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CARCEL EL LIBERTADOR OSCAR FELIPE PUENTES MARIA FERNANDA PINZON HECTOR DIAZ CHINOMES CAMILO RUEDA

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PROYECTO UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA BUCARAMANGA

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Page 1: Carcel El Libertador

CARCEL EL LIBERTADOR

OSCAR FELIPE PUENTESMARIA FERNANDA PINZON

HECTOR DIAZ CHINOMES CAMILO RUEDA

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANAESCUELA DE INGENIERÍAS

FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIALBUCARAMANGA

2013

Page 2: Carcel El Libertador

CARCEL EL LIBERTADOR

OSCAR FELIPE PUENTESMARIA FERNANDA PINZON

HECTOR DIAZ CHINOMES CAMILO RUEDA

Presentado a:Ing. Rubén Darío Jácome

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANAESCUELA DE INGENIERÍAS

FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIALBUCARAMANGA

2013

Page 3: Carcel El Libertador

Contenido

Tabla de contenido

CONTENIDO 3

INTRODUCCIÓN 4

1. CONCEPTO DE NEGOCIO 5

1.1. DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DE NEGOCIO 5

1.2. La creación de una institución penitenciaria de carácter privado para así mitigar o reducir el hacinamiento en las cárceles de Bucaramanga y su área metropolitana, siendo pioneros a nivel nacional con este modelo que tiene su origen en los Estados Unidos, que encarcela al más alto porcentaje en el mundo de su población (730 de cada 100 mil habitantes) 5

1.3. DESCRIPCION DEL SERVICIO 6

1.4. ANTECEDENTES 6

1.1. PERTINENCIA REGIONAL DE LA IDEA DE NEGOCIO 17

2.1. INVESTIGACION DE MERCADOS 182.1.1. Diseño de la Investigación de Mercados 18

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INTRODUCCIÓN

Las oportunidades de generación de negocios en Santander son infinitas, como ingenieros industriales aprovechar las oportunidades de negocio en el departamento, puede ser la solución a las problemática económicas del mismo. Pero para ello se requiere, de una ejecución correcta de los planes de negocio, que garanticen proyectos viables, y que logren perdurar a través del tiempo.

Con base en esto, siendo el sector de los servicios, una industria potencial para la generación de riquezas, 1Las prisiones o cárceles (privadas) hacen parte de un negocio potencial que en muchos países han revelado resultados satisfactorios, las cárceles o prisiones privadas son el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

1 Creacion de los autores

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1. CONCEPTO DE NEGOCIO

1.1. DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DE NEGOCIO

1.2. 2La creación de una institución penitenciaria de carácter privado para así mitigar o reducir el hacinamiento en las cárceles de Bucaramanga y su área metropolitana, siendo pioneros a nivel nacional con este modelo que tiene su origen en los Estados Unidos, que encarcela al más alto porcentaje en el mundo de su población (730 de cada 100 mil habitantes)

Países latinoamericanos como chile y Brasil implementaron servicios público-privados en las que varios de los servicios que se brindan salud, alimentación, educación, entre otros están en manos de empresas.

2 autores propios; http://www.eltiempo.com/noticias/carceles-de-colombia

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1.3. DESCRIPCION DEL SERVICIOMejorar condiciones de vida y mayor respeto de derechos básicosCondiciones de infraestructura decentes que implique un mayor nivel de higiene, aseo, control de infecciones, alimentación, entre otras condiciones en comparación con las existentes. Programas de reinserción y rehabilitación Oportunidad de talleres de formación para así desarrollar facultades y habilidades en favor de la sociedad.Trabajo decente incentivado a tener beneficios.

1.4. ANTECEDENTES 3La privatización de prisiones es un fenómeno que se ha expandido en los últimos 25 años. Surgió como supuesta alternativa de solución a la superpoblación de penales y al gasto que significa la administración penitenciaria estatal. Con gran difusión en Estados Unidos, la práctica -y el negocio- se extendió hasta países europeos. Hoy se registran casos en Inglaterra, Australia, Nueva Zelanda, Francia y Alemania. Hace pocos años, el fenómeno llegó a Latinoamérica. Las cárceles privadas ya funcionan en Chile, y los gobiernos de Brasil, México, Honduras y Perú ya las han aplicado o están considerando tal posibilidad.

En la Argentina, si bien no hay casos concretos de prisiones privadas, hubo un intento legislativo en la provincia de Mendoza para contar con un sistema mixto, pero hasta ahora no prosperó.

La aplicación de esta metodología provoca controversia desde el momento en el que grandes compañías lucran a partir de la población privada de libertad. Y su crecimiento en América Latina preocupa a quienes rechazan este sistema. Por eso, en el marco del seminario sobre Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales en América Latina que se realizó días pasados en esta ciudad, uno de los temas de debate fue la privatización de prisiones. Expusieron el criminólogo Elías Carranza y el investigador Stephen Nathan, especialista en el tema y editor del Informe Internacional sobre Privatización de Prisiones, publicado por los Servicios Públicos de la Unidad de Investigación Internacional de la Universidad de Greenwich, Inglaterra. En diálogo con El Litoral, Nathan describió esta tendencia y explicó sus riesgos.

La privación de libertad se ha convertido en la principal respuesta de política utilizada en el mundo para intentar disminuir la criminalidad, lo cual ha implicado un fuerte aumento de la población encarcelada. En este contexto, los países latinoamericanos no muestran una tendencia diferente. Este proceso ha ido acompañado de un deterioro de las condiciones de vida de los internos, que son sometidos a un castigo social, más que a un proceso de rehabilitación.

3 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13727855

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La situación del sistema carcelario en Chile muestra problemáticas similares. Sin duda esta crisis está signada por la sobrepoblación de los recintos penitenciarios y la consecuente mala condición de vida al interior de los penales. Adicionalmente, se han formulado fuertes críticas a la institución encargada de la administración y vigilancia penitenciaria, Gendarmería de Chile, situación que ha empeorado su imagen pública. Por ejemplo, una reciente encuesta del Centro de Estudios La Tercera mostró que 69% considera que las fugas en las cárceles se deben a la negligencia y corrupción de los gendarmes. Por otra parte, los programas de rehabilitación son escasos y tienen limitado impacto en la disminución de la reincidencia. (Gendarmería de Chile es la institución penitenciaria de Chile encargada del orden, seguridad)

Tanto Chile como Brasil ya tienen cerca de una decena de cárceles "concesionadas" o "tercerizadas" en las que varios de los servicios que se brindan salud, alimentación, educación, entre otros están en manos de empresas.

4Elementos de la Situación Carcelaria en Chile:

5En el 2004 habían 38.000 personas recluidas en una infraestructura apta para albergar sólo a 24.000.

Incremento de la población recluida fluctúa entre 7% y 9%. La tasa de sobrepoblación supera el 50% (2005). Nivel de reincidencia fluctúa entre el 50% y 60% (2005). La población con penas alternativas pasó de 54% en 1997 a 47% en el

2003. El ingreso anual promedio de condenados al sistema penitenciario se

estima alrededor de 1.500 personas. Sólo 1% del presupuesto de Gendarmería se destina a programas de

rehabilitación. Se evidencian malas condiciones de vida de los reclusos y vulneración de

sus derechos Fundamentales.

La respuesta pública frente a esta situación ha sido la implementación de un nuevo modelo de gestión penitenciaria que pone énfasis en la construcción de recintos carcelarios con administración público-privada. El objetivo de este modelo

4 http://www.puntofinal.cl/688/carceles.php;5 http://www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/beda196bb84db85b72df30bf69a9e80b.PDF

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es disminuir el hacinamiento, aumentar la calidad de vida de los presos, disminuir la reincidencia y paralelamente reducir los costos públicos en el mantenimiento de las cárceles. Este modelo recoge resultados de experiencias internacionales que se analizan a continuación.

Además, tales iniciativas se encuentran en desarrollo en varios países de América Latina como Costa Rica, Belice, Venezuela, México, Brasil y muchos otros están considerando su implementación. No obstante esta masificación de la entrada de la empresa privada en el quehacer penitenciario, su rol presenta diferencias respecto a las atribuciones y responsabilidades que adquiere.

El Modelo Chileno: Público-Privado

Entre 1998 y 2009 la población penitenciaria de Chile pasó de 60.990 internos a 106.877, lo que representa un crecimiento del 75%. Este aumento se debió, entre otros factores, a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el endurecimiento de las penas respecto de ciertos delitos, y la promulgación de una serie de leyes tendientes a incentivar los mecanismos de autoincriminación, que produjeron la aceleración de los procesos, el aumento de las condenas, y el crecimiento del uso de la detención preventiva. 

Programa de Infraestructura Penitenciaria Concesionada consiste en que “el privado se hace responsable por el diseño, construcción y servicios del establecimiento (servicios de atención de salud, reinserción social, mantención equipo de seguridad, mantención infraestructura, aseo, alimentación, lavandería y control de plagas) y el Estado por su parte se encarga de la seguridad y vigilancia del penal”. Este proceso de concesión tiene una duración de 20 años y al terminar este período de contrato pasa a manos del Estado (transferencia) con la posibilidad de re-licitar si se estima conveniente. 

6Qué es la Asociación Pública Privada?

Dependiendo del contexto histórico se ha dado mayor o menor profundidad a la participación de los privados en la provisión de servicios de infraestructura. El alcance de esta participación va desde la sola construcción de una obra, hasta la completa privatización de la infraestructura. Entre estos extremos se encuentra lo que se ha denominado Asociación Público Privada.

Es necesario notar sin embargo, que no todas las formas de participación privada en la provisión de servicios de infraestructura corresponden a un modelo de Asociación Público Privada (APP). Se entiende un contrato de APP como un acuerdo de largo plazo entre la autoridad estatal y un privado, donde el privado

6 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=2955&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME

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financia el proyecto, opera el servicio y como retribución recibe pagos en el tiempo, ya sea directamente por parte del estado o a través del cobro a usuarios.

Las APP pueden clasificarse según la forma de recuperar la inversión en dos tipos principales. Por una parte, están las que reciben un pago por el uso, ya sea a través del cobro de una tarifa al usuario o bien de un pago o peaje sombra que realiza el Estado, total o parcialmente, cada vez que un usuario utiliza la obra. Por la otra parte están las APP donde el Estado realiza pagos diferidos en el tiempo, principalmente por la disponibilidad del servicio de infraestructura cumpliendo ciertas condiciones o requerimientos.

Dentro de la primera categoría se encuentran los contratos de APP conocidos como “Frachise” o “Affirmage”, donde el privado obtiene el derecho a cobrar una tarifa por la operación y mantención de una obra ya existente, a cambio del pago al Estado para adquirir este derecho. En esta categoría se encuentran también las Concesiones, donde el privado adquiere una mayor responsabilidad en el financiamiento y la construcción de la obra de la infraestructura, y recupera esta inversión en el cobro de la tarifa por uso. Este último modelo es el que se ha utilizado en las concesiones chilenas de carreteras y aeropuertos.

En la segunda categoría identificada, los contratos con pagos por disponibilidad han sido utilizados en la provisión de obras de infraestructura social, como hospitales y cárceles. El modelo que se utiliza como referente para este tipo de contratos es el británico, denominado PFI2 y que fue lanzado a comienzos de la década del 90. En este tipo de contratos, aunque pudiera haber una pequeña parte de pagos por uso o servicios variables, tal como la lavandería o la alimentación, el principal componente es el pago por la disponibilidad de la infraestructura, que compensa el costo de la construcción y mantenimiento de la infraestructura y la operación de los servicios asociados a ésta.

En el marco de un contexto internacional que pone énfasis en la privatización de las cárceles y de una crisis nacional evidente del sistema penitenciario, la solución diseñada fue el llamado proceso de “Modernización del Sistema Carcelario”. El mismo se inició durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2002) y su fecha de término es indefinida.

Este modelo implica un sistema mixto de administración penitenciaria público-privada, por lo cual se mantiene la normativa que establece que en el Estado radica la facultad indelegable de restringir los derechos de las personas, ejercida a través de los organismo público competente (Gendarmería de Chile). No obstante, la legislación permite la participación de capital privado en muchos aspectos de la operación de los nuevos establecimientos tales como:

Construcción y financiamiento de la infraestructura. Mantenimiento de la infraestructura. Mantenimiento del equipamiento estándar.

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Mantenimiento de todo el equipamiento de seguridad. Servicios penitenciarios tales como:

Alimentación Salud Lavandería Reinserción Social (Educación, trabajo y capacitación laboral,

atención psicológica, deporte y recreación, etc.) Economato (venta de productos dentro de los penales).

Se inició, entonces, un programa de concesiones que consiste en la construcción de 10 nuevos establecimientos penitenciarios de reclusión con una capacidad d total estimada en 16.000 plazas y con una inversión de 280 millones de dólares. Dicha infraestructura en un principio se construiría en etapas hasta el año 2005, sin embargo se han experimentado numerosos atrasos, por lo cual, hasta septiembre del 2005, ningún penal ha entrado en funcionamiento y el plazo de construcción se ha extendido de forma indeterminada.

7 Modelo Publico Modelo Público-privadoAdministración Gendarmería de Chile Gendarmería de ChileVigilancia y seguridad Gendarmería de Chile Gendarmería de Chile

proporciona lavigilancia y el concesionario laTecnología y sistemas de seguridad.

Gestión Pública Público-PrivadaFinanciamiento Pública Concesionario, con pago

de subsidiosPor parte del Estado.

Reinserción social Gendarmería de Chile ConcesionarioMantenimiento de infraestructura

Gendarmería Concesionario

Equipamiento estándar y de seguridad

Gendarmería Concesionario

Servicios Básicos Gendarmería Concesionario

A la fecha actual se encuentran en pleno funcionamiento bajo el modelo concesionado los complejos penitenciarios:

7 http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31753/3/codigo_preso.pdf

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Grupo 1: Huachalalume en la IV Región, Alto Hospicio en la I, y Rancagua en la VI.

Grupo 2: Concepción en la VIII. Grupo 3: Santiago 1 en la Región Metropolitana, Puerto Montt en la X y

Valdivia en la XIV. Básicamente terminado y en vías de ser puesto en servicio se encuentra además el complejo penitenciario de Antofagasta, en la II Región.

Se encuentra pendiente el Grupo 4, que comprendía los complejos penitenciarios de Talca y Santiago 2, que al parecer habría sido cancelado por el actual Gobierno que en 2010 declaró (ex Ministro de Justicia, Felipe Bulnes) que las cárceles concesionadas, como solución a las necesidades de infraestructura, resultaban “caras y lentas”. Lamentablemente aún hoy (3 años después) no conocemos avances concretos en soluciones diferentes, supuestamente más “rápidas y baratas”, que dicha declaración hacía presumir que se implementarían.

Por su parte, los siete complejos penitenciarios concesionados en actual funcionamiento albergan una población penal de aproximadamente 12.000 internos, es decir, cerca de un 25% de la población penal total del país (48.658 personas al 30/09/2012 según las estadísticas de Gendarmería de Chile).Los datos también muestran que, pese a sobrecostos importantes que se produjeron en la construcción del grupo 1 y otros -bastante más acotados- en la construcción del grupo 3, el metro cuadrado de construcción de cárceles bajo la modalidad de concesión es más bajo que el metro cuadrado de construcción de cárceles bajo la modalidad de obra pública tradicional. Ver Cuadro N°1 donde se comparan los costos de construcción método tradicional v/s concesionado, incluido en este último caso los sobrecostos de construcción, posteriores a su adjudicación.

Y en materia de costos de operación, de gasto diario por interno, no se ha hecho aún una comparación adecuada, ya que es claro que el costo por interno, comparando solo gasto actual, puede ser más alto en el modelo concesionado, pero esto se debe a la enorme diferencia de estándares entre uno y otro sistema. Un preso que está en una celda individual, limpia, dentro de una cárcel moderna, construida con buena materialidad y en buen estado de conservación, que recibe sus comidas del Estado, que recibe atención médica, que participa en programas de reinserción, que es vigilado por sofisticados sistemas de tecno vigilancia, obviamente representa un costo mayor que un interno que está en una celda hacinada, que come lo que le llevan sus familiares, que carece de infraestructura compatible con la dignidad humana.

Sin embargo, los costos actuales en el sistema concesionado chileno dan un promedio diario por interno de USD 12, lo cual dista mucho de los más de USD 150 en Inglaterra, los más de USD 100 en U.S.A. o los cerca de USD 50 en México, países donde existen modelos similares.

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Por lo tanto, cuando se dice que el sistema concesionado es más caro que el tradicional debería uno preguntarse ¿Cuál sería el costo por interno si el mismo estándar de las cárceles concesionadas fuera provisto directamente por Gendarmería de Chile? Esa es la comparación adecuada, y para ello existe una metodología ampliamente utilizada en el mundo.

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La experiencia chilena en el desarrollo del programa carcelario en Chile cuenta con éxitos y fracasos. En el corto plazo, las modificaciones a la Ley de Concesiones pueden ser vistas como una oportunidad para dar un nuevo impulso al desarrollo de proyectos de infraestructura carcelaria. Algunas de las medidas que se pueden implementar son: mejorar las bases de licitación de las cárceles, con formatos más simples de administrar; revisar y ajustar los indicadores de servicio, y las formas de incentivar su cumplimiento desde un sistema basado en multas a uno basado en pagos proporcionales a los niveles de servicio efectivamente otorgados; mejorar los convenios de mandato con el MOP; y fortalecer los equipos multisectoriales, sobre todo para la etapa de explotación.

En primer lugar, la Ley de Concesiones nació al alero del Ministerio de Obras Públicas, lo cual le imprime un fuerte sesgo hacia la infraestructura de transporte, y por otra parte la ley le entrega todas las atribuciones como contraparte del privado al MOP, durante todo el proyecto. Esta situación se hace crítica durante el período de explotación, dado que la gestión de la infraestructura relacionada con el cuidado de la población internada en los recintos carcelarios tiene complejidades específicas que no son necesariamente competencia de los funcionarios del MOP.

En segundo lugar, la Ley de Concesiones se ha adoptado en la práctica para el modelo de pagos del Estado por un servicio, utilizando el concepto de subsidios del estado, contenido en la ley, para realizar dichos pagos diferidos en tiempo al operador privado.

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Por lo tanto, en el largo plazo el marco regulatorio podría mejorarse significativamente, creando una Ley especial para el desarrollo de APPs con pagos diferidos del Estado, donde cada Ministerio tenga atribuciones propias para llevar a cabo sus proyectos de APP.

EXPERIENCIA DE ESTE MODELO

A pesar de las promesas de que la entrada del sector privado mejoraría la situación de las cárceles en el país austral y de los eslóganes publicitarios de la Sociedad Concesionaria BAS S.A. (Besalco, Astaldi y Sodexo, una alianza chileno-italo-francesa), ello no fue así. Recientes estudios han demostrados que las cárceles privadas no redujeron los costos para el sistema público, ya que el costo diario por interno subió. (En 2004 el sistema público gastaba 11 dólares por interno y esta cifra aumentó a 35 en el sistema público- privado). Por otra parte, los suicidios aumentaron en estos centros por la pérdida del sentido de comunidad, el cambio de las relaciones de poder, y la dificultad de las visitas en los establecimientos más apartados. Finalmente, la capacidad total de los establecimientos fue copada muy rápidamente, al punto que la Gendarmería– órgano rector de las prisiones en Chile - es consciente que si la población reclusa sigue aumentando de manera sostenida como sucedió en la última década, para 2013 nuevamente habrá un déficit de más de 2.000 plazas. Un hecho de especial importancia fue que una comisión parlamentaria en 2007 abrió una investigación por los graves problemas de construcción, el incumplimiento de estándares legales y los atrasos en las entregas de varios nuevos establecimientos. Las empresas concesionarias arguyeron la necesidad de incrementar los valores del contrato de concesión debido a un aumento en los costos de construcción y equipamiento. Mientras esto sucedía, los contribuyentes chilenos sufrieron millonarias pérdidas de dinero y el hacinamiento del sistema penitenciario no se redujo. 

ESTADOS UNIDOS

Sin duda en los Estados Unidos se evidencia la principal experiencia de privatización carcelaria, cuyos objetivos centrales son:

Reducir los costos. Aumentar la rehabilitación. Disminuir la reincidencia. Mejorar las condiciones de vida y/o Disminuir el hacinamiento.

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Sin embargo, dichos objetivos han tenido resultados variados e incluso negativos. Así por ejemplo, con relación a los costos si bien se estima que el Estado podría ahorrar hasta el 25% con la privatización carcelaria, un análisis comparado en los EEUU muestra que dicho ahorro es poco significativo.

Adicionalmente, en aquellos recintos donde se aprecia una disminución de los costos, un estudio posterior demostró que el mismo se explicaba por la reducción del personal penitenciario y de su remuneración.

Al borde de ser puesto a cargo de un síndico federal, el costoso e ineficiente sistema carcelario de California es un ejemplo que viene al caso tratar. Texas alberga aproximadamente el mismo número de prisioneros que California, pero el contribuyente de California paga casi el doble por recluso: cerca de $30.000 por año, más que el costo de una decente educación universitaria.

Si las penitenciarías de California fuesen inusitadamente efectivas, el alto costo podría ser aceptable. Pero con 300.000 prisioneros hacinados en un sistema diseñado para tan sólo 170.000, es un desafío simplemente el alojar a los prisioneros, para no hablar de proveerlos con eficaces programas de rehabilitación. Schwarzenegger ha expresado que la reforma carcelaria es una prioridad. De serlo, debería privatizar las prisiones tanto para reducir los costos como para mejorar los esfuerzos de rehabilitación.

Más de dos décadas de experiencia con prisiones privadas en los Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia y en otras partes atestiguan el hecho de que las cárceles privadas pueden ser construidas y operadas a un costo más bajo que las prisiones públicas.

Ahorros en los costos de entre el 15 y el 25 por ciento en la construcción y de entre el 10 y el 15 por ciento en la administración son algo frecuente. Estos ahorros en los costos son modestos pero significativos en un sistema estatal de $5,7 mil millones que continúa volviéndose más costoso cada año.

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Las prisiones privadas no solamente tienen costos más bajos que las prisiones públicas: introducir la competencia también alienta a las prisiones públicas a innovar y a disminuir los costos.

Los estados con una mayor proporción de prisioneros en cárceles privadas tienen costos menores respecto del alojamiento de los prisioneros públicos. Para expresarlo de una manera más elocuente, desde 1999 a 2001, los estados desprovistos de prisiones privadas vieron incrementarse los costos por prisionero en un 18,9 por ciento, pero en los estados en los cuales las prisiones públicas competían con las prisiones privadas, los aumentos en los costos fueron mucho más bajos, solamente un 8,1 por ciento.

La “mala prensa” con respecto a las prisiones privadas ha sido siempre la de que los ahorros en los costos serían a expensas de la calidad. En California hoy día esto difícilmente supere la prueba de la risa en la medida que el juez federal Thelton Henderson considera colocar al sistema de California bajo una sindicatura debido a sus numerosos problemas, incluida la protección de funcionarios penitenciarios corruptos y la ausencia de una adecuada investigación del abuso a los prisioneros.

Los guardias han visto también elevarse sus salarios de maneras menos obvias. Una bonificación en concepto de aptitud física estaba inicialmente restringida a aquellos guardias que pudiesen pasar un examen de buena salud. Sin embargo, con el paso del tiempo, 8los requisitos para acceder a esa bonificación fueron morigerados hasta el punto que en la actualidad prácticamente todo guardia recibe el beneficio, que promedia los $1.550, por simplemente concurrir una vez al año al consultorio del médico.

Uno de los mitos relacionados con la privatización se centra en la creencia que dicho sistema generaría menores niveles de reincidencia delictual con lo cual se estaría enfrentado eficientemente la problemática. Sin embargo, diversos estudios realizados en los EEUU no justifican dicha afirmación. Finalmente, otro de los argumentos es que las cárceles privadas generan mejores condiciones de vida para los reclusos, al mejorar el hábitat penitenciario y la calidad de los programas de rehabilitación. Pero, aquellos donde se instalan programas de trabajo han generado un profundo debate debido a las malas condiciones salariales e incluso la falta de derechos laborales para los trabajadores.

8 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-404729-carceles-un-asunto-de-todos

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Mitos de la Privatización Carcelaria: La experiencia de Estados Unidos.

Ahorro del Estado:Numerosos estudios revelan que la disminución de costos, si es que existe, es poco significativa. El Bureau de la Administración de Justicia de los EEUU mostró que la privatización reduce los costos en 1%.

Menor Reincidencia:Diversos estudios ponen en duda el cumplimiento de este objetivo. Una investigación realizada en Florida (1995-2001) concluye que no existen diferencias significativas en las tasas de reincidencia que se presentan en ambos regímenes.

Mejores condiciones de vida:La sostenida tendencia de crecimiento de la población en prisión sigue demandando la construcción y ampliación de los recintos en la mayor parte de los Estados Americanos.

Se cuestionan las modalidades de disciplina y castigo utilizadas en las cárceles, principalmente privadas.

Otros estudios plantean que la minimización de los costos producía una merma en la calidad de la atención médica, lo que se producía también con la alimentación y la limpieza.

Por su parte, algunos estudios revelan las malas condiciones de vida que se han generado en algunos centros penitenciarios privados.

1.1. PERTINENCIA REGIONAL DE LA IDEA DE NEGOCIO Los sectores que más han contribuido a la generación de empleo son servicios comunales, sociales y personales (312.000 ocupados) con el 1.6%, comercio, hoteles y restaurantes (226.000 ocupados) con el 1.2%, construcción (179.000 ocupados) con el 0.9% e industria manufacturera (162.000 ocupados) con el 0.8%. Así, el fomento a estos sectores se constituye como una de las estrategias fundamentales para consolidar tanto la competitividad como la reducción de la pobreza. (Santos, 2012)

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2. Ilustración 1 Composición y Crecimiento del empleo por ramas de actividad (Marzo - Mayo 2012)

Fuente: DANE-GEIH

Al analizar el porcentaje de participación de los diferentes sectores en el PIB del Departamento, se encuentra que el sector Servicios, con un 29,3%, está en el primer lugar; seguido del de Industria, 28,7%; Comercio, 11%; Construcción, 10,1; Transporte, 7,7%; Agropecuario, 7,5%; y Minas, 5,7%. Ver ilustración. (Aguilar, 2012)

Ilustración 2 Principales Subsectores del Sector Servicios

Fuente: Cámara de Comercio de Bucaramanga

2. ESTUDIO DE LA FACTIBILIDAD DEL MERCADO

2.1. INVESTIGACION DE MERCADOS

2.1.1. Diseño de la Investigación de Mercados

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Problema bajo estudio:

Objetivo GeneralReducir los indices de asinamiento en las carceles de bucamanga y su aerea metropolitana

Objetivos Específicos

Crear una cárcel privada de una calidad estructural y humana más alta que las públicas. Brindando calidad de vida.

Ahorrar costos y hacer cárceles más humanas. Tener como prioridad el cuidado de la salud y la prevención de los suicidios. Ser pioneros a nivel nacional. Reducir índices de hacinamiento, Anular por completo el fenómeno llamado “casa por cárcel” Ofrecer servicios de esparcimiento como talleres y oportunidades de

trabajo, siendo el trabajo algo obligatorio para así erradicar la ociosidad perniciosa

Utilizar la tecnología como herramienta para llevar una vigilancia y control dentro de las instalaciones.

La reducción de penas, por méritos reales

Necesidades de información:

Identificación del mercado objetivo Conocer las preferencias del cliente Características de la competencia

Instrumento

El instrumento fue aplicado vía web a 300 estudiantes de la upb seccional Bucaramanga, entre las cuales se encuentran las personas pertenecientes a los estratos 4, 5 y 6 donde se desea identificar las oportunidades y viabilidad del negocio carcelario en Bucaramanga y sus municipios aledaños.

Tipo de investigación

Esta investigación es de tipo descriptivo, pues mediante ella, se busca considerar un nuevo fenómeno y sus componentes, igualmente definir variables y medir conceptos. Así mismo se busca obtener información que nos permita la elaboración de un buen estudio de factibilidad. La misma

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tendrá un alcance no experimental ya que no se incurrirá en la manipulación ni intervención de variables que puedan afectar la razón de esta observación, simplemente sus fenómenos de comportamiento serán apreciados desde su estado natural y permitirá inferir sobre los resultados que se podrían obtener

Área de estudio

La presente investigación se desarrollará en Bucaramanga a los estudiantes de la universidad pontificia bolivariana.

Población

La población se encuentra definida por los futuros profesionales del mañana.

Unidad de observación

Estudiantes de estratos 4, 5 y 6 de Bucaramanga.

Tamaño de la población

El tamaño de la población es de 214.774 habitantes en Bucaramanga. Estableciendo los siguientes estratos, encontramos:

Tabla 1 Población por Estrato

ESTRATOS % POBLACIÓN TOTAL

Estrato 4 32,1% 168.563

Estrato 5 3,2%, 16.804

Estrato 6 5,6% 29.407

Total Población estudiada 40% 214.774Fuente: (Red Alma Mater)

Metodología estadística

La metodología que se aplicó al estudio, fue un muestreo probabilístico-aleatorio simple, ya que las personas se dividen a azar y de forma independiente, como base en criterios definidos en la investigación permitiendo hacer inferencia sobre ella, Se recolectó la información por

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medio de encuestas vía web, en donde se logró definir un nivel de confianza del 95%, con un error de muestreo del 5%. El tamaño de la premuestra que fue otorgado en el estudio respectivo es de 30 habitantes en la ciudad de Bucaramanga.

El cálculo del tamaño de la muestra se halló con la fórmula del muestreo aleatorio simple:

Dónde:

N= tamaño de la población Z (1-α) = Nivel de confianza s2=varianza

d=parámetro de diferenciación (precisión

ANALISIS DE RESULTADOS

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1. ¿Ha visitado usted alguna vez una cárcel?SI 62NO 238

SI = 21%

NO=79%

¿Ha visitado usted alguna vez una cárcel?

Análisis

Por ser esta una encuesta aplicada a estudiantes universitarios, nos arroja un resultado como este que tan solo el 21% alguna vez a visitado una cárcel y como era de esperarse la mayoría de estudiantes 79 % no las han visitado ya sea esto por ser una población joven, porque no muestran interés a este tema o por distintos factores.

2. ¿Tiene algún pariente o conocido que este privado de la libertad en una cárcel?SI 25NO 175

SI12%

NO88%

¿Tiene algún pariente o conocido que este privado de la libertad en una cár-

cel?

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Tal vez la respuesta a esta pregunta no sea tan confiable pues seguramente por vergüenza no se responda correctamente, ya que no es fácil decir al público que se tiene algún familiar en una cárcel, de todas formas nos proporciona como resultados que un 12% si tiene algún pariente o conocido en la cárcel y un 88% que no.

3. ¿Cree que se está cometiendo alguna injusticia en las cárceles?SI 210NO 90

A pesar de que se conoce que quien está en una cárcel es por consecuencia a algún acto incorrecto, pero aun así se tiene la sensibilidad de que los presos son seres humano y merecen buen trato y no vivir en condiciones en las que se atente por su integridad física o moral. Tal vez por esto esta encuesta nos arrojó que un 70% de las personas creen que SI se está cometiendo actos de injusticia y un 30% NO.

4.   ¿Sabe cuál es la crisis que pasa el país por el hacinamiento carcelario?SI 269NO 31

SI90%

NO10%

¿Sabe cuál es la crisis que pasa el país por el hacinamiento carcelario?

SI70%

NO30%

¿Cree que se está come-tiendo alguna injusticia en

las cárcelesl?

Page 24: Carcel El Libertador

Aunque para muchos este no es un tema de interés, este si es un tema que es bien conocido pues es los medios es muy comentado, pues en noticieros, revistas, diarios y otros de muestra la realidad de las cárceles en Colombia y en la crisis de hacinamiento por las cuales están pasando, por esto es que la mayoría de personas un 90% si conocen del tema.

5.     ¿Está enterado de las malas condiciones que pasan los prisioneros en los hacinamientos carcelarios?SI 203NO 97

Como se mencionó anteriormente se conocen sobre crisis de hacinamiento por lo que los medios nos muestran, pero se sabe que también que esto conlleva a muchos más problemas, como lo son falta de alimento, pocas oportunidades de asearse, estrés por los cúmulos de gente entre otros por esto es que un poco mas de la mitad 68% dicen que si conocen sobre las situaciones y un 32% no.

6. ¿Le gustaría que mejoraran las condiciones en las que habitan las personas que están privadas de la libertad?SI 259NO 41

SI86%

NO14%

¿Le gustaría que mejoraran las condiciones en las que habitan las personas que están priva-

das de la libertad?

SI68%

NO32%

¿Está enterado de las malas condiciones que pasan los prisioneros en los hacinamientos

carcelarios?

Page 25: Carcel El Libertador

Las mayoría (86%) de la población encuestada cree que si es importante que se mejoren las condiciones en las que viven los presos, seguramente esta respuesta es en consecuencia a la formación humanitaria con las que es formada la población de la UPB y tan solo un 14% NO.

7.      ¿Cree usted que sea justo que los criminales tengan beneficios en una cárcel?SI 116NO 184

Tal vez para la mayoría (61%) de personas no es adecuado que alguien que haya cometido un crimen reciba beneficios en una cárcel, pues es muy lógico que debe recibir un castigo a sus actos, por esto un poco mas de la mitad responden a que no deben recibir beneficios, aunque es inquietante que también una gran parte (39%) de la población diga que si deben recibir beneficios, pues tal vez se piense en las personas que estén en la cárcel de forma injusta no debe recibir el mismo trato que los grandes criminales.

8. ¿Conoce usted las instalaciones de una cárcel privada?SINO

SI39%

NO61%

¿Cree usted que sea justo que los criminales tengan beneficios en una cárcel?

Page 26: Carcel El Libertador

Como no existe en nuestra ciudad una cárcel de carácter privado, por esto es que la gran mayoría de personas no conocen o saben sobre este tipo de prisiones, pero si una parte de la población a escuchado que existen.

9.    ¿Estaría de acuerdo con que existiera una cárcel privada en la zona metropolitana de Bucaramanga, la cual tendría como objetivo reducir los hacinamientos carcelarios?SI 247NO 53

La mayoría (82%) de la población está en acuerdo de la creación de una cárcel privada en la ciudad pues mirándola más allá de que sea un beneficio a los presos, esto levantaría un poco el nivel de vida de los presos pues aunque este es un servicio que debe ser remunerado acabaría con el más grave de los problemas que existe hoy en día en las cárceles de Colombia como lo es el hacinamiento que duras consecuencias como muertes nos ha dejado.

10. ¿Cree que esta sería una buena solución para disminuir los hacinamientos que hay en las cárceles?

SI28

5NO 15

SI82%

NO18%

¿Estaría de acuerdo con que existiera una cár-cel privada en la zona metropolitana de Buca-

ramanga, la cual tendría como objetivo reducir los hacinamientos carcelarios?

SI9%

NO91%

¿Conoce usted las instalaciones de una cárcel privada?

Page 27: Carcel El Libertador

Casi toda 95% la población cree que esta si sería una solución a los problemas que existen hoy en Colombia de hacinamiento,tan solo un 9% de la población cree que no.

2. ANÁLISIS DEL MERCADO

2.2.1 Mercado relevante

Al analizar las características de las necesidades que se satisfacen con este sistema penitenciario de carácter privado en Bucaramanga y su área metropolitana se determinó que su mercado relevante son las personas condenadas por delitos menores; eso quiere decir aquellas que estén condenadas por delitos menores, siendo no tan relevante su estrato social, siempre y cuando cuente con los medio económicos necesarios para pagar una mensualidad.

2.2.2 Análisis de la demanda primaria:

Para esto se debe obtener como primera instancia un reconocimiento genérico de la necesidad debido que, si así no exista un mercado con características diferenciadas en este caso de tipo privado, el líder del mercado puede encontrar necesario estimular la demanda primaria para obtener así mejores resultados.

Al estar definido el mercado relevante como las personas condenadas por delitos menores encontramos que en el país no se cuenta con cárceles privadas, ya que la idea del negocio es ser pioneros a nivel nacional y no existiría una demanda comparativa.

2.2.3. Análisis de la demanda selectiva

La demanda selectiva es parte indispensable de análisis de mercados puesto que

SI95%

NO5%

¿Cree que esta sería una buena solución para disminuir los hacinamientos que hay en las

cárceles?

Page 28: Carcel El Libertador

es la que va a ayudar a la diferenciación de las condiciones y servicios que estas presten con respecto a su competencia; teniendo en cuenta que en Colombia no existen aún cárceles de tipo privado este tipo de demanda no están relevante y siendo los primeros en esta implementación ayudaría a la creación de nuevos centros penitenciarios que satisfagan las necesidades que se están presentando debido al hacinamiento.

3. ESTUDIO TÉCNICO

3.1. TAMAÑO DEL PROYECTO

CARCEL EL LIBERTADOR de Bucaramanga está diseñada para ser un proyecto que cumpla todas las necesidades con las que fue creada. Además que cumpla con todo lo planteado anteriormemte como es mitigar el hacinamiento carcelario, permitir mayor comodiad, higiene y salubridad a Más de 1.500 reclusos. Adicionalmente se deja proyectada la remodelación para 500 reclusos más.

3.1.1. FACTORES QUE DETERMINAN EL TAMAÑO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES

Page 29: Carcel El Libertador

DEMANDA9El mercado potencial de usuarios del proyecto CARCEL EL LIBERTADOR de Bucaramanga, se proyecta como significativo. Actualmente se están presentando altos índices de hacinamiento carcelario en todo el país y principalmente se tiene más en cuenta las ciudades vecinas. Por eso para la primera fase del proyecto, se espera contar con una única locación donde serán recibidos todos los internos. De la misma forma se tendrá en cuenta que a medida que la demanda se va aumentando se procederá al aumento en el tamaño del proyecto

SUMINISTROS E INSUMOSSe hará contrato con empresas seria de Santander especializadas en aseo e higiene para que sean los encargados del lugar, por otra parte la comida será adquirida de la misma manera. Adicionalmente es necesario contar con varias bodegas entre las que se encuentran almacenamiento de útiles de aseo, almacenamiento de alimentos perecederos y no perecederos, otra bodega para muebles camas sabanas y enseres.

LOCALIZACIÓNCARCEL EL LIBERTADOR de Bucaramanga estará ubicado en un lote en las afueras de la ciudad, lo que nos permite mayor comodidad y distribución del espacio, ambiente natural y tranquilo y el estar lejos de la ciudad da sensación de aislamiento que no de puede dejar de lado ya que esta es la esencia de las cárceles.

FINANCIAMIENTOEl proyecto será financiado en 40% por capital de los inversionistas y el 60% restante estará financiado por alguna institución financiera por medio de un crédito a 5 años con una tasa de interés del 26% anual para créditos de libre inversión, por el tamaño del proyecto requiere de una gran inversión en capital.

3.1.2. Capacidad del proyecto

Capacidad total diseñada:CARCEL EL LIBERTADOR de Bucaramanga ofrece amplios espacios confortables y diseñados para brindar servicio a mas de 1500 personas en total. a toda su capacidad sin llegar a un nivel se hacinamientos lo máximo es 1700 reclusos

Capacidad instalada:CARCEL EL LIBERTADOR de Bucaramanga al comienzo se estará desarrollando el uso de un 80% de su capacidad instalada, ya que se proyecta atender de 1500 a 1700 reclusos. Sin embargo dependiendo de la acogida de este proyecto se ampliaran o no las sedes.

9 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-404729-carceles-un-asunto-de-todos

Page 30: Carcel El Libertador

Capacitad utilizada y proyectadaCARCEL EL LIBERTADOR de Bucaramanga trabajará bajo un 80 % de su capacidad diseñada(1500), por tanto se Recibirán aproximadamente 1200 personas. Y esto será mientras se adaptan y se acomodan las instalaciones de la cárcel.

3.2. LOCALIZACIÓN

3.2.1. Macrolocalización

Carcel El Libertador estará ubicado en América del Sur, específicamente en Colombia,el cual está compuesto por 32 departamentos y un Distrito Capital.

El departamento de Santander está situado al noreste del país en la región andina, entrelos 05º42’34’’ y 08º07’58’’ de latitud norte, y los 72º26’ y 74º32’ de longitud oeste. Cuentacon una superficie de 30.537 km2 lo que representa el 2.7 % del territorio. Limita por elNorte con los departamentos de Cesar y Norte de Santander, por el Este y por el Sur conel departamento de Boyacá y por el Oeste con el río Magdalena que lo separa de losdepartamentos de Antioquia y Bolívar.

Page 31: Carcel El Libertador

El departamento está compuesto por 87 municipios, distribuidos históricamente en seisprovincias, reorganizadas en ocho Núcleos de Desarrollo Provincial.

3.2.2. Microlocalización

Una adecuada localización influye altamente en el éxito o fracaso de un negocio. Por ello,la decisión de donde ubicar el Proyecto cumplirá criterios Económicos buscando siempredeterminar aquella Localización que maximice la rentabilidad del Proyecto; Teniendo encuenta la naturaleza del negocio se identificaron y analizaron los siguientes factores másinfluyentes en la ubicación de la Cárcel el libertador .

Disponibilidad de terrenos: El terreno debe ser apto para construir esta cárcel.

Menor costo de construcción. Seguridad en la zona: La Localización de esta cárcel, se procura que sea

en una zona muy segura Facil acceso: La localización debe ser de fácil acceso para favorecer al

personal de la cárcel. Menor Costo de los servicios públicos: Tenemos en cuenta este factor,

ya que beneficiara la utilidad del negocio

Factor peso

El Gaitán Pan de azúcar El mutis

Calificación

Ponderación

Calificación

Ponderación

Calificación

Ponderación

Disponibilidad de terrenos

0,15

6 0,9 9 1,35 7 1,05

Menor Costo del terreno y construcción

0,25

9 2,25 6 1,5 8 2

Seguridad del sector

0,25

5 1,25 9 2,25 7 1,75

Fácil acceso

0,1 9 0,9 7 0,7 8 0,8

Menor costo de los servicios públicos

0,25

9 2,25 8 2 6 1,5

Page 32: Carcel El Libertador

Totales 1 7,55 7,8 7,1

3.3. ESTÁNDARES DE CALIDAD

Los Estándares de Calidad de la cárcel el libertador será supervisado por la Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Infraestructura Penitenciaria de la Nación, Ministerio de Salud y Procuración Penitenciaria de la Nación, lo cual cabe resaltar los siguientes artículos de la constitución política de Colombia.

Estos serían los estándares mínimos sobre condiciones de habitabilidad que implementaremos en la cárcel

ARTICULO 1º. Objeto.

Es objeto de la presente ley establecer estándares mínimos que deberán garantizar y respetar todos los establecimientos penitenciarios respecto a los cupos de alojamiento, las condiciones edilicias, las prestaciones de seguridad e higiene y las necesidades mobiliarias para las personas privadas de su libertad.

ARTICULO 2º. Carácter y ámbito de aplicación.

Las disposiciones que establecen la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Las mismas se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, que mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en esta norma.

ARTICULO 3º. Plaza penitenciaria.

A los efectos de la presente ley se entenderá como plaza penitenciaria al conjunto de espacio, bienes y servicios que garanticen la continuidad del desarrollo vital de toda persona privada de su libertad ambulatoria, en tanto configuren el respeto por los derechos del encarcelado no afectados por su condena.

ARTICULO 4º. Comisión supervisora.

Confórmese una Comisión integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos del Estado: Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Infraestructura Penitenciaria de la Nación, Ministerio de Salud y Procuración Penitenciaria de la Nación.

Dicha Comisión tendrá por función:

Page 33: Carcel El Libertador

a) Determinar el número máximo de personas privadas de su libertad que podrán ser alojadas en cada establecimiento penitenciario según los criterios establecidos en la presente ley sobre las condiciones mínimas de habitabilidad.

b) Fiscalizar el cupo carcelario, requiriendo a la autoridad competente de cada establecimiento un informe semestral sobre la situación de ocupación de cada establecimiento penitenciario tanto federal como provincial. Toda reforma que se disponga en los establecimientos y que modifique la plazas penitenciarias deberá ser informada para su supervisión, a cargo de esta Comisión.

c) Publicar la tasa real de ocupación de cada establecimiento penitenciario de manera accesible y regularmente actualizada.

ARTICULO 5º. Sobrepoblación.

La ocupación de un establecimiento penitenciario por encima del número de plazas establecidas significa un trato o pena cruel inhumana y degradante. En ese caso, las autoridades administrativas y penitenciarias deben disponer las medidas necesarias para su regularización en el menor tiempo posible. En tanto esta situación permanezca, dichas autoridades deben garantizar que las personas privadas de su libertad transcurran la menor cantidad de tiempo posible dentro las celdas, a fin de reducir los efectos nocivos de la sobrepoblación.

ARTICULO 6º. Traslados.

Queda expresamente prohibido disponer el traslado de personas privadas de su libertad a centros de detención cuya capacidad de alojamiento se encuentre cubierta.

CAPÍTULO II

Condiciones de seguridad e higiene de las plazas penitenciarias

ARTICULO 7º. Preservación de la integridad.

Las medidas de higiene y seguridad que se dicten en virtud de la presente ley tendrán por objeto proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad.

ARTICULO 8º. Seguridad.

En relación a las condiciones de seguridad, todo establecimiento penitenciario deberá:

Page 34: Carcel El Libertador

a) Poseer un sistema hidrante anti-incendio y matafuegos según lo establece Ley 19.587 de Seguridad e Higiene Laboral.

b) Proveer a las personas privadas de la libertad de colchones y almohadas de material ignífugos.

c) Contar con un plan de contingencia para casos de siniestros y capacitar al personal penitenciario para afrontar adecuadamente tales sucesos.

d) Asegurar medios de evacuación en los términos de la Ley 19.587. Contar con luces de emergencia que indiquen el camino hacia la salida cuando sea necesario evacuar el lugar.

ARTICULO 9º. Ventilación e iluminación natural.

Los niveles de ventilación e iluminación de los establecimientos penitenciarios estarán regidos por lo establecido en la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios. En particular, todo establecimiento deberá:

a)     Contar con iluminación y ventilación natural a espacio descubierto. Todas las aberturas que den al exterior deben poder cerrarse de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.

b)     Contar con la aireación directa que, en función del cubaje, resulte adecuada para renovar el oxígeno requerido para la normal respiración de las personas.

c)     Garantizar que, como mínimo, un 1/10 de la superficie del local constituya la superficie de iluminación. Esta estará definida por la superficie del vano de la abertura.

d)     Garantizar que, como mínimo un 1/3 de la superficie de iluminación, se corresponda con un paño de abrir, conformando la superficie de ventilación.

ARTICULO 10º. Iluminación artificial.

La iluminación artificial de las celdas individuales o comunes donde habiten las personas privadas de su libertad será de 200 lux, a nivel general, y de 300 lux en áreas de aseo personal. Los lavatorios siempre deberán tener iluminación artificial.

ARTICULO 11º. Temperatura ambiente.

Todo establecimiento penitenciario deberá, a fin de evitar temperaturas extremas, acondicionar los lugares destinados al alojamiento ante temperaturas menores a los 10 grados y superiores a los 32 grados.

ARTICULO 12º. Condiciones sanitarias.

Page 35: Carcel El Libertador

Todo establecimiento penitenciario deberá garantizar que la persona privada de su libertad pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. Las autoridades penitenciarias proveerán en todos los casos los elementos indispensables para la higiene.

ARTICULO 13º. Servicios sanitarios.

Cuando las celdas individuales cuenten con servicios sanitarios (inodoro y lavatorio), en los salones de día se dispondrán adicionalmente:

a) 1 inodoro cada 25 internos/as;

b) 1 lavatorio por cada inodoro.

En el caso de los pabellones, cuando el total de detenidos no exceda el número de cinco personas habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría. Cuando el total exceda de cinco y hasta diez personas deberá proveerse un inodoro, dos lavabos, dos duchas con agua caliente y fría y, si el pabellón fuera de hombres, un orinal. Se debe garantizar a las personas privadas de su libertad el acceso permanente cuando requieran su uso.

ARTICULO 14º. Desechos cloacales.

La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, con el propósito de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes de abastecimiento de agua y el contacto directo con las excreciones.

ARTICULO 15º. Agua para el uso y consumo humano.

Se debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a todas las personas privadas de su libertad en condiciones, ubicación y temperatura adecuadas.

Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y preparar alimentos, según los requisitos establecidos para el agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad deberán efectuarse análisis físico-químicos y bacteriológicos en forma anual y semestral, respectivamente.

CAPÍTULO III

Espacios comunes e individuales

Page 36: Carcel El Libertador

ARTICULO 16º. Comedores.

En los establecimientos penitenciarios que cuenten con comedores, la superficie mínima destinada a cada persona privada de su libertad será de 3,25m2 sin considerar las instalaciones húmedas que pudieran estar incorporadas (sanitarios o duchas).

Los comedores deberán estar provistos de mesas y bancos acordes al número total de personas, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección tales que garanticen la salud de las personas privadas de su libertad.

ARTICULO 17º. Cocina.

La cocina deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida preparada para las personas privadas de su libertad. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, lavabo con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.

ARTICULO 18º. Espacios de estudio.

Todo establecimiento penitenciario deberá contar con un espacio para el funcionamiento de una escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de las personas  privadas de su libertad.

Deberá contar con sillas, mesas, biblioteca y el material necesario para proveer el acceso a la educación, tal como lo prevé el Art. 133 de la ley 24.660.

ARTICULO 19º. Espacios de recreación.

Los patios de recreos de las personas privadas de su libertad tendrán en su conjunto una superficie mínima deseable de 5m2 por ocupante.

ARTICULO 20º. Espacios de trabajo.

Los espacios destinados al trabajo de las personas privadas de su libertad se regirán por la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 21º. Espacios de atención médica y odontológica.

Todo establecimiento penitenciario deberá contar con un servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades de las personas privadas de libertad.

ARTICULO 22º. Alojamiento individual.

Page 37: Carcel El Libertador

Se considera alojamiento individual a la superficie conformada por un local que posibilita el alojamiento de un único individuo y que usualmente se denomina celda. Las celdas deben contener instalaciones sanitarias y deben garantizarse las condiciones que aseguren el descanso diario de cada persona en un espacio sereno y seguro.

Toda celda debe tener, como mínimo, una superficie de 5m2 por cada interno alojado si éste desarrolla actividades en otros espacios u 8m2, como mínimo,  si permanece en su celda más de diez horas diarias. En ambos casos, se debe respetar una altura mínima de 2,50m. El equipamiento será dispuesto de tal forma que deje un espacio libre de ocupación de 3,5m2 y permita un desplazamiento en línea recta de 3,20 m.

ARTICULO 23º. Camas y equipamiento.

Todo establecimiento penitenciario debe garantizar la instalación de una cama por interno, adecuadamente aislada del suelo y con las dimensiones necesarias para un descanso apropiado, con provisión de la correspondiente ropa de cama regularmente aseada. Cada cama debe tener 1,6 m2, como mínimo, de superficie, elevado a 0,20m, como mínimo, del espacio transitable.

Debe proveerse en cada caso del mobiliario suficiente para el resguardo de las pertenencias de cada interno, plano de apoyo de material de lectoescritura, y un asiento.

3.4. ESTUDIO DE PROVEEDORES

Para la cárcel el libertador es importante contar con proveedores ajustables a lasnecesidades, se debe tener en cuenta quienes serán los actores que proveerán de insumos, equipos, entre otros, tanto como sea apropiada una elección, significa un beneficio en materia de eficiencia, calidad y rentabilidad.

Proveedores: Por la parte de la Construcción de la instalación y cualquier reforma estará

encargada de SANCHEZ CONSTRUCCIONES LTDA.

La empresa REPCOM será la encargada de proveer Colchones Toallas Muebles Almohadas Sabanas

Page 38: Carcel El Libertador

Empresa Proseguir:Será la encargada del personal de alta seguridad de la cárcel

3.5. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

La Cárcel el libertador, tendrá una capacidad de 1000 reclusos, en un área aproximadamente de 400 m2. Estas instalaciones contaran con oficinas para la parte administrativa, un restaurante, salón de primeros auxilios, habitación de mantenimiento, parqueadero, una cancha de microfútbol, un patio, múltiples baños, sala de televisor, sala de visitas y salones de manualidades. Contaremos con dos minivan para transportar a los prisioneros a diferentes lugares que lo requieran por fuerza mayor.