un seguro de salud similaral que prestan compañías como ASISA, ADESLAS, SANITAS,etc.

Artículo 21º.- SOCORRO DE FALLECIMIENTO/JUBI-LACION.- En caso de fallecimiento de un empleado, esté enservicio activo o jubilado, la empresa concederá a susfamiliares, por una sola vez. Un socorro equivalente a dosmensualidades o pagas.

Crevillente y Enero 2012.DISPOSICIONES FINALES.1.- El presente convenio colectivo ha sido aprobado por

unanimidad y firmado por D. FRANCISCO ALFONSO TO-RRES Y D. VICENTE L. MUÑOZ GÓMEZ como representan-tes legales de la empresa y por D. JORGE DAVID ASENSIORODRÍGUEZ como representante legal de los trabajadores,reconociéndose mutuamente legitimación y capacidad sufi-ciente para ello, según lo dispuesto en el art. 87 del Estatutode los Trabajadores.

2.- LEY DE IGUALDAD. En materia de igualdad efectivaentre hombres y mujeres, y de conformidad con lo estableci-do en el Art. 85.2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995,estatuto de los trabajadores, se estará a lo previsto en la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo.

3.- Procedimiento para la Resolución de Desacuerdosen los Periodos de Consultas relacionados en los artículos41.6 y 82.3 del estatuto de los Trabajadores.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a finde integrar el contenido mínimo exigido a los ConveniosColectivos por el nuevo artículo 85.3 c) del Estatuto de losTrabajadores reformado en virtud del Real Decreto ley 7/2011 de 10 junio de medidas urgentes para la reforma de lanegociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:

Una vez iniciados, a instancia de cualquiera de las dospartes, los periodos de consultas a que hacen referencia elartículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modi-ficación de las condiciones establecidas en el ConvenioColectivo y el articulo 82.3 sobre la inaplicación del régimensalarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar unacuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán a laComisión Paritaria, salvo que alguna de las partes desista desus proposiciones, al procedimiento que de conformidad conlos artículos citados anteriormente regule el tribunal dearbitraje laboral.

COMISIÓN CONVENIO.Fdo.: Francisco Alfonso Torres Fdo.: Vicente L. Muñoz

Gómez.Representante de la empresa Representante de la

empresa.Fdo.: D. Francisco Huertas Moyá Fdo.:D. Jorge David

Asensio Rodríguez.Secretario Delegado de los Trabajadores.ANEXO AL PACTO SALARIAL.Tabla de salarios que regirá de acuerdo con el artículo 12º

del referido Pacto y para las categorías que se especifican.

SALARIO BASE MENSUALCATEGORÍA EUROS

DIRECTOR-GENERAL 2.945,00RESPONSABLE DE ACTIVIDAD-1ª 4.213,21RESPONSABLE DE ACTIVIDAD-2ª 2.215,00JEFE DEPARTAMENTO 2.000,00JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1.824,28OFICIAL-1ª ADMINISTRATIVO 1.708‘80OFICIAL-2ª ADMINISTRATIVO 1.525,35AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.000‘00AUXILIAR LIMPIEZA 1.276,45RECEPCIONISTA 1.215,16DIRECTOR MUSEO 1.237,19CAPATAZ 1.694,64JEFE SECCIÓN TÉCNICA 1.581,70OFICIAL-1ª ELECTRICISTA 1.564,92OFICIAL-2ª ELECTRICISTA 1.497,38OFICIAL-3ª ELECTRICISTA 1.466‘27PEÓN ELECTRICISTA 1.215,16AYUDANTE ELECTRICISTA 900,00

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CREVILLENTE Y ENERO 2012.ANEXO AL ARTÍCULO - 11º

DÍA DE LA PATRONA 131,31FIESTAS PATRONALES 131,31CREVILLENTE Y ENERO 2012.

Alicante a seis de junio de dos mil doce.-EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUICACIÓN, FOR-

MACIÓN Y TRABAJO.Ramón Rocamora Jover.

*1211946*

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURAS,TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO

«CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARE-CENCIA»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, enrelación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.nº 285 de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999 de 13de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), no habiéndosepodido realizar la notificación correspondiente en el domiciliode los interesados, por causa no imputable a esta Adminis-tración, por la presente se cita a los mismos, que a continua-ción se relacionan, para que comparezcan en el plazo deDIEZ DIAS contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente citación en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, en la sede de este Servicio Territorialde Vivienda y Proyectos Urbanos, sita en Av. Aguilera, 1, enAlicante, en días laborables de lunes a viernes, y de 9 a 14horas, al efecto de ser notificado de los actos relativos alprocedimiento que se indicará, de cuya tramitación sonresponsables estos Servicios Territoriales. Si, transcurridodicho plazo, no hubiese comparecido, se tendrá por practica-da la correspondiente notificación desde el día siguiente aldel vencimiento del mismo.

RELACIÓN QUE SE CITA:Nº EXPEDIENTE INTERESADO N.I.F.

AVI: 24/2011 SANCHEZ SANCHEZ, DAVINIA 74246981ZAVI: 70/2011 GILABERT SENCIANES, ANTONIA 53234941SAVI: 104/2011 KUZMINA, NATALIA X3361859HAVI: 134/2011 MORENO HERNANDEZ, DOLORES 20837390BAVI: 147/2011 BARBERÁ ROCAMORA, NICOLAS JUAN 53397475PAVI: 149/2011 EL MAJDOUB, BADRE X9641528CAVI: 204/2011 GARBUGLIA, LILIANA ISABEL X4713116WAVI: 253/2011 BORGWALDT, HEIKO X2423471FAVI: 318/2011 OURBOUH, ABDERRAHIM X4030957TAVI: 326/2011 LOPEZ RAMIREZ, YELIANI 23957459SAVI: 336/2011 BOSIO DE TORRES, MARIA MARGARITA X9083424BAVI: 339/2011 DONCHEVSKA KUMANOVA, ANTOANETA X8413536KAVI: 340/2011 STOYNOV PALAZOV, DINKO X6561670TAVI: 354/2011 VELIZ DEFAZ, MAYORIE PATRICIA Y0474772C

AVI: 369/2011 LELCU, CRISTINEL X6008844W

Alicante, 6 de Junio de 2012Fdo: Isabel Pomer MurguiLa Jefa del Servicio Territorial de AlicantePor autorización (art. 16 ley 30/92)

*1212038*

SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA

EDICTO

Información Pública de la solicitud de autorización ad-ministrativa y aprobación del proyecto de ejecución para ladistribución de gas natural en el municipio de Orihuela, en la

provincia de Alicante, solicitada por Gas Natural Cegas, S.A.Expediente número CBREDE/2012/6/03.

A los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, el RealDecreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autoriza-ción de instalaciones de gas natural, se somete a informa-ción pública la siguiente memoria general de instalacionesde gas natural:

Peticionario: Gas Natural Cegas, S.A., C.I.F.: A-08009722, con domicilio social en la Avenida Baleares, nº 69,046023, Valencia.

Objeto de la petición: Autorización administrativa yaprobación del proyecto de ejecución regulada en el artículo73 de la Ley 34/1998, del 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos, para el suministro de gas natural al municipiode Orihuela en la provincia de Alicante.

Características de las instalaciones:- Tipo de gas: gas natural.- Punto de conexión: estación de regulación y medida

MOP 16 bar/ MOP 0,4 bar, de Orihuela.- Trazado: desde dicha estación de regulación y medi-

da, partirá la red de distribución MOP 0,4 bar en PE diámetro200, distribuyéndose por viales de la población en diferentesdiámetros:

- 1576 m Polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 200mm.- 3277 m Polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 160mm.- 1081 m Polietileno PE100 sdr 17,6 y Ø 110mm.- Zona Geográfica: la zona definida sobre suelo urbano

en el término municipal de Orihuela, como se refleja en losplanos 235585-PS 1.1, 235585-PAA 1.1, 235585 PG 1.1,235585 PF 1.1, 235585 PGU 1.1, 235585 PT 1.1, 235585 PT1.2, 235585 PT 1.3 y 235585 PGAF 1.1.

Presupuesto: 351.379,85 euros.Lo que se hace público para conocimiento general y

poder examinar la mencionada memoria, en el ServicioTerritorial de Energía, C/ Churruca, 29 - 2ª Planta de Alicante(C.P. 03003), y presentar, por duplicado, en dicho Centro lasalegaciones que consideren oportunas en el plazo de veintedías a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se letendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámitecorrespondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de losrecursos que procedan contra la resolución definitiva delprocedimiento, en los plazos legal y reglamentariamenteestablecidos.

Alicante, 4 de mayo de 2012.El jefe del Servicio Territorial de Energía, Rafael Muñoz

Gómez.

*1212070*

EDICTO

INFORMACIÓN PÚBLICA.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería aproba-do por Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, (BOE 295y 296 de 11/12/78), y con el artículo 10 del Real Decreto 975/009, de 12 junio, sobre gestión de los residuos de lasindustrias extractivas y de protección y rehabilitación delespacio afectado por actividades mineras, se somete ainformación pública el Plan de Restauración y la siguientesolicitud de Permiso de Investigación.

Número: 2752.Expediente: MIPINV/2011/1/03.Nombre: BEMARSA.Mineral: Sección C). Roca Ornamental.Cuadrículas: 3.Términos municipales: Hondón de las Nieves y Orihuela

(Alicante).Solicitante: BENICANTIL MÁRMOLES, S.A.Admisión definitiva: 15 de marzo de 2012.

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DESIGNACIÓN LONGITUD (W) LATITUD (N)

P.P. VÉRTICE 1 0º 57´20" 38º 17´40"VÉRTICE 2 0º 57´20" 38º 18´00"VÉRTICE 3 0º 56´40" 38º 18´00"VÉRTICE 4 0º 56´40" 38º 17´20"VÉRTICE 5 0º 57´00" 38º 17´20"VÉRTICE 6 0º 57´00" 38º 17´40"

Origen de longitudes de las coordenadas geográficasreferido al Meridiano de Greenwich.

Las personas que tengan la condición de interesados,pueden personarse en el expediente y formular sus oposicio-nes por escrito duplicado, en el plazo de VEINTE DÍAS,contados desde el siguiente a la inserción de este anuncio enel D.O.C.V., ante el Servicio Territorial de Energía, secciónde Minas, c/ Churruca, nº 29 - Alicante.

Alicante, 15 de marzo de 2012.EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA.Rafael Muñoz Gómez.

*1212071*

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIAALICANTE

ANUNCIO

NEGOCIADO DE TASASEMILIA GONZÁLEZ CARRIÓN, Directora Territorial de

Economía, Industria y Comercio, de la Conselleria de Econo-mía, Industria y Comercio, en Alicante.

HAGO SABER: Que en esta Dirección Territorial deEconomía, Industria y Comercio, se tramitan los siguientesexpedientes de alta de empresa instaladora o mantenedora/conservadora y de instalación de calefacción sin proyecto,en fase de comprobación si resulta acreditado el pago de latasa conforme al Decreto 1/2005 de 25 de febrero, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la

Generalitat (D.O.G.V. nº: 4971, de 22 de marzo de 2005), queestablece que en aquellos casos en los que el servicio sepreste previa solicitud, el pago de la tasa se exigirá poranticipado en el momento en que esta se formule, a lasempresas que a continuación se relacionan:

Nº EXP. EMPRESA DOMICILIO LOCALIDAD

ISALEI/2011/644/03 INSTAGUA S.L. JACINTO MALTÉS 24, ATICO ALICANTETECASP/2011/658/03 COSTAMAR TORREVIEJA INTERNACIONAL S.L. ANTONIO RODRIGUEZ EGIO 9 PL.3 PTA 4 ORIHUELATECASP/2011/659/03 COSTAMAR TORREVIEJA INTERNACIONAL S.L. ANTONIO RODRIGUEZ EGIO 9 PL.3 PTA 4 ORIHUELATECASP/2011/660/03 COSTAMAR TORREVIEJA INTERNACIONAL S.L. ANTONIO RODRIGUEZ EGIO 9 PL.3 PTA 4 ORIHUELA

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones sehan realizado para llevar a cabo las respectivas notificacio-nes de requerimiento a fin de que las mismas acrediten elpago de la tasa, para poder continuar con la tramitación delexpediente, en cumplimiento de los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento Administrati-vo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992), selleva a cabo la notificación por medio del presente EDICTO,advirtiendo a los interesados que los citados actos adminis-trativos están a disposición de los mismos en este Organis-mo (Dirección Territorial de Economía, Industria y Comercio,c/ Churruca, 29 - 03003 de Alicante), y en el plazo de DIEZDÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de lainserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, deberán aportar justificante del pago de la Tasapreceptiva.

Quedan igualmente advertidos que de no acreditarseadecuadamente el citado ingreso, se tendrán por desistidosen su petición, acordando previa Resolución, el archivo delas actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Alicante,LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, IN-

DUSTRIA Y COMERCIO(Resolución 14/05/2012)Fdo. Emilia González Carrión

*1212052*

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOY

EDICTO

Notificación a D. CLAUDIU GLODEANU. Expte.771.10.00177/11

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley4/99 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,por la presente se notifica al interesado o a sus posiblesherederos, la situación individualizada del Exte. Administra-tivo instruido por el Departamento de Urbanismo, E/771.10.00177/11.

INTERESADO:D. CLAUDIU GLODEANUACTUACIÓN QUE SE PRACTICA:Inicio expediente imposición multas coercitivas por in-

cumplimiento Orden Ejecución – trabajos reparación finca enc/ Sant Maure, nº 22. Trámite de audiencia.

El interesado deberá comparecer en el plazo máximo de15 días naturales, contados desde el día siguiente al de lapublicación del presente anuncio en le Boletín Oficial de laProvincia, en horario de 10 a 14 horas, en las dependenciasdel Departamento de Urbanismo, situadas en la C/ SantLlorenç, número 6 – 2º de Alcoy, al efecto de practicar lacorrespondiente notificación.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificaciónse entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.

Alcoy, 4 de junio de 2012EL ALCALDEAntonio Francés Pérez

*1212080*

AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 177 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se exponeal público la aprobación definitiva del expediente número 5/2012 sobre modificación de créditos en el Presupuesto,mediante la concesión de suplementos de créditos en laaplicación 161.619.01, por importe de 52.977,16, financian-do dicho suplemento mediante baja de créditos de las parti-das 132.623.00, 161.619.00, 165.610.01, 230.625.00,241.621.01, 241.622.00, 241.622.07, 241.622.08,241.622.09, 241.622.10, 320.621.00, 320.623.00,920.625.01, 926.626.03, 926.626.04 por un importe total de32.367,62 euros, así como con Remanente de Tesoreríapara Gastos Generales generado con motivo de la liquida-ción del ejercicio 2011, por importe de 20.609,54 euros.

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Lo que se hace público a los efectos de que los intere-sados en el expediente, puedan interponer directamenterecurso contencioso-administrativo en el plazo de dos me-ses a contar desde la publicación del presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia.

Almoradí, a 6 de junio de 2012LA CONCEJAL DE HACIENDA,MARÍA GÓMEZ GARCÍA

*1212028*

AYUNTAMIENTO DE BUSOT

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, intentada la notificación al interesado o surepresentante legal, sin que haya sido posible practicarla,por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen demanifiesto, mediante el presente edicto que se encuentranpendientes de notificar el siguiente expediente de baja en elPadrón Municipal de Habitantes.

D. Paul Brazier, Dª. Luis Jane Brazier y Dª. Paige LouiseBrazier

D. Roger March y Dª. Dorothy Phyllis FitchEn virtud de lo anterior, dispongo que el interesado

relacionado deberá comparecer en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas, en el Ayuntamiento,en plaza del Ayuntamiento, número 1, para conocimientoíntegro del mencionado acto y constancia de mismo.

Asimismo se advierte al interesado que, de no compare-cer en el citado plazo, la notificación se entenderá producidaa todos los efectos legales desde el día siguiente al devencimiento del plazo señalado para comparecer.

Busot, a 06 de junio de 2012El Alcalde-PresidenteFdo.: Alejandro Morant Climent

*1212045*

AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO

EDICTO

El Ayuntamiento de El Campello, de conformidad con loprevisto en los artículos 41 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, mediante el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,ha fijado los precios públicos correspondientes a la EscolaMatinera, Escuela de Verano, Actividades Deportivas deVerano e Invierno y Campamento de Inglés, en la cuantía quea continuación se detalla:

- Escola Matinera:Cuotas a satisfacer por la actividad:La cuota a satisfacer será de 46 ! mensuales.Bono de 5 días será de 25!- Actividades Deportivas de Verano:Cuotas a satisfacer por la actividad:15 !/mes actividades para adultos y 13 !/mes para

niños.- Escuela de verano:Cuotas a satisfacer por la actividad:Grupo menores de 3 años a 6º de Primaria (De 9 a 13

horas):Turno 1: 1ª Quincena de julio: 46 euros.Turno 2: 2ª Quincena de julio: 46 euros.Turno 3: 1ª Quincena de agosto: 46 euros.Horario de 7,00 a 9,00 horas: 20 euros por Quincena.

Horario de 13,00 a 15,30 horas: 42 euros por Quincena:Turno 1: 1ª Quincena de julio: 42 eurosTurno 2: 2ª Quincena de julio: 42 eurosTurno 3: 1ª Quincena de agosto: 42 euros- Campamento de Inglés:Cuotas a satisfacer por la actividad:Escola Matinera: La cuota a satisfacer será de 40 ! por

Quincena.Horario Lectivo: La cuota a satisfacer será de 75 ! por

Quincena.Comedor: La cuota a satisfacer será de 50 ! por Quincena.- Actividades Deportivas de Invierno:Cuotas a satisfacer por la actividad:Menores de 10 años: 60,00 !Mayores de 10 años: 80,00 !Adultos (mayores 18 años): 100,00 !- Otras cuotas:Las cuotas aplicables a los supuestos que a continua-

ción se detallan, se obtendrán por aplicación sobre lascuotas anteriormente citadas, de las siguientes minoraciones:

Familia Numerosa:- Hasta 3 hijos: 30%- 4 hijos: 40%- 5 hijos: 50%- 6 ó más hijos: 60%Grado de minusvalía igual o superior al 33%: 50%Una bonificación del 50% para menores en situación de

exclusión social con Intervención Familiar.Gratuidad para los menores declarados en riesgo o

desamparo.Con un hermano en la misma actividad: 20%.Estas minoraciones no serán acumulables bajo ningún

concepto.Estarán obligados al pago de las referidas cuotas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 43 del citado TextoRefundido, quienes se beneficien de los servicios o activida-des por los que deban satisfacerse aquéllos.

El Campello, a 31 de mayo de 2012El AlcaldeFdo.: Juan José Berenguer Alcobendas

*1212009*

ANUNCIO

Asunto: Anuncio Publicación Edicto Expediente sancio-nador 120-08/2012, por vulnerar la Ordenanza MunicipalReguladora de Parques y Jardines. D. Rafael Martín Canuto.

Intentada la notificación por correo de propuesta deresolución de expediente sancionador por vulnerar la Orde-nanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines, Expe-diente 120-08/2012, a D. Rafael Martín Canuto en C/ PardoGimeno nº 28-2º A, 03001 de Alicante, en dos ocasiones, yhabiendo resultado infructuosa la misma (devolución por elservicio de correos). En virtud de lo dispuesto en el artículo59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, por medio del presente se procede a notificar a losinteresados, lo siguiente:

Por el Instructor del expediente, el día 9 de mayo de2012, se ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNVisto el expediente sancionador de referencia incoado

a D. Albert Fuentes y D. Rafael Martín Canuto, resulta elsiguiente:

ANTECEDENTES DE HECHOI).- En fecha 7 de marzo de 2012, se dictó Decreto nº

0558-12 por el Alcalde-Presidente, por el que se iniciaexpediente sancionador 120-08/2012, por vulnerar la Orde-nanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines, a D.Albert Fuentes, como propietario de la vivienda afectada y D.Rafael Martín Canuto, como persona que realiza la poda.Habiendo sido notificado, D. Albert Fuentes, de dicho Decre-to, el 16/03/2012.

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II).- Intentada la notificación por correo, a D. RafaelMartín Canuto, de dicho Decreto y habiendo resultado infruc-tuosa la misma, se procedió a la publicación del mismomediante Edicto publicado en el BOP de Alicante nº 72, de 16de abril de 2012.

III).- El 27 de marzo de 2012 se presenta por D. AlbertFuentes escrito de alegaciones consistente básicamente enlo siguiente:

«Los pinos tenían bolsas de procesionaria, gusanosque afectan a la salud de su esposa.

Ignoraba que debía haberlo notificado al Ayuntamiento.No hubo por su parte ningún tipo de conducta en orden

al incumplimiento de la Ordenanza municipal.»CONSIDERANDOPRIMERO.- Que la actividad objeto del expediente

sancionador consiste en podar arbolado público sin la pre-ceptiva supervisión municipal, vulnerando varios preceptosde la Ordenanza Municipal Reguladora de Parques y Jardi-nes. Los hechos descritos son constitutivos de una infraccióncalificada como grave, tipificada en el art. 53 de la citadaOrdenanza.

A los hechos descritos les puede corresponder la impo-sición de multa de hasta 800 euros.

Resultando responsables de tales hechos D. AlbertFuentes y D. Rafael Martín Canuto.

SEGUNDO.- Que no se han causado daños o perjuiciosa los bienes municipales y no concurre intencionalidad alguna.

A la vista de los RESULTANDOS y losCONSIDERANDOS que se unen a la PROPUESTA y lalegislación vigente aplicable, el Instructor que suscribe tienea bien elevar al órgano competente, para resolver, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNPrimera. Imponer una sanción de 100,00 euros a D.

Albert Fuentes, con NIE: X2330061T, y a D. Rafael MartínCanuto, con DNI: 15.885.362-K, resultado de aplicar loprevisto en el Capítulo XI de la Ordenanza MunicipalReguladora de Parques y Jardines.

Segunda. Notifíquese a los interesados la PROPUES-TA DE RESOLUCIÓN y practíquese las advertencias legalesque procedan.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. ElCampello a 10 de mayo de 2012. Fdo. La Secretaria deActuaciones, Beatriz Rodríguez Jarabo.

El Campello a 4 de junio de 2012El Alcalde-PresidenteFdo. Juan José Berenguer Alcobendas

*1212022*

ANUNCIO

Asunto: Notificación Advertencia previa orden ejecu-ción. Expte. 123-83/2012. Dª Maria Carmen Gonzalez Semere.

Intentada la notificación por correo de Advertencia Pre-via Orden de Ejecución. Expte. 123-83/2012 a Dª MariaCarmen Gonzalez Semere., en la Calle Jazmin 10, 03012Alicante, y habiendo resultado infructuosa la misma (devolu-ción por el servicio de correos), y en virtud de lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de Enero, por medio del presente se procedea notificar a/los interesados, lo siguiente:

«En relación con la instancia presentada por D. AntolinHuertas Manzanaque sobre la instalación de puertas dehierro, en la Urbanización Cala Merced Bloque A, 3º, puerta4, por la Inspección de Obras Municipal se emite informe delsiguiente tenor literal:

«Se ha procedido a la instalación de pertas de hierro enlas entradas de las viviendas de la planta tercera puertas 4y 6 con apertura hacia el exterior, ocasionando peligro paralos viandantes, incumpliendo el art. 1.2 del documento Bási-co SUA (seguridad de Utilización y Accesibilidad).»

A través de la presente se le requiere para que a lamayor urgencia posible, plazo de 15 días, realicen los traba-jos necesarios para que quede la zona en perfecto estado yseguridad.

Sirva la presente como advertencia previa a la orden deejecución que el ayuntamiento decretaría, en el supuesto deno cumplir con lo expuesto en este escrito.

Lo que se le comunica para su conocimiento y cumpli-miento, adjuntándole copia de la norma básica citada. ElCampello, 10 de mayo de 2012, El Jefe del Servicio deDisciplina Urbanística, Fdo.: Raimundo Panea Abad.»

El Campello, 25 de mayo de 2012El Alcalde-PresidenteFdo. Juan Jose Berenguer Alcobendas.

*1212023*

ANUNCIO

Asunto: Notificación Orden de Suspensión de obras entrámite de ejecución y/o ejecutadas. Expte. 123-67/2012. DªEsther Mazzilli Luhaso.

Intentada la notificación por correo de Orden de Sus-pensión de obras en trámite de ejecución y/o ejecutadas.Expte. 123-67/2012 a Doña Esther Mazzilli Luhaso, en la C/Escorpio, 3 bw 10 03110 Mutxamel, y habiendo resultadoinfructuosa la misma (devolución por el servicio de correos),y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, pormedio del presente se procede a notificar a/los interesados,lo siguiente:

«Con fecha 3 de mayo de 2012, por el Sr. ConcejalDelegado de Territorio y Vivienda se ha dictado resoluciónnúm. 1241-12, del siguiente tenor literal:

«Vista el acta de la Inspección de Obras Municipal defecha 25 Enero 2012, sobre la existencia de obras realizadassin la correspondiente licencia municipal (o sin ajustarse asus determinaciones) en la C/ Alcalde Josep Poveda Verdu,3 escalera 4, planta 4 puerta B (14) «, 03560 El Campello,obras que consistentes en: «Ampliación de vivienda consis-tente en cubrición con estructura de madera de aproximada-mente 12 m2 de terraza descubierta, excediendo deedificabilidad y altura permitida.», y presuntamente realiza-das D Alfredo Mazzilli Bruno y Dª Esther Mazizlli Luhaso, condomicilio en la C/ Alcalde Josep Poveda 3, escalera 4, planta4, 03560 El Campello

Visto lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de laLey 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valencia-na, Ley Urbanística Valenciana, en los artículos 513 y si-guientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorialy Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayoy en los artículos 184 y 185 del Texto Refundido de la Leysobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobadopor R.D.L. 1346/1976, de 9 de abril, y en uso de las compe-tencias que me han sido delegadas en virtud de decreto dela Alcaldía-Presidencia, de 5 de noviembre de 2004, VENGOEN RESOLVER:

PRIMERO: Ordenar la suspensión inmediata de lasobras en ejecución.

El incumplimiento de esta orden dará lugar a la imposi-ción de multas coercitivas, que se decretarán cada 10 días yen cuantía de 200 a 1.000 euros, cada una de ellas, hasta unmáximo de diez. Estas multas se impondrán con indepen-dencia de las que puedan imponerse con ocasión del corres-pondiente procedimiento sancionador.

Se dará cuenta del incumplimiento, en su caso, alMinisterio Fiscal a los efectos de la exigencia de la respon-sabilidad penal que pudiera proceder.

SEGUNDO: Ordenar al responsable de las obras que,en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la recepciónde la notificación del presente, proceda a retirar los elemen-

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tos, materiales o maquinaria preparados para ser utilizados,advirtiéndole que de no hacerlo así, podrán ser retirados oprecintados a su costa.

TERCERO: Requerir al promotor de las obras, para queen plazo máximo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de la notificación del presente, solicite la oportu-na licencia municipal (en el caso de que las obras fueransusceptibles de legalización) o ajuste las obras a las determina-ciones de la licencia si existiera o/y presente alegaciones.

Recordar al interesado que en el caso de que la totalrestauración de la realidad física alterada, se efectuara conanterioridad a la iniciación del expediente sancionador, que-dará exento de sanción administrativa, que dependiendo dela gravedad de la infracción cometida, podrá ascender hastael 50% del valor de las obras realizadas, con un mínimo de600 euros.

CUARTO: En el supuesto de que las obras fuesenincompatibles con la ordenación vigente y previa tramitacióndel procedimiento legal, se decretará su demolición, a costadel interesado. Así mismo se acordará el cese de suministrode energía eléctrica, agua, gas y telefonía, e inhabilitación deaccesos, cuando ello resulte procedente, ceses que solo sepodrán levantar, una vez que haya procedido a la legaliza-ción de las obras.

Complementariamente se procederá a la anotación dela resolución administrativa ordenando la restauración de lalegalidad infringida en el Registro de la Propiedad y a sucomunicación al catastro Inmobiliario, para su constancia.

QUINTO: Notificar esta resolución a los interesados.»Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos

oportunos, significándole que, contra la presente resoluciónque pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recursopotestativo de reposición ante el Sr. Alcalde—Presidente, enel plazo de UN MES, o, directamente, recurso ante el Juzga-do de lo Contencioso de Alicante, en el plazo de DOSMESES, contados en ambos casos desde el dia siguiente alde recepción de la presente notificación, sin que tal recursosuspenda la ejecución de la resolución y sin perjuicio de quepueda ejercitar, en su caso cualquier otro que estime proce-dente. Todo ello de conformidad con lo establecido en losarts. 107 y 116 a 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El Campello, 8 demayo de 2012. El Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística.Fdo.: Raimundo Panea Abad»

El Campello, 25 de mayo de 2012El Alcalde-PresidenteFdo. Juan Jose Berenguer Alcobendas.

*1212024*

ANUNCIO

Asunto: Notificación orden de ejecución. Expediente123-125/2011. Sr/Sra. Francisco Verdu Giner y Maria Victo-ria Verdu Giner.

Intentada la notificación por correo de Expediente deorden de ejecución. Expediente 123-125/2011, al Sr/Sra.Francisco Verdu Giner y Maria Victoria Verdu Giner, en la C/Arquitécto Arnau, 61-3º A 46020 Valencia. y habiendo resul-tado infructuosa la misma (devolución por el servicio decorreos), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, pormedio del presente se procede a notificar a/los interesados,lo siguiente:

Con fecha 13 de febrero de 2009, por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado resolución núm. 0477-09, del si-guiente tenor literal:

«Ante lo actuado en el expediente de referencia y

Resultando:1.- Que por el Celador de Obras Municipal en fecha 3 de

octubre de 2011, en relación con el peligro ruinas por des-prendimientos en el Polígono 7, parcela 291, emitió informedel siguiente tenor literal:

«Tras la visita realizada, se ha podido comprobar:1. Que en el emplazamiento indicado hay diversas

construcciones de las que sólo quedan parte de los muros decarga o cerramientos exteriores, con escombros esparcidospor el lugar.

2. Que parte de estos muros ya se ha derrumbado, y elresto corre el peligro de seguir la misma suerte.

3. Que la parcela no está vallada, ni tiene impedido suacceso; y tiene frente al camino, estando emplazada en unazona en la que hay varias viviendas.»

2.- Con fecha 4 de abril de 2012, por la Inspección deObras Municipal, se procede a nueva visita a fin de compro-bar la realización de los trabajos requeridos según lo ante-riormente indicado, emite informe del siguiente tenor literal:

«Realizada visita de inspección en el lugar de referen-cia, se ha podido comprobar que sigue en las mismascondiciones que en la visita realizada por el Celador de fecha3 de octubre de 2011».

Considerando:1.- Que los propietarios de terrenos, construcciones y

edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad,salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajosy obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos lascondiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo;de conformidad con lo prevenido en los arts. 206, de la Ley16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, UrbanísticaValenciana –en adelante la LUV-, y 10 y 11 del Reglamentode Disciplina Urbanística.

2.- Que los Ayuntamientos deben dictar órdenes deejecución de obras de reparación, conservación y rehabilita-ción de edificios deteriorados o en condiciones deficientespara su utilización efectiva, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 212.1 de la LUV.

3.- Que el incumplimiento injustificado de la orden deejecución, faculta a la Administración para adoptar las si-guientes medidas: ejecución subsidiaria a cargo del obligadohasta el límite del deber de conservación, e imposición dehasta 10 multas coercitivas con periodicidad mensual, deconformidad con lo regulado en el art. 212.3 y 228, de la LUV,y concordantes de la Ley de Procedimiento AdministrativoComún.

Visto lo cual, de conformidad con la legislación aplica-ble, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

Advertido error en el anuncio 139-2012 publicado en elBoletín Oficial de la Provincia, número 100 de fecha 30 demayo de 2012

VENGO EN DISPONER:PRIMERO.- Dejar sin efecto el Edicto 139-2012 publica-

do en el Boletin Oficial de la Provincia, número 100, de fecha30 de mayo de 2012.

SEGUNDO.- Ordenar a D. Francisco Verdu Giner y Dª.María Victoria Verdu Giner, para que inmediatamente y concarácter de urgencia (10 días) realice los trabajos necesariospara mantener en condiciones de seguridad, salubridad,ornato público las construcciones ubicada en el Polígono 7 ,parcela 291.

TERCERO.- Por la Inspección municipal de obras seinformará a esta Alcaldía del cumplimiento de la presenteorden de ejecución, y se dispondrán las medidas de seguri-dad pertinentes, para evitar daños a personas y bienes.

CUARTO.- Dar cuenta de esta resolución a los interesa-dos para su conocimiento y cumplimiento, con la expresiónde recursos que contra lo decretado procedan.»

Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectosoportunos, significándole que, contra la presente resoluciónque pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recursopotestativo de reposición ante el Sr. Alcalde—Presidente, enel plazo de UN MES, o, directamente, recurso ante el Juzga-do de lo Contencioso de Alicante, en el plazo de DOSMESES, contados en ambos casos desde el dia siguiente al

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de recepción de la presente notificación, sin que tal recursosuspenda la ejecución de la resolución y sin perjuicio de quepueda ejercitar, en su caso cualquier otro que estime proce-dente. Todo ello de conformidad con lo establecido en losarts. 107 y 116 a 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El Campello, 25 deabril de 2012, El Jefe del Servicio de Disciplina, Fdo.:Raimundo Panea Abad.»

El Campello, 31 de mayo de 2012El Alcalde-PresidenteFdo. Juan Jose Berenguer Alcobendas.

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AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA

EDICTO

Habiendo resultado infructuoso el intento de notifica-ción practicada al interesado, de acuerdo con lo establecidoen el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se practica la notifica-ción al mismo con la publicación en el B. O .P. y TablónMunicipal del decreto de la Alcaldía nº 667/12D, de 30 demayo de 2012, que se transcribe a continuación:

DECRETO 667/12DD. RAFAEL FRANCISCO BRIET SEGUÍ, ALCALDE

DEL M. I. AJUNTAMENT DE COCENTAINAVisto que con fecha 22/03/2012 se solicitó Informe del

Consejo de Empadronamiento, en relación con el expedientede baja en el padrón de habitantes de este municipio deJOSE ANTONIO RAMOS DE CASTRO, C/ Denia, nº 6

ya que el mismo no ha manifestado su conformidad condicha baja. Visto que con fecha 28/05/2012 se ha recibido poreste Ayuntamiento el informe favorable del Consejo deEmpadronamiento a la baja en el padrón de habitantes.

Examinada la documentación que la acompaña, visto elinforme de Secretaría, y de conformidad con el artículo21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local,

RESUELVOPRIMERO. Dar de baja de oficio, por inscripción indebida, aJOSE ANTONIO RAMOS DE CASTRO, C/ Denia, nº 6por no residir en este municipio durante la mayor parte

del año en el domicilio indicado.SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para

mantener actualizado el Padrón, de modo que los datoscontenidos en éste concuerden con la realidad.

TERCERO. Notificar al interesado su baja en el padrónde habitantes de este Municipio.

CUARTO. Contra esta resolución, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponer recurso potestativo de repo-sición ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de la recepción de la notificación, o bien recursocontencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo de Alicante, en el plazo de 2 meses a partirdel día siguiente al de la recepción de la notificación, o desdeel día siguiente de la notificación de la resolución del recursopotestativo de reposición o bien de 6 meses desde el díasiguiente al de la desestimación del recurso de reposiciónpor silencio negativo, por transcurso del plazo de un mes sinhaberse resuelto y notificado dicho recurso. Sin perjuicio deinterponer cualquier otro que considere procedente.

Cocentaina, 6 de junio de 2012EL ALCALDE Fdo. Rafael F. Briet Seguí

*1212032*

AYUNTAMIENTO DE COX

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 17 deabril de 2012, aprobó inicialmente inicialmente la Ordenanza

Municipal de Convivencia Ciudadana en el espacio públicode Cox. No habiéndose presentado ninguna reclamación osugerencia durante la información pública, se entiende defi-nitivamente adoptado el acuerdo, de conformidad con lodispuesto en el art. 49 de de la Ley 7/1985, reguladora de lasBases de Régimen Local.

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 70.2 dela Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, sepublica el texto íntegro de la Ordenanza.

Contra la aprobación de la misma pueden los interesa-dos interponer recurso contencioso-administrativo ante elTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin queel recurso suspenda su ejecución y sin perjuicio de que sepueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime proce-dente.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDA-DANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE COX

INDICETÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZACAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVI-

VENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBE-RES.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CON-VIVENCIA.

TITULO II: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROSESPACIOS LIBRES

CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS.CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSE-

CUENCIA DEL USO COMÚN Y GENERAL DE LOS CIUDA-DANOS.

CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CON-SECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓNDE ACTOS PÚBLICOS

CAPITULO V.- ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, OCU-PACIONES Y ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS.

TÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIOPÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVEN-CIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DELAS PERSONAS.

CAPÍTULO II: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTOR-NO URBANO.

Sección I: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficasSección II: Pancartas, carteles y folletosCAPÍTULO III: APUESTAS.CAPÍTULO IV: USO INADECUADO DEL ESPACIO

PÚBLICO PARA JUEGOS.CAPÍTULO V: OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO

PÚBLICO.Sección I: Ocupación del espacio público por conductas

que adoptan formas de mendicidadSección II: Utilización del espacio público para el ofre-

cimiento y demanda de servicios sexualesCAPÍTULO VI: NECESIDADES FISIOLÓGICAS.CAPÍTULO VII: COMERCIO AMBULANTE NO AUTORI-

ZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS.CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO.CAPÍTULO IX: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO.CAPÍTULO X: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO

DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIOURBANO.

CAPÍTULO XI: PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIU-DADANA.

CAPÍTULO XII: OTRAS CONDUCTAS QUE PERTUR-BAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

CAPITULO XIII: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.TÍTULO IV: DEL CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALESCAPÍTULO I. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.CAPÍTULO II. DE LA TENENCIA DE ANIMALES.

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Sección I. Normas de carácter generalSección II. Normas sanitariasSección III. Normas específicas para los perrosCAPÍTULO III. PRESENCIA DE ANIMALES EN LA

CIUDAD.Sección I. Animales en espacios públicos.Sección II. Traslado de animales en transportes colectivosCAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.TÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉ-

GIMEN SANCIONADORDISPOSICION DEROGATORIADISPOSICION FINALCUADRO INFRACTOR ORDENANZA MUNICIPAL

CONVIVENCIA CIUDADANATÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZAArtículo 1.- Finalidad de la Ordenanza1.- Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espa-

cio público como lugar de convivencia y civismo, en el quetodas las personas puedan desarrollar en libertad sus activi-dades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, conpleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás ya la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticasy religiosas y de formas de vida diversas existentes en estemunicipio.

2.- A los efectos expresados en el apartado anterior,esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadasespecíficamente al fomento y a la promoción de la conviven-cia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son losbienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas deconducta en cada caso y sanciona aquellas que puedenperturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivenciaciudadana como los bienes que se encuentran en el espaciopúblico que le debe servir de soporte, previendo, en su caso,medidas específicas de intervención.

Artículo 2.- Fundamentos legales1.- Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la

potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que,con la finalidad de ordenar las relaciones de convivenciaciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

2.- Lo establecido en el apartado anterior se entiendesin perjuicio de las demás competencias y funciones atribui-das a este Ayuntamiento por la normativa general de régimenlocal y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva1.- Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal

de Cox.2.- Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en

todos los espacios públicos del municipio, como calles, víasde circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes,bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonasverdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos,aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos ydemás espacios destinados al uso o al servicio público detitularidad municipal, así como a construcciones, instalacio-nes, mobiliario urbano y demás bienes y elementos dedominio público municipal situados en aquéllos.

3.- Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otrosespacios, construcciones, instalaciones, vehículos o ele-mentos que estén destinados a un uso o a un servicio públicode titularidad de una administración diferente de la municipalo de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada,como vehículos de transporte; marquesinas; paradas deautobuses, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas;señales de tráfico; contenedores y demás elementos denaturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamientoimpulsará la suscripción de convenios específicos con lostitulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones,vehículos o elementos con el fin de dotar de la coberturajurídica necesaria a la intervención municipal.

4.- La Ordenanza se aplicará también a espacios, cons-trucciones, instalaciones y bienes de titularidad privada

cuando desde ellos se realicen conductas o actividades queafecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y alcivismo en los espacios, instalaciones y elementos señala-dos en los apartados anteriores, o cuando el descuido o lafalta de un adecuado mantenimiento de los mismos por partede sus propietarios o propietarias, arrendatarios o arrenda-tarias o usuarios o usuarias pueda implicar igualmente con-secuencias negativas para la convivencia o el civismo en elespacio público.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva1.- Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que

están en este municipio, sea cual sea su concreta situaciónjurídica administrativa.

2.- Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realiza-das por los menores de edad, en los términos y con lasconsecuencias previstas en el artículo 110 y en el resto delordenamiento jurídico. En los supuestos en que así seprevea expresamente, los padres o madres, tutores o tuto-ras, o guardadores o guardadoras, también podrán serconsiderados responsables de las infracciones cometidaspor los menores cuando concurra, por parte de aquéllos,dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3.- Asimismo, en los supuestos en que así se prevea demanera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplica-ble a los organizadores de actos públicos.

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVI-VENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5.- Principio de libertad individualTodas las personas a las que se refiere el artículo

anterior tienen derecho a comportarse libremente en losespacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en sulibertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto ala libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a lasdemás personas, así como del mantenimiento del espaciopúblico en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6.- Deberes generales de convivencia y decivismo

1.- Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivarde ésta u otras ordenanzas municipales y del resto delordenamiento jurídico aplicable, todas las personas queestán en este municipio, sea cual sea el título o las circuns-tancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativaen que se encuentren, deben respetar las normas de conduc-ta previstas en la presente Ordenanza, como presupuestobásico de convivencia en el espacio público.

2.- Nadie puede, con su comportamiento, menoscabarlos derechos de las demás personas ni atentar contra sudignidad o su libertad de acción. Todas las personas seabstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas,arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia físicao coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratarcon respeto, atención, consideración y solidaridad especia-les a aquellas personas que, por sus circunstancias persona-les, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4.- Todas las personas tienen la obligación de utilizarcorrectamente los espacios públicos de la ciudad y losservicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demáselementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propianaturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso elderecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutarde ellos.

5.- Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles,edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otrosbienes de titularidad privada están obligados a evitar que,desde éstos, puedan producirse conductas o actividadesque causen molestias innecesarias a las demás personas.

6.- Todas las personas que se encuentren en estemunicipio tienen el deber de colaborar con las autoridadesmunicipales o sus agentes en la erradicación de las conduc-tas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CON-VIVENCIA

Artículo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y delcivismo

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1.- El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas defomento de la convivencia y el civismo que sean necesariascon el fin de conseguir que las conductas y actitudes de laspersonas que están en la ciudad se adecuen a los estándaresmínimos de convivencia con el objetivo de garantizar elcivismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida enel espacio público.

2.- Concretamente, y sin perjuicio de las demás actua-ciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a) Llevará a cabo las campañas informativas de comu-nicación que sean necesarias, con la intensidad y la duraciónoportunas y utilizando los medios adecuados para llegar alas comunidades o colectivos específicos, sobre la necesi-dad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar losderechos de los demás y el propio espacio público.

b) Estimulará el comportamiento solidario de los ciuda-danos y las ciudadanas en los espacios públicos para quepresten ayuda a las personas que la necesiten para transitaru orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuen-tren en circunstancias similares. Se fomentarán tambiénotras actitudes de solidaridad que contribuyan a que laciudad sea más amable y acogedora, especialmente con laspersonas que más lo necesiten.

3.- Con el fin de garantizar la máxima eficacia de lasactuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamientopara promocionar y fomentar la convivencia y el civismo enla ciudad, y siempre que se considere necesario en atencióna las personas destinatarias y a su propia finalidad, lasmencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse alas circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religio-sas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayandestinadas a fin de que éstas puedan comprender adecua-damente los mensajes y asumir como propios los valores deconvivencia y civismo.

TÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROSESPACIOS LIBRES

CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS Artículo 8.- Espacios públicos1.- Los ciudadanos están obligados a respetar la convi-

vencia y tranquilidad ciudadana.2.- Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados

de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de losdemás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.

3.- Queda prohibido cualquier comportamiento que su-ponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía públicay a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

4.- Se entiende también incluido en las medias deprotección de esta Ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otrasAdministraciones Públicas y entidades públicas o privadasque estén destinados al público o constituyan equipamientoso elementos de servicio público formando parte del mobilia-rio urbano del término municipal tales como marquesinas,vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementosurbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o priva-da, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad,entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes,farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de simi-lar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública,todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan alos propietarios de los mismos.

5.- Asimismo están obligados a usar los bienes y servi-cios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 9.- Espacios privados1.- Los propietarios de terrenos, construcciones y edifi-

cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones deseguridad, salubridad y ornato público.

2.- La limpieza de las calles que no sean de dominiopúblico, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así comopatios de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.

3.- Obligación específica y exenciones para los solares.a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se

regulará por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal corres-pondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos

y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubri-dad, seguridad y ornato público.

b) La prescripción anterior incluye la exigencia de ladesratización y desinfección de los solares.

c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos delimpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, serápotestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial siprocede, el derribo de la valla de los solares de propiedadprivada cuando por motivo de interés público, se haganecesario tal derribo para lograr el acceso.

Los Servicios Municipales imputarán a los propietarioslos costos del derribo y limpieza a que hace referencia elapartado c, así como los de reconstrucción de la parte devalla afectada.

CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUEN-CIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 10.- Normas generales1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar

los residuos sólidos en las papeleras y contenedorescorrespondientes.

2.- Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdi-cios y cualquier tipo de basuras y escombros en las víaspúblicas y espacios de uso público, en la red de alcantarilladoy en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarsesiempre dichos contenedores.

Artículo 11.- Normas particulares1.- Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan

a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsasu otros recipientes y partículas derivadas de la limpieza decualquier clase de objeto.

2.- La basura domiciliaria y de los establecimientosdeberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayun-tamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se coloca-rán en elcontenedor más cercano o, de encontrarse total-mente saturado, en el más próximo.

3.- Queda prohibido depositar en el interior de loscontenedores cualquier clase de residuo líquido así comointroducir en los contenedores de recogida selectiva materia-les de cualquier tipo diferente de los expresamente predeter-minados o fijado por el Ayuntamiento.

4.- Está prohibido el desplazamiento de los contenedo-res del lugar asignado por la Administración Municipal.

5.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuosdesde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CON-SECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.

Artículo 12.- Suciedad de la vía pública1.- Todas las actividades que puedan ocasionar sucie-

dad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que sedesarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizacionesque en cada caso sean procedentes, exigen de sus titularesla obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarque se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con lafrecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirarlos materiales residuales resultantes.

2.- La Autoridad Municipal podrá requerir al responsablepara que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.

3.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicentrabajos u obras que afecten a la vía pública, deberánproceder a la protección de ésta mediante la colocación deelementos adecuados alrededor de los derribos, tierras yotros materiales sobrantes de obra, de modo que se impidala expansión y vertido de estos materiales fuera de la zonaafectada por los trabajos.

4.- Si fuera necesario, en base al hecho de que losvehículos de transporte dependientes de la obra produjeransuciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavadode las ruedas de esos vehículos.

5.- En especial, las zonas inmediatas a los trabajos dezanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública,deberán mantenerse siempre limpias y exentas de todaclase de materiales residuales.

6.- Cuando se trate de obras en la vía pública, indepen-dientemente de las medidas de seguridad vial, deberáninstalarse vallas y elementos de protección, así como tubos

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para la carga y descarga de materiales y productos dederribo, que deberán reunir las condiciones necesarias paraimpedir la suciedad en la vía pública y que se causen dañoso molestias a personas o cosas.

7.- Los vehículos destinados a los trabajos de construc-ción, darán cumplimiento a las prescripciones que se esta-blecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.

8.- Cuando se trate de edificios en construcción, reha-bilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra elresponsable de la limpieza de vía pública que se vea afecta-da por las obras.

Artículo 13.- Materiales residuales1.- Se prohíbe el abandono o deposición en la vía

pública de cualquier material residual, o su vertido en algunode sus elementos.

En el caso concreto de los envases y embalajes noproducidos por particulares y susceptibles de reciclarse, lospropietarios de la actividad generadora de los mismos debe-rán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.

2.- Los residuos se depositarán, en todo caso, enelementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, ysiguiendo en cuanto a la instalación las directrices que paracontenedores en la vía pública quedan establecidas.

La utilización de elementos de contención para obrasserá preceptiva cuando haya de ocuparse espacio públicopara su depósito y ajustarán sus dimensiones a las caracte-rísticas de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo,que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.

3.- Los contenedores para obras deberán retirarse de lavía pública con las condiciones que establece la presenteOrdenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horassiguientes a la finalización de los trabajos.

Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los ma-teriales abandonados en la vía pública adquirirán el carácterde propiedad municipal, sin que el responsable pueda recla-mar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en laeliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasafiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio,ni de las sanciones que sean aplicables.

4.- Finalizadas las operaciones de carga, descarga,salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquiervehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, elpersonal responsable de dichas operaciones, ysubsidiariamente, los titulares de los establecimientos yobras donde se hayan efectuado y, en último término, elpropietario o el conductor del vehículo, procederán a lalimpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que sehubieran ensuciado, así como a la retirada de los materialesvertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo12 de la presente Ordenanza.

Las personas mencionadas en el apartado anterior, ypor el mismo orden, serán las responsables de las infraccio-nes que por los conceptos citados se hicieran a la presenteOrdenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

5.- Queda prohibido el transporte de hormigón convehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descargacon un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la víapública.

Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública ycualquier otro lugar no adecuado para ello.

Del incumplimiento de los apartados anteriores seránresponsables el propietario y el conductor del vehículo,quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta,y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sancionesque correspondan.

6.- Se prohíbe la manipulación y selección de cualquiertipo de material residual depositado en la vía pública.

7.- Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementosdepositados en las papeleras y recipientes instalados en lavía pública.

8.- La limpieza de escaparates, tiendas, puntos deventa, establecimientos comerciales, etc., efectuada por losparticulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en lapresente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la víapública. El titular de la actividad será responsable de ello.

Artículo 14.- Medidas para prevenir la suciedad porobras realizadas en la vía pública

1.- Para prevenir la suciedad, las personas que realicenobras en la vía pública o en espacios públicos, deberán:

a) Impedir el desparramamiento y la dispersión de estosmateriales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos,protegiéndola mediante la colocación de elementos adecua-dos al entorno a los trabajos.

b) Mantener siempre limpias y exentas de toda clase deelementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos.

c) Colocar las medidas de protección necesarias paraevitar la caída de materiales a la vía pública.

d) Se tomarán todas las medidas para no provocarpolvos, humos ni otras molestias

Artículo 15.- Residuos de obras.Los residuos de obras se depositarán en los elementos

de contención previstos en la Ordenanza específica en lamateria.

Artículo 16.- Transporte, carga y descarga de materialesLos conductores de los vehículos que puedan ensuciar

la vía pública deberán de adoptar todas las medidas necesa-rias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, elfango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía públicau otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente yreparar los daños que se hayan podido causar, de acuerdocon las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 17.- Ocupaciones derivadas de obras1.- La ocupación de la vía pública derivada de las obras

engloba los elementos y espacios ocupados por el cerra-miento para la protección, medios auxiliares de construc-ción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.

2.- La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimopara peatones, que deberá señalizarse convenientemente.

3.- Las ocupaciones de la vía pública derivadas detrabajos de construcción y obras públicas deberán observartodos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonó-mica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y lospreceptos de esta Ordenanza.

4.- Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medi-das especiales en los casos siguientes:

a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica osus proximidades.

b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública osus proximidades.

c) Obras en las proximidades de espacios públicos deimportante concurrencia o con una singularidad específica.

Artículo 18.- Prohibiciones expresas1.- Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se

especifican a continuación:a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materia-

les residuales tanto en las calzadas como en las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpiezapública-, alcorques, solares y red de saneamiento.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo deagua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, decualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido osolidificable.

d) El abandono de animales muertos.e) La limpieza de animales.f) Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado

al tránsito o esparcimiento de los ciudadanos con deposicio-nes fecales de perros.

g) Dejar (el poseedor o propietario) que el animalmiccione en las fachadas de edificios y/o en el mobiliariourbano.

h) Depositar las defecaciones de los animales fuera delos lugares destinados a tal fin.

i) Depositar comida para animales salvo autorizaciónespecífica para ello.

j) El lavado y reparación de vehículos.k) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea

contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.2.- Se prohíbe el abandono de muebles y enseres

particulares en la vía pública, salvo los que estén en esperade ser retirados por el servicio especial de recogida de losmismos.

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3.- Será potestad de los servicios municipales la retira-da sin previo aviso de todo objeto o material abandonado enla vía pública.

4.- Los materiales retirados por los servicios municipa-les, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a loslugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.

5.- El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá,en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto,por lo que disponga la autoridad municipal competente.

6.- Los gastos ocasionados por la recogida, transportey custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propie-tarios o de los productores de desechos.

Artículo 19.- InfraccionesConstituirá infracción la vulneración de las prohibicio-

nes o mandatos contenidos en los artículos de esta Ordenan-za, además de los comportamientos siguientes:

1.- Emitir polvos, humos u otros elementos que puedancausar molestias en la vía pública y ensuciarla.

2.- Desatender los requerimientos municipales paracesar la actividad que origina la suciedad o la emisión depolvos, humos u otros elementos que causen molestias.

3.- Desatender los requerimientos municipales para lacorrección de las deficiencias observadas.

4.- Desatender los requerimientos municipales paraproceder a la limpieza de la parte de la vía pública y suselementos estructurales que se hubiesen visto afectados.

5.- No adoptar las medidas adecuadas para evitar lasuciedad o la emisión de polvos, humos, etc. Que causenmolestias en la vía pública.

6.- Incumplir las condiciones fijadas en las licenciaspara evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc.que causen molestias.

7.- Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de lavía pública o hacer obras en ella sin licencia municipal.

8.- Incumplimiento de las condiciones generales o es-pecíficas de la licencia municipal para la cual se concede elpermiso de ocupación de la vía pública.

9.- Instalación de mobiliario que incumpla las especifi-caciones o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

10.- Ocupación de la vía pública de manera que estorbeu obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos oque pueda ocasionar daños a personas y otros elementos dela vía pública.

11.- Sobrepasar el período de vigencia de la licenciamunicipal.

12.- Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.Artículo 20.- Ejecución forzosa y actuación municipal1.- Ante el incumplimiento de las obligaciones de man-

tenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra,actividad o por los propietarios de edificios y locales, conindependencia de las sanciones a que hubiera lugar, elAyuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de laactividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realiza-ción a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2.- Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo orde-nando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a loobligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

3.- Los elementos instalados en la vía pública sinautorización municipal, podrán ser inmediatamente retira-dos por los servicios municipales, que repercutirán el costecorrespondiente al responsable de dicha instalación, sinperjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador quecorresponda.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEACTOS PÚBLICOS

Artículo 21.- Organización y autorización de actos públicos1.- Los organizadores de actos celebrados en los espa-

cios públicos deben garantizar la seguridad de las personasy los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condicio-nes de seguridad generales y de autoprotección que se fijenen cada caso por el órgano competente. Cuando las circuns-tancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a losorganizadores que depositen una fianza o suscriban unapóliza de seguro para responder de los daños y perjuiciosque puedan causarse.

2.- Los organizadores de actos públicos, en atención alos principios de colaboración, corresponsabilidad y confian-za con la autoridad municipal, deberán velar por que losespacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementosurbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obli-gados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposi-ción y/o limpieza.

3.- El Ayuntamiento no otorgará autorización para lacelebración de actos festivos, musicales, culturales, depor-tivos o de índole similar en los espacios públicos en los quese pretendan realizar cuando, por las previsiones del públicoasistente, las características del propio espacio público uotras circunstancias debidamente acreditadas y motivadasen el expediente, dichos acontecimientos puedan poner enpeligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estossupuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento pro-pondrá a los organizadores espacios alternativos en los quepueda celebrarse el acto.

CAPITULO V: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, OCU-PACIONES Y ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS

Artículo 22.- Establecimientos públicos, ocupaciones yactividades no autorizadas

1.- Quienes estén al frente de establecimientos públi-cos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública estánobligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollansu actividad y sus proximidades, durante todo el horario en querealicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.

2.- La misma obligación les corresponde en cuanto a lasuperficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyen-do la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de lafachada.

3.- Los titulares de los establecimientos deberán garan-tizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y circularpor los espacios y vías públicas establecidas para ello, sinque ninguna actividad suponga un límite a ese derecho.

Para garantizar ese derecho, queda prohibida todaactividad que implique una estancia o uso abusivo de losespacios y/o vías publicas, que perturbe la libertad de circu-lación de los ciudadanos y obstruya o limite el tráfico rodadode vehículos, sin contar con la preceptiva autorización osobrepasando los límites establecidos por la misma.

4.- Los titulares de los establecimientos deberán insta-lar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias parafavorecer la recogida de los residuos que generen susrespectivas actividades.

5.- Los propietarios o titulares de establecimientos depública concurrencia, además de la observancia de otrasdisposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestosde los clientes a la entrada o salida de los locales.

6.- Cuando no puedan evitar tales conductas, deberánavisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantenerel orden y la convivencia ciudadana colaborando en todomomento con los Agentes que intervinieren.

Artículo 23: Infracciones y Sanciones1.- Las conductas previstas en el titulo II de esta Orde-

nanza se califican como leves, salvo que de manera expresase califique como grave o muy grave.

2.- Las infracciones leves se sancionarán con multa dehasta 750 euros; las infracciones graves con multa de hasta1.500 euros y las infracciones muy graves se sancionaráncon multa de hasta 3.000 euros.

TÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIOPÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVEN-CIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DELAS PERSONAS

Artículo 24.- Fundamentos de la regulaciónLas conductas tipificadas como infracciones en este

capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal,en la necesidad de evitar en el espacio público todas lasprácticas individuales o colectivas que atenten contra ladignidad de las personas, así como las prácticasdiscriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista,homófobo, o de cualquier otra condición o circunstanciapersonal, económica o social, especialmente cuando sedirijan a los colectivos más vulnerables.

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Artículo 25.- Normas de conducta1.- Queda prohibida en el espacio público toda conducta

de menosprecio a la dignidad de las personas, así comocualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenidoxenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otracondición o circunstancia personal o social, de hecho, porescrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestiasintencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otrasconductas vejatorias.

2.- Quedan especialmente prohibidas las conductasanteriormente descritas cuando tengan como objeto o sedirijan contra personas mayores, menores y personas condiscapacidades.

3.- En concreto, se prohíben las actitudes de acosoentre menores en el espacio público. Serán especialmenteperseguidas las conductas de agresión o asedio a menoresrealizadas por grupos de personas que actúen en el espaciourbano.

4.- Los organizadores de cualquier acto público denaturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquierotra índole, velarán para que no se produzcan, durante sucelebración, las conductas descritas en los apartados ante-riores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizanlas mencionadas conductas, sus organizadores deberáncomunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 26.- Régimen de sanciones1.- Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de

infracción penal, la realización de las conductas descritas enel artículo precedente tendrá la consideración de infracciónleve, y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros,salvo que el hecho constituya una infracción o le correspon-da una sanción diferente, de acuerdo con la legislaciónaplicable.

Tendrán la consideración de infracciones graves, quese sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros, lasconductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículoprecedente.

Si dichas conductas fueran realizadas por grupos depersonas, se imputará la comisión de la infracción a todos losmiembros de estos grupos que se encontraran en el lugar delos hechos y participaran, activa o pasivamente, en la reali-zación de las conductas antijurídicas previstas en el artículoanterior.

Artículo 27.- Intervenciones específicasCuando las conductas contrarias a la dignidad de las

personas o discriminatorias puedan ser constitutivas deilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán enconocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjui-cio de la continuación del expediente sancionador, en lostérminos del artículo 112 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTOR-NO URBANO

Artículo 28.- Fundamentos de la regulación1.- La regulación contenida en este capítulo se funda-

menta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de laciudad, que es indisociable del correlativo deber de mante-nerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2.- Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, laspintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamientono sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen demanifiesto su deterioro, sino que principalmente provocanuna degradación visual del entorno, que afecta a la calidadde vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar ydeslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitaciónde la contaminación visual, y es independiente y por tantocompatible con las infracciones, incluidas las penales, basa-das en la protección del patrimonio, tanto público comoprivado.

SECCIÓN I: GRAFITOS, PINTADAS Y OTRAS EXPRE-SIONES GRÁFICAS

Artículo 29.- Normas de conducta1.- Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada,

mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cual-quier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o

bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento delespacio público, así como en el interior o el exterior deequipamientos, infraestructuras o elementos de un serviciopúblico e instalaciones en general, incluidos transporte pú-blico, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines yvías públicas en general y el resto de los elementos descritosen el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos losmurales artísticos que se realicen con autorización del pro-pietario o con autorización municipal.

2.- Cuando el grafito o la pintada se realice en un bienprivado que se encuentre instalado de manera visible opermanente en la vía pública, se necesitará, también, laautorización expresa del Ayuntamiento.

3.- Los organizadores de cualquier acto público denaturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquierotra índole, velarán para que no se produzcan, durante sucelebración, conductas de degradación visual del espacioutilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos seproducen las conductas descritas en el apartado primero deeste artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inme-diatamente a los agentes de la autoridad.

4.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiariade los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores oguardadoras por las acciones de los menores de edad quedependan de ellos, aquéllos serán también responsablesdirectos y solidarios de las infracciones descritas en esteartículo cometidas por los menores que se encuentren bajosu tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa onegligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 30.- Régimen de sanciones1.- La realización de las conductas descritas en el

artículo precedente tendrá la consideración de infracciónleve, y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros,salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2.- Las infracciones tendrán el carácter de grave, yserán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros,cuando se atente especialmente contra el espacio urbanopor realizarse sobre monumentos o edificios catalogados oprotegidos.

Artículo 31.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán deforma cautelar los materiales o medios empleados.

2.- Si por las características de la expresión gráfica, elmaterial empleado o el bien afectado fuera posible la limpie-za y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentesde la autoridad conminarán personalmente a la personainfractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de laimposición de las sanciones que correspondan por la infrac-ción cometida.

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar oreparar los daños causados por la infracción, con cargo a lapersona o personas responsables y sin perjuicio de la impo-sición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamientose resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o repa-ración, sin perjuicio también de la imposición de las sancio-nes oportunas.

4.- Cuando el grafito o la pintada puedan ser constituti-vos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 delCódigo Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán enconocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjui-cio de la continuación del expediente sancionador.

SECCIÓN II: PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOSArtículo 32.- Normas de conducta1.- La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas,

adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publi-cidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamenteen los lugares expresamente habilitados al efecto por laautoridad municipal. Está prohibida la colocación de carte-les y pancartas en edificios e instalaciones municipales,en cualquier espacio público o elemento del paisaje y elmobiliario urbano o natural, sin autorización expresa delAyuntamiento.

2.- La colocación de pancartas en la vía publica o en losedificios solo podrá ser realizada con autorización municipal.

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En todo caso la autorización se referirá a la colocación decarteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien lasuperficie y sean de fácil extracción, con compromiso porparte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazoque se establezca. Se podrán colocar carteles en escapara-tes, portales y otros lugares situados en el interior de losestablecimientos.

3.- Igualmente, se necesitará autorización expresa delAyuntamiento, además de la del titular del bien afectado,cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privadosi vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas enbalcones y otras aberturas.

4.- Los titulares de la autorización serán responsablesde la retirada de los elementos instalados y de reponer loselementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicacio-nes que den los servicios municipales.

5.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio públicocarteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

6.- Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exteriorde los cristales de los vehículos, así como repartir, esparciry tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comer-cial o cualquier material similar en la vía pública y en losespacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3de esta Ordenanza.

7.- Las personas que reparten publicidad domiciliaria nopodrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería delos edificios.

8.- Las personas físicas o jurídicas que promuevan lacontratación o difusión del mensaje responderán directa ysolidariamente de las infracciones precedentes con los auto-res materiales del hecho.

Artículo 33.- Régimen de sanciones1.- Salvo que los hechos constituyan una infracción más

grave, los hechos descritos en el artículo anterior seránconstitutivos de infracción leve, y sancionados con multa dehasta 750,00 euros.

2.- Cuando las infracciones precedentes se realicensobre monumentos o edificios catalogados o protegidos,tendrán la consideración de graves, y serán sancionadas conmulta de 750,01 hasta 1.500,00 euros. Tendrá la mismaconsideración y el importe de la multa será el mismo cuandola colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga enseñales de tráfico de manera que imposibilite una correctavisión por parte de los conductores y/o peatones.

Artículo 34.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán deforma cautelar los materiales o medios empleados.

2.- Asimismo, conminarán personalmente a la personainfractora a que proceda a retirar el material y reparar losdaños efectuados por su colocación, sin perjuicio de lassanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

3.- El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar deretirada de los elementos de propaganda o publicidad concargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposi-ción de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III: APUESTASArtículo 35.- Fundamentos de la regulaciónLa regulación contenida en este capítulo se fundamenta

en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad decirculación de las personas y en la protección de los legítimosderechos de los usuarios o usuarias del espacio público,sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables,como por ejemplo los menores.

Artículo 36.- Normas de conductaEstá prohibido en el espacio público el ofrecimiento de

juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvoautorización específica.

Artículo 37.- Régimen de sanciones1.- Tendrá la consideración de infracción leve, y se

sancionará con multa de hasta 750,00 euros, el ofrecimientode juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, yserán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500,00euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo

de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego deazar, y, en cualquier caso, el juego del «trile».

Artículo 38.- Intervenciones específicasTratándose de la infracción consistente en el ofreci-

miento de apuestas en el espacio público, los agentes de laautoridad procederán a la intervención cautelar de los me-dios empleados, así como de los frutos de la conductainfractora.

CAPÍTULO IV: USO INADECUADO DEL ESPACIOPÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 39.- Fundamentos de la regulación1.- La regulación contenida en este capítulo se funda-

menta en la libertad de circulación de las personas, en laprotección de los peatones y en el derecho que todas laspersonas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y adisfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a lanaturaleza y el destino de éstos, respetando las indicacionescontenidas en los rótulos informativos del espacio afectado,si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de losdemás usuarios o usuarias.

2.- La práctica de juegos de pelota, monopatín o simila-res en el espacio público está sometida al principio generalde respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad ytranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligropara los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicoscomo privados.

Artículo 40.- Normas de conducta1.- Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio

público y de competiciones deportivas masivas y espontá-neas que perturben los legítimos derechos de los vecinos yvecinas o de los demás usuarios del espacio público.

2.- Está especialmente prohibida la práctica de juegoscon instrumentos u otros objetos que puedan poner enpeligro la integridad física de los usuarios del espacio públi-co, así como la integridad de los bienes, servicios o instala-ciones, tanto públicos como privados.

3.- No está permitida la práctica de acrobacias y juegosde habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera delas áreas destinadas a tal efecto.

Queda prohibida la utilización de escaleras para peato-nes, elementos para la accesibilidad de personasdiscapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cual-quier otro elemento del mobiliario urbano para realizaracrobacias con patines y monopatines.

Artículo 41.- Régimen de sancionesEl incumplimiento de las normas previstas en el artículo

anterior se considerará infracción leve y será sancionada conmulta de hasta 750,00 euros.

Tendrán, sin embargo, la consideración de infraccionesgraves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500euros:

La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevantepara la seguridad de las personas o los bienes, y, enespecial, la circulación temeraria con patines o monopatinespor aceras o lugares destinados a peatones

Artículo 42.- Intervenciones específicas1.- Tratándose de la infracción consistente en la prácti-

ca de juegos en el espacio público, los agentes de laautoridad procederán a la intervención cautelar de los me-dios empleados. Igualmente, los agentes intervendrán deforma cautelar el juego, monopatín, patín o similar con que sehaya producido la conducta.

CAPÍTULO V: OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIOPÚBLICO

SECCIÓN I: OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLI-CO POR CONDUCTAS QUE ADOPTAN FORMAS DEMENDICIDAD

Artículo 43.- Fundamentos de la regulación1.- Las conductas tipificadas como infracciones en esta

sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmen-te protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciuda-danas a transitar por el municipio sin ser molestados operturbados en su voluntad, la libre circulación de las perso-nas, la protección de menores, así como el correcto uso delas vías y los espacios públicos.

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2.- Especialmente, esta sección tiende a proteger a laspersonas que están en este municipio frente a conductas queadoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresi-va, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajoprestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquierotra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otraforma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice amenores como reclamo o éstos acompañen a la persona queejerce esa actividad.

Artículo 44.- Normas de conducta1.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apa-

riencia de mendicidad o bajo formas organizadas, represen-ten actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidande manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos yciudadanas por los espacios públicos.

2.- Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cual-quier bien o servicio a personas que se encuentren en elinterior de vehículos privados o públicos. Se consideraránincluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, lalimpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos enlos semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento decualquier objeto y realizar la actividad de aparcacoches,conocidos vulgarmente como «gorrillas» excepto cuandocuenten con autorización municipal.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 deCódigo Penal, queda totalmente prohibida la mendicidadejercida por menores o aquella que se realice, directa oindirectamente, con menores o personas con discapacidades.

4.- Se prohíbe también la realización en el espaciopúblico de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan opuedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, ponganen peligro la seguridad de las personas o impidan de maneramanifiesta el libre tránsito de las personas por aceras,plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espaciospúblicos. Estas conductas están especialmente prohibidascuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos oinvadiendo espacios de tráfico rodado.

5.- En aquellos casos de conductas que adoptan formasde mendicidad no previstas en los apartados anteriores, yque tengan raíz social, los agentes de la autoridad, contactaráncon los servicios sociales al efecto de que sean éstos los queconduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servi-cios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistir-las, si fuera necesario.

Artículo 45.- Régimen de sanciones1.- La realización de las conductas descritas en el

artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, ypodrá ser sancionada con una multa de hasta 750,00 euros,salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infrac-ción más grave.

2.- Si la mendicidad es ejercida por menores, las auto-ridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata,la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte elresto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamientojurídico. Se considerará, en todo caso, infracción grave, yserá sancionada con multa de 750,00 a 1.500,00 euros lamendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompa-ñamiento de menores o con personas con discapacidad, sinperjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.

Artículo 46 - Intervenciones específicas1.- El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su

alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad encualquiera de sus formas en la ciudad. El Ayuntamiento,asimismo, adoptará todas las medidas a su alcance paraerradicar el fenómeno de la mendicidad agresiva u organiza-da en cualquiera de sus formas en la ciudad.

2.- Los agentes de la autoridad, o en su caso losservicios sociales, informarán a todas las personas queejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de lasdependencias municipales y de los centros de atencióninstitucional o de carácter privado (asociaciones, organiza-ciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que puedenacudir para recibir el apoyo que sea necesario para abando-nar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad procederán ala intervención cautelar de los medios empleados para desa-rrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de losfrutos obtenidos.

SECCIÓN II: UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICOPARA EL OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOSSEXUALES

Artículo 47.- Fundamentos de la regulación1.- Las conductas tipificadas como infracción en esta

sección persiguen preservar a los menores de la exhibiciónde prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexualesen la calle, mantener la convivencia y evitar problemas devialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explota-ción de determinados colectivos.

2.- La presente normativa tiene como objetivo estable-cer una regulación sobre la ocupación del espacio públicocomo consecuencia de las actividades de ofrecimiento ydemanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo encuenta los títulos competenciales municipales y los bienesjurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 48.- Normas de conducta1.- De acuerdo con las finalidades recogidas en el

artículo anterior, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar oaceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribui-dos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan olimiten la compatibilidad de los diferentes usos del espaciopúblico.

2.- Está especialmente prohibido por esta Ordenanza elofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación deservicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuandoestas conductas se lleven a cabo en espacios situados amenos de doscientos metros de distancia de centros docen-tes o educativos en los que se imparten enseñanzas delrégimen general del sistema educativo.

3.- Igualmente, está especialmente prohibido mantenerrelaciones sexuales mediante retribución por ellas en elespacio público.

Artículo 49.- Régimen de sancionesLas conductas recogidas en el artículo anterior tendrán

la consideración de leves, y serán sancionables con multa dehasta 750,00 euros.

Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículoanterior tendrán la consideración de graves, y serán sancio-nables con multa de 750,01 a 1.500 euros

Artículo 50.- Intervenciones específicas1.- El Ayuntamiento, a través de los servicios sociales

competentes, prestará información y ayuda a todas aquellaspersonas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieranabandonar su ejercicio.

2.- Los servicios municipales competentes, con el auxi-lio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán atodas las personas que ofrecen servicios sexuales retribui-dos en espacios públicos de las dependencias municipalesy de los centros de atención institucional o de carácterprivado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudirpara recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esasprácticas.

3.- El Ayuntamiento colaborará intensamente en lapersecución y represión de las conductas atentatorias contrala libertad e indemnidad sexual de las personas que puedancometerse en el espacio público, en especial las actividadesde proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual,y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

CAPÍTULO VI: NECESIDADES FISIOLÓGICASArtículo 51.- Fundamentos de la regulaciónEs fundamento de la regulación contenida en este

capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, elderecho de disfrutar de un espacio público limpio y nodegradado, y el respeto a las pautas generalmente acepta-das de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 52.- Normas de conductaEstá prohibido hacer necesidades fisiológicas, como

por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de losespacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza comoámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instala-

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ciones o elementos que estén destinados especialmente a larealización de tales necesidades.

Artículo 53.- Régimen de sancionesLa conducta descrita en el artículo precedente será

constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa dehasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya unainfracción más grave.

CAPÍTULO VII: COMERCIO AMBULANTE NO AUTO-RIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS

Artículo 54.- Fundamentos de la regulaciónLas conductas tipificadas como infracción en el presen-

te capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad,el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguardade la seguridad pública, además, en su caso, de la protecciónde las propiedades industrial e intelectual, la competencialeal en la economía de mercado y los derechos de consumi-dores y usuarios.

Artículo 55.- Normas de conducta1.- Está prohibida la venta ambulante en el espacio

público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otrosproductos, salvo las autorizaciones específicas. En todocaso, la licencia o autorización deberá ser perfectamentevisible.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público conlos vendedores ambulantes no autorizados, con accionescomo facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presenciade los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la compra o la adquisición en el espaciopúblico de alimentos, bebidas y otros productos procedentesde la venta ambulante no autorizada.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturalezacultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índolevelarán para que no se produzcan, durante su celebración,las conductas descritas en los apartados anteriores. Si conmotivo de cualquiera de estos actos se realizan dichasconductas, sus organizadores lo comunicarán inmediata-mente a los agentes de la autoridad.

Artículo 56.- Régimen de sancionesSin perjuicio de la legislación penal, las conductas

prohibidas descritas en el artículo precedente son constitu-tivas de infracción leve, que se sancionará con multa dehasta 750,00 euros.

Artículo 57.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán deforma cautelar el género o los elementos objeto de lasprohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si setrata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se lesdará el destino que sea adecuado.

2.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulopuedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de laautoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicialcompetente, sin perjuicio de la continuación del expedientesancionador, en los términos del artículo 112 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DESERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 58.- Fundamentos de la regulaciónLa regulación contenida en este capítulo se fundamenta

en el uso racional, ordenado y propio de las vías y losespacios públicos, el derecho de las personas a no sermolestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, lasalud de las personas, la salvaguarda de la seguridad públi-ca, además, en su caso, de la protección de las propiedadesindustrial e intelectual, la competencia leal y los derechos deconsumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.

Artículo 59.- Normas de conducta1.- Se prohíbe la realización de actividades y la presta-

ción de servicios no autorizados en el espacio público, comotarot, videncia, masajes, tatuajes, mimo, música, etc.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público conquien realiza las actividades o presta los servicios no autori-zados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presenciade los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en elespacio público de las actividades o los servicios no autori-

zados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, lalicencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturalezacultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índolevelarán para que no se produzcan, durante su celebración,las conductas descritas en los apartados anteriores. Si conmotivo de cualquiera de estos actos se realizan las conduc-tas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inme-diatamente a los agentes de la autoridad.

5.- Se prohíbe la exposición para venta de vehículos enla vía pública sin autorización municipal.

Artículo 60.- Régimen de sancionesSin perjuicio de la legislación penal, las conductas

prohibidas tipificadas en el artículo precedente serán cons-titutivas de infracción leve, que se sancionará con multa dehasta 750,00 euros.

Artículo 61.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán deforma cautelar el género o los elementos objeto de lasprohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si setrata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se lesdará el destino que sea adecuado.

2.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulopuedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa,tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal,los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de laautoridad judicial competente, sin perjuicio de la continua-ción del expediente sancionador, en los términos del artículo112 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IX: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICOArtículo 62.- Fundamentos de la regulaciónLa regulación contenida en este capítulo se fundamenta

en la garantía de un uso racional y ordenado del espaciopúblico y sus elementos, además, si procede, de la salva-guarda de la salubridad, la protección de la seguridad y elpatrimonio municipal.

Artículo 63.- Normas de conducta1.- Queda prohibido hacer un uso impropio de los

espacios públicos y sus elementos, de manera que impida odificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2.- No están permitidos los siguientes usos impropiosde los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acciónque incluye la instalación estable en estos espacios públicoso sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendasde campaña, salvo autorizaciones para lugares concretos.Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estosespacios.

b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usosdistintos a los que están destinados.

c) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.d) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.e) Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas

de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas,antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificiossituados hacia la vía pública o cuando sean visibles desdeésta.

f) Se prohíbe especialmente la colocación de macetaso cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgospara los transeúntes, en los alféizares de las ventanas obalcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

g) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produz-can daños o molestias a otros vecinos o a los viandantes.

h) Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos persona-les desde los balcones, ventanas, terrazas o portales haciala vía pública.

i) Lavar los vehículos en el espacio público, así comorealizar cambios de aceite, reparaciones, pintado y demásoperaciones que afecten directamente o indirectamente a lavía pública o que provoquen suciedad en las mismas.

j) Subirse a los árboles.k) Arrancar flores, plantas o frutos situados en la vía

pública o en parques y jardines.

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l) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas yhojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía públicao en parques y jardines.

m) Arrojar o depositar residuos orgánicos o de otraclase, desperdicios y en general cualquier tipo de suciedadsin utilizar los recipientes destinados al efecto o en lugar noadecuado para ello en las vías y espacios públicos.

n) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillosu otras materias encendidas en las papeleras y contenedores.

Artículo 64.- Régimen de sancionesLa realización de las conductas descritas en el artículo

precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancio-nará con multa de hasta 750,00 euros.

Artículo 65.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos ante-

riores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendráncautelarmente el género, los materiales y los mediosempleados.

2.- Los servicios municipales adoptarán en cada casolas medidas que sean procedentes en coordinación con losservicios sociales municipales o, si procede, con otras insti-tuciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones desalud, acompañarán a estas personas al establecimiento oservicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlaso ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá lasanción prevista.

CAPÍTULO X: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USODEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIOURBANO

Artículo 66.- Fundamentos de la regulaciónCon las conductas tipificadas como infracción en este

capítulo se protegen el uso racional del espacio público, elrespeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud eintegridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 67.- Normas de conducta1.- Están prohibidas las conductas vandálicas, agresi-

vas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que gene-ren situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integri-dad física de las personas o los bienes.

2.- Quedan prohibidos los actos de deterioro grave,como destrozos de los espacios públicos o sus instalacioneso elementos, ya sean muebles o inmuebles.

3.- Queda prohibida toda manipulación de las papele-ras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancosy demás mobiliario urbano, situados en la vía y espaciospúblicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos ovaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirpapeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore suestética o entorpezca su uso.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturalezacultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índolevelarán para que no se produzcan, durante su celebración,las conductas descritas en los apartados anteriores. Si conmotivo de cualquiera de estos actos se realizan dichasconductas, sus organizadores deberán comunicarlo inme-diatamente a los agentes de la autoridad.

5.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiariade los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores oguardadoras por las acciones de los menores de edad quedependan de ellos, aquéllos serán también responsablesdirectos y solidarios de las infracciones cometidas por losmenores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo,culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 68.- Régimen de sanciones1.- Sin perjuicio de la legislación penal y de protección

de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en elartículo precedente son constitutivas de infracción grave, yserán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.

2.- Las conductas descritas en el párrafo 3 del artículoprecedente son constitutivas de infracción leve, y seránsancionadas con multa de hasta 750,00 euros.

Artículo 69.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán eintervendrán de forma cautelar los materiales, el género o losmedios empleados.

CAPITULO XI: PROTECCIÓN DE LA SEGURIDADCIUDADANA

Artículo 70.- Normas de conductaEn aplicación de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de

febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana quedanprohibidas las siguientes conductas realizadas en estemunicipio:

1.- El consumo en lugares, vías, establecimientos otransportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes osustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infrac-ción penal.

2.- La tenencia ilícita en lugares, vías, establecimientoso transportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes osustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infrac-ción penal.

3.- El abandono en lugares, vías, establecimientos, otransportes públicos de útiles o instrumentos utilizados parael consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas.

4.- La exhibición de objetos peligrosos para la integridadfísica de las personas con la finalidad de causar intimidación.

5.- Desobedecer los mandatos de la autoridad o de susagentes, dictados en directa aplicación de la Ley Orgánica 1/1992, cuando ello no constituya infracción penal.

6.- Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenesen las vías, espacios o establecimientos públicos.

Artículo 71.- Régimen de sancionesSegún lo establecido en la Ley Orgánica 1/1992 de 21

de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana lasconductas descritas en los apartados 1, 2 y 3 del artículoprecedente son constitutivas de infracción grave y compe-tencia municipal en caso de ayuntamientos de más de50.000 habitantes, siendo sancionadas con multas de 300,52euros hasta 6.010,12 euros, dependiendo de nª de habitan-tes del municipio , según detalle:

Municipios de más de 500.000 habitantes, de 300,52hasta 6.010,12 euros.

Municipios de 50.000 a 500.000 habitantes, de 300,52hasta 601,01 euros

Las conductas descritas en los apartados 4, 5 y 6 delartículo precedente son constitutivas de infracción leve,siendo sancionadas con multas de hasta 300,51 euros,dependiendo del nº de habitantes del municipio, segúndetalle:

Municipios de menos de 20.000 habitantes, de hasta150,25 euros.

Municipios de más de 20.000 habitantes de hasta 300,51euros.

CAPÍTULO XII: OTRAS CONDUCTAS QUE PERTUR-BAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 72.- Normas de conductaEl comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en

la vía pública y zonas de pública concurrencia y en losvehículos de servicio público debe mantenerse dentro de loslímites de la buena convivencia ciudadana. En especial ysalvo autorización municipal, está prohibido perturbar eldescanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y vian-dantes mediante:

1.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad produc-tora de ruido que se pueda evitar en el interior de edificacio-nes destinadas a vivienda, y en especial, entre las 22:00h ylas 8:00h, cantar, gritar, vociferar etc., así como la realizaciónde obras, reparaciones, instalaciones u otras actividadesanálogas cuando cause molestias a los vecinos.

2.- No mantener los inmuebles en las adecuadas condi-ciones de limpieza, salubridad, y seguridad.

3.- Depositar las basuras en los contenedores fuera delhorario previsto por el ayuntamiento.

4.- Encender fuego o mantenerlo encendido sin autori-zación municipal o fuera de los horarios establecidos por elayuntamiento.

5.- Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales obienes así como colocarlos sobre la vegetación y los espa-cios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.

Artículo 73: Régimen de sanciones

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2 6boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

La realización de las conductas descritas en el artículoprecedente es constitutiva de infracción leve, que se sancio-nará con multa de hasta 750,00 euros.

CAPÍTULO XIII: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓ-LICAS

Artículo 74.- Fundamentos y objeto de la regulaciónLa regulación contenida en este capítulo se fundamenta

en la protección de la salud pública y la salubridad, el respetoal medio ambiente, la protección de los menores, el derechoal descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, elderecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degra-dado, la ordenada utilización de la vía pública además deotros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en elmarco de una economía de mercado y los derechos de losconsumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regu-lando el uso y disfrute de los espacios y de la vía públicaevitando una utilización abusiva y excluyente de los mismosque perturbe la normal convivencia ciudadana garantizandola seguridad pública.

Artículo 75. Prohibiciones a la venta y consumo debebidas alcohólicas

1.- No se permitirá el suministro, venta y consumo debebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto en loslugares de expedición como en los de consumo.

2.- El suministro de bebidas alcohólicas a través demáquinas automáticas en instalaciones abiertas al públicosólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las máquinaspermita su absoluto control por las personas responsablesde dichas instalaciones o sus representantes, de modo quese impida el acceso a las mismas a menores de 18 años. Aestos efectos se prohíbe colocar estas máquinas en espa-cios abiertos al tránsito público, como viales y parques engeneral.

3.- En todos los establecimientos públicos que se vendao facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas,se informará con carácter obligatorio que está prohibida suadquisición y consumo por los menores de dieciocho años,así como la venta, suministro o dispensación a los mismos.Está información se realizará mediante anuncios o cartelesde carácter permanente, fijados en forma visible en el mismopunto de expedición.

4.- No se permitirá la venta, suministro y consumo debebidas alcohólicas en:

a) Locales de trabajo de las empresas de transportepúblicos, salvo en los lugares habilitados para ello.

b) En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en queeste debidamente autorizado, o en días de fiestas patronaleso locales, regulados por la correspondiente ordenanza mu-nicipal, siendo responsabilidad del titular, gerente o respon-sable legal de la actividad, que los consumidores saquen delestablecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas.

c) En todo tipo de establecimiento, desde las 22:00h a las7:00h del día siguiente, excepto en aquellos en los que la ventade bebidas alcohólicas este destinada a su consumo en elinterior del local. Queda incluida en esta prohibición, la ventacelebrada en establecimiento comercial o por teléfono y segui-da del reparto a domicilio de los productos comprados, cuandoel reparto se realizará dentro de la franja horaria indicada.

Artículo 76.- Acceso a menores y acreditación de edad1. Salvo lo establecido en el párrafo siguiente, queda

prohibida la entrada de menores de 16 años en baresdiscotecas, salas de fiesta y establecimientos similares, en losque se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Estos locales podrán establecer sesiones especialespara los menores de 16 años, con horario y publicidaddiferenciados, retirándose en estos periodos la exhibición ypublicidad de bebidas alcohólicas. Estas sesiones no podrántener continuidad con aquellas donde esté permitida la ventade bebidas alcohólicas.

3. Los responsables de estos establecimientos estaránautorizados a solicitar a sus clientes documentos acreditativosde su edad cuando lo estime oportuno.

Artículo 77.- Régimen de sancionesSegún lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/

2003, de 1 de Abril, del Consell de la Generalitat, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros las conductas descritas en elartículo precedente son constitutivas de infracción leve ycompetencia municipal siendo sancionadas con multas dehasta 12.020,24 euros.

Para la determinación de su cuantía económica seconsideraran los criterios de riesgo para la salud, la gravedadde la alteración social producida por los hechos, la cuantíadel beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generaliza-ción de la infracción y reincidencia, concretándose en:

1.- La realización de las conductas descritas en elapartado 3 del art. 75 , y las relativas a consumo de bebidasalcohólicas descritas en el apartado 4 del art 75 se sanciona-rán con multa de hasta 300,00 euros.

2.- La realización de las conductas descritas en elapartado 4 del art. 75, relativas a venta y suministro debebidas alcohólicas se sancionarán con multa de 300,01 a750,00 euros.

3.- La realización de las conductas descritas en losapartados 1 y 2 de los art. 75 y 76 se sancionarán con multade 750,01 a 1.500 euros.

Artículo 78.- Intervenciones específicas1.- En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendráncautelarmente las bebidas, los envases o los demás elemen-tos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o losmedios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentosintervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por ra-zones higiénico-sanitarias.

2.- Tratándose las personas infractoras de menores, sepracticarán las diligencias necesarias para comprobar siconcurren indiciariamente las circunstancias previstas enart. 110 de esta ordenanza, al objeto de proceder, también,a su denuncia.

3.- Para garantizar la salud de las personas afectadas,así como para evitar molestias graves a los ciudadanos yciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda,podrán acompañar a las personas en estado de embriagueza los servicios de salud o de atención social correspondientes.

Artículo 79.- De la prescripción y la caducidadLas infracciones a las que se refiere este capítulo

decimotercero de la presente Ordenanza prescribirán al añode conformidad con lo previsto en el art 51.1 de la LeyValenciana 1/2003 de 1 de Abril. Este plazo comenzará acontar a partir del día en que se haya cometido la misma y seinterrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesa-do, del procedimiento sancionador.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán alcabo de un año. Este plazo comenzará a contar desde el díasiguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por víaadministrativa la resolución por la cual se va a imponer lasanción.

Respecto a la caducidad se estará a lo establecido enel Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto que aprueba elReglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora y lo dispuesto en la legislación aplicable.

TITULO IV: DEL CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALESCAPITULO I. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDADArtículo 80. Aplicación y obligatoriedad1.- Esta ordenanza será aplicable a todos los artrópo-

dos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañíacuya comercialización o tenencia no esté prohibida por lanormativa vigente. Especialmente será de aplicación a lassubespecies y variedades de perros (canis familiares) ygatos (felis catus).

2.- Estarán sujetos a la obtención de licencia municipal,sin perjuicio de las autorizaciones y requisitos de la legisla-ción vigente, las siguientes actividades:

a) Centros para animales de compañía:Lugares de cría, para reproducción y suministro de

animales a terceros.Residencias o establecimientos destinados a aloja-

mientos temporales o permanentes.Perreras o establecimientos destinados a guardar pe-

rros (perreras deportivas, jaurías o rehalas).

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Clínicas veterinarias, con o sin alojamiento de animales.b) Centros diversos:Pajarerías para la reproducción o suministro de peque-

ños animales, principalmente aves con destino a domicilios.Cuidadores, suministradores o vendedores de anima-

les de acuario o terrario.Centros donde se reúnan por cualquier razón animales

de experimentación.Instalación de cría de animales destinados al aprove-

chamiento de sus pieles.Circos y entidades similares.Establecimientos hípicos o similares, con instalaciones

fijas o no, que guarden caballos para la práctica de laequitación con fines deportivos, terapéuticos, turísticos orecreativos.

CAPITULO II. DE LA TENENCIA DE ANIMALESSECCIÓN I. NORMAS DE CARÁCTER GENERALArtículo 81. Circunstancias higiénicas y/o de peligroLa tenencia de animales queda condicionada a que las

circunstancias Higiénicas de su alojamiento sean óptimas ya la ausencia de riesgos sanitarios, peligro o molestias a losvecinos, a otras personas o al animal mismo.

Artículo 82. Obligatoriedad1.- Los propietarios o poseedores de animales están

obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones higiéni-co-sanitarias y en este sentido deben estar correctamentevacunados, desparasitados, alojados, alimentados y contro-lados sanitariamente.

Igualmente los alojamientos serán adecuados a susexigencias naturales y deberán satisfacerse sus necesida-des de ejercicio físico cuando la especie lo requiera.

Por razones de carácter sanitario o molestias de veci-nos el Ayuntamiento puede limitar, previo informe técnico, elnúmero de animales que pueden alojarse en cada domicilioo inmueble.

2.- Los poseedores de animales están obligados aadoptar las medidas necesarias para impedir que la tranqui-lidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento deaquellos.

3.- Se prohíbe, desde las 22 horas hasta las 8 horas,dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espa-cios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos,gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.

4.- Los propietarios o poseedores de animales poten-cialmente peligrosos deberán de inscribirlos en el RegistroMunicipal correspondiente.

Artículo 83. ProhibicionesDe conformidad con la Legislación vigente queda ex-

presamente prohibido:1.- El sacrificio de los animales, con sufrimientos físicos

o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.2.- Maltratar a los animales o someterlos a cualquier

práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innece-sarios o injustificados.

3.- Abandonarlos; se entenderá también como abando-no situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares,vías públicas, jardines etc.… en la medida en que no sean entales lugares debidamente atendidos.

4.- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde elpunto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para lapráctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdocon sus necesidades etológicas, según raza y especie.

5.- Practicarles mutilaciones, excepto las controladaspor veterinarios.

6.- No suministrarles la alimentación necesaria para sunormal desarrollo.

7.- Hacer donaciones como premio, reclamo publicita-rio, recompensa o regalo de compensación por otras adqui-siciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa deanimales.

8.- Suministrarles drogas, fármacos o alimentos quecontengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimien-tos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológiconatural o la muerte, excepto las controladas por veterinariosen caso de necesidad.

9.- Venderlos o donarlos para la experimentación alaboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantíasprevistas en la normativa vigente.

10.- Venderlos o donarlos a menores de 18 años y aincapacitados sin la autorización de quienes tengan su patriapotestad o custodia.

11.- Ejercer la venta ambulante de cualquier animal decompañía u otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresa-mente legalizados y en condiciones de legalidad absolutarespecto de cada especie animal según su reglamentaciónespecífica.

12.- La utilización de animales de compañía en espec-táculos, peleas, fiestas populares y otras actividades queimpliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muer-te, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturaleso vejatorios.

13.- Se prohíbe la tenencia de animales en lugaresdonde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia.

14.- La puesta en libertad o introducción en el MedioNatural de ejemplares de cualquier especie exótica que semantenga como animal de compañía, con excepción de loscontemplados en el RD 1118/1989, de 15 de septiembre, queestarán sometidos al régimen de autorización administrativapor la consellería competente en materia de caza y pesca. Alos efectos de la ley 4/1994 de 8 de julio se considera faunaexótica aquella cuya área de distribución natural no incluyaparcial o totalmente la Península Ibérica.

15.- La asistencia sanitaria a los animales por parte depersonas no facultadas, según la legislación vigente.

16.- En todo el término municipal la caza, la captura, lapesca y el envenenamiento de animales, excepto el realiza-do por los servicios sanitarios autorizados en su función deproteger la salud pública y en aquellos casos expresamenteautorizados.

Excepcionalmente estarán permitidas aquellas activi-dades de pesca de carácter deportivo o tradicional en laciudad previa autorización municipal.

17.- Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumpli-miento de las condiciones generales señaladas por la ley.

18.- La utilización de animales con fines comerciales enla vía pública sin autorización municipal expresa.

Artículo 84. ResponsabilidadEl poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsa-

bilidad subsidiaria del propietario, es responsable de losdaños, los perjuicios y las molestias que ocasione a laspersonas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y almedio natural en general, de acuerdo con lo establecido enel artículo 1905 del Código Civil.

Artículo 85. Incumplimientos1.- En el caso que los propietarios o responsables de

animales incumpliesen las obligaciones establecidas en losartículos anteriores, y especialmente cuando haya riesgopara la seguridad o salud de las personas, o generen moles-tias a los vecinos (ruidos, agresividad, malas condicioneshigiénicas) la Administración municipal podrá requerir a lospropietarios o encargados de los animales que generen elproblema y sancionarlos. En caso de no llevarlo a efecto laAdministración municipal, según las pautas que señalan laLegislación vigente, podrá decomisar el animal y disponer sutraslado a un establecimiento adecuado a cargo del propie-tario o a las instalaciones de acogida de animales y adoptarcualquier otra medida adicional que se considere necesaria.

2.- Los propietarios o poseedores de animales debenfacilitar el acceso a los servicios técnicos municipales com-petentes para realizar la inspección y comprobar el cumpli-miento de las disposiciones de esta ordenanza.

Artículo 86. Sobre la tenencia de animales potencial-mente peligrosos

1.- Se consideran animales potencialmente los enu-merados en el anexo I y II del Decreto 145/2000, de 26 deseptiembre del Gobierno Valenciano.

2.- La tenencia de los animales descritos anteriormentey considerados como potencialmente peligrosos, requerirála previa obtención de una licencia administrativa municipalotorgada por el Ayuntamiento, que será expedida tras lapresentación de los siguientes documentos:

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- DNI del propietario.- Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura no

inferior a los 120.203,00 euros, por su responsabilidad deri-vada de daños causados por el animal, aunque haya sidocedido a un tercero para su cuidado.

-Certificado de aptitud psicológica del propietario, quiendebe ser mayor de edad, expedido por un psicólogo tituladodentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud dela Licencia Administrativa (será semejante al necesario parala posesión de armas).

-Documentación que acredite la inscripción del animalen el Registro Informático Valenciano de Identificación Ani-mal (RIVIA).

-En el caso de los animales de fauna salvaje, la obten-ción de la licencia estará condicionada a la presentación deuna memoria descriptiva en la que se analicen las caracterís-ticas técnicas de las instalaciones y se garantice que sonsuficientes para evitar la salida y/o huida de los animales.Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico compe-tente en ejercicio libre profesional.

3.- La licencia administrativa para la posesión de anima-les peligrosos deberá renovarse antes de transcurridos tresaños desde la fecha de su expedición.

4.- El transporte de los animales de fauna salvajeconsiderados como potencialmente peligrosos y la circula-ción y transporte de los perros de las razas definidas comopotencialmente peligrosas, cuando se efectúe por la víapública, deberán realizarse por persona mayor de edad, conaptitud idónea para ejercer el control necesario en cadacaso.

5.- Los propietarios de los animales de fauna salvajeconsiderados como potencialmente peligrosos no podránexhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicosdistintos a los autorizados al efecto y zonas comunes deedificios habitados. Deberán mantenerlos confinados entodo momento, de acuerdo con las características biológicasde la especie de que se trate.

6.- Los propietarios o poseedores de perros de razasdefinidas como potencialmente peligrosas deberán mante-nerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida,incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igual-mente deberán conducirlos por la vía pública provistos debozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder,y sujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros,y no extensible que permita el dominio sobre el animal entodo momento. No obstante, los perros descritos sin antece-dentes de ataques y/o mordeduras, podrán eximirse de laconducción con bozal cuando acrediten su adiestramiento yposterior superación de un test de socialización. Sin embar-go, esta exención sólo será aplicable cuando quien pasee elperro, sea la persona con la que superó el mencionado test.Estas pruebas serán renovadas anualmente y acreditadasen la Cartilla Sanitaria del animal por el veterinario querealice dicho test.

SECCIÓN II. NORMAS SANITARIASArtículo 87. Prohibición y responsabilidad1.- Se prohíbe el abandono de animales. Se considera-

rá animal abandonado o errante, aquel que no lleve ningunaidentificación referente a su origen o acerca de su propieta-rio, ni vaya acompañado de persona alguna.

Cualquier persona que advierta la existencia de anima-les solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarloal Ayuntamiento o a las dependencias de la policía local paraque puedan ser recogidos.

2.- Si el animal lleva identificación se avisará al propie-tario y éste tendrá que abonar previamente los gastos quehaya originado su atención y mantenimiento.

Artículo 88. Obligaciones1.- El propietario, criador o tenedor de un animal poten-

cialmente peligroso que agreda a personas o a otros anima-les causándoles heridas de mordedura será responsable deque el animal sea sometido a un reconocimiento por veteri-nario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasionesdentro de los diez días siguientes a la agresión. Dichoreconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia oausencia de síntomas de rabia en el animal.

El veterinario actuante emitirá un informe sanitario de laobservación del animal, que será entregado al propietario otenedor del animal. Además deberá informar al RIVIA dedicha observación consecuencia de agresión por mordedu-ra, con lo que se actualizará el dato en este Registro. Si elanimal mostrase signos de enfermedad infectocontagiosatransmitida por la agresión, informará de inmediato a lasautoridades de sanidad animal y salud pública de la provin-cia. Todo ello lo hará dentro de los 15 días posteriores a laúltima observación.

2.- El propietario o poseedor del animal agresor habráde presentarse en el servicio municipal de sanidad, aportan-do la cartilla sanitaria del animal y un certificado del veterina-rio que haya reconocido al animal, en el que se determine suestado de salud.

3.- Las personas mordidas o lesionadas por un animal,darán cuenta de ello al correspondiente servicio municipal.

4.- Los propietarios del agresor están obligados a faci-litar los datos del animal, tanto a la persona agredida o a susrepresentantes legales, como a las autoridades competen-tes que lo soliciten.

5.- Los gastos que se ocasionen por el control de losanimales y su posible retención, serán satisfechos por lospropietarios de los mismos.

6.- Cuando se observen en los animales enfermedadesparasitarias o infecciosas, sus propietarios deberán some-terlos a su control y tratamiento veterinario correspondientequedando prohibida entre tanto su circulación o permanen-cia en lugares públicos, sin perjuicio de cumplir las medidassanitarias establecidas o dictadas en cada caso por laautoridad competente.

Artículo 89. Responsabilidad de veterinarios, clínicas yconsultorios veterinarios

1.- Los veterinarios, las clínicas y los consultorios vete-rinarios tienen que llevar obligatoriamente un archivo con laficha clínica de los animales que hayan sido vacunados otratados. El mencionado archivo estará a disposición de laautoridad municipal, sin perjuicio de estar a disposición deotra autoridad competente, en los casos establecidos en lalegislación vigente.

2.- Cualquier veterinario ubicado en el municipio, estáobligado a comunicar al Ayuntamiento toda enfermedadanimal transmisible incluida en las consideradas enfermeda-des de declaración obligatoria incluidas en el R.D. 617/2007,de 16 de Mayo, por el que se establece la lista de Enferme-dades de Animales de declaración obligatoria y se da lanormativa para su notificación (BOE 118/2007 de 17 de Mayode 2007), para que independientemente de las medidaszoosanitarias individuales se pueda tomar medidas colecti-vas, si es preciso.

SECCIÓN III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOSPERROS

Artículo 90. Aplicación1.- Son aplicables a los perros todas las normas de

carácter general y las sanitarias establecidas para todos losanimales.

2.- Son aplicables a los perros potencialmente peligro-sos la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimenjurídico de la tenencia de animales potencialmente peligro-sos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el quese desarrolla, o las normas que los sustituyan.

Artículo 91. ObligacionesLos propietarios de perros están obligados a:1.- Inscribirlos en el censo canino municipal en el

término máximo de 3 meses contados a partir de la fecha denacimiento o de adquisición del animal.

2.- Comunicar las bajas por muerte o desaparición delos perros al Ayuntamiento en el término de 15 días a partirdel hecho, llevando la tarjeta sanitaria del animal o el certifi-cado veterinario en caso de muerte.

3.- Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domiciliodel propietario o del responsable de un perro, así como latransferencia de la posesión, en un término de 15 días a partirdel hecho.

4.- Vacunarlos contra aquellas enfermedades que sonobjeto de prevención a partir de la edad reglamentada en la

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normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, queservirá de control sanitario de los perros durante toda su vida.

5.- Realizar controles sanitarios de los perros periódica-mente, y como mínimo una vez al año.

6.- Identificarlos mediante los sistemas oficiales y per-manentes tales como tatuaje, identificación electrónica uotros sistemas y placa identificativa.

7.- Los propietarios de perros potencialmente peligro-sos deberán de solicitar la preceptiva licencia, la inscripciónen el Registro y cumplir las medidas de seguridad que seestablecen en el Real Decreto 287/2002, o norma que lasustituya.

Artículo 92. Perros de vigilancia1.- Los propietarios de perros de vigilancia tienen que

impedir que los animales puedan abandonar el recinto yatacar a quien circule por la vía pública.

2.- Es necesario colocar en lugar bien visible un rótuloque advierta del peligro de la existencia de un perro devigilancia.

3.- Los perros de vigilancia de obras deben estar correc-tamente censados y vacunados, los propietarios deben ase-gurar la alimentación, el control veterinario necesario ydeben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se lesconsiderará abandonados.

CAPITULO III. PRESENCIA DE ANIMALES EN LACIUDAD

SECCIÓN I. ANIMALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.Artículo 93. Obligaciones1.- Todos los animales, cuando transiten por los espa-

cios públicos, irán provistos de su placa de identificación ydebidamente controlados mediante correa o el método másadecuado para cada especie.

2.- Deben circular con bozal apropiado para la tipologíaracial de cada animal, y con cadena o correa no extensible demenos de dos metros, los perros considerados potencial-mente peligrosos de conformidad con la normativa vigente.El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad muni-cipal cuando se den las circunstancias de peligro manifiestoy mientras estas duren.

3.- Los propietarios de los perros están obligados arespetar las indicaciones contenidas en los rótulos informa-tivos colocados en el municipio.

Artículo 94. ProhibicionesEstá prohibida la presencia de animales en las zonas

ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, y ensu zona de influencia establecida en un radio de 5 metrosalrededor, excepto en los supuestos de las zonas expresa-mente destinadas para esparcimiento de animales.

Artículo 95. Condiciones de circulación y conducciónLa circulación y conducción de animales y de vehículos

de tracción animal en la vía pública deben ajustarse a lo quedisponga la ordenanza municipal de circulación vigente. Eltransporte de animales en vehículos particulares se efectua-rá de forma que no pueda ser perturbada la acción delconductor ni se comprometa la seguridad del tráfico. De locontrario podría ser objeto de sanción conforme a las normasde tráfico.

SECCIÓN II. TRASLADOS DE ANIMALES EN TRANS-PORTES COLECTIVOS.

Artículo 96. Transporte público municipalLos conductores o encargados de los medios de trans-

porte público municipal podrán prohibir el traslado de anima-les cuando consideren que pueden ocasionar molestias alresto de los pasajeros. También podrán indicar un lugardestinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todocaso, podrán ser trasladados en transporte público municipaltodos aquellos animales pequeños que viajen dentro decestas, jaulas o similares o en brazos de sus dueños.

Artículo 97. Perros guíaLos perros guía podrán circular libremente en los trans-

portes públicos de carácter municipal siempre que vayanacompañados por su dueño y cumplan las condicioneshigiénicas y sanitarias y de seguridad que prevean lasordenanzas.

CAPITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 98. ResponsabilidadSon responsables de las infracciones administrativas

las personas físicas que las cometen a título de autores ycoautores.

Serán responsables los padres y madres o tutores ytutoras o guardadores y guardadoras serán también respon-sables directos y solidarios de las infracciones cometidas porlos menores de edad siempre que, por su parte, conste dolo,culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 99. Clasificación de las infracciones y su sanciónLas infracciones administrativas de esta ordenanza se

clasifican en leves, graves y muy graves:1.Infracciones leves:a) La posesión de perros no censados.b) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de

los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligato-rio, o que éstos estén incompletos.

c) El transporte de animales con vulneración de losrequisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 4/1994 de 8de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladorasde la protección de animales de compañía.

d) La venta y donación a menores de 18 años o incapa-citados sin la autorización de quienes tengan su patriapotestad o custodia.

e) La presencia de animales en zonas ajardinadas y enparques y en zonas de juego infantil.

f) El tránsito de animales por los espacios públicos ozonas verdes sin sus correspondientes placas de identifica-ción o sin correa.

g) No comunicar al Ayuntamiento la muerte o desapari-ción del perro.

h) No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domi-cilio del propietario o del responsable de un perro, así comola transferencia de la posesión.

i) No tener los perros de vigilancia en las adecuadascondiciones de seguridad.

j) No advertir la presencia de perros de vigilancia porparte de sus dueños o responsables del inmueble.

k) No tomar las medidas oportunas, los propietarios deanimales que por cualquier circunstancia y de manera fre-cuente produzcan molestias al vecindario, para evitar dichasmolestias.

l) Ejercer la venta no ambulante de animales sin elcumplimiento de las condiciones generales señaladas porla ley.

m) La utilización de animales con fines comerciales enla vía pública sin autorización municipal expresa.

n) Desobedecer las indicaciones de los encargados delos medios de transporte público municipal.

o) Cualquier infracción a la presente ordenanza que nosea considerada como grave o muy grave.

2. Infracciones graves:a) El mantenimiento de animales de especies peligro-

sas sin autorización previa.b) La donación de animales como premio, reclamo

publicitario, recompensa o regalo de compensación porotras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacciónonerosa de animales.

c) El mantenimiento de los animales sin la alimentacióno en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiéni-co-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidadosy la atención necesarias de acuerdo con sus necesidadesetológicas, según raza y especie.

d) La no vacunación o la no realización de tratamientosobligatorios a los animales de compañía.

e) El incumplimiento por parte de los establecimientospara el mantenimiento temporal de animales, cría o venta delos mismos, de cualquiera de los requisitos y condicionesestablecidas por la Ley 4/1994 de 8 de julio de la GeneralitatValenciana de normas reguladoras de la protección deanimales de compañía.

f) La filmación de escenas con animales que simulencrueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa delórgano competente de la Comunidad Valenciana.

g) El incumplimiento de la obligación de identificar a losanimales, tal como señala el artículo 11 de la Ley 4/1994 de8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladorasde la protección de animales de compañía.

h) La reincidencia en una infracción leve.

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i) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o nohaber adoptado las medidas necesarias para evitar su esca-pada o extravío.

j) No identificar al animal potencialmente peligroso.k) Omitir la inscripción del animal potencialmente peli-

groso en el Registro de animales potencialmente peligrosos.l) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares

públicos sin bozal o no sujeto con cadena.m) La negativa o resistencia a suministrar datos o

facilitar la información requerida por las autoridades compe-tentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funcionesestablecidas en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre deRégimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmen-te Peligrosos, así como el suministro de información inexactao de documentación falsa.

n) El no sometimiento a control veterinario al animal queocasiones una mordedura.

3. Infracciones muy graves:a) Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los

animales.b) El abandono de los animales no considerados poten-

cialmente peligrosos.c) La filmación de escenas que comportan crueldad,

maltrato o padecimiento de animales cuando el daño no seasimulado.

d) La esterilización, la práctica de mutilaciones y desacrificio de animales sin control veterinario.

e) La venta ambulante de animales.f) La cría y comercialización de animales sin las licen-

cias y permisos correspondientes.g) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que

contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimien-tos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológiconatural o la muerte, excepto las controladas por veterinariosen caso de necesidad.

h) El incumplimiento de la obligación de declarar alfacultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posi-ble, la existencia de cualquier síntoma que denotara laexistencia de una enfermedad contagiosa o transmisible alhombre.

i) La utilización de animales de compañía en espectácu-los, peleas, fiestas populares, y otras actividades que indi-quen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte,sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales ovejatorios, en este supuesto para la imposición de la sancióncorrespondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/ 1991,de 18 de febrero de Espectáculos, Establecimientos Públi-cos y Actividades Recreativas.

j) La incitación a los animales para acometer contrapersonas u otros animales, exceptuando los perros de lapolicía y los de los pastores.

k) La reincidencia en una infracción grave.l) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de

cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por ani-mal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamenteidentificado, como los que no lleven ninguna identificaciónsobre su origen o propietario, siempre que no vayan acom-pañados de persona alguna.

m) Tener perros o animales potencialmente peligrosossin licencia.

n) Vender o transmitir por cualquier título un perro oanimal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

o) Adiestrar animales para activar su agresividad o parafinalidades prohibidas.

p) Adiestrar animales potencialmente peligrosos porquien carezca del certificado de capacitación.

q) La organización o celebración de concursos, ejerci-cios, exhibiciones o espectáculos de animales potencial-mente peligrosos, o su participación en ellos, destinados ademostrar la agresividad de los animales.

Artículo 100.- Régimen de sancionesLas infracciones a los preceptos establecidos en la

presente ordenanza podrán ser sancionadas con multas dehasta las siguientes cuantías:

Infracciones leves: de 30,05 a 601,01 Euros

Infracciones graves: de 601,02 Euros a 6.010,12 euros.Infracciones muy graves: de 6.010,13 a 18.030,36 euros.Salvo las infracciones contempladas en la Ley 50/

1999,de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenenciade Animales Potencialmente Peligrosos que se sancionaransegún lo establecido en esta ley.

En la imposición de sanciones se tendrán en cuentapara graduar la cuantía de las multas y la imposición desanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria, y el perjuiciocausado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficioobtenido en la comisión de la infracción.

c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infrac-ciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.

La imposición de las sanciones será compatible con laexigencia al infractor de la reposición de la situación alteradaa su estado originario, así como la indemnización por losdaños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibicionescontenidas en esta ordenanza que no estuvieran recogidasen este Anexo, en aplicación de los criterios señalados en elartículo 28.2 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la GeneralitatValenciana de normas reguladoras de la protección deanimales de compañía y 13.5 de la Ley 50/1999 de 23 dediciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos se procederán a calificar comoleves, graves y muy graves y serán sancionadas con arregloa los siguientes criterios:

Las infracciones leves serán sancionadas con el impor-te de 70,00 euros.

Las infracciones graves y muy graves serán sancionadascon el importe mínimo previsto en la legislación específica:

- 601,02 y 6.010,10 euros respectivamente, para infrac-ciones a la Ley 4/1994.

- 300,51 y 2.404,06 euros respectivamente, para infrac-ciones a la Ley 50/1999.

Artículo 101. Prescripción y caducidadLas infracciones muy graves prescribirán a los tres

años, las graves a los dos años y las leves a los seismeses.Estos plazos comenzarán a contar a partir del día enque la infracción se haya cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescri-birán al cabo de tres años, las impuestas por faltas graves alcabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo deun año. Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguien-te a aquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativala resolución por la cual se va a imponer la sanción.

Respecto a la caducidad se estará a lo establecido enel Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto que aprueba elReglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora y lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 102. Medidas cautelaresEl órgano competente para la incoación del procedi-

miento sancionador puede adoptar, mediante resoluciónmotivada, las medidas cautelares de carácter provisionalque sean necesarias para la buena finalidad del procedi-miento, evitando el mantenimiento de los efectos de lainfracción e impulsando los exigidos para los intereses gene-rales. En este sentido podrá acordar la suspensión de lasactividades que se realicen sin licencia y la retirada deobjetos, materiales, utensilios o productos con los que seestuviese generando o se hubiese generado la infracción.

Estas medidas las podrá adoptar por la jefatura de lapolicía local una vez formulada la preceptiva denuncia ydeberán ser mantenidas, modificadas y levantadas por elórgano que incoe el procedimiento.

Otras situaciones:1.- El Ayuntamiento puede comisar los animales objeto

de protección mediante los servicios competentes cuandohaya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de laspersonas y/o de los propios animales y cuando haya consta-tación de infracción de las disposiciones de esta Ordenanza.Igualmente en caso de infracción reiterativa, en un plazo noinferior a un año, el animal puede ser comisado.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1143 1

2.- La retención tiene un carácter preventivo hasta laresolución del expediente sancionador, a la vista del cual sedevolverá al propietario/a, quedará bajo la custodia de laAdministración competente o será sacrificado.

3.- Los gastos ocasionados por el traslado, el manteni-miento, la manutención, por razón de la retención, correrána cargo del propietario o poseedor/a del animal.

Artículo 103. Responsabilidad civil1.- La imposición de cualquier sanción prevista por esta

Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventualindemnización de daños y perjuicios que pueda correspon-der al sancionado.

TÍTULO V: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉ-GIMEN SANCIONADOR

Artículo 104.- Graduación de las sanciones1.- La imposición de las sanciones previstas en esta

Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de pro-porcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta loscriterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La reincidencia.e) La reiteración.f) La capacidad económica de la persona infractora.g) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en

el comercio ambulante no autorizado regulado en el capítuloVII del Título III.

2.- Se entiende que hay reincidencia cuando se hacometido en el plazo de un año más de una infracción de estaOrdenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hayreiteración cuando la persona responsable ya ha sido san-cionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando seestán instruyendo otros procedimientos sancionadores porinfracciones de esta Ordenanza.

3.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá encuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción noresulte más beneficioso para la persona infractora que elcumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 105.-CompetenciaLa competencia para imponer sanciones corresponde

al Alcalde función que podrá delegar en los términos previs-tos en la Ley sin perjuicio de lo establecido en otras leyes onormas de rango superior que otorguen esta competencia aotras autoridades u organismos públicos.

Artículo 106.- Responsabilidad de las infraccionesEn el caso de que, una vez practicadas las diligencias

de investigación oportunas dirigidas a individualizar a lapersona o las personas infractoras, no sea posible determi-nar el grado de participación de los diversos sujetos quehayan intervenido en la comisión de la infracción, la respon-sabilidad será solidaria.

Responsabilidad por conductas contrarias a la Orde-nanza cometidas por menores de edad:

De acuerdo con lo que establece la Convención de lasNaciones Unidas sobre los derechos del niño, todas lasmedidas en este caso sancionadoras de las autoridadesmunicipales que puedan afectar a los menores atenderánprincipalmente al interés superior de éstos. Asimismo, enfunción de su edad y madurez, se garantizará el derecho de losmenores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que lesafecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadoresy guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de losdaños producidos por las infracciones cometidas por losmenores de edad que dependan de ellos.

Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expre-samente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutoresy tutoras o guardadores y guardadoras serán también res-ponsables directos y solidarios de las infracciones cometidaspor los menores de edad, siempre que, por su parte, constedolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 107.- Procedimiento sancionadorEl procedimiento sancionador se sustanciará de acuer-

do con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sanciona-dora, de defecto de procedimientos específicos previstos enlas correspondientes normas.

Artículo 108.- Apreciación de delito o falta1.- Cuando las conductas a que se refiere esta Orde-

nanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán alMinisterio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda losantecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2.- En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamen-to de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penalno impedirá la tramitación de expedientes sancionadores porlos mismos hechos, pero la resolución definitiva del expe-diente sólo podrá producirse cuando sea firme la resoluciónrecaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces inte-rrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declaradosprobados en vía judicial vincularán a la autoridad competentepara imponer la sanción administrativa.

3.- La condena o la absolución penal de los hechos noimpedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidadde fundamento.

4.- Las medidas provisionales adoptadas en el seno delprocedimiento administrativo sancionador antes de la inter-vención judicial podrán mantenerse en vigor mientras norecaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autori-dades judiciales, sin perjuicio de los recursos que puedainterponer el presunto infractor sobre el establecimiento o lavigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 109.- Reparación de daños1.- La imposición de las sanciones que correspondan

por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a lapersona infractora de la obligación de reparar los daños operjuicios causados.

2.- A los efectos de lo establecido en el apartadoanterior, cuando proceda, la Administración municipal trami-tará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación deresarcimiento que proceda.

Artículo 110.- Medidas de policía administrativa directa1.- Los agentes de la autoridad exigirán en todo momen-

to el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstasen esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciarlas conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente alas personas que no respeten las normas para que desistanen su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que encaso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad crimi-nal por desobediencia.

2.- Cuando la infracción cometida provoque, además deuna perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo,un deterioro del espacio público, se requerirá a su causantepara que proceda a su reparación, restauración o limpiezainmediatas, cuando sea posible.

3.- En caso de resistencia a estos requerimientos, y sinperjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de esteartículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cum-pliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4.- A efectos de poder incoar el correspondiente proce-dimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirána la persona presuntamente responsable para que se iden-tifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier mediode la persona que ha cometido una infracción, los agentes dela autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar elexpediente sancionador de la infracción cometida, les acom-pañe a dependencias próximas que cuenten con mediosadecuados para realizar las diligencias de identificación, aestos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, infor-mando a la persona infractora de los motivos del requeri-miento de acompañamiento.

Artículo 111.- Medidas provisionales1.- Iniciado el expediente sancionador, mediante acuer-

do motivado, se podrán adoptar las medidas provisionalesimprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento,para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegu-

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3 2boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

rar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse.Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previs-tas en la normativa general y sectorial aplicable en cadacaso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y lagravedad de la infracción.

2.- Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisiona-les se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciacióndel expediente sancionador.

Artículo 112.- Decomisos1.- Además de los supuestos en que así se prevé

expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autori-dad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y elgénero objeto de la infracción o que sirvieron, directa oindirectamente, para la comisión de aquélla, así como eldinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividadinfractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipalmientras sea necesario para la tramitación del procedimientosancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circuns-tancias que motivaron el decomiso.

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrána cargo del causante de las circunstancias que lo handeterminado.

3.- Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se lesdará el destino adecuado. Los objetos decomisados sedepositarán a disposición del órgano sancionador compe-tente para la resolución del expediente. Una vez dictadaresolución firme y transcurridos dos meses sin que el titularhaya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción ose entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucrocon finalidades sociales.

DISPOSICION DEROGATORIAQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o

inferior rango que se opongan a esta ordenanza y, enparticular, la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobier-no y Convivencia Ciudadana de Cox aprobada por el Plenode la Corporación en fecha 30 de septiembre de 2008.,

DISPOSICION FINALLa presente ordenanza entrará en vigor una vez publi-

cado el texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial» de laprovincia, según lo dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley debases de régimen local, y transcurra el plazo previsto en elartículo 65.2 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local, siendo de aplicación entanto no sea derogada, suspendida o anulada.

CUADRO INFRACTOR ORDENANZA MUNICIPAL CONVIVENCIA CIUDADANANORMA ART APAR OPC CAL HECHO DENUNCIADO TRAMOS IMPORTE

OM 9 1 1 GRAVE NO MANTENER EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICO LOS TERRENOS CONTRUCCIONES Y EDIFICIOS. DE 750,01 A 1.500,00 800OM 9 3 A GRAVE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE SOLARES. DE 750,01 A 1.500,00 800OM 10 1 1 LEVE NO DEPOSITAR EN PAPELERAS LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE PEQUEÑO TAMAÑO. HASTA 750,00 30OM 10 1 2 LEVE NO DEPOSITAR EN CONTENEDORES LOS RESIDUOS SÓLIDOS HASTA 750,00 50OM 10 2 1 GRAVE ARROJAR O DEPOSITAR RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA, EN SOLARES Y FINCAS SIN VALLAR, ASÍ COMO SU EVACUACIÓN A LA RED DE SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 11 1 1 LEVE VERTIR A LA VÍA PÚBLICA CUALQUIER TIPO DE RESIDUOS Y PARTICULAS DERIVADAS DE LIMPIEZA DE CUALQUIER CLASE DE OBJETO. HASTA 750,00 50OM 11 2 1 LEVE DEPOSITAR BASURA DOMICILIARIA O DE ESTABLECIMIENTOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO. HASTA 750,00 50OM 11 2 2 LEVE NO DEPOSITAR LA BASURA DOMICILIARIA O DE ESTABLECIMIENTOS EN BOLSAS CORRECTAMENTE CERRADAS . HASTA 750,00 80OM 11 3 1 LEVE DEPOSITAR EN LOS CONTENEDORES RESIDUOS LÍQUIDOS. HASTA 750,00 80OM 11 3 2 LEVE DEPOSITAR EN LOS CONTENEDORES RESIDUOS NO AUTORIZADOS HASTA 750,00 80OM 11 4 1 LEVE DESPLAZAR LOS CONTENEDORES DEL LUGAR ASIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN HASTA 750,00 100OM 11 5 1 LEVE ARROJAR A LA VÍA PÚBLICA CUALQUIER CLASE DE DESPERDICIOS DESDE VEHÍCULOS, YA ESTÉN PARADOS O EN MARCHA. HASTA 750,00 70OM 12 1 1 GRAVE NO RETIRAR LOS SOBRANTES DE OBRAS Y ESCOMBROS RESULTANTES DE TRABAJOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 12 3 1 GRAVE NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCIÓN ALREDEDOR DE LOS DERRIBOS, TIERRAS Y MATERIALES DE OBRAS PARA EVITAR LA EXPANSIÓN DE ESTOS MATERIALES ,

FUERA DE LA ZONA AFECTADA POR LOS TRABAJOS. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 12 5 1 LEVE NO MANTENER LIMPIAS DE MATERIALES RESIDUALES LAS ZANJAS, CANALIZACIONES, ETC REALIZADAS EN LA VÍA PÚBLICA . HASTA 750,00 200OM 12 6 1 GRAVE NO INSTALAR VALLAS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, ASÍ COMO TUBOS Y OTROS ELEMENTOS PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE DERRIBO. DE 750,01 A 1.500,00 900OM 12 7 1 GRAVE TRANSPORTAR RESIDUOS Y OTROS MATERIALES SIN CUMPLIR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE ENSUCIE LA VÍA PÚBLICA. DE 750,01 A 1.500,00 850OM 13 2 1 GRAVE NO UTILIZAR CONTENEDORES DE OBRA CUANDO SEAN PRECEPTIVOS DE 750,01 A 1.500,00 900OM 13 3 1 LEVE NO RETIRAR LOS CONTENEDORES DE OBRA LLENOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS. HASTA 750,00 200OM 13 3 2 LEVE NO RETIRAR LOS CONTENEDORES DE OBRA DE DE LA VÍA PUBLICA DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL TRABAJO. HASTA 750,00 200OM 13 5 1 GRAVE TRANSPORTAR HORMIGÓN CON VEHÍCULO HORMIGONERA, SIN QUE ÉSTE CUENTE CON UN DISPOSITIVO QUE IMPIDA EL VERTIDO DE HORMIGÓN EN LA VÍA PÚBLICA. DE 750,01 A 1.500,00 800OM 13 5 2 GRAVE LIMPIAR HORMIGONERAS EN LA VÍA PÚBLICA DE 750,01 A 1.500,00 800OM 13 6 1 LEVE MANIPULAR Y SELECCIONAR CUALQUIER TIPO DE MATERIAL RESIDUAL DEPOSITADO EN LA VÍA PÚBLICA. HASTA 750,00 100OM 13 7 1 LEVE REBUSCAR, HURGAR Y EXTRAER ELEMENTOS DEPOSITADOS EN PAPELERAS Y RECIPIENTES INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA. HASTA 750,00 60OM 13 8 1 GRAVE ENSUCIAR LA VÍA PÚBLICA CUANDO SE REALIZA LA LIMPIEZA DE LOS ESCAPARATES, TIENDAS ETC. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 16 1 1 GRAVE NO PROCEDER A LA LIMPIEZA DE LA SUCIEDAD O DE LOS ELEMENTOS PRODUCIDOS POR LAS OPERACIONES DE CARGA, DESCARGA, SALIDA O ENTRADA DE OBRAS O ALMACENES DE CUALQUIER VEHÍCULO. DE 750,01 A 1.500,00 750OM 18 1D 0 LEVE ABANDONAR ANIMALES MUERTOS HASTA 750,00 200OM 18 1E 0 LEVE LAVAR O LIMPIAR ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA HASTA 750,00 100OM 18 1F 0 LEVE ENSUCIAR LAS VÍAS PÚBLICAS Y CUALQUIER LUGAR DESTINADO AL TRÁNSITO O AL ESPARCIMIENTO DEL CIUDADANO CON DEPOSICIONES FECALES DE PERROS. HASTA 750,00 50OM 18 1G 0 LEVE DEJAR QUE EL ANIMAL MICCIONE EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS Y/O EN EL MOBILIARIO URBANO. HASTA 750,00 50OM 18 1H 0 LEVE DEPOSITAR LAS DEFECACIONES DE ANIMALES FUERA DE LOS LUGARES DESTIANDOS A TAL FIN. HASTA 750,00 50OM 18 1I 0 LEVE DEPOSITAR COMIDA PARA ANIMALES SALVO AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA PARA ELLO. HASTA 750,00 100OM 18 1J 0 LEVE LAVAR Y REPARAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA HASTA 750,00 100OM 18 2 1 GRAVE ABANDONAR MUEBLES Y ENSERES PARTICUALRES EN LA VÍA PÚBLICA , SALVO QUE SE HAYA SOLICITADO EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOGIDA DE LOS MISMOS Y ESTÉN A LA ESPERA DE SER RETIRADOS. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 21 1 1 GRAVE NO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 21 1 2 LEVE REALIZAR ACTOS PÚBLICOS SIN AUTORIZACION PARA ELLO. HASTA 750,00 150OM 21 1 3 LEVE REALIZAR ACTOS PÚBLICOS INCUMPLIENDO LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA. (TEXTO MANUAL QUE PROCEDA-MECANIZACION MANUAL) HASTA 750,00 100OM 21 2 1 GRAVE ENSUCIAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO PÚBLICO. DE 750,01 A 1.500,00 800OM 22 1 1 GRAVE NO MANTENER LIMPIOS LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EL ESPACIO PÚBLICO EN QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 22 3 1 LEVE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO. HASTA 750,00 150OM 22 3 2 LEVE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR PARTE DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS INCUMPLIENDO LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA (ESPECIFICAR) HASTA 750,00 100OM 22 4 1 GRAVE NO INSTALAR LAS PAPELERAS NECESARIAS PARA FAVORECER LA RECOGIDA DE RESIDUOS QUE GENERER SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES . DE 750,01 A 1.500,00 800OM 24 1 1 LEVE REALIZAR CONDUCTAS DE MENOSPRECIO A LA DIGNIDAD DE OTRAS PERSONAS, DE HECHO, POR ESCRITO O DE PALABRA. (ESPECIFICAR) HASTA 750,00 100OM 24 1 2 LEVE TENER COMPORTAMIENTOS DISCRIMINATORIOS HACIA OTRA PERSONA SEA DE CONTENIDO XENÓFOBO, RACISTA, SEXISTA, HOMÓFOBO O DE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN. (ESPECIFICAR) HASTA 750,00 100OM 24 3 1 GRAVE REALIZAR CONDUCTAS DE AGRESIÓN O ASEDIO A MENORES REALIZADAS POR GRUPOS DE PERSONAS QUE ACTÚEN EN EL ESPACIO URBANO. DE 750,01 HASTA 1.500,00 760OM 29 1 1 LEVE REALIZAR CUALQUIER GRAFITO O PINTADA, SOBRE CUALQUIER ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. (ESPECIFICAR) HASTA 750,00 200OM 29 1 2 GRAVE REALIZAR CUALQUIER GRAFITO O PINTADA SOBRE MONUMENTOS O EDIFICIOS CATALOGADOS O PROTEGIDOS. DE 750,01 HASTA 1.500,00 760OM 32 1 1 LEVE COLOCAR SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CARTELES, VALLAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE PUBLICIDAD EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES (ESPECIFICAR) HASTA 750,00 200OM 32 1 2 GRAVE COLOCAR SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CARTELES, VALLAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE PUBLICIDAD SOBRE MONUMENTOS O EDIFICIOS CATALOGADOS O PROTEGIDOS. DE 750,01 HASTA 1.500,00 760OM 32 1 3 GRAVE LA COLOCACIÓN DE CARTELES, PANCARTAS O ADHESIVOS EN SEÑALES DE TRÁFICO DE MANERA QUE IMPOSIBILITE UNA CORRECTA VISIÓN POR PARTE DE LOS CONDUCTORES Y/O PEATONES. DE 750,01 HASTA 1.500,00 760OM 32 2 1 GRAVE NO RETIRAR DENTRO DEL PLAZO AUTORIZADO LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS UTILIZADOS Y SUS CORRESPONDIENTES ACCESORIOS. DE 750,01 A 1.500,00 751OM 32 3 1 LEVE COLOCAR SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CARTELES, VALLAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE PUBLICIDAD EN UN BIEN PRIVADO. (ESPECIFICAR) HASTA 750,00 200OM 32 5 1 LEVE RASGAR, ARRANCAR Y TIRAR AL ESPACIO PÚBLICO CARTELES, ANUNCIOS, PANCARTAS Y OBJETOS SIMILARES. HASTA 750,00 150OM 32 6 1 LEVE COLOCAR PUBLICIDAD SOBRE LA PARTE EXTERIOR DE LOS CRISTALES DE LOS VEHÍCULOS. HASTA 750,00 100OM 32 6 2 LEVE REPARTIR, ESPARCIR Y TIRAR TODA CLASE DE FOLLETOS O PAPELES DE PUBLICIDAD COMERCIAL O CUALQUIER MATERIAL SIMILAR EN LA VÍA PÚBLICA. HASTA 750,00 150OM 36 1 1 LEVE OFRECER EN EL ESPACIO PÚBLICO JUEGOS QUE IMPLIQUEN APUESTAS CON DINERO O BIENES, SALVO LOS AUTORIZADOS EXPRESAMENTE. (ESPECIFICAR JUEGO) HASTA 750,00 350OM 36 1 2 GRAVE OFRECER APUESTAS QUE IMPLIQUEN UN RIESGO DE PÉRDIDA MÁS ALLÁ DE LO QUE ES HABITUAL EN TODO JUEGO DE AZAR, Y EN CUALQUIER CASO, EL JUEGO DEL TRILE. DE 750,01 HASTA 1.500,00 850OM 40 2 1 LEVE PRACTICAR JUEGOS CON INSTRUMENTOS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS USUARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO, ASÍ COMO LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES,

SERVICIOS O INSTALACIONES TANTO PÚBLICAS COMO PRIVADAS. HASTA 750,00 150OM 40 3 1 LEVE REALIZAR ACROBACIAS Y JUEGOS DE HABILIDAD CON BICICLETAS, PATINES O MONOPATINES FUERA DE LAS ÁREAS DESTINADAS A TAL EFECTO. HASTA 750,00 100OM 40 3 2 LEVE REALIZAR ACROBACIAS CON PATINES Y MONOPATINES UTILIZANDO ESCALERAS PARA PEATONES, ELEMENTOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE PERSONAS DISCAPACITADAS, BARANDILLAS,

BANCOS, PASAMANOS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DEL MOBILIARIO URBANO. HASTA 750,00 150OM 40 3 3 GRAVE REALIZAR ACROBACIAS CON PATINES Y MONOPATINES , CIRCULANDO DE FORMA TEMERARIA Y OCASIONANDO UN RIESGO RELEVANTE PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS POR LA ACERAS

O LUGARES DESTINDADOS A LOS PEATONES. DE 750,01 HASTA 1.500,00 760OM 44 1 1 LEVE REALIZAR CONDUCTAS QUE BAJO LA APARIENCIA DE MENDICIDAD REPRESENTEN ACTITUDES COACTIVAS O DE ACOSO, U OBSTACULICEN E IMPIDAN DE MANERA INTENCIONADA EL LIBRE TRÁNSITO

DE LOS CIUDADANOS POR LOS ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 150OM 44 2 1 LEVE OFRECER CUALQUIER BIEN O SERVICIO A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS PRIVADOS O PÚBLICOS. HASTA 750,00 150

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1143 3

NORMA ART APAR OPC CAL HECHO DENUNCIADO TRAMOS IMPORTE

OM 44 2 2 LEVE REALIZAR LA ACTIVIDAD DE APARCACOCHES SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. HASTA 750,00 150OM 44 3 1 GRAVE REALIZAR LA MENDICIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES O CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DE 750,01 HASTA 1.500,00 850OM 48 1 1 LEVE OFRECER, SOLICITAR, NEGOCIAR O ACEPTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SERVICIOS SEXUALES RETRIBUIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. HASTA 750,00 200OM 48 3 1 GRAVE MANTENER RELACIONES SEXUALES MEDIANTE RETRIBUCIÓN POR ELLAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. DE 750,01 HASTA 1.500,00 760OM 52 1 1 LEVE DEFECAR, ORINAR O ESCUPIR EN CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO. HASTA 300,00 100OM 52 1 2 GRAVE DEFECAR, ORINAR O ESCUPIR EN ESPACIOS DE CONCURRIDA AFLUENCIA DE PERSONAS O FRECUENTADOS POR MENORES, EN MERCADOS DE ALIMENTOS,

MOMUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS O EN SUS PROXIMIDADES DE 750,01 HASTA 1.500,00 850OM 55 1 1 LEVE REALIZAR LA VENTA AMBULANTE DE CUALQUIER TIPO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO SIN AUTORIZACIÓN. HASTA 750,00 100OM 55 2 1 LEVE COLABORAR CON LOS VENDEDORES AMBULANTES NO AUTORIZADOS EN ACCIONES DE FACILITAR EL GÉNERO. HASTA 750,00 150OM 55 2 2 LEVE COLABORAR CON LOS VENDEDORES AMBULANTES NO AUTORIZADOS VIGILANDO Y ALERTANDO SOBRE LA PRESENCIA DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD. HASTA 750,00 150OM 55 3 1 LEVE COMPRAR O ADQUIRIR EN EL ESPACIO PÚBLICO ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA VENTA AMBULANTE NO AUTORIZADA. HASTA 750,00 150OM 59 1 1 LEVE REALIZAR ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO COMO TAROT, VIDENCIA, MASAJES, TATUAJES, MIMO, MÚSICA… HASTA 500,00 150OM 59 2 1 LEVE COLABORAR CON QUIEN REALIZA LAS ACTIVIDADES O PRESTA LOS SERVICIOS NO AUTORIZADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO CON ACCIONES COMO VIGILAR Y ALERTAR

SOBRE LA PRESENCIA DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD. HASTA 500,00 150OM 59 3 1 LEVE DEMANDAR, USAR O CONSUMIR EN EL ESPACIO PÚBLICO LAS ACTIVIDADES O LOS SERVICIOS NO AUTORIZADOS COMO TAROT, VIDENCIA, MASAJES O TATUAJES. HASTA 500,00 150OM 59 5 1 LEVE EXPOSICIÓN PARA VENTA DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. HASTA 750,00 150OM 63 2A 0 LEVE ACAMPAR EN LAS VÍAS Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS SALVO LOS AUTORIZADOS EN ESPACIOS CONCRETOS. HASTA 750,00 150OM 63 2B 0 LEVE UTILIZAR LOS BANCOS Y LOS ASIENTOS PÚBLICOS PARA USOS DISTINTOS A LOS QUE ESTÁN DESTINADOS. HASTA 750,00 100OM 63 2C 0 LEVE LAVARSE O BAÑARSE EN FUENTES, ESTANQUES O SIMILARES. HASTA 750,00 100OM 63 2D 0 LEVE LAVAR ROPA EN FUENTES, ESTANQUES, DUCHAS O SIMILARES. HASTA 750,00 150OM 63 2G 0 LEVE REGAR EN LOS BALCONES Y VENTANAS, CUANDO SE PRODUZCAN DAÑOS O MOLESTIAS A OTROS VECINOS O A LOS VIANDANTES. HASTA 750,00 100OM 63 2H 0 LEVE SACUDIR ALFOMBRAS, ESTERAS, ROPAS O EFECTOS PERSONALES DESDE LOS BALCONES, VENTANAS, TERRAZAS O PORTALES HACIA LA VÍA PÚBLICA. HASTA 750,00 100OM 63 2I 1 LEVE LAVAR LOS VEHÍCULOS EN EL ESPACIO PÚBLICO HASTA 750,00 100OM 63 2I 2 LEVE REALIZAR CAMBIOS DE ACEITE EN LA VÍA PÚBLICA. HASTA 750,00 100OM 63 2I 3 LEVE REALIZAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA. HASTA 750,00 100OM 63 2I 4 LEVE REALIZAR EN EL ESPACIO PÚBLICO OPERACIONES QUE PROVOQUEN SUCIEDAD EN LAS MISMAS HASTA 750,00 100OM 63 2J 0 LEVE SUBIRSE A LOS ÁRBOLES. HASTA 750,00 100OM 63 2K 0 LEVE ARRANCAR FLORES, PLANTAS O FRUTOS SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN PARQUES Y JARDINES. HASTA 750,00 150OM 63 2L 0 LEVE TALAR, ROMPER Y ZARANDEAR LOS ÁRBOLES, CORTAR RAMAS Y HOJAS, GRABAR O RASPAR SU CORTEZA SITUADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN PARQUES Y JARDINES. HASTA 750,00 150OM 63 2M 0 LEVE ARROJAR O DEPOSITAR RESIDUOS ORGÁNICOS O DE CUALQUIER OTRA CLASE, SIN UTILIZAR LOS RECIPIENTES DESTINADOS AL EFECTO. HASTA 750,00 150OM 63 2N 0 LEVE DEPOSITAR PETARDOS, CIGARROS PUROS, COLILLAS DE CIGARRILLOS U OTRAS MATERIAS ENCENDIDAS EN LAS PAPELERAS Y CONTENEDORES HASTA 750,00 30OM 67 1 1 GRAVE REALIZAR CONDUCTAS VANDÁLICAS, AGRESIVAS O NEGLIGENTES EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO QUE GENEREN SITUACIONES DE RIESGO O PELIGRO PARA LA SALUD

Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS O LOS BIENES. DE 750,01 A 1.500,00 760OM 67 2 1 GRAVE DETERIORAR GRAVEMENTE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, SUS INSTALACIONES O ELEMENTOS YA SEAN MUEBLES O INMUEBLES. DE 750,01 A 1.500,00 760OM 67 3 1 LEVE MANIPULAR LAS PAPELERAS, CONTENEDORES, ESTATUAS, OBRAS DE ARTE URBANAS, BANCOS Y DEMÁS MOBILIARIO URBANO SITUADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 100OM 67 3 2 LEVE ARRANCAR LAS PAPELERAS, CONTENEDORES, ESTATUAS, OBRAS DE ARTE URBANAS, BANCOS Y DEMÁS MOBILIARIO URBANO SITUADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 250OM 67 3 3 LEVE INCENDIAR LAS PAPELERAS, CONTENEDORES, ESTATUAS, OBRAS DE ARTE URBANAS, BANCOS Y DEMÁS MOBILIARIO URBANO SITUADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 350OM 67 3 4 LEVE VOLCAR LAS PAPELERAS, CONTENEDORES, ESTATUAS, OBRAS DE ARTE URBANAS, BANCOS Y DEMÁS MOBILIARIO URBANO SITUADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 200OM 67 3 5 LEVE VACIAR EL CONTENIDO DE LAS PAPELERAS Y CONTENEDORES EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 100OM 67 3 6 LEVE HACER INSCRIPCIONES O ADHERIR PAPELES O PEGATINAS EN LAS PAPELERAS, CONTENEDORES, ESTATUAS, OBRAS DE ARTE URBANA, BANCOS Y DEMÁS MOBILIARIO URBANO

SITUADOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. HASTA 750,00 150LEY 1/1992 25 1 1 GRAVE EL CONSUMO EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. DE 300,52 HASTA 6.010,12 350OM 70 1 (X) (DEPENDE HAB.

DEL MUNICIPIO)LEY 1/1992 25 1 2 GRAVE LA TENENCIA ILÍCITA AUNQUE NO ESTUVIERA DESTINADA AL TRÁFICO, DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. DE 300,52 HASTA 6.010,12 350OM 70 2 1 (X) (DEPENDE HAB. DEL MUNICIPIO)LEY 1/1992 25 1 3 GRAVE EL ABANDONO EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS DE ÚTILES O INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA EL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS,OM 70 3 1 ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE 300,52 HASTA 6.010,12 350

(X) (DEPENDE HAB.DEL MUNICIPIO)LEY 1/1992 26 G 1 LEVE LA EXHIBICIÓN DE OBJETOS PELIGROSOS PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS CON LA FINALIDAD DE CAUSAR INTIMIDACIÓN. HASTA 300,51 100OM 70 4 1LEY 1/1992 26 H 1 LEVE DESOBEDECER LOS MANDATOS DE LA AUTORIDAD O DE SUS AGENTES, DICTADOS EN DIRECTA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY 1/1992 DE PROTECCIÓNOM 70 5 1 DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, CUANDO NO CONSTITUYA INFRACCIÓN PENAL. HASTA 300,51 150LEY 1/1992 26 I 1 LEVE ALTERAR LA SEGURIDAD COLECTIVA U ORIGINAR DESÓRDENES EN LAS VÍAS, ESPACIOS O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. HASTA 300,51 150OM 70 6 1OM 72 1 1 LEVE CAUSAR RUIDOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA Y EN ESPECIAL ENTRE LAS 22:00 H Y LAS 8:00 H CUANDO CAUSE MOLESTIAS A LOS VECINOS. HASTA 750,00 150OM 72 2 1 LEVE NO MANTENER LOS INMUEBLES EN LAS ADECUADAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD. HASTA 750,00 100OM 72 3 1 LEVE DEPOSITAR LAS BASURAS EN LOS CONTENEDORES FUERA DEL HORARIO PREVISTO POR EL AYUNTAMIENTO. HASTA 750,00 50OM 72 4 1 LEVE ENCENDER FUEGO O MANTENERLO ENCENDIDO SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL O FUERA DEL HORARIO PREVISTO POR EL AYUNTAMIENTO. HASTA 750,00 150OM 72 5 1 LEVE LANZAR O DIRIGIR PETARDOS SOBRE PERSONAS, ANIMALES O BIENES, ASÍ COMO COLOCARLOS SOBRE LA VEGETACIÓN Y LOS ESPACIOS VERDES, MOBILIARIO URBANO O BIENES PRIVADOS. HASTA 750,00 150DR 18 1 0 LEVE VENDER, SUMINISTRAR, O DISPENSAR CUALQUIER TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS POR CUALQUIER MEDIO AÚN DE FORMA GRATUITA DE 1.502,54 1.000,00OM 75 1 0 HASTA 12.000DR 18 2 0 LEVE VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A TRAVÉS DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS A MENORES DE 18 AÑOS- DE 1.502,54 1.000,00OM 75 2 0 HASTA 12.000DR 18 3 0 LEVE NO COLOCAR DE FORMA VISIBLE AL PÚBLICO CARTEL INDICATIVO DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS HASTA 200OM 75 3 0 300,51DR 18 4D 1 LEVE VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN LUGARES NO HABILITADOS AL EFECTO. DE 300,52 500OM 75 4A 1 HASTA 1.502,53DR 18 4D 2 LEVE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN LUGARES NO HABILITADOS AL EFECTO. HASTA 100OM 75 4A 2 300,51DR 18 4E 1 LEVE VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS DE LA VÍA PÚBLICA. DE 300,52 500OM 75 4B 1 HASTA 1.502,53DR 18 4E 2 LEVE CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARS NO AUTORIZADOS DE LA VÍA PÚBLICA. HASTA 100OM 75 4B 2 300,51DR 18 4F 1 LEVE VENTA Y SUMINISTRO O PERMITIR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS PARA SU CONSUMO EN EL INTERIOR DEL LOCAL, DE 300,52 500OM 75 4C 1 DESDE LAS 22 HORAS A LAS 7 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. HASTA

1.502,53 DR 18 4F 2 LEVE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS PARA SU CONSUMO EN EL INTERIOR DEL LOCAL, DESDE LAS 22 HORAS A LAS 7 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. HASTA 100OM 75 4C 2 300,51DR 18 4F 3 LEVE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR TELÉFONO O MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SEGUIDA DEL REPARTO A DOMICILIO DE LOS PRODUCTOS COMPRADOS CUANDO EL REPARTO SE REALICE DE 300,52 500OM 75 4C 3 DESDE LAS 22:00HORAS A LAS 7:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. HASTA

1.502,53DR 19 1 0 LEVE PERMITIR LA ENTRADA DE MENORES DE 16 AÑOS EN DISCOTECAS, SALAS DE FIESTA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES EN LOS QUE SE VENDA O FACILITE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DE 1.502,54 1.500,00OM 76 1 0 HASTA 12.000DR 19 2 0 LEVE MANTENER LA EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS SESIONES ESPECIALES PARA MENORES DE 16 AÑOS EN DISCOTECAS, SALAS DE FIESTA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE 1.502,54 1.500,00OM 76 2 0 HASTA 12.000LEY 4/1994 25 1A 0 LEVE LA POSESIÓN DE PERROS NO CENSADOS. DE 30,05 A 601,01 150OM 99 1ALEY 4/1994 25 1B 0 LEVE NO DISPONER DE LOS ARCHIVOS DE LAS FICHAS CLÍNICAS DE LOS ANIMALES OBJETO DE VACUNACIÓN O DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO, O QUE ÉSTOS ESTÉN INCOMPLETOS. DE 30,05 A 601,01 100OM 99 1BLEY 4/1994 25 1C 0 LEVE EL TRANSPORTE DE ANIMALES CON VULNERACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART 6 DE LA LEY 4/1994. (ESPECIFICAR) DE 30,05 A 601,01 150OM 99 1CLEY 4/1994 25 1D 0 LEVE LA VENTA Y DONACIÓN DE ANIMALES A MENORES DE 18 AÑOS O INCAPACITADOS SIN LA AUTORIZACIÓN DE QUIENES TENGAN SU PATRIA POTESTAD O CUSTODIA. DE 30,05 A 601,01 100OM 99 1DLEY 4/1994 25 2A 0 GRAVE EL MANTENIMIENTO O LA POSESIÓN DE ANIMALES DE ESPECIES PELIGROSAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA. DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2ALEY 4/1994 25 2B 0 GRAVE LA DONACIÓN DE ANIMALES COMO PREMIO, RECLAMO PUBLICITARIO, RECOMPENSA O REGALO DE COMPENSACIÓN POR OTRAS ADQUISICIONES DE NATURALEZA DISTINTA A LA TRANSACCIÓN ONEROSA DE ANIMALES. DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2BLEY 4/1994 25 2C 0 GRAVE EL MANTENIMIENTO DE LOS ANIMALES SIN LA ALIMENTACIÓN O EN INSTALACIONES INDEBIDAS DESDE EL PUNTO DE VISTA HIGIÉNICO-SANITARIO Y LA ATENCIÓN NECESARIA. DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2CLEY 4/1994 25 2D 0 GRAVE LA NO VACUNACIÓN O LA NO REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA. DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2DLEY 4/1994 25 2E 0 GRAVE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES, CRÍA O VENTA DE LOS MISMOS, DE CUALQUIERA DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2E DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDAS POR LA LEY 4/1994. (ESPECIFICAR)

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3 4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

NORMA ART APAR OPC CAL HECHO DENUNCIADO TRAMOS IMPORTE

LEY 4/1994 25 2F 0 GRAVE LA FILMACIÓN DE ESCENAS CON ANIMALES QUE SIMULEN CRUELDAD, MALTRATO O SUFRIMIENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2FLEY 4/1994 25 2G 0 GRAVE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS ANIMALES NO CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. DE 601,02 A 6.010,12 650OM 99 2GLEY 4/1994 25 3A 0 MUY GRAVE MALTRATAR O AGREDIR FÍSICA O PSIQUICAMENTE A LOS ANIMALES. DE 6.020,00OM 99 3A 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3B 0 MUY GRAVE EL ABANDONO DE LOS ANIMALES NO CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. DE 6.020,00OM 99 3B 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3C 0 MUY GRAVE LA FILMACIÓN DE ESCENAS QUE COMPORTAN CRUELDAD, MALTRATO O PADECIMIENTO DE ANIMALES CUANDO EL DAÑO NO SEA SIMULADO. DE 6.020,00OM 99 3C 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3D 0 MUY GRAVE LA ESTERILIZACIÓN, LA PRÁCTICA DE MUTILACIONES Y DE SACRIFICIO DE ANIMALES SIN CONTROL VETERINARIO. DE 6.020,00OM 99 3D 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3F 0 MUY GRAVE EJERCER LA VENTA AMBULANTE DE ANIMALES. DE 6.020,00OM 99 3E 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3G 0 MUY GRAVE LA CRÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES SIN LAS LICENCIAS Y PERMISOS CORRESPONDIENTES. DE 6.020,00OM 99 3F 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3H 0 MUY GRAVE EL SUMINISTRO DE DROGAS, FÁRMACOS O ALIMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN OCASIONARLES SUFRIMIENTOS, DE 6.020,00OM 99 3G GRAVES TRASTORNOS QUE ALTEREN SU DESARROLLO FISIOLÓGICO NATURAL O LA MUERTE, EXCEPTO LAS CONTROLADAS POR VETERINARIOS EN CASO DE NECESIDAD. 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3I 0 MUY GRAVE NO DECLARAR AL FACULTATIVO SANITARIO COMPETENTE, CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, LA EXISTENCIA DE CUALQUIER SÍNTOMA DEL ANIMAL QUE DENOTARA DE 6.020,00OM 99 3H LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O TRANSMISIBLE AL HOMBRE. 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3J 0 MUY GRAVE LA UTILIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ESPECTÁCULOS, PELEAS, FIESTAS POPULARES Y OTRAS ACTIVIDADES QUE INDIQUEN CRUELDAD O MALTRATO. DE 6.020,00OM 99 3I (TEXTO QUE PROCEDA –MECANIZACIÓN MANUAL). 6.010,13 A 18.030,36LEY 4/1994 25 3K 0 MUY GRAVE INCITAR A LOS ANIMALES PARA ACOMETER CONTRA PERSONAS U OTROS ANIMALES, EXCEPTUANDO LOS PERROS DE POLICÍA Y LOS DE LOS PASTORES. DE 6.020,00OM 99 3J 6.010,13 A 18.030,36LEY 50/1999 13 1A 0 MUY GRAVE EL ABANDONO DE UN ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. DE 2.500,00OM 99 3L 2.404,06 A 15.025,30LEY 50/1999 13 1B 0 MUY GRAVE TENER PERROS O ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS SIN LICENCIA. DE 2.500,00OM 99 3M 2.404,06 A 15.025,30LEY 50/1999 13 1C 0 MUY GRAVE VENDER O TRANSMITIR POR CUALQUIER TITULO UN PERRO O ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO A QUIEN CAREZCA DE LICENCIA. DE 2.500,00OM 99 3N 2.404,06 A 15.025,30LEY 50/1999 13 1D 0 MUY GRAVE ADIESTRAR ANIMALES PARA ACTIVAR SU AGRESIVIDAD O PARA FINALIDADES PROHIBIDAS. DE 2.500,00OM 99 3O 2.404,06 A 15.025,30LEY 50/1999 13 1E 0 MUY GRAVE ADIESTRAR ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS POR QUIEN CAREZCA DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN. DE 2.500,00OM 99 3P 2.404,06 A 15.025,30LEY 50/1999 13 1F 0 MUY GRAVE ORGANIZAR, CELEBRAR O PARTICIPAR EN CONCURSOS, EJERCICIOS, EXHIBICIONES O ESPECTÁCULOS DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, DE 2.500,00OM 99 3Q DESTINADOS A DEMOSTRAR LA AGRESIVIDAD DE LOS ANIMALES. 2.404,06 A 15.025,30LEY 50/1999 13 2A 0 GRAVE DEJAR SUELTO A UN ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO O NO HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR SU ESCAPADA O EXTRAVÍO. DE 300,51 A 350OM 99 2I 2.404,05LEY 50/1999 13 2B 0 GRAVE NO IDENTIFICAR AL ANIMAL CONSIDERADO POTENCIALMENTE PELIGROSO. DE 300,51 350OM 99 2J A 2.404,05LEY 50/1999 13 2C 0 GRAVE OMITIR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. DE 300,51 350OM 99 2K A 2.404,05LEY 50/1999 13 2D 0 GRAVE HALLARSE EL PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO EN LUGARES PÚBLICOS SIN BOZAL O NO SUJETO CON CADENA. DE 300,51 350OM 99 2L A 2.404,05 LEY 50/1999 13 2E 0 GRAVE EL TRANSPORTE DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, DE 300,51 350

BIENES Y OTROS ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE Y ESPERA DE CARGA Y DESCARGA. A 2.404,05LEY 50/1999 13 2F 1 GRAVE LA NEGATIVA O RESISTENCIA A SUMINISTRAR DATOS REQUERIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 50/1999. DE 300,51 350OM 99 2M 1 A 2.404,05LEY 50/1999 13 2F 2 GRAVE SUMINISTRAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 50/1999, INFORMACIÓN INEXACTA O DOCUMENTACIÓN FALSA. DE 300,51 350OM 99 2M 2 A 2.404,05OM 99 1E 0 LEVE PERMITIR (EL DUEÑO O POSEEDOR DEL ANIMAL) LA ENTRADA DE ANIMALES EN ZONAS AJARDINADAS , EN PARQUES Y EN ZONAS DE JUEGO INFANTIL. DE 30,05 A 601,01 40OM 99 1F 0 LEVE EL TRÁNSITO DE ANIMALES POR VÍAS PÚBLICAS O ZONAS VERDES SIN SUS CORRESPONDIENTES PLACAS DE IDENTIFICACIÓN O SIN CORREA. DE 30,05 A 601,01 100OM 99 1G 0 LEVE NO COMUNICAR AL AYUNTAMIENTO LA MUERTE O DESAPARICIÓN DEL PERRO. DE 30,05 A 601,01 35OM 99 1H 0 LEVE NO COMUNICAR AL AYUNTAMIENTO LOS CAMBIOS DE DOMICILIO DEL PROPIETARIO O DEL RESPONSABLE DE UN PERRO, ASÍ COMO LA TRANSFERENCIA DE LA POSESIÓN. DE 30,05 A 601,01 35OM 99 1I 0 LEVE NO TENER LOS PERROS DE VIGILANCIA EN LAS ADECUADAS CONDICIONES DE SEGURIDAD. DE 30,05 A 601,01 100OM 99 1J 0 LEVE NO ADVERTIR LA PRESENCIA DE PERROS DE VIGILANCIA POR PARTE DE SUS DUEÑOS O RESPONSABLES DEL INMUEBLE. DE 30,05 A 601,01 50OM 99 1K 0 LEVE NO TOMAR (EL PROPIETARIO DEL ANIMAL) LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA EVITAR LAS MOLESTIAS FRECUENTES AL VECINDARIO PRODUCIDAS POR EL ANIMAL. DE 30,05 A 601,01 150OM 99 1L 0 LEVE EJERCER LA VENTA NO AMBULANTE DE ANIMALES SIN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES SEÑALADAS POR LA LEY. (ESPECIFICAR) DE 30,05 A 601,01 100OM 99 1M 0 LEVE LA UTILIZACIÓN DE ANIMALES CON FINES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXPRESA. DE 30,05 A 601,01 150OM 99 1N 0 LEVE DESOBEDECER LAS INDICACIONES DE LOS ENCARGADOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES PÚBLICO MUNICIPAL. DE 30,05 A 601,01 150

OM 99 2N 0 GRAVE NO SOMETER A CONTROL VETERINARIO AL ANIMAL QUE OCASIONE UNA MORDEDURA DE 601,02 A 6.010,12 650

Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en esta ordenanza que no estuvieran recogidas en esteAnexo, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases delRégimen Local, se procederán a calificar como Leves, graves y muy graves y serán sancionadas con arreglo a los siguientescriterios:

Las infracciones Leves serán sancionadas con el importe de 100,00 euros.Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas con el importe de mínimo previsto legalmente (751,00 y 1.501,00

euros respectivamente).(X) Los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la junta local de seguridad, para imponer las sanciones de

suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximassiguientes:

Municipios de más de 500.000 habitantes, de hasta 6.010,12 euros. (LEVES Y GRAVES).Municipios de 50.000 a 500.000 habitantes, de hasta 601,01 euros. (LEVES Y GRAVES).Municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, de hasta 300,51 euros. (SOLO LEVES).Municipios de menos de 20.000 habitantes, de hasta 150,25 euros. (SOLO LEVES).NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO:DR: Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de Abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos adictivosLEY 1/1992: Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad CiudadanaLEY 4/1994: Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladoras de la protección de animales de

compañíaLEY 50/1999: Ley 50/1999 de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente PeligrososOM: Ordenanza reguladora.ART: Artículo.APAR: Apartado del artículo.OPC: Opción dentro del apartado del artículo.CAL: Calificación de la infracción:L: Leve G: Grave MG: Muy graveCox a 5 de junio de 2012El Alcalde,Fdo. Carmelo Rives Fulleda

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1143 5

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

EDICTO

D. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent (Alican-te), HACE SABER:

Que mediante Resolución de Alcaldía nº 629, de 31 demayo de 2.012, se aprobaron la convocatoria y las BasesEspecíficas que han de regir en el proceso selectivo para laprovisión, mediante el sistema de oposición por turno libre,de 8 plazas de auxiliar administrativo de AdministraciónGeneral y sus correspondientes puestos de trabajo que seencuentran vacantes en sus respectivos documentos admi-nistrativos de Plantilla y RIPT vigentes del personal de esteAyuntamiento, en los términos que seguidamente se indican:

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVISIÓN DE OCHOPLAZAS VACANTES DE AUXILIARES DE ADMÓN. GENE-RAL, DE LA VIGENTE PLANTILLA DE FUNCIONARIOSDEL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

BASE 1ª.- PLAZAS OBJETO DE CONVOCATORIA.-Con respeto máximo de los principios constitucionales

de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad yde conformidad con lo dispuesto en los arts. 55 y ss. delEBEP, 51 y ss. de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestiónde la Función Pública Valenciana; 91 y 100 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, art. 169 del T.R.R.L. (R.D.L. 781/1986, de 18 deabril), relativo a funcionarios de ADMINISTRACIÓN GENE-RAL. y tras la publicación de anuncio de oferta de empleopúblico en el BOP. nº 77, Nº 95, nº 236 y nº 246, de fechas 30-1/07, de 22-5/09, 12-12/10 y 27-12/10, respectivamente,correspondiente a las anualidades correspondientes, seconvoca OPOSICION, por turno de ACCESO LIBRE, paracubrir 8 plazas de Auxiliares de Admón. Gral. Dichas plazaspertenecen a la escala de Administración General, subescalaAuxiliar. Están dotadas con los emolumentos correspondien-tes al Grupo C, Subgrupo C2 y las retribuciones complemen-tarias que la Corporación tiene asignado al correspondientepuesto de trabajo, en la RPT y conforme a la legislaciónvigente, sin perjuicio de posterior cambio de adscripción aotros puestos.

BASE 2ª: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-A.- Requisitos Generales:a) Tener la nacionalidad española o la de los Estados

Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges.Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluíasen el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales.Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 de la Ley7/2007 (EBEP) y Art. 54 de la Ley 10/2010 de Ordenación yGestión de la Función Pública Valenciana.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíqui-cas que sean necesarias para el desempeño de las co-rrespondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en sucaso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disci-plinario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas o de los órganos constitucionales o estatutarios delas Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitaciónabsoluta o especial para empleos o cargos públicos porresolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala defuncionario, o para ejercer funciones similares a las quedesempañaban en el caso del personal laboral, en el quehubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situa-ción equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina-ria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos el acceso al empleo público.

B.- Requisitos Adicionales específicos para Auxiliaresde Administración General: Para ser admitidos a la realiza-ción de pruebas selectivas, deberán los aspirantes estar enposesión del título de Graduado Escolar o titulación equiva-lente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes departicipación.

El medio de acreditación, el momento en que deberáncumplirse, el resto de circunstancias de los requisitos seregirán por las Bases Generales.

El personal que durante el desarrollo del proceso selec-tivo no pueda acreditar conocimientos en valenciano deberárealizar los cursos de perfeccionamiento que a este finorganice la Administración.

BASE 3ª: PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. DERE-CHOS DE EXAMEN.-

Se regirá por la Base 4ª de las Generales vigentes, enlo que respecta a solicitudes, resguardos, justificantes ydocumentación a presentar por los aspirantes. En lo relativoa órgano a quien se dirigen las solicitudes, plazo, lugar, ypago, se aplicará lo establecido en dicha Base General, ensus apartados 4.2., 4.3., 4.4., y 4.6.

No obstante regirá esta Base Específica Tercera encuanto a lo siguiente:

-Los aspirantes cumplimentarán la solicitud de admi-sión para procesos selectivos que figura en la web municipal

-Los aspirantes deberán declarar en su solicitud departicipación, expresamente, que reúnen todos y cada unode los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a lafecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de quefueran seleccionados.

- El importe de los derechos de examen asciende a20,19 ! y se podrán hacer efectivos mediante transferenciaal nº de c.c. del Ayuntamiento de Crevillent: 2090/4100/34/0200051674.

BASE 4ª: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en la

Base 5ª de las Bases Generales vigentes, especialmente enlo relativo a la simultaneidad de resoluciones sobre listaprovisional y definitiva, en el caso de que no se presentenreclamaciones a la lista provisional.

BASE 5ª: TRIBUNALES CALIFICADORES.-El tribunal calificador estará integrado por los siguientes

miembros:Presidente: Titular: el TAG Jefe del Servicio de Personal.Suplente: el TAG Jefe del Servicio de Urbanismo.Vocal Primero : Titular: un funcionario-a de carrera con

la adecuada titulación y profesionalidad propuesto por laDiputación Provincial o la Generalitat, que actuará a títuloindividual.

Suplente: un funcionario-a de carrera con la adecuadatitulación y profesionalidad propuesto por la Diputación Pro-vincial o la Generalitat, que actuará a título individual.

Vocal Segundo: Titular: la TAG-Jefa del Servicio deContratación.

Suplente: la Jefa del Negociado de Urbanismo.Vocal Tercero: Titular: la Jefa del Negociado de Personal.Suplente: la Jefa del Negociado de Contabilidad.Secretario, que actuará con voz y voto: Titular: La

Secretaria General del AyuntamientoSuplente: El Tesorero MunicipalTodos los miembros del tribunal deberán poseer los

requisitos exigidos por el Art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 deabril (EBEP) y por el Art 57 La Ley 10/2010 de Ordenación yGestión de la Función Pública Valenciana, en cuanto no seoponga al anterior. En particular, deberían ser funcionariosde carrera y poseer una titulación igual o superior a larequerida para los puestos de trabajo que se deberán pro-veer y pertenecer al mismo o superior grupo y subgrupo.

BASE 6ª: COMIENZO Y DESARROLLO DE LASPRUEBAS.-

Esta base se rige por lo establecido en la Base General7ª vigente, salvo lo establecido en la Base 7.2., que se refierea los plazos entre ejercicios, cuyos plazos podrán ser redu-cidos por el Tribunal, dentro de límites prudentes y oídos losaspirantes, siendo posible el desarrollo de varios ejerciciosen la misma fecha, o al día inmediato siguiente, si el Tribunalaprecia que en esta decisión no se provoca un desarrolloabusivo ni excesivo para el esfuerzo del opositor. En todocaso, no se podrá desarrollar en una misma jornada pruebasque superen un total de seis horas, contados los tiempos

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para evaluación por el tribunal. Se respetará el derecho aluso alternativo de las lenguas castellana y valenciana, dadoel bilingüismo oficial, así como el secreto en la identidad deaspirantes en los ejercicios escritos, sin perjuicio de laposibilidad de que el Tribunal acuerde su pública lectura.

BASE 7ª: SISTEMA SELECTIVO. FASES. PUNTUA-CIONES. CALIFICACIONES.-

El sistema de selección de candidatos es el de OPOSI-CION LIBRE. Los aspirantes seleccionados ingresarán di-rectamente en la función pública, sin necesidad de períodode prácticas o curso selectivo.

SISTEMA SELECTIVO:El procedimiento selectivo consistirá de los siguientes

ejercicios:PRIMER EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio.Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas

tipo test sobre el contenido de todo el programa con respues-tas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejerciciono podrá exceder de 60 minutos.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada preguntarespondida correctamente. Las contestadas incorrectamen-te restarán 0,05 puntos. Las presentadas sin contestar (enblanco) ni puntúan ni penalizan. Deberán obtenerse, almenos, 5 puntos para superarlo. Se adicionarán 5 preguntasde reserva para el supuesto de que se estimarenimpugnaciones contra alguna pregunta.

SEGUNDO EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eli-minatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodomáximo de 3 horas, dos temas elegidos por sorteo, de los quecomponen el temario específico del anexo de estas bases. Siel Tribunal lo estima conveniente, los opositores podrán leersu ejercicio en pública sesión. Se valorará la claridad deideas, el rigor en la expresión oral y el conocimiento de lostemas expuestos.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtenerun mínimo de 5 puntos para superarlo.

TERCER EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio.Consistirá en realizar dos supuestos prácticos de ofimática,

mediante ordenador, utilizando el programa sobre tratamientode textos Word (2007) y la hoja de cálculo Excel (2007).

En esta fase se valorará la capacidad del aspirante parala composición, en el menor tiempo posible, de documentosescritos y para la construcción de hojas de cálculo.

El tiempo máximo para la realización de cada uno de lossupuestos, así como el criterio de puntuación, que estable-cerá un sistema de penalización por errores u omisionesinformáticos, ortográficos o matemáticos y, para el supuestode tratamiento de textos Word, además, un sistema debonificación/penalización en función del tiempo, será comu-nicado por el Tribunal a los aspirantes, antes de la celebra-ción del mismo.

La media de ambos supuestos se calificarán de 0 a 10puntos, debiendo obtenerse, al menos, 5 puntos para supe-rar el ejercicio.

CUARTO EJERCICIO.- De carácter obligatorio y noeliminatorio.

Conocimientos de valenciano. Los municipios de pre-dominio lingüístico valenciano, según la Ley de la GeneralitatValenciana, 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñan-za del Valenciano, incluirán un ejercicio consistente entraducir del valenciano al castellano y viceversa, un textopropuesto por el Tribunal en un tiempo a determinar.

Se calificará de 0 a 3 puntos, otorgando un 50% depuntuación a cada traducción.

Los miembros del Tribunal emitirán sus calificacionesen cada ejercicio. La calificación de cada ejercicio será elresultado de la media aritmética de los puntos otorgados portodos los miembros, salvando la norma sobre puntuacionesmáxima y mínima que establecen las bases generales y sinperjuicio de que el Tribunal opte por calificar por unanimidadde sus miembros, previa deliberación.

Relación de aprobados.- La calificación definitiva serála resultante de la suma total de puntos obtenidos en los

diferentes ejercicios de la oposición, por aquellos opositoresque hayan superado todos los ejercicios eliminatorios. ElTribunal ordenará estas calificaciones por puntuación demayor a menor, determinando la relación de aprobados, queno podrán rebasar el número de plazas convocadas. Dicharelación será propuesta al Presidente de la Corporación aefectos de realizar su correspondiente nombramiento comofuncionarios carrera, ocupando los cargos que nos ocupan.

Bolsa de Trabajo.- Al mismo tiempo, se emitirá relacióndel resto de opositores que excediesen del número de plazasconvocadas, en orden descendiente con respecto a lascalificaciones obtenidas en todas las pruebas, dando lugar ala formación de una Bolsa de Trabajo, a los posibles efectosde posteriores provisiones de plazas vacantes o puestos detrabajo de carácter coyuntural. Para integrar la Bolsa deTrabajo, el opositor deberá hacer superado al menos elprimer ejercicio.

Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de laCorporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, harápública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento unaresolución definitiva conteniendo la relación de aspirantesque hayan superado todos los ejercicios de la oposición, enorden decreciente de puntuaciones.

Esta Bolsa de Trabajo estará en vigor hasta la conclu-sión de otro proceso selectivo que se convoque referente aplazas de Auxiliares de Admón. Gral., en el que se generenueva Bolsa.

Los integrantes de la lista formada conforme a lo esta-blecido en el párrafo anterior, podrán ser llamados, según elorden establecido en la misma, para proveer las vacantes osustituciones de puestos coyunturales de idénticas caracte-rísticas a las convocadas, ya sea mediante contratacioneslaborales temporales o como funcionarios interinos. La re-nuncia al trabajo ofrecido, así como, la no presentación de ladocumentación exigida en la convocatoria, supondrá la ex-clusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna delas circunstancias siguientes:

I.- Enfermedad del interesado.II.- Encontrarse en periodo de gestación.III.- Parto o maternidad por el periodo legalmente

establecido.Cuando concluyan las circunstancias previstas ante-

riormente para que el aspirante sea llamado, según el ordende la lista, deberá comunicar al Ayuntamiento y en su casoacreditar mediante el documento correspondiente que seencuentra en situación de poder trabajar.

En caso de empate entre aspirantes incluidos en cadarelación, el orden se establecerá atendiendo a lo dispuestoen la base 9.5 de las bases generales.

BASE 8ª: PUBLICIDAD DE CALIFICACIONES, LIS-TAS Y PROPUESTAS DE APROBADOS, PRESENTA-CIÓN DE DOCUMENTOS, NOMBRAMIENTOS Y TOMASDE POSESIÓN.-

El contenido de esta Base se rige por lo previsto en lasbases 10.1, once, doce, trece, catorce y quince de las BasesGenerales.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará deacuerdo con las peticiones de los interesados entre lospuestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido enel proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitosobjetivos determinados para cada puesto en la RPT.

BASE 9ª: SUPLETORIEDAD DE LAS BASES GE-NERALES.-

En todo lo que no está previsto en estas bases especí-ficas, se estará a lo que disponen las bases generalesaprobadas por Dto,. 492, de 02-05/01, publicadas en el BOP.nº 116, de 26-05/01, y posteriormente anunciadas en elDOGV. nº 4037, de 06-07/01, que modifican puntualmentelas Bases Generales de la Generalitat Valenciana, que sepublicaron en el DOGV nº 1926, de 17-12-92, y en el BOP deAlicante, de 18-01-1993, nº 13, en lo que no contradigan lanormativa vigente.

BASE 10ª: IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL.-1. Contra las presentes bases específicas, que ponen

fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de

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dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y,previamente al mismo y, con carácter potestativo, recurso dereposición ante el Alcalde, dentro del plazo de un mes desdesu publicación, de conformidad con el art. 58 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Estas bases específicas y la información relativa a lostemas locales se encuentran a disposición de los interesa-dos en las dependencias municipales de personal, en hora-rio de atención al público, de 12 a 14 horas.

ANEXO: PROGRAMATEMARIO GENERALTema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura

y principios generales. Los derechos fundamentales en laConstitución Española.

Tema 2.- El modelo económico de la Constitución Espa-ñola. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional. Lareforma de la Constitución.

Tema 3.- Las Cortes Generales. Defensor del Pueblo. ElPoder Judicial.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. La Adminis-tración General del Estado.

Tema 5.- La organización territorial del Estado en laConstitución: Las Comunidad Autónomas.

Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de la ComunidadValenciana.

Tema 7.- La Generalitat Valenciana: Las Cortes, ElPresidente, El Gobierno o Consell. Otras Instituciones.

Tema 8.- La Administración Local: principios constitu-cionales y regulación actual. La Provincia. Organizaciónprovincial. Competencias.

Tema 9.- El Municipio: concepto y elementos. El términomunicipal. La población: especial referencia al empadrona-miento. La organización. Competencias municipales.

Tema 10.- Otras Entidades Locales. Mancomunidades.Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.Las Areas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorialinferior al municipio.

Tema 11.- Sometimiento de la Administración a la Leyy al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley:concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza deLey. El Reglamento: clases. La Potestad Reglamentaria.Otras fuentes del derecho público.

Tema 12.- El acto administrativo: concepto, clases yelementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de losactos administrativos.

Tema 13.- El procedimiento administrativo. Principiosgenerales. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común. Fases del procedimiento administra-tivo general. El silencio administrativo.

Tema 14.- Revisión de los actos en vía administrativa.Recursos administrativos: concepto y clases. Recurso deAlzada, Recurso de Reposición y Recurso de Revisión. Lajurisdicción Contencioso-Administrativa. Reclamaciones pre-vias a las vías civil y laboral.

Tema 15.- Principios de actuación de la AdministraciónPública: eficacia, jerarquía, descentralización,desconcentración y coordinación. La responsabilidad de laAdministración Pública.

TEMARIO ESPECÍFICOTema 16.- Régimen de funcionamiento de los órganos

colegiados locales: convocatoria y orden del día. Actas ycertificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidentede la Corporación. Reglamento orgánico municipal deCrevillent

Tema 17.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Proce-dimiento de elaboración y aprobación. Infracciones a lasOrdenanzas y Reglamentos.

Tema 18.- El personal al servicio de las EntidadesLocales: concepto y clases. Derechos. Deberes e incompa-tibilidades.

Tema 19.- Régimen disciplinario de los empleadospúblicos. Conceptos de Plantilla y RPT. Estructura de laplantilla y de la RPT del Ayuntamiento de Crevillent.

Tema 20.- Formas de actividad administrativa local.Actividad de Fomento. Actividad de Policía: las licencias. ElServicio Público en la esfera local. Formas de gestión de losservicios públicos.

Tema 21.- Las Haciendas Locales. Clasificación de losingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 22.- El gasto público local: la gestión del presu-puesto de gastos. Los presupuestos locales. Principios pre-supuestarios. Proceso de aprobación y ejecución. Modifica-ciones presupuestarias y liquidación. Bases de Ejecución delPresupuesto del Ayuntamiento de Crevillent.

Tema 23.- Concepto de documento, registro y archivo.Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 24.- Análisis documental: documentos oficiales.Formación del expediente administrativo. Documentaciónde apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo.Programas de aplicación.

Tema 25.- Los contratos administrativos en la esferalocal. La selección del contratista. Las garantías y responsa-bilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspen-sión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos.Extinción de los contratos.

Tema 26.- La Ordenanza Local de la Oficina de Informa-ción y Registro de Crevillent.

Tema 27.- La Ordenanza Local de Protección de Espa-cios Públicos y de Convivencia Ciudadana de Crevillent.

Crevillent, 31 de mayo de 2.012El Alcalde-PresidenteCésar A. Asencio AdsuarContinua Decreto ___/11

*1211994*

EDICTO

Aprobada inicialmente, en sesión plenaria de fecha 30de mayo de 2.012, expediente sobre la Plantilla de Personalde este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2.012, seexpone al público, durante el plazo de quince días hábiles,con el fin de que los interesados previstos en el art. 170 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, puedan examinarlo y presentar alegaciones ante elPleno de la Corporación.

En el supuesto de que durante el plazo de exposición nose presentaran reclamaciones, el expediente de referenciase entenderá definitivamente aprobado.

Crevillent, 6 de junio de 2012EL ALCALDE-PRESIDENTECésar Augusto Asencio Adsuar

*1212015*

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de caráctercolectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes enmateria de tramitación de Licencias de Apertura que seindican y habiéndose intentado la notificación al interesadoo su representante legal, sin que haya sido posible practicar-la, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponende manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuen-tran pendientes de notificar las siguientes resoluciones:

INTERESADO DOMICILIO CIUDAD EXPTE.

ABADÍA BELMONTE JOSÉ MARÍA C/REINA VICTORIA Nº58 ELCHE 606/11AGULLÓ VALDÉS JOSÉ JULIÁN C/CAMILO FLAMARIÓN 8 6 ELCHE 270/11

ANTÓN ESCLAPEZ TERESA C/CAMILO FLAMARIÓN 6 3 ELCHE 270/11BARRACHINA MARTÍNEZ JOSÉ M. C/HNOS.NAVARRO CARACENA Nº100 1 ELCHE 80/09BLANCO NAVARRO JULIÁN C/HNOS.NAVARRO CARACERNA Nº100 1 ELCHE 80/09

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INTERESADO DOMICILIO CIUDAD EXPTE.

BOTELLA LANGARITA M. ESTHER C/CAMILO FLAMARIÓN 8 4 ELCHE 270/11CAJA DE AHORROS DEL MEDITERR. C/MARE DE DEU SOLEDAD, 40 ELCHE 385/11CALASANZ SORAYA OLIVA C/ESPRONCEDA Nº99 ELCHE 62/09CAMPOS MIRA FERNANDO ANTONIO C/SALAZAR ALONSO Nº22 ELCHE 562/11CORAL ILICITANA C/HOSPITAL 20 ELCHE 385/11CYBER INFORMÁTICA AVANZADA SL C/ANDREU PERPINYÁ Nº12 ELCHE 179/09FIGUERAS VALERO J.ANTONIO C/ HOSPITAL 22 6 ELCHE 385/11GÓMEA ASENDAÑO JOSÉ C/EMILIO HERNÁNDEZ SELVA Nº57 ELCHE 227/12LEGUEY LLORENS REMEDIOS C/EMILIO FLAMARIÓN 10 3 ELCHE 270/11ROS IMAGEN GRÁFICA REP. C/GAYANES Nº46 ELCHE 597/11SÁNCHEZ GUILLÓ MANUELA C/HNOS.NAVARRO CARACENA Nº98 ELCHE 80/09TANATORIO D’ELX AVDA. NOVELDA, 149 ELCHE 271/12MAESTRE DIEGO TOMÁS C/CAMILO FLAMARIÓN 8 4 ELCHE 270/11MÁS ROJO MIGUEL ÁNGEL C/JOSÉ NAVARRO ORTS Nº44 ELCHE 530/11MATEU BONETE ANDRÉS C/MIGUEL DE UNAMUNO Nº3 1 1 ELCHE 566/11PERAL MORANT VICENTA C/DOCTOR JIMÉNEZ DÍAZ Nº8 2 1 ELCHE 566/11PROMOCIONES TOULUM SL C/ PONT DELS ORTISSOS 7 ELCHE 221/09SABOYA-GUINEA CB REP. C/ PITÁGORAS Nº12 ELCHE 583/11SAMPER SÁNCHEZ DANIEL C/JOSÉ GRAU NIÑOTES Nº39 ELCHE 488/09SUMINISTROS ILICITANOS S.A REP. C/ PITÁGORAS Nº10 ELCHE 583/11TRIPIANA ARQUÉS MANUEL C/DOCTOR JIMÉNEZ DÍAZ Nº8 ELCHE 566/11

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesadosrelacionados deberán comparecer en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado deAperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, paraconocimiento íntegro del mencionado acto y constancia detal conocimiento.

Asimismo se advierte a los interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Elche, a 28 de mayo de 2012El Tte Alcalde de Empresa y Empleo(Por delegación de la J.G.L. del 24/06/11)

*1212137*

AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT

EDICTO

Emplazamiento de personación de los interesados, en elprocedimiento ordinario número 103/2012 seguido ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo porEULEN S.A contra la inactividad del Ayuntamiento de Finestratsobre impago del importe de determinadas facturas.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 deAlicante ha ordenado la práctica de emplazamiento de losinteresados en el citado procedimiento; desconociendo losinteresados que dicho Ayuntamiento debe emplazar confor-me al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRegimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común, se procede a emplazarlosmediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante.

Referencia del Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo nº 2 de Alicante Procedimiento Ordinario 103/2012.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa, se emplaza a los interesados en el procedimiento, alobjeto de que puedan personarse en los autos en el plazo denueve días, si a su derecho conviene.

En Finestrat a uno de junio de dos mil doce.EL ALCALDE-PRESIDENTEFdo.: Honorato Algado Martínez

*1212021*

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebra-da el día 31 de mayo de 2012, ha aprobado inicialmente la

modificación de la Ordenanza Municipal de los Usos de lasVías y Espacios Públicos.

Lo que se somete a información pública en el BoletínOficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la CasaConsistorial, para que se realicen alegaciones o reclamacio-nes por los que se consideren afectados, por plazo de treintadías, y para el caso de que no se presentasen éstas, laaprobación inicial quedará definitiva sin más trámite o acuerdo.

Xàbia, 6 de junio de 2012LA SECRETARIA ACCIDENTAL,Mª. Teresa Ferriol López

*1212058*

AYUNTAMIENTO DE JIJONA

EDICTO

Habiéndose decretado Orden de Ejecución por Resolu-ción nº 416/2012, de 29 de marzo, a la empresa EUROCONSMEDITERRÁNEA, S.L., titular catastral del edificio sito en C/Josep Hernández Mira, 26 de este municipio, y desconocién-dose el paradero de la misma, última dirección postal cono-cida en Alicante, C/ García Andreu, 49-5º A, por el presenteEdicto se pone en conocimiento del mismo y de todosaquellos desconocidos que puedan tener derechos sobre elcitado inmueble y de aquellos de los que se desconozca suparadero, por los medios establecidos en el artículo 59.4 dela Ley de régimen Jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común, la Resolución nº416/2012, que a continuación se trascribe:

«URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. ORDEN DEEJECUCION.

Expte: O.EJ-2011/07Titular catastral: EUROCONS MEDITERRÁNEA, S.L.CIF: B53653911Situación: C/ Josep Hernández Mira, 26Refª. Catastral: 7388427YH1678N0001KO,

7388427YH1678N0002LPResolución nº: 416/2012DECRETOEn fecha 29 de noviembre de 2011 el arquitecto técnico

municipal emite informe en el que, en su parte bastante, dicelo siguiente:

Con las lluvias producidas esta semana se ha eviden-ciado la falta de conexión entre el canalón de recogida deaguas pluviales y su bajante en la fachada de la finca situadaen C. Josep Hernández Mira, Nº 26.

Como se ha indicado en el párrafo inicial el desperfectoque se ha producido es el grave deterioro de la bajante. Estoocasiona que cuando llueve, el agua se viertaincontroladamente a la vía pública ocasionando graves in-convenientes al tránsito peatonal. Podemos ver este desper-fecto en la siguiente fotografía:

La Ley Urbanística Valenciana (16/2005 de 30 de di-ciembre), en sus artículos 206 y 208, dice:

Deber de conservación y rehabilitaciónLos propietarios de terrenos, construcciones y edificios

deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubri-dad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obrasprecisas para conservar o rehabilitar en ellos las condicionesimprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permiti-rían obtener la licencia administrativa de ocupación para eldestino que les sea propio. Será exigible este deber auncuando no hubiere normas específicamente aplicables so-bre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectóni-cos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si lashubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.

Los propietarios de edificios están obligados a sufragaro soportar el coste de las obras de conservación y rehabili-tación que dichas construcciones

Así mismo en su artículo 212 dice:Los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución

de obras de reparación, conservación y rehabilitación de

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edificios deteriorados o en condiciones deficientes para suutilización efectiva.

Por todo lo indicado hasta ahora se debe ordenar a lospropietarios la reparación de la bajante para evitar la caídaincontrolada del agua sobre la vía pública y sus viandantes.

Estos trabajos se deberán realizar en el plazo máximo deun mes. El coste estimado de los mismos asciende a 850 !.

En el mismo artículo 212 de la Ley Urbanística Valencia-na dice:

El incumplimiento injustificado de la orden faculta a laadministración para adoptar una de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta ellímite del deber de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas conperiodicidad mínima mensual, por valor máximo de un déci-mo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe delas multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrirlos gastos que genere la ejecución subsidiaria de la ordenincumplida, y se impondrán con independencia de las san-ciones que corresponda por la infracción o infraccionescometidas

Por Resolución nº 42/2012, dictada por esta Concejalíaen fecha 23 de enero, se otorga a la empresa EUROCONSMEDITERRÁNEA, S.L., como titular catastral del inmueblede referencia, el trámite de audiencia previo, por plazo dequince días, que establece el art. 501 del Reglamento deOrdenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado porDecreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.

Transcurrido el plazo otorgado la mercantil interesadano ha presentado escrito alguno en relación con la Resolu-ción nº 42/2012.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido enlos art. 206 y 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, dela Generalitat, Urbanística Valenciana y en los art. 499 ysiguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell,y lo dispuesto en la resolución de la Alcaldía nº 826/2011, de20 de junio, en cuanto a la delegación de atribucionesefectuada por la Alcaldía Presidencia en miembros de lacorporación, RESUELVO:

Primero: Ordenar a la empresa EUROCONS MEDITE-RRÁNEA, S.L., como titular catastral del inmueble sito en C/Josep Hernández Mira, 26, la reparación del canalón derecogida de aguas pluviales y su bajante por la fachada delcitado edificio, en el plazo máximo de un mes, a contar a partirdel día siguiente al recibo de la presente:

Segundo: Notificar al interesado el presente acuerdo,informándole de que antes de iniciar la actuación antes indicadadeberá comunicarlo a los servicios técnicos municipales.

Tercero: Advertir a la empresa interesada de que en elcaso de que no realice las actuaciones antes referidas en elplazo indicado, este Ayuntamiento procederá a la ejecuciónsubsidiaria de las mismas a su costa o a la imposición dehasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima men-sual, por valor de un décimo del coste estimado de las obrasordenadas, que según lo informado por el arquitecto técnicomunicipal asciende a 850 !.

Cuarto: En caso de ser necesaria la ocupación deterrenos de uso público, durante la ejecución de los trabajos,se deberá solicitar con una antelación mínima de 7 días alinicio de la ocupación, la correspondiente autorización, pre-sentándola previamente en la Jefatura de la Policía Local, aefecto de comprobación de las condiciones técnicas, y con elabono de las tasas que en su caso correspondan

Quinto: Dar traslado de la presente a la Policía Local alefecto de comprobar que se cumple lo ordenado.»

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desdeel día siguiente al de la recepción de la presente notificación,ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Alican-te, o interponer, con carácter potestativo, Recurso de Repo-sición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó elacuerdo, sin perjuicio que pueda hacer uso de cualquier otroque estime conveniente interponer.

Xixona, 6 de junio de 2012La Concejal Delegada de ObrasMª Teresa Carbonell Bernabeu

*1212057*

AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR

ANUNCIO

El pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebra-da en fecha 07 de junio de 2012, aprobó inicialmente lossiguientes expedientes:

1º. Modificación de crédito por crédito extraordinario 13/12.2º. Modificación de crédito por crédito extraordinario 14/12.3º. Modificación de crédito por crédito extraordinario 18/12.4º. Modificación de crédito por transferencia de créditos

19/12.Por lo que en aplicación del artículo 169 RDLeg. 2/04, se

anuncia que tales modificaciones estarán expuestas al públi-co en Intervención durante 15 días desde la fecha de estapublicación para posibles reclamaciones.

Monóvar, a 07/06/2012.El Concejal de Hacienda, Ramón Cambra Picó.

*1212063*

AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL

EDICTO

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notifi-cación efectuados a D. José Manuel Torres Perea, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, por medio del presente Edicto se le notifica elPliego de Cargos formulado por la Instructora del expedientedisciplinario instruido contra él y se le hace saber que puedeser contestado dentro del plazo de diez días, contados apartir del siguiente al de la publicación de este Edicto, con lasalegaciones que considere convenientes a su defensa y conla aportación de cuantos documentos considere de su inte-rés, así como proponer la práctica de las pruebas que a ladefensa de sus derechos e intereses convenga.

Para que el interesado pueda tener conocimiento ínte-gro del Pliego de Cargos que es objeto de esta publicación,se indica que el mismo, junto con el resto del expedientedisciplinario, está a su disposición en el Negociado deRecursos Humanos, C/ Virgen del Pilar 62, 03110 – Mutxamel,de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas.

Mutxamel, 5 de junio de 2012EL CONCEJAL DELEGADO PARA RR.HH.José Vicente Cuevas Olmo

*1212138*

EDICTO

Interpuesto Recurso Contencioso Administrativo nº 176/2012 por ANA RUBIO ROCAMORA, ANTONIO RODRIGUEZMUÑOZ, MARIA REMEDIOS SANCHEZ GARCÍA, JUANANTONIO SALA JARA, Mª DOLORES CLIMENT MORA YJOSE MANUEL MEDINA BERNABEU contra el acuerdo delAyuntamiento Pleno de fecha 4 de julio de 2011, aprobacióndel Texto Refundido del proyecto de urbanización del PRI 1-c El Convent incluyendo la apertura de la Avenida Enric Valory adquisición definitiva de la condición de urbanizador a la«Agrupación de interés urbanístico del Sector Convent deSant Francesc».

Por medio del presente anuncio se emplaza a lospersonas que seguidamente se relacionan para que puedanpersonarse en autos, en calidad de interesados, en el plazode 9 días, si a su derecho conviene, en los contenciososadministrativos de referencia, todo ello conforme al art. 59 dela Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, en relación con el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13

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4 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminis-trativa, al haberse intentado su notificación, sin que haya sidoposible practicar, por causas no imputables a este Ayunta-miento:

- Mª José Lloréns Corbí.- Herederos de Rosa Ripoll RipollMutxamel, a 4 de junio de 2012EL ALCALDESebastián Cañadas Gallardo

*1212140*

AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA

EDICTO

D. Bernabé Cano García, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de La Nucía.

HACE SABER: Que, con fecha 6 de junio de 2012, laAlcaldía Presidencia ha dictado el siguiente y literal

«DECRETO: Habiendo expirado el plazo de presenta-ción de solicitudes de admisión en las pruebas selectivas depersonal, para la cobertura como personal laboral fijo de 1plaza de Oficial de 1ª, con las siguientes características:

— Grupo: AP; Clasificación: Administración General;Subescala: Subalterna; Clase: Laboral Fijo; Denominación:Oficial de 1ª; Adscripción: Urbanismo y Arquitectura; Nº deplaza: 76.

De conformidad con las bases de la convocatoria apro-badas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 23de febrero de 2012 y en virtud del artículo 20 del Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisión de Puestosde Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado, y el artículo21.1.g), h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases deRégimen Local,

RESUELVO:1.- Aprobar la siguiente relación provisional de aspiran-

tes admitidos y excluidos:

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:NOMBRE APELLIDOS

JORGE PICAZO ARENASJOSÉ VICENTE BALLESTER FERNÁNDEZVICTOR MANUEL AGULLÓ IRLESJAVIER LAPEÑA LAPEÑAANTONIO DONET PÉREZLUÍS MURO GONZÁLEZFELIPE VICENTE SANTAMARÍA COMPANYOCTAVIO BORRELL PASTOR

RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS:NOMBRE APELLIDOS

CONSTANTIN CEBANJUAN JOSÉ PRESA GARCÍANO CUMPLE CON LA BASE 4ª APARTADO E.

Contra la anterior lista, cualquier interesado podrá re-clamar ante esta Alcaldía en el plazo de diez días hábiles,desde el siguiente a la publicación de este edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante o de la comunica-ción a los interesados.

En el supuesto de que, transcurrido el referido plazo, nose hubiese formulado reclamación o alegación a la referidalista, se entenderá la misma como definitiva.

2.- La lista definitiva se publicará en el Tablón de Edictosdel Ayuntamiento y en la página Web. En la misma publica-ción, se nombrará el Tribunal Calificador y sus respectivossuplentes, así como la fecha, hora y lugar de celebración delprimer ejercicio de selección.

3.- Hacer pública la presente Resolución medianteinserción de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Lo que se hace público para general conocimiento.La Nucía, a 6 de junio de 2012El Alcalde Fdo.: Bernabé Cano García

*1211984*

AYUNTAMIENTO DE PARCENT

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo segun-do del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell,por el que se regulan las declaraciones de actividades y debienes de los miembros de la Corporaciones Locales de laComunitat Valenciana, dictado en desarrollo de la Ley 8/2010 de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local dela Comunitat Valenciana, se hace público el contenido de lasdeclaraciones de actividades, bienes y derechos patrimonia-les de los miembros de esta Corporación Municipal.

Titular del cargo: Máximo Revilla Martínez.Cargo público origen de la declaración: Alcalde.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 0,00!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad):10.073,26 !

3.Total: 10.073,26 !II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.):

12.108,03!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal con

dedicación parcial]: Jefe de equipo de reparto en Correos.Titular del cargo: Jacqueline Claire Cotterill.Cargo público origen de la declaración: Concejal.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 8.273,50!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 20.400,00!

3.Total: 28.673,50!II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.):

10.004,46!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal/a]:Titular del cargo: Fabiola Mora PonsCargo público origen de la declaración: Concejal.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 4.534,98!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 9.334,06!

3.Total: 17.934,98 !II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.):

19.602,98!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejala con

dedicación parcial]Titular del cargo: Jaume Mora CanoCargo público origen de la declaración: Concejal.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 0!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 4.500,00!

3.Total: 4.500,00 !II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.):

90.000,00!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal con

dedicación parcial]: Ayudante de mantenimiento en la em-presa Resort La Sella, S.A.

Titular del cargo: Joan Carles Poquet Guardiola.Cargo público origen de la declaración: Concejal.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 31.545,72!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 193.600,32!

3.Total: 225.146,04!

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II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.):85.620,10!

III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal/a]:Funcionario de la Generalitat Valenciana.

Titular del cargo: Rafael Ballester GuardiolaCargo público origen de la declaración: Concejal.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 18.518,50!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 25.671,33!

3.Total: 44.189,83!II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.): 6.000,00!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal/a]:

Autónomo – Autoescuela Ballester (Xaló).Titular del cargo: Mª Carmen López Fernández.Cargo público origen de la declaración: Concejala.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 9.123,16!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 7.650,00!

3.Total: 16.773,16!II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.): 6.654,90!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal/a]:

Pensionista.Titular del cargo: Margaret TannerCargo público origen de la declaración: Concejala.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 0,00!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 10.600,00!

3.Total: 10.600,00!II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.): 1.348,38!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal/a]:

Pensionista.Titular del cargo: Antonio Vendrell PieraCargo público origen de la declaración: Concejala.I. ACTIVO1.Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en

el momento de formular declaración, atendiendo al porcen-taje de titularidad): 0,00!

2.Valor total de otros bienes (valor atendiendo al por-centaje de titularidad): 7.000,00!

3.Total: 7.000,00!II. PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc.):

24.854,95!III. Actividades[distinta de la del cargo de Concejal/a]:

Pensionista.Lo que se publica para general conocimiento.Parcent a treinta y uno de mayo de dos mil doce.El Alcalde en funciones. Máximo Revilla Martínez.

*1212050*

AJUNTAMENT DE PEGO

ANUNCI

Per mig d’aquest es fa públic d’acord amb allò establertals articles 23.3 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora deles Bases del Règim Local, modificada per la Llei 11/99, de21 d’abril i 47.2 del Reglament d’Organització, Funcionamenti Règim Jurídic de les Corporacions Locals, aprovat per R.D.2568/86, de 28 de novembre, la següent Resolució d’alcaldia:

«RESOLUCIÓ DE L’ALCALDIA-PRESIDENCIA NUM.660 DE 05/06/12 DELEGANT LES ATRIBUCIONSD’ALCALDIA EN EL 1R.- TINENT D’ALCALDE, SR. ENRI-QUE MOLL BRIONES AMB MOTIU D’ABSÈNCIA, DES DELES 16:00 HORES DEL DIA 7 DE JUNY DE 2012 FINS LES19:00 HORES DEL DIA 9 DE JUNY DE 2012.

Tenint que absentar-se esta Alcaldia-Presidència, permotius de viatge des de les 16:00 hores del dia 7 de juny de2012 fins les 19:00 hores del dia 9 de juny de 2012 i a l’objecteque la gestió municipal continue amb el seu normalfuncionament.

ATES allò establert als articles 23.3 de la Llei 7/1985, de2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, modifi-cada per la Llei 11/99, de 21 d’abril i 47.2 del Reglamentd’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de lesCorporacions Locals, aprovat per R.D. 2568/86, de 28 denovembre.

Per tot el que precedeix, mitjançant el present HERESOLT:

PRIMER: Delegar expressament les funcions del’Alcaldia-Presidència en el 1r Tinent d’alcalde Sr. EnriqueMoll Briones, per substitució:

De les 16:00 hores del dia 7 de juny de 2012.Fins les 19:00 hores del dia 9 de juny de 2012.SEGON: Esta delegació comprendrà tots els assumptes

relacionats amb la gestió ordinària i que són atribució del’Alcaldia-Presidència d’acord amb la legislació local vigent ique son assumides pel segon tinent d’alcalde per substitució,d’acord amb allò establert a l’article 21.3 de la LLei 7/85, de2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local.

TERCER: Esta Delegació sortirà efectes des de les16:00 hores del dia 7 de juny de 2012 sense perjudici de lapreceptiva publicació al Butlletí Oficial de la Província totd’acord amb el que estableix l’article 44.2 del R.O.F.R.J. deles Entitats Locals.

QUART: Que es done trasllat d’este acord al 1r Tinentd’alcalde Sr. Enrique Moll Briones, i es done la publicitatpreceptiva.

Ho mana i signa el Sr. Alcalde-president en Pego a 5 dejuny de 2012.

L’ALCALDE-PRESIDENTSig. J. Carmelo Ortola Siscar

*1212005*

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT

EDICTO

Por Resolución de la Alcaldía- Presidencia de fecha 24de mayo Decreto nº 1320 se ha procedido a la aprobación deltexto de las Bases del I Certamen de Fotografía «Vila de SantJoan»

Bases de la convocatoriaPrimero: MotivacionesLa Concejalía de Cultura del Ayto. de Sant Joan d´Alacant

convocan el I Certamen de Fotografía «Vila de Sant Joan»con el ánimo de premiar a todos los amantes de la fotografíaasí como el de promocionar nuestro municipio y en especial,en esta primera edición, las fiestas de Hogueras de SantJoan que tanto arraigo tienen en la localidad.

Segunda: DesarrolloEl concurso fotográfico se desarrollará durante la cele-

bración de las fiestas de Hogueras de Sant Joan del 21 al 24de junio de 2012.

Tercero: Temática y premiosSe establecen 2 categorías:1) Retrato: Retrato de algún miembro implicado en las

Hogueras de Sant Joan2) Las hogueras en nuestro pueblo: Fotografía que

describa la importancia y belleza de esta fiesta.Cada una de las categorías está galardonada con un

diploma y un premio de 200! a la mejor fotografía. Seestablecen asimismo dos áccesits por categoría a los finalis-tas, galardonado con un diploma.

Asimismo, se establece un premio de 100! a la mejorfotografía realizada por un autor local.

Un mismo participante podrá obtener más de un premio.No hay ninguna restricción en cuanto a técnicas o

métodos empleados. La única condición es que las fotogra-

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fías deben haber sido realizadas durante los días marcadosen el punto anterior de las bases. Cualquier fotografía que nocumpla dicha condición será automáticamente descalificada.

Asimismo no podrán presentarse fotografías que hayanparticipado en otros certámenes.

Cuarto: Entrega de las fotografíasLos participantes pueden entregar hasta 5 fotografías

en la Casa de Cultura de Sant Joan d´Alacant (Carrer La Mars/n) desde el lunes 25 de junio hasta el lunes 9 de julio, enhorario de 8 a 15 horas.

Las fotografías deben ser entregadas en un disco queha de ir en un sobre en el que se indique como remitente elnúmero de DNI del participante. El disco, asimismo, ha de irrotulado únicamente con el número de DNI. Además, dentrode dicho sobre habrá otro sobre más pequeño rotulado conel número de DNI y que contendrá los datos personales delfotógrafo: nombre completo, número de teléfono, dirección ycorreo electrónico. De esta forma la organización garantizaráel anonimato de los concursantes y la equidad del jurado.

En el interior del disco deben estar las fotografíaspresentadas, nombradas con el número de DNI y el númerode imagen (DNI_no). P. Ej 12345678_1, 12345678_2,12345678_3, 12345678_4 y 12345678_5, como máximo.

Quinto: JuradoEl jurado estará compuesto por:- Concejal de Cultura o persona en quién delegue- Dos fotógrafos profesionales de reconocido prestigio- Dos representantes de la Hoguera Maisonnave de

Sant Joan, al ser la temática principal sobre la que versaránlas fotografías.

- secretario/a con voz pero sin voto.El fallo del jurado se realizará el sábado 14 de julio. El

jurado podrá declarar desierto aquellos premios en los queconsidere no se ha alcanzado el nivel suficiente en lostrabajos presentados. El fallo del jurado será inapelable.

Se levantará acta del fallo del jurado la cual serácomunicada a los premiados.

Sexto: Derechos y responsabilidad legalNo se admitirán fotografías cuya propiedad intelectual

corresponda a terceros.Con las obras premiadas, los áccesits y aquellas foto-

grafías que la organización y el jurado consideren relevantesse realizará una exposición fotográfica cuya produccióncorrerá a cargo de la Concejalía de Cultura del Ayto. de SantJoan d´Alacant, con el objetivo de promocionar el concursofotográfico y los autores participantes.

Las fotografías premiadas quedarán en propiedad de laConcejalía de Cultura del Ayto. de Sant Joan d´Alacant quese reserva el derecho de publicarlas o reproducirlas encualquier medio de difusión que estime conveniente, citandoen todo caso el nombre y pseudónimo del autor/a. El resto defotografías se devolverán a sus autores finalizada la Exposición.

En el caso de participantes menores de edad, o en elsupuesto de serlo alguna de las personas que aparecen enlas fotografías, el/la participante manifiesta, entregando eldocumento de autorización, estar en posesión de esta auto-rización expresa de sus padres/madres/tutores, para poderparticipar y el documento de autorización expresa de lospadres/madres/tutores, de los menores que aparezcan enlas fotografías presentadas a concurso.

El participante será el único responsable de las recla-maciones que se produjeran por la vulneración de cuales-quiera derechos a terceros, incluyendo sin carácter limitativoderechos de propiedad intelectual o industrial y derechos deimagen.

La participación en el concurso implica la aceptaciónexpresa y sin reservas ni condiciones de todas y cada una delas presentes bases así como la interpretación que de lasmismas efectúe la Organización.

Séptimo: Exención de responsabilidadLa entidad organizadora tratará con el máximo cuidado

las obras recibidas, declinando toda responsabilidad decualquier extravío o accidente fortuito que se pudiera producir.

RECURSOS CONTRA EL PRESENTE ACTO, DEFINI-TIVO EN VIA ADMINISTRATIVA:

POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:ORGANO ANTE EL CUAL DEBE INTERPONERSE: El

mismo que dictó el presente acto.PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Un mes. Cómputo de

dicho plazo:2. Inicio: El día siguiente a la recepción de la notifica-

ción, o en su caso, a la publicación del acto de que se trate.3. Fin: En el mes siguiente, el día correlativo al de la

recepción de la notificación, o en su caso publicación. Si eldía de finalización del plazo fuera inhábil, concluirá el primerdía hábil siguiente. Si en el mes correspondiente no existieradía correlativo al de la fecha de notificación o publicación,concluirá el último día del mes.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN: La interposicióndel recurso de reposición es voluntaria, pero si opta por ella,no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-ta que el de reposición sea expresamente resuelto o se hayaproducido su desestimación presunta por el transcurso de unmes sin haber recibido respuesta.

CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO:ORGANO ANTE EL CUAL DEBE INTERPONERSE:

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, sinperjuicio de lo establecido respecto a la competencia territo-rial de los juzgados y tribunales, en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso Administrativa.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Dos meses. Cómputo dedicho plazo: De forma idéntica a la señalada para el recursopotestativo de reposición, si bien referida a dos meses.Durante el mes de agosto no correrá el citado plazo.

OTROS: Podrá ejercitar cualquier otro medio de impug-nación que estime procedente (arts. 107 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común).

Sant joan d’alacant, a 30 de mayo de 2012EL ALCALDE- PRESIDENTEFdo: D. Manuel Aracil Llorens

*1212141*

EDICTO

Por Resolución de la Alcaldía- Presidencia de fecha 25 demayo Decreto nº 1320 se ha procedido a la aprobación del textode las Bases del XLV Certamen de Pintura «Vila de Sant Joan»

BASES DE LA CONVOCATORIA1. Premios:Se establecen los siguientes premios:A) PREMIO «VILA DE SANT JOAN»: Placa y 3.000!.B) PREMIO JOVEN: Placa y 500!.Se concederán tantas menciones honoríficas como el

Jurado considere oportuno.El/la los/las beneficiarios/as del premio estarán sujetos

al IRPF correspondiente al valor de su obra de acuerdo conla legislación vigente.

2. Participantes:Podrán concurrir a este concurso artistas de todo el

territorio estatal.3. Requisitos para poder concurrir al certamen:-3- Cada concursante podrá presentar un máximo de

dos obras.-4- Correrán de su cuenta los gastos de transporte y

seguro, tanto en presentación como en retirada de cuadros.Todas las obras serán originales, no admitiéndose copias niobras premiadas ni seleccionadas en otros concursos.

-5- La temática y técnica serán libres.-6- El formato no podrá ser superior a 2X2m por ninguno

de sus lados. Si alguna se compusiera de partes diferentes(dípticos, trípticos, etc.) será computado a efectos de dimen-siones máximas, el conjunto de todas ellas.

-7- Los participantes darán las instrucciones necesariaspara el montaje y exhibición de su obra, cuando lo considerenoportuno. En caso contrario no se admitirán reclamaciones.

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-8- Las obras no podrán ir firmadas. Se mantendrá elanonimato de las obras hasta que el Jurado falle los premios.

-9- Todas las obras deberán presentarse sin enmarcaro convenientemente enmarcadas por un simple listón demadera; al dorso de cada una se adherirá un sobre cerradoque incluya los siguientes datos: Título de la obra, nombre yapellidos, domicilio y teléfono, correo electrónico y fotocopiade DNI, así como valoración de la misma. Así mismo, seincluirá una breve descripción conceptual de la obra presen-tada y los datos de interés que el autor considere necesariosdestacar.

-10- Deberán entregarse personalmente o por agenciaentre el 17 de septiembre y el 8 de octubre, en la Casa deCultura de Sant Joan d´ Alacant (C/ La Mar, s/n. 03550 SantJoan d´ Alacant)

4. Jurado:El Jurado estará formado por:- Concejal de Cultura o persona en quién delegue- Tres personas cualificadas de reconocido prestigio en

el campo de las artes plásticas.- secretario/a con voz pero sin voto.El concurso podrá declararse desierto si así lo decidiera

el Jurado calificador. El fallo del jurado será inapelable.Se levantará acta del fallo del jurado la cual será

comunicada a los premiados.5. Derechos y responsabilidades:Con las obras seleccionadas por el jurado se organizará

una exposición entrelos días 19 de octubre y 6 de noviembre en la Sala de

Exposiciones »Pablo Lau» de la Casa de Cultura de SantJoan d´ Alacant.

La obra premiada en el Certamen quedará en propiedaddel Ayuntamiento, quedándose éste la reserva de los dere-chos de publicación y reproducción de la obra, sin necesidadde recabar el consentimiento del autor.

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de SantJoan d´ Alacant tomará las medidas de seguridad a sualcance para la mejor conservación y vigilancia de las obras,poniendo para ello el máximo celo en su cuidado; pero no seresponsabiliza de las posibles pérdidas, extravíos, robos,incendio, desperfectos de las mismas o cualquier otro actoajeno a su voluntad que se pueda producir durante sutransporte, recepción, depósito, exhibición o devolución, nide accidentes que se puedan producir.

Las obras no seleccionadas se podrán retirar en unplazo máximo de 20 días hábiles a partir del fallo del jurado.Una vez terminada la exposición habrá un plazo de 20 díashábiles para la recogida de obra, tras el cual las obras que nohayan sido retiradas, en ambos casos, pasarán a formarparte del patrimonio del Ayuntamiento.

La participación en este Concurso supone la aceptaciónde estas bases y la conformidad con las decisiones delJurado así como la interpretación que de las mismas efectúela Organización.

El Ayuntamiento de Sant Joan ofrecerá la posibilidad alganador de contar durante el año con una sala para poderexponer sus obras con una duración aproximada de 20 días.

RECURSOS CONTRA EL PRESENTE ACTO, DEFINI-TIVO EN VIA ADMINISTRATIVA:

POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:ORGANO ANTE EL CUAL DEBE INTERPONERSE: El

mismo que dictó el presente acto.PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Un mes. Cómputo de

dicho plazo:2. Inicio: El día siguiente a la recepción de la notifica-

ción, o en su caso, a la publicación del acto de que se trate.3. Fin: En el mes siguiente, el día correlativo al de la

recepción de la notificación, o en su caso publicación. Si eldía de finalización del plazo fuera inhábil, concluirá el primerdía hábil siguiente. Si en el mes correspondiente no existieradía correlativo al de la fecha de notificación o publicación,concluirá el último día del mes.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN: La interposicióndel recurso de reposición es voluntaria, pero si opta por ella,no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-

ta que el de reposición sea expresamente resuelto o se hayaproducido su desestimación presunta por el transcurso de unmes sin haber recibido respuesta.

CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO:ORGANO ANTE EL CUAL DEBE INTERPONERSE:

Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, sinperjuicio de lo establecido respecto a la competencia territo-rial de los juzgados y tribunales, en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso Administrativa.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN: Dos meses. Cómputo dedicho plazo: De forma idéntica a la señalada para el recursopotestativo de reposición, si bien referida a dos meses.Durante el mes de agosto no correrá el citado plazo.

OTROS: Podrá ejercitar cualquier otro medio de impug-nación que estime procedente (arts. 107 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común).

Sant Joan d’alacant, a 30 de mayo de 2012EL ALCALDE- PRESIDENTEFdo: D. Manuel Aracil Llorens

*1212143*

AYUNTAMIENTO DE TEULADA

EDICTO

Desconociéndose el paradero actual del/ de l@s intere-sad@/s que se reseña/n, a los efectos de notificación ointentada ésta sin que haya podido practicarse la misma, sele/s notifica, conforme a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de Enero, el Decreto nº 305 de 21 de febrero de 2012 de laConcejalía delegada de Urbanismo, Licencia y DisciplinaUrbanística y ambiental dictado individualmente, cuyo textose transcribe, indicándose los datos que corresponden:

«Por esta Concejalía se tiene conocimiento basándoseen la comprobación realizada en fecha 2 de Febrero de 2012por los Servicios de Inspección Municipales, de que por el/ lainteresad@s que a continuación se relaciona/n se ha llevadoa cabo: LA HABILITACIÓN DE VIVIENDA EN EL GARAJE,INCUMPLENDO EL ART. 2.2. de las Normas del Plan Gene-ral en la CALLE EUCALIPTUS Nº 36 de este municipio:

Promotor: D. JOHN COPEHabiendo efectuado las obras anteriormente

referenciadas sin licencia municipal; en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 221, 223 y 226 de la Ley 16/2005,de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valencia-na y considerando que no ha transcurrido el plazo de cuatroaños para la prescripción de la infracción previsto en la citadaLey.

Artículo 2.2. Normas urbanísticas del Plan General:Ejecutoriedad

1.- Es responsabilidad del Ayuntamiento de Teulada eldesarrollo y la ejecución de este Plan General, y su control,sin perjuicio, con arreglo a lo establecido en las leyes ydemás disposiciones generales, de la participación de losparticulares, y de las atribuciones, en cuanto al desarrollo deinfraestructuras, servicios y equipamiento de su competen-cia, y otras, que correspondan a otras AdministracionesPúblicas.

2.- Mediante las órdenes de ejecución y suspensión elAyuntamiento ejecutará su competencia en orden al controldel desarrollo y ejecución de este Plan General, a fin deimponer o restablecer la ordenación urbanística infringida ya exigir el cumplimiento de los deberes urbanísticos pertinen-tes.

3.- Es necesaria la licencia urbanística municipal, o ensu caso orden municipal de ejecución, para la ejecución delas actuaciones relacionadas en el art 1 del Reglamento de

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4 4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

Disciplina Urbanística, y las que, a estos efectos, se especi-fican en estas Normas o en la restante normativa aplicable.Este requisito rige para las personas y entidades privadas,también para las Administraciones Públicas distintas delAyuntamiento de Teulada en los términos exigidos por lalegislación y la normativa. Por Ordenanza Municipal seregulará el contenido, condiciones, requisitos y tramitaciónde las licencias urbanísticas.»

En virtud de las atribuciones que me confiere la legisla-ción establecida al efecto,

VENGO EN RESOLVERPRIMERO.- Disponer la inmediata suspensión del uso

de lo ilegalmente construido.SEGUNDO.- Conceder al/ a l@/s interesad@/s un plazo

de dos meses contados desde la notificación de la suspen-sión, para que solicite/n la correspondiente licencia de obras/instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicita-do la licencia municipal, el Ayuntamiento acordará la demo-lición de la obra/instalación a costa del/ de la interesad@/s yprocederá a impedir definitivamente los usos a que dierelugar, procediendo de igual manera si la licencia fuesedenegada por ser su otorgamiento contrario a las prescrip-ciones del Plan o de las Ordenanzas.

TERCERO.- En cumplimiento de la legislación urbanís-tica y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedadde Jávea, a través del oportuno oficio en el cual se incorpo-rarán los datos específicos que se puedan obtener de dichotitular y finca afectada, tanto en el Catastro como en elRegistro de la Propiedad.

CUARTO.- Ordenar la retirada de cuantos elementos,materiales o maquinaria estén preparados para ser utiliza-dos en la obra, en el plazo máximo de los cinco díassiguientes a la notificación del presente.

QUINTO.- En el caso de que el/la interesad@/s nohubiera/n procedido a la retirada de los materiales y maqui-naria, será retirada o precintada por esta administración, a sucosta. Los materiales y maquinaria retirados quedarán adisposición del interesado, que satisfará los gastos de trans-porte y custodia.

SEXTO.- De conformidad con el citado artículo 225.Restauración de la legalidad urbanística de la Ley 16/2005,L.U.V.

1.) El expediente de restauración de la legalidad con-cluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción,según los casos, de las siguientes medidas:

a) Tratándose de obras de edificación, las operacionesde restauración consistirán en la demolición de las edifica-ciones realizadas ilegalmente

Lo firma la Concejal delegada de licencias y disciplinaurbanística según Decreto nº 1.269 de 14.6.11 (BOPA nº 124de 1.7.11), ante mí, el Secretario Gral.»

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportu-nos, haciéndole saber que contra el transcrito acuerdo podráinterponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de1 mes ante el mismo órgano que lo adoptó, o recursocontencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, a partirdel día siguiente al de la publicación del presente en el B.O.P.de Alicante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Admvo. enAlicante.- Teulada, a 23 de febrero de 2012.- El SecretarioGral.- Simeón García García.»

En Teulada a 6 de junio de 2012El Alcalde, Antoni Joan Bertomeu Vallés. Ante mí: El

Secretario Gral., Simeón García García

*1212016*

AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA

ANUNCIO

Referencia:- Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante- Número Dos- Recurso nº: 110/2012

- Demandante: Hansa Urbana S.A. y Hansa BouwfondsS.L., Sociedad Comanditaria Simple

- Contra: Resolución núm. 4976 de 22.12.11 y notifica-ciones posteriores urbanizador Inmovila 1998, S.L.

- Sobre: Retasación cargas del PP-23 en relación par-celas resultantes M2-P1, M2-P2 y M3-P1

Por medio del presente anuncio se emplaza a laspersonas que seguidamente se relacionan para que puedanpersonarse en autos, en calidad de interesados, en el plazode nueve días, si a su derecho conviene, en el contenciosoadministrativo de referencia, todo ello conforme al artículo 59de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, en relación con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so Administrativo.

1. Blas Mayor Sánchez2. Francisco Mayor SánchezVillajoyosa, 5 de junio de 2012.El AlcaldeJaime Lloret Lloret

*1212049*

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMODEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EDICTO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en lasesión celebrada el día 21 de mayo de dos mil doce, adoptóentre otros, el acuerdo que figura a continuación:

APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DEURBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 19 DELPGOU DE ALICANTE.

Se da cuenta del expediente tramitado en relación conel epígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamien-tos figuran, resumidos, a continuación.

El Programa de Actuación Integrada de la Unidad deActuación 19 del PGOU de Alicante, se aprobó medianteacuerdo del Pleno en sesión de fecha 7 de mayo de 2002,adjudicándose su ejecución a la mercantil Promociones LaAlbufera S.L.

El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación19 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 3de octubre de 2005, comenzando las obras de urbanizaciónel 15 de septiembre de 2010.

La mercantil «Promociones la Albufera S.L.», en fecha26 de abril de 2011 y nº de registro E2011005034, presentaProyecto Modificado de Urbanización de la Unidad de Actua-ción nº 19 del PGOU de Alicante.

El Proyecto Modificado presentado viene motivado porla necesidad de atender el requerimiento del informe recibidodel Servicio Provincial de Costas, por el que se hace nece-saria la modificación de la red de saneamiento contempladaen el proyecto original, de forma que el vertido de loscaudales de aguas fecales de las parcelas resultantes serealice al colector existente en la Avda. Costablanca, lo queimplica el diseño, dimensionamiento y ejecución de unaestación de Bombeo de aguas residuales.

A su vez, el Proyecto Modificado actualiza el diseño dela instalación de alumbrado público como consecuencia dela entrada en vigor de la normativa de eficiencia energética(RD 1890/2008), ya que el proyecto se aprobó con anteriori-dad a su entrada en vigor.

La documentación presentada consta de:- Memoria y Anejos.- Planos- Pliego de Condiciones Técnicas- Presupuesto- Estudio de Seguridad y SaludConsta en el expediente informe del Departamento de

Urbanización del Servicio Técnico, de fecha 19 de mayo de2011, de cuyo tenor se transcribe literalmente lo siguiente:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1144 5

«…. La definición de las obras cumplen con las determi-naciones de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y elReglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

3. Presupuesto.El presupuesto de las obras correspondientes al Pro-

yecto Modificado asciende a la cantidad de 253.796,65 !,que incrementado en el importe del 18% correspondiente alimpuesto sobre el Valor Añadido asciende a la cantidad de299.480,05 !.

El incremento resultante supone un 10,56% sobre elpresupuesto del proyecto original (IVA incluido)

El aumento del presupuesto afecta al capitulo de sanea-miento (estación de bombeo) y al alumbrado público, consi-derándose adecuado a las modificaciones necesarias.

4. Conclusión.Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se

considera que el Proyecto Modificado presentado es undocumento completo, suficientemente definido y que seajusta a las disposiciones generales de carácter legal oreglamentario que le son de aplicación, por lo que se consi-dera susceptible de aprobación…»

Así mismo consta informe del Dpto. Técnico de Gestiónde fecha 17 de junio de 2011, del que se transcribe literal-mente lo siguiente:

«…. CONSIDERACIONES A LA DOCUMENTACIÓN:Las modificaciones realizadas en el proyecto de urbani-

zación de la UA19 suponen un aumento del presupuesto delcapítulo de alumbrado público y la incorporación de un nuevocapítulo denominado «Estación de bombeo».

Las citadas modificaciones suponen un incremento delPresupuesto de Ejecución de Contrata de las obras deurbanización de 20.277,19 !, tal como puede comprobarseen el siguiente cuadro resumen:

PROY. URB. APROBADO PROY. URB. MODIFICADO DIFERENCIA

PEM 233.519,46 253.796,65 +PEC 233.519,46 253.796,65 + 20.277,19

Las cargas de urbanización del Programa de ActuaciónIntegrada de la UA 19 descontando los gastos variables(indemnizaciones), aprobados en la Proposición Jurídico-Económica por el Pleno en sesión celebrada el 7 de mayo de2002 y en el proyecto de reparcelación por la Junta deGobierno Local en sesión celebrada el 6 de abril de 2009,suman un total de 300.227,45 !.

Por tanto, la presente modificación del Proyecto deUrbanización supone un incremento de las cargas del PAI dela UA19 de un 6,75%.

CONCLUSIÓN:El Proyecto modificado de Urbanización de la Unidad de

Actuación nº 19 del PGMO no supera el 20% del importe delas cargas aprobadas en la Proposición jurídico-económicadel Programa de Actuación Integrada de la citada Unidad,por lo que el técnico firmante propone su aprobación, encuanto es competencia de este Dpto. Técnico de Gestión…»

Como consideración jurídica al anterior informe delDepartamento Técnico de Gestión, se debe poner de mani-fiesto que, si el urbanizador pretendiera repercutir el antecitadoincremento de las cargas de urbanización a los propietariosde la Unidad de Ejecución, deberá tramitar el oportunoexpediente de Retasación de Cargas, ello de conformidad alartículo 168, apartados 3 y 4 de la LUV.

Mediante Decreto de fecha 16 de diciembre de 2011, seresolvió someter a información pública, por plazo de un mes,el Proyecto Modificado de Urbanización de la Unidad deActuación 19, y al respecto se insertaron, en fecha 26 dediciembre de 2011 y 3 de enero de 2012, Edictos en el DiarioInformación de Alicante y en el Diari Oficial de la GeneralitatValenciana nº 6684, respectivamente, y en el Tablón deEdictos Municipal.

Consta en el expediente Certificado de fecha 13 defebrero de 2012, que en base a sendos informes del Serviciode Coordinación y del Jefe del Departamento de Central,informa que no se ha presentado ninguna alegación alexpediente referenciado.

Consta en el expediente Resolución de la Conselleríade Infraestructuras y transportes de fecha 11 de mayo de2012, con fecha de entrada en la Gerencia Municipal deUrbanismo 16 de mayo de 2012 y nº de registro E2012005464,en la que tras la oportuna valoración y en base a variosantecedentes e informes y en especial el informe del Serviciode Costas de Alicante del Ministerio de Agricultura, Alimen-tación y Medio Ambiente en el que se concluye no tenerinconveniente en que se legalicen las obras solicitadas, conla condición de que se retiren de dominio público marítimoterrestre la totalidad de las obras e instalaciones de laconducción de saneamiento realizada entre los hitos M-106y M-107, finalizando con la resolución que se transcribeliteralmente a continuación:

«….LEGALIZAR, en materia de costas a : DimensionalManagement Ingenieros, S.L.» y «Promociones la Albufe-ra», representados por D. Daniel Escolano Blasco, las obrasde ordenación y urbanización de la Unidad de Ejecución Nº19 del P.G.O.U., de Alicante (Alicante) que resulten afecta-das por la zona de servidumbre de protección, definidas enla memoria y los planos de planta presentados, firmados porel ingeniero técnico de obras públicas, D. Daniel EscolanoBlasco y la ingeniera industrial Dª Miriam Molina García.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48.2 delReglamento de Costas, la eficacia de la presente legaliza-ción debe entenderse condicionada a que el interesado retiredel dominio público marítimo terrestre la totalidad de lasobras e instalaciones de la conducción de saneamiento entrelos hitos M-106 y M-107 realizadas o, en su caso, a cualquierotra resolución que al respecto dicte la Administración delEstado competente en materia de costas.

COMUNICAR a: Dimensional Management Ingenieros,S.L.» y «Promociones la Albufera», representados por D.Daniel Escolano Blasco, que en relación a la parcela situadaentre los mojones M-106 y M-107, grafiada en los planoscomo «Parcela 1 Promociones», en la que no está previstaninguna actuación, para realizar cualquier tipo de actuaciónen la misma en zona de servidumbre es necesaria autoriza-ción administrativa en materia de Costas (art. 48 del Regla-mento de Costas) y que en la zona de servidumbre detransito, que recae sobre una franja de 6 m contados tierraadentro, a partir de la línea interior de la Ribera de Mar (queen este caso concreto coincide con la del dominio PublicoMarítimo-Terrestre), deberá dejarse permanentemente li-bre y expedita para el Paseo Publico Peatonal y losvehículos de vigilancia y Salvamento (art. 51 del Regla-mento de Costas)…»

Dicha resolución impone una serie de CondicionantesGenerales de la Autorización, motivo por el cual, deberádarse traslado de la misma al Urbanizador, la mercantil«Promociones la Albufera, S.L.», a efectos de su cumpli-miento.

A la vista de la tramitación administrativa, informestécnicos y Resolución a la Consellería obrantes en el expe-diente, procede elevar el mismo a la Junta de Gobierno Locala efectos de la aprobación del Proyecto Modificado deUrbanización de la Unidad de Actuación 19 del PGOU deAlicante.

La competencia para aprobar los proyectos de urbani-zación corresponde a la Junta de Gobierno Local, de confor-midad con lo previsto en el artículo 127.1 d. de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A la vista de cuanto antecede, la Junta de GobiernoLocal adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el Proyecto Modificado de Urbaniza-ción de la Unidad de Actuación 19 del PGOU de Alicante, conlos condicionantes establecidos en la resolución de laConsellería de Infraestructuras y transportes de fecha 11 demayo de 2012 y en especial la de que se retiren de dominiopúblico marítimo terrestre la totalidad de las obras e instala-ciones de la conducción de saneamiento realizada entre loshitos M-106 y M-107.

Segundo.- Advertir que en la «Parcela 1 Promociones»cualquier actuación que se pretenda realizar requerirá laprevia autorización administrativa en materia de Costas (art.

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48 del Reglamento de Costas) y que la servidumbre detransito deberá dejarse permanentemente libre y expeditapara el Paseo Publico Peatonal y los vehículos de vigilanciay Salvamento (art. 51 del Reglamento de Costas)

Tercero.- Remitir la documentación a la Conselleriacompetente en Urbanismo para su constancia.

Cuarto.- Una vez realizada dicha remisión, insertar unedicto del acuerdo aprobatorio en el Boletín Oficial de laProvincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados,a los efectos oportunos.

Sexto.- Dar traslado al Urbanizador de la Resolución dela Conselleria de Infraestructuras y Transporte de fecha 11de mayo de 2012.».

Lo que se publica para general conocimiento, a tenor delo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 16/2005, de 30 dediciembre, Urbanística Valenciana, advirtiendo que, contrael referido acto, que pone fin a la vía administrativa, y ante elórgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido alExcmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácterpotestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente ante la Sala del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazode dos meses, contados - ambos plazos - a partir del díasiguiente al de la publicación de este Edicto en el BoletínOficial de la Provincia.

El presente Edicto está firmado por la Sra. Concejala deUrbanismo doña Marta Garcia Romeu de la Vega y el Sr.Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento don German PascualRuiz-Valdepeñas, en Alicante 30 de mayo de 2012.

*1211435*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

EDICTO

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POREL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEALICANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍATRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL.Antes de comenzar la sesión, se formula una Declara-

ción Institucional de condena del asesinato de una mujer enel municipio de Elche.

1º ACTAS.Se aprobaron el Borrador de las Actas y Extractos

correspondientes a la sesión extraordinaria celebrada el día27 de marzo; a la ordinaria celebrada el día 4 de abril; y a laextraordinaria y urgente celebrada el día 23 de abril, todasellas de 2012.

2º PRESIDENCIA. Resoluciones.Quedó enterado el Pleno Provincial de las Resolucio-

nes dictadas por la Presidencia y Sres. Diputados de Áreadesde la anterior sesión plenaria ordinaria.

3º SERVICIOS JURÍDICOS. Modificación de las BasesPrimera, Tercera, Quinta y Octava de las que regulan laconcesión de los Premios Fernando Albi, y aprobación de lasBases y Convocatoria de dichos Premios, en su Anualidad2012.

Se acordó modificar la Base Primera y en consecuencialas Bases Tercera, Quinta y Octava de los Premios FernandoAlbi, en el sentido de dejar un solo premio principal,incrementándose su cuantía y creando, a la vez, en sustitu-ción del suprimido, un accésit, de cuantía inferior al premioprincipal, pudiendo presentarse aspirantes españoles e ibe-roamericanos, así como aprobar las Bases que regulan laconcesión de los Premios Fernando Albi, Anualidad 2012, ysu Convocatoria.

4º BIENESTAR SOCIAL. Cuentas justificativas corres-pondientes a la subvención concedida y abonada a la ONGD«ACCI, Asociación contra la Ceguera Internacional», porAcuerdo plenario de 30 de julio de 2009. Aprobación.

Se acordó aprobar las cuentas justificativas de la sub-vención concedida y abonada a la ONGD «ACCI AsociaciónContra la Ceguera Internacional», destinada a la financia-ción de los gastos derivados de la ejecución del Proyectodenominado «Expedición oftalmológica humanitaria aDapaong (Togo)», Anualidad 2009.

5º BIENESTAR SOCIAL. Cuentas justificativas corres-pondientes a la subvención concedida y abonada a la ONGD«Asociación PROYDE (Promoción y Desarrollo)», por Acuer-do plenario de 30 de julio de 2009. Aprobación.

Se acordó aprobar las cuentas justificativas de la sub-vención concedida y abonada a la ONGD «AsociaciónPROYDE (Promoción y Desarrollo)», destinada a la financia-ción de los gastos derivados de la ejecución del Proyectodenominado «Apoyo a la promoción educativa básica decalidad para los niños/as y jóvenes de la población rural deAnzakobé en Antananarivo (República de Madagascar)»,Anualidad 2009.

6º BIENESTAR SOCIAL. Cuentas justificativas corres-pondientes a la subvención concedida y abonada a la ONGD«Fundación Mainel de la Comunidad Valenciana», por Acuer-do plenario de 20 de julio de 2010. Aprobación.

Se acordó aprobar las cuentas justificativas de la sub-vención concedida y abonada a la ONGD «Fundación Mainelde la Comunidad Valenciana», destinada a la financiación delos gastos derivados de la ejecución del Proyecto denomina-do «Equipamiento educativo del Centro Social Vega Baja,para el fortalecimiento de la formación humana y profesionalde mujeres del municipio de Diriamba (Nicaragua)», Anuali-dad 2010.

7º BIENESTAR SOCIAL. Cuentas justificativas corres-pondientes a la subvención concedida y abonada a la ONGD«Fundación Vicente Ferrer», por Acuerdo plenario de 20 dejulio de 2010. Aprobación.

Se acordó aprobar las cuentas justificativas de la sub-vención concedida y abonada a la ONGD «Fundación Vicen-te Ferrer», destinada a la financiación de los gastos deriva-dos de la ejecución del Proyecto denominado «Construcciónde una colonia de viviendas en la aldea de Cherlopalli,Distrito de Anantapur (India)», Anualidad 2010.

8º BIENESTAR SOCIAL. Cuentas justificativas corres-pondientes a la subvención concedida y abonada a la ONGD«Fundación Intered», por Acuerdo plenario de 20 de julio de2010. Aprobación.

Se acordó aprobar las cuentas justificativas de la sub-vención concedida y abonada a la ONGD «FundaciónIntered», destinada a la financiación de los gastos derivadosde la ejecución del Proyecto denominado «Promoción socioeconómica de sectores marginales (mujeres y jóvenes) enzona rural de Karwar (India)», Anualidad 2010.

9º OBRAS PÚBLICAS. Proyecto de «Variante de Sanety Negrals en la Carretera CV-729». Séptimo Expediente deJustiprecios. Ratificación.

Se acordó ratificar el justiprecio que se indica, alcanza-do por mutuo acuerdo con los titulares de los bienes yderechos afectados por la expropiación para ejecución de lasobras del Proyecto de «Variante de Sanet y Negrals en laCarretera CV-729», incluidos en el séptimo expediente dejustiprecios.

10º COOPERACIÓN. Plan Provincial de Cooperacióna las Obras y Servicios de Competencia Municipal yMejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2012. Modi-ficación. Aprobación.

Se acordó aprobar la modificación del Plan Provincialde Cooperación a las Obras y Servicios de CompetenciaMunicipal y de Mejora de Red Viaria Provincial, Anualidad2012, como consecuencia de la nueva financiación poragentes financieros.

11º CICLO HÍDRICO. Sustitución de la actuación deno-minada «Proyecto de impulsión de aguas residuales de laUrbanización Bello Horizonte de La Nucía», incluida en elPrograma de obras del Convenio suscrito con la Conselleriade Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitatpara la ejecución del Plan de Obras Hidráulicas Municipalesde Abastecimiento y Saneamiento, por la de «Proyecto de

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Impulsión de aguas residuales de la urbanización BelloHorizonte en La Nucía y Montahud en Altea». Aprobación.

Se acordó sustituir, a propuesta de la Comisión Mixta deSeguimiento prevista en la Estipulación Segunda del Conve-nio suscrito con la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimen-tación y Agua de la Generalitat para la ejecución del Plan deObras Hidráulicas Municipales de Abastecimiento y Sanea-miento, la actuación denominada «Proyecto de impulsión deaguas residuales de la Urbanización Bello Horizonte de LaNucia», incluida en el Programa de obras del Convenio, porla de «Proyecto de Impulsión de aguas residuales de laurbanización Bello Horizonte en La Nucía y Montahud enAltea».

12º PATRIMONIO. Cesión gratuita, en propiedad, alAyuntamiento de Onil de un vehículo marca Peugeot, modelo106.

Se acordó ceder gratuitamente, en propiedad, al Ayun-tamiento de Onil el vehículo marca Peugeot, modelo 106, conplaca de matrícula A-2351-DF y código de bien en el inven-tario 15135, con destino a la asistencia en la prestación deservicios municipales.

13º CULTURA. Concesión de subvenciones a los Ayun-tamientos de la Provincia para equipamiento de instalacio-nes culturales de titularidad municipal, Anualidad 2012.Bases y Convocatoria. Aprobación.

Se acordó aprobar la Convocatoria para la concesión desubvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia paraequipamiento de las instalaciones culturales de titularidadmunicipal, Anualidad 2012, con una dotación de 180.000,00euros, así como las Bases específicas por las que se regirála citada Convocatoria.

14º CULTURA. Concesión de subvenciones a los ayun-tamientos de la provincia para obras de rehabilitación enmonumentos de titularidad municipal e iglesias cualquieraque fuera su titularidad, Anualidad 2012. Bases y Convoca-toria. Aprobación.

Se acordó aprobar la Convocatoria para la concesión desubvenciones a los ayuntamientos de la provincia para obrasde rehabilitación en monumentos de titularidad municipal eiglesias cualesquiera que fuera su titularidad, Anualidad2012, con una dotación de 220.000,00 euros, así como lasBases específicas por las que se regirá la citada Convocatoria.

15º HACIENDA. Acuerdo adoptado por el Consejo Rec-tor del Organismo Autónomo, dependiente de la Excma.Diputación Provincial «SUMA. Gestión Tributaria. Diputaciónde Alicante», de aprobación del texto del Convenio suscritoentre dicho Organismo y el Organismo Autónomo de carácteradministrativo de la Excma. Diputación Provincial de Albacete«Gestión Tributaria Provincial de Albacete». Dar cuenta.

Quedó enterado el Pleno Provincial del Acuerdo adop-tado por el Consejo Rector del Organismo Autónomo, depen-diente de la Excma. Diputación Provincial «SUMA. GestiónTributaria. Diputación de Alicante», de aprobación del textodel Convenio suscrito entre dicho Organismo y el OrganismoAutónomo de carácter administrativo de la Excma. Diputa-ción Provincial de Albacete «Gestión Tributaria Provincial deAlbacete».

16º HACIENDA. Ejecución del Presupuesto del ejerci-cio 2012 y situación de la tesorería a 31 de marzo de 2012.Dar cuenta.

Quedó enterado el Pleno Provincial del informe emitidopor la Sra. Interventora General, en relación con la ejecucióndel Presupuesto del ejercicio de 2012 y situación de latesorería a 31 de marzo de dicho año.

17º HACIENDA. Expediente de Reconocimiento de Cré-ditos núm. 2/2012 para pago de obligaciones de ejerciciosanteriores de la Excma. Diputación Provincial. Aprobación.

Se acordó reconocer los créditos que figuran en elexpediente, correspondientes a obligaciones de ejerciciosanteriores, por un importe de de 6.749,70 euros.

18º HACIENDA. Expediente de Modificación de Crédi-tos núm. 2/2012 del Presupuesto vigente de la Excma.Diputación Provincial. Aprobación.

Se acordó aprobar el expediente de Modificación deCréditos núm. 2/2012 del Presupuesto vigente de la Excma.

Diputación Provincial, por un total de Altas y Recursos de3.068.381,90 euros.

19º HACIENDA. Expediente de Modificación de Crédi-tos núm. 3/2012 del Presupuesto vigente del OrganismoAutónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial«Patronato Provincial de Turismo de la Costa Blanca».Aprobación.

Se acordó aprobar inicialmente el expediente de Modi-ficación de Créditos núm. 3/2012 del Presupuesto vigentedel Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputa-ción Provincial «Patronato Provincial de Turismo», por untotal de Altas y Recursos de 269.663,65 euros.

20º HACIENDA. Expediente de Modificación de Crédi-tos núm. 5/2012 del Presupuesto vigente del OrganismoAutónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial«Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert». Aprobación.

Se acordó aprobar inicialmente el expediente de Modi-ficación de Créditos núm. 5/2012 del Presupuesto vigentedel Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputa-ción Provincial «Instituto Alicantino de Cultura Juan GilAlbert», por un total de Altas y Recursos de 282.490,77euros.

21º HACIENDA. Expediente de Modificación de Crédi-tos núm. 2/2012 del Presupuesto vigente del OrganismoAutónomo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial«SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante». Apro-bación.

Se acordó aprobar inicialmente el expediente de Modi-ficación de Créditos núm. 2/2012, del presupuesto vigentedel Organismo Autónomo, dependiente de la Excma. Diputa-ción Provincial «SUMA. Gestión Tributaria. Diputación deAlicante», por un total de suplementos y recursos de431.400,00 euros.

RUEGOS Y PREGUNTAS.Se recogen en Acta las intervenciones producidas.Alicante, 8 de junio de 2012.LA PRESIDENTA. LA SECRETARIA GENERAL.Fdo. Luisa Pastor Lillo. Fdo. Amparo Koninckx Frasquet.

*1212413*

EDICTO

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS PORLA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓNPROVINCIAL DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIA CE-LEBRADA EL DÍA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

1º. ACTAS.Se aprobaron el Borrador y Extractos del Acta de la

sesión anterior, correspondientes a la ordinaria, celebrada eldía 31 de mayo de 2012.

2º. PERSONAL. Adecuación de puesto de trabajo.Se acordó la adecuación del puesto de trabajo que

desempeña Doña Avelina Cuenca Zornoza, contratada labo-ral temporal, con la categoría de Ayudante Técnico Sanitario,adscrita al Centro Dr. Esquerdo, como consecuencia de susituación de embarazo.

3º. PERSONAL. Reingreso al servicio activo.Se dispuso el reingreso al servicio activo de Doña

Regina Olcina Sempere, funcionaria de carrera de estaExcma. Diputación Provincial, quien se encontraba en lasituación administrativa de servicio en comunidades autóno-mas, y que pasará a desempeñar un puesto de Diplomada enEnfermería en el Hogar Provincial.

4º. PERSONAL. Prórroga de comisión de servicios.Se acordó prorrogar la comisión de servicios a Doña

Raquel Taroncher Carrasco, Técnico de AdministraciónGeneral, funcionaria de carrera de esta Excma. DiputaciónProvincial de Alicante, para continuar desempeñando lasfunciones de Jefe de Servicio de Régimen Local en laConselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana, conefectos del día 1 de junio de 2012.

5º. PERSONAL. Gratificaciones por horas extraordina-rias y guardias médicas realizadas por el personal.

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4 8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

Se acordó abonar al personal que se relaciona lacantidad que en cada caso se indica en concepto de gratifi-caciones/horas extraordinarias por tareas realizadas fuerade su jornada normal de trabajo, así como abonar al personalque se indica, adscrito al Área de Salud Mental, las cantida-des que igualmente se señalan, en concepto de guardiasmédicas, efectuadas en el pasado mes de abril.

6º. CONTRATACIÓN. Prórroga de vigencia de contrato. Se acordó prorrogar por el plazo de un mes, del 1 al 31

de julio de 2012, la vigencia del contrato A15-149-10 «Servi-cio de limpieza de los centros y dependencias pertenecien-tes a la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Serviciode limpieza de la Fundación Museo Arqueológico Provincialde Alicante (MARQ). Anualidad 2011», celebrado con ENRI-QUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A., pormutuo acuerdo entre las partes.

7º. CULTURA. Resolución de la Convocatoria de la«Campaña de difusión de Música y Teatro», anualidad 2012.(Expediente 3/2012).

Se aprobó la resolución de la Convocatoria de la «Cam-paña de difusión de Música y Teatro», anualidad 2012,(expediente 3/2012), fijando el importe a percibir en la can-tidad correspondiente a cada uno de los Ayuntamientossolicitantes de las subvenciones concedidas al amparo de lacampaña de que se trata, por las actuaciones musicales yteatrales que se señalan, a cargo de los grupos, compañíaso intérpretes que igualmente se indican.

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.8º. CORPORACIÓN. Imagen y promoción institucional.

Aceptación de renuncia a una beca de formación en técnicasde la información.

Se aceptó la renuncia efectuada por Doña EricaContreras Sánchez, a una beca de formación en técnicas dela información, con destino al Área de Imagen y PromociónInstitucional, en el Departamento de Documentación dePrensa, con efectos de 31 de mayo de 2012.

9º. PERSONAL. Distribución cuantía complemento pro-ductividad. Programa reducción absentismo.

Se aprobó la distribución de la cuantía en concepto decomplemento de productividad relacionado con programasde reducción del absentismo a abonar al personal de estaExcma. Diputación Provincial.

10º. PERSONAL. Asignación de complemento de pro-ductividad.

Se aprobó la asignación de un complemento de produc-tividad a diverso personal funcionario de carrera de estaExcma. Diputación Provincial, incluido en el programa pararetribuir el especial esfuerzo por desempeño de funcionescoyunturales no incluidas en su puesto de trabajo.

Alicante, 7 de junio de 2012.LA PRESIDENTA. EL SECRETARIO EN FUNCIONES.Fdo. Luisa Pastor Lillo. Fdo. José Vicente Catalá Martí.

*1212414*

ANUNCIO

Aprobado por Decreto de la Ilma Sra. Presidenta núme-ro 912 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, elproyecto que más abajo se detalla:

Plan Complementario al Provincial de Cooperación alas Obras y Servicios de Competencia Municipal . Anualidad2012:

SAN MIGUEL DE SALINAS.Número: 13. «Ampliación de cementerio municipal».Importe total: 398.139,82 euros.Presupuesto Global de licitación: 337.406,63 euros.Impuesto sobre el valor añadido: 60.733,19 euros.Se expone el público para alegaciones y reclamacio-

nes, durante los veinte días siguientes al de la publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, en el Área Oficina deProyectos, Unidad de Planes de Obras, sito en la calleTucumán nº 8 (3ª planta) de Alicante, de conformidad con loestablecido en el artículo 86, apartados 1 y 2, de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrati-vo Común, y todo ello al objeto dar cumplimiento a lodispuesto sobre información pública de los proyectos provin-ciales en el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposicio-nes Legales vigentes en materia de Régimen Local, aproba-do por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Alicante, 6 de junio de 2012.LA PRESIDENTA. LA SECRETARIA GENERAL.Fdo: Luisa Pastor Lillo. Fdo. Amparo Koninckx Frasquet.

*1212416*

ANUNCIO

Aprobado por Decreto de la Ilma Sra. Presidenta núme-ro 918 de fecha uno de junio de dos mil doce, el proyecto quemás abajo se detalla:

Plan Complementario al Provincial de Cooperación alas Obras y Servicios de Competencia Municipal. Anualidad2012:

L’ALFÀS DEL PI.Número: 9. «Implantación de red de saneamiento y

pluviales S.U. 11 (El Romeral)».Importe total: 605.000,00 euros.Presupuesto Global de licitación: 512.711,86 euros.Impuesto sobre el valor añadido: 92.288,14 euros.Se expone el público para alegaciones y reclamacio-

nes, durante los veinte días siguientes al de la publicación enel Boletín Oficial de la Provincia, en el Área Oficina deProyectos, Unidad de Planes de Obras, sito en la calleTucumán nº 8 (3ª planta) de Alicante, de conformidad con loestablecido en el artículo 86, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrati-vo Común, y todo ello al objeto dar cumplimiento a lodispuesto sobre información pública de los proyectos provin-ciales en el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposicio-nes Legales vigentes en materia de Régimen Local, aproba-do por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Alicante, 6 de junio de 2012.LA PRESIDENTA. LA SECRETARIA GENERAL.Fdo: Luisa Pastor Lillo. Fdo. Amparo Koninckx Frasquet.

*1212417*

CORRECCIÓN DE ERRORES

En el Boletín Oficial de la Provincia número 112, defecha 13 de junio de 2012, se publicó el edicto número1212014, relativo a «APROBACIÓN CONVOCATORIA YBASES AYUDAS AYUNTAMIENTOS PARA CUBRIR LASAPORTACIONES ESTATUTARIAS CONSORCIO PROVIN-CIAL SERVICIO PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCEN-DIOS Y SALVAMENTO EJERCICIO 2012». Detectado unerror de trascripción en el sumario se procede a susubsanación, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartadoquinto del artículo 7 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladorade los Boletines Oficiales de la Provincia, se procede a susubsanación:

SUMARIO, página 2. Donde dice:- APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES AYUDAS

AYUNTAMIENTOS PARA CUBRIR LAS APORTACIONESESTATUTARIAS CONSORCIO PROVINCIAL SERVICIOPREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMEN-TO EJERCICIO 2021

Debe decir:- APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES AYUDAS

AYUNTAMIENTOS PARA CUBRIR LAS APORTACIONESESTATUTARIAS CONSORCIO PROVINCIAL SERVICIOPREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMEN-TO EJERCICIO 2012

Lo que se publica para general conocimiento.*1212540*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1144 9

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSALICANTE

EDICTO

Dª MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOSDE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autoscon número de ejecución 000049/2011 a instancias de JOSERAMON MANCHON SOLER contra APLICA MARMOL S.L.en la que el día 23/05/2012 se ha dictado DECRETO cuyaparte dispositiva dice:

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuacio-nes, se declara insolvente provisional al ejecutado APLI-CA MARMOL S.L. sin perjuicio de que llegara a mejorfortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes lascantidades que está obligado a satisfacer cuyo principalasciende a 7402’38 !.

Publicar la declaración de Insolvencia del ejecutado enel B.O.R.M.E. (Art. 276.5 LRJS).

Una vez evacuado el trámite, procédase al ARCHIVOde la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir lasactuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejorfortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso deREVISION ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevaráa efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en elplazo de CINCO DÍAS, expresando la infracción en que laresolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. (Artículos454 bis LEC 1/2000, y 188 LRJS).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIO JUDICIALY para que conste y sirva de notificación a APLICA

MARMOL S.L. que se encuentra en ignorado paradero, asícomo para su inserción en el Tablón de anuncios y publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presenteen ALICANTE, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1211761*

EDICTO

Dª MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOSDE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autoscon número de ejecución 000301/2011 a instancias deURBANA MILLA RAMIREZ, ANTONIO TENDERO BAELLOy MIGUEL ANGEL ZARZA RUIZ contra JOVIRES SHOES SLy PADALIS SHOES SL en la que el día 23/05/2012 se hadictado DECRETO cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuaciones,se declara insolvente provisional al ejecutado JOVIRESSHOES SL y PADALIS SHOES SL sin perjuicio de quellegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en susbienes las cantidades que está obligado a satisfacer cuyoprincipal asciende a 74065’23 !.

Publicar la declaración de Insolvencia del ejecutado enel B.O.R.M.E. (Art. 274.5 LPL).

Una vez evacuado el trámite, procédase al ARCHIVOde la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir lasactuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejorfortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso deREVISION ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevaráa efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en el

plazo de CINCO DÍAS, expresando la infracción en que laresolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. (Artículos454 bis LEC 1/2000, y 186 LPL).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIO JUDICIALY para que conste y sirva de notificación a JOVIRES

SHOES SL y PADALIS SHOES SL que se encuentra enignorado paradero, así como para su inserción en el Tablónde anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia, expido el presente en ALICANTE, a veintitrés de mayo dedos mil doce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1211771*

EDICTO

Dª MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOSDE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autoscon número de ejecución 000293/2011 a instancias deCARMEN CORTES CORTES, ANTONIA IÑIGUEZGONZALEZ, JOSEFA MARTINEZ SERRANO y NIEVESGARCIA PASCUAL contra KMDA 2009 S.L. en la que el día23/05/2012 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositivadice:

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuaciones,se declara insolvente provisional al ejecutado KMDA 2009S.L. sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieranhacerse efectivas en sus bienes las cantidades que estáobligado a satisfacer cuyo principal asciende a 21420’85 !.

Publicar la declaración de Insolvencia del ejecutado enel B.O.R.M.E. (Art. 276.5 LRJS).

Una vez evacuado el trámite, procédase al ARCHIVOde la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir lasactuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejorfortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso deREVISION ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevaráa efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en elplazo de CINCO DÍAS, expresando la infracción en que laresolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. (Artículos454 bis LEC 1/2000, y 188 LRJS).

Y para que conste y sirva de notificación a KMDA 2009S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como parasu inserción en el Tablón de anuncios y publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICAN-TE, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1211775*

EDICTO

Dª MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOSDE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autoscon número de ejecución 000155/2011 a instancias deJOAQUIN PICO SABATER contra COMPLEMENTOS FORSHOES INTERNACIONAL SL en la que el día 29/05/2012 seha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuaciones,se declara insolvente provisional al ejecutado COMPLE-MENTOS FOR SHOES INTERNACIONAL SL sin perjuicio deque llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas ensus bienes las cantidades que está obligado a satisfacercuyo principal asciende a 28417’06 !.

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5 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

Publicar la declaración de Insolvencia del ejecutado enel B.O.R.M.E. (Art. 274.5 LRJS).

Una vez evacuado el trámite, procédase al ARCHIVOde la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir lasactuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejorfortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso deREVISION ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevaráa efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en elplazo de CINCO DÍAS, expresando la infracción en que laresolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. (Artículos454 bis LEC 1/2000, y 188 LRJS).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIO JUDICIALY para que conste y sirva de notificación a COMPLE-

MENTOS FOR SHOES INTERNACIONAL SL que se en-cuentra en ignorado paradero, así como para su inserción enel Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial dela Provincia, expido el presente en ALICANTE, a veintinuevede mayo de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1211784*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOBENIDORM

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ Secretario delJuzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante),hace saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos número 000599/2012 seguidos a instancia de MONICA PEREZ BRAVO yBEGOÑA SANCHEZ MENCHACATORRE contra la empre-sa ASER-TAPIS BENIDORM, SAD, ASOCIACION DE SER-VICIOS ASER, AURELIO GURREA CHALE, ESPIGOL COO-PERATIVA VALENCIANA, JOSE VILLALBA MARTINEZ,JOSE MANUEL GARCIA CAMPELLO, PILAR ALVAREZLAGUNA y AYUDA A DOMICILIO BENIDORM COOPERATI-VA VALENCIANA en materia de Despidos, habiendo resul-tado negativa la citación de la empresa demandada, que seencuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoyse ha acordado citar a la empresa AYUDA A DOMICILIOBENIDORM COOPERATIVA VALENCIANA por medio deedictos para que comparezca en la sala de vistas de esteJuzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, PartidaAvda. de la Comunidad Europea s/n. , el día 27 DE JUNIO DE2012 A LAS 11:10 HORAS al objeto de celebrar los actos deconciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de quedeberá comparecer con todos los medios de prueba de queintente valerse y de que los actos de conciliación y juicio nopodrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibién-dole de que de su incomparecencia injustificada no impedirála celebración del juicio, que continuará sin necesidad dedeclarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada AYUDA A DOMICILIO BENIDORM COOPERA-TIVA VALENCIANA para que comparezca en la sala devistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto depracticar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole deque de no comparecer podrá ser tenido por confeso en lacerteza de las posiciones (preguntas) que se le formulen,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada AYU-DA A DOMICILIO BENIDORM COOPERATIVA VALENCIA-NA para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula delpersonal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación yCotización a la Seguridad Social del tiempo de permanenciaen la misma del demandante, y asimismo para que la empre-sa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos,apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio aque hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.Y para que sirva de notificación, citación y requerimiento a laempresa demandada AYUDA A DOMICILIO BENIDORMCOOPERATIVA VALENCIANA , para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente enBenidorm, a siete de junio de dos mil doce

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1212044*

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DEBENIDORM.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosnúm. 000430/2010 a instancias de MARÍA ROSARIO SÁNCHEZMÁRQUEZ contra ESTRELLA AZUL DEL SOL S.L. en el que seha dictado resolución del siguiente tenor literal:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE BENIDORM.Cantidades Nº 000430/2010.DEMANDANTE: MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ

MÁRQUEZ.ABOGADO: CAMPOS SOLER, FERNANDO.DEMANDADO: ESTRELLA AZUL DEL SOL S.L.PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ D/Dª CARLOS

ANTONIO VEGAS RONDAEn Benidorm, a treinta de marzo de dos mil doceDada cuenta, habiéndose procedido al nombramiento

de Juez de refuerzo para este Juzgado de lo Social nº 1 deBenidorm por acuerdo del CGPJ de fecha 20.02.12 quemodifica a su vez el acuerdo del mismo de fecha 13.09.2011a fin de colaborar conjuntamente con el Magistrado JuezTitular en la actualización de la carga de trabajo de esteJuzgado, así como a la vista del acuerdo de reparto deasuntos adoptado entre el proveyente y la Juez de refuerzoen fecha 06.03.12, procede acordar el adelantamiento de lacelebración prevista para conciliación a juicio en el presenteprocedimiento.

Por ende, procede acordar la modificación de la fechaque venia señalada para conciliación o, en su caso, juiciopara el día 17 DE ENERO DE 2013 A LAS 9:50 horas, la cualse deja sin efecto y en su lugar procede señalar como díapara la conciliación o, en su caso, juicio el próximo día 28 DEJUNIO DE 2012 a la misma hora, sirviendo la notificación dela presente resolución de comunicación de tal modificaciónasí como a su vez de citación para las partes.

Y para que conste y sirva de notificación a ESTRELLAAZUL DEL SOL S.L. que se encuentra en ignorado paradero,así como para su inserción en el Tablón de anuncios ypublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido elpresente en BENIDORM, a ocho de junio de dos mil doce.

EL SECRETARIO.

*1212307*

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCÍA LAINEZ Secretario delJuzgado de lo Social número uno de Benidorm (Alicante),hace saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos número 000599/2012 seguidos a instancia de MÓNICA PÉREZ BRAVO yBEGOÑA SÁNCHEZ MENCHACATORRE contra la empre-sa ASER-TAPIS BENIDORM, SAD, ASOCIACIÓN DE SER-VICIOS ASER, AURELIO GURREA CHALE, ESPIGOLCOOPERATIVA VALENCIANA, JOSÉ VILLALBA MARTÍNEZ,JOSÉ MANUEL GARCÍA CAMPELLO, PILAR ÁLVAREZLAGUNA, AYUDA A DOMICILIO BENIDORM COOPERATI-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1145 1

VA VALENCIANA y AYUNTAMIENTO DE BENIDORM enmateria de Despidos, habiendo resultado negativa la citaciónde la empresa demandada, que se encuentra en ignoradoparadero, mediante resolución de hoy se ha acordado citara la empresa ASER-TAPIS BENIDORM, SAD, ASOCIACIÓNDE SERVICIOS ASER, AURELIO GURREA CHALE,ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA, JOSÉ VILLALBAMARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL GARCÍA CAMPELLO, PILARÁLVAREZ LAGUNA, AYUDA A DOMICILIO BENIDORMCOOPERATIVA VALENCIANA y AYUNTAMIENTO DEBENIDORM por medio de edictos para que comparezca enla sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno,sita en Benidorm, Partida Avda. de la Comunidad Europea s/n., el día 27 DE JUNIO DE 2012 A LAS 11.10 HORAS alobjeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso,juicio, previniéndole de que deberá comparecer con todoslos medios de prueba de que intente valerse y de que losactos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por suincomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada ASER-TAPIS BENIDORM, SAD, ASOCIACIÓNDE SERVICIOS ASER, AURELIO GURREA CHALE,ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA, JOSÉ VILLALBAMARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL GARCÍA CAMPELLO, PILARÁLVAREZ LAGUNA, AYUDA A DOMICILIO BENIDORMCOOPERATIVA VALENCIANA y AYUNTAMIENTO DEBENIDORM para que comparezca en la sala de vistas deeste Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicarla prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de nocomparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de lasposiciones (preguntas) que se le formulen, parándole elperjuicio a que hubiere lugar en derecho. Por último, serequiere a la empresa demandada ASER-TAPIS BENIDORM,SAD, ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER, AURELIOGURREA CHALE, ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIA-NA, JOSÉ VILLALBA MARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL GARCÍACAMPELLO, PILAR ÁLVAREZ LAGUNA, AYUDA A DOMI-CILIO BENIDORM COOPERATIVA VALENCIANA y AYUN-TAMIENTO DE BENIDORM para que aporte al acto de juicioel libro de matrícula del personal, recibos de salarios y losBoletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social deltiempo de permanencia en la misma del demandante, yasimismo para que la empresa demandada aporte escriturasde constitución y estatutos, apercibiéndole de que de nohacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o Sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada ASER-TAPIS BENIDORM, SAD,ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER, AURELIO GURREACHALE, ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA, JOSÉVILLALBA MARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL GARCÍA CAMPELLO,PILAR ÁLVAREZ LAGUNA, AYUDA A DOMICILIOBENIDORM COOPERATIVA VALENCIANA y AYUNTAMIEN-TO DE BENIDORM, para su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante y colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido la presente en Benidorm,a doce de junio de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

*1212431*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESELCHE

EDICTO

D. ANA BELEN MANSILLA REDONDO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecu-ción núm.000005/2012 a instancias de LORENA CAYUELASGARCIA y NEREA LOPEZ NAVARRETE contra SIROKOSHOES S.L y FOGASA en la que el día 24/04/12 se hadictado auto cuya parte dispositiva dice:

«DISPONGO: Declarar al/a los ejecutado/s SIROKOSHOES S.L, en situación de INSOLVENCIA por importe de14.887´13 euros, insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional.

Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a SIROKO

SHOES S.L y FOGASA que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios ypublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndolesaber al mismo que las restantes notificaciones que hayande efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente en ELCHE a, veinti-cuatro de abril de dos mil doce

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1212043*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESGRANADA

EDICTO

D/Dª MERCEDES PUYA JIMENEZ, SECRETARIO/AJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 3 DE GRA-NADA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en esteJuzgado bajo el número 151/2012 a instancia de la parteactora D/Dª. MANUEL VEGA RATIA, JOSE ANTONIOGARCIA BERENGUEL, MANUEL HERNANDEZ HERRERAy JUAN ESCUDERO RUFIAN contra FIDEL BLASCO MIOTAy DESARROLLOS Y SERVICIOS AFINES S L sobre Despi-dos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 281/12de fecha de hoy, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimando las demandas deducidas por Don MA-NUEL HERNÁNDEZ HERRERA, Don MANUEL VEGA RATIA,Don JOSÉ ANTONIO GARCIA BERENGUEL y Don JUANESCUDERO RUFIÁN, contra DESARROLLOS Y SERVI-CIOS AFINES S L:

1. Debo declarar y declaro improcedentes los despidosde los demandantes, llevados a cabo en fecha 5/01/12 los delos Sres. Hernández, Vega y García, y en fecha 30/01/12 eldel Sr. Escudero, condenando a dicha empresa a que, conabono en cualquiera de los casos de los salarios de tramita-ción, a su elección, y en el plazo de cinco días desde lanotificación de esta resolución, proceda a la readmisión delos trabajadores a su puesto de trabajo o les indemnice en lassiguientes sumas: A D. Manuel Hernández Herrera en la de1.647,60 !; a D. Manuel Vega Ratia en la de 3.707,10 !; a D.José Antonio García Berenguel en la de 2.344,50 !, y a D.Juan Escudero Rufián en la de 1.441,65 !.

2. Debo condenar y condeno a dicha demandada, aabonar a los demandantes las siguientes cantidades, con elinterés por mora del art. 29.3 del ET respecto de los concep-tos salariales: A D. Manuel Hernández la de 5.509,93 !; a D.Manuel Vega la de 6.870,71 !; a D. José Antonio García lade 6.385,27 !, y a D. Juan Escudero la de 4.066,29 !.

Adviértase a las partes al notificarles esta resoluciónque contra la misma, procede interponer Recurso deSuplicación, para ante la Sala del Tribunal Superior deJusticia, con sede en Granada, en término de CINCO DIAS,a contar del siguiente a su notificación, mediante compare-cencia ante este Juzgado o por escrito dirigido al mismo, deacuerdo con lo establecido en el Texto de ProcedimientoLaboral, y a la parte condenada en su caso, al momento deanunciar el Recurso, que deberá presentar resguardo acre-ditativo de haber depositado la cantidad objeto de la conde-na, en la cuenta titulada (Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones), abierta a tal efecto en la Entidad BANESTO, oficina4290, debiendo especificar en el impreso, que el número de

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5 2boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

procedimiento es 1734/0000/36/0151/12, haciendo constarel concepto a que se refiere la consignación. Así mismo, y almomento de la interposición de dicho recurso deberá pre-sentar resguardo acreditativo de haber depositado en lamisma cuenta la cantidad de 300 !.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lopronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado DESA-RROLLOS Y SERVICIOS AFINES S L actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación enel BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertenciade que las siguientes notificaciones se harán en estrados,salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o setrate de emplazamientos.

En Granada, a veintinueve de mayo de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

*1212130*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESMURCIA

EDICTO

D/Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ GARRIDO, Secreta-rio/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de MURCIA,HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENE-RAL 0000402 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancia de D/Dª ANGEL MARTIN SERRADILLA contra laempresa SANCHEZ GARCIA 2010 S.L., sobre DESPIDO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:

Acuerdo:- Admitir a trámite la demanda presentada y en conse-

cuencia:- Citar a las partes para que comparezcan el día 17/7/12

a las 9.25 en para la celebración del acto de conciliación anteel/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso deno alcanzarse la avenencia, a las 9.40 del mismo día, en parala celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de nocomparecer al señalamiento sin alegar justa causa quemotive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, sele tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmen-te a la parte demandada que su incomparecencia a losreferidos actos no impedirá su celebración, continuandoéstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Incorpórese situación de las empresas obtenida através de la base de datos de la Tesorería General de laSeguridad Social y a la vista de la misma cítese ad cautelampor Edictos a los demandados.

- Asimismo dese traslado al FOGASA según el art. 23 deL.P.L ante la posible insolvencia de la empresa.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectosprevistos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuentaal juez con carácter previo, y se ha acordado por resolu-ción de esta fecha, mandar que se practiquen las siguien-tes diligencias:

Al otrosí dice, se tiene por anunciado el propósito decomparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Gra-duado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y pordesignado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 dela LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que enaplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de laLJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órganojudicial, las partes o interesados, y en su caso los profesio-nales designados, señalarán un domicilio y datos completospara la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenosefectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus

representantes mantenerlos actualizados. Asimismo debe-rán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,fax, dirección electrónica o similares, siempre que estosúltimos estén siendo utilizados como instrumentos de comu-nicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien

dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a su notificación con expresión de la infracciónque a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma aSANCHEZ GARCIA 2010 S.L. , en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de ALICANTE.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate deemplazamiento.

En MURCIA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

*1212150*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATROMURCIA

EDICTO

D/Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ GARRIDO, Secreta-rio/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de MURCIA,HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVI-DUAL 0000187 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidosa instancia de D/Dª JESUS LOZANO PEREZ contra laempresa ALICANTE DE SERVICIOS SOCIO SANITARIOSS.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL , sobre DESPIDO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositivase adjunta:

Acuerdo:- Admitir la demanda presentada.- Citar a las partes para que comparezcan el día 27/7/12,

a las 9.35 en al acto de conciliación ante el/la Secretario/ajudicial y, en caso de no avenencia, a las 9.50 del mismo día,en al acto de juicio.

- adviértase a las partes que en caso de no comparecerni alegar justa causa que motive la suspensión de los actosde conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenidopor desistido de su demanda, no impediendo la celebraciónde los actos de conciliación y juicio la incomparecencia deldemandado, continuando el procedimiento, sin necesidadde declarar su rebeldía.

- Incorpórese situación de las empresas obtenida através de la base de datos de la Tesorería General de laSeguridad Social y a la vista de la misma cítese ad cautelampor Edictos a los demandados.

Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES:Al otrosí dice primero, ha lugar a lo solicitado conforme

al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesaloportuno para formular y admitir la prueba sea el acto dejuicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la partedemandada que deberá comparecer personalmente o travésde persona con poder suficiente, y en caso de personasjurídicas, a través de quien legalmente las represente y tengafacultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndoleque en caso de no comparecer podrá imponérsele la multaprevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil yque si no comparece sin justa causa a la primera citación,rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 1145 3

negativamente, a pesar del apercibimiento que se le hayahecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en lasentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siem-pre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personal-mente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial entodo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refieraa hechos personales, se admitirá su respuesta por un terceroque conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta laresponsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido enlos hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedoradirecta de los mismos. Con tal fin la parte interesada podráproponer la persona que deba someterse al interrogatoriojustificando debidamente la necesidad de dicho interrogato-rio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado enlos hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando seapersona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste,como administradores, gerentes o directivos, solamentepodrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuyacuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores perso-nales de los hechos, en sustitución o como complemento delinterrogatorio del representante legal, salvo que, en funciónde la naturaleza de su intervención en los hechos y posicióndentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servi-cios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunalacuerde su declaración como testigos.

Al otrosí dice segundo, se tiene por anunciado el propó-sito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/ao Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS.y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art.53 de la LJS.

Al otrosí dice primero , ha lugar a lo solicitado conformeal art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momentoprocesal oportuno para formular y admitir la prueba sea elacto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandadospara que aporten los documentos solicitados, con la adver-tencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadaslas alegaciones hechas por la contraria en relación con laprueba acordada (art. 94 LJS).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que enaplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de laLJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órganojudicial, las partes o interesados, y en su caso los profesio-nales designados, señalarán un domicilio y datos completospara la práctica de actos de comunicación. El domicilio y losdatos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenosefectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectoserán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datosalternativos, siendo carga procesal de las partes y de susrepresentantes mantenerlos actualizados. Asimismo debe-rán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,fax, dirección electrónica o similares, siempre que estosúltimos estén siendo utilizados como instrumentos de comu-nicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien

dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a su notificación con expresión de la infracciónque a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALI-CANTE DE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de ALICANTE.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que debanrevestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate deemplazamiento.

En MURCIA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

*1212153*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNONOVELDA

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NOVELDA(ALICANTE)

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO-000142/2010PARTE DEMANDANTE CONSTRUCTORA ILICITANA SLPARTE DEMANDADA MEDITERRANEA DE TABIQUES

INTERIORES SLSOBRE OrdinariosEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo texto literal es el siguienteProcedimiento: Asunto Civil 000142/2010SENTENCIA Nº 000090/2012JUEZ QUE LA DICTA: Dª PATRICIA BUENDIA

ALPUENTELugar: NOVELDA (ALICANTE)Fecha: veintiocho de mayo de dos mil docePARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ILICITANA SLAbogado: LLEDO ORTS, JOSE MIGUELProcurador: SIRERA DEVESA, MARIAPARTE DEMANDADA MEDITERRANEA DE TABIQUES

INTERIORES SLOBJETO DEL JUICIO: OrdinariosFALLO.QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Sirera Devesa en repre-sentación de LA CONSTRUCTORA ILICITANA S.L contraMEDITERRÁNEA DE TABIQUES INTERIORES SL debodeclarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuen-cia, debo con-denar y condeno a dicho demandado a satis-facer, firme que sea la presente resolución, a la parte actora,o a quien legítimamente le represente, la suma de CIENTOTREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROSY TEINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (133.317´32 euros)correspondientes al principal reclamado, más intereses le-gales desde la interpelación judicial. Todo ello, con expresaimposición de costas procesales a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APE-LACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALICANTE (artículo455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presenta-do en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábilescontados desde el día siguiente de la notificación, limitado acitar la resolución apelada, manifestando la voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impug-na (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, de conformidad con lodispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, deEnjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presenteedicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOP parallevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia aldemandado.

En NOVELDA (ALICANTE) a veintiocho de mayo de dosmil doce

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1212086*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNOVILLAJOYOSA

EDICTO

M. Teresa Ballester Catalan, Secretaria en el Juzga-do de Primera Instancia número UNO deVillajoyosa y suPartido.

HAGO SABER: Que en este Juzgado al número EXPE-DIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION - 000595/2011,

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5 4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2012 - n.º 114 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2012 - n.º 114

se sigue expediente de dominio a instancia de D. WILFRIEDJOHAN FRANCISCUS WIGGERS en solicitud deinmatriculación al amparo de lo previsto en el art. 200 ysiguientes de la Ley Hipotecaria y 272 y siguientes de suReglamento, respecto de la siguiente finca:

- Finca situada en el termino municipal de El Castell deGuadalest, poligono 2, de naturaleza rústica, en el parajedenominado «Cases Balaguers». Tiene una extensión de476,23 (cuatrocientos setenta y seis con veintitres) metroscuadrados. Siendo sus linderos: al Norte, Silvia PonsodaDomenech, con DNI 2902311oP, al Este Gly Richards y JulieCarol Richards, al Sr Glyen Richards y al Oeste camino.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha,se cita a a las personas ignoradas a quienes pueda perjudi-car la inscripción, para que en el plazo de DIEZ DIASHABILES puedan comparecer ante este Juzgado para ale-gar lo que a su derecho convenga a contar desde la publica-ción de este edicto, pueda comparecer en el Juzgado ale-gando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento depararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En VILLAJOYOSA (ALICANTE) a veinticinco de mayode dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO*1211871*

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