ocma - odicma

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oficina descontrada

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Dedicatoria

Derecho Judicial

INTRODUCCION

Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, mtodos y disposiciones para la aplicacin y regulacin del control interno en las principales reas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestin financiera, logstica, de personal, de obras, de sistemas de informacin y de valores ticos, entre otras. Se dictan con el propsito de promover una administracin adecuada de los recursos pblicos en las entidades del Estado.

Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, segn su competencia, son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en funcin a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo, es obligacin de los titulares, la emisin de las normas especficas aplicables a su entidad, de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armona con lo establecido en el presente documento.

Es un proceso continuo realizado por la direccin, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si estn logrndose los objetivos siguientes:

Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y, la calidad en los servicios que deben brindar cada entidad pblica;

Proteger y conservar los recursos pblicos contra cualquier prdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;

Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y,

Elaborar informacin financiera vlida y confiable, presentada con oportunidad.

Promover la efectividad, eficiencia y economa en las operaciones y la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pblica. Este objetivo se refiere a los controles internos que adopta la administracin para asegurar que se ejecuten las operaciones, de acuerdo a criterios de efectividad, eficiencia y economa. Tales controles comprenden los procesos de planeamiento, organizacin, direccin y control de las operaciones en los programas, as como los sistemas de medicin de rendimiento y monitoreo de las actividades ejecutadas.

El control interno es efectuado por diversos niveles jerrquicos. Los funcionarios, auditores internos y personal de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funcione con eficacia, eficiencia y economa.

El titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicacin y supervisin del control interno, as como en mantener una estructura slida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, as como la eficiencia, eficacia y economa de las operacionesEficiencia de los controles internos OCMA

I.- Antecedentes:Ante todo se debe sealar que las siglas OCMA, corresponde a abreviatura de la OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, que es el rgano disciplinario del Poder Judicial, la misma que goza de autonoma funcional, tiene competencia nacional y desarrolla actividades de control preventivo, concurrente y posterior se avoca a la investigacin de casos de inconducta funcional; respecto de todos los magistrados del Poder Judicial (Vocales de las Cortes Superiores, jueces) con excepcin de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. Asimismo, su actividad contralora comprende a todos los auxiliares jurisdiccionales de ste poder del Estado (los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los rganos de Auxilio Judicial).

La actual Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, fue creada por Decreto Ley N 21972 de fecha 25 de Octubre de 1977, con el nombre de Oficina de Control Interno del Poder Judicial, debindose advertir como caracterstica resaltante que, la misma, no otorgaba facultades de sancin al Jefe de la Oficina, transcurriendo 11 aos desde su creacin, que por Ley N 24912, de fecha 26 de octubre de 1988, que se facult al Vocal Supremo, Jefe de la Oficina de Control a imponer las medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO, MULTA Y/O SUSPENSION, exceptuando las de separacin y/o destitucin.

Finalmente, con la dacin de la Ley Orgnica de 1992, se vari el nombre de este rgano contralor, denominndolo "Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial OCMA.Su organizacin y direccin est a cargo del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, que es un Vocal Supremo Titular, electo en Sala Plena, adems, dicha oficina est integrada por los representantes de la sociedad, elegidos conforme a la Ley N 28149 y su Reglamento, dependiendo orgnicamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La participacin de la sociedad civil en la tarea de fiscalizar la conducta funcional de la judicatura, se realiza a travs de cuatro personas: un Juez Supremo cesante o jubilado, un representante de los Colegios de Abogados, un representante de las facultades de derecho de las cinco universidades pblicas ms antiguas y un representante de las facultades de derecho de las cinco universidades privadas ms antiguas del pas.Principios que rigen la funcin contralora del Poder Judicial

Es necesario se conozcan los Principios rectores de esta funcin contralora por parte del Poder Judicial las que estn establecidas en su reglamento pudiendo citas los siguientes:

1. Universalidad: .- Comprendida como la potestad de la Oficina de Control de la Magistratura de efectuar el control, respecto de todos los Magistrados de la Repblica, con excepcin de los Vocales Supremos. Alcanzando su competencia a los auxiliares de justicia y de control de todas las instancias.

2. Carcter integral.- .- Consistente en un conjunto de acciones destinadas a evaluar la conducta de los magistrados, auxiliares de justicia y personal contralor, sealada en la Ley como supuesto de responsabilidad.

3. Autonoma funcional. - La Oficina de Control de la Magistratura, es autnoma en su organizacin y funciones e independiente en la expedicin y ejecucin de sus decisiones, dentro del marco de las faculta des sealadas en el presente Reglamento; formando parte de la estructura orgnica del Poder Judicial.

4. Publicidad.- Es la difusin peridica, con fines preventivos de los resultados de las acciones de control y de los procedimientos disciplinarios fenecidos. 5. Atribucin de acceder a todo tipo de informacin .- Implica la facultad que se reconoce a los magistrados contralores a examinar los expedientes judiciales, libros, registros, sistemas informticos y dems informacin que obre en poder de los rganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, as como obtener copias certificadas de tales actuados, y la potestad de solicitar informes a cualquier autoridad o dependencia judicial, entidades pblicas o privadas en general; para los fines propios de la investigacin contralora a su cargo. Si como consecuencia del ejercicio de una accin de control, surgen indicios razonables de la existencia de signos exteriores de riqueza no justificados, o de cualquier otro ilcito penal, en un magistrado o auxiliar jurisdiccional, as como de personal contralor, la Oficina de Control de la Magistratura y las odecmas a travs de su Jefatura, comunicarn al Ministerio Pblico tal hecho, para que ejerza su atribucin de investigacin conforme a la Constitucin y a la Ley.

6. No interrupcin del funcionamiento de la Oficina u rgano Jurisdiccional.-

Consistente en la no paralizacin de las actividades o despacho judicial, durante la ejecucin de las acciones de control, bajo responsabilidad.

7. Objetividad .- Las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetndose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la conviccin de certeza que pueda obtenerse del anlisis de los indicios que fluyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesados.

8. Proceso de Oficio: .- La OCMA y las odecmas estn facultadas para iniciar de oficio acciones de control. Una vez conocida por cualquier medio, sobre alguna irregularidad o su posible comisin, estn obligadas a actuar de oficio, con la finalidad de reunir los medios probatorios que ratifiquen o desvirten la presunta irregularidad. El incumplimiento de este deber genera responsabilidad funcional.

9. Doble Instancia .- Todas las resoluciones recadas en los procedimientos disciplinarios, son susceptibles de ser recurridas por las partes cuando les cause agravio. La actividad contralora garantiza en todos los casos la existencia de una instancia de revisin de las resoluciones que causen agravio, ante la OCMA o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segn fuere el caso.

10. Principio de legalidad.- Todas las actuaciones del rgano de control central o desconcentrado debern estar amparadas enla Ley y su Reglamento. Las quejas e investigaciones debern estar fundamentadas en norma preexistente.

11. Principio de gratuidad .- Accin que no representa costo u onerosidad para el usuario (justiciable, abogado, magistrado y/o servidor judicial). Todos los trmites, actuaciones y diligencias son gratuitas, salvo la expedicin de copias, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

12. Congruencia: .- Ningn procesado podr ser sancionado por irregularidad funcional cuyo cargo no haya sido formulado en la resolucin que manda abrir o ampliar el procedimiento. Su incumplimiento genera vicio de nulidad.

13. Irrenunciabilidad de la queja.- Una vez presentada la queja ante el rgano de Control u ofrecido el medio probatorio, no se admitir el desistimiento de la parte interesada ni el retiro de la queja; el procedimiento continuar de oficio.

14. Eficacia.- .- Los operadores del procedimiento contralor deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no disminuyan las garantas del procedimiento ni causen indefensin.

15. Reserva.- La informacin conocida durante el ejercicio de la funcin de control tiene carcter confidencial, a fin de garantizar la eficacia de la accin; en esta medida los magistrados, representantes de la sociedad y dems servidores de los rganos contralores tienen la obligacin de guardar la reserva respectiva, bajo responsabilidad funcional.

16. Presuncin de licitud.- Se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeo de sus funciones, actan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario.

17. Concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique simultneamente ms de una infraccin o cuando, en un mismo procedimiento disciplinario se verifique la comisin de diversas irregularidades cuya comisin se imputa al mismo magistrado o servidor, se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.

18. Inmediacin.- El magistrado contralor est obligado a participar personalmente en las diligencias programadas.

19. Proporcionalidad .- Las decisiones del rgano contralor cuando califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los magistrados y auxiliares de justicia sujetos a control, deben adoptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida. La sancin disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del quejado o investigado, as como las circunstancias de su comisin. 20. Debido proceso.- La tramitacin de quejas o investigaciones de oficio por faltas disciplinarias, la verificacin de todos sus actuados, as como la actuacin de diligencias de control, se sujetarn a las reglas del debido proceso.

1.1 .-Finalidad y Objetivos

1.1.1 La OCMA, tiene como finalidad:

1. Coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeen con observancia a los principios de la administracin de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores ticos de la funcin judicial.

2. Actuar con autonoma e independencia, garantizando el pleno respeto a la Constitucin, las Leyes y Reglamentos.

3. Evaluar permanentemente la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales.1.1.2 Los Objetivos institucionales de la OCMA: 1.Emprender polticas de prevencin, que fomenten la lucha contra la corrupcin. 2.-Identificacin de las reas crticas y erradicacin de malas prcticas en el servicio de justicia. 3.- Descentralizacin de las polticas de Control del Poder Judicial. 4.-Coadyuvar a que el Poder Judicial se desarrolle en observancia a los principios de la administracin de justicia y los valores ticos de la funcin judicial. 5.- Establecer mecanismos de transparencia y publicidad sobre las acciones de control judicial. 6.-Constituirse en un instrumento fundamental para el estricto cumplimiento de las acciones de control orientadas a la permanente evaluacin de la conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. 7.- Establecer mecanismos prmiales a las buenas prcticas judiciales, incentivando el trabajo honesto e independiente de magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

1.2Eficiencia de los controles interno de la OCMA

La corrupcin es un mal que se desenvuelve y desarrolla dentro de un medio social; entendido as, es imperiosa la necesidad de buscar mecanismos para combatirla eficazmente.Para ello, a este mal llamado: corrupcin, se le somete a un proceso de investigacin, a fin de determinar sus causas, los agentes internos y externos que la condicionan, las modalidades en que se presentan, entre otros factores, para luego proponer las soluciones.

El control se puede dar en todos los niveles responsables de la ejecucin de los planes, para el adecuado cumplimiento de sus fines, lo que en definitiva se convertir en la responsabilidad de cada trabajador o servidor.

Por ende es necesario sealar que el xito en la gestin judicial depende, del afianzamiento en la institucionalidad del Poder Judicial en buena medida, con la existencia de estructuras organizativas adecuadas y funcionales, que permitan brindar un servicio de Justicia eficaz y oportuna, que otorgue seguridad jurdica a la vida institucional de un pas.

El rgano Contralor del Poder Judicial es realmente nuevo, sin embargo las nuevas tendencias econmicas, exigen a la Administracin la reduccin de costos e incrementar los beneficios del Sistema de Control, de manera tal que se obtenga un servicio de calidad al menor costo, entendiendo los costos no como dinero, sino como todo aquello que entorpece la labor contralora, y los beneficios como la prestacin efectiva, eficaz y eficiente del servicio contralor, por lo que la desconcentrando las facultades administrativo-disciplinarias, esto es, de procesamiento y sancin de la Sede Central en rganos Descentralizados, que permita a los justiciables acceder con mayor facilidad al rgano Contralor en su propio Distrito Judicial.Dentro de este contexto, resulta fundamental para una poltica modernizadora del Sector, una adecuada estructura para la toma de acciones y decisiones en materia de control, que busque la optimizacin del servicio de Justicia, a travs de las acciones de control previas, concurrentes y posteriores, as como la constante evaluacin del Sistema de Administracin de Justicia, que responda a los nuevos requerimientos de la sociedad, debido a la dinmica de la realidad.1.3 El Control PreventivoSabemos que en los actos de corrupcin, siempre existen dos partes: un agente corruptor y un miembro que es corrompido; y, la ventaja dentro de las acciones de control preventivo, es que se puede abarcar ambas partes sin temor a vulnerar competencias de otras instituciones; ejemplo cuando se investiga un acto irregular o presuntamente irregular (control posterior), slo se ejercita el Control sobre los intervinientes en el acto investigado.

A travs de la prevencin, se pretende brindar informacin a todos los intervinientes en un proceso judicial y a la ciudadana en general, de las funciones de este Poder del Estado, de los mecanismos de control y de las consecuencias que implica el incurrir en actos de corrupcin.

Asimismo existe la prevencin interna dirigida a orientar a los integrantes de este Poder del Estado, tanto Magistrados como personal que labora, de informacin relevante en materia de control, como son sus deberes de funcin, sus normas de conducta, los principios bajo los cuales deben conducirse, as como de las acciones de control y los mecanismos para acceder al sistema contralor. Las Normas de Conducta es una forma de prevencin interna por la cual se reglamenta r el desenvolvimiento, principalmente de los Magistrados, y complementarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica del Poder Judicial, a travs de un cuerpo normativo que contenga los parmetros de conducta bsica dentro de los cuales van a desenvolverse, tanto en el ejercicio de la Magistratura como del personal judicial, teniendo presente que la conducta del Magistrado en el mbito de su vida particular, es indesligable y trasciende en la colectividad. Con esto se busca legitimar la dignidad del cargo.

Asimismo, otro de los medios de prevencin interna, lo constituye la divulgacin de los criterios de Control para que sean de conocimiento de sus propios integrantes, armonizando la orientacin de las polticas de la Jefatura Suprema de Control, con la de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, por ultimo la capacitacin como una poltica de prevencin de la corrupcin.

En lo que corresponde a la prevencin externa esta est dirigida a todos aquellos intervinientes en el proceso judicial, distintos a los Jueces y personal del Poder Judicial, as como de la ciudadana en general, Entre las 0actividades est la de desarrollar una campaa de divulgacin nacional para informar a los ciudadanos sobre los mecanismos existentes para protegerlos de actos de corrupcin, y a la vez disuadirlos de introducir la corrupcin en la Administracin de Justicia, as como realizar campaas publicitarias a travs de los diferentes medios de comunicacin sobre los actos y costos de la corrupcin y de sus sanciones a fin de disuadir a la ciudadana de prcticas corruptas.La capacitacin es otra actividad de prevencin externa que implica tambin actividades educativas bsicas sobre los males de la corrupcin, por medio de la educacin masiva y de la publicidad, orientadas a promover una mayor conciencia cvica y fe en el buen gobierno judicial, as como mejorar las normas morales, sociales y ticas de la sociedad.Los mecanismos de control interno

El control disciplinario de la magistratura se basa en un sistema mixto que combina rganos externos con varios rganos internos, segn el puesto del infractor: Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e incluso el gerente general del Poder Judicial. La intervencin de diversas instancias genera confusin e ineficiencia.

Por otro lado, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) dedica mucho tiempo al problema de las dilaciones procesales, desatendiendo la rpida y necesaria investigacin y sancin de magistrados involucrados en inconductas Esta situacin alimenta la sospecha ciudadana.

La designacin de miembros de la OCMA y las Odecma tambin ha sido cuestionada. Los jefes de las Odecma no son designados por la OCMA, sino en la zona donde trabajarn, lo que aumenta la posibilidad de que intervengan intereses particulares en su designacin. Por su parte, el personal de la OCMA cumple funciones de manera temporal (tres aos), para luego regresar a sus despachos. Esto genera el riesgo de que no efecten un control imparcial o exhaustivo por miedo a recibir represalias cuando otros ocupen el cargo.

Fortalecer la OCMA como un grupo especializado en la investigacin y deteccin de casos de corrupcin y conducta funcional, con capacidad de implementar mecanismos giles de investigacin y control. No todos sus miembros deben provenir del Poder Judicial para evitar que puedan ser influidos por sus relaciones con los funcionarios objetos de control, y deben especializarse en la funcin de control. Los jefes y miembros de las ODECMA pueden provenir (y luego regresar) de distritos judiciales diferentes a aquel donde desempearn funciones de control.

Dotar de eficacia a los mecanismos de control interno del Poder judicial. Asumir la recomendacin de la Defensora, de la creacin de una oficina de atencin al usuario que conozca los casos de dilacin, permitiendo a la OCMA y las ODECMA concentrarse en los casos de corrupcin.

II.- RECLAMOS Y QUEJA ODEGMA DISTRITO JUDICIAL DE ICALa sigla ODECMA corresponde a la abreviatura de OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, las que estn facultadas para iniciar de oficio acciones de control. Una vez conocida por cualquier medio, sobre alguna irregularidad o su posible comisin, estn obligadas a actuar de oficio, con la finalidad de reunir los medios probatorios que ratifiquen o desvirten la presunta irregularidad. El incumplimiento de este deber genera responsabilidad funcional.Para el cumplimiento de sus funcionesla ODECMA cuenta con tres rganos de lnea: la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Unidad Desconcentrada de Quejas y la Unidad Desconcentrada de Defensora del Usuario Judicial, cuya competencia y/o radio de accin se extiende a toda la Corte Superior de Justicia de Ica y su labor est dirigida por el Jefe de la ODECMA en coordinacin con el Jefe de la OCMA

Las principales Funciones de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la ODECMA, as como las acciones de inteligencia y prevencin destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupcin.

2. Tramitar en primera instancia las investigaciones y visitas dispuestas por el Jefe de la ODECMA.

3. Proponer a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de Visitas Ordinarias.

4. Realizar las Visitas Judiciales a los rganos Jurisdiccionales que disponga el Jefe de la ODECMA.

5. Verificar la comprobacin del cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, en el ejercicio de la actividad funcional por parte de los integrantes de los rganos jurisdiccionales visitados, con revisin de libros, expedientes y dems actuados administrativos. La verificacin no debe comprender aspectos cuantitativos, sino tambin cualitativos.

Principales Funciones de la Unidad Desconcentrada de Quejas1. Tramitar las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas dispuestas par el Jefe de la ODECMA, dentro de los plazos sealados en la ley y el presente Reglamento.

2. Colaborar en la identificacin de los puntos crticos en la prestacin del servicio de justicia, con ocasin de las quejes bajo su conocimiento, en cuyo caso debern formular recomendaciones, informando de estos al Jefe de la ODECMA, quien de ser el caso, las canalizar ante los rganos competentes.

3. Las dems que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende.

Principales Funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensora del Usuario Judicial1. Recepcionar las quejas verbales por retardo y otras irregularidades que se formulen, las cuales constarn en un registro con Informacin bsica sobre el quejoso, los hechos que motivan. La queja, identificacin del Magistrado, Auxiliar Jurisdiccional u otro servidor quejado, medios probatorios de ser el caso y acciones realizadas por el rgano de control.

2. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solucin, dejndose constancia de las accionas realizadas en el registro correspondiente. En caso de no verificarse la solucin, se dar cuenta a la Jefatura de ODECMA, para su calificacin y trmite respectivo.

3. Colaborar en la identificacin de los puntos crticos en la prestacin del servicio de justicia, con ocasin de las quejas bajo su conocimiento, en cuyo caso debern formular recomendaciones, informando de estos al Jefe de la ODECMA, quien de ser el caso, las canalizar ante los rganos competentes.En el Distrito Judicial de Ica cuenta con la ODECMA, en cuya mesa de parte se pueden presentar las quejas.2.1 Quejas o DenunciaAl tomar como fundamento que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y tener como misin primordial lograr el bienestar de la ciudadana y de los que acceden al Poder Judicial en bsqueda de solucin a sus conflictos de intereses planteados y a fin de crear conciencia en la opinin pblica que la corrupcin slo puede ser combatida por la ciudadana, con el apoyo del Estado, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA es la encargada de canalizar esta opinin en la forma de QUEJAS y/o DENUNCIAS".A travs de la denuncia o queja se puede reclamar la existencia de una irregularidad o inconducta funcional de un funcionario de justicia, ya sea Magistrado, Servidor o Auxiliar Judicial dentro de un proceso de cualquier naturaleza.

Cualquier queja o denuncia realizada frente a una presunta irregularidad es susceptible de ser investigada ya que los magistrados y dems servidores del Poder Judicial, en el ejercicio de sus cargos, desarrollan funciones que la ley les seala, las que se encuentran estipuladas en la Ley Orgnica del Poder Judicial, Reglamento y supletoriamente, por el Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los Cdigos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.

Existen tres maneras de presentar una Queja o Denuncia en la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, o en las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura - odecmas, que son las siguientes:1.QuejaEscritaSe realiza mediante la presentacin de un escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA o en las odecmas de cada Corte Superior de Justicia para el caso de provincias.2.QuejaVerbalEs la efectuada cuando se requiere una accin inmediata ante la queja o denuncia presentada, en ese caso se realiza personalmente ante la Oficina de Quejas Verbales de la OCMA o ante el personal encargado de las quejas verbales en las odecmas de cada Corte Superior de Justicia para el caso de provincias.

3. QuejaTelefnicay/o CorreoElectrnicoEs la que se efecta mediante el hilo telefnico y as tambin, por va e-mail cuya recepcin est a cargo de personal calificado para ello. Requisitos para presentar una queja y/odenuncia

Nombre, documento de identidad, domicilio real y procesal del quejoso Nombre, cargo y dependencia del Juez especializado, Juez Superior y/o Auxiliar quejado. Nmero del o los expedientes que motivan la queja o denuncia si es que lo conoce. Determinacin clara y precisa de la irregularidad que se cuestiona. Fundamentos sobre los cuales se basa la conducta irregular del quejado.Estadsticas de sancionesDe las estadsticas respecto de las sanciones impuestas por quejas o denuncias se tiene que a junio 2013 se han aplicado diferentes sanciones disciplinarias a 420 jueces y 336 secretarios judiciales, distribuidas de la siguiente manera: 152 jueces fueron amonestados, 186 magistrados multados, 64 se encuentran con suspensin y 16 tienen suspensin preventiva en el ejercicio del cargo, medida cautelar dictada en procedimiento disciplinario cuyo caso implica la destitucin.

En cuanto a los auxiliares jurisdiccionales, la sancin aplicada por el rgano contralor es de 180 secretarios amonestados, 81 multados, 51 con suspensin en el ejercicio de sus funciones y 24 servidores con suspensin preventiva,

En el Distrito judicial de Ica, se han desarrollado acciones de prevencin mediante campaas de orientacin y sensibilizacin a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, as como a litigantes, abogados y dems usuarios del servicio de justicia, todo ello en merito del Programa Umbral anticorrupcin con el objeto de informar y educar a la sociedad civil sobre los mecanismos disponibles para la participacin ciudadana en el control de la corrupcin.

Asimismo las visitas judiciales inopinadas efectuadas al distrito judicial de Ica, por el cual se constata el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, adems de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, tales como la puntualidad y permanencia de Magistrados y personal de dicha sede judicial, el cumplimiento o no con los plazos procesales en los expedientes penales y de familia, el control de los depsitos judiciales etc. Es otra de las acciones de prevencin que se han efectuado.Otras de las acciones que se han realizado con la ODECMA del Distrito Judicial de Ica son los videos conferencias donde participan los 31 distritos judiciales del pas incluyendo la de Ica , con el objetivo de hacer un seguimiento permanente a las actividades programadas, as como verificar el trabajo de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA)A pesar de lo antes sealado, la sobrecarga procesal de la que sufre el Poder Judicial explica en parte la lentitud de los procesos, pero sobre todo alimenta las condiciones para la comisin de actos de corrupcin y, por lo tanto, para la impunidad. En los ltimos aos, el retraso en la carga procesal ha aumentado significativamente, convirtiendo el acceso a la justicia en un bien escaso

Ampliamente deseado. Fuentes del Consejo Nacional de la Magistratura calculan cerca de 2 millones de expedientes a nivel nacional atrasados o en stock.

Para fortalecer el rol disuasivo del Poder Judicial, se debe desarrollar estrategias destinadas a reducir la carga procesal aumentando el nmero de sentencias.

Asimismo, es necesario aumentar la celeridad y transparencia de los procesos. En ese sentido, se sugiere:

Revisar los procedimientos para ubicar los cuellos de botella (apelaciones sin sentido o maniobras dilatorias) y la posibilidad de utilizar con amplitud tecnologas de informacin y procesamiento.

Extender a todo el Poder Judicial el proceso de digitalizacin de expedientes iniciado, implementando el Sistema de Notificaciones Electrnicas y los expedientes virtuales. La implementacin de estos sistemas no solo permitir agilizar los procesos, sino que eliminar oportunidades para el desarrollo de prcticas corruptas.

CONCLUSIONES :

El Sistema de Control Interno se considera efectivo en la medida en que la autoridad a la que apoya cuente con una seguridad razonable en:

la informacin acerca del avance en el logro de sus objetivos y metas y en el empleo de criterios de economa y eficiencia;

la confiabilidad y validez de los informes y estados financieros;

el cumplimiento de la legislacin y normativa vigente, incluyendo las polticas y los procedimientos emanados del propio organismo

Los controles internos no son elementos restrictivos sino que posibilitan los procesos, permitiendo y promoviendo la consecucin de los objetivos porque se refieren a los riesgos a superar para alcanzarlos. No se trata slo de los objetivos relacionados con la informacin financiera y el cumplimiento de la normativa, sino tambin de las operaciones de gestin del negocio. Esta manera de ver los controles da valor a las tareas de evaluacin y perfeccionamiento de los controles internos y se convierten en responsabilidad de todos.

El control de calidad en el sector pblico debe permitir promover mejoras en las actividades que desarrollan las entidades y proporcionar mayor satisfaccin en el pblico, menos defectos y desperdicios, mayor productividad y menores costos en los servicios.

Conservar los recursos pblicos contra cualquier prdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Este objetivo est relacionado con las medidas adoptadas por la administracin para prevenir o detectar operaciones no autorizadas, acceso no autorizado a recursos o, apropiaciones para la entidad, incluyendo los casos de despilfarro, irregularidad o uso ilegal de recursos.

Los controles para la proteccin de activos no estn diseados para cautelar las prdidas derivadas de actos de ineficiencia gerencial, como por ejemplo, adquirir equipos innecesarios o insatisfactoriosBIBLIOGRAFIA

http://ocma.pj.gob.pe/ocma_2013/site/Portal.aspxhttp://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/275http://www.slideshare.net/juliatvelardes/control-interno-somos-eficienteshttp://inicamblog.wordpress.com/2011/08/12/%C2%BFque-es-el-control-interno-en-el-sector-publico/http://www.degerencia.com/articulo/los_cinco_componentes_del_control_internohttp://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=14&cad=rja&ved=0CDkQFjADOAo&url=http%3A%2F%2Fperucontadores.com%2Farticulos%2FControlinternoperu.doc&ei=hgpBUtqQE4eE9QS2jYHABA&usg=AFQjCNGusB-y3xwMALQZHeTu58i8RRLhZA&bvm=bv.52434380,d.eWUhttp://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/Corte+Superior+Loreto+PJ/s_corte_superior_loreto/ODECMA/[Escriba texto]Pgina 2