^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

18
) ) <^ S GyV^- > / AP3 148102934-DFE Juicio No. 09284-2020-00612 S8K3SÜ» JUEZ PONENTE:ORDEÑANA ROMERO ALFONSO EDUARDO, JUEZ DESALA» CORT£PRnwciAi J] ESPECIALIZADA DE CIVTL Y MERCANTIL VflS"SS?¡f AUTOR/A:ORDEÑANA ROMERO ALFONSO EDUARDO \^oeiocw SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICLA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 29 de abril del 2021. a las 16h26. RELACIÓN: En esta fecha y ante los señores abogados. Ab. Medardo Armijo Borja. Dr. Manuel Ulises Torres Soto y Ab. Alfonso Ordeñana Romero, como jueces provinciales de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas con la intervención de la secretaria relatora. Elba Andrade Terán. se hizo el estudio en relación con la presente causa. VISTOS: Sube el presente expediente por recurso de apelación interpuesto por María Gabriela Ángulo López, en contra de la sentencia expedida el día 16 de junio del 2020 a las 14h06. por el Ab. Iván Israel López Padilla. Juez de la Unidad Judicial Sur Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: COMPETENCLA: Los suscritos jueces provinciales del Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, somos competentes para conocer y resolver el Recurso de Apelación que ha sido interpuesto dentro de la presente Acción de Protección, como jueces Constitucionales de Segunda Instancia, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 inciso segundo de la Constitución de la República, por haberse interpuesto dentro del término legal el recurso de apelación, de conformidad con el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- SEGUNDO: ANTECEDENTES: De fojas 26 a 34 comparece María Gabriela Ángulo López deduciendo su demanda de Acciónele Protección_en los siguientes términos: Que. la autoridad demandada en la presente acción es la Universidad de Guayaquil, en la interpuesta persona de su Rector y representante legal. Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, y la Decana de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Guayaquil, Miriam Salvador de Castro; Que. la actora es estudiante del último ciclo en la Carrera de Ingeniería Ambiental en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Guayaquil; Que. en el semestre B del año lectivo 2019-2020 solo tenía que cursar una materia llamada "Tratamiento de Aguas"; Que. el docente a cargo de esa materia es alguien que por lo general, tiene problemas con la administración de la Universidad por lo que no cumple con los estatutos: Que. no se le informó acerca de la malla micro curricular ni se dio seguimiento de manera eficiente cuando presentó una denuncia ante la Universidad: Que. el docente Rubén Castro Rendón nunca le dio la malla micro curricular con la que desarrollaría su materia: Que. el hecho tuvo como

Upload: others

Post on 10-Nov-2021

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

)

)

<^ S GyV^- > / AP3 148102934-DFE

Juicio No. 09284-2020-00612S8K3SÜ»

JUEZ PONENTE:ORDEÑANA ROMERO ALFONSO EDUARDO, JUEZ DESALA» CORT£PRnwciAi J]ESPECIALIZADA DE CIVTL YMERCANTIL VflS"SS?¡fAUTOR/A:ORDEÑANA ROMERO ALFONSO EDUARDO \^oeiocwSALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICLA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 29 de abril del 2021. a las

16h26.

RELACIÓN: En esta fecha y ante los señores abogados. Ab. Medardo Armijo Borja. Dr.Manuel Ulises Torres Soto y Ab. Alfonso Ordeñana Romero, como jueces provinciales de laSala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas con laintervención de la secretaria relatora. Elba Andrade Terán. se hizo el estudio en relación con la

presente causa.

VISTOS: Sube el presente expediente por recurso de apelación interpuesto por MaríaGabriela Ángulo López, en contra de la sentencia expedida el día 16 de junio del 2020 a las14h06. por el Ab. Iván Israel López Padilla. Juez de la Unidad Judicial Sur Penal con sede enel cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Siendo el estado de la causa el de resolver, parahacerlo se considera:

PRIMERO: COMPETENCLA: Los suscritos jueces provinciales del Tribunal de la SalaEspecializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, somoscompetentes para conocer y resolver el Recurso de Apelación que ha sido interpuesto dentrode la presente Acción de Protección, como jueces Constitucionales de Segunda Instancia, deconformidad con el artículo 86 numeral 3 inciso segundo de la Constitución de la República,por haberse interpuesto dentro del término legal el recurso de apelación, de conformidad conel Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-

SEGUNDO: ANTECEDENTES: De fojas 26 a 34 comparece María Gabriela Ángulo Lópezdeduciendo su demanda de Acciónele Protección_en los siguientes términos: Que. la autoridaddemandada en la presente acción es la Universidad de Guayaquil, en la interpuesta persona desu Rector y representante legal. Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, y la Decana de laFacultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Guayaquil, Miriam Salvador de Castro;Que. la actora es estudiante del último ciclo en la Carrera de Ingeniería Ambiental en laFacultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Guayaquil; Que. en el semestre B del añolectivo 2019-2020 solo tenía que cursar una materia llamada "Tratamiento de Aguas"; Que. eldocente a cargo de esa materia es alguien que por lo general, tiene problemas con laadministración de la Universidad por lo que no cumple con los estatutos: Que. no se leinformó acerca de la malla micro curricular ni se dio seguimiento de manera eficiente cuandopresentó una denuncia ante la Universidad: Que. el docente Rubén Castro Rendón nunca ledio la malla micro curricular con la que desarrollaría su materia: Que. el hecho tuvo como

Page 2: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

'

consecuencia que se sancione al docente Rubén Castro Rendón. sin embargo, nunca cambiósus formas y pese a encontrase advertido, nunca les entregó el syllabus: Que. esa es unaviolación a uno de los deberes del docente, acorde al artículo 174 literal O) del Estatuto de laUniversidad de Guayaquil: Que. la violación a sus derechos constitucionales continúo almomento de la calificación de la asignatura: Que. acorde al plan de estudios, la calificación seconforma por dos componentes: el 60% de la calificación corresponde a gestión formativa ygestión práctica y autónoma, y el 40% corresponde a acreditación y validación: Que. elprofesor a cargo de la materia, no respetó aquello y completó el 60% sin considerar lastutorías (como establece el syllabus) y solo lleno ese 60% con las notas que a su criteriodeberían de ir. producto de eso reprobó: Que. en ese momento procedí adenunciar al profesorante las autoridades de la Universidad y ante el Consejo de Educación Superior: Que. elfundamento de la denuncia era que el profesor nunca había socializado el syllabus con losestudiantes: Que. la Universidad no dio el trámite correspondiente y tuvo que dar el examensupletorio, lo cual fue una continuación de sus derechos vulnerados debido a que existe un \protocolo que se debe cumplir frente a un examen supletorio y también fue irrespetado y comoconsecuencia, reprobó la última materia de su malla. "Tratamiento de Aguas" dejándome sinacceso a realizar la tesis y consecuentemente, terminar la carrera. Descripción del acto-Sobre la base de lo expuesto anteriormente, la legitimada activa María Gabriela ÁnguloLópez, manifiesta que el acto que generó la violación y amenaza a sus derechosconstitucionales es que el profesor Rubén Castro Rendón. que impartía la materia"Tratamiento de Aguas" en la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad de Guayaquil,no elaboró el plan de estudios ni socializó el syllabus con los estudiantes como lo ordenan losestatutos, y al momento de ingresar las calificaciones no lo hizo de acuerdo a lo establecidopor la Universidad, lo que provocó que tenga que rendir el examen supletorio y reprobara, porlo que no pudo realizar su tesis en el ciclo que le correspondía, puesto que la materia"Tratamiento de Aguas" era la última materia por ver de su malla. Por lo que. esto vulnera susderechos constitucionales contenidos en los arts. 26. 28 y 82 de la Constitución de laRepública del Ecuador: es decir, el derecho a la educación y a la seguridad jurídica.Pretensión de la demanda: La legitimada activa determina y circunscribe su pretensión -^solicitando lo siguiente: 1. Que. al momento de dictar resolución osentencia, se disponga que Jel Sistema Integrado de la Universidad de Guayaquil (SIUG) sea abierto nuevamente con lafinalidad de que pueda ser subida la calificación con su conformación correcta. Esto es. el60% de la calificación corresponde a gestión formativa y gestión práctica y autónoma, y el40% corresponde a acreditación y validación. Por loque. solicito serevaluada nuevamente porotro docente que respete las reglas previas y conforme la nota completa acorde a las reglasestablecidas al inicio del semestre b 2019. 2. Que una vez subidas las notas de las materias alSistema Integrado de la Universidad de Guayaquil (SIUG), se me autorice a matricularme enel semestre A 2020, a fin de poder continuar con la elaboración de mi tesis. De fojas 36 obraauto en el que se admite a trámite la demanda por reunir los requisitos previstos en la ley. y seconvoca a Audiencia Públicapara el día miércoles 03 de junio del 2020 a las lOhOO. De fojas36 obra razón de notificación sentada por Daniela Patricia Alvarado Soto. Secretaria, en laqueestablece"... En Guayaquil, viernes veinte y nueve de mayo del dos mil veinte, a partir de las

Page 3: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

)

)

quince horas y cuarenta y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el decreto queantecede a: ... Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo. Rector de la Universidad de Guayaquil.Ing. Miriam Salvador de Castro. Decana de la Facultad de Ciencias Naturales en el correoelectrónico fccnnigiug.edu.ee: Procuraduría General del Estado en el correo electróniconotificacionesdrl^.pge.gob.ec...". De fojas 452 a 453 obra acta de audiencia en la quecomparecen las paites. Extracto de la Resolución: La sentencia en su parte resolutivadetermina: "... declara sin lugar la demanda de Acción de Protección presentada por laciudadana María Gabriela Ángulo López. Sin embargo, para precautelar el principio deimparcialidad, se recomienda que si la estudiante (accionante) se matricula nuevamente en lamateria Tratamiento de Aguas de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad deGuayaquil, ésta materia sea impartida por otro profesor. De fojas 463 obra escrito presentadopor la accionante y legitimada activa. María Gabriela Ángulo López, en el que interponerecurso de apelación. De fojas 465 obra auto en el que se admite el recurso de apelación porhaber sido presentado dentro del término respectivo. De fojas 21 del expediente de la SalaEspecializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, obra autoen el que se avoca conocimiento del recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro dela presente causa, y se convoca a audiencia pública para el día 18 de agosto del 2020 a las08h30. De fojas 48 consta razón sentada por la Ab. Janette Salazar Guerra. Secretaria Relatora(E). de fecha 01 de octubre del 2020. en el que manifiesta: "... siento como tal. que ladiligencia de AUDIENCIA DE ESTRADOS, señalada para esta fecha, no se llevó a efecto.por cuanto la parte actora le hace conocer al Juez Ponente que su pretensión dentro de laAcción Constitucional ya fue atendida por la Universidad de Guayaquil, entregando uncertificado donde consta lo que indica, el mismo que es incorporado al expediente. Por lo queel juez ponente considera que se hace innecesaria que se realice la audiencia...".

TERCERO: PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA: El sistema procesal es un medio para la realización de lajusticia, consagrandolos principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad. dispositivo,celeridad y economía procesal: garantías exigidas por la Constitución, aplicando el principiode imparcialidad, debiéndose resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayandeducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentosInternacionales de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por elEstado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Además de ese postuladoque contempla la Carta Magna, el artículo 82 de la Constitución reconoce y garantiza elderecho a la seguridad jurídica: "El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en elrespeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes". De su lado, el objetivo principal de la acción deprotección, en lo sustancial se circunscribe al otorgamiento de la tutela judicial efectiva quepermite a los jueces investidoscon competencia constitucional adoptar medidas de suspensióno reparación tendientes a cesar o remediar de manera inmediata un acto u omisión ilegítimoatribuible a una autoridad de la administración pública que haya causado un daño grave oirreparable, que se viole derechos fundamentales de las personas, constantes en la

Page 4: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

CORTE P^VINCIALLOE JUSnCIAL'EL GUAYAS\ SAi ESPECIALIZO;^^CEiCCV

Constitución o en instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanosratificados porel Ecuador y también entre particulares-

CUARTO: DEFINICIÓN DE LA GARANTÍA JURISDICCIÓN41 • La Constitución dela República, en su artículo 88, establece: "La acción de protección tendrá por objeto elamparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponersecuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones decualquier autoridad pública no judicial: contra políticas públicas cuando supongan la privacióndel goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violación proceda de unapersona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicosimpropios, si actúa pordelegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estadode subordinación, indefensión o discriminación... ".

QUINTO: DOCTRINA CONSTITUCIONAL: El Dr. Jorge Zavala Egas, en su obra"Teoría y Práctica Procesal Constitucional", página 141 en cuanto a la acción de protección )expresa: "... No es una acción subsidiaria porque no hay' obligación de ejercerla sólo cuandose ha agotado la vía judicial ordinaria y no se ha logrado la reparación buscada en ésta.Tampoco porque sea preciso acudir a ella en forma supletoria, al no existir otras víasjudiciales idóneas para decidir sobre la vulneración de derechos constitucionales y sureparación... ". añadiendo de manera posterior que "... No es. pues, una vía subsidiaria,excepcional, residual o extraordinaria...". En la misma obra citando el Caso Indulac No.0999-09-JP. el Dr. Zavala indica que la Corte Constitucional Ecuatoriana en la sentenciaemitida dentro de dicho expediente, numeral 62, ha dicho: "... Si vía acción de protección seimpugna de manera exclusiva de la legalidad del acto, sin que conlleve vulneración dederechos constitucionales, el asunto debe decidirse en los mecanismos jurisdiccionalesordinarios competentes, pero no a través de una garantía jurisdiccional de derechosconstitucionales... ".

SEXTO: ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DESDE LA ESFERA CONSTITUCIONALPARA RESOLUCIÓN DEL CASO.- ^

Este Tribunal, previo a formular los problemas jurídicos a resolver en el presente caso,considera pertinente indicar que el legitimado activo, en la demanda contentiva de la acciónde protección, manifiesta como vulnerados los derechos constitucionales a la seguridadjurídica y el derecho a la educación. Tanto más, que de los argumentos esgrimidos parajustificar dichas vulneraciones, se recala que se constriñe en la violación de la garantía delderecho a la seguridad jurídica y la educación; y en ningún momento se llega a exponer ydesarrollar de manera argumentada la vulneración de otros derechos constitucionales tal comose verifica con la decisión judicial que se impugna. En la especie, el Tribunal advierte que enla sentencia subida en grado se declara sin lugar la demanda presentada. Así. en el análisisprolijo y reflexivo del Tribunal, frente a los hechos planteados por la accionante en sudemanda y contemplando las argumentaciones y alegaciones realizadas en la audiencia deprimera instancia, así como también del exhaustivo y riguroso examen de las pruebas que

Page 5: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

)

)

CR,

s¿¿> íy\A°^/

¿< nn¿&

fueron introducidas al proceso, son estos los elementos que permitirás formar el criterio parala decisión de la Sala. Bajo esta consideración, es menester también en base al méritoexaminar también la pretensión, asi como la contestación planteada por la parte accionada.quienes en la audiencia afirmaron por un lado que ha existido vulneración de derecho a laeducación, por lo que solicitó que se rechace la acción de protección planteada. (Losubrayado es del Tribunal).

En este estado y con el fin de alcanzar su absoluto convencimiento, respecto a los hechos, serecurre a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, puntualmente en su Art. 40 que señala los requisitos de una acciónde protección, norma que prescribe: "Requisitos: La acción de protección sepodrá presentarcuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional: 2.Acción u omisión de autoridad pública de conformidad con el artículo siguiente: y. 3.Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger elderecho violado.". Además de lo indicado, no puede pasar inadvertido que el Art. 427 de laConstitución de la República prevé: "Las normas constitucionales se interpretaran por el tenorliteral que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretaraen el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete lavoluntad del constituyente, y de acuerdo con los principio generales de la interpretaciónconstitucional.". Con pleno conocimiento de los hechos, y acogiendo los pronunciamientos dela Corte Constitucional, con relación a los derechos consagrados en la Carta Magna, el

Tribunal estima que en esa vertiente del pensamiento, debe cuestionarse y plantearse en sí. lasinterrogantes que lo dirija a encontrar las respuestas correctas que le permitirán resolverconforme corresponde la presente acción. En este punto, resulta impoitante que dentro delproceso lógico y analítico de los hechos, se siga por el cauce que determine, si concurren o nolos requisitos para la procedencia de la acción. Así, en ese orden de cosas, el Tribunal seformula la interrogante: ¿Ha existido o no vulneración de derechos? En tal sentido, esnecesario comprender el alcance de los derechos que tanto en el libelo de demanda, las

pruebas aportadas y las alegaciones realizadas en la audiencia celebrada manifiesta laaccionante que le han sido vulnerados. De tal manera que. es preciso abordar en su másamplio espectro los derechos a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 y a la

educación consagrado en el Art. 26 de la Constitución de la República. En ese orden de ideasresulta pertinente ponderar que. desde la óptica constitucional el Tribunal enfoca su análisis aefecto de establecer si existe o no vulneración de derechos y en procura de ello hay quereconocer que a partir del año 2008. cuando nuestro Estado paso de un Estado de Derecho aun Estado de Derechos y Justicia, se presenta la posibilidad en el tiempo y a futuro, de irdesarrollando el contenido de dichos derechos, conforme claramente lo prescribe en numeral8 del Art. 11 de la Constitución de la República, que reza: "8. El contenido de los derechos sedesarrollará a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estadogenerará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento yejercicio. ". Ante ello, no cabe duda que los derechos proclamados y consagrados, se han idodesarrollando en todo su alcance, tanto más. que con la evolución se continuará hasta su

SgSttlft

JfSSÍL(-BECiySUlAL^OM^*Sj

Page 6: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

f > CM'

CORTIP^WCIALLOÉ JWmCíA L'EL OüAY;

>l ÉÍPEClAUfoOA.MiOCfta

máxima expresión. En efecto. Esa trascendental tarea corresponde a la Corte Constitucional,que mediante pronunciamientos (fallos) orientan y definen el real y verdadero alcance de losderechos, en referencia a casos que han sido puestos a su conocimiento. Tan es así. que conese rol la Corte Constitucional va nutriendo de pensamientos y razonamientos destacables. queaportan de gran manera al accionar del juez constitucional que con sabiduría en muchasocasiones recurre a ellos. En ese aspecto, centrados en el caso concreto, se advierte que elaccionante, plantea su acción sosteniendo que ha existido violación de los derechos, situaciónque no fue declarada en la sentencia impugnada, frente a ello, es deber de la Sala revisar si haexistido violación de cualquier derecho constitucional, en aplicación del principio IURANOVIT CURIA. En esa línea argumentativa debemos recurrir a los precedentesjurisprudenciales, sentencia dictada por el Pleno de la Corte Constitucional No. 102-13-SEP-CC, dentro del caso No. 0380-10-EP. en la que se realizó una interpretación conforme delcontenido del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, señaló que la acción de protección exige por parte del juez, la verificación dela existencia o no de la vulneración de un derecho constitucional en el caso que llega a suconocimiento. Así. la precitada sentencia de la Corte Constitucional señala: "En consecuenciade lo dispuesto en la Constitución y en la ley, la obligación del juez de garantíasconstitucionales radica precisamente sustancia el proceso para que. una ver que se hayancumplido todas las etapas procesales, se pueda juzgar sobre la existencia o no de lasvulneraciones de derechos constitucionales. ". (Lo subrayado es del Tribunal). A más deello, cabe destacar la jurisprudencia vinculante dictada por la Corte Constitucional, respectode la naturaleza y alcance la acción de protección y del rol de los jueces que conocen estagarantía: así el máximo Organismo Constitucional en la sentencia No. 001-16.PJO.CC,emitió la siguiente regla con el carácter erga omnes: "Lasjuezas ojueces constitucionales queconozcan de una acción deprotección, deberán realizar un profundo análisis acerca de lareal existencia de la vulneración de derechos constitucionales en sentencia, sobre la realocurrencia de los hechos en el caso concreto. Las mezas o Jueces constitucionalesúnicamente, cuando no encuentren vulneración de derechos constitucionales y lo señalenmotivadamente en su sentencia, sobre los parámetros de la razonabilidad. lógica ycomprensibilidad, podrán determinar que la justicia ordinaria es la vía idónea y eficaz pararesolverel caso controvertido. ". (Lo subrayado es del Tribunal)

Así entonces, dentro de la esfera de análisis constitucional sobre los hechos planteados puestoa conocimiento del juez a quo y que son también analizados por el Tribunal de Alzada,recurriendo a las normas, principios y a los derechos consagrados en la Constitución de laRepública, se formula el problema planteándose las siguientes interrogantes:

l.¿ Constituye una vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica, por parte delos legitimados pasivos, si la accionante en su calidad de alumna de la Universidad deGuayaquil reprueba una materia dentro de la carrera que cursa?

2.¿ Constituye una vulneración al derecho constitucional a la educación, por parte de loslegitimadas pasivos, si la accionante en su calidad de alumna de la Universidad de Guayaquil

)

Page 7: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

)

)

reprueba una materia de la carrera que cursa. "^ /

Esas son las interrogantes a contestar sobre la base los argumentos planteados, los hechossometidos a nuestro conocimiento y con fundamento en la Constitución y la jurisprudenciaconstitucional. Ahora bien, respecto a la primera pregunta que se formula Tribunal:

1.¿Constituye una vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica, por

parte de los legitimados pasivos, si la accionante en su calidad de alumna de laUniversidad de Guayaquil reprueba una materia dentro de la carrera que cursa?

En relación a ese cuestionamiento vemos que: Conforme lo ha expresado la CorteConstitucional en sentencia No. 284-15-SEP-CC, caso No. 2078-14-Ep, expuso lo siguiente:

"...El derecho a la seguridad jurídica tiene como fundamento esencial la existencia de unordenamiento jurídico previamente establecido dentro del cual la Constitución de laRepública es la norma suprema y suya obsen'ancia debe darse en los casos concretos porparte de las autoridades correspondientes. De esta manera, a través de este derecho sepretende otorgar certeza y confianza ciudadana respecto de la correcta y debida aplicaciónde las normas que integi-an el ordenamientojurídico vigente, en tanto, ello, permite que laspersonas puedan predecir con seguridad cual será el procedimiento o tratamiento al cual sesometerá un caso en particular. Por lo tanto, en función de la seguridad jurídica, lasautoridades en general y aquellas investidas de potestadjurisdiccional están en la obligaciónde aplicar adecuadamente la Constitución y demás normativa, tal y como se establece en elartículo 82 de la Norma Suprema... ". Frente lo expresado en el presente caso, encontramosque la accionante en su calidad de estudiante reprobó una materia de las que son parte de lamalla circular correspondiente para la obtención del título de Ingeniera de la Facultad deCiencias Naturales de la Universidad de Guayaquil, expresando que el profesor no socializó elsvllabus v que con ello se habría incumplido con la normativa del Art. 55 del ReglamentoGeneral de Formación Académica y Profesional de la Universidad de Guayaquil y que porello se habría efectuado el derecho a la seguridad jurídica. En ese sentido, el Tribunal noadvierte que haya existido una violación al derecho a la seguridad jurídica. Siguiendo la líneade análisis, de la narración de los hechos expresados en su demanda y reiterados en audienciaoral, apreciamos que lo suscitado no representa de modo alguno una vulneración a laseguridad jurídica, sobre ese punto, al hablar de seguridad jurídica, es necesario distinguir loque se ha mencionado con relación a ese principio, para lo cual citamos extractos del libroDerechos Fundamentales y Principios Constitucionales (Doctrina Jurisprudencia) 2reimpresión Octubre 2006. Ma Ángeles Ahuamada Ruiz: Ángel J. Gómez Montoro. AntonioLópez Castillo. José L. Rodriguez Alvarez y Francisco Rubio Llórente, en lo queencontramos: "(...) El valor de seguridad jurídica esta proclamada, junto con otros principioconstitucionales (...). (STC 133/1989,FJ. 3). "La seguridad jurídica "es suma certeza ylegalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicciónde la arbitrariedad. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrad de talsuerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.(STC27/1981, FJ.10). "Este principio garantiza la confianza que los ciudadanos pueden

Page 8: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

nWClAL I)LtlOUAYAs//

6SPEClAU?.\DA //:LO CIVll /

tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normasvalidady vigentes." (STC147/1986.FJ 4). "Entendida en sus sentido más amplio, laseguridadjurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cual de ser laactuación del poder en aplicación del derecho". (STC36/1991,FJ 5). En esa vertiente delpensamiento y sobre la base del alcance del principio de seguridad jurídica en todo suespectro, el Tribunal considera que el hecho de reprobar una materia la accionante en sucalidad de estudiante de la Facultad de Ciencia Naturales de la Universidad de Guayaquil, noconstituye vulneración a la seguridad jurídica, ya que es precisamente en el momento que elciudadano lo requiere, que este tiene la expectativa de una actuación del poder en aplicaciónde su derechos y en el presente caso no se ha visto quebrado ese derecho, ya que la estudiantecomo tal. tiene derechos y obligaciones. Dentro de sus derechos, tiene la posibilidad deimpugnar dentro del marco de la normativa legal y reglamentaria de la Universidad y por otraparte, sus obligaciones derivadas de su condición de estudiante se encuentran expresadas en elcumplimiento de sus deberes y requisitos para la aprobación de las materias y posteriormentela obtención de un título, previo a las evaluaciones requeridas determinadas tanto en la Ley deOrgánica de Educación Superior y su Reglamento, así como también la normativa interna dela Universidad, tan es así. que bien puede ejercer todos los mecanismos para mejorar las notasobtenidas en sus evaluaciones.

2. ¿Constituye una vulneración al derecho constitucional a la educación, por parte de loslegitimadas pasivos, si la accionante en su calidad de alumna de la Universidad de

Guayaquil reprueba una materia de la carrera que cursa?

En el caso in examine nos encontramos con la argumentación por parte de la legitimada activaquien sostiene que se le ha vulnerado su derecho a la educación contemplado en los artículos26 y 28 de la Constitución de la República del Ecuador. Ahora bien, al respecto, se vuelve desuperlativa importancia para este Tribunal analizar la dimensión de este derecho que seencuentra recogido en varias normas constitucionales como también los artículos 27 y 335 dela Carta Magna. Así. del riguroso análisis y examen de los hechos, alegaciones y sentenciasubida en grado, tenemos que verificar que no exista conflicto o colisión de principios,suministrarle contenido a un derecho fundamental no podrá sacrificar el contenido esencial de

otro similar categoría (Art. 11. Nos. 4 y 6 CRE). En esa línea, es preciso subrayar que elconstituyente ecuatoriano consagró en el art. 355 de la Carta Suprema, el derecho de lasuniversidades a la autonomía desde un enfoque solidario y responsable: así pues, se dispone: "Art. 355.-El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomíaacadémica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades yescuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejerciday comprendida de manerasolidariay responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho ala búsqueda de la verdad, sin restricciones: el gobierno y gestión de sí mismas, enconsonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos politécnicos: y laproducción de ciencia, tecnológica, culturay arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser

)

Page 9: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

¿fa „ ^¿£~ <^1allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. Lagarantía del orden interno será competencia}- responsabilidad de sus autoridades... "

El Art. 3 de la LOGJCC. reconoce el principio de interpretación sistemática para solventar lasdificultades que conlleva la aplicación de los principios desarrollados y positivados en lasnormas constitucionales. La interpretación sistemáticamente alude a que las disposicionesconstitucionales deben ser interpretadas a la luz del contexto general de la Constitución paralograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía (Art. 3.N° 5 LOGJCC). Esta interpretación considera el objeto no como disposicionesconstitucionales aisladas, sino como un todo. En otras palabras la Constitución constituye unanorma jurídica que no puede, sino ser interpretada en su totalidad, sin deslindar disposiciones.Solo un análisis en su integralidad garantiza la prevalencia en la coexistencia de los derechosconstitucionales.

) Así las cosas, es necesario ponderar que la autonomía universitaria es un derechoconstitucional recogido en el artículo 355 CRE que goza del mismo rango constitucional queel derecho a la educación establecido en los artículos 26 y 28 de la CRE. De tal forma que

nuestra Corte Constitucional ya se ha pronunciado en sentencia Quito, D.D. , 29 de abril de2015 SENTENCIA N° 133-15-SEP CASO N° 0273-12-EP "Para la resolución del presenteproblemajurídico, la Corte Constitucional estima necesario exponer consideraciones relativasa la autonomía desde un enfoque solidario y responsable: así pues, se dispone: ART.355.- ElEstado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza elejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; elgobierno y gestión de sí mismas, en constancia con los principios de alternancia, transparenciay los derechos políticos: y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos soninviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo eldomicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad delas autoridades... Dicho reconocimiento, responde a una especial protección que el

^\ constituyente dotó a los centros universitarios, debido a su papel histórico en la construcciónde sociedades democráticas. De manera que. la Universidad desempeña un rol preponderanteen la consolidación del Estado constitucional de derecho y justicia, fundamentalmente en la

formación de individuos conocedores de sus derechos y obligaciones en uso de una razón quele permite proyectar su presente y fututo. contribuyendo en tal virtud, al desarrollo personal ysocial con énfasis producción e intercambio de conocimientos intercultural. La universidadcoadyuva en la transmisión y conservación de la cultura, preparando armando profesionales,investigadores y científicos idóneos en las diferentes ramas del conocimiento y saberes: loscuales se convierten en agentes de trasformación nacional con conciencia y ética de unavinculación del pensamiento ecuatoriano a la comunidad internacional. Por su importancia enla formación del conocimiento, la Organización de las Naciones para la Educación, la Cienciay la Cultura "UNESCO" adopto en la Conferencia Mundial sobre Educación Superior, laDeclaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: Visión y Acción, en cuyo

AtfNi

Page 10: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

OE LO ClVtt

CORTE P^VINClAl ,J:JW'i.ClAl.,ELOUATA. //SAI ESPECIALIZADA Jj'/

anículo 2. literal e) subrayó la especial calidad que reviste la autonomía universitaria encuanto conjunto de derechos y obligaciones con responsabilidad social "Articulo 2 Funciónética, autonomía, responsabilidad y prospectiva (...) e) disfrutar plenamente de su libertadacadémica y autonomía . concebidas como un conjunto de derechos y obligaciones siendo almismo tiempo plenamente responsable para con la sociedad y rindiéndole cuentas". En talvirtud, el derecho de autonomía universitaria en fundamental en el ejercicio delfuncionamiento de las instituciones universitarias, pues permite, inter alia, establecer susprincipios y fines a la luz de la Constitución y el Ordenamiento jurídico, así como impedirinjerencias extrañas que desvirtúen el sentido social. De allí, que la autonomía brinda alestablecimiento científico de una cierta inmunidad necesaria para ponerse a cubierto deintromisiones que atenten contra la libertad académica, que a través suyo y gracias al mismo,ejercen los miembros d la comunidad universitaria. Con ello, se asegura un espacio delibertad en el que los saberes y la investigación se ponen al servicio del pluralismo y no devisiones impuestas por el poder político, que coartarían la plena realización intelectual del serhumano e impedirían la formación de una opinión publica critica, que proyecte elconocimiento en el proceso de evolución social, económica y cultural. La Carta Supremagarantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, a fin que la producciónv difusión del conocimiento e información, se realice en condiciones de libertad e igualdad:aquello implica, a su vez, el respeto del derecho que tienen personas v colectivos a recibirunaeducación libre de interferencias que distorsionan v alejan a la academia de su responsabilidadv ética social. La importancia de una universidad autónoma v comprometida con elcrecimiento de pueblos v nacionalidades es central de ejecución de los derechos vfortalecimiento de una identidad social que se posiciona globalmente. Así pues, sobre la basede una regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento de lasobligaciones de los centros universitarios v el fortalecimiento de instituciones sociales con

metas y programas orientados a la construcción de una sociedad más justa v equitativa. Paratal efecto, el órgano legislativo expidió la ley Orgánica de Educación Superior, publicada enel Registro Oficial N°298 del 12deoctubre de2010 (Lo subrayado es del Tribunal)

En esa vertiente de análisis, el Tribunal considera necesario enfatizar lo expuesto en lasentencia de jurisprudencia vinculante N.O 001-16-PLO-CC. en la cual subrayo:"Precisamente, si bien la acción de protección no está orientada a sustituir a la justiciaordinaria, lasjuezasyjueces constitucionales están obligados a elaborar un análisis defondodel caso concreto que sobrepasando los límites del mero ritualismo y formalidad, permitaconstatar adecuadamente si el caso concreto cuenta con otra vía. adecuada y eficaz o si porel contrario, la vía constitucional es la idónea, dado el asunto controvertido: Pues la

exclusión de esta última no puede fundamentarse en un simple resguardo y ordenación decompetencias. Dicho lo anterior, la determinación de la existencia de otra vía adecuada yeficaz debe ser la conclusión de un análisis defondo en el cual se desarrollen los derechosconstitucionales invocados como vulnerados en conjunto con el contexto de los hechos y elefector producido y los efectos producidos por el acto administrativo impugnado. " En eseorden de ideas, contestando la interrogante formulada, del análisis efectuado no se aprecia que

Page 11: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

)

)

éej> •i

haya existido una vulneración al derecho a la educación que está consagrado en los artículos26 v 28 de la Constitución de la República, va que sin duda ponderando el derecho a laseguridad jurídica, para la obtención de un título profesional deben de reunirse requisitosprevios legales v reglamentarios, los mismo que una vez cumplidos determinan que seencuentre apto para la entrega de un título profesional .(Lo subrayado es del tribunal )

Así mismo, vale señalar que en la narración de los hechos que ha expuesto la accionante, seseñala que habría reprobado un materia dentro del pensum establecido para la obtención deltítulo profesional de Ingeniera en la Facultad de Ciencias Naturales de la UniversidadGuayaquil, siendo relevante ponderar que la acciónate pretende que por vía de la justicia

constitucional se le otorgue un derecho a una nueva evaluación de su materia reprobada, seapertura el sistema v se suba la calificación, argumentando violación de derechosconstitucionales. Ante ello, resulta evidente y absolutamente claro para este Tribunal, como ya

se lo ha expresado, que para la obtención del título profesional todo estudiante debe cumplircon los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y los Reglamentoso Estatutos de la Institución de Educación Superior, ya que precisamente ello implica elrespeto a las normas claras y previas.

El derecho a la educación que se encuentra consagrado en la Carta Magna. Así. el Art.26 de laCarta Magna señala: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y undeber ineludible e inexcusable del estado. Constituye un área prioritaria de la políticapública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condiciónindispensable para el buen vivir. Laspersonas, lasfamilias y la sociedad tienen el derecho yla responsabilidad de participar en el proceso educativo ". Por su parte, el Art. 27 de laC.R.E. establece: "La educación se centrara en el ser humano y garantizara su desarrolloholístico. en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y ala democracia: será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente ydiversa, de calidady calidez: impulsara la equidad de género, lajusticia, lassolidaridady lapaz: estimulara el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual ycomunitaria, y el derecho de competencia y capacidades para creary trabajar . La educaciónes indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de unpaís soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional" y el Art. 28 de laConstitución de la República, proclama: "La educación responderá al interés público y noestará al servicio de interés individuales y corporativos. Se garantizara el acceso universal,permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la. obligatoriedad en el nivelinicial, básico y bachillerato o según su equivalente ".

Sobre lo señalado, el Tribunal no puede desconocer que si bien es cierto el derecho a laeducación está garantizado por la Constitución, dicho derecho a su vez está reglado pornormas jurídicas contenidas en un cuerpo legal, que es la Ley Orgánica de EducaciónSuperior. Por su parte, la Universidad o el Centro de Estudios Superiores o Universitarios,deben observar y cumplir su normativa interna vigente, en franco y cabal acatamiento de lasnormas que rigen su funcionamiento. En ese sentido, dicho cuerpo normativo que ha de

Page 12: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

corte pr^vwcwld€ju$1 ^ia l'Elguatas ,..SAIÉSPCCIALMJA^OELOClVlk

regular a las entidades educativas, debe encontrase en armonía con el derecho a la educación

consagrado en la Constitución de la República. Aun mas. lo expresado resulta coherente entorno a que las normas vigentes siempre tendrán un ámbito de aplicación y por esa razón, nopuede concebirse simplemente que bajo el derecho proclamado a la educación, el o losciudadanos puedan prescindir del cumplimiento de los requisitos determinados en la ley paraser considerados aptos para la obtención de un título de tercer nivel, dado que el respeto yobservancia de las normas en la legalidad, redunda en otro derecho fundamental, como lo es laSeguridad Jurídica que se encuentra contemplada en el Art. 82 de la Constitución. Plasmadosasí los hechos, queda claro para el Tribunal que no existe una vulneración de derechoconstitucional como consecuencia de la reprobación de una materia, tanto más que se apreciaque la pretensión de la legitimidad activa es el reconocimiento de un derecho por la vía de laJusticia Constitucional, situación que deviene en improcedente al tenor de lo normado en elArt. 42 de la LOGJYCC. (Art. 42. La acción de protección no procede: (...) S.Cuando lapretensión del accionante sea la declaración de un derecho (...)".

DECISIÓN: Por lo expuesto, concluido así el examen analítico de los hechos y su pretensión,éste Tribunal sobre la base de las consideraciones expuestas, alcanza la certeza que no haexistido vulneración de derechos a la seguridad jurídica, ni a la educación. En tal razón, este4o Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justiciadel Guayas., "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DELÑ ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLEYES DE LA REPÚBLICA ", RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por lalegitimada activa y en consecuencia confirma la sentencia subida en grado, declarando sinlugar la demanda. Así mismo, la Secretaria Relatora de esta Sala envié copia certificada de lamisma a la Corte Constitucional conforme lo estipula el artículo 86 numeral 5 de laConstitución de la República. Cúmplase con las formalidades legales.- Dése lectura ynotifíquese.-

ORDENANA ROMERO ALFONSO EDUARDO

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVTL Y MERCANTIL(PONENTE)

ARMIJO BORJA GIL MEDARDO

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVTL Y MERCANTIL

)

Page 13: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

)

)

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL K»rG,L" l5SffiítAa®RJA

DOCUMENTO FIRMADO P^ÍaS-AQUILelectrónicamente &0§yAÍA7au,L

3910366632

5¿-S^yJ^CL srjuei/cL

TORRES SOTO MANUEL ULISES

JUEZ

FUNCIÓN JUDICIAL 5aÑuelpulisesTORRES SOTOr — cr

DOCUMENTOFIRMADO L= GUAYAQUILELECTRONICAMENTE ^03423940

FUNCIÓN JUDICIAL Sedara GILARMIJO BORJA

DOCUMENTO FIRMADO L= GUAYAQUILELECTRÓNICAMENTE goa7g5727

Page 14: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec
Page 15: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

¿ZCe.*^-48119263-DFE

En Guayaquil, jueves veinte ynueve de abril del dos mil veinte y uno. a partir de las dieciochohoras y cuarenta y un minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA queantecede a: ÁNGULO LÓPEZ MARÍA GABRIELA en el casillero electrónico^No.0200805 844 correo electrónico [email protected].([email protected]. del Dr./Ab. MILTON VICENTE PAZMIÑO SORIA:ÁNGULO LÓPEZ MARÍA GABRIELA en el casillero electrónico No.0923465967 correoelectrónico [email protected]. [email protected]. [email protected], [email protected]. del Dr./Ab. CESAR EMILIOVANEGAS FERNANDEZ; ÁNGULO LÓPEZ MARÍA GABRIELA en el casilleroelectrónico No.0924852072 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab.STEPHANIE DENISSE MORENO VEGA; ÁNGULO LÓPEZ MARÍA GABRIELA en el

casillero electrónico No.1716575194 correo electrónico [email protected]@gmail.com. del Dr./Ab. VERÓNICA DE LAS MERCEDES ÁNGULOHARO: DR. ROBERTO PASSAILAIGUE BAQUERIZO. RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. ING. MIRIAM SALVADOR DE C en el correoelectrónico [email protected]. [email protected]. PROCURADURÍA GENERAL DELESTADO en el casillero No.3002. en el casillero electrónico No.00409010002 correo

electrónico [email protected]. notificacionesDRl @pge.gob.ec.notificacionesdrl @pge.gob.ee, [email protected]. [email protected]@pge.gob.ec. [email protected]. del Dr./Ab. PROCURADURÍAGENERAL DEL ESTADO - GUAYAS - GUAYAQUIL - 0002: Certifico:

)

3

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL dleblaa§oloresMERCEDES

DOCUMENTO FiRMADO C^EC^ TERANELECTRÓNICAMENTE Lj= GUAYAQUIL

0909481343

ELBA DOLORES DE LAS MERCE ANDRADE TERAN

SECRETARIO

corte pvwjw ,

SAI ESPECIA^ OE LO CWt*.

Page 16: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec
Page 17: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec

FUNCIÓN JUDICIAL cjx^nísr ¡j/vxr

)

)

Juicio No. 09284-2020-00612

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 17 de mayo del 2021, a las20hl3.

RAZÓN DE EJECUTORIA

RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria Relatora del IV Tribunal de lo Civil, siento por tal, querevisado el expediente constitucional No. 09284-2020-00612 y el sistema e-Satje, consta quela Sentencia de fecha 29 de abril del 2021, a las 16h26, se encuentra ejecutoriada por el

ministerio de la ley, lo que comunico para los fines pertinentes, remitiéndome al proceso encaso de ser necesario. El expediente es entregado al Ab. Gustavo Chavez, Ayudante Judicialdel Juez ponente para^qtte^fealice~T^4evolución respectiva en los términos de ley.- Locertifico.

]¿?¿

ELBA DOLORES DE LAS MERCE ANDRADE TERAN

¿>**^JUO.CAHMUta

| y tan

CORTE PROVINCIAL

^OEJüS'.iCIAL'EL GUAYAS ¿SAI ESPECIALIZADA

OELOCIVn

SECRETARIO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYASSALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL

DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYASCERTIFICO: Que la (s) fotocopia (s) que antecede (n)EnYUAllA7 Foja(s) se encuentra(n) conforme(s)con su original(es).

Guayaq

CORTE PROVINCIALLD€JU$UIArElGUM

SAI ESPECIALIZAD*0E LO CIVn .

¿T

Page 18: ^oeiocw - esacc.corteconstitucional.gob.ec