nota enviada a la cámara de diputados de la nación con comentarios al código procesal penal

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Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.- Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Senado de la Nación Argentina Dip. Julián Domínguez S / D CC: Sres./as. Diputados/as de la Nación Argentina S / D De nuestra consideración: Por la presente nos dirigimos a Ud. en relación al proyecto de sanción de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, con el objetivo de transmitir ciertas preocupaciones específicas en relación a la investigación de delitos de corrupción y criminalidad económica. La reforma del Código Procesal Penal de la Nación es sin duda una cuenta pendiente que necesitaba ser atendida para lograr una mejor y más pronta atención en la prestación del servicio de justicia en nuestro país. Existe un

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Nota enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, en la que se manifiesta la posición de ACIJ en relación al proyecto de nuevo Código Procesal Penal de la Nación, específicamente en lo relativo a la investigación de delitos de corrupción y criminalidad económica.

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Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.-

Al seor Presidente de la Honorable Cmara de Diputados de la NacinSenado de la Nacin ArgentinaDip. Julin DomnguezS / D

CC: Sres./as. Diputados/as de la Nacin ArgentinaS / D

De nuestra consideracin:Por la presente nos dirigimos a Ud. en relacin al proyecto de sancin de un nuevo Cdigo Procesal Penal de la Nacin, con el objetivo de transmitir ciertas preocupaciones especficas en relacin a la investigacin de delitos de corrupcin y criminalidad econmica.La reforma del Cdigo Procesal Penal de la Nacin es sin duda una cuenta pendiente que necesitaba ser atendida para lograr una mejor y ms pronta atencin en la prestacin del servicio de justicia en nuestro pas. Existe un consenso ya casi unnime en cuanto a la prdida de vigencia y de inadecuacin a los estndares internacionales del Cdigo que se pretende derogar. En el ao 2013, la Organizacin de los Estados Americanos aprob en sesin plenaria el informe del Comit de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacin de la Convencin Interamericana contra la Corrupcin , donde sealan un dato alarmante: desde el 2007 hasta el 2010 prescribieron 63 casos de corrupcin, y slo 1 obtuvo sentencia. Asimismo, el organismo recomienda al Estado adoptar las medidas correctivas pertinentes. Como se desprende del informe, existe en el Poder Judicial una morosidad inaceptable en el tratamiento y conclusin de las causas por corrupcin. El resultado de tal morosidad es la ineficacia de la justicia en la persecucin penal, y por tanto, la anomia generada por la impunidad. El tratamiento del Proyecto constituye una oportunidad ideal para empezar a cambiar la realidad diagnosticada en el informe.En este sentido, ms all de las consideraciones que pudiramos tener sobre el articulado general del Proyecto, nos referiremos en la presente especficamente a las modificaciones que entendemos necesarias en relacin a la investigacin de los delitos de corrupcin y criminalidad econmica, delitos que por su relevancia y trascendencia afectan al conjunto de la sociedad.

Sobre la participacin de la sociedad civil en el proceso penalEn primer lugar, como veremos, de no incluirlo especficamente se perder la oportunidad de aceptar la participacin de actores de la sociedad civil en el proceso penal.

QuerellaEl art. 12 del Proyecto de Nuevo Cdigo Procesal Penal establece los derechos que le asisten a la vctima como tal dentro del procedimiento, sin ampliar estas atribuciones y/o facultades a organizaciones de la vida civil. La participacin de las asociaciones se instaura solamente como representacin a una vctima (art. 81) o para casos de lesa humanidad o graves violaciones a los Derechos Humanos (art. 78). La incorporacin de las organizaciones como querellantes en estos casos (reconocida legalmente a travs de la sancin de la Ley 26.500 en el ao 2009) ha sido un gran avance para una adecuada investigacin de este tipo de delitos graves, redundando en una reduccin significativa de la situacin de impunidad que caracterizaba a estos crmenes con anterioridad a dicha reforma.En los casos de corrupcin y criminalidad econmica, el fenmeno de impunidad suele ser similar, por cuanto comparte con aquellos crmenes la caracterstica de ser delitos complejos que afectan a sectores poderosos, frente a los cuales el Poder Judicial no ha mostrado la eficacia necesaria.La corrupcin afecta a la comunidad en su conjunto, puesto que no slo trae aparejado un efecto de desfinanciamiento del Estado -el que se traduce en la imposibilidad de utilizar fondos del erario pblico en las polticas pblicas necesarias- sino que adems redunda en un mal funcionamiento de las instituciones democrticas y, en muchos casos, acarrea violaciones graves a los derechos humanos. La participacin de las organizaciones de la sociedad civil en estos expedientes puede combatir estas tendencias lesivas y restaurar la esperanza que la poblacin debe tener en su sistema penal, por cuanto aumenta la exigencia de rendicin de cuentas al Poder Judicial, y con ello su eficacia en la persecucin de estos delitos. Por ello es importante permitir la intervencin de las mismas dentro del procedimiento penal. El medio para ello es a travs del instituto de la querella, conforme Seccin Primera, Captulo 2 del Proyecto de Cdigo Procesal Penal. La jurisprudencia ha explicado que es tarea de los jueces alentar y promover la participacin ciudadana[footnoteRef:1], sin embargo, la redaccin del presente proyecto de Cdigo no incluye la posibilidad de este tipo de participacin, con excepcin de los casos ya previstos, adoptando una interpretacin preocupantemente restrictiva del concepto de vctima para este tipo de delitos. De este modo, sin perjuicios de las interpretaciones y avances que pueda hacer en el futuro la jurisprudencia, la falta de una incorporacin expresa de esta figura en el proyecto en debate resulta sumamente inconveniente en atencin a los principios de seguridad jurdica y debido proceso. [1: Excma. Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, Sala I, causa 41673 reg. 1121, entre otras.]

Vista de las actuacionesSin perjuicio de la posibilidad de ser querellante, y paralelamente a ella, creemos que debera autorizarse a las referidas organizaciones la vista de las actuaciones -en los casos en que, por cualquier razn, no puedan o no tengan voluntad de ser tenidos como querellantes- como un medio para garantizar el control y publicidad de los actos de gobierno.Ello ya ha sido receptado en numerosas oportunidades por la Jurisprudencia nacional, que especficamente ha otorgado vista a las organizaciones en este tipo de casos. Para ello, ha sostenido que: la posibilidad de que un tercero que no es parte en un proceso judicial tenga acceso a los actos que, por principio, poseen carcter pblico, pues aquellos no pueden ser alcanzados por normas de la naturaleza del artculo 204, ltimo prrafo, del Cdigo Procesal Penal de la Nacin[footnoteRef:2]. Dicha facultad cobra especial relevancia en casos como el que constituye objeto de esta causa, donde se investiga el actuar de una funcionaria de alto rango del Poder Ejecutivo Nacional, por imputrsele conductas ilcitas que habran ocurrido en el mbito del ejercicio de su labor. Es razonable admitir que, ante este tipo de supuestos, deba optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pblica sobre los que pueda versar el procedimiento, siendo secretas las partes de la investigacin que comprendan aquellos datos que, segn la prudente apreciacin del juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que por diversos motivos pudieran resultar reservados, o de evitar un entorpecimiento en el xito de la pesquisa. Este criterio se compadece con lo establecido en el art. 1 de la C.N. y ms especficamente en el art. 8, inc. 5 de la C.A.D.H. (ver tambin Fallos 320:484, citado por los recurrentes), y responde a los lineamientos fijados por la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (aprobada por ley 26.097), conforme los cuales el Estado debe fomentar la participacin activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector pblico, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevencin y lucha contra la corrupcin (art. 13 primer prrafo), mencionndose expresamente la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del pblico a la informacin (art. 13 inciso 2). Sentado ello, cabe consignar que las organizaciones que se han presentado en autos solicitando acceder al contenido de la causa, tienen entre sus principales objetivos, segn las copias acompaadas, los de perseguir un mejor funcionamiento y transparencia en las funciones pblicas, as como el seguimiento de casos judiciales como el presente y el diseo de polticas y acciones tendientes a la reparacin del dao colectivo (ver fs. 10/11, 12 y 13/19), por lo que en el marco enunciado anteriormente debe tenerse presente el inters legtimo que han alegado (art. 131 del C.P.P.N.), y por ende hacer lugar a la pretensin formulada[footnoteRef:3]. [2: Excma. Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, Sala II, causa n 11.553 Monner Sans, reg. n 12.521 del 11/11/95 y causa n 21.551 Oficina Anticorrupcin, reg. n 22.838 del 9/9/04, entre otras.] [3: Excma. Cmara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, Sala II, causa 26469 reg. 28291; causa 26445 reg. 28396; causa 26461 reg. 28306; causa 26882 reg. 28991; entre otros.]

En este sentido, la nica norma que hace alusin al tema la constituye el art. 23, el cual establece la participacin ciudadana conforme art. 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitucin Nacional, en tanto una ley especial que se dicte al efecto, es decir, al juicio por jurados. Creemos que el juicio por jurados no es la nica forma de participacin ciudadana, pues es necesario un control no slo al final del proceso, sino a lo largo del mismo, lo cual se asegura con la posibilidad de ser parte como querellante, y con la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, en forma conjunta o indistinta. Consideramos esta un exceso ritualismo a la hora de dictar leyes procesales penales, porque es este el momento -es decir, es el Cdigo Procesal Penal- donde se debe autorizar expresamente el modo en que los ciudadanos podrn participar dentro del proceso penal. Del mismo modo que hoy se incluye a la vctima -recordemos que durante muchos aos la vctima fue hecha a un lado dentro del proceso-, podra incluirse a la ciudadana civil organizada y con un inters comprobable en el trmite de la causa. Ntese que, de acuerdo al proyecto, se encuentran autorizados a acceder a los actos de la investigacin -la cual es pblica- solamente las partes y sus representantes (art. 200).

Sobre los plazos de la investigacinLa segunda cuestin, no menos relevante en los procesos iniciados por delitos de corrupcin, es el plazo mximo de trmite. Es decir, el tiempo en el cual debe llevarse a cabo tanto la instruccin como los dems trmites de una causa. El proyecto intenta mejorar los plazos del accionar de la Justicia, pero no lograr -del modo en que se encuentra redactado- una definitiva solucin al problema. Esto se debe, principalmente, a la falta de claridad en torno a las consecuencias, para la continuidad de las investigaciones, del vencimiento de los plazos mximos establecidos por la ley. Por un lado, el magistrado o los magistrados sern pasibles de una sancin grave, lo cual es sin dudas un gran avance. Sin embargo, no se establecen con claridad los pasos a seguir una vez que dichos plazos se encuentran fenecidos.Ante la falta de claridad normativa, podran abrirse interpretaciones diversas y errneas, lo que conllevara tiempos extras de trmite (y recursos) a efectos de alcanzar resoluciones jurisprudenciales que pongan fin a las controversias. Es fundamental que esta aclaracin se establezca en el Cdigo Procesal, para as evitar futuras interpretaciones que pudieran perjudicar, principalmente, a las causas seguidas por hechos de corrupcin y otros delitos complejos, que son las que -en lneas generales- conllevan ms tiempo de tramitacin. Una posibilidad sera, tal como sucede en la provincia de Buenos Aires, que se aparte al/los magistrado/s de intervencin del trmite de esa causa y se designe a otro/s (mediante un mecanismo objetivo de asignacin). Este nuevo magistrado, debera contar -debido a que la causa ya se encuentra en trmite- con un plazo an menor para finalizar con el estado procesal correspondiente y as continuar con el procedimiento penal. Es importante que ello se contemple de manera clara y especfica dentro de la normativa de rito a efectos de, como se ha mencionado, evitar interpretaciones errneas, y asegurar la posibilidad de obtencin de una sentencia en los plazos previstos por la legislacin de fondo.

Por todo lo expuesto proponemos: Incorporar la figura de la querella colectiva para casos de corrupcin tal como existe para los casos de delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos-. Ello implica agregar y/o aclarar que aquellas causas en las que se investigan hechos de corrupcin o criminalidad econmica, especialmente en aquellas en que se investiga la participacin de funcionarios pblicos, las asociaciones de la sociedad cuyo objeto estatutario se vincule con la defensa de los derechos que se consideren lesionados, puedan tomar parte en el procedimiento penal con carcter de querellantes -lo que implica la facultad de solicitar diligencias tiles y pertinentes, recusar a magistrados, ofrecer prueba, solicitar pronto despacho u otros medios de activar el procedimiento, solicitar medidas cautelares, recurrir resoluciones arbitrarias o alejadas de una correcta aplicacin de la ley, etc-. Reconocer legalmente la actual jurisprudencia que permite la vista de las actuaciones por parte de organizaciones de la sociedad civil en casos de corrupcin. Ello implica especificar la posibilidad de acceso a las actuaciones en este tipo de causas por parte de las organizaciones no gubernamentales a fin de cumplir con los actuales estndares internacionales (arts. 1 de la CN; 8, inc. 5 de la CADH y la Convencin Interamericana contra la Corrupcin), estableciendo en forma clara la posibilidad efectiva de las asociaciones de la sociedad civil de tomar vista de las actuaciones. Especificar las consecuencias del vencimiento del plazo mximo de investigacin. En sentido, proponemos incluir la sustitucin del/la magistrado/a a cargo, para la culminacin de la investigacin en plazo razonable.

Esperando que las preocupaciones y recomendaciones esbozadas puedan tener consideracin adecuada por parte de dicha Cmara al momento del debate del proyecto en cuestin, saludamos a Uds. muy atentamente.