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E L O B S E R V A D O R Judicial La opinión pública es un juez incorruptible, inexorable y soberano ________________________________________________________________________ ÓRGANO DE JURISPRUDENCIA, LEGISLACIÓN Y AVISOS JUDICIALES. ________________________________________________________________________ HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MAYO- JUNIO 2007 TERCERA ÉPOCA AÑO 4 NÚMERO 21 ________________________________________________________________________ E D I T O R I A L Ante la reiterada interrogante que se nos formula en relación con los antecedentes de EL OBSERVADOR JUDICIAL, sobre todo por parte de los lectores del exterior del Estado, al requerirnos mayor información sobre el pretérito de esta publicación, misma que despierta pasmo e incredulidad cuando muchos de nuestros favorecedores revisan la reproducción que invariablemente hacemos de su encabezado nominal de origen y advierten lo siguiente: “Tomo I, 1841, número 1”, consideramos oportuno –como lo hicimos en el Segundo Aniversario de esta Tercera Época de EL OBSERVADOR JUDICIAL-, ahora que nuestra gaceta cumple CUATRO AÑOS DE EXISTENCIA EN SU TERCERA ÉPOCA, volver a reproducir textualmente el editorial que apareció en la primera entrega de esta Tercera Época, con objeto de informar o recordar a los que esto lean, que es un orgullo para nuestro Poder Judicial mantener vigente este impreso forense poblano, cuyo origen se remonta a 166 años de historia nacional y local. He aquí la propuesta fundamentada y el acuerdo del Pleno de Magistrados que determinaron el actual renacimiento de EL OBSERVADOR JUDICIAL, la publicación jurídica vigente más antigua de México: PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL MAGISTRADO JUAN JOSÉ BARRIENTOS GRANDA EN EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUEBLA, EN SU SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA JUEVES 14 DE MARZO DE 2002. SEÑOR PRESIDENTE, COMPAÑEROS MAGISTRADOS: Desempeñándome como Comisionado Editorial del Tribunal Superior de Justicia, designado por el propio Pleno, me permito informarles a Ustedes, compañeros, de la magnífica propuesta que el Señor Presidente ha hecho a la Comisión Editorial, y que ésta recoge y hace suya con grande y sincero entusiasmo, en el sentido de que EL OBSERVADOR JUDICIAL DE PUEBLA pueda ver la luz pública en su Tercera Época. Se trata de un periódico judicial, es decir, de una publicación para Abogados, cuyos antecedentes básicos voy a exponer a Ustedes: este cotidiano tuvo dos Épocas. La Primera Época fue breve, seguramente duró sólo unos meses, tal vez un poco más de un año, a partir de 1841; dentro de unos momentos, por

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E L O B S E R V A D O R

Judicial La opinión pública es un juez incorruptible, inexorable y soberano ________________________________________________________________________

ÓRGANO DE JURISPRUDENCIA, LEGISLACIÓN Y AVISOS JUDICIALES. ________________________________________________________________________

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, MAYO- JUNIO 2007 TERCERA ÉPOCA AÑO 4 NÚMERO 21

________________________________________________________________________

E D I T O R I A L Ante la reiterada interrogante que se nos formula en relación con los antecedentes de EL OBSERVADOR JUDICIAL, sobre todo por parte de los lectores del exterior del Estado, al requerirnos mayor información sobre el pretérito de esta publicación, misma que despierta pasmo e incredulidad cuando muchos de nuestros favorecedores revisan la reproducción que invariablemente hacemos de su encabezado nominal de origen y advierten lo siguiente: “Tomo I, 1841, número 1”, consideramos oportuno –como lo hicimos en el Segundo Aniversario de esta Tercera Época de EL OBSERVADOR JUDICIAL-, ahora que nuestra gaceta cumple CUATRO AÑOS DE EXISTENCIA EN SU TERCERA ÉPOCA, volver a reproducir textualmente el editorial que apareció en la primera entrega de esta Tercera Época, con objeto de informar o recordar a los que esto lean, que es un orgullo para nuestro Poder Judicial mantener vigente este impreso forense poblano, cuyo origen se remonta a 166 años de historia nacional y local. He aquí la propuesta fundamentada y el acuerdo del Pleno de Magistrados que determinaron el actual renacimiento de EL OBSERVADOR JUDICIAL, la publicación jurídica vigente más antigua de México: PALABRAS PRONUNCIADAS POR EL MAGISTRADO JUAN JOSÉ BARRIENTOS GRANDA EN EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUEBLA, EN SU SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA JUEVES 14 DE MARZO DE 2002. SEÑOR PRESIDENTE, COMPAÑEROS MAGISTRADOS: Desempeñándome como Comisionado Editorial del Tribunal Superior de Justicia, designado por el propio Pleno, me permito informarles a Ustedes, compañeros, de la magnífica propuesta que el Señor Presidente ha hecho a la Comisión Editorial, y que ésta recoge y hace suya con grande y sincero entusiasmo, en el sentido de que EL OBSERVADOR JUDICIAL DE PUEBLA pueda ver la luz pública en su Tercera Época. Se trata de un periódico judicial, es decir, de una publicación para Abogados, cuyos antecedentes básicos voy a exponer a Ustedes: este cotidiano tuvo dos Épocas. La Primera Época fue breve, seguramente duró sólo unos meses, tal vez un poco más de un año, a partir de 1841; dentro de unos momentos, por

cierto, sabremos la causa por la que tuvo que darse por terminada. La Segunda Época abarcó de 1843 hasta 1899, o sea, que perduró por 56 años, hasta el umbral del Siglo XX. Y aunque seguramente con muchas vicisitudes y recesos, pero se constituyó en una guía cierta para el Foro Poblano de ese azaroso Siglo XIX. Ahora, la propuesta original de nuestro Presidente, que respalda vigorosamente la Comisión Editorial, es en el sentido de hacer renacer a EL OBSERVADOR JUDICIAL en una Tercera Época: 103 años después de cerrada la Segunda Época... después de un siglo completo de silencio... ¡a 161 años de su fundación! Al respecto, deseo leer para Ustedes algunos datos relacionados con la biografía de Don José María Lafragua Ibarra, que el respetable Abogado poblano Don Antonio Zafra Oropeza le proporcionara al Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, donde se hace interesante mención de EL OBSERVADOR JUDICIAL poblano: “DATOS RELACIONADOS CON LA BIOGRAFÍA DEL LIC. JOSÉ MARÍA LAFRAGUA IBARRA.- PERIÓDICO EL OBSERVADOR JUDICIAL.- Primera Época: iniciada a fines de 1841. Después de un artículo escrito y publicado por el Lic. Lafragua, en el que sostuvo la independencia del Poder Judicial, renunció a la publicación del periódico, porque se le indicó que a Antonio López de Santa Anna no le agradó el tema, y deseaba que no se volviera a tratar.- En las Bibliotecas Nacional (U.N.A.M.) y de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, existen volúmenes integrados por hojas sueltas, bandos, periódicos, etc., en los que se encuentran ejemplares de este periódico.- Están debidamente clasificados bajo el nombre de “Colección Lafragua”.- Segunda Época: iniciada el 4 de septiembre de 1843 y concluida el 20 de enero de 1899. Su propietario y responsable fue el Lic. Cosme A. Zafra, y fungieron como Directores los Lics. Rafael P. Cañete y Félix Béistegui.- Entre sus redactores estuvieron los Lics. Ernesto Solís (padre del Ministro de la Suprema Corte del mismo nombre), Felipe Contreras, Manuel M. Mercado, Lino Espinosa Bravo y el Dr. Rafael Serrano.- Los ejemplares se encuentran empastados en la Biblioteca del Despacho del Lic. Zafra.- Puebla de Z., 06 de Marzo de 2002.- Lic. Antonio Zafra Oropeza”. Por lo expuesto, me permito pedir formalmente al Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia el otorgamiento de su autorización a la Presidencia y a la Comisión Editorial, para que, lo más pronto posible, se le dé vida a la Tercera Época de EL OBSERVADOR JUDICIAL, publicación que en sus dos Épocas anteriores contribuyó, de modo determinante, a la información y al aglutinamiento del Foro Poblano, el mismo que produjera un caudal de brillantes Juristas, cuyo prestigio se extendió hasta ya entrado el Siglo XX, abrevando inclusive algunos de nosotros de su sabiduría y de su buen ejemplo en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Tienen la palabra, compañeros. (LA PROPUESTA ANTERIOR FUE ACORDADA EN FAVOR, POR UNANIMIDAD). ________________________________________________________________________

CON UNA NUEVA MODALIDAD SE REALIZÓ EL INFORME DEL PRESIDENTE GUILLERMO PACHECO PULIDO

Previo Acuerdo del Pleno de Magistrados y ante la presencia del Señor Gobernador del Estado, Abogado Mario Marín Torres, el Informe Anual del Presidente del Poder Judicial, Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, ofreció un nuevo formato a la ciudadanía y al foro poblanos, ya que ante lo copioso del temario a informar y a la labor de equipo que el propio Presidente Pacheco Pulido ha impreso al trabajo del Tribunal

Superior de Justicia de Puebla, fueron cuatro los Señores Magistrados comisionados para abordar los aspectos más relevantes de la labor desarrollada durante el periodo de febrero de 2006 a febrero de 2007 (Elba Rojas Bruschetta, Juan José Barrientos Granda, Consuelo Margarita Palomino Ovando y Alfredo Mendoza García), culminando dichas exposiciones el propio Presidente del Poder Judicial con un informe y mensaje sólido, claro y visionario; clausurando el Gobernador de Puebla el solemne evento con broche de oro, al manifestar palabras plenas de solidaridad, de apoyo y de comprensión para la función jurisdiccional y para su conductor.

De este acto fundamental en la vida institucional del Estado de Puebla, celebrado el día 7 de febrero de 2007 en el Aula Magna del Palacio de Justicia “José María Lafragua Ibarra”, EL OBSERVADOR JUDICIAL ofrece a sus lectores el contenido de los mensajes mencionados y una secuencia gráfica del memorable acontecimiento. ____________________________________________________________ DISCURSO DEL MAGISTRADO GUILLERMO PACHECO PULIDO EN SU

INFORME DE LABORES 2006-2007 Siempre he manifestado, y de el lo estoy plenamente convencido, que

los resultados posit ivos alcanzados en el Tribunal Superior de Just icia de Puebla son producto del trabajo y del esfuerzo de todos y cada uno de los servidores públicos que integramos el Poder Judic ia l.

Por el lo, solicité la autorización del Pleno para que part ic iparan en

este Informe los Señores Magistrados que me antecedieron en el uso de la palabra, porque mucho de lo alcanzado es producto de un esfuerzo personal de todos los Señores Magistrados, de todos los Señores Jueces y del personal que conforma este Poder. Sin jactancia alguna af irmamos que es mucho lo que se ha hecho, y todo lo aquí informado puede ser auditable, porque está a la vista de la sociedad, reconociendo al mismo t iempo, s in embargo, que falta mucho por hacer.

Sin embargo, tenemos la convicción de que estamos cumpliendo con

nuestro deber y buscando en todo dar legal idad y certeza jur ídica a la población.

Los resultados han sido valorados posit ivamente a nivel nacional en

los Congresos de Tribunales Super iores de Just icia, en donde hemos expuesto lo que hemos venido realizando, reconociendo que Puebla se ha adelantado en muchos aspectos en la trasformación de su Legislación Procesal, creando inst ituciones al servicio del desarrol lo jur ídico. Nuestro trabajo está colocado dentro de los grandes temas de la Reforma Judicial.

Buscamos que la trasparencia de los actos administrat ivos y

jur isdiccionales l leven conf ianza a la población, por ser la trasparencia una forma de interlocución con la sociedad poblana.

Pero también cabe señalar que nos preguntamos por qué, a pesar de

la aplicación de la Ley, a veces hasta de la existencia de muchas Leyes, se siguen presentando aspectos delict ivos, aumento considerable en los

juic ios famil iares, complejos problemas en materia c ivi l , y nos hace ref lexionar sobre la situación que guarda la sociedad en que nos desenvolvemos.

Es aquí en donde invitamos a los integrantes de la sociedad, que

somos todos, que si queremos una sociedad en paz, en tranquil idad, en desarrol lo, vivamos diar iamente, cot idianamente, en la legal idad. Esto es, que construyamos un Estado de Derecho en donde autoridades y ciudadanos respetemos la Ley.

Estamos concientes de que las exigencias para la Administración de

Just ic ia cada día son más severas. Por el lo, además, nos importa mucho que la imparcial idad, la responsabi l idad y la cal idad técnica del Juzgador sean reconocidas por la propia sociedad.

La Just ic ia es un valor que la sociedad se ha dado para garantizar la

seguridad jur ídica de la persona y de sus bienes. Su protección es un deber ét ico del Estado y función esencial de los Tribunales.

Puebla t iene ef icaces servidores públ icos. En nuestro caso, el

Juzgador no sólo lo es por tener y aplicar el conocimiento jur ídico, lo es al lograr, como lo hacemos en Puebla s in pretensión alguna, una buena fama y una reputación a través de actuar en el ejercicio de su función con ét ica, ajustado a nuestro Código respect ivo, y desarrol lando una Just ic ia imparcial, pronta, completa y gratuita, como lo requiere el art ículo 17 de la Const itución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos.

La función del Juzgador es muy dif íci l , es permanentemente

incomprendida y atacable, y f rente a eso está la act itud vert ical y honesta del Juez, posic ión que avalamos y defendemos.

En Puebla, la sociedad debe sentirse sat isfecha porque t iene

Juzgadores, Magistrados y Jueces, con dignidad, quienes han sabido apl icar con independencia los principios de Just ic ia, de equidad, de lealtad, de objet ividad, de imparcial idad y de excelencia, y su honorabi l idad no solamente es expresada en el contenido de sus resoluciones, sino que la integran a su forma personal de ser, como est i lo de vida. La independencia del Juez se ref iere al rechazo de cualquier factor que intente dir ig ir los cr iter ios del Juzgador en uno o en otro sentido.

Que el Juez tenga que actuar ante todo el lo con sent ido de humildad

es porque ent iende que se puede ser fal ib le, pero humildad no es renuncia a su honor ni a su dignidad. Cuando el Juzgador protesta cumplir y hacer cumplir la Constitución adquiere el compromiso de ser un ejemplo ét ico para la sociedad.

La imagen públ ica, el prest igio del Juzgador, está en permanente

contienda, en constante debate. La imagen se construye con trabajo ét ico, y ese es el resultado de los Juzgadores en Puebla: defender su dignidad con honest idad y trabajo.

Puebla merece que cada quien cumpla con su deber. Construyamos la Just ic ia, conquistemos la paz social, trabajemos por tener tranqui l idad, por mayor seguridad jurídica, por mejor certeza jur ídica.

El Poder Judicial de Puebla está haciendo su parte. ¡Puebla merece que cada quien cumpla con su deber!

______________________________________________________________ DISCURSO DE LA MAGISTRADA ELBA ROJAS BRUSCHETTA EN EL INFORME

ANUAL DE LABORES 2007

Las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, han motivado que las instituciones jurídicas entren en una dinámica permanente de formación y especialización de calidad para sus integrantes.

En este marco, en el Estado de Puebla se han creado el Instituto de Estudios

Judiciales José María Corte y Juárez y el Centro Estatal de Mediación, además se ha establecido una política institucional para impulsar el uso de la oralidad en los juicios sumarios.

Hoy tengo la encomienda de informarles sobre el avance que hemos logrado en

estos temas.

Instituto de Estudios Judiciales Magistrado José María Corte y Juárez

Los Señores Magistrados concientes y convencidos de la necesidad de contar con una institución del Poder Judicial que forme servidores públicos con sensibilidad para el desempeño de su trabajo, con conocimientos vastos en su área de competencia comprometidos con la sociedad e interesados en la actualización y especialización a fin de mejorar la calidad en la impartición de justicia, acordaron por unanimidad de votos la creación del Instituto de Estudios Judiciales.

Se elaboró un plan de trabajo sustentable en el que los cursos de capacitación,

congresos, diplomados y seminarios han sido las herramientas que nos han proyectado como uno de los más avanzados Institutos de la República, reconocimiento que nos han otorgado los Tribunales Judiciales de los diferentes Estados del país.

Para conocer y compartir experiencias exitosas en la impartición de justicia, hemos

celebrado 21 convenios, entre ellos destacan los firmados con el Instituto de la Judicatura Federal, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Oñati, España, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, nuestra Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Tecnológico de Monterrey Campus Puebla y la Universidad Anáhuac, entre otros.

Por separado me refiero al que se firmó en 1999, con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y que nos ha permitido tener acceso a recursos económicos para el desarrollo de diferentes acciones, como son coloquios, congresos, intercambios académicos, publicaciones y otros. Me refiero en especial al proyecto que el Tribunal Superior de Justicia presentó al Consejo Estatal de Seguridad Pública para la edificación de una sala de audiencias a fin de desahogar juicios sumarios, instalación que cuenta con todos los adelantos técnicos necesarios y que se construyó en la explanada exterior de los

Juzgados Penales de esta capital. Los recursos fueron una parte federales y otra parte estatales, gracias al acuerdo del Licenciado Mario Marín Torres, y ya faltan algunos detalles para su conclusión y entrega. Gracias, Señor Gobernador por este apoyo.

Congresos

Con la valiosa y destacada participación del foro poblano, de estudiantes de Derecho y de congresistas internacionales, organizamos 8 congresos en el Estado, todos de gran impacto y con una numerosa participación de la sociedad. Los más destacados: “Quinto Encuentro Nacional de Jueces”, “Primer Ciclo Internacional de Administración de Justicia: retos y perspectivas”, “Coloquio Internacional de Juicio Oral: propuesta de un nuevo sistema jurídico”, “Congreso de Derecho Internacional”, “Congreso Internacional de Trasparencia y Acceso a la Información”, entre otros.

Actividades permanentes Implementamos también un programa continuo de actualización en las áreas de

informática, desarrollo humano y jurídico, en el que invertimos 7568 horas de trabajo durante los últimos seis años, ejecutando 495 programas académicos que fueron destinados exclusivamente al personal del Poder Judicial. Debo reconocer el gran trabajo y profesionalismo realizado por mis compañeros que laboran en el Instituto de Estudios Judiciales.

Centro Estatal de Mediación

El 13 de diciembre del 2001, el señor Magistrado Licenciado Guillermo Pacheco Pulido, presentó al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la iniciativa de creación del Centro Estatal de Mediación, institución que inicia actividades el 3 de junio del 2002 y que representa un cambio radical en la administración de la Justicia poblana; la mediación como herramienta alterna para la solución de conflictos da respuesta en gran medida a las exigencias sociales, evitando largos y costosos procedimientos judiciales. En 4 años ha iniciado 10 196 expedientes de mediación, logrando la firma de 5747 acuerdos que han sido elevados a categoría de sentencias, 1027 expedientes se encuentran en proceso. Las anteriores estadísticas nos indican que el uso de este procedimiento va en incremento, y que incluso los profesionales del Derecho hoy acuden con mucha más frecuencia para usarlo en beneficio de sus representados.

Los mediadores que atienden en este Centro están debidamente capacitados, se les imparten cursos permanentes en mediación, negociación, arbitraje y conciliación.

Por otro lado y con el objeto de difundir este servicio, hemos impartido pláticas de

sensibilización sobre los medios alternos de solución de conflictos a maestros,alumnos y padres de familia de diferentes instituciones, a jueces de paz, jueces indígenas y al Colegio de Notarios.

Es justo reconocer el trabajo y esfuerzo de todos los que trabajan en este Centro.

Juicios sumarios en materia penal

Nuestra Legislación desde el año de 1987 permite el desahogo de juicios sumarios. Con la intención de beneficiar a un mayor número de ciudadanos, el Señor Licenciado Guillermo Pacheco Pulido diseñó un programa especial para impulsar con mayor frecuencia el uso de este procedimiento.

El juicio sumario se caracteriza porque, a diferencia de un procedimiento normal,

disminuye el tiempo de su trámite, ya que en una sola audiencia, que por cierto se realiza

públicamente y en forma oral, se agotan todas las etapas procesales y el Juzgador dicta la sentencia dándola a conocer en forma oral y también pública, es decir, trasparenta y da certeza a la impartición de Justicia.

Con satisfacción informo que sin apartarnos del sistema escrito, Puebla está a la

vanguardia en el uso de estos juicios. A la fecha se han desahogado en los diversos Juzgados del Estado 2878.

Capacitación a Jueces de Paz

Durante el 2006 iniciamos la capacitación de los Jueces de Paz. En 21 cursos registramos una asistencia de 588; nuestro objetivo es actualizarlos en el conocimiento de sus facultades y prepararlos para la solución de conflictos, respetando los usos y costumbres de sus regiones de origen.

La consolidación del Instituto de Estudios Judiciales es una realidad. Con el apoyo

del Señor Gobernador concluimos satisfactoriamente los trámites ante la Secretaría de Educación Pública para obtener los reconocimientos de validez oficial en las especialidades de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Judicial. Estos reconocimientos nos permiten seguir avanzando en la búsqueda de la excelencia, la objetividad, la imparcialidad y el profesionalismo de nuestros compañeros.

Hemos caminado con metas claras, con compromiso social, convencidos de que

hay mucho camino por recorrer, pero seguros de que el esfuerzo cotidiano, suma, y que junto a la sociedad lograremos la “perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”.

DISCURSO DEL MAGISTRADO JUAN JOSÉ BARRIENTOS GRANDA EN EL INFORME ANUAL DE LABORES 2007

En un contexto de auténtica democracia, toda institución pública que presuma de trabajo productivo y de trasparencia, está obligada, por encima de cualquier otra acción, a informar a la sociedad de sus diversas actividades y de sus frutos y logros fundamentales, y sobremanera, a los sectores afines o relacionados con su quehacer cotidiano.

Consecuentemente, una institución pública que se cierra a la comunidad a la que pretende servir, no obstante que despliegue sus mejores capacidades, carecerá del reconocimiento merecido y proporcional al esfuerzo realizado.

Y cuando se presenta un caso como el del Poder Judicial del Estado Libre y

Soberano de Puebla, mismo que ha realizado durante el ciclo de febrero de 2006 a febrero de 2007 una tarea jurisdiccional y cultural pródiga en avances y en éxitos de nacional reconocimiento, se hace imperativo mantener un diálogo profesional y académico permanente con nuestros homólogos de la República, diálogo que se ha venido realizando, sobre todo, a través de los medios gráficos: el libro, la revista, la gaceta, el folleto, el tríptico, el periódico.

Así, con la iniciativa, con la amplia experiencia en la materia y con el decisivo

impulso del Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente de nuestro Honorable Tribunal Superior de Justicia, pudimos publicar durante el ciclo 2006-2007 un cúmulo de trabajos jurídicos, históricos, culturales e informativos sin parangón en el fuero común de México, los que podemos calificar como detonantes de una definida y eficaz

política editorial, dentro de la cual destacan nuestra revista jurídica "Axioma", hasta el número 22 de su Tercera Época, y nuestra gaceta "El Observador Judicial", hasta el número 19 también de su Tercera Época, dedicadas todas las entregas de ambas publicaciones durante 2006 a dar lustre y relieve al Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas.

Asimismo, en el marco de dicho Bicentenario del Patricio Juárez, motivo de

evocación cumbre de nuestro pretérito y de nuestro devenir independiente, republicano, federal y democrático, el Poder Judicial dio a la luz pública un estético y lujoso libro, de amplia iconografía y gran contenido histórico, denominado "Juárez en Puebla, un vínculo más allá de la historia", de la autoría del Maestro Pedro Ángel Palou Pérez.

Y por si tal acontecimiento nacional no hubiera sido bastante, también ha visto la

luz pública en este naciente año de 2007, precisamente el día de ayer por la noche, bajo el patrocinio del Poder Judicial de Puebla y con categoría de Edición Conmemorativa del 150 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Federal de 1857, un excelente libro del propio Maestro Pedro Ángel Palou Pérez, cuyo texto, notas e ilustraciones son una lección viva de Historia y de Derecho mexicanos, referidos al entorno poblano en relación con dicha Carta Magna, en sus facetas legislativa, política y militar.

La polifacética actividad editorial del Poder Judicial de Puebla lo llevó también a

publicar en el ciclo 2006-2007 libros de tanta utilidad y demanda como el nuevo Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla, en una espléndida edición que incluye el artículo 18 de la Constitución Federal, los diversos 12 y 79 de la Constitución Local, las reformas y adiciones consecuentes a diversas Codificaciones de Puebla, así como el contenido de algunos Tratados Internacionales relativos a los menores, y el trabajo del Doctor Hugo Aguirre Caballero sobre "Experticia Médico Legal en la determinación de la Edad Clínica".

Otros libros del Poder Judicial, o patrocinados por éste, cuyos temas resultaron de

especial interés jurídico durante este ciclo, fueron los siguientes: -"Código de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Puebla" (que incluye el Código

de Ética del propio Poder Judicial; el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación; y el Código Iberoamericano de Ética Judicial).

-"El arbitraje como medio alternativo a la administración de Justicia",de la Señora

Magistrada María de los Ángeles Juárez Hernández. -"Importancia del uso de los avances tecnológicos y científicos en las Ciencias

Forenses y sus aplicaciones en la investigación y la comprobación de delitos", de la Doctora Elia Cristina Quiterio Montiel, Subdirectora Foránea del Servicio Médico Forense del Poder Judicial de Puebla.

-"Los efectos de la sentencia en el juicio de amparo en México", del Señor Juez Sexto

de Distrito en el Estado de Puebla, Abogado Rafael González Castillo.

Capítulo aparte merece el diálogo permanente que el Poder Judicial en general, y su Presidente en particular, han mantenido con la ciudadanía y con sus sectores más

representativos, a través de informadas, accesibles y abundantes colaboraciones en la prensa local y nacional, lo que ha contribuido a un entendimiento popular en cuanto a lo que es y en cuanto a lo que hace el Tribunal Superior de Justicia.

Culminando en forma muy escueta y abreviada esta relación de publicaciones del ciclo 2006-2007, agregaremos que también alcanzaron una difusión y demanda extraordinarias la "Revista Especial sobre el Bicentenario Natal de Benito Pablo Juárez García"; los trípticos sobre "Mediación" y sobre "Juicios Privilegiados en Materia Familiar"; así como el sistema de co-ediciones con nuestra Alma Máter, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que produjo trabajos tan notables como los siguientes, algunos, por cierto, aun en vías de presentación pública:

-"La evolución histórica de la Educación y del Derecho en la antigüedad", del

Doctor Rafael Sánchez Vázquez. -"Nociones fundamentales del Derecho", del Doctor Guillermo Nares Rodríguez.

-"México y el mundo. Temas de coyuntura política, jurídica y económica de México,1994-2006", del Doctor Paulino Ernesto Arellanes Jiménez.

-"La salud y el trabajo de las mujeres en Puebla, 1974-1994", de la Doctora

Rosana Renua Aymamí. Quiero terminar evocando la convicción del Abogado Guillermo Pacheco Pulido en

el sentido de que la lectura es una forma de vivir con plenitud y con mayores satisfacciones, permitiéndonos escapar de la tiranía de la palabra hablada al abrirnos el mundo maravilloso del libre albedrío, del sentido crítico y de la imaginación.

¡ Todas las conquistas del pensamiento moderno han sido frutos del privilegio de la lectura!

¡Muchas gracias!

DISCURSO DE LA MAGISTRADA CONSUELO MARGARITA PALOMINO

OVANDO EN EL INFORME ANUAL DE LABORES 2007

La administración de Justicia, como las demás funciones públicas, tiene como objetivo contribuir a aumentar el bienestar social a través de las actuaciones que le son propias, con eficiencia a fin de mejorar la distribución de ese bienestar con arreglo a los valores establecidos por la sociedad.

La función judicial es la dualidad perfecta entre el Estado de Derecho y el Estado

Democrático, y la etapa que estamos viviendo mundialmente permite afirmar que es el Poder Judicial uno de los pilares donde se sostiene la verdadera democracia de los pueblos. Por lo que la tendencia es el fortalecimiento de los Poderes Judiciales.

Esta es una razón por la cual organismos como el Banco Mundial, el Consejo

Coordinador Financiero, Trasparencia Mexicana, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, y el Instituto Mexicano para la

Competitividad, entre otros, han realizado estudios para establecer mecanismos de medición y de forma de actuar de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas.

No hay duda que el conjunto de problemas y preguntas inter-relacionados es de complejo entendimiento y solución, y en consecuencia, demanda un estudio cuidadoso de la problemática, que es diferente en cada uno de los Poderes Judiciales, por lo que dichos estudios y evaluaciones deben ser el resultado de una sabia conjunción del conocimiento de los problemas y del auxilio del trabajo teórico y de contrastación empírica, por lo que ha participado el Poder Judicial de Puebla dando respuesta, desde el punto de vista académico y con acciones concretas, a los cuestionamientos expresados y evaluados parcialmente, o que han partido de premisas falsas por desconocimiento de las actividades que se realizan dentro del proceso de modernización del Poder Judicial poblano.

La participación en los foros internacionales, la constante actualización en temas

que interesan a nivel mundial y nacional, es una constante que ha privilegiado la política judicial para establecer la pertinencia y, en su caso, diseño de nuevas acciones, como las notificaciones vía internet, que es un antecedente del Tribunal virtual, la creación de los Juzgados especializados en diversas materias, y en este caso, en materia bancaria y financiera, para responder a los requerimientos de una sociedad que habla de eficiencia y competitividad.

Así, bajo estos parámetros, con un trabajo institucional y con un liderazgo en el

que impera el respeto y la consideración a las propuestas presentadas, se han realizado las siguientes actividades:

1. Con la honrosa representación del Tribunal Superior de Justicia participé en los

Cursos de Especialización Judicial en Integración Política y Económica, Derecho Mercantil y Acceso a la Justicia, siendo becaria del Consejo General del Poder Judicial de España, en las ciudades de Barcelona, España, Antigua, Guatemala, y Cartagena de Indias, Colombia, lo que me permitió realizar la investigación de los sistemas de administración de Justicia en España y en México respecto de los Juzgados Especializados en Materia Mercantil.

2. El Honorable Pleno me encomendó la gestión para instalar el sistema de MDF y

los IDEFS para el funcionamiento de sistema internet y telefonía en Ciudad Judicial. 3. Como resultado de lo anterior, se realizó la implementación de las notificaciones

judiciales a través de la página web del Tribunal Superior de Justicia, como inicio del proyecto para establecer el tribunal virtual, y dar trasparencia a las resoluciones de los Señores Jueces y Magistrados.

4.- El Honorable Pleno me comisionó para formular la respuesta a los estudios

realizados por el ITAM y el despacho Gaxiola y asociados, publicados en la revista del Consejo Coordinador Financiero y en la revista "Este país", estableciendo vínculos con esta institución que permitan realizar estudios conjuntos a futuro, a fin de mejorar la percepción que se tiene del trabajo del Poder Judicial poblano.

5.- La participación como ponente en el taller Doing Bussines 2006, organizado por Banco Mundial, Embajada de Estados Unidos y el Gobierno del Estado de Puebla, permitió presentar la iniciativa para la creación del Juzgado Especializado en Materia Financiera, pionero en la República Mexicana, así como la exposición de cómo el juicio oral sumarísimo pactado en los contratos realizados en los negocios nacionales e

internacionales, agiliza el trámite de los litigios, esto, para dar respuesta a las demandas de eficiencia, especialización judicial y competitividad que requieren los inversionistas.

6. El Honorable Pleno aprobó el proyecto que presenté para la creación de los

Juzgados Especializados en Materia Bancaria y Financiera, en sesión de Pleno del 17 de agosto de 2006, y le dio adscripción al Juzgado 11, iniciando actividades el 18 de septiembre del año próximo pasado.

7.-Se elaboraron informes solicitados por el Banco Mundial, a través del taller

Doing Bussines, a la Secretaría de Relaciones Exteriores e Instituto Tecnológico Autónomo de México, destacando los avances que ha realizado el Poder Judicial.

8. Se organizaron cursos, seminarios de actualización en materia financiera para el

personal del Juzgado Especializado en dicha actividad, con la presencia del Dr. Jesús de la Fuente, uno de los mejores expertos a nivel nacional e internacional de nuestro país, así como la presencia del Delegado y Directores Jurídicos de CONDUSEF, quienes participaron como ponentes, debiéndose destacar el interés y amplia disposición de los Directores de los Departamentos Jurídicos de bancos e instituciones de seguros, y de afianzadoras, en dichos eventos.

9. Debido a la importancia de establecer comunicación con instancias federales,

organizaciones sociales y universidades, se participó, con la honrosa representación del Tribunal Superior de Justicia, como ponente en foros, congresos y seminarios en temas relativos a la impartición de Justicia, como son: el Instituto de Defensoría Federal, Justicia Ciudadana, Universidad Angelópolis, Escuela Libre de Derecho, Universidad Veracruzana y en el Congreso Internacional sobre Administración e Impartición de Justicia, organizado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

10. Con el apoyo del Ejecutivo del Estado se ha implementado el enlace vía

internet entre el Registro Público de la Propiedad y los Jueces Familiares y del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros, para que tengan una información más expedita en la inscripción de hipotecas, y gravámenes. En resumen: el logro de los objetivos propuestos no pueden ser con una intervención unilateral, siempre es importante destacar el apoyo del Pleno, presidido por el Lic. Guillermo Pacheco Pulido, la participación, entusiasmo y profesionalismo con el que han actuado Jueces, Secretarios, Personal, Académicos y el Sr. Delegado de CONDUSEF, a quienes les expreso mi agradecimiento.

DISCURSO DEL MAGISTRADO ALFREDO MENDOZA GARCÍA EN EL INFORME ANUAL DE LABORES 2007

A la generación del México de hoy le ha tocado vivir y enfrentar un nuevo mundo

en el que lo doméstico debe ajustarse a lo externo, a la operación de un modelo que involucra, entre otros muchos conceptos: la competitividad, la productividad, la inversión extranjera, las alianzas comerciales, los mercados comunes, el libre comercio, el dominio de grandes corporaciones que se adueñan de segmentos económicos prioritarios, dependencia financiera, fiscal y cambiaria.

Todo ello conduce a cada nación en forma imperiosa a operar cambios

estructurales que le permitan su supervivencia forzada y a participar con las nuevas reglas, preservando en lo posible su propia soberanía.

Los cambios estructurales sólo pueden realizarse a partir de reformas a los textos legales.

Dentro de las reformas estructurales cobra importancia el tema de la

administración de Justicia. Los mercados internacionales, los capitales e inversiones extranjeros requieren

para operar de sistemas eficientes y normas claras que garanticen su permanencia, que supriman razones y produzcan resultados.

En Puebla se han comprendido estas exigencias y vemos hacia el futuro actuando

ahora. Para eficientar la función, los tres Poderes del Estado, en una estrecha

colaboración institucional, han emprendido la revisión y actualización del marco normativo referente a la administración de Justicia, y dentro de esta reforma se han privilegiado: la creación de Juzgados Municipales, que acercan la Justicia a la población; de Juzgados Indígenas, que les permite aplicar sus usos y costumbres, su propia lengua, sus tradiciones ancestrales, con la sola limitante de respetar las garantías individuales, los derechos de los niños, las mujeres y los ancianos; los Juzgados Especializados en Justicia para Menores y Adolescentes, en los que se garantiza el trato especial que ellos merecen, sin descuidar a la sociedad.

Se ha atendido, por su significación y por sus efectos en la denominada Cultura de

la Paz, a los medios alternos para la solución de controversias, y se ha expedido un nuevo Código Procesal Civil, que simplifica los trámites, atiende a la oralidad en los procedimientos, propicia el acuerdo entre las partes, reduce los plazos y fomenta una nueva moral procesal, la que involucra lo mismo a las partes, a sus abogados y al personal judicial.

Los resultados de esta reforma emprendida en Puebla, son satisfactorios, y

evidencian que hemos sabido obrar como hombres de pensamiento y hemos pensado como hombres de acción.

En el año 2006 el Centro Estatal de Mediación, dependiente del Poder Judicial del Estado, resolvió 1045 asuntos en materia familiar; 1044 en materia civil; 562 en materia mercantil; 84 en materia penal; 33 en materia laboral; 95 en materia vecinal y 3 en materia agraria, lo que representa 2865 conflictos que no llegaron a los Tribunales y en los cuales las partes involucradas construyeron sus propios acuerdos.

En los Juzgados Indígenas de Pahuatlán, Huehuetla, Cuetzalan, Quimixtlán y

Tlacotepec de Porfirio Díaz, se radicaron y resolvieron en todas las materias 3600 asuntos, en los cuales se observaron los usos, y en el seno de su propia comunidad encontraron solución.

En los Juzgados Municipales que actualmente operan en el Estado, se resolvieron

4242 controversias en el seno de la propia comunidad y sin necesidad de trasladarse a las Cabeceras Distritales, lo que implica importantes beneficios para los contendientes.

La aplicación del nuevo Código Procesal Civil redujo de manera significativa las

cargas de trabajo en los Tribunales de Apelación, agilizó el trámite de los procedimientos, y concilió, tanto en la Capital como en el interior del Estado 5890 asuntos.

La Justicia conmutativa cumple su función y permite a los poblanos vivir y trabajar en paz.

La nueva Ley Orgánica contiene un Capítulo denominado “De las garantías de la función jurisdiccional”, lo que asegura la absoluta autonomía del Poder Judicial del Estado de Puebla y la independencia de Jueces y Magistrados. No existen injerencias ni interferencias, los servidores judiciales emiten sus resoluciones con estricto apego al contenido de la norma.

Los Magistrados integrantes del Pleno reconocen el liderazgo de su Presidente, el

Maestro Guillermo Pacheco Pulido, Jurista reconocido y hombre sensible que ha sabido encausar los esfuerzos individuales y colectivos de los integrantes del Poder Judicial, buscando siempre que su acción se refleje ante el justiciable con un sentido no sólo estrictamente jurídico, sino humano. El día de hoy, en Sesión Extraordinaria, se ha ratificado al Maestro Pacheco para que continúe al frente del Tribunal Superior de Justicia.

Los resultados anteriores nos permiten afirmar que hemos modernizado y

eficientado el sistema de administración de Justicia. ¡Qué a tiempo se tomó conciencia de que a lo que llamábamos instituciones necesarias eran aquellas a las que nos habíamos acostumbrado! Los resultados que hoy se presentan nos permiten sostener que cerramos ciertas puertas del pasado y hemos abierto las ventanas del futuro, para cumplir con nuestra tarea en forma más eficiente. ________________________________________________________________________

EXTRAORDINARIA CLAUSURA DEL BICENTENARIO DEL PATRICIO JUÁREZ

Con una ceremonia impresionante, que EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL se atreve a considerar como sin precedentes en su clase, fue clausurada la multiplicidad de acciones que el Poder Judicial de Puebla llevó a cabo durante todo el ciclo anual de 2006 para celebrar el Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Pablo Juárez García. Al moderno, monumental y amplísimo edificio de Ciudad Judicial Siglo XXI confluyeron representantes de todos los sectores sociales del Estado de Puebla, para fundirse en un hermoso y emotivo homenaje en honor del Patriota universal, llamado por nuestros países hermanos, Benemérito de las Américas. Para no incurrir en omisiones involuntarias ante el crecido número de personalidades reunidas en la explanada exterior de Ciudad Judicial, el día 23 de noviembre de 2006, sólo enunciaremos a los integrantes del presídium: Señor Abogado Mario Marín Torres, Gobernador Constitucional de Puebla; Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia; Señor Arquitecto y Diputado Rodolfo Huerta Espinosa, representante del Honorable Congreso del Estado; Señor General de Brigada D.E.M. Noé Sandoval Alcázar, Comandante de la XXV Zona Militar; Señor Doctor Enrique Doger Guerrero, Presidente Municipal de Puebla; Señor Abogado Javier López Zavala, Secretario de Gobernación de Puebla; Señor Contador Omar Eudoxio Coyopol Solís, Presidente Municipal de San Andrés Cholula; Señor Abogado Martín Fuentes Morales, Procurador del Ciudadano de Puebla; Señor Abogado Rolando López Villaseñor, Delegado de la Procuraduría General de la República; Señor Licenciado Juan José Rodríguez Posada, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial; Señor Magistrado Juan José Barrientos Granda; Señor Magistrado Fernando

Humberto Rosales Bretón; Señor Abogado Roberto Díaz Sáenz, Comisionado Presidente (en ese momento) de la Comisión para el Acceso a la Información de Puebla; Señor Abogado Jorge Jiménez Alonso, Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Económico; Señor Licenciado Gerardo Fernández Sánchez, Secretario de Desarrollo Económico de Puebla; Señor Abogado Jesús Díaz Barber, Juez Séptimo de Distrito de Puebla; Señor Abogado José Manuel Cándido Flores Mendoza, Presidente del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla; Señor Abogado Jorge Sánchez Morales, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Puebla. A continuación, EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL publica las tres alocuciones pronunciadas en este Evento de Clausura, así como una galería fotográfica que recrea algunos momentos de relieve.

DDIISSCCUURRSSOO DDEELL MMAAGGIISSTTRRAADDOO FFEERRNNAANNDDOO HHUUMMBBEERRTTOO RROOSSAALLEESS BBRREETTÓÓNN

“Conocía Juárez la naturaleza humana, en sus miserias y grandezas.Todo eso lo sabía Juárez, y porque lo sabía, jamás tuvo la actitud suicida de querer purificar al hombre sometiéndolo a la desagradable prueba del fuego, ni a recrear al país con una varita mágica de virtud...”

Daniel Cosío Villegas Teniendo como esplendoroso marco esta Ceremonia, que concluye las actividades

conmemorativas del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez, el Estadista mexicano más grande de todos los tiempos, sirva la oportunidad no para reiterar simplemente datos históricos, sino para recordar y reflexionar sobre su ideario como constructor del destino de toda una nación.

La época que nos está tocando vivir, entraña una profunda revisión crítica de la

historia y del pasado de los grandes hombres, tratándose en múltiples ocasiones de distorsionar los motivos que rigieron su actuación, las causas que enarbolaron y las implicaciones en el contexto del México actual; Don Benito Juárez no ha sido la excepción, sin embargo ha salido siempre avante, ha trascendido a los tiempos, fundamentalmente porque su pensamiento visionario logró adelantarse a su época y a sus circunstancias. Siempre será ejemplo de los hombres que dedican su vida al servicio de la Patria con imperturbable actitud moral, que es tan acorde con su granítica fisonomía.

La obra de Juárez, desmitificado y desacralizado, expresa múltiples ideas para

comprender al Juárez humano, con virtudes y defectos que en mayor o menor grado se presentan en todos los hombres, sólo que en su caso las virtudes que mostró se le dieron en un grado tan excepcional que no tienen paralelo en nuestra historia.

Cómo olvidar su ferviente defensa de la Constitución de 1857, en una época en que la República luchó por sobrevivir y lo logró por hombres como Benito Juárez.

Por ello, en los tiempos actuales, la vida de Don Benito sigue siendo una suprema

lección de moral cívica, nos aporta un ejemplo de congruencia, tenacidad y perseverancia de la acción humana para lograr un mejor porvenir para los pueblos y para los individuos.

Es cierto, el inmenso Juárez se sentía orgulloso de sus orígenes zapotecas y del color de su piel, sin embargo, para ser mejor que todos, blancos, criollos y mestizos, luchó con lo que consideraba su mejor arma: EL ARMA DE LA EDUCACIÓN. En cuanto obtuvo su título de Abogado, su carrera fue vertiginosamente en ascenso; fue Regidor, Diputado Local, Juez Civil, Secretario de Gobierno, Diputado Federal, Gobernador de Oaxaca, Secretario de Justicia y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta llegar a la Presidencia de la República en las importantes etapas históricas de la Guerra de Reforma, la Intervención Francesa, el Segundo Imperio y la Restauración de la República.

Don Benito Juárez tuvo siempre inspiración en los principales liberales, nos enseñó que lo más digno de un hombre es la congruencia entre el decir y el hacer, y por ello puso en acción la más importante Obra de Reforma que gobernante mexicano alguno se atrevió a hacer.

Fue un excelente político, sin duda el más destacado que ha existido en México, y

tuvo adicionalmente el mérito que caracteriza a los espíritus superiores: no solamente el de ser el más sencillo, a pesar de ser la figura principal, sino porque supo conjuntar y mantener unidos a los más grandes hombres de su tiempo, para hacerlos trabajar por las Instituciones que requerían las urgentes necesidades del pueblo, como fueron: Guillermo Prieto, Ocampo, Lerdo y Álvarez, entre otros más, conocidos por su brillantez como “la Generación de la Reforma”, integrando el primer grupo político con experiencia en el ejercicio del poder.

Fue también el primero en demostrar la supremacía del poder civil sobre otros

factores, y se distinguió por ser un creyente en la fuerza moral de las Leyes, cuyo refinado manejo le permitió consolidar su poder por encima de partidos, amistades e intereses; se convirtió en un Estadista de talla mundial, en un hombre que sin problemas de conciencia, tomaba decisiones prácticas. El que, sin pestañear, sacrificaba los escrúpulos a los fines; el verdadero hombre de Estado, como refiere de él José Fuentes Mares, uno de sus principales biógrafos.

El Presidente Juárez no sólo fue un hombre de acción, como dicen, con más

pasión que razón, sus detractores, sino que en él se dieron, en una proporción muy finamente equilibrada, el Estadista, el Político y el Abogado. Su visión era capaz de concebir grandes planes de acción gubernamental y llevarlos a la práctica con gran sagacidad en la maniobra política. Hay también quienes dicen que era un hombre de pocas palabras, pocas, pero eso sí, las necesarias para decir la verdad y para expresar la fuerza de la Ley.

A 200 años de su Natalicio, recordemos al Estadista no sólo como descripción de

una época muerta del México romántico, sino como una forma viva, más actuante que nunca, sobre todo cuando estamos en presencia de voces que llaman a la desobediencia y al desprecio de las Leyes.

Para ellos, a los que pretenden hacernos olvidar el pasado histórico lleno de

abnegación y de esfuerzo del pueblo mexicano, a los que se burlan del Estado de Derecho y de las Instituciones, a los que cambian de ideología por prebendas:

-En estos momentos, cuando es más activa la intención de fuerzas ocultas unas, visibles otras, que pretenden confundir a los pueblos libres, promoviendo antagonismos indebidos o alarmas infundadas que los desunen y debilitan.

-Hoy, cuando es creciente la insistencia para usar la libertad de expresión en personal provecho y en servicio de las propias ideas, presentando tendenciosamente juicios sobre el diario acontecer. -Hoy, cuando personas de los más extremos y antagónicos “ismos”, sin medir – o midiendo de mala fé – el perjuicio que se causa a los intereses del pueblo, realizan actos que en vez de procurar la unión y la armonía tratan de arrastrar a las masas por los caminos de la ilegalidad y la violencia.

Para todos ellos, la sabiduría del Patricio Juárez también tiene una respuesta

puntual cuando interpreta :

“Un sistema democrático y eminentemente liberal como el que nos rige tiene por base esencial la observancia de la Ley. Ni el capricho de un hombre solo, ni el interés de ciertas clases de la sociedad forman su esencia; bajo un principio noble y sagrado, le otorga la más perfecta libertad a la vez que castiga y reprime el libertinaje. El sistema democrático concede derechos e impone obligaciones que no sabe dispensar; por consiguiente, está lejos de comprenderlo cualquier ciudadano que se crea protegido por él para faltar a su deber o barrenar la Ley. El puntual cumplimiento del primero y observancia de la segunda, forma el carácter del mejor republicano. Es por tanto evidente, que a nombre de la libertad jamás es lícito cometer el menor abuso”.

Recapitulando, Don Benito Juárez vive entre nosotros como un defensor de la libertad con dignidad, como un representante de la mesura y de la tolerancia: pues es innegable que combatió todas las especies de intolerancia, la religiosa, la civil y la militar; sentó las bases de la visión contemporánea de la libertad, es decir, la posibilidad de ser libres siempre que no consideremos nuestra propia visión del mundo como la única válida y verdadera, exterminando a quien no comparta la misma forma de ser o de pensar.

Al principio de este discurso se habló de un Juárez desmitificado. Reflexionemos

entonces sobre lo que el Benemérito hubiere pensado de él mismo en estos tiempos. Seguramente tendríamos como conclusión que Juárez no quiso que se le idealizara, ahí está su grandeza, en el hombre al servicio del hombre. Si Juárez fuera un ser mítico, lo hubiéramos perdido en espacios siderales. Nosotros debemos ver a Juárez como hombre, como hijo del pueblo, porque siempre estará al lado de otro mexicano que se refleja en él; en los hombres palpitan nuestros corazones junto al de él, nunca lo sentimos lejos; en cambio, los seres legendarios dejan de existir cuando no hay quien relate sus hazañas; un hombre de fuerza moral crece siempre por sí mismo, no vive sólo en la memoria, vive en el ejemplo diario. Todo eso significa Benito Juárez.

En nuestro Estado, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los diversos sectores sociales, tenemos común conciencia de la inaplazable necesidad de proscribir desajustes. Sigamos en acción el pensamiento juarista: “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”. En Puebla hay rumbo y certidumbre, vivimos en paz y armonía con respeto al marco legal y a las

Instituciones, donde sólo existe la conflictiva normal y esporádica que genera la convivencia diaria, lo que forma parte de la naturaleza humana en todas las sociedades de todas las épocas. Apreciemos en toda su dimensión ese tesoro que es la paz social, de lo contrario, seguramente, lo lamentaremos.

Señoras y señores: valoraremos a Juárez no como un mito, sino como una realidad que se plasma en la vida de cada mexicano que cumple su misión y que cree en la igualdad, en la tolerancia, en la superación personal y en el respeto a la Ley como forma de vida.

¡Perdure siempre el legado de Don Benito Juárez; Juárez el humanista, el

ciudadano del mundo, orgullo y patrimonio de todos los mexicanos!

Muchas Gracias.

________________________________________________________________________

DDIISSCCUURRSSOO DDEELL GGOOBBEERRNNAADDOORR MMAARRIIOO MMAARRÍÍNN TTOORRRREESS

Buenos días, muy distinguido presídium, muy distinguidos invitados:

La existencia del pensamiento de Juárez es parte estructural de la historia de México, de la consolidación del Estado nacional, de la educación laica y de las libertades públicas. La vida de Juárez nos llama a la austeridad republicana y también al respeto a la investidura del cargo y al mandato de la Ley, pero, sobre todo, nos llama a defender la vida institucional de México. No se puede pasar por alto mencionar que a Juárez también le debemos ser el ejemplo para muchos de los actuales gobernantes, porque supo responder con patriotismo a las exigencias de la sociedad y de su tiempo, impulsando Leyes e Instituciones para afianzar las bases del Estado nacional moderno. El ejemplo de Juárez es esencia del patrimonio liberal y del conocimiento que dejó una de las generaciones más brillantes, que aunque surgida de difíciles condiciones prevalecientes en la época, y de los cambios sociales que propusieron aciertos y errores, lo real es que han sido y continúan siendo ejemplo de tenacidad, de lucha constructiva, y de espíritu de paz y de concordia para todos los mexicanos. Juárez fue uno de los altos ejemplos de esfuerzo, rectitud y gran amor a nuestra República. Benito Juárez fue un Estadista universal y tenerlo presente es una necesidad para todos nosotros en estos tiempos en que los valores tienden a ser suplantados por los intereses de rentabilidad volátil e inmediata. Juárez también es una ventana que tiene nuestra sociedad para ver el pasado y ver hacia el futuro; es un referente innegable y punto de partida para hacer tangibles nuestros ideales, nuestros valores y nuestras acciones, pero a la vez, Juárez y su pensamiento social y filosófico son un legado que implica necesariamente una relación con el futuro, al preservar los valores e instituciones construidas a lo largo de nuestra historia, que se enriquecen cuando se incorporan los adelantos tecnológicos, humanísticos y la creatividad de las generaciones presentes.

En este diálogo intemporal es donde puede reafirmarse con claridad y convicción que nuestros ideales y aspiraciones se nutren con el legado de un hombre que fijó la mirada en el futuro, promoviendo la plena vigencia del Estado de Derecho, un Estado de Derecho fundamental para consolidar una convivencia civilizada y plural, para gozar de una armonía social fincada en el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de cada persona y de cada país; un Estado de Derecho indispensable para que surja y prospere la

seguridad jurídica, que es el cimiento de todas las demás seguridades que necesitan los hombres y mujeres, las familias, las empresas y las organizaciones sociales; un Estado de Derecho en el que se aplica la Ley a todos por igual, sin excepciones ni privilegios, que garantice la seguridad de las personas y de sus bienes, que asegure el pleno Derecho y el ejercicio de las libertades individuales y sociales.

Por ello, la importancia de que el Poder Judicial del Estado esté comprometido con

la difusión del pensamiento de Don Benito Juárez y con el Estado de Derecho, en el que se garantice que todos los funcionarios de los distintos Órganos de Gobierno actúen de acuerdo con la Ley.

Señoras y Señores:

La legalidad compete y compromete a todos, a las autoridades, a los ciudadanos, a las organizaciones sociales, políticas y religiosas, a los sectores productivos y a los medios de comunicación, pues sólo en la observancia y en la aplicación irrestricta de la Ley se puede mantener la seguridad pública y la tranquilidad social y personal, que permite la construcción de una sociedad justa, libre y equitativa. Sin Juárez, difícilmente se puede entender nuestra historia, la naturaleza de nuestras Leyes y de nuestras Instituciones, puesto que Juárez fue un ejemplo de liberación de la ignorancia, de la exclusión y de la miseria. Nadie puede negar que de Juárez emana la legalidad, las instituciones y un importante pensamiento político, pues es innegable que durante su vida, ni en los momentos más dramáticos puso en duda o quebranto la Ley o las Instituciones. Por ello, la observancia y el acatamiento de la Ley es deber y tarea de todos, de cada persona, de cada grupo social, de cada partido político, de cada institución y de cada orden de gobierno. En ello se funda nuestra viabilidad como nación.

Finalmente, deseo expresar mi sincera felicitación a todos aquellos que han participado en estos actos conmemorativos del Bicentenario de nuestro Ilustre Benemérito. Esto nos lleva a afirmar que Juárez sigue y seguirá vigente.

¡Muchas gracias! ________________________________________________________________________

DISCURSO DEL MAGISTRADO JUAN JOSÉ BARRIENTOS GRANDA

PPeerrmmííttaannmmee iinniicciiaarr eessttaa iinntteerrvveenncciióónn ccoonn llaass ppaallaabbrraass qquuee eell ppoollííttiiccoo ddeemmóóccrraattaa yy aannttiimmoonnáárrqquuiiccoo mmááss rreelleevvaannttee ddee llaa EEssppaaññaa ddeell ssiigglloo XXIIXX,, EEmmiilliioo CCaasstteellaarr,, eessccrriibbiieerraa ssoobbrree llaa lluucchhaa ddee JJuuáárreezz,, pprreecciissaammeennttee eenn llaa ééppooccaa eenn qquuee ééssttee ccuullmmiinnaabbaa ssuu vviiddaa ppúúbblliiccaa ccoonn uunnaa ssuucceessiióónn ddee iinnmmeennssooss ééxxiittooss jjuurrííddiiccooss,, ppoollííttiiccooss,, ssoocciiaalleess yy mmiilliittaarreess qquuee lloo lllleevvaarrííaann ddeessppuuééss aa llaa iinnmmoorrttaalliiddaadd..

Emilio Castelar, el historiador, el poeta, el orador número uno de España, creador de la primera República Española, Jefe de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores, infatigable luchador por la separación de la Iglesia y el Estado, quien aboliera la esclavitud en Puerto Rico y fuera el máximo exponente de las ideas republicanas y liberales en España, ante la derrota de las fuerzas imperiales de Maximiliano, el día 15 de abril de 1867, exclamó:

“Los hombres se levantan cuando se desploma un mundo sobre su cabeza, son los hombres mayores de la historia. Vencido, abandonado de América, maldecido por una teocracia que quiere a toda costa conservar sus perecederos bienes; entregado al extranjero por una turba de traidores; extendida la espada del primer Imperio de Europa sobre su frente; puesta la bayoneta de los zuavos en su pecho; representante de una raza decaida; el jefe de un pueblo sin esperanza; Juárez no se rinde al destino, y severo e inflexible se levanta en medio de las ruinas, como la personificación sagrada de la República y de la Patria...

Pero Juárez, hombre de nuestro siglo, creyente en la eficacia de la libertad y en la virtud de la ley del progreso, mantiene en sus manos los últimos jirones de la Bandera de la República, porque sabe, en medio de sus desgracias, que los tiranos pasan, los tiranos perecen, y la libertad no puede morir mientras Dios presida el movimiento de la historia.

¡Es imposible que haya habido un hombre más firme en sus convicciones, ni más dispuesto a desafiar a la adversidad!” Con este modesto, pero republicano acto de homenaje, el Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla clausura los festejos del Bicentenario del Natalicio del Señor Abogado Benito Pablo Juárez García, Benemérito de las Américas y Padre de la República.

Debo expresar, por tanto, la satisfacción que embarga al Señor Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, y también a quien les habla, porque con el apoyo invaluable e incondicional de todos los miembros del Poder Judicial hemos alcanzado un grado de sobria dignidad en estas conmemoraciones cumbres del nacionalismo mexicano, que se han extendido durante el calendario completo del año 2006.

En este marco de referencia, es oportuno informar a ustedes sobre la versatilidad y la cantidad de acciones que el Honorable Tribunal Superior de Justicia de Puebla organizó, patrocinó y protagonizó en memoria del nacimiento del más universal de los mexicanos.

En estas acciones encontramos una variopinta gama de quehaceres culturales y artísticos, que abarcan desde ceremonias conmemorativas hasta ciclos de conferencias; desde publicaciones bibliográficas hasta múltiples referencias en las revistas y gacetas del Poder Judicial; desde trabajos biográficos, políticos y académicos hasta editoriales, prólogos, grabados, gráficas y fotografías; desde textos, citas y remembranzas hasta cintillos y grandes poemas.

Mencionaremos apretadamente los principales eventos y publicaciones, así como ciertas cifras interesantes, en relación con la presencia de la Institución Jurisdiccional poblana en el Bicentenario Natal del Hombre de San Pablo Guelatao:

� Difundimos 425 textos; citas políticas, jurídicas, sociales, éticas, históricas, biográficas y familiares; poemas; cintillos; en los últimos cuatro números de la Revista Jurídica Axioma y en los últimos tres números de El Observador Judicial.

� También se publicaron 77 fotografías, gráficas y grabados alusivos. � Dedicamos 6 editoriales y prólogos a Juárez, en las mismas publicaciones. � Dimos a la luz pública 6 espléndidos trabajos biográficos, políticos y académicos

sobre el Benemérito, a saber:

1.- “Juárez desmitificado”, del Magistrado Guillermo Pacheco Pulido. 2.- “Te digo, Juárez, en este Aniversario de tu nacimiento”, del Periodista Salvador Pineda. 3.- “Juárez inicial y para siempre”, del Maestro Salvador Cruz. 4.- “Don Benito Juárez en el destino de México”, del Magistrado Fernando Humberto Rosales Bretón. 5.- “Benito Juárez, 1806-1872”, del Magistrado Manuel Nicolás Ríos Torres. 6.- “En la búsqueda de una ideología juarista”, del Magistrado Electoral Gabriel González Alegría. � Se presentó el magnífico y trascendental libro “Juárez en Puebla. Un vínculo más

allá de la historia”, del Maestro Pedro Ángel Palou Pérez, con comentarios del Gobernador Constitucional de Puebla, Abogado Mario Marín Torres; del Periodista Xavier Gutiérrez Téllez; del Embajador Jorge Alberto Lozoya Legorreta; y también de este informante.

� Se desarrolló un extraordinario ciclo de siete auténticas conferencias magistrales, con una pléyade de especialistas en la materia, con el invaluable apoyo, en cuanto a algunas de ellas, del Capítulo Puebla del Seminario de Cultura Mexicana.

Las menciono a continuación:

� “Juárez visto por los Historiadores”, por el Doctor Álvaro Matute Aguirre, del Seminario de Cultura Mexicana.

� “La Justicia Penal en la República Restaurada y en el Porfiriato”, por la Doctora Elisa Speckman Guerra, del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

� “El Carruaje”, por el Abogado y Maestro Pablo García Sáenz, Director y Productor de ese éxito mundial de la televisión, plenamente vigente hasta hoy.

� “La Justicia como valor supremo de la Legislación de la Reforma”, por la Maestra Guadalupe Lozada León, Catedrática de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.

� “El Liberalismo Mercantil y la Reforma Judicial en la época de Juárez”, por el Doctor Oscar Cruz Barney, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

� “Benito Juárez como Estadista”, por el Maestro Jaime del Arenal Fenochio, Catedrático de la Escuela Libre de Derecho de México.

� “El Tribunal Superior de Justicia de Puebla en la época de Juárez”, por el Doctor Humberto Morales Moreno, Catedrático de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Como corolario de esta intensa actividad evocadora del Patricio de la Reforma, nos queda a los integrantes del Poder Judicial de Puebla una profunda satisfacción cívica y moral, que podemos concretar en las palabras de ese prestigiado Literato e Historiador de la misma tierra oaxaqueña, el gran viejo Don Andrés Henestrosa, quien escribiera:

“Plumas que se decían brillantes perdieron todo ante una figura que con el tiempo

crece, porque Benito Juárez no sólo pensó para su pueblo y para su gente y para su siglo, sino que pensó para todos los tiempos y para todos los hombres, cualquiera que fuera su color y su distancia”.

¡Muchas gracias!

________________________________________________________________________ LA NUEVA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE JUECES RINDIÓ PROTESTA

En un ambiente solemne pero matizado por la añoranza y la identificación profesional, la nueva Mesa Directiva del Colegio de Jueces del Estado de Puebla rindió su protesta reglamentaria ante el Señor Abogado Mario Marín Torres, Gobernador Constitucional del Estado y exJuez de Primera Instancia y Funcionario del Honorable Tribunal Superior de Justicia de Puebla.

Ante una solidaria concurrencia de Magistrados, Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, encabezados por su Presidente, el Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, inició sus actividades de representación la entrante Mesa Directiva, misma que está presidida por el Señor Juez Helmo Mayoral Bello, e integrada por los Señores Jueces César Iván Bermúdez Minutti (Vicepresidente), Miguel Ángel Hernández Jiménez (Secretario), Alicia Ortiz Márquez (Tesorera), María de los Ángeles Muñoz Cortés (Vicetesorera), Amada María Teresa Márquez Bermúdez (Vocal) y Rosalba Elena Zárate Herrera (Vocal). EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL estuvo presente en el Salón Valencia del Hotel Crown Plaza el día 11 de diciembre de 2006 durante este acto tan significativo, y por eso habremos de ofrecer a nuestros lectores algunas gráficas del suceso y el trascendente discurso oficial del nuevo Presidente Mayoral Bello. ________________________________________________________________________

DDIISSCCUURRSSOO OOFFIICCIIAALL DDEELL JJUUEEZZ HHEELLMMOO MMAAYYOORRAALL BBEELLLLOO

En palabras del ilustre Gumersindo de Azcárate, es dable citar que: “Vale más tener Leyes malas y Jueces buenos que Leyes buenas y Jueces malos”.

Por la decisión de ustedes, Señores Jueces, tengo este año el honor y la responsabilidad de presidir el Colegio de Jueces del Estado de Puebla.

Por su total apoyo y respaldo al haberme brindado la oportunidad de servir a la Justicia Estatal desde este cargo, les expreso mi agradecimiento.

Muy grande es el privilegio de llegar a ser parte de la Institución que es el máximo instrumento de la Justicia, y por ende, debemos recordar que no han sido políticos o ni funcionarios transitorios los que se han esforzado y preocupado por la buena marcha de Tribunales y Juzgados. Ha sido la experiencia, el esfuerzo común permanente y la perseverancia lo que ha sostenido y robustecido el buen funcionamiento de la administración de Justicia.

El prestigio del Poder Judicial de la Entidad no se ha logrado en un día, es el resultado del afán por servir a Puebla, y sólo podemos encontrar a quien enfrente y solucione sus problemas entre los propios Elementos que conocen las carencias y la magnificencia de nuestro Tribunal.

Por ende, la carrera judicial debe culminar con el nombramiento de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, lo cual se demuestra con el hecho de que el mayor número de Magistrados que se han nombrado han sido Funcionarios Judiciales, puesto que estas designaciones implican actos justos y nobles en favor de quienes han entregado los mejores años de su vida al servicio de la administración de Justicia.

Nadie, sino aquellos que han hecho de la Justicia la finalidad de su existencia deben ser considerados para alcanzar los escaños de la Magistratura en la realización de los más elevados fines del Derecho.

Fallas, en todo conglomerado humano, por su naturaleza, existen, pero en la Justicia poblana son sólo eso, fallas, excepciones. El cumplimiento del deber es la tónica.

El problema de la Justicia estatal es, como en todos los países del mundo, el crecimiento en el número de demandas y procesos.

Es justo reconocer el esfuerzo de los Jueces.

Por otra parte, Justicia pronta y expedita no significa Justicia arbitraria e inmediata.

La prontitud y la expedición no deben atropellar a la Justicia. Que la Justicia no se torne en injusticia por la resolución precipitada.

Posiblemente, experiencias posteriores permitirán la debida comprensión de la noble labor de impartir Justicia y de la limpia y buena fe con que actúan los Jueces poblanos.

Para el mejor despacho de los asuntos, y toda vez que los Juzgados de la Capital y Foráneos han tenido un crecimiento que los lleva al sobreesfuerzo por hacer Justicia, tal situación, que ha propiciado que los Jueces se vean abrumados por tareas superiores a sus capacidades humanas, por lo que se propone el crecimiento del Poder Judicial y la búsqueda de la autonomía de su presupuesto.

No obstante la más absoluta libertad de criterio a que los Jueces están acostumbrados al pronunciar sus sentencias, y que invariablemente se efectúa un esfuerzo para estudiar los asuntos, las pasiones humanas originan críticas por incomprensión, frente a planteamientos que carecen de pruebas y antecedentes, sin tomar en cuenta, en algunas ocasiones, los factores que inciden, tales como el sensacionalismo y la inmoralidad.

El uso de la violencia como sustituto de los recursos que la Ley establece, significa ignorancia, desprecio a las vías legales, retroceso a los viejos sistemas de la fuerza y del quebranto del orden jurídico.

La Justicia es el manto piadoso que cubre nuestras carencias, protege nuestra vida y se extiende a la satisfacción de nuestro más caro anhelo: la paz social, que es un privilegio del que no todos pueden ufanarse.

Paz, justicia y libertad, proclamadas por nuestra Carta Fundamental, que están de tal manera vinculadas para que nadie sea tan poderoso que sojuzgue a los demás, ni que pueda ser oprimido por su debilidad.

Mientras Maquiavelo se preguntó si vale más ser amado que temido, o temido que amado, concluyó que lo mejor es ser ambas cosas a la vez. Yo confío en estimar de mejor valía las palabras que profirió Don Quijote a Sancho Panza, en el sentido de que: “NO ES MEJOR LA FAMA DEL JUEZ RIGUROSO QUE LA DEL COMPASIVO.”

La prepotencia y la arrogancia no deben tener cabida en quien administra Justicia, pues el justiciable, quien quiera que sea, también es un ser humano. Tratemos a los demás como queramos que nos traten a nosotros mismos.

Los Juzgadores somos seres que vivimos en sociedad, seres con familia, con afectos, con obligaciones ciudadanas que marcan la Ley y la Constitución.

El día en que el Juzgador pierda la capacidad de revelarse contra la injusticia, ese día debe dejar el cargo. Tiene que desechar toda pasión insana de carácter personal, aunque hay una pasión que debe acompañarlo siempre: la de hacer Justicia, sirviéndose del Derecho.

No tenemos como objetivo los Jueces la riqueza. Por eso somos fuertes. La ambición destruiría nuestra libertad. No debemos sabernos recompensados por el reconocimiento público de nuestra conducta, ni vilipendiados en muchas ocasiones por la sentencia incomprendida y frecuentemente atacada por los más bajos y oscuros intereses.

El desempeño del cargo de Juez es un trabajo callado, sí, pero de grave responsabilidad, y quienes lo desempeñamos estamos expuestos a la crítica bien o mal intencionada. Consta a los presentes cómo se han dirigido ataques personales a algunos de nuestros componentes; el hecho de que tales ataques hayan resultado infundados y así se haya demostrado, no impide sentir el latigazo del injustificado agravio, y puede ocurrir incluso que quienes no estén bien informados, sientan minar su fe en la Justicia y en el Estado de Derecho.

En las decisiones que el Juez toma, sólo su criterio y su conciencia lo orientan. De ahí deriva el respeto que merece y la dignidad de que estamos investidos.

Lejos, muy lejos está el Poder Judicial de Puebla de los compromisos con partidos políticos. Tampoco ejercen influencia los detentadores de la riqueza y menos aún quienes representan intereses mezquinos que sólo buscan desestabilizar al Estado.

El Poder Judicial de Puebla ejerce sus funciones con total independencia, que significa impedir el abuso del poder o corregir sus decisiones o sus errores, para que los actos gubernamentales se ajusten a la Ley. Existen cordiales relaciones entre los Poderes, sin que esto signifique dependencia o sumisión de uno a otro.

Ningún Magistrado, ni la Presidencia del Tribunal, ha dado indicación a algún Juez sobre el sentido de sus decisiones, ni se tiene por qué asumir la responsabilidad que a cada uno nos corresponde.

Con la dignidad inherente al cargo que hoy me honro en representar, exalto la figura del Estadista que vino a este Foro a reiterar su decisión de mantener y fortalecer el Estado de Derecho y a expresar su respeto a la autonomía del Poder Judicial.

Cabe citar que nuestro Gobernador siempre ha sido un Juez por temperamento, por naturaleza, un Juez justo, un Juez que ha vivido en la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.

A nosotros, Jueces, nos ha impresionado profundamente la trayectoria de un Gobernador Jurista que con pulcridad maneja el Derecho y a él se subordina para delinear su política; que tiene creencia firme en la Justicia y le otorga prioridad y auxilio para su mejoramiento, pues muestra de ello lo es la respuesta inmediata y satisfactoria que nos brindó en meses

anteriores en torno a las carencias del Poder Judicial, y por lo cual profundamente le agradecemos su valiosa intervención.

Lo anterior también se explica si recordamos que el hoy Titular del Ejecutivo formó parte del Poder Judicial y ejerció la noble función de impartir Justicia.

Es importante mencionar que en la actualización de los Juzgados y en el avance hacia una real administración de Justicia, hemos caminado con la participación, el esfuerzo, el interés y el entusiasmo de todos los Señores Magistrados, y es oportuno otorgarles un cabal y merecido reconocimiento.

Agradezco la atención que me han dispensado, pero debo aún extenderme, porque no puedo terminar esta intervención sin expresar un honrado y sincero reconocimiento a los esfuerzos incansables y a la comprensión de quien ha impulsado efectivamente, tanto la creación de la Ciudad Judicial como la inamovilidad de los Jueces del Poder Judicial: Licenciado y Magistrado Guillermo Pacheco Pulido.

Compañeros Jueces:

Mis palabras finales van dirigidas a todos y cada uno de ustedes en reconocimiento a sus altas virtudes que enaltecen la dignidad de nuestro Tribunal.

Por último, reflexionando en voz alta, quiero así mismo decir, recordando a un ilustre Jurista italiano, que todos nosotros como Jueces hemos navegado en mares tormentosos, cuyas olas altas y fuertes de las presiones políticas no han desviado nuestra embarcación, que ha pasado por encima de la espuma aparentemente blanca de las falacias; que no ha encallado en las arenas movedizas de la insidia; que ha cruzado los mares tenebrosos de las intrigas y capoteado las recias tormentas de las acusaciones de que somos víctimas los Funcionarios Judiciales; y que al término de la jornada, en el silencio de la noche, cuando la conciencia nos aguijonea para preguntarnos si ese día no hemos cometido alguna injusticia, siempre tenemos que hacer un examen de nuestros propios actos para mantenernos incorruptibles.

Señor Gobernador: los miembros del Poder Judicial sabemos que desearle a Usted felicidad, es desear que sus esfuerzos sean comprendidos y secundados por todos los mexicanos.

Que Usted, su digna esposa y sus hijos, reciban la satisfacción de cosechar los afectos que están sembrando. Que este año sea pleno de realizaciones que, sin duda, habrán de robustecer la confianza del pueblo en su gobierno y en el futuro de México.

Muchas gracias.

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DOS PERMUTAS DE JUECES FUERON ACORDADAS Involucrando a cuatro distinguidos Juzgadores, Abogados César Iván Bermúdez Minutti, Elier Martínez Ayuso, Joel Sánchez Roldán y José Montiel Rodríguez, el Pleno de Magistrados, en su Sesión Ordinaria del día 5 de octubre de 2006, implementó los Acuerdos respectivos para la operación de las anunciadas permutas.

A los cuatro letrados involucrados les desea EL OBSERVADOR JUDICIAL los mejores resultados en sus nuevas encomiendas. He aquí los Acuerdos en mención: A).- Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno la Magistrada MARÍA DE LOS ÁNGELES JUÁREZ HERNÁNDEZ, respecto de los siguientes cambios de adscripción: a).- El Ciudadano Abogado CÉSAR IVÁN BERMÚDEZ MINUTTI, Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Puebla, pasa al Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; y correlativamente, b).- El Ciudadano Abogado ELIER MARTÍNEZ AYUSO, Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, pasa al Juzgado Segundo Civil de esta Capital. ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 17 fracción XXIII inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba la propuesta formulada, ordenándose los siguientes traslados: PRIMERO.- El Ciudadano Abogado CÉSAR IVÁN BERMÚDEZ MINUTTI, Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Puebla, al Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; y correlativamente, SEGUNDO.- El Ciudadano Abogado ELIER MARTÍNEZ AYUSO, Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, al Juzgado Segundo Civil de esta Capital. Los anteriores traslados surtirán efectos a partir del lunes nueve de octubre de dos mil seis. Comuníquese y cúmplase. B).- Propuesta que someten a consideración del Honorable Pleno los Magistrados ÁLVARO DAVID LÓPEZ RUBÍ y ALFREDO MENDOZA GARCÍA, respecto de los siguientes cambios de adscripción: a).- El Ciudadano Abogado JOEL SÁNCHEZ ROLDÁN, Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Puebla, pasa al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tetela, Puebla; y correlativamente, b).- El Ciudadano Abogado JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tetela, Puebla, pasa al Juzgado Tercero Civil de esta Capital. ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 17 fracción XXIII inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba la propuesta formulada, ordenándose los siguientes traslados: PRIMERO.- El Ciudadano Abogado JOEL SÁNCHEZ ROLDÁN, Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Puebla, al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tetela, Puebla; y correlativamente, SEGUNDO.- El Ciudadano Abogado JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tetela, Puebla, al Juzgado Tercero Civil de esta Capital.

Los anteriores traslados surtirán efectos a partir del lunes nueve de octubre de dos mil seis. Comuníquese y cúmplase. ________________________________________________________________________

SE CONCEDIÓ EL GALARDÓN AL MÉRITO

En un concurrido acto celebrado el día 20 de noviembre de 2006 en el Centro Mexicano Libanés de la Ciudad de Puebla, la Comisión Interamericana para el Estudio y Análisis de los Derechos Humanos les otorgó el Galardón al Mérito al Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia de Puebla (Medalla Benito Juárez); al Señor Magistrado León Dumit Espinal, integrante de la Tercera Sala Civil del propio Tribunal Superior de Justicia (Medalla Equidad y Justicia); al Señor Maestro Enrique Agüera Ibáñez, Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (Medalla México Unido); y al Señor Abogado Enrique Romero Razo, Juez Penal del Distrito Judicial de Cholula (Medalla Equidad y Justicia). EL OBSERVADOR JUDICIAL tiene el agrado de presentar algunas imágenes que dan fe de esta ceremonia de reconocimiento a cuatro trayectorias profesionales de amplia proyección social. ________________________________________________________________________

SE INAUGURÓ EL SALÓN DE UUSSOOSS MMÚÚLLTTIIPPLLEESS

Con la dilecta concurrencia de muchos amigos del Poder Judicial, como el Señor Secretario de Gobernación, Abogado Javier López Zavala; la Señora Procuradora General de Justicia, Abogada Blanca Laura Villeda Martínez; el Señor Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Abogado Gabriel González Alegría; el Señor Director General de la Policía Ministerial del Estado, Abogado Hugo Isaac Arzola Muñoz; fueron inauguradas las funcionales y acogedoras instalaciones del Salón de Usos Múltiples de la Ciudad Judicial Siglo XXI por el Señor Gobernador Constitucional del Estado, Abogado Mario Marín Torres, en compañía del Señor Presidente del Poder Judicial, Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, y de los Señores Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia, así como de varios distinguidos Juzgadores. Lo anterior sucedió el día 2 de octubre de 2006.. ________________________________________________________________________

OTRO IMPORTANTE LIBRO DEL MAESTRO

PALOU PÉREZ FUE PRESENTADO

Excelente oportunidad para presentar el libro “Poder Judicial de Puebla a 150 años de la Constitución de 1857” del Historiador y Maestro Pedro Ángel Palou Pérez, amigo muy apreciado del Honorable Tribunal Superior de Justicia. Y enfatizamos que fue una excelente oportunidad porque dicha presentación se realizó en el marco del Aniversario 150 de la promulgación de la Constitución de 1857.

El Señor Presidente del Poder Judicial, Abogado Guillermo Pacheco Pulido, y los

Señores Magistrados, fueron los anfitriones de este evento cultural, histórico y jurídico de

máximo nivel, que se llevó a cabo en el Salón de Plenos del Palacio de Justicia (aunque la gran concurrencia al evento obligó a la instalación de pantallas gigantes en los pasillos superiores del propio Palacio de Justicia), el día 6 de febrero de 2007.

Algunas gráficas secuenciales de este suceso local y nacional, que acreditó la

profunda atención investigatoria del Maestro Palou Pérez en el entorno legislativo, político y militar de Puebla, así como las informadas palabras que en dicho acto pronunció el Señor Juez Helmo Mayoral Bello, Presidente de la Asociación de Jueces de Puebla, complementan este reporte de EL OBSERVADOR JUDICIAL. ________________________________________________________________________

MENSAJE DEL SEÑOR JUEZ HELMO MAYORAL BELLO

Pedro Ángel Palou es un poblano que no requiere presentación. Su formación de Profesor y su carácter de hombre de investigación le permiten aprovechar sus cualidades morales, indispensables para poder escribir con sus dotes, técnica y conocimientos sobre la Constitución de 1857.

Adicionalmente a estas condiciones personales que lo acreditan como un profesionista ejemplar, en Pedro Ángel Palou se da la notable dualidad de un hombre de rigor científico, característica propia del buen Tratadista, con la del hombre práctico, el personaje de su tiempo, cercano al diario acontecer de la vida social.

La obra que hoy se presenta no requiere de un prólogo, y si se le da tal carácter a estas frases, es en razón de atender una invitación generosa del autor del libro “PODER JUDICIAL DE PUEBLA A 150 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857”. Expreso mi agradecimiento al Profesor Pedro Ángel Palou por la distinción inmerecida de invitarme a introducir su excelente trabajo.

Estamos ante un libro excepcional en la rica doctrina de la Historia del Derecho y del Derecho Constitucional. Son incontables los tratados, manuales, formularios, prontuarios, monografías, compilaciones legislativas y jurisprudenciales, estudios y artículos dedicados al análisis de los cimientos de nuestra Constitución, pero ninguno de ellos se iguala al presente, que los supera ampliamente por la riqueza de su compilación, cuya estructura expositiva denota, por una parte, la capacidad docente, por la otra, la de investigación del autor, y particularmente, su sentido práctico.

Otra peculiaridad que lo distingue es su lenguaje claro y elegante; invariablemente muestra un estilo y rasgos propios, pero se percibe siempre la preocupación por hacer uso de un español preciso, escueto, exento de adornos, sin adjetivos innecesarios.

A pesar de la extensión de algunos capítulos, la obra no es monográfica. Conserva una dimensión y un equilibrio que permite al estudiante utilizarla como texto, y al estudioso, al maestro, al profesional, encontrar respuesta a sus consultas. Está dedicada tanto al jurista como al historiador, tanto al abogado como al funcionario público, a todo aquel que requiera cimentar sus conocimientos sobre la Constitución de 1857.

De la simple lectura de tan vasta investigación nos surge el deseo de asomarnos a la historia patria para reconocer cómo fuimos y entender por qué somos como somos, nos hace admitir la importancia de remontarnos al pasado para poder así acrisolar nuestro deberes, anhelos y propósitos para el porvenir.

La presente obra es el fruto de una constante labor alentada por el profundo cariño que se profesa al estudio de la historia de México, que tal vez es una de las materias jurídicas más importantes, desde los puntos de vista doctrinal y práctico dentro de nuestro régimen de Derecho, porque bajo ambos aspectos engloba a todas las restantes en su estudio científico. Sirva, pues, este trabajo, como tributo al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, baluarte del Derecho y de la Justicia en nuestro país.

Al leer y estudiar una Constitución, nos adentramos en el corazón y la columna vertebral de un pueblo: qué es realmente, por qué es así, cómo ha llegado a configurarse en esta forma, cuáles son sus proyectos aún incumplidos. Una Constitución plasma la evolución jurídico-política de una nación. Una Constitución nos indica la organización que el pueblo se ha fijado, y los principios más importantes que configuran su forma de ser y de actuar. La Constitución nos otorga las reglas del comportamiento político de gobernados y gobernantes, una concepción ética de la existencia y, por tanto, el aseguramiento de los derechos intrínsecos de los hombres: los derechos que los hombres tenemos sobre y por encima del Estado.

De aquí que sepamos comprenderla y amarla. Ella representa a México; por eso, representa lo que hemos sido, lo que somos, lo que deseamos ser.

Detrás de cada una de las palabras de la Constitución se encuentra nuestra historia nacional; en cada una se inscriben las reglas del hacer político mexicano y nuestro proyecto de vida colectiva; en cada una se reflejan nuestros anhelos y aspiraciones; en cada una están inscritas las garantías y los procedimientos para hacer efectivas las facultades que señala, y fortalecer así nuestro Estado de Derecho; en cada una de ellas está lo que México es y debe ser.

La Constitución real de un Estado no es únicamente la realidad ni el cuaderno que recibe ese nombre, sino el punto en el cual la realidad jurídicamente valorada y la Constitución escrita se encuentran.

En la tradición política de México, nuestras Constituciones no han sido instrumentos para detener el cambio, sino, precisamente, la vía para encauzar las trasformaciones del país.

Estudiar la Constitución es algo que los maestros hacen permanentemente, no sólo porque representa la base de todo nuestro sistema jurídico y, por tanto, del Estado de Derecho, sino porque expresa, quizá mejor que ningún otro texto, las aspiraciones democráticas, las garantías sociales y las reivindicaciones nacionalistas que han hecho la historia de México.

Por ello, sirva este trabajo para rendir homenaje a los Constituyentes de 1857, a quienes enunciarlos resultaría largo para estas líneas e injusto probablemente por no poderse abarcar a todos. Se corre el riesgo de dar nombres y olvidar alguno, o de omitir involuntariamente a quien puede ser insustituible.

La Constitución ha sido contemplada desde diversos puntos de vista: Aristóteles la concibió como realidad y como organización; Lasalle la definió como la suma de los factores reales de poder de una nación; Schitt, como las decisiones políticas fundamentales del Titular del Poder Constituyente; Séller, como un ser al cual dan forma las normas; André Hauriou, como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos; Vanossi, como el conjunto de reglas del juego político.

Sin embargo, ninguno de los anteriores conceptos refleja la grandeza de los principios consagrados en la Constitución de 1857. Los Tratadistas citados olvidaron por completo que una Carta Magna es producto de la lucha de un pueblo y que tiene como padre y madre a la Justicia y a la Libertad.

Nuestra Constitución es magistral porque se encuentra diseñada para evitar los abusos de las autoridades; es triunfal porque puede cambiar ajustándose a las necesidades de un México que ha abandonado la rectoría de un solo partido político y se ha abierto a la democracia ejercida en las urnas de votación. Es poderosa porque nos ha demostrado que el Presidente no es un rey, e incluso hasta podemos afirmar que la Constitución no confía en su Presidente, pues sus autores depositaron la Soberanía de la Nación no en los gobernantes sino en el pueblo de México.

Esta última aseveración no implica la afirmación de que la Constitución de 1857, o la actual, sean perfectas. Como toda obra humana, tienen deficiencias que en la práctica dan pábulo al abuso de la institución. En efecto, uno de los principales problemas que ha afrontado la Justicia es su lentitud, y que es consecuencia directa e inmediata de la falta de apoyo en su presupuesto, que provoca, a su vez, un rezago considerable de negocios pendientes de fallarse y que retardan la acción de la Justicia, engendrando propiamente su denegación.

No sobra comentar que la Constitución de 1857, en su artículo 17, textualmente decía: “Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los Tribunales estarán siempre expeditos para administrar Justicia. Ésta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales”.

El principio así consagrado, en inicio es correcto pero incompleto, pues si bien es obvio que la Justicia a la que tenemos derecho los mexicanos debe ser gratuita, pronta, completa e imparcial, no menos debemos dejar de considerar que el Constituyente también debió establecer los instrumentos para que estos ideales de Justicia se convirtieran en realidad social, lo que significa que el Legislador también debió consignar en el precepto que los Tribunales que la impartan sean independientes, y en este rubro la independencia se debe entender en un doble sentido, el primero de ellos, en el de obrar jurisdiccionalmente sin injerencia de persona o poder algunos, y el segundo, no por ello menos importante, consistente en el de lograr obligar a los Órganos encargados de la presupuestación que asignen los recursos necesarios, pues en verdad se debe entender como una necesidad de los Poderes Judiciales el que obtengan recursos económicos que se apliquen a la creación del número de Tribunales que sean suficientes para impartir Justicia.

Las magnificencias de la Constitución de 1857 nos obligan a recordar que en cuanto a su concepción de la división de Poderes depositó el Ejecutivo en un Presidente de la República, a quien se le subordinó teóricamente al Congreso Federal, el cual estaba constituido únicamente por la Cámara de Diputados, pues se consideró al Senado como un órgano adverso a los intereses de la República Federal.

En cuanto al Poder Judicial, fue señalado que su composición se integraba por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Distrito y de Circuito.

Sin embargo, la columna vertebral de este Pacto Federal se ubica, entre otros, en su artículo 3°, pues después de un interesante y apasionado debate en el seno del Congreso, sus integrantes fueron congruentes con sus postulados y consignaron la libertad de enseñanza.

En su artículo 5° se consagró la garantía de libertad de trabajo, determinándose asimismo que ninguna persona se encontraba obligada a la prestación de un servicio, si no era su voluntad hacerlo, y si no era recompensada con el pago de una retribución económica.

La libertad de imprenta fue plasmada en su artículo 7°.

Fue prohibida la existencia de Leyes exclusivas o de Tribunales singulares, a fin de que no pudieran operar en favor ni en contra de alguien, y en consecuencia, estableció el principio de igualdad de todos los hombres ante la Ley y ante los Tribunales, expresándose dicha garantía en su artículo 13.

Al leer su artículo 27 encontramos la figura de la expropiación, en la cual se reguló que sólo se puede decretar por causa de utilidad pública, proporcionándose conjuntamente las bases para dar fin a las grandes extensiones de tierra acaparadas por las corporaciones civiles y eclesiásticas.

El propósito fundamental fue movilizar la propiedad raíz amortizada por el clero.

La Constitución de 1857, al responder al postulado de su artículo 39, ha sido documento dinámico y cambiante conforme la realidad del país lo ha requerido y como el Derecho lo ha impuesto. Esta simbiosis ha hecho que nuestra Carta Fundamental nunca haya perdido vigencia y se mantenga a la vanguardia de los cambios políticos, económicos y sociales.

El artículo 123 asumió la derogada regla de atribuir a los Poderes Federales, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designaran las propias Leyes.

El resumen formulado en relación con la investigación que hoy se presenta, no me arroja la menor duda de que este importante libro coadyuve en el proceso de ampliación y fortalecimiento de la cultura jurídica y política del pueblo mexicano, como elemento que juzgamos indispensable para afirmar nuestra idea de nación; la certeza de que formamos parte de una unidad indestructible, con un mismo pasado y con un mismo futuro.

Por todos estos motivos y por muchos que podríamos agregar, pero que la naturaleza de estas breves palabras impiden, merece el trabajo del Profesor Pedro Ángel Palou el aplauso y la consideración de los Juristas mexicanos. Sin duda es una obra talentosa, y por tanto, de esfuerzo y entusiasmo que provocará críticas, pero esas críticas no pueden ni deben tener otros resultados que el de la rectificación futura de errores o deficiencias.

En nuestra Patria, tanto en el medio jurídico como en el de la investigación, en los que, como hemos dicho, una imperdonable apatía o un extraordinario amor propio hace que nuestros Juristas e Historiadores sean más fáciles para la crítica que para la construcción positiva, es de resaltarse, previo a ello, que quien se atreve a emprender la aventura que implica la publicación de una obra, merece, por este solo hecho, aplauso y aliento.

Reciba Usted, Profesor Pedro Ángel Palou, el reconocimiento y admiración del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Muchas Gracias.

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MEDIDA EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES INDÍGENA Y DEPRIMIDA DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ

El 12 de octubre de 2006, el Pleno del Poder Judicial determinó una medida en materia de juicios de rectificación de actas de nacimiento, relativa a las comunidades indígenas y deprimidas del Distrito Judicial de Tepexi, en cuanto a la simplificación de trámites para obtener la rectificación del documento natal en cuanto al nombre y la edad de su titular.

EL OBSERVADOR JUDICIAL reproduce el Acuerdo y sus Considerandos: 4.- Oficio del Ciudadano Abogado ALEJANDRO LÉON FLORES, Juez Civil y

Penal del Distrito Judicial de Tepexi, Puebla, mediante el cual hace del conocimiento del Honorable Pleno que en el trámite de los juicios de rectificación de actas del Registro del Estado Civil, iniciado por personas de escasos recursos económicos que integran las comunidades indígenas, étnicas y grupos vulnerables de la región, se ven imposibilitados para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, dado que no pueden sufragar los gastos que se generan con motivo de la publicación de los edictos respectivos. Por tal motivo, solicitó a la Presidencia de este Tribunal que se someta a la consideración de este Órgano Colegiado que en términos de lo que establece el artículo 752 del Ordenamiento Legal invocado, tratándose de los juicios aludidos y siempre que la acción correspondiente la ejercite alguna de las personas que conforme dichos grupos, será suficiente emplazar a las personas que se señalen como interesados a través de un edicto que se fijará en la puerta del Juzgado, sin que sea necesaria su publicación en los diarios de mayor circulación, con lo que se da cuenta al Honorable Pleno para el Acuerdo correspondiente:

C O N S I D E R A N D O

I.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que toda persona tiene derecho a que se le administre Justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, de lo que se infiere que esta norma constitucional implica la necesidad de acercar la Justicia a los miembros de la sociedad, atendiendo en forma pronta las necesidades y reclamos que tengan.

II.- Por su parte, el artículo 2 de la Constitución Federal reconoce que la Nación

tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Así mismo, dispone que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, garantizando en todo momento el derecho que tienen a la libre determinación y a la autonomía para decidir, entre otros aspectos, sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la propia Constitución.

De igual manera, se establece el derecho de dichos pueblos y comunidades de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para lo cual, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, respetando los preceptos de la Constitución.

III.- En la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado, vigente a partir del mes de enero de dos mil cinco, se recoge la disposición constitucional a la que se alude en el punto que antecede, reconociendo que los pueblos y comunidades indígenas del Estado tienen, en todo momento, el derecho de aplicar las formas tradicionales de resolver sus controversias, garantizando así, de manera efectiva, acceder a la solución de sus conflictos.

IV.- Dentro del Libro IV del Código Adjetivo Civil para el Estado, relativo a

“Procedimientos sobre cuestiones familiares”, en el Capítulo Segundo, Sección Quinta, se regula el juicio de rectificación de acta, contemplando dentro del procedimiento respectivo que en el auto en que se admita la demanda, se ordenará correr traslado al Juez del Registro del Estado Civil que autorizó el acta cuya corrección se pida y al Ministerio Público, así mismo, mediante edictos, se deberá emplazar a todos los que tengan interés en contradecir la demanda.

Por su parte, el artículo 752 del Ordenamiento Legal aludido, establece que el

Pleno del Tribunal Superior de Justicia está facultado para decretar las medidas necesarias, dentro del procedimiento relativo al juicio de rectificación de acta, tratándose de grupos étnicos o comunidades indígenas.

Ahora bien, del oficio de cuenta se desprende que el Abogado ALEJANDRO

LEÓN FLORES, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepexi, Puebla, en el ejercicio de su cargo ha advertido que en la mayoría de los casos en que se promueve juicio de rectificación de actas del Estado Civil no existe un tercero que se oponga a la modificación del acta o bien se apersone al juicio algún interesado con motivo de la citación por edictos, mientras que la publicación de éstos genera en los demandantes un gasto que afecta su patrimonio, resintiendo dicha erogación de manera más aguda las personas de escasos recursos económicos, que generalmente integran las comunidades indígenas, étnicas y otros grupos vulnerables.

Por lo anterior, este Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado estima

procedente atender la propuesta del Ciudadano Abogado ALEJANDRO LEÓN FLORES, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepexi, Puebla, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales que han sido mencionadas y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 752 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, determinar que en el Distrito Judicial de Tepexi, Puebla, tratándose de los juicios de rectificación de acta de nacimiento a que se refiere la Sección Sexta, Capítulo Segundo, Libro Cuarto de dicho Código Adjetivo y cuando el promovente de dicho juicio pertenezca a una comunidad indígena, grupo étnico de la región o que por sus condiciones económicas, a juicio del Juzgador, le sea imposible erogar la publicación de edictos en términos de Ley, será suficiente emplazar a todos los que tengan interés en contradecir la demanda respectiva mediante un edicto que se fije en la puerta del Juzgado, en el entendido de que el juicio deberá versar sobre rectificación de actas de nacimiento del Registro del Estado Civil y sólo en lo que se refiere al nombre (apelativo y patronímicos) y a la edad (fecha de nacimiento).

No debe soslayarse que en términos de lo que establece el numeral 751 del Código Adjetivo Civil para el Estado, las resoluciones que ordenen la rectificación de acta por enmienda, a fin de que ajusten el nombre (apelativos y patronímicos ) y la edad (fecha de nacimiento) a la realidad social, en ningún caso producirán efectos jurídicos de filiación ni causarán perjuicios a terceros ni al interés público o modificación del estado civil de las personas, lo que se hará constar en el acta correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, se determina lo siguiente: ACUERDO.- Se determina que en el Distrito Judicial de Tepexi, Puebla, los

juicios de rectificación de acta de nacimiento, en cuanto al nombre y a la edad del inscrito, que se promueven en términos de lo que establece la Sección Sexta, Capítulo Segundo, Libro Cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y siempre que el actor pertenezca a una comunidad indígena, grupo étnico de la región o que por sus condiciones económicas, a juicio del Juzgador, le sea imposible erogar la publicación de edictos en términos de Ley, será suficiente emplazar a todos los que tengan interés en contradecir la demanda respectiva mediante un edicto que se fije en la puerta del Juzgado. Comuníquese y cúmplase. OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA LAFRAGUA AL MAGISTRADO GARCÍA ROSAS

En la Sesión Ordinaria del Pleno de Magistrados del 5 de octubre de 2006 se adoptó el Acuerdo de otorgarle al Doctor y Magistrado Fernando García Rosas la Medalla “Abogado José María Lafragua Ibarra”, por su destacada trayectoria en el servicio público y en el Poder Judicial de Puebla.

Como efecto de dicho Acuerdo, el día 4 de diciembre de 2006 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria y Solemne en la que se entregó ese máximo reconocimiento del Poder Judicial al Señor Magistrado Fernando García Rosas. El marco insuperable de este acto fue, precisamente, el Aula Magna “José María Lafragua Ibarra” del Palacio de Justicia. Expresándole EL OBSERVADOR JUDICIAL su más cálida felicitación al homenajeado, nos permitimos reproducir a continuación el Acuerdo respectivo; una galería fotográfica del evento; las palabras alusivas del Señor Gobernador Constitucional de Puebla, Abogado Mario Marín Torres, quien le impuso materialmente dicha Medalla, así como el momento en que el Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido le entregó al Doctor García Rosas el Diploma correspondiente; sumando a lo anterior, el elocuente mensaje del Señor Magistrado Saúl Acosta Hernández y las propias palabras del Jurista reconocido.

8.- Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que se apruebe otorgar la Medalla “Abogado José María Lafragua Ibarra” al Doctor en Derecho y Magistrado FERNANDO GARCÍA ROSAS, en mérito a su destacada trayectoria en el servicio público y en el Poder Judicial del Estado.

En uso de la palabra, el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacó que somete a consideración del Pleno la propuesta contenida en el punto con el que se dio cuenta, debido a la brillante trayectoria del Magistrado FERNANDO GARCÍA ROSAS, quien ha desempeñado diversos cargos dentro de los tres Poderes del Estado, distinguiéndose en todo momento por su excepcional capacidad profesional y ética, así como por su vocación de servicio. Asimismo, cuenta con una destacada trayectoria académica y docente, siendo Maestro de innumerables generaciones de Abogados.

Se hace constar que en uso de la palabra, el Magistrado JUAN JOSÉ

BARRIENTOS GRANDA se sumó a la propuesta de la Presidencia de este Tribunal, destacando que aunado a las manifestaciones expuestas por el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, durante los siete años que ha integrado Sala con el Doctor en Derecho y Magistrado FERNANDO GARCÍA ROSAS ha constado no sólo su capacidad profesional, sino también las virtudes personales que lo caracterizan, entre las que mencionó el compañerismo, la cooperación, la solidaridad, la honestidad y el respeto. Conste.

ACUERDO.- En relación con este punto, el Honorable Tribunal Pleno acordó, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como por los puntos primero, segundo y cuarto del Acuerdo de este Órgano Colegiado que instituye la Medalla de Oro “Abogado José María Lafragua Ibarra”, distinguir con dicho reconocimiento al Doctor en Derecho y Magistrado FERNANDO GARCÍA ROSAS. Cúmplase.

Se hace constar que el Doctor en Derecho y Magistrado FERNANDO GARCÍA

ROSAS no intervino en el desahogo y votación del punto que antecede. Conste. ________________________________________________________________________

EL SEÑOR GOBERNADOR DEL ESTADO DIRIGE UN MENSAJE A LA DISTINGUIDA

CONCURRENCIA

Muy buenos días: Permítanme dirigir unas palabras desde este lugar, pero quiero estar muy cerca de mi querido Maestro y quiero que me escuche muy bien lo que le voy a decir. Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado; Diputado Pericles Olivares Flores, Presidente de la Gran Comisión del Honorable Congreso Local; Honorables Magistrados y Amigo Doctor en Derecho Fernando García Rosas. Acudo a esta convocatoria no solamente para sumarme con entusiasmo a un acto de justicia que este Honorable Tribunal le rinde a uno de los más destacados poblanos e integrantes de este Organismo Colegiado. Acudo como testigo de que los merecimientos del Doctor en Derecho Fernando García Rosas son más que suficientes para congregarnos y ofrecerle nuestro reconocimiento por estar llenando una vida fructífera y ejemplar que a los Abogados nos llena de orgullo y satisfacción. Desde luego que reconocemos su destacada trayectoria académica y docente, formadora de múltiples generaciones de Abogados, reconocemos que es un ameritado Maestro de Maestros en las aulas universitarias y en la vida diaria, donde hemos podido aprender lo que significa la vocación de servicio en favor de la sociedad. También valoramos y subrayamos su relevante trayectoria en el servicio público, y con la alegría de ser uno de los más beneficiados de tan brillante capacidad crítica y profesional, asisto con

el orgullo de haber sido un colaborador muy cercano del Maestro García Rosas. Cuando fue Secretario de Gobernación yo fungí como su Secretario Particular, en el año de 1985. Ahí, el Maestro García Rosas me enseñó el alto sentido de la responsabilidad política y social, aprendí de su respeto y práctica de la legalidad, cómo deben de manejarse los asuntos públicos. Pero más allá de esto, Maestro García Rosas, asisto hoy a un reencuentro con el Maestro, con el hombre íntegro que me enseñó a vivir la vida con sencillez y honradez intelectual, que me enseñó a mirar hacia el futuro y a construir cada día nuestro destino. Por eso he venido a expresarle mi afecto, porque usted sabe del respeto y del cariño que siempre le he guardado; he venido a darle mi agradecimiento por los consejos, por las oportunidades que me brindó para formarme en el servicio público, el que aprendí a ejercer con vocación y con entrega, sin más límite que el de las capacidades. Vengo a saludarlo con mi amistad en la mano y a decirle que siempre llevo conmigo y en gran estima la imagen del hombre dedicado y lleno de virtudes, como lo es usted, su sentido de responsabilidad, su probada honestidad, su innegable inteligencia y sabiduría, y su vocación de servicio. Maestro Fernando García Rosas: reconocemos en usted un modelo de ciudadano, porque está mucho más allá de cualquier banalidad o presunción frívola o enajenante. Su forma de ser sencilla, discreta y eficaz le han permitido dedicar su vida a las cosas sustantivas: como son su aprecio por la ciencia, por la cultura, por su profesión, por su familia y por sus amigos. Usted nos ha enseñado que quienes tenemos el privilegio de tener la profesión de Abogado, también tenemos el deber y la responsabilidad moral de emplear ese conocimiento, no para lucrar en beneficio propio, sino para servir con dedicación y orgullo y honestidad a la sociedad. Su disciplina personal y el cariño que les ha tenido a nuestras Instituciones le han permitido hacer una carrera académica, política, judicial, con un desempeño intachable en cada uno de los cargos que usted merecidamente ha tenido. Su gran libertad intelectual, el tratamiento científico que le ha dado a la Ciencia Jurídica, bien valen para llamarlo promotor del liberalismo intelectual de José María Lafragua Ibarra, otro poblano ejemplar cuyas virtudes le permitieron poseer una extraordinaria versatilidad personal. Mis felicitaciones a la Presidencia y al Pleno de este Honorable Tribunal Superior de Justicia por haber tomado la muy acertada decisión de otorgarle este emblemático reconocimiento, como es la “Medalla José María Lafragua Ibarra”, un merecimiento para usted, Maestro García Rosas, y un orgullo para la familia biológica que supo usted formar muy bien, muy bien formada diría yo, con la misma sapiencia con que supo formar la familia jurídica que hoy se da cita en esta Aula Magna. Maestro Fernando García Rosas: puede estar usted muy seguro que siguiendo su digno ejemplo vamos todos a continuar trabajando y construyendo positivamente aquello que dignifica y mejora las condiciones de vida de nuestra sociedad poblana, como lo estipulan nuestras Leyes y como lo hacen los grandes hombres que se dedican al servicio de la Ciencia, la Justicia y la Equidad en nuestra sociedad, como usted lo vive y lo hace cada día en su fructífera y ejemplar vida. ¡Muchas, muchas felicidades, Maestro Don Fernando García Rosas!

MENSAJE DEL SEÑOR MAGISTRADO SAÚL ACOSTA HERNÁNDEZ

Comparecemos con generosidad a este solemne acto, en el que el Doctor en Derecho, Magistrado Fernando García Rosas, recibe en forma muy merecida la Medalla al Mérito José María Lafragua Ibarra. El otorgamiento de este Galardón se instituyó por Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha 30 de mayo de 2002, en favor de aquellas personas, finadas o vivas, que se hayan distinguido o se distingan por su labor excepcional en favor de la Justicia, impulsando su realización en el lugar, las circunstancias y las condiciones en que se hayan encontrado o se encuentren. El propio Pleno consideró que nuestro homenajeado reunía tal perfil. Por ello, por Acuerdo de fecha 23 de noviembre pasado, por unanimidad de votos se aprobó su entrega. La Medalla que ahora se otorga recibe su denominación en honor del sobresaliente Jurista poblano José María Lafragua Ibarra, quien se destacó, entre otros logros, como Literato, Historiador, Político, y sobre todo, como brillante Jurista. Como Literato, dentro de su gran producción sobresalen “El apuntador”; “Netzula”; y “Memorias íntimas”. Como Historiador fue autor de varias obras referidas esencialmente a la política, y con sus comentarios sacudió a los apáticos, haciendo despertar sus conciencias cuando se pretendió restringir la libertad. Como Político, fue representante de nuestro Estado en el Partido Federalista; Diputado del Congreso Constituyente; Ministro de Gobernación; Ministro de Relaciones Exteriores; y Embajador de México en España. Pero su gran obra fue la de Jurisconsulto, pues redactó los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles y formó parte de la Comisión que redactó el Código Penal. Participó en la elaboración de las Bases Orgánicas de la Constitución, lo que le valió la incomunicación por 44 días, por haber discutido el proyecto federalista. Intervino en el Acta de Reforma de 1847 y fue designado para integrar la Comisión de Constitución. Redactó el Proyecto del Estatuto Orgánico, que fue la base de la Constitución de 1857. Fue convencido defensor del federalismo, así como de la efectiva división de Poderes. Como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sembró la semilla para el fortalecimiento e independencia del Poder Judicial, para que fuera factor real de equilibrio entre los otros dos Poderes.

Influyó en las decisiones nacionalistas de los Presidentes de la República con quienes colaboró. Todos estos logros, y muchos más en los cuatro ámbitos referidos, que por razón de tiempo no se mencionan, los alcanzó con brillantez. Su gran obra fue consecuencia de su percepción de la voluntad del pueblo, que deseaba con vehemencia organizarse política y jurídicamente y para que el Poder Público fuera instituido para beneficio de la sociedad, con reglas claras, perfectamente especificadas en una Constitución escrita, en que se otorgaran plenas garantías individuales a los gobernados y se estipularan de una manera clara las facultades expresas y limitadas de las Autoridades, con absoluto respeto a la dignidad, sobre todo de los débiles, buscando siempre que los bienes sociales fundamentales fueran compartidos con absoluta equidad, para evitar injusticias que hicieran fracasar la solidez constitucional. Nuestro homenajeado se ha destacado no solamente como Jurista, con profundo conocimiento del Derecho, sino que su obra es integral, ya que ha luchado en favor de la Justicia, en el ámbito político, académico, como autor y como impartidor de la propia Justicia, brillando enormemente en tales rubros, debido además de su talento, a su conducta, que ha sido invariablemente íntegra, pero, sobre todo, a su honestidad a toda prueba, por lo que se ha ganado el respeto de la sociedad en general y ha sido influencia poderosa para todos, por el resultado de su ejemplo. El Doctor en Derecho, Magistrado Fernando García Rosas, poblano, egresó de la Universidad Autónoma de Puebla, hoy Benemérita, y obtuvo sus grados de Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Dentro de sus actividades de investigación científica, en materias jurídica e histórica, destacan sus publicaciones en la Revista de la entonces Universidad Autónoma de Puebla; en la Revista Axioma, que edita el Poder Judicial del Estado; Historia del Congreso del Estado de Puebla, que comprende 175 años de historia; Historia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, que abarca 165 años; Historia del Poder Judicial del Estado de Puebla, que abarca del año de 1824 hasta 1997, en que se publicó la segunda edición; y además la tercera edición de la Historia del Congreso del Estado, que abarca de 1825 a 1999. Estas obras han despertado tal interés, por su contenido histórico-jurídico, que merecen un lugar principal en nuestras bibliotecas. En sus actividades como Docente, fue Catedrático por diez años de los Cursos de Derecho Mercantil y Filosofía del Derecho, en la hoy Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Maestro de Derecho Civil, Constitucional, Mercantil, Procesal Civil y Filosofía del Derecho en la Universidad de las Américas; siendo también Director del Departamento de Derecho de esta propia Universidad; Maestro de Teoría del Proceso y Derecho Mercantil en la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Al oír sus brillantes cátedras nos convencimos que enseñar es mucho más que dar con las manos algo de lo que se tiene: es dar con el alma lo que tal vez nunca nos fue concedido, y al participarnos de sus innumerables conocimientos jurídicos y humanos, no solamente no los sintió disminuidos, sino que estaba satisfecho, en la medida en que nos enriquecíamos con ellos.

Dentro de sus actividades culturales, ha destacado como participante-comentarista en los canales 3 de Televisión de Puebla y 11 de la Ciudad de México, tratando temas jurídicos e históricos; ha participado como Conferenciante y Ponente en diversos Congresos, Seminarios y Universidades; ha realizado viajes, debido a trabajos de investigación histórica, política, cultural y jurídica, a varios Estados de la República y a ciudades de diversos países, tales como Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Japón, Singapur, Tailandia, China, Francia, Inglaterra, Alemania, España, Italia, Túnez, Grecia, Turquía, Jordania, Israel, Egipto y las Antillas. En su experiencia profesional ha destacado como Juez en nuestra Ciudad y en varios Distritos Judiciales, fungiendo en éstos como Registrador Público de la Propiedad, del Comercio y Agrícola, así como Notario Público; Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; Jefe de la Oficina de Servicios Jurídicos de Infonavit; Procurador General de Justicia del Estado; Notario Titular de la Notaría Pública número 25 de esta Ciudad; Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado; actualmente Magistrado adscrito a la Segunda Sala Penal. Del anterior bosquejo biográfico de quien recibe la Medalla José María Lafragua Ibarra, se puede concluir válidamente que ha alcanzado a través del tiempo de vida pública, honesta e institucional, la cúspide de la excelencia como reconocido Jurista (luchando por la aplicación estricta de la Ley). La razón de su éxito radica esencialmente en su optimismo y en su profunda convicción de que toda dificultad puede resolverse si se trabaja con entusiasmo, creatividad, persistencia y otro ingrediente más, del que, con su gran poder de persuasión, nos convenció, de que al igual que él, sobre todas las cosas guardadas, guardáramos sabiduría y prudencia. Durante toda su vida, sus enseñanzas teóricas y prácticas han sido dirigidas a inculcarnos un respeto absoluto al Estado de Derecho, ya que el principio fundamental de la Democracia es el respeto a la Ley. Así, la aplicación correcta de ésta, constituye la piedra angular de un gobierno constitucional: es el medio pacífico, previsible y estable que sustituye el uso de la fuerza arbitraria. El imperio de la Ley se expresa mediante estatutos, sistemas de procedimiento y decisiones de los encargados de aplicarlos. Asegura que serán procedimientos justos y consistentes los que guíen a la sociedad en su búsqueda de una solución equitativa en todas las disputas; garantiza que los delitos serán castigados y que los conflictos se ventilarán en forma ordenada. Garantiza al pueblo que las miradas vigilantes de impartidores de Justicia imparciales, impedirán que los Tribunales sean usados como instrumentos de venganzas políticas. Al igual que Lafragua, el mérito básico de quien hoy recibe el Galardón, consiste en que ha sabido lo que quiere, y cuando lo supo ha tenido el valor para decirlo, y cuando lo ha dicho, ha tenido el arrojo para realizarlo. Obra que será imperecedera y trasmitida para el futuro, con la seguridad de que su pensamiento coincide con el de George Bernard Shaw, al referir: “la vida no es una vela efímera, es una antorcha espléndida, y quiero que ilumine con el mayor brillo posible, antes de entregarla a las generaciones futuras”.

¡Enhorabuena, respetable Maestro! Muchas gracias.

PALABRAS DEL MAGISTRADO FERNANDO GARCÍA ROSAS AL RECIBIR LA MEDALLA “JOSÉ MARÍA LAFRAGUA IBARRA”, EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 2006, EN EL AULA MAGNA JOSÉ MARÍA LAFRAGUA IBARRA (PALACIO DE JUSTICIA DE

PUEBLA).

“Es voluntad del ser supremo que haya orden en la humanidad” Señor Abogado

Mario Marín Torres, Gobernador del Estado. Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Señoras Magistradas, Señores Magistrados. Honorables Invitados, y en forma especial a mi Esposa,

Médica Cirujana Carmen León Alonso, a mis Hijas y a mis Hijos, Familiares y Amigos muy distinguidos.

Señores Representantes de los medios de comunicación:

Mis primeras palabras son de gratitud para el Titular del Poder Ejecutivo al entregarme esta Medalla al Mérito “Abogado José María Lafragua Ibarra”, y al Honorable Tribunal Superior de Justicia por el acuerdo que decidió entregarme este reconocimiento.

Es oportuno insistir en los méritos del Abogado José María Lafragua Ibarra, que

desempeñó en forma importante los cargos de Relaciones Exteriores de México con el Gobierno liberal. Perteneció a numerosas asociaciones científicas, literarias y políticas, y fue el primer Director de la Biblioteca Nacional, participó en su época en la elaboración de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, y dejó varios trabajos históricos. Es un honor recordar los méritos de este personaje histórico que en forma profesional se preparó en el Colegio Carolino de esta Ciudad.

La profesión me ha dado la oportunidad de colaborar como servidor público en el

Poder Judicial de Puebla, tanto en la Capital como en los Distritos Judiciales. Nuestra profesión nos ofrece la oportunidad de aclarar algunos mitos y finalmente conocer la verdad.

Ha sido de interés asistir como invitado a alguna Reunión Interparlamentaria México – Estados Unidos de Norteamérica, porque nos permitió realizar la comparación entre dos sistemas jurídicos diferentes.

El trabajo legislativo también dio lugar para investigar la historia del Congreso del Estado de Puebla, 175 años de historia, siglos XIX y XX, la ubicación del Edificio Legislativo, sus inscripciones históricas y arquitectónicas, los nombres de los integrantes de las Legislaturas durante esos años y establecer una correlación con quienes fueron Gobernadores en ese lapso y el texto de las Constituciones Políticas del Estado de Puebla.

Otro motivo para seguir estudiando el Derecho ha sido la participación en la asesoría de diversas tesis profesionales de la Licenciatura en Derecho, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en la Universidad de las Américas – Puebla, y así actualizar nuestros conocimientos.

Una de las formas de continuar con nuestros estudios es dedicar por lo menos una hora a la docencia profesional, como ha sucedido en las tres instituciones mencionadas.

El Abogado debe actualizar sus conocimientos, porque de no hacerlo así cada día sería menos Abogado.

Aun en la actualidad he publicado trabajos de investigación en la Revista del Poder Judicial.

Como complemento de la experiencia profesional participé en la Conferencia de Clausura en la Maestría de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en el módulo “ La enseñanza en México”.

También resulta satisfactorio recibir esta Medalla al Mérito durante el presente año que corresponde al Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas.

Por haber realizado mi trabajo profesional fue posible la publicación de las Historias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Puebla. Desde el primer libro, la investigación realizada difunde tesoros históricos de Puebla.

La Historia del Congreso de nuestro Estado incluye información del Archivo del propio Congreso.

Y por primera vez se dio a conocer la inscripción que aparece en la parte superior de la entrada del actual edificio en la 5 poniente 128.

Otro aspecto interesante es el relacionado con los Decretos que mencionan los antecedentes de las inscripciones en letras de oro, colocadas en los muros del Salón de Sesiones del propio edificio.

En forma precisa aparecen las fotografías de las inscripciones que nadie había observado y que contienen mis palabras iniciales: “Es voluntad del ser supremo que haya orden en la humanidad”.

En forma cronológica se incluyen los nombres de quienes han integrado las Legislaturas del propio Congreso, así como el Distrito Electoral que representó cada uno de los Diputados integrantes de esas Legislaturas, y se agrega, además, el nombre del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con los años respectivos. En la última parte se incluyen los textos de las Constituciones de esta Entidad Federativa desde el año 1825 hasta la fecha de la publicación.

Por haber formado parte del Congreso, hubo la oportunidad de asistir a las reuniones de la República, que incluyeron a todos los Poderes Federales y Estatales del país, y lograr que aquí, en Puebla, se realizara el Octavo Encuentro Nacional de Legisladores, con la participación de todos los partidos políticos con sus propuestas, y que resultara en forma propositiva, con la presentación de una síntesis de las recomendaciones de carácter nacional, ante el Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lográndose la publicación de la Memoria de ese Octavo Encuentro Nacional de Legisladores en dos volúmenes de 536 páginas que existen en el Archivo del propio Congreso del Estado.

En forma anual hemos actualizado nuestros conocimientos en Seminarios realizados en la Universidad Autónoma de Puebla, ahora Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, así como en la Universidad Nacional Autónoma de México, en el canal once de televisión del Instituto Politécnico Nacional, en diversas organizaciones sindicales, en las oficinas centrales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la asistencia de representantes de todos los Estados de la República y del propio Distrito Federal, la Reunión Interparlamentaria México – Estados Unidos de Norte América, Reuniones Regionales de seguridad pública, Seminarios de actualización notarial, en forma especial en materia fiscal, por la realización de los actos jurídicos que corresponden a la base de la estructura constitucional, como son: la sentencia judicial, el acto administrativo, el testamento y el contrato, y durante seis años un Seminario de Actualización Jurídica para Funcionarios Públicos Federales, Estatales y Municipales.

En esta materia es muy amplio el trabajo que debimos realizar. Sólo por mencionar algunos temas que ya se han publicado: “Tendencias actuales del Derecho Público en Iberoamérica”. Los Coordinadores del libro que tiene ese título son Miguel Alejandro

López Olvera y Luis Gerardo Rodríguez Lozano. El Editor menciona lo que sigue: “trascurrido prácticamente el primer lustro del siglo XXI, se pueden avizorar los rumbos que toma el Derecho Público en las diversas latitudes de Iberoamérica. Las teorías postuladas en la Doctrina, los criterios sustentados en la expedición, modificación y abrogación o derogación de Ordenamientos Jurídicos y las Tesis enunciadas en la Jurisprudencia, forman un sugerente conjunto de elementos que nos permiten pronosticar los derroteros que seguirán las diversas disciplinas en la presente centuria, o cuando menos, en sus décadas más próximas. Esta obra colectiva facilita al lector conocer, compendiadas en un solo volumen, las tendencias actuales del Derecho Público en Iberoamérica”.

El libro mencionado y los que siguen aparecen como novedades de la Biblioteca Jurídica Porrúa sobre temas de actualidad.

“Inversión extranjera”, de Rigel Bolaños Linares. “La historia nos ha enseñado que las grandes civilizaciones han girado en torno al

comercio y a la inversión, factores económicos impulsados por recursos naturales, infraestructura básica, organización e innovación ... Este libro busca acercar al lector al conocimiento y cabal comprensión de la inversión corporativa, presentando una breve historia del comercio y la inversión trasnacional, así como un estudio del marco jurídico mexicano que regula esta inversión, abundando en los Tratados Internacionales de Libre Comercio que México ha suscrito con otros países del orbe. Por lo anterior, el presente libro constituye una herramienta indispensable para analizar y comprender el paradigma de la llamada globalización; la inversión extranjera”.

“Nuevo Derecho Bancario y Bursátil Mexicano. Teoría y práctica jurídica de las agrupaciones financieras, las instituciones de crédito y las casas de bolsa”, de Erick Carballo Yánez.

En la misma editorial se explica: “Adaptado y concordado con la nueva Ley del Mercado de Valores 2006, este trabajo contiene una amplia explicación de las actividades bancarias y bursátiles. Los temas se desarrollan de lo general a lo particular, destacando los relativos a la conformación de agrupaciones financieras, instituciones de crédito y casas de bolsa. Las actividades examinadas van desde los depósitos de dinero, crédito en todas sus formas, bonos y obligaciones, fideicomisos, cajas de seguridad, funciones de albacea, síndico y liquidador, operaciones financieras derivadas, arrendamiento financiero, factoraje financiero y unidades de inversión, hasta las transacciones bursátiles más sofisticadas, incluyendo intermediación con valores, el reporto, el préstamo de valores, la prenda bursátil, las contrapartes centrales, etc....”

“El fideicomiso. Negocio jurídico; régimen fiscal inmobiliario; instrumento en la inversión extranjera; el nuevo fideicomiso de garantía; las reformas de 2003”, del autor Jorge Alfredo Domínguez Martínez.

Continúa el propio editor, al decir : “ el objeto del fideicomiso, por su parte, puede serlo toda clase de bienes y derechos, hecha salvedad de los estrictamente personales de su titular. Los bienes o derechos fideicomitidos se considerarán afectos al fin al que se destinan; en consecuencia sólo podrán ejercitarse respecto de ellos los derechos y las acciones relacionados con ese fin, salvo los que expresamente se hubiera reservado el fideicomitente, los que deriven para él del fideicomiso mismo, o los adquiridos legalmente con anterioridad a la constitución del fideicomiso... Sin embargo, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que se comenta deja a salvo los derechos de los acreedores, al señalar que el fideicomiso constituido en fraude de terceros podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados”.

Otro tema de actualización que interesa a todos, es el siguiente título del libro: “Seguridad Pública. Voces diversas en un enfoque multidisciplinario”. Coordinador: Pedro José Peñaloza.

“¿Podremos enfrentar con éxito la espiral de violencia y crimen que azota a nuestro país? ¿Se requiere únicamente de más policías y de penas duras para inhibir a los delincuentes? ¿Qué es el delito? ¿Cuáles son los factores que lo provocan?”

Una experiencia importante consiste en tener en los cursos que se imparten en las Instituciones de Enseñanza Superior, durante el curso, por lo menos dos diccionarios: uno de la lengua española y otro que se refiere a la materia que se imparte.

En materia docente fue posible obtener de la Universidad de las Américas – Puebla el Reconocimiento por contribuir a una educación de excelencia en nuestro país.

Hay quienes consideran que el ejercicio de la profesión es un libro ya escrito, pero yo les recuerdo las palabras poéticas:

“Caminante, son tus huellas

el camino, y nada más; caminante, no hay camino, se hace camino al andar. Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás,

se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar. Caminante, no hay camino,

sino estelas en la mar”. En Puebla vivimos en un Estado de Derecho, existe paz social, progreso con la

participación de todos, hay conducción política para el bienestar social. En los doscientos diecisiete Municipios existen más caminos, más escuelas, más centros de salud, nuevos centros de enseñanza, se progresa.

Reitero mi gratitud por entregarme esta Medalla al Mérito “Abogado José María Lafragua Ibarra”.

¡Viva Puebla, Viva México! Gracias a todos ustedes por asistir a esta ceremonia.

SALAS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

NOMBRE DEL GANADOR AREA DE ADSCRIPCION

JULIO - SEPTIEMBRE OCTUBRE - DICIEMBRE 1ra. Sala Civil Gustavo Fuentes González Barbara Flores García

2da. Sala Civil Maria Guadalupe Escobar Hernández

Georgina Dolores Huerta Cervantes

3ra. Sala Civil Ma. Elena Vázquez Escobar Nancy Zitlalpopoca Viñas

1ra. Sala Penal Concepción Evarista Sánchez Cóyotl Maricela Hernández Ocelot 2da. Sala Penal Marta Castillo Rojas Caridad Islas Martínez 3ra. Sala Penal Rodolfo Cruz Tame Adriana Silva Reyes

JUZGADOS CIVILES

NOMBRE DEL GANADOR AREA DE ADSCRIPCION

JULIO - SEPTIEMBRE OCTUBRE - DICIEMBRE Juzgado 1ro. Civil Ma. del Rosario Clara Carrillo Rojas Abraham Granados Rodríguez Juzgado 2do. Civil Ricardo Antonio Martinez Hernández Eduardo García Herrerias Juzgado 3ro. Civil Ma. Isabel Villegas Poblano Martha Hernández Ramos Juzgado 4to. Civil Marco Antonio Loeza Márquez Ma. De Lourdes Vázquez Yautentzi Juzgado 5to. Civil Ma. Eugenia Ordoñez Alfaro Ignacio Bautista Osorio Juzgado 6to. Civil Ma. Elvira Ramirez Sánchez Roberto Ignacio Calderón Dávila Juzgado 7o. Civil Alfredo Tapia Méndez Diana Renata Perea Iturriaga Juzgado 8vo. Civil Ma. Luisa Juana Sánchez Pérez Jaquelina Torres González Juzgado 9o. Civil Elizabeth Ricardez Alonso Catalina Zárate Martínez Juzgado 10o.Civil Judith Duarte Muñoz Ma. de la Luz Flores García Juzgado 11o. Civil Verónica Mendoza Hernández Raul Bonilla Márquez Juzgado 12o. Civil Ana María Ramírez Alarcón Irma Lilia Morales Huerta

JUZGADOS PENALES

NOMBRE DEL GANADOR AREA DE ADSCRIPCION

JULIO - SEPTIEMBRE OCTUBRE - DICIEMBRE Juzgado 1ro. Penal Alejandra Julia Herrera Salas Elias Ivan Rios Luna Juzgado 2do. Penal Rosa María Arruel Flores Jorge Bonilla Marquez

Juzgado 3ro. Penal Juan Navarro Morales Edith Hernández Martínez Juzgado 4to. Penal Adrian César Vázquez Ávila Esther Francoise Juárez Mendoza Juzgado 5to. Penal Ana Karime Munguía Albicker José Manuel Aguilar Ramón Juzgado 6to. Penal Victoria Socorro Mata Atilano Marcela Marquez Cerón Juzgado 7o. Penal Luis Rivera Sánchez Virginia López Ramos Juzgado 8vo. Penal Alma Patricia Ortíz Aragón Ma. Sara Navarrete Morales Juzgado 9o. Penal Sergio Tecpanecatl Cuautle Clemencia Castillo González

JUZGADOS FAMILIARES

NOMBRE DEL GANADOR AREA DE ADSCRIPCION

JULIO - SEPTIEMBRE OCTUBRE - DICIEMBRE Juzgado 1ro. Familiar Angel López Contreras Patricia Reyes Báez Juzgado 2do. Familiar Ma. del Carmen Sofia Mendoza Ruíz Patricia Aragón Mora Juzgado 3ro. Familiar Gerardo Gutierrez Gayosso Manuel Merchan Juárez Juzgado 4to. Familiar Juan González Bello Roberto Julian Martínez Aguilar Juzgado 5to. Familiar Gabriel Justino Hernández Hernández Severina Arroniz Cruz

AREAS ADMINISTRATIVAS DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

NOMBRE DEL GANADOR AREA DE ADSCRIPCION

JULIO - SEPTIEMBRE OCTUBRE - DICIEMBRE Presidencia María del Rocío García Morales Lucia Alejandra Álvarez García Secretaria de Acuerdos Volga Pilar De Pina Ravest Humberto Contreras Sánchez Secretaría Adjunta Alicia Ramirez Juárez Fernando Ruíz Labastida Oficialia Mayor Martha Huerta Cervantes Estela Guadalupe Santiago Luna

Oficialia Común de Partes Manuel de la Fuente Vázquez

Ma. De los Angeles Ávalos Fernández

Archivo Judicial Marco Antonio Manzano Ramirez David Carrasco Rivera Servicio Medico Legal Roberto Felipe Reyes Chilaca Kenia Sánchez Hernández Biblioteca Sonia Julieta Montes Barbosa Ma. del Carmen Vargas Cardona Adquisiciones Diliam Montaño Hernández Victor Manuel Leal Hernández

Presupuestos y Rec. Financieros José Juan López García

Ma. Antonieta Guadalupe Cortés Solar

Recursos Humanos Josue Yair Vázquez Sánchez Luis Martín Hernández Vázquez Depósitos, Fianzas y Multas Sara Rosalía Cordova Díaz Felix Barrera Barrueta

Centro de Mediación Alejandra López Guzmán César Pérez Rojas Contraloria Interna Galo Díaz Lobato Nina Carral Rosendo Control y Evaluación de Proyectos Rosario Zamora Analco Leticia García Zavala Informática Juan Carlos Morales Flores Angel Lira Rodríguez Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Janete Méndez Hernández Karina O. Hernández García

Instituto de Estudios Judiciales Blanca Guadalupe Hernández Landero Sandra Nelly Olivares Lobato Servicios Generales José Antonio G. López Portillo Martín Valentín Romero Recursos Materiales Humberto Niño Cid Abraham Fosado Cisneros Almacén José Sebastian Sánchez García Juan Marines Maldonado

EXITOSO RESULTÓ NUESTRO CONGRESO DE DERECHO INTERNACIONAL

Los días 9 y 10 de noviembre de 2006, en el Salón Principal del hotel Fiesta Inn de la Ciudad de Puebla, bajo el auspicio y la organización del Poder Judicial y del Instituto de Estudios Judiciales del Honorable Tribunal Superior de Justicia, se llevó a cabo el extraordinario evento denominado “Congreso de Derecho Internacional”, cuya inauguración alcanzó una gran solemnidad, y cuyo posterior desarrollo tuvo un inusitado éxito y un innegable provecho para Magistrados, Jueces, Juristas, Catedráticos y Estudiantes que asistieron. Dicha inauguración fue declarada por el Señor Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Abogado Mario Marín Torres, en compañía del Señor Presidente del Poder Judicial, Magistrado Guillermo Pacheco Pulido. Por otra parte, EL OBSERVADOR JUDICIAL, ante la imposibilidad de enumerar a los muchos congresistas que aportaron sus conocimientos en la materia, se limita a mencionar a algunos de ellos, sin que esto sea óbice para manifestarles a todos una calurosa felicitación y el agradecimiento del Foro poblano: Maestro José Carlos Rojano (Universidad Autónoma de Querétaro); Juez José Montiel Rodríguez (Poder Judicial de Puebla); Embajador Jorge Palacios Treviño (Miembro del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos); Jueza Rosalba Elena Zárate Herrera (Poder Judicial de Puebla); Jueza María Belem Olivares Lobato (Poder Judicial de Puebla); Doctor Manuel Becerra Ramírez (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México). Esta información culmina con la reproducción del mensaje de bienvenida pronunciado por la Señora Magistrada Elba Rojas Bruschetta, Directora General del Instituto de Estudios Judiciales “José María Corte y Juárez”, y con una galería fotográfica de algunos de los aspectos más relevantes del Congreso de Derecho Internacional. ________________________________________________________________________

PALABRAS DE BIENVENIDA POR LA MAGISTRADA ELBA ROJAS BRUSCHETTA

El Poder Judicial del Estado de Puebla les da la más cordial bienvenida. La Ciencia del Derecho se renueva cada día y se ajusta a los fenómenos sociales de acuerdo con el momento histórico que se presente en nuestra sociedad, generando disposiciones jurídicas que resuelvan los conflictos. El reclamo social es el de contar con Instituciones fortalecidas que respondan a las necesidades que en materia de impartición de Justicia tenga cada uno de los integrantes del gregario, de forma justa e imparcial, pronta y expedita. Es así que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con base en esa evolución que han venido sufriendo las diversas Disciplinas Jurídicas, y en el reclamo de nuestra sociedad, se ocupa en lograr que los Funcionarios Públicos que lo conforman, los Abogados Postulantes, los Docentes, los Estudiantes y el público en general, tengan conocimientos de vanguardia en las distintas áreas del Derecho, que les permita estar fortalecidos y preparados para los embates que la Función Pública y la práctica del Derecho les presenta día con día. A los Funcionarios Públicos, en su cotidiana tarea de administrar e impartir Justicia, loable labor que este Tribunal reconoce en cada uno de los

servidores judiciales que lo conforman; a los Postulantes, Estudiantes y Docentes dotándolos de los criterios necesarios para su desarrollo profesional. Y sin lugar a dudas, el Derecho Internacional no es una materia que resulte ajena a la función pública y al Poder Judicial; más aún: dicha disciplina requiere de un profundo estudio y análisis, así como entender su relación con otras disciplinas jurídicas, tales como el Derecho Civil, Familiar, Mercantil y Penal, y su alcance y aplicación a los casos concretos con los que el servidor judicial se encuentra durante el desempeño de su profesión.

Los diferentes fenómenos sociales, económicos y políticos de las naciones que se proyectan hacia el ámbito internacional, que se han manifestado desde la creación del Estado- Nación, han sido motivo para que el estudioso del Derecho los comenzara a analizar, aportando respuestas y formulando soluciones para mejorar la relación entre los diferentes Estados, estableciéndose así normas generales de Derecho Internacional.

El Derecho Internacional ha permitido regular las relaciones con los demás Estados, estableciendo sus derechos y deberes con la comunidad internacional; determinando así las competencias de cada uno de ellos, reglamentando las organizaciones e instituciones de carácter internacional; teniendo como génesis al Estado moderno, autónomo, auto capaz en igualdad con sus semejantes, y como medio, la voluntad de los Estados con sus principios éticos y jurídicos, producto de una comunidad de cultura e intereses.

Es así que nuestro país, en participación siempre con la Comunidad Internacional, ha adoptado como obligatorios los Tratados y Convenios Internacionales, adecuándolos a su Derecho Interno, provocando modificaciones a las Legislaciones en materia civil, mercantil y penal, dando como resultado una nueva realidad jurídica, la cual establece instituciones, procedimientos o lineamientos que ayudan a la pronta solución de los conflictos o a la mejor defensa de los intereses de los ciudadanos ante el Estado.

En este sentido resulta inevitable para el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en su afán y perdurable interés de reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto de los órdenes jurídicos positivos y doctrinales, dar a conocer, no sólo a las personas inmersas en el Sistema de Justicia del Derecho, sino también a Estudiantes, Académicos, Abogados Postulantes y a la sociedad en general, las normas jurídicas de Derecho Internacional, conociendo, interpretando e invocando los Tratados y Convenios internacionales.

El agradecimiento profundo por la realización de este Congreso es para el Licenciado Mario Marín Torres, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, quien siempre se ha preocupado porque la sociedad poblana tenga a su alcance los conocimientos de vanguardia, inclusive en el área del Derecho.

Nuestra gratitud por su entusiasta participación en la realización de este Congreso de Derecho Internacional es para el Magistrado Licenciado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Profesional del Derecho siempre interesado en fomentar el desarrollo académico, jurídico y profesional, no sólo de los integrantes del Poder Judicial, sino de cada una de las personas interesadas en el estudio del Derecho, visión que sin duda ha proyectado y colocado al Poder Judicial del Estado de Puebla, entre los mejores de nuestro país.

A la Secretaría de Relaciones Exteriores, institución del Gobierno Federal que ha participado en la realización de este Congreso, y muy especialmente a los Ponentes de la misma que nos honran con su presencia, apoyo y grandes conocimientos en la materia.

Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, muy concretamente a cada uno de los Magistrados y Jueces que dedican un valioso tiempo, con sus conocimientos y experiencia destinados a todos los participantes en este magno evento.

A todos ustedes, público en general, que hacen posible que este Congreso se lleve a cabo, su interés y apetito por saber cada día más es el alimento que nutre al Poder Judicial y a nuestra profesión.

Muchas gracias. __________________________________________________________________

DERECHOS HUMANOS EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

DOCTOR JOSÉ LUIS PÉREZ BECERRA

EL OBSERVADOR JUDICIAL presenta a continuación de esta breve entrada un trabajo del Doctor José Luis Pérez Becerra, originario de Zacatlán, Puebla, y titulado en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en las Facultades de Derecho y de Economía. Es Profesor Investigador Titular B, tiempo completo, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la B.U.A.P. Catedrático del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla; de la Universidad de las Américas; del Posgrado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla; y del Posgrado de la B.U.A.P. Ha publicado varios libros y un sinnúmero de trabajos, colaboraciones y artículos en gacetas, revistas y periódicos. A continuación, su trabajo, cuyo título encabeza esta nota prologar: SUMARIO: 1. Antecedentes; 2. El castigo; 3. Derechos humanos aplicables a detenidos dentro del término constitucional de 72 horas; 4. Fuentes de investigación e información y consulta. Es una preocupación constante el cómo castigar a quien infringe la Ley, y sobre todo, el readaptarlo para que pueda vivir en sociedad de una manera honesta y respetuosa. Esto ha sido difícil de lograr, ya que son pocos los que alcanzan una readaptación. Este problema aqueja a toda la comunidad mundial, y es que a pesar de los esfuerzos de los gobiernos en tener gente capacitada que ayude a los internos, no se consigue, tal vez porque la conducta de una persona debe ser guiada desde que nace, que es cuando deben inculcarse valores, sobre todo con el ejemplo, para evitar futuros desvíos en la conducta de cualquier ser humano. Todo ser humano, por el simple hecho de serlo tiene la protección de los derechos humanos1. 1. ANTECEDENTES. La historia sólo es un paso adelante, ya que al intentar caminar nos permite que pensemos siempre en movimiento, y eso es lo que hacen nuestras necesidades para elaborar un mejor Derecho, el cual nos permita vivir en armonía que tanto nos hace falta en la posmodernidad. En los albores del siglo XVI, en México se fusionaron dos corrientes: la neolítica, con predominación azteca, y la civilización hispánica, que tenía antecedentes romanos, germanos, normas canónicas, reglamentación monárquica y rasgos arábigos. El Imperio del cual dependíamos era el de la Corona de Castilla, por lo que el Derecho castellano es el que ha sido Derecho subsidiario para la América Latina. Así, se tiene que el Derecho indiano fue expedido por autoridades españolas, complementándose con normas indígenas que tenían que adecuarse a las Leyes españolas.

1 Véase: PÉREZ Becerra, José Luis, “Derechos Humanos y Ombudsman en México”, Puebla, México, Editado por la CEDH, 2004.

La primera fuente de este Derecho es la Legislación, de la cual emanan cédulas reales, provisiones, ordenanzas, etc., donde sólo algunas normas del Derecho indiano valían en determinados territorios. Las Leyes de Indias constan de nueve Libros, subdivididas en Títulos; la primera edición fue en 1681, hubo otras en 1756, 1774 y 1791, las cuales no sufrieron modificación alguna, interesándonos el Libro VII, que se refiere a asuntos morales y penales. Esta Ley de Indias fue necesaria porque redujo la gran cantidad de Cédulas Reales que existían, que en ocasiones sólo se contradecían. En cuanto a las Autoridades, surgieron los Consulados, organizaciones de mercaderes que tenían atribuciones administrativas, judiciales y legislativas, existiendo siempre una lucha constante entre los diversos Consulados de la Nueva España, y aunque ésta era una forma de limitar el poder de los Virreyes y Gobernadores, no era exitosa, debido a los cuantiosos donativos que acompañaban a sus reclamos para obtener sus pretensiones. En México, los antecedentes más remotos del Derecho Penitenciario se remontan a la época de la Colonia, con Fray Jerónimo de Mendieta. En 1871, Martínez de Castro creó el Código Penal, con ideas bien definidas de cómo debería de funcionar un establecimiento en el que se diferenciaran los tipos de sanciones y se separaran los reos por edad y por sexo, además de dar educación física y moral, basándose en experiencias de Inglaterra, Irlanda, Sajonia, Portugal e Italia. Cuando se encontraban en la última etapa del cumplimiento de la pena (seis meses antes), se sugería otro establecimiento menos rígido. Si el interno se hacia merecedor de la confianza que se hubiere ganado por su conducta, se le confiaba alguna comisión o que buscara trabajo, proponiéndose utilizar algunos conventos, percibiendo estas propuestas como muy adelantadas para su época. Este Código tenía como base fundamental la incomunicación del interno, permitiéndosele sólo con sacerdotes o personas que pudieran moralizarlo, ya que se pensaba que la comunicación con otros criminales resultaba moralmente peligrosa, esto, basado en la opinión de Livingston de que los males del cuerpo no se pueden contagiar, pero los del alma sí, por medio de la comunicación constante; porque en la antigüedad la única forma de readaptación era mediante una instrucción moral y religiosa, considerando al delito como pecado. En la época de Porfirio Díaz, el Jurista Miguel Macedo creó una comisión para proyectar una penitenciaría de la ciudad de México, la cual fue inaugurada en el año de 1900, con su idea de “corregir al delincuente corregible y castigar sin infamia u horror al incorregible”. También tomó en cuenta su alimentación y la comunicación con el mundo exterior. José Almaraz, autor del Código Penal de 1929, sostenía que el Derecho Penal debería ser de protección de la sociedad contra personas peligrosas, observando la capacidad de cada reo de ser readaptado y su posibilidad de enmienda, preocupándose además de preparar al personal penitenciario y formar una carrera de Criminólogos, en 1944, para Médicos y Abogados. En las últimas décadas se dio un avance, debiéndose fundamentalmente a la labor del Dr. Sergio García Ramírez, quien llevó sus ideas a la práctica, y es a fines de 1976 cuando se inauguran nuevos reclusorios en la capital mexicana, con personal capacitado, logrando una reforma carcelaria técnica y humanitaria. Con lo anterior se demuestra que el único fin de la aplicación de la Ley es el preservar y proteger los bienes jurídicos, que junto con los valores, permitan una convivencia pacífica y armónica entre todos, y con esto, prevenir el delito, pero cuando esta finalidad falla, no queda más que el castigo.

2. EL CASTIGO. El castigo siempre ha sido la forma de corregir una conducta, pero en realidad sólo se cree que se corrige, toda vez que han aumentado las penas privativas de la libertad suponiendo que de esta forma se meditarán las cosas antes de hacerlas. Esta privación de la libertad se lleva a cabo en lugares especiales, como penitenciarías, cárceles, ceresos, etc. Estudios recientes arrojan que algunas de las veces el delincuente no es responsable de su conducta, ya que delinque debido a algún trauma de la infancia, al medicamento que esté tomando o que le haga falta a su organismo, al entorno agresivo en el cual vive, o a cuestiones económicas, pero sólo se logran probar si el acusado tiene los medios económicos suficientes para pagar la integración de las pruebas necesarias, por lo que, desafortunadamente, los que no tienen estos medios sólo esperan que la Ley no sea muy dura con ellos. La sociedad critica muchas veces a las Comisiones de Derechos Humanos, tanto nacional como estatales, porque a simple vista pareciera que defienden más al delincuente que a la víctima, al estar pendientes sólo de los derechos del detenido, debiéndose esto a que anteriormente se lograban confesiones a través de la tortura o de métodos peores, por lo cual hay que aplicar recursos menos agresivos. Existen quejas constantes de los internos de que no se les respetan sus derechos, de que no hay un representante de derechos humanos cuando lo necesitan, y si lo hay, sólo puede emitir una recomendación, pero no hacerla cumplir. Una de las causas de la violencia cotidiana entre los reos es la falta de espacio vital o una superficie mínima para comer y dormir decorosamente, debido a que el número de internos ha rebasado la capacidad de los ceresos, por lo que se dificulta su readaptación. Las visitas a los Ceresos del Estado de Puebla por parte de los representantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos son muy irregulares, y se puede decir que reciben aproximadamente 4 visitas cada 6 meses. La CDH del Estado se ciñe sólo a la legalidad escrita, constituyendo un pálido intento para abatir la impunidad, explicándose que la creación de este Organismo gubernamental obedeció a que el gobierno mexicano actuó bajo la presión de las circunstancias políticas internas y externas, bajo la voluntad de respeto a los derechos humanos en un proyecto general de gobierno. Hecho por el cual la situación de los derechos humanos ha empeorado hasta niveles de gravedad. En realidad, la Comisión de Derechos Humanos es un órgano subordinado al Titular del Ejecutivo, y toda su fuerza proviene de un respaldo político. Es un organismo político estructurado a la medida de los intereses del gobierno mexicano, que realiza labores cosméticas de derechos humanos. Tanto la CNDH como las Comisiones Estatales, han pretendido erigirse en autoridad moral; sin embargo, para nadie es un secreto que no son vigilantes de la legalidad de todos los derechos humanos, pues sus recomendaciones son penalidades morales que no tienen obligatoriedad jurídica. Si una autoridad no cumple una recomendación, el único castigo que recibirán es una mención pública y en el siguiente informe anual de actividades, que es leído ante el Poder Ejecutivo. Las condiciones del sistema penitenciario deben mejorarse para que el deber jurídico y social de cumplir con una pena, no implique a su vez violación de otros deberes jurídicos. El sistema penitenciario presenta un cuadro de problemas crónicos que caracteriza su funcionamiento, que pasa por la recurrencia de la pena de prisión por casi cualquier delito; la no aplicación de la progresividad del tratamiento. El uso desmedido de la prisión

preventiva vulnera el principio de presunción de inocencia (y el Estado debería garantizar esta presunción). El otorgamiento y abuso de facultades discrecionales excesivas a los Órganos de Procuración y Administración de Justicia para negar la libertad caucional, aunque por regla general se tenga derecho. A esto se agrega la insuficiencia de los presupuestos. Para evitar las violaciones a los derechos humanos en los Centros de Reclusión debe promoverse una reforma de fondo, pasando por el artículo 18 Constitucional, así como atacar las causas sociales, económicas y culturales que generan el delito. Las garantías individuales están establecidas en la Constitución, para los efectos de Procuración de Justicia, en los siguientes artículos:

Art. 14.- A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho.2

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la Autoridad Judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

La Autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la Ley Penal.

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la Autoridad inmediata, y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público…3

Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las Leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Carbonell, México, Porrúa, 2006, 153ª edición. 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Carbonell, México, Porrúa, 2006, 153ª edición.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de Justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las Leyes Penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social…4 3. DERECHOS HUMANOS APLICABLES A DETENIDOS DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 72 HORAS. El artículo 19 de la Carta Magna establece:

“Ninguna detención ante Autoridad Judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la Ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la Ley Penal. La Autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del Juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las Leyes y reprimidos por las Autoridades”.5 Por lo que, basándose en el artículo anterior, las personas que se encuentran en espera del auto o resolución judicial, el cual decidirá si son sometidas a proceso o no, tienen derecho a: “ - Que se presuma en todo momento su inocencia. - Contar con la asistencia de su Abogado Defensor desde el momento del ingreso y

durante su permanencia en esta área. Esta asistencia podrá ser aun en horas inhábiles y siempre en condiciones que garanticen la confidencialidad de las conversaciones.

- Ser ubicados en una zona especial separada de la población interna, de preferencia en un área externa a la institución.

- Ser liberados en el momento en el que el Juez lo ordene, o bien, si no se ha recibido el auto de formal prisión, en cuanto se cumpla el plazo constitucional de las 72 horas, más las tres horas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos

4 Ibid. 5 Ibid.

Mexicanos, si hasta entonces no se ha recibido el auto correspondiente. En este caso, es importante que se considere que cualquier retención más allá de las 72 horas es ilegal e implica responsabilidad penal para las Autoridades que la lleven a cabo, por lo que no se puede retener a una persona si se rebasa ese plazo, sin que se dicte auto de formal prisión o se prorrogue el término por otras 72 horas.

- No ser coaccionados para declarar en su contra o en contra de otro, para lo cual las Autoridades Penitenciarias deberán garantizar las condiciones necesarias para hacer valer este derecho. En consecuencia, por ningún motivo podrán quedar a disposición del Ministerio Público para la práctica de interrogatorios.

- En caso de ser extranjeros, a que se informe de su detención de inmediato a la representación diplomática o consular de su país.

- En caso de no hablar el idioma español, a que se les nombre un traductor desde el momento de su detención.

- Ser examinados por un Médico, para tener constancia escrita de signos de tortura, malos tratos, golpes u otro tipo de sufrimientos físicos o psíquicos, enfermedades crónicas o agudas, y padecimientos mentales. En el caso de existir algún signo de malos tratos, es obligación del Médico darlo a conocer de inmediato al Director del Centro, quien debe, a su vez, dar parte al Ministerio Público. El dictamen médico que se les haga también sirve para solicitar que se les proporcione el tratamiento adecuado en caso de que padezcan alguna enfermedad. Por estas razones, es su derecho solicitar la revisión médica en el momento mismo de su ingreso. Esta revisión debe ser absolutamente gratuita y debe quedar registrada por escrito en su expediente; en caso de no satisfacerlos, tienen también el derecho de obtener la opinión de otro Médico.

- Tener acceso efectivo al servicio telefónico que les permita comunicarse con familiares, amistades y Defensor, en condiciones de privacidad y sin mayores limitaciones que las que impongan las diligencias judiciales, bajo un régimen distinto y menos restrictivo que el aplicable al resto de la población.

- Conservar objetos de uso personal, ya sea que, a su elección, puedan entregarlos a persona de su confianza o dejarlos bajo el resguardo de la Autoridad, en el último caso, se deberá expedir recibo.

- Tener acceso a la lectura de periódicos, revistas y libros, así como a escuchar la radio y ver programas de televisión.

- Disponer de condiciones dignas de alojamiento, que incluyan acceso a baños higiénicos con regadera, cama, ropa de cama y útiles de aseo personal, y obviamente, recibir alimentación suficiente en calidad y cantidad.

- Tener seguridad personal, para lo cual deberá alojárseles en celdas individuales, o, en su defecto, la institución deberá contar con vigilancia suficiente.

- Además, ser auxiliados y orientados por persona de trabajo social.”6 Es difícil que una persona conozca todo el listado de derechos que tiene, siendo más fácil violar algunos de ellos. En la pérdida de la libertad, ¿cómo se le podrá resarcir el daño en caso de ser inocente?, y si se pierde la libertad, aunque sea por algunas horas, ¿cómo se recupera el trabajo o la confianza de las personas que lo rodean?, y por último, ¿cómo se puede recuperar la persona afectada por este hecho? Cuando se pasa a ser procesado y un Juez determina su responsabilidad, y en su caso, dicta la sentencia, las Autoridades del Centro Penitenciario sólo se limitan a garantizar la

6 Manual de Derechos Humanos del Interno. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Pp. 16-17.

estancia del procesado y a tomar las medidas conducentes para que se presente ante el Juez cada vez que éste lo requiera. Su estancia sería en un lugar exclusivo de los procesados, alejado de los internos que ya cumplen una sentencia, para evitar ser visto como delincuente mientras se está procesado. Es importante esto en caso de que reciba condena absolutoria. El procesado debe contar con las facilidades necesarias para organizar su defensa, proporcionándole las Autoridades toda la información sobre su proceso, que se le comunique con sus Abogados, que se le pueda poner en contacto con los Organismos Protectores de Derechos Humanos, todo para una defensa adecuada. Absolutamente nadie puede determinar su inocencia o culpabilidad, excepto el Juez. Toda la información que solicite de parte de las Autoridades o del Juez será gratuita. Mientras esté en prisión preventiva tiene derecho al trabajo, a la educación y a la capacitación laboral, es decir, tiene derecho a que: • “Se presuma su inocencia hasta que no haya una sentencia condenatoria que declare

su culpabilidad. • Se le ubique en una institución especial para la custodia preventiva de procesados o,

en su defecto, en un área diferente de la que ocupen los sentenciados. • Le sean otorgadas todas las facilidades para establecer comunicación con el exterior,

que le permita hablar con su representante legal, conseguir datos, localizar testigos y todo lo que sea necesario para su defensa.

• Le sea facilitada toda la información relativa a su proceso que obre en poder de las Autoridades de la Institución, en el momento en que lo solicite y de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.

• A no pagar dinero o favores a las Autoridades que medien en su favor o que le propongan ayudarlo legal o ilegalmente.

• Le sea asignado un traductor de su confianza, en caso de necesitarlo. • Le sea computado el tiempo que haya pasado recluido en prisión preventiva, en caso

de recibir sentencia condenatoria, como parte de su cumplimiento. • Le sean computadas las actividades laborales, educativas y de capacitación que

hubiere desarrollado en prisión preventiva, para el otorgamiento de los beneficios de reducción de la pena, en caso de recibir sentencia condenatoria.

• Ser informado de inmediato, y puesto en libertad a la brevedad posible, en caso de recibir sentencia absolutoria.

• Se le proporcione toda la información sobre los actos de las Autoridades que afecten su estancia en reclusión, con excepción de los casos permitidos por la Ley y fundados y motivados por la Autoridad. Asimismo, a ser sentenciado dentro del plazo de cuatro meses a un año, establecido en la Constitución, lo cual las Autoridades del Centro podrán hacer notar al Juez cuando el tiempo esté próximo a cumplirse”.7

Actualmente, con todos los adelantos tecnológicos y de comunicación se debería de reducir el plazo que establece la Constitución, esto economizaría tiempo, dinero, y en caso de ser la condena absolutoria, no afectar en demasía la vida personal del procesado y de su familia. Cuando el procesado ha sido sentenciado en forma condenatoria, también tiene derechos, como son: - “Ser ubicado en una Institución especial para la compurgación de la pena, o en su

defecto, en un área por completo diferente de la que ocupen los procesados.

7 Manual de Derechos Humanos del Interno. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Pp. 18-19.

- Que le sea facilitada toda la información relativa a la compurgación de su sentencia que obre en poder de las Autoridades de la Institución, en el momento en que lo solicite y de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.

- Que le sea computado el tiempo que haya pasado en prisión preventiva, como parte del cumplimiento de la sentencia.

- Que para el otorgamiento de los beneficios de reducción de la pena, le sean computadas las actividades educativas, laborales y de capacitación que desarrolle durante la prisión preventiva o mientras compurgue la sentencia.

- A ser informado de inmediato y puesto en libertad a la brevedad posible, en el momento en que la Autoridad correspondiente decida su liberación.

- A solicitar el traslado a una Institución cercana a su ciudad de origen, al lugar donde vivía habitualmente o a donde resida su familia”.8

En todos los casos, el detenido, el procesado o sentenciado siempre debe ser tratado como ser humano, con dignidad y respeto; demostrando la realidad que las personas sentenciadas a penas privativas de la libertad sufren la pérdida o la suspensión de algunos derechos. La CDH tiene la atribución de supervisar que estas personas, dentro de estos establecimientos de reclusión (cárceles municipales, separos de la policía ministerial (judicial) y centros de readaptación social para adultos y menores en el Estado), cuenten con las prerrogativas constitucionales y se garantice la vigencia de sus derechos humanos, es decir, que se vigile su cumplimiento conforme al artículo 18 Constitucional y los Instrumentos Internacionales ratificados por México. La sociedad y el gobierno deben tener muy claro que la readaptación social del sentenciado es paso obligado en la búsqueda de la seguridad pública, por lo que deben eliminarse las actitudes simplistas y reduccionistas, y el ser vista como un gasto innecesario e injusto para la sociedad, dándosele la importancia que tiene. El programa penitenciario realiza visitas de inspección y verificación de las condiciones en que se encuentran los reclusorios del Estado, presentando sus observaciones a las Autoridades correspondientes para mejorar el tratamiento y la estancia de los internos. En dichas visitas se proporciona atención a los internos que lo solicitan, se da seguimiento a las observaciones que pudiera hacer la CNDH, ya que para nadie es un secreto la sobrepoblación, los problemas jurídicos, la alimentación, la atención médica, el contacto con el exterior, etc. En el año de 2005, la CDH en cumplimiento de las funciones que le confiere la Ley, de que se les reconozca y garantice sus derechos a las personas privadas de su libertad, realizó visitas a los centros penitenciarios, de donde se advirtió que las principales materias de quejas fueron: tratamiento preliberacional o gestión con 22%, omisión de información 14%, malos tratos 10%, negación al derecho de petición 6%, incumplimiento de un deber 6%, no acceso al servicio médico 5%, maltrato, lesiones y golpes 4%. La Comisión del Estado ayuda a proteger, respetar, vigilar, prevenir, observar, promocionar, defender, estudiar y divulgar los derechos humanos de los internos dentro de los CERESOS del Estado, y es que las quejas que ha recibido dentro de estos Centros Penitenciarios se ha ido incrementando a través de los años, razón por la cual se deben analizar los elementos aportados para mejorar el funcionamiento de estos centros y evitar la violación de las garantías de los presos. Es necesario que la CDH del Estado tenga una vigilancia permanente dentro de los CERESOS, acercándose a los internos, a sus familiares, que muchas de las veces no alzan la voz al ver alguna anomalía por temor a represalias; con el objetivo de vigilar el correcto y adecuado funcionamiento de toda la estructura del personal que integra los

8 Ibid Pp. 20-21.

CERESOS, para que dicha Institución cumpla con el objetivo que tiene, y que se reflejará a través de sus informes anuales, teniendo que disminuir la violación de las garantías, particularmente con el correcto desarrollo de los programas penitenciarios, así como también presentando, junto con el informe anual, un proyecto para el siguiente año que contenga las metas a cumplir, vigilando la sociedad que se lleven a cabo. Analizando la situación actual del Centro de Readaptación Social de Puebla, se puede diagnosticar que los principales problemas en cuanto a la violación de garantías son: lesiones y golpes, no acceso al servicio médico, cobros indebidos, omisión de información, impedimento al derecho de visita, malos tratos, entre otros. Esta situación, si no es vigilada por la Comisión Estatal debe pasar de inmediato a conocimiento de la CND, para que se vigile la conducta de esa Comisión y el trato hacia los reos, para que se respeten efectivamente sus derechos humanos. La población carcelaria es una muestra de la sociedad global a la que pertenece. Es un submundo marginado que se produce por los vicios y los excesos de ella, y se rige por una serie de leyes no escritas impuestas por la tradición, mismas que deben ser acatadas por todos los integrantes, sean o no delincuentes. A varias disposiciones legales en materia penitenciaria, las Autoridades las consideran como letra muerta en la práctica, razón por la que, hasta la fecha, se continúan violando las garantías individuales. El sistema penitenciario progresivo, así como el sistema de Justicia Penal vigente, son consecuencia directa de los excesos de nuestra sociedad. Ya que, si no se ataca a la delincuencia de raíz, desde la educación del individuo en casa, esto se convierte en una cadena interminable. Se ha caído en la perversa tradición de castigar antes de comprobar la culpabilidad. Dicho de otra manera, cualquier ciudadano que sea acusado por la autodenominada “Representación Social” (la Procuraduría de Justicia) es enviado a un reclusorio preventivo para ser procesado, y deberá demostrar su inocencia para alcanzar su libertad. Sin embargo, en muchos casos el indiciado, luego de pasar años preso, resulta inocente del delito que se le imputaba. El Estado jamás indemniza ni repara los daños sociales ocasionados, siendo esta prisión preventiva una de las causas que generan la sobrepoblación penitenciaria y el rezago judicial. La función de la CDH Estatal en el sistema penitenciario se encuentra en crisis, tanto en su estructura como en su credibilidad y legitimidad, ante amplios sectores sociales, los cuales califican a la doctrina de la readaptación social por la realidad que se refleja en un manipulador discurso demagógico. 4. FUENTES DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN Y CONSULTA BIBLIOGRAFÍA. ALCALÁ, Zamora Cassín, et. al. “20 Años de Educación de los Derechos Humanos”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México. Zil. Sip. Af. A. PAULO. Pedro. “Apuntes Históricos de San Xavier Puebla”, (hoy Instituto Cultural Poblano). 1985-1995. Puebla, Pue. 1995. Segunda edición. CARRIÓN, Antonio. “Historia de la Ciudad de Puebla de los Ángeles”. Edición José M. Mújica. Puebla, Pue. 1970. DE LA BARREDA, Solórzano Luis. “Justicia Penal y Derechos Humanos”. México. Porrúa. 1997. DEL PONT, Luis Marco. “Derecho Penitenciario”. México. Editorial Esfinge. 1997. GARCÍA Cordero, Fernando. “Ensayo de Política Criminal”. México. Porrúa. 1997. H. BRINCAS, Alejandro, et. al. “Las Cárceles Mexicanas (una revisión de la realidad penitenciaria)”. México. Grijalvo. 1998. LAUDE P. Richard. “Derechos Humanos Comparados”. México. Editorial Esfinge. 1998.

MOSCA, Juan José, et al. “Derechos Humanos, Pautas para una Educación Liberadora”. México. S.P.I. S.F. 1996. “Manual de Derechos Humanos”. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla. 1999. OLEA, Franco Pedro. “Técnicas de la Investigación Documental”. México. Editorial Esfinge. 1999. PÉREZ BECERRA, José Luis, “Derechos Humanos y Ombudsman en México”, Puebla, México. Editado por la CEDH, 2004. “Programa de Prevención y Readaptación Social 1995-2000” México. Poder Ejecutivo Federal. ZIL. SIP.

RAMÍREZ Delgado, Juan Manuel. “Penología”. ZIL. Comisión Nacional de Derechos Humanos. S.F.

LEYES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel Carbonell, México, Porrúa, 2006, 153ª edición. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, D. O. F. 29 de junio de 1992. Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. P.O. México, Puebla, 1992. Proyecto de Modelo de Reglamento de Establecimiento Penales. México. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. México, Puebla.31 de agosto de 1998. Reglamento Interior para Establecimientos de Reclusión del Estado. Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Centros de Readaptación Social del Estado de Puebla. Gobernación del Estado, 1992. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México D.O.F. 12 de noviembre de 1992. HEMEROGRÁFICO ANALÍTICO. ALLAZ, Tomás Gerardo. “Zedillo frente a los Derechos Humanos”. Proceso, vol. 1097. 9 de noviembre de 1997. C. N. D. H. “Unidad contra la violencia”. Proceso. Vol. 1023. 10 de junio de 1996. CABILDO, Miguel. “Derechos Humanos en Peligro”. Proceso, vol. 1118. 5 de abril de 1998. Comisión Nacional de Derechos Humanos. “Reporte Cuantitativo de Quejas. Principales autoridades. Hechos y Estado Actual de enero a octubre de 1997”. Proceso, vol. 1097. 9 de noviembre de 1997. Comisión Nacional de Derechos Humanos. “Status General de Recomendaciones Emitidas de 1990 a 1997”. Proceso, vol. 1095. 26 de octubre de 1997. DEL RÍO, Beltrán Pascal. “México celebra en público las recomendaciones de la C. I. D. H., pero en privado les niega válidez jurídica”. Proceso. Vol. 1144. 4 de octubre de 1998. MONJE, Raúl. “Las Nuevas Reformas Penales Reducirán Garantías Individuales en Favor de Tendencias Autoritarias”. Proceso, vol. 1118. 5 de abril de 1998. RAMÍREZ, Ignacio. “Sobrepoblación de 10.34% en las 441 cárceles del país para 109, 956 reclusos no existen los derechos humanos”. Proceso, vol. 1083. 3 de agosto de 1997. VIDEOGRÁFICA. Película video VS sobre el origen de los derechos humanos, producida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para la difusión y el fomento a la educación.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO

MAESTRO CARLOS ALBERTO OLMOS JIMÉNEZ Por su creciente interés y por sumarse a la dinámica corriente de la Victimología en México y en Puebla, EL OBSERVADOR JUDICIAL tiene la oportunidad de publicar este trabajo del Señor Maestro Carlos Alberto Olmos Jiménez, Director de Asuntos Administrativos y Amparo de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla. El autor es originario de la Ciudad de Puebla, egresado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Su desempeño profesional incluye la calidad de Defensor Social en materias familiar y penal; así como su ejercicio como Delegado de la Cámara Nacional del Autotrasporte de Pasaje y Turismo, en Acapulco, Guerrero. El Estado de Puebla fue uno de los Estados iniciadores en el país de una institución tutelar de la reparación del daño a los ofendidos de los delitos (Decreto de 6 de enero de 1987), al establecer la persona jurídica denominada Fondo para el Pago de la Reparación del Daño y Protección de las Víctimas de los Delitos. Sin embargo, esto tuvo un retroceso al ser sustituida la Ley correspondiente por otra Legislación: la Ley para la Protección a Víctimas del Delito (publicada el 4 de junio de 1996), misma que ya no contempla la reparación del daño como una institución obligatoria para el propio Estado.

Ahora bien, el artículo 2º del Código Civil local establece: “Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario”. Y relacionado con el artículo 37 del Código Penal para el Estado, que dice: “Las sanciones y medidas de seguridad son: fracción III.- Sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño”, nos lleva a la conclusión de que lo contemplado en el Código Civil sobre reparación del daño también es aplicable en materia penal. Así, el daño a reparar tiene tres vertientes: A.- Reparación del daño moral, que es la violación de alguno o algunos derechos de la personalidad de la víctima del delito, B.- Reparación del daño material a la persona (por muerte o incapacidad de la víctima, por gastos médicos, por gastos funerarios y por perjuicios), C.- Reparación del daño material en los bienes. Es la reparación del daño moral la materia de nuestro estudio, y los derechos de la personalidad que consagra nuestro Código Civil son doce, a saber: 1.- Derecho a que no se dañe o intente dañar nuestra vida. 2.- Derecho a que se respete nuestra libertad.

3.- Derecho a que se respete nuestra integridad física. 4.- Derecho a que se respete nuestro honor o reputación. 5.- Derecho a que se respete nuestra identidad (nombre o seudónimo). 6.- Derecho a que se respeten nuestros secretos (profesionales, cartas, etc.). 7.- Derecho a que se respete nuestra presencia física. 8.- Derecho a que se respete nuestra imagen o figura. 9.- Derecho a disponer parcialmente de nuestro cuerpo (con fin terapéutico).

10.- Derecho a disponer de nuestro cuerpo para después de la muerte. 11.- Derecho a que se respete nuestro título profesional. 12.- Derecho a que se respete nuestro afecto hacia ciertas personas o bienes.

Por reforma del artículo 20 Constitucional, que entró en vigor el 21 de marzo de 2001, surgen nuevas garantías individuales, que se trascriben en lo que interesa: Artículo 20.- “En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías: B. De la víctima o del ofendido: IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el Juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria”. Se resume en lo siguiente: siempre que un Juez dicte una sentencia condenatoria, no podrá absolver al reo del pago de la reparación del daño cuando ésta sea procedente (de lo contrario, deberá declarar improcedente dicha reparación). Existen dos criterios opuestos en cuanto a la procedencia del pago de la reparación del daño moral en el delito de homicidio: El primer criterio sostiene que la reparación del daño moral es procedente cuando la víctima resulta muerta como efecto de la conducta ilícita del activo, ya que el artículo 75, apartado 1, del Código Civil nos habla de la violación de los derechos de la personalidad cuando un acto o hecho “dañe o pueda dañar la vida de la persona”, y qué más puede dañar a la vida que la privación de ésta. Al paso del tiempo, el sentido de la interpretación ha ido cambiando en las resoluciones, y ahora se considera que con la muerte de la víctima del ilícito se extinguen los derechos de la personalidad de ésta. Sin embargo, se sigue sosteniendo la procedencia del pago de la reparación del daño moral, pero ya no porque afecte los derechos de la personalidad de la víctima, sino los que se afectan son los derechos de la personalidad de los deudos o herederos por el afecto que le tenían a la víctima; fundándose para ello en la violación del derecho de la personalidad consagrado en el artículo 75, apartado 4, de nuestro Código Civil, que se refiere al hecho de que se lesione nuestro afecto por otras personas o por un bien en concreto. De donde se considera que existe el derecho de la personalidad de los deudos o herederos consistente en reclamar la reparación del daño moral en caso de muerte de la víctima del delito porque los primeros le tenían afecto al difunto. El criterio contrario, también basado en el artículo 75, apartado 1, del Código Civil sostiene que la reparación del daño moral proveniente de delito no procede cuando la víctima del ilícito resulta muerta como efecto del mismo, ya que la expresión “dañe o pueda dañar” implica los conceptos “afectar”, “menoscabar”, “lesionar”, o “estropear”, la vida, es decir, poner en peligro o riesgo real o potencial a la vida, como pudiera suceder en los delitos de abandono de persona, de tentativa de homicidio, de ciertos casos de ataques peligrosos, de lesiones que ponen en peligro la vida de la víctima, por citarlos como ejemplos de acciones que pudieran lesionar al mismo tiempo otro u otros derechos de la personalidad, como lo contempla el artículo 1958 del Código Civil, que nos dice que el daño moral resulta de la violación, en plural, de uno o varios derechos de la personalidad, pero de ninguna manera el verbo “dañar” significa “aniquilar”, “finiquitar”, “extinguir”, “concluir” o “terminar” la vida. A lo anterior debemos agregar que la muerte de la víctima de un delito conlleva, desde luego, la terminación de su vida, y por ende, la terminación de su personalidad y de los derechos inherentes a ésta (verbigracia: sus derechos humanos de primera generación, sus garantías individuales”, prerrogativas entre las que destacan los derechos de la personalidad. Consecuentemente, resultaría un contrasentido seguir invocando violaciones a un supuesto derecho de la personalidad que ya ha cesado con la muerte de su titular. Y aún más: los únicos derechos de la personalidad que se protegen en beneficio, ganancia o favor de los deudos del difunto son tres, a saber: el honor, el secreto y la imagen de la persona finada. Así, expresamente, lo establece y limita el artículo 83 del

Código Civil, que es una norma de excepción en relación con los artículos inmediatamente precedentes (75 a 82 del Código Civil), los que sí constituyen conjuntamente la institución de los derechos de la personalidad. Obsérvese con atención que en ningún momento se incluye a la muerte del titular de los derechos de la personalidad entre los tres supuestos que abarca el mencionado artículo 83 del Código Civil, cosa que sí sucedería si la muerte de la víctima fuese otro derecho de la personalidad reclamable por los deudos del propio finado.

CONCLUSIONES 1.- En los juicios del orden criminal, siempre que un Juez dicte una sentencia condenatoria, no podrá absolver al reo del pago de la reparación del daño cuando ésta sea procedente, y de lo contrario deberá declarar improcedente dicha reparación.

2.- En el delito de homicidio procede a favor de los ofendidos (deudos o herederos) el pago de la reparación del daño material (leer con atención los artículos 1988 y 1989 del Código Civil). 3.- Tratándose del delito de homicidio, el bien jurídicamente protegido es la vida. 4.- Con la extinción de la vida se extinguen los derechos de la personalidad, ya que éstos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y oponibles a todos, es decir, son personalísimos e intrasferibles (ver artículo 74 del Código Civil de Puebla y el diverso 18 del Código Civil de San Luis Potosí). 5.- El derecho de la personalidad que se refiere al afecto que se tiene por una “persona”, está aludiendo, obviamente, a un ser humano vivo y actuante, con sus derechos y obligaciones vigentes (capacidad de goce y de ejercicio, según el caso), y nunca hace referencia a un muerto, occiso, difunto o finado. Además de que la calidad de deudo o heredero no implica obligatoriamente que éstos deban tener afecto por la víctima.

REFLEXIÓN FINAL Por lo tanto, si en el delito de homicidio se condena al pago de la reparación del daño moral a favor de los ofendidos (deudos o herederos), fundándose para ello en la afectación al derecho de la personalidad de los deudos o herederos por un eventual afecto que éstos pudieran haber tenido por la víctima finada, se estaría condenando dos veces por el mismo delito, pues ya existe una pena (indemnización) a favor de los deudos o herederos (daño material por muerte de la víctima), violándose así el artículo 23 Constitucional. Y más aún: la pena sería inusitada, pues ya no se trata de los derechos de la personalidad de la víctima, que son intrasferibles, sino que se trataría de la afectación a los derechos de la personalidad de los ofendidos, según la incorrecta interpretación del artículo 20 Constitucional, Apartado B, por lo que se estaría violando el artículo 22 Constitucional. Asimismo, se estaría aplicando una pena por analogía, ya que no es exactamente aplicable al delito de que se trata (delito de homicidio), violando con ello el artículo 14 Constitucional.

BIBLIOGRAFÍA 1.- Libro Expresiones, Generación 1960-1964, Cuadragésimo Aniversario. Editorial Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Autónoma de Puebla. Noviembre 2004. Tema: Victimología y Derechos de la Personalidad, Reparación del Daño Moral en Puebla. Autor: Magistrado Juan José Barrientos Granda.

2.- Gaceta número 52. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, octubre-diciembre 2001. Artículo: Reparaciones, pagos y compensaciones que puede recibir la víctima de un delito, y sus respectivos regímenes probatorios, según los Códigos Civil, de

Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social, de Puebla. Autor: Magistrado Juan José Barrientos Granda. 3.- Revista Axioma, año 4, octubre-diciembre 2004, número 13. Artículo: Una carta en relación con nuevos derechos de la personalidad. Autor: Magistrado Juan José Barrientos Granda. 4.- Código Civil del Estado de Puebla. Editorial Cajica. 5.- Código de Defensa Social del Estado de Puebla. Editorial Cajica _________________________________________________________________________

SE DAN A CONOCER LAS ADSCRIPCIONES DE CIRCUITO ACTUALIZADAS

El día 12 de octubre de 2006, el Pleno de Magistrados del Poder Judicial de Puebla, dio a conocer las nuevas Adscripciones de Circuito, que, por su interés general, EL OBSERVADOR JUDICIAL se permite informar de manera completa:

5.- Adscripción de Circuitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 fracción XVI, en relación con el 91 fracción VII y Décimo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mismos que deberán prevalecer hasta en tanto este Órgano Colegiado decrete el inicio del funcionamiento de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, generada con motivo de las recientes adscripciones de los Señores Magistrados.

Previo intercambio de opiniones y atendiendo a las solicitudes de los Señores Magistrados DAVID LÓPEZ MUÑOZ, ÁLVARO DAVID LÓPEZ RUBÍ, CONSUELO MARGARITA PALOMINO OVANDO, ELBA ROJAS BRUSCHETTA Y LEONARDO TECUA PETLA, se dictó el siguiente:

ACUERDO.- En relación con este punto, el Honorable Tribunal Pleno acordó, con fundamento en lo establecido por los artículos 17 fracción XVI, 91 fracción VII y Décimo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, aprobar la propuesta formulada, quedando integrados los Circuitos de la siguiente manera, mismos que deberán prevalecer hasta en tanto el Pleno del Tribunal Superior de Justicia resuelva sobre la organización y funcionamiento de los nuevos Órganos que prevé la Ley en cita.

PRIMER CIRCUITO. MGDO. ARTURO MADRID FERNÁNDEZ.

ACATLÁN.

PRIMERO FAMILIAR.

NOVENO CIVIL.

SEGUNDO CIRCUITO. MGDO. LEONARDO TECUA PETLA.

CHIAUTLA.

MATAMOROS.

SEXTO PENAL.

TERCER CIRCUITO. MGDO. JUAN JOSÉ BARRIENTOS GRANDA.

TEPEXI.

CUARTO CIVIL.

TERCERO FAMILIAR.

CUARTO CIRCUITO. MGDO. ENRIQUE FLORES RAMOS.

PRIMERO CIVIL TEHUACAN.

SEGUNDO CIVIL TEHUACAN.

PRIMERO PENAL DE TEHUACÁN.

SEGUNDO PENAL DE TEHUACÁN.

QUINTO CIRCUITO. MGDO. FERNANDO GARCÍA ROSAS.

TECALI.

CUARTO PENAL.

CUARTO FAMILIAR.

SEXTO CIRCUITO. MGDO. ALFREDO MENDOZA GARCÍA.

TERCERO CIVIL.

SÉPTIMO CIVIL.

ZACAPOAXTLA.

SÉPTIMO CIRCUITO. MGDA. CONSUELO MARGARITA PALOMINO OVANDO.

TLATLAUQUI.

SEGUNDO CIVIL.

DÉCIMO PRIMERO CIVIL.

OCTAVO CIRCUITO. MGDO. SAÚL ACOSTA HERNÁNDEZ.

SAN JUAN DE LOS LLANOS.

SEGUNDO FAMILIAR.

QUINTO CIVIL.

NOVENO CIRCUITO. MGDO. ÁLVARO DAVID LÓPEZ RUBÍ.

TETELA.

QUINTO PENAL.

DÉCIMO SEGUNDO CIVIL.

DÉCIMO CIRCUITO . MGDO. GERARDO MANUEL VILLAR BORJA.

CHALCHICOMULA.

SEGUNDO PENAL.

DÉCIMO CIVIL.

DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. MAGDA. MA. DE LOS ÁNGELES JUÁREZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO CIVIL CHOLULA.

SEGUNDO CIVIL CHOLULA.

CHOLULA PENAL.

DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. MGDO. FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN.

PRIMERO CIVIL.

PRIMERO PENAL.

SÉPTIMO PENAL.

DÉCIMO TERCER CIRCUITO. MGDO. LEÓN DUMIT ESPINAL.

TEPEACA.

TECAMACHALCO.

OCTAVO PENAL.

DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. MGDO. CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ.

TEZIUTLÁN CIVIL.

TEZIUTLÁN PENAL.

ATLIXCO CIVIL.

ATLIXCO PENAL.

DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. MGDA. ELBA ROJAS BRUSCHETTA.

ZACATLÁN.

TERCERO PENAL.

SEXTO CIVIL.

DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. MGDA. BLANCA LOUVIER DÍAZ.

QUINTO FAMILIAR.

OCTAVO CIVIL.

ALATRISTE.

DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. MGDO. DAVID LÓPEZ MUÑOZ.

NOVENO PENAL.

HUEJOTZINGO CIVIL.

HUEJOTZINGO PENAL.

DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. MGDO. MANUEL NICOLÁS RÍOS TORRES.

HUAUCHINANGO CIVIL.

HUAUCHINANGO PENAL.

XICOTEPEC DE JUÁREZ.

JUZGADOS DE PAZ DE PUEBLA.

DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. MGDO. FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ MOTOLINÍA.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

Se ordena comunicar a los Titulares de los Juzgados que conforman los Circuitos que han sido modificados, respecto del acuerdo de este Honorable Pleno de fecha dieciséis de febrero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

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ALOCUCIÓN DEL SEÑOR MAGISTRADO GERARDO MANUEL VILLAR BORJA

“Ius est ars boni et aequi, iusti atque iniusti scientia.”

El Poder Judicial del Estado de Puebla nunca ha permanecido estático ante las exigencias cada vez nuevas y cambiantes, que el mundo del Derecho impone día a día. Por tal motivo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de esta Entidad Federativa, que merecidamente preside el Maestro Guillermo Pacheco Pulido, sin temor a equivocarme uno de los Juristas que por sus invaluables aportaciones en el campo de la cultura jurídica, no sólo ha sembrado, sino que ha sabido cosechar un prestigio que coloca a nuestra Patria Estatal en los lugares más destacados del entorno nacional, pone en las manos del Foro poblano una obra que, por su originalidad y trascendencia, será sin duda la herramienta más útil para concentrar lo que pudiéramos denominar la creación de una nueva Disciplina Jurídica, es decir, una innovadora Ciencia del Derecho bajo el tema de Justicia para Adolescentes. La sistemática del contenido, la recopilación y la selección de los datos que ahí se contienen, se logró sólo con la creatividad inagotable del Magistrado Presidente de este Cuerpo Colegiado. Desde que nació el imperativo de resguardar las garantías constitucionales, cuyas prorrogativas consagra el artículo 18 del texto de nuestra Carta Magna, en un acto federalista de conjunción de los tres Poderes del Estado de Puebla, se inició una actividad dinámica y constante para que el punto de partida se alejara de toda incertidumbre y se cumpliera con los tiempos, plazos y formas, principiando con un marco apropiado en esta materia desde el día 12 de septiembre del presente año de 2006. No puedo omitir la participación del Titular del Poder Ejecutivo al ofrecer el apoyo de la Administración Pública Estatal, sin restricciones y con una función de coordinación, para que en sus respectivos campos de competencia, cada uno de los Poderes aportaran sus conocimientos, inteligencia y experiencias en los círculos de trabajo que, de manera preparatoria, pudieran prever las condiciones más propicias para lograr los fines propuestos en los temas constitucionales. Reconocer también las jornadas inagotables de los miembros del Congreso del Estado para incorporar a nuestros Ordenamientos vigentes toda una serie de modificaciones, reformas y adiciones al marco legal, transitando por todo lo que representa un escabroso proceso legislativo, desde las Comisiones y los apoyos técnicos que lo respaldan, en donde sin duda afloró el resultado benéfico que la sociedad reclama de una institucionalidad ejemplar, hasta el recurso de una convocatoria de periodos extraordinarios de sesiones, para que, con un esfuerzo adicional, el resultado que se alcanzó fuera posible. El Legislador Constituyente ordenó la conformación de un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a partir del día 12 de marzo de este año. Puebla ha confrontado los problemas que la transición originó. Puebla ha resuelto con éxito las demandas sociales que se han venido generando. Puebla se muestra con orgullo como un ejemplo ante los demás Miembros de la Unión. Puebla ha cumplido y sigue avanzando.

En la edición que hoy se comenta y se presenta, mencioné la ardua labor de selección y depuración, pero no quiero incurrir en la abstención de resaltar los acertados comentarios, así como las exposiciones de motivos que destacan los factores y los elementos que determinaron el contenido social y vinculatorio de las normas que conjuntamente conforman este nuevo Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Y así, puedo enunciar la aportación legislativa que se incorporó a los textos legales, que a continuación me permito citar: Constitución Política del Estado de Puebla. Código de Defensa Social del Estado. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla. Todo ello, con un firme propósito: dar inicio a una nueva Legislación con la expedición del Código de Justicia para Adolescentes, que recoge de manera integral los fundamentos constitucionales, la instauración de Órganos especializados y diferentes en la procuración y administración de Justicia para Adolescentes, y enriquece el camino práctico de la aplicación en cuanto a las formas, procedimientos y soluciones alternativas de los conflictos, que, estoy seguro, con la intervención participativa de todos los poblanos cada día se irá perfeccionando. Incluir en el contenido de esta maravillosa obra editorial la referencia a los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno Mexicano, nos aporta una clara ilustración de los propósitos que hacen alusión en esta materia a los compromisos contraídos en el Derecho Internacional que, por su aplicación extraterritorial, habían sido asumidos por esta nación y consecuentemente imponían el deber de cristalizarlos en el sistema jurídico de este país. Una vez más me es imposible dejar de alabar la decisión de incluir las experiencias médico- legales en la determinación de la edad clínica, con que se culmina la parte final de esta edición. Por último, para concluir mi presentación, expongo mi particular punto de vista en referencia a la obra que estoy comentando: Cuando aflora a la luz pública un libro, generalmente tiene un contenido académico de carácter teórico, pero en esta ocasión se conjuga lo teórico con el auxilio que facilita esta obra con un propósito claramente práctico, es decir, un cúmulo de experiencias legales que se ofrecen para concentrar de manera fácil una correcta aplicación de las disposiciones normativas abstractas y generales a los casos concretos y particulares. El Poder Judicial del Estado de Puebla, una vez más responde al mandato social que representa, empeñado como siempre en buscar formas que prestigien la organización del Estado mediante medidas que fortalezcan la administración de Justicia. ________________________________________________________________________

SE PRESENTÓ EL LIBRO SOBRE JJUUSSTTIICCIIAA PPAARRAA AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS

El 6 de diciembre de 2006, en el Salón de Usos Múltiples de la Ciudad Judicial Siglo XXI, fue presentado el libro que contiene el Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. Sin embargo, expresarlo así, escuetamente, resulta injusto e inadecuado, puesto que dicho texto es mucho más que la simple reproducción de esa novísima Legislación. En realidad se trata de un libro de alta calidad editorial que abarca, además, el artículo 18 de la Constitución Mexicana, los diversos 12 y 79 de la Constitución de Puebla, así como diversos arábigos referentes al asunto, tanto del Código Penal como del Código Adjetivo Penal, ambos de Puebla, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Puebla, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Puebla y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla. Aparte, desde luego en un lugar preponderante, se plasman los Tratados Internacionales relativos a la materia (Reglas de Beijing; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Americana sobre Derechos Humanos). Y como complemento idóneo, el trabajo sobre Experticia Médico Legal en la determinación de la Edad Clínica, del Doctor Hugo Aguirre Caballero, Director del Servicio Médico Forense del Poder Judicial de Puebla. Bajo esta tesitura, EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL considera oportuno y justo reconocer al Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, el fuerte y decisivo apoyo brindado para que el libro antedicho viera la luz pública. Culmina EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL este reporte con la reproducción de las interesantes y oportunas palabras pronunciadas por el Señor Magistrado Gerardo Manuel Villar Borja, y con la exposición de algunas gráficas de esta presentación bibliográfica. ________________________________________________________________________

FUE PRESENTADO UN LIBRO BÁSICO SOBRE TRASPARENCIA INFORMATIVA

Es por demás oportuna e importante la difusión de las palabras que la Señora Magistrada María de los Ángeles Juárez Hernández pronunciara en el marco de la Segunda Semana de Trasparencia y Acceso a la Información, precisamente al cumplir el honroso encargo de presentar el libro “Compilación de normas y criterios en materia de trasparencia y acceso a la información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Como integrante de la Comisión de Trasparencia del Poder Judicial de Puebla, las palabras de la Magistrada Juárez Hernández, por su valía y claridad, ameritan la publicación que aquí hace de las mismas EL OBSERVADOR JUDICIAL:

Presentar un libro constituye siempre una distinción que agradezco, pero implica asimismo una gran responsabilidad, pues quien lo hace debe anunciar a los futuros lectores lo que pueden esperar de las páginas en que están por adentrarse.

Quisiera iniciar citando el comentario vertido por la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en su ponencia “La Transparencia de los Jueces. Algunas notas sobre el acceso a la información pública en el Poder Judicial de la Federación”, en la que, entre otros conceptos, señala: “hace algunos años que se viene repitiendo la ya trillada frase: información es poder, como representación de uno de los tantos aspectos importantes que la información juega actualmente en nuestras vidas. Pero más allá del poder que la información pueda proporcionarnos, tendríamos que recurrir al término cada vez más utilizado en Derecho, de opacidad, para poder intentar siquiera un esbozo de lo que durante muchos años ha venido sucediendo en nuestro país en materia del derecho a la información”.

Nuestro Máximo Tribunal, que históricamente ha desempeñado un papel de gran trascendencia en materia de trasparencia y acceso a la información, es pionero, ya que desde 1870 ha realizado la difusión de sus sentencias y sus criterios jurisprudenciales a través del Semanario Judicial de la Federación y de su gaceta, según se señala en la presentación del libro que hoy nos reúne.

Rendición de cuentas más acceso a la información igual a trasparencia. Esta es la fórmula clave que podemos desentrañar a través de la compilación de normas y criterios en materia de trasparencia y acceso a la información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su segunda edición hoy se presenta.

En este libro se dan a conocer los esfuerzos de México por desarrollar un marco adecuado para trasparentar el funcionamiento de las organizaciones publicas y establecer controles sobre el poder político.

La rendición de cuentas y acceso a la información son dos componentes esenciales de cualquier gobierno democrático. Su difusión y aceptación, implican una trasformación cultural en la concepción y práctica del servicio público, ya que significa someter la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos al escrutinio crítico de la sociedad.

Todo ciudadano debe contar con los mecanismos necesarias para conocer y evaluar las acciones de gobierno, ya que esto aumenta la credibilidad en los órganos gubernamentales.

La trasparencia incide necesariamente en el flujo de información, como la publicación de cuentas y presupuestos gubernamentales, estadísticas financieras, comerciales, monetarias, compensaciones de funcionarios, financiamiento de campañas políticas.

Conoceremos a través de la consulta de este libro como en México, desde 1977, el artículo sexto de la Constitución garantiza el derecho a la información, sin embargo, se carecía de reglamentos complementarios que permitieran el ejercicio pleno de este derecho. Se consideraba más bien una concesión, sujeta a la buena voluntad de la autoridad. La Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental, de junio de 2002, ha venido a modificar esta situación. Parte del principio de que toda la información gubernamental es pública, y que todos los servidores públicos deben rendir cuentas a los ciudadanos. Aquella que se clasifique como de acceso restringido debe justificar plenamente dicha condición, y las personas que solicitan información a través de esta disposición legal no necesitan dar alguna razón o explicación acerca del uso que le darán.

Esta Ley, que es el eje central de la compilación que tenemos hoy a la mano, es una poderosa herramienta de trasparencia, e incluso dispone de un listado de obligaciones de trasparencia que cada una de las dependencias y entidades gubernamentales deben observar y acatar. Ha llenado un vacío institucional, al contemplar la creación de una institución autónoma encargada de vigilar su cumplimiento: el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública gubernamental, IFAI, cuya misión es garantizar el acceso a la información gubernamental, fomentar una cultura de trasparencia y rendición de cuentas de los servidores públicos.

A través de la consulta de este libro podemos conocer cuáles son los órganos encargados de la trasparencia y acceso a la información en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quiénes son los Ministros titulares de la Comisión, así como del Comité de Acceso a la Información y de la Unidad de Enlace, la ubicación en toda la República de los módulos de acceso a la información.

En cuanto a antecedentes relacionados, conoceremos la evolución que se ha dado al contenido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”; las fechas de adopción; de aprobación por el Senado; su entrada en vigor. Esta compilación contiene como elemento básico, como ya lo hemos señalado, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental, así como el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de esa Ley, los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la trasparencia y el acceso a la información pública, así como los lineamientos para la organización, la catalogación, la clasificación y la conservación de la documentación de ese alto Tribunal. Conoceremos a través de los Acuerdos del Pleno cuáles han sido los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. Los convenios de colaboración que en la materia ha celebrado el Máximo Tribunal con el Instituto Federal de Acceso a la Información y con la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP).

Contiene las Tesis que se han emitido sobre la materia tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los diversos Tribunales Colegiados de Circuito, además de los principales criterios sostenidos por el Comité de Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De entre dichos criterios, podemos destacar: A) que el derecho a la información es un derecho constitucional regulado en el artículo 6° de nuestra Carta Magna, y por tanto, es una garantía social correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada reforma política. B) este derecho no sólo abarca a los partidos políticos, sino que es elevado a garantía individual y a una obligación del Estado de informar verazmente; derecho de información que ha sido limitado en cuanto a su ejercicio por los intereses nacionales como por los derechos de terceros. C) que todas las entidades de interés publico deben reflejar con claridad todo lo relativo a la obtención, el manejo y el destino de los recursos públicos y privados que reciben, y por tanto, en cuanto este tema se debe privilegiar el principio de trasparencia y no el de secrecía; y D) el Instituto Federal de Acceso a la Información ha interpretado que todos los datos de identificación administrativa e ingresos de los servidores públicos constituyen información pública.

La rendición de cuentas, tema fundamental por cuanto hace al Poder Judicial, aparece en varias formas. Por una parte, se traduce en la obligación de informar periódicamente a la sociedad sobre la manera en que emplea sus recursos y los resultados de su aplicación, por otra parte, implica difundir a la sociedad la manera en que es posible acceder a la Justicia.

El acceso a la Justicia implica considerar no sólo las condiciones formales en que los ciudadanos pueden utilizar los mecanismos jurisdiccionales, sino una visión más amplia que permita a la sociedad conocer cuál es la función y el quehacer de los Tribunales. Los Poderes Judiciales requieren de una política de comunicación que parta de una reflexión completa sobre su papel en el entorno social actual y sobre su responsabilidad en la construcción del Estado de Derecho. No debe limitarse a una política de medios periodísticos, tampoco a la modificación de la percepción de la opinión pública a través de spots publicitarios, sino que debe estar orientada a construir la legitimidad del Poder Judicial, generando confianza en la Institución y mostrando su eficacia en el desempeño de sus funciones. Con frecuencia los Jueces deben resolver asuntos que atraen la atención de los medios de comunicación. La sentencia es el medio de comunicación más importante de la actividad jurisdiccional. En este sentido, se dice “los Jueces hablan por sus sentencias”, en ellas se expresa la labor fundamental de los Jueces y constituyen el instrumento más claro para una adecuada rendición de cuentas. Por ello, resulta crucial establecer las estrategias adecuadas para difundirlas. Al mismo tiempo es necesario reconocer que en ocasiones las sentencias contienen datos personales que pueden comprometer la vida privada, o bien pueden poner en riesgo la integridad física o moral de las personas. Por otra parte, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 8° que el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Al mismo tiempo señala que las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Por su parte, el artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece algunas reglas específicas en la materia. No obstante estos avances específicos, resulta necesario profundizar en la manera en que puede generalizarse la publicación de las sentencias tanto a nivel federal como estatal, utilizando los mecanismos, incluso de carácter informático, que permitan proteger de manera eficiente los datos personales que en ellas se contengan. El conocimiento del marco legal que norma la trasparencia y la rendición de cuentas, que hoy tenemos a la mano en esta compilación, es una de las herramientas más importantes para la sociedad mexicana, que permitirá trasparentar la gestión pública, dará acceso a los ciudadanos a la información pertinente, y fortalecerá la confianza en las instituciones.

MAGISTRADA MARÍA DE LOS ÁNGELES JUÁREZ HERNÁNDEZ

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FUE PRESENTADA EN LA UNIPUE LLAA TTEERRCCEERRAA EEDDIICCIIÓÓNN DDEELL CCUURRSSOO

DDEE DDEERREECCHHOO CCIIVVIILL

La tercera edición del libro “Curso de Derecho Civil-Instituciones Jurídicas de Puebla-Personas y Familia”, de la autoría del Señor Magistrado Juan José Barrientos Granda, fue presentada en la Escuela Superior de Derecho de la Universidad de Puebla (UNIPUE) el día 16 de octubre de 2006, en el marco de una exposición realizada por el propio autor y verificada en el amplio y funcional Auditorio Central de la Universidad, ante una concurrencia estudiantil plena de interés y de deseos de superación. El libro presentado, que tiene el principal mérito de estar referido a la Ley Civil local -una de las más avanzadas del país- y escrito para los Abogados y Estudiantes de Derecho del Estado de Puebla, amén de ofrecer un sistema innovador y práctico de estudio y de localización temática y normativa, fue entusiastamente recibido por el auditorio. Presidieron el acto académico reseñado, junto con el Magistrado Barrientos Granda, el Señor Doctor Mario Gerardo Rodríguez García, Vicerrector de la UNIPUE; el Señor Abogado Othón Torres Salazar, Director de la Escuela Superior de Derecho de la UNIPUE; el Señor Abogado y Catedrático de Derecho Civil Salvador Villalobos Zepeda; así como el Señor Abogado Armando Arizpe Santaella. EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL tiene el agrado de ofrecer a sus lectores algunas escenas sucesivas de este significativo evento. ________________________________________________________________________

PRONUNCIÓ LA MAGISTRADA

PPAALLOOMMIINNOO OOVVAANNDDOO EELL DDIISSCCUURRSSOO OOFFIICCIIAALL DDEELL 55 DDEE FFEEBBRREERROO

Con un mensaje de valioso fondo jurídico y doctrinario, la Señora Magistrada Doctora Consuelo Margarita Palomino Ovando, en representación honrosa de los tres Poderes del Estado, tuvo a su cargo la alocución conmemorativa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 5 de febrero de 2007. Es muy satisfactorio para EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL el reproducir las palabras que la Señora Doctora Palomino Ovando pronunciara en el Zócalo de la Capital del Estado, ante una atenta concurrencia que estuvo encabezada por el Señor Abogado Javier López Zavala, Secretario de Gobernación de Puebla; el Señor Magistrado Fernando Humberto Rosales Bretón; el Señor Contador Público Víctor Manuel Sánchez Ruiz, Titular de la SEDECAP; el Señor Doctor Ricardo Velásquez Cruz, Consejero Jurídico del Gobierno de Puebla; el Señor General D.E.M. Noé Sandoval Alcázar, Comandante de la XXV Zona Militar; y la Señora Diputada Claudia Hernández Medina, entre otras muchas personalidades. A continuación, el mensaje referido y cuatro imágenes del relevante acontecimiento cívico. ________________________________________________________________________

DISCURSO DE LA MAGISTRADA CCOONNSSUUEELLOO MMAARRGGAARRIITTAA PPAALLOOMMIINNOO OOVVAANNDDOO

Esta es una fecha especialmente significativa en la vida institucional de México: se cumplen 150 años de la promulgación de la Constitución de 1857, la cual conservó los principios del federalismo y de las libertades individuales.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, y tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y la restauración de la República.

Hoy también se conmemoran noventa años de la promulgación de la Carta Magna de 1917, documento jurídico que es una aportación de México al constitucionalismo universal, por haber sido la primera Constitución de la historia con un catálogo de derechos sociales, surgida dos años antes que la Constitución alemana de Weimar de 1919.

No se puede omitir dentro del proceso histórico como hecho jurigénico en el surgimiento de estas dos Normas Fundamentales, la filosofía que inspiró a los Constituyentes, basada en los principios del liberalismo, pero con un profundo sentido social, que las hicieron únicas en su género dentro del contexto jurídico - político de su estructura.

Grecia, a través del incomparable talento de Aristóteles, nos aporta el concepto de Constitución en los siguientes aspectos: a) como una realidad, esto es, el acontecer de la vida de la comunidad; es la vida misma de la Sociedad y el Estado; b) la Constitución es una organización; en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado. Además del principio aristotélico, aún vigente, que afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la Ley.

Hans Kelsen señala que la Constitución está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. La Constitución contempla a los Órganos Superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado. Esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Y desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Atendiendo a estos principios doctrinarios, ¿qué concepto podemos tener de la Constitución en el Derecho mexicano?

Nuevamente la historia nos llevará a tomar una idea del concepto.

Así, respecto de la Constitución de 1857, el Presidente Álvarez, de conformidad con lo dispuesto por el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, expidió en octubre de 1855 la convocatoria a un Congreso Extraordinario, eligiéndose 155 Diputados propietarios e igual número de suplentes. Comonfort, el 18 de febrero de 1856, día de la apertura de sesiones expresó las grandes esperanzas que la nación cifraba en aquella asamblea y la firme resolución del gobierno para sostenerla como legítima emanación de la voluntad nacional.

Tras largos debates, después de un año, el 5 de febrero de 1857 se proclamó la Constitución, acompañándola de un breve Manifiesto cuyo contenido, en su parte esencial, podía dar idea de lo que ahí se había logrado:

“La igualdad como la gran Ley en la República, reiterando la abolición de la esclavitud, la inviolabilidad de la propiedad, el trabajo y la industria libres, así como el respeto al domicilio, la libre manifestación del pensamiento, sin más trabas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada, sin leyes retroactivas ni jueces especiales, ni penas infamantes…..”

A pesar de las críticas acerca de la inadecuación de esta Carta Fundamental, hay varios hechos en la historia de México para adjudicarle la doctrina de la legitimación constitucional. Desde que se restauró la República en 1867 con el aniquilamiento del llamado “imperio” de Maximiliano de Habsburgo, el gobierno de Benito Juárez expidió diversas circulares para que tuviesen aplicación y vigencia positivas las instituciones constitucionales, primordialmente, las garantías individuales. Y un hecho elocuente lo constituye el que los jefes conservadores e imperialistas se acogieron a ella al obtener del gobierno republicano el nombramiento para desempeñar diversos cargos públicos, y al haber sido electos para ocupar un escaño en el Congreso federal. Y el hecho incontrovertible de que los Tribunales de la Federación ejercieran sus funciones de control constitucional a través del juicio de amparo.9

Después del movimiento armado de 1910, bajo la bandera del constitucionalismo establecido en el Plan de Guadalupe, Venustiano Carranza convoca a un Congreso Constituyente, ante la imposibilidad de aplicar el artículo 127 de la Constitución de 1857, que establecía que era el Congreso de la Unión al que correspondía acordar las reformas y adiciones a la Constitución y que éstas fueran aprobadas por las Legislaturas de los Estados. Sin embargo, los movimientos armados en esa época histórica no lo permitían, por lo que la Autoridad Legislativa del Congreso Constituyente de Querétaro fue y es plenamente reconocida, no sólo como situación de hecho, sino como ordenación jurídica, cuando la fuerza y autoridad del Poder Constituyente en que descansa su decisión es reconocida, como lo preceptúa Carl Schmitt.

La Constitución de 1917 no es una reforma a la de 1857, aunque heredó principios básicos, como son: la forma de gobierno, la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales; rompió con los moldes del constitucionalismo clásico y vigente en el mundo, para dar paso a nuevos derechos del individuo y derechos sociales, creando instituciones que forjaron la vida institucional del país.10

9 BURGOA IGNACIO: Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa, decimoquinta edición actualizada, México, 2002, p.p. 335-337. 10 RABASA O. EMILIO, et al. Mexicano: esta es tu Constitución, Editorial Miguel Ángel Porrúa. 1997,p.25.

Así, el Estado es creado y organizado por el derecho fundamental u orden jurídico básico, pues es la Constitución la que le señala sus elementos y demarca su especificidad.

El Estado de Derecho es una actual referencia a la composición del Estado de acuerdo con la regulación estricta de normas jurídicas, desde la norma constitucional, las leyes secundarias o reglamentarias y de la jurisprudencia obligatoria del más alto Tribunal Constitucional de un país.11 Requiere para su fortalecimiento de un equilibrio, armonía e igualdad entre los tres Poderes de la Unión, que debe trascender a los Estados.12

Acerca de las reformas a la Constitución, en buena medida obedecen a que se les considera el único instrumento idóneo para encauzar la acción de los gobernantes. Se introducen mecanismos cada vez más complejos para controlar la acción de los diferentes Órganos del Estado, y agregaría a lo anterior, señalado por Diego Valadés, que estas reformas también deben servir para fortalecer los derechos de los gobernados.13

La Constitución no puede permanecer estática frente a los requerimientos de la sociedad. La modernización global es propiciada por el Estado, buscando su eficaz proceso de reforma, pero debe complementarse con la acción de la sociedad misma, que da sentido a las políticas en vigor.14 El orden constitucional supone la presencia efectiva de Órganos de Poder, que deben sujetar sus actos a los preceptos del Estado de Derecho, y el que se denomine oposición también, porque la razón de oponerse está en ofrecer opciones, distintas y hasta mejores, siempre en beneficio de la sociedad, dentro de un ejercicio verdaderamente democrático.

La Constitución de un país debe ser dinámica. Es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo que no debe violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana. Pero también debe ser un ejercicio sinalagmático, que implique que a todo derecho debe corresponder la obligación de respeto a los principios constitucionales.15 Muchas gracias.

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ACUERDOS IMPORTANTES QUE ATAÑEN A LOS JUZGADOS PENALES DE LA CAPITAL

En la Sesión Ordinaria del Pleno de Magistrados del día 26 de octubre de 2006 se adoptaron importantes medidas relativas a los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Puebla, que EL OBSERVADOR JUDICIAL reproduce íntegramente por su interés general:

E).- Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que el Órgano Jurisdiccional al que se consigne una averiguación previa en la que el Ministerio Público ejercita la acción penal con detenido y en el mismo

11 CASTRO Y CASTRO, Juventino Víctor, Amparo y Derecho Constitucional, Biblioteca de Derecho Constitucional, Editorial Oxford, México, 2001, p. 426. 12 IBÍDEM, p. 430. 13 VALADÉS, DIEGO: Constitución y Política, UNAM, México, 1994, p.309 14 IBÍDEM, P. 91. 15 IDEM

pliego consignatorio solicite que se libre orden de aprehensión en contra del mismo indiciado por lo que hace a otro u otros delitos o diversos inculpados por hechos que consten en la propia indagatoria, conozca y resuelva lo procedente respecto de esta última solicitud.

C O N S I D E R A N D O

I.- Que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo que establece el artículo 17 fracciones XIII y XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se encuentra facultado para dictar las medidas generales que estime convenientes a fin de que la administración de Justicia en el Estado se apegue a los lineamientos que establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, para que los Tribunales de la Entidad estén expeditos para impartir y administrar Justicia en los términos que fijen las Leyes y emitan sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

II.- Se ha observado en algunos casos, en concreto en los Juzgados Penales del

Distrito Judicial de Puebla, que cuando el Ministerio Público ejercita acción penal con detenido (s) y en el mismo pliego consignatorio o determinación ministerial solicita que se libre orden de aprehensión en contra del propio indiciado, por diverso delito, y/u otro u otros inculpados, el Órgano Jurisdiccional que recibe dicha consignación, por encontrarse de turno para tales efectos, procede en términos del artículo 16 párrafo sexto de la Constitución Federal a ratificar la detención o bien decretar la libertad de los detenidos, sin embargo, no en todos los casos se avoca a resolver lo procedente en relación con la solicitud ministerial de librar orden de aprehensión o cita de comparecencia, según sea el caso, no obstante ser Autoridad competente para ello, argumentando que el Acuerdo de Pleno que crea la Oficialía Común de Partes en la materia es el que debe regir en cuanto a la consignación sin detenido.

Al respecto, es menester precisar que el Acuerdo de Pleno del Tribunal Superior

de Justicia de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete se refiere única y exclusivamente a las consignaciones en las que el Ministerio Público ejercita acción penal sin detenido, no así a aquellas en las que la Autoridad Ministerial consigna con detenido y además solicita orden de aprehensión respecto de algún otro inculpado por hechos relacionados o no en la indagatoria, o en contra del propio detenido respecto de diverso ilícito.

Asimismo es conveniente precisar que los efectos de la consignación que realiza

el Ministerio Público consisten en que la Autoridad Jurisdiccional que recibe la averiguación, radique de inmediato la misma bajo el número de proceso que corresponda y se avoque al conocimiento íntegro del pliego consignatorio, aun en el supuesto de solicitar orden de aprehensión o comparecencia en contra del mismo inculpado o en contra de otros.

Por consiguiente, con la finalidad de cumplir con los lineamientos que establece la

Constitución sobre la administración de Justicia pronta y expedita, y con el objeto de no dividir la continencia de la causa penal que corresponda, y evitar así resoluciones que puedan ser contradictorias, el Honorable Tribunal Pleno estima pertinente determinar que cuando el Ministerio Público ejercite acción penal con detenido ante un Órgano Jurisdiccional del Distrito Judicial de Puebla, y en la misma determinación ministerial se solicite que se libre orden de aprehensión en contra del mismo indiciado por lo que hace a

diversa conducta delictiva, o de uno o más inculpados por hechos que consten en la indagatoria respectiva, dicho Tribunal de Primera Instancia deberá avocarse al conocimiento de la averiguación y resolver lo procedente respecto de la solicitud de orden de aprehensión, siempre y cuando no carezca de competencia para ello.

En lo conducente, sirve de apoyo a lo manifestado el criterio que contiene la Tesis

aislada emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, correspondiente al mes de agosto de mil novecientos noventa y uno, página 57, bajo el siguiente rubro : “COMPETENCIA. CASO EN QUE CORRESPONDE AL FUERO FEDERAL: Cuando en el auto de término constitucional un Juez Federal dicta formal prisión a varios procesados, estimándolos como copartícipes de un delito del orden federal y otro delito del orden común, y con posterioridad respecto del segundo de esos delitos declina su competencia en relación con uno o algunos de los procesados en favor de un Juez del Fuero Común, en virtud de haber sobreseído el proceso por el delito citado en primer término, el conflicto competencial que surja de la negativa del citado Juez del Fuero Común para conocer de la causa respectiva, se debe resolver declarando competente al Juez Federal declinante, porque además de que éste sigue sosteniendo su competencia en relación con los restantes procesados para conocer de ambos delitos, conforme al contenido de los artículos 13 del Código Penal Federal y 473, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, es conveniente que un mismo Juez conozca de hechos atribuidos a varios procesados como copartícipes de los mismos, por economía procesal y a fin de no dividir la continencia de la causa y evitar la posibilidad de sentencias contradictorias”.

Atendiendo a las consideraciones que anteceden y con fundamento en las

disposiciones legales invocadas, se dicta el siguiente

A C U E R D O:

PRIMERO.- El Juzgado Penal del Distrito Judicial de Puebla que reciba una consignación con detenido por el ejercicio de la acción penal que realice el Ministerio Público, y en el mismo pliego consignatorio se solicite librar orden de aprehensión en contra del mismo inculpado por lo que hace a diverso delito cuyos hechos consten en la indagatoria consignada, deberá conocer y resolver lo procedente respecto de dicha solicitud, siempre que conforme a las normas aplicables sea de su competencia.

SEGUNDO.- El Juzgado Penal del Distrito Judicial de Puebla que reciba una

consignación con detenido por el ejercicio de la acción penal que realice el Ministerio Público, y en el mismo pliego consignatorio se solicite librar orden de aprehensión en contra de uno o más indiciados por hechos que consten en la indagatoria, deberá conocer y resolver lo procedente respecto de dicha solicitud, siempre que conforme a las normas aplicables sea de su competencia.

TERCERO.- Se ordena comunicar el presente Acuerdo a los Ciudadanos Jueces

Penales del Distrito Judicial de Puebla, para su conocimiento y efectos procedentes. Comuníquese y cúmplase. ________________________________________________________________________

SE VERIFICÓ PERMUTA DE JUECES EN TEPEACA Y TECAMACHALCO

Reunido el Pleno de Magistrados en Sesión Ordinaria el día 26 de octubre de 2006, emitió los Acuerdos necesarios para la operación de una permuta en beneficio de la función jurisdiccional, entre los Señores Jueces Fernando Martínez Espinoza y Horacio Bravo Negrete. Por ende, EL OBSERVADOR JUDICIAL reproduce dichos Acuerdos y les desea un positivo desempeño a ambos Funcionarios Judiciales en sus nuevas demarcaciones.

C).- Propuesta que se somete a consideración del Honorable Pleno, respecto de los siguientes cambios de adscripción:

a).- El Ciudadano Abogado FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOZA, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, pasa al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; y correlativamente,

b).- El Ciudadano Abogado HORACIO BRAVO NEGRETE, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, pasa al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla.

ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 17 fracción XXIII incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba la propuesta formulada, ordenándose los siguientes traslados:

PRIMERO.- El Ciudadano Abogado FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; y correlativamente,

SEGUNDO.- El Ciudadano Abogado HORACIO BRAVO NEGRETE, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla.

Los anteriores traslados surtirán efectos a partir del lunes treinta de octubre de dos mil seis. Comuníquese y cúmplase.

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REINAUGURACIÓN DEL JUZGADO MMIIXXTTOO DDEE ZZAACCAATTLLÁÁNN

No podía pasar desapercibido el loable esfuerzo mancomunado del Poder Judicial de Puebla y del Gobierno Municipal de Zacatlán, concretado en la reinauguración de las Oficinas, dignísimas y funcionales, del Juzgado Mixto de esa Cabecera Distrital; suceso trascendental llevado a cabo el día 12 de enero de 2007. EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL tiene el agrado de reproducir algunas fotografías alusivas, expresando desde luego nuestra felicitación al Señor Presidente del Poder Judicial, Magistrado Guillermo Pacheco Pulido, así como al Señor Presidente Municipal de Zacatlán, Señor Don Jorge Raúl Hernández Quintero, a su Cuerpo Edilicio, al Foro Zacatleco y a su progresista ciudadanía.

Este reporte es también motivo oportuno para extender el reconocimiento del Poder Judicial a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Tecamachalco, Chignahuapan, el propio Zacatlán y Tepeaca por haber realizado donaciones de terrenos en favor del Poder Judicial, para que en esas áreas se construyan, en el futuro próximo, los respectivos Juzgados Distritales de Primera Instancia. ________________________________________________________________________

FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCIÓN EL JUEZ FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CASTILLO

En el Pleno de Magistrados del día 12 de octubre de 2006 fue acordado el cambio

de adscripción del Señor Juez Francisco Javier Martínez Castillo, quien dejó el Juzgado Mixto de Ciudad Serdán (Chalchicomula) para pasar a la titularidad del Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Puebla.

EL OBSERVADOR JUDICIAL reproduce el Acuerdo respectivo y le desea éxito al Abogado Martínez Castillo en su nueva responsabilidad. B).- Propuesta para nombrar Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Puebla. ACUERDO.- En relación con este punto, el Honorable Tribunal Pleno acordó, con fundamento en lo establecido por el artículo 17 fracción XXIII inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, cambiar de adscripción al Ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ CASTILLO, Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula, Puebla, al Juzgado Cuarto Civil de esta Capital, con efectos a partir del día lunes dieciséis de octubre del año en curso, ordenando que el Ciudadano Abogado HUGO ALEJANDRO TEUTLI CRUZ, en su carácter de Secretario de Acuerdos se haga cargo del despacho de los asuntos del Juzgado Mixto de Chalchicomula, Puebla, hasta en tanto este Órgano Colegiado designe titular. Comuníquese y cúmplase. ________________________________________________________________________

EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES ESTAMOS EN LA VANGUARDIA

El día 23 de noviembre de 2006, el Pleno del Poder Judicial recibió informe del

Señor Magistrado Alfredo Mendoza García en cuanto al Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, celebrado en noviembre de 2006 en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Reproduce EL OBSERVADOR JUDICIAL el parte correspondiente:

C).- En uso de la palabra, el Magistrado ALFREDO MENDOZA GARCÍA informó al Honorable Pleno haber asistido al Congreso Nacional de Tribunales Superiores de Justicia celebrado del 15 al 18 de noviembre en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación del Poder Judicial del Estado, puntualizando que la temática abordada versó sobre los avances en materia de administración de Justicia, así como el cabal cumplimiento que se ha dado a la reforma constitucional en donde se establece un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, materia en la que nuestra Entidad destacó por la puntual promulgación de las Leyes respectivas y el establecimiento y funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales competentes en esta materia. Conste.

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EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO FEDERAL NOS HIZO VALIOSA DONACIÓN

En la Sesión Ordinaria del Pleno de Magistrados del día 7 de febrero de 2007 fue tomado el Acuerdo de agradecer al Señor Magistrado JOSÉ GUADALUPE CARRERA DOMÍNGUEZ, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la donación de un cromatógrafo de gases, valioso y sumamente útil en la detección de sustancias tóxicas. EL OBSERVADOR JUDICIAL reproduce dicho Acuerdo, reconociendo la labor de gestión del Señor Presidente GUILLERMO PACHECO PULIDO: A).- En uso de la palabra, el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, hizo del conocimiento del Honorable Pleno que el Señor Magistrado JOSÉ GUADALUPE CARRERA DOMÍNGUEZ, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal donó al Poder Judicial del Estado un cromatógrafo de gases marca Hewlett Packard, Modelo 4890-D, mismo que tiene como funciones la detección y valoración cuantitativa en sangre y orina de sustancias tóxicas, lo que indiscutiblemente contribuye al mejoramiento de la administración de Justicia en la Entidad, y que ha sido entregado a la Dirección del Servicio Médico Forense para su instalación y funcionamiento, motivo por el cual sometió a consideración de este Órgano Colegiado que se gire oficio al Presidente del Tribunal del Distrito Federal agradeciendo la donación del equipo mencionado. ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 17 fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se autoriza girar oficio al Magistrado JOSÉ GUADALUPE CARRERA DOMÍNGUEZ, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, agradeciendo la donación del cromatógrafo de gases marca Hewlett Packard, Modelo 4890-D. Comuníquese y cúmplase. ________________________________________________________________________

FUE NOMBRADO JUEZ DE CIUDAD SERDÁN (CHALCHICOMULA)

En la Sesión Ordinaria del 30 de noviembre de 2006, el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia designó, por tiempo indeterminado, al Abogado VÍCTOR HUGO ESPINOSA MONTIEL como Juez Civil y Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula. EL OBSERVADOR JUDICIAL le manifiesta al Abogado ESPINOSA MONTIEL su enhorabuena. He aquí el Acuerdo correspondiente: A).- Se informa al Honorable Pleno que el día treinta de noviembre del año en curso fenece el nombramiento conferido al Ciudadano Abogado VÍCTOR HUGO ESPINOSA MONTIEL, como Juez de Primera Instancia Interino adscrito al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula, Puebla, con lo que se da cuenta a este Cuerpo Colegiado para el Acuerdo procedente. ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 17 fracción I y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se nombra al Ciudadano Abogado

VÍCTOR HUGO ESPINOSA MONTIEL, como Juez de Primera Instancia Interino, por tiempo indeterminado, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso y con adscripción al Juzgado Civil y Penal del Distrito Judicial de Chalchicomula, Puebla. Comuníquese y cúmplase. ________________________________________________________________________ RECIBIÓ LA INAMOVILIDAD JUDICIAL LA SEÑORA JUEZA PANTOJA VÁZQUEZ

En su Sesión Ordinaria del día 11 de enero de 2007, el Pleno de Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Justicia le concedió muy merecidamente la inamovilidad en su cargo a la Señora Jueza María Rosalba Pantoja Vázquez .

Desde luego que EL OBSERVADOR JUDICIAL le extiende su felicitación más cordial, reproduciendo a continuación el texto del Acuerdo correspondiente:

10.- Escrito de la Ciudadana Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza Décima Segunda Civil de esta Capital, por medio del cual solicita le sea concedido el beneficio de la inamovilidad a que se refiere el Acuerdo adoptado por este Cuerpo Colegiado en sesión de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Respetuosamente se informa al Honorable Pleno que la Abogada de referencia fue nombrada Jueza Propietaria a partir del dos de agosto de dos mil y que su expediente personal no reporta antecedentes de sanciones administrativas.

ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 17 fracciones I y XLIV y Décimo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el Acuerdo adoptado por el Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y revisado que fue el expediente laboral de la Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza de Primera Instancia Propietaria, se resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Se refrenda el nombramiento de la Ciudadana Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza de Primera Instancia Propietaria, debiendo conservar la adscripción que actualmente tiene en el Juzgado Décimo Segundo Civil de esta Capital.

SEGUNDO.- En virtud de haber sido refrendado el nombramiento de la Ciudadana Abogada MARÍA ROSALBA PANTOJA VÁZQUEZ, Jueza de Primera Instancia Propietaria, y tomando en cuenta que la funcionaria de referencia se encuentra en el supuesto de haber desempeñado dicho cargo en diversos Tribunales de Primera Instancia de la Entidad por un lapso mayor a seis años, se le concede la inamovilidad de su cargo en términos de lo dispuesto por el Acuerdo de este Cuerpo Colegiado de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Comuníquese y cúmplase.

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EL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES PUEDE OTORGAR CONSTANCIAS DE ACTUALIZACIÓN

De conformidad con los Acuerdos adoptados por el Pleno de Magistrados en la Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2006, el Instituto de Estudios Judiciales “José María Corte y Juárez”, que preside la Señora Magistrada Elba Rojas Bruschetta, ha quedado facultado para expedir constancias de actualización jurídica a los Abogados que laboran dentro del Poder Judicial y a los Abogados Litigantes.

Los Acuerdos mencionados son del siguiente tenor: C).- Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno la Magistrada ELBA ROJAS BRUSCHETTA, a efecto de que este Órgano Colegiado autorice que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del Instituto de Estudios Judiciales “Abogado José María Corte y Juárez”, otorgue constancias de actualización jurídica a los Abogados que desempeñan funciones públicas dentro de la estructura del Poder Judicial del Estado y a los Abogados Postulantes.

C O N S I D E R A N D O I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3º, fracción V, establece como una prerrogativa en favor de los ciudadanos, que el Estado, además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyando, en todo momento, la investigación científica y tecnológica y alentando el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. II.- La educación es un instrumento fundamental que asegura el desarrollo y crecimiento socioeconómico de las naciones, por lo que promover la investigación e innovación científica de los integrantes de los diferentes Órganos de Gobierno, coadyuva al constante mejoramiento social y actualización de los mismos, a través de los planes y programas que establecen las Instituciones de Educación Superior, así como las actividades y labores que desarrollan los distintos Colegios, Asociaciones o Barras de Profesionales en el país. Por lo anterior, los Profesionales del Derecho deben sumarse a las tareas que tengan por objeto dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política, en cuanto promuevan la investigación y desarrollo de la Ciencia Jurídica que conlleve al fortalecimiento de nuestras instituciones y redunden en un mejor servicio. III.- En México, durante mucho tiempo ha sido suficiente la obtención del Título universitario como medio para tener acceso al ejercicio de la profesión jurídica, en cualquiera de sus ramas, incluyendo funciones tan especializadas como la judicial, además de cumplir con requisitos mínimos, tales como la edad, la antigüedad en el ejercicio profesional y la buena conducta. Sin embargo, la creciente complejidad del orden jurídico, con la correlativa tecnificación del ejercicio Profesional, hacen cada vez más apremiante la necesidad de proporcionar a los profesionales del Derecho una preparación especializada formal, que en algunos casos es una auténtica segunda formación para el desempeño adecuado de determinadas funciones, como las de Juzgador, Notario o incluso Abogado Postulante. Tomando en cuenta estas premisas, el Poder Judicial de la Federación ha implementado las acciones necesarias para la formación y actualización de todos los funcionarios públicos que lo conforman, situación que debe hacerse extensiva a los Poderes Judiciales de los Estados de la República para que, en aras de la capacitación y actualización profesional, éstas abarquen no sólo a sus integrantes o funcionarios públicos, sino también contemplen la actualización y profesionalización externa de todos aquellos inmersos en el ámbito jurídico, como serían los Abogados Postulantes.

IV.- El Instituto de Estudios Judiciales “Abogado José María Corte y Juárez” del Tribunal Superior de Justicia del Estado se instituyó con el propósito de estar acorde con la evolución del conocimiento científico, jurídico, cultural y tecnológico; por tanto, dada la complejidad de los fenómenos sociales actuales, es necesario que implemente, como estrategia institucional, acciones orientadas a la formación especializada y a la consolidación de la carrera judicial, ampliando el ámbito del conocimiento jurídico a fin de formar, capacitar, actualizar, especializar y profesionalizar a los miembros del Poder Judicial del Estado y a quienes aspiren a pertenecer a éste, función que le corresponde a la Comisión de Carrera Judicial, Formación y Actualización prevista en los artículos 132, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Actualmente el Instituto de Estudios Judiciales “Abogado José María Corte y Juárez” ha renovado su sistema de capacitación y formación, con la meta de elevar la calidad del servicio bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y buena fe, tal como lo exigen las nuevas tendencias del conocimiento, por lo que, en el mes de abril del 2006, la Secretaría de Educación Pública otorgó al Poder Judicial del Estado, a través de su Instituto de Estudios Judiciales, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), para las especialidades en Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Judicial, con clave 21PSU1191M. La función jurisdiccional es una de las actividades torales del Estado que se ve sujeta constantemente a mayores exigencias sociales, por ello, como se ha mencionado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se instituyó la carrera judicial como un mecanismo que garantice la constante preparación y actualización de los servidores públicos, sin embargo, se estima que dicha actualización debe hacerse extensiva a todos los Profesionales del Derecho, incluidos los Abogados Postulantes, dado que éstos juegan un papel crucial en el desempeño y calidad de un sistema de impartición de Justicia. Esta idea ha sido abordada en varios foros y congresos judiciales celebrados en el país, y materializada formalmente por el Poder Judicial de la Federación en el denominado “Libro Blanco de la Reforma Judicial”, que se ha planteado como objetivo una regulación de la profesión jurídica a través de mecanismos como la colegiación obligatoria, la certificación de Abogados y el registro de Abogados en Tribunales, reconociendo que estos instrumentos ya tienen vigencia en diversos sistemas jurídicos y que su establecimiento no es incompatible con las libertades de profesión y asociación, y destacando que sus principales finalidades son asegurar una calidad mínima en las habilidades y conocimientos de los Abogados, así como de control de pares sobre el desempeño eficiente y honesto del ejercicio profesional. Por tales razones, se pretende que, al menos, los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y los Abogados Postulantes que deseen capacitarse y actualizarse en el quehacer jurídico, y que, en su caso, aspiren a ingresar a éste, asistan y participen en los cursos que para tal efecto imparte el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia y las demás Instituciones Públicas y Privadas de Educación Superior con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública. El Instituto de Estudios Judiciales, además de cumplir con el objetivo de organizar los cursos, talleres, diplomados, etcétera, que tiendan a la profesionalización y actualización de los Abogados, expedirá, en términos del Reglamento correspondiente, una constancia de actualización jurídica.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracción V, 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción VII, 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículos 17 fracción XLIV, 18, 132, 135, 136, 137 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; artículos 2 fracción VII y VIII, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 22, 23, 28, 31, 33, 34, 38, 52, 53 y Cuarto transitorio de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información para el Estado de Puebla, se emite el siguiente

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se autoriza que el Tribunal Superior de Justicia, a través del Instituto de Estudios Judiciales “Abogado José María Corte y Juárez”, otorgue, con base en el Reglamento que para tal efecto se expida, una constancia de actualización jurídica a los Abogados Postulantes que lo deseen y a los servidores públicos del Poder Judicial, en la que se acreditarán los cursos de actualización en materia judicial que sean organizados por el propio Instituto o por Instituciones Públicas o Privadas de Nivel Superior con reconocimiento oficial ante la Secretaría de Educación Pública. SEGUNDO.- Se comisiona a la Ciudadana Magistrada ELBA ROJAS BRUSCHETTA, Directora del Instituto de Estudios Judiciales “Abogado José María Corte y Juárez”, para elaborar el proyecto de Reglamento para expedir constancia de actualización jurídica, a efecto de que, en su oportunidad, sea aprobado por este Órgano Colegiado y publicado junto con el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Cúmplase.

EL JUEZ MIRANDA GUERRA ES INAMOVIBLE

En el Pleno de Magistrados verificado el día 14 de diciembre de 2006, se le reconoció al Señor Abogado Alberto Miranda Guerra el carácter de inamovible en su desempeño como Juez integrante del Poder Judicial de Puebla. EL OBSERVADOR JUDICIAL le expresa su enhorabuena y reproduce a continuación los Acuerdos correspondientes. 15.- Escrito del Ciudadano Abogado ALBERTO MIRANDA GUERRA, Juez Cuarto Penal de esta Capital, por medio del cual solicita le sea concedido el beneficio de la inamovilidad a que se refiere el Acuerdo adoptado por este Cuerpo Colegiado en sesión de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Respetuosamente se informa al Honorable Pleno que el Abogado de referencia fue nombrado Juez Propietario a partir del treinta y uno de agosto de dos mil y que su expediente personal reporta dos correcciones disciplinarias, consistentes en una amonestación y una multa de cinco días de salario, respectivamente. ACUERDO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 17 fracciones I y XLIV, así como Décimo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el Acuerdo adoptado por el Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y revisado que fue el expediente laboral del Ciudadano Abogado ALBERTO MIRANDA GUERRA, Juez de Primera Instancia Propietario, se resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Se refrenda el nombramiento del Ciudadano Abogado ALBERTO MIRANDA GUERRA, Juez de Primera Instancia Propietario, debiendo conservar la adscripción que actualmente tiene en el Juzgado Cuarto Penal de esta Capital. SEGUNDO.- En virtud de haber sido refrendado el nombramiento del Ciudadano Abogado ALBERTO MIRANDA GUERRA, Juez de Primera Instancia Propietario, y tomando en cuenta que el funcionario de referencia se encuentra en el supuesto de haber desempeñado dicho cargo en diversos Tribunales de Primera Instancia de la Entidad por un lapso mayor a seis años, se le concede la inamovilidad de su cargo en términos de lo dispuesto por el Acuerdo de este Cuerpo Colegiado de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Comuníquese y cúmplase. ________________________________________________________________________

EL PODER JUDICIAL CONSERVA NUESTRA CULTURA POPULAR

En los días de rememoración de nuestros muertos, principalmente en las jornadas de 1 y 2 de noviembre de 2006, el Poder Judicial se engalanó para recibir no sólo al gremio de servidores públicos que laboran en el Honorable Tribunal Superior de Justicia de Puebla, sino al pueblo de la Capital del Estado y a miles de turistas del interior de Puebla, del resto del país y del extranjero, ávidos de disfrutar las diferentes acciones que, con entusiasmo, arte y respeto a nuestras tradiciones, realizaron los propios miembros del Poder Judicial, encabezados por su Presidente, el Señor Magistrado Guillermo Pacheco Pulido.

De estos actos festivos, que ya se han venido convirtiendo en comparecencias obligadas para la sociedad local y para nuestros visitantes, EELL OOBBSSEERRVVAADDOORR JJUUDDIICCIIAALL presenta a sus lectores algunas muestras fotográficas de lo más relevante: el Concurso de Ofrendas del Poder Judicial y la presentación de ese gran artista, comunicador y polifacético intelectual que es Jorge Saldaña, con un selectísimo grupo de cantantes, músicos y actores, cuyo sentido desempeño en dos nostálgicas funciones dejó plenamente complacidos a los cientos de espectadores. ________________________________________________________________________