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1 Nulidad de los actos administrativos 3 edición 1 Estado de Derecho Agregar al final de página 4 Orden jurídico Considerando que los fines y contenidos constitucionales son, preferentemente, de carácter económico, social, moral y político, es menester que una ciencia de carácter regulativo los enmarque y coordine de manera funcional y eficiente. Es así que el orden jurídico viene a ser un conjunto de normas que reconocen valores, fines y propósitos de muy variada etiología, vigentes en una comunidad política determinada, que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales, creando un tejido de relaciones jurídicas, poderes y deberes que interactúan entre sí y están interconectadas, por lo que se denomina, sistema jurídico. El derecho es un término de clase que sirve para mencionar el conjunto de normas que a cada comunidad política, a cada estado le corresponde, que ha elegido o diseñado según sus circunstancias, necesidades y anhelos, merced a las cuales se regulan o rigen las relaciones y conductas de sus integrantes y se resuelven los problemas que surjan al través de pautas, abstractas y estables. Por tanto, se considera como una técnica social que induce a las personas para que asuman la conducta socialmente deseada ante la amenaza de una medida coercitiva en su contra. 1 En un enfoque económico y sociológico es un sistema complejo de costos y recompensas, sea por violar o por cumplir con lo estatuido en la ley, creando así incentivos para obtener la eficacia de las reglas de conducta. Luego entonces, si tanto la economía como la política y la moral pública son juridificadas o reconocidas por el derecho, las leyes de tales disciplinas son adoptadas y ahora el derecho tiene la encomienda de obtener y alcanzar los fines económicos y sociales consiguientes. Es así que razones extrajurídicas, como pueden ser las político-económicas, se convierten en razones del derecho y, en consecuencia, deben ahora lograrse los fines respectivos de la mejor manera posible: la óptima. 2 Estas ideas se ilustran en el esquema siguiente: Factores sociales Técnica social que ordena Derecho Fines Razones extrajurídicas como las político- económicas 1 Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del estado, México, UNAM-Facultad de Derecho, 1983, p. 22. Estas ideas pueden ser ampliadas tomando en cuenta el concepto de normas de reconocimiento de Hart y positivismo incluyente. En el análisis económico del derecho se pretende disuadir por incosteable y onerosa toda conducta ilegal. 2 Roldán Xopa José, Constitución y Mercado, México, Porrúa, 2004, p. 9

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Nulidad de los actos administrativos 3 edición

1 Estado de Derecho

Agregar al final de página 4

Orden jurídicoConsiderando que los fines y contenidos constitucionales son, preferentemente, de

carácter económico, social, moral y político, es menester que una ciencia de carácterregulativo los enmarque y coordine de manera funcional y eficiente.

Es así que el orden jurídico viene a ser un conjunto de normas que reconocen valores,fines y propósitos de muy variada etiología, vigentes en una comunidad políticadeterminada, que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictosinterpersonales, creando un tejido de relaciones jurídicas, poderes y deberes que interactúanentre sí y están interconectadas, por lo que se denomina, sistema jurídico.

El derecho es un término de clase que sirve para mencionar el conjunto de normas que acada comunidad política, a cada estado le corresponde, que ha elegido o diseñado según suscircunstancias, necesidades y anhelos, merced a las cuales se regulan o rigen las relacionesy conductas de sus integrantes y se resuelven los problemas que surjan al través de pautas,abstractas y estables.

Por tanto, se considera como una técnica social que induce a las personas para queasuman la conducta socialmente deseada ante la amenaza de una medida coercitiva en sucontra. 1

En un enfoque económico y sociológico es un sistema complejo de costos yrecompensas, sea por violar o por cumplir con lo estatuido en la ley, creando así incentivospara obtener la eficacia de las reglas de conducta.

Luego entonces, si tanto la economía como la política y la moral pública sonjuridificadas o reconocidas por el derecho, las leyes de tales disciplinas son adoptadas yahora el derecho tiene la encomienda de obtener y alcanzar los fines económicos y socialesconsiguientes. Es así que razones extrajurídicas, como pueden ser las político-económicas,se convierten en razones del derecho y, en consecuencia, deben ahora lograrse los finesrespectivos de la mejor manera posible: la óptima. 2 Estas ideas se ilustran en el esquemasiguiente:

Factoressociales

Técnica social que ordenaDerecho Fines

Razonesextrajurídicascomo las político-económicas

1 Kelsen Hans, Teoría general del derecho y del estado, México, UNAM-Facultad de Derecho, 1983, p. 22.Estas ideas pueden ser ampliadas tomando en cuenta el concepto de normas de reconocimiento de Hart ypositivismo incluyente. En el análisis económico del derecho se pretende disuadir por incosteable y onerosatoda conducta ilegal.2 Roldán Xopa José, Constitución y Mercado, México, Porrúa, 2004, p. 9

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Se convierten en

Razones dederecho

Materia y al mismo tiempo

determinantes de

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano, dictado porautoridad competente, de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento traeaparejada una sanción; en tanto que, habitualmente, impone deberes y confiere derechos.

Es así que, de manera habitual, en las leyes se consignan las norma jurídicas típicaspero no todas las normas son leyes, ya que también son los reglamentos, decretos y, engeneral, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Igualmente cabeagregar que son normas jurídicas, los precedentes y decisiones judiciales así como lasconvenciones emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estosy órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones dederecho privado.

Y es así que el ordenamiento jurídico está constituido por el conjunto de las normasjurídicas, asumiendo una relación, de carácter cuantitativo del todo con la parte.Sin embargo, ese conjunto de normas no es una colección de elementos inconexos sino que,en unidad, constituyen un sistema estructurado y ordenado en el que se incardinan diversostipos de relaciones entre todos sus elementos normativos.

• El derecho es tanto un depósito de ideales públicos de justicia• Como un campo de batalla donde se dirimen los intereses personales y de grupo por

conseguir ventajas,• Además de ser un instrumento importante para alentar la eficiencia y sus beneficios.

3 Administración pública

Sustituye en página 9, los 3 primeros párrafos y el cuadro

Principios valores y finesLas variadas y múltiples tareas que realiza la Administración, tradicionalmente se han

clasificado en: Jurídicas que se subdividen en las de:

a) Derecho público, tales como las concesiones o licencias, yb) Derecho privado como la adquisición de bienes para una dependencia.

Materiales, siendo algunos ejemplos, la recolección de basura o el mantenimiento de lavía pública.

Concerniente a las formas jurídicas de la actividad administrativa, Dromi 3 las relacionade manera sintética en: Reglamento administrativo, materialmente tienen el carácter de actos legislativos, son

fuente importante del orden jurídico.o Reglamento, Manual de organización, NOM, Resolución general.

Acto administrativoo General o individual

3 Dromi Roberto, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2001, 9ª edición, p. 171

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Simple acto de la Administración, son declaraciones de carácter unilateral einterorgánica, susceptibles de producir efectos jurídicos en forma indirecta.o Propuesta y dictamen.

Hecho administrativo es toda actividad material, tales como operaciones técnicas,actuación física o incluso vías de hecho, que producen efectos jurídicos directos oindirectos

Contrato administrativo son declaraciones bilaterales o de voluntad común, productorasde efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de lafunción administrativa. Algunos ejemplos son:o Concesión: Servicio público y obras.o Empleo.o Adquisición, Obra pública, licitación.o Empréstito, suministro, otros.

Gestión, actuaciones de la Administración, sujeta al régimen de derecho privado ohíbrido intenta emular el desempeño de los particulares como la función gerencial. Lofundamental es conseguir el óptimo de eficiencia para así satisfacer de mejor manera lasnecesidades de interés público y el de la propia Administración bajo modalidadesanálogas a la actividad empresarial.

3.2. Principios legales que rigen a la administraciónAgregar en página 17 después del cuadro

Es usual que surjan tensiones entre los principios de eficiencia y seguridad por lo quedebe ponderarse cual tiene más peso y valor en los casos particulares, eligiendo la opciónque genere las mejores consecuencias. Un ejemplo de este ejercicio aparece relatado en latesis siguiente:

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME ALARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, EL SERVIDOR PÚBLICOFACULTADO PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS PARA QUE UNA EMPRESAPARTICIPE EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUEDE SOSLAYAR LOS REQUISITOSINCUMPLIDOS QUE, POR SÍ MISMOS, NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE AQUÉLLAS.-En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantesdeben ser evaluadas con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos estipuladosen las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo esafunción, deben tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en lanormatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin últimodel proceso de licitación, que es conseguir las mejores condiciones para el Estado en uncontexto de legalidad y eficiencia. Así, de una interpretación axiológica del artículo 38 de laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer queprivilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en elejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, al considerar en su primer párrafo que las propuestas de lasempresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitosestipulados en las bases de licitación, mientras que en su cuarto párrafo contempla que si elincumplimiento de alguno de ellos, por sí mismo es intrascendente y no afecta la solvencia dela propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúaconforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismoslegalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más

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adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como que reúne las condicionesmencionadas, toda vez que el descrito párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de losrequisitos señalados en las bases de la licitación, facultando al servidor para que califique lapropuesta soslayando los requisitos incumplidos que, por sí mismos, no afecten su solvencia.Interpretar el citado precepto 38 considerando que el servidor público siempre debe evaluartodos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender ala finalidad del numeral, así como a los valores y principios contemplados en el mencionadoartículo constitucional.

No. Registro: 170,062 / Tesis aislada / Materia(s):Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / Tomo: XXVII, Marzo de 2008 / Tesis: I.4o.A.616 A / Página: 1789

3.6. Discrecionalidad

Agregar en página 26, antes del último párrafoDromi 4 explica lo que debe entenderse por función administrativa discrecional en los

términos siguientes:Cuando el órgano puede decidir, según su leal saber y entender, si debe actuar o no y, encaso afirmativo, qué medidas adoptar, se dice que su actividad es discrecional. Ladiscrecionalidad es una libertad, más o menos limitada, de apreciación del interés público afin de valorar la oportunidad de la acción y de su contenido. La discrecionalidad es lalibertad que el orden jurídico da a la Administración para la elección oportuna y eficaz delos medios y el momento de su actividad, dentro de los fines de la ley. En cumplimiento de lafunción administrativa policial, por su propia naturaleza, pueden advertirse ejemplos de laactividad discrecional.

3.6.1. Normas: Estructura y elementos

Cambiar subtítulo de página 31

Supuesto de hecho y conceptos jurídicos indeterminados 5

Agregar en página 33 después del 3er. párrafo (transcripción)Una de las razones que generan los más arduos problemas en la aplicación de los

conceptos jurídicos indeterminados es que se usan en un contexto valorativo, nodescriptivo, sino para hacer calificaciones o ponderaciones de condiciones, temas u otrosconceptos que, a su vez, no están descritos sino que son indefinidos, generando así másvaguedad, confusión e indeterminación.

Como ejemplo cabe citar la proporcionalidad que debe regir a las contribuciones, sóloque antes no se ha concretado sobre que referentes de capacidad contributiva, convenienciasocial, política o económica debe darse esa ponderación. Otro ejemplo puede ser el abusodel derecho, lo que hace arduo emitir un pronunciamiento, si antes no se tiene una nociónclara del alcance u uso adecuado o legítimo del debatido derecho.

4 Dromi Roberto, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2001, 9ª edición, p. 1885 Dice: Supuesto de hecho o hipótesis legal y es lo que debe ser cambiado

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Por tanto, para reducir la discrecionalidad e indeterminación derivada de tener queaplicar conceptos tan laxos, lo pertinente es, en principio, intentar connotar las propiedadesdescriptivas sobre la materia a evaluar, el contexto, objeto o tema que deba ser valorado obalanceado, esto es, las propiedades o las condiciones de aplicación, sustanciales o el objetosobre los que recaen los criterios de valoración (abuso, buenas costumbres, negligencia,equidad, poder sustancial, competencia desleal, proporcionalidad, equidad, etc.) 6

Agregar en la página 36, después del 3er párrafo

Los problemas de interpretación y aplicación de los conceptos jurídicos indeterminadoshan sido objeto de pronunciamiento de la jurisprudencia en los términos siguientes:

CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LA FORMA DE ACTUALIZARLOS ALCASO CONCRETO EXIGE UN PROCESO ARGUMENTATIVO QUE DEBE REDUCIR LADISCRECIONALIDAD Y LAS APRECIACIONES SUBJETIVAS, ELIMINANDO LAARBITRARIEDAD.- Definir un concepto jurídico indeterminado puede ser complejo yrequerir de una especial valoración, sobre todo cuando el lenguaje empleado en suredacción implique conceptos científicos, tecnológicos, axiológicos, económicos, políticos,sociológicos o de otras disciplinas, pues de suyo requiere acudir a ellas. Frente a tal caso esmenester acudir a valores, principios e intereses que resulten compatibles con el fin de losactos administrativos para esclarecer el contenido y alcance de dichos conceptos. Por tanto,la subsunción puede ser discutible y opinable e implica estar en zonas de incertidumbredecisoria o probabilidad que necesariamente conducen a una discrecionalidad cognitiva ode juicio. Sin embargo, tener que sortear tales imprecisiones y vaguedad en la apreciaciónintelectiva y cognoscitiva no es en realidad un caso de discrecionalidad ni de apreciacionessubjetivas. Efectivamente, al tenor de la intelección de los fines de la norma, aunado a laestimación de valores, políticas, principios e intereses en conflicto, todo ello situado en sucontexto e interactuando, se obtiene que la autoridad debe encontrar una solución orespuesta en el caso concreto. Para completar la idea conviene distinguir que los conceptosjurídicos indeterminados pueden ser: a) Conceptos de experiencia que consisten en apreciarhechos; la competencia del Juez es ilimitada y b) Conceptos de valor donde además deapreciar los hechos, se implican juicios de valor que pueden ser técnicos, por ejemplo,impacto ambiental, interés público, utilidad pública. Ello exige un proceso argumentativo enel que entran en juego valoraciones político-morales vigentes en el medio social pues sóloasí es posible adscribir un significado a los conceptos indeterminados frente a la situaciónprevaleciente, de suerte que la autoridad debe motivar cómo es que valoró y connotó, hechoy derecho, ya que a pesar de las apariencias se trata de un esquema condicional en el que sedebe aplicar la regla a través de la subsunción y asignación de las consecuencias que el finde la norma exige atender -intención y propósito del sistema normativo-. Así pues, la teoríade los conceptos jurídicos indeterminados reduce la discrecionalidad administrativa,eliminando la arbitrariedad de todo aquello que deba ser juzgado en términos de legalidad ojusticia, pues la interpretación del concepto no necesariamente deriva del texto de ladisposición que lo establece, sino del sentido contextual del ordenamiento.

6 En este sentido Atienza Manuel y Ruiz Manero Juan, Ilícitos atípicos, Madrid, Editorial Trotta, 2000, p. 41

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No. Registro: 177,342 / Tesis aislada / Materia(s): Común / Novena Época / Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta / XXII, Septiembre de 2005 / Tesis: I.4o.A.59 K / Página: 1431

CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS O FLEXIBLES. LA FALTA DE UNADESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIASESPECÍFICAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR PARA VALORARLOS Y FIJAR SUALCANCE Y SENTIDO ES UN HECHO QUE PUEDE SUBSANARSE AL MOMENTO DEAPLICARLOS SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVAPUEDA DICTAR SUS RESOLUCIONES EN FORMA ARBITRARIA.- Los conceptosjurídicos indeterminados o flexibles aunque en apariencia carecen de una definiciónconcreta, son peculiares en las leyes que, al ser generales, impersonales y abstractas, tienenque incluir términos universales ante la imposibilidad de un casuismo riguroso. Por tanto, lacompleja indeterminación de tales enunciados ha de ser dotada de contenido concretomediante la aplicación, correlación, calificación y ponderación de los hechos ocircunstancias específicas de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que serealice su valoración, y que puedan resultar congruentes con su expresión genérica. Así, esadefinición en abstracto, de conceptos laxos o inciertos (precio justo, justicia, autonomía)cuyo contenido puede ser científico, tecnológico, axiológico, económico, político, sociológicoo perteneciente a otras disciplinas a las que es menester acudir, adquiere un significadoespecífico, preciso y concreto en presencia de las circunstancias definidas en cada casoparticular; esto es, al ser contextualizadas con los hechos del caso, es posible verificar si seobtienen o no los objetivos y fines que deben alcanzar y derivar las consecuenciasrespectivas, que tomando en cuenta los intereses en conflicto permitan encontrar unasolución concreta y práctica, por lo que la aparente vaguedad por falta de una descripciónpormenorizada que no detalla los citados medios para una predeterminación a priori delalcance, sentido o contenido limitativo del concepto, es un hecho que puede subsanarse almomento de ser aplicado y no implica dejar en manos de la autoridad la facultad de dictararbitrariamente la resolución correspondiente, pues el ejercicio de la función administrativaestá sometido al control de las garantías de fundamentación y motivación tanto en los casosde las facultades regladas como en el de aquellas donde ha de hacerse uso del arbitrio o ladiscreción, explicitando mediante un procedimiento argumentativo por qué los hechos ocircunstancias particulares encuadran en la hipótesis normativa que, entonces sí, resultaconcretada al momento de subsumir los acontecimientos y motivar de esa manera ladecisión, evitando visos de arbitrariedad.

No. Registro: 172,068 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXVI, Julio de 2007 / Tesis: I.4o.A.594 A / Página: 2472

RENTA. "LA NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO DE UN CRÉDITO" AQUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO(VIGENTE EN 1997) ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE, PORTANTO, REQUIERE SER INTERPRETADO POR EL JUZGADOR PARA SU APLICACIÓNAL CASO CONCRETO.La "notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito" a que se refiere el artículo 25 delReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997 es un concepto jurídicoindeterminado porque describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea oconcepto mercantil y contable que implica, a su vez, considerar en abstracto una serie de

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hechos, conductas o situaciones que pueden ser objeto de regulación en los casos concretos.Por consiguiente, dicho concepto, al igual que todos los jurídicos indeterminados, requiereser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para suaplicación adecuada al caso concreto.

No. Registro: 177,479 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXII, Agosto de 2005 / Tesis: I.4o.A.500 A / Página: 2004

3.6.5. Discrecionalidad técnicaAgregar en página 58, después del 5º párrafo, antes de subtítulo

Una especial motivación exige la sujeción de los actos a reglas unívocas de la ciencia,de la técnica a generalizaciones o máximas de experiencia y principios de la ciencia,además que la sana crítica debe imperar en la apreciación de los hechos.

En este sentido la SCJN previene sobre la razonabilidad y equilibrio que exige, por unlado, el libre ejercicio de facultades discrecionales y, por otro, una adecuada y pertinentemotivación que de cuenta y justifique la legitimidad de las actuaciones.

COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓNXI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE PREVÉ SUSFACULTADES DISCRECIONALES PARA ESTABLECER OBLIGACIONES ESPECÍFICASRELACIONADAS CON TARIFAS, CALIDAD DE SERVICIO E INFORMACIÓN A CIERTOSCONCESIONARIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El mencionadoprincipio, contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, establece que las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, enla forma y términos determinados por ésta. Ahora bien, las facultades discrecionales de laautoridad administrativa pueden estar expresamente señaladas en la ley, o bien, encontrarseimplícitamente contenidas en el marco regulatorio que la rige, caracterizándose aquéllas porla libertad de apreciación que se otorga a la autoridad para actuar o abstenerse de hacerlo,con el propósito de lograr la finalidad que la ley señale. Esto es, la autoridad podrá elegir eltiempo y circunstancias en que aplica la ley, sin que ello suponga una autorizaciónlegislativa para una actuación arbitraria, pues sus actos estarán siempre acotados por loslineamientos que la ley establece y sujetos a los requisitos constitucionales defundamentación y motivación. En tal virtud, el artículo 9o.-A, fracción XI, de la Ley Federalde Telecomunicaciones, que prevé la facultad discrecional de la Comisión Federal deTelecomunicaciones para establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas,calidad de servicio e información, no viola el mencionado principio de legalidad, pues dichafacultad se entiende acotada por la norma misma, que limita la materia respecto de la cualésta se concede, esto es, tarifas, calidad de servicio e información, impidiendo con ello quelos concesionarios queden en estado de incertidumbre respecto a los aspectos sobre los quese podrán imponer las obligaciones específicas.

No. Registro: 170,843 / Jurisprudencia / Materia(s): Constitucional, Administrativa / NovenaÉpoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVI,Diciembre de 2007 / Tesis: P./J. 50/2007 / Página: 960

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EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY GENERAL DEPOBLACIÓN QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARADETERMINAR EL PERIODO DURANTE EL CUAL EL EXTRANJERO NO DEBERÁREINGRESAR AL PAÍS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Eldispositivo legal referido, que faculta a la Secretaría de Gobernación para determinar elperiodo durante el cual el extranjero pernicioso expulsado no deberá reingresar al país, noviola la garantía de seguridad jurídica por el solo hecho de conferir dicha facultaddiscrecional a la autoridad administrativa. Lo anterior obedece a que la autoridad dotada defacultades discrecionales, al igual que cualquier otra con atribuciones susceptibles deafectar la esfera jurídica de los particulares, tiene en todo momento la ineludible obligaciónde fundar y motivar su decisión en los términos exigidos por el artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual permite que los actos discrecionales seancontrolados por la autoridad jurisdiccional, impidiendo determinaciones arbitrarias.Además, el otorgamiento de facultades discrecionales se justifica dentro del ordenconstitucional cuando, por ser extremadamente casuísticos los aspectos de la vida social quepretenden regularse, resulta materialmente imposible para el Legislador conocer deantemano las posibles combinaciones de circunstancias que pueden presentarse; comoacontece respecto a la materia regulada por el artículo 126 de la Ley General de Población.

No. Registro: 171,180 / Tesis aislada / Materia(s): Constitucional, Administrativa / NovenaÉpoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta /XXVI, Octubre de 2007 / Tesis: 1a. CCXVII/2007 / Página: 190

3.6.6. Deference norteamericanoAgregar en página 61 después del 1er párrafo

El criterio de la deferencia a la libertad de apreciación y decisión de ciertas autoridades,determina matizar la intensidad del análisis constitucional a partir de parámetros débilesque respeten el margen de discrecionalidad o libertad de apreciación concedida para laconsecución de una finalidad perseguida por el orden jurídico. En este sentido el siguientecriterio:

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOSDEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.- Acorde con las consideracionessustentadas por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis1a. CXXXIII/2004, de rubro: "IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZCONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LASCLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).", siempre que laacción clasificadora del legislador incida en los derechos fundamentales garantizados por laConstitución, será necesario aplicar con especial intensidad las exigencias derivadas delprincipio de igualdad y no discriminación. De igual manera, en aquellos asuntos en que eltexto constitucional limita la discrecionalidad del Congreso o del Ejecutivo, la intervención ycontrol del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido porella. Para este Alto Tribunal es claro que la fuerza normativa del principio democrático y delprincipio de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos delEstado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuracióncon que cuentan el Congreso y el Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones. Conforme a lo

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anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con elgrado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma. De esta manera,resulta evidente que la Constitución Federal exige una modulación del juicio de igualdad, sinque eso implique ninguna renuncia de la Corte al estricto ejercicio de sus competencias decontrol. Por el contrario, en el caso de normatividad con efectos económicos o tributarios,por regla general, la intensidad del análisis constitucional debe ser poco estricta, con el finde no vulnerar la libertad política del legislador, en campos como el económico, en donde lapropia Constitución establece una amplia capacidad de intervención y regulacióndiferenciada del Estado, considerando que, cuando el texto constitucional establece unmargen de discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que las posibilidades deinjerencia del Juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se velimitada. En tales esferas, un control muy estricto llevaría al Juez constitucional a sustituirla competencia legislativa del Congreso -o la extraordinaria que puede corresponder alEjecutivo-, pues no es función del Poder Judicial Federal, sino de los órganos políticos,entrar a analizar si esas clasificaciones económicas son las mejores o si éstas resultannecesarias.

No. Registro: 173,957 / Jurisprudencia / Materia(s): Constitucional / Novena Época /Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXIV,Noviembre de 2006 / Tesis: 1a./J. 84/2006 / Página: 29

3.6.7. Estructura de las normas regulatorias de la actuación administrativa

Agregar en página 61 después del subtítulo

El orden jurídico se compone, fundamentalmente, de valores, principios, directrices yreglas que interactúan en un sistema dinámico.La estructura lógico-formal de las reglas se da a partir de una proposición condicional,representada mediante la fórmula: si p entonces q, donde hay un supuesto de hecho ohipótesis normativa y de satisfacerse en un caso, se aplica la consecuencia.Estos elementos se aprecian en el esquema siguiente:

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Supuesto de hecho

Elementosfácticos

Elementosjurídicos

Elementosvalorativos

Hechos

Subsunción

Consecuencias

MandatoSanción

Prestación

AccionesProhibidoPermitidoObligatorio

Fines

Elementos de lasReglas jurídicas

Acto administrativo(acción y de fin)

FinEstado de cosas

Deber ser

HacerNo hacerTolerarDar

Elementossubjetivos

CópulaRegladas o discrecionales

Fin ActoElementos

técnicos

Como se aprecia, la estructura y contenido de las reglas, tiene los elementos siguientes: Hechos o circunstancias del caso particular que usualmente se expresan en algún

enunciado, fundamentalmente descriptivo, con la vocación de ser subsumibles en elsupuesto de la regla.Un aspecto crucial es la interpretación, comprensión y apreciación de la realidadnormada lo que obliga a recurrir tanto a criterios jurídicos como a los pertinentes adisciplinas periféricas que son reconocidas y recogidas por el orden jurídico.En síntesis, el análisis de los hechos implica tomar en cuenta los principios rectores deesas realidades así como los principios lógicos que rigen al “envoltorio” que son losenunciados descriptivos.

Supuesto de Hecho: Son los requisitos o hipótesis establecidos en la norma de cuyarealización se hace depender la producción de efectos jurídicos.El contenido de lo previsto son usualmente elementos fácticos pero también pueden serde naturaleza jurídica, axiológica, intenciones anímicas y de contenido técnico ocientífico, ajenos al derecho; lo que puede hacer compleja su intelección y aplicación. 7

En ciertos casos, el supuesto puede asumir las características de un concepto jurídicoindeterminado. 8

7 En el caso de ciertos ilícitos es el ánimo de engañar, aprovecharse o abusar de una posición de dominio. Enotros son elementos morales como dignidad, honradez; pueden ser también de eficiencia, jurídicos, materialeso intangibles, en fin cualquier circunstancia o vivencia que surja o incida en las personas.8 Ejemplos de ello son el uso de expresiones flexibles o universales tales como fumus boni iuris, mercadorelevante, utilidad pública, autonomía, etc., que ameritan una ponderación y discrecionalidad cognoscitiva delos hechos de casos concretos para corroborar si surten o no las exigencias de la hipótesis y como el contenido

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Deber ser: Es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.Esencialmente se distinguen relaciones, nexos o cópulas de causa-efecto, algunasnecesarias y predeterminadas —es el caso de las funciones regladas—, otras donde sereserva una libre apreciación y decisión a un sujeto tal como sucede con las facultadesdiscrecionales.

Consecuencia Jurídica: Contiene los efectos jurídicos, que prescribe el legislador ante laactualización de las circunstancias contenidas en la hipótesis de la norma o supuesto dehecho.Los sentidos del mandato legal pueden ser: prohibiendo, permitiendo u obligando arealizar cierta conducta, consistente en acciones de hacer, no hacer, tolerar o realizarcierta prestación; también puede ser alcanzar un fin o estado de cosas específico con losmedios que el caso recomiende; o determinado una cierta sanción. 9

En el caso de los actos administrativos, además, las consecuencias deben sercoincidentes o pertinentes con el fin del acto.

4 Acto administrativo

4.2. Conceptos

Agregar en página 85 después del 2º párrafo

Comentando esta definición, García de Enterría 10 dice que la referencia a declaraciónintelectual excluye las actividades puramente materiales. Referente a la connotación devoluntad es habitual en las decisiones o resoluciones finales de los procedimientos perotambién incluye otros estados intelectuales. La expresión de juicio es propia de todo actoconsultivo, de un informe, rendición de cuentas o actos de intervención y fiscalizaciónfinanciera. En cambio, las expresiones de deseo son las propuestas o las peticiones de unórgano a otro. Finalmente, las manifestaciones de conocimiento son peculiares en los actoscertificantes, los diligenciamientos, anotaciones o registraciones de documentos, actos otrámites y el levantamiento de actas, los actos de información o de comunicación.

Agregar en página 87 después del 4º párrafo.

Los tribunales no escapan de proponer conceptos relativos al tema y como ejemplocabe citar la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del PrimerCircuito que dice:

ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO.- La actividad administrativa del Estado sedesarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo

puede ser científico, tecnológico, axiológico, económico, político, sociológico es menester acudir a otrasdisciplinas además que la vaguedad del concepto adquiere un significado específico, preciso y concreto, sóloy a partir de estar en presencia de las circunstancias definidas de cada caso particular; esto es, al sercontextualizados con los hechos del caso. Ver tesis I.4o.A.594 A y I.4o.A.59 K9 Una regla de acción es la que prohíbe prácticas monopólicas y una de fines ordena al juez conservar viva lamateria del juicio para restituir, valiéndose de cualquier medio que estime necesario o idóneo10 García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo I, Madrid, Cívitas ediciones, 2002, p. 546

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cual requiere que la administración exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos yprocedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. El actoadministrativo es el medio por el cual se exterioriza esa voluntad y puede conceptuarse comoel acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de lapotestad administrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidadesde la colectividad.No. Registro: 187,637 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XV, Marzo de 2002 / Tesis: I.4o.A.341 A / Página: 1284

El Tribunal Supremo español considera las ideas siguientes:Que es de esencia del acto administrativo, concepto básico del sistema y OrdenamientoJurídico de la Administración Pública constituir una especie de acto jurídico emanado de unórgano administrativo en manifestación de voluntad creadora de una situación jurídica(Sentencias de 5 y 17 de Diciembre de 1.974, y 20 de Mayo de 1.977). Estas notas excluyende aquel concepto, cualquier otra declaración o manifestación que aunque provenga deórganos administrativos no sea por sí misma creadora o modificadora de situacionesjurídicas, es decir carezca de efectos imperativos o decisorios. Así, no pueden merecer elcalificativo de actos impugnables, los Dictámenes e Informes, manifestaciones de juicio, quesiendo meros actos de trámite provienen normalmente de órganos consultivos, ni tampocolas contestaciones a consultas de los administrados. Aunque éstas provengan de órganosdecisorios, por su propia naturaleza carecen de los elementos esenciales definitorios de unaResolución y por tanto de la trascendencia creativa consustancial del acto administrativopropiamente dicho. 11

4.4.1. Presupuestos del acto administrativoAgregar en página 99 después del 4º, penúltimo párrafo

Explica García de Enterría 12 sobre el concepto de fin del acto administrativo que lanorma jurídica al configurar la potestad, de manera explícita o implícita, le asigna un finespecífico de interés colectivo y acorde a las políticas públicas, el cual se matiza,significativamente, en cada uno de los sectores de actividad o institucionales como un finespecífico. 13

Es así que el acto administrativo debe servir, necesariamente, a ese fin típico e incurriráen vicio legal si se aparta de él o pretende servir una finalidad distinta aún cuando se tratetambién de otra finalidad pública.

Además, el fin entendido como objetivo, se correlaciona y debe ser congruente con lacausa del acto y los motivos a ella incorporados, que deben ser exteriorizados y hacerse

11

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079130041979100251.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20060710\28079130041979100251.xml@sent_supremo&query=%28acto+administrativo%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+19790507%29%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3C%3D+19790507%29%2912 García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo I, Madrid, Civitas ediciones, 2002, p. 55213 Por ejemplo, en la potestad de policía es la seguridad pública y la defensa del orden público; en laspotestades sanitarias es la salubridad; la utilidad pública e interés social rigen y son determinantes parajustificar la expropiación forzosa, tan es así que si desaparece se actualiza la reversión, etc.

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públicos mediante una declaración formal. Cobra especial relevancia y significado en elcaso de facultades discrecionales.

En algunos casos, la ineficiencia del actuar administrativo, puede provocar unadesproporción de los medios; o bien, que se pervierta o pierda el original fin que con el actose pretendía conseguir. La legitimidad del acto, requerirá, que sea el instrumento idóneopara consolidar la función objetiva, económico-social, que la Administración debe realizara través de su actividad.

4.4.2.1. MotivaciónSustituye 3er párrafo página 101, después del subtítulo

La motivación es una obligación a cargo de las autoridades 14 y un derecho de latitularidad de cualquier gobernado a fin de garantizarle, que todo acto susceptible deproducir molestias —por mayoría de razón si produce privaciones o afectacionesdefin itivas—, cumpla con los estándares de legalidad en los aspectos formal y material. Elobjetivo es erradicar o impedir se den actos arbitrarios y establecer una carga para elobligado en el sentido que su acto es regular, dejando muy a la vista las pruebas yrazonamientos que permitan esa evaluación.

Sustituyen al 2º y 3er párrafo página 103Reiterando, la motivación en el aspecto sustancial, es la explicación y justificación de

cómo se formó el acto de voluntad de la Administración. La decisión debe informarsobre la mater ia o temas de fondo, esto es, tanto de la real idad o circunst anci as delcaso como de los valo res y regl as normativ as. Para ello, debe indicar al destinatar iode qué presupuestos o motivos se parte y la proyección o resul tado que se obtiene, afin de dejar const ancia de que se formó y construyó de manera sana, adecuada,lib re, auténtica y espontánea —sin error o desviaciones— y, en caso de no ser así, hacerposible cuestionar una aparen te validez sustancial , que no es tal .

Para conocer, analizar y comprender la ontología y finalidad o propó sito de algunapráct ica o concepto , complejo o ambiguo, es pertinente formularse diver sas preguntastales como el: qué, quién, cómo, cuando, donde y para qué, a través de un mapaconceptual con el siguien te diseño:

Agrega después del 2º párrafo página 105

Stephen Toulmin ha desarrollado un modelo argumentativo muy práctico sobre laspretensiones jurídicas que, llevado al caso del acto administrativo, pudiera ser el siguiente.

14 La disposición constitucional se elaboró pensando en las autoridades administrativas, sin embargo, lajurisprudencia ha extendido esta garantía de legalidad y legitimidad también a los actos de las jurisdiccionalesy legislativas.

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Intenta el esquema dar cuenta que los presupuestos del acto deben estar acreditadosmediante argumentos robustos. Que siempre habrá un factor de probabilidad de los hechoso derrotabilidad del marco normativo, entendido como superable y la posibilidad que hayaexcepciones, refutaciones o problematizaciones a pretensiones preliminares.

4.7.1. Resoluciones administrativasSustituye en página 122, 7 primeros párrafos hasta antes de transcripción

Es así que se dan dos contextos: 15

Descubrimiento y construcción de la decisión.- Son las razones explicativas de por quése tomo una determinada decisión.La solución de un problema jurídico implica conocer y analizar los planteamientos oalternativas referentes a intereses o pretensiones —hechos y derecho en conexión einterrelación—, a fin de construir la decisión pertinente. 16

15 Esta distinción de contextos, típica de la filosofía neopositivista de la ciencia, es llevada al terreno judicialpor Wasserstrom con el propósito de refutar las tesis realistas a las que acusa de falacias irracionalistas. En elcontexto de descubrimiento importa la producción de una hipótesis o teoría, el hallazgo y la formulación deuna idea, la invención de un concepto, relacionado con las circunstancias personales, psicológicas,sociológicas, políticas, económicas o tecnológicas que gravitaran en la gestación del descubrimiento oinfluido en su aparición; en cambio, el contexto de justificación aborda cuestiones de validación sobreautenticidad, verdad o justificación del descubrimiento, así como de evidencias que apoyen las afirmaciones.Atienza (2006: 100).16 Por cuanto es comprobable, cognoscible, empíricamente verificable y razonable, usualmente, regido porleyes de lógica formal (principios de congruencia y exhaustividad). Tiene como limitantes la pretensióndeducida y es el resultante de un procedimiento dialéctico controversial. Para más información sobre el temaAtienza Manuel, El Derecho como argumentación, Barcelona, Editorial Ariel, 2006, 1ª edición, pp. 99-106

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Para ello es indispensable conocer, en la medida de lo posible, tanto aspectossustanciales o de fondo como los jurídicos y formales, integralmente.Solo entonces es posible proponer o plantear alguna o varias hipótesis a fin deponderarlas y estar en posibilidad de construir las premisas sobre hechos ocircunstancias del caso y respecto al margen regulatorio que las englobe.En síntesis, es la explicación del procedimiento a partir del cual se van construyendo laspremisas conducentes a fin de establecer una serie de conclusiones que conforman ladecisión; y, 17

Justificatorio.- Consiste en validar la tesis decisoria, confrontándola con la realidad delos hechos, con la validez de las normas que la rigen y ponderando las consecuenciasque genera, para evaluar y concluir así sobre su validez. Este proceso implica hacervaloraciones jurídicas, axiológicas y sustantivas de temas económicos, políticos,sociales, etc.Es justificar mediante argumentos 18 como se obtuvo la construcción de las premisas yde la conclusión, aduciendo razones —buenas y persuasivas— en favor de losenunciados: a) cognoscitivo y b) prescriptivo.Los razonamientos —también conocidos como proceso de subsunción o ponderación—tienen dimensiones: i) formales —que responden a principios lógico deductivos— y ii)materiales, esto es, aceptables y eficientes —conforme a lineamientos de la tópica oretórica—.El ideal, plantean algunos autores, es que las razones, además de justificar la decisión,expliquen adecuadamente las causas, esto es, cómo es que se tomó la decisión. 19

En conclusión, la adecuada expresión de la ratio decidendi implica dar cuenta de losargumentos, en aspectos de su autoridad, del procedimiento y del contenido de losargumentos.

El círculo decisorio queda así integrado por:a) Causa —concepto eventualmente complejo— que orienta y determina la voluntad y,

más aún, la validez formal y material de la decisión en cuanto concurre al fininstitucional; 20

b) Motivo que impulsa al decisor después de conocer el problema tras evaluar y sopesarlas hipótesis que se formuló en razón de los estados mentales que son antecedentescausales de ciertas acciones para alcanzar las consecuencias o fines institucionales; y,

c) Razón que —consistente y vinculada con la causa— justifique racional orazonablemente la legitimidad de la decisión asumida.Dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, en casos difíciles, implica unargumento general y terminal, sustentado en conjuntos parciales que conforman las

17 Esta decisión es una tesis que sólo se construye o descubre de manera certera obvia en los casos fáciles; entanto que en los difíciles el proceso consiste en avanzar de posibilidades a hipótesis para finalmente arribar auna tesis, vista como decisión o conclusión. Estas ideas surgen de pretender comparar o asimilar al procesojurisdiccional el método científico, Atienza dice que hay coincidencia con la inventio.18 Dar razones de validez (enunciados prescriptivos) y de verdad razonable (enunciados descriptivos ocognoscitivos).19 Sobre el particular, Guarino (1994: 282) sostiene: La validez se refiere a la relación entre el supuestonormativo y el supuesto concreto. El acto es valido si la correspondencia entre ambos supuestos es completa;inválido si existen vicios.20 En el acto administrativo los presupuestos son la causa.

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líneas argumentativas dirigidas a resolver un problema o a esclarecer y defender unatesis o conclusión, sea intermedia o final. Comenta Atienza 21 que:

Agregar en página 129 después del diagrama

Las tesis o enunciados, bien sean explicativos o analíticos de cuestiones jurídicas, debencomprender cuatro etapas o aspectos que son: Circunstancias, hechos y datos de un determinado caso o problema. Regulación que considera pertinente y aplicable a las circunstancias del caso, pueden

ser leyes, principios, precedentes jurisprudenciales, máximas de experiencia y, engeneral, cualquier conjunto de aspectos normativos en abstracto.

Aplicación que de la regulación se haga a las circunstancias. Conclusión razonada de la decisión, hipótesis, crítica o desenlace.Este método o formato de expresión puede ser descrito como el: “Método CRAC”, o IRACsi las siglas correspondieran al idioma inglés.

Sustituye a los 2 últimos párrafos de la página 130 y 1er gráfico de página 131

Sin embargo, en ciertos casos difíciles, puede suceder que los hechos, en su conjunto,puedan corresponder a dos o más normas o involucrar la interpretación y aplicación, enconjunto, de varias disposiciones y que las consecuencias de estas puedan enfrentarse y sercontradictorias o hasta opuestas.

Para resolver estos problemas, es menester detallar y profundizar en la naturaleza yconsecuencias de los hechos para hallar o construir a partir de ellos el marco normativopertinente, además de acudir a un complejo proceso de ponderación donde se involucren losprincipios y valores, que puedan ser relevantes, para estar en posibilidad de construir elenunciado normativo que resulte compatible con el orden jurídico en su conjunto y de unarespuesta adecuada —en el ámbito de las consecuencias— para el caso atípico que surge deuna realidad imprevista o novedosa que requiere de una respuesta normativa ad hoc.

Es así que la cuestión debe ser resuelta, conforme a una regla jurídica que el decisordebe crear o construir, de manera especial, para el caso particular y concreto; lo cual, comose advierte, implica un trabajo argumentativo cuidadoso que merece ser explicado,justificado y comunicado adecuadamente. La problemática descrita se expone en elesquema siguiente:

21 Atienza, Manuel. El sentido del Derecho, Barcelona, Editorial Ariel, 2003, , 2ª edición, p. 254

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5.1.1. Proceso

Sustituye en página 136 al 3er párrafo (antes del subtítulo)Se sostiene, en suma, que la diferencia posible entre la figura del procedimiento y la

connotación jurisdiccional de proceso es que, en este último, los particulares tienen derechoa intervenir en su deducción. Cuando esto sucede en sede administrativa puede hablarse deun proceso administrativo análogo al jurisdiccional ya que existe un parentesco originarioentre ambas figuras, lo que determina la aplicabilidad de las garantías constitucionales deljuicio al procedimiento administrativo. Es así como se explica y justifica la audiencia, lasformalidades del procedimiento disciplinario y tantos otros, en el evento que el actoadministrativo pueda implicar una privación, ya que la legitimidad exige respetar el debidoproceso legal adjetivo.

Agregarlo en p 167, al finalAgregar este subtítulo a la obra y al índice, gracias

5.5.5. Procedimiento ante la Comisión Federal de Competencia

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La LFCE establece variados procedimientos. Sin embargo, destaca el pertinente para lainvestigación, determinación y sanción de prácticas anticompetitivas que guarda una gransemejanza con el procedimiento previsto en el CFF, con la diferencia que los actos de ahíemanados no serán impugnables ante el TFJFA.

Este procedimiento con vocación de ser completo e integral, principia con la etapa deinvestigación, instable de oficio o a petición de parte, y faculta a la Comisión a publicar unaviso para llamar la atención a interesados a efecto que coadyuven aportando evidencias.Asimismo le faculta para requerir documentos, informes, declaraciones y pruebas engeneral, además que puede realizar visitas domiciliarias para investigar al agenteeconómico que pueda ser probable responsable.

De ser exitosa la investigación y comprobarse la existencia de una práctica prohibida,se emite un oficio de presunta responsabilidad en el que debe darse cuenta de los hechos,circunstancias, disposiciones infringidas y la identificación del presunto infractor. Estadecisión se comunica al investigado y, a partir de ahí, se inicia un procedimiento en formade juicio, conducente a tutelar garantías así como a la probable imposición de la sanciónpertinente.

Si el sancionado estuviere inconforme, debe promover el recurso de reconsideración através del cual es posible revocar, modificar o confirmar la resolución sancionatoria,respetando por supuesto las formalidades esenciales. La decisión que se dicte será, en sucaso, reclamable en juicio de amparo indirecto, tal como lo establece la jurisprudencia de laSegunda Sala de la SCJN 2a./J. 30/2008. Una más clara descripción de la secuela apareceen el siguiente esquema.

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6.4.2. Derechos subjetivos condicionados o debilitados.

Sustituye en página 200 al último párrafo y los 2 primeros de página 201

TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. NO ES ÚTIL PARA DETERMINAR LARETROACTIVIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-136-ECOL-2002, QUE PROHÍBE LA EXHIBICIÓN TEMPORAL O ITINERANTE DECETÁCEOS, CUANDO EXISTE INTERÉS PÚBLICO DE PROTEGER EL MEDIOAMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- Si al otorgarse un permiso para laexhibición temporal de cetáceos, el legislador regulaba a través de diversas leyes federalesla esencia del derecho a un medio ambiente adecuado y la preservación y restauración delequilibrio ecológico, incluyendo la protección y bienestar de los mamíferos marinos encautiverio, pero sin establecer las condiciones concretas que debían tomarse en cuenta paragarantizar esos derechos, aun cuando se tenga un derecho adquirido (permiso) para exhibirde manera temporal o itinerante los cetáceos mencionados, ese derecho de índole particularno puede estar por encima del interés público, ya que no se explica razonablemente lapreeminencia de un individuo cuando su status, derivado del vacío legislativo, afecte demanera ostensible a la sociedad. Por tanto, los efectos y consecuencias que se produjeron,derivados del permiso referido, previos a la emisión de la Norma Oficial Mexicana deEmergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, protección ambiental-especificaciones, para la

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conservación de mamíferos marinos en cautiverio, quedan regidos por el status que derivabadel vacío legislativo imperante en esa época; sin embargo, los posteriores -equiparables ameras expectativas- por ser de tracto sucesivo, deben operar y tener la eficacia que permiteel contexto y orden jurídico que prevalece. Es decir, el permiso como acto jurídico emanadode la ausencia de una prohibición, no puede estar en conflicto y permanente oposición con elorden jurídico del que surgió y si éste es modificable por razones sociales que válidamente lojustifiquen, aquél, que es de menor jerarquía que la norma, debe ceder por una simple razónde supremacía y funcionalidad del sistema. En ese contexto, la teoría de los derechosadquiridos no es útil para determinar la retroactividad de la norma de mérito, dado elinterés público que protege.

No. Registro: 179,433 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXI, Enero de 2005 / Tesis: I.4o.A.444 A / Página: 1878

6.8. Actos de molestia

Agregar al final de página 211

Construcción del acto administrativo

A partir de las necesidades colectivas,22 las circunstancias del caso, las potestadesatribuidas, recursos existentes y los fines o propósitos que el orden jurídico prevé debansatisfacerse, 23 sea de manera expresa o implícita, la Administración debe darse a la tarea deproveer lo conducente.

Pero es el caso que, cuando la actuación de la Administración pueda causar unamolestia, debe expedir un documento suscrito en que se reúnan los requisitos siguientes:

22 Que en general son la suma o concurrencia de los intereses individuales concurrentes y consistentes demanera mayoritaria y sobre la base de valores o principios que favorecen a la mayoría y desarrollocomunitario23 El artículo 51, fracción V, de la LFPCA y 3, fracción III, de la LFPA establecen como condición de validezde los actos administrativos el fin

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21

La secuela en que se desarrolla el acto, es una causa o presupuesto que ocurre cuandoexiste una necesidad comunitaria que debe ser atendida, hipótesis que puede dar lugar ainstruir un procedimiento que prepare, de la mejor manera, la voluntad de laAdministración o de intervención a los interesados para concluir en un acto —dotado deuna premisa fáctica, esencialmente descriptiva y otra jurídica predominantementeprescriptiva— que, a su vez, producirá consecuencias. El siguiente esquema refleja loanterior.

La motivación debe dar cuenta de todos estos pasos, etapas y presupuestos, explicandojustificando y comunicando la mejor decisión que debe asumir la Administración.

Sustituye al 1er y 2º párrafos de 7.3.2. Página 223

7.3.2. TIPOS DE Nulidad de la resolución impugnada 24 52 LFPCA Nulidad de la resolución para efectos y reponer procedimiento Nulidad y modificar cuantía de resolución o reducir sanción Nulidad y además:

o Reconoce derecho subjetivo y condena al cumplimientoo Otorga o restituye en el goce de derechos afectadoso Cesen los efectos

El orden jurídico federal mexicano —LPPCA antes CFF y LFPA— presenta dossistemas que guardan cierta analogía, entre si, y con los modelos europeos de acuerdo alsiguiente cuadro

En el cuadro que aparece en página 223, por favor sustituir CFF por LFPCA

7.4.4. Régimen previsto en la LFPCA

Agregar en página 232 al inicio

En el campo del Derecho disciplinario sucede algo análogo, ya que las sanciones oresoluciones conclusivas de los procedimientos, permiten y habilitan poder reclamarviolaciones procedimentales, conjuntamente con las de carácter formal o de fondo que secometan al dictar la decisión.

24 Implican supuestos de ineficacia y son condición de invalidez del acto.

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La limitante es que el procedimiento de auditoría implique un acto de molestia para elservidor público como particular 25 y que esas violaciones procedimentales causenindefensión y trasciendan al resultado del proveído sancionatorio.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LASVIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORÍA PUEDENRECLAMARSE EN EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓNDISCIPLINARIA Y EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO DEBERÁ ESTUDIARSE POR ELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- Del análisissistemático de las disposiciones correspondientes de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, se advierte que la resolución que culmina con laimposición de una sanción disciplinaria se apoya en la investigación o en la auditoríaefectuada por los funcionarios competentes, ya que la finalidad de estas etapas es aportar alas autoridades sancionadoras elementos, informes o datos que les permitan resolver sobrela presunta responsabilidad administrativa del servidor público federal. En efecto, existe talvinculación en los procedimientos previstos por el legislador en dicha materia, que los vicioso irregularidades de la investigación o de la auditoría pueden trascender e influir, por ende,en la tramitación o sustanciación del procedimiento disciplinario y en la resoluciónrespectiva, de tal suerte que cuando el interesado demande su nulidad podrá hacer valertambién toda clase de vicios de procedimiento ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el cual estará constreñido a su estudio y resolución, en términos de losartículos 15 de su Ley Orgánica, 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo.

No. Registro: 170,191 / Jurisprudencia / Materia(s):Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo:XXVII, Febrero de 2008 / Tesis: 2a./J. 8/2008 / Página: 596

7.4.5. Violaciones competenciales

Agregar en la página 238 después del 6º párrafo, antes del subtítulo 7.4.6.

La ilegalidad de los actos administrativos por vicios de incompetencia o de formagraves, como la ausencia total de fundamentación o motivación, son de verificación ypronunciamiento forzoso por el TFJFA, aún de oficio. Sin embargo, de existir algunapretensión de nulidad con mayores beneficios o posibilidades para al afectado, el TFJFAdebe priorizar y anteponer su estudio, en aras de satisfacer, de la mejor manera y en lasóptimas condiciones, la pretensión de nulidad planteada pues siempre queda latente reiterarel acto sin incurrir en las violaciones apuntadas. Luego entonces si puede obtenerse unadecisión que impida volver a emitir el acto o tener que hacerlo bajo condiciones que

25 Conviene puntualizar que la Administración Pública, dispone de instrumentos de control, vigilancia yevaluación que se desahogan en el seno y corresponden a la gestión administrativa, los cuales, no trasciendena la órbita de los particulares sino hasta en tanto hay un acto que dictamina una probable responsabilidad enrazón de lo investigado y se inicia un procedimiento en forma de juicio para que se deduzcan derechos ya quesolo a partir de él puede imponerse una sanción sea al servidor público o a un tercero vinculado con suactuación.

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signifiquen un beneficio para el particular, esa opción es preferible y exigible. En cuanto ala primera idea viene al caso citar la siguiente jurisprudencia.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- El artículo 238, penúltimo párrafo, del CódigoFiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancialreproduce el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo), establece que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de laautoridad para dictar la resolución impugnada, así como la ausencia total defundamentación o motivación en dicha resolución. En esa virtud, se concluye que el Tribunalcitado debe, en todos los casos, examinar esos aspectos y declarar que la resolución noadolece de alguno de ellos, lo cual no requiere de consideraciones exhaustivas, o bien, queen el caso se surte la causal de nulidad correspondiente, expresando, entonces sí, de manerafundada y motivada, las consideraciones que den sustento a su decisión.

No. Registro: 174,777 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXIV,Julio de 2006 / Tesis: 2a./J. 99/2006 / Página: 345

7.4.7. Violaciones formales

Agregar después del 4º párrafo, página 248

Según Atienza 26 el término «formalismo» es oscurísimo y tiende a usarse en sentidopeyorativo. Comenta que no obstante existir algunos tópicos como “las formas sonimportantes en el derecho”, apuntan a cierta ambigüedad que es preciso aclarar a partir dedos maneras distintas de entender el formalismo como: Característica del derecho.- Se identifica con lo que Weber denominó “racionalidad

formal” o “Legalismo”.El derecho consiste esencialmente en reglas por lo que las premisas de losrazonamientos jurídicos funcionan como razones excluyentes o perentorias, de maneraque los decisores, en la mayoría de los casos, pueden prescindir de circunstanciasparticulares al no figurar en la regla abstracta preestablecida, siendo innecesariotomarlas en consideración y evitando así que, criterios morales y políticos del aplicador,puedan influir o contaminar la decisión.Tomar decisiones, salvo en casos marginales, es una tarea simple y relativamenteprevisible sin necesidad de deliberar.El sistema jurídico, en esa concepción cerrada e insular, pierde comunicación eidentidad con otros subsistemas sociales, aunque limita o acota el poder de los

26 Atienza Manuel, El derecho como argumentación, en la obra Jurisdicción y argumentación en el Estadoconstitucional de derecho México IIJ UNAM, 2005 P. 24 y ss.

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operadores, lo que parece explicable y justificable para órganos burocráticos 27 queconviene obedezcan a parámetros formalistas.

Concepción del derecho.- Los elementos formales asumen un carácter de absolutos,como razones fundamentales, a fin de construir una ideología tendente a lasimplificación de las operaciones de interpretación y aplicación del derecho.En palabras de Hart o Carrió, se intenta no ver los casos de penumbra ni los casosdifíciles, tratando a todos como si fueran casos fáciles.La argumentación de las decisiones se reduce entonces a puras deducciones mecánicas.Basta una lógica deductiva fundada en simple subsunción y se llega al extremo dereducir a un solo tipo de argumento: el modus ponens, el silogismo judicial.La justificación de las premisas no existe, sino que se limita e identifica con lajustificación deductiva. Esto implica que un elemento o aspecto justificatorio de ladecisión, que es la deducción, se confunde y a ello se limita la resolución. La crítica noes contra la lógica jurídica sino contra el logicismo jurídico que reduce todorazonamiento a sus elementos lógico-formales.

Agregar en página 253 después del 2º párrafo

El contexto de formalidades en cuanto a fundamentación, implica que los actos demolestia deben contener la suficiente información en lo concerniente a disposicionessustantivas, adjetivas y competenciales.

Precisamente, y en relación con éstas últimas, puede suceder que los ordenamientossean complejos o poco claros. En esos eventos, es preciso se describa y transcriba,exhaustivamente al interesado, las disposiciones pertinentes. De no asumir la autoridadsignante tal carga, surge la presunción de indefensión con trascendencia en las garantías delafectado por lo que el acto debe reputarse ilegal e ineficaz, eso es, nulo por vicio formal. Lasiguiente jurisprudencia describe las razones.

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTOESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBEFUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓNEJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASODE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DETRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto en la tesis dejurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayode 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ESREQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideracionesen las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentaciónconsagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan ala autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender alvalor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad deotorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades queafecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa

27 Situados en niveles bajos de la estructura del sistema jurídico.

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ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con loanterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar enel acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí quela validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultadalegalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamentepor una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con lagarantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, esnecesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia,grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue laatribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sinembargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una normacompleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad deespecificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, puesconsiderar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en elcúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto demolestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en quelo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legalesque integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano delque emana, por razón de materia, grado y territorio.

No. Registro: 177,347 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXII,Septiembre de 2005 / Tesis: 2a./J. 115/2005 / Página: 310

Sustituye 2 y 3er párrafos de página 262 y 1º y 2º párrafos de página 263

Las siguientes tesis abordan este problema y proponen algunas hipótesis de solución, talcomo se puede advertir.

MOTIVACIÓN. FORMAS EN QUE PUEDE PRESENTARSE LA VIOLACIÓN A ESAGARANTÍA EN FUNCIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE DEFENSA DEL AFECTADO.La motivación, entendida desde su finalidad, es la expresión del argumento que revela yexplica al justiciable la actuación de la autoridad, de modo que, además de justificarla, lepermite defenderse en caso de que resulte irregular; por tanto, la violación de esta garantíapuede ser: a) Formal, cuando hay omisión total o incongruencia del argumento explicativo,o éste es tan insuficiente que el destinatario no puede conocer lo esencial de las razones queinforman el acto, de manera que esté imposibilitado para cuestionarlo y defenderseadecuadamente; y, b) Material, cuando la explicación o razones dadas son insuficientes oindebidas, pero dan noticia de las razones, de modo que se pueda cuestionar el mérito de lodecidido. Por tanto, las posibilidades de defensa deben analizarse en función de lasirregularidades o ilegalidades inherentes a la citada garantía, es decir, si derivan de: 1)omisión de la motivación, o de que ésta sea incongruente, lo cual se configura cuando no seexpresa argumento que permita reconocer la aplicación del sistema jurídico o de criteriosracionales; 2) motivación insuficiente, que se traduce en la falta de razones que impidenconocer los criterios fundamentales de la decisión, es decir, cuando se expresan ciertosargumentos pro forma, que pueden tener ciertos grados de intensidad o variantes ydeterminar, bien una violación formal tal que impida defenderse o, en cambio, unairregularidad en el aspecto material que, si bien, permite al afectado defenderse o impugnartales razonamientos, resultan exiguos para tener conocimiento pleno de los elementos

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considerados por la autoridad en la decisión administrativa; y 3) indebida motivación, queacontece cuando las razones de la decisión administrativa no tienen relación con laapreciación o valoración de los hechos que tuvo en cuenta la autoridad, o el precepto en elque se subsumen es inadecuado, no aplicable o se interpreta incorrectamente.

No. Registro: 174,228 / Tesis aislada / Materia(s): Común / Novena Época / Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta / XXIV, Septiembre de 2006 / Tesis: I.4o.A.71 K / Página: 1498

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA MOTIVACIÓNINSUFICIENTE DE LA SANCIÓN IMPUESTA, TRASCIENDE EN UNA INDEBIDAMOTIVACIÓN EN SU ASPECTO MATERIAL QUE CONDUCE A DECLARAR LANULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA.La motivación, entendida desde su finalidad, es la expresión del argumento que revela yexplica al justiciable la actuación de la autoridad, de modo que, además de justificarla, lepermite defenderse en caso de que resulte irregular. Así, puede actualizarse una motivacióninsuficiente, cuando la falta de razones impide conocer los criterios fundamentales de ladecisión al expresar ciertos argumentos pro forma, que pueden tener ciertos grados deintensidad o variantes y determinar, bien una violación formal tal que impida defenderse, ouna irregularidad en el aspecto material, que si bien permite al afectado impugnar talesrazonamientos, éstos resultan exiguos para tener conocimiento pleno de los elementosconsiderados por la autoridad en la decisión administrativa. Por otra parte, puedeconfigurarse también una indebida motivación, cuando las razones de la decisiónadministrativa no tienen relación con la apreciación o valoración de los hechos que tuvo encuenta la autoridad, o el precepto en el que se subsumen es inadecuado, no aplicable o seinterpreta incorrectamente, es decir, no hay justificación de la actuación que sea acorde conlos hechos apreciados. En ese tenor, una motivación que no considera la totalidad de loselementos para decidir o aprecia equivocadamente los hechos, aunque permita al particularcuestionar tal insuficiencia en juicio, trasciende en una indebida motivación en su aspectomaterial o de contenido; lo anterior se actualiza cuando una resolución en materia deresponsabilidades de los servidores públicos determina imponer una sanción sin especificarni aplicar la totalidad de las causas y requisitos necesarios para ello, tanto desde el punto devista objetivo (gravedad del daño causado con la conducta ilícita), como del subjetivo, quedebe atender a la responsabilidad del agente; es decir, a las características propias delservidor público, circunstancia que deriva en una motivación que no es exhaustiva ycompleta, sino insuficiente, aunque se haya permitido cuestionarla en juicio, trasciende enuna indebida motivación en su aspecto material, porque fue emitida expresando insuficientesargumentos, en cuanto no se consideró la totalidad de elementos de juicio y los hechos seapreciaron equivocadamente, razón por la cual, el vicio de ilegalidad actualiza el supuestode nulidad lisa y llana, previsto en el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de laFederación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.

No. Registro: 174,179 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXIV, Septiembre de 2006 / Tesis: I.4o.A.538 A / Página: 1532

Agregar en página 267 después del 2º párrafo

Constituye jurisprudencia reiterada del TJCE que el control ejercido por el Tribunal de

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Primera Instancia sobre las apreciaciones económicas complejas, efectuadas por laComisión, en el ejercicio de la facultad de apreciación que le confiere el artículo 85,apartado 3, del Tratado, debe limitarse a comprobar si se respetaron cada uno de los cuatrorequisitos que establece: (a) las normas de procedimiento y de motivación, 28 (b) laexactitud material de los hechos, (c) la falta de error manifiesto de su apreciación y (d) dedesviación de poder 29

7.4.8. Violaciones de fondo o materiales

Página 267Todo lo que está en gris y texto original Favor de consultarlo en archivoEnmiendas a 7.4.8. V Fondo.El texto rojo era original, todo este subtítulo se reestructura, gracias

El fondo o sustancia de los actos administrativos, desde un enfoque estructural, implicauna quaestio facti o premisa fáctica asociada a una quaestio iuris o premisa normativa queexplican y justifican una conclusión que es la voluntad, deseo, juicio o conocimiento de laAdministración.

Estos contenidos se expresan a través de enunciados que aparecen correlacionados einteractuando, recíprocamente y de manera circular.

En este sentido el artículo 51, fracción IV, de la LFPCA dispone:Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de lassiguientes causales:….IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron enforma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejóde aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

El razonamiento jurídico, en conjunto, que es la materia de análisis o fondo del acto, noes algo simple; por el contrario, son enunciados que conducen a discursos complejosbasados en datos, información, generalidades en temas jurídicos y no jurídicos, razones eincentivos, entre otros aspectos.

Comenta Atienza 30 que el razonamiento jurídico debe obedecer y contemplarexigencias y finalidades de muy distintos contenidos, entidades y contextos, tales como: Lógico formales.- Las reglas básicas de los razonamientos —inductivos o deductivos—

a efecto de poder subsumir circunstancias del caso en regulaciones o generalidades queconduzcan a conclusiones o hipótesis válidas.

28 Lo que implica la pertinencia o exactitud de las consideraciones jurídicas inferidas29 Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal dePrimera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europa y/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrerode 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de PrimeraInstancia sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia. También en T-271/03 Deutsche Telekomdel 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y24130 Atienza Manuel, El derecho como argumentación en la obra: Jurisdicción y argumentación en el Estadoconstitucional de derecho, México IIJ UNAM, 2005 páginas 67-78

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Sin embargo, este enfoque del derecho, resulta cerrado, estático e insular, por lo quedebe ser apreciado también en relación con perspectivas diversas que son los temassustantivos de regulación.

Sistema social.- Se compone de aspectos muy variados, tales como los morales,políticos, económicos, científicos, tecnológicos y culturales, entre otros, con objetivos yvalores que deben ser atendidos.Debe existir, por tanto, un objetivismo mínimo en materia de ética.El realismo supone una concepción dinámica e instrumental del derecho, limitada a unaracionalidad instrumental y estratégica conforme a fines externos. Es así que el derechocomo argumentación, debe ofrecer una reconstrucción satisfactoria de un razonamientoque de cuenta de sus elementos y fundamentos, morales y políticos, dentro de la unidadde la razón práctica.

Sistemático.- Identificar, interpretar, construir y aplicar la importancia y tendencias delos papeles que juegan los principios y las reglas dentro de una práctica social compleja.Esto conduce también a ponderar intereses en disputa, hechos y consecuencias, con elfin de solucionar conflictos o atender necesidades, satisfaciendo el interés social a la parde los derechos individuales.

Integralidad del derecho.- Es patente el debilitamiento de la distinción de un lenguajedescriptivo y otro prescriptivo; en cambio, se exige la conexión de ambos a efecto que,la razón jurídica, sea instrumental —medios idóneos— y práctica —alcanzar los fines—.

Pragmatismo.- El discurso jurídico ha de ser útil y eficaz lo que impone:o Relacionar contextualmente al derecho con los problemas.o Las teorías tienen un propósito y este debe alcanzarse o concretarse.o Nivel de abstracción adecuado en la construcción de conceptos y teorías de modo

que sean aplicables y cumplan su función de justificación.o Visión instrumental y finalista del derecho para resolver conflictos y la obtención

de fines sociales, junto con los fines internos del derecho.o Vincular al derecho con las necesidades prácticas de los hombreso Consecuencias al futuro son definitorias pero deben estar basadas en experiencias

del pasado.o Enunciados deben ser útiles al mundo, de ahí la importancia del diálogo. Cita a

Toulmin quien asegura que el pragmatismo es una actitud mental en que el valor dela teoría se juzga por el grado, en que esa teoría, puede ponerse en práctica, en quecabe efectuar con ella cambios para el bien de los hombres.

o Se aprende argumentando. No es decir a los jueces y juristas cosas que no sepan,sino recordarles lo que ya saben pero frecuentemente no practican.

Esta concepción parece dar cuenta de lo que ha de ser y la función que ha de cumplir unacto administrativo o una sentencia. Conforme a tal visión es evidente que el “fondo” osustancia es algo muy complejo que, especialmente en el caso de potestades derivadas defacultades discrecionales, impone atender variados fines, por y para los que fueronconcedidas.

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Sustituye a los 3 primeros párrafos de la página 268

Quaestio facti, es el contenido material o fáctico del acto administrativo, en susvertientes de: Exactitud material, lo que implica invocar hechos reales, relevantes, suficientes y

probados; Apreciación eventual y calificación jurídica de los hechos; y, Verificación de correspondencia entre los hechos invocados y las medidas o

consecuencias asumidas y decretadas. Quaestio juris, contenido legal del acto administrativo, en aspectos tales como:

Fundamentación adecuada y suficiente; 31

Interpretación adecuada y relevante; Adecuada y suficiente motivación de manera tal que sea factible entender y juzgar

la voluntad de la autoridad Fin del acto administrativo, incluye:

Ap li ca r pr in cipi os , di re ct ri ce s y va lo re s de l orde n ju rídi co ; Razo nami en to s so br e la id on eida d de la s cons ec ue nc ia s al ca nz adas .

Decisión o conclusión que se obtenga de la interrelación de las premisas anteriores.

Ver donde colocarlo

Hechos

El enunciado o premisa fáctica son las circunstancias del caso concreto, que viene a serel contenido material o fáctico del acto administrativo.

Hablar de hechos es, prima facie, una referencia a datos y acontecimientos, que una vezprocesados, son articulados o asociados entre si —como mosaicos que son ensamblados—susceptibles entonces de generar información. 32

Sin embargo, esa información puede ser de naturaleza o contenidos muy variados loque obliga a tomar en cuenta axiomas, principios, leyes, 33 reglas, generalizaciones ymáximas de experiencia, propias de cada uno de esos conceptos y de las disciplinas a lasque pertenecen.

Es así que para entender como se comporta y los efectos que produce un agentecontaminante en suelos o las reacciones de los consumidores en los mercados, exige tenerinformación de las circunstancias del caso, asociada a las normas que rigen la ontología yfuncionalidad de los hechos o circunstancias respectivas.

Por tanto, el conocimiento de los hechos ha de ser teórico pero también de carácterempírico. Tal complejidad determina un proceder especulativo que es preliminar yrevisable según las fuentes y niveles de análisis.

31 Especialmente en lo concerniente a normas sustantivas que son las que establecen derechos y obligaciones,relaciones jurídicas o sanciones aunque, en ocasiones, el problema que se discute, en el fondo, puede estarcircunscrito o referido a problemas relativos con normas formales o adjetivas32 Son datos articulados y relevantes para tomar decisiones.33 Son patrones de comportamiento de cosas, acontecimientos y procesos, redes de relaciones que se cumplenen la naturaleza o sociedad, con independencia que las conozcamos

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Conforme al esquema que Toulmin propone, los modelos argumentativos respecto ahechos deben estar basados en:Circunstancias del caso + Generalizaciones 34 = Hipótesis o Conclusión.

Esto significa que para obtener una mediana concepción de la realidad no basta conocerlas circunstancias sino que deben apreciarse de conformidad con el contexto regulatorio quedetermina su funcionalidad y en la medida que sea más completo o documentado, setendrán mejores hipótesis de conceptos, así como de los contenidos y sentidos de losenunciados fácticos.

La fórmula puede ser:+ Información + Reglas 35 Mejores hipótesis 36

Llevadas estas ideas a la práctica, suponiendo un caso en materia fiscal donde seanecesario determinar si un crédito implica o representa una notoria imposibilidad prácticapara su cobro, será necesario interpretar las circunstancias, el contenido y propósitoeconómico de los hechos a la luz de prácticas comerciales cotidianas para concluir si taleshechos encuadran o no en la calificativa jurídica. En este sentido las tesis siguientes:

RENTA. "LA NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO DE UN CRÉDITO" AQUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO(VIGENTE EN 1997) ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE, PORTANTO, REQUIERE DE UNA PONDERACIÓN Y VALORACIÓN SISTEMÁTICA PARAACTUALIZARLO AL CASO CONCRETO Y NO DE PRUEBAS FUERA DE CONTEXTO.- La"notoria imposibilidad práctica de cobro de un crédito" a que se refiere el artículo 25 delReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997 es un concepto jurídicoindeterminado porque describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea oconcepto mercantil y contable que implica, a su vez, considerar en abstracto una serie dehechos, conductas o situaciones que pueden ser objeto de regulación en los casos concretos.Tal concepto, enunciativo, no limitativo, se da sobre el esquema de clausus apertus y exigeque los hechos y su significación financiera, más que jurídica, se analicen y ponderen demanera sistemática y relacionada apreciando unos frente a otros, en una valuacióncontradictoria y en las relaciones de colaboración o correspondencia de pruebas, hechos delas partes y los que resulten públicos y notorios derivados de la experiencia en la materia,todo de manera conjunta, congruente y coherente conforme al principio contenido en elartículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al orden jurídico engeneral. No debe pasarse por alto que para la evaluación basta que se reúnan estándares deprobabilidad y razonabilidad de la incobrabilidad por incosteable, por lo que no puede

34 Especialmente complejo se vuelve cuando, por el tema o campo de estudio, estas generalizaciones son laspropias pertinentes e idóneas de un saber especializado por razones técnicas o científicas. Por ejemplo si ladiscusión es sobre temas de competencia económica o fiscal, las generalizaciones deben ser las pertinentes ypropias de esos saberes o ciencias, la economía o la contabilidad, el estado de la ciencia o técnica en elmomento y acorde a las circunstancias que prevalezcan.35 Cuanto más información sobre las circunstancias se tenga, serán más las ocurrencias y número de reglasque puedan allegarse al argumento y, así, repercutir en la calidad de las hipótesis.36 El significado es que la mayor información de circunstancias particulares, conlleva a la búsqueda del mayornúmero de reglas que permitan dar coherencia y a calificar esa información para obtener las hipótesis sobrelos hechos del caso que sean más robustas. Es así que para conocer y decidir un supuesto en que se plantearanestrategias financieras o se presuma la existencia de un cártel, es significativa la información de que sedisponga, lo que permite traer a colación un mayor número de incentivos, evaluaciones, valoracioneseconómicas y, en general, leyes pertinentes que den sentido, contexto, contenido y significación a lascircunstancias.

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exigirse que se interprete de modo que se deba acreditar la necesaria, absoluta e indiscutibleincobrabilidad; en la inteligencia que la incosteabilidad o posibilidad entendida comoidoneidad práctica de cobro es el factor relevante al asumir posturas y exigencias quepudieran corresponder a ciertos adeudos, relacionados con otros, con la realidad, prácticasy costumbres sociales, mercantiles y jurídicas del país. Así las cosas, no es posible establecerel concepto de crédito irrecuperable o incobrable conforme a criterios artificiales yapreciaciones teóricas atribuidas a cada uno de los adeudos aislados y separados delconcepto mercantil y social en que se dan, olvidando que no es tal la realidad comercial sinola concurrencia de múltiples operaciones, razones y circunstancias que deben evaluarse enconjunto, de manera razonable y congruente. Por consiguiente, enumerar cuáles serían laspruebas con las que el contribuyente probó tal o cual extremo de incobrabilidad jurídica eidealista respecto de cada uno de los adeudos, fuera del contexto de interrelación con ladinámica (por ejemplo, sentencias de juicios mercantiles, penales o declaratorias deausencia) viene a ser una exigencia que se basa en una particular interpretación de laautoridad fiscal, lo que no responde a la ponderación y valoración en conjunto, razonable,que exige el concepto jurídico indeterminado que necesita ser definido y concretado en sucorrecta aplicación por la autoridad jurisdiccional, en el caso, el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

No. Registro: 177,480 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXII, Agosto de 2005 / Tesis: I.4o.A.501 A / Página: 2002

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ALINCLUIR LA EXPRESIÓN "NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO", NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTEEN 2005).- El citado precepto al establecer que las pérdidas por créditos incobrables serándeducibles siempre y cuando se consideren realizadas en el mes en el que se consuma elplazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera "notoria la imposibilidad prácticade cobro", no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues define dichaexpresión enunciativamente, dando ejemplos de los casos en que, entre otros, puedeconsiderarse que existe esa imposibilidad. Esto es, se trata de un concepto jurídicoindeterminado en la ley que describe un objetivo, un fin y un principio que sustenta la idea oconcepto mercantil y contable que implica considerar en abstracto una serie de hechos,conductas o situaciones que pueden regularse en casos concretos. De ahí que sea unconcepto enunciativo y no limitativo que exige que los hechos y su significación financiera,más que jurídica, se analicen y ponderen sistemática y relacionadamente con las pruebascorrespondientes para determinar de manera razonable y congruente la imposibilidadpráctica de cobro, ya que puede haber casos distintos a los específicamente señalados en lareferida fracción XVI. Además, no deja en manos de la autoridad fiscal la determinación dela base del impuesto, pues para resolver cuándo se acredita la notoria imposibilidadpráctica de cobro, tanto el contribuyente como la autoridad deberán atender de maneraconjunta, razonable y congruente a las operaciones, razones y circunstancias de laincobrabilidad del crédito por haberse agotado prácticamente todos los medios ordinarios ylegales para su cobro, sin haberse obtenido.

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No. Registro: 170,030 / Tesis aislada / Materia(s):Constitucional, Administrativa / NovenaÉpoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta /Tomo: XXVII, Marzo de 2008 / Tesis: 1a. XXIII/2008 / Página: 126

En conclusión, la información fáctica debe ser calificada, en una primera etapa, desde elpunto de vista de su esencia y, en una segunda, en razón de los fines o propósitos que elderecho prevé para esas realidades o acontecimientos. 37 Por tanto si la realidad normada esde contenido económico, con parámetros de esa naturaleza debe ser apreciada y lo propiosucedería si fuera de otra naturaleza como política, científica, axiológica, tecnológica, etc.

La norma de reconocimiento juridifica información conceptos y reglas de otros camposajenos al derecho. 38

Para la doctrina inglesa la actividad o función jurídica del fisco y la judicial se da entres etapas: a) descubrir y apreciar los hechos, b) interpretar la norma para, luego c)aplicarla, tal como fue definida respecto de los hechos develados y evaluados. Resultaespecialmente significativo el sentido que se atribuye al «discovery» precisamente como undevelar y evaluar la esencia o sustancia de la premisa fáctica y luego la construccióncontextual del contenido de la norma, sobre todo cuando es ambigua. 39

Otra forma de apreciar estas ideas y ruta de análisis y argumentación es que anteenunciados, relatos o «stories» sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar, se debe de: Encontrar, hallar, descubrir y calificar hechos relevantes; 40

Buscar la norma o conjunto de ellas desde los hechos, esto es, las que sean adecuadaspara regular esa realidad;

Definir o construir, en definitiva, la norma o enunciado normativo para tales hechos; y, Asignar las consecuencias pertinentes a esa realidad.

La problemática de la quaestio facti o de los enunciados sobre hechos no se reduce a loexpuesto, sino que, además, implica dificultades concernientes a la acreditación ydemostración de que existen tales acontecimientos, no sólo en la realidad, sino que debehaber constancia de ello en las actuaciones de la Administración o judiciales.

Indicios y valor de la hipótesisHay especialidades en el derecho como el penal, electoral o económico donde en

ocasiones es difícil obtener pruebas directas y, muchas veces, en el mejor de los casos,apenas se dispondrá de pruebas indirectas, conocidas como indicios o síntomas de unarealidad o prueba circunstancial.

La efectividad de estas pruebas depende que los indicios sean suficientes, relevantes yse consiga su interrelación o adminiculación a través de invocar generalizaciones omáximas de experiencia que den coherencia y solvencia a los aludidos elementossintomáticos o indiciarios, generando así persuasión y probabilidad de que ciertosacontecimientos han acaecido, en contextos donde es obvio que la prueba directa oexhaustiva no será posible obtener.

37 El análisis es múltiple en razón de la propia ontología, considerando su estructura y funciones para luegoasignar a esa realidad los fines que el derecho previene38 Ejemplos de ello son las leyes en materia ambiental, financiera, de competencia económica,telecomunicaciones, de salud, etc.39 Butterworths UK Tax Guide 1994-9513th Edition, John Tiley editor, London Butterworths 1994, p. 840 La calificación debe hacerse conforme a dos referentes, conocimientos y reglas de ciertas disciplinas paraluego conforme a principios y criterios jurídicos, con especial énfasis a obtener las mejores consecuencias.

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33

Es así que, en tales casos, la adecuada construcción argumental de la quaestio facti,implica un razonamiento inductivo peculiar, donde una serie de indicios o hechos probados,capaces de generar información y a la luz de un fundamento cognoscitivo, que pueden sergeneralizaciones o máximas de experiencia, conducen a plantear y sostener una hipótesis oenunciado fáctico con un mayor o menor valor de probabilidad, atendiendo a lascircunstancias particulares y al argumento que sea susceptible de explicar y justificar laconclusión. Esta explicación se resume en el siguiente esquema:

Indicio o Prueba + Fundamento cognoscitivoRegla experiencia o Método = Hipótesis

Datos probatorios 41 Reglas inferencia 42 Hechos probados 43

El grado de fiabilidad que puedan tener ciertos hechos o indicios, debe ser apreciado yconstatado en un entorno contextual, tomando en cuenta los incentivos 44 que puedan tenerlos sujetos involucrados y las consecuencias que se deriven. No obstante, lo que da solidezestructural, consistencia y valor al argumento son las máximas o generalizaciones empíricasque, metafóricamente, permiten ensamblar y concatenar a los variados y múltipleselementos aislados o desconectados, ejerciendo una función rectora y ordenadora, capaz deencadenar la evidencia y dotarla de credibilidad para lo cual resulta esencial unaconvincente argumentación basada en la sana crítica. El gráfico siguiente intenta explicarestas ideas:

41 Selección o definición de relevantes, mediante reglas instrumentales, informativos y de comprobación. Sonlos factum probans.42 Conforme a razonamiento inductivo o deductivo43 Es producto de la inferencia circunstancial o indiciaria y deben coincidir con el supuesto de hecho de lanorma, se les conoce como factum probandum.44 El comportamiento de las personas se determina, en muchos casos, por razones utilitarias donde evaluamosel costo y beneficio que una conducta o escenario implique. Otras veces, la razón de los incentivos, puede serla fidelidad a valores que consideramos innegociables o irrenunciables.

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34

Contexto

Datos

Consecuencias

Indicios

Intereses Incentivos

Información

Generalidadeso Máximasexperiencia

Elemento que articula, dasentido, peso y relevancia a

otros aspectos del caso concreto

Costo <> BeneficioAED

En el derecho económico y el regulatorio, preferentemente, son comunes los conceptosindeterminados tanto de contenido y carácter económico como jurídico lo que requiereprocesos de interpretación y calificación especiales. Es así que para enfrentar laproblemática y dificultad para obtener evidencias, en aspectos tales como son laselaboradas y muy sofisticadas planeaciones fiscales o las prácticas concertadas, es menesteracudir a indicios que deben ser observados en contextos complejos, sistémicos y dinámicospara lograr develar realidades que aparecen encubiertas o de las que se carece de evidenciascontundentes y directas. Sobre el tema el Tribunal de Primera Instancia 45 ha consideradoque:

110 Por consiguiente, para la calificación de una restricción de la competencia a los efectosdel artículo 81 CE, apartado 1, debe tenerse en cuenta el marco real y, por tanto, el contextojurídico y económico en el que despliega sus efectos el acuerdo al que se atribuye larestricción. Esta obligación se impone en la determinación tanto del objeto como del efectodel acuerdo. 46

Tomando en cuenta criterios reiterados por la Comisión Europea y el TJCE, una idea decómo deben tomarse en cuenta las evidencias y conceptos materia de los especiales ycomplejos conflictos de los que conocen, se plasma en el esquema siguiente.

45 Órgano integrante del TJCE46 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 27 de septiembre de 2006, T 168/01,TJCE, 2005-06-07, Glaxo y otros

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35

Contexto jurídico y económico(apreciar lo probable y verosímil)

Incentivos

Entorno

Ent

orno

E lem

ElemElem

Entorno

Entorno

Entorno

Elem

Práctica

Causas

Consecuencias,objeto y efecto

Derecho

La premisa normativa del acto administrativo se construye a partir de la determinacióny calificación de los hechos y de los fines, aunque en ocasiones, también concurren laspretensiones de algún interesado que insta a la Administración.

Es así que el universo y contexto en que ahora deberá desplegarse o actuar la autoridades el ordenamiento, entendiendo los valores, principios, directrices 47 y reglas. Sin olvidarque son también fuentes del derecho las sentencias y los actos administrativos de efectosgenerales. Este universo se ilustra en el siguiente esquema:

47 Connotaciones e instituciones en las que, preferentemente, se ubican los derechos fundamentales.

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36

48

El Derecho constitucional y el administrativo resulta especialmente complejo, por ladiversidad y naturaleza plural de las materias que comprenden, aunado a las variasfunciones y vocaciones que están llamados a realizar, así como los fines y valores quedeben consolidar.

En ese contexto, resulta claro que una estructura basada sólo en reglas 49 es insuficiente,por lo que es menester, existan e interactúen variados elementos normativos y axiológicosque lo componen, van determinando su desarrollo y jerárquicamente estableciendorelaciones, fines y propósitos. En ese tenor, resulta que a partir de los valores surgenprincipios y directrices que producen legislativamente reglas 50 cuyo contenido estarájustificado si reproducen y reflejan los valores y propósitos de sus antecedentes, tal comoaparecen dispuestos en el siguiente esquema:

48 Los subprincipios son desarrollos jurisprudenciales o doctrinales que intentan desarrollar y concretarconceptos más amplios y complejos. Por ejemplo las formalidades esenciales del procedimiento implican elderecho a ser emplazado, alegar, probar y que se dicte una sentencia conforme a derecho.49 Con una forma condicional hipotética donde se plantea una hipótesis, una razón suficiente y unaconsecuencia con la notación lógica p q (si p entonces q)50 No todos los principios y directrices generan reglas aunque lo deseable es que así fuera ya que lasomisiones legislativas, en muchos casos , sobre todo referidas a las directrices, provocan su ineficiencia, temaque más adelante retomaré al analizar estas modalidades de normas

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37

Justif icadas

Producen

Justi ficadasProducen

Las reglas de acción regulan conductas, prohibiéndolas, ordenándolas o permitiéndolas.En cambio, las reglas de fines plantean o proponen una finalidad, propósito, programa uobjetivo que pueda ser la concreción o resultante de valores, es una lege ferenda, un ideal aobtener, en la medida de lo posible y de la manera óptima. Las reglas de fines tienen comopeculiaridad prever el fin u objetivo pero no los medios más idóneos o ad hoc paraconseguirlo, decisión discrecional que debe asumir el operador jurídico.

Será entonces, a partir del fundamento del acto, que la argumentación quedará definiday establecida. Si la fundamentación consiste en reglas de acción la autoridad debe subsumirlas circunstancias del caso en el numeral y de ahí obtener su conclusión. Si son reglas defines deberá explicar los medios empleados y las razones de por que son los idóneos paraconseguir el estado de cosas que el ordenamiento prescribe. Finalmente, si se trata deprincipios, deberá hacer la ponderación entre aquellos que entren en tensión a la luz delcaso concreto y construir la premisa normativa que sea idónea y apropiada para obtener elóptimo en el caso particular.

Otra perspectiva del problema es que en derecho administrativo muchas normas sonprincipios, que bajo la apariencia de conceptos jurídicos indeterminados requieren de unaespecial concreción a la luz de circunstancias particulares. 51 Pero también sucede que enalgunas áreas son peculiares las reglas de tipificación como sucede en el derecho

51 Un ejemplo es la utilidad pública, el interés social, la apariencia del buen derecho y otros más.

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38

administrativo sancionador que implica especificar el bien tutelado, su afectación y loselementos subjetivos de responsabilidad. Todo ello viene a implicar y complicar la enormegama de peculiaridades en lo concerniente a la argumentación.

En el derecho económico y regulatorio es peculiar la insuficiencia normativa para darcuenta de todas las circunstancias y problemas por lo que debe ponderarse obtener lasmejores consecuencias en razón de escenarios de costo beneficio para apuntar a los óptimosposibles en casos concretos, es así que modalidades de argumentación como la «rule ofreason» son peculiares e indispensables.

Agregar en página 269, después del 4º párrafo

El vocabulario que usa la doctrina y la jurisprudencia es ambiguo y en ocasionesinconsistente, existiendo conceptos que se describen con una connotación general,englobando variantes y opciones en las que no se distinguen peculiaridades específicas quellevarían a comprender la naturaleza y funciones de las múltiples alternancias.

Es así que la nulidad lisa y llana o absoluta, entendida como una modalidad deineficacia jurídica, puede tener efectos muy diversos, oscilando desde los propios de unanulidad decretada por vicios formales —que siempre permite enmendar y reponeractuaciones viciadas— hasta los correspondientes a temas de fondo —relativos a laspremisas fáctica y jurídica— donde existirá un abanico con mayores o menoresposibilidades de reiterar actos o limitar facultades de la autoridad, siempre en razón de loque haya sido la cosa juzgada.

El precedente que se cita no resuelve este mar de opciones y confusiones pero esindicativo de ciertas razones rectoras de la institución de nulidad.

NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LARESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN.- Lanulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaraciónjurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondoque marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la leycontempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la práctica jurisdiccional comolisa y llana, que puede deberse a vicios de fondo, forma, procedimiento o, incluso, a la faltade competencia, y la nulidad para efectos, que normalmente ocurre en los casos en que elfallo impugnado se emitió al resolver un recurso administrativo; si se violó el procedimientola resolución debe anularse, la autoridad quedará vinculada a subsanar la irregularidadprocesal y a emitir una nueva; cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, porejemplo, la ausencia de fundamentación y motivación, la autoridad queda constreñida adictar una nueva resolución fundada y motivada. En esa virtud, la nulidad lisa y llanacoincide con la nulidad para efectos en la aniquilación total, la desaparición en el ordenjurídico de la resolución o acto impugnado, independientemente de la causa específica quehaya originado ese pronunciamiento, pero también existen diferencias, según sea la causa deanulación, por ejemplo, en la nulidad lisa y llana la resolución o acto quedan nulificados yno existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no existaautoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla o queexistiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente; sin embargo,habrá supuestos en los que la determinación de nulidad lisa y llana, que aunque no constriñea la autoridad tampoco le impedirá a la que sí es competente que emita la resolución

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39

correspondiente o subsane el vicio que dio motivo a la nulidad, ya que en estas hipótesis noexiste cosa juzgada sobre el problema de fondo del debate, es decir, solamente la nulidadabsoluta o lisa y llana que se dicta estudiando el fondo del asunto es la que impide dictaruna nueva resolución, pues ya existirá cosa juzgada sobre los problemas de fondo debatidos.

No. Registro: 170,684 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVI,Diciembre de 2007 / Tesis: P. XXXIV/2007 / Página: 26

Agregar en página 270 después del 3er párrafo, incluye el subtítulo que es nuevo

7.4.9. Desvío de poder

Ejercer facultades discrecionales tiene como límite atender a los fines o consecuenciaspara los cuales fueron concedidas, según el artículo 51, fracción V, de la LFPCA.Complementariamente, el artículo 3, fracción III, de la LFPA agrega que esa finalidad es deinterés público y sin que puedan concurrir fines distintos. A primera vista, esos fines oconsecuencias son aplicaciones o concreciones de las políticas públicas que laAdministración debe llevar a cabo, requisito esencial para legitimar la discrecionalidad.

Dice Dromi 52 que los agentes públicos deben actuar cumpliendo el fin de la norma queotorga las atribuciones y sus actos tener en miras la finalidad prevista por el ordenamientonormativo. Trae a colación una sentencia argentina que dice:

El fin del acto administrativo debe enraizarse e integrarse con el fin último que la ley sepropuso al otorgar la potestad en cuyo ejercicio aquél se dictó, y en tal sentido debeprecisarse que el fin del acto es un presupuesto de legalidad. Es por ello que la desviación depoder se configura siempre que el órgano administrativo persiga con el acto que dicta, un findistinto al señalado por el legislador. 53

Comentan Atienza y Ruiz Manero 54 que el exceso de poder es un medio de control delpoder público que puede darse en tres vertientes: a) competencia del órgano, b) forma delacto y c) fin para el que se confiere una potestad basada en facultades discrecionales, estoes, la consecuencia del acto.

Como un elemento de este género, está el desvío de poder (le détournement de pouvoir)de origen jurisprudencial, que surge como reacción del Consejo de Estado francés frente alformalismo jurídico, para someter los actos administrativos discrecionales al controljudicial. Es así que a partir de la segunda mitad del siglo XIX comenzó a anular ciertosactos de la Administración por entender que el poder conferido se había ejercido para un findistinto al previsto.

Como ilustración viene al caso citar la cita de un paradigmático caso de lajurisprudencia francesa:

“Un buen ejemplo de esta nueva construcción -escribe Carmen Chinchilla-lo constituyen losfamosos arrêts Lesbats de 15 de febrero de 1864 y de 17 de junio de 1986. En ellos, elConsejo de Estado declaró que si un prefecto utilizaba la potestad de regular la permanencia

52 Dromi Roberto, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2001, p. 26353 C Fed. Córdoba, Sala Civ Com, 23/6/82, LL, 1983-A-25654 Atienza Manuel y Ruiz Manero Juan, Ilícitos atípicos, Madrid, Editorial Trotta, 2000, pp. 91 y ss.

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y circulación de vehículos en las plazas cercanas a la estación de ferrocarril, para asegurarel monopolio de la única empresa que tenía un contrato con la Compañía de Ferrocarriles,cometía un exceso de poder, ya que estaba usando la autoridad para un fin diverso de aquélque el legislador había concedido”. La novedad con respecto a la anterior situación es quela idea de desviación aparece ahora no como un simple exceso de poder en el sentido de queuna autoridad ha desbordado lo que sería la esfera propia de su competencia, sino como elejercicio de la competencia para lograr un fin no previsto por el legislador. 55

Actualmente en España, hay varias técnicas de control, siendo la más extendida larelativa a los conceptos jurídicos indeterminados; sin embargo, para la discrecionalidadpura hay una decadencia en el uso de la institución del desvío de poder, ante el hallazgo deotras técnicas, tales como el control de los hechos determinantes y a partir de los principiosgenerales de Derecho. 56

La desviación de poder es la respuesta ante un positivismo jurídico que es incapaz dedar cuenta del control de la discrecionalidad. Es así que acoge la noción de «ordenamientojurídico» propuesto por Santi Romano que concibe al Derecho como ordenamiento eincluye las ideas de función o de fin y de unidad entre los elementos que lo componen,siendo las normas o reglas, los medios mediante los que se cumplen los fines de lainstitución; Dicho en otras palabras, se considera al Derecho en un doble plano: el de lasreglas y el de los principios.

Para Atienza y Ruiz Manero la desviación de poder consiste en que un órganoadministrativo es facultado por una regla para que, en las circunstancias X, realice unaacción que produce como resultado una disposición jurídica o un acto administrativo que esadecuado para obtener un cierto estado de cosas. Sin embargo, hay casos, bajocircunstancias X’, en que las consecuencias de tal estado o fin son inaceptables,provocando un daño injustificado o un beneficio indebido.

Cabe aclarar que, en estos casos, no hay una regla que prohíba el resultado, aunque sipueda haber una regla o siempre existirá un principio que prohíba o limite como excesivo eilegítimo el fin o estado de cosas alcanzado.

Ante este escenario resulta que para aplicar adecuadamente la regla permisiva odirectriz, en términos de que se cumpla en la mayor medida posible su eficacia y sindesvíos, es menester realizar un balance y ponderación tanto de los hechos o circunstanciasde cada caso y a la luz de los principios que justifican el ejercicio, tanto de la norma queconfiere poder como de la que limita las consecuencias resultantes. Este ejercicio, esindispensable para ajustar y controlar las referidas consecuencias a la luz de los valores yprincipios que inspiran al ordenamiento como sistema coherente. Una explicación graficade lo dicho aparece en el esquema siguiente:

55 Idem p. 9956 García de Enterría, Eduardo y Fernández Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo I y II, Madrid,Civitas ediciones, 2002. p. 468

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41

Órgano

Reglapermite

Acción ResultadoEstadocosas oMedio

Finalidad

discernible

Objetivamente

adecuado para

Dañoinjustificado

Beneficioindebido

Confiere un poder

Principiojustifica

X circunstancias

Acto administrativoDisposición

Z competencia para satisfacerintereses públicos No Regla

prohibaRegla o PrincipioDirigido a evitar, limita

X’ circunstancias

A partir del caso francés citado por Cinchilla, Atienza y Ruiz Manero demuestran elfuncionamiento de su teoría en los siguientes términos:

1. En primer lugar, existe una regla que permite al prefecto usar una norma que confierepoder: para regular la permanencia y la circulación de los vehículos en lasinmediaciones de la estación de ferrocarriles.

2. En segundo lugar, ninguna regla prohíbe al prefecto producir ese resultado normativo(regular de cierta manera la permanencia y circulación de vehículos), pero en el caso encuestión, tal regulación tiene como consecuencia la producción de un daño (a lasempresas que no tenían suscrito un contrato con la Compañía de Ferrocarriles) queresulta injustificado porque viola el principio de igualdad de trato, que sirve de límite ala directriz (lograr un funcionamiento eficiente del acceso al ferrocarril) que justifica lapermisión concedida al prefecto para regular la permanencia y la circulación de losvehículos en las inmediaciones de la estación de ferrocarriles.

3. La manera en que el prefecto ha usado su poder normativo da lugar a una situación queinfringe el principio de igualdad de trato, al crear una situación de monopolio en favorde una determinada empresa y en detrimento de las demás.

4. Finalmente, la prevalencia del principio de igualdad de trato genera la regla de que a laautoridad pública le está prohibido usar el poder de regular la permanencia ycirculación de vehículos en las proximidades de la estación de forma que se establezcaun régimen de monopolio para una de-terminada empresa.

Íntimamente relacionado al tema de fin del acto, está acatar el principio derazonabilidad que exige valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derechoaplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el ordenjurídico. Exige una motivación coherente con los principios generales del derecho, lospropios del derecho administrativo y los fines que hubieran justificado el dictado de lanormativa aplicable al caso. 57

57 Dromi Roberto, Derecho Administrativo, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2001, p. 263

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42

Este principio se extiende a cuestionar casos en que la autoridad no guarde sujeción a laley o a la prueba, o razona falsamente, con lo cual el acto se funda en su sola voluntad, ensu capricho personal, aparece la arbitrariedad como vicio de la voluntad. 58

En página 270 cambiar numeración a subtítulo y reflejarlo en el índice

El subtítulo nuevo debe ser

7.4.10. Violaciones previstas en LFPA.

7.6.3. Ilegalidades no invalidantes.

Sustituye al 3er párrafo de la página 289

Este principio tiene en México su muy especial acogida y reconocimiento bajo laconsigna de reservar la nulidad, —así como también la declaratoria de inconstitucionalidaden el juicio de amparo, especialmente el judicial—, 59 sólo a los casos en que ocurra: a)Trascendencia de la violación formal o procedimental a la decisión, b) Un interés quetutelar, c) Agravio material o indefensión, y, d) Oportuna impugnación sin rastros oevidencia de consentimiento expreso o tácito; aspectos que siempre requieren precisar ydelimitar el bien tutelado.

Estos extremos son definitorios de la nulidad o inconstitucionalidad y la comparacióncon los regímenes europeos es que en México se privilegia la seguridad jurídica por encimade la legalidad. Sobre el tema resulta particularmente ilustrativa la tesis siguiente:

Agregar en página 290 después del 2º párrafo

La jurisprudencia ha extendido, como es razonable, la invalidez e ineficacia a los casosen que las actuaciones de autoridades afecten derechos fundamentales de caráctersustancial, concretamente cuando se invade la privacidad de manera injustificada, porejemplo, realizando visitas domiciliarías al margen de la ley.

En sentido opuesto, existen precedentes de casos en que si el acto de autoridad a pesarde que pueda ser irregular, no trasciende en actualizar una molestia al gobernado,incidiendo efectivamente en una vulneración a su esfera tutelada —Vg., la actuación de unaautoridad incompetente que beneficia al particular— no hay razón que justifique invalidaresa actuación y otras posteriores.

A título ejemplificativo, el artículo 51 de la LFPCA propone el siguiente listado:Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se consideraque no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resoluciónimpugnada, entre otros, los vicios siguientes:

58 Idem p. 26459 Es el mismo principio que impera en los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo así como 51, fraccionesII y III, de la LFPCA.

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43

a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visitadomiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que elnotificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligenciase haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempreque la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con elinteresado o con su representante legal.d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientosde solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre ycuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información ydocumentación solicitados.e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa aterceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio deobservaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea paradichos efectos.

7.7. Eficacia, ineficacia y nulidadCorregir cuadro página 290

Formal y Jurídica Nulidad y anulabilidad

Según el caso ex tunc o ex nuncEficaciaMaterial y Fáctica

Situación de hecho, empírica

Agregar en página 292, después del 5º párrafoUn buen ejemplo de cómo los efectos de la nulidad, acarrean la ineficacia de aspectos

materiales y no sólo los jurídicos es el criterio de la SCJN siguiente.ENERGÍA ELÉCTRICA. LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PORFALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN EL AVISO-RECIBO EXPEDIDOPOR LAS AUTORIDADES DEPENDIENTES DE LA COMISIÓN FEDERAL DEELECTRICIDAD QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE CORTE DE AQUÉLLA ENCASO DE QUE NO SE LIQUIDE CIERTA CANTIDAD, IMPLICA DEJAR SIN EFECTOSESE DOCUMENTO Y DEVOLVER A LA QUEJOSA LA CANTIDAD QUE EROGÓ COMOPAGO.- La declaratoria de inconstitucionalidad por falta de fundamentación y motivacióndel acto consistente en un aviso-recibo expedido por autoridades dependientes de laComisión Federal de Electricidad que contiene el apercibimiento de corte de suministro deenergía eléctrica en caso de que el particular no liquide cierta cantidad, necesariamenteimplica dejar sin efectos el documento respectivo y devolver a la quejosa la cantidad queerogó como pago, por ser el origen del juicio de garantías. Tal aseveración obedece a queconforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, el objeto de la concesión de la protecciónconstitucional es restituir a la impetrante en el pleno goce de la garantía individual violada,restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y ello sólo se lograal dejar sin efectos los actos reclamados, es decir, la emisión del acto, la notificación y susconsecuencias jurídicas, siendo estas últimas, el pago referido.

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No. Registro: 171,469 / Jurisprudencia / Materia(s): Constitucional, Administrativa / NovenaÉpoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta/ XXVI, Septiembre de 2007 / Tesis: 2a./J. 168/2007 / Página: 442

7.8.3. LFPCA –supuestos- 60

Sustituye al segundo cuadro página 302, se agrega la parte sombreada

Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitóprocedimiento

Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan

Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan

Hechos motivenNo se realizaronDistintosApreciaron forma equivocada

Disposiciones En contravención de las aplicadasNo se aplicaron las debidas

Resoluciónadministrativailegal por:

Fines legales, Desatendidos, al ejercer facultadesdiscrecionales

Sustituir primer y segundo cuadros de página 303 con el siguienteDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LFPCA, pueden darse, en las

sentencias que dicte el TFJFA, los sentidos siguientes:

Reconocer validez

Declarar nulidad de resolución 61

Siempre 51-II y III p/efectos Emitir nueva resolución 62

Reponer procedimiento Declarar nulidadde resoluciónpara efectos Podrá en demás casos indicar términos (no efectos específicos ni

forzosos) de nueva resolución 63

60 P. 30361 El alcance de la nulidad lisa y llana está predeterminado o gobernado por la violación o legalidad casada,depende que tan profunda o comprensiva sea, así será el alcance y efectos de la nulidad o del derechosubjetivo cuya declaración o restitución debe decretarse. Se acota la ineficacia en función de la cosa juzgada.62 De suyo, implica que la violación de carácter formal (relativa a reglas de juzgamiento) se cometió oincurrió durante el dictado de la resolución.63 No opera en casos de facultades discrecionales.

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45

Modificar cuantía de resolución o reducir sanción

Declarar nulidad yReconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimientoOtorgar o restituir en el goce de los derechos afectadosCesen los efectos de los actos

Sustituye página 303 al último o tercer cuadro y su enunciadoNo obstante tal disposición legal, resulta que los tipos de ineficacia o nulidad, de

acuerdo a los criterios jurisprudenciales que en la materia existen, son los que enseguida seindican, precisándose el tipo de violación o ilegalidad en la que cada uno incurre y lascondiciones de cumplimiento de las sentencias.

Pleno derecho Derechos fundamentales (impide repetir actos)

Lisa y llana

Fondo violaciones (con efectos en la cosa juzgada)Puede indicar cumplimiento o condicionesCon o sin efectos conclusivos de facultadesRetabulando monto de resolución o sanción

Efectos Formalidades agravien (conservar o reiterar acto)Casos de instancia inatendida

3er. Tipo Formalidades agravienFacultades discrecionales fueron ejercidas 64

Nulidad

Plena jurisdicciónReconociendo derecho subjetivo y condenaOtorgar o restituir derechos afectadosCesación efectos y ejecución

7.8.4. Ineficacias por violaciones de fondo o materialesEste subtítulo presenta muchos cambios y adiciones mejor ver el archivoEnmiendas a 7.8.4 Inef V Fondo, el texto original está en rojo

ÍndicePágina Nota

Subtítulo 7.8.4. Ineficacias por violaciones de fondoo materiales

305

64 P/J. 45/98 y 2ª/J. 89/99

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46

Subtítulo menor Nulidad lisa y llana 308Sustitución Nota 1 310 1Elimina salto 313 2

Subtítulo menor(agregar)

Nulidad lisa y llana precaria (agregar) 313 3

Agrega Nota 4 Texto y 3 tesis 313 4

Subtítulo menor(agregar)

Nulidad de pleno derecho o absoluta(agregar)

313 5

Sustitución Nota 6 316-317 6

Agrega Nota 7 Párrafo y tesis 317 7

Subtítulo menor(agregar)

Sentidos, condiciones de cumplimiento yconsecuencias previstas en el artículo 52de la LFPCA (agregar)

8

Cuadro Sentidos, condiciones de cumplimiento yconsecuencias Art. 52

Sustituye en página 310 a los 2 últimos párrafos Nota 1

NULIDAD LISA Y LLANA POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN. NO IMPIDE A LAAUTORIDAD EMITIR UN NUEVO ACTO, SEMEJANTE O CON EFECTOS PARECIDOS,SIEMPRE QUE RESPETE EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y LA FUERZAVINCULATORIA DE LAS SENTENCIAS.- La insuficiente motivación de una resolución enmateria de responsabilidades de los servidores públicos constituye un vicio de ilegalidad quetrasciende a su aspecto material o de contenido, y conlleva a la declaratoria de nulidad lisay llana por indebida motivación, con fundamento en el artículo 238, fracción IV, del CódigoFiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. En este sentido, lasconsecuencias de una declaratoria de esa naturaleza están vinculadas con la figura de cosajuzgada, atento a lo cual, la referida nulidad sólo puede influir e impactar esa actuación enel contexto específico del que provino, en razón de que la profundidad o trascendencia de lamateria sobre la cual incide el vicio respecto del cual existe cosa juzgada, no puede volver adiscutirse. Sin embargo, la autoridad demandada, si así lo considera, puede emitir un nuevoacto, siempre que respete el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de lasentencia de nulidad, institución que, a semejanza de la relativa a la repetición del actoreclamado en el juicio de amparo, no se estableció para evitar que la autoridad realicecualquier acto con efectos parecidos a los que tuvo el declarado inconstitucional, ni tampocopara analizar si el nuevo es o no violatorio de garantías, sino sólo para impedir que laautoridad desconozca el principio de cosa juzgada y la fuerza vinculatoria de las sentencias.

No. Registro: 174,219 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXIV, Septiembre de 2006 / Tesis: I.4o.A.537 A / Página: 1506

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47

Eliminar un salto en página 313 al separar los 2 primeros párrafos, debe ser unosolo pues se trata de la misma tesis Nota 2

Agregar en página 313, después del 3er párrafo un subtítulo como el que apareceen la página 308 Nota 3

Nulidad lisa y llana precaria

Agregar en página 313, después del nuevo subtítulo que se agregará Nota 4

Ha cobrado relieve y significación, una modalidad más o variante de las ineficaciasdenominadas: Nulidad lisa y llana, que puede concebirse o connotarse como “Nulidad lisa yllana de naturaleza precaria”.

La razón, son criterios jurisprudenciales de la SCJN considerando, que la deficiente,oscura, confusa o insuficiente fundamentación de las facultades competenciales 65 acarreauna ineficacia o nulidad que debe ser connotada como lisa y llana puesto que a priori no sesabe, a ciencia cierta, si la autoridad suscriptora del acto resulte ser competente o sisubsisten buenas razones para reiterar el acto viciado, sobre todo cuando se esté frente alejercicio de facultades discrecionales.

Estas peculiaridades, asociadas a que las ineficacias no pueden ir más allá de lo que fuela cosa juzgada en la instancia, determina que el acto pueda volver a emitirse siempre ycuando se funde adecuadamente la competencia.

Por supuesto que si la pretensión del afectado es obtener una ineficacia de mayorentidad o beneficio porque atienda aspectos de fondo o impida la reiteración del actoadministrativo, es claro que la nulidad concedida, por más que se le denomine como lisa yllana, no le acarrea la tutela que pudiera obtener de ser decretada la ineficacia porauténticos vicios de fondo o con base en una violación de mayor profundidad.

En este sentido son ilustrativas y de puntual invocación las tesis de la SCJN y delPrimer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito siguientes.

NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LACOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.- Encongruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADESADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NOPUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓNIMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.", se concluye que

65 Lo que no es más que una violación de carácter o etiología formal, que debiera dar lugar a una nulidad paraefectos

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cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado,fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de lanorma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, elparticular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer siaquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido poraquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tenerun efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepciónprevisto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubieserecaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictadode una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal.

No. Registro: 172,182 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXV,Junio de 2007 / Tesis: 2a./J. 99/2007 / Página: 287

AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDADTIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AQUÉLLA VÍA UNA RESOLUCIÓNDE NULIDAD LISA Y LLANA. Si la resolución recaída a un juicio de nulidad, a pesar dedeclarar la nulidad lisa y llana de un acto, implica que la autoridad demandada estáfacultada para instaurar un nuevo procedimiento y pronunciar un nuevo fallo, debido a quetal determinación se sustentó sólo en la indebida fundamentación y motivación de lacompetencia de la autoridad emisora, sin que esa fuera la pretensión principal de la parteactora, ésta se encuentra en posibilidad de promover juicio de garantías en su contra, al nohaberse satisfecho el motivo por el que reclamó la determinación de la demandada, en virtudde que una decisión en ese sentido, generaría que la autoridad demandada, subsanando lairregularidad destacada, pudiera decretar nuevamente una sanción como la queefectivamente fue generadora de la impugnación. En esa hipótesis, la parte actora en unjuicio de nulidad tiene interés jurídico para combatir, mediante juicio de amparo, unaresolución de nulidad lisa y llana si se omitió el análisis de aquellos argumentos que deresultar fundados hubieran satisfecho su pretensión principal, generando la imposibilidadpara un nuevo pronunciamiento.

Registro No. 171856 / Localización: Novena Época / Instancia: Segunda Sala / Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 / Página: 368 /Tesis: 2a./J. 155/2007 / Jurisprudencia Materia(s): Común

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUEPROCEDA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN O ACTOIMPUGNADOS AL HABERLOS REVOCADO LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBEEVIDENCIARSE CLARAMENTE SU VOLUNTAD DE EXTINGUIRLOS DE MANERAPLENA E INCONDICIONAL Y DE NO REITERARLOS.- El artículo 22, último párrafo, dela Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a las autoridadesdemandadas en la contestación de la demanda de nulidad o hasta antes del cierre de lainstrucción, allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada,y el artículo 9o., fracción IV, de la citada ley establece que procede el sobreseimiento si laautoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando sesatisfaga la pretensión del demandante; en consecuencia, para que la mencionadarevocación conduzca al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo por cesación

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de efectos de la resolución o acto referidos, es requisito sine qua non que quede satisfecha lapretensión del demandante, lo que necesariamente implica que la revocación administrativadebe evidenciar claramente la voluntad de la autoridad de extinguir de manera plena eincondicional la resolución o actos impugnados y de no reiterarlos, pues lo que el actorpersigue a través de sus conceptos de impugnación es su nulidad lisa y llana.

No. Registro: 169,784 / Jurisprudencia / Materia(s):Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / Tomo: XXVII, Abril de 2008 / Tesis: VIII.1o. J/27 / Página: 2233

Agregar en página 313, después del 3er párrafo (ahora cambiará) un subtítulocomo el que aparece en la página 308 Nota 5

Nulidad de pleno derecho o absoluta

Sustituye en página 316 al último párrafo y los 2 primeros de página 317 Nota 6PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA RESOLUCIÓNQUE SE DICTA EN ÉL EXTEMPORÁNEAMENTE LLEVA A DECLARAR SU NULIDADLISA Y LLANA Y LA INEFICACIA DE LAS ACTUACIONES PRECEDENTES, SIN QUE LAAUTORIDAD PUEDA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTODE LOS MISMOS HECHOS, MERCANCÍAS Y PERIODOS REVISADOS.- Conforme alartículo 153 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 2 de febrero de 2006, las autoridadesdeberán dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de 4 meses, contados apartir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del inicio delprocedimiento administrativo en materia aduanera, so pena de quedar sin efectos lasactuaciones de la autoridad que le dieron inicio. Por tanto, si no se dicta la resolucióndentro de ese plazo, debe declararse la nulidad lisa y llana de la decisión definitiva y laineficacia de las actuaciones precedentes, como pueden ser la visita domiciliaria y elembargo precautorio de mercancías. Las razones obedecen a que lo decidido se dictó encontravención a la norma aplicable, actualizando así la hipótesis prevista en el artículo 238,fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que, en términos del 239, fracción II, delmismo ordenamiento legal, ambos preceptos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, tienecomo consecuencia ese tipo de nulidad porque la ilegalidad afecta el fondo del asunto;además de que tal pronunciamiento emana de un procedimiento sumario y unitario queinició con el levantamiento del acta parcial, al efectuarse la visita domiciliaria y embargarseprecautoriamente las mercancías. Consecuencia de todo ello es que se violentó el derechosubjetivo a la seguridad jurídica y la no irrupción a la privacidad del domicilio y papeles delgobernado previstos en el artículo 16 constitucional; garantías fundamentales cuyo valor esmuy alto y debe protegerse y controlarse en cuanto a su ámbito temporal y consecuenciasmateriales, razón por la cual debe estimarse que las actividades de verificación aduaneras ysus consecuencias no son ilimitadas, indefinidas e irrestrictas, a fin de no dejar en estado deindefensión al gobernado y expuesto a una nueva intromisión de la autoridad respecto a lasmismas mercancías revisadas. Por tanto, la autoridad ya no podrá ejercer sus facultades decomprobación respecto de los mismos hechos, mercancías y periodos revisados, pues deben

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protegerse los referidos derechos constitucionales. Así, la declaratoria de nulidad lisa yllana está vinculada con la figura de cosa juzgada, lo que impide a la autoridad fiscal volvera ejercer sus facultades de comprobación precisa y exclusivamente en lo que fue materia deljuicio o reiterarla en el mismo contexto específico del que provino, pues dicha declaratoriaimplica la ineficacia del acto administrativo que es ilegal y tiene el efecto de bloquear oimpedir la determinación de contribuciones respecto a las mercancías inspeccionadas, yaque el fundamento serían indagatorias espurias que ningún efecto o consecuencia legítimaspueden derivar.

No. Registro: 174,857 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXIII, Junio de 2006 / Tesis: I.4o.A.524 A / Página: 1202

Agregar en la página 317, después del 5º párrafo Nota 7

Un tema que se intuía pero no se exponía concreta y categóricamente en lajurisprudencia, era que, en tratándose del procedimiento de fiscalización, concurre elejercicio de facultades regladas y discrecionales pero incluso las potestades y los actosderivados de estas últimas son controlables cuando se desatienda o dispare acatar el fin delacto. Esto sucede, entre otros casos, cuando la intromisión a los domicilios particulares delos gobernados es desproporcionada, ya que el medio —de fiscalización— conferido seutiliza arbitrariamente y sin medida para el fin —cobro de contribuciones con la mínimaintervención— al grado que se puede incidir y reincidir en usurpaciones sin límite. Elsiguiente criterio reitera la nulidad que se ha calificado como de pleno derecho o absoluta 66

precisamente cuando se dan los abusos aludidos, llegando al grado, incluso, de adjudicarinconstitucionalidad a los preceptos que faculten a tales intervenciones.

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DEDICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIOCONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- Una nuevareflexión sobre el tema de las visitas domiciliarias conduce a esta Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio sustentado en la tesis 1a.CXXV/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 380, y a considerar que el artículo 46,último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente de enero de 2004 hasta el 31 dediciembre de 2006, viola la garantía de inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque sepermite a las autoridades hacendarias emitir nuevas órdenes de visita, inclusive cuando lasfacultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones oaprovechamientos, sin establecer límite alguno para ello, lo que coloca a los gobernados enun estado de inseguridad jurídica, ya que el legislador no sujeta el ejercicio de esa facultad ala enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo que las autoridades fiscalesemitan órdenes de visita aun cuando se trate de ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso,respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del

6666 Siguiendo en parte la connotación dada por la jurisprudencia española

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contribuyente. Lo anterior es así, ya que del análisis de los artículos 38, 43, 44, 45, 46, 46-A,47 y 50 del citado Código, y tomando en cuenta la Ley Federal de los Derechos delContribuyente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 -particularmente sus numerales 16, 19 y 20-, se concluye que si bien la facultad decomprobación de la autoridad fiscal es discrecional, su ejercicio es reglado por las leyes quela rigen y una vez ejercida esa atribución está en aptitud de revisar, fiscalizar, verificar,comprobar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligacionesfiscales del gobernado visitado, emitiendo al final de la visita la resolución conducente, seafavorable al particular o liquidatoria de algún crédito fiscal; sin embargo, una vez realizadoesto, no puede volver a ejercer tales facultades sobre el mismo contribuyente, por el mismoejercicio e idénticas contribuciones, pues ello implicaría exponerlo a una constante einjustificada intromisión en su domicilio y someterlo a un nuevo procedimiento fiscalizadorpor cuestiones ya revisadas y determinadas por la propia autoridad hacendaria, lo cual setraduciría en una actuación arbitraria.Registro No. 170145 / Localización: Novena Época / Instancia: Primera Sala / Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVII, Febrero de 2008 / Página: 467 /Tesis: 1a./J. 11/2008 / Jurisprudencia / Materia(s): Constitucional, Administrativa

Agregar en página 317, después de la Nota 7 y justo antes del subtítulo 7.8.5.Régimen de las nulidades previstas en LFPA Nota 8

Sentidos, condiciones de cumplimiento y consecuencias previstas en elartículo 52 de la LFPCA

Especialmente significativo es el actual contenido del artículo 52 de la LFPCA en lamedida que establece, de manera clara, los sentidos que pueden asumir las sentencias quedicte el TFJFA y, al propio tiempo, determina una serie de condiciones que deben seraplicadas al momento en que se de cumplimiento a los fallos.

Pero acaso, lo más plausible y trascendente, es reconocer casos donde el acatamiento,no exista o sea defectuoso, proveyendo entonces alternativas de preclusión eindemnizaciones.

En efecto, se asignan términos perentorios para reponer actuaciones o emitirresoluciones —4 meses— estipulándose que, de no ejercer la autoridad su facultad,precluirá a fin de favorecer los intereses de particulares, precisamente ante la negligencia odesprecio de las autoridades a cumplir en tiempo y forma con sus deberes.

Además, se establecen indemnizaciones por demora e incluso la condena a pagar costase indemnizar por daños y perjuicios, en ciertos casos límite. 67 En seguida un cuadro queresume los supuestos aludidos.

Sentido de sentencia 52 Condiciones de cumplimiento 52

67 El artículo 6º de la LFPCA establece los casos en que la unidad administrativa cometa falta grave tal comoemitir actos sin fundamentación y motivación en cuanto al fondo o la competencia, se contraríe jurisprudenciade la SCJN en materia de legalidad o la autoridad incurra en desvío de poder. La excepción se da si existiereallanamiento.

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I) Reconocer validez Nada que cumplir

II) Declarar nulidad de resolución 68 Puede haber nueva resolución e indemnización 69

Abarca solo lo que fue cosa juzgada

III) Declarar nulidad de resolución para efectos yreponer procedimiento

Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses)

Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución70

Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas

IV) Ineludiblemente para efectos (vicios formalesreponer) 71

Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses)

Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución72

Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas

V) Declarar nulidad y modificar cuantía de resolución oreducir sanción

Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Preclusión derecho dictar nueva resolución73

Indemnización por demora Indemnización y pago de costas74

Suspensión de efectos si hay impugnación

VI) Declarar nulidad, más: Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses)

6868 Este concepto genérico que la doctrina y jurisprudencia denominan lisa y llana o algún criterio de la SCJNcomo absoluta, pareciera corresponder a la nulidad o ineficacia decretada por ilegalidades de fondo.Actualmente se extiende el uso del concepto a lo puede considerarse como de pleno derecho y precaria,aspectos que complican la ambigüedad y comprensión.69 Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de unaresolución que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para lafracción III70 Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolucióndefinitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.71 Esta modalidad en cuanto a sentido corresponde a las ineficacias derivadas de vicios formales, sin embargose incluye en esta tabla comparativa y de contexto que pretende ser general.72 Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolucióndefinitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.73 Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolucióndefinitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.74 Si necesaria información o gestión en el extranjero, el plazo se suspende

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Reconocer derecho subjetivo y condenar acumplimiento

Otorgar o restituir en goce de derechos afectados

Cesen los efectos

Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución75

Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas

Resulta especialmente satisfactorio, el entorno garantista del numeral, donde se proponeque la Administración y los particulares involucrados en conflictos contenciosoadministrativos, puedan tener semejanza de condiciones, cargas y prerrogativas.

Para claridad y mayor información sobre el alcance de los rubros descritos convienetraer a colación y tener la referencia del texto legal.

ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá:I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo

precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendoreponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.

IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, delartículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que sereponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuandocorresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme alos cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resoluciónadministrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, elalcance y los términos de la misma para su cumplimiento.Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesivaporque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción,deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias quedieron lugar a la misma.

V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la

obligación correlativa.b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos

de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto deaplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectospara el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar unprocedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en unplazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.

75 Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolucióndefinitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

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Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose deasuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 delCódigo Fiscal de la Federación.Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte deldemandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridadhubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a unaindemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempotranscurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiereocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58 de esta Ley. El ejercicio dedicho derecho se tramitará vía incidental.Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizaralgún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que serefiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que sesolicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha informacióno se realice el acto.Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolucióndefinitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que elparticular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que leconfiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que sedicte la resolución que ponga fin a la controversia.La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por laspartes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6o. de esta Ley.

7.9.2. Ineficacias derivadas de vicios formales

Sustituye al 3er párrafo de la página 334, el que sigue del cuadroSin embargo cuando no se ha juzgado el mérito —sino apenas el desacato a una

formalidad—, no es dable impedir a la autoridad que enmiende las violaciones denaturaleza formal en que pueda haber incurrido ya que la sanción que así se decrete —merced a una nulidad lisa y llana precaria— no tendría una justificación de causa-efectoque la haga razonable. En la contradicción de tesis 19/2004-PL se dice que el estudio defondo es aquel donde existe una declaración sustancial del derecho o hechos debatidos y elanálisis implicó un estudio de fondo que dejó evidencia de que no hay fundamento,motivación o competencia posibles y, en ese sentido, habría cosa juzgada que debe serrespetada y puede impedir u bloquear —sólo en esa medida— actuaciones de lasautoridades al futuro.

Agregar en la página 336, después del 2º párrafoMatizando el tema, puede suceder que estando pendiente de resolver un recurso y

ameritaría declarar la nulidad para efectos, se venga al conocimiento que la resoluciónimpugnada adolece de indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora,lo que desde luego determina y, por economía procesal, resolver ese tema declarando lanulidad lisa y llana. En ese sentido el siguiente criterio.

NULIDAD. LA DECRETADA POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LACOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL CRÉDITO FISCAL O UNO DE

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LOS ACTOS INTEGRANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN, NO PUEDE SERPARA EFECTOS, CUANDO SE IMPUGNAN SIMULTÁNEAMENTE LA RESOLUCIÓNDETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL Y LA DICTADA EN EL RECURSOADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación ha sustentado que la indebida fundamentación de la competencia de laautoridad emisora de la resolución que determina un crédito fiscal o uno de los actosintegrantes del procedimiento de fiscalización, tiene como consecuencia el que se decrete sunulidad lisa y llana, salvo cuando la resolución impugnada recaiga a una petición, instanciao recurso, en cuyo caso la nulidad será para el efecto de que se emita una nueva resoluciónen la que se subsane la ilegalidad incurrida. En congruencia con lo anterior, la citadaexcepción no se actualiza cuando en el juicio de nulidad se impugnan simultáneamente laresolución recaída a un recurso administrativo de revocación y la que determinó el créditofiscal materia de ese recurso, pues en este caso, la indebida fundamentación de lacompetencia de la autoridad origina una causa de ilegalidad diversa, consistente en que laautoridad resolutora apreció equivocadamente los hechos motivantes de revisión, al noadvertir que la resolución recurrida no reunía el requisito de fundamentación y motivación;motivo por el cual resulta inconcuso que se actualiza la causa de ilegalidad contenida en lafracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación y, en lógica consecuencia,debe decretarse la nulidad lisa y llana de la resolución del recurso de revocación, entérminos de la fracción II del artículo 239, sin que esa determinación deje en estado deinseguridad jurídica al particular, pues no se justifica el reenvío para que la autoridadadministrativa dicte nueva resolución en ese medio de defensa, ya que la Sala Fiscal sepronunció en relación con la legalidad del acto recurrido, como acto impugnado en formadestacada e independientemente de la resolución del recurso y, por tanto, la instancia ya fueresuelta.

No. Registro: 170,477 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVII,Enero de 2008 / Tesis: 2a./J. 240/2007 / Página: 433

Agrega después del 4º párrafo de la página 341Varias de las precisiones consignadas en criterios jurisprudenciales, basados en la

regulación que preveía el CFF, relacionadas con efectos y consecuencias de sentenciasanulatorias, son ahora superadas por lo dispuesto en el artículo 52 de la LFPCA.

Tal como se explicó en el punto 7.8.4., las condiciones que rigen ahora el cumplimientode sentencias para el caso de vicios formales son:

Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses)

Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución76

Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas

76 Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolucióndefinitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

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Sustituye al 1er párrafo de la página 344

En cambio, en Derecho disciplinario el concepto prescripción tiene otro significado,puesto que equivale a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para actuar.Su connotación es procedimental en tanto es el lapso del que la Administración disponepara iniciar procedimientos a los servidores públicos. En estos casos, la jurisprudencia haconsiderado que los vicios, incluso de carácter formal que incidan en el procedimiento,obligan a reiniciarlo sin que lo actuado subsista y no cabe tenerlo por interrumpido aún enlos casos en que las resoluciones fueran impugnadas, lo que obliga a la autoridad adesenvolverse rápidamente y con diligencia pues, de no hacerlo, perderán la facultad parasancionar. La idea parece clara, reducir al mínimo la intervención fiscalizadora y evitar quelos procedimientos se extiendan en perjuicio y con menoscabo de la seguridad de losservidores públicos.

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDOEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADESSANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE APARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PARA LAAUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De los artículos 78 y 64 de laLey Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye que el único actoque interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridades el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vezinterrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en quetuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con lacitación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el mencionado artículo 78 no seestablece expresamente, puesto que del análisis de las etapas que conforman talprocedimiento se advierte que en caso de que la autoridad sancionadora no cuente conelementos suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nuevaresponsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándosepara otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se prolongue, sin plazofijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la prescripción una forma deextinción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los servidorespúblicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupciónproducida al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia delservidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no disponerloexpresamente el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, ya que fue la misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretenderprobar la conducta ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimientosancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándosecon ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad yhonorabilidad de un servidor público. En consecuencia, la única actividad procedimentalque ofrece certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista elriesgo de su prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidorpúblico, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos lanotificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de laprescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio delprocedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción,

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aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve acomputar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridadsancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo pararealizar investigaciones y recabar elementos probatorios.

No. Registro: 179,465 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI,Enero de 2005 / Tesis: 2a./J. 203/2004 / Página: 596

7.10.1.Nexos entre causas de ilegalidad y tipos de nulidad

Sustituye al cuadro que aparece al final de página 349 y principio de 350

Fr. Conceptos de ilegalidadTipo de nulidad

I Incompetencia N L y LLN E 77

II Violaciones formalesN E 78

N 3er tipo 79

III Violaciones procedimentalesN EN 3er tipo 80

PD

IV Violaciones de fondo o materialesIndebida fundamentación o motivación 81 N L y LL 82

V Desvío de poder (caso de facultades discrecionales) N 3er tipo

77 Causa excepcional cuando el acto impugnado deviene de un derecho de petición o instancia inatendida o unrecurso que debe resolverse Tesis: 2a./J. 52/2001.78 Si la violación formal recae en la fundamentación de la competencia al desconocerse quién es o si existeautoridad facultada la ineficacia es lisa y llana aunque no inhibe ni impide que la autoridad competente emitael nuevo acto.79 Nulidad excepcional o del 3er. Tipo. Cuando la violación formal se cometa en ejercicio de facultadesdiscrecionales, criterios jurisprudenciales como P./J. 45/98.80 Esta hipótesis es discutible pues la jurisprudencia solo se ha pronunciado por violaciones formales, no porviolaciones procedimentales. Sin embargo se ha presentado en la práctica un supuesto de violaciónprocedimental pero que durante la secuela del juicio contencioso administrativo es derogada la normaprocedimental que fue violada, entonces la nulidad que incide sobre la resolución debe ser lisa y llana,equivalente a una violación formal incurrida en los presupuestos o antecedente de la resolución, ya que noexistiría procedimiento que reponer al haber sido parcialmente derogado.81 Conforme a ciertos criterios de tribunales colegiados de circuito, tales como el I.3º.A. J/42 también seextiende, incluye y abarca a violaciones formales incurridas en los presupuestos del acto o del procedimiento.82 En ciertos casos la nulidad puede asignar términos a la nulidad. Además se incluye como efecto corregircuantía de resoluciones o reducciones en el monto de sanciones, artículo 51, fracción IV, de la LFPCA. Haycasos en que nulidades de este tipo son de carácter precario.

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Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo 83 N L y LLN E 84

7.10.3. Régimen de nulidad e ineficacia

Agregar antes del último párrafo, página 356

A manera de síntesis, las declaraciones, intensidad y trascendencia de invalidez eineficacia de los actos administrativos dependen de: Profundidad del vicio —procedimentales, formales o de fondo—. Voluntad de la Administración, tiene etapas y niveles por lo que la ineficacia debe ser

proporcional y congruente con su origen, que puede ser a partir de:o Procedimiento que la prepara y donde se allega de información.o Finalidad del ordenamiento, si fue atendido y la corrección debe ser reencauzar lo

existente, sin la pretensión de destruir o invalidar más que lo necesario.o Forma y presupuestos, si el vicio se da en esa etapa, el efecto, prima facie debe ser

reponer o subsanar.o Sustancia o contenido, solo si el análisis tuvo esa profundidad es que habrá cosa

juzgada y efectos preclusivos. Cosa juzgada.- Resultará ya indiscutible a futuro lo que:

o Fue materia del juicio.o Solo y en la medida del contexto específico del que provino.o Atender y tomar en cuenta:

a) objeto de la decisión;b) fundamento jurídico; y,c) sujetos afectados.

Inhibe o permite facultades de comprobación y determinacióno En la medida que exista cosa juzgada en cuanto al fondo.o Limita intervenciones cuando haya violación a derechos fundamentales, de otra

forma se darían recurrencias y nuevos atentados.

Sustituye al 2º cuadro página 357

Contexto Elemento Aspecto

LegalidadFormal

ExternoApariencia

83 Esta causa de ilegalidad y la nulidad resultante, aparece prevista en los artículos 237, in fine y 239, fracciónIV, del CFF.84 Fundamentalmente la nulidad debe ser lisa y llana pues se discuten aspectos de fondo, sin embargo, cuandoexista una violación formal o de índole competencial, la nulidad será para el efecto de que ésta se subsane ysea clara e indiscutible la constatación del derecho subjetivo desconocido o violado.

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ValidezSustancial 85

Interno

ValoresFuncionesFin del actoInterés social 86

Eficacia yConsecuencias

Sistémico y dinámico 87 Eficacia del sistema

Resultados(ineficacia)

Alcances 88 Entorno político y social

10 Juicio contencioso administrativo

Agregar en página 372 justo antes del subtítulo 10.1.2. Plena jurisdicción

En efecto, cuando el TFJFA revoque una decisión desestimatoria de un recurso yexistan elementos en autos, debe sustituir la facultad de resolver que omitió indolentementela autoridad administrativa

LITIS ABIERTA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO OPERA CUANDO EL RECURSO HECHOVALER EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA FUE DESECHADO Y NO SEDEMUESTRA LA ILEGALIDAD DE SU PRONUNCIAMIENTO.- El artículo 197 del CódigoFiscal de la Federación previene lo que se ha calificado como "litis abierta" la cualsignifica, esencialmente, resolver un juicio en contra de una resolución recaída a un recursoconfirmatorio de la impugnada, en el que se deberán estudiar no sólo las argumentacioneshechas valer en el recurso sino también todas las novedosas introducidas en contra de laresolución primigenia; sin embargo, esa regla sólo operará cuando proceda entrar alexamen de fondo de ambas resoluciones, pero no cuando el recurso fue desechado porimprocedente, pues técnicamente deberá examinarse en primer lugar la legalidad de esedesechamiento, de tal modo que sólo cuando se concluya su ilegalidad se podrá pasar,conforme al principio de "litis abierta", al estudio de fondo del asunto, si es que existenelementos jurídicos para decidir. Lógicamente, si en contra del pronunciamiento deimprocedencia no se expresan conceptos de invalidez tendrá que reconocerse su validez sinser jurídicamente posible pasar al examen de fondo.

No. Registro: 170,072 / Jurisprudencia / Materia(s):Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo:XXVII, Marzo de 2008 / Tesis: 2a./J. 27/2008 / Página: 152

85 En ocasiones puede estar predeterminada la valoración o ponderación. Conviene establecer principios paradeterminar la conservación del acto y facultades para apreciar con cierta discreción y establecer ladeclaratoria.86 No necesariamente el de la Administración.87 Como resulta incidido y afectado el orden jurídico en su conjunto.88 Cosa juzgada, gravedad de la infracción, funcionalidad del acto, seguridad jurídica.

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Agregar después del 2º párrafo en la página 373

Paulatinamente va cobrando eficacia “cultural” esa enorme facultad garantista delTFJFA, conforme a la cuál, no basta anular actos sino dictar las medidas para restituir ydejar indemnes a los afectados, tal como se aprecia en el siguiente precedente.

NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SEDECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239,FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL,ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DELACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓNVIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).- Cuando el indicado Tribunal declarailegal la resolución impugnada que niega, por improcedente, la devolución de cantidadessolicitadas por pago de lo indebido o saldo a favor, con base en el artículo 238, fracción IV,del Código Fiscal de la Federación, ello implica, en principio, que el Tribunal realizó elexamen de fondo de la controversia planteada, por tanto, la nulidad que decrete de dicharesolución en términos de la fracción III del artículo 239 del mismo ordenamiento legal, loobliga a establecer, además, si el contribuyente tiene derecho o no a la devolución solicitaday, en su caso, a decidir lo que corresponda, pero no puede ordenar que la autoridaddemandada dicte otra resolución en la que resuelva de nueva cuenta sobre dicha petición,porque ello contrariaría el fin perseguido por la ley al atribuir en esos casos al Tribunalplena jurisdicción, que tiene como finalidad tutelar el derecho subjetivo del accionante, porlo que está obligado a conocer y decidir en toda su extensión la reparación de ese derechosubjetivo lesionado por el acto impugnado, por ello su alcance no sólo es el de anular elacto, sino también el de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración arestablecer y hacer efectivos tales derechos; lo anterior, salvo que el órgano jurisdiccionalno cuente con los elementos jurídicos necesarios para emitir un pronunciamiento completorelativo al derecho subjetivo lesionado, pues de actualizarse ese supuesto de excepción debeordenar que la autoridad demandada resuelva al respecto. Consideración y conclusióndiversa amerita el supuesto en que la resolución administrativa impugnada proviene delejercicio de una facultad discrecional de la autoridad, dado que si el Tribunal declara lanulidad de la resolución en términos de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal dela Federación no puede, válidamente, obligar a la demandada a que dicte nueva resoluciónante la discrecionalidad que la ley le otorga para decidir si debe obrar o abstenerse y paradeterminar cuándo y cómo debe obrar, sin que el Tribunal pueda sustituir a la demandadaen la apreciación de las circunstancias y de la oportunidad para actuar que le otorgan lasleyes, además de que ello perjudicaría al contribuyente en vez de beneficiarlo al obligar a laautoridad a actuar cuando ésta pudiera abstenerse de hacerlo; pero tampoco puede,válidamente, impedir que la autoridad administrativa pronuncie nueva resolución, pues conello le estaría coartando su poder de elección.

No. Registro: 169,851 / Jurisprudencia / Materia(s):Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo:XXVII, Abril de 2008 / Tesis: 2a./J. 67/2008 / Página: 593

Sustituye en página 383 al último párrafo y los 2 de página 384

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CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE DECLARARSE LANULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA RESPUESTA CUANDO LALEY EN QUE ÉSTA SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONAL.- Si existe jurisprudencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional el artículo en que sefunda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, de acuerdo con la "interpretación conforme", se encuentra obligadoa aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que seeliminen sólo los efectos y consecuencias que contraríen los valores y principiosconstitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunaladministrativo debe ponderar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó en unanorma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los que sean armónicos y compatiblescon la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. No obstante lo anterior, la cesación deefectos surge a partir de la formulación de la consulta y no antes, en atención a que conanterioridad a ella el artículo en que se fundó la respuesta le resultaba vinculatorio a laparte actora y le era aplicable con todas sus consecuencias porque no promovió contra suaplicación ningún medio de defensa. En ese orden de ideas, la resolución que recae a laconsulta es la que constituye el título de nulidad del acto tildado de ilegal y, porconsiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesación de sus efectos y consecuencias debeconsiderarse a partir de la presentación de la consulta, pues entonces se constituye el nuevoestatus relativo a la abrogación de los efectos y consecuencias contrarios a las prevencionesconstitucionales. Considerar lo contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias,lo que no es jurídicamente posible dado que se trastocaría un estatus diferente al creado porla consulta, basado en la presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos yadministrativos derivados del consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposición.

No. Registro: 178,781 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXI, Abril de 2005 / Tesis: I.4o.A.472 A / Página: 1375

CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LA APLICACIÓNPOR PARTE DE UN TRIBUNAL ORDINARIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA, UNA U OTRA, NOIMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE TALES DECISIONES.Los tribunales ordinarios no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad oinconstitucionalidad de una ley ni determinar que no se apliquen pues, por una parte, suesfera competencial se circunscribe al estudio de la legalidad del acto ante ellos impugnadoy, por otra, los únicos órganos jurisdiccionales que tienen competencia para hacerlo son losdel Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, aquéllos pueden calificar el actoimpugnado y definir los efectos que produzca la aplicación de un precepto declaradoinconstitucional de acuerdo a la "interpretación conforme", a fin de lograr que prevalezcanlos principios y valores consagrados a nivel constitucional. Así las cosas, la aplicación de lajurisprudencia que decrete la inconstitucionalidad de una ley, por parte de un tribunal queno pertenezca al Poder Judicial de la Federación, no implica un pronunciamiento sobre elproblema de constitucionalidad de la ley, ya que únicamente determinará si el actoimpugnado, fundado en el precepto previamente calificado de inconstitucional, resulta ilegal,bien, atento a la "interpretación conforme" decretará su nulidad a fin de que cesen losefectos que contraríen los derechos fundamentales del demandante, en virtud de que los

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efectos de aplicar una ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia, son los que leresultan controlables.

No. Registro: 177,659 / Jurisprudencia / Materia(s): Común / Novena Época / Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta / XXII, Agosto de 2005 / Tesis: I.4o.A. J/40 / Página: 1572

Agregar al final de página 384

El segundo párrafo del artículo 50 de la LFPCA establece el principio de máximobeneficio. Es así que las salas del TFJFA o cualquier otro análogo deben preocuparse porelegir dentro de la causa petendi los aspectos aducidos o planteamientos idóneos para dictarla sentencia que implique los mayores beneficios para el actor en el juicio contenciosoadministrativo. En este sentido los criterios siguientes.

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUSSENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LACAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SEESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDADDE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL.- El requisito deexhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos deviolación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determinela inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictadapor el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resultainnecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafodel artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente laresponsable la causa de ilegalidad relacionada con el fondo del asunto para estimarlainfundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, auncuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción alprimer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada latotalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal yprocedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos dela resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundadauna sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamadacombatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos eindependientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado nodetermina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primerconcepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe elprincipio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a lagarantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar,innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca lapromoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que puedenquedar definidos en el primer amparo que se intente.

No. Registro: 196,454 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / VII,Abril de 1998 / Tesis: 2a./J. 23/98 / Página: 218

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AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIADE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO ELTRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DEILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.- Del contenido del segundopárrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que con objeto deotorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y garantizar medios de defensa yprocedimientos que resuelvan los conflictos sometidos a la jurisdicción del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, el legislador ordinario estimó necesario, evitar lareposición de procedimientos y formas viciadas en resoluciones que son ilegales en cuanto alfondo y, en consecuencia, el retraso innecesario de asuntos que válidamente puedenresolverse, por lo que impuso al referido tribunal la obligación de analizar, en primertérmino, las causas de ilegalidad que puedan dar lugar a la nulidad lisa y llana. En talsentido, el actor en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico paraimpugnar a través del juicio de amparo la declaratoria de nulidad lisa y llana de laresolución reclamada, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativahaya omitido el análisis de algunas causas de ilegalidad propuestas en la demandarespectiva, si de su análisis se advierte que el actor no obtendría un mayor beneficio que elotorgado con tal declaratoria, en razón de que ésta conlleva la insubsistencia plena deaquélla e impide que la autoridad competente emita un nuevo acto con idéntico sentido deafectación que el declarado nulo.

No. Registro: 181,800 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XIX,Abril de 2004 / Tesis: 2a./J. 33/2004 / Página: 425

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO DIRECTO. LO TIENE QUIEN EN EL JUICIO DENULIDAD OBTUVO SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LARESOLUCIÓN IMPUGNADA, PERO LA SALA FISCAL OMITIÓ PRONUNCIARSERESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE SE REFIEREEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.33/2004, publicada en la página 425, Tomo XIX, abril de 2004, Novena Época delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "AMPARO DIRECTO. ELACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉSJURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA YLLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERALRESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDADPLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.", estableció, fundamentalmente, que elactor en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico para impugnar através del juicio de amparo la declaratoria de nulidad lisa y llana efectuada en la sentenciareclamada, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya omitidoel análisis de algunas causas de ilegalidad propuestas en la demanda respectiva, si de suestudio se advierte que el actor no obtendría un mayor beneficio que el otorgado con taldeclaratoria, en razón de que ésta conlleva la insubsistencia plena de la resoluciónadministrativa e impide que la autoridad competente emita un nuevo acto con idénticosentido de afectación que el declarado nulo. En ese contexto, si se reclama una sentencia quedecretó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero se omitió realizar

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pronunciamiento en torno a la condena de indemnización por concepto de daños y perjuiciosa que se refiere el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, esevidente que el quejoso tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo directo, envirtud de que le causa un agravio en su esfera jurídica, ya que no fue resuelta la totalidad desus pretensiones, con las cuales podría obtener mayores beneficios.

No. Registro: 174,439 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta / XXIV, Agosto de 2006 / Tesis: II.1o.A.125 A / Página: 2245

INTERÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN,SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO DE NULIDAD LA AUTORIDADRESPONSABLE NO ESTUDIA ALGÚN CONCEPTO DE ANULACIÓN Y EL TRIBUNALCOLEGIADO CONCEDE EL AMPARO POR CUESTIONES DE LEGALIDAD Y OMITE ELESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.- La falta de estudio dealguno de los conceptos de anulación hechos valer en un juicio de nulidad no constituye unaviolación procedimental, sino que se trata de una cuestión de mera legalidad, por lo que si elquejoso interpone un amparo directo, en contra de una sentencia del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa y plantea como conceptos de violación la omisión en suestudio y por otra parte, la inconstitucionalidad de las normas en que se fundamentó lasentencia recurrida, si el Tribunal Colegiado concede el amparo por la cuestión de legalidady omite estudiar la de constitucionalidad, -situación que le hubiera otorgado un mayorbeneficio- el quejoso tiene interés jurídico para interponer el recurso de revisión ante laausencia del estudio de los planteamientos de constitucionalidad, ya que de lo contrariohabrá consentido la constitucionalidad de las normas reclamadas. De ahí, que el momentoprocesal oportuno para reclamar la falta de estudio de los planteamientos deconstitucionalidad de los preceptos reclamados que le fueron aplicados en la primerasentencia del juicio de nulidad, es en el primer amparo interpuesto en su contra.

No. Registro: 173,268 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época /Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXV,Febrero de 2007 / Tesis: 1a. XXIV/2007 / Página: 651

Agregar al final, final Gracias, página 384

La justicia contencioso administrativa en Europa y en los Estados Unidos deNorteamérica es cada día más de corte pretoriano, esto es, el derecho jurisprudencial seextiende para completar huecos legislativos que es necesario colmar para poder construiruna adecuada solución a los constantes debates, sin precedente, que día con día surgen entrela Administración y los particulares. Para ello se ha establecido un contexto básico dederechos fundamentales considerados comunes —léase principios generales del derecho enMéxico— que complementen y articulen la muy compleja solución de conflictos yconcreción de políticas públicas que tiene encomendada la Administración. Esta función dediseño se robustece con la guía, matización y armonización de los tribunales, que permiteasí, construir alternativas y opciones, sobre la base de criterios más consensuados yplurales, esto es, un factor de mediación entre las fuerzas e intereses involucrados.

La tendencia es, sin lugar a dudas, a la especialización. En los Estados Unidos deNorteamérica se consigue con los jueces administrativos incorporados o enclavados en las

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propias agencias o comisiones que resuelven, en definitiva y en el fondo, muchas disputascon gran conocimiento en los temas sustantivos, tan elaborados que ahí se discuten. EnEuropa, también se sigue esa vía con las salas de apelación o de recurso en las oficinas,agencias, comisiones e institutos, que se complementan con integraciones ad hoc delTribunal de Primera Instancia, correspondiendo a ambos la acción de anulación pero congran énfasis y profundidad sobre aspectos de legalidad y diseño final de políticas públicas.

Bajo esas ideas es que se construyen modalidades como el deference en Norteamérica ola discrecionalidad técnica y política en Europa donde es menor el número de casos quellegan a los tribunales, formalmente considerados. El objetivo al resolver es menos rigor enlos formalismos y más logros sociales y económicos, diseñando las maneras de obtenerresultados y consecuencias pragmáticas con el objetivo prioritario de “hacer hacer”.

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Nulidad de los actos administrativos 3 edición