obras de urbanizacion para loteos residensiales

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PROYECTOS DE URBANIZACION - PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRÁMITES La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos o proyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio. 2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación: 1. Número municipal asignado al predio. 2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación 3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial. 4. Indicación de los requisitos de urbanización, subdivisión, loteo o urbanizacion de terrenos. 5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como: a) Usos de suelo. b) Sistemas de agrupamiento. c) Coeficiente de constructibilidad. d) Coeficiente de ocupación del suelo. e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos. f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes. g) Superficie de subdivisión predial mínima. h) Densidades. i) Alturas de cierros. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) Areas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso. l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales. m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública. n) El límite urbano o de extensión urbana. o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente. En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza. 4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.

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Page 1: Obras de Urbanizacion Para Loteos Residensiales

PROYECTOS DE URBANIZACION - PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRÁMITES La construcción de obras de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos o proyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio. 2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. En caso que la citada Dirección no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días Cada Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación: 1. Número municipal asignado al predio. 2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación 3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial. 4. Indicación de los requisitos de urbanización, subdivisión, loteo o urbanizacion de terrenos. 5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como: a) Usos de suelo. b) Sistemas de agrupamiento. c) Coeficiente de constructibilidad. d) Coeficiente de ocupación del suelo. e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos. f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes. g) Superficie de subdivisión predial mínima. h) Densidades. i) Alturas de cierros. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) Areas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso. l) Zonas o Construcciones de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales. m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública. n) El límite urbano o de extensión urbana. o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente. En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza. 4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.

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5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deberá contener: a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno. b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas. c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales. d) Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies. e) Areas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de protección cuando corresponda. f) Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes, equipamiento y vialidad, a que alude el artículo 70 de la Ley General de urbanismo y Construcciones. g) Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación. 6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas. 7. Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas, telecomunicaciones, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas. 8. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. de no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva. 9. Memoria explicativa del loteo, y sus especificaciones técnicas. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos. Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial. Cuando las Direcciones de Obras Municipales, acepten que se les garanticen las obras de urbanización pendientes, deberán fijar un plazo de ejecución de las mismas, vencido el cual procederán a hacer efectivos los documentos de garantía correspondientes.

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Organización centralizada Funcionamiento del conjunto entorno a un espacio público central Hito dentro del conjunto Pero los barrios no son sólo viviendas, infraestructura y servicios. El barrio es un lugar de encuentro y de reunión. El espacio donde se establecen reiteradas comunicaciones, donde las familias comparten una determinada estructura físico-espacial, que Es el contexto inmediato donde se desarrollan, eventualmente durante un periodo de tiempo el lugar se convierte en un lugar vecinal.

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PROYECTOS DE URBANIZACION - EJECUCION DE LAS OBRAS Las obras de urbanización, deberán ajustarse estrictamente a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes aprobados tanto por los servicios, empresas u organismos técnicos competentes como por la Dirección de Obras Municipales respectiva. 1-De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias. - Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia.- Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, -Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable. conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.-AGUAS ANDINAS-CORDILLERA-SMAPA 2-De las obras de electrificación, alumbrado público y de gas. Todas las conexiones a la red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los requerimientos del proyecto redes de electrificación, de alumbrado público, de gas y sus respectivas obras complementarias que se vinculen con cualquier proyecto de urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos. 3-De las obras de telecomunicaciones. Si se consultan redes y demás obras complementarias relacionadas con telecomunicaciones, éstas serán de cargo del urbanizador y se ejecutarán de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a proposición de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos. 4-De la pavimentación y sus obras complementarias. La pavimentación de las vías de tránsito público y sus obras complementarias vinculadas a la urbanización de un terreno, serán de cargo del urbanizador, y se ejecutarán según las normas y especificaciones técnicas señaladas OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de la Ley de Pavimentación Comunal. Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o la Municipalidad de Santiago en su territorio jurisdiccional. 5-De las aguas de regadío y las plantaciones y obras de ornato. Cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad públicas. la autoridad sanitaria reglamentará la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores poblados. El riego de las plazas, jardines y huertos, se hará siempre usando aguas que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes. El urbanizador deberá ejecutar a su costa las plantaciones y obras de ornato correspondientes, como parte de las obras de urbanización en conformidad a las disposiciones que al respecto establezca el Plan Regulador Comunal o Seccional, sin perjuicio de las normas complementarias que sobre mobiliario urbano y elementos similares puedan señalar los planos seccionales.

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PROYECTOS DE URBANIZACION – RECEPCION, TRANSFERENCIAS E INSCRIPCIONES DE LAS OBRAS Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según sea el caso: 1. Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo. 2. Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según corresponda. 3. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido por la respectiva empresa de servicio público sanitario que corresponda. 4. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público, emitido por la empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica que corresponda. 5. Certificado de ejecución de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de servicio público de gas, cuando proceda. 6. Certificado de ejecución de las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda. 7. Planos y certificados de ejecución de las obras complementarias de urbanización, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre otras. 8. Certificado de ejecución de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva. A la solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse además el plano de loteo definitivo, que incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecución de las obras y que incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse. En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario y el arquitecto. Se entenderá por recibido un loteo cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción definitiva de las obras de urbanización. Por el solo hecho de emitirse por parte del Director de Obras Municipales el correspondiente certificado de recepción definitiva total o parcial, quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público las superficies cedidas gratuitamente, las vías de tránsito público y áreas verdes de uso público. Los Notarios no autorizarán escrituras de transferencias de dominio de todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no figura la autorización expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización correspondientes.

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Conjunto Las Vicuñas Arica Alto Hospicio Iquique

Villa Fresia, Punta Arenas Conjunto Archipiélago

Conjunto Hielos Patagónicos Conjunto casas peñalolen

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PROYECTOS DE URBANIZACION - CONSIDERACIONES DE DISEÑO El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización cuando se trata de un loteo, esto es, la división de un predio en nuevos lotes que contempla la apertura de vías públicas. Se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato En tales casos el propietario estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias (infraestructura de agua potable, alcantarillado) y energéticas (electricidad y telecomunicaciones), con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras de defensa y de servicio del terreno, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, deban ejecutar los respectivos servicios conforme a la legislación vigente. Las que se ejecutan en el espacio público existente, al interior de un predio en las vías contempladas en un proyecto de loteo, o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. I. ÁREAS VERDES, EQUIPAMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREACIONALES Y CIRCULACIÓN. Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas, recreacionales y de circulación, a que se refiere el artículo 70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de terreno que resulten de la aplicación de la siguiente tabla: TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER

% A Ceder

Densidad (hab/há)

Áreas Verdes, Deporte y

Recreación

Equipamiento

Circulaciones

hasta 70

0,1 x densidad

0,03 x densidad- 0,1

sobre 70

0,003 x densidad + 6,79 con un máximo

de 10%

0,002 x densidad + 1,86 con un máximo

de 4%

Hasta 30% en todos los tramos de densidad

-La densidad a que se refiere el presente artículo corresponde a densidad bruta, -Para la Vivienda con construcción simultánea: se aplicará la densidad del proyecto, considerando 4 habitantes por vivienda. -El porcentaje de cesiones se calculará sobre la superficie total del terreno a lotear, descontadas las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial correspondiente. Según el agrupamiento de los edificios que se determinan en los Planes Reguladores Comunales o Planes Seccionales y estará destinado a definir las alternativas de emplazamiento de éstos dentro de un predio. Donde se distinguen tres tipos de agrupamiento de las edificaciones: aislada, pareada y continua.

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II. PAVIMENTACIÓN Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS. Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán considerando las siguientes características: El ancho mínimo entre líneas oficiales con que se deben proyectar los distintos tipos de vías públicas vehiculares y peatonales, con motivo de la urbanización de terrenos, será el que indique el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o, en caso de no contemplarlo, el que se señala en la siguiente tabla:

Desplazamiento Tipo Vía Bidireccional Unidireccional

Vehicular

Vía expresa Vía troncal

Vía colectora Vía de servicio

Vía local

50 m 30 m 20 m 15 m 11 m

---

20 m 15 m 15 m 11 m

Peatonal

Peatonal Pasajes de 50 m o más Pasajes de menos de 50 m Pasajes en pendiente elevada

8 m

6 m

4 m

No obstante, el ancho mínimo exigible para los pavimentos de las calzadas y veredas de los distintos tipos de vías, no podrá ser inferior al que se indica para cada caso en la tabla siguiente:

Desplazamiento Tipo Vía Calzada Vereda

Vehicular

Vía expresa Vía troncal

Vía colectora Vía de servicio

Vía local

21 m 14 m 14 m 7 m 7 m

2 m 2 m 2 m 2 m

1,2 m

Peatonal

Peatonal Pasajes de 50 m o más Pasajes de menos de 50 m Pasajes en pendiente elevada

3.5 m

3 m

1.2 m

-El pavimento de las calzadas de las vías vehiculares y de los pasajes será de carácter definitivo y se ejecutará como mínimo de hormigón de cemento vibrado de 0,12 m de espesor o de concreto asfáltico en caliente de características tales que aseguren una vida útil equivalente a la solución en hormigón antes señalada. El espesor mínimo de pavimentación para viv. Social son: Calles: Soleras con zarpa y pavimentos articulados de 0,06 m de espesor. Veredas: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,03 m de espesor y 1 m de ancho. Pasajes: Carpeta de concreto asfáltico en frío de 0,04 m de espesor.

-El perfil longitudinal de las soleras será por lo general paralelo al de la línea de edificación. -La pendiente transversal de la vereda no será menor de 2%.

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-Las dimensiones y pendientes de las rampas de transición para el paso de vehículos serán fijadas por los Instrumentos de Planificación Territorial en forma de prevenir posibles accidentes a los peatones. -El pavimento de las veredas estará constituido por una carpeta, colocada sobre una base granular o de otro material de superior calidad. Dicha carpeta podrá ser ejecutada en alguna de las siguientes soluciones: - Baldosas confinadas por solerillas o soleras.- Hormigón de cemento vibrado de no menos de 0,07 m de espesor, ni de grado inferior a H-20.- Concreto asfáltico en caliente de 0,03 m de espesor mínimo, entre solerillas prefabricadas de hormigón o similares.- Adoquines trabados de hormigón compactado o vibrado de no menos de 0,06 m de espesor, con solerillas como restricción de borde. - En las secciones en que las veredas tengan que soportar el paso de vehículos, el pavimento deberá reforzarse por el propietario del predio respectivo en forma que asegure su duración y buena conservación. - Cuando hubiere diferencia de nivel entre dos partes de una vereda, la transición se hará por medio de un plano inclinado con pendientes máximas de 15%, salvo casos extraordinarios en que el Director de Obras Municipales podrá autorizar exceder ese límite y aún permitir el empleo de gradas. - Pasajes en general. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Su longitud máxima entre vías de circulación vehicular permanente es de 200m, o de 100m cuando sólo tienen acceso a una de ellas. La distancia desde el acceso a cualquier predio hasta la vía de circulación vehicular más próxima, no podrá ser superior a 100m. Los pasajes peatonales exclusivos no deben constituirse como único acceso a las viviendas, salvo casos excepcionales. También como excepción, los pasajes podrán tener un ancho de hasta 3 m en los casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores, y de hasta 2,5 m, cuando sirven sólo a una vivienda interior.

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III. INSTALACIONES DOMICILIARIAS Y PÚBLICAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Las instalaciones de agua potable y desagüe deberán ajustarse a las disposiciones de los números siguientes: La correcta ejecución de las instalaciones se acreditará con un certificado de recepción de la Empresa de Servicios Sanitarios regional que corresponda.

A- para la construcción de las matrices de distribución y domiciliarios con sus respectivos arranques y medidores se deben contar con planos y especificaciones técnicas, donde se especifiquen:

-Planos instalación domiciliaria de a.p. fría y caliente, con: Cuadro de gastos (artefactos.) por tipo de viv. Calculo de m.a.p (x gasto instalado y dotación → perdida m.a.p + arranque = presión disponible para instalación domiciliaria) Cuadro de de arranques (cant.x diámetros / m.a.p.) -Planos proyectos públicos de las matrices de distribución y arranques, con: Cuadro de nudos, suministros de piezas especiales y tipos de conexiones según materiales. Cuadro de arranques de agua potable, perpendiculares a las matrices de distribución. Detalles de obras especiales como, afianzamientos y ubicación de grifos, cámaras de válvulas y machones de Ho. Tuberías (material, sellos y tipos de conexiones, largo y diámetro) y refuerzos, Tuberías publicas para atraviesos para conexiones domiciliaria futuras o parques -Movimiento de tierra- excavaciones en zanja según estudio topográfico y de mec. de suelo. -Suministro, transporte interno, instalación y pruebas para: -Relleno de excavación, compactación (ensayados) y retiro de excedentes de zanjas - fichas de Enrolamiento: con los números de las viviendas por calle, el número, diámetro y material de su medidor, con su distancia y ubicación a la L.O.C y material de su arranque, - plantillas de cubicación de materiales y presupuesto. - permiso de rotura y reposición de pavimento.

Las instalaciones de las cañerías de A.P. deben ser a ejes de las aceras y centradas en la zanja a una profundidad mínima de 1.2mts. Las instalaciones de otros servicios, incluido gas, Que vayan paralelas a las cañerías de A.P. deben instalarse en la acera contraria o a una distancia mínima de 60cm, y en ningún caso sobre estas.

La capacidad de las cañerías deberá ser suficiente para atender en cada parte de la construcción el máximo horario de consumo correspondiente.

Los grifos para el servicio contra incendio podrán derivarse de la cañería matriz del servicio doméstico, si ésta tiene un diámetro de 100mm o más, o de una cañería independiente de diámetro no inferior a 100mm. B- Para la construcción de colectores públicos y domiciliarios con sus respectivas uniones domiciliarías (U.D.) se deben contar con planos y especificaciones técnicas, donde se especifiquen: -Planos instalación domiciliaria de alc. con: Cuadro de unidades de equivalencia hidráulica por viv. U.E.H. Cuadro de U.D. (viv.) por U.E.H -Planos proyectos públicos de colectores públicos, y uniones domiciliarías, con: Tuberías (pend, largo y diámetro) y refuerzos, Cámaras de inspección y domiciliarias. (Alturas y cotas) Empalmes de U.D a colectores públicos y cámaras de inspección, -Movimiento de tierra- excavaciones en zanja según estudio topográfico y de mec. de suelo. -Suministro, transporte interno, instalación y pruebas para: -Relleno de excavación, compactación (ensayados) y retiro de excedentes de zanjas - fichas de Enrolamiento: con los números de las viviendas por calle-acera, material U.D. con su distancia a la C.I. y su cantidad de U.E.H., - plantillas de cubicación de materiales y presupuesto. - permiso de rotura y reposición de pavimento… Las instalaciones de colectores públicos deben ser a ejes de pasajes o áreas verdes y centradas en la zanja a una profundidad variable de 1.8mts - 5.0mts

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pend máx. 3% para auto lavado de las cañerías/ velocidad máxima 3m/s

La instalación interna de U.D. debe tener capacidad suficiente para evacuar el gasto máximo probable originado por la descarga de los artefactos sanitarios (U.E.H. autorizada) y deberá ser recibida por la Empresa de Servicios Sanitarios regional que corresponda.

Se deberá consultar sistema automático de elevación de las aguas residuales para los pisos que, por su nivel, no alcancen a evacuar por simple gravedad al colector público.

Bocas de admisión y tapas de cámaras de inspección domiciliarias quedaran sobre la cota de solera.

Todas las U.D. pasan bajo la matriz de a.p.

La cañería deberá estar provista de una válvula de retención que impida la circulación en sentido contrario al normal.

IV. INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES. instalaciones eléctricas interiores para alumbrado, calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente. La correcta ejecución de las instalaciones eléctricas interiores se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, acompañando a la solicitud de recepción de la obra correspondiente, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Los Planos de instalación domiciliaria y la declaración de instalación incluyen: Cantidad de instalaciones interiores con sus direcciones por calle La cantidad, tipo y características del medidor, cañerías y artefactos La Potencia instalada total para alumbrado/fuerza motriz. Junto a planos del proy. V. INSTALACIONES INTERIORES DE GAS. Las instalaciones interiores de gas deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas correspondientes, lo cual se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra correspondiente, acompañando copia de la inscripción de la declaración de la instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y serán evaluadas y aprobadas por el organismo competente. Los Planos de instalación domiciliaria y la declaración de instalación incluyen: Cantidad de instalaciones interiores con sus direcciones por calle La cantidad, tipo y características del medidor, Tipo cañerías, artefactos y consumo por vivienda La Potencia instalada total y en Que tipo de presión Junto a planos del proy. VI. INSTALACIONES INTERIORES DE TELECOMUNICACIONES Los edificios que consulten instalaciones interiores tales como teléfonos o televisión por cable, deberán contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor.

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Obras de urbanización

Para loteos

Residenciales GRUPO DE TRABAJO FRANCISCA CANCINO SEBASTIAN SCHAUB FRANCISCO SAN MARTÍN DANIEL DÍAZ M. Taller Aguilar Taller Dowling Taller Dowling Taller Aguilar