ordenanza plan regulador- desarrollo urbano cantonal (1)

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EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo previsto en el Art. 228 de la Constitución Política de la República, los gobiernos seccionales son autónomos para ejercer la administración dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; Que conformidad a lo previsto en el Art. 161 literales a y c de la Ley de Régimen Municipal en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete preparar un plan de desarrollo municipal destinado a prever, dirigir, ordenar y estimular su desenvolvimiento en los ordenes sociales, económicos, físicos y administrativos, así como a formular planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano, En uso de las atribuciones que le concede la ley EXPIDE: La siguiente ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO CANTONAL DE LA LIBERTAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto promulgar y aplicar el Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad, para lo cual establece normas y procedimientos que regulan el régimen urbanístico del territorio, el ordenamiento físico espacial, la participación del sector privado y público y la gestión del desarrollo urbano. Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en el territorio del Cantón La Libertad, tal como éste se encuentra definido en la Ley de Creación del Cantón La Libertad del 24 de marzo de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 168 del 14 de abril de 1993. Art. 3 Contenidos.- La parte normativa de la presente Ordenanza se organiza de acuerdo a los siguientes contenidos:

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EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo previsto en el Art. 228 de la Constitución Política de la República, los gobiernos seccionales son autónomos para ejercer la administración dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que conformidad a lo previsto en el Art. 161 literales a y c de la Ley de Régimen Municipal en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete preparar un plan de desarrollo municipal destinado a prever, dirigir, ordenar y estimular su desenvolvimiento en los ordenes sociales, económicos, físicos y administrativos, así como a formular planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano,

En uso de las atribuciones que le concede la ley

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DE DESARROLLO URBANO CANTONAL DE LA LIBERTAD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto promulgar y aplicar el Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad, para lo cual establece normas y procedimientos que regulan el régimen urbanístico del territorio, el ordenamiento físico espacial, la participación del sector privado y público y la gestión del desarrollo urbano.

Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán en el territorio del Cantón La Libertad, tal como éste se encuentra definido en la Ley de Creación del Cantón La Libertad del 24 de marzo de 1993, publicada en el Registro Oficial No. 168 del 14 de abril de 1993.

Art. 3 Contenidos.- La parte normativa de la presente Ordenanza se organiza de acuerdo a los siguientes contenidos:

a. Régimen urbanístico del territorio

b. Ordenamiento físico espacial

c. Instrumentos de ejecución del plan

d. Instrumentos de gestión del plan

TITULO II

REGIMEN URBANISTICO DEL TERRITORIO

Sección PrimeraRégimen Ambiental

Art. 4 Suelo.- El régimen ambiental del suelo se establece en función de su aptitud para ser urbanizado, o por la conservación de sus atributos naturales.

4.1 En general, se reservarán para la utilización colectiva los suelos frentistas al mar y a los embalses.

4.2 Se preservarán los suelos calificados como no urbanizables, especialmente los declarados como Protegidos, y se ejecutarán programas de reversión urbanística en aquellos declarados como de Riesgo y Vulnerabilidad.

4.3 Las normas aplicables a los suelos urbanizados y urbanizables constan en la Sección Segunda del presente título, en tanto que los procedimientos para su utilización urbanística consta en el Título IV, Sección Cuarta, y las de excepción en el Título V, Sección Segunda de esta Ordenanza.

Art. 5 Agua.- El recurso agua se lo considerará como un componente no urbanizable, por lo que tanto el sector público como el privado, se obligan a proteger las fuentes de agua, sean éstas marinas, lacustres, fluviales y de regadío, así como a la preservación de los drenajes naturales y artificiales de aguas lluvias

5.1 Los desarrollos urbanísticos que se autorizaren y estuvieren colindantes con masas de agua deberán incorporar los correspondientes estudios de Impacto Ambiental y Plan de Manejo que aseguren la preservación del recurso.

5.2 En el suelo urbanizado, donde se hayan producido el relleno parcial y no autorizado de bordes de agua, deberá exigirse, en los correspondientes procesos de regularización urbanística, reservas de tierra que permitan la

protección de los bordes, el mantenimiento de los cauces y la reconstitución de taludes.

Art. 6 Aire.- A efectos de la preservación de la calidad del aire, la Municipalidad previo a la autorización para el funcionamiento de locales y negocios de uso no residencial, exigirá la aplicación de las normas vigentes relativas al control de emisiones de gases y partículas en los procesos comerciales, extractivos e industriales.

Para el control de la emisión de gases y ruidos por la utilización de automotores, la Municipalidad establecerá restricciones al ingreso de vehículos en las temporadas altas de afluencia turística. De igual manera, pondrá limitaciones al ingreso y, o estacionamiento de automotores en las áreas urbanas congestionadas.

Sección SegundaRégimen Urbanístico del Suelo

Art. 7. Calificación del Suelo.- El suelo del Cantón se califica, de acuerdo a sus atributos naturales o culturales, en:

7.1. Suelo Urbanizado, aquel que se encuentra dotado de los servicios básicos de infraestructura, o que al menos el setenta y cinco por ciento de sus lotes o solares se encuentran edificados.

7.2. Suelo Urbanizable, aquel calificado como apto para la expansión del suelo urbanizado.

7.3.Suelo No Urbanizable, aquel que no es apto para la expansión del suelo urbanizado en consideración a:

a) Por su alto potencial para usos agrícolas, forestales o mineros.

b) Por ser de gran valor recreacional o paisajístico.

c) Por ser insalubre, inestable o peligroso, por condiciones naturales o acciones humanas.

d) Por haber sido declarado bosque y vegetación protectores, o zona de reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de producción de fauna o área de caza y pesca o zona de reserva arqueológica.

Art. 8 Utilización Urbanística del Suelo.- Todo predio es susceptible de utilización conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza. Tal utilización hace referencia a los usos y a la intensidad de ocupación del suelo admitidos por norma.

8.1. Usos.- El régimen de los usos del suelo se regula en esta Ordenanza de la siguiente manera:

a) Usos predominantes, que caracterizan a distintas partes de la ciudad, tal como consta en el Esquema de Usos del Suelo de esta Ordenanza-

b) Compatibilidad de usos, que incluye otros permitidos y condicionados que complementan a los predominantes, los que constan en la Zonificación establecida en esta Ordenanza y la que derive de desarrollos urbanísticos autorizados.

8.2. Intensidad de Ocupación del Suelo.- Que se regula en función de:

a) La densidad poblacional bruta que se admite en el Esquema de Usos del Suelo, y que corresponde a:

- Densidad Baja, de diez a ciento noventa y nueve habitantes por hectárea.

- Densidad Media, de doscientos a trescientos noventa y nueve habitantes por hectárea.

b)La densidad poblacional neta y los coeficientes de ocupación (COS) y de utilización (CUS) que constan en la Zonificación de esta Ordenanza y de la que derive de desarrollos urbanísticos autorizados

TITULO III

ORDENAMIENTO FÍSICO ESPACIAL

Sección PrimeraEsquema de Usos del Suelo

Art. 9 Usos del suelo.- Los usos del suelo se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías:

9.1. Residencial, que presta alojamiento familiar permanente a las personas.

9.2. Comercio y Servicios, que comprende:

- Comercio al por mayor de productos agrícolas, de caza, pesca y forestales; productos de la minería; alimenticios y textiles; madera, papel y derivados; sustancias químicas, industriales y para elaborar plásticos; porcelanas, loza, vidrio y materiales para la construcción; motores, máquinas y equipos.

- Comercio al por menor de: productos alimenticios, textiles, prendas de vestir y de cuero, floristerías, joyerías, librerías, mueblerías, restaurantes y cafés, hoteles y casas de huéspedes.

- Servicios comerciales tales como: oficinas, servicios jurídicos, contables y elaboración de datos; servicios técnicos y arquitectónicos; publicidad, finanzas, seguros, servicios comerciales de diversión y turismo, servicios de reparaciones y limpieza, servicios personales directos, tales como: peluquerías, salones de belleza, estudios fotográficos, etc.

9.3. Industrial, actividades generalmente identificadas como industrias manufactureras, las que se clasifican:

a) De acuerdo al impacto ambiental en:

- De bajo impacto, por ser escasamente perceptibles ruidos, vibraciones y emanaciones.

- De mediano impacto, donde los ruidos, vibraciones y emanaciones son perceptibles pero escasamente molestos, o por presentar moderado peligro de explosiones, incendios o contagios.

- De alto impacto, donde los ruidos, vibraciones y emanaciones son molestos o presentan peligro de explosiones, incendios o contagios.

b) Por el tamaño en:

- Pequeñas, con área cubierta igual o menor a 400 m2.

- Medianas, área cubierta igual o menor a 1.200 m2.

- Grandes, área cubierta de más de 1.200 m2.

9.4 Institucional y para instalaciones de bienestar general.- Que comprende:

- La prestación de servicios comunales de educación, cultura, culto, recreación, salud, sanidad, asistencia social, seguridad, gobierno, administración pública, defensa, institutos de investigación, organización y participación comunitaria, teatros, bibliotecas, museos y galerías de arte.

- Recepción, despacho, traslado, depósito temporal o espera de bienes o personas, por sistemas terrestres (superficiales o subterráneos), acuáticos o aéreos; incluye aparcamientos, garajes, servicios a los automotores, y el depósito, almacenamiento y empaque de mercaderías.

- Recepción, conducción o despacho de información, alámbrica o inalámbrica, por medios eléctricos, mecánicos, electrónicos u ópticos.

- Instalaciones de electricidad, gas, vapor y suministro de agua.

Art. 10 Tal como consta en el Plano Esquema de Usos del Suelo, Figura 1 de esta Ordenanza, el territorio del cantón se ordena de acuerdo a usos predominantes, los que se clasifican e identifican con el correspondiente color de la siguiente manera:

En Suelo Urbanizado y Urbanizable:

a) Residencial: Amarillo y Naranja (densidades baja y media)

b) Comercio y Servicios: Rojo

c) Industrial: Violeta

d) Institucional/ bienestar general: Gris

e) Mixto, residencial/ comercio y servicios: Café

En Suelo No Urbanizable:

a) De riesgo y vulnerabilidad: Verde claro

b) Protegido: Verde oscuro

Figura 1. Esquema de Uso del Suelo

Sección SegundaEstructura Vial

Art. 11 Categorías viales.- La red vial fundamental de La Libertad, tal como consta en el Plano de la Estructura Vial, Figura 2 de esta Ordenanza, está constituida por las siguientes categorías viales:

11.1. Red Vial Básica, constituida por vías que brindan acceso a La Libertad, la interconectan con Salinas y Santa Elena, e interrelacionan las zonas en las que se organiza la ciudad. Forman parte de la Red Vial Básica los siguientes componentes:

a) Autovías (V1), con derecho de vía de 70-90 metros, que corresponde a la “Periférica Sur”, límite meridional de crecimiento urbano de la ciudad y de descongestión y enlace vial entre Santa Elena, La Libertad y Salinas.

b) Vías Arteriales (V2), con derecho de vía de 30-70 metros, incluye:

- la Calle 8

- la Calle 18

- la Diagonal Este-2

- la vía a Ballenita

- la Periférica Este

- la Av. 2 hasta su intersección con la Periférica Este

- la Calle 31 hasta su intersección con la Calle 32 y su enlace con la vía a Ballenita

c) Pares Viales (PV), constituidos por vías de sección menor que las precedentes, pero que al formar un sistema binario, paralelo y de sentido contrario, suplen la funcionalidad de las anteriores. Corresponden a:

- la Av. 12, Eleodoro Solórzano, de sentido este –oeste

- la Av. 16, 6 de Diciembre, de sentido oeste - este

11.2. Red Vial Secundaria, que brinda acceso a las zonas y subzonas de la ciudad, así como brindan el enlace de la vialidad terciaria con la Red Vial Básica. Está conformada por las Colectoras (V3), con derecho de vía de 25-30 metros, de las cuales forman parte:

- la Diagonal Oeste

- la Calle 15

- la Calle 23

- la Calle 28

- la Calle 38

- la Calle 43

- la Diagonal Este – 1

- la Av. 19

- la Av. 26

- la Av. 38

- las calles de servicio a uno y otro lado del área originalmente reservada para la denominada autopista Guayaquil – Salinas

11.3 Red vial local o terciaria, que corresponde a las vías que dan acceso a los predios o solares de la ciudad. Está constituida por los siguientes componentes:

a) Vías locales, con derecho de vía de al menos 8 metros.

b) Vías peatonales, de al menos 6 metros de ancho. Excepcionalmente, en programas habitacionales de interés social autorizados, se admitirán vías peatonales con secciones mínimas de 4,5 metros.

Figura 2. Propuesta de Red Vial Básica

Sección TerceraZonificación

Art. 12. Zona Residencial

Compatibilidad de usos.

a) Usos permitidos: Vivienda y comercio al por menor de productos alimenticios de escala vecinal.

b) Usos condicionados: Servicios comerciales combinados con viviendas, hasta el 25% del área de ésta. Artesanías, restaurantes y cafés, hasta el 50% del área de la vivienda. Servicios comunales, en solares independientes no combinados con viviendas.

c) Usos prohibidos: Industrias pequeñas de mediano y alto impacto, industrias medianas y grandes. Usos institucionales e instalaciones de bienestar general distintos a los servicios comunales.

12.1. Zona Residencial Uno, ZR-1: Corresponde a áreas de uso predominantemente residencial, de baja densidad poblacional, sea por la vulnerabilidad del medio natural sobre las cuales se desarrollan, por haber sido planificadas con solares grandes y para viviendas unifamiliares, o por no estar dotadas con servicios básicos de infraestructura.

a) Tipo de edificación admisible: con o sin retiro frontal, según lo defina para cada barrio la Municipalidad.

b) Normas de edificación:

- Densidad neta, máximo 400 habs/Ha

- COS, 0,8

- CUS, 1,5

- Altura, máximo dos plantas

- Estacionamiento en el solar, uno cada dos unidades habitacionales

12.2. Zona Residencial Dos, ZR-2: Corresponde a áreas de uso predominantemente residencial, de densidad poblacional media, ubicadas en áreas no vulnerables o dotadas de servicios básicos de infraestructura.

a) Tipo de edificación admisible, con o sin retiro frontal, según lo defina para cada barrio la Municipalidad o el reglamento interno de un proyecto de urbanización autorizado.

b) Normas de edificación:

- Densidad neta, máximo 650 habs/Ha

- COS, 0,8

- CUS, 1,8

- Altura, máximo tres plantas

- Estacionamiento en el solar, uno por cada unidad habitacional

Art. 13 Zona Central, ZC: Corresponde a áreas de usos combinados, de los cuales destacan los de comercio y servicios. La intensidad de ocupación del suelo admisible es alta.

13.1 Compatibilidad de usos.

a) Usos permitidos: Vivienda. Comercio al por menor. Servicios comerciales.

b) Usos condicionados: En solares independientes, no combinados con vivienda, usos institucionales y para instalaciones de bienestar general. Los servicios comerciales de diversión y turismo, y los servicios de reparaciones y limpieza, deberán controlar emisiones (ruidos, olores o vibraciones) que afecten a los vecinos.

c) Usos prohibidos: Industria. Comercio al por mayor. Depósito, almacenamiento y empaque de mercaderías.

13.2 Tipo de edificación admisible: edificaciones en altura, a línea de lindero y continuas.

13.3 Normas de edificación:

- Densidad neta, 800 habs/Ha.

- COS, 0.8

- CUS, 4.0

- Altura, sin límite, siempre y cuando la relación de esbeltez de la edificación sea de máximo 4 veces la altura respecto de su ancho menor.

- Estacionamiento: 1 por cada unidad de vivienda. Comercio al por menor, 1 por cada 50 m2 de área de venta. Servicios comerciales, 1 por cada 75 m2 de área útil. Servicios comerciales de diversión y turismo, 1 por cada

20 m2 de área útil. Usos institucionales y para instalaciones de bienestar general, excepto preescolar y escolar, 1 por cada 30 m2 de construcción.

Art. 14 Zona Industrial, ZI

14.1 Zona Industrial Uno, ZI-1: Compatibilidad de usos.

a) Usos permitidos: Industrias pequeñas y medianas de hasta mediano impacto. Comercio al por mayor de motores, máquinas y equipos. Servicios de reparación y limpieza.

b) Usos condicionados: Servicios a las empresas separadas al menos 6 metros del uso industrial. Comercio al por mayor, si no son de concurrencia masiva de público. Usos institucionales y para instalaciones de bienestar general, excepto servicios comunales, en solares independientes, separadas al menos 6 metros del uso industrial.

c) Usos prohibidos: Industria mediana y grande de alto impacto. Comercio al detal. Servicios comerciales. Servicios comunales.

Tipo de edificación admisible: aislada y con retiro frontal de al menos 6 metros Se admiten adosamientos laterales y posteriores, si las edificaciones cuentan con muros cortafuegos que se prolonguen al menos 2 metros sobre la cubierta adosada.

Normas de edificación:

- COS, 0,8

- CUS, 1,2

- Altura, máximo 10 metros

- Estacionamiento, 1 por cada 100 m2 de construcción, más una plaza de estacionamiento por cada unidad de transporte propio

14.2 Zona Industrial Dos, ZI-2

Compatibilidad de usos.

a) Usos permitidos: Industrias, hasta grandes y de alto impacto. Comercio al por mayor de motores, máquinas y equipos. Instalaciones de electricidad, vapor y suministro de agua.

b) Usos condicionados: Depósitos y almacenamiento de combustibles, y tratamiento final de desechos, en áreas autorizadas y separadas con espacio de los usos permitidos. Estaciones de servicios a los automotores, en solares independientes.

c) Usos prohibidos: Vivienda, industrias peligrosas y todos los demás usos.

Tipo de edificación admisible: edificaciones aisladas, con retiro frontal mínimo de 12 m, y laterales y posteriores de al menos 6 metros.

Normas de edificación:

- COS, 0,5

- CUS, 0,75

- Altura, máximo 15 metros

- Estacionamiento, 1 por cada 100 m2 de construcción, mas 1 por cada unidad de transporte propio.

Art. 15 Zona de Equipamiento Urbano, ZEU: Corresponde a los denominados equipamiento de cobertura urbana, relacionados con usos institucionales y de bienestar general. Las normas a aplicarse serán definidas, para cada caso, por la Municipalidad; a falta de éstas, se utilizarán las del CONADE o del INEN.

Art. 16 Zona Mixta Residencial, de Comercio y Servicios, ZMR: Corresponde a áreas en las que se combinan usos de vivienda, comerciales y de servicio, e institucionales y de bienestar general.

Compatibilidad de usos.

a) Usos permitidos: vivienda.

b) Usos condicionados: Comercio al detal y servicios comerciales, hasta el 50% del área de la edificación y si se controlan emisiones (ruidos, olores y vibraciones) que afecten a los vecinos. Usos institucionales e instalaciones de bienestar general, en solares independientes. Depósito, empaque y almacenamiento de mercaderías, en solares independientes y sin utilizar transportes de carga de mas de 10 metros de largo y de más de 15 toneladas de peso. Artesanías e industrias pequeñas de bajo impacto, en solares independientes y si se controlan emisiones (ruidos, olores y vibraciones) que afecten a los vecinos.

c) Usos prohibidos: Industria mediana y grande, de bajo, mediano y alto impacto. Comercio al por mayor.

Tipo de edificación admisible: igual que en la Zona Central.

16.1 Zona Mixta Residencial Uno, ZMR- 1

Normas de edificación:

a) Densidad neta, 650 habs/Ha

b) COS, 0,8

c) CUS, 1,8

d) Altura, igual que en la Zona Central

e) Estacionamiento, igual que en la Zona Central

16.2 Zona Mixta Residencial Dos, ZMR-2

Normas de edificación:

a) Densidad neta, 800 habs/Ha

b) COS, 0,8

c) CUS, 4,0

d) Altura, igual que en la Zona Central

e) Estacionamiento, igual que en la Zona Central

Art. 17 Zona Especial Recreacional y de Servicios al Turismo, ZET: Corresponde a la franja colindante con el Océano Pacífico, para la cual se establecen normas especiales, según corresponda a áreas urbanizadas y urbanizables, o a áreas a proteger o no urbanizables.

17.1 Zona Especial Recreacional y de Servicios al Turismo Uno, ZET-1

Compatibilidad de usos:

En los predios frentistas al mar y, o al malecón se admite: Vivienda, y servicios comerciales de diversión y turismo, éstos últimos si controlan emisiones (ruidos, olores y vibraciones) que afecten a los vecinos. Se prohíben otros usos distintos a los indicados.

En los predios que enfrentan a Zonas Residenciales, Mixtas Residenciales y Centrales, los usos permitidos, condicionados y prohibidos, son los que se establecen correlativamente para cada zona que enfrentan.

Tipo de edificación admisible: Similar al de la Zona Central, excepto en el área frentista a la Zona Residencial Dos que procurará adaptarse a la tipología del caso.

Normas de edificación:

a) Densidad neta: 650 habs/Ha

b) COS, 0,8

c) CUS, 1,8

d) Altura, tres plantas

e) Estacionamiento, a resolverse en el proyecto malecón para los frentistas al mar; para los predios opuestos a éstos y los que enfrentan hacia calles transversales, las normas de estacionamiento aplicables son las de la Zona Central

17.2 Zona Especial Recreacional y de Servicios al Turismo Dos, ZET-2

Compatibilidad de usos: servicios comerciales de diversión y turismo, y servicios comunales de recreación y cultura.

Tipo de edificación admisible: aislada, con emplazamientos que permitan acceso visual y físico hacia las playas y borde marítimo.

Normas de edificación: especiales para cada proyecto específico, los que serán emitidos por la Municipalidad.

Art. 18 Zona Especial Protegida, ZEP: Corresponde a los suelos no urbanizables de la cuenca aportante y de los bordes de la represa Velasco Ibarra. Por la naturaleza de tales suelos se emitirán normas especiales para cada proyecto de desarrollo.

Art. 19 Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad, ZEV: Corresponde a suelos no urbanizables por condiciones de insalubridad, o por ser peligrosos o inseguros, tanto por condiciones naturales o por la presencia de usos que los caracterizan de tal manera.

19.1. Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad Uno, ZEV-1: Corresponde a franjas de protección de infraestructuras lineales, tales como poliductos y redes de electrificación. Las mismas tendrán un ancho de 100 metros, 50 metros a cada lado del eje de la instalación.

La franja del caso se califica como suelo no urbanizable, permitiéndose utilizar tal suelo solamente con instalaciones técnicas complementarias y vegetación baja protectora.

19.2. Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad Dos, ZEV-2: Corresponde a suelo no urbanizable destinado a la protección de los drenajes naturales, para lo cual se establece una franja de al menos 150 metros de ancho, 75 metros a cada lado del eje del canal. En tal franja solamente se podrán disponer vías de mantenimiento del drenaje, instalaciones técnicas complementarias y vegetación protectora.

19.3 Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad Tres, ZEV-3: Corresponde a áreas destinadas a industrias peligrosas, depósitos de combustibles, envasadoras de gas

licuado, tratamiento de aguas residuales, disposición final de desechos sólidos, explotaciones mineras, y otras instalaciones de naturaleza similar. Las normas del caso serán establecidas, para cada caso, por la Municipalidad.

Figura 3. Plano de Zonificación

TITULO IV

INSTRUMENTOS DE EJECUCION DEL PLAN

Sección PrimeraInstrumentos de Ordenamiento

Art. 20 Los Planes Parciales y los Planes Especiales constituyen instrumentos de ordenamiento físico espacial que actualizan el Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal, los que como tales deben ser aprobados por el Concejo Cantonal.

Art. 21 Planes Parciales.- Son instrumentos de ordenamiento, aplicables al suelo urbanizable, que permiten establecer las características de la utilización urbanística del suelo, tal como ésta se define en el Art. 8 de esta Ordenanza. Los Planes Parciales pueden ser desarrollados por gestión directa de la Municipalidad, o por iniciativa privada, debiendo ésta última obtener la correspondiente aprobación municipal.

Los Planes Parciales deberán definir lo siguiente:

a) La delimitación de afectaciones o áreas de veda relacionadas con drenajes naturales o instalaciones peligrosas.

b) La eventual división del área en subzonas, a las cuales se les definirá la compatibilidad de usos, los tipos y normas de edificación aplicables, tal como éstos se han establecido en el Título III, Sección Segunda, de esta Ordenanza.

c) La red vial secundaria del área.

d) Las reservas de suelo para equipamientos comunales y para los servicios técnicos de infraestructura

Art. 22 Planes Especiales.- Son instrumentos de ordenamiento, aplicables a suelos urbanizados y a suelos no urbanizables, y ejecutables por gestión directa municipal o por iniciativa privada, debiendo ésta última obtener la correspondiente aprobación municipal.

22.1. Los Planes Especiales en suelo urbanizado podrán ser:

a) De rehabilitación urbana, aplicables a áreas urbanas deprimidas o precariamente edificadas, y que implican la consolidación, erradicación o incorporación de usos.

b) De conservación urbana, cuyo propósito es la conservación o valoración de bienes patrimoniales urbanos y arquitectónicos.

c) De reversión urbanística, dirigidos a la recuperación de espacios que debiendo ser públicos han sido ocupados indebidamente.

Art. 23 Polígonos de Actuación Urbanística.- Los Planes Parciales y los Planes Especiales que se programen ejecutar deberán delimitarse como Polígonos de Actuación Urbanística. Para efecto de prever una correcta dotación de equipamientos comunales, la delimitación de los polígonos deberán tener una cabida mínima de 5.000 habitantes o 10 Hectáreas.

Sección SegundaInstrumentos de Gestión

Art. 24 Los instrumentos de gestión, a través de los cuales el sector público o privado aplica las normas de ordenamiento del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal, son: la Parcelación, y la Regularización Urbanística. Para el efecto, se atenderán las disposiciones de este Título, así como las derivadas en las reglamentaciones que con tal propósito estableciere la Municipalidad.

Art. 25 Parcelación.- Se considera parcelación el fraccionamiento autorizado de un terreno en dos o más partes, de acuerdo a las siguientes modalidades:

25.1 Parcelación agrícola, aplicable al suelo no urbanizable de alto potencial agrícola o forestal, a través de la cual y con la correspondiente apertura de vías se fracciona un terreno en parcelas de al menos 10 Has.

No son admisibles parcelaciones agrícolas en los siguientes suelos No Urbanizables:

a) Los calificados como Protegidos por haber sido declarados zona de reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, o reserva de producción de fauna o área de caza y pesca.

b) Los inestables, insalubres o peligrosos, sea por condiciones naturales o por actividad humana.

c) Los de alto valor paisajístico o recreacional.

25.2. Parcelación urbana, instrumento de gestión aplicable al suelo calificado como Urbanizable, por medio del cual un terreno se fracciona en lotes, para lo cual se requiere la correspondiente apertura de vías. Todo proceso de parcelación urbanística deberá contemplar necesariamente la habilitación urbanística del suelo, esto es, la dotación de obras y servicios básicos de infraestructura: agua potable; alcantarillados sanitario y pluvial; energía eléctrica y alumbrado público.

La habilitación urbanística deberá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Urbanización, que implica la ejecución de las obras básica de infraestructura y la prestación de los correspondientes servicios en forma previa a la ocupación de los predios, los que por contar con aquellos se denominarán solares.

b) Urbanización progresiva, aplicables a programas habitacionales calificados por la Municipalidad como de interés social, en los cuales las obras y servicios de infraestructura se ejecutarán en forma paulatina, de acuerdo a programación autorizada.

25.3 El fraccionamiento de un terreno en dos o más unidades que den frente a una vía, existente o en proyecto autorizado por la Municipalidad, se denomina división. Aparte de la condición antes indicada, para que una división sea admisible, cada una de las fracciones resultantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) En suelo urbanizado, el área y forma de los predios resultantes de la división propuesta deberán ser tales que permitan edificar de acuerdo a las normas previstas para la correspondiente subzona.

b) En suelo no urbanizable destinado a usos agrícolas o forestales el área resultante mínima será de 10 Has; en suelos no urbanizables destinados a otros usos, la forma y el tamaño de las fracciones resultantes deberán atender las disposiciones que al respecto estableciere el estudio que sustente su declaración como Protegido.

No se admiten divisiones en suelo urbanizable, debiéndose en estos casos fraccionarse de acuerdo a un proyecto de parcelación autorizado.

Art. 26 Regularización Urbanística.- Las parcelaciones y desarrollos urbanísticos no autorizados por la Municipalidad que se hubieren ejecutado previo la promulgación de esta Ordenanza deberán legalizar su situación a través del instrumento de gestión denominado Regularización Urbanística.

Por corresponder a situaciones de características particulares, deberá solicitarse para cada caso al Alcalde la aplicación de este instrumento, quien de considerar que existen razones valederas conformará una Comisión Especial del Concejo para que estudie el caso. Tal Comisión, con el soporte de las dependencias municipales correspondientes, establecerá la documentación que deberá entregar el solicitante y que permitirá sustentar el respectivo proceso de regularización.

Sección TerceraInstrumentos de Ejecución

Art. 27 Los instrumentos de gestión a que hace referencia la Sección anterior deberán sustentarse en documentos técnicos denominados Proyectos de Parcelación, de Edificación y de Construcción. Tales documentos técnicos se refieren a planos y memorias de diseño, especificaciones de construcción, y eventualmente programas de ejecución de obras.

Art. 28 Proyectos de Parcelación.- Los proyectos de parcelación deberán sustentarse en los siguientes documentos técnicos:

28.1 Planos de:

a) Delimitación de polígonos, subzonas o manzanas en los que se divide el área proyectada;

b) Red vial y peatonal, y de plazas de estacionamientos, en los que deberá indicarse alineaciones y rasantes;

c) Reservas para equipamiento comunitario, en función de los usos asignados y la población estimada en el proyecto;

d) Diseños de ingeniería de las obras de infraestructura.

28.2 Memorias:

a) Memoria urbanística del proyecto, la cual deberá contener las razones que sustentan los diseños incluidos en los planos;

b) Especificaciones técnicas de las obras de urbanización, presupuesto(s) y cronograma(s) de ejecución.

28.3 Reglamento interno, en el que se especifiquen la compatibilidad de usos, los tipos y normas de edificación exigibles en la parcelación del caso.

Art. 29 Proyectos de Edificación.- Los proyectos de edificación deberán sustentarse en los siguientes documentos técnicos:

29.1 Planos de:

a) El diseño arquitectónico, que deberá incluir: implantación de la edificación; plantas, incluida la cubierta; todas las fachadas; al menos una sección longitudinal y una transversal.

b) Del diseño estructural.

c) De las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y especiales.

29.2. Especificaciones técnicas y presupuesto.

29.3. Estudios de impacto ambiental cuando se trate de edificios industriales calificables como de mediano o alto impacto.

Art. 30 Proyectos de Construcción.- Se refieren a obras civiles o de infraestructura, a ser ejecutados por el sector público o el privado, los cuales deben sustentarse con la siguiente documentación:

a) Plano de diseño.

b) Especificaciones técnicas y presupuesto.

c) Estudios de impacto ambiental cuando las obras impliquen grandes movimientos de tierra o afecten a drenajes y, o masas de agua.

Sección CuartaInstrumentos de Control

Art. 31 Los instrumentos de control corresponden a las autorizaciones que la Municipalidad deberá emitir previa a la ejecución de todo proyecto de Parcelación, Edificación o Construcción, sea por iniciativa privada o del sector público.

Art. 32 Licencia de Parcelación.- La autorización municipal de proyectos de parcelación, denominado Licencia de Parcelación, se emitirá en atención a los siguientes documentos:

a) Solicitud y tasa por servicios municipales.

b) Copia certificada del título de propiedad del predio objeto de la parcelación, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

c) Levantamiento topográfico del predio, el que deberá incluir mensuras y cabidas.

d) Documentos técnicos del Proyecto de Parcelación

De corresponder la parcelación a un proyecto de urbanización o urbanización progresiva, se adicionará a los anteriores la siguiente documentación:

e) Oficios de las empresas de servicio en el sentido de que, revisados los diseños de infraestructura, los mismos son técnicamente valederos y que es posible la correspondiente dotación y prestación de servicios.

f) Estudios de impacto ambiental, si el proyecto de parcelación implica movimientos de tierras que modifiquen sustancialmente la topografía del predio, o si el proyecto se desarrolla colindante con masas de agua.

Art. 33 Licencia de Edificación.- La autorización municipal de proyectos de edificación denominada Licencia de Edificación, se emitirá en atención a los siguientes documentos:

a) Solicitud y tasa por servicios municipales.

b) Título de propiedad del predio, autorización expresa del propietario del predio o declaración de responsabilidad civil respecto de la actuación de predio en posesión.

c) Levantamiento topográfico del predio.

d) Documentos técnicos del proyecto

Art. 34 Autorización de Funcionamiento o Tasa de Habilitación del Local.- La autorización de funcionamiento para locales de uso no residencial la emitirá la Municipalidad en atención a la siguiente documentación:

a) Solicitud y tasa por servicios municipales.

b) Descripción de la actividad para la cual se solicita la autorización de funcionamiento.

TITULO V

INSTRUMENTOS DE GESTION DEL PLANSección Primera

Art. 35 Plan Director.- Para efecto de la actualización del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal y del establecimiento de la programación de los proyectos de desarrollo, el Concejo Cantonal aprobará al inicio de cada administración municipal el correspondiente Plan Director.

Cada Plan Director Cuadrianual deberá reflejar las propuestas y normas generales de ordenamiento del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal, pero adicionará los proyectos derivados del Plan de Gobierno del Alcalde entrante, así como los derivados de las distintas dependencias municipales. Para el efecto, la Dirección Municipal de Planificación Urbana actuará como Secretaría y sistematizará los programas y proyectos del caso.

Sección SegundaProcedimientos de Excepción

Art. 36 Modificación del Uso del Suelo.- La asignación del uso del suelo, establecido para alguna zona en particular por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal, podrá ser modificada por el Concejo Cantonal sustentada en informes específicos de la Comisión Permanente de Planificación Urbana, que a su vez incorporará los estudios técnicos de la Dirección Municipal de Planificación Urbana, y los legales de parte de Asesoría Jurídica.

Art. 37 Intensificación del Uso del Suelo.- La intensidad del uso del suelo, establecido para alguna zona en particular por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal, en términos de densidad poblacional e intensidad de edificación, podrá ser modificada por el Concejo Cantonal sustentada en informes específicos de la Comisión de Urbanismo, que a su vez incorporará los estudios técnicos de la Dirección Municipal de Planificación Urbana, y los legales de parte de Asesoría Jurídica.

La intensificación otorgada, que no podrá exceder del 10% en las Zonas Residenciales, y del 15% en las otras zonas, deberá ser compensada por el solicitante a favor de la Municipalidad, con una superficie de terreno equivalente al valor comercial del área intensificada, el cual deberá ser utilizado en proyectos de equipamiento comunal o programas de viviendas de interés social. De no justificar la cuantía de la compensación la entrega de una superficie de terreno, aquella podrá ser realizada en moneda, la cual se depositará en un fondo para los propósitos antes indicados.

La oficina municipal de catastro es la dependencia autorizada para valorar la cuantía del área intensificada.

Art. 38 Autorización para el Uso del Suelo No Urbanizable.- Será emitida por el Concejo Cantonal previo informe de la Permanente de Planificación Urbana, la que a su vez se sustentará en los de carácter técnico y legal que harán referencia a los estudios que permitieron declarar al suelo no urbanizable como Protegido, esto es, cuando corresponde a:

- Suelos de valor recreacional y paisajístico.

- Suelos insalubres, peligrosos o inestables.

- Reservas ecológicas, biológicas, de producción de fauna, o áreas de caza y pesca.

Art. 39 Autorización para Usos No Conformes a Norma.- Los usos existentes previo la promulgación de esta Ordenanza y que contrarìen sus normas, podrán ser autorizados, por plazos determinados, a permanecer como tales por el Concejo Cantonal, siempre y cuando el desarrollo de sus actividades no impliquen deterioro del ambiente o molestias a los vecinos. De no satisfacerse tales requerimientos, la actividad del caso deberá trasladarse a una zona donde el uso sea admisible.

El Concejo Cantonal resolverá sobre el particular en base de un pronunciamiento de la Comisión Permanente de Planificación Urbana, la que se sustentará en informes de Asesoría Jurídica, de la Dirección Municipal de Planificación Urbana y de la Unidad de Medio Ambiente.

TITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 40 Cuando se ejecuten proyectos en contraposición a las normativas establecidas en esta Ordenanza se constituirán los mismos en infracciones, para lo cual previo informe de la Dirección Municipal de Planificación Urbana, cuantificando el porcentaje excedido, se impondrá una sanción que corresponda al...% de lo realizado, sin perjuicio de que se disponga el que se subsane la infracción, en este último caso siempre que no sea posible una Autorización para Usos No Conforme a Norma, pero de manera independiente a la sanción.

Art. 41 Para el caso de ocupación de áreas de uso público como resultado de la intensificación de un proyecto, no se admitirá el trámite de usos especiales salvo la compensación con áreas de igual dimensión y características similares.

Art. 42 Las sanciones se impondrán indistintamente al propietario o al responsable del proyecto.

Art. 43 Las actividades realizadas, que se califican como prohibidas, en los Arts. 12, 13, 14 y 15, y que se verifiquen han surgido una vez promulgada esta Ordenanza, serán de competencia del Comisario Municipal para que ordene su clausura inmediata.

Art. 44 Continúan vigentes las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Ornato y Fábrica, así como las normas relativas a los requerimientos para la obtención del permiso de construcción o Licencia de Edificación, entre los cuales se debe considerar el uso del suelo admisible en el predio o área de conformidad con la presente normativa.

Art. 45.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez cumplida su promulgación según lo establece el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad a los seis día del mes de agosto del año dos mil uno.

Arq. Milton Barzola Segovia Ab. Raúl Villao BorborVICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIO GENERAL

MUNICIPAL

SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

La Libertad, agosto 08 del 2001.- Las 09H30

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias celebradas por este Concejo Cantonal el 10 de julio y 06 de agosto del año 2001, de conformidad con el Art. 127 de la Ley de Régimen Municipal vigente, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al Sr. Alcalde del cantón La Libertad, al tenor de lo indicado en el Art. 128 de la antes mencionada ley.

Ab. Raúl Villao BorborSECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

ALCALDÍA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN LA LIBERTAD

La Libertad, 14 de agosto del 2001.- Las 10H36.

Toda vez que la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad, en las sesiones ordinarias del 10 de julio y 06 de agosto del año 2001, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en la Ley de Régimen Municipal vigente, esta Alcaldía en uso de las facultades concedidas en los Art. 72 numeral 31 y Art. 129, ambos de la antes mencionada ley, SANCIONO en todas sus partes la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad.

Ing. Patricio Cisneros GranizoALCALDE DEL CANTÓN

SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

La Libertad, agosto 15 del 2001.- Las 11H16.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Ing. Patricio Cisneros Granizo, Alcalde del cantón La Libertad a los catorce días del mes de agosto del año dos mil uno.

Ab. Raúl Villao BorborSECRETARIO GENERAL MUNICIPAL