ordenanza. libertador. 2010

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  • Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N 07 Ao II

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MRIDA

    GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta

    Gaceta, tiene carcter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mrida, 12 de Marzo de 2010. Depsito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro. 07 Ao II

    ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LCITAS DEL

    MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MRIDA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Los Municipios en el marco de la

    potestad tributaria que le confiere la Constitucin Nacional y la Ley, tienen la facultad de derecho de ejecutar los mandatos legales, obligar al contribuyente a pagar y realizar todos aquellos actos tendientes al cobro, por lo cual, dichos entes poltico-territoriales se encuentran sujetos a las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurdico venezolano, pudiendo a travs de Ordenanzas crear, modificar o suprimir tributos que le corresponden por disposicin constitucional o aquellos que le sean asignados por Ley Nacional o Estadal. Este poder tributario se encuentra ntimamente ligado al principio de legalidad que la propia Constitucin establece en el artculo 317 que reza: No podr cobrarse ningn impuesto, tasa, ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

    incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley.

    De esta manera, respetando el

    principio de legalidad, los tributos pueden ser creados por aquellos sujetos de derecho pblico dotados de facultades legislativas, as pues a nivel local le corresponde al Concejo Municipal esa responsabilidad. Asimismo, los municipios podrn establecer los supuestos de exoneracin o rebajas de esos tributos, de conformidad con lo previsto en el artculo 159 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    El impuesto sobre juegos y

    apuestas lcitas se encuentra enmarcado dentro de los ingresos de los Municipios, teniendo como base legal la normativa prevista en el artculo 179 numeral segundo de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, de tal manera este ramo tributario se definido en los distintos elementos constitutivos, vale decir, hecho imponible, sujetos pasivos y base de clculo. Es un impuesto netamente indirecto, siendo asumido el pago por el consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y dems

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    instrumentos mediante los cuales se participe en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos lcitos.

    En este sentido, el emisor del

    boleto, representante, distribuidor o agente acta como un Agente de Percepcin del Impuesto, estando obligado a presentar una declaracin jurada mensual, con el monto total de las apuestas realizadas en el mes inmediatamente anterior, y enterando al momento de presentar la declaracin, el monto del impuesto recaudado con ocasin de la realizacin de las apuestas lcitas y dems juegos de envite y azar. En otras palabras, el sujeto pasivo sera la persona que realiza efectivamente la apuesta.

    Sin embargo, quien es

    verdaderamente responsable ante el Municipio del pago del impuesto es la persona natural o jurdica que realiza, en forma ocasional o continua, la explotacin de rifas y apuestas lcitas. Al igual que los otros impuestos municipales resulta importante considerar que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte del Organizador de los juegos y apuestas lcitas, as como la liquidacin y trminos de pago se establecen en la presente Ordenanza. Se presenta la Reforma Total de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lcitas del Municipio Libertador del Estado Mrida para adecuar la normativa legal sobre la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal en el ejercicio de la autonoma tributaria de los Municipios apegados a las normas establecidas.

    La Reforma Total de la Ordenanza

    sobre Juegos y Apuestas Lcitas del Municipio Libertador del Estado Mrida, se estructura de la siguiente manera: Captulo I Disposiciones Generales seala los elementos de inters general constitutivos del impuesto sobre los Juegos y Apuestas Lcitas pactadas en la jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado Mrida, adems de algunas definiciones que permitirn determinar el alcance y sentido de las mismas. Captulo II Del Registro de los Juegos y Apuestas Lcitas seala la obligacin de

    los interesados en realizar juegos y apuestas lcitas en la jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado Mrida de inscribirse ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) con el fin de llevar registro o control de las personas dedicadas a tal actividad. Captulo III Del permiso para la Organizacin de Juegos y Apuestas Lcitas formula el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtencin del permiso respectivo como obligacin indispensable a cumplir por parte de los interesados en ejercer actividades referidas a realizar juegos y apuestas lcitas. Captulo IV Del Impuesto sobre los Juegos y Apuestas Lcitas establece los elementos de la relacin jurdica tributaria: hecho imponible, sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, la base imponible del impuesto, as como las alcuotas correspondientes al pago del impuesto. Captulo V De los Agentes de Percepcin establece la normativa aplicable a los sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT). Captulo VI De las Exoneraciones seala aquellos supuestos de hecho en los cuales se aplica el beneficio fiscal realizado en beneficio exclusivo de instituciones culturales, educacionales, religiosos, de beneficencia o dedicados a otros fines que no sean lucrativos. Captulo VII De los Recursos formula la garanta expresa del derecho constitucional a la defensa del contribuyente cuando los actos emanados por el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT), afectan los derechos o intereses legtimos, personales y directos, sean de naturaleza tributaria o administrativa. Captulo VIII De las Sanciones establece las sanciones aplicables a aquellas acciones violatorias de las disposiciones legales establecidas en esta Ordenanza, en funcin de la potestad que le corresponde a los Municipios en la

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    tipificacin y sancin de las conductas que contravengan lo dispuesto en la misma. Captulo IX Disposiciones Transitorias y Finales deroga en todas sus partes a la Ordenanza previa a la promulgacin de la presente Ordenanza, as como seala la entrada en vigencia de la misma.

    El Concejo del Municipio Libertador del

    Estado Mrida En el uso de las atribuciones legales que le confiere el Artculo 179 numeral 2 de la Constitucin, Artculos 54 numeral 1 y 95 numeral 4 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal sanciona la siguiente: Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lcitas del Municipio Libertador del Estado Mrida.

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1: El objeto de la presente Ordenanza es regular los juegos y apuestas lcitas que se pacten en jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado Mrida y los procedimientos de recaudacin sobre los mismos, conforme a lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Artculo 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

    1. Apuesta: Accin y efecto de apostar dinero u otra cosa sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes. 2. Apostador: Aquella persona que arriesga cierta cantidad de dinero con la pretensin de que obtendr un determinado resultado. 3. Agente de Percepcin: Es la persona natural o jurdica encargada de recibir cantidades de dinero, producto de juegos y apuestas lcitas, que luego deba enterar al Municipio. 4. Juego: Toda actividad en la cual su ejercicio depende del azar o la destreza y en la que los participantes se arriesgan a ganar o perder cantidades de dinero,

    mediante la utilizacin de aparatos automticos o con la intervencin de la actividad humana.

    Artculo 3: Las ganancias derivadas de los juegos y apuestas lcitas pactadas en la jurisdiccin del Municipio Libertador no quedarn sujetas al pago de impuestos municipales, sino a impuestos nacionales, de conformidad con la Ley que regule la materia. Artculo 4: Los impuestos y tasas que se generen de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, se pagarn ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT).

    CAPITULO II

    DEL REGISTRO DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS

    Artculo 5: El Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) tiene el deber de llevar un libro de registro de aquellas personas dedicadas de manera eventual o permanente a la organizacin de juegos y apuestas lcitas dentro de la jurisdiccin del Municipio Libertador. Artculo 6: Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre juegos y apuestas lcitas: 1. Las personas naturales y jurdicas dedicadas a la organizacin, explotacin, distribucin y venta de billetes, boletos, formularios y otros instrumentos de juegos y apuestas lcitas en la jurisdiccin del Municipio Libertador. 2. Las personas que intervengan de cualquier manera en la organizacin, explotacin, distribucin y venta de billetes, boletos, formularios y otros instrumentos de juegos y apuestas lcitas en la jurisdiccin del Municipio Libertador. Artculo 7: El Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre juegos y apuestas lcitas ser organizado de modo tal que permita determinar el nmero de organizadores de juegos y apuestas lcitas, as como el nmero de expendedores,

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    billetes o formularios y su respectiva ubicacin. Artculo 8: Toda persona natural o jurdica que realice actividades gravadas con el Impuesto previsto en la presente Ordenanza, tiene el deber de participar por escrito al Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) la finalizacin de las actividades a los fines de su exclusin del registro respectivo.

    CAPITULO III DEL PERMISO PARA LA

    ORGANIZACIN DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS.

    Artculo 9: Para la realizacin de las actividades sujetas al pago del impuesto, el interesado deber solicitar el permiso respectivo por ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT), el cual ser otorgado una vez que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos. Artculo 10: La solicitud de autorizacin a que se refiere el artculo anterior, deber ser realizada por escrito de parte interesada consignando los documentos descritos a continuacin, la cual causar una tasa administrativa de media Unidad Tributaria (0.5 UT). 1. Identificacin del solicitante. 2. Registro Mercantil de la empresa o Carta Compromiso Autenticada en caso de ser particular. 3. Tipo de juegos y apuestas lcitas que se pactarn. 4. Solvencia de pago por Impuesto de Actividades Econmicas, de Industria, Comercio, Servicios o de ndole similar. 5. Constancia de los premios a otorgar y garanta de los mismos. 6. Carta Aval del Consejo Comunal y Junta Parroquial respectiva. 7. Cualquier otro documento que sea requerido por la Administracin Tributaria Municipal. Artculo 11: Cumplidos los requisitos sealados en el artculo anterior, el interesado deber consignar por ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) los billetes, boletos, formularios o cualquier

    otro instrumento mediante los cuales se participe en juegos y apuestas lcitas, para ser troquelados y sellados previamente a la venta, con el objeto de determinar el impuesto a pagar y de realizar el respectivo control fiscal. Artculo 12: El troquelado y sellado de billetes, boletos, formularios o cualquier otro instrumento mediante los cuales se participe en juegos y apuestas lcitas por parte del Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) causar el pago de una tasa administrativa equivalente a cuatro Unidades Tributarias (4 U.T) por cada quinientos (500) ejemplares. Artculo 13: Para retirar del Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) los respectivos billetes, boletos, formularios o cualquier otro instrumento sellados o troquelados, el contribuyente deber presentar la planilla de cancelacin de las tasas previamente liquidadas.

    CAPITULO IV

    DEL IMPUESTO SOBRE LOS JUEGOS Y APUESTAS LCITAS

    Artculo 14: El hecho imponible del impuesto sobre juegos y apuestas lcitas es pactar una apuesta en jurisdiccin del Municipio Libertador. Pargrafo nico: Se entiende pactada la apuesta con la adquisicin efectuada en la jurisdiccin del Municipio Libertador, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algn intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la jurisdiccin del municipio, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a stos que permitan la participacin en rifas, loteras o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes pblicos o privados. Igualmente, se gravarn con este impuesto las apuestas efectuadas mediante mquinas, monitores, computadoras y dems aparatos similares para juegos o apuestas que estn ubicados en la jurisdiccin del Municipio Libertador.

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    Artculo 15: Es sujeto activo del impuesto sobre juegos y apuestas lcitas en el Municipio Libertador, el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT). Artculo 16: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la relacin jurdica tributaria del impuesto sobre juegos y apuestas lcitas todas aquellas personas que participen en las apuestas que se pacten con motivo de las actividades sealadas en la presente Ordenanza, en calidad de jugador, apostador sobre juegos y apuestas lcitas, la persona que realiza efectivamente la apuesta; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. Artculo 17: Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de agentes de percepcin, en los trminos consagrados en el artculo 27 del Cdigo Orgnico Tributario, aquellas personas naturales o jurdicas, entidades o colectividades a las que el derecho atribuya calidad de sujeto de derecho o que constituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional, dedicadas a la organizacin de los eventos, distribucin y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para participar en juegos, loteras, rifas o cualquier otra apuesta lcita. Artculo 18: La base imponible del impuesto sobre juegos y apuestas lcitas la constituye el valor de la apuesta, lo que se entiende por el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos y apuestas lcitas. Artculo 19: La alcuota del impuesto sobre juegos y apuestas lcitas sobre la base imponible dispuesta en el artculo anterior, es del diez por ciento (10%) sobre el monto de lo apostado por los jugadores o apostadores. Artculo 20: En caso de juegos y apuestas lcitas que se pacten o se registren por medio de sistemas computarizados o similares, el impuesto se causar al momento de cerrarse la recepcin de las jugadas o apuestas para cada sorteo o sesin de apuestas.

    CAPTULO V

    DE LOS AGENTES DE PERCEPCIN

    Artculo 21: Son responsables solidarios en calidad de agente de percepcin los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes en la jurisdiccin del Municipio Libertador. Artculo 22: El Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) podr autorizar agentes de percepcin para el cobro del impuesto, los cuales debern cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Los agentes de percepcin debern presentar ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) declaracin jurada del juego o sorteo, indicando el monto total de los juegos y apuestas lcitas realizadas o de los boletos o billetes vendidos, el valor de los mismos, as como el monto total del impuesto correspondiente retenido por ellos, en un lapso de cinco (5) das siguientes contados a partir de la celebracin del juego o sorteo. 2. La declaracin jurada deber ser presentada en los formularios que, a tal efecto, autorice el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT), el da siguiente al sorteo o al juego celebrado. 3. En la oportunidad indicada anteriormente, los agentes de percepcin debern enterar el monto total del impuesto recaudado ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT), pudiendo en todo caso, exigir la devolucin de billetes, boletos o formularios sobrantes que le hubieren sido troquelado s previamente, conforme a la presente Ordenanza. Artculo 23: Las personas naturales o jurdicas que acten como agentes de percepcin sern responsables ante el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) por el monto del impuesto recaudado, para lo cual quedarn sometidos a las disposiciones previstas en esta Ordenanza y en el Cdigo Orgnico Tributario.

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    Artculo 24: Corresponde a los agentes de percepcin cumplir con los siguientes deberes: 1. Inscribirse en el registro municipal llevado por el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT). 2. Llevar un libro especial donde debern asentar las operaciones gravables con el impuesto establecido en esta Ordenanza, as como el producto bruto de las apuestas realizadas y el impuesto causado. 3. Presentar una declaracin donde se indicar el monto total de las apuestas efectuadas o de los boletos de rifa vendidos, y el monto del impuesto correspondiente retenido por ellos. Pargrafo nico: El libro deber ser foliado y sellado por el Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) y exhibirse a los funcionarios, conjuntamente con los billetes, boletos y formularios que sirvan de comprobantes de las operaciones all registradas, a los fines de la determinacin oficiosa del impuesto en los trminos previstos en el Cdigo Orgnico Tributario. Artculo 25: Los funcionarios adscritos al Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) cuyas funciones sean de fiscalizacin tendrn libre acceso a los libros y registros llevados por los selladores de formularios de juegos o expendedores de boletos o billetes, en su carcter de agentes de percepcin, a fin de cotejar la informacin contenida en estos con las declaraciones presentadas por ellos.

    CAPITULO VI

    DE LAS EXONERACIONES Artculo 26: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador podr exonerar de manera total o parcial el pago del impuesto en aquellos juegos y apuestas lcitas organizadas con el fin de recaudar fondos para: 1. Instituciones sin fines de lucro de carcter benfico.

    2. Instituciones Culturales. 3. Instituciones Religiosas. 4. Instituciones Educativas. 5. Instituciones Deportivas y Comunitarias. Artculo 27: El solicitante de la exoneracin prevista en el artculo anterior, deber dirigir comunicacin escrita al Alcalde o Alcaldesa indicando el motivo de la exoneracin con treinta (30) das de anticipacin a la fecha prevista para la realizacin de los juegos y apuestas lcitas. Pargrafo nico: La exoneracin prevista en este Artculo, podr concederse por un plazo de dos (2) aos y slo podr ser prorrogada por un lapso igual, pero en ningn caso, el plazo exceder de cuatro (4) aos.

    CAPITULO VII

    DE LOS RECURSOS Artculo 28: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados del Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT), que determinen impuestos o apliquen sanciones vinculados a stos, slo podrn ser impugnados por quien tenga inters legtimo , personal y directo mediante los recursos previstos en el Cdigo Orgnico Tributario. Artculo 29: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados del Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT), podrn ser impugnados por quien tenga inters legitimo, personal y directo mediante los recursos establecidos en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES

    Artculo 30: Quienes ejerzan las actividades a que se refiere la presente Ordenanza sin que se les hubiera concedido el permiso respectivo, o dejaren de hacer sellar los boletos, billetes o formularios respectivos, sern sancionados con una multa de treinta Unidades Tributarias (30 UT). En caso de

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    reincidencia, se proceder al cierre temporal del establecimiento segn lo amerite el caso. Artculo 31: Los agentes de percepcin que dejaren de presentar dentro del plazo establecido la declaracin a que se refiere el artculo 22 de la presente Ordenanza, sern sancionados con una multa equivalente a treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.) y en caso de reincidencia, se proceder al cierre parcial o total del establecimiento segn lo amerite el caso. Artculo 32: Los agentes de percepcin que incumplan sus obligaciones de enterar al Servicio Autnomo Municipal de Administracin Tributaria (SAMAT) lo recaudado por concepto de este impuesto, sern sancionados con una multa equivalente al doble del impuesto retenido y no enterado ante el Fisco Municipal. Artculo 33: El incumplimiento de las dems disposiciones establecidas en esta Ordenanza no tipificadas expresamente, ser sancionado con una multa equivalente de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y, segn la gravedad de la falta se proceder al cierre total del establecimiento.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artculo 34: Toda persona que se encuentre explotando actividades gravadas con el impuesto de juegos y apuestas lcitas, debern sujetar su actuacin a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artculo 35: Lo no previsto en esta Ordenanza se regir por las disposiciones contenidas en el Cdigo Orgnico Tributario y la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sean aplicables. Artculo 36: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Procedimientos de recaudacin y gravmenes de loteras, lotos, triples, terminales, remates, carreras de caballos, casas de juegos, rifas

    similares del Municipio Libertador del Estado Mrida publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N 90 Ao IV de fecha 01 de abril de 2003 y la Ordenanza de Impuesto sobre Apuestas publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 42 de fecha 28 de junio de 1991. Artculo 37: La presente Reforma Total entrar en vigencia a partir de su publicacin en Gaceta Oficial Municipal y ser publicada con la denominacin Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lcitas del Municipio Libertador del estado Mrida. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Saln donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mrida, en la ciudad de Mrida a los veintitrs (23) das del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Aos Centsimo Nonagsimo Noveno de la Independencia y Centsimo Quincuagsimo de la Federacin.

    Flix Barloil Len Presidente del Concejo Municipal

    Publquese y Ejectese

    Lic. Camilo Bustos

    Secretario Municipal

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MRIDA ALCALDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DIEZ. AOS: CENTSIMO NONAGSIMO NOVENO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTSIMO QUINCUAGSIMO PRIMERO DE LA FEDERACIN. Publquese y Ejectese

    ING. LSTER YOMAR RODRGUEZ HERRERA

    ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MRIDA