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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO “QUIEN NO RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS NO MERECE LLEVAR UN UNIFORME, PORQUE MAS BIEN SE PARECERIA A UN DELINCUENTE Y NO A UN SOLDADO”

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

“QUIEN NO RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS NO MERECE LLEVAR UN UNIFORME, PORQUE MAS BIEN SE

PARECERIA A UN DELINCUENTE Y NO A UN SOLDADO”

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CURSO DE ASPTS. A SOLDADOS PROMOCIÓN

2008-2010

DERECHOS HUMANOS

1. APARICIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1. INTRODUCCIÓN

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos

Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver varios tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos

étnicos, religiosos, etc.

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Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos

nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que

exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la

Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del

hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y

buscan una mejora de la sociedad.

La institución militar consiente de su rol institucional e histórico es responsable de controlar y evitar que se presenten situaciones que

coloquen a un grupo humano en ventaja en relación a otros; consiguientemente debe implementar medidas tendientes a la

concientización de todos los integrantes de la sociedad y muy especialmente de sus miembros que al encontrarse en permanente

contacto con la sociedad civil son sustentables de violentar los Derechos Humanos de alguna manera.

1.2. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se creó en 1945, al acabar la II Guerra Mundial, para procurar la paz, el desarrollo, la

justicia y los derechos humanos en todo el mundo. En la imagen puedes ver su sede, en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos).

La Organización de las Naciones Unidas redactó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se recogen los

derechos y las libertades que deben protegerse en cualquier parte del planeta

José Ayala-Lasso

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El político ecuatoriano José Ayala-Lasso Su carrera estuvo dedicada a la política exterior, es decir, a las relaciones internacionales. Fue

un diplomático, pues representó a su país ante otros estados e instituciones como embajador. En 1994, se convirtió en el primer alto

comisario para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como funcionario de esta organización,

veló por el respeto a los derechos humanos en el mundo.

1.3.ESTRATEGIAS DEL EJERCITO EN LOS DERECHOS HUMANOS

1. Evitar que las operaciones de actores armados en territorio ecuatoriano. Esto supone, control no solamente de las guerrillas y

los narcotraficantes, sino de los paramilitares, el ejército y la policía colombianos, y una actitud de prudencia frente a las

actividades estadounidenses en la región.

2. Neutralizar los efectos de un potencial desastre humanitario: refugiados, desplazados y poblaciones con la economía colapsada

en ambos lados de la frontera, son las consecuencias inevitables de un hipotético éxito de las políticas de erradicación.

3. Consolidar el control del territorio y preservar el tejido social. La idea aquí es prevenir una "sociologización a la colombiana":

trasnsferencia de prácticas violentas para el procesamiento del conflicto social a las zonas vulnerables ecuatorianas en la

frontera.

4. Mantener libre el territorio ecuatoriano de cultivos. El Ecuador no puede ganar la guerra internacional contra las drogas. Ese es

un fenómeno global. No puede comprometerse a nada más que no sea mantener libre de cultivos y de drogas su propio

territorio. La erradicación en el Putumayo puede desplazar la frontera agrícola de cultivos ilegales hacia el Ecuador.

5. Preservar el medio ambiente. Las campañas de erradicación se realizan en el borde mismo de varios parques nacionales

caracterizados por su megadiversidad. El uso de agentes químicos o biológicos puede destruir un recurso natural importante en

el futuro del Ecuador.

1.4.Declaración Universal de Derechos Humanos La Asamblea General proclama

la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben

esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante

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la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e

internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como

entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos

Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y

dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinció n

fundada en la condición política de los países o de los territorios.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya

jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no

autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

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Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la

ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o

internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o

a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

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1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o

religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de

disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de

religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como

en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus

opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autént icas que

habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice

la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a

vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la

alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en

caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

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2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y

fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los

estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los

grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el

progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones

científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas

por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las

justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones

Unidas.

Artículo 30

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Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para

emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en

esta Declaración.

1.5. CONCEPTOS BASICOS

LIBERTAD

¿Cuántas veces has querido hacer una cosa y no te han dejado? ¿Qué significa „sentirse libre‟? Siempre que queremos hacer algo y

alguien no nos lo permite, decimos que nos quitan libertad.

1.5.1 ¿QUÉ ES LA LIBERTAD?

Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

Libertad es una de las palabras más importantes del diccionario. Ser libre es tener capacidad para actuar como deseamos; poder hacer

lo que nos guste. La libertad es uno de los rasgos fundamentales del ser humano. Pero no todas las personas entendemos lo mismo

cuando escuchamos esta palabra. Por ejemplo, no es igual la libertad que desea un preso en la cárcel que la libertad de comprar lo que

te gusta o la de salir de casa cuando uno quiera.

Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

1.5.2. QUÉ ES UN DERECHO ?

Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor o lo permitido por el dueño de una cosa.

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Decimos que tenemos derecho o derechos cuando podemos hacer cosas que nadie nos puede prohibir. Los tenemos por el mero hecho

de ser personas, por haber nacido, y están garantizados por las leyes. Por eso decimos que “no hay derecho” cuando algo es injusto,

cuando nos han hecho algo que no nos merecemos.

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos. A saber: el goce de la vida

y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad; y, de buscar para obtener la felicidad y la seguridad.

2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LOS DD.HH

DECLARACIONES REGIONALES

1.- EL BLOQUE REGIONAL EUROPEO

Este sistema nació dentro del marco de la Convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales de1950 (Pacto de

Roma), siendo el sistema regional que más avances y progresos ha registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros

sistemas.

La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11de Noviembre de 1998,

quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy

en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las victimas que aleguen violación de los derechos

consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

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La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la

familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de

excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los

individuos o las costumbres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno

nacional tiene un „margen de apreciación‟ a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué

exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelven cada asunto

legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de

expresión.

2. BLOQUE REGIONAL AMERICANO

Introducción

Con ocasión del desarrollo de la Trigésima Cuarta Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tuvo

lugar, por primera vez en el Ecuador, en junio de 2004, es propicio reflexionar sobre el alcance, los logros y los desafíos que debe

enfrentar el sistema interamericano en la promoción y protección de los derechos humanos.

Para abordar una temática, quizás excesivamente amplia, es importante hacer una breve evolución histórica del Sistema Interamericano

y de su aporte al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Antecedentes

Si bien el sistema interamericano surge, según algunos historiadores, con el Congreso de Panamá, de 1826, convocado por Simón

Bolívar, llega a tener una estructura orgánica permanente, recién con la adopción de la Carta de la Organización de Estados

Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948, durante la Novena Conferencia

Internacional Americana, celebrada en Bogotá, de marzo a mayo de ese mismo año.

En el ámbito de los derechos humanos, la Carta se ha destacado por proclamar los derechos fundamentales de la persona humana, sin

distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los

derechos de la persona humana.

Sin embargo, el interés por los derechos humanos para los países americanos, no nació hace pocas décadas, con la institucionalización

del Sistema Interamericano, a través de la Carta de la Organización, sino que, como lo han reconocido destacados juristas y

doctrinarios en la materia, el Continente Americano ha sido y es pionero en el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos. Este vanguardismo tampoco es casual; surge por los deseos irrefrenables de independencia y autonomía de nuestros

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pueblos, que fuimos los primeros en liberarnos del colonialismo europeo y, por ende, los primeros en promover en nuestros países, los

principios indiscutibles que sustentan la causa de los derechos humanos

en el mundo entero: libertad, igualdad y solidaridad.

Ya desde la época colonial, los indígenas, negros y mestizos de nuestro Continente emprendieron la lucha por la libertad y la igualdad,

cuyos esfuerzos y sacrificios aún seguimos cosechando. Basta mencionar la labor del Padre Bartolomé de las Casas, a favor de la

dignidad de nuestros indígenas y de Eugenio Espejo, en el caso del Ecuador, cuya doctrina iluminadora aún fecunda el

comportamiento social a favor de la dignidad de la persona humana, no solamente del Ecuador, sino de otros países de América.

La Revolución Norteamericana del Siglo XVIII, con la famosa Declaración de los Derechos del Estado de Virginia, de 1776, anterior

incluso a la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, de 1789, allanó el camino

para consolidar los principios de libertad e igualdad en las mentes y las acciones de nuestros pueblos.

El Continente Americano es pionero también porque en nuestras tierras se inició la institución del derecho humanitario, con las normas

y reglas formuladas por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, cuya vida fue ofrendada por la causa de la libertad y la

igualdad de nuestras Naciones. Dichas normas humanitarias de respeto a la vida y a la integridad física y moral del enemigo caído en

guerra, se dieron con anterioridad a la inmortal doctrina de Henry Dunant, fundador del Derecho Internacional Humanitario a nivel

mundial, en 1864.

La protección de los derechos del los extranjeros se estableció también en América en épocas tempranas, con la adopción del Tratado

de la Unión Perpetua, Liga y Confederación, del Congreso de Panamá de 1826, que reconoció el principio de la igualdad jurídica de

los Nacionales de un Estado con los extranjeros y la abolición de la trata de esclavos.

En 1948, año fructífero en materia de derechos humanos, la Novena Conferencia Americana reunida en Bogotá, adopta el 2 de mayo

de ese año la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita

siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la Humanidad, al

ser la primera región que consolidaba los principios universales de derechos humanos, de manera convencional, en un instrumento

aplicable a toda la región americana.

Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera convencional en América con anterioridad a otras regiones del mundo.

Durante la Novena Conferencia se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos y Civiles

de la Mujer (1948).

Es indiscutible el alto valor moral y la influencia doctrinaria que ha tenido la Declaración Americana en el desarrollo de los derechos

humanos del Continente y del resto del mundo. Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició uno de los procesos de

institucionalización en materia de derechos humanos más importantes que han permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que

ha sido pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar la importancia de la protección

subsidiaria de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así, con la creación en 1959 de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y en 1969, de la Corte

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Interamericana de Derechos Humanos, con la suscripción de la Convención Americana, el Continente comenzó el desarrollo de

mecanismos de protección internacional a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en todos los países de la región.

El fructífero trabajo de ambos organismos interamericanos ha sido reconocido mundialmente. La aplicación de los instrumentos

regionales de derechos humanos por parte de tales organismos, particularmente la Convención Americana, ha influido en el desarrollo

de doctrinas internacionales de derechos humanos que se han cristalizado en el sistema universal de las Naciones Unidas y en otros

sistemas regionales que iniciaron la institucionalización de los derechos humanos décadas más tarde.

El ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera introdujo, por primera vez, en la Carta de Conducta de Riobamba, de 1980, adoptada en el

marco de los países andinos, el principio de la justicia universal en materia de derechos humanos, al manifestar que el principio de no

intervención de los Estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad de la persona humana. Principio que fue consagrado

posteriormente en el

sistema universal de Naciones Unidas, con la adopción de la Declaración y Plan de Acción de Viena, de 1993 y el Estatuto de la Corte

Penal Internacional, instrumento este último que incorpora la responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa humanidad, con

lo cual la Comunidad Internacional asiste a una nueva era en materia de derechos humanos.

Recientemente, a nivel subregional, el Continente Americano ha dado un nuevo aporte en materia de derechos humanos, al suscribir la

Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (1), instrumento promovido por el Ecuador y que incorpora

los avances doctrinarios más significativos en este campo a nivel internacional. El instrumento establece con claridad los principios de

integralidad, universalidad y complementariedad de todos los derechos humanos y reconoce, de manera armónica, los derechos

individuales y colectivos, así como los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.

Desafíos del sistema interamericano en materia de derechos humanos

Durante los trabajos de la última Asamblea General de la OEA, celebrada en Quito, se pudo constatar que la agenda del sistema no se

agota con los temas coyunturales que fueron tratados hace pocas semanas: corrupción, desplazados internos, refugiados, desarrollo.

La Organización tiene una agenda pendiente en materia de derechos humanos que aún no ha sido suficientemente abordada y menos

aún superada, cuyos temas más acuciantes son: la impunidad y el retardo en la administración de justicia; las prisiones preventivas sin

sentencia judicial (70% de los presos en el hemisferio son procesados que no cuentan con sentencia condenatoria) (2); las condiciones

penitenciarias; la protección de los defensores de los derechos humanos; la libertad de expresión; los derechos del niño; los derechos

de la mujer; los pueblos indígenas (los Estados Miembros de la OEA aún no logran el consenso necesario para adoptar el Proyecto de

Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); los migrantes y sus familias y las consecuencias psico-

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sociales de la migración en las comunidades de origen; el tráfico y trata de personas y la explotación laboral y sexual de mujeres, niños

y adolescentes.

Si bien el Sistema Interamericano ha logrado construir una importante estructura convencional de derechos humanos, a través de la

adopción de un sinnúmero de tratados interamericanos, dichos instrumentos, en su mayoría no han sido ratificados por una buena parte

de los Estados y, en ese aspecto, el papel de la Organización no ha sido muy activo para lograr que tales instrumentos formen parte del

ordenamiento jurídico de algunos países.

Otro serio problema que enfrenta el sistema es el hecho de que subsista aún dos subsistemas paralelos y no haya un sistema universal

para todos los Estados: uno, el subsistema al que se someten los países que solamente han suscrito la Declaración Americana y no han

ratificado la Convención y otro, el sistema del que forman parte, de manera obligatoria, los países que han ratificado la Convención y

han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es notorio el desinterés de algunos

Estados de entrar al subsistema regido por la Convención Americana, en virtud de coyunturas políticas locales y de contradicciones

legislativas de sus ordenamientos internos con dicho instrumento.

Esta falta de universalidad es lo que ha venido acarreando al sistema un desajuste y, probablemente un posterior deterioro, que hará

que su papel protagónico pase a ser historia en el desarrollo de los derechos humanos, comparando con la unidad y armonía que se

observa, por ejemplo, en el sistema europeo de derechos humanos.

Es definitiva, hay mucho por hacer. El Continente enfrenta el flagelo de la pobreza, la corrupción y la discriminación social en muchas

áreas, producto de factores externos e internos que afectan a nuestros países: un orden económico internacional altamente inequitativo,

en el que los ajustes estructurales impuestos por los organismos financieros internacionales han acarreado consecuencias nefastas para

las economías y para el desarrollo social de nuestros pueblos, particularmente para la vigencia de sus derechos económicos, sociales y

culturales; y, por otro lado, la inestabilidad social y política y la corrupción en la esfera pública y privada.

Por ende, es necesario dar prioridad a los temas que más preocupan a las sociedades americanas y a sus ciudadanos y ciudadanas, a

través de posiciones conjuntas entre los Estados, organismos del Sistema Interamericano y la Sociedad Civil del Hemisferio, dejando a

un lado los aspectos coyunturales y de intereses particulares y procurando renovar el espíritu pionero y la vocación histórica de l

Continente de libertad, igualdad, autonomía y solidaridad.

3.- BLOQUE REGIONAL AFRICANO

Este sistema de protección de derechos humanos surgió dentro del marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual,

constituye un esquema de integración regional, al igual que la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur, la Liga de Países

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Árabes, y la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se rigen por objetivos de carácter comunitario e

integracionista con una fuerte connotación económica y comercial.

El principal instrumento en materia de protección de derechos humanos en éste continente es la Carta Africana de los Derechos y de

los Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su organismo principal de control a la Comisión Africana

de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul (Gambia).

CONCLUSIONES

Definitivamente, el modelo europeo de protección y defensa de derechos humanos, es el más avanzado y cuenta con la mejor

jurisprudencia sobre la materia, seguida por el Sistema Interamericano; sin embargo, debido a la progresividad de estos

derechos, hay que seguir buscando fórmulas efectivas que permitan implementar estándares y compromisos sobre derechos

humanos en el orden interno de los Estados, así como, en los diversos sistemas regionales. En donde, por supuesto, es

sumamente importante la voluntad política de los Estados para su fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso importante,

el caso Africano, el cual, ha mostrado cambios cualitativos en esta materia, a través de la implementación y ampliación de sus

mecanismos de protección y defensa de derechos humanos, como el caso, del Protocolo a la Carta Africana de Derechos

Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

Es indispensable, contar con una Corte de Derechos Humanos en aquellos Sistemas en los que todavía no hay, a efectos de dar

un poder regional real a las Comisiones de Derechos Humanos encargadas de las investigaciones de violaciones o amenazas de

violación de derechos humanos, dándole de esta forma mayor operatividad al sistema.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

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ART. 1- El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y

de las formas de participación directa previstas en la constitución.

Los recursos naturales no renovables pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible

ART. 3.- Son deberes primordiales del Estado.

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los

instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud la alimentación la seguridad social y el agua para sus

habitantes.

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad;

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa

de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de

autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad

democrática y libre de corrupción.

Principios de aplicación de los derechos

Art.10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la

constitución y en los instrumentos Internacionales.

La naturaleza será sujeta de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

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Art.11. Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio

o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la

Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justificables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,

para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

PLAN NACIONAL DE

DERECHOS HUMANOS

DEL ECUADOR

El Plan Nacional constituye un programa fundamental de la vida del país que, a más de ser una política de estado, se ha convertido,

desde su adopción en 1998, en un instrumento prioritario de ejercicio democrático y participativo de los ciudadanos y de las

colectividades del Ecuador en materia de derechos humanos y garantías fundamentales.

La trascendencia del Plan Nacional se evidencia por el hecho de que este programa es impulsado no solamente por los organismos

estatales, sino también por las organizaciones y los movimientos sociales del país, aún cuando han sucedido varios gobiernos desde

su adopción.

El Plan Nacional recoge el diagnóstico de la situación de los derechos humanos en el país y plantea la solución de los mayores

problemas en la materia, mediante la adopción de medidas y actividades concretas, que están contenidas en los Planes Operativos de

Derechos Humanos, preparados conjuntamente entre el Estado y la Sociedad Civil.

El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo alcance de carácter universal,

obligatorio e integral, cuyo cumplimiento y ejecución es responsable el poder público y la

sociedad civil. Dado que el pueblo ecuatoriano es el beneficiario mayor, éste debe velar para que

el Plan Nacional cuente con una vigencia permanente, sea dinámico, eficaz y contribuya a mejorar

la vida de los ecuatorianos

Page 19: Nota de aula dd.hh2

Cabe señalar que el Plan Nacional no es solamente un documento jurídico, es también, y sobre

todo, la expresión escrita de una perspectiva ética e idealista que reivindica al ser humano como el

máximo valor de la existencia social, sujeto y objeto de todas las cosas.

Un aspecto que el Plan Nacional considera importante es el desarrollo legislativo en materia de

derechos humanos, lo cual significa

En el Ambito Nacional

Ajustar la Constitución Política y la legislación nacional a los derechos humanos consagrados en

las declaraciones y convenios internacionales.

Adoptar mecanismos legales y garantías para que estos principios y derechos se practiquen en el

ámbito público y privado.

Cambiar la legislación penal y de procedimiento penal.

Incorporar en nuestro sistema legal a los derechos difusos y colectivos y crear mecanismos

eficaces de protección de los derechos humanos individuales y colectivos ante nuevas

violaciones derivadas del avance tecnológico y de los poderes privados.

Tipificar los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles en la acción y pena e

implementar la legislación necesaria para indemnizar social y económicamente a las victimas

de las violaciones de derechos humanos.

b) En el ámbito internacional:

El Estado se obliga a ratificar todos los convenios internacionales relacionados con los

derechos humanos.

El Estado ecuatoriano debe acatar, sin posibilidad de apelación, revisión y objeción

alguna, las resoluciones de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos y eliminar los

obstáculos y limitaciones para su cumplimiento.

Reseña Histórica

Page 20: Nota de aula dd.hh2

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada el 25 de junio de 1993, se aprobó la

Declaración y Programa de Acción de Viena, en cuyo párrafo 71 recomienda que “cada Estado

consideren la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las

medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos

humanos”.

En cumplimiento a esta recomendación, los países de distintas regiones del mundo comenzaron a

adoptar Planes Nacionales de Derechos Humanos. Para el caso del Ecuador, también se ha

reconocido la necesidad de elaborar planes y programas concretos para difundir, promover y

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, con la adopción del Plan Nacional de

Derechos Humanos del Ecuador.

La elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos comenzó en 1997, gracias a la continua

colaboración bipartida de las instituciones públicas y la sociedad civil, quienes desde sus inicios

(diciembre de 1997) participaron en el proceso de consultas organizado por el Ministerio de

Relaciones Exteriores cuando el Embajador José Ayala Lasso ocupaba el cargo de Canciller de la

República.

Los aportes de la comunidad ecuatoriana en la elaboración del Plan Nacional fueron expuestos en

reuniones periódicas convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que culminaron en la

realización del Seminario Nacional para la Elaboración y Aprobación del Plan Nacional realizado

en la ciudad de Quito los días 26, 27 y 28 de marzo de 1998, al cual asistieron más de ciento veinte

delegados de las instituciones públicas, Sociedad Civil y organismos internacionales, interesados

en tratar el tema de los derechos humanos en el Ecuador.

Del fruto de los actores señalados, surgió el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, que

se destaca por ser el único en la región que ha sido desarrollado en conjunto entre el Estado y la

sociedad civil y por constituirse jurídicamente en una política de Estado, adoptado mediante

Decreto Ejecutivo 1527 de 18 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 24 de

junio de 1998.

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Visión

Hacer del Ecuador un país que fomente y garantice el desarrollo integral de las personas y pueblos

en condiciones de respeto, defensa y promoción de los derechos humanos, asegurando el pleno

ejercicio del derecho al desarrollo, los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales

y medio ambientales, considerados inseparables, interdependientes e igualmente esenciales.

Misión

Prevenir, erradicar y sancionar la violación de derechos humanos en el país, para institucionalizar,

a través de los organismos del Estado y la sociedad civil, políticas prioritarias que:

a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten

propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y

ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan.

b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su

concepción de universalidad, integralidad e interdependencia.

Objetivos

General Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos como una política pública de Estado.

Específicos

Lograr la articulación de políticas públicas en derechos humanos a nivel nacional y local.

Promover y difundir los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e

interdependencia.

Conformar grupos especializados de trabajo en derechos humanos

Fomentar la labor de los Comités Provinciales de Derechos Humanos

Page 22: Nota de aula dd.hh2

Contribuir a la capacitación, comunicación y difusión de los derechos humanos en el país

Ejecutar los Planes Operativos Sectoriales y Provinciales de Derechos Humanos.

ANALISIS DE LA COMPARACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y GARANTIAS

JURISDICCIONALES

ACCION DE PROTECCION Y AMPARO CONSTITUCIONAL

En la Constitución de 1998, el Amparo Constitucional se hallaba contenido en el Art. 95, los mismos que consagraban los

derechos fundamentales de los legitimados de una colectividad que rigen y aplican directamente en relación con el Estado, de esta

manera, en la decisión de los conflictos entre particulares los jueces están obligados a considerar de los derechos fundamentales que

tienen los terceros disponiendo que dicha acción se podrá interponer cuando los derechos fundamentales resulten vulnerados o

amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o cuando la violación proceda de un particular.

En la Constitución vigente publicada en el según Registro Oficial No. 449,de fecha 20 de Octubre del 2008, establece los casos en los

que la acción de protección procede contra particulares encargados de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente

al interés colectivo, o respecto de quienes soliciten o se halle en estado de indefensión.

La Acción de Protección ampliado el ámbito de aplicación de los derechos constitucionales, extendiéndolo a los actos y omisiones de

los particulares que lesionen derechos fundamentales, estos supone sin duda un paso importante en la proclamación de la eficacia de la

aplicación de los derechos fundamentales.

Esta acción tiene por objeto la protección contra cualquier acto u omisión de las autoridades públicas, no judiciales, contra las

políticas públicas, actos u omisiones de autoridades que vulneren los derechos; contra una persona particular si el atentado es grave;

contra la mala prestación de servicios públicos, y cuando la persona afectada esté en subordinación, indefensión o sea discriminada.

Page 23: Nota de aula dd.hh2

El peligro se encuentra en el sistema que se usará para comprobar la legitimidad de la denuncia de violaciones. En el texto

constituyente se establece que cualquier juez podrá tramitar la denuncia.

ACCION DE HABEAS CORPUS

Según la Constitución de 1998, establece que se trata de un recurso que se puede interponer ante el Alcalde Cantonal del lugar donde

se encuentra la persona privada de la libertad de manera ilegítima quien al tener conocimiento debe convocar a la audiencia y dentro de

24 horas posteriores emitir su resolución en la misma que debe ordenar la inmediata libertad de la persona que solicitó el recurso por

sí mismo o por interpuesta persona cuando el detenido no fuere presentado, sino se exhibiere la orden, si esta no cumple los requisitos

legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

En cambio en la Constitución Política de la República vigente, establece al Habeas Corpus como acción a la que tiene derecho toda

persona que se encuentre privada de la libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de Autoridad Pública o de cualquier

persona, esta acción se debe interponer ante un Juez quien convocará inmediatamente dentro de las 24 horas, a la Audiencia el juez

ordenará se presente la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustente la

medida, además el Juez ordenará la comparecencia del detenido, de la autoridad que lo detuvo y de su defensor si lo tuviere, en el

curso de las siguientes 24 horas, a la finalización de la audiencia el juez resolverá, ordenando la libertad en caso de privación ilegítima

o arbitraria, esta orden de libertad deberá ser cumplida de forma inmediata; en los casos de privación de libertad ordenado en un

proceso penal este recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Page 24: Nota de aula dd.hh2

En cuanto a esta acción que tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública cuando ha sido negada de manera expresa o

tácita o cuando la información entregada ha sido incompleta o fidedigna, además esta acción podrá aplicarse inclusive en los casos de

negativa de entregarse la información cuando la misma tenga el carácter de secreto, reserva, confidencial y otro. En cuanto se pretenda

dar a la información el carácter de reservado esta debe ser declarada con anterioridad a la solicitud de la presente acción por parte de la

autoridad competente y conforme a la ley.

HABEAS DATA.

En cuanto al habeas data encontramos que en la constitución de 1998, establece, como una garantía de los derechos, por intermedio

de la cual toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes,

consten en entidades públicas o privada así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

Este recurso deberá ser presentado al funcionario respectivo en el que se solicitará la actualización de los datos o su rectificación,

eliminación o anulación, existan documentos que afecten sus derechos; esta acción se deberá interponer ante cualquier juez o tribunal

de primera instancia del domicilio del poseedor de la información, conforme así lo establece el Art. 37 de la Ley Orgánica de Control

Constitucional.

En la Constitución vigente encontramos la Acción de Habeas Data con ciertas variaciones y ampliaciones en cuanto tiene que ver al

derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos de una persona, pues así tenemos que esta acción da el derecho de

acceder a datos genéticos bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en entidades

públicas o privadas en soporte material o electrónico ampliándose así más el derecho a conocer el origen y destino de la información

personal así como el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

ACCION POR INCUMPLIMIENTO

Esta acción es una innovación en la Constitución de la República del Ecuador vigente publicada en el según Registro Oficial No. 449,

de fecha 20 de Octubre del 2008, la misma que tiene por objeto garantizar que el sistema jurídico tenga una correcta aplicación de las

normas así como también garantizar las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos se cumpla en su

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estricto sentido, y en especial cuando contengan una obligación de hacer o no hacer. Esta acción se podrá interponer ante la Corte

Constitucional, quien velará por que se cumpla con las normas que han sido violadas.

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

En cuanto a esta acción encontramos que es una nueva garantía en la Constitución vigente, pues con la misma se va a pretender evitar

se causen daños mediante la violación por acciones u omisiones de los derechos legalmente reconocidos en la presente constitución, y

específicamente esta acción procederá contra sentencias o autos definitivos, con los que den fin a un juicio y no exista ningún otro

recurso pendiente que resolverse o interponerse, es decir que se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, cuyo parámetro

en cuanto al tiempo que se tenga para interponerse el presente recuso se regulará en la ley de Control Constitucional.

Esta acción se deberá interponer ante la Corte Constitucional, cuyos magistrados al conocer de las violaciones a las Garantías

Constitucionales que se hayan dado dentro de un juicio, resolverán de ser el caso declarándose nulidades procesales por la falta de

seguridad jurídica.

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

En el capitulo sexto de la Constitución Política de 1998, encontramos dentro de las garantías de los derechos la Defensoría del Pueblo,

organismo este que estará precedido por un defensor del pueblo que tiene jurisdicción nacional quien estará encargado de promover y

patrocinar tanto el habeas corpus como la acción de amparo de las personas que le han solicitado su patrocinio, y a más de ello tendrá

facultad para defender y observar que se cumplan y se respeten los derechos fundamentales que las Constitución garantiza observando

así también la calidad de los servicios públicos.

Para ostentar el cargo como funcionario y en calidad de Defensor del pueblo se requiere reunir los mismos requisitos para ser

magistrado de la Corte Suprema de Justicia, este funcionario desempeñará el cargo durante 5 años pudiendo ser reelegido por una sola

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vez, debiendo informar sobre su labor de manera anual al Congreso Nacional; cuenta con autonomía económica y administrativa,

independencia, y además de ello goza de fuero e inmunidad.

DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES

Art. 66.-numeral #1 Se reconoce y garantizará a las personas:

El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte

Articulo 66.numeral #3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,

personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la

violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

ARTICULO.66 numeral # 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su

vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones

seguras.

Articulo11 numeral #2.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Page 27: Nota de aula dd.hh2

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado

civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley

sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del

patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,

justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se

basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la

ciudadanía

Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los

ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía

Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los

derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al

ordenamiento jurídico.

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Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción

al poder civil y a la Constitución.

Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las

órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los

requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes, obligaciones, y su sistema de ascensos y

promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y

reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los

derechos de las personas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de

delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a

la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.

Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y

estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y a l

bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a tareas de alto riesgo militar.

Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.

Art. 162.-Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para

apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.

Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El

Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.

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Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y

altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos

y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención,

control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos

descentralizados.

INTRODUCCIÓN AL DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO.

1. ORIGEN:

En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en la costumbre, posteriormente hicieron su

aparición tratados bilaterales más o menos elaborados, como también reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas. Sin

embargo este derecho incipiente se encontraba limitado en el tiempo y en el espacio ya que solo era válido para un conflicto o una

batalla determinada. Además tales normas variaban según la época, el lugar, la moral, etc.

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Esa era la realidad de las normas humanitarias cuando en 1859 tiene lugar en el norte de Italia la batalla de Solferino, una de las

más sangrientas de su época. Los soldados heridos estaban condenados a morir ya que los ejércitos carecían de servicios sanitarios o

bien estos eran insuficientes.

Henry Dunant, ciudadano suizo, se encontraba en el lugar por razones de trabajo y fue testigo de esta cruenta batalla, y

conmovido por el sufrimiento de los soldados, organizó una acción de socorros sin discriminar a que bando pertenecían quienes

recibían la asistencia.

En 1862 Dunant publicó su libro "Recuerdos de Solferino" en el que, además de dar testimonio de la batalla, efectuó dos

propuestas:

1) LA CREACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE SOCORROS CON LA FINALIDAD DE PRESTAR AUXILIO

A LOS HERIDOS EN TIEMPOS DE

2) GUERRA (ORIGEN DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA)

3) DOTAR A ESAS SOCIEDADES NACIONALES DE ALGÚN PRINCIPIO CONVENCIONAL Y SAGRADO QUE, UNA

VEZ APROBADO Y RATIFICADO, SIRVIESE DE BASE PARA LA ACCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE

SOCORRO. (ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO)

Conjuntamente con el testimonio de Dunant. En 1860, los Estados aceptan un conjunto de normas prácticas basadas en las experiencias

de la guerra moderna, que mantenían el equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de cada

Estado.

Con posterioridad a la publicación del libro, que causó un gran impacto en la opinión pública, y la voluntad de los Estados a aceptar

normas humanitarias básicas, el gobierno Suizo convocó, en 1864, a una Conferencia Diplomática, en la que participaron 16 Estados,

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quienes aprobaron "El Convenio para el Mejoramiento de la Suerte que Corren los Militares Heridos de los Ejércitos de Campaña",

éste sentaba las bases del desarrollo del DIH contemporáneo, y sus características principales eran:

1) Normas permanentes y escritas, de alcance universal destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos.

2) Es un Tratado Multilateral, abierto a todos los Estados.

3) Establece la obligación de prodigar cuidados sin discriminación a los militares heridos y enfermos.

4) Respeto e identificación, mediante un emblema, el personal sanitario, y el material y equipamientos sanitarios. (Cruz Roja

sobre fondo blanco)

1.1. QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Uno de los principales objetivos del Derecho es regular las relaciones de las personas, para lo cual cuenta con ramas específicas,

encargadas cada una de ellas de regular situaciones particulares que se nos presentan a diario, es así como encontramos el derecho

laboral, comercial, penal, civil entre otros.

Ahora dentro de estas ramas encontramos también el derecho internacional que se clasifica a su vez en D.I. Público y D.I. Privado. Y

dentro del primero encontramos el Derecho Internacional Humanitario.

DEFINICIÓN:

Parte importante del Derecho Internacional Público, definido como el "Conjunto de normas jurídicas por las que se rigen las

relaciones entre Estados así como con los demás miembros de la comunidad internacional"; el DIH es: "El conjunto de normas

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internacionales de origen convencional o consuetudinario, que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los

conflictos armados internacionales y no internacionales, restringiendo los métodos y medios de hacer la guerra y protegiendo a las

personas y los bienes afectados o que puedan ser afectados por el conflicto"

Suele llamarse también "derecho de la guerra" o derecho de los conflictos armados.

1.2. PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN AL DIH

Fundamentalmente el DIH se encuentra contenido en los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales, estos son sus

principales instrumentos jurídicos. Estos son Tratados a los que voluntariamente se adhieren los Estados comprometiéndose a

respetarlos y hacerlos respetar.

Los Convenios protegen genéricamente a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra y a las personas civiles, como también al

personal médico, sanitario es decir a quienes están encargados de la asistencia médica, hospitales, ambulancias y otros medios de

transporte sanitario.

Los Protocolos adicionales, por su parte vienen a complementar los Convenios debido a la evolución experimentada por el DIH a lo

largo de los años.

I Convenio: PROTEGE A LOS HERIDOS Y A LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CAMPAÑA.

II Convenio: PROTEGE A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL MAR.

III Convenio: PROTEGE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA; contiene detalladamente la suerte que corren desde el momento

de su captura hasta su liberación y repatriación.

IV Convenio: PROTEGE A LAS PERSONAS CIVILES; Se considera civil a toda persona que no participa en las hostilidades y

que no pertenece a una fuerza armada.

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I Protocolo Adicional: IMPONE LÍMITES A LA MANERA DE CONDUCIR LAS OPERACIONES MILITARES; Objetivo es

proteger a la población civil de los efectos de la guerra.

II Protocolo Adicional: SE APLICA ÚNICAMENTE A LOS CONFLICTOS INTERNOS DE CIERTA INTENSIDAD; En que

los insurrectos actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio del Estado.

2. PRINCIPIOS BASICOS

2.1. DISTINCIÓN

Se debe siempre hacer una clara distinción entre combatientes y personas civiles o la población civil como tal. Por supuesto que se

puede atacar a combatientes, salvo cuando queden al margen de la acción, como por ejemplo cuando estén fuera de combate. Las

personas civiles están protegidas y no pueden ser objeto de ataques, pero pierden esa protección cuando participan directamente en las

hostilidades mientras dure tal participación. Asimismo, siempre deben ustedes distinguir entre objetivos militares que se pueden

atacar y bienes de carácter civil que han de respetarse. La palabra «bien» abarca toda clase de bienes, públicos o privados, muebles

o inmuebles.

2.2. PROPORCIONALIDAD

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Cuando se atacan objetivos militares, se debe preservar en todo lo posible a la población civil y los bienes de carácter civil, para que no

sufran daños incidentales o colaterales. Los daños incidentales no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y

directa que ustedes prevén en sus operaciones. El empleo excesivo de la fuerza infringe claramente el derecho de los conflictos

armados.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Aquí debemos detenernos en ciertos requisitos militares básicos, especialmente de los jefes. Para evitar que se viole este principio hace

falta reflexionar y esforzarse. La mala planificación, la deficiente información, la negligencia en la labor del estado mayor, en el

liderazgo, en el mando y en el control pueden fácilmente dar lugar a la destrucción total de una ciudad o un pueblo, de sus hospitales,

lugares de culto y población civil.

Se requieren buena planificación y reglas de enfrentamiento claras para respetar el derecho y, después de todo, ambas no son más que

el resultado de un buen entrenamiento y profesionalidad en cualquier ejército.

Asimismo, es de sentido común no desperdiciar nuestras vidas, tiempo y municiones en operaciones desproporcionadas.

2.3. NECESIDAD MILITAR

Este principio se refrenda en el preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868, donde se estipula que «la única finalidad

legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo» y que «a este

fin, basta con

poner fuera de combate al mayor número posible de hombres». Hoy, por supuesto, se incluiría también a las mujeres.

Page 35: Nota de aula dd.hh2

La índole de este principio es totalmente práctica, pues acepta la realidad del combate y permite cualquier uso razonable de la fuerza

que sea necesario, lícito y justificable en cuanto a las operaciones en combate para lograr la rendición del adversario.

Quedan prohibidas las actividades que claramente no sean necesarias desde el punto de vista militar.

El principio de necesidad militar protege a los buenos jefes, permitiéndoles cumplir con su misión. Cuando haya que realizar una

acción, pues, muy bien, se ejecuta. Sólo hay que cerciorarse de que se respetan el derecho y todos los demás principios, en particular

los de distinción y proporcionalidad. No hay que valerse nunca de la necesidad militar como excusa por la negligencia, la indiferencia,

la mala planificación o el liderazgo deficiente. La necesidad militar está incorporada en el derecho y no se puede esgrimir como

argumento para justificar las violaciones del derecho

En cualquier conflicto armado, no es ilimitado el derecho de las partes a elegir los métodos y los medios de guerra, es decir que, en el

derecho internacional humanitario (DIH) se limita el modo de usar las armas y las tácticas militares.

Quedan prohibidos las armas y los métodos que puedan causar heridas o sufrimientos innecesarios.

La finalidad de la segunda frase de este principio es prohibir las armas que causen más heridas o sufrimientos que los necesarios para

dejar a los adversarios fuera de combate. Se aplica, por ejemplo, a las armas que causan heridas imposibles de tratar o que causan una

muerte lenta y cruel. No prohíbe armas como las de fragmentación, ni proyectiles perforantes que, aunque se usen debidamente,

pueden tener esas consecuencias no previstas, más bien relacionadas con su uso que con su diseño. Se tratará exhaustivamente de estos

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límites en las lecciones siguientes. Por ahora, recuerden que, aunque se hayan graduado en una academia militar, no por ello tienen

derecho a hacer lo que quieran en el campo de batalla. Hay límites y ustedes deben saber precisamente cuáles son.

2.4. BUENA FE

La buena fe entre adversarios es un principio consuetudinario de la guerra. Los militares deben interpretar de buena fe el derecho de

los conflictos armados. Asimismo, se debe demostrar buena fe en las negociaciones entre adversarios y con organizaciones

humanitarias.

2.5. TRATO HUMANO Y NO DISCRIMINACIÓN

Todas las personas deben ser tratadas con humanidad y sin sufrir discriminación por razones de sexo, nacionalidad, raza, religión o

convicción política. Quienes estén fuera de combate, como combatientes que se rinden, tripulación que se lanza en paracaídas de un

avión abatido, heridos, enfermos y náufragos, así como prisioneros de guerra y demás personas cautivas y detenidas, han de ser

identificados como tales y tratados humanamente.

CONVENIVIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949

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PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADASEN

CAMPAÑA

Respeto del Convenio

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

Aplicación del Convenio

El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias

Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

A más de esto en los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no

encuentre resistencia militar.

Conflictos no internacionales

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como

mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan

depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en

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todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la

religión o la creencia, el sexo, el nacimiento.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las

mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con

garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Aplicación por la Potencias neutrales

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Se aplicarán, por afinidad, las disposiciones del presente Convenio : heridos enfermos, miembros del personal sanitario y

religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, muertos

recogidos.

Duración de la aplicación

Para las personas protegidas que hayan caído en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicará hasta que sean

definitivamente repatriadas.

Artículo 6 - Acuerdos especiales

Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario

y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio. Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal

sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable,

Inalienabilidad (Intocables) de derechos

Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia,

renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio

Potencias protectoras

El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar

los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o

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consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a

la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.

Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja

Las disposiciones del presente Convenio no son óbice ( impedimento) para las actividades humanitarias que el Comité

Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de los

enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes

en conflicto interesadas, se les proporcione.

Sustitutos de las Potencias protectoras

Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de

imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.

Procedimientos de conciliación

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las

Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los

enfermos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente

elegido

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CAPITULO II:

HERIDOS Y ENFERMOS

Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole

desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo.

Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a

tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a

riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.

Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

Personas protegidas

El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categorías siguientes:

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1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto,

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos

por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las

tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios

encargados del bienestar de los militares

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones

de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del

derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado

Búsqueda de heridos. Evacuación.

En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles

para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la

asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Registro y transmisión de datos

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Las Partes en conflicto deberán registrar, tan pronto como sea posible, toda la información adecuada para identificar a los heridos,

a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria caídos en su poder. Estos datos deberán, si es posible, incluir:

a) designación de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o número de matrícula;

c) nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas

Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en

que las circunstancias lo permitan.

Los cuerpos no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de los

fallecidos.

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En caso de incineración, se hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la lista

autenticada de fallecimientos.

Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión

a la que pertenecían

Cometido de la población

La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su dirección, recojan y asistan gratuitamente a los

heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protección y las facilidades

oportunas..

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas,

recoger y asistir espontáneamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra

ellos.

Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

CAPITULO III

Unidades y establecimientos sanitarios

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Protección

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de

ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto.

Protección de los barcos hospitales

Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que

corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser atacados desde tierra.

Cese de la protección de establecimientos y de unidades

La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más

que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo.

CAPITULO IV:

Personal

Artículo 24 - Protección del personal permanente

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El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los

enfermos o a la prevención de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los

establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las

circunstancias.

Artículo 26 - Personal de las sociedades de socorro

Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás

sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempeñe las mismas tareas que

el personal mencionado en el citado artículo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y a los

reglamentos militares.

Artículo 27 - Sociedades de los países neutralés

Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración de su personal y de sus unidades sanitarias a una de

las Partes en conflicto más que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorización de la citada Parte en conflicto.

Este personal y estas unidades estarán bajo el control de esa Parte en conflicto.

Artículo 30 - Devolución del personal sanitario y religioso

Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable en virtud de las disposiciones del artículo 28, serán devueltos a la

Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y las circunstancias militares lo

permitan.

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En espera de su devolución, no serán considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiarán, al menos, de las

disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

CAPITULO V:

Edificios y material

Suerte que corren los edificios y el material

El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayan caído en poder de la Parte adversaria se destinará

a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedarán sometidos al

derecho de la guerra, pero no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los

comandantes de los ejércitos en campaña podrán utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las

medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí asistidos. Ni el material ni los depósitos podrán ser

intencionalmente destruidos.

Bienes de las sociedades de socorro

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio serán considerados como

propiedad privada.

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El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra sólo se ejercerá en caso de urgente

necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.

CAPITULO VI:

Transportes sanitarios Protección

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario serán respetados y protegidos del mismo modo que las

unidades sanitarias móviles.

Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición

de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos

haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedarán sometidos a las reglas generales del derecho

internacional.

Aeronaves sanitarias

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuación de los heridos y de los enfermos, así como

para el transporte del personal y del material sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que serán respetadas por los beligerantes

durante los vuelos que efectúen a las altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos entre todos los beligerantes

interesados.

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Llevarán ostensiblemente el signo distintivo junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales.

Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar

allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deberán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo

territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar.

CAPITULO VII

Signo distintivo

Signo del Convenio

En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se

mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.

Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre

fondo blanco, se admiten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

Aplicación del signo

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Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará en las banderas, en los brazales y en todo el materia l

empleado por el Servicio Sanitario.

Identificación del personal sanitario y religioso

El personal sanitario y religioso llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo,

proporcionado y sellado por la autoridad militar aparte de la placa de identidad de una tarjeta de identidad especial provista del

signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo.

Estará redactada en el idioma nacional, y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de

nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado.

Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así

como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar.

En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar

el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

Limitación del empleo del signo y excepciones

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán emplearse, excepto en los

casos previstos en los siguientes párrafos sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a

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las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás

Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares.

CAPITULO VIII:

Aplicación del Convenio

Detalles de aplicación y casos no previstos

Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, la aplicación detallada de los artículos anteriores,

así como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

Prohibición de las represalias

Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el

Convenio.

Difusión del Convenio

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de

guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de

instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la población,

especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.

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Traducciones. Normas de aplicación

Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación

de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentos que tal vez

hayan adoptado para garantizar su aplicación.

CAPITULO IX:

Represión de los abusos y de las infracciones

Sanciones penales : I. Generalidades

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas

sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las

infracciones graves contra el presente Convenio

Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado

cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su

nacionalidad.

Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por

otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.

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Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo

siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser

inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato

debido a los prisioneros de guerra.

Infracciones graves

Las infracciones graves son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes

protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el

hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción

y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

Responsabilidades de las Partes Contratantes

Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido

ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas anteriormente.

Procedimiento de encuesta

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, según las modalidades que se determinen entre las

Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio.

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Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por

lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible.

Abuso del signo

El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del

presente Convenio, del emblema o de la denominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otro signo o

de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y

cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción.

Prevención de empleos abusivos

Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en

todo tiempo, los abusos a que se refiere anteriormente.

CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DEBIDO DE PRISIONEROS DE GUERRA

CONVENIO III

Este Convenio fue aprobado el 12 de Agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales

destinados a proteger a las víctimas de guerra, celebrada en Ginebra el 12 de abril al 12 de agosto de 1949; y entró en vigencia el 21 de

octubre de 1950.

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El Convenio se lo aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o varias de las

altas Partes Contratantes (Estados suscriptores del convenio), aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Si una de las

partes en conflicto no es parte del presente convenio, las potencias que son parte en el mismo estarán obligadas por el Convenio con

respecto a dicha potencia si ésta acepta y se aplica sus disposiciones.

En caso de conflicto armado que no sea internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes cada una de las

partes en conflicto tendrán la obligación de: Las personas que ya no participan en las hostilidades incluidos los miembros de las FF.AA

que hayan depuesto sus armas; personas que están fuera de combate por enfermedad o por que están heridas, deben ser tratadas con

humanidad sin distinción basada en la raza, color, creencia, sexo, nacimiento; se prohíbe las torturas, los tratos crueles, suplicios, toma

de rehenes, tratos humillantes, condenas sin juicio previo; los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.

Prisioneros de Guerra.

Para el presente Convenio, son prisioneros de guerra los que caigan en poder del enemigo, que pueden pertenecer a:

- Miembros de las FF.AA.

- Miembros de las milicias.

- Cuerpos de voluntarios (FF.AA).

- Movimientos de resistencia organizados (mandados por una persona que responda por sus subordinados; que posean signos

distintivos fijos reconocidos a la distancia; que lleven armas a la vista; quienes dirigen operaciones de conformidad con las

leyes y costumbres de guerra).

- Miembros de las FF.AA que sigan instrucciones de una autoridad no reconocida por la potencia detenedora.

- Miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores.

- Miembros de tripulaciones, pilotos, grumetes de la marina mercante.

Este Convenio será aplicado a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y repatriación definitiva.

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Los prisioneros de guerra no podrán bajo ninguna circunstancia renunciar total o parcialmente a los derechos otorgados por el

Convenio. El mismo que será aplicado con la colaboración y bajo el control de las potencias protectoras encargadas de salvaguardar

los intereses de las partes en conflicto, las que designarán personal diplomático o consular , delegados de entre los propios súbditos de

las otras potencias neutrales.

Si los prisioneros de guerra no se benefician por la razón que fuere de las actividades de la Potencia protectora, la potencia detenedora

deberá solicitar a un Estado neutral o a un organismo como el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR que se encargue de

desempeñar tareas humanitarias.

Protección de los prisioneros de guerra.- La potencia detenedora es responsable del trato que reciban, no pueden ser transferidos por

la potencia detenedora más que a otra potencia que sea parte del Convenio y cuando la potencia detenedora se haya cerciorado de que

la otra potencia desea y pueda aplicar el Convenio.

Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos, sea cual fuere su índole,

tienen derechos a que se les respete como personas que son, las mujeres recibirán el mismo trato que los hombres pero en

consideración con su sexo, conservarán plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La potencia detenedora está

obligada a proporcionarles manutención y asistencia médica .

Cautiverio.- El prisionero de guerra no puede ser obligado a declarar, solo podrá decir sus nombres, apellidos, graduación, fecha de

nacimiento. La potencia detenedora les proporciona una tarjeta de identidad en la que constan sus nombres y apellidos, graduación,

número de matrícula o indicación equivalente, fecha de nacimiento, estas tarjetas deben medir 6.5 a 10cm.

Si los prisioneros de guerra se niegan a responder lo que les pregunten no podrán ser maltratados.

Se les dotará de objetos de uso personal, otorgándoles vestimenta, ropa interior, comida, medicamentos en caso de requerirlos, no se

les puede retirar a los prisioneros las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones, objetos de valor personal o

sentimental. Serán evacuados a campamentos seguros fuera de la zona de combate, esto para proteger su integridad; generalmente son

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asignados a campamentos en donde existen personas que hablen su mismo idioma, velarán por la salud de cada prisionero y en caso de

que padezcan alguna enfermedad serán aislados, esto con la finalidad de evitar contagios.

La potencia detenedora realizará actividades deportivas, físicas, intelectuales , respetando los gustos de cada prisionero, así como la

religión que profesen. Los prisioneros de guerra podrán hacer trabajos de vigilancia si la potencia detenedora así se los impone, o

realizarán trabajos como agricultura, servicios domésticos, manufacturación, estos trabajos recibirán la remuneración correspondiente

por la labor efectuada. Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a más tardar,

una semana después de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de

enfermedad o de traslado a otro campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de

Guerra, por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo del presente Convenio, informándolos acerca de su

cautiverio, de su dirección y del estado de salud. Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendo ser

demoradas de ningún modo.

Si un prisionero de guerra viola las disposiciones dadas por la potencia detenedora, se sujetará a las sanciones impuestas por la misma,

pero en ningún caso podrá ser sometido a torturas.

Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de

notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en

revisión. Esta comunicación se hará también al hombre de confianza respectivo. Se informará, asimismo, al prisionero de guerra y en

idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a

la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer, o no, sus derechos de recurso.

Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia, la Potencia

detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación que contenga:

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1) El texto exacto de la sentencia;

2) Un informe resumido del sumario y del proceso poniendo de relieve, en particular, los elementos de la acusación y de la defensa;

3) La indicación, cuando sea el caso, del establecimiento donde habrá de cumplirse la sentencia.

Fin del cautiverio.

Las Partes en conflicto tendrán la obligación, de repatriar, sin consideración del número ni de la graduación y después de haberlos

puesto en condiciones de ser trasladados, a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos.

Durante las hostilidades, las Partes en conflicto harán lo posible, con la colaboración de las Potencias neutrales interesadas, para

organizar la hospitalización, en país neutral, de los prisioneros heridos o enfermos; además, podrán concertar acuerdos con miras a la

repatriación directa o al internamiento, en país neutral, de los prisioneros en buen estado de salud que hayan padecido cautiverio.

Ningún prisionero de guerra herido o enfermo candidato a la repatriación, de conformidad, podrá ser repatriado, durante las

hostilidades, contra su voluntad.

Serán repatriados directamente:

1) Los heridos y los enfermos incurables cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución;

2) Los heridos y los enfermos que, según las previsiones médicas, no puedan ser curados en el transcurso de un año, cuyo estado

requiera un tratamiento y cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable disminución;

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3) Los heridos y los enfermos curados cuya aptitud intelectual o física parezca haber sufrido considerable y permanente disminución.

Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas.

Si no hay disposiciones a este respecto en un convenio concertado entre las Partes en conflicto para finalizar las hostilidades, o a falta

de tal convenio, cada una de las Partes detenedoras trazará por sí misma y realizará sin tardanza un plan de repatriación.

En uno y otro caso, las medidas adoptadas se comunicarán a los prisioneros de guerra.

Los gastos ocasionados por la repatriación de los prisioneros de guerra habrán de ser repartidos, en todo caso, equitativamente entre la

Potencia detenedora y la Potencia de la que dependan los prisioneros.

Los prisioneros de guerra estarán autorizados a llevar consigo los efectos personales, su correspondencia y los paquetes que hayan

recibido; podrá limitarse el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriación lo requieren, a lo que el prisionero pueda

razonablemente llevar; en todo caso, se permitirá que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto

como haya concertado con la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen las modalidades de su

transporte y el pago de los gastos que éste ocasione.

Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podrán ser retenidos hasta que finalice el proceso y,

eventualmente, hasta que hayan cumplido la sentencia. Dígase lo mismo por lo que respecta a los condenados por un crimen o un

delito de derecho penal.

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Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el

cumplimiento de la sentencia.

Muerte de un prisionero de guerra.- Las autoridades detenedoras velarán por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio

sean enterrados honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, y por que las tumbas sean respetadas,

decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. Siempre que sea posible, los prisioneros de guerra

fallecidos que dependían de la misma Potencia serán enterrados en el mismo lugar.

Los prisioneros de guerra fallecidos serán enterrados individualmente, excepto en caso de fuerza mayor que imponga una tumba

colectiva. Los cadáveres no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o la religión del fallecido lo requieren, o

si éste expresó tal deseo. En caso de incineración, se hará constar en el acta de defunción, con indicación de los motivos.

A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habrá de registrar todos los datos relativos a éstas y a las inhumaciones el

Servicio de Tumbas instituido por la Potencia detenedora. Serán transmitidos a la Potencia de la que dependían estos prisioneros de

guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Incumbirá a la

Potencia que controle el territorio, si es Parte en el Convenio, cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cadáveres.

Estas disposiciones se aplican también a las cenizas, que serán conservadas por el Servicio de Tumbas hasta que el país de origen

comunique las disposiciones definitivas que desea tomar a este respecto.

Organismos de ayuda.- Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respecta a los prisioneros de

guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas, la organización de tal

Agencia.

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Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales o privados;

los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que dependan. Recibirá de las

Partes en conflicto, para efectuar tales transmisiones, todas las facilidades.

La situación particular del Comité Internacional de la Cruz Roja a este respecto será siempre reconocida y respetada.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles

en tiempo de guerra (Convenio IV)

Este convenio fue aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar convenios internacionales

destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra el 12 de abril al 12 de agosto de 1949, y entró en vigencia el 21

de octubre de 1950.

El Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas

Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Se aplicará también en todos los casos de ocupación

total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Page 62: Nota de aula dd.hh2

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, s in

embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si

ésta acepta y aplica sus disposiciones.

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada

una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto

las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las

circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la

creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos

crueles, la tortura y los suplicios;

b) La toma de rehenes;

c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales

reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

Page 63: Nota de aula dd.hh2

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja podrá ofrecer sus servicios a las Partes en

conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras

disposiciones del presente Convenio.

Las personas protegidas no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el

presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.

El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los

intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a

delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de

la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.

Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente

Convenio; habrán de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad del Estado ante el cual ejercen sus

funciones.

Page 64: Nota de aula dd.hh2

Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en

conflicto acerca de la aplicación o de la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán

sus buenos oficios para dirimir el litigio.

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte, o por propia iniciativa, proponer a las

Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de las personas protegidas, si es

posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que

en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una

personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que será

invitada a participar en la reunión.

Toda Parte en conflicto podrá, sea directamente sea por mediación de un Estado neutral o de un organismo humanitario, proponer a la

Parte adversaria la designación, en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas neutralizadas para proteger contra los peligros

de los combates, sin distinción alguna, a las personas siguientes:

a) Los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes;

b) Las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajo alguno de índole militar durante su estancia en

esas zonas.

En cuanto las Partes en conflicto se hayan puesto de acuerdo sobre la situación geográfica, la administración, el aprovisionamiento y el

control de la zona neutralizada prevista, se redactará un acuerdo, que firmarán los representantes de las Partes en conflicto. En tal

acuerdo, se determinará el comienzo y la duración de la neutralización de la zona.

Page 65: Nota de aula dd.hh2

Los heridos y los enfermos, así como los inválidos y las mujeres en estado de gestación, serán objeto de protección y de respeto

particulares.

Si las exigencias militares lo permiten, cada una de las Partes en conflicto favorecerá las medidas tomadas para la búsqueda de los

muertos y de los heridos, para acudir en ayuda de los náufragos y de otras personas expuestas a un peligro grave y para protegerlas

contra el pillaje y los malos tratos.

Las Partes en conflicto harán lo posible por concertar acuerdos locales para la evacuación, desde una zona sitiada o cercada, de los

heridos, de los enfermos, de los inválidos, de los ancianos, de los niños y de las parturientas, así como para el paso de ministros de

todas las religiones, del personal y del material sanitarios con destino a esa zona.

En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los

enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.

Por razón de los peligros que pueda presentar para los hospitales la proximidad de objetivos militares, convendrá velar por que estén lo

más lejos posible de ellos.

PROTOCOLOS ADICIONALES

Page 66: Nota de aula dd.hh2

Protocolo Adicional Convenios Ginebra 12 Agosto 1949 Sobre Protección Victimas de Conflictos Armados Internacionales

Protocolo I 1977

El Congreso de Colombia, Visto el texto del "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la

protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)", que a la letra dice:

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA

PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I)

Las Altas Partes contratantes,

su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,

Recordando que su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos, , de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo

Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza a al uso de la fuerza contra la soberanía,

la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de

las Naciones Unidas,

Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos

armados, así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales disposiciones,

Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

puede interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta

de las Naciones Unidas,

Reafirmando, además, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del presente Protocolo deben

aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter

Page 67: Nota de aula dd.hh2

desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en las causas invocadas por las partes en conflicto o atribuidas

a ellas,

Convienen en lo siguiente:

Principios Generales y ámbito de aplicación:

1. Las Altas Partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en toda circunstancia.

2. En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes

quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de

humanidad y de los dictados de la conciencia pública.

3. El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la

guerra, se aplicará en las situaciones previstas en el artículo 2o. común a dichos Convenios.

4. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la

dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre

determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional

referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Page 68: Nota de aula dd.hh2

PROTOCOLO I PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES

El derecho internacional humanitario (DIH) es el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no

participan - o que ya no participan - en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de combate. Es aplicable tanto en caso

de conflicto armado de carácter internacional como no internacional.

Los principales instrumentos del DIH son los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de

la guerra. Estos tratados, universalmente aceptados, protegen a los combatientes heridos y enfermos, los náufragos, los prisioneros de

guerra y las personas civiles en poder del enemigo. Protegen asimismo a la misión médica, los hospitales, el personal, el material y los

transportes sanitarios.

Sin embargo, en los Convenios hay lagunas en importantes ámbitos, como el del comportamiento de los combatientes y el de la

protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Para subsanarlas, se aprobaron, en 1977, dos Protocolos, que

completan, pero no reemplazan, los Convenios de Ginebra de 1949.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos

armados internacionales (Protocolo I);

Page 69: Nota de aula dd.hh2

¿Qué finalidad tiene el Protocolo I ?

El Protocolo I se aplica en las situaciones de conflicto armado internacional. Impone límites a la manera de conducir las operaciones

militares. Las obligaciones que contiene este instrumento no son un lastre exagerado para los responsables de una operación militar,

pues no usurpan el derecho que tiene todo Estado a defenderse por todos los medios. Este tratado se originó por la aparición de nuevos

métodos de combate y la antigüedad de las normas aplicables a la conducción de las hostilidades. A part ir de la aprobación de este

Protocolo, la población civil está protegida contra los efectos de la guerra.

El Protocolo I recuerda que el derecho de las partes en un conflicto a elegir los métodos y medios de guerra no es ilimitado y que

está prohibido emplear armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males.

Aplicación del protocolo.

El Protocolo I amplía la definición de conflicto armado internacional, consigna da en los Convenios de Ginebra, abarcando las guerras

de liberación nacional (art 1). Además, se definen los objetivos legítimos en caso de ataque militar.

Así, pues, en el Protocolo I se:

a) prohíben los ataques indiscriminados y los ataques o represalias contra:

la población civil y las personas civiles .

Page 70: Nota de aula dd.hh2

los bienes de carácter civil,

los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil

los bienes culturales y los lugares de culto

las obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

el medio ambiente natural

b) amplía la protección estipulada en los Convenios de Ginebra para todo el personal, las unidades y los medios de transporte

sanitarios, tanto civiles como militares

c) establece la obligación de buscar a las personas dadas por desaparecidas

d) refuerzan las disposiciones relativas a la distribución de socorros a la población

) otorga protección para las actividades de organismos de protección civil

f) prevén medidas que los Estados han de tomar para facilitar la aplicación del derecho internacional humanitario

Las violaciones de las prohibiciones que figuran en el punto a) se consideran infracciones graves del DIH, que se califican como

crímenes de guerra.

En el artículo 90 del Protocolo adicional I se instituye una Comisión Internacional de Encuesta encargada de investigar todo hecho

denunciado como infracción grave o cualquier otra violación grave de los Convenios y el Protocolo I. Todos los Estados Partes pueden

aceptar la competencia de la Comisión.

PROTOCOLO I PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.

Page 71: Nota de aula dd.hh2

El protocolo I protección de las victimas de los conflictos armados no internacionales, no es otra cosa que el protocolo adicional a los

convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la ´protección de las víctimas de los conflictos armados pero sin carácter

internacional conocido como protocolo II La mayoría de los conflictos armados posteriores a la II Guerra Mundial han sido de

carácter no internacional. La única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a este tipo de conflictos es el artículo 3 común a

los cuatro Convenios. Sin embargo, está disposición, en la que se enuncian los principios fundamentales de la protección de la persona,

es insuficiente para resolver los graves problemas que plantean los conflictos internos en el ámbito humanitario.

Así pues, el objetivo del Protocolo II es hacer aplicar las normas principales del derecho de los conflictos armados a los conflictos

internos, sin, por ello, restringir el derecho que tienen los Estados de mantener o restablecer el orden público ni los medios de que

disponen, ni permitir la justificación de una intervención extranjera en el territorio nacional .El hecho de conformarse a las

disposiciones del Protocolo II no implica, pues, el reconocimiento de ningún tipo de estatuto a los insurrectos, en el ámbito del

Protocolo II se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se enfrentan las

fuerzas armadas de ese Estado con insurrectos que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio nacional.

En el ámbito del Protocolo II se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se

enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con insurrectos que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio

nacional.

En el Protocolo II se extiende el núcleo de humanitarismo que el artículo 3 común ya haya introducido en las guerras civiles. Así

pues, se:

a) refuerzan las garantías fundamentales de las que se benefician todas las personas que no participan o que han dejado de participar

en las hostilidades.

Page 72: Nota de aula dd.hh2

b) establecen los derechos de las personas privadas de libertad y las garantías judiciales de quienes son objeto de acciones penales en

relación con un conflicto armado

c) prohíben los ataques dirigidos contra:

la población civil y las personas civiles.

los bienes indispensables para la supervivencia de la población.

las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

los bienes culturales y los lugares de culto.

d) reglamenta el desplazamiento forzado de la población civil

e) reconoce la protección de los heridos, enfermos y náufragos

f) garantiza la protección del personal sanitario y religioso, de la misión médica, de las unidades y transportes sanitarios.

g) limita el empleo de la cruz roja y de la media luna roja únicamente a las personas y bienes autorizados a ostentarlos.

¿POR QUÉ ADHERIRSE A LOS PROTOCOLOS ADICIONALES?

Los Protocolos adicionales I y II de 1977 obligan a un gran número de Estados pero aún no tienen la universalidad que es

indispensable que alcancen: es una etapa esencial hacia el respeto mutuo por las partes en conflicto de las obligaciones consignadas en

los Protocolos.

Sólo una participación universal en todos los tratados de DIH permitirá que todas las víctimas de los conflictos armados se beneficien

de una protección idéntica.

Page 73: Nota de aula dd.hh2

ya que como soldados pueden preguntarse ustedes y con razón porque hay distintas normas aplicables en un conflicto que tiene lugar

en un propio pais ya que desde los puntos de vista militar y humanitario en los conflictos antes indicados en ambas situaciones se debe

proteger a la población civil y los bienes de cáracter civil se debe permitir el sumistro de viveres , y brindar todo tipo de protección a

las victimas es así que tanto en los conflictos armados no internacionales como en los internacionales, es probable que se dirijan

ataques indiscriminados contra poblados y ciudades y por ende se utilizan las mismas armas y para salvaguardar la integridad física y

moral de las victimas en conflicto se ha creado a traves de las Naciones Unidas la proyección a toda victima en conflicto armado sea

internacional o nacional dentro de sus parametros de ayuda.

MANUAL DEL SOLDADO

4.1.- EL ENEMIGO QUE SE RINDE.-

Los combatientes en poder de una parte adversaria, que se rindan o quedan fuera de combate, por ejemplo a causa de heridas

y, que por consiguientes, son incapaces de defenderse deben ser protegidos, no deben ser objeto de ataque

Los soldados heridos que prosigan con las hostilidades no están protegidos.

4.2.- COMBATIENTES ENEMIGOS HERIDOS Y PERSONAL CIVIL .-

Page 74: Nota de aula dd.hh2

Están absolutamente prohibidos la tortura, los tratos y penas inhumanas o degradantes.- La violación y el acoso sexual son

formas de tortura.

Torturar a soldados capturados o a personas civiles, a fin de obtener información, castigarlos, humillarlos o intimidarlos refleja una

falta de personalidad tan despreciable que no debe jamás ser parte de ninguna operación militar.

La tortura es, todos los casos, un crimen de guerra, tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales, está

prohibida universalmente y la misma prohibición está claramente estipulada en los derechos humanos, nunca podrá utilizarse el

argumento de la necesidad militar para justificar la tortura.

REHENES .-

Esta prohibida la toma de rehenes “ el término rehenes”, se refiere a las personas que se usan como medio de regateo para

obligar a que el adversario actúe o se abstenga de actuar de cierta manera, ( por ejemplo forzándolo a poner el libertad a

prisioneros o a cancelar una operación militar.

En situaciones de violencia de menos intensidad, retoman rehenes, a veces para pedir rescate, por ejemplo en pago por su

libertad.

Page 75: Nota de aula dd.hh2

La toma de rehenes es una infracción grave del derechos, la prohibición abarca todos los conflictos armados, tanto nacionales

cuanto internacionales.

REPRESALIAS

Una represalia es una infracción del derecho cometida por una parte en respuesta a una infracción perpetrada por el

adversario, cuya única finalidad es poner fin a la violación el derecho y evitar que se repita, no esta permitido el uso de represalias

para castigar a la parte responsable de haber infringido un derecho.

Está prohibido las represalias, en todas las circunstancias :

prisioneros de guerra

heridos, enfermos

personal sanitario y

religioso

personas civiles

bienes de carácter civil

edificios protegidos

bienes culturales

bienes indispensables para la supervivencia de la población

obras que contienen fuerzas peligrosas

Page 76: Nota de aula dd.hh2

el medio ambiente

El derecho limita estrictamente la posibilidad de tomar represalias de hecho la represalias solo se pueden tomar contra

combatientes enemigos que no se hayan rendido y contra equipos y objetos militares.

Solo se podrá ordenar represalias en las limitaciones siguientes:

Como último recurso para obligar a que el adversario cumpla o se atenga al derecho;

Si se utiliza contra infracciones más graves o flagrantes del derecho por parte del adversario;

Si son proporcionales a la infracción cometida por el adversario;

Si cesan cuando el adversario deja de cometer la infracción

4.3.- SIGNOS DISTINTIVOS DE LA CRUZ ROJA :-

S

i

g

n

o

s

d

i

s

t

i

n

s

Page 77: Nota de aula dd.hh2
Page 78: Nota de aula dd.hh2

4.4.- LA MEDIA LUNA ROJA Y LA CRUZ ROJA

HUMANIDAD.-

El movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar

auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional en

prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias, Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer

respetar a la persona humana, favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD

No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a

socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

NEUTRALIDAD

Page 79: Nota de aula dd.hh2

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo,

en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

INDEPENDENCIA

El Movimiento es independiente, auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes

que rigen los países respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo conservar una autonomía que les permita actuar

siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

CARÁCTER VOLUNTARIO

Es un movimiento de socorro voluntario de de carácter desinteresado.

UNIDAD

En cada país puede sólo existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y

extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Page 80: Nota de aula dd.hh2

UNIVERSALIDAD

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos

derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

4.5 SERVICIOS SANITARIOS

El personal médico y religioso así como sus instalaciones, tanto de carácter civil como militar, están protegidos por normas

específicas y no deben objeto de ataque.

QUIENES ESTAN PROTEGIDOS

Estas personas han de llevar el signo distintivo de la Cruz Roja o de la Media luna Rojo, si se captura a miembros del

personal militar sanitario o religioso, y hay necesidad de retenerlos, no son PG, pero como mínimo se les dará el trato debido a los

prisioneros de guerra, el personal sanitario puede portar armas ligeras para defensa propia o de quienes estén bajo sus cuidados.

Page 81: Nota de aula dd.hh2

QUE ESTA PROTEGIDO

El derecho otorga amplia y exhaustiva protección a todos los hospitales civiles y militares, unidades sanitarias, así como a

transportes y materiales sanitarios, los centros religiosos y los artículos que se utilizan para el culto religioso, han de ser respetados

en todo memento y nunca ser objetos de ataques.

Las instalaciones sanitarias y civiles, así como los transportes suelen ostentar la cruz roja o la media luna roja, los hospitales

y el equipo civil deben estar siempre señalados con el emblema distintivo.

Las unidades sanitarias se deben ubicar a suficientes distancia de los objetivos militares.

4.6.- PROTECCIÓN A PERSONAL CIVIL

MUJERES

Personas Civiles : Las mujeres deben ser tratadas con especial respeto, queda prohibido cualquier ataque a la integridad

física o psicológica de las mujeres, como puede ser la violación, o la prostitución forzosa o cualquier forma de atentado al pudor.

En caso de que sean detenidas, las familias deben mantenerse juntas, en otros casos se mantener separadas las mujeres de los

hombres.

Page 82: Nota de aula dd.hh2

Las mujeres en cinta o una madre con un hijo menor es detenida bajo sospecha de haber cometido un delito, su caso se tratará

con prioridad.

En caso de un delito relacionado con el conflicto armado, las mujeres en cinta y las madres con hijos menores pueden ser

sentenciadas a muerte, pero la sentencia no debe ejecutarse.

MUJERES COMBATIENTES

Las mujeres combatientes deben respetar las mismas normas y están protegidas por las mismas normas de sus colegas de sexo

masculino, si son capturadas se les debe tratar con el mismo respeto sin someterlas a ninguna forma de violación incluida la

violencia sexual o atentado al pudor, si son trasladadas a un campamento de prisioneros de guerra deben estar en locales separadas

de los hombres.

NIÑOS

Cuando hablamos de niños, nos referimos por lo general, a las personas menores de 18 años, sin embargo en el derecho de los

conflictos, hay disposiciones distintas para los menores de 15 años y los de edades entre 15 y los 18 años. Cuando aquí decimos

niños se entiende los menores de 15 años.

Page 83: Nota de aula dd.hh2

Los niños tienen derecho a respeto especial y debe ser protegidos de cualquier atentado contra cualquier clase de violación

esta sea psicológica, sexual, de ser posible prestarles la atención y los cuidados especiales, ya que son considerados como grupos de

personas vulnerables.

NIÑOS COMBATIENTES

Esto tiene que ver poco con las tradiciones culturales y mucho que ver con el oportunismo y la escasez de soldados,

esta es solo una excusa o un abuso de quienes están en el poder, estos niños soldados operan con poco o ninguno entrenamiento;

y, a menudo se alimentan de alcohol y drogas

El derecho prohíbe la participación directa en las hostilidades de niños menores de 15 años, que no deben ser reclutados en

las Fuerzas Armadas.

En caso de ser reclutados los niños en las Fuerzas Armadas o estos participen en las hostilidades, se les debe garantizar, si son

capturados, un trato y condiciones de cautiverio acordes con su edad, sean o no prisioneros de guerra, estos niños soldados deben

estar separados de los adultos.

AYUDA HUMANITARIA :

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Las partes en conflicto autorizarán el libre paso de todo envío de ayuda humanitaria que se destine únicamente para la

supervivencia de la población civil del adversario ,como materiales médicos y hospitalario, víveres, ropa, camas, materiales para la

construcción de refugios, alimentos; para niños, mujeres en cinta, lactantes y parturientas.

4.7 .- FUERZAS PELIGROSAS

Queda prohibido atacar las presas, diques, y las centrales nucleares de energía eléctrica. Los ataques a estas instalaciones

pueden producir la liberación de fuerzas peligrosas, se limita el ataque a los colectivos militares que protegen a la población civil y

al medio ambiente y se prohíbe la destrucción innecesaria.

La única excepción a la prohibición de atacar es cuando dichas instalaciones se utilicen en apoyo directo de las operaciones

militares y atacarlas sea el único medio factible de poner fin a tal apoyo.

Así mismo las partes en conflicto deben evitar sitiar objetivos militares en la proximidad de tales obras o instalaciones.

4.8.- ZONAS PROTEGIDAS :

En el derecho se acepta el establecimiento de zonas protegidas, estas zonas brindan una amplia gama de posibilidades, tanto

fuera como dentro de la zona de combate, a fin de ofrecer seguridad y protección a heridos y combatientes enfermos, así como a la

Page 85: Nota de aula dd.hh2

demás personas civiles que no participen directamente en las hostilidades. No deben ser objeto de taques ni se debe utilizar, en

absoluto con fines militares

4.9.- ZONAS PROTEGIDAS

BIENES CULTURALES: -

Son aquellos monumentos históricos, puentes, lugares de culto, bibliotecas, no debe utilizarse con fines militares y que

están protegidos contra actos hostiles, se puede usar un signo de protección para ayudar a distinguir un edificio que goza de

protección general

A menos que ese bien se utilice con fines militares perderá su protección, pero en este caso los daños deberán limitarse al

mínimo los daños.

HOSPITALES

Page 86: Nota de aula dd.hh2

CAMPAMENTOS

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) Y DERECHOS HUMANOS (DD.HH)

Para un mejor entendimiento de lo que es el Derecho Internacional Humanitario se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el

Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos:

Derecho Internacional Humanitario - DIH Derechos Humanos - DD.HH.

Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no

internacional, así como en caso de violencia interna. Son aplicables en todo tiempo y lugar

Protege a todas las personas, sean militares o civiles, en

particular a los heridos, enfermos o personas detenidas en

relación con los acontecimientos

Protegen a todas las personas, en todo momento (derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales)

El DIH protege a toda persona, incluidos los funcionarios del

Estado contra las infracciones graves posiblemente cometidas

por los Estados enfrentados en un conflicto internacional,

(homicidio, tortura o los tratos inhumanos, apropiación ilícita de

bienes).

Los Derechos Humanos protegen a los individuos de posibles

abusos perpetrados por funcionarios del Estado.

DJD1.

Respe

ta a

las

person

as y

objeto

s

marca

dos

con

estos

signos

.

Page 87: Nota de aula dd.hh2

También protege a estas personas contra infracciones graves

cometidas por grupos opositores armados en situación de

violencia interna.

El DIH nunca puede ser derogado.

El Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra coincide con el

"núcleo duro" de los DD.HH.

El ejercicio de ciertos derechos tales como la libertad de

expresión o de asociación, pueden ser suspendidos durante un

estado de excepción (estado de emergencia). No obstante, otros

derechos como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura

o los tratos inhumanos y degradantes, nunca pueden ser

derogados o suspendidos. Este es el llamado "núcleo duro" de

los DD.HH. (Art. 6,7,8 § 1 y 2, 11, 15, 16 y 18).

El DIH estipula que los Estados Parte en los Convebios de

Ginebra, " se comprometen a respetar y hacer respetar" los

Convenios (Art. 1 común dee los Convenios de Ginebra), así

"como determinar las sanciones penales que se han de aplicar a

las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer,

infracciones graves contra el presente Convenio" (Art. 49, 50, 51

comunes).

En los últimos años, la Comunidad Internacional creo dos

Page 88: Nota de aula dd.hh2

Tribunales Internacionales encargados de juzgar las infracciones

graves contra el DIH cometidas en la Ex-Yugoslavia (Tribunal

Penal Internacional de La Haya, Holanda) y en Ruanda

(Tribunal Penal Internacional de Arusha, Tanzania)

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