normas legales 20120314 - oefa

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462451 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 071-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 462454 R.S. N° 072-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 462454 Res. N° 016-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este” 462455 Res. N° 017-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca” 462455 Res. N° 018-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca” 462456 Res. N° 019-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa” - “MUNIMEL” 462457 AGRICULTURA R.D. N° 030-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462458 R.D. N° 031-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462458 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. 029-2012-PROMPERU/SG.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 462458 DEFENSA R.S. N° 102-2012-DE.- Autorizan viaje de representante de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en evento a realizarse en Ecuador 462459 R.M. N° 257-2012-DE/SG.- Designan funcionario responsable de tramitar y atender solicitudes de acceso a la información pública 462460 R.M. N° 258-2012-DE/SG.- Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia 462460 R.M. 270-2012-DE/.- Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 462460 R.M. N° 302-2012-DE/SG.- Designan integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN 462461 R.M. N° 304-2012-DE/SG.- Designan Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio 462462 R.VM. N° 035-2012-DE/VPD.- Constituyen el Comité de Trabajo encargado de la formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas 462462 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 038-2012-MIDIS.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Ocina de Logística de la Ocina General de Administración del Ministerio 462462 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 198-2012-EF/43.- Aprueban la Directiva N° 001- 2012-EF/43 “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente calicado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” 462463 EDUCACION R.M. N° 0095-2012-ED.- Designan miembros del Consejo Nacional de Educación 462463 Sumario Año XXIX - Nº 11762

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012

462451

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 071-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 462454R.S. N° 072-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 462454Res. N° 016-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este” 462455Res. N° 017-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca” 462455Res. N° 018-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca” 462456Res. N° 019-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa” - “MUNIMEL” 462457

AGRICULTURA

R.D. N° 030-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462458R.D. N° 031-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 462458

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

Res. N° 029-2012-PROMPERU/SG.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 462458

DEFENSA

R.S. N° 102-2012-DE.- Autorizan viaje de representante de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en evento a realizarse en Ecuador 462459R.M. N° 257-2012-DE/SG.- Designan funcionario responsable de tramitar y atender solicitudes de acceso a la información pública 462460R.M. N° 258-2012-DE/SG.- Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia 462460R.M. N° 270-2012-DE/.- Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 462460R.M. N° 302-2012-DE/SG.- Designan integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN 462461R.M. N° 304-2012-DE/SG.- Designan Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio 462462R.VM. N° 035-2012-DE/VPD.- Constituyen el Comité de Trabajo encargado de la formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas 462462

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 038-2012-MIDIS.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 462462

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 198-2012-EF/43.- Aprueban la Directiva N° 001-2012-EF/43 “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” 462463

EDUCACION

R.M. N° 0095-2012-ED.- Designan miembros del Consejo Nacional de Educación 462463

Sumario

Año XXIX - Nº 11762

Page 2: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462452

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 104-2012-MEM/DM.- Disponen la transferencia a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión de bienes y activos del proyecto “Ampliación de redes eléctricas del Sector Ramiro Prialé y Juan Velasco - Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión - La Lilbertad” 462464

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 052-2012-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. N° 067-2012-PCM 462465R.M. N° 053-2012-MIMP.- Designan Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF 462465

PRODUCE

R.M. N° 120-2012-PRODUCE.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 462465

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0264/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionaros diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios 462466

SALUD

R.M. N° 173-2012/MINSA.- Designan Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 462466R.M. N° 174-2012/MINSA.- Precisan nivel remunerativo correspondiente al cargo de Especialista en Infraestructura Hospitalaria a que se refi ere la R.M. N° 044-2012/MINSA 462467R.M. N° 175-2012/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Supervisora II de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este 462467R.M. N° 176-2012/MINSA.- Amplían plazo a Comisión Sectorial creada por R.M. N° 707-2011/MINSA para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29761 462468

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 080-2012-TR.- Ratifi can designación de representante Titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, período 2012-2013 462468

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 005-2012-MTC.- Autorizan viaje de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a Ecuador, en comisión de servicios 462469R.D. N° 067-2012-MTC/12.- Otorgan a la compañía AERCARIBE-PERU S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 462470R.D. N° 751-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Lima 462471

R.D. N° 813-2012-MTC/15.- Modifi can autorización contenida en la R.D. N° 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, otorgada a Brevetes Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 462474Res. N° 012-2012-APN/DIR.- Aprueban Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao 462475

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. N° 030-2012/APCI-DE.- Designan Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 462475

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 033-2012/SBN.- Designan Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la SBN 462476

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 043-2012-OS/CD.- Suspenden exigibilidad de obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), en tanto permanezca el Estado de Emergencia decretado en diversas zonas, respecto de las unidades operativas ubicadas en las mismas 462476

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 052-2012/SUNAT.- Designan representante de la SUNAT ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería 462478

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. N° 459-2008-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 462478Inv. N° 298-2009-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín 462479Inv. ODECMA N° 124-2010-SAN MARTIN.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín 462479

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462453

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 167-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima 462480Res. Adm. N° 168-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima 462481

Res. Adm. N° 170-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad de Lima 462481Res. Adm. N° 171-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima 462481Res. Adm. N° 172-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este 462482

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 077-2012-CG.- Aprueban Directiva “Uso del Ekipu en la ejecución de acciones de control y veedurías” 462482

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0059-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Pachamac, provincia y departamento de Lima 462483Res. N° 0106-2012-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 059-2012-JNE 462489

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 027 y 028-2012-MP-FN-JFS.- Autorizan viajes del Fiscal de la Nación a Chile y EEUU, encargan su Despacho a la Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil y este Despacho al Fiscal Adjunto Supremo Titular 462491

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1431-2012.- Emiten opinión favorable para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice la renovación del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables” 462492

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza N° 017-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 462492

Ordenanza N° 018-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 462493Ordenanza N° 021-2011-REGION ANCASH/CR.- Declaran de interés prioritario y de necesidad pública regional la prevención y control de la Tuberculosis, VIH/SIDA 462494Ordenanza N° 022-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 462495Ordenanza N° 023-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Ancash 462495Ordenanza N° 024-2011-REGION ANCASH/CR.- Aprueban la creación del Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz 462496

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza N° 001-2012-CR-RL.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi can Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima 462497

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 253/MDC.- Norman el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja 462504D.A. N° 003-2012/MDC.- Amplían alcances del Artículo 19° de la Ordenanza N° 249-A/MDC, sobre otorgamiento de incentivo por pronto pago de arbitrios 462507

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Res. N° 131-2011-GDU/MDSM.- Aprueban recepción parcial de obras de habilitación urbana en terreno ubicado en el distrito 462507

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 421-MSS.- Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en la urbanización Cerros de Camacho 462509Res. N° 195-2012-RASS.- Designan Procurador Público Municipal 462512Res. N° 197-2012-RASS.- Designan Procuradora Adjunta de la Municipalidad 462512

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza N° 004-2012.- Establecen pago mínimo del Impuesto Predial, Emisión Mecanizada, Cronograma de Pago para el Impuesto Predial, Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana 2012 462513

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462454

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2012-PCM

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, la República de Colombia, en su calidad de Presidente Pro Témpore de la Comunidad Andina, ha cursado invitación al señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, para que participe en la “Reunión del Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 16 de marzo de 2012;

Que, el referido evento busca ofrecer un espacio de diálogo y concertación en aras de identifi car acciones concretas y viables que permitan avanzar en la agenda cultural andina y alcanzar resultados que tengan impacto en el desarrollo económico, social y cultural de la Región;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, del 15 al 17 de marzo de 2012;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluido TUA) y viáticos serán asumidos por el Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Cultura en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, del señor Luis Alberto Peirano Falconí, Ministro de Cultura, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 17 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1,934.18 (Incluye TUA)Viáticos : US$ 400.00 (US$ 200 x 1 día + 1 día de instalación)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- El viaje autorizado no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- Encargar el Despacho Ministerial de Cultura a la señora Emma Patricia Salas O´Brien, Ministra de Educación, a partir del 15 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

763666-1

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2012-PCM

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Rally Dakar es considerado un evento deportivo de importancia mundial, que concentra el interés de cientos de países y representa para las naciones que son sede de la carrera, una inmejorable plataforma de difusión turística; en tal razón, cuando Perú fue la sede fi nal del Rally Dakar 2012, generó en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el benefi cio directo en la actividad económica, dinamizando signifi cativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur) y permitiendo que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios;

Que, por tanto, y siendo responsabilidad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR promover el desarrollo de la actividad turística, la entidad ha llevado a cabo reuniones de trabajo con la empresa francesa ASO, organizadora del Rally Dakar, a fi n de que el Perú esté incluido en el Rally Dakar que se realizarán en el año 2013;

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de París, República Francesa, para asistir a la Reunión de Presentación del Rally Dakar 2013, a realizarse el 21 de marzo de 2012, así como a reuniones previas de coordinación;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

Que, los organizadores del Rally Dakar 2013 asumirán los gastos por concepto de pasajes del presente viaje, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos por concepto de viáticos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 22 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462455

de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos: US$ 1 040,00

Artículo 3º.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 18 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

763666-2

Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 016-2012-PCM/SD

Lima, 6 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 345-2012-MSB-SG, la Ordenanza Municipal N° 477-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja y el Informe Nº 019-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad

Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 14°, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

Que, el artículo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 478-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, integrada por las Municipalidades Distritales de

Cieneguilla, El Agustino, La Molina, San Borja y San Luis, en la Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita la inscripción de separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de San Borja aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”;

Que, acorde con el Informe Nº 019-2012–PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 10° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”.

Artículo 2º.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

separación de la Municipalidad Distrital de San Borja de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

763663-1

Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 017-2012-PCM/SD

Lima, 6 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 021-2012-MDC, la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Callalli y el Informe Nº 018-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462456

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 14º, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 245-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, integrada por las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Callalli aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;

Que, acorde con el Informe Nº 018-2012–PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 10º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”.

Artículo 2º.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

separación de la Municipalidad Distrital de Callalli de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El

Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

763663-2

Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 018-2012-PCM/SD

Lima, 6 marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 026-2012-MDT, la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MDT-CAYLL de la Municipalidad Distrital de Tisco y el Informe Nº 016-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad

Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 14º, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

Que, el artículo 10º, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 245-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de constitución de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, integrada por las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coporaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, en la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Tisco aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”;

Que, acorde con el Informe Nº 016-2012–PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 10º del Reglamento del Registro; debiendo

Page 7: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462457

procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”.

Artículo 2º.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

separación de la Municipalidad Distrital de Tisco de la “Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

763663-3

Disponen inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 019 -2012-PCM/SD

Lima, 6 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 010-2012-MDO, la Ordenanza Municipal N° 036-2011-MDO de la Municipalidad Distrital de Ocuviri y el Informe Nº 017-2012–PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades

Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 14°, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;

Que, el artículo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que expresa tal decisión y que no requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; luego, le corresponde a ésta presentar el Acta con el acuerdo de la modifi cación del Estatuto, como resultado de la separación;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 392-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”, integrada por las Municipalidades Distritales de Cupi, Umachiri y Llalli, en la Provincia de Melgar, y la Municipalidad Distrital de Ocuviri, en la Provincia de Lampa, en el Departamento de Puno;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri solicita la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Ocuviri aprueba la separación de esta entidad de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”;

Que, acorde con el Informe Nº 017-2012–PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de separación, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 10° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de la Inscripción de Separación

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”.

Artículo 2º.- Registro de AnexoInscribir la Ordenanza Municipal que aprueba la

separación de la Municipalidad Distrital de Ocuviri de la “Mancomunidad Municipal del Corredor Económico de la Micro Cuenca Llallimayo Melgar-Lampa”- “MUNIMEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Page 8: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462458

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

763663-4

AGRICULTURA

Dan por concluida encargatura de funciones de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 030-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2012-AG-AGRO RURAL-DE se encargó a la Ing. Noemí Marmanillo Bustamante las funciones del cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, se ha visto pertinente dar por concluido el encargo efectuado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 11 de marzo de 2012, el encargo efectuado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2012-AG-AGRO RURAL-DE, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural Agro Rural

763629-1

Designan Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 031-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 13 de marzo de 2012

VISTO:

La Carta de fecha 12 de marzo de 2012 del Director de Servicios Rurales; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 012-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó al Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia del Ing. Nelson Eduardo Larrea Lora al cargo de Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a la Ing. Noemí Elva Marmanillo Bustamante en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario RuralAgro Rural

763629-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 029 -2012-PROMPERÚ/SG

Lima, 5 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula

el régimen especial de contratación administrativa de servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado;

Que, con Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, el cual ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la Publicación de la Convocatoria de los procesos de contratación administrativa de servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR-PE, se precisa que la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR-PE, será a partir de 28 de febrero de 2012;

Page 9: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462459

Que, según el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 - referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursarlos, así como corresponderá designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en este contexto corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Comisión de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la difusión correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Unidad de Personal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General (e)PROMPERÚ

762931-1

DEFENSA

Autorizan viaje de representante de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2012-DE

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en la III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 11 de diciembre de 2008 en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR al Consejo de Defensa Suramericano como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima – República del Perú, se fi rmó la Declaración de Lima, en la cual se aprueba el Plan de Acción 2012, estableciendo las actividades a realizarse durante el presente año;

Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de San Francisco de Quito – República del Ecuador, a fi n de participar en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: “Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa”;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 45, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014 -2012 DE/SG de 13 de enero de 2012;

De conformidad con la Ley N° 29605 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al EC Alfredo Héctor TORRES CALDERON HUERTAS, de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico relativo a la actividad 3.b del Plan de Acción 2012: “Desarrollar e implementar un sistema integrado de información sobre industria y tecnología de la defensa”, que se realizará en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de marzo de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima – Quito – Lima): US$ 1,091.80 x 1 persona. (IncluyeTUUA) US$ 1,091.80

Viáticos: US$ 200.00 x1 persona x 3 días US$ 600.00 TOTAL: US$ 1,691.80

Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será

Page 10: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462460

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

763666-3

Designan funcionario responsable de tramitar y atender solicitudes de acceso a la información pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2012 DE/SG

Lima, 5 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece en el artículo 14 que la Unidad de Acceso a la Información Pública, es el órgano encargado de tramitar las solicitudes que sobre transparencia y acceso a la información pública formulen las personas naturales y jurídicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529 DE/SG, de fecha 23 de marzo de 2003, se designó al Secretario General del Ministerio de Defensa, como el funcionario responsable de brindar información al público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27806;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 529 DE/SG, y designar al funcionario responsable de tramitar y atender las solicitudes de acceso a la información pública, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 529 DE/SG de fecha 23 de marzo de 2003, que designó al Secretario General, como el funcionario responsable de brindar información al público en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27806.

Artículo Segundo.- Designar al Jefe de Unidad de Acceso a la Información Pública como el funcionario responsable de tramitar y atender las solicitudes de acceso a la información pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

763034-1

Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2012 DE/SG

Lima, 5 de marzo de 2012CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece en el artículo 22 que la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, es el órgano encargado de planifi car, desarrollar, organizar, coordinar y gestionar los sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y estadística, que brinden soporte a las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas de la Sede Central del Ministerio. Promueve, norma y orienta la integración y estandarización de los Sistemas de Información y del Sistema de Estadistica del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 858-2011-DE/SG, se designó al Jefe de la Ofi cina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 085-2004 DE/SG de fecha 29 de enero de 2004, y designar al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución

Ministerial Nº 858-2011-DE/SG de fecha 22 de agosto de 2011, que designó al Jefe de la Ofi cina de Prensa, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa.

Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, CORONEL FAP(R) ALFREDO HÉCTOR TORRES CALDERÓN HUERTAS, como el funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

763034-2

Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2012 DE/

Lima, 8 de marzo de 2012

Page 11: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462461

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 abril 2003, señala que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5. del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado regula el principio de publicidad, que involucra todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º del acotado Texto; disponiendo en el artículo 8º, entre otros aspectos, que la entidad pública identificará y designará al funcionario responsable de brindar la información solicitada;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2011-DE/CCFFAA de fecha 29 de abril de 2011, se designó al General de Brigada EP Richard Isacc PITOT Guzmán, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Coronel FAP Carlos QUIROZ Infantas, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas; asimismo, se designó al Coronel EP Alejandro LUJAN Castro, Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, durante el presente año 2012, se ha producido el pase a la situación de retiro del General de Brigada EP Richard Isacc PITOT Guzmán, el cambio de empleo del Coronel FAP Carlos QUIROZ Infantas, y la permanencia del Coronel EP Alejandro LUJAN Castro, considerados en la Resolución Ministerial antes mencionada, razón por la cual es necesario efectuar la nueva designación de los funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como del funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22 abril 2003, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 06 agosto 2003;

Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al General de Brigada EP Rafael Roberto GARCIA Panta, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al Capitán de Fragata Carlos VARELA García, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Artículo 2º.- Designar al Coronel EP Alejandro LUJAN CASTRO, Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 411-2011- DE/CCFFAA de fecha 29 de abril de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

763034-3

Designan integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2012 DE/SG

Lima, 12 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE, de fecha 03 de marzo de 2012, mediante el cual se modifica la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel de Posgrado, establece que el Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN aprobará su Estatuto, el mismo que será oficializado mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa;

Que, de conformidad con el artículo 2º del citado Decreto Supremo, los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa;

Que, en ese sentido es necesario designar a los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, con la fi nalidad de aprobar el respectivo Estatuto, mediante el cual se dotará al CAEN de la estructura organizacional que le permita desarrollar sus actividades en cumplimiento a la Ley Nº 28830 y a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 10º de su Reglamento de organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2012-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, conformado por:

- Dr. Luís Piscoya Hermoza, quien lo preside.- Dr. Alex Robertson Caceres.- Dr. Eduardo Del Águila Horna.- Dr. Roberto Vizcardo Benavides.- Magister Jorge Larrea Castellano.- Magister Darina Castro Rentería.- Magister Marco Ramos Cruz.- Magister Humberto Zavaleta Ramos.- Capitán de Fragata AP José Miguel Sibina Pereyra,

representante del Ministerio de Defensa.

Artículo 2º.- El mandato de los integrantes del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, designados mediante la presente Resolución, tendrá una vigencia hasta la aprobación del Estatuto por Resolución Ministerial.

Artículo 3º- Los miembros del Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN cumplen sus funciones ad honorem y cuentan con voz y voto en sus sesiones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462462

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El Consejo Superior del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN tiene un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la designación a la que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución, para aprobar el Estatuto del CAEN y remitir a la Dirección General de Educación y Doctrina Ministerio de Defensa, el Acta correspondiente, con la fi nalidad de efectuar el trámite de ofi cialización mediante Resolución Ministerial de Sector Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

763172-1

Designan Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 304-2012 DE/SG

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1525-2011-

DE/SG de fecha 29 de diciembre de 2011, se designó al señor José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de confi anza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa;

Que, con fecha 12 de marzo de 2012, el referido funcionario ha formulado su renuncia al cargo de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde aceptar la renuncia formulada y designar al nuevo Director;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el artículo 9° de la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y artículo 8° del Decreto Supremo N° 001-2011-DE mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia

formulada por el señor José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de confi anza de Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, a la señorita Ingeniera Ivette Del Carpio O’brien, en el cargo de confi anza de Directora de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

763664-1

Constituyen el Comité de Trabajo encargado de la formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 035-2012 DE/VPD

Lima, 9 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2012-DE/SG de fecha 01 de febrero de 2012 se constituyó la Comisión Ejecutiva encargada de la creación e implementación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED de fecha 25 de enero de 2010, se norma los procedimientos para la creación, autorización de funcionamiento, requisitos y ámbito de los Institutos y Escuelas Públicos;

Que, para la creación y autorización de funcionamiento de Instituto o Escuela Público se deben cumplir con los requisitos para el funcionamiento establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 29394, concordante con los artículos 4º y 5º del Reglamento de la citada Ley;

Que, resulta necesario constituir un Comité de Trabajo que formule el Proyecto de Desarrollo Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas, el mismo que debe ser presidido por un representante de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa e integrado por representantes de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 10º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011 DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Constituir el Comité de Trabajo encargado de la formulación del Proyecto de Desarrollo Institucional y los documentos necesarios para la expedición del dispositivo legal de creación y autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico de las Fuerzas Armadas, integrado por el personal que a continuación se detalla:

- Presidente del Comité : Capitán de Fragata AP José Miguel Sibina Pereyra

- Especialista Educación : Hasta Dos (2) Representantes EP (COEDE)

- Especialista Educación : Hasta Dos (2) Representantes MGP (DIREDUMAR)

- Especialista Educación : Hasta Dos (2) Representantes FAP (COEDU)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILVER ALFREDO CALLE GIRONViceministro de Políticas para la Defensa

763173-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2012-MIDIS

Lima, 13 de marzo de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº 078-2012-MIDIS-SG/OGA, de fecha 12 de marzo de 2012, presentado por el Jefe de la Ofi cina General de Administración, mediante el cual solicita se encargue las funciones de Jefe de la Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462463

de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MIDIS, el cual señala que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la máxima autoridad política del sector, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-MIDIS, de fecha 3 de febrero de 2012, se designó al señor Diego Ernesto Tolmos Saponara como Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, así como se le encargó las funciones de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración;

Que, a fi n de agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento del Ministerio, mediante Memorándum Nº 078-2012-MIDIS-SG/OGA, el Jefe de la Ofi cina General de Administración solicitó se encargue las funciones de Jefe de la Ofi cina de Logística;

De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del 13 de marzo de 2012, la encargatura del señor Diego Ernesto Tolmos Saponara como Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 13 de marzo de 2012, al señor Javier Francisco Alvarado Díaz, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

763081-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la Directiva Nº 001-2012-EF/43 “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2012-EF/43

Lima, 12 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar

puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprueba su Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF;

Que, el artículo 7º del mencionado Reglamento establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento dispone que el procedimiento a que se refi ere el referido artículo 7º, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos Sectores;

Que, en tal razón, es necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicación del Reglamento de la Ley 29806, en el Sector Economía y Finanzas;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva Nº 001-2012-EF/43,

“Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley 29806, Ley que regula la Contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación Publicar en el portal institucional del Ministerio de

Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), la Directiva aprobada en el artículo precedente así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

763655-1

EDUCACION

Designan miembros del Consejo Nacional de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0095-2012-ED

Lima, 12 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorporó al Consejo Nacional de Educación, como órgano especializado, dentro de la estructura orgánica del Sector Educación;

Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y en tanto se dé la Ley a que se refi ere el artículo 81, el actual Consejo Nacional de Educación seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED, adecuando su funcionamiento en lo que corresponde a lo establecido por la norma acotada;

Page 14: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462464

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 494-2002-ED, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, dispone que el Consejo está integrado por un conjunto plural y multidisciplinario de personalidades designadas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del propio Consejo y de Organizaciones de la Sociedad Civil;

Que, el artículo 10 de la norma antes anotada dispone que en caso de vacancia de un cargo de Consejero, el Presidente del Consejo solicitará, por intermedio del Despacho de Educación, la designación de un nuevo Consejero Titular. El mandato del nuevo titular se extiende hasta el término del mandato correspondiente al Consejero reemplazado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0165-2008-ED se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación por un período de 6 años;

Que, mediante Carta Nº 002-2012-ME/DM-CNE, de fecha 15 de febrero de 2012 y Carta Nº 008-2012-ME/DM-CNE de fecha 09 de marzo de 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Educación pone en conocimiento las renuncias formuladas por los señores Segundo Edmundo Murrugarra Florián y Raúl Vargas Vega respectivamente, como miembros del Consejo Nacional de Educación, proponiendo cubrir las plazas vacantes;

Que, con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación, resulta necesario designar a los nuevos miembros integrantes del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Segundo Edmundo Murrugarra Florián y Raúl Vargas Vega, como miembros del Consejo Nacional de Educación, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a los señores Ricardo David Cuenca Pareja y José Abel Rivero Herrera como miembros del Consejo Nacional de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

763161-1

ENERGIA Y MINAS

Disponen la transferencia a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión de bienes y activos del proyecto “Ampliación de redes eléctricas del Sector Ramiro Prialé y Juan Velasco - Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2012-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996, se incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Persona Jurídica sin Fines de Lucro Asociación

Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSION;

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido;

Que, el artículo 8º, numeral 1, literales a) y b) del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, establece como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante a) la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, b) equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que le corresponda dicha transferencia;

Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta Nº 1185 -2011/ACFSACH de fecha 15 de agosto de 2011, ha comunicado que el proyecto “Ampliación de redes eléctricas del Sector Ramiro Prialé y Juan Velasco-Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión-La Libertad” se encuentra culminado y liquidado y que dicho proyecto será transferido en favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, solicitando sea emitida la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 996;

Que, mediante Ofi cio Nº 003-2012-MPSC/A del 06 de enero de 2012, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión ha expresado al Ministerio de Energía y Minas su conformidad respecto de la transferencia del proyecto: “Ampliación de redes eléctricas del Sector Ramiro Prialé y Juan Velasco-Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión-La Libertad”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Transferencia de Bienes y Activos

La Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, transferirá directamente a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, los bienes y activos obtenidos de la ejecución del proyecto: “Ampliación de redes eléctricas del Sector Ramiro Prialé y Juan Velasco-Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión-La Libertad”.

Artículo Segundo.- Del Registro ContableEl valor de la transferencia será el que sea establecido

conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462465

La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

762613-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. Nº 067-2012-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 052-2012-MIMP

Lima, 12 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema № 067-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el marco de lo previsto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, los artículos 2 y 5 de la precitada Resolución Ministerial establecen que la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, quien la presidirá, cuyo titular y alterno será designado por resolución del titular de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la Resolución Suprema;

Que, en este contexto, es necesario designar al representante (titular y alterno) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada por Resolución Suprema № 067-2012-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo № 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada por Resolución Suprema № 067-2012-PCM, a las siguientes personas:

- JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante titular.

- VÍCTOR ALFREDO ALFARO HERRERA, Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

763651-1

Designan Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 053-2012-MIMP

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 284-2011-MIMDES se designó a la señora Lydia Wilma Rosales Solano en el cargo de confi anza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora LYDIA WILMA ROSALES SOLANO en el cargo de confi anza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Licenciada PATRICIA CECILIA DÍAZ FLORES en el cargo de confi anza de Jefa de Logística de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 3º.- La citada profesional, al término de su designación retornará a la plaza del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP de la cual es titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

763652-1

PRODUCE

Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2012-PRODUCE

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2011-PRODUCE de fecha 26 de diciembre de 2011, se designó a FELIX ALVAREZ VELARDE en el cargo de Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza;

Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25 de la Ley 29158, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462466

y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor FELIX ALVAREZ VELARDE en el cargo de Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, en el puesto de Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza, a la Bióloga MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA, Biólogo IV, Categoría Profesional, Nivel Remunerativo SPA de la Dirección General de Extracción, Dirección de Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

763665-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0264/RE-2012

Lima, 8 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la I Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 12 y 13 de marzo de 2012;

Que, se llevará a cabo la III Reunión de la Comisión Técnica Binacional del Río Suches, en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 14 de marzo de 2012, a fi n de tratar la problemática medioambiental generada por la minería informal en la zona;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0227/2012 y (DGA) Nº DGA0235/2012, de la Dirección General de América, de 06 y 07 de marzo de 2012, respectivamente; y (OPR) N° OPR0158/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 09 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 12 al 14 de marzo de 2012, para participar en la I Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc de Gestión de

la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) y en la III Reunión de la Comisión Técnica Binacional del Río Suches, de los siguientes funcionarios diplomáticos:

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Rafael Bernales Meza, Subdirector de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; y,

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Isasi Ruiz-Eldredge, funcionario de la Subdirección de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Eduardo Rafael Bernales Meza 835.00 200.00 3+1 800.00Luis Felipe Isasi Ruiz-Eldredge 835.00 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

763177-1

SALUD

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2012/MINSA

Lima, 12 de marzo de 2012

Visto, el Expediente Nº 12-007033-001, que contiene el Ofi cio Nº 158-2012-DG-OEA-HNAL, de la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 418-HNAL/DG-2011 de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 342-2011/MINSA de fecha 3 de mayo de 2011, en el cual, el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462467

se encuentra califi cado como cargo de confi anza y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, mediante Ofi cio N° 158-2012-DG-OEA-HNAL de fecha 19 de enero de 2012, la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, solicitó designar al Abogado Julio César Niño Bazalar, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de dicho Hospital;

Que, mediante Nota Informativa N° 114-2012-OIE-OARH/MINSA de fecha 23 de febrero de 2012, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable a la propuesta de designación, solicitada por la Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias, a fin de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Abogado Julio César Niño Bazalar, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional Arzobispo Loayza de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

762977-1

Precisan nivel remunerativo correspondiente al cargo de Especialista en Infraestructura Hospitalaria a que se refiere la R.M. Nº 044-2012/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2012/MINSA

Lima, 12 de marzo del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-006474-001, que contiene el Memorándum Nº 0192-2012-DGIEM/MINSA, remitido por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2012/MINSA, de fecha 17 de enero de 2012, se encargó las funciones de Especialista en Infraestructura Hospitalaria de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, al Ingeniero Civil Víctor Donato Astohuayhua Pacheco;

Que, con el documento del visto, el Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, solicita se precise en la Resolución Ministerial Nº 044-2012/MINSA, el nivel remunerativo del Ingeniero Civil Víctor Donato Astohuayhua Pacheco;

Que, de la Nota Informativa Nº 453-2011-OIE-OGGRH/MINSA, emitida por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se colige que el cargo de Especialista en Infraestructura tiene el Nivel Remunerativo de F-3;

Que, la omisión incurrida en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 044-2012/MINSA, al no consignarse el nivel remunerativo del cargo, no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la citada Resolución Ministerial, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y corregir la omisión incurrida;

Contando con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 044-2012/MINSA, que al cargo de Especialista en Infraestructura Hospitalaria de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, le corresponde el Nivel Remunerativo de F-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

762977-2

Aceptan renuncia y designan Supervisora II, de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2012/MINSA

Lima, 12 de marzo del 2012

Visto, los Expedientes Nº 12-010788-001 y N° 12-010788-002, que contienen el Ofi cio N° 529-2012-DG/OEGDRRHH-N°172-DISA-IV-LE, emitido por el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2011/MINSA de fecha 6 de mayo de 2011, se designó entre otros, al Médico Cirujano Eduardo Esteban Chirinos Arroyo, en el cargo de Director de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0959-2011-DISA-IV-LE-DG-RRHH-OEPE-OAJ de fecha 13 de octubre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, aprobado con Resolución Ministerial N° 320-2011/MINSA de fecha 25 de abril de 2011, en el cual, el cargo de Supervisor/a II de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la mencionada Dirección de Salud, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante documento de fecha 23 de enero de 2012, el citado profesional presentó su renuncia irrevocable al cargo de Director de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante Ofi cio N° 529-2012-DG/OEGDRRHH-N°172-DISA-IV-LE de fecha 1 de febrero de 2012, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, solicita aceptar la renuncia del mencionado profesional y designar a la Médico Cirujano Gloria Alicia Lara Campos, en el cargo de Supervisora II, Nivel F – 3, de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, mediante Nota Informativa N° 115-2012-OIE-OGGRH/MINSA de fecha 23 de febrero de 2012, la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462468

General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable al pedido formulado por el Director General de la precitada Dirección de Salud;

Que, asimismo, con Memorando N° 350-2012-OGGRH/MINSA de fecha 1 de marzo de 2012, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe Situacional Actual de fecha 28 de febrero de 2012, del cual se colige que a la fecha, el Médico Cirujano Eduardo Esteban Chirinos Arroyo, continúa desempeñando el cargo de Supervisor II, Nivel F- 3, de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano EDUARDO ESTEBAN CHIRINOS ARROYO, al cargo de Supervisor II, Nivel F – 3, de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Designar a la Médico Cirujano GLORIA ALICIA LARA CAMPOS, en el cargo de Supervisora II, Nivel F – 3, de la Dirección de Laboratorio de Salud Pública de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

762977-3

Amplían plazo a Comisión Sectorial creada por R.M. N° 707-2011/MINSA para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29761

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2012/MINSA

Lima, 12 de marzo del 2012

Visto, el Expediente N° 12-018607-001, que contiene el Informe N° 004-2012-DVM-MGF/MINSA, de fecha 27 de febrero de 2012, remitido por el Presidente de la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1° y 2° de la Resolución

Ministerial Nº 707-2011/MINSA, de fecha 23 de setiembre de 2011, se creó y conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, precisándose que el representante de la Alta Dirección de Salud, presidirá la citada Comisión Sectorial;

Que, el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial señala que el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial, para el cumplimiento del objetivo, será de treinta (30) días calendarios contados a partir de su instalación;

Que, con Nota Informativa N° 008-2012-SG/MINSA, de fecha 08 de febrero de 2012, se acreditó al señor Héctor Miguel Garavito Farro, como representante de la Alta Dirección ante la citada Comisión Sectorial, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 707-2011/MINSA;

Que, del Acta de Reunión 001-2012, se advierte que la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, se instaló el día 15 de febrero de 2012;

Que, mediante documento del visto, el Presidente de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, solicita la ampliación del plazo de vigencia de la citada Comisión Sectorial, sustentando dicho pedido en la complejidad de los temas que serán regulados en dicho proyecto, tales como: mecanismos de pago, cálculo de primas y tarifas, estimaciones actuariales, entre otros, los cuales requieren de asistencia técnica especializada;

Que, en atención a lo expuesto y dada la complejidad de los temas a ser regulados en el Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, resulta conveniente conceder el plazo adicional a la citada Comisión, por lo que corresponde emitir el Acto Resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la Comisión Sectorial, creada mediante Resolución Ministerial Nº 707-2011/MINSA, el plazo ampliatorio de noventa (90) días calendarios para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Régimenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior será contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

762977-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Ratifican designación de representante Titular del Ministerio ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, período 2012-2013

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 080-2012-TR

Lima, 13 de marzo de 2012

VISTO: El Ofi cio N° OR)2.120.2012.CN del 16 de febrero de 2012, del Presidente del Consejo Nacional del SENATI; y,

CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 26272, el

Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, constituye el más alto órgano de gobierno de la mencionada institución;

Que, los artículos 6° y 7° de la citada Ley señalan que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI está

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462469

conformado, entre otros, por un integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que la designación de los integrantes del Consejo Nacional del SENATI es por períodos de dos (02) años, los mismos que pueden ser ratifi cados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2009-TR del 30 de junio de 2009, se designó a los funcionarios que ocupan el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI;

Que, mediante ofi cio de Visto, el Presidente del Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, indica que en el mes de marzo del año curso, se realizará la renovación del citado Consejo Nacional para el período 2012-2013, por lo que solicita se designe o ratifi que a los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde ratifi car para el período 2012-2013, la designación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7° de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la designación del funcionario que ocupa el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, periodo 2012-2013.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

763592-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2012-MTC

Lima, 13 de marzo de 2012

VISTOS:Los correos electrónicos de fechas 9 y 15 de febrero

de 2012, del Director de Radiodifusión y Televisión y del

Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Ecuador, el Memorándum Nº 349-2012-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones y el Informe Nº 0312-2012-MTC/28 emitido por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante correos electrónicos de fechas 9 y 15 de febrero de 2012, del Director de Radiodifusión y Televisión y del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Ecuador, respectivamente, cursan invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en el “V Foro Internacional de la Norma ISDB-T y la Reunión de la Conferencia Intergubernamental de Televisión Digital Abierta”, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 14 al 16 de marzo de 2012;

Que, el citado Foro tiene como objetivo convocar a las máximas autoridades de los gobiernos y expertos técnicos internacionales del ámbito de las Telecomunicaciones, de los países que han adoptado la norma ISDB-T, quienes expondrán y discutirán sobre aspectos relevantes en el proceso de desarrollo de la televisión digital terrestre en los respectivos países, asimismo, en la reunión se aprobarán las Normas Generales de la Conferencia Intergubernamental y se elegirán a sus autoridades, así como se discutirá y aprobarán los lineamientos internos de la referida conferencia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC, se resolvió adoptar el estándar ISDB-T con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 17 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,301.90Viáticos US$ 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la mencionada funcionaria deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

763666-4

Otorgan a la compañía AERCARIBE-PERU S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 067-2012-MTC/12

Lima, 29 de febrero del 2012

Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 2011-054652 del 14.11.2011 y Documento de Registro N° 007202 del 17.01.2012 la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 1584-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 485-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 037-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 051-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEA DEL

CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C.,

Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Antonov AN24, AN26, AN28, AN32- Embraer EMB 120- Embraer ERJ 135-140-145- Cessna Grand Caravan- Twin Other DHC6- Piper Cheyenne I/II/III- Beechcraft King 200- ATR 42/72

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Puerto

Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías,

Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462471

Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, San Lorenzo.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTOS: PIURA- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes. auri

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,

Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeropuerto de Andahuaylas.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Huánuco.- Aeropuerto de Nazca.- Aeropuerto de Jauja.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Tacna- Aeropuerto de Tumbes.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Chiclayo

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o

convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

761269-1

Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 751-2012-MTC/15

Lima, 22 de febrero de 2012

VISTOS:

Los Partes Diario N°s. 152442 y 011317, presentados por La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y;

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462472

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 152442 de fecha 27 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con R.U.C. N° 20544415175, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, con Ofi cio N° 282-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de enero de 2012, y notifi cado el 12 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 011317 de fecha 26 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe Nº 008-2012-MTC/15.03.jcb de fecha 16 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, estando opinado en el Informe Nº 110-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA:

- Av. Tomas Valle N° 1183, 2° piso y parte del 3er piso de la Urb. San Pedro de Garagay, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima.

Aulas para la enseñanza

teórica

Áreadel

aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1 40.58 m2 31*Aula 2 27.82 m2 24*Aula 3 Taller Teórico – Práctico de Mecánica

25.38 m2 20*

*La cantidad de alumnos se indica considerando la capacidad y el mobiliario verifi cado en la inspección ocular realizada.

CIRCUITO DE MANEJO:

- Manzana 287, Lote 1, Zona Villamar, Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón (APREVIA), Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 HYUNDAI ELANTRA AUTOMÓVIL (M1) KMHJF21RPWU595393 G4GRV341698 1997 C1J-664

2 HYUNDAI H-1M/BUS CAMIONETA RURAL (M2) KMJWAH7HP9U113068 D4BH8074741 2008 A3C-568

3 TOYOTA COASTER OMNIBUS(M3) HDB510003735 1HD0120269 2001 VG-9576

4 YUEJIN NJ1063DAX CAMION(N2) LNJXLPJ1XAK201861 B0106489 2010 C5E-801

5 DIMEX D16 19570 CAMION(N3) 3AAC0C0R9XS006676 45859021 1999 A3H-939

6 SUGOY SUGOYVEHICULO

MENOR(L5)

8W2BAYKUMAGCP0895 162FMJA1410934 2010 B2-6755

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462473

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 a 21:30 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre

clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional

de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirectora • Sara Herrera Hernández.Instructor Teórico de Tránsito • Maritza Aroni Yahuana.Instructor Práctico de Manejo • Jose Elías Ñaupari Medrano.

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Williams Ángelo Vargas Alcarraz.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Gibson Manuel Chumbimuni Aguirre.

Psicóloga • Cristina Eugenia Olivera Robles.• Abraham Juan Bravo Torres.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

761842-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462474

Modifican autorización contenida en la R.D. Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, otorgada a BREVETES PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 813-2012-MTC/15

Lima, 27 de febrero de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 015993 y 015997, mediante los cuales la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., solicita renuncia a las ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza y otros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15, de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., con RUC Nº 20514454141, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; y mediante Resolución Directoral Nº 3786-2009-MTC/15 de fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I, en el local ubicado en Avenida Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 420-2012-MTC/15 de fecha 26 de enero de 2012, se modifi có la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, quedando en los términos siguientes:

- Local Principal: Avenida Arenales Nº 598, distrito de Jesús María,

provincia y departamento de Lima.

- Aulas ampliadas: Calle José Salazar Nº 185, Ofi cina Nº 301, tercer piso,

urbanización Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, departamento y provincia de Lima (Resolución Directoral Nº 2153-2010-MTC/15).

Calle Los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao (Resolución Directoral Nº 408-2011-MTC/15)

Que, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., solicita renuncia a las ampliaciones de aulas para la enseñanza teórica y ofi cinas administrativas, materializadas con las Resoluciones Directorales Nºs. 2153-2010-MTC/15 y 408-2011-MTC/15;

Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;

Que, el literal c) del artículo 63º de El Reglamento, señala: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (…) c) Por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, cuyo caso está surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente, sin embargo, la solicitante pide renuncia a la ampliación de aulas y ofi cinas administrativas, mas no a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, materializada con Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15;

Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de La Ley, señala que son deberes de las autoridades

en los procedimientos “… encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que le corresponde a ellos…”

Que, en este caso la administración debe encausar de ofi cio el procedimiento, en el sentido que lo solicitado por BREVETES PERU S.A.C., implica una variación del contenido de la Resolución de autorización, materializada con la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus modifi catorias;

Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los términos de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15.

Que, por otro lado, la Escuela de Conductores BREVETES PERÚ S.A.C., quien tiene autorización en el local ubicado en el Jr. Antenor Orrego Nº 1992, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15, para el incremento de aulas destinada a la enseñanza teórica y ofi cinas administrativas, en los locales ubicados en: Calle José Salazar Nº 185, departamento 301, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y Calle Los Eucaliptos Nº 183, Urb. Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao, respectivamente;

Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo respecto del incremento de aulas de enseñanza para las clases teóricas y ofi cinas administrativas, del local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 conforme a lo solicitado por la referida Escuela al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 123-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 y sus ampliaciones, quedando en los términos siguientes.

Local Principal: Av. Arenales 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Calle José Salazar Nº 185, departamento 301, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el incremento de ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en Calle Los Eucaliptos Nº 183, Urb. Jardines Virú, segundo piso, distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462475

a la autorización otorgada a la empresa denominada BREVETES PERU S.A.C., en su calidad como Escuela de Conductores Integrales, mediante la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Séxto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de BREVETES PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

758919-1

Aprueban Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 012-2012-APN/DIR

Callao, 12 de marzo de 2012

Visto, el Informe Ejecutivo Nº 244-2012-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 20 de febrero del 2012, mediante el cual se recomienda la aprobación de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que dicha Ley, tiene como objeto y fi nalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del artículo 24º de la mencionada ley, corresponde a la APN establecer las normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la APN, y el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.;

Que, en el referido Contrato de Concesión, se ha establecido en la Cláusula 1.23.72, que los “Niveles de Servicio y Productividad” son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio y de capacidad que la sociedad concesionaria deberá lograr y mantener durante

la Explotación del Terminal Norte Multipropósito, según se especifi ca en el Anexo 3 del Contrato;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesión, la APN establecerá la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad que deberá cumplir el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.;

Que, dentro de este contexto es necesario aprobar la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad exigidos al Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión antes mencionado, cuyo cumplimiento será controlado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 14.14 del Contrato de Concesión;

Que, el numeral 2) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1110-253-28/02/2012/D de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobó la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, que se anexa a la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

763019-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 030-2012/APCI-DE

Mirafl ores, 13 de marzo de 2012

VISTA: La carta s/n, de fecha 12 de marzo de 2012, remitida por la señora ingeniera Rosa Elena Escobedo Rosales, Jefa de la Ofi cina General de Administración a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462476

en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Ofi cina General de Administración como órgano de apoyo;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 112-2011/APCI-DE, se designó a la señora ingeniera Rosa Elena Escobedo Rosales como Jefa de la referida Ofi cina;

Que, mediante documento de Vista, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración de la APCI;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar a su reemplazo;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº

27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi catorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ingeniera Rosa Elena Escobedo Rosales, como Jefa de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Disponer se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.

Artículo 3º.- Designar al señor ingeniero Jorge Perlacios Velásquez, como Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración, así como a los interesados, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENASDirector Ejecutivo

763650-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Designan Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 033-2012/SBN

San Isidro, 12 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, en tal sentido es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 14 de marzo de 2012, a la señorita ANGELA BONILLA CAIRO en el cargo

de Jefa de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSuperintendente

763095-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Suspenden exigibilidad de obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), en tanto permanezca el Estado de Emergencia decretado en diversas zonas, respecto de las unidades operativas ubicadas en las mismas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 043-2012-OS/CD

Lima, 5 de marzo de 2012

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-ALHL-487-2012, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el que se solicita la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), ante los desastres naturales que vienen sucediendo en el país.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y modifi catorias se aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), por el cual cada agente debe registrar las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modifi cación, el mismo día del cambio; asimismo, debe publicar las listas de precios en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en lugar visible para los consumidores de su establecimiento;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-PCM publicado el 04 de enero de 2012 en el Diario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462477

Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 07 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por peligro de inminente aluvión;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 06 de enero de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cuenca, en el distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-PCM publicado el 03 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2012-PCM publicado el 11 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2012-PCM publicado el 12 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de febrero de 2012, el Estado de Emergencia en el Cerro Pucruchacra, ubicado en el Distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Yauyos, Cañete, Cajatambo, Huaura, Huarochirí, Barranca y Pativilca del departamento de Lima, pertenecientes a la Región Lima Provincias, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-PCM publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huaraz, Carhuaz, Corongo, Huarmey, Huaylas, Pallasca, Pomabamba, Casma, Sihuas, Hauri y Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la

atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2012-PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Lucanas y en los distritos de Ayna, San Francisco, San Miguel, Santa Rosa, Tambo, Anco y Samugari-Palmapampa, en la provincia de La Mar y los distritos de Ayahuanco, Llochegua y Sivia en la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Huancavelica, Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna, Acobamba y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM publicado el 26 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, debe tenerse presente que la declaración del Estado de Emergencia trae como consecuencia que los responsables de las unidades supervisadas no puedan acceder adecuadamente a los medios informáticos necesarios para el registro oportuno de los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen;

Que, en tal sentido resulta necesario suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), en las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, asimismo, considerando las mejoras continuas que se realizan a los sistemas de información, resulta necesario delegar a la Gerencia General la facultad de aprobar y modifi car formatos para el registro de precios, así como cronogramas o plazos para la aplicación de los mismos y exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y modifi catorias, así como las disposiciones técnico-operativas que resulten necesarias;

Que, adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en el presente caso se requiere con urgencia suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), ante los desastres naturales que vienen sucediendo en el país y que limitan a los titulares de las unidades operativas ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, el registro de los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercializan;

Que, por las razones antes mencionadas, debe exceptuarse la modifi catoria que se aprueba con la presente resolución del requisito de la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por la urgencia de su promulgación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462478

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, en tanto permanezca el Estado de Emergencia declarado y prorrogado a través de los Decretos Supremos Nºs. 003-2012-PCM, 005-2012-PCM, 006-2012-PCM, 008-2012-PCM, 009-2012-PCM, 011-2012-PCM, 012-2012-PCM, 013-2012-PCM, 014-2012-PCM, 015-2012-PCM, 016-2012-PCM, 017-2012-PCM y 018-2012-PCM, respecto de las unidades operativas ubicadas en la zonas comprendidas en dichos dispositivos normativos.

Artículo 2º.- Delegar a la Gerencia General la facultad de aprobar y modifi car formatos para el registro de precios, así como cronogramas o plazos para la aplicación de los mismos y exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y modifi catorias, así como las disposiciones técnico-operativas que resulten necesarias.

Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

763084-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan representante de la SUNAT ante la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 052-2012/SUNAT

Lima, 12 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27595, modifi cada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería;

Que la referida Comisión está conformada entre otros, por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria o su representante con rango de Superintendente Adjunto;

Que por lo expuesto, resulta necesario designar a la persona que representará a la SUNAT en la citada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27595 y modifi catorias, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante de la SUNAT ante la Comisión de Lucha contra los Delitos

Aduaneros y la Piratería al señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

763263-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

INVESTIGACIÓN Nº 459-2008-AREQUIPA

Lima, diecisiete de enero de dos mil doce.-

VISTA:

La Investigación número cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil ocho guión Arequipa seguida contra CARLOS ELVIS ÁLVAREZ ARIAS, en su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Arequipa, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ciento sesenta con fecha quince de julio de dos mil once, de fojas ciento sesenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el servidor judicial Carlos Elvis Álvarez Arias fue condenado por delito doloso, Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Propio.

Segundo. Que el investigado fue declarado rebelde mediante resolución de fojas cuarenta y siete, al no absolver los cargos dentro del plazo de ley.

Tercero. Que, en efecto, mediante sentencia del veintiséis de mayo de dos mil seis, de fojas dos, la Segunda Sala Penal de Arequipa condenó al señor Carlos Elvis Álvarez Arias, en calidad de autor del delito de Cohecho Propio, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el término de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, e inhabilitación por el mismo plazo de la pena principal, la cual fue declarada no haber nulidad por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme se constata con la ejecutoria de fojas trece.

Cuarto. Que la condena a pena privativa de libertad por delito doloso impuesta al investigado compromete gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, así como del cargo que ejercía, de conformidad con los incisos 2 y 6 del artículo 201º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211º del texto orgánico antes señalado, vigente al tiempo de ocurridos los hechos.

Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 18-2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Carlos Elvis Álvarez Arias, en su actuación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462479

como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Arequipa.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

763627-1

Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín

INVESTIGACIÓN N° 298-2009-SAN MARTÍN

Lima, veinticuatro de enero de dos mil doce.-

VISTA:

La Investigación número doscientos noventa y ocho guión dos mil nueve guión San Martín seguida contra RIDER RIOJA HUANSI, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno expedida con fecha uno de agosto de dos mil diez, de fojas trescientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el señor Rider Rioja Huansi se apropió ilícitamente de un bote de aluminio (chalupa), que fue donado a la Comunidad Pongo de Caynarachi por el Gobierno Central a través del Programa de Apoyo a las Comunidades Nativas.

SEGUNDO. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas ciento treinta y nueve sostiene que la aludida chalupa fue donada a la Comunidad Pongo de Caynarachi sin documentación que acredite su titularidad, ni mucho menos la autoridad encargada de su administración, razón por la cual se hallaba abandonada a orillas del río Succhuyacu.

Señala que a pedido del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Luis Macedo Arévalo elaboró un acta de compromiso para que su hermano, el señor Ronal Macedo Arévalo, efectuara las reparaciones y pintado al citado bien en el plazo de treinta días; hecho que puso en conocimiento de los pobladores de la zona el cinco de agosto de dos mil ocho, luego del mal entendido que se suscitara por el traslado de la chalupa a la ciudad de Yurimaguas -los pobladores creyeron que se trataba de un delito de hurto perpetrado por los hermanos Macedo Arévalo en complicidad con el investigado-.

Indica que aclaró tal situación mediante acta suscrita ante el Presidente de la Ronda Campesina del Barrio Ricarte Ramírez, en la cual se disculpó con la población por no haber informado oportunamente de la disposición de la chalupa; sin embargo, afi rma que no obró de mala fe, al punto que en julio de dos mil nueve fue reelegido en su cargo.

TERCERO. Que la buena fe alegada por el investigado no es tal, toda vez que según las declaraciones de los señores Tulio Cachique Puha y Carlos Carrillo Napuchi, de fojas cuarenta y cuarenta y dos, respectivamente, se advierte que el señor Pepe Macedo los contrató el dos de agosto de dos mil ocho para que trasladaran la chalupa desde Pongo de Caynarachi hasta Yurimaguas. Con este objetivo, al día siguiente, a las siete horas con treinta minutos de la mañana, ambos llegaron a la citada localidad donde se entrevistaron con el hijo de aquél, el Capitán de la Policía Nacional del Perú José Luis Macedo

Arévalo, el mismo que los llevó a la casa del Juez de Paz investigado, quien hizo la entrega de la chalupa.

El señor Cachique Puha afi rma que el investigado le pidió guardar reserva de los hechos, incluso que contribuyó a las labores del desaguado del bote, y que conjuntamente con Macedo Arévalo (supuesto comprador del bien) les brindaron alimentos, todo a fi n de trasladarlo al Puerto Garcilazo -Yurimaguas-, lugar en el que lo recibiría el conocido como Pepe Macedo.

CUARTO. Que en autos obra la testimonial de fojas ciento cuarenta y seis, el informe de fojas ciento cuarenta y ocho, y el acta de fojas ciento cuarenta y tres, suscrita por los hermanos Maceda Arévalo y el investigado, que aluden a que el acto de disposición no se trató de un delito sino de un mal entendido-.

No obstante ello, tal versión no es de recibo, toda vez que las declaraciones de los señores Cachique Puha y Carrillo Napuchi, así como la denuncia efectuada por las autoridades comunales del Distrito Pongo de Caynarachi de fojas trece, y el acta suscrita por el investigado y José Luis Macedo Arévalo -en la cual aceptan su responsabilidad sobre los hechos, y piden disculpas por no haber informado ni pedido autorización previa a sus titulares-, revelan que el investigado se valió de su cargo para clandestina y arbitrariamente disponer de un bien ajeno -destinado a apoyo social-, en benefi cio del nombrado ofi cial, y en perjuicio de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, en un manifi esto exceso de atribuciones.

QUINTO. Que, fi nalmente, con su conducta el investigado ha vulnerado lo prescrito en el Código de Ética del Poder Judicial -artículos 2° y 3°-, el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 201°, incisos 2 y 6, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211° del texto orgánico antes señalado -los últimos artículos señalados estuvieron vigentes al tiempo de ocurridos los hechos materia de investigación.

Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 46-2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Rider Rioja Huansi, en su actuación como Juez de Paz del Distrito Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

763627-2

Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín

INVESTIGACIÓN ODECMAN° 124-2010-SAN MARTÍN

Lima, veinticuatro de enero de dos mil doce.

VISTA:

La Investigación número ciento veinticuatro guión dos mil diez guión San Martín seguida contra Edwin Reátegui

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462480

Vela, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve expedida con fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y dos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el señor Edwin Reátegui Vela siguió ejerciendo la labor de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Morales, pese a que se le impuso medida cautelar de abstención en el cargo, así como haber mandado a confeccionar dos sellos ofi ciales del mencionado órgano jurisdiccional en la Imprenta El Triunfo.

SEGUNDO. Que el investigado en su escrito de descargo de fojas veintitrés sostiene que desde que fue suspendido en el cargo no ejerció ninguna labor de índole jurisdiccional, mucho menos mandó elaborar sellos y membretes del juzgado que había dirigido.

TERCERO. Que, en este contexto, se advierte que mediante resolución de fojas treinta y cuatro, Cuaderno de Medida Cautelar número ciento ochenta y tres guión dos mil ocho guión San Martín, el investigado fue suspendido en el ejercicio del cargo de Juez de Paz del Distrito de Morales con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, por presuntas irregularidades funcionales en la tramitación del Expediente número setenta y siete guión dos mil ocho, sobre obligación de dar suma de dinero, mandato que fue efectivizado el dos de diciembre del mismo año, conforme consta en el ofi cio de fojas cincuenta y ocho.

CUARTO. Que, no obstante su condición de suspendido, y luego de que el juez de paz que le sucedió en el cargo -Delfín Dávila García- endosara el certifi cado de depósito de fojas dos, por la suma de seis mil quinientos nuevos soles, a favor de la demandante Sarita Alvarado Pisco, el investigado endosó nuevamente dicha documental, en calidad de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Morales, consignando para ello su fi rma y sello del referido órgano jurisdiccional.

QUINTO. Que según declaración de la señora Alvarado Pisco de fojas ochenta y seis, después de que el Juez de Paz Dávila García le endosara el certifi cado de depósito de fojas dos, se acercó en varias oportunidades al Banco de la Nación para hacer cobro del mismo; sin embargo, ello no fue posible porque la fi rma del nuevo juez aún no estaba registrada en el sistema de dicho banco, razón por la cual el diez de diciembre de dos mil nueve le suplicó al juez de paz investigado para que realizara nuevamente el endoso, toda vez que ella no residía en la localidad de Morales, sino en Tabaloso, a lo cual éste de inicio se negó, pero ante su insistencia fi nalmente accedió, con lo que ella pudo cobrar su dinero.

SEXTO. Que, lo antes referido, y el hecho de que el investigado haya mandado a elaborar sellos del juzgado a la Imprenta “El Triunfo” en los primeros días de diciembre de dos mil ocho -según declaración de la propietaria del mencionado establecimiento, cuya denominación actual es Imprenta “JHIRE”-, y cuando ya pesaba sobre él una medida cautelar de abstención, confi rman que el investigado ejerció dolosamente labores jurisdiccionales luego de ser suspendido en el ejercicio de su cargo, lo cual constituye hecho grave que vulnera la prohibición contenida en el inciso 8, del artículo 196°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 3° y 4°, del Código de Ética del Poder Judicial -concerniente a que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, y actuar con honorabilidad y justicia de acuerdo al derecho, respectivamente-. Lo que además atenta públicamente con la respetabilidad de este Poder del Estado, y menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 201°, incisos 2 y 6, respectivamente, del citado texto orgánico; en consecuencia, merece ser destituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 211° de la aludida norma, vigente al tiempo de ocurridos los hechos.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 45-2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder

Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Edwin Reátegui Vela, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Morales, Corte Superior de Justicia de San Martín.

Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

763627-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 167-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de marzo del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso 16965-2012 el doctor Pablo Humberto Matías Huarcaya, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de salud por el período de once días a partir de la fecha.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Matías Huarcaya.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS ÁNGEL VARGAS GARCÍA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 al 22 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor Matías Huarcaya.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462481

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

763634-1

Designan Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 168-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de marzo del 2012VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante la razón que se da cuenta, se hace

de conocimiento de esta Presidencia que el doctor Luis Alberto Villegas León, Juez del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, se encuentra con licencia por motivos de salud desde el 12 al 16 de marzo del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Villegas León.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR

HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 al 16 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor Villegas León.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

763636-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 170-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de marzo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 017123-2012, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Sexta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de salud, por los días 13, 14, 15 y 16 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Civil de Lima, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, por la licencia de la doctora Gómez Carbajal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, por los días 13, 14, 15 y 16 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Civil de Lima:

Dra. Marcela Teresa Arriola Espino PresidenteDra. María Leticia Niño Neira Ramos (T)Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad de Lima, por los días 13, 14, 15 y 16 de marzo de año en curso, por la promoción del doctor Rivera Gamboa.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

763638-1

Establecen conformación de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte y designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 171-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 017324-2012, la doctora Luz Elena Jáuregui Basombrio, Juez Superior integrante de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, solicita se le conceda licencia por motivo de duelo, por los días 14 y 15 de marzo del presente año.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462482

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, por la licencia de la doctora Jáuregui Basombrio.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte, por los días 14 y 15 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Jáuregui Basombrio, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sala Mixta Transitoria de Ate Vitarte:

Dr. Juan Miguel Vargas Girón PresidenteDr. Jaime David Abanto Torres (P)Dra. María Rosario Niño Palomino (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ÁNGELICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de Lima, por los días 14 y 15 de marzo de año en curso, por la promoción del doctor Abanto Torres.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

763640-1

Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 172-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de marzo del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante el ingreso Nº 016882-2012, el doctor

Jorge Alberto Aguinaga Moreno, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 14 al 20 de marzo del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 14 al 20 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor Aguinaga Moreno, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel:

Dr. Saúl Peña Farfán PresidenteDra. Rita Adriana Meza Walde (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Dr. Arturo Zapata Carbajal (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)Dra. María Hernández Espinoza (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 14 al 20 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Magallanes Aymar.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

763641-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva “Uso del Ekipu en la ejecución de acciones de control y veedurías”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 077-2012-CG

Lima, 13 de marzo de 2012

Visto, la Hoja Informativa Nº 00003-2012-CG/GCAL del 27 de enero de 2012, emitida por la Gerencia Central de Calidad, que propone la aprobación del Proyecto de Directiva: “Uso del Ekipu en la ejecución de acciones de control y veedurías”; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, en el literal h) de su artículo 9º, señala que el ejercicio del control gubernamental se rige por el principio de efi ciencia,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462483

efi cacia y economía, el cual consiste en que, el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos;

Que, en concordancia con el artículo 14º de la citada ley, el ejercicio de control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a sus procesos, organizándose y desarrollándose en forma descentralizada y permanente;

Que, la Contraloría General de la República, como parte de la modernización del control gubernamental, ha previsto la incorporación de tecnologías de la información que coadyuven a su ejecución de una forma más efi ciente, efi caz y oportuna, habiéndose considerado, en dicha medida, el desarrollo, difusión e implantación del software Ekipu en las acciones de control y veedurías ejecutadas por el Sistema Nacional de Control;

Que, en ese sentido, a efectos de la incorporación del aplicativo Ekipu como herramienta de apoyo en la elaboración, organización, revisión, supervisión y estandarización de las acciones de control y veedurías, resulta necesario regular su uso y aplicación;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Directiva Nº 003-2011-CG/GDES “Organización y emisión de Documentos Normativos” aprobada con Resolución de Contraloría Nº 224-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-CG/GCAL “Uso del Ekipu en la ejecución de acciones de control y veedurías”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Web de la Contraloría General de la República, a partir del cual el uso del Ekipu será de carácter obligatorio en la ejecución de las acciones de control y veedurías.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

763615-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0059-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00038

Lima, dos de febrero de dos mil doceVISTO, en audiencia pública de fecha 2 de febrero

de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, que declaró fundado el recurso de apelación que presentó Hugo León Ramos Lescano, alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, que le impuso la sanción de

suspensión por 15 días por la comisión de faltas graves, señaladas en el reglamento del concejo municipal, en aplicación del artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Del pedido de suspensión Mediante escrito recibido con fecha 2 de septiembre

de 2011, Julio César Piña Dávila, regidor del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, solicitó la suspensión de Hugo León Ramos Lescano, alcalde del referido concejo distrital, por la comisión de las faltas graves tipifi cadas en el Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 080-2010-MDP/C, de fecha 23 de diciembre de 2011 (en adelante, RIC). Los hechos que se imputan a la citada autoridad son los siguientes:

a. No convocar a sesiones ordinarias de concejo en los meses de enero y agosto de 2011, en el número mínimo de sesiones que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el RIC.

b. No informar al concejo municipal de la recaudación de los ingresos de la municipalidad distrital de los meses de abril a agosto de 2011.

c. No informar al concejo municipal de los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, elaborados por la sociedad auditora Ramírez & Abogados, incumpliendo los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2011-MDP/C.

d. La cesión en uso de un bien inmueble de la municipalidad distrital sin contar con la aprobación del concejo municipal.

e. La creación de una agencia municipal sin contar con la aprobación del concejo municipal.

El sustento normativo de las faltas graves que se le imputan al alcalde se encuentra establecido en el artículo 100, numerales 21 y 25 del RIC:

Artículo 100.- De las faltas gravesSe considera faltas graves las siguientes conductas:[…]21. Realizar actos que produzcan un perjuicio

económico a la corporación municipal.[…]25. El reiterado incumplimiento de las funciones

establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo Municipal.

De los descargos de la citada autoridad

En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019, del 25 de noviembre de 2011, el alcalde Hugo León Ramos Lescano expuso sus argumentos de defensa, los que básicamente se reproducen en el recurso de reconsideración que presentó el 7 de diciembre de 2011, siendo los principales argumentos los siguientes:

a. El RIC no establece como causal de suspensión por falta grave el no convocar a sesiones ordinarias de concejo. Se debe tener en cuenta que según el procedimiento establecido en el RIC este se inicia con el memorando dirigido por el despacho de alcaldía al secretario general para que convoque a sesión indicando la fecha, hora, lugar, agenda y tipo de sesión a realizarse. Luego el secretario general notifi ca a los regidores a su domicilio o vía correo electrónico. Finalmente si no lo convoca el alcalde lo puede hacer el teniente alcalde o cualquier regidor. Adjunta los Memorando Nº 001, 002, 021 y 023-2011-MDP/A-CM, del 3 y 15 de enero y del 4 y 12 de agosto de 2011, para convocar a sesiones ordinarias de concejo para los días 12 y 24 de enero y 12 y 31 de agosto de 2011.

b. Por Resolución de Alcaldía Nº 189-2007-MDP/A se otorgó al gerente municipal la facultad de informar mensualmente al concejo municipal respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Agrega que en el despacho de alcaldía no obra documento a través del cual la gerencia municipal remita

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información respecto a la recaudación de los meses de abril a julio de 2011, como se acredita con el Memo Nº 1761-2011-MDP/GM, del 14 de octubre de 2011.

c. El Acuerdo de Concejo Nº 015-2010-MDP/C, del 30 de marzo de 2010, que aprobaron los estados fi nancieros del ejercicio presupuestal y memoria anual del año 2009 de la municipalidad distrital, encargó a la Gerencia Municipal el cumplimiento de dicho acuerdo y las acciones que correspondan de acuerdo a ley —artículo tercero—. Así mismo, el citado acuerdo no establece plazo para el cumplimiento del encargo. En igual sentido, tampoco lo contempla el Acuerdo de Concejo Nº 016-2011-MDP/C, del 29 de marzo de 2011, que aprobó los estados fi nancieros del ejercicio presupuestal y memoria anual del año 2010 de la citada municipalidad.

d. El propietario del inmueble ubicado en la Antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacamac, es el señor Marino Enrique Blanco Gálvez, identifi cado con documento nacional de identidad 10206784, conforme consta de la Partida Nº 42197149, fi cha 81258, atención 00705494, del Registros de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp.

e. En el inmueble ubicado en la Antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacamac, funcionan ofi cinas administrativas destinadas a la Gerencia de Rentas de la municipalidad distrital. Por error material se consignó en las bases administrativas de adjudicación de menor cuantía Nº 006-2011-UA-MDP, que el alquiler del inmueble era para el funcionamiento de una agencia municipal.

Sobre el Acuerdo de Concejo Nº 075-2011-MDP/C y el Dictamen Nº 005-2011-MDP/CALLCyT

En la sesión extraordinaria de concejo del 17 de noviembre de 2011, plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 075-2011-MDP/C, el concejo distrital aprobó, por mayoría, trasladar todos los actuados a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia a fi n de que evalúe y dictamine de manera independiente cada una de las causales de suspensión invocadas.

El dictamen de la Comisión concluyó opinando que se imponga al alcalde Hugo León Ramos Lescano la sanción de suspensión de cuatro días naturales por el primer hecho imputado; 3 días naturales por el segundo; tres días naturales por el tercero; tres días naturales por el cuarto y dos días naturales por el quinto hecho imputado.

Posición del Concejo Distrital de Pachacamac sobre el pedido de vacancia y del recurso de reconsideración

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 019, del 25 de noviembre de 2011, se declaró, por mayoría, aprobar el dictamen de la comisión, acumular los pedidos de contando con la asistencia del alcalde y los nueve regidores, se sometió a votación la suspensión solicitada por el regidor Julio César Vargas Piña, la cual fue aprobada por mayoría de los asistentes. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C.

A su vez, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 013, del 27 de diciembre de 2011, se declaró, por mayoría, fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Hugo León Ramos Lescano y se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C.

Sobre el recurso de apelación

Por escrito de fecha 2 de enero de 2012, el regidor Julio César Piña Dávila interpuso recurso de apelación sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos:

a. Según lo dispuesto por la LOM, el alcalde es el único que puede convocar a sesiones ordinarias de concejo. Sin embargo, en el mes de enero no se realizó ninguna sesión ordinaria pese al pedido expreso que el recurrente realizó el 14 de enero de 2011. Además, en el mes de agosto solo se llevó a cabo una sesión ordinaria lo que perjudicó la labor de los miembros del concejo que no pudieron proponer temas de agenda ni atender los reclamos de la población.

Agrega que las sesiones convocadas para el 12 y 24 de enero de 2011 corresponden a sesiones extraordinarias de concejo y que estas al igual que la sesión convocada para el 12 de agosto de 2011 nunca fueron notifi cadas a los regidores y por lo tanto no se llevaron a cabo. Agrega que con cartas del 28 de enero y 7 de febrero de 2011, un grupo de regidores solicitó al alcalde que informe los motivos por los cuales no se realizó ninguna sesión ordinaria en el mes de enero; sin embargo, dichas cartas fueron remitidas al área legal quien opinó en el sentido de que la LOM ni el RIC establecen la obligación de la convocatoria o realización de sesiones ordinarias de concejo. Finalmente señala que es obligación del alcalde y no del secretario general el velar porque se cumplan las disposiciones de la LOM.

b. El alcalde no ha cumplido con remitir la información de la recaudación de los meses de abril a agosto de 2011, situación que impide la función fi scalizadora del concejo municipal y atenta contra la transparencia y acceso a la información pública. Señala que la información de la recaudación de los meses de enero a marzo de 2011 se remitió a insistencia de los regidores y no por voluntad del alcalde, quien es el obligado por ley para acatar lo dispuesto por el artículo 20, numeral 15, de la LOM, concordante con el artículo 15, numeral 5, del RIC, y que no puede evadirla pretendiendo trasladarla al gerente municipal. Agrega que dicha omisión genera responsabilidad disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar.

c. Mediante carta del 26 de abril de 2011 solicitó al alcalde que se le remita el informe fi nal de auditoría de los estados fi nancieros de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, para efectos de ejercer sus funciones fi scalizadoras; sin embargo, dicho pedido no fue atendido, lo que motivó que lo solicitara directamente al Órgano de Control Interno de la municipalidad distrital, pero a pesar de que dicho órgano remitió la información a la Secretaría General dicha área no cumplió con remitirle la información. Es por ello que acudió a la Contraloría General de la República para solicitar los informes largos de la auditoría realizada, pedido que fue atendido con Ofi cio Nº 00571-2011-CG/SGE, del 8 de agosto de 2011. Agrega que desde el 31 de agosto de 2011, fecha en que fue puesta en conocimiento del alcalde los resultados de la auditoría, la citada autoridad no la ha puesto en conocimiento del concejo distrital, limitándose a señalar que los Acuerdos de Concejo no establecen un plazo perentorio para su cumplimiento y trasladar la responsabilidad al gerente general.

d. El alcalde ha excedido los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-MDP/C, al suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Poder Judicial en el que se compromete a ceder en uso el inmueble ubicado en la Manzana A, lote 03, de la urbanización Huertos de Villena, Antigua Panamericana Sur, del distrito de Pachacamac, para que funcionen diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin que previamente esta cesión en uso haya sido aprobada por el pleno del concejo distrital, teniendo en cuenta que el citado inmueble es sostenido por la municipalidad ya que ha sido arrendado con dinero asignado al Plan de Modernización y/o Incentivo municipal, según se aprecia del Requerimiento Nº 029-2011.

e. El alcalde no ha adjuntado documentación que sustente lo afi rmado por este en el sentido que se cometió un error material en las bases de la adjudicación de menor cuantía para el funcionamiento de una agencia municipal. Aún más, el alcalde no ha informado que en el citado inmueble funcionan órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y que el propósito de la citada adjudicación no era para que funcionaran ofi cinas administrativas de la gerencia de rentas de la municipalidad. Agrega que el perjuicio económico que se ha generado a la municipalidad distrital radica en el hecho que cinco meses después de iniciado el contrato de alquiler del citado inmueble recién se han instalado las ofi cinas administrativas de la gerencia de rentas y que el dinero con el que se paga el alquiler corresponde al Plan de modernización municipal, cuyos recursos no pueden ser utilizados para dichos fi nes por disposición de los Decretos Supremos Nº 002-2010-EF y 003-2010-EF.

f. Finalmente, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del RIC debe sancionarse de manera independiente cada una de las faltas graves

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cometidas por el alcalde. Por lo tanto, no resulta aplicable lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0485-2011-JNE, en el sentido de que la duración máxima de la sanción de suspensión es de 30 días, ya que la LOM regula supuestos en los cuales esta se extienda más allá de dicho periodo, como el supuesto de suspensión mientras dure el mandato de detención, y que no ha merecido restricción alguna por parte del órgano electoral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado considera que la cuestión que se debe resolver es si Hugo León Ramos Lescano ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el trámite del procedimiento de suspensión de autoridades municipales

1. La LOM regula en los artículos 22 y 25 las causales de vacancia y suspensión de los alcaldes y regidores de los concejos municipales del país. Señala, también, en el artículo 23 el trámite que se debe seguir en el procedimiento de vacancia.

Como se advierte, no existe regulación específi ca relativa al trámite del procedimiento de suspensión. Así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en cuanto órgano máximo de interpretación de la legislación de la materia, establecer el trámite que corresponde a este tipo de procedimiento.

2. Sobre el particular, constituye jurisprudencia consolidada por este órgano colegiado como las Resoluciones Nº 663-2009-JNE, 0717-2011-JNE y 0763-2011-JNE, que en estos casos se debe aplicar de manera supletoria las disposiciones que contienen los artículos 13 y 23 de la LOM.

En efecto, en dichos pronunciamientos se han establecido los siguientes criterios:

a. Sobre el traslado de las solicitudes de suspensión

Cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada y sustentada la suspensión del alcalde o regidor, ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones. En el caso de que el solicitante presente su pedido ante el Jurado Nacional de Elecciones procede su traslado ante el concejo municipal respectivo, para que sea el concejo quien resuelva, en cuanto órgano de primera instancia, la viabilidad o no de la suspensión.

b. Sobre los plazos para la convocatoria a sesión de concejo y para resolver los pedidos de suspensión

El artículo 13 de la LOM señala que el alcalde debe realizar las convocatorias a sesión extraordinaria en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el momento de la petición. Si bien dicha disposición se refi ere a los casos en los que un conjunto de regidores solicitan la realización de una sesión extraordinaria de concejo municipal, el Jurado Nacional de Elecciones ha interpretado que el mismo plazo de cinco días hábiles rige para la convocatoria a este tipo de sesiones en los casos de traslado de solicitudes de suspensión y vacancia contra autoridades municipales.

Este plazo de convocatoria, es decir para la remisión de la citación respectiva, debe diferenciarse del plazo de realización de la sesión extraordinaria en la que traten los pedidos de suspensión y vacancia. En efecto, el artículo 23 de la LOM señala que el concejo municipal debe resolver los pedidos de vacancia, y por extensión los de suspensión, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este último se refi ere a la fecha máxima en la que deben resolverse los pedidos de vacancia o suspensión a nivel municipal o, en otras palabras, en la que debe adoptarse el acuerdo de concejo sobre la materia controvertida.

c. Sobre el tipo de sesión en el que se debe tratar el pedido de suspensión de una autoridad municipal

El pedido de suspensión puede ser tratado en una sesión ordinaria o extraordinaria de concejo, siempre y cuando el tema esté incluido expresamente en la agenda correspondiente y que su realización sea notifi cada a la autoridad cuestionada con cinco días de anticipación como mínimo, para que esta pueda tener conocimiento oportuno de los cargos imputados y pueda ejercer su defensa, evitando la vulneración del debido proceso.

La suspensión por comisión de falta grave y las garantías del debido proceso

3. La LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende, entre otras, “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal” (artículo 25, inciso 4). Ello quiere decir que el legislador deriva en la máxima autoridad municipal respectiva dos competencias: tipifi car las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal.

4. Por otro lado, teniendo en consideración que la suspensión de un miembro del concejo municipal constituye una sanción impuesta por alguna de las faltas graves señaladas en el respectivo RIC, la aplicación de esta sanción ha de estar premunida de las garantías reconocidas en el derecho administrativo sancionador, y en especial de aquellas que se relacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

5. Así, el Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, 485-2011-JNE, 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente:

a. Las faltas deben estar señaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad).

b. Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad).

c. Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad).

d. La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC.

6. Por otro lado, si bien el artículo 25 de la LOM no señala cuál es plazo máximo de duración de la suspensión que debe imponerse, debe tenerse en cuenta que ya este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia ha establecido que este no puede ser superior a los treinta días naturales (p.e. Resolución Nº 485-2011-JNE), en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción.

7. En el caso concreto del Concejo Distrital de Pachacamac, la descripción de las conductas consideradas como faltas graves que se efectúa en el artículo 100 del RIC cumplen con el principio de tipicidad, en la medida que permiten anticipar sufi cientemente qué es lo que los destinatarios de la norma no pueden realizar si no quieren ser objeto de sanción de suspensión.

En tal sentido, para que la sanción de suspensión contra el alcalde se encuentre justifi cada, las conductas que se le atribuyan deberán ser pasibles de subsumirse en aquellas señaladas en el artículo 100, numerales 21 y 25 del RIC. Solo de esta manera podrá satisfacerse el principio de culpabilidad necesario para la atribución de responsabilidad y de aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la LOM.

Análisis del caso concreto

Sobre la imputación de no convocar a sesiones ordinarias de concejo

8. El artículo 13 de la LOM regula el régimen de las sesiones de los concejos municipales: su naturaleza pública —salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen—, las autoridades que tienen facultades para convocarlas —alcalde, teniente alcalde y cualquier regidor— y los supuestos en los que ello procede. Así mismo, señala que las sesiones son de tres clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Con relación a las sesiones ordinarias el citado dispositivo señala que deben realizarse no menos de dos

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ni más de cuatro veces al mes y que en estas se tratan asuntos de trámite regular. Sin embargo, cada concejo municipal puede establecer en su propia reglamentación interna la regularidad con la cual se llevarán a cabo las sesiones ordinarias de concejo, pero deberán tener en cuenta el marco general que establece la LOM.

9. Ello quiere decir que los concejos municipales se encuentran en la obligación de reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes, ya que estas sesiones resultan de vital importancia para el normal funcionamiento de la gestión municipal pues en ellas se reúne el concejo municipal, órgano normativo y fi scalizador y máxima instancia de deliberación del gobierno local, para tratar asuntos de interés de la comuna y de la colectividad en general, por lo que su incumplimiento resulta especialmente lesivo y perjudicial.

10. La Municipalidad Distrital de Pachacamac, en su RIC ha recogido el marco general que establece la LOM con relación a la regularidad con la cual se deben llevar a cabo las sesiones ordinarias de concejo. En efecto, el artículo 48 de su RIC establece que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes. A su vez, dispone en los artículos 4, numeral 2, y 49 que corresponde al alcalde la atribución de convocar, presidir, levantar y/o dar por concluidas las sesiones del concejo municipal —artículo 20, numeral 2, de la LOM—. Finalmente establece en el artículo 50 el procedimiento para la convocatoria a sesión ordinaria de concejo.

11. En el caso concreto, el solicitante de la suspensión señala que el alcalde ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el artículo 100, numeral 25, del RIC, por no haber convocado a sesiones ordinarias en los meses de enero y agosto de 2011, vulnerando lo dispuesto en los artículos 20, numeral 2, de la LOM y 4, numeral 2, del RIC. Por su parte, la autoridad cuestionada alega que dicha conducta no se encuentra contemplada como causal de falta grave, que las normas citadas no establecen la obligación de convocar a sesiones ordinarias de concejo y que corresponde al secretario general convocar a sesiones de concejo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 del RIC.

12. Los hechos que se acaban de exponer, a criterio de este órgano colegiado, se relacionan, evidentemente, con la causal establecida en el artículo 100, numeral 25, del RIC. En efecto, es claro que existió una infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 13 de la LOM y 48 y 49 del RIC, pues de los medios probatorios que obran en autos se aprecia que el alcalde a pesar del pedido efectuado por el recurrente en su calidad de regidor del concejo distrital de Pachacamac, por escrito del 14 de enero de 2011 (foja 8), el que fue reiterado posteriormente por un grupo de regidores por escritos del 28 de enero y 7 de febrero de 2011 (fojas 9 y 10), no convocó a sesión ordinaria de concejo sino más bien se amparó en los Informes Nº 41-2011MDP/OAJ y 64-2011MDP/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 1 y 16 de febrero de 2011 (fojas 14 y 15), para sustraerse de su obligación de convocar a este tipo de sesiones alegando que la obligatoriedad de la convocatoria o realización de sesiones ordinarias no se encuentra tipificada en la LOM ni en el RIC.

Se advierte además, contrariamente a lo expuesto por el alcalde, que si bien en los Memorando Nº 001, 002, 021 y 023-2011-MDP/A-CM, del 3 y 15 de enero y del 4 y 12 de agosto de 2011, este indica al secretario general que convoque a sesiones ordinarias de concejo para los días 12 y 24 de enero y 12 y 31 de agosto de 2011; sin embargo, de las convocatorias que obran a fojas 235 y 236 se aprecia que estas no corresponden a sesiones ordinarias de concejo sino a sesiones extraordinarias, con lo que se acreditaría que en el mes de enero no se llevó a cabo ninguna sesión ordinaria de concejo.

13. De este modo se comprueba que el alcalde Hugo León Ramos Lescano ha incurrido en la falta grave establecida en el artículo 100, numeral 25, del RIC, por lo que corresponde declarar la suspensión de su cargo, conforme lo señala el artículo 25, numeral 4, de la LOM. En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, en dicho extremo.

Sobre la imputación de no informar la recaudación mensual de los ingresos municipales y los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010

14. Una de las atribuciones más importantes que la LOM otorga a los regidores es la de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, principalmente sobre el cumplimiento de las normas que aprueba el concejo y del correcto funcionamiento de las unidades orgánicas administrativas, en aras de vigilar que los recursos asignados a este (económicos, humanos, infraestructura) sean destinados de manera adecuada, efi ciente y transparente en benefi cio directo de la población a la cual representan.

Así, resulta imprescindible para el ejercicio de dicha función que los regidores puedan acceder a la información que obre en poder de la administración municipal, la que incluye por citar algunos, información de carácter económico (balances, las memorias, presupuesto anual y participativo, programa de inversiones), normativo (ordenanzas, resoluciones y decretos de alcaldía, acuerdos), administrativo y patrimonial. En caso contrario, si el alcalde no proporciona ni fi scaliza el oportuno cumplimiento de los requerimientos de entrega de información formulados por los regidores incurrirá no solo en infracción del principio de transparencia que debe primar en todo órgano de la administración pública, sino que obstaculizará la labor más importante que se ha asignado a los regidores de los concejos municipales.

15. Por otro lado, el artículo 20, numeral 15, de la LOM, establece como atribución y obligación del alcalde el informar al concejo municipal mensualmente respecto del control de la recaudación de los ingresos mensuales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Esta a su vez ha sido establecida en el artículo 4, numeral 15, del RIC. A su vez, los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2010-MDP/C (fojas 27 a 30), disponen que los resultados de las auditorías de los estados fi nancieros deban ser puestos a conocimiento del pleno del concejo municipal para las acciones de control y fi scalización pertinentes.

16. Resulta de singular importancia recordar que en la Resolución Nº 464-2009-JNE se estableció que los procesos a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas respectivas.

Esto implica que los trámites de los procedimientos de vacancia y suspensión en la etapa administrativa es de aplicación la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG); mientras que en su etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afi nes, y supletoriamente, las disposiciones del Código Procesal Civil.

17. Con relación a la obligatoriedad de los plazos y términos, el artículo 131 de la LPAG señala que es deber de toda autoridad cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. Además señala que es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación a su servicio.

Por otro lado, dispone en el artículo 132, que a falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones procedimentales de las entidades de la administración pública deben producirse dentro de los siguientes:

a. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.

b. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.

c. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.

d. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.

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Así también establece en el artículo 143, que el incumplimiento injustifi cado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. También alcanzan solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

18. En el caso concreto, alega el solicitante de la suspensión que el alcalde ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el artículo 100, numeral 25, del RIC, por dos hechos concretos: i) por no haber informado al concejo distrital de la recaudación municipal de los meses de abril a agosto de 2011, vulnerando lo dispuesto en los artículos 20, numeral 2, de la LOM y 4, numeral 2, del RIC y ii) por no haber informado al concejo distrital del resultado de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, contraviniendo los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2010-MDP/C.

Por su parte, la autoridad cuestionada alega que dichas conductas no se encuentran contempladas como causal de falta grave, que corresponde al gerente municipal el informar al concejo municipal sobre la recaudación de los ingresos municipales en ejercicio de la delegación de facultades administrativas que se le otorgó por Resolución de Alcaldía Nº 189-2007-MDP/A y, fi nalmente, que los Acuerdos de Concejo antes citados no establecen un plazo perentorio para su cumplimiento.

19. En consecuencia, la infracción por parte de las autoridades municipales respecto de lo dispuesto en los dispositivos y acuerdos citados en los considerandos 20 al 23 será considerada, para el caso de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, como una causal de falta grave por la transgresión de lo establecido en el artículo 100, numeral 25, del RIC.

Así lo expuesto, este órgano colegiado procederá a analizar si los hechos imputados se encuentran debidamente acreditados.

Con relación a la imputación de falta de información sobre la recaudación mensual

20. Se aprecia de autos, que por escritos de fecha 22 de febrero y 25 de abril de 2011 (fojas 20 y 21), un grupo de regidores del Concejo Distrital de Pachacamac, entre los que se encuentra el recurrente, requirieron al alcalde que cumpla con la obligación establecida en los artículos 20, numeral 15 de la LOM y 4, numeral 15, del RIC, e informe al concejo municipal sobre la recaudación de los ingresos municipales de los meses de diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011. Se advierte, además, de los Informes Nº 002-2011-MDP/GM y 005-2011-MDP/GM (fojas 22 y 24), que dichos pedidos fueron atendidos por el gerente municipal.

Sin embargo, en el Memorando Nº 1761-2011-MDP/GM, del 14 de octubre de 2011 (fojas 174), el gerente municipal da cuenta al secretario general de los siguientes hechos:

a. Que no obra en los archivos de la citada gerencia documentación alguna con la que se haya cumplido con informar al concejo municipal sobre la recaudación de los ingresos de abril a julio de 2011.

b. Que con los Memorando Nº 1605-2011-MDP/GM y 1745-2011-MDP/G, se remitió a secretaría general la información de la recaudación de los ingresos de agosto y septiembre de 2011, para que esta sea puesta a disposición del despacho de alcaldía y sea elevado al concejo municipal.

c. Que se cumple con regularizar la información faltante a efectos de que sea elevada al concejo municipal para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Así, se corrobora lo afi rmado por el recurrente en el sentido de que el alcalde no cumplió con brindar información de la recaudación de los ingresos de los meses de abril a agosto de 2011, impidiendo con ello que los regidores cumplan con su labor más importante que es la fi scalizadora.

21. En tal sentido, se encuentra acreditada la comisión de la falta grave que se le atribuye al alcalde, no resultando argumento sufi ciente para sustraerse de dicha obligación la alegación de que corresponde al gerente municipal la

entrega de la información solicitada por el recurrente, toda vez que corresponde al alcalde como autoridad máxima del concejo municipal cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOM y el RIC. Tampoco lo constituye la existencia de la Resolución de Alcaldía Nº 189-2007-MDP/A (fojas 176 y 177), ya que esta únicamente contiene una delegación de competencias administrativas al gerente municipal. Por lo tanto, la responsabilidad de velar porque este cumpla con dichas facultades delegadas recae sobre el alcalde, de tal forma que el desatender los requerimientos de entrega de información le resultan imputables.

22. Como se ha expuesto en los considerandos precedentes, la conducta que se le atribuye al alcalde Hugo León Ramos Lescano, constituye causal de falta grave establecida en el artículo 100, numeral 25, del RIC. En consecuencia, corresponde declarar la suspensión de su cargo, conforme lo señala el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el recurso de apelación debe ser estimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, en dicho extremo.

Con relación a la imputación de falta de información sobre los resultados de los estados fi nancieros

23. Se aprecia de autos, que por escrito de fecha 25 de abril de 2011 (foja 31), un grupo de regidores, entre los que se encuentra el recurrente, requirieron al alcalde que cumpla con los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C, del 30 de marzo de 2010 (fojas 27 y 28) y 016-2010-MDP/C, del 29 de marzo de 2011 (fojas 29 y 30), e informe al concejo municipal del resultado de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, necesarios para el ejercicio de su función fi scalizadora. Al no haber sido atendido dicho pedido, por escrito de fecha 16 de junio de 2011 (foja 34), el recurrente solicitó al jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) copia de los informes de los citados estados fi nancieros. Se advierte, además, que por escrito de fecha 2 de agosto de 2011 (foja 35) el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República copia de los informes largos de auditoría de los años 2008, 2009 y 2010, en atención a que los pedidos realizados al alcalde y al jefe del OCI no han sido atendidos, pese a que este último con Memorando Nº 0192-2011-MDP/OCI, del 28 de junio de 2011, remitió a Secretaría General los informes solicitados sin que hasta la fecha se le haya hecho la entrega respectiva.

Cabe señalar, que no obra en el expediente documento alguno con el que se acredite que se dio cumplimiento a los acuerdos de concejo citados o que se haya puesto a disposición de los regidores la información solicitada o que el alcalde haya dispuesto que el funcionario responsable cumpla con remitir la información solicitada, impidiendo nuevamente con ello, el ejercicio de la función fi scalizadora de los regidores del Concejo Municipal de Pachacamac.

24. En tal sentido, se encuentra acreditada la comisión de la falta grave que se le atribuye al alcalde, no resultando ajustado a ley que el alcalde pretenda sustraerse de dicha obligación alegando que los acuerdos de concejo no establecen un plazo para cumplir con poner a disposición del concejo municipal los resultados de las auditorías de las periodos 2009 y 2010, ya que conforme se ha expuesto en el considerando 23 la LPAG establece el plazo máximo de siete días después de solicitados para atender los pedidos de información.

25. Además según se aprecia del texto de dichos acuerdos, estos fueron puestos en conocimiento del alcalde a través de los Informes Nº 208-2010-SGC-GA/MDP, del 26 de marzo de 2010, y 020-2011-MDP/OA-SGC/MDP, del 28 de marzo de 2011, emitidos por la Sub Gerencia de Contabilidad e Informes Nº 040-2010-MDP/OPP y 100-2011-MDP/OAJ, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica.

Como se observa, respecto del informe que corresponde al ejercicio 2009, ha transcurrido más de un año sin que se haya dado cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y, sobre el informe que corresponde al ejercicio 2010, a la fecha ya han transcurrido más de 10 meses sin que se haya cumplido el Acuerdo de Concejo Nº 016-2010-MDP/C, lo que denota una conducta omisiva y poco diligente por parte del alcalde Hugo León Ramos Lescano.

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26. Por las consideraciones expuestas, la conducta que se le atribuye al alcalde Hugo León Ramos Lescano, constituye causal de falta grave establecida en el artículo 100, numeral 25, del RIC. En consecuencia, corresponde declarar la suspensión de su cargo, conforme lo señala el artículo 25, numeral 4, de la LOM. Por lo tanto, el recurso de apelación debe ser estimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, en dicho extremo.

Sobre la imputación de la creación de una agencia municipal sin la aprobación del concejo municipal

27. Alega el solicitante de la suspensión, que el alcalde ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el artículo 100, numeral 21, del RIC, esto es, realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la corporación municipal, ya que ha solicitado, vía proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 006-2011-UA-MDP, el servicio de arrendamiento de un bien inmueble para la gerencia de rentas, para el funcionamiento de una agencia municipal, vulnerando así los artículos 9, numeral 19, de la LOM y 3, numeral 17, del RIC, que disponen que las agencias municipales se crean por acuerdo de concejo, situación que ha generado un perjuicio económico a la municipalidad distrital por cuanto a pesar de que la citada agencia aún no se encuentra en funcionamiento se viene pagando mensualmente el alquiler del inmueble ubicado en la antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacamac, que asciende a cinco mil nuevos soles (S/. 5 000,00), sin obtener ningún benefi cio hasta la fecha.

Adicionalmente se aprecia del recurso de apelación (fojas 208 a 226), que el recurrente sostiene que el alcalde ha incurrido también en la causal de falta grave tipifi cada en el artículo 100, numeral 15, de la LOM —utilizar o disponer de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la municipalidad o de aquellos que se encuentran en calidad de administración o sesión en uso, en benefi cio propio o de terceros—. En ese sentido, toda vez que la citada causal de falta grave no ha servido de sustento normativo de los hechos imputados al alcalde en el procedimiento de suspensión que se tramita en el presente expediente, no será materia de pronunciamiento por parte de este órgano electoral.

28. En el caso concreto, las bases administrativas del proceso electrónico de adjudicación de menor cuantía Nº 006-2011-UA-MDP: Servicio de arrendamiento de inmueble para la Gerencia de Rentas (fojas 38 a 41), no constituye medio probatorio sufi ciente para determinar de manera fehaciente que el alcalde haya creado una agencia municipal sin autorización del concejo distrital.

Sin perjuicio de lo expuesto cabe señalar, además, que de encontrarse acreditado tal hecho tampoco constituiría causal de falta grave regulada en el artículo 100, numeral 21, del RIC. En efecto, la citada causal exige la realización de actos que produzcan perjuicio económico a la corporación municipal; sin embargo, no se acredita que con dicho acto se habría ocasionado un perjuicio económico al municipio. En todo caso, la determinación o no de dicho presupuesto no corresponde a este Supremo Tribunal Electoral sino a un órgano técnico califi cado para ello, como el Órgano de Control Institucional.

29. Por lo tanto, no encontrándose acreditado el hecho imputado al alcalde, el recurso de apelación debe ser desestimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en el extremo que le impuso la sanción de suspensión por 2 días naturales, y reformándose declarar improcedente el pedido de suspensión.

Sobre la imputación de la cesión en uso del inmueble ubicado en la antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacamac, a favor de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin la aprobación del concejo municipal

30. Señala el solicitante de la suspensión que el alcalde ha incurrido en causal de falta grave contemplada en el artículo 100, numeral 25, del RIC, por haber cedido en uso el inmueble antes citado, sin la aprobación del concejo distrital, excediendo el encargo que le fuera concedido por Acuerdo de Concejo Nº 024-2011-MDP/C, del 29 de abril de 2011, a través del cual se le delegó las facultades conferidas en el artículo 9, numeral 26, de la LOM, a fi n de que pueda aprobar y suscribir la celebración de convenios de cooperación

nacional e internacional y convenios interinstitucionales que la Municipalidad Distrital de Pachacamac necesite para el logro de sus objetivos. Por su parte, la autoridad cuestionada alega que dicho inmueble no es de propiedad de la municipalidad distrital sino de un tercero.

31. El hecho que se imputa al alcalde hace referencia a la disposición de bienes de propiedad municipal conforme al artículo 56 de la LOM. En tal sentido, el concejo municipal tiene el deber de evaluar si el hecho imputado supone la infracción de alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, debiendo, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas que el caso amerite. Cabe señalar que el criterio antes expuesto ha sido establecido en la Resolución Nº 042-2012-JNE.

32. Por lo tanto, el recurso de apelación debe ser desestimado, debiendo revocarse el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en el extremo que le impuso la sanción de suspensión por 3 días naturales, y reformándose declarar improcedente el pedido de suspensión, dejándose a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer conforme a ley.

Sobre la determinación de la sanción

33. La última cuestión por determinar es la sanción que se debe imponer a Hugo León Ramos Lescano como consecuencia de haberse determinado que incurrió en las causales de falta grave establecidas en el artículo 100, numerales 21 y 25 del RIC.

34. Como se ha desarrollado en los considerando precedentes, se advierte la concurrencia de faltas graves que deben ser sancionadas. Al respecto el RIC establece en el artículo 101 que las faltas graves previstas en el artículo 100, numerales 3 al 25, serán sancionadas con suspensión de hasta 30 días naturales y que cada falta será sancionada de manera independiente.

Sin embargo, la LOM no establece disposición alguna sobre la forma cómo debe sancionarse las faltas graves en el caso de concurrencia de infracciones, si es que estas se sancionan de manera independiente o se aplica la sanción más grave.

35. Siendo así, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales, establecer en el caso concreto la sanción que se debe imponer al alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac por la comisión de faltas graves en las que se determinó que incurrió y la forma cómo esta debe ejecutarse.

36. Tratándose de un procedimiento sancionador, se deberá respetar el principio de razonabilidad que exige que las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar ciertos criterios para su graduación, a saber: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, tal como lo señala el artículo 229, numeral 3, de la LPAG.

Así, según el citado principio, a mayor afectación del bien jurídico protegido y, por lo tanto, mayor gravedad del hecho cometido debe seguirle, en consecuencia, mayor gravedad de la sanción a imponerse.

37. En igual sentido, con relación a la razonabilidad de la sanción a imponerse, se debe tenerse en consideración la jurisprudencia consolidada de este Supremo Tribunal Electoral, según la cual el plazo máximo de duración de la suspensión no puede ser superior a los treinta días naturales, conforme se señaló en el considerando 12.

38. En esa medida, tal como se ha desarrollado en la presente resolución las faltas graves en las que ha incurrido el alcalde Hugo León Ramos Lescano exigen que se le imponga la sanción máxima, puesto que estas han restringido de manera innecesaria una de las funciones más importantes que tienen asignadas los regidores cual es la labor de fi scalización, así como tampoco ha cumplido con su deber de realizar las sesiones ordinarias de concejo las que resultan de suma importancia para el desarrollo normal de la gestión municipal.

39. Es por ello que este órgano colegiado concluye que la citada autoridad debe ser suspendida por treinta días calendarios, por lo que deberá reformarse el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, en dicho extremo, debiendo asumir el cargo, por el citado periodo, el primer regidor del Concejo Municipal de Pachacamac.

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Por consiguiente, debe acreditarse temporalmente al candidato no proclamado de su misma lista de candidatos en las pasadas elecciones municipales.

40. Finalmente, se debe precisar que la suspensión del cargo del alcalde Hugo León Ramos Lescano correrá desde la juramentación del primer regidor y del ciudadano convocado, y una vez cumplido el plazo la autoridad se reincorporará sin trámite adicional alguno, debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este órgano colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011 y REFORMÁNDOLO declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración que presentó Hugo León Ramos Lescano, alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- REVOCAR EN PARTE el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en los extremos que impuso la sanción de suspensión del cargo de alcalde que ejerce Hugo León Ramos Lescano, por tres días naturales, por la cesión en uso de un inmueble de la municipalidad sin contar con la autorización del concejo municipal, y tres días naturales por crear una agencia municipal sin contar con la autorización del concejo municipal; y REFORMÁNDOLO declarar IMPROCEDENTE dichos extremos.

Artículo Tercero.- CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en el extremo que impuso al alcalde la sanción de suspensión del cargo de alcalde que ejerce Hugo León Ramos Lescano por no convocar a sesiones ordinarias de concejo, por no informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales de los meses de abril a agosto de 2011 y por no informar al concejo municipal sobre los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010; y REFORMÁNDOLO imponer la sanción de suspensión de treinta días naturales.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julio César Piña Dávila, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Hugo León Ramos Lescano.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Hugo León Ramos Lescano.

Artículo Sexto.- PRECISAR que la suspensión del cargo del alcalde Hugo León Ramos Lescano regirá desde la juramentación de Julio César Piña Dávila y Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, y una vez cumplido el plazo la autoridad se reincorporará sin trámite adicional alguno, DEBIENDO el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este órgano colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

763160-1

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 059-2012-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 0106-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00038

Lima, uno de marzo de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 1 de marzo de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo León Ramos Lescano contra la Resolución Nº 059-2012-JNE, que declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Hugo León Ramos Lescano contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, que le impuso la sanción de suspensión de su cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante la Resolución Nº 059-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, y, reformándolo, declarar fundado en parte el recurso de reconsideración que presentó Hugo León Ramos Lescano, alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. En ese sentido, revocó en parte el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en los extremos que impuso la sanción de suspensión del cargo de alcalde que ejerce Hugo León Ramos Lescano, por tres días naturales, por la cesión en uso de un inmueble de la municipalidad sin contar con la autorización del concejo municipal, y tres días naturales por crear una agencia municipal sin contar con la autorización del concejo municipal; y, reformándolo, declarar improcedente dichos extremos. Así también se confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, en el extremo que impuso al alcalde la sanción de suspensión por no convocar a sesiones ordinarias de concejo, por no informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales de los meses de abril a agosto de 2011, y por no informar al concejo municipal sobre los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010; y, reformándolo, imponer la sanción de suspensión de treinta días naturales, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Argumentos del recurso extraordinario

El 21 de febrero de 2012 Hugo León Ramos Lescano interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva sobre la base de los siguientes argumentos:

a. El Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), no tipifi ca como causal de suspensión por falta grave no convocar a sesiones ordinarias de concejo, en todo caso el regidor solicitante de la suspensión tenía expedita las atribuciones que le confi ere la LOM para convocarlas.

b. El RIC tampoco tipifi ca como causal de falta grave no informar al concejo de la recaudación mensual. Agrega que, por Resolución de Alcaldía Nº 189-2007-MDP/A, del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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10 de abril de 2007, se delegó en el gerente municipal la facultad de informar al concejo mensualmente respecto al control de recaudación de los ingresos municipales. Finalmente, señala que no obra en el despacho de alcaldía ningún documento a través del cual la gerencia municipal remita información respecto a la recaudación municipal entre los meses de abril y julio.

c. El RIC no tipifi ca como causal de falta grave no informar al concejo de los resultados de auditoría. Se debe tomar en cuenta que los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C, del 30 de marzo de 2010, y 016-2011-MDP/C, del 29 de marzo de 2011, no establecen plazo perentorio para su cumplimiento; además, la gerencia municipal y la ofi cina de administración no han cumplido con informar lo indicado en los acuerdos.

d. Tampoco se regula como causal de falta grave la cesión en uso sin la aprobación del concejo municipal. Refi ere que según la LOM las municipalidades se encuentran facultadas para ceder en uso los bienes de su propiedad, hecho que no se confi gura en el presente caso, ya que el inmueble materia de cuestionamiento es de propiedad de un tercero.

e. El RIC no tipifi ca como causal de suspensión por falta grave crear una agencia municipal sin aprobación del concejo. Señala que tal como se estableció en los términos de referencia del requerimiento Nº 029-2011, emitido por la Gerencia de Rentas y en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de inmueble por adjudicación de menor cuantía Nº 006-2011-MDP/UA, se han abierto unas ofi cinas para la citada gerencia, a fi n de brindar una mejor orientación tributaria, incrementar la base de datos de contribuyentes e incrementar los ingresos de la municipalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 059-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitido un reexamen de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que suponen la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

Respecto de la supuesta afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva

3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad

que pueda o no acompañar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este órgano electoral, prima facie, se sienta en la obligación de estimar en forma favorable la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emisión de la Resolución Nº 059-2012-JNE.

4. Resulta evidente que el recurso extraordinario se encuentra dirigido a cuestionar la decisión adoptada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto del análisis del fondo de la controversia, específi camente en lo que se refi ere a la evaluación de las faltas graves que se le imputan al alcalde: i) no convocar a sesiones ordinarias de concejo; ii) no informar de la recaudación mensual de los ingresos municipales; iii) no informar de los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010; iv) cesión en uso del inmueble ubicado en la antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de Pachacámac, a favor de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin la aprobación del concejo municipal; y v) la creación de una agencia municipal sin la aprobación del concejo municipal, y si estas se subsumen o no dentro del supuesto normativo que regula el artículo 100, numeral 21 y 25 del RIC, lo cual no se relaciona con el debido proceso en sentido estricto.

Sobre el particular, cabe señalar que en el recurso de apelación este órgano colegiado ha evaluado de manera detallada cada una de las conductas que se le imputan al alcalde a fi n de determinar si este incurrió en causal de suspensión por falta grave. Así, se concluyó que tres de las faltas graves que se le imputan: i) no convocar a sesiones ordinarias de concejo; ii) no informar de la recaudación mensual de los ingresos municipales y iii) no informar de los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, se subsumen dentro del supuesto normativo que regula el artículo 100, numeral 25, del RIC, pues se acreditó con los medios probatorios compulsados en autos la reiterada falta de cumplimiento por parte del alcalde de las disposiciones de la LOM, RIC y los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2010-MDP/C, pese a que el solicitante de la suspensión y un grupo de regidores del Concejo Distrital de Pachacámac le requirieron que de cumplimiento a las obligaciones que los citados dispositivos le imponen. Concluyendo que las faltas en las que incurrió el alcalde revisten de singular gravedad puesto que con ellas perjudicó el normal desarrollo de la gestión municipal al no convocar a sesiones ordinarias de concejo, tal como lo exigen los artículos 13 de la LOM y 48 del RIC, y restringió de manera innecesaria una de las funciones más importantes que la LOM atribuye a los regidores, cual es la labor de fi scalización. Por lo que fi nalmente se le impuso la sanción de suspensión por treinta días.

5. En efecto, la LOM establece en el artículo 20, numeral 2, que corresponde al alcalde el convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal, disposición que se encuentra regulada, además, en los artículos 4, numeral 2, y 49 del RIC. Como se advierte de los citados dispositivos el alcalde, como la máxima autoridad administrativa del gobierno local, es el principal obligado a convocar, presidir, levantar y/o dar por concluidas las sesiones de concejo, sean estas ordinarias o extraordinarias. Dicha obligación no puede ser soslayada bajo el argumento de que los regidores pueden también convocar a sesiones de concejo, ya que el supuesto que regula el artículo 13 de la LOM precisamente está pensado para evitar mermar el normal desarrollo de la gestión municipal en aquellos casos en que el obligado principal sea reacio a convocarlas, es por ello que se permite, de manera excepcional y bajo ciertos presupuestos, que sean los regidores quienes las convoquen.

En igual sentido, la LOM establece en el artículo 20, numeral 3 y 15, que corresponde al alcalde ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad e informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Las citadas disposiciones además se encuentran reguladas en el artículo 4, numerales 3 y 15 del RIC. Ello implica que la reiterada falta de cumplimiento de los citados dispositivos será causal de

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suspensión por falta grave, por estar así regulado en el artículo 100, numeral 25, del RIC. Como se estableció en la resolución recurrida, el alcalde no cumplió con informar al concejo sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales de los meses de abril a agosto de 2011 y de los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010.

6. Así, lo que fi nalmente pretende el recurrente es una nueva valoración de las conductas que se le atribuyen como causal de falta grave y que, como se señaló en los considerandos cuarto y quinto, fueron evaluados en su integridad en el recurso de apelación que fue resuelto por la Resolución Nº 059-2012-JNE, pretensión que resulta contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva.

Aun más, los argumentos que sustentan el presente recurso son exactamente idénticos a los que se expuso en el recurso de apelación, por lo que es claro que el recurso presentado no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente. Tampoco precisa cuál es el sentido errado de la resolución cuestionada o la afectación que el razonamiento de la decisión adoptada por este órgano electoral habría producido respecto de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

7. Finalmente, debe indicarse que este órgano colegiado se ratifi ca en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolución Nº 059-2012-JNE, decisión adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y sobre la base de los criterios expuestos en nuestra consolidada jurisprudencia.

CONCLUSIÓN

Estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emisión de la Resolución Nº 059-2012-JNE no se ha vulnerado el debido proceso, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo León Ramos Lescano interpuesto contra la Resolución Nº 059-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Benites Cadenas Secretario General (e)

763160-2

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viajes del Fiscal de la Nación a Chile y EE.UU., encargan su Despacho a la Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil y este Despacho al Fiscal Adjunto Supremo TitularRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 027-2012-MP-FN-JFS

Lima, 12 de marzo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 9 de febrero de 2012, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile, invita al señor Fiscal de la Nación a la Cuenta Pública que realizará el día 26 de abril de 2012, así como a la reunión de Fiscales Generales Iberoamericanos fi jado para el 25 de abril del presente, en la ciudad de Santiago, República de Chile.

Que, el evento contará con la participación de Fiscales Generales iberoamericanos, y tiene como objetivo estrechar lazos entre los Ministerios Públicos asistentes y tratar temas de Cooperación Multilateral, por lo que atendiendo a la relevancia y al interés institucional del referido evento para fortalecer la cooperación internacional entre los Ministerios Públicos de los países iberoamericanos asistentes, se ha previsto la intervención del señor Fiscal de la Nación en el evento antes señalado.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2652, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 1 de marzo de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fi n de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 23 al 27 de abril de 2012.

Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la señora Fiscal Suprema Titular de Fiscalía Suprema Civil, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal Adjunto Supremo Titular referido en la parte resolutiva de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

763611-1

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 028-2012-MP-FN-JFS

Lima, 12 de marzo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 15 de diciembre de

2011, el Director del Centro de Derecho Internacional y Comparativo Ved Nanda de la Facultad de Leyes de la Universidad de Denver - Colorado, invita al señor Fiscal de la Nación a participar en la conferencia denominada: “Las Mejores Lecciones y Prácticas que se han aprendido en el Derecho Humanitario Internacional en las Américas”, a realizarse los días 13 y 14 de abril de 2012, en Denver - Colorado, Estados Unidos de América.

Que, el evento internacional antes citado tiene como objetivo destacar el importante progreso que se está realizando en el derecho humanitario internacional en los Procesos Judiciales en América, y comparar y contrastar las experiencias de juicios domésticos de crímenes internacionales con sus contrapartes de tribunales internacionales como en los casos del ex Presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori y la masacre de Las Dos Erres.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462492

Que, atendiendo a la relevancia del evento, el cual es de interés institucional por cuanto versará, entre otros temas, sobre la labor efectuada por el Ministerio Público peruano en el histórico proceso judicial antes mencionado, se ha previsto la participación del señor Fiscal de la Nación a este evento internacional.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2653, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 1 de marzo de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Denver – Estado de Colorado, Estados Unidos de América, a fi n de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 12 al 15 de abril de 2012.

Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la señora Fiscal Suprema Titular de Fiscalía Suprema Civil, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal Adjunto Supremo Titular referido en la parte resolutiva de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

763611-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Emiten opinión favorable para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice la renovación del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1431-2012

Lima, 2 de marzo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se opine favorablemente sobre la renovación del “Primer Programa

de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables”, hasta por la suma de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos, por un plazo de dos (2) dos adicionales; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221ª, numeral 14, faculta a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones;

Que, el artículo 286º de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público se requiere opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS Nº 11054-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, esta Superintendencia emitió opinión favorable respecto al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables”, cuya renovación es solicitada por la empresa;

Que, el Directorio de la Caja en su sesión celebrada el 22 de julio de 2009, otorgó al Gerente de Ahorros y Finanzas y al Sub Gerente de Administración facultades sufi cientes para determinar el plazo del referido programa y los términos, condiciones y características del mismo.

Que, mediante comunicación de fecha 01 de diciembre de 2011, la empresa solicita la renovación del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables”, por un plazo de dos (2) años adicionales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General y en la Resolución SBS Nº 1370-2012;

RESUELVE:Artículo Único.- Opinar favorablemente para que

la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice la renovación del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables”, hasta por la suma de S/. 250 000 000.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares Americanos, por un plazo de dos (2) años adicionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones (a.i.)

762639-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash

ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-REGION ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462493

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el Artículo 15º, Literal a) de la Ley Nº 27867, señala como atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2011- REGION ANCASH/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Energía y Minas, incorporando las funciones sectoriales transferidas al Gobierno Regional de Ancash, generándose una nueva estructura orgánica funcional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2007- REGION ANCASH/CR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas.

Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, señala que los Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobados por Ordenanza Regional;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash solicita la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos técnicos normativos que regulan su formulación y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, mediante Informe Nº 077-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.77, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo 043-2004-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash;

Que, habiendo sustentado el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Dictamen Nº 016-2011-GRA/CPPAT.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 15 de Diciembre del año dos mil once.

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, en los términos descritos en el documento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 006-2007-REGION ANCASH/CR, a mérito de lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Regional de Energía y Minas la publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de su anexo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presiente del Gobierno

Regional de Ancash para su promulgación.

MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash

POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash,

a los quince días del mes de diciembre del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

762626-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-REGION ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Transporte y Comunicaciones de Ancash vigente a la fecha fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2004-REGION ANCASH/PRE, siendo necesaria su actualización al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organización, funciones, competencias y relaciones interinstitucionales, así como las proyecciones de mejoramiento de la gestión institucional para el logro de sus metas trazadas;

Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, presentó el proyecto de su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que incluye la incorporación de las funciones sectoriales transferidas, habiéndose verifi cado que cumple con los requisitos y criterios técnicos previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Que, mediante Informe Nº 012-2011-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.12, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones;

Que, habiendo sustentado el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Dictamen Nº 010-2011-GRA/CR/CPPAT,

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Diciembre del año dos mil once;

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; que consta de cinco (05) Títulos, Setenta y Tres (73) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y que en Cincuenta y Dos (52) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, incluido el Organigrama Estructural.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash

Page 44: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462494

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

762626-2

Declaran de interés prioritario y de necesidad pública regional la prevención y control de la Tuberculosis, VIH/SIDA

ORDENANZA REGIONAL N° 021-2011-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones activas y servicios públicos de su responsabilidad, armonía con las políticas, planes de desarrollo regional y local.

Que, los literales a), b), f), k) y l) del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es función del Gobierno Regional en materia de Salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales, promover y preservar la salud ambiental de la región y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. En tal sentido conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, se encuentra dentro de la competencia del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y en particular sobre asuntos relacionados de prevención y control de la Tuberculosis, VIH/SIDA.

Que, mediante Resolución Directoral N°068-2009-DGSP de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de emergencia sanitaria, a nivel nacional la situación de control de la Tuberculosis Sensible, Tuberculosis Multidrogoresistente y Extremamente Resistente, es entre otras razones de que el Perú es el segundo país en Américas con el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis y tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogoresistentes en la región de las Américas.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2010/MINSA, se dispuso la pre publicación del Plan Estratégico Multisectorial aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2010-S.A.

Que, la Tuberculosis sigue siendo una enfermedad prevalente en el mundo y responsable de elevada mortalidad a nivel mundial, por lo que se considera una amenaza mundial, nacional y regional. El país reporta aproximadamente el 25% de todos los caso de TB en Latinoamérica. El factor de riesgo fundamental por lo tanto, es el hacinamiento, se añaden otros factores de riesgo como la pobreza, los estilos de vida (alcoholismo,

drogadicción, precariedad, promiscuidad) y nutrición defi ciente.

Que, la Región Ancash, se caracteriza por encontrarse en el sexto lugar a nivel nacional en incidencia de casos de VIH/SIDA y quinto lugar en incidencia de casos de Tuberculosis ambos con 80% de los casos se ubica en la zona costa (Santa, Chimbote, Casma, Huarmey) y 20 % se encuentra en la sierra (Huaraz, Yungay, Caraz y Huari), alcanzando una mayor incidencia en las zonas urbano marginales.

Que, el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, DIRESA-ANCASH, Redes y Microredes de Salud de la Región Ancash, subsistemas de salud (ESSALUD, SANIDAD, INPE, etc) Gobiernos Locales (Municipios), Sociedad Pública y Privada, tienen la facultad de establecer acciones (actividades de RESPUESTA REGIONAL) en la promoción y prevención de la salud; así como, todas las personas AFECTADAS Tuberculosis (TB), TB Multidrogo Resistente (MDR), y Tuberculosis Extremadamente Resistente (TB - XDR), reciben atención de salud integral, tratamiento completo y gratuito, apoyo socioeconómico, que las poblaciones más vulnerables y de mayor exposición tienen condiciones de vida que reducen posibilidades de contagio. Que la POBLACIÓN EN GENERAL, está debidamente informada, libre de conductas discriminatorias y en mejores condiciones económicas, sociales, ambientales, y culturales; que las personas AFECTADAS de TBC – VIH, participan individual y/o organizadamente en su recuperación integral, y en la RESPUESTA REGIONAL a la TBC. Que, los programas sociales y el sistema de servicios de salud, se encuentran fortalecidos y tienen la capacidad para una atención de salud de calidad, apoyo social y económico en poblaciones vulnerables y personas afectadas en forma oportuna efi caz y gratuita y que el sector público en sus niveles regional y local y el sub sector de salud, los factores privados y la sociedad civil tienen una RESPUESTA MULTISECTORIAL concertada integral y efi caz para enfrentar y erradicar la TBC en la Región Ancash. Con ello se brinda al paciente y su familia apoyo social económico para superar los determinantes sociales de la enfermedad.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre del año dos mil once, con la dispensa y lectura y exoneración de la aprobación del acta.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario y de necesidad pública regional la prevención y control de la tuberculosis, VIH/SIDA, para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y políticas regionales destinadas a promover el derecho a la salud y a la vida que deben efectuar los Sistemas y Sub Sistemas de Salud, Sector Educación, Gobiernos Locales y Sociedad Pública y Privada en todo el ámbito regional, incidiendo en la población vulnerable de la Región Ancash.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ancash, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011 – 2021, con acciones que favorezcan a la atención integral de esta población focalizada, articulando acciones con la Coordinadora Regional Multisectorial en Salud (COREMUSA), Sociedad Civil Organizada e Instituciones involucradas en la temática, cuya función es proponer políticas públicas, estratégicas de intervención acorde con la realidad cultural y sanitaria de la Región Ancash

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Salud, Coordinadora Regional Multisectorial de Salud COREMUSA y Gobiernos Locales del ámbito Regional de Ancash, para implementar la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ASIGNAR, los recursos necesarios, hasta un 3% (tres por ciento) del presupuesto regional, para la implementación de programas y proyectos orientados a las metas del Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011 – 2021, teniendo como ente rector a la DIRESA.

Page 45: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462495

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTÍN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Quince días del mes de Diciembre del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

762626-3

Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2011-REGIÓN ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2011-REGIÓN ANCASH, el Consejo Regional aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Gobierno Regional de Ancash.

Que, mediante Ofi cio N° 0471-2011-REGIÓN ANCASH/DRTC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash la propuesta de modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, se aprueban los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, establecido los criterios básicos para la elaboración de este documento;

Que, mediante Informe N° 070-2011-REGIÓN ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.70 de fecha 30 de Setiembre del presente año, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión efectuado al referido documento de gestión encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo N° 043-2004- P C M , otorga opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash;

Que, habiendo sustentado el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Dictamen Nº 017-2011-GRA/CR/CPPAT,

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Diciembre del año dos mil once, con la dispensa y lectura y exoneración de la aprobación del acta.

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como anexo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, realizar los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presiente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

762626-4

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Ancash

ORDENANZA REGIONAL N° 023-2011-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley N° 28926, se regula el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, establecido nuevo criterio de dependencia con respeto a los Gobiernos Regionales, situación que obliga a la adecuación de sus documentos de gestión institucional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Ancash vigente a la fecha fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 512-2004-REGIÓN ANCASH/PRE, siendo necesaria su actualización al haber variado sustancialmente la normatividad relacionada a su organización, funciones, competencias y relaciones interinstitucionales;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 665-2006-AG, N° 353-2008-AG, N°1463-2006-AG y N° 1088-2008-AG, se declara que diversos Gobiernos Regionales, entre ellos el Gobierno Regional de Ancash, han concluido el proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales en materia Agraria, situación que exige actualizar los documentos de gestión vigentes a la fecha, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2002-AG de fecha 13 de noviembre del 2002, se crea la Dirección Regional Agraria del Santa con sede en la ciudad de Chimbote, como Órgano desconcentrado de la Dirección Regional Agraria de Ancash;

Page 46: Normas Legales 20120314 - OEFA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462496

Que, la Dirección Regional Agraria, mediante Ofi cio N° 397-2011-DR.AG-ANCASH/D-OPA presenta la propuesta de sus Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que incluye la incorporación de las funciones transferidas por el sector al término de este proceso, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Sub Regional Agraria del Santa, proyectos que se ha verifi cado cumplen con los requisitos técnicos previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.

Que, mediante Informe N° 069-2011-REGIÓN ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.69, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión de los referidos documentos de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria, así como de la Dirección Sub Regional Agraria del Santa de Ancash.

Que, habiendo sustentado el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el Dictamen N° 015-2011-GRA/CPPAT.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Diciembre del año dos mil once, con la dispensa y lectura y exoneración de la aprobación del acta.

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Ancash, que consta de (5) Títulos, sesenta y siete (67) Artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales (4), que en quince (15) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza, incluido el Organigrama Estructural.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Sub Regional Agraria del Santa – Ancash, que consta de cinco (5) Títulos, treinta y seis (36) artículos, cuatro disposiciones complementarias, transitorias y fi nales (4), que en quince (15) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza incluido, el Organigrama Estructura.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTÍN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

762626-5

Aprueban la creación del Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz

ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2011-REGION ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo en su Artículo 1º de nuestra Carta Magna establece “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado”.

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, señala, que es atribución del Consejo regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las orientadas a la prevención de la violencia política… y promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, modifi cada por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, fue creada la Comisión de la Verdad y Reconciliación con el objeto de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y la violencia a los derechos humanos producidos, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado; y propone iniciativas destinadas a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos. Es así que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, presentó su Informe Final, el mismo que contiene una serie de conclusiones y recomendaciones.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, en el marco de los compromisos derivados de los tratados de Derechos Humanos de los que el Perú es parte; y mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-JUS, se amplía su vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2011, este Plan busca reformar los mecanismos nacionales para promover y proteger los derechos humanos y en el tema de reparaciones a las víctimas de la violencia política está insertado en el primer lineamiento estratégico que corresponde a “institucionalizar y transversalizar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas” y el segundo objetivo corresponde a la “implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad”.

Que, mediante Ley Nº 28592 Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo 1980-2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su artículo 9º crea “Registro Único de Víctimas”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, que precisa que es el Comité Multisectorial de Alto Nivel CMAN, el encargo de efectuar las acciones y políticas, así como elaborar los programas que componen el PIR y son: Restitución de los derechos ciudadanos; Reparación de Salud, Reparación en Educación, Reparaciones Colectivas, Reparaciones Simbólicas, Acceso Habitacional en el Plan Nacional de Vivienda, Programa de reparaciones económicas (incluida por el reglamento).

Que, el Gobierno Regional de Ancash, en concordancia con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, aspira a construir una región de paz, justicia y libertad; una región capaz de conocer y establecer los hechos ocurridos, de muerte desparecidos y de esclarecer los hechos de violencia y sus responsabilidades y plantear recomendaciones pertinentes para evitar que el futuro vuelva a repartirse este tipo de confl ictos con pérdidas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462497

de vidas humanas y que la sociedad en su conjunto no permitan que queden en la impunidad.

Que, el Gobierno Regional de Ancash, busca la reconciliación con las personas afectadas por la violencia política, sin ningún tipo de distinción ni discriminación de cualquier índole; razón por el cual se hace necesario crear el Consejo Regional de Ancash de Reparaciones para las Victimas de la Violencia Política y Promoción de la Cultura de Paz, a efectos de que se encargue de promover e impulsar las acciones necesarias que favorezcan a implementar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Que, el Gobierno Regional de Ancash concibe que la Justicia para los familiares afectados por la violencia política, implique que estos deben obtener una reparación integral que cubra los daños ocasionados físicos, morales, así como las pérdidas de oportunidades, los daños materiales y la pérdida del honor a la reputación y el buen nombre;

Que, el Gobierno Regional de Ancash implemente y ejecute un conjunto de políticas y acciones para garantizar que los delitos contra la humanidad, nunca se repitan en la Región Ancash, entre otras acciones se encuentra la creación del “Consejo Regional de Ancash de Reparaciones para las víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz” para proceder al registro para su verifi cación y acreditación;

Que, el Consejo regional de Ancash de Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Política, debe estar conformada por los representantes de las diferentes instancias de las instituciones públicas y privadas, organismos públicos autónomos, organismos no gubernamentales, la iglesia católica y representantes de las víctimas de la violencia políticas, entre otros que estén otros que estén comprendidos con los Derechos Humanos;

Que, de conformidad con el Inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, es atribución del Consejo regional de Ancash, crear el “Consejo Regional de Ancash de Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Política”, implementar y ejecutar políticas regionales a favor de las víctimas de la violencia política para el desarrollo, sin distinción de ninguna índole;

Que, habiendo sustentado la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, el Dictamen Nº 001-2011-GRA/CR/CDDHH.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Diciembre del año dos mil once, con la dispensa y lectura y exoneración de la aprobación del acta.

ORDENA

Artículo Primero.- APROBAR, la creación del “Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz”, mientras su contribución, benefi cio y desarrollo sea a favor de las víctimas de la Violencia a Política.

Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN del Consejo Regional de Ancash de Reparación de Ancash para las víctimas de la Violencia de la Violencia Política y promoción de una Cultura de Paz, estará integrada por los representantes de las instituciones siguientes:

1) El Presidente del Gobierno Regional de Ancash, será quien lo preside, pudiendo ser representado por el Gerente de Desarrollo Social.

2) Gobernación Regional de Ancash.3) El Director Regional de Educación de Ancash.4) El Director Regional de Salud de Ancash.5) El Director Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo de Ancash.6) El Director de Vivienda, Construcción y Saneamiento

de Ancash.7) El Director Regional de Agricultura de Ancash.8) El Director Regional de Transportes y

Comunicaciones de Ancash.9) Un Representante de la Asociación de

Municipalidades de la Región Ancash.

10) El Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo-UNASAM.

11) El Rector de la Universidad Nacional del Santa.12) 03 Coordinadores de las Universidades Privadas

de la Región Ancash.13) Coordinadora Regional del Ministerio de la Mujer

y Desarrollo Social.14) Coordinadora Regional del Ministerio de Inclusión

Social.15) Coordinadora Regional del Ministerio de Cultura.16) Un Representante de la Mesa de Concertación de

Lucha Contra la Pobreza de la Región Ancash.17) Un representante de las Víctimas de la Violencia

Política de la Región Ancash.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, convoque a los representantes de las instituciones que conforman el Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz, se deberá circunscribir a defi nir lineamientos de políticas regionales de implementación, conforme al Plan Integral de Cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DESIGNAR, un Secretario Técnico a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, para realizar las coordinaciones y acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la Presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- OTORGAR, al Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz, un plazo de 60 días calendarios para su implementación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- DEJESE, sin efecto cualquier norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

MARTÍN TEÓFILO ESPINAL REYESPresidente del Consejo Regional de Ancash.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011.

CESAR J. ALVAREZ AGUILARPresidenteGobierno Regional de Ancash

762626-6

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y modifican Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima

ORDENANZA REGIONALNº 001-2012-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462498

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 de febrero del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2012-CO-TPEIOLCAMPA/CR/GRL., de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, designado PROYECTO de ORDENANZA sobre Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, mediante ofi cio Nº 1992-2011-GRL/SG de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima, se remite el proyecto de ordenanza regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo del Gobierno Regional de Lima.

Que, mediante Informe Nº 0143-2001/GRL/GRPPAT, emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Lima, remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, mediante Informe 01357-2011-GRL/SGRAJ, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica dirigida al Gerente General emite opinión favorable sobre la propuesta de ROF Y CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 06 de diciembre de 2011, se acordó derivar el ofi cio Nº 1992-2011-GRL/SG de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima y su documentación anexa a la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional.

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 26 de enero de 2012, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2012-CR/GRL, se acordó DERIVAR, de la Comisión de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional a la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía , el Ofi cio Nº 1992-2011-GRL/SG de la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima en el cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo del Gobierno Regional de Lima.

Que, el Gobierno Nacional decretó la fi nalización del proceso de Transferencias de las funciones contenidas en la Ley Orgánica de Regiones para fi nes de julio del 2011 a los gobiernos regionales. En este proceso se han transferido funciones a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que es necesario elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de esta dirección, para que pueda desarrollar sus funciones y las acciones que se derivan de esta transferencia, en esa medida se sustenta estos documentos de gestión. Según

el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, se establecen las medidas para culminar la transferencia de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales.

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente del Gobierno Regional en el Capítulo II: de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su “Artículo 54º.- dice que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejerce las funciones específi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones Regionales: Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Que, con fecha 15 de junio del 2011 se emite la Resolución Ministerial Nº 170-2011-TR, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en donde se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo. En el artículo primero, se aprueba las transferencias sectoriales, descritas en el artículo 48º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, excluyéndose en la misma la parte de la Micro y Pequeña Empresa, por corresponder esta al Ministerio de la Producción.

Que, como parte del proceso de transferencia, con Decreto Supremo Nº 142-2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego del Gobierno Regional de Lima en el Presupuesto del Sector Público del año 2011.

La transferencia de Fondos se detalla a continuación:

2,1. Personal y Obligaciones Sociales S/. 805 1212.3. Bienes y Servicios S/. 215 686TOTAL S/. 1 020 807

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 730-2011-PRES se aprueba la desagregación e incorporación al Pliego del Gobierno Regional de Lima por el monto de S/. 1020 807.00.

Que, como consecuencia de la transferencia de funciones y para ejercer la mismas con efi ciencia y efi cacia se hace necesario que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo cuente con sus instrumentos Gestión, esto es con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro de Asignación de Personal– CAP.

Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;

Que, el artículo 21º literal q) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, proponer al Consejo las iniciativas legislativas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 10 de febrero del 2012 , se vio en la estación orden del día el Dictamen Nº 001-2012-CO-TPEIOLCAMPA/CR/GRL., de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, luego escuchada la sustentación de la referida Comisión, del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462499

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que consta de cinco (05) títulos, cuatro (4) capítulos, veintisiete (27) artículos y (04) disposiciones complementarias y fi nales cuyo contenido forma parte integrante, como un anexo, de la presente ordenanza regional la misma que será publica en la página web del Gobierno Regional de Lima.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONALDE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Título Preliminar

Del Contenido, y Alcance del Reglamento

Artículo 1º.- EI presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es el documento técnico normativo de gestión institucional que tiene como objeto establecer la naturaleza, ámbito jurisdiccional, fi nalidad, objetivos, competencias, funciones generales y su estructura, así como las funciones a nivel de cada unidad orgánica, las relaciones interinstitucionales y régimen laboral y económico.

Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de aplicación a todas las unidades orgánicas que conforman la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, en el ámbito de su competencia.

Título I: De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales

Artículo 3º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales del sector trabajo y promoción del empleo y de las políticas regionales en el ámbito regional. Está bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 4º.- La jurisdicción de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, comprende el ámbito territorial de las 9 Provincias.

Artículo 5º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene por fi nalidad:

a) Coadyuvar a la ejecución de acciones de política, leyes y normatividad en general dictadas por los Organismos Centrales en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promoción del empleo.

b) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio laboral, el fomento de las relaciones laborales, promoción y previsión, a través de la concertación con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan.

c) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional, la capacitación técnica y mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna.

Artículo 6º.- Los objetivos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, son:

a) Promover la generación y mejoramiento del empleo productivo y de los ingreso sea el ámbito jurisdiccional de su competencia.

b) Promover y fortalecer el desarrollo del mercado laboral en la región.

c) Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad de oportunidades

Artículo 7º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene las funciones siguientes:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar, y administrar las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales.

b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.

c) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo y formación profesional.

d) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.

e) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia.

f) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.

g) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales.

h) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo.

i) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

j) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

k) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.

l) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo.

m) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente.

n) Presentar anualmente la memoria de su gestión ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

o) Desarrollar las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Social.

Artículo 8º.- De la Base legalLas funciones de la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción del Empleo se sustentan en las siguientes normas:

a. Constitución Política del Perú.b. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales.c. Ley Nº 27783, Ley de Base de la

Descentralización.d. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado.e. Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi catorias.

f. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, que modifi ca el Decreto Legislativo 910.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462500

g. Ley Nº 27556, Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos,

h. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.i. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.j. Ley General de la Persona con discapacidad, Ley Nº

28164 y su modifi catoria.k. Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo.l. Ley 29271, que establece que el Ministerio de la

Producción resulta competente en materia de desarrollo de cooperativas y micro y pequeñas empresas.

m. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

n. Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral.

o. Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

p. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Título II: De la Estructura Orgánica

Artículo 9º.- De la Estructura OrgánicaEl Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo tiene la siguiente estructura orgánica:

1. ÓRGANO DE DIRECCION

Dirección Regional

2. ÓRGANOS DE APOYO

Ofi cina Técnico Administrativa

3. ÓRGANOS DE LÍNEA

Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos.Dirección de Promoción y Protección de los Derechos

Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el TrabajoDirección de Inspección del Trabajo.Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación

Laboral

4. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete.

Título III: De las Funciones de los Órganos

Capítulo I: Órganos de Dirección

Artículo 10º.- De la Dirección RegionalLa Dirección Regional, es el órgano de dirección

encargado de conducir las acciones de política emitidas por el Gobierno Regional de Lima, en concordancia con la política del Estado, los planes sectoriales y regionales. Está a cargo de un Director Regional, es un funcionario de confi anza designado por el Presidente Regional.

Artículo 11º.- Son funciones específi cas de la Dirección Regional

a) Ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales.

b) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, tales como los procesos de negociación colectiva en el sector privado, promoción del empleo y formación profesional.

c) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador.

d) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y promoción del empleo aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a la ley en el ámbito de su competencia.

e) Conducir y ejecutar acciones en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales,

seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales.

f) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales.

g) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo.

h) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

i) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad.

j) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional.

k) Resolver como instancia regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos administrativos y los recursos impugnatorios de su competencia sobre materias de trabajo y promoción del empleo, en el marco de la normatividad vigente.

l) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normativa vigente, entre ellos el Registro Sindical del Sector Público y del Sector Privado.

m) Suscribir convenios, contratos y demás documentos administrativos de su competencia en el marco de la normatividad vigente.

n) Cumplir con otras funciones que le sean asignadas en el marco de la normatividad vigente.

Capítulo II: Órgano de Apoyo

Artículo 12º.- De la Ofi cina Técnico Administrativa.La Ofi cina Técnico Administrativa, es el órgano de

administración Interna encargada de brindar el soporte técnico y administrativo a la Dirección Regional y a las demás unidades orgánicas conformantes. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.

Artículo 13.- Son funciones específi cas de la Ofi cina Técnica Administrativa

a) Dirigir, planifi car, coordinar, ejecutar y supervisar, las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos, para el normal funcionamiento de la Dirección Regional.

b) Coordinar con los órganos de nivel central del Gobierno Regional sobre aspectos técnicos administrativos, para la dotación oportuna de los recursos y suministros que permitan el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional.

c) Dirigir, coordinar, ejecutar el seguimiento y evaluación de los planes e informes técnico administrativos de la Dirección Regional, alcanzando los respectivos informes a las instancias pertinentes dentro de los plazos establecidos.

d) Elaborar, proponer, supervisar y evaluar los planes de trabajo y otros relativos a la competencia funcional de la Dirección Regional.

e) Realizar estudios, informes, proyectos y propuestas técnicas en el marco de su competencia.

f) Coordinar y proponer actividades de capacitación para el personal de la Dirección Regional, a fi n de actualizar y optimizar los servicios al público usuario.

g) Coordinar las acciones de ejecución y cobranza coactiva, con el Ejecutor Coactivo, en el marco de la normatividad vigente.

h) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.

Capítulo III: Órganos de Línea

Artículo 14º.- De la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos.

La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar las políticas regionales y funciones sustantivas en materias

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socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, promoción y protección de los derechos fundamentales y difusión de la normativa laboral en el marco de su competencia. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.

Artículo 15º.- Son funciones específi cas de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos

a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia socio laboral, de promoción y protección de derechos fundamentales laborales.

b. Expedir Resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros dentro del marco de su competencia y la normativa vigente.

c. Elaborar y proponer proyectos de normas, directivas y procedimientos a la Dirección Regional en relación al ámbito de su competencia.

d. Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil.

e. Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, con énfasis en la protección de la madre gestante, el adolescente trabajador y personas con capacidades diferentes.

f. Autorizar el trabajo de adolescentes, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores.

g. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.

h. Proponer la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en el ámbito de su competencia.

i. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.

j. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.

k. Ejecutar las actividades de su competencia del Plan de Actividades de la Dirección Regional.

Artículo 16º.- De la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea encargado de formular, proponer y ejecutar las políticas regionales sobre promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales; en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.

Artículo 17º.- La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.

b) Proponer lineamientos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.

c) Promover campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa sobre los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral.

d) Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil.

e) Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación con énfasis en la protección de la madre gestante, la menor de edad y personas con discapacidad.

f) Autorizar el trabajo de adolescentes, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores.

g) Promover la realización de estudios e investigación para un mejor conocimiento de los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo.

h) Autorizar los instrumentos de gestión, uso de equipos a presión y reglamentos de seguridad salud en el trabajo que contribuyan a la prevención de los riesgos laborales.

i) Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.

j) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.

Artículo 18º.- De la Dirección de Inspección del Trabajo.

La Dirección de Inspección del Trabajo es el órgano de línea responsable de proponer y ejecutar las políticas regionales y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima Provincias. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.

Artículo 19º.- De las funciones específi cas de la Dirección de Inspección del Trabajo.

a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

b. Elaborar y proponer los lineamientos técnicos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de inspección del trabajo.

c. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros en el marco de sus competencias y en concordancia a la normativa vigente.

d. Conducir los procedimientos a su cargo y los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas sobre Inspección del Trabajo.

e. Planifi car, monitorear y evaluar el procedimiento inspectivo proponiendo normas para su mejora continua.

f. Planifi car y promover las actuaciones inspectivas a fi n de garantizar el cumplimiento de la normativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

g. Proponer la suscripción de convenios y alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, así como proponer programas de capacitación para los Inspectores del Trabajo.

h. Promover campañas de difusión de la normativa socio-laboral y seguridad y salud en el trabajo, a través de la organización de talleres y seminarios así como operativos de Orientación y Asistencia Técnica.

i. Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales y administrativos competentes, en el ámbito de su competencia.

j. Otras funciones que le asigne la Dirección Regional.

Artículo 20º.- De la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

La Dirección de Promoción del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar las políticas regionales en materia de promoción del empleo, autoempleo, migración laboral, intermediación laboral; información laboral e información del mercado de trabajo; formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.

Artículo 21º.- De las funciones específi cas de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462502

a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo.

b. Ejecutar, difundir y proponer Directivas Técnicas y otros instrumentos normativos de empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo; así como planes, programas y proyectos.

c. Coordinar, promover, ejecutar y supervisar la certifi cación ocupacional, la normalización de competencias laborales, el autoempleo y la reconversión laboral.

d. Promover y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de promoción del empleo y capacitación para el trabajo.

e. Promover, desarrollar y difundir estudios e investigaciones sobre el mercado de trabajo regional y local y su vinculación con otros mercados.

f. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.

g. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros dentro el marco de su competencia y la normativa vigente.

h. Coordinar y articular la oferta de formación profesional a fi n de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo, así como los servicios de orientación laboral y ocupacional.

i. Conducir y supervisar el Sistema de Intermediación Laboral y los Observatorios Socioeconómico Laborales en el ámbito de competencia, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias.

j. Coordinar y ejecutar encuestas u otras herramientas estadísticas de carácter socioeconómico laboral para la realización de estudios y producción de información del mercado de trabajo en el ámbito de su competencia.

k. Realizar acciones de promoción laboral para personas con discapacidad, en el marco de la normativa vigente.

l. Ejecutar las acciones relativas a la migración laboral en el marco de la normativa vigente.

m. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia.

n. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional.

Capítulo IV: De los Órganos Desconcentrados

Artículo 22º.- De los Organismos Desconcentrados

Los Organismos Desconcentrados de la Dirección Regional y Promoción del Empleo, son los responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de Trabajo y Promoción del Empleo les corresponde asumir dentro de su ámbito jurisdiccional, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales.

Artículo 23º.- De la Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete.

La Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete, es un órgano descentralizado de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y desarrolla las funciones relativas a prevención y solución de confl ictos, derechos fundamentales y seguridad y salud en el trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo y capacitación laboral, en el ámbito de las provincias de Cañete y Yauyos y tiene su sede en la ciudad de Cañete, depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo.

TÍTULO IV: De las RelacionesInterinstitucionales

Artículo 24º.- De las relaciones interinstitucionalesLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción

del Empleo depende funcional, administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de Lima y tiene vinculación técnico normativa con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materias de trabajo y promoción del empleo. Asimismo mantiene relaciones

funcionales y de coordinación con las entidades del sector público, empresas privadas y del estado, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades de su competencia.

TÍTULO V: Del Régimen Laboral y Económico

Artículo 25º.- Del régimen laboral del personalEl personal de la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción del Empleo se encuentra comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Asimismo el personal que presta servicios en el marco del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias.

Artículo 26º.- Del régimen EconómicoSe consideran como recursos fi nancieros los que se

obtienen por la prestación de los servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, por las que se recauden por concepto de tasas, multas y demás sanciones pecuniarias conforme a la Ley y Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, las transferencias del tesoro público efectuadas por el Gobierno Regional de Lima, en aplicación de las leyes de presupuestos anuales.

Las transferencias y donaciones que se realicen a favor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima.

Los demás que se encuentren debidamente establecidos por normas expresas.

Artículo 27º.- Del Patrimonio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Constituye patrimonio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los bienes muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones.

Título VI: Disposiciones Complementarias y Finales

Primera.- La Ofi cina Técnica Administrativa es la encargada de coordinar y elaborar los documentos de Gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal- CAP, Manual de Organización y Funciones- MOF, y otros en base al cual se elaborara el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima.

Segunda.- Aprobado el presente Reglamento, se constituye en norma, en consecuencia, los actos administrativos y de administración que se desarrollen a nivel institucional, necesaria y obligatoriamente deberán ser concordantes con el precitado documento de Gestión Institucional.

Tercera.- El presente Reglamento describe y regula, básicamente la organización y funciones de los órganos estructurados y componentes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima, hasta el tercer nivel organizacional.

Cuarta.- El Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima que fi gura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previsto, para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de trabajo y promoción del empleo en un capítulo correspondiente a los órganos desconcentrados, el mismo que comprende de cincuentaiuno (51) cargos, de los cuales ocupados son treinta seis (36) y previstos son quince (15), y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462503

Artículo Cuarto.- DIPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.

POR TANTO:Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno

Regional de Lima para su promulgación.

OSWALDO MERINO ESPINALConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLEPresidente Regional

ANEXO 01: Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Nº CARGO ESTRUCTURAL TOTAL CLASIFICACION FUNCIONAL SITUACION DEL CARGO NIVEL

O P

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

51 35 16

1 Director Regional 1 Empleado de Confi anza 1 E-3

2 Asesor I 1 Empleado de Confi anza 1 E-1

3 Auxiliar Administrativo II 1 Servidor Público – de Apoyo 1 TA-2

4 Asistente Técnico II 1 Servidor Público – Especialista 1 TC-2

Ofi cina Técnica Administrativa 6 1 5

5 Jefe de Ofi cina 1 Empleador de Confi anza 1 E-2

6 Especialista Ejecutor Coactivo 1 Servidor Público - Especialista 1 E-2

7 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

8 Técnico en Finanzas 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-2

9 Auxiliar Coactivo 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-2

10 Técnico Administrativo 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1

Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos 6 6 0

11 Director 1 Empleado de Confi anza 1 E-2

12 Sub Director 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1

13 Especialista Laboral 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

14 Especialista Liquidador 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

15 Especialista Conciliador 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

16 Asistente Técnico II 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1

Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4 2 2

17 Director 1 Empleado de Confi anza 1 E-2

18 Sub Director 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1

19 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

20 Técnico Administrativo I 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1

Dirección de Inspección de Trabajo 19 18 1

21 Director 1 Empleado de Confi anza 1 E-2

22 Sub Director 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1

23 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

24 Especialista Supervisor - Inspector 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1A

25-31 Especialista Inspector 7 Servidor Público - Especialista 7 E-1B

32-38 Inspector Auxiliar 7 Servidor Público - Especialista 7 E-1C

39 Técnico Administrativo I 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1

Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

6 2 4

40 Director 1 Empleado de Confi anza 1 E-2

41 Especialista en Capacitación Laboral 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

42 Especialista en Intermediación Laboral 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

43 Especialista en Promoción Social 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

44 Especialista en Potencial Humano 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

45 Técnico Administrativo I 1 Servidor Público - Especialista 1 TC-1

Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción de Cañete

6 5 1

46 Sub Jefe de Ofi cina 1 Servidor Público - Ejecutivo 1 E-1

47 Especialista Legal 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1D

48 Especialista Inspector 1 Servidor Público - Especialista 1 E-1B

49-51 Inspector Auxiliar 3 Servidor Público - Especialista 3 E-1C

762549-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462504

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Norman el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja

ORDENANZA MUNICIPALNº 253/MDC

Carabayllo, 27 de Enero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Dictamen Nº 001-2012-CAJFCI/CPSDyPD/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto del PROYECTO DE ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA.;

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Los Gobiernos Locales y demás Instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus Derechos;

Que, según el artículo 22° de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y sus modifi catorias Ley N° 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, refi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma;

Que, teniendo en cuenta los artículos 49° y 73° del Código de los Niños y Adolescentes, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53° del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70°, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan;

Que, de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan;

Que, la Ley N° 28044 – Ley General de Educación, y sus modifi catorias establecidas en las Leyes N° 28123, Nº 28302 y Nº 28329, establecen la obligatoriedad de

la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano. Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio;

Que, estando normado en el artículo 73º concordante con el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL

ADOLESCENTE QUE TRABAJA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - ContenidoLa presente establece las disposiciones para la

autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado.

Artículo 2°. - Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la

Municipalidad Distrital de Carabayllo, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.

Artículo 3°. - Base LegalPara la formulación de la presente Ordenanza se ha

tomado como base legal las siguientes disposiciones:

a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º.c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.d. Ley Nº 27337.- Código de los Niños y Adolescentes:

Artículos 4º y 19º.e. Ley N° 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades:

Artículo 73º.f. Ley Nº 28044. - Ley General de Educación Artículo

37º.g. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar:

Primera Disposición Final y Transitoria.h. Decreto Supremo N° 015-2004-ED.-Reglamento de

Educación Básica Alternativa: Artículo 10º.i. Decreto Supremo N° 015-2003-TR. – Reglamento

de la Ley de la Trabajadora del Hogar.j. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional

para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.k. Decreto Supremo 007-2006-MIMDES: Artículo 1º,

Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes.

l. Resolución Ministerial Nº 669-2006-MIMDES, Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente.

m. Ley Nº 27050.- Ley General de la Persona con Discapacidad: Artículos 2º y 3º.

n. Ley Nº 27444.- Ley del procedimiento Administrativo General Artículos 29º, 31º, 33º, 41º y 42º.

TITULO II

DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

CAPÍTULO IDE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA

REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE

Artículo 4°. - De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorización al

adolescente que trabaja:

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a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.

b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres.

c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización.

d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.

e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES.

Artículo 5º. - Autorización por padres o responsables

En caso que el Adolescente habitara con sus Padres o Responsables y fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización.

Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias.

Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor.

Artículo 6º. - Presunción de Autorización por padres o responsables

En caso el adolescente fuera mayor de 16 años y habite con sus Padres y Responsables se presume que están autorizados, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.

Artículo 7º. - De los documentos a presentar

7.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos del adolescente.b. Fecha de nacimiento.c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz

o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal.

d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores.

e. Descripción de la labor que desempeña.f. Horario de trabajo.g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el

trabajo.h. Remuneración, además de la forma y oportunidad

de pago.i. Nombre del Centro Educativo al que asiste. j. Año que cursa.k. Horario de estudio.l. Número del certifi cado médico.m. Firma del adolescente.n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital.

Asimismo la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez califi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador.

7.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verifi cación de la DEMUNA.

7.3.- Certifi cado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Municipal a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente para que expidan dicho certifi cado.

7.4.- Informe de la verifi cación social de la DEMUNA.

7.5.- Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.

7.6.- Dos (02) fotografías tamaño carné.

7.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor.

7.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable.

Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un período máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente- DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8°. - Del procedimiento para la autorización

Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento:

a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certifi cado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos.

b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una verifi cación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones.

c. Con los documentos completos, la DEMUNA organiza el expediente y verifi ca que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO.

d. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Gerencial y la Libreta del Adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo del adolescente.

Artículo 9°. - Plazo vigencia de la autorización La autorización tendrá vigencia un año contado a partir

de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 11º del presente documento.

Artículo 10°. - Supervisiones periódicasLa Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO

programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de verifi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO para las acciones pertinentes. De verifi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462506

lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del Adolescente que trabaja.

Artículo 11°. - Exámenes periódicosEl adolescente trabajador al que se le expidió la

autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de EsSalud, y será totalmente gratuito.

Artículo 12°. - Actualización de datos. Cualquier cambio de los datos mencionados en el

artículo 7° de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

CAPITULO IV

DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 13°. - De las causales de suspensión Son causales de suspensión de la autorización las

siguientes:

a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado.

b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato.

c. Si ha incurrido en faltas injustifi cadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo.

Artículo 14°. - Del Procedimiento para la suspensión:

Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos.

Verifi cados éstos, notifi cará al adolescente a fi n de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 20 días para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo.

Artículo 15°. - De las causales de cancelación Son causales para la cancelación de la autorización

las siguientes:

a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo.

b. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito.

c. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación.

d. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización.

e. Si el trabajo esta considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente.

Artículo 16°.- Del Procedimiento para la cancelación

Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos.

Verifi cados éstos, se procederá:

a. En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones.

b. Para los supuestos señalados en los inciso b) y c) del artículo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notifi cará al adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente.

En el caso de los incisos d y e del artículo anterior se

cancelará defi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias.

CAPITULO V

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 17°.- Requisitos para la renovación de la Autorización Municipal

Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.

CAPITULO VI

DEL REGISTRO

Artículo 18º.- Registro del Adolescente trabajadorOtorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA

procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente.

Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Ampliar el plazo entre 60 y 90 días.

Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley N° 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, y sus modifi catorias en la Ley N° 27571 y demás normas complementarias y específi cas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarta.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Sexta.- Disposición Administrativa: Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

763050-1

Amplían alcances del Artículo 19° de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, sobre otorgamiento de incentivo por pronto pago de arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2012/MDC

Carabayllo, 29 de febrero de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 0037-2012-GAT/MDC, de fecha 28 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2011.

Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión.

Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Que, mediante Informe Nº 0010-2012-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2012.

Que, mediante Informe Nº 059-2012-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y al Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta Gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de marzo de 2012, el incentivo por PRONTO

PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año.

Que, mediante Informe N° 0011-2012-GAT/MDC la Gerencia de Administración Tributaria se remiten los actuados a Secretaría General a fi n de proceder con el tramite respectivo para que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la ampliación del plazo de vigencia del incentivo por PRONTO PAGO, a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias.

Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances del Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC hasta el 31 de marzo de 2012, mediante el cual se otorga un incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de marzo de 2012, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Secretaría General, la tramitación de la publicación que corresponde en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

763048-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban recepción parcial de obras de habilitación urbana en terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 131-2011-GDU/MDSM

San Miguel, 20 de setiembre de 2011

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL,

VISTO:El Expediente N° 06039-2011, presentado por

la empresa SAN JOSE PERU S.A.C. con RUC Nº 20509534838 representada por su Gerente General don Francisco Ramírez San Emeterio, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000518495, quién solicita la recepción parcial de la habilitación Urbana Obra Nueva, Habilitación tipo 5 con construcción simultánea de un área de 11,759.23 m2, el mismo que forma parte un terreno mayor conformado por la Parcela 2A con área de terreno de 63,456.69 m2 , Parcela 2C con área de terreno de 15,000.53 m2 y Parcela 2D con área de terreno de 22,733.06 m2, ubicado con frente a la Av. Brígida Silva de Ochoa, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462508

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de Julio de 2008, la empresa San José Perú S.A.C. con R.U.C Nº 20509534838 solicita la aprobación de la habilitación urbana Nueva Tipo 5 con construcción simultánea y el Planeamiento Integral, para uso Residencial de Densidad Alta (RDA) de las Parcelas 2A, 2C y 2D ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con un área total de 101,190.28 m2, seguido mediante el Expediente Nº 5085-2008.

Que, con fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante Resolución de Gerencia Nº 1068-2008-GDU/MDSM, se resolvió aprobar ajustes y precisiones al Plano Nº 06-2008-HU-SGFUC-GDU/MDSM correspondiente al Planeamiento Integral de las Parcelas 2A, 2C y 2D , que fuera aprobado inicialmente mediante Resolución de Gerencia Nº 901-2008-GDU/MDSM de fecha 21 de Octubre de 2008, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11741892 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, con el siguiente Cuadro de Areas:

Cuadro de Areas del Planeamiento Integral

Area Bruta Total : 101,190.28 m2Area de Otros Usos (Zona Arqueológica) : 3,651.59 m2Area Habilitable sujeta a aportes : 97,538.69 m2

Cuadro de Areas de las Parcelas 2A, 2C y 2D

Area de Vivienda Parcela 2A : 41,095.90 m2Area de Vivienda Parcela 2C : 15,000.53 m2Area de Vivienda Parcela 2D : 18,421.58 m2Area para Vías : 15,217.59 m2Aporte a Recreación Pública : 7,803.09 m2Area de aporte al Ministerio de Educación : 0.00 m2

TOTAL : 97,538.69 m2

Cuadro de Aportes reglamentarios

Aportes Ord.Nº 836-MML % Proyecto Défi citRecreación Pública 7,803.09 m2 8% 7,803.09 m2 0.00 (*)Minist. de Educación 1,950.77 m2 2% 0.00 m2 1,950.77 m2

(*) El aporte para Recreación Pública de 7,803.09 m2 se ubicará físicamente en la Parcela 2A.

Que, la Parcela 2A, con área de terreno de 63,456.69 m2 presenta Habilitación Urbana,Nueva tipo 5 con construcción simultánea, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11741892, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, a nombre de San José Perú S.A.C. con aporte a recreación pública de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML de 4,784.41 m2.

Que, la Parcela 2C, con área de terreno de 15,000.53 m2 presenta Habilitación Urbana Nueva tipo 5 con construcción simultánea inscrita en la Partida Electrónica Nº 11741901, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, a nombre de San José Perú S.A.C. con aporte a recreación pública de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML de 1,200.04 m2, que se ubicará en la Parcela 2A.

Que, la Parcela 2D, con área de terreno de 22,733.06 m2, presenta Habilitación Urbana Nueva tipo 5 con construcción simultánea inscrita en la Partida Electrónica Nº 11741904, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, a nombre de San José Perú S.A.C. con aporte a recreación pública de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML de 1,818.64 m2, que se ubicará en la Parcela 2A.

Que, con fecha 07 de Abril de 2011, mediante Resolución de Gerencia Nº 042-2011-GDU/MDSM, se resolvió precisar que la habilitación urbana antes mencionada podrá desarrollarse por etapas, conforme al Plano A-01, de modo que se posibilite que la recepción de las obras de habilitación también se haga por etapas en armonía con el desarrollo de las obras de habilitación urbana y la construcción simultánea de viviendas.

Que, con fecha 27 de Abril de 2011, mediante la R.G.Nº 053-201-GDU/MDSM se resolvió aprobar la acumulación del Lote 1 de la MZ-B, de la Parcela 2C, con 15,000.53 m2 y el lote 2 de la MZ-B, de la Parcela 2A con 11,260.42 m2,

formando un nuevo lote acumulado denominado lote 1-2, de la MZ-B, Parcela 2A -2C, con área de terreno de 26,260.95 m2.

Que, con R.G. Nº 077-2011-GDU/MDSM de fecha 02 de Junio de 2011, mediante el Expediente Nº03969-2011 se resolvió aprobar la recepción parcial de obras de habilitación Urbana, tipo 5 con construcción simultánea de un área de 22,727.43 m2, conforme al Plano RO-01.

Que, se tiene el Informe Nº 334-2011 de fecha 13 Setiembre de 2011 de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro que informa que la Compañía San José Perú S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación de acuerdo al TUPA vigente.

Que, con Memorando Nº 179-2011-SGEOP-GDU/MDSM de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas se adjunta el Informe Técnico Nº 343-2011-Jvf-SGEOP-GDU/MDSM de fecha 07 de Setiembre de 2011, que informa que se ha cumplido con realizar las obras de calzadas, bermas, veredas, (sardineles, martillos, radios de curvatura, juntas de dilatación), areas verdes, redes de agua, desague y alumbrado, berma central de la Av. Del Pacifi cio (antes Av. Central) cumpliendo con el diseño arquitectónico y el diseño de Ingeniería eléctrica y sanitaria, los mismos que son presentados mediante copia de planos aprobados de recepción parcial de obras de Habilitación Urbana, ubicado con frente a la Av. Brigida Silva de Ochoa por las Empresas concesionarias de servicio público: SEDAPAL y EDELNOR..

Que, el aporte al Ministerio de Educación a redimirse en dinero quedará pendiente hasta la recepción de obras fi nal de la Habilitación Urbana de las Parcelas 2A, 2C y 2D. Asimismo la Zona Arqueológica “Huantinamarca”, bordeada por el área de aporte a recreación pública no forma parte de la recepción parcial de Habilitación Urbana.

Que, con el Vº Bº del Asesor Legal y la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanzas Nº 341-MML y Nº836-MML;

SE RESUELVE:

Articulo primero:- APROBAR, la recepción parcial de obras de habiltación urbana, tipo 5 con construcción simultánea de un área de 11,759.23 m2, el mismo que forma parte de un terreno mayor conformado por la Parcela 2A con área de 63,456.69 m2, la Parcela 2C con área de terreno de 15,000.53 m2 y la Parcela 2D con área de terreno de 22,733.06 m2, ubicado con frente a la Av. Brigida Silva de Ochoa, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, Parcelas que cuentan con Planeamiento Integral aprobado mediante R.G.Nº 901-2008-GDU/MDSM de fecha 21 de Octubre de 2008 y R.G. Nº 1068-2008-GDU/MDSM de fecha 12 de Diciembre de 2008, e inscrito en la Partida Electrónica Nº 11741892 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Lima, de conformidad con el PLANO RO-02, que forma parte de la presente Resolución con el siguiente Cuadro de Areas:

CUADRO GENERAL DE AREAS DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL

Area Bruta total : 101,190.28 m2Area de otros usos (zona arqueológica) : 3,651.59 m2Area de aporte a recreación pública : 7,803.09 m2Area de aporte al Ministerio de Educ. : 0.00 m2 (redimible en dinero)Area de Vivienda : 74,518.01 m2Area de Vías : 15,217.59 m2

CUADRO DE AREAS CON RECEPCIÓN PARCIAL (R.G. Nº 077-2011-GDU/MDSM)

Area de aporte a recreación pública :7,803.09 m2Area de Vivienda : 8,594.92 m2Area de Vías : 6,329.42 m2 Av. Del Pacífi co (ex. Av. Central) : 2,392.92m2Av. Brigida Silva de Ochoa : 3,936.50m2

TOTAL : 22,727.43 m2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462509

CUADRO DE AREAS QUE SE RECEPCIONA (Conforme al Plano RO-02)

Area de Vivienda : 9,670.39 m2Area de Vías : 2,088.84 m2Av. Del Pacífi co (ex. Av. Central)TOTAL : 11,759.23 m2

CUADRO DE AREAS PENDIENTES DE RECEPCION:

Area de Vivienda : 56,252.70 m2Area de Vías : 6,799.33 m2Area de otros usos (zona arqueológica) : 3,651.59 m2TOTAL : 66,703.62 m2

Artículo segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la compañía San José Perú S.A.C. para su conocimiento e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.

Artículo tercero.- OFICIAR al Ministerio de Educación y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento.

Artículo cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la recepción de la notifi cación.

Artículo quinto- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente recepción parcial en el registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control Patrimonial, así como a la Subgerencia de Obras privadas para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA VICTORIA DIAZ BOZAGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

762828-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en la urbanización Cerros de Camacho

ORDENANZA Nº 421-MSS

Santiago de Surco, 7 de marzo de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Memorándum Nº 278-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, las copias de los DS Nros. 224632-2011, 233243-2011, 209144-2011 y 2057132012 cursados por los vecinos de la Urbanización Cerros de Camacho; la copia de las Cartas Nros. 589-2011-GG y 750-2011-EOMR-S, el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033-2011/EOMR-S (copia), y el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033-2010/EOMR-S (copia), de la Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL; el Informe Nº 225-2012-SGLAU-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; el Informe Nº 051-

2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 065-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil; el Memorándum Nº 218-2012-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 178-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el numeral 3 del Artículo 14º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, defi ne al Certifi cado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia;

Que, el Artículo 25º de la Ley antes acotada, en concordancia con el Artículo 51º del citado Decreto Supremo, establecen como requisito que el administrado cuente con el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación para obras nuevas de vivienda multifamiliar o ampliación de vivienda unifamiliar o multifamiliar;

Que, mediante Carta Nº 589-2011-GG, del 31.03.2011, ratifi cada con Carta Nº 1211-2011-GG, del 21.07.2011, la Gerencia General de la empresa prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, comunicó: “(...) a partir de la fecha se procederá a realizar la denegatoria de solicitudes de factibilidad de servicios para edifi caciones multifamiliares que se ubiquen en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable del distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los Sectores 59, 296 y 297... teniendo en cuenta que las capacidades e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada por las actuales demandas de agua. Esta problemática ha sido originada principalmente por la fuerte densifi cación poblacional ocurrida en dichos sectores de abastecimiento en los últimos años por el cambio de zonifi cación, y construcción de edifi caciones multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con las que fueron diseñados e implementados los sistemas de agua potable en cuestión, afectando tanto la oportunidad como la prestación del servicio (...) las denegatorias de las factibilidades se mantendrán hasta que se culminen con los estudios y ejecuten las obras (...)”;.

Que, SEDAPAL ha expedido el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033-2010/EOMR-S, del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462510

25.03.2010, a un proyecto de edifi cio multifamiliar en la Urbanización Cerros de Camacho, en los que resalta la manifestación textual: “(...) siendo el servicio es restringido hasta que las redes de la Av. Golf Los Incas sean cambiadas en su totalidad (...)”. Del mismo modo en el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033-2011/EOMR-S, de fecha 19.07.2011, expresa: “(...) El servicio de agua potable (Sector 296), podrá ser atendido en forma provisional (siendo el servicio restringido hasta que SEDAPAL ejecute, recepcione y ponga en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco)...Con relación a la conexión de agua potable requerida de 25” mm que por la presente le otorgamos, le indicamos que por estar ubicado en el Sector 296 e identifi cado como zona crítica con relación al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por encontrarse el sector en su máxima capacidad de trabajo, estamos postergando su atención por el momento, sin embargo esta situación mejorará, y de requerir la conexión deberá gestionar la compra de la conexión de agua potable defi nitiva, una vez que SEDAPAL haya ejecutado, decepcionado y puesto en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco y las obras para la Instalación del Colector de Alivio del Colector Circunvalación – Chorrillos”;

Que, asimismo, mediante Carta Nº 750-2011-EOMR-S, del 13.05.2011, reiterada con Carta Nº 012-2012-EOMR-S, del 03.01.2012, SEDAPAL señala: “(...)debo manifestarle las difi cultades que atraviesa para la atención de la fuerte demanda de agua potable que estos sectores requieren, debido al alto crecimiento y densifi cación poblacional, como consecuencia de la construcción de diversas edifi caciones multifamiliares, situación que se agrava teniendo en cuenta la estación de verano en la cual se incrementa el consumo. Estamos limitados en nuestra capacidad de atención (...)”;

Que, mediante DS Nº 224632-2011 del 18.07.2011; DS Nº 233243-2011 del 05.10.2011, DS Nº 209144-2011 del 15.03.2011, cursados por los vecinos de la Urb. Cerros de Camacho, manifi estan que vienen atravesando graves problemas que hacen imposible la convivencia saludable y armónica de la población, por cuanto para dicha urbanización fue proyectada una Habilitación Urbana dotada de servicios para una determinada población, siendo que actualmente existe una proliferación de construcciones que han ocasionado que el sistema de agua y alcantarillado haya colapsado, llegando al extremo de interrumpir el abastecimiento de estos servicios;

Que, las quejas vecinales también han sido expresadas en los diferentes medios de comunicación, denunciando el problema vehicular, no solo por aumento de los vehículos que transitan sino porque muchos de estos son vehículos que transportan material de construcción, soportando las vías mucho más carga de su resistencia, representando además invasión de la vía e intensifi cación del fl ujo vehicular en horas punta y en épocas específi cas como la escolar, ocasionando un tráfi co acentuado;

Que, es motivo de queja vecinal, el aumento en la densidad poblacional, debido a que los proyectos aprobados son de numerosos niveles o edifi cios multifamiliares que propician la tugurización que manifi estan sufrir, señalando que la causa de este problema es la Ordenanza Nº 736-MML, situación que sumada a la descrita anteriormente constituyen una composición peligrosa, puesto que resultaría un colapso en el tránsito cuando las obras que ya tienen autorización se terminen y los edifi cios que se construyan sean habitados;

Que, con DS Nº 2057132012 del 24.02.2012, doscientos sesenta y un (261) vecinos residentes de la Urbanización Cerros de Camacho, suscriben un memorial dirigido a la Municipalidad de Santiago de Surco, en el que solicitan la inmediata dación de una Ordenanza que suspenda momentáneamente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de licencias de construcción; se ordene la realización inmediata del estudio de impacto vial integral de la zona; la retención de las licencias de construcción que se encuentran en trámite de aprobación, hasta que se apruebe la nueva reglamentación de parámetros

para la Urbanización Cerros de Camacho y gestionar la aprobación de una nueva Ordenanza Municipal, que considere nuevos parámetros de construcción para la zona;

Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ha elaborado la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 736-MML, que aprueba el Reglamento Especial para la Zona de Reglamentación Especial Laderas de los Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas Sector IV, así como el Estudio de Reglamentación Especial ZRE-G de la mencionada urbanización, habiendo realizado previamente una evaluación integral de la mencionada Zona de Reglamentación Especial, para concluir proponiendo una modifi catoria normativa orientada a preservar la residencialidad de la zona, a través de la restricción en la construcción de conjuntos residenciales multifamiliares en las tres subzonas que componen el sector en mención, además de considerar una adecuación vial de la Av. Circunvalación Club Golf Los Incas y las calles transversales aledañas (Amatistas, Zafi ros y Rubí);

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MSS, desde el 10.03.2009 y hasta la fecha, se encuentra suspendida la recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas (ZRE-A, ZRE-B, ZRE-C); así como los Lotes 02-A, 02-B, 02-C y 02-D de la Urbanización Club Golf Los Incas, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, apruebe el Estudio de Reglamentación Especial ZRE-G de Cerros de Camacho y la propuesta de modifi cación de la Reglamentación Especial Cerros de Camacho aprobada por Ordenanza Nº 736-MML, a fi n de preservar la alta calidad residencial de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas, minimizando el impacto del aumento del tráfi co vehicular, entre otros aspectos;

Que, ante esta situación, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas mediante Informe Nº 186-2012-SGLAU-GDU-MSS, del 17.02.12, expuso la problemática de la Urbanización Cerros de Camacho respecto a las quejas vecinales, los altos índices de congestión vehicular en la Av. Circunvalación Club Los Incas y Jr. Los Cerros de Camacho en horas punta, la difi cultad o inseguridad para la evacuación ante un desastre natural u ocasionado por la mano del hombre, así como el declive del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL, concluyendo que resulta necesario que la Municipalidad de Santiago de Surco proponga una alternativa de solución a fi n que no siga incrementándose las indicadas consecuencias negativas, en pro del bienestar y seguridad de los vecinos surcanos que habitan en dicha zona;

Que, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante Informe Nº 065-2012-SGDC-GDU-MSS del 20.02.12, comunica que realizó una evaluación multidisciplinaria plasmada en el Informe Técnico Nº 041-2012-SGDC-GDU-MSS, en el cual consta que se efectuó una inspección ocular en la Urbanización Cerros de Camacho con fi nes de verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, comprobando: a) la existencia la existencia de cinco vías de acceso con un ancho efectivo de 6.00 m. aproximadamente, con doble sentido, que serían las únicas vías de evacuación hacia las zonas bajas del cerro ante cualquier evento adverso; b) no cuentan con zonas seguras externas o puntos de concentración acondicionados para evacuar; c) las señalizaciones de las obras en construcción no están debidamente implementadas; d) debido a la gran cantidad de edifi caciones existentes y pocas vías de escape, la evacuación a una futura zona segura superaría los tiempos permitidos ante un desastre; e) la cantidad de hidrantes es insufi ciente ante el crecimiento de nuevas edifi caciones y f) ante un incendio las unidades contra incendió limitarían su accionar por los obstáculos que se presentan (anchos de vías, congestión vehicular, etc.). Asimismo, concluye que desde el punto de vista de Seguridad en Defensa Civil, se aprecia la existencia de un alto índice poblacional que pondría en riesgo la integridad física de los ocupantes ante la existencia de un siniestro generado por la naturaleza y/o el hombre; motivo por el cual recomiendan que se haga conocer el contenido del informe, para las acciones del caso;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462511

Que, la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 051-2012-SGTSV-GSC-MSS, del 23.02.12, comunica que con Informe Nº 001-2012-ECS-EDS-CBH-SGTSV-GSC-MSS, se evaluó la situación actual del tránsito vehicular en las vías que se circunscriben en la Urbanización Cerros de Camacho, teniendo como puntos importantes: a) la infraestructura vial del Jr. Cerros de Camacho en toda su extensión no se ajusta a la necesidad de servicio que presta, dado el fl ujo vehicular que soporta, observándose la falta de uniformidad en la sección vial disponible; b) el volumen vehicular en un día típico y en hora punta es en promedio de 267 vehículos (sentido de sur a norte) y 339 vehículos (sentido de norte a sur), tomando los tramos del Jr. Cerros de Camacho y Av. Circunvalación Club Golf Los Incas y las vías menores aledañas (Ca. El Rubí, Los Zafi ros, Los Topacios y Las Agatas); el volumen vehicular que transita en horas punta sobre la zona en cuestión es 1728 vehículos por lotes habitados (año 2012), siendo la proyección que incremente en un 101.56% para el año 2013 y 2014 y en un 144.44%, para los años del 2015 al 2020;

Que, concluye el informe señalando que: 1) el tráfi co generado por los quince proyectos que se encuentran en ejecución en el Jr. Cerros de Camacho, han causado malestar a los vecinos residentes de la zona por la contaminación ambiental y sonora de los vehículos pesados; 2) los camiones que transportan los materiales de construcción y eliminación de tierras, han deteriorado la calzada producto de las rodaduras de las pesadas cargas, viéndose afectado el Jr. Cerros de Camacho y sus vías adyacentes; 3) la capacidad vial del eje vial del Jr. Cerros de Camacho, con la ejecución de nuevas viviendas estarían colapsando por el tránsito generado; 4) la Av. Circunvalación Club Golf Los Incas presenta actualmente y a futuro fl ujos forzados, velocidades bajas y volúmenes encima de la capacidad, ocasionando la formación de colas (demoras por encima de los 80 segundos por vehículos y velocidades menores a 10 km/h); motivo por el cual recomiendan regular la cantidad de autorizaciones de construcción en el Jr. Cerros de Camacho, a fi n de reducir los impactos viales, ambientales y sociales de la zona afectada, mientras se implementan medidas de mitigación paralelas coordinadas con la Municipalidad Metropolitana de Lima, por circunscribirse vías locales y metropolitanas;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorándum Nº 218-2012-GDU-MSS del 05.03.2012, remite el proyecto de Ordenanza elaborado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, orientado a suspender la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y otorgamiento de Licencia de Edifi cación para edifi cios y conjuntos residenciales multifamiliares, expresando encontrar conforme el mismo;

Que, con Informe Nº 178-2012-GAJ-MSS del 06.03.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que esta gestión debe tomar acciones inmediatas ante el inminente peligro que representa el desmedido crecimiento inmobiliario de dicha zona, que ha traído como consecuencias negativas, altos índices de congestión vehicular en la Av. Circunvalación Club Los Incas y Jr. Los Cerros de Camacho en horas punta, difi cultad o inseguridad para la evacuación ante un desastre natural u ocasionado por la mano del hombre, así como el declive del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL, al haber reconocido que no se encuentra en capacidad para atender la demanda que actualmente requiere la Urbanización Cerros de Camacho; ante lo cual resulta necesario se emita la correspondiente Ordenanza Municipal, la misma que debe ser aprobada por el Concejo Municipal;

Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, concordante con el numeral 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS – Publicación de los proyectos normativos en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dispone que se exceptúan de la publicación del proyecto de norma cuando por razones debidamente fundamentadas en el mismo proyecto, se considere que la

prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público, habiendo sustentado la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas que en el presente caso se confi gura el último supuesto, sosteniendo que someter el proyecto de norma a una prepublicación implicaría retardar el accionar de la Municipalidad, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, pues está orientada precisamente a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos surcanos de la Urbanización Cerros de Camacho, la que no puede estar sometida a un plazo de espera, pues la coyuntura en la que está envuelta la zona, involucra la restricción en el servicio de agua potable y alcantarillado, la seguridad de las personas frente a un desastre natural o provocado por el hombre, situaciones que la tornan de completo interés público, el que se busca proteger con la dación de la Ordenanza;

Que, con Memorándum Nº 278-2012-GM-MSS, la Gerencia Municipal remite los actuados relacionados con el proyecto de Ordenanza, el mismo que encuentra conforme, a fi n de ser derivados en forma directa al Concejo Municipal, por tratarse de un tema de interés público, para su aprobación conforme a sus facultades;

Estando al Informe Nº 178-2012-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSPENDE LA RECEPCIÓN

DE SOLICITUDES DE APROBACIÓNDE ANTEPROYECTO EN CONSULTA

Y LICENCIA DE EDIFICACIÓN PARA EDIFICIOSMULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES

MULTIFAMILIARES EN LA URBANIZACIÓNCERROS DE CAMACHO

Artículo Primero.- SUSPENDER TEMPORALMENTE la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en la Urbanización Cerros de Camacho, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALESCOMPLEMENTARIAS

Primera.- DURANTE la vigencia de la presente Ordenanza, se admitirán solicitudes de Licencias de Edifi cación para Viviendas Unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones que constituyan obras menores.

Segunda.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, para los fi nes del caso.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicite un pronunciamiento a SEDAPAL sobre las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco, así como las obras para la Instalación del Colector de Alivio del Colector Circunvalación – Chorrillos, en el cual se señale la factibilidad de que estos servicios sean prestados con calidad y sean sostenibles en el tiempo.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano que eleve en consulta el Informe Nº 001-2012-ECS-EDS-CBH-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Transito y Seguridad Vial, a la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectos de su ratifi cación.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano que eleve en consulta el Informe Técnico Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462512

041-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en su calidad de miembros del SINAGERD), a efectos de su ratifi cación.

Sexta.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicite la modifi cación de la Ordenanza Nº 736-MML - Reglamento Especial para la Zona de Reglamentación Especial Laderas de los Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas - Sector IV del distrito de Santiago de Surco, dirigida a preservar la residencialidad de la zona, restringiendo la construcción de edifi caciones que incidan en el aumento de la densidad poblacional.

Sétima.- ENCARGAR a la Administración Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, inicie la revisión y evaluación de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta aprobados y Licencias de Edifi cación otorgadas a los predios ubicados en la Urbanización Cerros de Camacho, durante los años 2007 al 2011, comunicando los resultados al Órgano de Control Institucional - OCI, debiendo gestionar ante la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación de recursos para la ejecución del encargo.

Octava.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente ordenanza.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

ROBERTO GÓMEZ BACAAlcalde

763150-1

Designan Procurador Público Municipal

RESOLUCIÓN N° 195-2012-RASS.

Santiago de Surco, 06 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: Las Resoluciones Nros. 686-2004, 71-2008, 108 y 1359-2011-RASS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 686-2004-RASS del 27.07.2004, se designó por concurso público al señor CARLOS EDISON AQUINO OSORIO, como Auxiliar Coactivo Tributario, siendo ratifi cado por Resolución Nº 71-2008-RASS del 02.01.2008;

Que, con Resolución N° 108-2011-RASS del 01.01.2011, se designó al señor CARLOS EDISON AQUINO OSORIO, en el cargo de PROCURADOR ADJUNTO, de la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Gerencia de Procuraduría Pública Municipal, cargo de confi anza, Clasifi cación SP-ES, con reserva de su plaza de origen;

Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº 1359-2011-RASS del 20.12.2011, se encargó al señor CARLOS EDISON AQUINO OSORIO - PROCURADOR ADJUNTO, de la Municipalidad de Santiago de Surco, la PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL de esta Municipalidad, en adición a sus funciones, a partir del 31 de diciembre del 2011;

Que, es necesario dar por concluida la designación del PROCURADOR ADJUNTO, de la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO y así como la encargatura de la PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL y designando a sus titulares;

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR concluida a partir de la fecha, la designación del señor CARLOS EDISON AQUINO OSORIO, en el cargo de PROCURADOR ADJUNTO, de la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Gerencia de Procuraduría Pública Municipal, cargo de confi anza, Clasifi cación SP-ES, debiendo volver a su plaza de origen y dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DAR POR concluida a partir de la fecha, la encargatura de la PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL al señor CARLOS EDISON AQUINO OSORIO, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor CARLOS EDISON AQUINO OSORIO en el cargo de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL, dependiente de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, cargo de confi anza, Clasifi cación EC, Nivel F-2, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el funcionario designado perciba la remuneración y demás benefi cios que correspondan a su cargo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

762619-1

Designan Procuradora Adjunta de la Municipalidad

RESOLUCIÓN N° 197-2012-RASS.

Santiago de Surco, 07 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: La Ordenanza N° 396-MSS y las Resoluciones Nºs. 907 y 1386-2011-RASS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 396-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.08.2011, se aprueba la reestructuración orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; y se deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Organigrama, aprobados por Ordenanza N° 316-MSS, y sus modifi catorias aprobadas por Ordenanzas N° 338-MSS, 347-MSS y 386-MSS;

Que, con Resolución N° 907-2011-RASS del 19.08.2011, modifi cada por Resolución Nº 1386-2011-RASS del 29.12.2011, se aprobó el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 325-MSS, en el cual, está previsto el cargo de confi anza de PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO, dependiente de la PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL, el mismo que se encuentra debidamente presupuestado;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los incisos 6 y 17 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a doña ROSA ISABEL RODRÍGUEZ RAFAEL en el cargo de PROCURADORA ADJUNTA, de la MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL, cargo de confi anza, Clasifi cación SP-ES, Nivel F-1, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2012 462513

Artículo Segundo.- LA FUNCIONARIA percibirá las remuneraciones y demás benefi cios que correspondan a su cargo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

762619-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Establecen pago mínimo del Impuesto Predial, Emisión Mecanizada, Cronograma de Pago para el Impuesto Predial, Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana 2012

ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIALNº 004-2012

Huacho, 7 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Por Cuanto; El Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de marzo del 2012, y;

Vistos; El Dictamen N° 001-2012/COEYF-MPH de la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del

Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al concejo municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley;

Que, en mérito a los Arts. 56° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna; las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2012, según corresponda y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto, concordante con la Cuarta Disposición fi nal de la misma ley.

Que, en aplicación del artículo 88° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S N° 135-99-EF; de las Resoluciones Ministeriales N° 217-2011-VIVIENDA (28.10.2011) -Valores ofi ciales de terrenos rústicos-; N° 219-2011-VIVIENDA (28-10-2011) -Planos Básicos Arancelarios de Terrenos de diversas localidades del País; N° 220-2011-VIVIENDA (30.10.2011)- Valores Unitarios

Ofi ciales de Edifi cación para la Costa, Sierra y Selva; N° 126-2007-VIVIENDA (13.05.2007) Tablas de depreciación por antigüedad y estados de conservación según el material predominante; D.S. N° 028-2012-EF/15, (06.01.2012) -Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2012- y del Valor de la UIT para el ejercicio 2012 establecido por D.S N° 233-2011-EF (26.12.2011) como índice de referencia de normas tributarias, ascendente a S/. 3,650.00 nuevos soles;

Estando a lo expuesto, de conformidad a las facultades establecidas en los artículos 9°, 20°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972; al Dictamen de la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas; el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 07.03.2012 y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la siguiente

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, EMISIÓN MECANIZADA,

CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL, PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS

MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA 2012

Artículo Primero.- EMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA A DOMICILIO.- Autoriza la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del Autovaluo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del Impuesto y el cronograma de pago para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, utilizando la base registral de la Ofi cina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del impuesto Predial, facultándose la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, considerando para este caso lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14°del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S N° 156-2004-EF.

Artículo Segundo.- COSTOS DE LA EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A DOMICILIO.- Establecer en la Jurisdicción de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012 pagarán el importe de la emisión mecanizada equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por la Declaración Jurada y el 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria para cada anexo adicional.

Para la obligación al pago de los Arbitrios Municipales, pagarán como importe de la emisión mecanizada la suma de Sesenta Céntimos (0.60)

Artículo Tercero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establézcase el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir equivalente al S/. 21.90 nuevos soles.

Artículo Cuarto.- APRUÉBESE la escala progresiva para el cálculo del Impuesto Predial del año 2012.

Tramo del Autovalúo AlícuotaHasta 15 UIT 0.2%Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT 0.6%Más de 60 UIT 1.0 %

Artículo Quinto.- DISPONER la presentación de las Declaraciones Juradas y su recepción hasta el 30 de Marzo del 2012.

Artículo Sexto.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- El Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2012, podrá cancelarse al contado hasta el 30 de Marzo del 2012 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

Primera Cuota 30 de Marzo del 2012Segunda Cuota 31 de Mayo del 2012Tercera Cuota 31 de Agosto del 2012Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2012

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (IPM) por

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Lima, miércoles 14 de marzo de 2012462514

el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago.

Artículo Sétimo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR.- El Impuesto vehicular correspondiente al ejercicio 2012, podrá cancelarse al contado hasta el 30 de Marzo del 2012 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

Primera Cuota 30 de Marzo del 2012Segunda Cuota 31 de Mayo del 2012Tercera Cuota 31 de Agosto del 2012Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2012

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (IPM) por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago.

Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2012, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento.

Meses Fecha de VencimientoEnero 30 de Marzo Febrero 30 de MarzoMarzo 30 de MarzoAbril 30 de AbrilMayo 31 de MayoJunio 28 de JunioJulio 31 de JulioAgosto 31 de Agosto

Meses Fecha de VencimientoSetiembre 28 de SetiembreOctubre 31 de OctubreNoviembre 30 de NoviembreDiciembre 31 de Diciembre

Artículo Noveno.- PRÓRROGA En los casos que por disposición legal pertinente se declaren feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas, éstas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente.

Artículo Décimo.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Art. 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S N° 155-99-EF.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia

de Administración General y Economía, Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo encargar a la Ofi cina de Logística su difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pagos y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SANTIAGO CANO LA ROSAAlcalde Provincial

763146-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL