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SENANfE Gobierno de Chite í1' --'\o En Ñuñoa, a Comparecen la I. Municipalidad De La Granja, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT 69.072.400-6 domiciliado en Avenida Américo Vespucio 002, comuna de La Granja Región Metropolitana, representado por don Claudio Amagada Maca ya, cédula nacional de identidad 7.747.729-2, del mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional Metropolitana, doña Paula De La Cerda Niedda, cédula nacional de identidad N°14.096.058-6, ambos domiciliados en Avenida Pedro De Valdivia 4070, comuna de Ñuñoa, quienes conforme al artículo 27 de la Ley 20.032, han resuelto prorrogar el convenio ejecutado en virtud de Resolución Exenta de SENAME 1591/B de 16 de Agosto de 2010, que da cuenta que el Colaborador Acreditado ejecuta el proyecto denominado PDC-CAID LA GRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGADICCIÓN, bajo la Línea de Acción Programa de Protección Especializado, modalidad Programas para niños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/u otras drogas (PDC), fijando como texto refundido del mismo, el siguiente: PRIMERA: Antecedentes. Las partes declaran que esta prórroga de convenio es el resultado de un convenio, aprobado por la Resolución Exenta 1580/B de 16 de Agosto de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de SENAME, que se originó por la convocatoria a concurso público de proyectos para la Línea Programas de Protección Especializados, específicamente Programas de Reinserción Educativa (PDE) y Programas para niños, niñas y adolescentes con Consumo Problemático de Alcohol y/u otras Drogas (PDC), en el marco del Programa Vida Nueva, aprobado por la Resolución Exenta 2511, de fecha 14 de julio de 2010, de la Dirección Nacional del SENAME que se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME 2888 de 2010, de la Dirección Nacional el proyecto denominado PDC-CAID LA GRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGADICCIÓN, al colaborador acreditado la I. Municipalidad De La Granja. SEGUNDA: Sujeción a normas. El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 y su reglamento, contenido en el DS 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia. TERCERA: Individualización del provecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado PDC-CAID VIDA NUEVA, cuya sede estará ubicada en Angol 8363, de la comuna de La Granja, Región Metropolitana, cuya focalización territorial es la comuna de La Granja (atención niños derivados PIE San Gregorio y PIE Yungay, Programa Vida Nueva que será supervisado por la Dirección Regional Metropolitana. El objetivo general del referido proyecto es:"Contribuir a la interrupción del consumo problemático de alcohol y otras drogas en niños, niñas y adolescentes provenientes del PSI:24 Horas". El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y los resultados esperados o metas, señalados en el numeral 4.3 "Planificación General del Proyecto", del Título IV "Dimensión Técnica". El Proyecto antes individualizado, en lo relativo a la indicación del Objetivo General, conjuntamente con el "Formulario de presentación de proyectos - PDC-CAID VIDA NUEVA,, constituyen los Anexos de la presente prórroga y se entienden formar parte integrante de él. CUARTA: Beneficiarios v Monto de la subvención. Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprofcajk) '" * '•' por el Servicio. Á3* lí* .""^-Mn Itf ^££S$

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SENANfE

Gobierno de Chite

í1' --'\o

En Ñuñoa, a Comparecen la I. Municipalidad De La Granja, en adelante el"COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 69.072.400-6 domiciliado en Avenida Américo VespucioN° 002, comuna de La Granja Región Metropolitana, representado por don Claudio AmagadaMaca ya, cédula nacional de identidad N° 7.747.729-2, del mismo domicilio, indistintamente la"Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en adelante "SENAME", Servicio Públicodependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por suDirectora Regional Metropolitana, doña Paula De La Cerda Niedda, cédula nacional de identidadN°14.096.058-6, ambos domiciliados en Avenida Pedro De Valdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa,quienes conforme al artículo 27 de la Ley N° 20.032, han resuelto prorrogar el convenio ejecutado envirtud de Resolución Exenta de SENAME N° 1591/B de 16 de Agosto de 2010, que da cuenta que elColaborador Acreditado ejecuta el proyecto denominado PDC-CAID LA GRANJA PROGRAMA VIDANUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGADICCIÓN, bajo la Línea de AcciónPrograma de Protección Especializado, modalidad Programas para niños, niñas y adolescentes conconsumo problemático de alcohol y/u otras drogas (PDC), fijando como texto refundido del mismo, elsiguiente:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que esta prórroga de convenio es el resultado de un convenio, aprobado por laResolución Exenta N° 1580/B de 16 de Agosto de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana deSENAME, que se originó por la convocatoria a concurso público de proyectos para la Línea Programasde Protección Especializados, específicamente Programas de Reinserción Educativa (PDE) y Programaspara niños, niñas y adolescentes con Consumo Problemático de Alcohol y/u otras Drogas (PDC), en elmarco del Programa Vida Nueva, aprobado por la Resolución Exenta N° 2511, de fecha 14 de julio de2010, de la Dirección Nacional del SENAME que se adjudicó, mediante la Resolución Exenta deSENAME N° 2888 de 2010, de la Dirección Nacional el proyecto denominado PDC-CAID LA GRANJAPROGRAMA VIDA NUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGADICCIÓN, alcolaborador acreditado la I. Municipalidad De La Granja.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las mencionesa los cuerpos legales a que se hace referencia en este instrumento, en especial a la Ley N° 20.032 ysu reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208,de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado PDC-CAID VIDA NUEVA, cuya sede estaráubicada en Angol N° 8363, de la comuna de La Granja, Región Metropolitana, cuya focalizaciónterritorial es la comuna de La Granja (atención niños derivados PIE San Gregorio y PIE Yungay,Programa Vida Nueva que será supervisado por la Dirección Regional Metropolitana.

El objetivo general del referido proyecto es:"Contribuir a la interrupción del consumoproblemático de alcohol y otras drogas en niños, niñas y adolescentes provenientes delPSI:24 Horas".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y los resultados esperados o metas,señalados en el numeral 4.3 "Planificación General del Proyecto", del Título IV "Dimensión Técnica".

El Proyecto antes individualizado, en lo relativo a la indicación del Objetivo General, conjuntamentecon el "Formulario de presentación de proyectos - PDC-CAID VIDA NUEVA,, constituyen los Anexosde la presente prórroga y se entienden formar parte integrante de él.

CUARTA: Beneficiarios v Monto de la subvención.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprofcajk) '" * '•'por el Servicio. Á3*

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Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervención Programas deProtección Especializados, específicamente Programas para niños, niñas y adolescentes con consumoproblemático de alcohol y/u otras drogas (PDC) y SENAME subvencionará en él 50 (cincuenta)plazas, correspondiente al número de población convenida.

El valor base será 9,3 USS mensuales, al cual se sumará e! porcentaje correspondiente del factorzona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, 208, de 2007,del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 9,3 USS.

E! aporte de SENAME se reajustará en el mes de febrero, mes en el cual se cancela la subvención delmes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Preciosal Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. ElServicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la subvenciónque resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

QUINTA: Forma de pago.

En los programas de protección especializados se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños, niñas yadolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas cuando se tratare deprogramas de protección especializados.

En este tipo de programas, se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal el menor de 18 años omayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada el artículo 2° del DL N° 2.465, de1979, o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso de intervención,realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por elcolaborador acreditado y este convenio.

SEXTA: Pe las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente menor de 18 años derivado por los proyectosPIE implementados en el marco del Programa Vida Nueva, que presenten consumo problemáticode alcohol y/u otras drogas. Para el caso de niños/as menores de 12 anos, todo consumo -independiente de su cantidad o frecuencia- será considerado problemático.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechosque fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y adolescentesatendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditadodeberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudiode sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la funcióna desempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para los/asbeneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción iniciala todo el personal en materias referidas al cumplimiento estricto de los derechos de niños/as yadolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñasy adolescentes, no hayan sido condenadas, no se encuentren actualmente procesadas, no se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de prestar servicios al proyecto. Para tal efecto, será suobligación solicitar a los postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados porSENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde quecomiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiereel artículo!2 letra b) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales ycertificados de antecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantenercon la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumosbásicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos,,gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades^qíSI^'''desarrollen para la atención de niños, niñas y/o adolescentes y la ejecución de los prctyí$etosaprobados por el SENAME. /.¿^ ^

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f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, como la realizaciónde auditorías contables y financieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa queregula las acciones del Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado,para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellosaportes entregados por la misma.

Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismospúblicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financierocontable para la administración pública.

h) Rendir cuenta mensualmente al SENAME, respecto de los fondos transferidos en un Informe quedeberá señalar a lo menos el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursosrecibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos y el saldo disponiblepara el mes siguiente.

El SENAME, determinará la forma, mecanismos y contenidos específicos en que el organismocolaborador deberá entregar e! Informe Mensual ya referido y la oportunidad en que deberá serpresentado. Dicho Informe deberá presentarse en la Dirección Regional respectiva, y tratándosede proyectos supervisados por Departamentos de la Dirección Nacional, en el Departamento deAdministración y Finanzas del Servicio Nacional de Menores.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido conla obligación de rendir cuentas de la inversión de !os montos trasferidos, y podrá solicitar larestitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores delServicio y de la Contraloría General de la República. A su vez, deberá conservar la documentacióncomprometida como medio de verificación de las actividades del proyecto, de manera accesible yordenada para su adecuada supervisión.

j) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida medíante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional respectiva deSENAME.

k) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado adichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de !oestablecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

I) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviarcopias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional respectiva, lo que serámateria de supervisión.

m) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de laejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación, salvoque la Institución haga uso de la facultad establecida en el artículo 70 del D.S. N° 841, de 2005,del Ministerio de Justicia.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes del SENAME en• todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo elmaterial gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto,la señalética que se describe en el "Manual de Señalética para Instituciones ColaboradorasAcreditadas", disponible en la página web del Servicio Nacional de Menores.

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de laLey N° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerporeglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas JurídicasReceptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, delMinisterio de Hacienda.

o) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionestécnicas y financieras recibidas desde el Servicio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones deuso que imparta SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema deRegistro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditabserá responsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la informaciójj/queproporcione, debiendo actualizarla permanentemente en el sistema conforme a las ínstr^ftionesde SENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedad excl'lféva d^LServicio. •'•• ..- ,. «• •

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q) La Secretaría Técnica del Programa Vida Nueva podrá realizar supervisiones en terreno cuandocorresponda y mantener un diálogo fluido con los equipos y profesionales encargados de realizarla intervención con niños, niñas y adolescentes.

r) Mantener una coordinación permanente y de trabajo colaborativo con el Equipo de AsesoríaTécnica y de Control de Gestión a cargo del Programa Piloto y con el/la Encargado/a Comunal delPSI 24 Horas de la comuna respectiva, cuando corresponda. De esta forma, deberá generarperiódicamente la información cualitativa y cuantitativa sobre procesos y resultados deintervención, de acuerdo a los requerimientos de dicho equipo.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, imparta el SENAME en el marco del Programa Vida Nueva.

t) Generar una articulación, eficaz y eficiente, con los Proyectos de Integral Especializado (PIE), porcuanto este programa constituye un recurso exclusivo para procesos de derivación e intervenciónconjunta. Es decir, este proyecto, estará destinado a los/as niños/as y adolescentes que lorequieran entre aquellos identificados por el PSI 24 Horas y atendidos por el PIE, por lo queresulta fundamental el desarrollo de procesos de intervención de manera permanente y fluidaentre estos proyectos, los que deberán traducirse, por ejemplo, en el diseño e implementación deplanes de intervención complementarios entre estos distintos proyectos. Además, dado que comoparte del Programa se contempla también la implementación de proyectos comunales deintervención especializada para la reinserción educativa de niños, niñas y adolescentes,complementarios a los PIE de cada comuna, los procesos de coordinación deberán considerar laarticulación con ellos.

u) El proyecto deberá regirse en sus condiciones de infraestructura, organización y dirección técnica,conformación de equipos y establecimiento de derechos de los usuarios, a las disposiciones delMinisterio de Salud, establecidas en el "Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación dePersonas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y Drogas", Dto. N° 4 de 2009,publicado en el Diario Oficial del 13 de enero de 2010. El cumplimiento de dichas disposicionesfavorecerá la obtención de la autorización sanitaria para la ejecución del proyecto en coherenciacon los requerimientos mínimos establecidos. Será el Departamento Técnico del Servicio Nacionalde Menores, quién entregará la información necesaria para que los proyectos inicien los trámitesadministrativos para la autorización sanitaria por parte de la Secretaría Regional Ministerial deSalud.

v) El usuario de este proyecto deberá registrar en SENAINFO, lo referido a Intervención en Salud enel "Tipo de Intervención", a objeto de iniciar los procesos de intervención con ellos.

w) Conservar la documentación comprometida como medio de verificación de las actividades delproyecto, de manera accesible y ordenada para su adecuada supervisión.

x) Velar por el estricto cumplimento del "principio de la probidad administrativa", especialmente en loque concierne a la observancia de todas las prohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como lasconsagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan a los trabajadores de la Administración delEstado, que se desempeñen en cualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta laincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se presten al Estado, salvo conel ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia conSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional Metropolitana, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma quesi el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió ensu formulario de presentación de proyectos y sus anexos

OCTAVA: Del término v modificaciones de la prórroga de convenio.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando e! avisocorrespondiente al Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar la prórroga de losconvenios, en los siguientes casos: .. ^

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a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado andadocomo mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adoles^^tes_no..estén siendo debidamente respetados.

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b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), ñ), q), r),s)/ t), u), v), w) y x(si correspondiere) de la cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en elpárrafo segundo de la cláusula séptima del presente instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de sufecha de término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Director(a)Nacional o Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr laubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conformeal plan de intervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/asniños/as y jóvenes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en laprórroga de convenio, que se suscriba como resultado del proceso de adjudicación del proyecto que seestá licitando. Se podrá modificar la cobertura de esta prórroga de convenio, según lo señalen losprocesos de evaluación o las necesidades territoriales, siempre que tenga como fundamento uninforme favorable del Departamento de Protección de Derechos, y exista disponibilidadpresupuestaria.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a esta prórroga de convenio, de comúnacuerdo.

DÉCIMA: De la evaluación y vigencia.

La presente prórroga de convenio comenzará a regir el día 16 de agosto de 2011, en la medida quese encuentre totalmente tramitada ¡a Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por un añoen la medida que se encuentre vigente el proyecto PIE, que le antecede.

| El SENAME, en ejercicio de sus facultades, debe realizar una supervisión y evaluación periódica a los* proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. En este proceso, el Servicio

podrá requerir a los proyectos los medios de verificación relacionados con el trabajo realizado por elPrograma y comprometidos en la Matriz Lógica. Esta supervisión será realizada por la DirecciónRegional Metropolitana del Servicio.

Sin desmedro de lo anterior, estos proyectos serán parte de un conjunto de proyectos asociados a laimplementación de un proceso específico de asesoría técnica y control de gestión orientado a lavalidación de un modelo de gestión a nivel local. Ello implicará la generación periódica de informacióncualitativa y cuantitativa sobre procesos y resultados de intervención, como parte de un componentedel Programa Vida Nueva, de acuerdo a los requerimientos de los equipos de asesoría y control degestión

Se considerará asimismo, la entrega por parte de la institución, de un informe al 8 mes defuncionamiento del proyecto sobre los avances de la gestión del proyecto.

\: Marco regulador.

NI Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por la presente prórroga de convenio y e!

proyecto anexo, y en todo aquello que no sea contradictorio, regirá especialmente lo dispuesto en lasBases contenidas en la Resolución Exenta de SENAME N° 2511, de 2010, el artículo 15 del DecretoLey N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007 y 1097, de 2009, ambos delMinisterio de Justicia.

DUODÉCIMA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio enla ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de susTribunales de Justicia.

DÉCIMA TERCERA: Ejemplares.

La presente prórroga de convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA CUARTA: Personerías.

La personería de doña Paula De La Cerda Niedda para representar a SENAME, consta en ResoluciónN° 0524 de 12 de Agosto de 201 y Resolución delegatoria respectiva.

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La personería de don Claudio Arriagada Macaya consta en documentos tenidos a la vista.

Hay firmas de las partes.

'AULA DE LA CERDA NIEDDAfÓTIÍECTORA REGIONAL METROPOLITANA

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

CLAUDIO ARRIAGADA MACAYAREPRESENTANTE LEGAL

I. MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

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REPÚBLICA DE CHíLEMINISTERIO DE JUSTICIA

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

RENDICIÓN DE CUENTAS

[.- IDENTIFICACIÓN

Institución : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Proyecto :PDC - CAID LA GRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA

Danco : BANCO ESTADO N° Plazas : 50

II.- SALDO ANTERIOR

III.- DETALLE INGRESOS DEL MES

TRANSFERENCIA SUBVENCIÓN

TOTAL INGRESOS DEL PERÍODO

IV.- TOTAL DISPONIBLE (Suma saldo anterior y total ingresos)

V.- DETALLE EGRESOS DEL MES

GASTOS PERSONALGASTOS OPERACIÓN

TOTAL EGRESOS DEL PERÍODO

VI.- SALDO DISPONIBLE CTA. CTE. (Diferencia entre total disponible y total egresos

VII.-PROVISIÓN POR INDEMNIZACIÓN

VI1I.-SALDO REAL (Diferencia entre saldo disponible cta. cíe. y provisión porindemnización)

IX,- REINTEGRO (Sólo término proyecto o etapa)

FOLIO

MES

AÑO

113101120110601

JUNIO

2011

RUT

Cta. Cíe.

Código Proyecto

: 69072400-6

: 27409000202

1131011

$ 9.476.905

sos} =

$ 5.882.250

$ r 5.882.250

$ ' ; 15.359.155

$ 4.217.200$ 948.000

$ t 5.165.200

$ 10.193.955

$

$ * 10.193.955

LÜIST3ACITUA SCHWU

FECHA RENDICIÓN

Nombre, Firma y TimbreCONTADOR

113101120110601

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CHILE

REF; APRUEBA CONVENIO CON LAILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGRANJA RELATIVO AL PROYECTODENOMINADO "PDC - CAID LAGRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA,CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL ENDROGADICCIÓN" DE LA LÍNEAPROGRAMAS DE PROTECCIÓNESPECIALIZADOS, ESPECÍFICAMENTEPROGRAMAS PARA NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES CON CONSUMOPROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y/UOTRAS DROGAS (PDC), EN EL MARCODEL PROGRAMA VIDA NUEVA, EN LAREGIÓN METROPOLITANA.

RES. EXENTA N° I 5°)

En Ñuñoa, a 16 Agosto de 2010.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° Nüs 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del DecretoLey N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032; en la Ley N° 19.862; en losDecretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007 y 1097, de2009, todos del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de 2003,del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N° 0524 de 12 deAgosto de 2010, en las Resoluciones Exentas N°s 0032/B, de 2007, 2511,2829, 2830, 2887 y 2888, todas de 2010; de la Dirección Nacional deSENAME, y; en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General dela República;

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministeriode Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativoregulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta através de la red de colaboradores acreditados del Servicio, siendo un sistemaúnico de transferencia.

2° Que, precisamente la Ley y su Reglamento, contenido en el citado Decretodisponen, que es requisito previo para transferir subvención que se hayaefectuado un concurso público de proyectos.

3° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N°2511, de su Dirección Nacional, de fecha 14 de Julio de 2010, autorizó la

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Décimo Quinta Convocatoria de los colaboradores acreditados al concursopúblico de proyectos de la Línea Programas de Protección Especializados,específicamente Programas de Reinserción Educativa (PDE) y Programas paraniños, niñas y adolescentes con Consumo Problemático de Alcohol y/u otrasDrogas (PDC), en el marco del Programa Vida Nueva (Ex Programa de Atencióna Niños, Niñas y Adolescentes Provenientes del Programa de SeguridadIntegrada: 24 Horas), y aprobó las bases que lo rigen.

4° Que, los Programas de Protección Especializados, de acuerdo al artículo 4°N° 3.2), letra a.2) de la Ley N° 20.032 están destinados a otorgar intervenciónreparatoria especializada frente a situaciones de graves vulneraciones dederechos, tales como: situación de calle, consumo abusivo de drogas, maltratoinfantil grave, explotación sexual comercial infantil, u otras problemáticas queatenten gravemente contra el normal desarrollo del niño, niña o adolescente.

5° Que, dicho concurso se enmarcó dentro de los compromisos establecidosentre el Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Carabineros, la Dirección deProtección Policial a la Familia de Carabineros de Chile (Diprofam), la Divisiónde Seguridad Pública del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional deMenores (SENAME) para la implementación del Programa Vida Nueva.

6° Que, dicho programa tiene como fin contribuir a la superación de lassituaciones de vulneración y/o a la interrupción de conductas transgresoras enniños, niñas y adolescentes derivados del Programa de Seguridad Integrada 24Horas en las siguientes 8 comunas de la Región Metropolitana: La Pintana, LaGranja, La Florida, Lo Espejo, Recoleta, Peñalolén, Puente Alto y Pudahuel. Porlo anterior, y a objeto de fortalecer la oferta comunal, de intervenciónespecializada, es que se ha establecido la implementación de Programas deProtección Especializados, específicamente de Reinserción Educativa y deConsumo Problemático de Alcohol y/u otras Drogas, asociados a cada comunafocalizada, destinado a los niños/as y adolescentes que lo requieran entreaquellos identificados por el PSI 24 horas y atendidos en los PIEs,recientemente irnplernentados, por lo que resulta fundamental, el desarrollo deprocesos de intervención de manera permanente y fluida entre estos proyectos.

7° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad a lo dispuestoen el numeral noveno de las bases administrativas, se adjudicó, medianteResolución Exenta N° 2887, de 2010, el código del listado de proyectos de esteconcurso correspondiente al N° 1324 al colaborador acreditado ILUSTREMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA.

8° Que, dicho colaborador acreditado, además se encuentra inscrito en elRegistro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME,dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento, contenido en elDecreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N°20.032 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 841, de2005, del Ministerio de Justicia.

9° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el ColaboradorAcreditado y SENAME han acordado celebrar el convenio que se autoriza através de la presente Resolución Exenta.

RESUELVO:

1° Apruébase el convenio relativo al Proyecto denominado "PDC - CAIDLA GRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

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EN DROGADICCIÓN" suscrito con fecha 16 de Agosto de 2O1O, entre elServicio Nacional de Menores y la Ilustre Municipalidad de La Granja cuyotexto es el siguiente:

"En Ñuñoa, a 16 de Agosto de 2010, comparecen ILUSTRE MUNICIPALIDADDE LA GRANJA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°69.072.400-6 domiciliado en Avenida Américo Vespucio N° 002, Comuna de LaGranja, Región Metropolitana, representado por don Claudio Amagada Macayacédula nacional de identidad N° 7.747.729-2, del mismo domicilio, y el"SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", ServicioPúblico dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N°2.465, de 1979, representado por su Directora Regional Metropolitana doñaPaula De La Cerda Niedda, cédula nacional de identidad N° 14.096.058-6,ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 4070, Comuna de Ñuñoa,Región Metropolitana, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso deconcurso público de proyectos para la Línea Programas de ProtecciónEspecializados, específicamente Programas de Reinserción Educativa (PDE) yProgramas para niños, niñas y adolescentes con Consumo Problemático deAlcohol y/u otras Drogas (PDC), en el marco del Programa Vida Nueva,aprobado por la Resolución Exenta N° 2511, de fecha 14 de Julio de 2010, dela Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. Posteriormente, seadjudicó, mediante Resolución Exenta de SENAME N° 2887, de 2010, elproyecto denominado "PDC - CAID LA GRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA,CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGADICCIÓN" del modelo deintervención Programa de Protección Especializado, modalidad Programas paraniños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/u otrasdrogas (PDC) al colaborador acreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGRANJA.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estarconforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia eneste convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, contenido en elDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del proyecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PDC - CAID LA GRANJAPROGRAMA VIDA NUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL ENDROGADICCIÓN", cuya sede estará ubicada en Angol N° 8363, Comuna de LaGranja, Región Metropolitana, cuya focalización territorial es la Comuna de LaGranja (atención de niños derivados PIE ñan Gregorio y PIE Yungay, ProgramaVida Nueva), que será supervisado por la Dirección Regional Metropolitana.

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir a la interrupción delconsumo problemático de alcohol y otras drogas en niños, niñas yadolescentes provenientes del PSI: 24 horas".

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El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y los resultadosesperados o metas, señalados en el numeral 4.3 "Planificación General delProyecto", del Título IV "Dimensión Técnica".

El Proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio yse entiende formar parte integrante de él.

CUARTA: Beneficiarios y Monto de la subvención.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas yen el proyecto aprobado por el Servicio.

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervenciónProgramas de Protección Especializados, específicamente Programas paraniños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/u otrasdrogas (PDC) y SENAME subvencionará en él 50 (cincuenta) plazas,correspondiente al número de población convenida.

El valor base será 9,3 USS mensuales, al cual se sumará el porcentajecorrespondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 delDecreto Supremo N° 841, de 2005, 208, de 2007, del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 9,3 USS.

El aporte de SENAME se reajustará en el mes de Febrero, mes en el cual secancela la subvención del mes de Enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, quedetermine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. ElServicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valoresbases de la subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días delmes de Enero de cada año.

QUINTA: Forma de pago.

En los programas de protección especializados se pagará una subvenciónmensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título IIIdel Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para talefecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos deniños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atencionesbrindadas cuando se tratare de programas de protección especializados.En este tipo de programas, se pagará por niño atendido, entendiéndose por talel menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en lacircunstancia señalada el artículo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo19 de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso de intervención,realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyectopresentado por el colaborador acreditado y este convenio.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplirespecialmente las siguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente menor de 18 años derivadopor los proyectos PIE implementados en el marco del Programa Vida Nueva,que presenten consumo problemático de alcohol y/u otras drogas. Para el

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caso de niños/as menores de 12 años, todo consumo -independiente de sucantidad o frecuencia- será considerado problemático.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones devulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten acualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivasde delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña oadolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectivaal Tribunal competente.

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de testspsicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el finde asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartarcaracterísticas o patologías que puedan constituir riesgo para los/asbeneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un rigurosoproceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas alcumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en laatención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, no seencuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado unainvestigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de prestar servicios al proyecto. Paratal efecto, será su obligación solicitar a los postulantes que intervendrán enlos proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes -con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que serefiere el artículo 12 letra b) del Decreto Supremo N° 64, de 1960, delMinisterio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N°645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de laselección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobrela mantención de esta circunstancia.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de losniños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficioslegales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones deinmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de lasactividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y/oadolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

f) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME,para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas con losniños, niñas o adolescentes, como la realización de auditorías contables yfinancieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa quereguía las acciones del Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre delColaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dinerosprovenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por lamisma.

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Se exceptuarán de ía obligación de mantener cuentas corrientes exclusivaslos organismos públicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, lasnormas vigentes en materia financiero contable para la administraciónpública.

h) Rendir cuenta rnensualmente al SENAME, respecto de los fondostransferidos en un Informe que deberá señalar a lo menos el saldo inicial delos fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, elmonto de los egresos realizados, el detalle de éstos y el saldo disponible parael mes siguiente.

El SENAME, determinará la forma, mecanismos y contenidos específicos enque el organismo colaborador deberá entregar el Informe Mensual yareferido y la oportunidad en que deberá ser presentado. Dicho Informedeberá presentarse en la Dirección Regional respectiva, y tratándose deproyectos supervisados por Departamentos de la Dirección Nacional, en elDepartamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional deMenores.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditadono haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de losmontos trasferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando lainversión no se ajuste a. los objetivos del proyecto.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas enla forma y lugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente adisposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de laRepública. A su vez, deberá conservar la documentación comprometidacomo medio de verificación de las actividades del proyecto, de maneraaccesible y ordenada para su adecuada supervisión.

j) Acreditar rnensualmente el monto de la subvención percibida mediante laemisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a laDirección Regional respectiva de SENAME.

k) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes agastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de lasubvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran losrespectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

1) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubieraadquirido con los fondos proporcionados por SENAME, registrando en dichoinventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos unavez al año, a la Dirección Regional respectiva, lo que será materia desupervisión.

m) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondosotorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento delrespectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criteriostécnicos, resolviendo sobre su posterior destinación, salvo que la Instituciónhaga uso de la facultad establecida en el artículo 70 del Decreto SupremoN° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

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n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado conaportes de SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar laimagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, eincluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, laseñalética que se describe en el "Manual de Señalética para InstitucionesColaboradoras Acreditadas", disponible en el link:http://200.29.4.130/~bsename/mam,ial~se.pdf.

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo7° del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señaladosen el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras deFondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

o) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago,según las orientaciones técnicas y financieras recibidas desde el Servicio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según lasinstrucciones y condiciones de uso que imparta SENAME sobre ia materia,toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas yadolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de lainformación que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en elsistema conforme a las instrucciones de SENAME. La información contenidaen el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

q) La Secretaría Técnica del Programa Vida Nueva podrá realizar supervisionesen terreno cuando corresponda y mantener un diálogo fluido con losequipos y profesionales encargados de realizar la intervención con niños,niñas y adolescentes.

r) Mantener una coordinación permanente y de trabajo colaborativo con elEquipo de Asesoría Técnica y de Control de Gestión a cargo del ProgramaPiloto y con el/la Encargado/a Comunal del PSI 24 Horas de la comunarespectiva, cuando corresponda. De esta forma, deberá generarperiódicamente la información cualitativa y cuantitativa sobre procesos yresultados de intervención, de acuerdo a los requerimientos de dichoequipo.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materiastécnicas, adrninistrativavS y financiero-contables, imparta el SENAME en elmarco del Programa Vida Nueva.

t) Generar una articulación, eficaz y eficiente, con los Proyectos de IntegralEspecializado (PIE), por cuanto este programa constituye un recursoexclusivo para procesos de derivación e intervención conjunta. Es decir, esteproyecto, estará destinado a los/as niños/as y adolescentes que lorequieran entre aquellos identificados por el PSI 24 Horas y atendidos por elPIE, por lo que resulta fundamental el desarrollo de procesos deintervención de manera permanente y fluida entre estos proyectos, los quedeberán traducirse, por ejemplo, en el diseño e implementación de planes deintervención complementarios entre estos distintos proyectos. Además, dadoque como parte del Programa se contempla también la implementación deproyectos comunales de intervención especializada para la reinsercióneducativa de niños, niñas y adolescentes, complementarios a los PIE de

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cada comuna, los procesos de coordinación deberán considerar laarticulación con ellos.

u) El proyecto deberá regirse en sus condiciones de infraestructura,organización y dirección técnica, conformación de equipos y establecimientode derechos de los usuarios, a las disposiciones del Ministerio de Salud,establecidas en el "Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitaciónde Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y Drogas",Dto. N° 4 de 2009, publicado en el Diario Oficial del 13 de Enero de 2010. Elcumplimiento de dichas disposiciones favorecerá la obtención de laautorización sanitaria para la ejecución del proyecto en coherencia con losrequerimientos mínimos establecidos. Será el Departamento Técnico delServicio Nacional de Menores, quién entregará la información necesariapara que los proyectos inicien los trámites administrativos para laautorización sanitaria por parte de la Secretaría Regional Ministerial deSalud.

v) El usuario de este proyecto deberá registrar en SENAINFO, lo referido aIntervención en Salud en el "Tipo de Intervención", a objeto de iniciar losprocesos de intervención con ellos.

w) Conservar la documentación comprometida como medio de verificación delas actividades del proyecto, de manera accesible y ordenada para suadecuada supervisión.

x) Velar por el estricto cumplimento del "principio de la probidadadministrativa", especialmente en lo que concierne a la observancia detodas las prohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N° 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, como las consagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan alos trabajadores de la Administración del Estado, que se desempeñen encualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta laincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se prestenal Estado, salvo con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que seefectúen fuera de la jornada de trabajo.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaboradorcontrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relaciónlaboral alguna ni de dependencia con SENAME, sino que, exclusivamente, conla Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de lasnormas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a larelación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sustrabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal yde la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto,debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional Metropolitana,cualquier modificación en la dotación y configuración de los equiposprofesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargoabandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que elcolaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos ysus anexos.

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OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días deanticipación, o modificar los convenios, en los siguientes casos:

a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no seanalcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando losderechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo debidamenterespetados.

b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las letras a), b),c), d), e), f ) , g), ñ), q), ij, s), t), u), v), w) y x(si correspondiere) de la cláusulasexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusulaséptima del presente instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecucióndel proyecto antes de su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio porescrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o Regional, segúncorresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr laubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similarescaracterísticas, conforme al plan de intervención individual (PIT) respetando lazona geográfica de procedencia de los/as niños/as y jóvenes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo lascondiciones previstas en el convenio, que se suscriba como resultado delproceso de adjudicación del proyecto que se está licitando. Se podrá modificarla cobertura de este convenio, según lo señalen los procesos de evaluación o lasnecesidades territoriales, siempre que tenga como fundamento un informefavorable del Departamento de Protección de Derechos, y exista disponibilidadpresupuestaria.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, decomún acuerdo.

DÉCIMA: De la evaluación y vigencia.

El presente convenio comenzará a regir el día 16 de agosto de 201O, en lamedida que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.Su vigencia se extenderá por un año en la medida que se encuentre vigente elproyecto PIE, que le antecede.

El SENAME, en ejercicio de sus facultades, debe realizar una supervisión yevaluación periódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención yejecución de éstos. 15n este proceso, el Servicio podrá requerir a los proyectoslos medios de verificación relacionados con el trabajo realizado por el Programay comprometidos en la Matriz Lógica. Esta supervisión será realizada por laDirección Regional Metropolitana del Servicio.

Sin desmedro cíe lo anterior, estos proyectos serán parte de un conjunto deproyectos asociados a la implementación de un proceso específico de asesoríatécnica y control de gestión orientado a la validación de un modelo de gestión a

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nivel local. Ello implicará la generación periódica de información cualitativa ycuantitativa sobre procesos y resultados de intervención, como parte de uncomponente del Programa Vida Nueva, de acuerdo a los requerimientos de losequipos de asesoría y control de gestión

Se considerará asimismo, la entrega por parte de la institución, de un informeal 8 mes de funcionamiento del proyecto sobre los avances de la gestión delproyecto.

Al momento de verificarse la evaluación anual del proyecto, conforme alartículo 46 y siguientes del Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio deJusticia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.032, el Colaborador deberápresentar un certificado, emanado de la Inspección del Trabajo respectiva, quede cuenta de la situación prevísional de todos los trabajadores de la Instituciónque se desempeñan y hayan desempeñado en proyectos subvencionados por elSENAME, en virtud de convenios suscritos a partir del 23 de Septiembre de2005, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodosanuales objeto de evaluación. La presentación de dichos certificados, por elColaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinantepara la decisión de prorrogar los convenios respectivos, ello sin perjuicio de lasfacultades que asisten al SENAME en virtud de lo dispuesto en el artículo 37de la Ley N° 20.032.

UNDÉCIMA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presenteconvenio y el proyecto anexo, y en todo aquello que no sea contradictorio,regirá especialmente lo dispuesto en las Bases contenidas en la ResoluciónExenta de SENAME N" 2511, de 2010, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2.465,de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nu 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007 y 1097, de 2009, ambos del Ministerio de Justicia.

DUODÉCIMA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, laspartes fijan su domicilio en la ciudad y Comuna de Santiago, prorrogandocompetencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA TERCERA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor yfecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA CUARTA: Personerías.

La personería de doña PAULA DE LA CERDA NIEDDA para representar aSENAME, consta en Resolución Nü 0524, de fecha 12 de Agosto de 2010 yResolución delegatoria respectiva.

La personería de don CLAUDIO ARRIAGADA MACAYA consta en documentostenidos a la vista.

Hay firmas de las partes.

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2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se apruebamediante la presente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo24, ítem 01, Asignación 286, del presupuesto vigente del Servicio Nacional deMenores para el año 2010. Los montos comprometidos para el año 2011, si loshubiere, quedarán sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Servicio,conforme lo que establezcan la respectiva ley de presupuesto para eí sectorpúblico.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-

PAULA DE LA-eERDA-NIEDDADÍRECTORA REGIONAL METROPOLITANA

/ SERVICIO NACIONAL DE MENORES

.kc.V / PNCDistribución:- Institución (2c|- Unidad Jurídica regional.- Unidad de Protección de Derechos- Unidad de Administración y Finanzas- Unidad di* Supervisión Financiera.- Unidad de Auditoria Interna.- Departamento Técnico respectivo.- Departamento Jurídico.- Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera- Sub Unidad de Administración de Procesos y Pagos- Oficina de Partes Dirección Regional.

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;QV / FNC

CONVENIO

"En Ñuñoa, a 16 de Agosto de 2010, comparecen ILUSTRE MUNICIPALIDADDE LA GRANJA, en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°69.072.400-6 domiciliado en Avenida Américo Vespucio N" 002, Comuna de LaGranja, Región Metropolitana, representado por don Claudio Arriagada Macayacédula nacional de identidad N° 7,747.729-2, del mismo domicilio, y el"SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", ServicioPúblico dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N°2.465, de 1979, representado por su Directora Regional Metropolitana doñaPaula De La Cerda Niedda, cédula nacional de identidad N° 14.096.058-6,ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 4070, Comuna de Ñuñoa,Región Metropolitana, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso deconcurso público de proyectos para la Línea Programas de ProtecciónEspecializados, específicamente Programas de Reinserción Educativa (PDE) yProgramas para niños, niñas y adolescentes con Consumo Problemático deAlcohol y/u otras Drogas (PDC), en el marco del Programa Vida Nueva,aprobado por la Resolución Exenta Nn 251 1, de fecha 14 de Julio de 2010, dela Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. Posteriormente, seadjudicó, mediante Resolución Exenta de SENAME N" 2887, de 2010, elproyecto denominado "PDC - CAID LA GRANJA PROGRAMA VIDA NUEVA,CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGADICCIÓN" del modelo deintervención Programa de Protección Especializado, modalidad Programas paraniños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/u otrasdrogas (PDC) al colaborador acreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGRANJA.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estarconforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia eneste convenio, en especial a la Ley N" 20.032 y su Reglamento, contenido en elDecreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s208, de 2007 y 1097, de 2009, todos del Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del proyecto.

/Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PDC - CAID LA GRANJAPROGRAMA VIDA NUEVA, CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN'DROGADICCIÓN", cuya sede estará ubicada en Angol N° 8363, Comuna cíe LaGranja, Reglón Metropolitana, cuya focalización territorial es la Comuna

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Granja (atención de niños derivados PIE San Gregorio y PIE Yungay, ProgramaVida Nueva), que será supervisado por la Dirección Regional Metropolitana.

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir a la interrupción delconsumo problemático de alcohol y otras drogas en niños, niñas yadolescentes provenientes del PSI: 24 horas".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y los resultadosesperados o metas, señalados en el numeral 4.3 "Planificación General delProyecto", del Título IV "Dimensión Técnica".

El Proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio yse entiende formar parte integrante de él.

CUARTA: Beneficiarios y Monto de la subvención.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas yen el proyecto aprobado por el Servicio.

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas, modalidad de intervenciónProgramas de Protección Especializados, específicamente Programas paraniños, niñas y adolescentes con consumo problemático de alcohol y/u otrasdrogas (PDC) y SENAME subvencionará en él 50 (cincuenta) plazas,correspondiente al número de población convenida.

El valor base será 9,3 USS mensuales, al cual se sumará el porcentajecorrespondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 delDecreto Supremo N° 841, de 2005, 208, de 2007, del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 9,3 USS.

El aporte de SENAMK se reajustará en el mes de Febrero, mes en el cual secancela la subvención del mes de Enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, quedetermine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. ElServicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valoresbases de la subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días delmes de Enero de cada año.

»QUINTA: Forma de pago.

En los programas de protección especializados se pagará una subvenciónmensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título IIIdel Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia. Para talefecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos deniños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atencionesbrindadas cuando se tratare de programas de protección especializados.En este tipo de programas, se pagará por niño atendido, entendiéndose por talel menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentre en la

. .. circunstancia señalada el artículo 2° del DL N° 2.465, de 1979, o en el artículo: , " ^ 1^ de la Ley N° 18.600 que se encuentre en proceso de intervención,- J.-' realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyecto

t ,, ̂ presentado por el colaborador acreditado y este convenio.

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SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución de! proyecto, el colaborador se compromete a cumplirespecialmente las siguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente menor de 18 años derivadopor los proyectos PIE implemcntados en el marco del Programa Vida Nueva,que presenten consumo problemático de alcohol y/u otras drogas. Para elcaso de niños/as menores de 12 años, todo consumo -independiente de sucantidad o frecuencia- será considerado problemático.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones devulneración a los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten acualquiera de los niños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivasde delito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña oadolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectivaal Tribunal competente.

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de testspsicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el finde asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartarcaracterísticas o patologías que puedan constituir riesgo para los/asbeneficiarios/as atendidos/as. Asimismo, deberá ejecutar un rigurosoproceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas alcumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en laatención de niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, no seencuentren actualmente procesadas, no se haya formalizado unainvestigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturalezaponga de manifiesto la inconveniencia de prestar servicios al proyecto. Paratal efecto, será su obligación solicitar a los postulantes que intervendrán enlos proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes -con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestaratención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que serefiere el artículo 12 letra b) del Decreto Supremo N° 64, de 1960, delMinisterio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N"645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de laselección del personal y mantener con la debida periodicidad control sobrela mantención de esta circunstancia.

e) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de losniños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficioslegales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones deinmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de lasactividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y/oadolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

¿) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME! ̂ para la realización de la supervisión de las acciones relacionadas

) - niños, niñas o adolescentes, como la realización de auditorías contg¿Sls v

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financieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa queregula las acciones del Servicio en esta materia.

g) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre delColaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dinerosprovenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por lamisma.

Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivaslos organismos públicos, en cuyo easo se aplicarán, en lo pertinente, lasnormas vigentes en materia financiero contable para la administraciónpública.

h) Rendir cuenta mensualmente al SENAME, respecto de los fondostransferidos en un Informe que deberá señalar a lo menos el saldo inicial delos fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, elmonto de los egresos realizados, el detalle de éstos y el saldo disponible parael mes siguiente.

El SENAME, determinará la forma, mecanismos y contenidos específicos enque el organismo colaborador deberá entregar el Informe Mensual yareferido y la oportunidad en que deberá ser presentado. Dicho Informedeberá presentarse en la Dirección Regional respectiva, y tratándose deproyectos supervisados por Departamentos de la Dirección Nacional, en elDepartamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional deMenores.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditadono haya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de losmontos trasferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando lainversión no se ajuste a los objetivos del proyecto.

i) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en laforma y lugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente adisposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de laRepública. A su vez, deberá conservar la documentación comprometidacomo medio de verificación de las actividades del proyecto, de maneraaccesible y ordenada para su adecuada supervisión.

j) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante laemisión de un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a laDirección Regional respectiva de SENAME.

k) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes agastos indebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de lasubvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran losrespectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 71 del Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

1) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubieraadquirido con los fondos proporcionados por SENAME, registrando en dichoinventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lovez al año, a la Dirección Regional respectiva, lo que será m;supervisión.

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m) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondosotorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento delrespectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a criteriostécnicos, resolviendo sobre su posterior destinación, salvo que la Instituciónhaga uso de la facultad establecida en el artículo 70 del Decreto SupremoN° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

n) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado conaportes de SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar laimagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, cincluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, laseñalética que se describe en el "Manual de Señalética para InstitucionesColaboradoras Acreditadas", disponible en el link:http:/ /200.29.4.130/~bsename/manual-sc.pdf.

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo7° del Reglamento de la Ley N° 20.032, relativo a los antecedentes señaladosen el artículo 3" del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N"19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras deFondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

o) Informar rnensualmente de la atención brindada, para efectos del pago,según las orientaciones técnicas y financieras recibidas desde el Servicio.

p) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según lasinstrucciones y condiciones de uso que imparta SENAME sobre la materia,toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas yadolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado seráresponsable de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de lainformación que proporcione, debiendo actualizarla permanentemente en elsistema conforme ¿x las instrucciones de SENAME. La información contenidaen el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

q) La Secretaría Técnica del Programa Vida Nueva podrá realizar supervisionesen terreno cuando corresponda y mantener un diálogo fluido con losequipos y profesionales encargados de realizar la intervención con niños,niñas y adolescentes.

r) Mantener una coordinación permanente y de trabajo colaborativo con elEquipo de Asesoría Técnica y cíe Control de Gestión a cargo del ProgramaPiloto y con el/la Encargado/a Comunal del PSI 24 Horas de la comunarespectiva, cuando corresponda. De esta forma, deberá generarperiódicamente la información cualitativa y cuantitativa sobre procesos yresultados de intervención, de acuerdo a los requerimientos de dichoequipo.

s) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materiastécnicas, administrativas y financiero-contables, imparta el SENAME en elmarco del Prograrmí Vida Nueva.

. ,t) Generar una articulación, eficaz y eficiente, con los Proyectos de IntegralEspecializado (PIE), por cuanto este programa constituye un recursoexclusivo para procesos de derivación e intervención conjunta. Es decir,proyecto, estará destinado a los/as niños/as y adolescentes o^fi^Iorequieran entre aquellos identificados por el PSI 24 Horas y

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PIE, por lo que resulta fundamental el desarrollo de procesos deintervención de manera permanente y fluida entre estos proyectos, los quedeberán traducirse, por ejemplo, en el diseño e implementación de planes deintervención complementarios entre estos distintos proyectos. Además, dadoque corno parte del Programa se contempla también la implementación deproyectos comunales de intervención especializada para la reinsercióneducativa de niños, niñas y adolescentes, complementarios a los PIE decada comuna, los procesos de coordinación deberán considerar laarticulación con ellos.

u) El proyecto deberá regirse en sus condiciones de infraestructura,organización y dirección técnica, conformación de equipos y establecimientode derechos de los usuarios, a las disposiciones del Ministerio de Salud,establecidas en el "Reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitaciónde Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia a Alcohol y Drogas",Dto. N° 4 de 2009, publicado en el Diario Oficial del 13 de Enero de 2010. Elcumplimiento de dichas disposiciones favorecerá la obtención de laautorización sanitaria para la ejecución del proyecto en coherencia con losrequerimientos mínimos establecidos. Será el Departamento Técnico delServicio Nacional de Menores, quién entregará la información necesariapara que los proyectos inicien los trámites administrativos para laautorización sanitaria por parte de la Secretaría Regional Ministerial deSalud.

v) El usuario de este proyecto deberá registrar en SENAINFO, lo referido aIntervención en Salud en el "Tipo de Intervención", a objeto de iniciar losprocesos de intervención con ellos.

w) Conservar la documentación comprometida como medio de veriñcación delas actividades del proyecto, de manera accesible y ordenada para suadecuada supervisión.

x) Velar por el estricto cumplimento del "principio de la probidadadministrativa", especialmente en lo que concierne a la observancia detodas las prohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N° 18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, como las consagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan alos trabajadores de la Administración del Estado, que se desempeñen encualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta laincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se prestenal Estado, salvo con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que seefectúen fuera de la jornada de trabajo.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaboradorcontrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relaciónlaboral alguna ni de dependencia con SENAME, sino que, exclusivamente, conla Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de lasnormas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la'relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados ^ ,5^-» á •?-.trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del per^ájjSsfly *de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo prj^ecto,debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional

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cualquier modificación en la dotación y configuración de los equiposprofesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargoabandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que elcolaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos ysus anexos.

OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipadodando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días deanticipación, o modificar los convenios, en los siguientes casos:

a) Cuando los objetivps no sean cumplidos, o los resultados no seanalcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuandolos derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendodebidamente respetados.

b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las letras a), b), c), d),e), í), g), ñ), q), r), s), t), u), v), w) y x(si correspondiere) de la cláusula sextade este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusulaséptima del presente instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecucióndel proyecto antes de su fecha de término, se obliga a notificar al Servicio porescrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o Regional, segúncorresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr laubicación de los niños,, niñas y adolescentes en otros proyectos de similarescaracterísticas, conforme al plan de intervención individual (PII) respetando lazona geográfica de procedencia de los/as niños/as y jóvenes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo lascondiciones previstas en el convenio, que se suscriba como resultado delproceso de adjudicación del proyecto que se está licitando. Se podrá modificarla cobertura de este convenio, según lo señalen los procesos de evaluación o las

1 necesidades territoriales, siempre que tenga como fundamento un informefavorable del Departamento de Protección de Derechos, y exista disponibilidadpresupuestaria.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, decomún acuerdo.

DÉCIMA: De la evaluación y vigencia.

El presente convenio comenzará a regir el día 16 de agosto de 201O, en lamedida que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.Su vigencia se extenderá por un año en la medida que se encuentre vigente elproyecto PIE, que le antecede.

'"C-;• E l SENAME, en ejercicio de sus facultades, debe realizar una supervisji^j^í

' V'eyaluación periódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y—" ' ejecución de éstos. En este proceso, el Servicio podrá requerir a los

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los medios de verificación relacionados con el trabajo realizado por el Programay comprometidos en la Matriz Lógica. Esta supervisión será realizada por laDirección Regional Metropolitana del Servicio.

Sin desmedro de lo anterior, estos proyectos serán parte de un conjunto deproyectos asociados a la implementación de un proceso específico de asesoríatécnica y control de gestión orientado a la validación de un modelo de gestión anivel local. Ello implicará la generación periódica de información cualitativa ycuantitativa sobre procesos y resultados de intervención, como parte de uncomponente del Programa Vida Nueva, de acuerdo a los requerimientos de losequipos de asesoría y control de gestión

Se considerará asimismo, la entrega por parte de la institución, de un informeal 8 mes de funcionamiento del proyecto sobre los avances de la gestión delproyecto.

Al momento de verificarse la evaluación anual del proyecto, conforme alartículo 46 y siguientes del Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio deJusticia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.032, el Colaborador deberápresentar un certificado, emanado de la Inspección del Trabajo respectiva, quede cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Instituciónque se desempeñan y hayan desempeñado en proyectos subvencionados por elSENAME, en virtud de convenios suscritos a partir del 23 de Septiembre de2005, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodosanuales objeto de evaluación. La presentación de dichos certificados, por elColaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinantepara la decisión de prorrogar los convenios respectivos, ello sin perjuicio de lasfacultades que asisten al SENAME en virtud de lo dispuesto en el artículo 37de la Ley N° 20.032.

UNDÉCIMA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presenteconvenio y el proyecto anexo, y en todo aquello que no sea contradictorio,regirá especialmente lo dispuesto en las Bases contenidas en la ResoluciónExenta de SENAME N° 2511, de 2010, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2.465,de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007 y 1097, de 2009, ambos del Ministerio de Justicia.

DUODÉCIMA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, laspartes fijan su domicilio en la ciudad y Comuna de Santiago, prorrogandocompetencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA TERCERA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor yfecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

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DÉCIMA CUARTA: Personerías.

La personería de doña PAULA DE LA CERDA NIEDDA para representar aSENAME, consta en Resolución N° 0524, de fecha 12 de Agosto de 2010 yResolución delegatoria respectiva.

La personería de don CLAUDIO ARRIAGADA MACAYA consta en documentostenidos a la vista.

Hay firmas de las partes.

LA CERDA NIEDDAREGIONAL METROPOLITANA

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

>IO ARRIAGADA MACAYA^PRESENTANTE LEGAL

i. UNICIPALIDAD DE LA GRA