las obligaciones en materia de derechos humanos

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Las obligaciones en materia de derechos humanos Maestra Lorena González Franco

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Page 1: Las obligaciones en materia de derechos humanos

Las obligaciones en materia de derechos humanos

Maestra Lorena González Franco

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Las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

• Una distinción :

• Obligaciones del Estado

• Contenido normativo y

• Recursos de protección

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Los documentos de derechos humanos Tratados

1. El listado de derechos que se van a reconocer o su contenido normativo.

2. Las obligaciones del Estado respecto de esos derechos.

3. Una estructura “remedial” o los recursos que se pueden intentar en caso de incumplimiento de esa obligación.

4. El establecimiento de un organismo que supervise el cumplimiento del tratado por parte de un país.

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• El contenido jurídico de dichos documentos implica tanto reconocer lasexigencias de la dignidad de la persona –el derecho a la vida o el derecho a lavivienda digna- como delimitar la acción del Estado respecto de esasexigencias; además de establecer mecanismos para demandarjudicialmente el cumplimiento de esas obligaciones.

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• Así, podemos diferenciar entre el derecho enunciado –contenido normativo-las obligaciones del Estado respecto al mismo y los mecanismosjurisdiccionales para hacer efectivo el deber del Estado en relación con elderecho.

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Fuentes internacionales de los derechos humanos

• Hard law (derecho duro)

• Soft law (derecho suave)

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Hard law

• Hace referencia a los tratados internacionales que firman los estados, en losque se estipulan sus obligaciones: los derechos protegidos, los procesos dedefensa y el organismo que supervisa el cumplimiento del tratado.

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Soft law

• Se refiere tanto a las declaraciones internacionales sobre derechos humanosque sólo incluyen contenidos normativos, sin obligaciones ni recursos parareclamarlos, como a resoluciones, comentarios generales,recomendaciones, etc. de los organismos que vigilan el cumplimiento de lospropios tratados.

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• En otras palabras, el soft law se utiliza para interpretar los contenidosnormativos como criterios para vigilar las acciones que deben realizar losestados.

• Es un criterio de interpretación dentro de los procesos de defensa dederechos humanos, a manera de determinación de los contenidosnormativos y de las obligaciones de los estados.

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• Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos (CDH), organismo quesupervisa el cumplimiento de las obligaciones del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP), puede fijar el contenido de los derechoshumanos mediante comentarios generales sobre el significado y alcance delos derechos enunciados en el PIDCP, así como emitir recomendaciones a losestados sobre la situación generalizada de los derechos humanos en su país,o resolver si hubo o no violaciones al PIDCP en casos concretos.

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Sistema Universal de Derechos Humanos

•Principales tratados y documentos• A) Carta de las Naciones Unidas

• B) Declaración Universal de los Derechos Humanos

• C) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• I. Primer protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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• D) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• I. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

• II. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, destinado a abolir la pena de muerte.

• E) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial.

• F) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer.

• G) convención sobre los Derechos del Niño.

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• H) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• I) Derecho Humanitario.

• I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

• II. Convenio de ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y losnáufragos de las fuerzas armadas en el mar.

• III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

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• IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas en tiempo de guerra.

• V. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales.

• VI. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

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Comentarios generales

• Son observaciones que los órganos de vigilancia de los tratados emiten paraprecisar, ampliar o “comentar” el contenido de las obligaciones y fijarestándares de conducta de los países.

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Respuestas a informes que emiten los países

• Las convenciones prevén que los países informen al organismo de vigilanciadel tratado o a algún organismo subsidiario de la ONU sobre los pasos quehan dado en el cumplimiento de sus obligaciones.

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Informes sobre la situación –temática o por país-de los derechos humanos

• Los órganos de la ONU, nacidos de la Carta de las Naciones Unidas o de lostratados, emiten informes sobre la situación que guardan los derechoshumanos ya sea en un país o respecto a un tema en particular, o en ambos.

• En ocasiones lo hacen con declaraciones generales, informes máselaborados o reportes de sus relatores.

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Resoluciones a peticiones individuales: informes finales de comunicaciones individuales

• Algunos tratados prevén, a diferencia de las descripciones generales sobre lasituación de un país, que los organismos de vigilancia puedan recibircomunicaciones individuales para analizar casos concretos de posibles violaciones alas obligaciones adquiridas por el PIDCP.

• Estas comunicaciones –demandas sería una palabra poco técnica pero que dicemucho del tipo de proceso- se resuelven al confirmar o no un cumplimiento porparte del Estado respecto a sus obligaciones internacionales en un caso concreto, ysugieren una reparación.

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Sistema Interamericano de Derechos Humanos

• Tratados Internacionales

• a) Documentos referenciales

• I. Carta de la Organización de los Estados Americanos (“Carta de la OEA, 1948)

• II. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

• III. Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969)

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• b) Tratados adicionales

• I. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura (1985)

• II. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994)

• III. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994)

• IV. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948)

• V. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948)

• VI. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra Personas con Discapacidad (1999)

• VII. Convención Interamericana contra la Corrupción (1996)

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Obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos

• El derecho internacional reconoce que existen 4 tipos de obligaciones por parte del Estado:

1. El deber de respetar,

2. El deber de garantizar,

3. El deber de adoptar medidas apropiadas, y

4. El establecimiento de recursos efectivos.

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Respetar

• Implica no violar, abstenerse de vulnerar un contenido normativoreconocido. Una obligación de no hacer cuyo alcance es radical, suprohibición es absoluta, la negativa es terminante.

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Garantizar

• Con el concepto garantizar el derecho internacional entiende tanto el deberde respetar como la obligación de hacer, al asegurar la aplicación de loscontenidos normativos de los derechos a todos los individuos que seencuentran en el territorio de un Estado y, por tanto, sometidos a sujurisdicción.

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• 1. Organizar el aparato gubernamental y generar conductas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos.

• 2. En caso de violaciones a los derechos humanos: prevenirlasrazonablemente e investigarlas seriamente, con todos sus medios a sudisposición.

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Medidas apropiadas

• La tercera obligación del Estado es la de adoptar medidas apropiadas, queserán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos, es decir,que faciliten y promuevan el contenido normativo del derecho.

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• Las medidas apropiadas son legislativas, administrativas, jurisdiccionales ode cualquier otra índole para conseguir la plena efectividad –un mínimobásico garantizado- de los derechos.

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Recurso efectivo

• … no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que seaformalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo paraestablecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos yproveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivosaquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso porlas circunstancias particulares de un caso dado resulten ilusorios.

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• La jurisprudencia internacional, entiende que el recurso judicial estáacompañado de una serie de compromisos por parte del estado:

• 1. Investigación seria que nace del compromiso del Estado, no tanto de lapreocupación por la víctima o sus familiares.

• 2. Incluir garantías del debido proceso de audiencia, en plazo razonable, porjuez competente e imparcial.

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Obligaciones del Estado Mexicano

• Además de las obligaciones contraídas en el plano internacional, de acuerdocon la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemosagrupar las garantías que ofrece, o sus obligaciones, en tres tipos decompromisos:

• 1. Garantías de no violación

• 2. Garantías de organización eficaz de los recursos estatales

• 3. Ofrecer procesos jurisdiccionales en caso de violación al derecho

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Los niveles de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos

• Los organismos que supervisan los tratados entienden que las obligacionesde los estados en materia de derechos humanos se dan en distintos niveles.

• A la obligación del nivel de cumplir la Observación General 15 del CDESC(Comité de derechos económicos, sociales y culturales) agregó la obligaciónde promover, por lo que los niveles de las obligaciones quedaron en respetar,proteger, cumplir-facilitar, cumplir-proveer y cumplir promover.

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Las obligaciones de los particulares respecto de los derechos humanos

• El preámbulo de la DADDH (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) señala:

• El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.

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• El documento enumera 10 deberes que se relacionan con los derechos ahírecogidos: artículo 29 es un buen resumen pues afirma: “Toda persona tieneel deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedanformar y desenvolver íntegramente su personalidad”

• Artículo 32 “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad yla humanidad, y que los derechos de cada persona están limitados por losderechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigenciasdel bien común en una sociedad democrática”.

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• Ejemplo “Mapiripán Vs Colombia”

• Caso “Campo Algodonero Vs México”

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La suspensión de las obligaciones de los estados

• En ocasiones, con el fin de respetar y garantizar los derechos humanos, elEstado se ve en la necesidad de tomar medidas extraordinarias paramantener la paz o evitar un daño mayor en la vida de un país.

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• Los sistemas jurídicos reconocen la posibilidad de que las obligaciones delEstado en materia de derechos humanos puedan suspenderse.

• Tanto los documentos internacionales más importantes que se aplican enMéxico como la CPEUM especifican que lo que se suspende es la protección,no el derecho.

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• El procedimiento de la CPEUM establece el papel de cara uno de los poderes:

1. Decreto del Poder Ejecutivo:

• . Declara la existencia de una situación grave.

• . Describe las garantías que al suspenderse permiten la solución eficaz y eficientede la situación grave.

• .Describe las prevenciones generales que utilizará para hacer frente “rápida yfácilmente” a esa situación.

• .Solicita al Poder Legislativo la delegación de facultades legislativas.

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• 2. El Poder Legislativo aprueba las prevenciones generales y declara cuálesfacultades se delegan al poder Ejecutivo para hacer frente a la situación.

• 3. El poder ejecutivo emite las Leyes de Emergencia.

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• Tanto la CPEUM como los documentos internacionales describen quéderechos nunca podrán suspenderse, en algunos casos de manera explícita,pero en otros sólo señala que no se podrán suspender las garantías judicialesindispensables para la protección de tales derechos.

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• La CIADH Comisión Interamericana de Derechos humanos ha respondidoque no es posible suspender la protección jurisdiccional a las violaciones delos derechos humanos; el debido proceso legal, en cuanto que se debegarantizar el control de la legalidad, la independencia del Poder Judicial, eltiempo razonable; el habeas corpus (Procedimiento jurídico mediante elcual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juezpara que este determine sobre la legalidad del arresto); y la protección deuna sociedad democrática.

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• Ramírez García, Hugo Saúl. Derechos Humanos. Editorial Oxford. México.Marzo 2016.