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CC3Nyt'RAEA€?RS.&tümRírJa£3z;zS=±±L'¡8£`tSt`¿*^ REGISTRO NOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA Y EN PAGINA WEB ``APERTURA E IMP UTACIó N " PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE -Gestión de Enlace CÓdigO: RGE-32 Versión: 01 SECRETARIA COMUN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACION POR AVISO CARTELElu Y EN PAGINA WEB DE APERTURA E IMPUTACIóN DE PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común -Secretaría General deila Contraloría Departamentall deI Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a not¡f¡carle por med¡o del presente AVISO a JOSE RICARDO SERRANO LEAL, Representante legal de la empresa INGECUND LIMITADA con N¡t. 900361645-3, o quien haga sus veces en calidad de^Contrat¡sta para la época de los hechos, el contenido del AUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN No. 003 de' 18 de febrero de 2019, Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal No. 112-160-018 adelantado ante la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE COELLO TOLIMA i Contra el presente auto no procede recurso alguno. Se le hace saber que esta not¡ficación se cons¡dera surt¡da al finaI¡zar el día sigu¡ente a la fecha de Desfijación de este aviso en cart:elera y en la pág¡na Web lnst¡tuc¡onal de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en ocho (O8) folios. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE General de la Contraloría Departamental del To'¡ma y en Página Web ¡nstituc¡onal por un término de cinco (05) días hábiles, a part¡r del a.ml 14 de marzo de 2019 siendo las O7:45 DESFIJACION Hoy, 20 de marzo de 2019 a las O6:30 p.m., venc¡ó el térm¡no de fijac¡Ón del anterior AVISO, se desfija y se agrega al exped¡ente respectivo rad¡cado con No. 112-160-018. E/aborÓ: María Aida Fajardo Reyes Aprobado 19 de noviembre de 2013 Página l de 15

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CC3Nyt'RAEA€?RS.&tümRírJa£3z;zS=±±L'¡8£`tSt`¿*^

REGISTRONOTIFICACION POR AVISO EN CARTELERA Y EN PAGINA WEB

``APERTURA E IMPUTACIó N "PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE -Gestión de Enlace CÓdigO: RGE-32 Versión: 01

SECRETARIA COMUN - SECRETARIA GENERALNOTIFICACION POR

AVISO CARTELElu Y EN PAGINA WEBDE APERTURA E IMPUTACIóN DE PROCESO VERBAL

DE RESPONSABILIDAD FISCAL1l

La Secretaria Común -Secretaría General deila Contraloría Departamentall deI Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anot¡f¡carle por med¡o del presente AVISO a JOSE RICARDO SERRANO LEAL,Representante legal de la empresa INGECUND LIMITADA con N¡t. 900361645-3, o quienhaga sus veces en calidad de^Contrat¡sta para la época de los hechos, el contenido delAUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN No. 003 de' 18 de febrero de 2019, Proceso Verbalde Responsabilidad Fiscal No. 112-160-018 adelantado ante la ADMINISTRACIONMUNICIPAL DE COELLO TOLIMA i

Contra el presente auto no procede recurso alguno.

Se le hace saber que esta not¡ficación se cons¡dera surt¡da al finaI¡zar el día sigu¡ente a lafecha de Desfijación de este aviso en cart:elera y en la pág¡na Web lnst¡tuc¡onal de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en ocho (O8) folios.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

General de la Contraloría Departamental del To'¡ma y en Página Web ¡nstituc¡onal por untérmino de cinco (05) días hábiles, a part¡r dela.ml

14 de marzo de 2019 siendo las O7:45

DESFIJACION

Hoy, 20 de marzo de 2019 a las O6:30 p.m., venc¡ó el térm¡no de fijac¡Ón del anteriorAVISO, se desfija y se agrega al exped¡ente respectivo rad¡cado con No. 112-160-018.

E/aborÓ: María Aida Fajardo Reyes

Aprobado 19 de noviembre de 2013 Página l de 15

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REGIST RONOTIFICACION POR AVISO ``AUTO DE APERTURA E IMPUTACION"

PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCALProceso: GE -Gestión de Enlace CÓdigo: tRGE-42 Versión: 01

SG -967-2019 -140

Ibagué, 05demarzo de 2019

Señor(a)JOSE RICARDO SERRANO LEAL

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A`Ff3stinatarío: JOSE F{lCAFIDO SERRANO LEAL

bi_ -í p*;ente: MAF`lA AIDA FAJAF`DO REYES -A`rea: 140

119-03-0514:29'57 FOlios: 9

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Representante Legal o quien haga sus vecesINGECUN D-LIMITADAManzana M casa 13Barrio los CambulosG¡rardot Cund¡namarca

\.

Réf.:-N~otificación por Av¡so aél Auto d-e Ape-rturá e lffiputac¡ón NO OO3 del 18 de febreróde 2019, del Proceso Verbal de Responlsabil¡dad`_fiScal+adiCadó-bajó el número 112-160-018 adelantado ante la ADMINISTRACIóN- MÜÑICIPÁL DE COELLO TOLIMA.

Respetado(a) señor(a):

La Secretaría Común - Secretar¡a General de la Contralori'a Departamental del Tolima,dando cumplimiénto a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle pgr,medio del presente AVISO, el conten¡do del AUTO DE APERTURA EIMPUTACION No. 003 del 18 de febrero de 201gñ del proceso verbal deresponsabilidad fiscal radicado con el No. 112-160-01ñ Profer¡do por la Direcc¡ón Técn¡cade Responsab¡l¡dad F¡scal de la Conit_raloría del Tolima.

Informándole que c-ontra el mismo no procede Recurso alguno.

Se le hace saber+que esta notificac¡ón se cons¡dera surtida al finalizar el día sigu¡ente a lafecha de entrega de este aviso en el lugar de destino.

Se anexa copia íntegra del Auto a not¡ficar en ocho (8) fol¡os a doble cara

Cord¡almente,

ElaborÓ Maria A¡da Fajardo Reyes

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Aprobado 19 de nov¡embre de.2014

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sericíosposta,estéc'omk§SA.MTmC62917-9DG25G95A55urEarbLOtOCOD111210

gffifflAMENTALDELToLIMA-CohrmALoRIADEPARTAMDinecció"KR3CLIOGOBERNACIONTOLIMACiudadtiBAGUEDepaitamento:TOLíMCód@PostaI:7¿úOC)6019Envío:YG220638185COEEEEEEENombre/RazónSoclal:JOSEF`lC,ARDOSERRANOLEALDirt"ón"Ar`lzANAMCASAi3CtiJdad"RARDOTDepanamEnto:CUNDINAMARCACódigoPostal:FechaPreAdntisión:D5m3m191527mwVT"T#T+=mLúudqr#

PO.lBAGUE1145S991

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Nombre/RazónSocial:CONTRALORIADEPAFtTAMENTALDELTOLIMA-CONl"LORIADEPARTAMENl-ALDELTOL'MAD'Í8cc¡ón;KR3CLioGoBERNAcloNTo'_lMANIT/C.CrT.l;89o7o6847Referencla:Teléfonc,2611167C¡udad:'BAGUEPepto:TOLIMA

CódigoPostal:730006O19CódlgoOperotívo:4444450

Nomb,e/FtazónSoc¡a':JOSER'CARDOSERRANC)LEALDírecc¡ón:MANZANAMCASA13Tel:Ciudad:G'RARDOT

Cód¡goPas(al:Depto:CUNDl~CA

CódigoOperativo:41070oo

PesoFls'co(grs):200pe§ovoiumé,r¡co(grs)mPesoFacturado(gís):200Va,orDeclarado:$OVa'orFle,e:$3.30OCos,odemanejo:$OValorTota'$3.300

Ret,ÜsadoNoex]5te

CerradoNoconlsc'ado

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@CÓNTRALORÍÁ

REG ISTROAUTO DE APEFLTURA E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Pi-oceso: RF- Responsabilidad Fiscal CódigO: RRF - 30 Versión: 01

AUTO DE APERTURA E IMPLJTACION DE RESPONSABILIDAD FISCALNo. 03 DEL 18 FEBRERO DE 2019.

RADICADO: 112|i6oloi8

PROCESO VERBAL

APLICACIóN DEL ARTÍCULO 97 Y SIGUEINTES DE LA LEY 1474 DE 2011

OBJETO DE LA DECISION

Procede el Despacho de la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, a resolver lav¡abilidad de dar apI¡cac¡ón aI Procedim¡ento Verbal, consagrado en el Artículo 97 ys¡guientes de la.Ley 1474 de 2011. Esta norma ordena en eI Artículo 97 lo siguiente. "6/proceso de responsab¡l¡dad fiscal se tram¡tara por el proced¡m¡ento verbal que crea esta Ley cuando elanál¡s¡s del d¡ctamen del proceso auditor, de una denunc¡a o de la apl¡cación de cualquiera de loss¡stemas de control, se determ¡ne que están dados los elementos para profer¡r auto de apertura eimputación. En todos los demás casos se cont¡nuara apl¡cando el trám¡te prev¡sto en laliLey 610 de2000. El proced¡m¡ento verbal se someterá a las normas generales de responsabil¡dad fiscal prev¡stasen la Ley 610 de 2000 y en espec¡al por las d¡spos¡ciones de la presente Ley".

COMPETENCIA

ol

Este Despacho es competente para adelantar el presente proceso de Responsabilidad F¡scal,de conformidad con lo dispuesto en los artícu'os 267, 268 numeral 5 y 272 de la ConstituciónPolítica de Colombia y las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011, en virtud a elloprocede a proferir el presente Auto de Apertura e lmputación de Responsabilidad Fiscal, bajoel procedimiento verbal, con ocasión al hallazgo fiscal No. 128 del 3 de diciembre de 2018,suscrito por la Directora de control Fiscal y Medio Ambientei

Mot¡va la apertura deI Proceso de Responsabilidad Fiscal el memorando No. 0586-2018-111,remitido el día 5 de,dic¡embre de 2018 por el Despacho de la Directora Técnica de Control 'Fiscal y Med¡o Ambiente a la D¡rectora Técniéa de Responsabil¡dad Fiscal, dando traslado alhallazgo No. 128 del 3 de diciembre de 2018, el cual se depone en los siguientes términos:

1. DESCRIPCIóN DEL HALLAZGO= l

"La Ley 418 de 1997, artículo 121O prorrogado por el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, establece lo

s¡gu¡ente: Todas las personas naturales o juríd¡cas que suscr¡ban contratos de obra públ¡ca, conentídades de derecho públ¡co o celebren contratos de ad¡c¡Ón al valor de los ex¡stentes deberán pagara favor de la Nac¡ón, Departamento o Mun¡c¡pio, según el n¡vel al cual pertenezca la entidad públ¡cacontratante una contr¡bución equ¡valente al c¡nco por c¡ento (5%) del valor total del correspond¡entecontrato o de la respect¡va ad¡c¡Ón.

Las concesiones de construcción, manten¡m¡ento y operac¡ones de vi'as de comun¡cac¡Ón, terrestre ofluv¡al, puertos aéreos, marít¡mos o fluv¡ales pagarán con dest¡no a los fondos de segur'idad yconv¡venc¡a de la ent¡dad contratante una contr¡buc¡Ón del 2.5 por m¡l del valor total del recaudo brutoque genere la respect¡va conces¡Ón.

Esta contribuc¡ón sólo se apl¡cará a las conces¡ones que se otorguen o suscr¡ban a part¡r de lafecha de v¡gencia de la presente ley.

En la revis¡ón efectuada a los documentos de pago del contrato de obra 238 de 2016, suscr¡to conINGECUND LTD,A, cuyo objeto fue la ;lCa"57Ht^CCj1óW O£ MTVlffJVt}AS OE[ PROyflC7lOURBANIZACIÓN VILLAS DE LAS MARÍAS II, EN EL MUNICIPIO DE COELLO DEL TOLIMA",por valor de $1.424.846.800,11 y adición en cuantía de $497.199.986,50 para un valor total de$1.922.046.786,61 y una eJ-ecución de $1.922.031.494,48 la adm¡n¡strac¡ón efectuó un menordescuento en cuantía de $12.443.942; obedec¡endo la irregularidad al porcentaje apl¡cado sobre losvalores sin el AIU; tal como se detalla a cont¡nuac¡ón

Aprobado 7 de julio de 2014

ó

Pág¡na l de 16

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©CONTRALORíAREG ISTRO

AUTO DE APERTURA E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsab¡l¡dad F¡scal CÓdigO: RRF - 30 Versión: 01

IMpUESiD DE sEaJRIDAD 5o/o cio 238 DE 2oi6VALOR INICIAL $ 1.424.846.800VALOR ADICION $ 497.199.987VALO R TOTAL $ 1.922.046.787VALO R EJ ECUTADO $ 1.922.031.494DESCUENTOS A REALIZAR (5O/o) $ 96.101.575DESCUENTOS EFECTUADOS SEGÚN PAGOS $ 83.657.632DIFERENCIA DEJADA DE COBRAR $ 12.443.942

Por lo anter¡or, por falta de control y seguimiento por parte de los responsables de real¡zar los pagos,es que el municipio dejo de descontar la suma de $12.443.942, recursos que le generan al enteterr¡tor¡al unJ,resunto detr¡men,to patrimonial en cuantía de $12.443.942.CONCLUSION DE AUDITORIALa Adm¡n¡strac¡ón Mun¡c¡pal no presentó controvers¡a sobre los planteam¡entos presentados en laobservación, razón por la cual la m¡sma se confirma en los térm¡nos presentados en el ¡nformepreliminar, procediendo a elevarla como HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL''

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

Como se pudo identificar y analizar las Observac¡ones contenidas en los numerales 7.7 yhasta 7,11 del informe preliminar de la Aud¡toria especial practicada a los recursos delcrédito adquirido por el munic¡pio de Coello en la vigencia 2016; efectivamente en los pagosefectuados a los terceros que contrataron con el municipio para la ejecuc¡ón de dichosrecursos; ex¡sten menos cobros por concepto de contribuciones impuestos y estampillas,acontec¡dos por confusión y errores involuntarios como tamb¡én de apreciación de laconceptualización legal de la normatividad dispuesta en el estatuto tributario mun¡c¡pal,según me indica el Secretario de Hacienda MunicipaI; sin embargo la adm¡nistraciónmunicipal, en atención a las correctas apreciaciones de la Contraloría Departamental, haprocedido a desplegar las herramientas legales necesar¡as dentro de las facultadesadministrat¡vas para recuperar los recursos mediante cobros inicialmente persuasivos y dellegar el caso Coactivos, teniendo como propósito la consecución pronta y efectiva de dichasSumaS.

Identificación de la ehtidad estata[ afectada y de [os presLiht:os responsablesf¡scales.

1) Ident¡ficación de la Entidad EstataI Afectada

NombreNIT.Representante legal

Admihistrac¡ón Muh¡cipal de Coe[lo Tolima800100051-7Ernesto Bernardo CLiero Portela en su condición deAlcalde Municipal

2) Identificac¡ón de los presuntos Responsables Fiscales

NombreCedulaCargo

NombreCédulaCargo

Aprobado 7 de julio de 2014

Ernesto Bernardo Cuero Portela1.070,587.239Alcalde Mun¡cipal de Coello Tolima para laépoca de los hechos

Heberi Augusto Montaña Villarraga5.863.766Secretario de Hacienda de laAdministración Munic¡pal de Coello Tolima

para la época de los hechos

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©CONTRÁLORÍAti^\i\+i\\i^iiiin*iu^

RÉGÍSTFIOAUTO DE APEFLTUFu E fMPUTLÁCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso= RF- Responsab¡l¡dad F¡scal Cód¡gO: RRF - 30 Versión: 01

Nombre

NIT.Representante LegalCédula

Terceros civjlmente responsab[es

NombreNITINo. PólizaFecha expediciónVigenciaTipo de pó[izaCuantía del amparoTomador

NombreNIT'No, PólizaFecha exped¡ciónvigenciaTipo de pólizaCuantía del amparoTomador

INGECUND LTDA (Empresa contrat¡staque ejecutó el contrato No. 238 de'2016)900361645-3José Ricardo Serrano Leal11.205,376

Seguros Mundial.860037013-61-10000054910/11/201609/11/2016 al O9/07/2017PÓliza de Cump'im¡ento

¡142.484.680INGECUND LTDA.

Mapfre Co'ombia.860009578-6360421700011418/05/201817/05/2018 al 16/05/2019PÓIiza de manejo global a favor deent:¡dades estatales$30.000,000Municipio de Coello ToI¡ma

INSTANCIA

De conform¡dad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011 y además porqueel día 26 de noviembre de 2018, el señor Carlos Raúl Suárez Laguna, en su cond¡c¡Ón deSecretar¡o General de la Alcaldía de Coello, cert¡ficó que las cuantías para contratar en laAdministración Municipal de Coello To]ima eran las siguientes: Mi'nima cuantía hasta$20.656.076, menor cuantía hasta $206.56O.760 y mayor cuantía en una suma super¡ora la anterior.

De conform¡dad con lo anter¡or y siendo que el daño patr¡monial en el presente asuntosolo asciende a la suma de Doce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres MilNovecientos Cuarenta y dos Pesos ($12.443.942), es decir es inferior a la menor cuantíaprevista en la Administrac¡ón Municipal de Coello Tolima para el año 2017, este proceso seadelantará de única lnstanciai

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política de Colombia consagró la func¡ón pública de control fiscal la cualejercen las Contralorías, con el fin de vigilar la gestión fiscal de los servidores públicos oparticulares que manejen fondos o bienes de las entidades estatales, por ello cuando susconductas en forma dolosa o culposa causen un daño patrimon¡al al Estado, compete alórgano de control adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de alcanzar elresarcimiento del perju¡cio sufrido por la respect¡va ent¡dad.

La Ley 1474 de 2011, establece que el proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por eIprocedimiento verbal que crea esta Ley cuando del análisis del dictamen del proceso aud¡tor,de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, seidetermineque están dados los elementos para profer¡r auto de apertura e imputac¡ón. i

Aprobado 7 de jul¡o de 2014

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©CONTRÁLORÍARE G ISTRO

AUTO DE APERTURA E IMPUTACION D E RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsab¡l¡dad F¡scal CÓdigO: RRF - 30 Versión: 01

Así mismo el artículo 98, de la misma Ley determina que cuando se encuentre objetivamenteestablecida la existencia del daño patrimon¡al al Estado y exista prueba que comprometa laresponsabilidad del gestor fiscal, el func¡onario competente expedirá un auto de apertura eimputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establec¡dosen los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además de la formulaciónindividualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos,por los cuales se vinculaal garante.

NORMAS SUPERIORES

Artículos 6, 123 inciso 2, 209, y las facultades otorgadas en el Título X Cap¡tulo l, artículos267, 268, numeral 5 y 272 de la Constituc¡ón Política de Colombia.

LEYESLey 80 de 1993Ley 42 de 1993Ley 610 de agosto de 2000Ley 418 de 1997Ley 1474 de julio de 2011Ley 1437 de 2011Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)Demás normas y Leyes concordantes

PRUEBAS Y ACTUACIONES FISCALES

El proceso de responsabil¡dad fiscal que se apertura por hiedio del presente se fundamentaen el siguiente material probatorio:

1) Auto de asignación No. 010 del 3 de enero de 2019 (Folio 1)2) Memorando No. 586-2018-111. (Folio 2)3) Hallazgo fiscal No. 128 deI 3 de dic¡embre de 2018 (FoI¡os 3 y 4)4) Un CD con los soportes del hallazgo (folio 5)

CONSIDERACIONES

La responsabilidad fiscal encuentra fundamento constitucional en los artículosespecíficamente en el numeraI 5O del artículo 268 de la Constitución Política, que

>i5¥gL=

a`!Contralor General de la República la atribución de establecer la responsabilidad que sede la gestión fiscal.

derive

El artículo 124 de la Carta, contentivo del precepto superior denominado Reserva Legal,defiere a la Ley la forma de determinar la responsabilidad de los servidores públicos y lamanera de hacerla efectiva, al efecto, en materia de responsabilidad fiscal, dichaprerrogat¡va legal se ha materializado en la Ley 42 de 1993 y poster¡ormente en la Ley 610de 2000, Ia cual determina el procedim¡ento para establecerla y hacerla efectiva.

En vigencia de la Ley 42 de 1993, el proceso de responsabilidad fiscal contaba con dosetapas c¡aramente definidas: Investigación y Juicio Fiscal respectivamente, adelantadas pordependencias diferentes, Con la Ley 610 de 2000 y con el avance de la Ley 1474 de 2011, elproceso de responsabilidad fiscal se tramita bajo una sola act:uación y por una soladependencia.

Aprobado 7 de julio de 2014 Pág¡na 4 de 16

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©CONTRA].ORÍA

REG ISTROAUTO DE APERTUFu E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal CÓd¡go: RRF - 30 Vers¡ón: 01

1.1I DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

EI Proceso de Responsabilidad Fiscal es una actuac¡ón eminentemente admin¡strativa. La Ley610 de 2000, en su artículo lO, define el proceso de responsabilidad fiscaI "como e/ co,JÍwÜÍode actuac¡ones adm¡n¡strat¡vas adelantadas por las Contralorías con el fin de determ¡nar y establecerla responsab¡lidad de los serv¡dores públicos y de los part¡culares, cuando en el ejerc¡c¡o de la gestiónfiscal o con ocasión de ésta, causen por acc¡ón u om¡s¡Ón y en fiorma dolosa o culposa un daño alpatr¡mon¡o del Estado".

Esta definic¡ón y el desarrollo jurisprudenc¡al destacan la esencia admin¡strativa del procesode responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del contexto de lagestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determina el alcance delestatuto de responsabilidad fiscal (Sentenc¡a SU 620-96; C189B8, Cú40Ú1).

La misma Ley 610 de 2000, en su artículo 4O señala que la responsabilidad fiscal, tiene porobjeto e' resarc¡miento de los dañcG ocas¡onados al patrimonio público, como consecuenc¡ade la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de unaindemnización pecun¡aria que compense el periuic¡o sufrido por la respectiva entidad estatal,Agrega además, que para el establecimiento de la responsabilidad fiscal en cadá caso, setendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función adm¡nistrativa y dela gestión fiscal. De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma eindependiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

La noma reitera el carácter patrimon¡al y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentido deque mediante la misma se obtenga la reparac¡ón patrimonial efiect¡va que ¡ndemnice el dañoo deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de la gestión fiscal.(Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002).

1.1.1. Características del Proceso de ResponsabiI¡dad Fiscal.

El proceso de responsabilidad fisca] se orienta por una serie d`e princip¡os materiales, quedevienen del marco constitucional, y de los postulados esenciales del derecho administraWo,procesal penal y procesal civil. A su vez ex¡ste remisión normatWa autorizada en el art:ícu'o66 de la Lev 610 de 2000, que impone que ante los aspectos no previstos se aplicará en suorden, Ias disposiciones del Código Contencioso Administrativo, del Códígo de Procedim¡entoGvil moy Código General del Proceso Ley 1564 de 2012) y eI Código de ProcedimientoPenal. Lo anterior de confomidad con los artículos 2O v 40 de la Lev 610, artículos 29 v 209delaCP.,y 3OdelCCA.

Las características del Proceso de Responsabilidad Fiscal son: autónomá, de naturalezaadministratíva, patrimon¡al y resarc-mria, Ahora bien, por tratarse de una actuaciónadministrativa, el proceso de responsabilidad fiscal, está sujeto al control judicial delegalidad de la Jurisdicc¡ón Contenciosa Administrativa, según prescripción del artículo 59Ibídem

La Ley 1474 de 2011, introduce unas modfficaciones al proceso fiscal, determinando lasactuaciones procesales a adelantar, tales como eI Decreto y práctica de pruebas, losimpedimentos y recusaciones, las nulidades y sus saneamientos, como tamb¡én lasconsecuencias de la dec'aratoria de responsabilidad fiscal, bien sea que el mismo se tramitapor la vía ordinaria o verbal,

Así las cosas la Ley 1474 de 2011, crea el establecim¡ento verbal, introduce modmcaciones alprocedimiento ordinario de responsab¡lidad fiscal y establece dispos¡ciones comunes a ambosprocesos, como también prescribe que en los aspectos no previstos en dicha norma seaplicará las disposic¡ones de la Ley 610 de 2000.

Aprobado 7 de julio de 2014

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AUTO DE APERTURA E IMPuTACION D E RESPONSABILIDAD I=ISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad F¡scal CÓdigO: RRF - 30 Versión= 01

1.1.2. Elementos de la Responsab¡lidad Fiscal.

De confom¡dad con el aftículo 5O de la Ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal estáintegrada por los siguientes elementos:

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realíza gestión fiscal.Un daño patrimonial al Estado.Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para eféctos de la estructuración de la responsabil¡dad fiscal, se requiere de la existencia deuna conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por parte de un servidorpúbI¡co o un particular, según el caso, que en el ejercic¡o de la Gestión Fiscal, produzca undaño sobre fondos o bienes púbI¡cos, y que entre una y otro exista una relación decausalidad.

Es necesario enfatizar, que la nueva regulación contiene definiciones de los conceptos degestión f¡scal, como marco natural de la responsabilidad fiscal, y de daño, como elementoobjetivo de la misma. Ahora no sólo se concibe el daño, como aquel detrimento que uns€rvidor público le pueda causar al patrimonio público por actos u omisiones, sino de igualfóma la aféctación produc¡da por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,inequitatíva o, en general, que no se aplique al cumplim¡ento de los cometidos estatales,

La ConductaI

La conducta activa u omisíva, imputable al autor del daño, dolosa o gravemente culposa, serefiere a la actuación de un servidor público o de un particular que, autorizado legalmente,despliegue gestión fiscal, en ejercicio de la cual, o con ocasión de ella, genere un daño alpatrimonio del Estado.

La calificación de la conducta como gravemente cu'posa, como elemento de laresponsabilidad fiscal, fue precisado por la Corte Constitucional en Sentenc¡a Cú19 de 2002,cuyos eféctos son aplicables a part¡r del s de agosto de 2002, tal como se expuso enSentencia de tutela T-832 de 2003, donde se aclara que "la fécha de la sentencia debecorresponder a aquella en que se adoptÓ".

La Gestión Fiscal.

Para eféctos de determinar la responsabilidad fiscal, se requiere que la conducta desplegadapor parte del servidor público o el particular, funcional o contractualmente, se encuentre enel ámbfto de la gestión fiscal, es en consecuencia un elemento sustancial de dicharesponsabilidad.

En efécto, la Carta Polffica señala como atribución deI Contralor General de la República, ypor extensión nomativa del mismo Estatuto Superior a los contralores territoriales, en suartículo 268, numera' 5O la de establecer la responsabiI¡dad que se der¡ve de la gestiónf¡scal.

Por su parte, la Ley 610 de 2000, en su artículo 3O., detemina que, para los eféctos dedicha Ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas ytecnológ¡cas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado quemanejen o administren recursos o fóndos públicos, tendientes a la adecuada y correctaadquisición, planeación, conservación, adm¡nistrac¡Ón, custodia, explotación, enaJ-enac¡ón,consumo, adjudicación, gasto, invers¡ón y disposic¡ón de los bienes públicos, así como a larecaudac¡ón, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenc¡ales deIEstado, con sujeción a los principios de legalidad, eficienc¡a, economía, eficacia, equ¡dad,imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Aprobado 7 de J-ulio de 2014 Pág¡na 6 de 16

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RE GISTROAUTO DE APERTURA E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD F:ISCAL

Proceso: RF- Responsab¡lidad Fisca' CÓdigO: RRF - 30 Versión: 01

Consecuencialmente para poder establecer la responsabilidad fiscal derivada de unaconducta, ésta debe tener una relación directa con el ejercic¡o de actos de gest¡Ón fiscal. Sila conducta que produce el daño sobre el patrimonio públ¡co se despliega por fuera de dichoconcepto, estaríamos en presencia de una simple responsabilidad patr¡monial, pero no deuna de carácter fiscal.

I

No obstante la amplitud del concepto de la gest¡ón fiscal, se requ¡ere a más de la s¡mpled¡sponib¡lidad material que tienen los servidores públicos sobre el patrimonio públ¡co para elcumplimiento de sus func¡ones (o los particulares, según el caso, cuando administran ocustodian dícho patr¡monio), tener una disponibilidad o titularidad jurídica sobre ]os mismos,esto es, que el sujeto tenga la capac¡dad funcional o contractual de ejercer actos de gestiónfiscal sobre ese patrimonio. i

Si carece de dicha titularidad jurídica, no tiene mando o decisión de d¡sponibilidad sobre losfondos o b¡enes púb]jcos (así tenga [a disponibilidad mater¡al), no habría gest¡ón fiécal, y porlo tanto no habría responsabil¡dad fiscal, s¡no patrimonial, lo cual obligaría a que lareparación se surtiera por otra vía diversa (vi gr. acción patrimon¡al ordinaria, o contractual,o a través de la acción civil dentro del proceso pena' si lo hubiere, etc,).

EI Dañol

El daño, es la lesión al patrimon¡o público, de] cual se deriva el perjuic¡o y [a consecuenteobligación de resarcirlo,

La Ley 610 en el artículo 6O, precisa que para efectos de la m¡sma Ley se ent¡ende por dañopatrimonial al Estado, la lesión representada en el menoscabo, d¡sminuc¡ón, perjuic¡o,detrimento, pérdida, uso indebido o deter¡oro de los bienes o recursos públicos, o a los¡ntereses patrimoniales del Estado, producida por una gest¡Ón fiscal antieconómica, ineficaz,ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique alcumplimiento de los cometidos y de los fines esenc¡ales del Estado, part¡cularizados por e'objetivo funcional y organizac¡onal, programa o proyecto de los sujetos de vig¡lancia ycontrol de las contralorías.

Agrega la d¡sposic¡Ón que dicho daño podrá ocasionarse por acción u om¡s¡ón de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en formadolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto dedaño, Ios perjuicios, definidos como la ganancia IÍcita que deja de obtenerse, o gastos que seocasionen por acto u omis¡ón de otro y que éste debe indemnizar, a más del daño odetrimento material causado por modo d¡recto que pueda sufr¡r la Nación o elestablecimiento público.

En consecuencia, habrá que dec¡r que en la cuantificac¡Ón del daño se debe considerar losperjuicios, y así m¡smo se debe produc¡r su actualizac¡ón, es decir traer e[ daño al valorpresente en el momento que se produzca la decisión de responsabilidad, según llos índ¡cesde precios al consum¡dor certificados por el DANE para los períodos correspondientes, segúnprescr¡pción del artículo 52 de la Ley 610 de 2000, Sentenc¡a Consejo de Estado de 7 demarzo de 2001, expediente 820 y Concepto 732 de 3 de octubre de 1995,

La Relación de Causalidad.

La relac¡ón de causalidad, ¡mplica que entre la conduct:a y el daño debe ex¡st¡r una relacióndeterminante y condic¡onante de causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado deuna conducta act¡va u omisiva. El nexo causal se rompe cuando aparecen circunstancias defuerza mayor o caso fortuito.

Aprobado 7 de juI¡o de 2014

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REGISTROAUTO DE APERTURA E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsab¡l¡dad Fiscal CÓdigO= RRF - 30 versión: 01

En las providencias donde se edifique la apertura e imputac¡ón de responsabi[¡dad fisca] yFallo con responsabilidad fiscal, deberá determinarse en forma precisa la acreditación de loselementos ¡ntegrantes de responsabilidad, entre ellos el nexo causal entre la conducta delagente y el daño ocasionado.

2. DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y EL PROCESO DE RESPONSABILIDADFISCAL.

Como resultado del proceso de auditoria especial realizado por la Contraloría Departamentaldel Tolima a la Administración Municipal de Coello Tolima, se pudo establecer que el día 4 denoviembre de 2016, la anterior institución suscribió con la empresa empresa INGECUNDLIMITADA, con NIT. 900361645-3, representada legalmente por el señor José RicardoSerrano Leal, ident¡ficado con la cédula de c¡udadanía número 11.205.376, el contrato 238que ten'ia por objebo',: "La construcción de v¡viendas del proyecto Urbanización V¡Ilas de las Marías//, en e/ MLm,'c,'p,'o de Coe//o ro/,'maJJ, con un costo inicial de $1.424.846.800 y posteriormenteadic¡onado en una suma de $497.199.987 para un costo total de $1,922,046.787

El hallazgo igualmente da cuenta que de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de1997, los contratos de obra pública y sus adiciones deberán pagar a favor de la nac¡ón,departamento o Mun¡cipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante,una contribución equivalente aI 5% del valor total del correspondiente contrato o de larespectiva adición.

Pues bien, en el hallazgo se observa que el valor ejecutado del contrato ascendió a la sumade $1.922.031.494, es decir que le correspondía al contratista asumir como contribuciónespecial para la segur¡dad democrát¡ca, eI 5% o sea $96i101.575, sin embargo laAdministración Municipal de Coello Tolima, solo descontó la suma de $83.657.632, quedandoun faltante de $12.443.942.

También se observa en el hallazgo el pronunciamiento de la Administración Municipal deCoello, donde acepta que hubo menos cobro por concepto de la contribución especial,situación que se atribuye a confusión y errores involuntarios, como tamb¡én de apreciación dela conceptualización legal de la normat¡vidad dispuesta en el estatuto tributario municipal| Seindica también que con ocasión a lo anterior, se procedió a desplegar las herramientaslegales necesar¡as dentro de las facult:ades administrativas para recuperar los recursosmediante cobros inicialmente persuasivos y si es el caso, coactivos, ten¡endo como propósitola consecuc¡ón pronta y efect¡va de dichas sumas.

De conformidad con los anteriores hechos y de acuerdo a las consideraciones prev'ias, sobrela naturaleza, características del proceso y los hechos previamente relacionados, esteDespacho apertura e imputa responsabilidad fiscal en contra del señor Emesto BernardoCuero Poltela, identificado con la cédula de c¡udadanía número l,070.587.239, en sucalidad de Alcalde del Municipio de Coello Tolima para la época de los hechos, HebertAugusto Montaña Villarraga, identificado con la cédula de ciudadanía número1.110.456.878, en su condición de Secretario de Hac¡enda Municipal, para la época de loshechos, y la empresa contratista INGECUND LTDA,, con NIT. 900361645-3, representadalegalmente por el señor José Ricardo Serrano Leal, identificado con la cédula deciudadanía número 11.205.376

La imputación de responsabilidad Fiscal en contra de los señores Ernesto Bernardo CueroPorte[a, y Hebert Augusto Montaña V¡[]arraga, así mismo en contra de la empresaINGECUND LTDA., con NIT. 900361645-3, representada legalmente por el señor JoséRicardo Serrano Leal, se fundamenta espec¡almente en la conducta desplegada, en lagestión fiscal, el daño y el nexo causal, Ios cuales se especifican a continuac¡Ón:

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RE GISTROAUTO DE APERTURA E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsab¡lidad Fiscal CÓdigO: RRF - 30 Versión: 01

2.1. LACONDUCTA.

Bien lo consagra la Ley 610 de 2000, que la conducta, para efect:os de la Responsab¡lidadFiscal debe establecerse a títu'o de dolo o culpa grave, y en el presente proceso sedemuestra que e] señor Hebett Augusto Montaña ViI]arraga, en su condición deSecretar¡o de Hacienda Munic¡pal, al momento de viabilizar los pagos, no realizó losdescuentos que contempla la Ley 418 de 1997, es decir el 5% del valor del contrato y susadicciones. i

Así las cosas, se evidencia que frente a la responsabilidad fiscal, el señor Secretario deHacienda para la época de los hechos, no fue eficaz en su gestión fiscal para salvaguardar elpatr¡monio de la Administración Munic¡pal, pues reaI¡zó descuentos en un porcentaje inferioral previsto en la Ley antes mencionada, desatendiendo el propósito pr¡ncipal de su empleo yapartándose de funciones esenciales, contempladas en el Manual Específico de Funciones,t;flhes c!omo|` "(...) 7. Adelantar, los estu'd¡os sobr; los impuestDs, tasas, coniribuc¡ones ylgravámen;sa favor del mun¡c¡pio, de las ent¡dades descentralizadas y las que sean objeto de transfierencia porparte de la Nac¡Ón, para optimizar los mecan¡smos de l¡qu¡dac¡Ón y recaudo, garant¡zando el recaudode las rentas mun¡cipales. 20. D¡señar e ¡mplantar, los s¡stemas de -informac¡Ón que garant-icen lacorretia liquidación, recaudo de los impuestos, gravámenes, contr¡buc¡ones y tasas, y adelantar lasactuac¡ones fiscal¡zadoras que contrarresten la evas¡Ón y contrabando en los términos que establece elEstatuto de Rentas del Munic¡p¡o y demás d¡spos¡c¡ones sobre la materia. 21. Estudiar, /os r¡esgosprop¡os del recaudo de ¡ngresos del Munic¡p¡o, apl¡car mecan¡smos de evaluación select¡va a lal¡qu¡dac¡Ón de los pagos efectuados y emprender las acc¡ones correct¡vas, pa¡a ev¡tar lamater¡al¡zac¡Ón de los r¡esgos. 23. Asegurar, el cumpl¡m¡ento de las normas que establezcan y regulenlos ¡mpuestos mun¡c¡pales, con el fin de lograr efiect¡vidad en los ingresos (...)"

Pol lÍ3 FI"f:riifN, eih stirvÍ]I HebeI1: Augusto Montaña Villarraga, en su cond¡ción de5ecrefa,,'o c/e #acy'emc/a "un/c,Z,a/, para la época de los hechos, se le vinculará e imputaráresponsab¡lidad fiscal en el-presente proceso como presunto responsable fiscal, pues comoserv¡dor público y gestor fiscal, presuntamente incumplió con su obligación de velar por laguarda y administración de los recursos de la Admin¡strac¡ón Municipal de Coello Tolima,tratándose de una conduct:a que presuntamente se desplegó a título de culpa grave consolidaridad, la que según el artículo 63 del Cód¡go Civil define como,' "Cu/pa gHaM€, neg/,Úe,cy'agrave, culpa lata, es la que cons¡ste en no manejar los negoc¡os ajenos con aquel cu¡dado que aun laspersonas negl¡gentes o de poca prudenc¡a suelen emplear en sus negoc¡os prop¡os. Esta culpa enmafE,,'a c,-v+J-/ egu,'va/e a/ c/o/oÁ; conducta que se materializa con la falta de controles y protocolosque hubieran evitado la ocurrenc¡a del daño,

De la misma manera, el señor Ernesto Bernardo Cuero Portela, en su condic¡ón deAlcalde Municipal de Coello Tol¡ma, tampoco fue eficaz en su gest¡Ón fiscal, para proteger elpatrimonio de la institución que representa, pues siendo el ordenador del gasto, concretó lospagos al contratista sin haber advertido que el descuento que se estaba real¡zando nocorrespondía aI 5%, como lo exige la Ley 418 de 1997, tratándose de una conducta quedesat¡ende el propósito principal de su empleo que al respecto señala: "Fo,mu/ar /a5 po/,Á¿7-caspúblicas e inst¡tucionales en b¡en del desarrollo económ¡co, soc¡al, cultural y del medio amb¡ente delmunicip¡o en cumpl¡m¡ento de la Const¡tuc¡ón, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fiuerendelegadas por el Pres¡dente de la República o Gobernador respect¡vo"

De los hechos que estructuran el hallazgo también se logra establecer que el señor AlcaldeMunicipal de Coello, en el caso concreto que nos ocupa, presuntamente desatendió algunasfunciones propias de su cargo tales como,' "J, Cumpri,'rJ, Aacer cftmp/,'r /a Co,sf,'fvcy'oJn, /a ¿ey, /osDecreíos del Gob'ierno, las Ordenanzas y los Acuerdos del Concejo, exp¡d'iendo los actc,s d¡spos¡c¡onesadmin¡strat¡vas que sean necesarias para que el Mun¡c¡p¡o cumpla la m¡s¡Ón y f¡unc¡ones as¡gnadas porla Const¡tuc¡Ón y las leyes. 6. Formular las políticas relac¡onadas con la adm¡n¡strac¡ón de las finanzas,recursos físicos, humanos, seguridad y protección del med¡o amb¡ente, con el objeto de buscar eldesarrollo y bienestar de la poblac¡Ón (...)''

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Ahora bien, como quiera que en este caso particular e' recaudo por concepto de la

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Proceso= RF- Responsab¡I¡dad Fiscal CÓdigO: RRF - 30 Versión: 01

contribución especial que da cuenta la Ley 418 de 1997, se hizo de forma irregular, es deciren un porcentaje inferior al 5% del valor total del contrato, es apenas lógico establecer queel señor Alcalde Municipal incurrió presuntamente en una conducta a título de culpa grave.

De otra parte el señor José Ricardo Serrano Leal en su condic¡ón de representante legalde la empresa INGECUND LTDA., con NIT. 900361645-3, entidad que ejecutó el contratode obra pública número 238 de 2016, y que tenía por objeto "£a consfnvcicy-o;# o'e v,-v,-emc7'as c/e/Proyecto Urbanizac¡Ón Villas de las Marías ll, en el Municip¡o de Coello Tolima" , tifITrij¡rén -rm;urr¡ró e!nuna conduct-a irregular, pues como representante de la empresa Contratista, no asumió lospagos que por ley le correspondía realizar, tratándose de un contrato de obra pública.

Con los documentos que soportan el hallazgo se logra establecer que presuntamente elRepresentante Legal de la empresa contratista, incurrió en una conducta a título de cu'pagrave con solidaridad, en razón a que no pago el c¡en por ciento de la contr¡buc¡ón especialque da cuenta la ley 418 de 1997, incorporando al patr¡monio de la empresa en formairregular la suma de $12.443.942, por lo que la conducta desplegada no corresponde a losestándares de comportam¡ento que deben profesar los contratistas ante la Administraciónpúblicai

Por lo anteriormente expuesto considera este ente de control que las pruebas documentalesrecaudadas que obran en el proceso, demuestran la existencia de los hechos const¡tutivos dela conducta que se endilga, por lo que eI Despacho las considera conducentes, pertinentes yútiles y además fueron valoradas en circunstancias de modo, tiempo y lugar, concluyendo,que las mismas coadyuvan a tipificar la responsabilidad fiscal de los presuntos responsables.Así las cosas, este ente de control se perm¡te conc'uir en cuanto al pr¡mer elemento de laresponsab¡l¡dad fiscal, es decir la conducta, que los implicados en cal¡dad de gestores fiscalesactuaron con culpa grave, con responsabilidad solidaria, pues la gest¡ón fiscal fue ineficaz a'momento de velar por la custodia y protección de los recursos de la Admin¡stración Munic¡palde Coello Tolima.

La responsabilidad fiscal y su imputac¡ón a título de culpa grave.

Se establece un nuevo marco jurídico para el daño antijurídico imputable al Estado comofundamento de su responsabilidad patr¡monial, pues debe tener origen en la conducta delagente, la cual a su vez debe ser dolosa o gravemente culposa, para que puedaprocederse a la indemnización resarcitoria a través de la acción de reparación establecida enla LeyI

Teniendo en cuenta lo expuesto por la Corte Const¡tucional, en relación con el análisis de laespecie de cu'pa para imputar responsabilidad fisca`I, se reaI¡zará únicamente a título de doloo culpa grave.

Respecto a la culpa, el artículo 63 del Código Civil prevé tres modalidades de culpa y dolo; ydefine la culpa grave, en los s¡guientes términos: "Cu/pa graM€, neg/,Éenc/a graMe, cw/pa /afa,es la que cons¡ste en no manejar los negoc¡os ajenos con aquel cuidado que aun laspersonas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios prop¡os. Estaculpa en mater¡as civiles equ¡vale al dolo.''

En consideración al análisis realizado, toda vez que se apertura e imputa responsabi'idadfiscal, debe enmarcarse la conducta en las acciones o actividades en el rango de la culpagrave, pues en el presente caso se ha demostrado este tipo de culpa, por la comprobadairregularidad en el pago de la contr¡bución espec¡al contemplada en la Ley 418 de 1997 paralos contratos de obra pública.

De conformidad con la doctrina, se act:úa con cu'pa cuando existe un comportamientovoluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico. Interviene entonces, Ia facultad

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FLEG ISTROAUTO DE APERTURA E IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD F:ISCAL

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O,l

volitiva de los agentes y por ende se actúa consc¡entemente|

El hecho culposo puede generarse en la negligencia, la cual implica una fálla en la atenc¡Ón

que debe prestar el agente estatal en sus actuaciones, máxime cuando se ostenta ladignidad, con la cual se revistió a los señores Heberi Augusto Montaña Villarraga, en sucondición de Secretario de Hacienda Munic¡pal, para la época de los hechos y EmestoBemardo Cuero Portela, en su cond¡ción de Alcalde del Municipio de Coello Tolima para lae+oca de los hechos y de otra parte el señor José R¡cardo Serrano Leal en su condiciónde representante legal de la empresa INGECUND LTDA.

N respec;Ño la lJf!y 14;]4 de 2f)11 sc5ñírrió:. "Art¡culo 118. Determ¡nac¡Ón de la culpabilidad en losprocesos de responsabil¡dad fiscal. El grado de culpab'il¡dad para establecer la ex¡stenc¡a deresponsab¡l¡dad f¡scal será el dolo o la culpa grave.

Así pues, el negligente deja de realizar una conducta a 'a cual estaba obligado y no empleala diligencia necesaria para evitar un resuftado dañoso, en consecuencia es un descuido desu conducta, que no puede justificarse en la persona de los imputados, dadas las calidadesprofésionales y los conocimientos especfficos en el asunto objeto de investigac¡Ón. + r

2.2. LAGESTIóN FISCAL.

Sin lugar a dudas la Gest¡Ón Fiscal estuvo en cabeza del señor Hebert Augusto MontañaVillarraga, identfficado con la cédula de ciudadanía número 5.863.766, en su condic¡ón deSecretario de Hac¡enda Mun¡c¡pal para la época de los hechos, de Emesto Bemardo CueroPortela, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.070.587.239, en su condición deA|calde deI Munic¡pio de Coello Tol¡ma para la época de los hechos, lo mismo que en cabezadel señor José Ricardo Serrano Leal, identfficado con la cédula de c¡udadanía número11.205.376 en su condición de representante legal de la empresa INGECUND LTDA., en sucondición de empresa contratista que ejecutó el contrato de obra No. 238 de 2016, deconfóm¡dad con la Ley 610 de 2000 que al respecto señala:

"AkTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por

gest¡Ón fiscal el conjunto de activ¡dades económicas, juríd¡cas y tecnológicas, que real¡zanlos serv¡dores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administrenrecursos o fondos públicos, tend¡entes a la adecuada y correcta adquis¡c¡Ón, planeac¡Ón,conservac¡Ón, adm¡n¡strac¡Ón, custod¡a, explotac¡Ón, enajenación, consumo, adjudicac¡Ón,gasto, invers¡Ón y d¡spos¡c¡ón de los b¡enes públ¡cos, así como a la recaudac¡Ón, manejo e¡nvers¡Ón de sus rentas en orden a cumpl¡r los fines esenc¡ales del Estado, con sujeción a lospr¡nc¡pios de legalidad, eficiencia, economía, efiicac¡a, equ¡dad, ¡mparc¡al¡dad, moralidad,transparencia, publicidad y valorac¡Ón de los costos amb¡entales."

En consecuencia y de acuerdo a la noción jurídica que ampara el proceso de responsab¡lidadfiscal se ha dicho también, que Gestión fiscal l'ff /a acúftáñdac/ nggáac7a o coníracma/ guecumplen los servidores públ¡cos, y las personas de derecho privado (como func¡Ón públ¡ca),que les otorga una capacidad juríd¡ca para `adm¡n¡strar o d¡sponer' del patrimon¡o público'', y"con respecto a los bienes debe cobijar la correcta adqu¡sic¡ón, la adecuada planeac¡Ón, la

¡nd¡spensable conservación, la sana adm¡n¡strac¡Ón, la acuciosa custod¡a, la deb¡daexplotac¡ón, la justa enajenac¡Ón, el necesar¡o consumo, la legal adjud¡cac¡Ón, el prudentegasto, la d¡l¡gente ¡nversión y la pertinente dispos¡ción de los mismos." 1

La Sala de Consulta y Servicio Civil deI Consejo de Estado en el radicado No. 848 de 1996acerca del concepto de gestión fiscal expreso: uGdsfifión #5ca/ e5, míor,aes, e/ con/unfo c/eact¡v¡dades económ¡co jurídicas relacionadas con la adqu¡s¡ción, conservac¡Ón, explotación,enajenación, consumo, o d¡spos¡c¡Ón de los bienes del Estado£ así como la recaudac¡Ón,manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines de éste y real¡zadas por los

l responsabmdad Fisca', Raúl Gómez Quintero Pág. 3 Ed¡c¡ones Doctrina y Ley.

Aprobado 7 de ju'¡o de 2014

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Órga.nos o entigades de naturaleza juríd¡ca pública o por personas naturales o juríd¡cas decarácter pr¡vado."

La Corte Const¡tucional en Sentencia C-549 de 1993 señaló: "w,e/ conciepfo c/e gesf/oJn #5cia/alude a_ la adm¡n¡str?c¡Ón o manej? de tales b¡E!nes, en sus d¡fierentes y sucesivas etapas derecaudo o percepción, conseNación, adqu¡sic¡Ón, enajenac¡Ón, gasto, ¡nvers¡Ón y disposic¡Ón.Cons¡guientemente, la vigilanc¡a de la gestión fiscal se endereza a establecer si las diferentesoperpciones, tran§acc¡ones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que setraduce la gest¡Ón fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescr¡tas bor lasautoridades competentes, los pr¡ncipios de contabilidad universalmente aceptados oseñalados por el Contador General, los cr¡ter¡os de efic¡enc¡a y eficac¡a apl¡cables a lasent-idades que adm¡nistran recursos públ¡cos y, finalmente, los objetivos, planes, programasy proyectos que co_nst¡tuyen, en un período determinado, las metas y propósitos ¡nmediatosde la administración (Ley 42 de 1993, arts. 8o a i3)".

De lo anterior se colige que la gestión fiscal la realizan todos los serv¡dores públicos oparticulares que tienen poder decisorio sobre los bienes y rentas del Estado y-en la m¡smamedida serán gestores fiscales si sus actuaciones definen la adquisición, manejo, uso,admin¡stración y disposición de los mismos, por lo que la t¡tularidad de la responsabilidadfiscal, en este caso particular recae en cabeza de los señores Heberi Augustó' MontañaV¡Ilarraga, identificado con la cédula de ciudadanía número 5I863.766, en su condic¡Ón deSecretario de Hac¡enda Municipal, de Ernesto Bernardo Cuero Por[e]a, ¡dentificlado con lacédula de ciudadanía número l,070,587,239, en su condición de Alcalde deI Munjcipio deCoello ToI¡ma para la época de los hechos, Io mismo que en cabeza del señor José RicardoSerrano Leal, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.205.376 en su condiciónde representante legal de la empresa INGECUND LTDA., entidad que ejecutó el contratode obra No. 238 de 2016

2.3. ELDAÑo

Debemos recordar que el daño, es la lesión al patrimonio público, del cual se der.iva elperjuicio y la consecuente obligación de resarcirlo. Al respecto la Ley 610 en el artículo 6O,precisa que para efectos de la misma Ley se entiende por daño patrimonial aI Estado, Ialesión representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, usoindebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales delEstado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitat¡va einoportuna, que en términos generales, no se apl¡que al cumplimiento de los cometidos y delos fines esenciales del Estado, part¡cularizados por el objetivo funcional y organizacional,programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o J-urídica de derecho privado, que en formadolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto dedaño, Ios periuicios, definidos como la ganancia lícita que deJ-a de obtenerse o gastos que seocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe ¡ndemnizar, a más del'daño odetr¡mento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o elestablecimiento público.

Según lo det:erminado en el proceso de responsab¡lidad fiscal, previa valorac¡ón probatoria,la D¡rección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolimadetermina un presunto detrimento patrimonial en cuantía de Doce M¡llones CuatrocientosCuarenta y Tres MiI Novecientos Cuarenta y Dos Pesos ($12.443.942), establecido segúnel hallazgo fiscal No. 128 del 3 de diciembre de 2018, correspondiente al valor dejado decobrar o descontar por parte de la Administrac¡ón Munic¡pal de Coello, tratándose de una

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suma que le correspondía asumir al señor contratista, como el impuesto a la seguridaddemocrática o contribución espec¡al contemplada en la Ley 418 de 1997, tratándose de undaño al que contr¡buyeron d¡rectamente los señores Heberi Augusto MontañaVillarraga, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.863.766, en su cond¡ción deSecretario de Hacienda Municipal, de Ernesto Bernardo Cuero Portela, ident¡ficado con lacédula de c¡udadanía número 1.070i587.239, en su condición de Alcalde del Municipio deCoel'o Tolima para la época de los hechos, lo mismo que en cabeza del señor José RicardoSerrano Leal, ¡dent¡ficado con la cédula de c¡udadanía número 11.205.376 en su cond¡c¡ónde representante legal de la empresa INGECUND LTDA., entidad que ejecutó el contratode obra No. 238 de 2016, habida cuenta que asumieron una conducta negl¡gente, omis¡va eimprudente.

Ahora bien, para efectos,de responder por el presunto detrimento patr¡moniaI [a Ley 1474 de2011 ha establecido lo s¡guiente: 'MA,~c«/o JJgJ 5o/,-dar,-dad. f» /o5 pnoce5os c/eresponsab¡lidad fiscal; acc¡ones populares y acc¡ones de repetic¡ón en los cuales se demuestre laexistenc¡a de daño patr¡mon¡al para el Estado proven¡ente de sobrecostos en la contratac¡ón u otroshechos irregu!ares, responderán sol¡dar¡amente el ordenador del gasto del respect¡vo organismo oent¡dad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta larecuperac¡Ón del detr¡mento patrimon¡all'. Texto normat¡vo declarado exequ¡ble mediante la sentenc¡aC-512 de 2013.

Del mismo modo la Sentenc¡a C-338 de 2014, siendo Mag¡strado Ponente eI Dr. AlbertoRojas Ríos, en uno de sus apartes preceptúa: "fn con5ect,enc/a, /a J5,o/,'da,7'dac/ güe ,e5fab/ece e/artículo 119 de la leyl 1474 de 2011 entre los responsables de pagar las obligac¡ones der¡vadas de unproceso fiscal, no ¡mplica la creac¡Ón de un parámetro de ¡mputac¡Ón d¡st¡nto al prev¡sto en losartículos menc¡onados de la ley 610 de 2000, n¡ al prev¡sto en el artículo 118 de aquel cuerponormativo, ni a los que la jur¡sprudencia ha derivado de los conten¡dos const¡tuc¡onales apl¡cables a lamater¡a..El fundamento de la imputac¡Ón continúa siendo la culpa grave o el dolo del sujeto pasivo delproceso fiscal.

La apl¡cac¡Ón de los efectos de la so/idaridad sólo tiene lugar ante la ex¡stenc¡a de un presupuestojurídico: que se sea responsable en materia fiscal. Una vez esto ha s¡do determ¡nado, lo ún¡co que lanaturaleza sol¡dar¡a de la obl¡gac¡Ón perm¡te es el cobro del total de los perju¡c¡os icausados acualqu¡era de los deudores que, con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sidoencontrados responsables."

2I4I LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.

El artículo 5O de la Ley 610 de 2000, dispone que el daño, la conducta dolosa o gravementeculposa y el nexo causal, son requis¡tos necesarios, para deducir la responsabilidad fiscalrespecto a una persona natural, o jurídica, de origen pr¡vado, que ejerza funciones degestión fiscal.

Sobre el nexo causal se ha dicho que este ``...cons¡ste en la imputac¡ón de un resultado a laconducta o acción humana bien sea con fundamento en factor subjetivo de atribución (culpao dolo) o con base en el riesgo."

Tenemos, entonces, que este se refiere a la relac¡ón causal que se predica entre la conductay el daño, la cual puede ser, no solo de origen fiáct¡co, sino que también puede darse en eIplano jurídico. Esto en la medida que la producc¡ón de un resultado no sólo se determ¡named¡ante la realización de una acc¡ón positiva en el mundo exterior, sino que también puedeser producto de una manifestac¡ón intelect:iva que proyecta sus resultados mediante lamodificación del mundo sensible.

Así mismo, la causa de un resultado no solo es atr¡bu¡ble al ejercic¡o de una acc¡Ón pos¡tiva ointelect¡va, sino que también puede produc¡rse por la omisión de una atribuc¡ón jurídica porparte del obligado de la m¡sma, la cual trae como consecuencia la producc¡ón del resultadolesivo del daño, en todo caso, ya sea producto de una acc¡ón o de una om¡s¡ón, debe

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establecerse que la misma es el origen del daño, ya como condic¡ón adecuada o comoimputación de la om¡sjón, para poderse deducir responsabilidad fiscal respecto al presuntoresponsable,

Por todo lo anter¡or, el Despacho concluye que se encuentra probado que la conductadesplegada por los señores Hebert Augusto Montaña Villarraga, ¡dentificado con lacédula de ciudadanía número 5,863.766, en su condición de Secretario de HaciendaMunic¡pal, de Ernesto Bernardo Cuero Portela, ident¡ficado con la cédula de c¡udadaníanúmero 1.070.587.239, en su condición de A'calde del Munic¡pio de Coello Tolima para laépoca de los hechos, Io mismo que en cabeza del señor José Ricardo Serrano Leal,identificado con la cédula de ciudadanía número 11.205.376 en su condición derepresentante legal de la empresa INGECUND LTDA., ocasionaron co+n su conductaomisiva, negl¡gente e imprudente, un daño patrimonial al erario de la AdministraciónMun¡c¡pal de Coello Tol¡ma, en la suma de Dóce M¡llones Cuatrocientos Cuarenta y TresMil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos ($12.443.942, pues en el caso de haber exist¡docontroles efectivos y de haber actuado los funcionarios de la Adm¡nistración Munic¡pal con eldebido cuidado, Io mismo que la empresa contratista'hubiera asumido su responsabilidad enlo que tiene que ver con el pago de los impuestos prop¡os del contrato de obra, no sehubiera generado este daño.

De otra parte, el nexo de causalidad surge, porque tratándose de conductas que resultanreprochables y atribuibles a los gestores fiscales, con sus actuaciones contr¡buyeron a que eldaño se materializara, de una parte porque no se realizaron los descuentos en el porcentajeprevisto y de otra parte porque la empresa contrat¡sta no asumió su responsab¡lidad.

MEDIDAS CAUTELARES

De acuerdo a lo establec¡do en el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011,JJ cn e/ aufo c/eapertura e ¡mputac¡Ón, deberá ordenarse la invest¡gac¡ón de bienes de las personas queaparezcan como posibles autores de los hechos que se están ¡nvest¡gando y deberáexpedirse de ¡nmediato los requer¡m¡entos de informac¡Ón a las autor¡dadescorresppnd¡entes. S¡ los bienes fueron ¡dentificados en el proceso auditor, en formasimultánea con el auto de apertura e imputación se proferirá auto med¡ante el cual sedecretaran las med¡das cautelares sobre los bienes de las pérsonas presuntamenteresponsables de un detrimento al patr¡monio del estadd' .

En cons¡derac¡Ón a lo anteriormente expuesto y en virtud a que aún no están identificadoslos bienes de los presuntos responsables fiscales, se ordenará la invest¡gación de los b¡enesde los señores Hebert Augusto Montaña Villarraga, identificado con la cédula dec¡udadanía número 5.863.766, Ernesto Bernardo Cuero Portela, ident¡ficado con lacédula de ciudadanía número 11070.587,239 y de la empresa contrat¡sta INGECUNDLTDA., como presuntos responsables fiscales, de tal manera que se expedirán losrequerimientos de información a las autoridades correspondientes, a fin de decretar lasmedidas cautelares a que hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto y al tenor de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1474 de2011, la D¡recc¡Ón Técnica de Responsab¡Iidad Fiscal de la Contraloría Departamental delTol¡ma,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Avocar conocimiento del proceso de responsabilidad fiscaI No. 112-160-018, ante ante la Administración Munic¡pal de Coello Tolima con NIT. 800100`051-7 `

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura e imputación formal del proceso der,esponsabi'idad fiscal No. 112-160-018 el cual se adelantará bajo el procedimiento verbal deUn¡ca lnstanc¡a.

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ARTICULO TERCERO= Aperturar e lmputar responsabilidad fiscal, de conformidad con elartículo 98 de la Ley 1474 de 2011, contra los señores Ernesto Bernardo Cuero Portela,ideht¡ficado con la cédula de c¡udadanía número 1.070.587.239, en su calidad de Alcalde delMunicipio de Coello Tolima para la época de los hechos, Hebeit Augusto MontañaVillarraga, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.863.766, en su condición deSecretario de Hac¡enda del Municipio de Coello Tolima y contra la empresa INGECUNDLIMITADA, con NIT. 900361645-3, en su condición de empresa contratista que ejecutó elcontrato de obra No. 238 de 2016, representada legalmente por el señor José RicardoSerrano Leal, ident¡ficado con la cédula de ciudadanía número 11.205.376, o quien haga susveces, por el daño patrimonial causado a la Administración municipal de Coel'o Tolima, encuantía de Doce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y dosPesos ($12.443.942), con ocasión a los hechos que son objeto del proceso deresponsabilidad fiscal No. 112-160-018, de conformidad con la parte motiva de éstabrovidencia

•l

ARTICULO CUARTO: Vincular como terceros c¡vilmente responsables a 'as s¡guientescompañías aseguradoras, con ocasión a los respectivos cont:ratos de seguros suscritos con laAdministración Munic¡pal de Coe'lo To'ima y con la empresa INGECUND LIMITDA en sucondic¡Ón de contrat¡sta, de conform¡dad con el aftículo 44 de la ley 610 de 2000, l

O

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NombreNIT.No. PólizaFecha expediciónVigenciaTipo de póI¡zaCuantía del amparoTomador

NombreNIT.No. PÓliza

Fecha expedic¡ónVigenciaTipo de pólizaCuantía del amparoTomador

Seguros Mund¡al,86OO37013-61-10000054910/11/201609/11/2016 aI O9/07/2017Pó'iza de Cumplimiento

$142,484.680INGECUND LTDAI

Mapfre Colombia,860009578-6360421700011418/05/201817/05/2018 aI 16/05/2019Póliza de manejo global a favor de ent¡dades estatales$30.000.000Municipio de Coello Tolíma

l

ARTICULO QUINTO. Por el trámite del procedimiento verbal previsto en eI Capítulo VIIlde la Sección Primera, Subsección l de la Ley 1474 de 2.011, citar a audiencia pública dedescargos, al señor Hebelt Augusto Montaña Villarraga, identificado con la cédula dec¡udadanía número 5.863i766, en su condición de Secretar¡o de Hacienda Munic¡pal, deErnesto Bernardo Cuero Poltela, ident¡ficado con la cédula de c¡udadanía númerol,070.587.239, en su condición de Alcalde del Munic¡pio de Coello Tolima para la época delos hechos, lo mismo que en cabeza del señor José Ricardo Serrano Leal, ¡dentificado conla cédula de c¡udadanía número 11.205.376 en su condic¡ón de representante legal de la-empresa INGECUND LTDA., a las compañías Seguros Mundial y Mapfre Colombia,

diligencia que se llevará a cabo en el séptimo (7) p¡so deI Edificio de la Gobernación delTolima; Sala de Audiencias deI Proceso Verbal de la Contraloría Departamental del Tolima, eldía 23 de Abr¡I de 2019, a las 8:30 de la mañana, para que los presuntos responsablesfiscales, respondan por las conductas señaladas en el acápite de hechos establec¡dos de laparte motiva, rindiendo versión libre y espontánea de manera verbal, aporten o sol¡citen laspruebas que consideren pert¡nentes y las demás establec¡das en el artículo 99 de la Ley 1474de2011-

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Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal/' CódigO: RRF - 30 Vers¡ón: 01

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ARTICULO SEPTIMO: Notíficar personalmente el conten¡do de la presente decisión a loss|=ñores Emesto Bernardo Cuero Portela, identificado con la cédula de ciudadanía

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ARTICU LO OCTAVO. gnalguno.

forme al literal d) deI Art. 104 de la Ley 1474 de 2011, comunicarel contenido de la presente decisión a la compañía Seguros Mundial, con NIT. 60037013-6, en la Carrera 5 No29€2 Centro Comercial La Ouinta+ocaI 233 de la ciudad de lbaqué ya la compañía Mapfre Seguros con NIT. 860009578-6, en la Carrera 5a No. 37-10 de lac¡udad de lbaciué ToI¡ma.

ARTICULO NOVENO. Incorporar y tener como medios de prueba para el presente procesoverbal de responsabilidad fiscal, las pruebas aportadas con el hallazgo fiscal número 128 deI3 de diciembre de 2018

ARTICULO DICIMO. Ordenar la invest¡gación de los b¡enes de los señores EmestoBemardo Cuero Portela, ¡dentificado con la cédula de ciudadanía número 1.070.587.239,Heberi Augusto Montaña Villarraga, identfficado con la cédula de ciudadanía número5.863.766 y de la empresa INGECUND LIMITADA, con NrT. 900361645-3, expidiéndoselos requerimientos de ¡nfomación a las autoridades correspond¡entes, a fin de decretar lasmedidas cautelares a que hubiere lugar.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Contra el presente acto adm¡nistrativo no procederecurso alguno.

NoTIFIQuEsE, coMuNIQuEsE y cripLAsE

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Aprobado 7 de jul¡o de 2014

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