oficina permanente especializada informe sobre … › informesope › ano2007 › pdf ›...

258
OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA INFORME SOBRE LOS HECHOS AÑO 2007 Madrid, 8 de julio de 2008

Upload: others

Post on 26-Jan-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • OFICINA PERMANENTE ESPECIALIZADA

    INFORME SOBRE LOS HECHOS

    AÑO 2007

    Madrid, 8 de julio de 2008

  • __________________________________________________________

    INDICE

    EXPEDIENTE NÚMERO: D/1/07 EXPEDIENTE NÚMERO.: D/2/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/3/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/4/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/5/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/6/07 EXPEDIENTE NÚMERO D/7/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/8/07 _________________________________________________________ 15 EXPEDIENTE NÚMERO: D/9/07 _________________________________________________________ 16 EXPEDIENTE NÚMERO: C/10/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/11/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/12/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/13/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/14/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/15/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/16/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/17/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/18/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/19/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/20/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/21/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/22/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/23/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/24/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/25/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/26/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/27/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/28/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/29/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/30/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/31/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/32/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/33/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/34/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/35/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/36/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/37/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/38/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/39/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/40/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/41/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/42/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/43/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/44/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/45/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/46/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/47/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/48/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/49/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/50/07

    __________________________________________________________ 5 __________________________________________________________ 6 __________________________________________________________ 7 __________________________________________________________ 8 __________________________________________________________ 9 _________________________________________________________ 10

    14

    ________________________________________________________ 18 ________________________________________________________ 19 ________________________________________________________ 21 ________________________________________________________ 22 ________________________________________________________ 23 ________________________________________________________ 24 ________________________________________________________ 25 ________________________________________________________ 28 ________________________________________________________ 29 ________________________________________________________ 30 ________________________________________________________ 32 ________________________________________________________ 34 ________________________________________________________ 35 ________________________________________________________ 36 ________________________________________________________ 37 ________________________________________________________ 39 ________________________________________________________ 40 ________________________________________________________ 41 ________________________________________________________ 42 ________________________________________________________ 43 ________________________________________________________ 44 ________________________________________________________ 45 ________________________________________________________ 46 ________________________________________________________ 47 ________________________________________________________ 52 ________________________________________________________ 56 ________________________________________________________ 57 ________________________________________________________ 60 ________________________________________________________ 61 ________________________________________________________ 63 ________________________________________________________ 64 ________________________________________________________ 67 ________________________________________________________ 70 ________________________________________________________ 71 ________________________________________________________ 72 ________________________________________________________ 73 ________________________________________________________ 74 ________________________________________________________ 77 ________________________________________________________ 79 ________________________________________________________ 82 ________________________________________________________ 83

    2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/51/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/52/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/53/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/54/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/55/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/56/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/57/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/58/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/59/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/60/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/61/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/62/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/63/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/64/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/65/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/66/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/67/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/68/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/69/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/70/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/71/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/72/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/73/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/74/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/75/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/76/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/77/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/78/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/79/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/80/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/81/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/82/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/83/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/84/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/85/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/86/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/87/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/88/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/89/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/90/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/91/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/92/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/93/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/94/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/95/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/96/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/97/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/98/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/99/07

    ________________________________________________________ 86 ________________________________________________________ 88 ________________________________________________________ 89 ________________________________________________________ 90 ________________________________________________________ 91 ________________________________________________________ 93 ________________________________________________________ 94 ________________________________________________________ 96 ________________________________________________________ 97 ________________________________________________________ 98 _______________________________________________________ 102 _______________________________________________________ 103 _______________________________________________________ 105 _______________________________________________________ 107 _______________________________________________________ 108 _______________________________________________________ 111 _______________________________________________________ 113 _______________________________________________________ 116 _______________________________________________________ 117 _______________________________________________________ 118 _______________________________________________________ 119 _______________________________________________________ 120 _______________________________________________________ 121 _______________________________________________________ 123 _______________________________________________________ 129 _______________________________________________________ 130 _______________________________________________________ 131 _______________________________________________________ 132 _______________________________________________________ 134 _______________________________________________________ 137 _______________________________________________________ 139 _______________________________________________________ 140 _______________________________________________________ 141 _______________________________________________________ 143 _______________________________________________________ 144 _______________________________________________________ 145 _______________________________________________________ 149 _______________________________________________________ 153 _______________________________________________________ 154 _______________________________________________________ 155 _______________________________________________________ 159 _______________________________________________________ 163 _______________________________________________________ 165 _______________________________________________________ 167 _______________________________________________________ 170 _______________________________________________________ 172 _______________________________________________________ 176 _______________________________________________________ 177 _______________________________________________________ 178

    EXPEDIENTE NÚMERO: D/100/07 ______________________________________________________ 179 EXPEDIENTE NÚMERO: D/101/07 ______________________________________________________ 180 EXPEDIENTE NÚMERO: C/102/07 ______________________________________________________ 181 EXPEDIENTE NÚMERO: C/103/07 ______________________________________________________ 183

    3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/104/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/105/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/106/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/107/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/108/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/109/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/110/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/111/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/112/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/113/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/114/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/115/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/116/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/117/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/118/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/119/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/120/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/121/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/122/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/123/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/124/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/125/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/126/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/127/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/128/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/129/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/130/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/131/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/132/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/133/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/134/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/135/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/136/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/137/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/138/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/139/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/140/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/141/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/142/07. EXPEDIENTE NÚMERO: D/143/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/144/07. EXPEDIENTE NÚMERO: D/145/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/146/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/147/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/148/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/149/07 EXPEDIENTE NÚMERO: C/150/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/151/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/152/07 EXPEDIENTE NÚMERO: D/153/07

    ______________________________________________________ 184 ______________________________________________________ 185 ______________________________________________________ 186 ______________________________________________________ 188 ______________________________________________________ 190 ______________________________________________________ 191 ______________________________________________________ 194 ______________________________________________________ 195 ______________________________________________________ 197 ______________________________________________________ 198 ______________________________________________________ 199 ______________________________________________________ 200 ______________________________________________________ 201 ______________________________________________________ 203 ______________________________________________________ 204 ______________________________________________________ 206 ______________________________________________________ 207 ______________________________________________________ 208 ______________________________________________________ 209 ______________________________________________________ 210 ______________________________________________________ 211 ______________________________________________________ 214 ______________________________________________________ 215 ______________________________________________________ 219 ______________________________________________________ 220 ______________________________________________________ 221 ______________________________________________________ 223 ______________________________________________________ 224 ______________________________________________________ 225 ______________________________________________________ 226 ______________________________________________________ 227 ______________________________________________________ 229 ______________________________________________________ 230 ______________________________________________________ 231 ______________________________________________________ 234 ______________________________________________________ 235 ______________________________________________________ 237 ______________________________________________________ 238 ______________________________________________________ 240 ______________________________________________________ 241 ______________________________________________________ 242 ______________________________________________________ 245 ______________________________________________________ 247 ______________________________________________________ 248 ______________________________________________________ 249 ______________________________________________________ 250 ______________________________________________________ 251 ______________________________________________________ 252 ______________________________________________________ 254 ______________________________________________________ 255

    4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/1/07

    Examinada la denuncia planteada por el Sr. (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    Primero: El interesado trabajaba de mozo dé almacén, en un supermercado y se le reconoció una incapacidad permanente total y posteriormente una

    incapacidad permanente absoluta. Hace unos 2 meses que le propusieron

    trabajar como ordenanza en una oficina, con un contrato laboral a tiempo

    completo. Al parecer, se ha declarado la incompatibilidad entre el percibo de

    la prestación y la realización de un trabajo por cuenta ajena.

    Segundo: Al interesado le gustaría saber, por qué hay diferencias de una Comunidad Autónoma a otra, a la hora de hacer compatible el trabajo con la

    incapacidad permanente absoluta, ya que en Cantabria, se puede trabajar, y

    a la vez seguir considerando su enfermedad como incapacidad absoluta y en

    Extremadura, como es el caso, no lo permiten.

    Tercero: También plantea dudas sobre los efectos económicos de la prestación como consecuencia de la revisión de la misma.

    5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO.: D/2/07

    Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    El interesado es el padre de una persona sorda que trabaja en (…) en las

    Palmas de Gran Canaria y denuncia en su escrito una posible situación de

    acoso laboral de la que sería objeto su hijo.

    6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/3/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación al no obtener un trabajo en la

    Organización Nacional de Ciegos Españoles a pesar de haber pasado los

    exámenes médicos.

    7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/4/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    Primero: El interesado trabaja como operario de producción en una empresa de automoción.

    Por la enfermedad degenerativa de tipo neuromuscular que padece los

    especialistas que le atienden le aconsejaron que no trabajara en el turno de

    noche ya que le perjudicaba la salud de manera importante.

    Segundo: Hecha la solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos se hizo oídos sordos a la solicitud y denunció el caso a la

    Inspección de Trabajo.

    Puesto en contacto a través de su sindicato el Inspector de Trabajo llegó a

    un acuerdo con la empresa para que le quitaran el turno de noche.

    Tercero: Desde que se presentó esta denuncia en Inspección de Trabajo, el interesado afirma que la Dirección de la empresa tiene una actitud de

    menosprecio hacia su persona cuando tiene que hablar algún asunto con

    ellos y tiene temor a que en algún momento pueda tener consecuencias

    hacia su trabajo.

    8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/5/07

    Examinada la denuncia planteada a la Oficina Permanente Especializada por

    (…), referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

    discriminación por razón de la discapacidad, provocada por la negativa del

    Jefe Policía Local, a localizar al dueño de un vehículo denunciado por mal

    estacionamiento frente a su casa, teniendo en cuenta que el interesado es

    usuario de silla de ruedas.

    9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/6/07

    Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    Primero: El interesado hace referencia en su carta a que ha llevado a cabo, en 2005 y 2006, una serie de actuaciones a fin de denunciar y resolver el

    problema de accesibilidad que se presenta en el edificio donde posee su

    vivienda familiar, sin que ni la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva ni

    la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, hasta este

    momento, hayan actuado en consecuencia.

    Segundo: El problema estriba en que con fecha de 18 de junio de 2001, se otorga Licencia de obras para la construcción de unas viviendas, quedando

    la misma condicionad a que se realicen una serie de modificaciones en el

    proyecto inicial, siendo una de ellas la adaptación del edificio al Decreto

    72/1992 de la Junta de Andalucía sobre Accesibilidad y Eliminación de

    Barreras Arquitectónicas, debiendo eliminarse el peldaño existente antes de

    la zona de ascenso al portal.

    Tercero: El interesado inicia una serie de actuaciones para denunciar a la promotora de los edificios (…) y a la constructora de la cual no aporta el

    nombre, ante la Junta de Andalucía la cual, a su vez constata la infracción y

    ordena la incoación del correspondiente expediente sancionador dando

    traslado a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

    10 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • La Gerencia mediante informe de 28 de marzo de 2006, comunica al

    interesado lo siguiente:

    “Que el promotor de la edificación referida obtuvo licencia de obras mediante

    Acuerdo del Consejo de Gestión de fecha 19 de junio de 2001, quedando la

    misma condicionada al cumplimiento del Decreto 72/1992, sobre eliminación

    de barreras arquitectónicas.

    Que en la visita de inspección previa a la otorgación de Licencia de primera

    ocupación se detecta el incumplimiento del condicionante expresado, por lo

    que, se solicita al promotor la subsanación del mismo.

    Una vez analizada las dimensiones del portal y el desnivel existente entre el

    acceso y la cota de embarque del ascensor, se constata la imposibilidad de

    ejecutar una rampa con pendiente máxima 10%, por el contrario, de haber

    optado por la rampa, su pendiente haría impracticable y peligroso el uso de

    la misma, por lo que, ante las condiciones existentes se opta por salvar el

    desnivel mediante la incorporación de un salva escalera.

    Con carácter previo a la otorgación de licencia de Primera Ocupación se

    solicita al promotor de las obras depósito de fianza para garantizar la

    instalación, la cual es devuelta una vez comprobado por los servicios

    técnicos de la GMU la existencia del mecanismo en el edificio.

    El promotor obtuvo licencia de Primera ocupación mediante Resolución del

    Vicepresidente del Consejo de Gestión de la GMU de fecha 31 de julio de

    2003.

    Por lo expuesto anteriormente, no estimo oportuno la imposición de sanción

    a (…).”

    Cuarto: El interesado reclama ante la Gerencia Municipal mediante escritos de 5 de abril y 26 de junio de 2006 que se indemnice a la Comunidad de

    11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • Propietarios por la carga que para ellos supone el mantenimiento del

    salvaescaleras y mediante escrito de 14 de noviembre del mismo año solicita

    ante el mismo órgano municipal que se sancione a la empresa constructora

    arriba mencionada porque la rampa posee una gran pendiente y es más

    estrecha de lo exigible, es inutilizable por tener en su recorrido un

    salvaescaleras y el referido montasillas está mal situado e impide su uso

    autónomo por usuario en silla de ruedas.

    El 4 de octubre de 2006 se lleva a cabo una inspección del edificio por parte

    del técnico de la Junta de Andalucía y en el mismo se señala lo siguiente:

    “En la visita realizada a la comunidad, es necesario nombrar el

    incumplimiento del Decreto 72/1992 sobre accesibilidad y eliminación de

    barreras arquitectónicas. Este incumplimiento, reclamado por la comunidad,

    se localiza en la entrada al edificio, donde en el lateral derecho se ha

    construido una rampa con una gran pendiente y mas estrecha de lo exigible,

    y además inutilizable por tener sobre su recorrido un salvaescaleras o

    montasillas eléctrico, que aún plegado impide usar una rampa de por sí

    peligrosa.

    El montasillas se encuentra mal situado e impide su posible uso autónomo

    por un usuario en silla de ruedas. La instalación de un montasillas supone

    una solución insólita en edificios nuevos, que obliga a unos continuos gastos

    de mantenimiento y reparaciones.

    La adaptación al Decreto de accesibilidad se considera técnicamente

    imposible, ya que por la altura a salvar necesitaría una rampa de 1,20 metros

    de anchura y una pendiente del 8% de largísimo recorrido. En un edificio con

    estructura de hormigón armado no pueden tocarse determinados elementos

    necesarios para su sustentación.

    12 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • Este incumplimiento, al no tener solución, no puede valorarse por un técnico

    en edificación. Podrá valorarse en su caso, por las limitaciones

    socioeconómicas que puedan padecer aquellos usuarios del edificio que

    tengan movilidad reducida.”

    13 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO D/7/07

    Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible

    vulneración de los principios de no discriminación se han alegado los

    siguientes:

    HECHOS

    El Sr. (…) manifiesta su condición de persona con discapacidad usuaria de

    silla de ruedas y denuncia que “en el municipio de Montilla (Córdoba) no

    existen medios de transporte públicos adaptados tanto del transporte público

    como el ferroviario por lo que su capacidad de movilidad se ve seriamente

    limitada y solicita que se ponga en marcha la ley y que adapten algo para

    poder salir y ser feliz”

    14 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/8/07

    Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por

    (…), referente a la posible vulneración del principio de no discriminación por

    razón de la discapacidad provocada por la denegación del reconocimiento de

    la pensión de Incapacidad Permanente en su grado de Gran Invalidez en

    favor de su marido, así como la denegación de su condición de cónyuge a

    cargo a efectos del abono de la prestación, examinadas las preguntas

    planteadas.

    15 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/9/07

    Examinada la consulta interpuesta por (…) como representante de Comité

    Español de Representantes de Personas con Discapacidad referente a una

    posible vulneración de los principios de no discriminación se han apreciado

    los siguientes:

    HECHOS ALEGADOS:

    Primero: (…) manifiesta que: “Hemos tenido noticia de un presunto trato desigual y contrario a la igualdad de oportunidades en que pudiera estar

    incurriendo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la

    Moneda, en un proceso selectivo de acceso al empleo contra un grupo de

    trabajadores con discapacidad.”

    Segundo: “Que el problema se plantea en relación con las personas con discapacidad aprobadas en una convocatoria de oferta de empleo público,

    para la categoría de Auxiliares de Producción en la Fábrica Nacional de

    Moneda y Timbre. En las Bases de la Convocatoria se establece que se

    reservarán de las 64 plazas, 3 para ser cubiertas por personas con

    discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea superior al 33%, siempre que

    superen las pruebas selectivas, acrediten tal grado de minusvalía y la

    compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes

    al puesto de trabajo de referencia, cuya descripción y funciones queda

    recogidas en las propias Bases de la Convocatoria”:

    Tercero: “Que a la hora de la incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad aprobadas, la Entidad, previamente, les somete a

    un reconocimiento médico por parte de los servicios médicos de empresa

    declarando aptos con restricciones para el desempeño de las funciones del

    16 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • puesto a dos de las tres personas con discapacidad, adoptando la decisión

    de no aceptarlos por este motivo.”

    Cuarto: “Que la decisión de la Entidad es contraria al Ordenamiento jurídico vigente en materia de accesos al empleo público de personas con

    discapacidad, por cuento para determinar la compatibilidad entre los

    aspirantes aprobados y el puesto de trabajo se ha de estar al dictamen del

    órgano especializado, que no es en modo alguno los servicios médicos de

    empresa.”

    Quinto: “Que esta actuación supone una falta palmaria de acción positiva para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La

    Entidad, al parecer, no sólo no se atiene al tenor normativo vinculante, sino

    que carece de cualquier espíritu inclusivo respecto de un grupo social

    gravemente excluido del mundo del trabajo.”

    Sexto: Finalmente el denunciante solicita a la Oficina Permanente Especializada que:

    “Se investigue el asunto referenciado y se adopten o propongan las medidas,

    dentro de su competencia, para que la Administración General del Estado y

    sus Autoridades lleve a cabo las acciones precisas para reponer la legalidad

    vigente y se actúe del modo que más se permita la integración laboral de

    personas con discapacidad, de acuerdo con los artículos i9.2; 14 y 49 de la

    Constitución, y de las Leyes 13/1982, de 7 de abril, y 51/2003, de 2 de

    diciembre.

    17 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/10/07

    Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada

    por(…), referente a las posibles ayudas que se pueden recibir con motivo de

    la apertura de un negocio por una persona con discapacidad, examinadas las

    preguntas planteadas, se pone en su conocimiento que, (…) va abrir una

    agencia de viajes a principios del año 2007 en Alcoy (Alicante) junto a su

    hija. Los gastos previstos son los de compra de local, obra civil,

    instalaciones, compra de equipamiento informático, mobiliario, gastos de

    constitución de la empresa…

    ¿Existe algún tipo de ayuda para discapacitados que apoye las inversiones

    que pretende llevar a cabo?

    ¿Qué tipo de sociedad seria mas conveniente construir para acogerse a las

    posibles ayudas?

    En caso de que existan, ¿Cuáles serían los pasos a seguir para solicitar

    estas ayudas?

    18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/11/07

    Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible

    vulneración de los principios de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS:

    Primero: (…) manifiesta que “las personas con discapacidad psíquica por trastorno de la personalidad o de la conducta en las convocatorias de

    oposiciones a las Administraciones Públicas, se les niega las adaptaciones

    que necesitan en las pruebas mientras que al resto de los discapacitados

    físicos y sensoriales, se les conceden unas adaptaciones en medios,

    materiales y tiempo para compensar sus dificultades que no sirven para los

    enfermos mentales al necesitar otros tipos de adaptaciones.”

    Segundo: “Que si bien se les permite presentarse a una oposición por el turno de discapacidad en cualquier convocatoria y nivel si posee la titulación

    exigida en la misma, sin embargo, no se entiende su enorme dificultad para

    prepararse en igualdad de condiciones que el resto de opositores por las

    preocupaciones que les distraen en razón de su enfermedad que resta

    concentración en el estudio así como por los efectos de la medicación que

    les da más horas de sueño (menos tiempo para estudiar) la medicación les

    resta tiempo para estudiar, en los casos en que la enfermedad sobrevino

    después de terminar los estudios por lo que en su etapa de estudiante no

    tuvieron estas dificultades.”

    Tercero: “La adaptación propuesta es mantener los temarios de la convocatoria pero reducir el nivel de exigencia y considerar que el título

    poseído ya avala de por sí al candidato en sus conocimientos. No olvidemos

    que una oposición es muchas veces, si no siempre, un examen de

    19 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • conocimientos que ya se poseen y como medio de filtro de candidatos

    porque las candidaturas superan las plazas.”

    Cuarto: “Si a un discapacitado físico o sensorial ya se le ofrecen unas adaptaciones en medios materiales y tiempos que compensan sus

    dificultades en las pruebas, de la misma forma, a un discapacitado psíquico

    también se le deben ofrecer unas adaptaciones en contenidos.”

    Quinto: “Estas dificultades de preparación no deben extrapolarse al mundo laboral, siempre que no se trate de un puesto de trabajo físico en el que la

    seguridad propia y de terceras personas se viera comprometida (manejo de

    maquinaria, trabajo en alturas para personas con vértigos, epilepsias, etc...).

    Pero estamos hablando de puestos de trabajos administrativos o docentes

    para personas con trastornos en la conducta que no entrañan riesgos”.

    Sexto: Finalmente el solicitante alega que:

    1. “Que sea el período de prácticas el que diga si esa persona es

    o no apta laboralmente ya que no existe estudio médico oficialmente

    reconocido para que establezca categóricamente que ningún enfermo mental

    podría desempeñar laboralmente un puesto docente o administrativo.”

    2. “Que se anule de las convocatorias el artículo que permita a los

    Tribunales de oposición, recabar informes sobre la aptitud laboral del

    candidato a especialista, centros base, etc..., para puestos administrativos o

    docentes y que sea el día a día del trabajo el que lo dictamine.”

    3. “Que se respete el derecho a la intimidad del candidato en su

    periodo laboral, incluidas las prácticas, con el fin de no ser prejuzgado ni por

    jefes ni compañeros en la evaluación de su aptitud laboral.”

    20 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/12/07

    Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible

    vulneración de los principios de no discriminación se han alegado los

    siguientes:

    HECHOS:

    Primero: (…) manifiesta su condición de persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas y denuncia que "en el municipio de Montilla no existen

    medios de transporte públicos adaptados tanto del transporte público como el

    ferroviario por lo que su capacidad de movilidad se ve seriamente limitada y

    solicita que se ponga en marcha la ley y que adapten algo para poder salir y

    ser feliz"

    Segundo: A efecto de poder seguir con la tramitación del expediente abierto con motivo de esta denuncia, se solicitó informe al Ayuntamiento de Montilla

    (Córdoba) en referencia a los hechos alegados por la interesada y si se

    ajustan a la realidad y, en su caso, las medidas que haya adoptado o vaya a

    adoptar el municipio en materia de accesibilidad del transporte público.

    Tercero: Se informo a su vez del convenio suscrito desde el 1992 entre el IMSERSO y la FEMP que desarrollan una línea de colaboración conjunta

    dirigida a la promoción de la accesibilidad en el transporte público urbano.

    21 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/13/07

    Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    La interesada denuncia que se puso en contacto con la ONCE, Organización

    Nacional de Ciegos Españoles a efecto de solicitar su acceso a la bolsa de

    trabajo de dicha organización. Tras realizarse el correspondiente examen

    médico y obtener el carné de conducir se le indica por parte de la

    Organización que por su edad no es apta para realizar el curso de formación

    necesario para pasar a engrosar la citada bolsa de trabajo.

    22 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/14/07

    Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por

    (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

    discriminación por razón de la discapacidad alega que:

    Primero: Se siente discriminado en la atención al usuario que prestan las compañías Telefónica y Jazztel porque siendo una persona sorda le obligan

    a gestionar forzosamente a través de una tercera persona y en ocasiones le

    deniegan la petición por no ser la persona titular de la reclamación o de la

    gestión indicándole que debe llamar al 1004 de Telefónica.

    Segundo: A su vez pide información sobre vías accesibles para reclamar que puedan ser utilizadas por cualquier persona con discapacidad auditiva.

    23 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/15/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) como representante del Comité

    Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI,

    referente a una posible vulneración del principio de no discriminación se han

    alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: El CERMI ha tenido conocimiento de que uno de los episodios de la Serie Televisiva “AIDA”, emitido por la Cadena de Televisión Telecinco,

    concretamente el titulado “El enano oscuro del corazón” emitido el pasado 21

    de enero de 2007, se centró en un personaje con acondroplasia, realizando

    un tratamiento del mismo con fines pretendidamente humorísticos pero en

    realidad vejatorios hacia su discapacidad.

    Segundo: El CERMI considera que este episodio supone un atentado manifiesto a la integridad moral y a la imagen de un grupo de personas con

    discapacidad a quienes se ha dado un trato manifiestamente vejatorio y

    degradante.

    Tercero: Que ante estos hechos absolutamente injustificados se han de tomar medidas inmediatas que procedan para restaurar el derecho

    perjudicado y sirvan de ejemplo para acotar y señalar esas prácticas como

    indeseables.

    24 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/16/07

    Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible

    vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y no

    discriminación se han alegado los siguientes:

    HECHOS:

    Primero: (…) manifiesta que “implantada coclear bilateral, portadora de dos implantes desde el año 1999. Por medio del implante puedo oír y

    comunicarme oralmente.”

    Segundo: “Que el implante coclear fue realizado por el equipo médico del Hospital de la Concepción, al ser candidata al mismo el primero en el año

    1999 y el segundo en el año 2003.”

    Tercero: “Que por entender que el implante es una prótesis que sustituye parcialmente una estructura corporal como es una sordera y como quiera

    que dentro de las prótesis se distingue entre las quirúrgicas fijas, que

    precisan un acto quirúrgico para la implantación como es el caso del implante

    coclear y están dirigidas a sustituir un órgano o parte de él, en su momento

    solicité aportación económica por parte del Servicio Madrileño de la Salud.”

    Cuarto: “Que el 15 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, dictó sentencia a la demanda que interpuse contra el Servicio

    Madrileño de Salud al denegarme por resolución el reintegro de los gastos de

    fecha 9 de junio de 2005 por el que rechazó mi solicitud de costear el abono

    de cuatro baterías de larga duración para el procesador Auria, por importe de

    600 euros, necesarias para el adecuado funcionamiento del procesador de la

    palabra del implante coclear. En dicha sentencia el Juzgado considera que el

    implante coclear es una prótesis quirúrgica fija, que está incluida en el

    catálogo de prótesis quirúrgica fija y por tanto, estima la demanda por mi

    25 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • interpuesta, sobre reclamación de cantidad de 600 euros en concepto de

    prestación económica ortoprotésica.”

    Quinto: Que para el buen funcionamiento de cualquier accesorio de la prótesis, se precisa costear cualquier accesorio imprescindible para su

    normal funcionamiento como cable, batería, antenas, pilas, micrófonos,

    procesador, porta baterías, bobinas y cualquier otro, los precios son

    inaccesibles para las personas implantadas, por ello es necesario conseguir que el mantenimiento y las actualizaciones del I.C. sean una prestación de la Seguridad Social o de organismos competente para ello.

    Sexto: (…)., solicita a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad:

    1. “Que estudie y analice o en su caso, presente una recomendación ante el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para

    conseguir que las actualizaciones del implante coclear sea una prestación en

    su totalidad de la Seguridad Social o del organismo competente para ello,

    evitando la abundante litigiosidad y discrepancias judiciales, así como el

    tener que realizar continuos recursos que son desestimados

    automáticamente y la subsiguiente reclamación ante el Juzgado que existe

    en la actualidad por las diferencias en la diversidad de normativas existentes,

    las interpretaciones administrativas o judiciales que van en perjuicio de la

    persona implantada que lo que pide es oír.

    2. Que las prótesis quirúrgicas fijas como es el implante coclear

    se dispensen sin aportación económica alguna por parte del paciente o

    implantado, sin necesidad de solicitar anualmente a través del órgano

    administrativo competente y la demanda subsiguiente ante el Juzgado el

    reintegro de la prestación económica, que con los recursos subsiguientes

    hace que la persona implantada en ocasiones se quede sin oír por no contar

    26 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • con apoyo económico que le permita incorporarse en igualdad de

    condiciones, no discriminación y accesibilidad universal que el resto de los

    oyentes en la vida diaria.”

    27 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/17/07

    Consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…), persona

    con discapacidad auditiva, referente a conocer cuales son los pasos

    necesarios a dar para instalar un vídeo portero en su comunidad.

    28 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/18/07

    Consulta y las preguntas planteadas a la Oficina Permanente Especializada

    por (…), referente a la forma en que deben realizarse las aportaciones al

    patrimonio protegido de un discapacitado.

    29 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/19/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) en condición de secretario y

    abogado de la Fundación ALPE Acondroplasia referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación ha alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: La Fundación ALPE Acondroplasia ha tenido conocimiento de que uno de los episodios de la serie televisiva “AIDA”, emitido por la Cadena de

    Televisión Telecinco, concretamente el titulado “El enano oscuro del corazón”

    emitido el pasado 21 de enero de 2007, se centró en un personaje con

    acondroplasia, realizando un tratamiento del mismo con fines

    pretendidamente humorísticos pero en realidad vejatoria hacia su

    discapacidad.

    En el citado capítulo aparece un nuevo personaje en el que se centran gran

    parte de las escenas pretendidamente humorísticas del episodio; “Se trata de

    un actor con acondroplasia, que interpreta un papel cuyo único aporte a la

    trama argumentativa consiste en servir de diana a la ridiculización,

    humillación y vejación de su discapacidad hecha por otros personajes de la

    misma.”

    Segundo: La Fundación ALPE Acondroplasia considera que este episodio supone una vejación y humillación gratuita sin precedentes de las personas

    de talla baja así como una violación flagrante de algunos de los derechos

    fundamentales consagrados en nuestra constitución y en los tratados

    internacionales como el derecho a la dignidad, a la integración moral y a la

    imagen de personas con discapacidad victimas de una operación de

    denigración y humillación pública y de considerable alcance inconcebible en

    un Estado de Derecho.

    30 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • Tercero: Que pese a los requerimientos por correspondencia de la Fundación ALPE Acondroplasia y otras organizaciones, el episodio ha sido

    emitido en posteriores ocasiones en la cadena de televisión Paramount

    Comedy, demostrado la deliberación y ausencia total de sensibilidad tanto de

    la productora Globomedia, autora del episodio y la serie como de Tele Cinco.

    Cuarto: Que se ha de proceder desde las instancias públicas inmediatamente para restaurar el derecho perjudicado, subvenir el perjuicio

    causado y señalar esas prácticas como indeseables y proscritas por el

    derecho.

    Quinto: Solicita a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad que tenga por presentado en tiempo y forma el escrito, se

    sirva admitirlo, y se sirva investigar por trámite de urgencia el asunto

    referenciado y se tomen las medidas cautelares que procedan para evitar la

    reiteración del daño, y si es el caso, proceda a articular los mecanismos

    necesarios para restaurar los derechos vulnerados.

    31 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/20/07

    Examinada la consulta planteada por (…) como trabajadora social en la

    Asociación Andaluza de Transplantados Hepáticos de Sevilla, expone los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    Primero: “Que las personas que han sido trasplantadas de hígado en Andalucía no han podido optar por un grado de minusvalía adecuado a su

    estado de salud, de tal forma que una vez trasplantada, perdía el grado que

    tuviera con anterioridad o baja considerablemente según criterios de los

    distintos Centro Base de la Junta de Andalucía. No obstante, las personas

    trasplantadas que han cotizado a la Seguridad Social, una vez superado el

    trasplante se les consideraba personas no aptas para trabajar y se les

    conceden las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran

    invalidez.”

    Segundo: “La situación de las personas trasplantadas hepáticas es la siguiente: Por un lado están las que han cotizado a la Seguridad Social y

    pueden optar a una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o

    gran invalidez, por otro estarán las personas que no han cotizado lo

    suficiente para optar a una pensión de incapacidad y se ven obligados a

    trabajar, dentro de sus posibilidades, sin poder acceder al reconocimiento de

    la Junta de Andalucía de grado de minusvalía del 33% que le permita

    facilitarle el acceso a un trabajo adecuado a su estado de salud y a las

    características de personas enfermas/trasplantadas.”

    Tercero: El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la

    Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

    32 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,

    establece en su artículo1.2 que:

    Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33

    por ciento:

    a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una

    pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran

    invalidez.

    Cuarto: (…) consulta si interpreta correctamente la ley en el sentido que toda persona trasplantada que tenga reconocida una pensión de incapacidad

    permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, será considerada

    afectada por una minusvalía en grado igual o superior al 33.

    33 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/21/07

    Examinada la denuncia planteada por el (..), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: Con fecha de 21 de febrero de 2007 recibimos en esta Oficina denuncia de (…) en los siguientes términos:

    "Me dirijo a Ustedes, para denunciar una situación de discriminación por

    parte del Ayuntamiento de Coslada, debido a que el día 28 de mayo de 2003,

    dirigí un escrito al mencionado Ayuntamiento, advirtiéndoles que el parque

    que se estaba construyendo frente a mi domicilio (…) era impracticable en la

    mayoría de sus instalaciones para los usuarios de sillas de ruedas. Este

    escrito nunca llego a tener una respuesta, a pesar de tener una

    conversación, en octubre del 2003, con el concejal de urbanismo donde me

    aseguro quedaría respuesta a mi escrito y subsanaría las deficiencias del

    parque.

    Posteriormente reformaron parcialmente dicho parque, pero contra toda

    lógica las barreras arquitectónicas no disminuyeron, sino que las zonas

    impracticables para una silla de ruedas aumentaron.

    Este parque, debido a sus múltiples barreras arquitectónicas, solo lo puedo

    usar como lugar de paso. Me es imposible hacer ningún tipo de vida social

    en él. No tengo acceso a los bancos, no tengo acceso a las zonas de juegos

    de mesa, no tengo acceso a las zonas de juegos infantiles. Solo puedo entrar

    a la cancha de baloncesto. El problema es más grave, cuando en las

    inmediaciones existe un centro de día y residencia para personas con

    minusvalía psíquica, y muchos de sus usuarios utilizan sillas de ruedas."

    34 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/22/07

    Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por

    (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

    discriminación por razón de la discapacidad provocada por los siguientes

    hechos alegados:

    Primero: “Soy padre de una niña con una discapacidad que lamentablemente la mantiene en silla de ruedas, pero que como a todos los

    niños les gusta de vez en cuando ir al cine.

    Vivimos desde hace poco en Valdemorillo, por lo que los cines más cercanos

    se encuentran en Majadahonda, concretamente en el (…), así que me he

    puesto en contacto con ellos para solicitarles información sobre la

    accesibilidad a sus salas, algo que me ha resultado imposible conseguir, ya

    que su servicio de información desconoce por completo el tema y a lo único

    que se limitan es a remitirte a la página web de la empresa (…) o aconsejarte

    que te persones en taquilla para informarte.

    Es entonces cuando, consultando la página web de la empresa (…) me he

    encontrado con la aberración que adjunto les remito.

    Al margen de que determinadas salas estén o no adaptadas o que las

    empresas brinden información o no, es intolerable que por parte de esta

    empresa se considere al colectivo de discapacitados como de

    DEFICIENTES.

    Al no obtener por parte de la empresa mas respuesta que "las reclamaciones

    en taquilla" para después colgarme el teléfono, me dirijo a ustedes con la

    esperanza que puedan mediar para que casos como este se corrijan y no se

    repitan.”

    35 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/23/07

    Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por

    el (…), referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

    discriminación por razón de la discapacidad provocada por los siguientes

    hechos alegados:

    “Me he presentado como minusválido a las oposiciones del Ayuntamiento de

    Alcorcón de Conserje. Los exámenes tipo test tenían unos recuadros en

    color salmón claro y dentro de estos las respuestas A-B-C-D en color blanco.

    Necesité gafas y lupa para hacer el examen. Todo el mundo ve mejor en

    negro sobre blanco. Sirva esta queja para todas las oposiciones.”

    36 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/24/07

    Examinada la denuncia planteada por la (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: “El motivo de mi reclamación es el de transmitir la falta de aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el

    acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las

    personas con discapacidad, al no respetarse la igualdad de condiciones con

    los demás aspirantes, y de lo cual considero que he sido víctima, ya que soy

    una persona discapacitada, con un grado de minusvalía del 50%.”

    Segundo: “El 3 de mayo de 2006, el Instituto Nacional de Estadística (INE), convoca el proceso de oposición al Cuerpo Técnico de Estadísticos del

    Estado, el cual contó con tres exámenes a desarrollar escritos y otro oral, con

    el contenido del temario. Me inscribí en el proceso y envié la documentación

    necesaria para optar al cupo de reserva de discapacitados, en la que se

    incluía un informe del Centro de Atención al Discapacitado en Extremadura

    (C.A.D.E.X), que notifica al tribunal, mi dificultad para desarrollar los

    exámenes de manera manuscrita, debido a mi condición de zurda forzada,

    estimando conveniente que se produjera una adaptación de tiempos y

    medios para el desarrollo de mis exámenes, haciendo uso del ya

    mencionado Real Decreto. Concretamente el informe se refiere, a la

    concesión de un tiempo adicional para la realización de cada examen del

    100% del tiempo de duración de cada prueba, así como la necesidad de

    utilizar un ordenador y una impresora como adaptación de medios, para los

    ejercicios con temas de teoría a desarrollar.”

    37 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • Tercero: “Admitida para participar en el proceso de oposición, realizo mi examen el 16 de septiembre de 2006, con la sorpresa de recibir el día 11 del

    mismo mes, una carta del INE comunicándome que mí ajuste de tiempo es

    del 75% del tiempo y que no está autorizado el uso de computadoras para

    realizar los exámenes.”

    38 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/25/07

    Consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por (…) referente

    a la posible vulneración de no discriminación por razón de la discapacidad al

    no estar de acuerdo con la valoración del grado de Incapacidad Permanente

    que se le reconoce a efecto de acceder a una pensión por esta causa.

    39 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/26/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) a una posible vulneración del

    principio de ausencia de accesibilidad en relación con las personas usuarias

    de silla de ruedas se alegan los siguientes:

    HECHOS

    Se pone en contacto con la Oficina Permanente Especializada para dará

    conocer los problemas que tienen las personas usuarias de silla de ruedas

    en materia de transporte por ferrocarril.

    Que carece de vehículo propio y con el objeto de poder viajar se informó en

    RENFE para utilizar el tren desde Sevilla a Burgos.

    Que por correo electrónico RENFE informa:

    "Los trenes de Madrid a Burgos no tienen plazas de PMR, la subida a tren

    son varios peldaños y la silla no entra por los pasillos."

    40 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/27/07

    Denuncias planteadas a la Oficina Permanente Especializada por (…),

    referente a conocer cuales son los pasos necesarios para instalar una rampa

    de acceso para personas con discapacidad física en su comunidad de

    propietarios.

    41 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/28/07

    Denuncia planteada por (…) referente a una posible vulneración del principio

    de no discriminación al no admitirse por la Tesorería General de la Seguridad

    Social su solicitud de alta en el Régimen General al ser cónyuge de la

    empresaria que le contrata.

    42 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/29/07

    Examinada las denuncias planteadas a la Oficina Permanente Especializada

    por (…), persona con discapacidad y en nombre y representación de (…)

    referente a una posible vulneración del principio de ausencia de accesibilidad

    y de no discriminación en relación con las personas usuarias de silla de

    ruedas y sus cuidadores se alegan los siguientes:

    HECHOS:

    Primero (…).manifiesta que ha solicitado a la Comunidad de Propietarios que instalen una rampa elevadora en el patio y se modifique el ascensor

    porque no da las medidas para encajar una silla de ruedas. Tanto los vecinos

    como la administradora dan largas y no se soluciona el problema.

    Segundo: Denuncia que los Servicios Sociales de la Fuensanta no dan respuesta a la solicitud de ayuda que ha planteado con respecto a:

    • Cama eléctrica para su hijo.

    • Residencia de Día.

    • Arreglo del baño de su domicilio.

    • Casa de planta baja adaptada para que se pueda mover mejor.

    En la actualidad tienen que subir y bajar tres pisos.

    • Asistencia de una persona para que la denunciante pueda ir a

    trabajar. ya que su hijo precisa 24 horas de asistencia domiciliaria.

    Tercero: Finalmente alega que lleva separada seis años y que su marido es alcohólico y por ello, no les pasa pensión compensatoria.

    43 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/30/07

    Examinada la denuncia planteada por, referente a una posible vulneración

    del principio de no discriminación se han apreciado los siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    En la Oficina tiene entrada un escrito de (…), en el que denuncia los

    siguientes hechos:

    “Solicité ampliación de plaza de aparcamiento para minusválido debido al

    mal uso de su derecho por otro minusválido. La Junta Municipal de Ciudad

    Lineal (Sección de Vías Públicas y Espacios Urbanos) desestima sin ninguna

    motivación legal (no esta regulado legalmente) y sin mediar en el mal uso,

    resolución por tanto tomada a criterio objetivo del técnico que resuelve.”

    44 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/31/07

    Examinada la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por

    (…) miembro de la Asociación de Personas Sordas de Navarra, referente a la

    posible vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por

    razón de la discapacidad provocada por los siguientes hechos alegados:

    “Una alumna sorda signante demanda un ILSE para acudir a las clases de la

    universidad. La universidad le exige un certificado médico en el que conste

    que no puede utilizar una ayuda técnica a la audición. (Una vez presentado

    el certificado de minusvalía y varias audiometrías)

    La pregunta es:

    ¿La entidad pública puede imponer el recurso técnico (FM) sobre el humano

    (ILSE)? La voluntad de la usuaria de recibir la clase en un idioma no

    reconocido, en estos momentos, no tiene base legal a la espera de la nueva

    ley; pero en la LIONDAU no se recoge este tipo de dicotomía entre dos

    recursos de accesibilidad.

    ¿Debe someterse la usuaria a la prueba médica para volver a demandar el

    ILSE?”

    45 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/32/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han apreciado los

    siguientes:

    HECHOS ALEGADOS

    En esta Oficina se ha recibido escrito de (…) referente a la posible

    vulneración del principio de accesibilidad y no discriminación por razón de la

    discapacidad provocada por una presunta irregularidad en el proceso

    selectivo para cubrir plazas de Auxiliar de Servicios del Ayuntamiento de

    Valencia, al indicar que no se respetan las reglas que permiten hacer efectivo

    el turno de reserva para personas con un grado de minusvalía igual o

    superior al 33%.

    46 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/33/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) , referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación que ha alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: Se ha recibido en esta Oficina remitido por el Servicio de Información al Discapacitado, el siguiente escrito de reclamación:

    “Me pongo en contacto con ustedes para contarles y denunciar lo que me ha

    ocurrido en el aeropuerto de Madrid Barajas el pasado jueves 19 de octubre.

    A mí poco me pueden solucionar ya, pero solo espero que no le suceda lo

    mismo a ninguna otra persona y que por medio de ustedes las compañías

    aéreas y Aena se planteen que servicios están ofreciendo y el daño que

    pueden producir por su falta de competencia.

    El martes 10 de octubre nos ponemos en contacto con la central de reservas

    de (…)ir para consultar los requisitos para la compra de un billete para un

    PMR y los requisitos que necesitamos para el vuelo. Nos comunican que no

    hay ningún inconveniente y que podemos hacer las reserva 48 horas antes.

    El día 13 de octubre se le presentó a la agencia de viajes "(…)" en la

    calle(…), la solicitud de reserva y contratación de un vuelo Madrid-Gran

    Canaria en condición de PMR y acompañante para el día 19 de octubre. Se

    solicitó como condición especial una silla de ruedas con el pie derecho

    estirado, así como un asiento adicional para viajar con el pie estirado. La

    agencia de viajes nos solicitó una autorización medica para poder viajar,

    autorización que fue emitida por el (…) (…). Se recalcó lo de la Silla de

    Ruedas Con el Pie Derecho Estirado puesto que el 9 Marzo del mismo año

    sufrí la misma operación en la rodilla izquierda y tuve muchísimos problemas

    47 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • para viajar por vuestra falta de previsión, hecho que se aceptó, pues

    asumimos que no habíamos avisado previamente.

    La agencia de viajes admite que realizó los debidos tramites y nos envía a la

    clínica por fax el localizador de la reserva (…) en el vuelo JK5030 Madrid ES-

    Gran Canaria ES, Salida a las 17.20 y llegada a las19.05 con asiento

    adicional legrest extra SEAT in front y silla de ruedas hasta el asiento.

    Documento que se adjunta.

    Se me prepara en la clínica Centro para el viaje inmovilizándome la pierna e

    infectándome un calmante y proporcionándome 3 metamizol para una

    expectativa de viaje de unas 6 horas y poder llegar lo más cómodo posible a

    mi domicilio.

    A las 15.30 llegamos a la T2 Salidas barajas donde he de esperar hasta

    las18.30 en el interior del coche puesto que (…) no tenía la silla de ruedas

    solicitada. A la 17.30 nos comunican que no volaremos en el vuelo

    contratado y se autorizó, una vez facturado el equipaje y con las tarjetas de

    embarque, a desalojar el equipaje del avión y el despegue de dicho vuelo.

    La encargada de (…) en Barajas expone que no tienen ese tipo de silla de

    ruedas, no tienen camillas para transportarme hasta el avión y se ponen en

    contacto con (…)y otras compañías para intentar solucionar el problema. Nos

    ofrecen la posibilidad de esperar hasta las 21.45 en un hotel a lo que

    respondemos que seguimos teniendo el mismo problema, como bajarme del

    coche para ir a la habitación.

    Mientras tanto la policía local nos permite amablemente mantenernos junto a

    la puerta de Salidas de la T2 sin terminar de comprender que pasaba con la

    silla de ruedas.

    48 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • La encargada de (…) confirma que AENA NO dispone de ese tipo de sillas,

    aunque a las 18.30 una joven de NEWCO aparece con una silla que le

    habían cedido en el botiquín de AENA. La silla de ruedas venía con el

    soporte derecho para la pierna pero no esta en posición horizontal, que se

    pudo colocar gracias a la ayuda de un conductor de grúa que tenia las

    herramientas necesarias.

    A las 19.00 nos dejan en la cafetería el (…) de la T2 de Barajas por petición

    propia, diciéndonos que nos volverán a buscar a las 20.30 para poder llegar

    con tiempo a la puerta de embarque. Sin facilitarnos ningún tipo de ticket o

    menú. A las 20.45 hemos de ir a la ventanilla de (…) porque NO nos han ido

    a recoger. Nos comunican que podemos o bien esperar en la cafetería o ir

    por nuestra cuenta a la zona vip de (…). Elegimos esperar en la cafetería

    para evitar más contratiempos, puesto que debíamos embarcar a las 21.15 y

    el panel de AENA no comunicaba ningún retraso. Cuando empieza a

    menguar los efectos del analgésico comienzo con el metamizol y mi

    acompañante se tiene que tomar un dolagial que compra en la farmacia del

    aeropuerto, al empezar a encontrarse fatigada y con la tensión baja.

    Alrededor de las 22.00 vuelve a buscarnos la joven de NEWCO y nos lleva

    hasta la puerta de embarque E83.

    Al estar en el piso superior esperamos en el inferior y ella se encarga de

    informarnos que hasta las 22.20 no informarán a que hora sale el vuelo.

    Embarcamos alrededor de las 23.00 por la puerta de embarque E83. Al llegar

    a la puerta del avión airbus 321 con las tarjetas de embarque 04 DE y 04 F

    del vuelo JK 5006 y aún en la silla de ruedas, el asistente de clase business

    nos comunica que:

    Los asientos no son reclinables y que los apoya brazos no son movibles con

    lo que no podemos viajar en ese vuelo.

    49 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • El comandante del avión apoya al asistente y afirma "si no se pueden sentar

    que se bajen". Algunos de los asistentes de clase turista afirman que los

    asientos de la cola del avión se les pueden levantar los apoya brazos que

    podemos viajar atrás si queremos pero he de volar acostado de lado.

    El asistente de clase business nos pregunta si queremos viajar así pero

    serían dos asientos para mi con la pierna estirada y uno para mi

    acompañante a lo que respondo que en dos asientos no quepo, he pagado

    XXX euros para ir cómodo y necesitaría 3 a lo que responde:

    "Me da igual lo que haya pagado, el vuelo esta lleno, dos asientos y su

    acompañante en uno, 3 asientos para los dos."

    Finalmente cede en ubicarnos en los 3 asientos de la parte trasera izquierda

    del avión y un asiento de pasillo en la última fila derecha del avión para mi

    acompañante. Donde pido un vaso de agua para tomarme otro metamizol.

    Tuve que ir con las muletas hasta la cola del avión y salir con las muletas

    hasta la puerta del avión a la llegada al aeropuerto de las Palmas.

    Según tengo entendido ningún pasajero se quedo en tierra ese día.

    He de recalcar que el trato dispensado por la tripulación de clase turista sin

    embargo fue exquisito, y se los agradezco enormemente, así como a parte

    del servicio de tierra y a la policía local de Madrid.

    A la salida del avión me estaba esperando mi propia silla de ruedas puesto

    que como suponía en el aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria

    tampoco había una silla de ruedas de esas características.

    Llegue a mi residencia en las Palmas de Gran Canaria entorno a las 3 de la

    madrugada hora local, después de más de 12 horas de viaje. Donde me

    pude suministrar la eparina con casi 4 horas de retraso, anticoagulante

    indispensable que he de ponerme a diario para evitar complicaciones.

    50 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • Ante todo lo sucedido y leyéndome los derechos del pasajero editado en un

    folleto que se puede encontrar en Barajas así como en las paginas web de

    Aena (www.aena.es) y de la Dirección General de Aviación Civil

    (www.mfom.es/aviacioncivil), se han incumplido todos mis derechos ante la

    ley firmada por el Ministerio de Fomento, Aena y (…) el 2 de julio del 2001 y

    vigente desde el 1 de Enero del 2002. En lo que respecta a asistencia a

    pasajeros, sus necesidades esenciales, obligaciones a la atención de PMR

    por parte de la Compañía (…) y de Aena, etc.

    Termino diciendo que seguro que todos hemos sufrido retrasos,

    cancelaciones y demás inconvenientes en cualquier aeropuerto español.

    Pero en esas condiciones es inhumano. Si necesitan copia de las

    reclamaciones puestas a Aena o (…) así como copias de las tarjetas de

    embarque, de los ticket de las maletas, reservas del vuelo con las

    condiciones incluidas en ella o incluso de la foto de la silla de ruedas que

    finalmente fue encontrada en el botiquín de Aena conmigo sentado en ella,

    estaré gustoso en mandárselo”.

    51 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/34/07

    Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación que ha alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: Se ha recibido en esta Oficina remitida por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, el siguiente escrito de

    reclamación:

    “Soy (…) y viajé en su empresa en compañía de mi esposo y de mis dos

    hijos, de 18 meses y de 6 años, el pasado 14 de enero dirección París

    Madrid-Quito, y el regreso el 8 de febrero vía Quito-Gayaquil-Madrid-París.

    Me dirijo a usted ya que deseo exponerle las innumerables dificultades que

    tuvimos. Nuestro hijo de 6 años presenta una discapacidad motriz, no puede

    hablar ni caminar. El ya ha realizado varios viajes al exterior sin ningún

    problema. En esta ocasión escogimos su empresa por considerarla seria y

    respetuosa de su clientela. Nos exigieron un certificado médico y llenamos

    varios formularios en los que IBERIA pedía información detallada de la

    situación de mi hijo. Todo este proceso me infundió la tranquilidad de creer

    que no tendríamos de qué preocuparnos. Pero cual no sería nuestra

    decepción cuando desde el primer momento en el que llegamos al

    aeropuerto de París y en cada una de las escalas, tanto en la ida como en el

    regreso tuvimos tantos problemas, disgustos, esperas eternas y negligencias

    que parecía que nadie del personal de IBERIA en tierra conocía de la

    existencia de un pasajero con discapacidad llamado (…)

    Me permito describirle por escrito para que usted comprenda nuestra

    indignación causada por problemas técnicos, por la negligencia o por la

    incompetencia de ciertos miembros de su empresa. Todos los formularios

    52 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • que nos hicieron llenar fueron en vano porque nadie en los counters de

    registro conocía la dicha ficha médica y no figuraba en la pantalla del

    computador. Alexis necesita una alimentación líquida especial que debemos

    llevar y que a través de nuestra agencia de viajes habíamos pedido a IBERIA

    la autorización de transportaren el equipaje de mano ya que es sensible a las

    bajas temperaturas. Hasta el último momento no recibimos respuesta.

    Llegamos al aeropuerto con tres horas de anticipación para el vuelo de las

    07H00.Registramos el equipaje. Cuando la señorita encargada vio el

    equipaje de mano dijo que no podíamos llevar el maletín con la alimentación

    que pesaba 40 kilos (era pesado pero ocupaba poco volumen). Le

    explicamos la situación pero ella no quiso saber nada y nos respondió que

    era igual para todos los pasajeros. Ella no comprendió que nuestro hijo no es

    igual a todos los demás. Tuvimos que vaciar el maletín para repartir las

    bolsas de alimentación en los otros dos maletines que ya estaban llenos. Mi

    esposo se vio en la obligación de buscar al responsable que al fin nos dejó

    pasar y nos dijo que se ocuparía de prevenir a los encargados para que no

    tuviéramos más problemas. Sin embargo, al llegar a Quito tuvimos que pedir

    asistencia. Debo aclarar que al llenar el formulario médico explicamos que

    nuestro hijo llevaba su propia silla de ruedas. La asistencia que

    necesitábamos era para poder movilizarnos con la silla de ruedas, el coche

    de nuestra hija, el maletín con la alimentación y el equipaje de mano.

    El regreso a París fue peor. Unos días antes llamamos a IBERIA en Quito

    para confirmar los puestos adelante con la cuna y de nuevo recalcamos que

    necesitábamos asistencia para (…). Una vez a bordo, nos enteramos que la

    tripulación no estaba al corriente de la confirmación que habíamos hecho

    para la cuna, ni de la situación médica de mi hijo. Además nuestros puestos

    estaban, no solo separados, sino en el fondo del avión. Gracias a la

    diligencia de la tripulación logramos ubicarnos.

    53 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • En el aeropuerto Barajas de Madrid nos llevaron al counter de "Asistencia

    Especial" y nos dijeron que alguien vendría para acompañarnos al embarque.

    Estuvimos puntuales y la señora y el señor encargados nos dijeron que

    teníamos que esperar ahí y que a las 16H00 vendrían a buscarnos para ser

    los primeros en embarcar al avión. Como eran las 16H10 y veíamos que en

    la pantalla nuestro vuelo marcaba "boarding" comenzamos a inquietarnos.

    Volvimos a preguntar y nos respondieron que ya venían, que ellos conocían

    su trabajo y que no nos iban a dejar ahí. A las 16H20 volví a preguntar y el

    señor me respondió de una forma grosera e impertinente que si yo iba a

    preguntar cada 30 segundos él me iba a dar la misma respuesta y que si nos

    preocupábamos tanto pues que nos fuéramos solos. Como eran las 16H30 y

    nuestro vuelo salía a las 16H40 comenzamos a irnos solos cuando un joven

    apareció con una silla de ruedas y nos dijo que no le habían informado que lo

    estábamos esperando.

    Aparentemente hubo un problema de comunicación que los señores del

    counter con su arrogancia no supieron indagar. Por su culpa y por su

    soberbia, fuimos los últimos en embarcar al avión cuando todo el mundo

    estaba instalado y con la incomodidad de cargar a nuestro hijo con su corset

    por encima de las cabezas de los pasajeros porque naturalmente estábamos

    ubicados en los últimos puestos. Y en el colmo de la situación, cuando

    llegamos a París y nuevamente tuvimos que esperar a que llamaran a

    alguien porque no estaba previsto, una de las azafatas nos dice: "la próxima

    vez que viajen deben avisar con anticipación que llevan un niño

    discapacitado para que todo esté listo". Todavía me pregunto si lo dijo en

    broma o en serio.

    Por las interminables esperas, la falta de seguimiento de la ficha médica, la

    incoherencia, la falta de información, la arrogancia y la negligencia pedimos

    de usted, señor Presidente, tome las medidas necesarias para que una

    54 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • situación así no se repita. Exigimos una excusa y un gesto de parte de su

    empresa IBERIA, que pregona el compromiso social pero que en la práctica,

    con la actitud de algunos de sus empleados, atropella y maltrata a los

    clientes discapacitados que no pueden defender ni reclamar sus derechos.”

    55 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/35/07

    Tengo interés en la divulgación-distribución en formato CD de un manual sobre

    parapléjicos/as. Mi problema es domestico-logístico, es decir, “económico”, ya que

    el material y la posterior distribución es costosísima para mi economía personal.

    El dilema es moral, ya que en su día la Junta de Andalucía lo publicó en el año

    2005, pero creo, que fue insuficiente.

    Si algún beneficio me proporciona es lo moral, ya que no cobré un solo céntimo de

    euro por la elaboración del libro.

    Me gustaría que me asesoraran para una posible distribución en este formato, ya

    que con él, se podría ver, imprimir, oír, totalmente gratis. Los derechos de autor

    están donados a la Humanidad. No creo que la Consejería de Asuntos Sociales de

    la Junta pusiese ninguna pega para su uso en beneficio de todos.

    El manual se llama “LA VIDA SOBRE RUEDAS”, y creo que toda ayuda a este

    colectivo (lesionados medulares) es poca, así que espero vuestra respuesta.

    56 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/36/07

    Examinada la consulta interpuesta por (…) referente a una posible

    vulneración de los principios de igualdad de oportunidades y no

    discriminación se han alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: (…) manifiesta que es “implantada coclear unilateral, portadora de un implante desde el año 2004. Por medio del implante puede oír y

    comunicarse oralmente con ayuda de la lectura labial.”

    Segundo: “Que el implante coclear fue realizado por el equipo médico del Hospital Ramón y Cajal, al ser candidata al mismo en el año 2004.”

    Tercero: “Que por entender que el implante es una prótesis que sustituye parcialmente una estructura corporal como es una sordera y como quiera

    que dentro de las prótesis se distingue entre las quirúrgicas fijas, que

    precisan un acto quirúrgico para la implantación como es el caso del

    implante coclear y están dirigidas a sustituir un órgano o parte de él, me

    informé en el Servicio Madrileño de la Salud sobre la sustitución de las

    piezas que se estropean o se desgasten me informa dicho servicio que el

    mismo no lo realiza sino que debe correr de mi cuenta. Con lo que los

    precios actuales de cada prótesis en el mercado es imposible financiar. De

    manera que en el momento que una prótesis se estropea tampoco podré

    oír”.

    Cuarto: “Que el 15 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid, dictó sentencia a la demanda que interpuso una compañera

    implantada contra el Servicio Madrileño de Salud al denegarle por

    resolución el reintegro de los gastos de costear el abono de cuatro baterías

    de larga duración. En dicha sentencia el Juzgado considera que el implante

    57 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • coclear es una prótesis quirúrgica fija, que está incluida en el catálogo de

    prótesis quirúrgica fija y por tanto, estima la demanda interpuesta, sobre

    reclamación de cantidad de 600 euros en concepto de prestación

    económica ortoprotésica.”

    Quinto: “Que para el buen funcionamiento de cualquier accesorio de la prótesis, se precisa costear cualquier accesorio imprescindible para su

    normal funcionamiento como cable, batería, antenas, pilas, micrófonos,

    procesador, porta baterías, bobinas y cualquier otro, los precios son

    inaccesibles para las personas implantadas, por ello es necesario

    conseguir que el mantenimiento y las actualizaciones del I.C. sean una prestación de la Seguridad Social o de organismos competente para ello.”

    Sexto:” Entre otras limitaciones que supone oír sin entender, hace que sea imprescindible para mi el subtitulado en el cine, teatro, conferencias, clases,

    en todo lo que se refiera al ámbito cultural, social y tiempo libre. En las

    televisiones no están subtitulados todos los programas, el cine español esta

    sin subtitular, el teatro es totalmente inaccesible salvo que se trate de mimo,

    en las clases y en las conferencias me ofrecen interprete de lengua de

    signos, cuando lo que necesito es el subtitulado.”

    Séptimo: (…), solicita a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad:

    3. “Que estudie y analice o en su caso, presente una recomendación ante el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, para

    conseguir que las actualizaciones del implante coclear sea una prestación

    en su totalidad de la Seguridad Social o del organismo competente para

    ello, evitando la abundante litigiosidad y discrepancias judiciales, así como

    el tener que realizar continuos recursos que son desestimados

    58 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • automáticamente y la subsiguiente reclamación ante el Juzgado que existe

    en la actualidad por las diferencias en la diversidad de normativas

    existentes, las interpretaciones administrativas o judiciales que van en

    perjuicio de la persona implantada que lo que pide es oír.”

    4. “Que las prótesis quirúrgicas fijas como es el implante coclear

    se dispensen sin aportación económica alguna por parte del paciente o

    implantado, sin necesidad de solicitar anualmente a través del órgano

    administrativo competente y la demanda subsiguiente ante el Juzgado el

    reintegro de la prestación económica, que con los recursos subsiguientes

    hace que la persona implantada en ocasiones se quede sin oír por no contar

    con apoyo económico que le permita incorporarse en igualdad de

    condiciones, no discriminación y accesibilidad universal que el resto de los

    oyentes en la vida diaria.”

    5. “Que tenga en cuenta la implantación del subtitulado en todos

    los ámbitos de telecomunicaciones, sociedad de la información, ocio, tiempo

    libre, cultura y relaciones con las Administraciones Públicas, recordando a

    todos los miembros el Consejo Nacional de la Discapacidad que la lengua

    de signos debe ir unida a una prestación para las personas implantadas

    como es el poder oír y entender a través del subtitulado.

    59 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/37/07

    Consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada por la (…)

    referente a la posible equiparación de la condición de pensionista de

    Incapacidad Permanente Total con la de persona con minusvalía igual o

    superior al 33.

    60 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/38/07

    Examinada la denuncia planteada por (…) referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: El interesado solicita información en los siguientes términos:

    “…en relación a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las

    Familias Numerosas, con arreglo a mi situación familiar existente, que es la

    siguiente:”

    “El que suscribe forma parte de una unidad familiar integrada por su cónyuge

    que tiene reconocida con carácter definitiva una discapacidad del 65% y una

    hija también con una discapacidad reconocida con carácter definitiva del

    37%.”

    “Según consta en el artículo 2, punto 2 apartado a) se equiparán a familia

    numerosa a los efectos de esta Ley : la compuesta por uno o dos

    ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado. Y

    en el apartado b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o,

    al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al

    65%, con dos hijos (no discapacitados). “

    “Observo que me hallo incluido en éste apartado b) aunque sólo con una hija

    discapacitada y no dos hijos sin discapacidades como se desprende de su

    contenido, pero sí además con mi cónyuge con una discapacidad del 65%

    como ya he manifestado anteriormente. En mi opinión personal, creo dicha

    ley no esta suficientemente clarificada y que para mi situación personal

    concreta no existe ningún apartado que la contemple, aunque no por eso

    61 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • pueda dejar de corresponderme, dada mi problemática particular y en este

    caso de desventaja.”

    “Mi pregunta es: En base a esta Ley tengo derecho a solicitar el

    reconocimiento de Familia Numerosa, al tener a mi cónyuge y a mi hija

    discapacitadas? Y en caso negativo, ¿Qué se debería hacer para que se

    cumpla el principio de igualdad material establecido en la Constitución?”

    62 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: D/39/07

    Se ha analizado la consulta planteada a la Oficina Permanente Especializada

    por (…) referente a la posible vulneración del principio de accesibilidad y no

    discriminación por razón de la discapacidad provocada por los siguientes

    hechos alegados:

    “ Llevo mas de un año intentando que me pongan el autobús adaptado en la

    zona de Marín y demás municipios afectados ya que existe una ley de 1997

    que lo dice y en mi ayuntamiento no me hacen caso, me dan largas. Ya

    hablé con el Alcalde y con los Concejales de Transporte y Asuntos Sociales y

    se lavan las manos diciendo que es una empresa privada, que no se que

    importa ya que es una concesión del ayuntamiento de Marín, ahora bueno

    desde principios de septiembre me dicen que hablaron con la empresa

    encargada de los autobuses, (…) se llama la empresa, que en septiembre

    encargaron los autobuses adaptados y estamos a 4 de abril y aún no

    llegaron. Espero que me podáis ayudar y muchas gracias de todas formas.”

    63 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

  • EXPEDIENTE NÚMERO: C/40/07

    Examinada la denuncia planteada por (…), referente a una posible

    vulneración del principio de no discriminación se han alegado los siguientes:

    HECHOS

    Primero: El interesado presenta un escrito en el que se refiere lo siguiente:

    “Me pongo en contacto con usted para pedirle ayuda en relación a que debo

    hacer al respecto, sobre un caso de negativa a reconocer mi condición de

    minusválido que tengo legalmente reconocida.

    Espero que me perdonen por robarles parte de su tiempo, además de que

    quizás no sea usted a quien deba dirigirme, pero estoy totalmente perdido y

    desconsolado al ver como un funcionario de un Ayuntamiento, me intenta

    negar algo que por derecho me pertenece.

    Yo soy pensionista de Haberes Pasivos por inutilidad psicofísica, de lo cual

    tengo concedida una pensión por incapacidad permanente para el servicio

    por inutilidad, minusvalía del 33% a los pensionistas de haberes pasivos a

    los que se les haya reconocido una pensión por inutilidad permanente.

    Según un Real Decreto 1414/2006 del 1 de