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Obligaciones en materia fiscal Obligaciones fiscales por cumplir: Dentro del sistema fiscal Mexicano existen reglas de carácter jurídico cuya finalidad consiste en que el contribuyente deberá cumplir de manera espontánea con sus obligaciones, así mismo, que la autoridad fiscal lleve a cabo actividades de comprobación para cerciorarse que el contribuyente ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones fiscales, de lo contrario la autoridad fiscal deberá imponer las sanciones correspondientes. Como se ha establecido en unidades anteriores, la obligación fiscal produce un vínculo que relaciona al acreedor y deudor por una necesidad y naturaleza de la misma obligación, la cual consiste en un deber de dar, hacer o no hacer que tiene el deudor con el acreedor. Cuando hablamos del contenido de la obligación fiscal nos referimos al objeto de la misma que puede ser el de dar, hacer o no hacer, así mismo, diremos que dentro de la obligación de los responsables fiscales está la de omisión de colaboración con los defraudadores fiscales, omisión de conductas que perjudiquen el adecuado funcionamiento del fisco, entre otras, así mismo diremos que el hecho generador es un elemento indispensable para que nazca la obligación de pagar la contribución que se produce como consecuencia de la misma, tal y como lo refiere el artículo sexto del CFF. Por otro lado, en toda obligación fiscal existe un sujeto activo, o acreedor y un sujeto pasivo o deudor, debemos recordar que en materia fiscal la obligación tiene su origen en la ley y por ley se obliga a quien realiza el hecho generador del crédito fiscal para cubrir el importe de la contribución respectiva , por lo que para ser sujeto de algún impuesto no es menester tener capacidad jurídica, ya que la circunstancia que da origen a la obligación de pagar el impuesto puede ser un hecho jurídico, y los hechos jurídicos no sólo pueden ser producto de conductas de personas, sino aún de la acción de la naturaleza, tal y como lo refiere el artículo sexto del Código Fiscal de la Federación. Por lo que diremos que la única capacidad para ser sujeto pasivo de contribuciones es la capacidad tributaria consecuencia de haberse producido el hecho generador de algún crédito de carácter fiscal. Solicitud de inscripción al RFC, registro y afiliación El registro federal de contribuyentes (RFC) es una clave que se asigna a toda persona física que realicen alguna actividad lícita obligada a tributar o toda persona moral sin excepción .Este registro debe llevar datos personales de la

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Obligaciones en materia fiscal

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Page 1: Obligaciones en Materia Fiscal(1)

Obligaciones en materia fiscal

Obligaciones fiscales por cumplir:

Introducción

Dentro del sistema fiscal Mexicano existen reglas de carácter jurídico cuya finalidad consiste en que el contribuyente deberá cumplir de manera espontánea con sus obligaciones, así mismo, que la autoridad fiscal lleve a cabo actividades de comprobación para cerciorarse que el contribuyente ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones fiscales, de lo contrario la autoridad fiscal deberá imponer las sanciones correspondientes.

Como se ha establecido en unidades anteriores, la obligación fiscal produce un vínculo que relaciona al acreedor y deudor por una necesidad y naturaleza de la misma obligación, la cual consiste en un deber de dar, hacer o no hacer que tiene el deudor con el acreedor. Cuando hablamos del contenido de la obligación fiscal nos referimos al objeto de la misma que puede ser el de dar, hacer o no hacer, así mismo, diremos que dentro de la obligación de los responsables fiscales está la de omisión de colaboración con los defraudadores fiscales, omisión de conductas que perjudiquen el adecuado funcionamiento del fisco, entre otras, así mismo diremos que el hecho generador es un elemento indispensable para que nazca la obligación de pagar la contribución que se produce como consecuencia de la misma, tal y como lo refiere el artículo sexto del CFF. Por otro lado, en toda obligación fiscal existe un sujeto activo, o acreedor y un sujeto pasivo o deudor, debemos recordar que en materia fiscal la obligación tiene su origen en la ley y por ley se obliga a quien realiza el hecho generador del crédito fiscal para cubrir el importe de la contribución respectiva , por lo que para ser sujeto de algún impuesto no es menester tener capacidad jurídica, ya que la circunstancia que da origen a la obligación de pagar el impuesto puede ser un hecho jurídico, y los hechos jurídicos no sólo pueden ser producto de conductas de personas, sino aún de la acción de la naturaleza, tal y como lo refiere el artículo sexto del Código Fiscal de la Federación. Por lo que diremos que la única capacidad para ser sujeto pasivo de contribuciones es la capacidad tributaria consecuencia de haberse producido el hecho generador de algún crédito de carácter fiscal.

Solicitud de inscripción al RFC, registro y afiliación

El registro federal de contribuyentes (RFC) es una clave que se asigna a toda persona física que realicen alguna actividad lícita obligada a tributar o toda persona moral sin excepción .Este registro debe llevar datos personales de la

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persona física o moral tales como su nombre, fecha de nacimiento, nombre y fecha de origen de la persona moral.

Para inscribirse en el RFC el contribuyente deberá tramitarla a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud.

Para presentarse en la Administración Local primero deberá concertar una cita, y presentarse con los siguientes documentos en original:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP. Comprobante de domicilio Identificación personal Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su

preinscripción En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la

personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Cuando el trámite esté concluido recibirá:

Copia de la solicitud de inscripción Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Guía de obligaciones Acuse de inscripción al RFC Una vez que usted decida tributar en este régimen, deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse o darse de alta. 2. Llevar contabilidad y conservarla. 3. Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice. 4. Presentar declaraciones informativas. 5. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de

existencias al 31 de diciembre de cada año. 6. Presentar declaración anual. 7. Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia

de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe a más tardar en el mes de enero de cada año.

8. Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.

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Otras obligaciones: •Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata. •Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU)

En tanto, para registrar una cita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace las siguientes sugerencias:

o Registrar la cita a nombre del interesado, es decir, a nombre de la persona o empresa que suscribe el trámite o servicio solicitado. No son válidas las citas a nombre de un tercero.

o Cada cita equivale a un trámite. Si desea realizar varios trámites, debe registrar una cita por cada trámite.

o No hay límite de citas por Internet. Por vía telefónica sólo es posible registrar un máximo de tres citas por llamada.

o Le pedimos sólo registrar las citas que vaya a utilizar. o El tiempo de tolerancia para cada cita es de cinco minutos. Llegue con

tiempo. o Si por alguna razón no puede asistir a su cita, cancélela oportunamente

y permita a otros aprovechar ese espacio.

Contabilidad: concepto, reglas y conservación

El principal propósito que persigue la contabilidad es preparar información contable de calidad. Para que esa calidad se dé debe reunir tres características indispensables: utilidad, confiabilidad y provisionalidad.

Para poder cumplir con las características enunciadas anteriormente, los encargados de preparar y verificar la información contable tiene como marco de referencia una serie de guías amplias de acción conocidas como principios de contabilidad generalmente aceptados Contabilidad financiera. Es un sistema de información que expresa en términos cuantitativos y monetarios las transacciones que realiza una entidad económica, así como ciertos acontecimientos económicos que le afecten, con el fin de registrarlos en un sistema de información al servicio de las necesidades internas a la administración, con orientación destinada a facilitar las funciones administrativas internas de planeación y control, así como la toma de decisiones. Contabilidad fiscal. Sistema de información diseñado para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones respecto de un usuario específico: el fisco. Se basa en la constitución y nos refiere a las leyes específicas, como el código fiscal de la federación, donde nos define cómo se bebe llevar la contabilidad a nivel fiscal.

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Es innegable la importancia que reviste la contabilidad fiscal para los empresarios y los contadores, ya que comprende el registro y la preparación de informes tendientes a la presentación de declaraciones y el pago de impuestos. Es importante señalar que por las diferencias entre las leyes fiscales y los principios contables, la contabilidad financiera en ocasiones difiere mucho de la contabilidad fiscal, pero esto no debe ser una barrera para llevar en la empresa un sistema interno de contabilidad financiera y de igual forma establecer un adecuado registro fiscal.

Plazo para conservar la contabilidad El periodo para conservar la contabilidad y documentación para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales y para el pago de recargos, disminuye de 10 a 5 años, producto de la reforma fiscal de1998.

Observación: El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual. Ejemplo: una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio 1995 el 31 de Julio de 1996 deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2005.

En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos, es importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales, por la importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión futura o para el trámite de devolución o compensación de impuestos

Comprobantes: requisitos y vigencia

Requisitos de las facturas: Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

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VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. X. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales. Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla II.2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia. XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. También debe contener los siguientes requisitos establecidos en la regla II.2.4.3. de la Resolución Miscelánea para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2009. A) La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. D) El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

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Declaraciones: pagos provisionales y definitivos, informativas, cédulas para efectos del seguro social, operaciones con terceros y conceptos para IETU

Pagos provisionales Dentro de las obligaciones fiscales que se consideran de mayor importancia por parte del contribuyente lo es la de presentar las declaraciones provisionales y mensuales de impuestos tales como el ISR, IETU, reportar las retenciones de ISR, retenciones del IVA, el pago de estos impuestos lo deberán efectuar las personas morales que presten servicios o desarrollen actividades empresariales, personas físicas que desarrollen actividades empresariales, las que presten servicios profesionales independientes, estos pagos provisionales y mensuales deberán hacerse a más tardar los días 17 del mes posterior a aquel al que corresponda el pago vía Internet o ventanilla bancaria. Las declaraciones y pagos vía Internet serán obligatorios para: • Personas morales del régimen general de ley. • Personas físicas con actividades empresariales cuando en el año anterior hayan tenido ingresos mayores a 1,967,870 pesos, sin incluir ingresos por Sueldos y salarios. • Personas físicas que realicen actividades diferentes de las empresariales, cuando sus ingresos en el año anterior hayan excedido de 337,350 pesos. Cuando no resulte cantidad a pagar ni saldo a favor se debe presentar a través del Portal de Internet del SAT una declaración de razones por las cuales no se paga el impuesto (declaración en ceros), utilizando para ello la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Para el caso del pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), una vez que se ha efectuado el pago, los contribuyentes deben enviar el “Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU”, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. El archivo electrónico con esta información se envía por Internet a través del Portal de Internet del SAT. Si se es contribuyente del IETU, es importante tener presente que en todo caso debe enviarse el listado de conceptos. Los pagos provisionales de ISR e IETU son a cuenta del impuesto anual, por lo que presentarlos de manera correcta evita retrasos y correcciones al presentar la declaración anual.

Algunas obligaciones de carácter fiscal para enero de 2011

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo (Sólo para las instituciones del sistema financiero) A más tardar el 5 Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales A más tardar el 10

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Presentar declaraciones informativas del IDE (Sólo para las instituciones del sistema financiero) A más tardar el 11 Reporte de bebidas energetizantes A más tardar el 15 Presentar escrito de los intereses A más tardar el 17 Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

Pagos provisionales IETU Pagos provisionales del ISR Pagos definitivos del IVA Pagos definitivos del IEPS Enterar los impuestos retenidos a terceros Presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el

IETU correspondiente a diciembre de 2010 Días adicionales para presentar las declaraciones: 18, 19, 20, 21 y 24

A más tardar el 31 Presentar declaraciones informativas Otras solicitudes y avisos

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) En el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) para su cálculo provisional al total de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del periodo y hasta el último día del mes al que corresponda el pago se restan deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo . Por este impuesto se deben calcular pagos provisionales de impuesto anual conforme a lo siguiente:

Caso de empresas integradoras: Se calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única que les corresponda a cada uno de estos, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante deberá calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los términos de la citada Ley del IETU. Al resultado obtenido se le aplica la tasa que corresponda (17.5% para 2010), y se le restan los créditos y acreditamientos a que tenga derecho. Al resultado se le acreditan los pagos provisionales del ISR efectivamente pagados y en su caso las retenciones del mismo impuesto. A la cantidad anterior se restan los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio. El impuesto que se determine se enterará a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el

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pago. Una vez efectuado el pago provisional del IETU se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.

Los pagos definitivos se hacen mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago y se calculan de la siguiente manera:

Se multiplica el total de los ingresos gravados percibidos en el mes que se declara por la tasa de impuesto que corresponda.

Al resultado se resta el impuesto acreditable que se pagó en la adquisición de los bienes o servicios estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas en dicho mes, así como, en su caso, los saldos a favor pendientes de disminuir de meses anteriores.

La diferencia es el impuesto a pagar o el saldo a favor.

Información anual No existe obligación de hacer cálculo anual de impuesto al valor agregado, sin embargo, se debe proporcionar la información anual, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, información sobre las operaciones con los proveedores de bienes o servicios. Para mayor información consulte Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Pagos provisionales y definitivos

Los pagos provisionales y definitivos, incluyendo retenciones, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deben efectuar Vía Internet a través del portal de los bancos autorizados mediante transferencia electrónica de fondos.

Declaración anual

Las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta E Impuesto Empresarial a Tasa Única se deben presentar por Internet a través del portal del SAT dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio que se declara, incluyendo las complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

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Una vez enviada la declaración por Internet; en el caso que resulte cantidad a cargo se deberá pagar a través del portal de los bancos autorizados mediante transferencia electrónica de fondos.

Facilidades para comprobar deducciones

Las empresas integradas podrán deducir las compras de materias primas, los gastos e inversiones que hagan a través de la empresa integradora, en el por ciento que les corresponda aunque los comprobantes fiscales no se encuentren a su nombre. Para ello, es necesario que la empresa integradora entregue a cada integrada una relación de los gastos que haga por cuenta de cada una y conserve copia de dicha relación y los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.

Cedulas para efectos del seguro social El dictamen a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS. El contador público autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictámenes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio para todas aquellas empresas con 300 empleados o más, pero puede ser opcional para aquellas empresas que tengan menos de 300 trabajadores. Las empresas que se dictaminan para efectos del IMSS, gozarán del beneficio de no recibir auditorías por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado; además de que no les serán emitidas cédulas de diferencias (SIVEPAS), siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado. Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy técnica y de difícil seguimiento. En la presentación del aviso de dictamen para efectos del Seguro Social Modalidad D. Voluntario inducido por solicitud patronal, por invitación del Instituto a la corrección o cuando exista algún requerimiento de los señalados en el segundo párrafo del artículo 251 fracción XXVIII de la Ley del Seguro Social el dictamen es la solicitud que se presenta voluntariamente por el patrón o sujeto obligado que no esté forzoso a dictaminar al cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en cualquier fecha cuando:

1. El patrón presente solicitud patronal a la corrección.

2. Exista invitación del Instituto a la corrección.

3. Medie algún requerimiento de los señalados en el artículo 251 fracción

XXVIII de la Ley del Seguro Social. El patrón o sujeto obligado (representante

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legal) acude a la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que

corresponda al domicilio fiscal del patrón, en horario de atención.

Deberá presentar en original (para cotejo) copia simple (que el Instituto

conservará) los siguientes documentos:

1. Acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones, debidamente

inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que

corresponda.

2. Documento que acredite el carácter del representante legal.

3. Identificación oficial del solicitante con fotografía y firma; cualquiera de las

siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte

vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.

4. Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos

del Instituto, del contador público autorizado que dictamina.

Tratándose de patrones con Registro Patronal Único, se deberá presentar

Carta de aceptación por parte del patrón de las condiciones en que operará el

Registro Patronal Único.

De igual forma, requisitar el formato Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social (DICP-02) (original y dos copias). Tratándose de patrones con más de un registro patronal, requisitar formato Anexo 1 (DICP-02 A1). Si se tratara de patrones con Registro Patronal Único, requisitar el formato Anexo 2 (DICP-02-A2). Firmar la solicitud o asentar su huella digital, en presencia del empleado institucional. Por otro lado, el Instituto dará respuesta al solicitante en caso de rechazo en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.

Los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus obras abarcando el periodo completo de ejecución de la obra, sin que los releve de la obligación de dictaminarse por el ejercicio fiscal inmediato anterior conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

Dictamen de contador público

Dictamen fiscal de estados financieros.

Obligados a presentar dictamen de estados financieros.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos:

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de la ley del

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impuesto al activo sea superior a once mil setecientos millones de pesos o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. En este caso, el dictamen se realizara en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.

III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escíndete y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la rescisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escíndete cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la ley federal de las entidades paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Excepciones

Los contribuyentes a que se refieren los números I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo

Dictamen opcional

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.

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REQUISITOS A PRESENTAR POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO DE DICTAMINACIÓN

El contador público que desee obtener el registro ante la SHCP para ejercer la dictaminación deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

1. El que acredite su nacionalidad mexicana. 2. Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. 3. Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su

calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.

Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.

AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Reglas para la presentación del aviso de dictamen de los estados financieros

Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales, observando las siguientes reglas:

I. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar.

II. El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal.

En los casos de liquidación, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar tanto por el ejercicio de doce meses, como por el ejercicio irregular que se origina por esos hechos, siempre que dicha presentación se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal.

Casos en que no surte efectos el aviso de dictaminación

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El aviso de dictaminación no surtirá efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros cuando:

I. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto. II. No esté registrado el contador público propuesto por el contribuyente

para formular el dictamen o su registro se encuentre suspendido o cancelado.

III. Con anterioridad a la presentación del aviso haya sido notificada orden de visita domiciliaria al contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el aviso.

IV. Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por ejercicios anteriores a aquél a que se refiere el aviso, o bien, por haberse emitido, aun cuando no se haya notificado, orden de visita domiciliaria referente a dicho ejercicio.

Cuando la visita domiciliaria se refiera a ejercicios anteriores al que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a éste y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectúe dicha presentación.

V. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

Derechos

Derechos de los contribuyentes

Ahora todos sus derechos como contribuyente están plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, que entró en vigor el 23 de junio de 2005. El Código Fiscal de la Federación señala una serie de derechos que esta ley agrupa junto con algunos nuevos, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respeta y le garantiza la forma de ejercerlos, enfocando a ellos sus funciones y las actividades que realiza. Conocer los derechos para que exista una relación de equidad legal el contribuyente y las autoridades fiscales. ¿Cuáles son los derechos?

1.- Para cumplir con sus obligaciones fiscales

Para poder cumplir fácilmente con sus obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, usted tiene derecho a:

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Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.

Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.

Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet. A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y

comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.

A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

2.- Durante los procedimientos de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de contabilidad y otros)

Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:

Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos. Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.

Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda. Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.

Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se le dará a conocer mediante un oficio.

Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

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Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.

Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.

Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.

Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.

Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.

Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.

3.- Cuando le impongan sanciones

Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:

Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.

Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda;* además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país. *Para el 2010 serán las siguientes cantidades:

$ 553,741.50 para el área geográfica A $ 536,550.00 para el área geográfica B $ 521,220.00 para el área geográfica C

4.- Cuando haga valer los medios de defensa

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Cuando considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:

Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones* a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.

En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.

Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala. *Siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan ser impugnables.

5.- Otros derechos

Las autoridades fiscales deben facilitarle en todo momento el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Obtener la devolución de los impuestos a su favor que procedan. Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se

tramitan los procedimientos en que usted tenga interés legal. Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de

los derechos que, en su caso, establezca la Ley. No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante. A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos,

y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autorizan las leyes aplicables.

Derecho a ser oído en los trámites previos a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a su cargo.

Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

A obtener cuando lo solicite, el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Devoluciones: derecho y requisitos, plazos, actualización e intereses

¿Qué es la devolución de impuestos? Es un derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las leyes fiscales ¿Quiénes pueden solicitarla? Las personas físicas y morales que hayan pagado las cantidades indebidamente o presentado declaración o declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto, siempre que no lo hayan compensado.

Tratándose de impuestos retenidos, la devolución se efectuará directamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto solicitado.

Respecto del IVA o IEPS, la devolución por pago indebido en dichos impuestos se hará a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o el servicio, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya prescrito la obligación que tiene el SAT de devolver dichas cantidades. ¿Cuánto tarda? La devolución debe efectuase dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los requisitos: los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas, así como los informes y documentos necesarios para comprobar que existe el saldo a favor solicitado.

Para contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, el plazo para la devolución será de 25 días hábiles. ¿Dónde se presenta la solicitud de devolución? En la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, previa cita; en el caso de los grandes contribuyentes, en la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, mediante la forma fiscal 32: Solicitud de devolución, acompañada de los anexos que procedan y los documentos que se señalan en la Guía de trámites fiscales que se localiza en el portal del SAT en Internet.

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¿Cuánto tiempo tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor? La obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor prescribe después de cinco años, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. ¿Cómo se hace la devolución? La devolución se hace en las siguientes formas: Depósito en su cuenta bancaria: La devolución se debe efectuar mediante depósito en su cuenta bancaria, para lo cual es necesario el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencia electrónica, a 18 dígitos, en su solicitud de devolución o en la declaración de la cual provenga el saldo a favor.

En este caso, los estados de cuenta que expidan los bancos serán considerados como comprobantes de la devolución. Cheque nominativo: Las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a 150,000 pesos podrán optar por que la devolución se les haga mediante cheque nominativo. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de terceros: Si desea que la devolución se efectúe mediante certificados especiales, debe solicitarlo expresamente con escrito libre que se anexará a la forma fiscal 32: Solicitud de devolución. Dichos certificados se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o como retenedor, o bien se podrá solicitar su monetización.

Los certificados tendrán una vigencia de cinco años, y en ningún caso se podrán canjear por efectivo antes de que transcurra un plazo mínimo de sesenta días naturales a partir de la fecha de su expedición. ¿Qué cantidad le deben devolver? Actualización del saldo a favor: Las autoridades le deben devolver los saldos a favor o pagos realizados indebidamente, actualizados por inflación desde el mes en que realizó estos últimos o presentó la declaración con el saldo a favor, según se trate, hasta el mes en que la devolución se ponga a su disposición.

En el caso de depósito en cuenta, se considera que la devolución está a su disposición a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud.

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Pago de intereses por la autoridad: Cuando la devolución no se efectúe dentro del plazo que corresponda, o cuando se niegue y posteriormente sea concedida porque el contribuyente utilizó algún medio de defensa, la autoridad debe pagarle intereses que se calcularán sobre el monto del saldo a favor actualizado. Los intereses se calculan a partir de que venció el plazo en que se debió haber efectuado la devolución o a partir de que se negó, según sea el caso. El monto de los intereses se determina aplicando la tasa de recargos por mora vigente en los meses de retraso. Dicha tasa es la misma que aplican los contribuyentes cuando no pagan a tiempo sus impuestos. ¿Los intereses se deben pagar conjuntamente con la cantidad principal? Actualización: El saldo a favor se debe actualizar multiplicándolo por el factor de actualización que corresponda, desde el mes en que se presentó la declaración con el saldo a favor hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.

Dicho factor se calcula dividiendo el INPC1 del mes anterior a aquel en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente, entre el INPC del mes anterior al que se presentó la declaración con el saldo a favor. Cálculo de intereses: Para calcular el monto de los intereses, la cantidad actualizada se multiplica por el porcentaje de recargos acumulados desde el mes que venció el plazo para efectuar la devolución, hasta el mes en que se ponga a su disposición. En ningún caso, los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años. Con la revisión de los documentos que usted aporte, las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada. En este caso, se considerará negada la parte que no le sea devuelta.

Derecho de audiencia y difusión

Si bien es cierto que la regla general es que cuando el tercero interesado no ha concurrido legalmente al juicio, debe ordenarse la reposición para que se subsane esa irregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello no procede cuando se advierte de manera notoria que la sentencia lo favorecerá, no produciéndole beneficio alguno la reposición del procedimiento, sino, por el contrario, causándole perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere el fallo del asunto.

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Devoluciones: derecho y requisitos, plazos, actualización e intereses Las emisiones se realizarán semanalmente y aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Personas físicas que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, mayor a $200.00. b) Que hayan presentado su declaración anual por el medio y forma correcta, es decir, por Internet o en papel según les corresponda. c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria (CLABE). El uso de esta cuenta es obligatorio cuando: Obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1’000,000.00. Obtengan ingresos distintos de actividad empresarial superiores a

$150,000.00 Los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a favor.

Para que, en su caso, el depósito proceda, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda. d) Que hayan señalado la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aun cuando no se haya marcado la opción de devolución. e) Que no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación. f) Que hayan manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido. g) Que hayan indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles. h) Que hayan manifestado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005. Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones: 1. Exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad. 2. Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción

del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos

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provisionales. Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente.