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Borrador de las Recomendaciones revisadas del Consejo de la OCDE en materia de sostenibilidad medioambiental y social y de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado Presentación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para el Fomento y la Protección de Derechos Humanos (CIC) Diciembre de 2011 ÍNDICE Parte I. Preámbulo: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, empresas, derechos humanos y ACE 1. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el Comité Internacional de Coordinación 1.1 Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) 1.2 Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las INDH 1.3 INDH: Actores clave en la aplicación de derechos humanos 2. Empresas y derechos humanos: el papel de las INDH 2.1 Principios de París de Naciones Unidas 2.2 Marco de trabajo Proteger, Respetar y Remediar de Naciones Unidas y Principios Rectores de la ONU sobre derechos humanos 2.3 Empresas y derechos humanos: Actividades de las INDH 3. Agencias de Crédito a la Exportación (ACE): Definición y funciones 3.1 Recomendaciones de la OCDE sobre enfoques comunes en materia de sostenibilidad medioambiental y de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado Parte II Enfoques Comunes de la OCDE: Mejora de la protección de los derechos humanos 4.1 Responsabilidad de los Estados en virtud de la legislación internacional en materia de derechos humanos

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Borrador de las Recomendaciones revisadas del Consejo de la OCDE en materia de sostenibilidad medioambiental y social y de créditos a la

exportación oficialmente respaldados por el Estado

Presentación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para el Fomento y la Protección de Derechos Humanos (CIC)

Diciembre de 2011

ÍNDICE

Parte I. Preámbulo: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, empresas, derechos humanos y ACE

1. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y el Comité Internacional de Coordinación

1.1 Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH)

1.2 Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las INDH

1.3 INDH: Actores clave en la aplicación de derechos humanos

2. Empresas y derechos humanos: el papel de las INDH

2.1 Principios de París de Naciones Unidas

2.2 Marco de trabajo Proteger, Respetar y Remediar de Naciones Unidas y Principios Rectores de la ONU sobre derechos humanos

2.3 Empresas y derechos humanos: Actividades de las INDH

3. Agencias de Crédito a la Exportación (ACE): Definición y funciones

3.1 Recomendaciones de la OCDE sobre enfoques comunes en materia de sostenibilidad medioambiental y de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado

Parte II Enfoques Comunes de la OCDE: Mejora de la protección de los derechos humanos

4.1 Responsabilidad de los Estados en virtud de la legislación internacional en materia de derechos humanos

4.2 Enfoques Comunes de la OCDE: Mandato de las INDH

4.3 Derechos Humanos y Enfoques Comunes: Recomendaciones

4.3.1 Preámbulo y Principios Generales

4.3.2 Definiciones

4.3.3 Preselección y clasificación

4.3.4 Estudio social y medioambiental

4.3.5 Evaluación, decisión y supervisión

4.3.6 Intercambio y divulgación de información

4.3.7 Elaboración de informes y supervisión de las recomendaciones

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COMITÉ INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

4.4 Conclusiones

ANEXO I INDH en los Estados Miembros de la OCDE y países adheridos a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

ANEXO II Compromisos sobre derechos humanos de países suscriptores de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

ANEXO III Agencias de Créditos a la Exportación incluidas en los estudios técnicos

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COMITÉ INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Parte I. Preámbulo: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, empresas, derechos humanos y ACE

1. INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN

1.1 Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH)

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son organismos públicos independientes establecidos a nivel nacional encargados del fomento y de la protección de los derechos humanos. Según lo estipulado en los Principios de París de Naciones Unidas,1 las funciones principales de dichas instituciones consisten en supervisar y asesorar a los gobiernos nacionales, promover los derechos humanos mediante la educación y actividades similares, investigar posibles casos de abusos en materia de derechos humanos y coordinar con organismos internacionales cuestiones relativas a los derechos humanos. Más de cien países de todo el mundo cuentan con INDH, de las cuales más de dos tercios poseen la acreditación "A", es decir, que cumplen las normas de independencia, objetividad y pluralismo más estrictas. De los 29 miembros de la OCDE del Grupo de Trabajo sobre Créditos a la exportación oficiales respaldados por el Estado y las garantías de crédito, 24 cuentan con una INDH.2

1.2 Comité Internacional de Coordinación de las INDH

En 1993 se creó el Comité Internacional de Coordinación (CIC) para promover la gobernabilidad, el mandato, el reconocimiento y las actividades de las INDH. La junta directiva del CIC se encuentra en la Oficina del CIC y la componen 16 miembros procedentes de las cuatro Redes Regionales del CIC (África, continente americano, Europa y la región de Asia-Pacífico). El CIC está constituido en virtud de la legislación suiza.3

1.3 INDH: Actores clave en el cumplimiento de los derechos humanos

1 Resolución 48/134, de 4 de marzo de 1994 de la Asamblea General de Naciones Unidas, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/116/24/PDF/N9411624.pdf?OpenElement. 2 Miembros del ECG: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos. De dichos estados, sólo Israel, Italia, Japón, Estados Unidos y Turquía no cuentan con una INDH acreditada por los Principios de París. Turquía está considerando el establecimiento de una institución de dicha índole. ..3 Si desea obtener más información sobre el CIC, visite el sitio (en inglés) http://nhri.ohchr.org/EN/Pages/default.aspx. Véase también: La Red Africana de INDH (en inglés) (http://www.nanhri.org/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1 ); el Foro Asia-Pacífico (en inglés) (http://www.asiapacificforum.net/ ) y la Red de Instituciones Nacionales del Continente Americano (http://www.rindhca.org.ve/).

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Desde principios de la década de los noventa, cada vez se ha ido reconociendo más el papel esencial que desempeñan las INDH para garantizar una aplicación eficaz de las normas internacionales de derechos humanos a nivel nacional. Dentro de la Organización de Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) gestiona actividades de desarrollo de capacidades y de cooperación con las INDH, en colaboración con otros socios de la ONU (por ejemplo, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo). Asimismo, el Secretario General se informa regularmente de manos del Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos llevados a cabo4. Las INDH también pueden participar en actuaciones del Consejo relativas a Derechos Humanos, como el Examen Periódico Universal, así como en la supervisión de las obligaciones que hayan contraído los estados miembros con arreglo a tratados internacionales específicos en materia de derechos humanos.5

2. Empresas y derechos humanos: el papel de las INDH

2.1 Principios de París de Naciones Unidas

Según los Principios de París de Naciones Unidas, las INDH deben disponer de un amplio mandato para proteger y fomentar los derechos humanos. Tal y como afirmó en el mes de marzo de 2010 Navi Pillay, actual Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en dicho mandato se incluyen las empresas y los derechos humanos como elemento central.6

2.2 Marco de trabajo Proteger, Respetar y Remediar de Naciones Unidas y Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos

En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Dichos principios fueron desarrollados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, el Profesor John Ruggie.7 Los Principios Rectores reconocen que las INDH desempeñan un papel clave en el apoyo operativo de los tres pilares del marco de trabajo de las Naciones Unidas Proteger, Respetar, Remediar. En el Pilar I, los Principios Rectores reconocen que las INDH podrán prestar apoyo a los estados en la evaluación del alineamiento de la legislación nacional en materia empresarial con las obligaciones del propio estado en virtud de los tratados sobre

4 Véase, p. ej. (en inglés) http://www.ohchr.org/EN/Countries/NHRI/Pages/NHRIMain.aspx. 5 Véase, p. ej. (en inglés) http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/nhri.htm. 6 Véase (en inglés) http://www.asiapacificforum.net/services/international-regional/icc/icc-meetings/downloads/icc-23-speeches-and-documents/ICC23_Navi_Pillay.pdf.7 Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 6 de julio de 2011 sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas.

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derechos humanos que haya suscrito. Asimismo, el Pilar I reconoce también que las INDH podrán supervisar si las normativas se ejecutan correctamente.8 Además, las INDH podrán colaborar con los estados en el desarrollo de directrices para empresas y demás actores no estatales en lo referente al respeto de los derechos humanos. En el Pilar II, los Principios Rectores destacan que las INDH son una fuente de experiencia fiable e independiente en materia de derechos humanos y con las que las empresas pueden ponerse en contacto para realizar consultas y resolver dudas, como por ejemplo, sobre cómo cumplir su "responsabilidad empresarial para respetar" los derechos humanos en contextos complejos9. Por consiguiente, las INDH también contribuirán a poner a disposición de las víctimas de abusos de derechos humanos remedios eficaces con arreglo al Pilar III del marco Proteger, Respetar y Remediar de Naciones Unidas.10

2.3 Empresas y derechos humanos: Actividades de las INDH

2.3.1 Empresas y derechos humanos: Actuaciones de INDH individuales

La mayoría de INDH lleva a cabo determinadas actuaciones relacionadas con las empresas y los derechos humanos en virtud de sus mandatos de los Principios de París de la ONU. Entre dichas actividades, pueden incluirse por ejemplo:

Convocar mesas redondas entre partes interesadas (p. ej. Kenia, Corea, Escocia, Marruecos)

Desarrollar directrices sobre mejores prácticas para empresas en la esfera de los derechos humanos (p. ej. Australia, Gran Bretaña)

Estudiar y conciliar notificaciones y denuncias procedentes de particulares y de comunidades (p. ej. Camerún, India, Malasia)

Desarrollar modelos de referencia y herramientas para contribuir a la aplicación en las empresas (p. ej. Dinamarca, Canadá).

Revisión de la legislación y recomendaciones al respecto (p. ej. Uganda, Francia)

Evaluar los posibles impactos derivados de actividades y proyectos comerciales en los derechos humanos de comunidades locales (p. ej. Malawi, Filipinas).

Proporcionar formación en cuestiones relativas a empresas (p. ej. Dinamarca, Malasia).

8 Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie. Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y Remediar" UN Doc. A/HRC/17/31., 21 de marzo de 2011, pág.89 Ibíd. pág. 21.10 Ibíd. pág. 22.

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Las cuestiones abordadas mediante estas actividades son muy variadas, e incluyen, entre otras, los abusos a trabajadores migratorios, el tráfico de seres humanos, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho a la tierra y al reasentamiento, el trabajo infantil, la discriminación y privacidad, la garantía del respeto de los derechos humanos en la promulgación de normas de servicio para aquellos servicios públicos que se hayan privatizado y los posibles impactos en los derechos humanos derivados de la adquisición de tierras, la degradación medioambiental y el cambio climático.

2.3.2 Empresas y derechos humanos: Actuaciones recientes del CIC

El Grupo de Trabajo del CIC sobre Empresas y Derechos Humanos se creó en el año 2009 para coordinar las actuaciones de las INDH y para contribuir a un desarrollo de capacidades más profundo en la esfera de las empresas y de los derechos humanos. Desde entonces, el Grupo de Trabajo ha apoyado el compromiso de las INDH en cuestiones relativas a las empresas y a los derechos humanos con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales y el Pacto Mundial de Naciones Unidas, así como con el Comité de Inversión de la OCDE en el marco de la actualización de 2010-11 de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.11

En el mes de octubre de 2010, más de 80 INDH participaron en la décima Conferencia bienal del CIC, Empresas y Derechos Humanos: El Papel de las INDH, que tuvo lugar en Edimburgo, Escocia. En Declaración de Edimburgo surgida a raíz de la Conferencia, las INDH volvieron a declarar firmemente la necesidad de comprometerse con las partes interesadas, incluidos gobiernos y empresas, para conseguir la eficacia total de los derechos humanos en el ámbito empresarial mediante, por ejemplo, actividades de asesoría, educación, fomento y concienciación.12

También se acordó celebrar talleres de planificación estratégica sobre empresas y derechos humanos a lo largo de 2011 y 2012 en cada una de las cuatro regiones del CIC. En el mes de octubre de 2011, la Red de Instituciones Nacionales Africanas de Derechos Humanos celebró su Taller Regional sobre Empresas y Derechos Humanos en Yaounde, Camerún13; la Conferencia Regional sobre Empresas y Derechos Humanos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del Foro Asia-Pacífico se celebró en Seúl en octubre de 201114; y la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano he tenido lugar en

11 Véase http://nhri.ohchr.org/EN/Themes/BusinessHR/Pages/default.aspx.12 13 http://www.nanhri.org/index.php?option=content&task=view&id=226.14 http://www.asiapacificforum.net/carousel/news/building-human-rights-into-business-bottom-line.

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Antigua, Guatemala, los días 9 y 10 de noviembre de 2011. La región europea de INDH celebrará el taller a principios de 2012.

3. Agencias de Crédito a la Exportación: Definición y funciones

Las Agencias de Crédito a la Exportación (ACE) son entidades públicas que ofrecen a las empresas créditos, garantías, seguros y préstamos respaldados por el gobierno para fomentar las exportaciones y las inversiones extranjeras. Las ACE pueden dividirse en tres categorías principales:

ACE establecidas como departamentos o agencias estatales Empresas públicas que se gestionan independientemente pero

con la supervisión del gobierno Consorcio de empresas públicas/privadas controlado por el

estado (p.ej. mediante financiación o regulación).15

En términos generales, las ACE permanecen muy vinculadas al Estado en términos legales.

La función de las ACE suele centrarse en fomentar actividades empresariales en países y economías emergentes del hemisferio sur. Las ACE suponen una fuente significativa de garantía y de financiación oficial para el sector privado. En el año 2005, la OCDE informó de que las ACE de los Estados Miembros de la OCDE proporcionaron a las empresas 125.000 millones de dólares estadounidenses en créditos, garantías, seguros e intereses subvencionados.

Algunos de los sectores que reciben una importante financiación respaldada por las ACE son los siguientes: Manufacturas para la industria (p. ej. industrias de metal común, cemento/cal/yeso), generación y suministro de energía (p. ej. construcción de centrales eléctricas, incluidas las hidroeléctricas) y el sector de la extracción (petróleo, gas y minerales).16 Los proyectos de desarrollo financiados por las ACE en esos sectores han estado vinculados a impactos adversos significativos en los derechos humanos, como por ejemplo, desplazamientos forzosos de población local, reasentamientos sin la compensación ni restauración adecuadas de los medios de subsistencia, mala conducta de las fuerzas de seguridad, daños medioambientales y destrucción del patrimonio cultural.17

3.1 Recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre enfoques comunes en materia de sostenibilidad medioambiental y social y

15 Halifax Initiative, Export Credit Agencies and the International Law of Human Rights, (2008), http://www.halifaxinitiative.org/updir/ECAs_and_HR_law.pdf. 16 Véase, p. ej. Export Credits and the Environment: 2010 Review of Members’ responses to the survey on the environment and officially supported export credits, TAC/ECG(2010)10/FINAL, 10-Dec-2010. 17 Véase, p. ej. Race to the Bottom Take II, An Assessment of Sustainable Development Achievements of ECA-Supported Projects Two Years After OECD Common Approaches Rev6, ECA Watch (2003).

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de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado (los “Enfoques Comunes”)

Las Recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre enfoques comunes en materia de sostenibilidad medioambiental y social y de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado (los “Enfoques Comunes”) se adoptaron por primera vez en el año 2003 y se modificaron en 2007.18 Como Recomendaciones de la OCDE, los Enfoques Comunes no son legalmente vinculantes. Sin embargo, expresan el compromiso político común de los Estados Miembros de la OCDE con las normas que describen.

Entre los objetivos de los Enfoques Comunes establecidos en el texto de 2007 se reconoce:

El fomento de la coherencia entre las políticas de los Estados Miembros de la OCDE en materia de créditos a la exportación oficiales respaldados por el Estado y las políticas en materia de protección medioambiental (incluidos todos los acuerdos internacionales pertinentes)

El desarrollo de procesos y procedimientos comunes relativos al estudio medioambiental de proyectos que se benefician de créditos a la exportación oficiales respaldados por el Estado

La promoción de buenas prácticas medioambientales en aquellas operaciones que se beneficien de créditos a la exportación oficiales respaldados por el Estado

El fomento de la igualdad de condiciones para los créditos a la exportación oficiales respaldados por el Estado así como la concienciación y comprensión de las ventajas que supone aplicar las Recomendaciones, incluidas también las economías de Estados no miembros.

En la versión actual de los Enfoques Comunes se ofrecen directrices a los Estados Miembros de la OCDE sobre las normas y procedimientos que se deberán aplicar en:

La preselección y clasificación de proyectos Los estudios medioambientales, incluidas las evaluaciones

sobre impactos medioambientales La evaluación y determinación de qué solicitudes pueden

apoyar las ACE La supervisión de las actividades respaldadas por las ACE El intercambio y divulgación de información entre los Miembros,

incluida la divulgación de declaraciones de políticas

18 Recomendaciones revisadas del Consejo de la OCDE sobre enfoques comunes en materia de sostenibilidad medioambiental y social y de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado, TAD/ECG(2007)9, 12-Junio-2007, (en inglés) http://www.oecd.org/document/29/0,3746,en_2649_34181_46163165_1_1_1_1,00.html.

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medioambientales y las directrices de forma de las ACE de los Estados Miembros.

La elaboración de informes sobre la aplicación y el desarrollo de los Enfoques Comunes entre los Estados Miembros y el ECG, incluidos los pasos necesarios para garantizar el cumplimiento de las Recomendaciones

El intercambio de información sobre la aplicación y el desarrollo de las Recomendaciones con organizaciones de la sociedad civil y economías de los Estados no Miembros

La supervisión por parte de la Secretaría de la OCDE de la aplicación de las Recomendaciones.

En virtud de los Enfoques Comunes, los “proyectos” están claramente definidos: Las CEA tienen que aplicar los Enfoques Comunes a todas las solicitudes de apoyo que reciban para la exportación de bienes o servicios capitales por parte de empresas de infraestructuras, industriales o comerciales, teniendo en cuenta las instalaciones principales del proyecto y las secundarias.19

3.2 Enfoques Comunes de la OCDE: déficit de derechos humanos

La versión del año 2007 de los Enfoques Comunes se centra en los impactos potenciales en el medio ambiente de los proyectos respaldados por instrumentos de las ACE de los Estados Miembros de la OCDE, y no se incluye referencia explícita alguna a los derechos humanos.20 A pesar de que muchos están de acuerdo en que los proyectos respaldados por las ACE gozan del potencial necesario para contribuir de manera decisiva al respeto de los derechos humanos en países importadores y exportadores mediante, por ejemplo, la creación de empleos o de beneficios sociales, la realidad es que las actividades de las empresas apoyadas por las ACE se han visto implicadas en numerosos casos de abusos de los derechos humanos.

Por ejemplo, se han asociado proyectos respaldados por las ACE a un aumento de la pobreza rural, carencia de tierras, casos de desplazamientos de pueblos indígenas y de reasentamientos sin las compensaciones o consultas adecuadas, mala conducta de las fuerzas de seguridad, daños medioambientales, incluidos los efectos negativos en el agua, corrupción, falta de consulta con las comunidades afectadas en general y destrucción del patrimonio cultural.21

19 Recomendaciones preliminares del Consejo sobre enfoques comunes en materia de sostenibilidad medioambiental y social y de créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado, TAD/ECG(2011)9REV, 20-Oct-2011.20 Recomendaciones revisadas del Consejo, TAD/ECG(2007)9.21 Véase, p. ej. ECA Watch, Race to the Bottom, Take II, An Assessment of Sustainable Development Achievements of ECA-Supported Projects Two Years After OECD Common Approaches Rev6, (2003).

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Se ha informado a la comunidad internacional de este tipo de impactos en varios foros, así como mediante instancias específicas a los Puntos Nacionales de Contacto sobre las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales22, los organismos de supervisión de los tratados de Naciones Unidas en materia de derechos humanos,23 los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas,24 y mediante campañas de defensa de derechos llevadas a cabo por comunidades afectadas y por la sociedad civil. La conducta de las ACE también se evalúa con referencia a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en la legislación nacional.25

Parte II Enfoques Comunes de la OCDE: Mejora de la protección de los derechos humanos

4.1 Responsabilidad de los Estados en virtud de la legislación internacional en materia de derechos humanos

En virtud de las leyes internacionales sobre derechos humanos, los Estados están obligados a respetar, proteger, promocionar y aplicar los derechos humanos. El deber del Estado de proteger los derechos

22 P. ej., se presentaron instancias específicas al PCN del Reino Unido relativas al oleoducto Bakú-Tiflis-Ceyhan. En una declaración final en 2011, el PCN del Reino Unido concluyó que: “La empresa no logró identificar las denuncias específicas de intimidación por parte de las fuerzas de seguridad locales en contra de las comunidades afectadas cuando la información no se recibió a partir de los canales formales” y recomendó a la empresa que tomara en consideración e informara de nuevos modos para reforzar los procedimientos necesarios para identificar y dar respuesta a las denuncias por intimidación de los miembros de la seguridad local del oleoducto”, Declaración final revisada, PCN del Reino Unido, 22 de febrero de 2011.23P. ej., en 2011, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR) expresó su preocupación con respecto a la presa de Ilisu, en Turquía, un proyecto apoyado por ACE afirmando que: “El Comité está muy preocupado por los posibles efectos de la presa de Ilisu, actualmente en construcción, y de otras presas sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en las zonas afectadas, en particular en lo que respecta a expropiaciones forzosas, reubicaciones, desplazamientos y compensaciones para las personas afectadas, y también al impacto medioambiental y cultural de la construcción de estas presas”: ONU Doc. E/C.12/TUR/CO/1, 12-julio/2011, párr.26; Presentación al CESCR, Informe paralelo al 5º Informe Periódico de la República Federal de Alemania sobre la aplicación de ICESCR, Brot für die Welt; FIAN Deutschland; GegenStromung; Deutsche Kommission Justitia et Pax; MISEREOR (Marzo de 2011).24 P. ej. el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre los efectos de la deuda extranjera y otras obligaciones financieras internacionales relacionadas de los Estados en el disfrute total de todos los derechos humanos, en especial, en los derechos económicos, sociales y culturales, evaluó el papel de líderes como la ACE de Australia en la financiación de proyectos en países receptores enfrentados a desafíos de derechos humanos, sociales y políticos, e instó al gobierno australiano a "garantizar la transparencia y responsabilidad en las actividades de la EFIC (Australia's Export Finance and Insurance Corporation), en especial de aquéllas que se llevan a cabo a cuenta de su interés nacional,"; Centro de Información de Naciones Unidas para Australia, Nueva Zelanda y el Pacífico Sur, Noticias del 11 de febrero de 2011, disponible en http://www.un.org.au/UN-expert-on-foreign-debt-and-human-rights-discusses-Australian-aid-news317.aspx,

25 Véase p. ej. Corner Hourse, Analysis of ECGD and the UK Human Rights Act, http://www.thecornerhouse.org.uk/resource/ecgd-and-human-rights-act.

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humanos incluye una obligación de regular los organismos del estado mediante una legislación, políticas y sentencias adecuadas; la responsabilidad del Estado también puede abarcar acciones de entidades no gubernamentales, como por ejemplo, aquéllas que se encuentran bajo el control efectivo del Estado. En consecuencia, los Estados son los responsables de garantizar que las ACE no violan los derechos humanos internacionales que los Estados se han comprometido a respetar. Este principio se aplica independientemente de que las ACE sean, en términos legales, organismos públicos, empresas privadas o si funcionan como consorcios públicos o privados. Las Agencias de Crédito a la Exportación también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Por eso, si las ACE son organismos públicos, también tienen el deber legal de adoptar todas las medidas necesarias para regular y supervisar las actividades de las empresas privadas que apoyan para evitar que se produzcan casos de abusos de derechos humanos como resultado de proyectos apoyados por los Estados. Si las ACE no adoptan las medidas necesarias, podría considerarse que el Estado es cómplice de dichos abusos.

El nexo entre el “deber de los Estados de proteger” a las personas de abusos de derechos humanos por parte de las empresas y las obligaciones de las ACE en materia de derechos humanos se recoge en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011. Por ejemplo, en el Principio Rector 4, se establece que:

“…Los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida precaución en materia de derechos humanos.”26

En el Comentario sobre el Principio Rector 4, se apunta que: “Cuando una empresa está controlada por el Estado o cuando sus actos pueden atribuirse por alguna otra razón al Estado, una violación de los derechos humanos por esta empresa puede implicar una violación de las obligaciones conforme al derecho internacional del propio Estado”, y que,

Si estos organismos [estatales como las ACE] no se plantean explícitamente las consecuencias negativas, reales o

26 UN Doc. A/HRC/17/31. 21 de marzo de 2011, pág. 10.

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potenciales, sobre los derechos humanos de las actividades de las empresas beneficiarias, se ponen a sí mismos en riesgo —por lo que se refiere a su reputación y en términos financieros, políticos y posiblemente en términos legales— por contribuir a esa vulneración, y pueden agravar los problemas de derechos humanos del Estado receptor”.27

En los Principios Rectores de Naciones Unidas también se reconoce la necesidad de que las ACE sean coherentes con las políticas: para cumplir su deber de proteger frente a abusos empresariales de los derechos humanos, los estados deben garantizar el respeto de los derechos humanos de manera consistente en todos los ámbitos políticos importantes y mediante todas las agencias gubernamentales, incluidas las ACE.28 Asimismo, en los Principios Rectores de Naciones Unidas se pone de manifiesto que los Estados deben garantizar el cumplimento de las normas sobre derechos humanos, en especial, aquéllas relativas a las ayudas gubernamentales a actividades empresariales en zonas de conflicto.29

4.2 Enfoques Comunes de la OCDE: Mandato de las INDH

Tal y como se recoge en los párrafos anteriores, las INDH de los Estados Miembros de la OCDE tienen un mandato legal a nivel nacional para promover los derechos humanos y supervisar el cumplimiento estatal de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, y en virtud de los Principios de París de Naciones Unidas, en el mandato institucional de las INDH se integran las empresas y los derechos humanos como un elemento central. En consecuencia, las INDH cuentan con legitimidad institucional y legal para participar en el estudio actual de los Enfoques Comunes. Asimismo, como actores clave en la promoción de la aplicación de derechos humanos a nivel nacional, las INDH deberían considerarse partes interesadas en los Enfoques Comunes y los miembros de la OCDE, el Consejo y la Secretaría deberían tener en cuenta sus impresiones y propuestas en el marco del presente Estudio así como en el resto de ocasiones.

4.3 Derechos Humanos y Enfoques Comunes: Recomendaciones

27 Ibíd.28 Ibíd. Principio Rector 8 de Naciones Unidas: “La coherencia política horizontal consiste en apoyar y equipar a los departamentos y organismos, tanto a nivel nacional como subnacional, que configuran las prácticas empresariales, en particular en la esfera del derecho mercantil, la reglamentación del mercado de valores, la inversión, los créditos a la exportación, los seguros de exportación, el comercio y la actividad laboral, con el fin de mantenerlos informados y de que actúen de forma compatible con las obligaciones de derechos humanos del Estado”, pág. 13.29 Ibíd. Principio Rector 7 de Naciones Unidas, pág. 13.

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Para garantizar la coherencia entre los Enfoques Comunes y las obligaciones legales existentes en materia de derechos humanos internacionales de los Estados Miembros de la OCDE,30 habría que abordar la falta de protección observada de los derechos humanos:

Introduciendo referencias explícitas a los derechos humanos y a las normas internacionales pertinentes sobre derechos humanos en los Enfoques Comunes, en los textos que sean importantes y pertinentes y, en especial, en la declaración de objetivos del capítulo sobre los Principios Rectores, en las Definiciones, y en la lista de normas internacionales del capítulo sobre el Estudio social y medioambiental31

Modificando los Enfoques Comunes para garantizar que todas las definiciones y descripciones de los “impactos” de los proyectos engloban todos los impactos importantes contra los derechos humanos. En dicha modificación se incluye la alineación de la definición de los impactos sociales y contra los derechos humanos recogidos en las Definiciones de los Enfoques Comunes con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales32

Revisando los Enfoques Comunes para garantizar que todos los procedimientos proporcionados para las ACE particulares, los Miembros de la OCDE y la Secretaría conjunta (incluida la preselección, la evaluación de impactos y riesgos, la supervisión y la elaboración de informes) son los adecuados para prevenir, mitigar o remediar todo efecto negativo sobre los derechos humanos derivado de proyectos apoyados por las ACE, así como sus posibles impactos medioambientales o sociales.

Adoptando requisitos explícitos relativos al acceso a remedios para los abusos de derechos humanos relacionados con empresas, incluida la puesta a disposición de mecanismos de denuncia a nivel nacional, de proyectos o de las ACE que sean accesibles a aquellas personas y comunidades que se vean afectadas por el proyecto. Dichos requisitos deberán estar en consonancia con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y demás normas internacionales importantes en materia de derechos humanos relativas a remedios efectivos y accesibles.

Recomendando a los miembros que exijan a las empresas que se benefician del apoyo de las ACE que acaten las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

30 Véase el Anexo II: Compromisos de derechos humanos de países suscriptores de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.31 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV, párr.18-2232 Directrices OCDE para Empresas Multinacionales (en inglés), http://www.oecd.org/document/28/0,3746,en_2649_34889_2397532_1_1_1_1,00.html

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En los párrafos siguientes se avanzan recomendaciones específicas para cumplir los objetivos anteriores, con referencias tanto al texto de 2007 sobre los Enfoques Comunes y como a las Recomendaciones provisionales revisadas del Consejo de octubre de 2011.33 Las recomendaciones se recogen en el Análisis de 2010 de las respuestas de los miembros a la encuesta sobre el medio ambiente y los créditos a la exportación oficialmente respaldados por el Estado 34 y en un estudio sobre datos de las ACE de los Estados Miembros de la OCDE.35

4.3.1 Preámbulo y Principios Generales

Tal y como se ha señalado anteriormente, hasta ahora los Enfoques Comunes se han centrado en los efectos medioambientales de los proyectos apoyados por las ACE y no hacen referencia a los efectos sobre los derechos humanos o a las normas sobre derechos humanos. Sin embargo, si una ACE no lleva a cabo los pasos adecuados para identificar y abordar los impactos y riesgos potenciales sobre los derechos humanos de los proyectos que apoya, no cumplirá con la obligación estatal de proteger los derechos humanos, si se trata de un órgano estatal, ni con la obligación empresarial de respetar los derechos humanos si se trata de una empresa privada. En cualquier caso, tal y como se ha mencionado anteriormente, ese tipo de incumplimiento supone una responsabilidad legal directa del Estado Miembro en cuestión puesto que no respeta sus compromisos internacionales sobre derechos humanos.

Para que los Enfoques Comunes cumplan con las obligaciones existentes de los Estados Miembros de la OCDE en materia de derechos humanos según el derecho internacional, en el Preámbulo y en los Principios Generales hay que:

Reconocer el deber de los Miembros de proteger, respetar, promover y cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En ese deber se debe incluir la exigencia a las ACE por parte de los Miembros de tomar en consideración los efectos reales y potenciales, tanto positivos como negativos, sobre los derechos humanos derivados de nuevos proyectos en su toma de decisiones de apoyar oficialmente los créditos a la exportación.

33 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV.34 OCDE, Export Credits and the Environment: 2010 Review of Members’ responses to the survey on the environment and officially supported export credits, TAC/ECG(2010)10/FINAL (10 de diciembre de 2010).35 Véase el Anexo III para consultar una lista de las ACE cuya información se utilizó; téngase en cuenta que el estudio se basó únicamente en los datos públicos de los sitios web de las ACE.

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Identificar la garantía del respeto empresarial de los derechos humanos en el marco de las actividades apoyadas por las ACE como un objetivo central de los Enfoques Comunes.

Con este fin, y respetando las recomendaciones anteriores, la adopción del texto propuesto en el párrafo 7 del preámbulo y en el párrafo 3 y 4 (apartados ii e iv) de los Principios Generales supondría un avance con respecto al texto del año 2007.

Recomendación: Adoptar el texto propuesto en el párrafo 7 del preámbulo, párrafos 3 y 4 (apartados ii e iv) de los Principios Generales, pero realizando una enmienda para alinear por completo las referencias a las normas internacionales sobre derechos humanos y las debidas precauciones sobre derechos humanos de la siguiente manera:

Principios Generales, párrafo 4. ii): Llevar a cabo estudios adecuados sobre cuestiones sociales y medioambientales de proyectos y de operaciones existentes, incluidas las debidas precauciones con arreglo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

4.3.2 Definiciones

Definición de impacto sobre los derechos humanos

Tal y como se ha mencionado anteriormente, las definiciones de los términos riesgo e impacto del texto de 2007 están limitadas a aspectos medioambientales y no incluyen referencias a los derechos humanos.36 Aunque se recogen en el capítulo Preselección y Clasificación de la versión de 2007, las definiciones proporcionadas tienen implicaciones para la preselección, estudio, supervisión y elaboración puesto que la definición es multidisciplinaria en las Recomendaciones. Por consiguiente, es esencial que las definiciones de los términos riesgo e impacto se modifiquen para abarcar los derechos humanos.

En el capítulo Definiciones propuesto en 2011 realiza un avance significativo al respecto, puesto que proporciona una única definición del término impacto social en la que se incluyen los derechos

36 Si bien hace una referencia restringida al impacto social, el núcleo principal lo constituyen los impactos medioambientales: Véanse las Recomendaciones Revisadas del Consejo, TAD/ECG(2007)9, fn.2, donde se define el término impacto medioambiental como “incluidos todos los impactos sociales y medioambientales pertinentes abordados por las normas internacionales que se apliquen a proyectos con arreglo al Párrafo 12”. El Informe sobre la evaluación del impacto medioambiental (Environmental Impact Assessment Report), resume la información básica que debe contener toda evaluación sobre impactos medioambientales (basado en el Manual de Operaciones del Banco Mundial – OP 4.01) se centra más en los impactos medioambientales que en los sociales o de los derechos humanos.

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humanos.37 Sin embargo, es de suma importancia que la definición aportada del término impactos en los derechos humanos no restrinja la consideración de determinados aspectos sino que se alinee con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluido el concepto de debida precaución para identificar y abordar todos los posibles impactos en los derechos humanos.

Recomendación: Capítulo Definiciones: Los “Impactos Sociales” incluyen, pero no de

manera restringida, las condiciones de trabajo, la seguridad y salud de la comunidad, las adquisiciones de tierras y reasentamientos involuntarios, los pueblos indígenas y el patrimonio cultural los impactos en los derechos humanos identificados y abordados de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En impactos sociales y en los derechos humanos se incluyen aquéllos reconocidos por las leyes internacionales y que se aplican de conformidad con lo establecido en los párrafos 18 - 22.

Referencia explícita a las leyes internacionales en materia de derechos humanos

El texto propuesto en 2011 como preámbulo de los Enfoques Comunes sobre los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y los impactos en los derechos humanos supone la toma en consideración de las leyes internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, la referencia a dichas leyes no está integrada sistemáticamente a lo largo del borrador actual, por ejemplo, en la estipulación de leyes y de normas que hay que aplicar en los párrafos 18-22 del capítulo Estudio social y medioambiental (Environmental and Social Review).

Recomendación: En los párrafos 18-22 del texto propuesto en 2011 habría que incluir explícitamente las leyes internacionales sobre derechos humanos que hay que tener en cuenta en estudios sociales y medioambientales. En consecuencia,

IV. Estudio social y medioambiental, párrafo 20, punto 3: …cuando proceda los aspectos pertinentes de las normas reconocidas internacionalmente, como las normas internacionales sobre derechos humanos, y las normas de la Unión Europea que son más exigentes que las anteriormente mencionadas.

37 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV.

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IV. Estudio social y medioambiental, párrafo 22: Los proyectos deberán, en todos los casos, cumplir, como mínimo, las normas del país receptor o las normas internacionales sobre derechos humanos si éstas fueran más exigentes que las primeras. En consecuencia, los miembros tendrán que lograr la confirmación de que el proyecto cumple toda la legislación local, y demás las normativas pertinentes del país receptor y las normas internacionales sobre derechos humanos que sean pertinentes.

Anexo 1: Lista descriptiva de proyectos de categoría A

En el Anexo l, tanto en el texto de 2007 como en el de 2011, se proporciona una Lista descriptiva de los proyectos de categoría A, así como cierta orientación sobre qué impactos sociales de proyectos o actividades suponen que a un proyecto se le asigne la categoría A. Tal y como se destaca en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas, las empresas de cualquier sector pueden impactar potencialmente en cualquiera de los derechos humanos reconocidos universalmente. Por consiguiente, la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos, incluido el concepto de debida precaución, con arreglo a los Principios Rectores, pone de manifiesto la necesidad de que las empresas adopten los procedimientos necesarios para identificar y priorizar los impactos y los riesgos de los derechos humanos en su propio marco, en lugar de predeterminar una lista estática de los derechos humanos que deberían tomar en consideración las empresas de un sector o situación geográfica determinados.

Recomendación: El Anexo I del texto propuesto en 2011 debería modificarse del siguiente modo para alinearlo con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas así como con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales:

Anexo 1, párrafo 29: Proyectos planificados para llevarse a cabo en ubicaciones sensibles en el plano social o medioambiental o que probablemente supongan un impacto perceptible en dichas ubicaciones, independientemente de que la categoría del proyecto no aparezca en la lista anterior. En la clasificación de las zonas sensibles hay que incluir cuestiones sobre derechos humanos. Por ubicaciones sensibles se entenderán, a título enunciativo pero no limitativo, parques nacionales y otras zonas protegidas que el derecho nacional o internacional identifique como tales, así como otras ubicaciones problemáticas de importancia regional, nacional o internacional como humedales, bosques con una biodiversidad de gran valor, zonas de importancia cultural o arqueológica, zonas

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afectadas por conflictos y zonas consideradas importantes por pueblos indígenas o otros grupos vulnerables.

Anexo 1, párrafo 30: Proyectos que supongan una adquisición

significativa de terrenos y reasentamientos, reasentamientos de pueblos indígenas o reasentamientos involuntarios.

Anexo 1, párrafo 31: Proyectos que supongan impactos potencialmente adversos en los derechos sociales o humanos, tal y como se entiende en las normas aplicadas con arreglo a los párrafos 18-22. La identificación y evaluación de los posibles impactos adversos en los derechos humanos y sociales deberán incluir consultas con las personas y comunidades potencialmente afectadas, sus representantes legítimos, terceros involucrados y fuentes independientes creíbles.

4.3.3 Preselección y clasificación

Preselección y clasificación

En el texto de 2007, los Enfoques Comunes no especifican el tipo de información que los solicitantes deben facilitar a una ACE durante el proceso de preselección y clasificación, ni tampoco a quién debe asignarse la responsabilidad de preseleccionar las solicitudes dentro de una ACE. Por ejemplo, sólo algunas ACE involucran a un técnico medioambiental especializado para el proceso de preselección.

Recomendación: Los Enfoques Comunes deberían establecer claramente el requisito de que la información aportada por los solicitantes para el proceso de preselección y clasificación sea apropiada y suficiente para poder identificar y evaluar cualquier posible efecto negativo de los proyectos sobre los derechos humanos. Asimismo, deberían incluir el requisito de que la preselección y la clasificación las llevase a cabo un técnico debidamente cualificado para realizar evaluaciones de impactos y riesgos sobre los derechos humanos, sociales y medioambientales.

III. Preselección y clasificación, párrafo 5: Los Miembros deberían hacer una preselección de todas las solicitudes de créditos a la exportación oficialmente reconocidos tratados en esta Recomendación con el objetivo de identificar qué solicitudes han de someterse a clasificación y, si procede, a estudio. Las partes involucradas en una solicitud, incluidos los solicitantes (exportadores y prestamistas) y los patrocinadores de proyectos, deberían facilitar toda la información necesaria y suficiente para llevar a cabo la preselección y para identificar efectos negativos, tanto existentes como potenciales, de proyectos sobre el

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medio social y el medio ambiente, tal y como se entiende en las normas aplicadas con arreglo a los párrafos 18-22 de la Recomendación. La preselección debe llevarse a cabo en las primeras fases del proceso de evaluación de riesgos y debe ejecutarla un técnico con la calificación adecuada para realizar evaluaciones de impactos y riesgos medioambientales y sociales.

Aplicación de los Enfoques Comunes a las operaciones existentes

Los Enfoques Comunes de la OCDE distinguen entre operaciones existentes y proyectos nuevos. Las operaciones existentes se evalúan en cuanto a posibles riesgos medioambientales o sociales antes de concederles apoyo oficial, pero no se exige su clasificación ni su estudio.38 Para garantizar que los Miembros de la OCDE cumplan con sus obligaciones de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos, en los casos en los que la evaluación de proyectos existentes señale la presencia de efectos negativos, existentes o potenciales, sobre los derechos humanos, el régimen de clasificación y estudio de los Enfoques Comunes se debería aplicar a cualquier solicitud de apoyo relativa a dichos proyectos.

Recomendación: III. Preselección y clasificación, párrafo 8: No existe la obligación de

clasificar las solicitudes relativas a operaciones existentes, a menos que una evaluación inicial señale la presencia de posibles efectos negativos medioambientales o sociales. Dicha evaluación inicial deberá dar cuenta de los posibles riesgos medioambientales o sociales antes de que pueda emitirse un compromiso para prestar apoyo oficial. Al realizar dicha evaluación y antes de tomar una decisión, los Miembros deberían tener en cuenta el sector industrial, la ubicación y otra información disponible relativa a los impactos sociales y medioambientales. En los casos en los que dicha información apunte a efectos negativos, existentes o potenciales, sobre el medio social y el medio ambiente, el proyecto se someterá a clasificación y estudio siguiendo los Apartados IV-VI de la presente Recomendación. Si determinada solicitud no se clasifica, no será necesario someterla a los Apartados IV-VI de la presente Recomendación.

Categorización de proyectos

Los Enfoques Comunes de 2007 exigen que todo proyecto que solicite apoyo a una ACE se someta a un proceso de preselección y clasificación inicial para determinar si dicho proyecto puede

38 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV, párr. 8

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enmarcarse dentro de una de las tres posibles categorías de proyectos. Cada una de estas categorías refleja un nivel distinto de riesgo medioambiental, como se describe a continuación:

o Proyectos de categoría A: “efectos negativos medioambientales significativos”

o Proyectos de categoría B: “los efectos son menos negativos que los de la categoría A... los efectos están limitados a la ubicación, pocos (o ninguno) de ellos son irreversibles", y

o Proyectos de categoría C: “efectos negativos medioambientales mínimos o nulos”. 39

La modificación propuesta en 2011 supone un gran avance en cuanto a estas definiciones, que no eran adecuadas para describir el impacto sobre los derechos humanos de las actividades empresariales apoyadas por las ACE, ya que en este último texto se hace referencia expresa a los impactos sociales de los proyectos.40

Recomendación: Debería adoptarse la modificación propuesta en 2011 con pequeños ajustes adicionales para garantizar una definición coherente del impacto sobre los derechos humanos y sociales en todo el documento de los Enfoques Comunes. Se propone lo siguiente:

III. Preselección y clasificación, párrafo 9: o Categoría A: un proyecto se clasifica en la categoría A si

existe potencial de provocar efectos negativos significativos sobre el medio social o el medio ambiente que sean diversos, irreversibles o no tengan precedentes. Estos efectos pueden afectar a una zona más extensa que la propia ubicación o las instalaciones sujetas a trabajos físicos. La categoría A en principio incluye proyectos en sectores sensibles o ubicados en zonas sensibles o en sus proximidades. En el Anexo 1 se incluye una lista de proyectos de categoría A a modo de ejemplo.

o Categoría B: un proyecto se clasifica en la categoría B si su potencial de efectos negativos medioambientales o sociales es menos adverso que el de los proyectos de categoría A. Por ejemplo, estos efectos pueden ser pocos en número, limitados a la ubicación, pocos (o ninguno) de ellos son irreversibles y las medidas de atenuación pueden estar están más al alcance.

4.3.4 Estudio social y medioambiental

La inclusión de aspectos de derechos humanos y sociales en la evaluación de impactos39 Recomendaciones revisadas del Consejo, TAD/ECG(2007)9, párr. 6.40 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV, párr.9.

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Hacer referenciar expresa a los impactos sociales en el proceso de estudio medioambiental y social, y a las directrices adjuntas sobre evaluación de impactos incluidas en el Anexo II del texto propuesto en 2011 representaría un paso significativo hacia la armonización de los Enfoques Comunes con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU y las Líneas directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, y por tanto sería recomendable adoptar dichas correcciones.

Referencia explícita a las leyes internacionales en materia de derechos humanos

Tal y como se ha mencionado anteriormente en el apartado 4.3.2 Definiciones, es fundamental que las normas de estudio social y medioambiental incluyan explícitamente normas pertinentes sobre derechos humanos internacionales.

Información que debe tenerse en cuenta al realizar el estudio

El párrafo 13 del texto propuesto en 2011 proporciona orientación sobre la información que deben tener en cuenta las ACE al llevar a cabo un estudio social y medioambiental, como la indicación de la temporización y la ubicación de la construcción, pero no el ciclo de vida del proyecto en su conjunto. Además, el texto propuesto en 2011 propone que, en este contexto, se introduzca a modo de referencia un vínculo con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales en los informes redactados por Puntos Nacionales de Contacto. Por otro lado, el texto propuesto no establece un campo de acción para que las ACE tengan en cuenta información relativa a los efectos negativos, existentes o potenciales, sobre los derechos humanos, sociales o medioambientales de proyectos apoyados por las ACE que puedan aflorar a través de otros canales.

Recomendación: Los Enfoques Comunes deberían recomendar explícitamente que las ACE dieran la importancia oportuna a información pertinente y verosímil sobre los proyectos apoyados por las ACE, en concreto en lo que respecta a sus posibles efectos negativos sobre los derechos humanos, sociales y medioambientales, procedentes de cualquier origen. Se propone lo siguiente:

IV. Estudio social y medioambiental, párrafo 13: Al llevar a cabo un estudio, los Miembros, si procede, deberían:

o Tener en cuenta todos los impactos potenciales sociales o medioambientales de todas las instalaciones secundarias, incluyendo la temporización y la ubicación, y el ciclo de vida del proyecto de su construcción; y

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o …o Tener en cuenta toda información pertinente y verosímil

sobre proyectos apoyados, como el potencial de efectos negativos sociales y medioambientales de dichos proyectos.

Compromiso con las comunidades y partes interesadas afectadas

La Modificación de 2007 de los Enfoques Comunes ofrece a las ACE sólo una orientación mínima sobre el compromiso y el proceso de consulta con comunidades y partes interesadas afectadas por un proyecto.41 El texto no establece, por ejemplo, circunstancias en las que las ACE estén obligadas a realizar visitas a las instalaciones o consultas directas como parte del proceso de estudio medioambiental. El texto propuesto en 2011, en cambio, hace referencia explícita a la necesidad de consultar con las comunidades locales y otras partes interesadas afectadas por el proyecto cuando se lleva a cabo un estudio social y ambiental. La modificación propuesta mejoraría los Enfoques Comunes y su armonización con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, y por tanto debería adoptarse.

Recomendación: La modificación propuesta en 2011 con respecto a la consulta con comunidades y partes interesadas afectadas por proyectos debería conservarse y reforzarse de la siguiente manera.

IV. Estudio social y medioambiental, párrafo 14: ... La información suministrada habría de incluir, por ejemplo:

o Una descripción del proyecto, su ciclo de vida y su contexto social, ecológico y geográfico.

o …o Las normas, las prácticas y los procesos que las partes

involucradas en el proyecto pretendan aplicar, incluida la confirmación de que el proyecto cumple la legislación local y otras normativas pertinentes del país anfitrión, o normas internacionales pertinentes sobre derechos humanos, cuando estas últimas sean más rigurosas.

o Los informes de cualquier compromiso público, incluidas las consultas con comunidades locales afectadas directamente por el proyecto, sus representantes legítimos y fuentes expertas independientes verosímiles, según convenga, y con partes interesadas pertinentes, como

41 Véase Recomendaciones revisadas del Consejo, TAD/ECG(2007)9, Anexo II: Environmental Impact Assessment Report (Informe sobre la evaluación del impacto medioambiental), p.13, párr.8, donde se establece que una evaluación del impacto medioambiental debería incluir registros de cualquier consulta realizada a: “personas, ONG locales y organismos reguladores afectados”.

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organizaciones de la sociedad civil que hayan expresado su interés en el proyecto.

Requisitos de los estudios sociales y medioambientales de proyectos de categoría B

El capítulo Environmental and social review (Estudio social y medioambiental) del texto propuesto en 2011 aborda el proceso que han de seguir las ACE para llevar a cabo estudios sociales y medioambientales de solicitudes de apoyo para proyectos clasificados como categoría A, B y C, respectivamente.

En el caso de los proyectos de categoría A, se recomienda realizar una evaluación de impactos sociales y medioambientales.

Para los proyectos de categoría B, los Enfoques Comunes no exigen que se lleve a cabo una evaluación de impactos, pero sí la recopilación de información de proyecto “adecuada” para poder identificar los impactos sociales y medioambientales del proyecto.42

En cuanto a los proyectos de categoría C, no se requiere estudio social y medioambiental.

Recomendación: Los Enfoques Comunes deberían modificarse para incluir el requisito de aportar información suficiente para el estudio de proyectos de categoría B.

IV. Estudio social y medioambiental, párrafo 16: Para el estudio de proyectos de categoría B, los miembros deben exigir que los solicitantes proporcionen información adecuada que sea suficiente para abordar los impactos sociales y medioambientales pertinentes del proyecto. …

4.3.5 Evaluación, decisión y supervisión

Evaluación, decisión y supervisión

Tanto el texto de 2007 como la modificación propuesta en 2011 de los Enfoques Comunes ofrecen poca orientación con respecto a los casos en los que debería rechazarse una solicitud de apoyo por motivos relacionados con los derechos humanos, sociales y medioambientales, o en los que la aprobación del proyecto debería depender del cumplimiento de determinados criterios.43 Tampoco se da una

42 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV, párr.16. 43 La Modificación de 2007 sólo indica que, en función de la información obtenida a partir de la preselección y el estudio, las ACE deberían “... decidir si pedir información adicional, rechazar u otorgar el apoyo oficial”: Recomendaciones revisadas del Consejo, TAD/ECG(2007)9, párr.15; véase

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orientación clara o suficiente con respecto a la asignación de las responsabilidades para la evaluación, la determinación de las solicitudes y la supervisión o el seguimiento de órdenes de aplicación de medidas correctivas.

Recomendación: Para garantizar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos internacionales vigentes de los Estados Miembros de la OCDE, los Enfoques Comunes deben proporcionar a las ACE una base clara para poder denegar legítimamente el apoyo a un proyecto basándose en problemas de derechos humanos detectados durante la preselección, la clasificación, el estudio, la supervisión o la elaboración de informes, y de igual modo establecer la posibilidad de una aprobación condicional del apoyo.

V. Evaluación, decisión y supervisión, párrafo 25: Los Miembros deberían evaluar la información derivada de la preselección y el estudio de un proyecto, y decidir si deben pedir información adicional, rechazar u otorgar el apoyo oficial. En caso de que una solicitud no cumpla con las normas internacionales estipuladas en los párrafos 18-22, la solicitud debería rechazarse o debería determinarse que el apoyo dependiese del diseño, la aplicación y la supervisión de medidas para eliminar o mitigar los efectos negativos sociales y medioambientales. Ello puede incluir el rediseño del proyecto o la suspensión parcial del proyecto durante las medidas de atenuación. La evaluación y la decisión con respecto al apoyo al proyecto debería involucrar a un técnico debidamente capacitado para llevar a cabo la evaluación de impactos y riesgos sociales y medioambientales. En los casos en los que no pueda demostrarse que los efectos sociales negativos que suponen una violación de los derechos humanos puedan eliminarse, la solicitud de apoyo para el proyecto debería denegarse.

V. Evaluación, decisión y supervisión, párrafo 26: En caso de que se conceda el apoyo, los Miembros deberían decidir si este apoyo dependerá del cumplimiento de determinadas condiciones, ya sea antes de emitir el compromiso final de apoyo oficial, o con posterioridad al mismo; por ejemplo, medidas de prevención o atenuación, pactos, requisitos de supervisión. En este contexto, los Miembros pueden exigir la existencia de un patrocinador de proyecto para que diseñe planes de acción adicionales con el objetivo de describir y priorizar las medidas de atenuación, las acciones correctivas, las actividades de supervisión y los horarios necesarios para gestionar los impactos sociales o medioambientales de una forma coherente con las normas

también Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV, párr.25.

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internacionales y las mejores prácticas de la industria. En los casos en los que el estudio social y medioambiental revele efectos negativos sobre el medio social o el medio ambiente, el Miembro deberá exigir como condición para la obtención del apoyo para el proyecto la aplicación de medidas de atenuación adecuadas que eliminen y mitiguen dichos efectos negativos. Este requisito incluirá el diseño de un plan de acción adecuado de atenuación y supervisión de los impactos.

V. Evaluación, decisión y supervisión, párrafo 30: Los Miembros, según convenga, deben fomentar que los patrocinadores de proyecto periódicamente pongan a disposición del público informes de supervisión ex-post e información relacionada, incluidos datos sobre cómo se están abordando los impactos sociales o medioambientales, en formatos accesibles a las personas, las comunidades y las partes interesadas afectadas por el proyecto.

Mecanismos de denuncia

Ni el texto de 2007 ni el texto propuesto en 2011 de los Enfoques Comunes proporcionan medios para que las personas y las comunidades afectadas por proyectos apoyados por las ACE dirijan sus preguntas o quejas al respecto.

El acceso a remedios conforma el tercer pilar del Marco “proteger, respectar, remediar” de los Derechos Humanos y Empresariales de Naciones Unidas; estos remedios incluyen mecanismos tanto judiciales como extrajudiciales. También pueden abarcar mecanismos de denuncia a nivel de organización que no interfieren en la disponibilidad de remedios judiciales.44

Los Enfoques Comunes no mencionan mecanismos de denuncia y son raras las ocasiones en las que determinadas ACE hacen referencia a mecanismos de denuncia o exigen que los solicitantes/clientes apliquen este tipo de mecanismos para titulares de derechos y partes interesadas afectadas. Además, las ACE no suelen disponer de mecanismos de denuncia para que titulares de derechos y partes interesadas dirijan sus preguntas y dudas sobre la conducta o la actividad de la ACE. Si bien pueden plantearse cuestiones según el caso, en general actualmente no se aplican requisitos formales ni procedimientos pertinentes al respecto.

Para garantizar que las personas y las comunidades afectadas por proyectos tengan un acceso efectivo a los remedios y armonizar los Enfoques Comunes con los Principios Rectores sobre las empresas y

44 Véanse los Principios Rectores de las Naciones Unidas, en especial 22, 27, 28, 29, 31.

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los derechos humanos de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, los Enfoques Comunes deberían mencionar mecanismos de denuncia que sean compatibles con los principios de los derechos humanos internacionales45, tanto a escala de proyecto como a escala de ACE.

Recomendación: Como parte de la evaluación de impactos y las especificaciones de supervisión, los Enfoques Comunes deberían exigir a solicitantes/clientes que dispusiesen de mecanismos de denuncia a nivel de proyecto, cuya aplicación debería ser supervisada por las ACE.

V. Evaluación, decisión y supervisión, párrafo nuevo, situado después del párrafo 27: Los miembros deberían exigir que los proyectos apoyados por las ACE dispusieran de mecanismos de denuncia a nivel de proyecto que fueran accesibles para las personas y las comunidades afectadas y compatibles con los principios de mejores prácticas para mecanismos de denuncia extrajudiciales mencionados en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. El Miembro debería supervisar el establecimiento y la aplicación de dichos mecanismos de queja.

Recomendación: Los Enfoques Comunes deberían exigir a los Miembros que garanticen la existencia de mecanismos de denuncia que puedan recibir quejas de personas y comunidades afectadas por proyectos apoyados por las ACE de los Miembros.

V. Evaluación, decisión y supervisión, párrafo nuevo, situado después del párrafo 30: Los Miembros deberían disponer de mecanismos que fueran accesibles a las personas y las comunidades afectadas por proyectos apoyados, de conformidad con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

4.3.6 Intercambio y divulgación de información

Recomendación: Para garantizar la coherencia en los Enfoques Comunes, las disposiciones del Capítulo VI sobre el intercambio y la divulgación de información deberán alinearse con las recomendaciones anteriores.

VI. Intercambio y divulgación de información, párrafo 34: Habida cuenta de la disposición legal en materia de divulgación pública de los países miembros, los Miembros deberán poner a disposición del público como mínimo una vez al año la información social y

45 Véase el Principio Rector 31 de las Naciones Unidas.

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medioambiental relativa a los proyectos clasificados en las categorías A y B para los que han adquirido un compromiso final por lo que se refiere a prestar apoyo oficial, incluido el tipo de información revisada y las leyes internacionales aplicadas, los datos de supervisión, los datos relativos a los mecanismos de denuncia y un punto de contacto de la ACE para obtener información adicional.

VI. Intercambio y divulgación de información, párrafo 35: El ECG deberá:

o Intercambiar puntos de vista regularmente con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas las asociaciones empresariales, industriales, financieras y laborales, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras las organizaciones no gubernamentales sobre la aplicación de las Recomendaciones.

4.3.7 Elaboración de informes y supervisión de las recomendaciones

En el capítulo VII, párrafo 39 del texto propuesto en 2011 se sugiere el modo en que los miembros deberían abordar la cuestión de los derechos humanos con relación a la adjudicación de créditos a la exportación oficialmente reconocidos por el Estado.46 El texto aquí propuesto, así como el párrafo 40, debería modificarse para garantizar la inclusión progresiva de los derechos humanos en el ámbito de los Enfoques Comunes y para promover una mayor coherencia entre los Miembros, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

4.4 Conclusiones

Las modificaciones propuestas en la revisión de 2011 de los Enfoques Comunes para la inclusión de referencias explícitas a riesgos e impactos sociales, incluidos los impactos en los derechos humanos, suponen un avance con respecto a la versión de 2007 de las Recomendaciones. .

Sin embargo, sólo con mayores modificaciones para salvaguardar los derechos humanos en el marco de los proyectos y actividades apoyados por las ACE, tal y como se abordan en el presente documento, los Enfoques Comunes estarán en consonancia con las obligaciones existentes de los miembros con arreglo al derecho internacional sobre derechos humanos, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

46 Recomendaciones provisionales del Consejo, TAD/ECG(2011)9REV, párr. 39 y 40 C, punto 4.

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ANEXO I: INDH en los países y Estados Miembros de la OCDE adheridos a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

Estado Miembro de la OCDE INDH Nombre de la INDH y su

acreditación1. Australia S Comisión australiana de derechos

humanos e igualdad de oportunidades A

2. Austria S Defensor del pueblo austriaco B3. Bélgica S Centro belga para la igualdad de

oportunidades y en contra del racismo B

4. Canadá S Comisión Canadiense de Derechos Humanos A

5. Chile N -6. República Checa S Defensor del pueblo de la República

Checa7. Dinamarca S Instituto danés de derechos

humanos A8. Estonia N -9. Finlandia S Defensor del pueblo parlamentario

de Finlandia10. Francia S Comisión nacional consultiva de

derechos humanos A11. Alemania S Instituto alemán de derechos

humanos A

12. Grecia S Comisión nacional griega de derechos humanos A

13. Hungría S Comisionado parlamentario húngaro para los derechos de las minorías nacionales y étnicas

14. Islandia N -15. Irlanda S Comisión irlandesa de derechos

humanos A16. Italia N - 17. Israel N -18. Japón N -19. Corea del Sur S Comisión nacional de derechos

humanos de la República de Corea del Sur

20. Luxemburgo S Comisión consultiva de derechos humanos de Luxemburgo A

21. México S Comisión Nacional de los Derechos Humanos de MéxicoA

22. Países Bajos S Comisión de trato igualitario de los Países Bajos B

23. Nueva Zelanda S Comisión de derechos humanos de

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Estado Miembro de la OCDE INDH Nombre de la INDH y su

acreditaciónNueva Zelanda A

24. Noruega S Centro noruego de derechos humanos A

25. Polonia S Comisionado polaco para la protección de los derechos civiles A

26. Portugal S Oficina del defensor del pueblo de Portugal A

27. Eslovaquia S Centro nacional eslovaco de derechos humanos B

28. Eslovenia S Defensor del pueblo de derechos humanos de Eslovenia B

29. España S Oficina del Defensor del Pueblo de España A

30. Suecia S Defensor del menor de Suecia (BO) ASuecia (DO) Defensor del pueblo de Suecia contra la discriminación étnica (DO) ASuecia (HO) Defensor de las personas con discapacidad de Suecia ADefensor del pueblo de derechos igualitarios de Suecia (JämO) A

31. Suiza S Comisión federal suiza contra el racismo (FCR) B

32. Turquía N -33. Reino Unido S Comisión de igualdad y derechos

humanos de la Gran Bretaña AIrlanda del Norte, Comisión de derechos humanos de Irlanda del Norte (NIHRC) A

34. Estados Unidos N -

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ANEXO II: Compromisos sobre derechos humanos contraídos por países suscriptores de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

Países adheridos a las Líneas Directrices de la OCDE

Firma (F) Ratificación (R) C

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COMITÉ INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE INSTITUCIONES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Luxemburgo F R F R F R F R F R F R - - F - F -México F R - R - R F R F R F R F R F R F RPaíses Bajos F R F R F R F R F R F R - - F - F -Nueva Zelanda F R F R F R F R F R F R - - - - F RNoruega F R F R F R F R F R F R - - F - FPolonia F R F R F R F R F R F R - - - - F -Portugal - R F R F R F R F R F R - - F - F REslovaquia - R - R - R - R - R - R - - F - F REslovenia - R - R - R - R - R R - - F - F REspaña - R F R F R F R F R F R - - F R F RSuecia F R F R F R F R F R F R - - F - F RSuiza - R - R - R F R F R F R - - - - - -Turquía F R F R F R R F R F R F R - - F RReino Unido F R F R F R F R F R F R - - - - F REstados Unidos F R F - F R F - F R F - - - - - F -

Fuentes: 1. Estudio de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales: Presentación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Anexo 1.2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-2&chapter=4&lang=en3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966: http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en6. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-9&chapter=4&lang=en7. Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en8. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 18 de diciembre de 1990: http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&lang=en9. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 20 de diciembre de 2006:

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http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-16&chapter=4&lang=en10. Convention on the Rights of Persons with Disabilities 13 Dec 2006: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=e

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Anexo III: Agencias de Créditos a la Exportación incluidas en los estudios técnicos

Australia (Export Finance and Insurance Corporation)

Austria (Oesterreichische Kontrollbank AG)

Bélgica (Office National du Ducroire/Nationale Delcrederedienst)

Canadá (Export Development Canada)

República Checa (Export Guarantee and Insurance Corporation)

Dinamarca (Eksport Kredit Fonden)

Finlandia (Finnvera Oyj)

Alemania (AuslandsGeschaeftsAbsicherung der Bundesrepublik Deutschland)

Hungría (Hungarian Export Credit Insurance Ltd)

Japón (Nippon Export and Investment Insurance)

Corea del Sur (Korea Export Insurance Corporation)

Países Bajos (Atradius)

Noruega (Norwegian Guarantee Institute for Export Credits)

Reino Unido (Export Credits Guarantee Department)

Estados Unidos de América (Export-Import bank of the United States)

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