normas legales 20070330 -  · articulación territorial y seguridad alimentaria y nutricional del...

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Sumario Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342439 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 029-2007-PCM.- Aprueban el Plan de Reforma de Programas Sociales 342442 R.S. N° 057-2007-PCM.- Exoneran al Gobierno Regional del Callao de medida de austeridad para la adquisición de vehículos policiales para el patrullaje de la Provincia Constitucional del Callao 342450 AGRICULTURA Fe de Erratas R.M. N° 260-2007-AG 342451 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 070-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban Directiva “Disposiciones Orientadas a Promover y Desarrollar la Cultura por el Respeto y la Puntualidad” 342451 DEFENSA R.M. N° 215-2007 DE/SG.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía fija del Ministerio 342451 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 024-2007-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSION que modifica la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A. 342453 R.M. N° 157-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distri- bución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2007 342453 R.D. N° 005-2007-EF/75.01.- Establecen características adicionales de los “Bonos - Fondo Múltliple de Cobertura MYPE” 342465 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 141-2007-MEM/DM.- Autorizan a Viceministra de Minas suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. 342466 Fe de Erratas R.M. N° 110-2007-MEM/DM 342467 JUSTICIA R.S. N° 076-2007-JUS.- Modifican el artículo 2° de la R.S. N° 018-2007-JUS, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de agente titular del Estado Peruano 342467 R.S. N° 077-2007-JUS.- Designan Procurador Antico- rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas 342468 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 143-2007-MIMDES.- Designan Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete 342468 R.M. N° 144-2007-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna 342468 RR.MM. N°s. 147 y 148-2007-MIMDES.- Designan Jefes Zonales Andahuaylas y Puquio en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 342469 R.M. N° 150-2007-MIMDES.- Designan Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 342469 R.M. N° 151-2007-MIMDES.- Designan Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 342470 PRODUCE D.S. N° 008-2007-PRODUCE.- Incorporan párrafo al Artículo 3° del D.S. N° 002-2007-PRODUCE, que declaró de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota 342470 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 020-2007-RE.- Ratifican Convenio para Combatir el Uso, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas y Delitos Conexos entre el Perú y la República Dominicana 342471 D.S. N° 021-2007-RE.- Crean el Consulado del Perú en Sacramento, California, Estados Unidos de América 342471 R.S. N° 096-2007-RE.- Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York para suscribir documentos concernientes a la actualización del “Registration Statement” inscrito en la SEC 342471 R.S. N° 097-2007-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América 342472 R.S. N° 098-2007-RE.- Disponen que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 asuma la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC 2008 y establecen una Secretaría Ejecutiva de Organización 342472 R.S. N° 099-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de Rumania como Embajador Concurrente ante la República de Serbia 342473 Sumario Año XXIV - Nº 9787 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342439

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 029-2007-PCM.- Aprueban el Plan de Reforma de Programas Sociales 342442R.S. N° 057-2007-PCM.- Exoneran al Gobierno Regional del Callao de medida de austeridad para la adquisición de vehículos policiales para el patrullaje de la Provincia Constitucional del Callao 342450

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.M. N° 260-2007-AG 342451

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 070-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban Directiva “Disposiciones Orientadas a Promover y Desarrollar la Cultura por el Respeto y la Puntualidad” 342451

DEFENSA

R.M. N° 215-2007 DE/SG.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía fi ja del Ministerio 342451

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 024-2007-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSION que modifi ca la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A. 342453R.M. N° 157-2007-EF/15.- Aprueban Índices de Distri-bución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2007 342453R.D. N° 005-2007-EF/75.01.- Establecen características adicionales de los “Bonos - Fondo Múltliple de Cobertura MYPE” 342465

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 141-2007-MEM/DM.- Autorizan a Viceministra de Minas suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C.

342466Fe de Erratas R.M. N° 110-2007-MEM/DM 342467

JUSTICIA

R.S. N° 076-2007-JUS.- Modifi can el artículo 2° de la R.S. N° 018-2007-JUS, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de agente titular del Estado Peruano

342467

R.S. N° 077-2007-JUS.- Designan Procurador Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas

342468

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 143-2007-MIMDES.- Designan Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete 342468R.M. N° 144-2007-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna 342468RR.MM. N°s. 147 y 148-2007-MIMDES.- Designan Jefes Zonales Andahuaylas y Puquio en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 342469R.M. N° 150-2007-MIMDES.- Designan Jefa de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio 342469R.M. N° 151-2007-MIMDES.- Designan Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 342470

PRODUCE

D.S. N° 008-2007-PRODUCE.- Incorporan párrafo al Artículo 3° del D.S. N° 002-2007-PRODUCE, que declaró de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota 342470

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 020-2007-RE.- Ratifi can Convenio para Combatir el Uso, la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas y Delitos Conexos entre el Perú y la República Dominicana

342471D.S. N° 021-2007-RE.- Crean el Consulado del Perú en Sacramento, California, Estados Unidos de América

342471R.S. N° 096-2007-RE.- Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York para suscribir documentos concernientes a la actualización del “Registration Statement” inscrito en la SEC 342471R.S. N° 097-2007-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América 342472R.S. N° 098-2007-RE.- Disponen que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 asuma la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC 2008 y establecen una Secretaría Ejecutiva de Organización 342472R.S. N° 099-2007-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de Rumania como Embajador Concurrente ante la República de Serbia 342473

Sumario

Año XXIV - Nº 9787

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342440

R.S. N° 100-2007-RE.- Delegan facultades al Repre-sentante Permanente Alterno del Perú ante la ONU para suscribir la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”

342474

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. N°s. 086 y 087-2007-TR.- Aprueban transfe-rencias fi nancieras del Programa “A Trabajar Urbano” a organismos ejecutores del sector público 342474R.M. N° 088-2007-TR.- Autorizan pago de compensación económica prevista en la Ley N° 27803 a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 342475

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 083-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a DIGITEL S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF 342476R.VM. N° 085-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Diario Regional E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF 342478R.D. N° 4395-2007-MTC/15.- Autorizan a Auto Korea S.A.C. a operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en la provincia de Lima 342479

VIVIENDA

R.M. N° 093-2007-VIVIENDA.- Delegan facultades para suscribir Constancias de Cancelación de Deuda y Minuta de Levantamiento de Hipoteca a favor de diversos posesionarios y adjudicatarios 342480R.M. N° 094-2007-VIVIENDA.- Modifi can Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional 342481R.M. N° 095-2007-VIVIENDA.- Aprueban Cuarta Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial 342484R.D. N° 006-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE.- Establecen precisiones referentes al traslado de compromisos administrativos y contractuales al Programa “Agua para Todos” así como toda referencia a la Dirección Nacional de Saneamiento en convenios específi cos 342484

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 058-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia de magistrado titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de Cajamarca 342485RR. Adms. N°s. 060, 061 y 064-2007-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Civil Transitoria y Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 342485

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 125-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en juzgados especializados en lo civil, laboral y de familia así como de juzgado de paz letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima 342487

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 104-2007-CG.- Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y dan por concluida su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo 342487

Res. N° 105-2007-CG.- Dejan sin efecto lo dispuesto mediantes RR. N°s. 082 y 083-2007-CG, y establecen continuidad de la vigencia de las RR. N°s. 192-2003-CG y 323-2006-CG 342488

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 063-2007-JNE.- Aprueban número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas 342488

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 261-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342519R.J. N° 316-2007-JEF/RENIEC.- Encargan a funcionario la responsabilidad de proporcionar información de acceso publico, así como la de elaborar y actualizar el portal de transparencia 342520

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 365-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada en su actuación como Juez Mixto de Contralmirante Villar por presuntos delitos de incumplimiento de deberes funcionales y encubrimiento personal 342521

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 344-2007.- Autorizan inscripción de perso-na natural en el Registro del Sistema de Seguros 342522Res. N° 345-2007.- Autorizan inscripción de perso-na natural en el Registro del Sistema de Seguros 342522Res. N° 350-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia ubicada en Sechura, departamento de Piura 342522

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 030-2007-EF/94.45.- Disponen la inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 342523

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Y CATASTRO MINERO

R.J. N° 1128-2007-INACC/J.- Declaran caducidad por no pago oportuno de la penalidad y vigencia correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 de diversos derechos mineros

342523

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

Res. N° 096-2007-OS/CD.- Aprueban procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor 342524Res. N° 097-2007-OS/CD.- Dictan disposiciones para la presentación de proyectos de ampliación y/o modifi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno” 342527

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342441

Res. N° 098-2007-OS/CD.- Modifi can artículo 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN 342528

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 033-2007-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo de procedimiento para fi jación de tarifas tope para comunicaciones locales originadas en la red de telefonía fi ja (teléfonos públicos) de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y servicio troncalizado 342528Res. N° 034-2007-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo de procedimiento para el establecimiento de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. 342529

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. N° 014-2007-SEPS/IG.- Conceden autorización de organización de Mapfre Perú S.A. Entidad Prestadora de Salud 342530Res. N° 016-2007-SEPS/CD.- Modifi can Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud 342531Res. N° 017-2007-SEPS/CD.- Dictan disposiciones relativas a la modalidad de atención denominada “Médico en Planta” 342532

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 061-2007/SUNAT.- Aprueban disposiciones y formulario para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia 342533

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 001-2007-CR-GRH.- Aprueba denomi-nación del año en la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco 342534Ordenanza N° 002-2007-CR-GRH.- Aprueban la certifi -cación de Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables como política para implementación de la Estrategia de Municipios Saludables en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco 342535

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Res. N° 0217-2007-GRU-P.- Delegan a funcionario la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 342536

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Acuerdo N° 012-2007-A/MDC.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 342536

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 329-MDEA.- Crean la Ofi cina la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad

342537

Acuerdo N° 024-A-2007-SEGE-06-MDEA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche 342538

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 220-MDJM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342539

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 009-07/MDLV.- Modifi can artículo 21° del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza N° 036-04/MDLV

342541

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Fe de Erratas A.cuerdo N° 021.- . 342541

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Ordenanza N° 150/ML.- Otorgan benefi cio de descuento del monto de Arbitrios Municipales del año 2007 para pensionistas que gocen de inafectación del Impuesto Predial 342541Ordenanza N° 151/ML.- Modifi can la Ordenanza N° 123/ML que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito 342542

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

Acuerdo N° 030-2007.- Expresan disconformidad y rechazo a la R.D.N. N° 1416/INC referida al Santuario Arqueológico de Pachacamac 342543

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza N° 00017-2007-MDSJM342543

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 009-2007/MVMT.- Aprueban la nueva estructura orgánica de la Municipalidad 342544

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo N° 021-2007-MPC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los periodos marzo y abril de 2007 342546

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Acuerdo N° 021-2007-GPH.- Aclaran el Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, que declara en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche 342549

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS

Acuerdo N° 0024-2007-MDLL.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 342549

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342442

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban el Plan de Reforma de Programas Sociales

DECRETO SUPREMONº 029-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Modernización del Estado Peruano es una política nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, dicha Ley declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes;

Que, los indicadores sociales del país muestran que más del 50% de la población nacional se encuentra en situación de pobreza, acentuándose ésta en el ámbito rural, donde la tasa de incidencia alcanza el 72,5%;

Que, asimismo, la cuarta parte de los niños y niñas menores de 5 años padecen de desnutrición crónica. Ante esto sólo el 7,3% del gasto en alimentación y nutrición a nivel nacional es estrictamente nutricional. Asimismo, a pesar de la cobertura de educación, los resultados educativos muestran, entre otros, que sólo el 12% de estudiantes de sexto grado de primaria comprende lo que lee. En cuanto a las atenciones de salud, sólo uno de cada cuatro peruanos accede a servicios de salud básicos mientras que la tasa de mortalidad materna es el doble del promedio de América Latina;

Que, la falta de resultados signifi cativos en los indicadores sociales, ha demostrado la existencia de problemas en estas intervenciones, asociadas con la falta de articulación entre éstas y la inexistencia de una política integral que busque el logro de metas y objetivos concretos;

Que, tratándose de un problema que involucra los niveles de vida de más de 14 millones de peruanos, es necesaria la acción inmediata del Estado para lograr acciones integrables y articulables que aborden la problemática de los programas sociales desde su funcionalidad y permita optImizar la gestión y el impacto del gasto social;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 082-2006-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el “Plan de Reforma de Programas Sociales”,

que contiene los Lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los Programas Sociales que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, la función de coordinar la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan de Reforma de Programas Sociales”.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

COMISIÓN INTERMINISTERIALDE ASUNTOS SOCIALES

-SECRETARÍA TÉCNICA-

PLAN DE REFORMA DE PROGRAMAS SOCIALES

INTRODUCCIÓN

El Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM encargó a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (ST-CIAS) la tarea de actualizar el inventario de los Programas Sociales del Estado Peruano con el fi n de obtener información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de estos, en el marco de la política de modernización del Estado.

Los lineamientos para la fusión, articulación y/o integración de los programas sociales serán elaborados en base a las políticas establecidas por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza: Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales, Promoción de oportunidades y capacidades económicas, y el Establecimiento de una red de protección social.

Dada la multidimensionalidad de los problemas sociales, para afrontarlos con éxito, la ejecución de la reforma requiere de estrategias integrales que comprendan acciones multisectoriales y estrategias específi cas, en las que se contemplen objetivos y metas deseables desde una óptica nacional, priorizando la acción del Estado en aquellas zonas de mayor incidencia de los mismos.

En ese contexto, ha sido elaborada una propuesta de fusión, integración y/o articulación de los programas sociales, que considera, además, los arreglos institucionales necesarios para su operatividad y vinculación con el resto de actividades de acción social que desarrolla el Estado Peruano, teniendo en cuenta también los aspectos relativos al proceso de descentralización en curso.

La conclusión principal del trabajo estriba en una necesaria reforma de los programas sociales con el fi n de contribuir a reducir los niveles de pobreza y pobreza extrema que afecta a importantes segmentos de la población, especialmente de las zonas rurales a través de su integración y fusión, del replanteamiento de sus focos y mediciones, del drástico recorte de sus gastos administrativos y de la movilización integral de todo el aparato estatal en la lucha contra la pobreza.

Este documento está organizado como sigue. En primer lugar se presentan las conclusiones del inventario, seguidamente se indican las razones por las cuales se propone una reforma de programas sociales; en tercer lugar se plantean los elementos necesarios para que la reforma tenga lugar y seguidamente se presenta el arreglo institucional necesario. Finalmente se esboza el proceso de implementación del plan.

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

El análisis de los programas sociales ha permitido determinar diferentes características y problemas relacionados con el sistema actual de su organización y gestión. Y la primera conclusión es que a pesar de haberse aplicado por mas de 15 años, los Programas Sociales no han contribuido decisivamente a reducir la pobreza y la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342443desnutrición crónica. Otras conclusiones que se derivan del inventario pueden ser resumidas en:

a) Existencia de un grupo de programas sociales cuya intervención es desarticulada, no solo en relación a programas de otros sectores, sino en relación a los de su propio sector. La gran estructura compuesta por maestros, empleados públicos, policías, es totalmente ajena a los programas a pesar de estar presente en las circunscripciones.

b) Una ejecución que ha guardado poca relación con el logro de objetivos claros y específi cos, lo que ha llevado a producir duplicidades en la intervención, subcobertura en localidades con altos índices de vulnerabilidad, problemas de fi ltración y elevada dosis de discrecionalidad.

c) Ausencia de un esquema de intervención planifi cada en base a metas por lograr, que conduzcan a una priorización de la asignación de los limitados recursos en determinados rubros previamente defi nidos. Por ejemplo, en el trato a la desnutrición se da prioridad a papillas y aspectos alimentarios, ignorando que el primer elemento es el tema de salud e higiene, las enfermedades broncopulmonares y gastrointestinales.

d) Serias limitaciones en el seguimiento y evaluación de impacto del gasto social, debido a la ausencia de un sistema que cuente con información objetiva, consistente, detallada en sus múltiples aspectos, no distorsionada y no duplicada. Se encuentra que cada ministerio e institución tiene su propia medición y que los criterios de medición escogidos por el INEI son equivocados y sus cifras imprecisas en cuanto a los 500 distritos mas pobres del país, en cuanto a número exacto de familias, peso y talla de los niños, etc.

e) Ausencia de esquemas efi cientes de identifi cación de benefi ciarios que proporcionen criterios efectivos, e incentivos adecuados, no solo para el ingreso al programa, sino también para la graduación de benefi ciarios (salida del programa) (focalización equivocada).

f) De manera adicional, se ha podido concluir que el sistema actual de formulación presupuestal no guarda relación con la programación de acciones de los programas sociales debido a que la asignación presupuestal se ha realizado sobre la base del presupuesto histórico y no sobre la base de metas verifi cables a alcanzar.

g) Una exagerada proporción de gastos administrativos que debe ser reducida .

h) Desconexión entre los “entregables” y el desarrollo de la zona. Alta intermediación industrial y desplazamiento geográfi co de los productos llevados desde Lima y otros lugares.

Por ejemplo, el litro de leche que en la zona cuesta 0.50 céntimos no se utiliza y se distribuye leche enlatada a un costo de S/. 2.00.

En este contexto, los programas han priorizado el cumplimiento de objetivos y metas de manera institucional-sectorial en la provisión de bienes y servicios, dejando a un lado la adopción de metas de manera articulada con los objetivos de una política social integral y articulada del Estado.

Así, por ejemplo, el Sector Educación se ha preocupado por proveer bienes y servicios educativos, el Sector Salud, ha provisto bienes y servicios de salud, el Sector Saneamiento se ha preocupado por las obras de agua potable y desagüe, es decir, cada sector se ha preocupado por los bienes y servicios que su sector provee y no si éstos entregables eran los más efectivos o si se articulaban con otras inversiones sectoriales para resolver, de manera integral, el problema que les dio origen.

Al no haber condiciones explícitas para que la política social considere una estrategia de intervención conjunta, como forma de trabajo regular, es muy limitada la capacidad para lograr que una persona, una familia o una comunidad reciban el conjunto de bienes y servicios necesarios para su desarrollo integral, lo que produce inefi ciencias en los resultados sociales en el corto, mediano y largo plazo. (antibióticos, vacunas, cocinas mejoradas, letrinas, alimentos, agua potable, semillas, medios de riego, etc.)

La inefi cacia de los programas se relaciona también con la ausencia de un enfoque de género en las intervenciones, que priorice la atención de las mujeres embarazadas y de las madres en periodo de lactancia, así como las niñas, en zonas rurales de extrema pobreza, las condiciones de higiene de la vivienda, a fi n de compensar la existencia

de inequidades en las posibilidades de acumulación de capital humano y en el acceso a oportunidades en el mercado laboral.

El problema de la inefi cacia en las intervenciones se acentúa ante la escasez de un sistema de monitoreo y evaluación del gasto público, que permita saber cuánto de la inversión social ha llegado a los benefi ciarios, cuánto se ha quedado en el camino, y sobretodo, en qué medida llegó a resolver el problema que se propuso afrontar desde el momento de la formulación de sus objetivos.

Asimismo, la falta de un sistema de control a la entrada o salida de benefi ciarios, mediante un sistema de focalización individual efi ciente que permita identifi car a la población más necesitada, determina un inadecuado uso de los recursos de la política social, lo que repercute en la efectividad del gasto realizado. Como resultado de ello se observan tasas de fi ltración y subcobertura relativamente altos. No hay metas anuales de peso, talla o circunferencia craneal de los niños, que los programas no exigen contribuciones y contrapartidas. Por ejemplo, en el caso del Programa del Vaso de Leche, Comedores Populares y Alimentación Escolar, se observan tasas superiores al 20% (Gráfi co 1).

Gráfi co 1Tasas de Filtración y Subcobertura

de programas alimentarios 2004

Fuente: ENAHO 2004.Elaboración: Unidad de Presupuesto por Resultados - Dirección Nacional de PresupuestoPúblico DNPP

Además, los recursos no se han focalizado adecuadamente al no existir criterios y herramientas estandarizadas de priorización de zonas de intervención y distribución de los recursos. Como resultado, el gasto público en programas sociales ha sido poco pertinente en relación a la problemática social registrada a nivel geográfi co. Este es el caso, por ejemplo, de los programas sociales de oportunidades económicas y los de mejoramiento de la educación. (Ver gráfi co 2) (Inversamente proporcional al défi cit de servicio).

Gráfi co 2Pertinencia del gasto departamental percápita en

programas sociales de oportunidades económicas e inserción laboral y de mejora de la educación

Nota: Tasas de desempleo y analfabetismo departamental (2004)Fuentes: SIAF (Ejecutado 2006)- ENAHO 2004Elaboración: MEF - DGAES

Como resultado, el conjunto de indicadores sociales (educación, salud, nutrición, saneamiento, vialidad, comunicaciones, etc.) muestra niveles preocupantes,

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y sobretodo, no han variado a través de los años considerando el alto número de programas social y a pesar del gato efectuado. En este sentido, la lucha contra la pobreza ha sido vista de manera asistencial urbana y no se han maniobrado mecanismos ni estrategias capaces de afrontarla desde sus raíces.

Por ejemplo, la acción del Estado de los programas del Estado en el campo de alimentación y nutrición no se enmarcaban dentro de una estrategia integral diseñada para obtener mejoras nutricionales sustantivas. Además, en este caso, el presupuesto 2006 priorizaba componentes alimentarios y no los nutricionales (menos del 10% de un total de S/. 866 millones), y tampoco enfatizaba la atención a niños menores de 3 años y madres gestantes (3 programas y aproximadamente un 30% del Vaso de Leche).

De este modo, no se ha logrado resultados importantes en el combate de la desnutrición a pesar de haberse gastado ingentes cantidades de dinero. En el caso de los niños menores de 5 años, ese indicador casi no se ha reducido, pasando de 25.4% a 24.1% entre los años 2001 y 2005.

1. OBJETIVO DE LA REFORMA

El objetivo general de la reforma de programas sociales es el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema. Este objetivo está en línea con los esfuerzos que realiza el Estado peruano para el logro simultáneo del desarrollo económico del país y el bienestar social de la población.

Perú es signatario del Acuerdo del Milenio que supuso, en septiembre de 2000, el compromiso por lograr los denominados “Objetivos de Desarrollo del Milenio” los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materna e infantil, el défi cit de acceso a servicios básicos, el analfabetismo, la inasistencia escolar, etc., las mismas que deben ser exhibidas entre el 2010 y el 2015.

Adicionalmente, en el Acuerdo Nacional, debido a que se han acordado diversas metas, las fuerzas políticas comprometieron esfuerzos para reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades, mejorar el acceso a la educación, a los servicios de salud y a la seguridad social, mejorar el acceso al empleo digno y productivo, la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, el fortalecimiento de la familia y, la promoción y protección de la niñez, la adolescencia y la juventud.

Uno de los efectos esperados de la presente propuesta es el abandono de la visión de corto plazo y parcial, que ha guiado la política social en los últimos años, para pasar a una visión de largo plazo e integral que contemple el logro de metas graduales, tomando para ello la evaluación de resultados verifi cables. El horizonte multianual de la política social es el desarrollo integrado de acciones constantes y continuas que logren tener incidencia en las poblaciones o localidades afectadas. Dado que los problemas sociales son multidimensionales, estas actividades deben ser articuladas no solo a nivel institucional-sectorial sino también a nivel multisectorial.

2. REFORMA DE PROGRAMAS SOCIALES

Todo programa social debe exigir una contraprestación individual, familiar o comunitaria, en trabajo, bienes, recursos o mínimamente en cambio de actitudes de higiene, salud o compromiso con la educación. Un programa unilateral y de distribución conduce a la pasividad social. Todo programa, no solamente “Juntos”, debe exigir una contribución de esfuerzo, de actitudes o de trabajo. Este es uno de los principales objetivos de la reestructuración. Y para ello, debe contarse con un catastro nacional de los benefi ciados por todos los programas sociales, a efecto de evitar repeticiones innecesarias.

Adicionalmente, el gasto y la distribució9n de bienes debe articularse con el desarrollo productivo del área o de la provincia, pues así se evita que se consuma leche industrializada a 2 soles el litro en lugar de enriar y distribuir la leche fl uida de la zona con una precio de 0.50 céntimos.

A partir del análisis desarrollado en las secciones precedentes, es importante tener en cuenta que la premisa que guía la reforma de programas sociales es transitar de una visión asociada al gasto social a una visión sustentada

en la inversión social. Para ello los principales elementos de la reforma son los siguientes:

2.1 El marco de la reforma

- Reorganización y reorientación de los programas sociales

- Desarrollo de intervenciones sociales articuladas e integrales que involucren además a los grandes sectores de la administración pública (maestros, policías, empleados)

- Fortalecimiento institucional del ente rector

2.2 Los Instrumentos

- Cultura de planifi cación para defi nir metas: El marco lógico

- Gestión por resultados en la asignación presu-puestal.

- Focalización geográfi ca y asignación individual específi ca para reducir subcobertura y la fi ltración.

- Seguimiento y evaluación del gasto público.

2.1 El marco de la reforma

2.1.1. Reorganización y reorientación de los programas sociales

Para lograr el propósito de la intervención social articulada, un primer elemento es la necesaria reorganización de los programas según los objetivos de la política de lucha contra la pobreza, la cual contempla tres ejes de intervención, que son:

i. Desarrollo de capacidades Humanas y respeto de derechos fundamentales.

ii. Promoción de Oportunidades y Capacidades Económicas.

iii. Establecimiento de una Red de Protección Social

Para ello, se han identifi cado los objetivos prioritarios de la política social focalizada en cada eje. Según este criterio, se establecieron y agruparon los programas sociales identifi cando no sólo a aquellos fusionables o integrables, sino que correspondan a establecer criterios de coordinación y orden específi cos, que permitan situar a los nuevos programas en un orden estratégico dentro de la política social del Estado.

Esta coordinación a nivel macro será el eje central de la política en programas sociales ya que determinará la efectividad y la orientación de esta en los próximos años. Así, se tendrá en consideración no sólo una necesidad o carencia de la población, sino su articulación dentro de políticas más integrales dirigidas a distintos ejes de intervención. Por ejemplo, dentro de un mismo eje se podrían buscar sinergias a nivel zonal, entre la electrifi cación rural, la instalación de medios de comunicación rurales y los caminos rurales; mientras que a nivel de distintos ejes de intervención se podrían establecer estrategias más efectivas como obras de saneamiento, campañas educativas, comunicativas, de salud y nutricionales para combatir la desnutrición (ver gráfi co 3).

Gráfi co 3Esquema de Reorganización de Programas Sociales según los Ejes del Plan Nacional para la Superación

de la Pobreza

Elaboración: ST-CIAS

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Los programas resultantes absorberán los recursos (monetarios, humanos y de organización) de los programas sociales existentes antes de la reforma, así como las experiencias de intervención más efectivas.

2.1.2. Desarrollo de intervenciones sociales articuladas e integrales.

Para que se logren resultados efectivos e impactos positivos en la población objetivo es imperativo cambiar la estrategia de intervención de la política social que a la fecha se ha desarrollado de manera individual y vertical, hacia una que permita la articulación con el fi n de generar economías de escala y de ámbito.

La duplicidad y la yuxtaposición de programas sociales se convirtieron en producto, sobretodo, de la desarticulación de los objetivos a nivel micro con los contemplados a nivel macro no sólo en el Estado como tal sino entre sus distintos niveles de gobierno (entidades del Estado y gobiernos locales y/o regionales). Asimismo, la falta de articulación entre la política social y la orientación de los programas permite que estos se ejecuten en el corto plazo como mecanismos de mera compensación a la pobreza, lo que tiende a generar falsas expectativas en los benefi ciarios y por lo tanto, dependencia y pérdida de efectividad.

Si bien deben darse sinergias a nivel intrasectorial para llegar al logro de objetivos, también debe darse una mirada horizontal en la articulación entre los diversos programas sociales, de modo que se generen fl ujos de información que permitan generar mecanismos para mejorar el manejo de los recursos y la calidad de las intervenciones.

De ahí, la nueva estrategia plantea el desarrollo articulado de las intervenciones, cuyo resultado deseable es la provisión de un conjunto de bienes y servicios que cubran de manera integral las necesidades de una determinada población benefi ciaria y con ello afrontar el carácter multidimensional de los problemas sociales (Gráfi co 4). Para ello, se deberán generar espacios de planeamiento y de acción conjuntos en la ejecución multianual, pero ello no es sufi ciente pues las extremidades de la administración pública que llegan hasta las circunscripciones deben ser también movilizadas y comprometidas. Maestros, policías y empleados públicos deben ser promotores y orientadores, las radios y el canal de televisión del Estado no pueden ser ajenos a los objetivos y a la acción de las familias e individuos en las áreas de aplicación de los programas. Ello puede lograrse mediante directivas de acción para todos los ministerios.

Gráfi co 4Tipos de Intervención de los programas sociales

Elaboración: ST-CIAS

A través del CIAS se deben defi nir estrategias integrales de política social, las cuales deberán desagregarse en estrategias individuales consensuadas, donde se determinen con claridad cuáles serán las labores de cada sector para lograr el objetivo nacional específi co y cuales serán las líneas de acción pertinentes a evaluarse.

La implementación de la reforma necesita tener claras las competencias y funciones de los sectores involucrados y la manera apropiada de distribuir acciones y presupuesto entre estos con el fi n de que actúen articuladamente, tomando como suyos objetivos específi cos de cada estrategia multisectorial.

En este sentido, los sectores deberán distribuir estos objetivos específi cos dentro de las instituciones que los conforman, asignando para ello, mediante la provisión de bienes y servicios, las funciones necesarias a los programas sociales a su cargo. Así esta nueva racionalidad del planeamiento en la ejecución de los programas sociales contemplará la siguiente estructura:

Gráfi co 5Nueva estrategia de planeación en la ejecución de

Programas Sociales

Elaboración: ST-CIAS

De esa manera la formulación, planifi cación y ejecución de programas sociales será complementaría a las estrategias institucionales, sectoriales y multisectoriales en la lucha contra los problemas sociales.

Así, el planeamiento de carácter multianual, en coordinación con el desarrollo de metas multisectoriales, la reorganización de los programas sociales, y la priorización de las intervenciones sociales, será el insumo determinante para la elaboración del presupuesto.

Para materializar tan importantes cambios en la gestión estratégica de los programas sociales es necesario que la ST-CIAS, establezca el Marco Macro Social Multianual que, de manera análoga al Marco Macroeconómico Multianual, sea el documento guía para que cada programa social defi na sus objetivos, resultados e impactos a lograr en cada año; así mismo, establezca las prioridades y montos de la inversión social en vista a la consecución de metas de mediano plazo en cuanto a indicadores de resultados e impacto.

Gráfi co 6Planeamiento estratégico de los programas Sociales

Elaboración: ST-CIAS

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En el caso de la desnutrición, por ejemplo, la política social no debe limitarse a brindar los nutrientes necesarios para aliviar este problema, sino que, en primera instancia, debe ser afrontado de manera multidimensional (desde sus diversas causas), multidisciplinaria (desde diversas instancias) y multitemporal (como una secuencia de acciones complementarias a través del tiempo). De acuerdo a ello, se necesita, además, de un mecanismo o una instancia capaz de verifi car si el niño(a), desde el momento de la gestación, recibe las atenciones de salud a través de su madre embarazada, que le permitan no solo nacer con el peso adecuado, sino conservarlo, saber la distancia del hogar o el caserío a la posta medica que brinde antibióticos contra los males broncopulmonares o gastrointestinales que son la cusa básica de la desnutrición crónica. saber si en su hogar existen los servicios de agua y desagüe, saber si la vivienda tiene los ductos de salida del dióxido de carbono o contaminantes propios de la cocina o si la letrina está sufi cientemente alejada de la habitación, saber si su madre está capacitada e implementa buenas prácticas de higiene y preparación de alimentos, y si recibe la alimentación y los nutrientes adecuados.

2.1.3. Fortalecimiento institucional del ente rector

La organización de la política social debe basarse en el fortalecimiento de una “Autoridad Social”, es decir, del ente rector en materia de política social, a fi n de permitir el funcionamiento de intervenciones articuladas e integrales efi cientes. En este caso, de acuerdo a la normatividad vigente, este ente es la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).

La estructura de intervención propuesta contempla la intervención de dos unidades:

• La Secretaría Técnica de la CIAS, cuya actuación responde a la visión macro del problema social y de las formas de intervención, siendo por tanto responsable de la formulación de los lineamientos de política multisectorial, así como el planteamiento de alternativas de intervención de los programas sociales y de prioridades de asignación de los recursos, y;

• La Comisión de Desarrollo Social, que se encargará de coordinar la ejecución de los programas sociales en función a los objetivos y ejes del Pan de Superación de la Pobreza.

Gráfi co 7Esquema de la Institucionalidad Requerida

Elaboración: ST-CIAS

2.1.3.1. La Secretaría Técnica del CIAS (ST-CIAS)

La ST-CIAS será el encargado de dar soporte técnico a la formulación de la política social del gobierno, la coordinación multisectorial y, el seguimiento y control de la implementación de las políticas acordadas y sus programas. Por otro lado, analizará la ejecución fi nanciera de los programas según las metas propuestas.

La ST-CIAS contemplará como órganos de soporte técnico un equipo de expertos multisectorial que determine las mejores intervenciones del Estado en cada

eje de lucha contra la pobreza. En este sentido será el ente encargado de determinar las brechas de atención básica, que deben cubrirse de forma urgente para evitar las pérdidas de capacidades humanas, económicas o de protección social.

En este sentido, estará apoyado por el INEI con la fi nalidad de determinar y ubicar de manera geográfi ca, la prioridad en las intervenciones de acuerdo a indicadores sociales relevantes (mapa de pobreza entre otros), desnutrición infantil, carencia de servicios básicos, agua, desague, luz, posta, escuela, caminos.

Deberá coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas el funcionamiento de los programas en el marco de la política del Estado refl ejado en las metas del Marco Macroeconómico Multianual (Dirección General de Asuntos Económico y Sociales) y el Sistema de Seguimiento y Evaluación (SISE) del gasto en programas sociales en el marco de implementación del Presupuesto por Resultados (Dirección General de Presupuesto Público).

Por último, estará encargada, en coordinación con la Dirección Nacional del presupuesto público (DNPP) de desarrollar una herramienta presupuestal que registre la ejecución real de los programas a nivel geográfi co, y la construcción de los indicadores de insumos, gestión y resultados pertinentes. Además coordinará con el CEPLAN la adecuación de la política social en el marco de planifi cación de la acción general del Estado.

En relación a los programas sociales, la ST-CIAS estará encargada de plantear mejoras en las intervenciones y determinar la viabilidad de los programas (ya sea para la creación de nuevos programas o el cierre, fusión o integración con otros programas) en función a los resultados obtenidos en las metas.

2.1.3.2. Comisión de Desarrollo Social

La Comisión de Desarrollo Social tendrá como función principal coordinar la ejecución de los programas sociales en función de las propuestas que establezca la Secretaria Técnica del CIAS. Esta comisión estará integrada por los viceministros de los ministerios que tienen asiento en la CIAS, un representante de las universidades, un representante de los Colegios Profesionales y un representante de la CONFIEP.

La asignación de recursos a cada programa presupuestal se realizará de acuerdo a sus objetivos y dentro de un determinado eje de lucha contra la pobreza, en el marco de las directivas que emita la DNPP.

Estas estrategias tienen el objetivo de ayudar a mejorar las intervenciones de políticas gubernamentales y hacer uso de líneas de autoridad claras en el manejo y ejecución de programas sociales. Al condicionar la asignación de recursos mediante requisitos relativos al perfi l, objetivos, modalidades, ámbitos de intervención, o resultados obtenidos de los programas, los fondos funcionan como instrumentos de gestión de las intervenciones públicas. Por último, se encargará también del seguimiento de la ejecución de los recursos asignados.

2.2. Instrumentos

2.2.1. Implementación de una cultura de planifi cación y metas: Marco lógico de la propuesta

Una vez establecidas las metas que llevarán al logro de los objetivos en programas sociales, cada institución deberá planifi car sus actividades en base al logro de objetivos y metas físicas tangibles, en cuanto a adquisiciones, provisión de bienes y servicios, cobertura geográfi ca y población atendida.

De este modo se hará un uso efi ciente de sus recursos. Los niveles de actividad no solo se dan a nivel central, los gobiernos regionales y locales tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas. Es así que en algunos casos el Gobierno Central evalúa y monitorea las actividades que se ejecutan a nivel local y regional.

El Estado peruano debe fi jar metas de corto y mediano plazo a partir de las metas defi nidas en el contexto del Acuerdo Nacional, y del cumplimiento del los Objetivos de desarrollo del Milenio (ODM). Estas metas deben ser realistas y basarse en indicadores que cubran las necesidades prioritarias de la población.

Este es el caso de la desnutrición crónica en niños menores de 5 años, para el cual el gobierno ha establecido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342447el compromiso de reducir este indicador en 5 puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Eso implica disminuirla de 24.1% en el 2005 a por lo menos 19.1% para el año 2011 (en el caso de los ODM la meta para el 2001 es alrededor de 18 por ciento, y para el Acuerdo Nacional es de menos de 20% en 2006 y menos de 8% en el 2015)..

Entre otras metas prioritarias que el gobierno se ha planteado para el 2011 está la mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales pobres (en el marco del Fondo para la Igualdad):

- Elevar la cobertura rural de parto institucional (en 2005 era 43%).

- Elevar la cobertura rural de agua potable (en 2005 era 36.8%).

- Elevar la cobertura rural de servicios de saneamiento (en 2005 era 53.5%).

- Reducir el porcentaje de analfabetismo rural en adultos jóvenes de 25 a 39 años (en 2005 era 16.3%).

- Reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de 5 años (en 2005 era 39%), elevando para ello las condiciones de salubridad de las viviendas (cocinas, letrinas) y aumentando la cobertura contra las enfermedades gastrointestinales y broncopulmonares.

- Reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor de 70%).

Es así que para la identifi cación y el logro de las metas propuestas de la Política Social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellos, defi niendo funciones específi cas para metas intermedias en función al logro del objetivo fi nal. El marco lógico del plan de reforma permite visualizar la secuencia de intervenciones necesarias, con el propósito de lograr el fi n de la intervención, que es contribuir a la lucha contra la pobreza en sus múltiples dimensiones (Ver anexo).

2.2.2. Presupuesto por resultados.

La asignación, ejecución y evaluación de los recursos de los programas presupuestarios, se realizará en el marco del Presupuesto por Resultados que la Dirección Nacional del Presupuesto Público viene desarrollando en su condición de rector del Sistema Nacional del Presupuesto Público. Ello implica cambiar el foco de atención de una asignación, ejecución y evaluación presupuestal tradicional centrada en los insumos, a otro centrado en los resultados (e impactos) que éstos generan en la población.

Gráfi co 8Cambio de enfoque en el Presupuesto Público

S/.Presupuesto Insumos

para

S/.Presupuesto Resultado

para éxito

Cambio de enfoque

S/.Presupuesto Insumos

para

S/.Presupuesto Resultado

para éxito

Cambio de enfoque

Elaboración: DNPP-MEF

Para estos efectos, en el proceso presupuestal las entidades deberán:

a) Realizar una Programación Presupuestal Estratégica: Referida a la aplicación de los principios y técnicas del planeamiento estratégico en el diseño de sus intervenciones. El propósito será garantizar que cada programa disponga de una visión, con metas multianuales, el desarrollo articulado de intervenciones costo efectivas y que disponga de los recursos fi nancieros requeridos para

su realización; cada año fi scal, en la Ley de Presupuesto respectiva, se identifi carán los resultados específi cos y los recursos necesarios para alcanzarlos. Esto permitirá asegurar una vinculación clara entre la planifi cación y el presupuesto. De este modo, la planifi cación-presupuesto en cada programa presupuestal para resultados, sobre la base de la función de producción inherente, determinará los objetivos que cada institución ejecutora debe cumplir.

Gráfi co 9Relación entre programa presupuestario y las

entidades ejecutoras

Elaboración: DNPP-MEF

b) Formular la medición del desempeño y realizar seguimiento y evaluación de su desempeño: Este componente involucra el uso intensivo de indicadores que permitan realizar un seguimiento al nivel de avance en el logro de los objetivos y propósitos a los que contribuye el programa. Particular énfasis se prestará a los indicadores de resultado e impacto. No obstante, los indicadores de producto, que cuantifi can los bienes y servicios provistos por la intervención también deben ser materia de registro para su seguimiento y evaluación, tanto por parte del MEF como por la propia institución responsable del programa1.

c) Establecer mecanismos de rendición de cuentas y monitoreo participativo: Será importante la incorporación de mecanismos para la rendición social de cuentas, es decir para la declaración precisa e imparcial los resultados logrados y la manera cómo estos fueron logrados, no sólo a los entes rectores, sino a la propia población.

Bajo estos elementos y enfoque general, se espera que tanto el diseño, como la ejecución y evaluación de los programas sociales desarrollen en el marco de los principios, propósitos y técnicas de gestión para resultados. Lograr introducir y aplicar adecuadamente estos cambios contribuirán de manera signifi cativa a elevar la efi cacia del gasto público; mejorando los indicadores de acceso a servicios; de condiciones de vida como la desnutrición crónica, el bajo rendimiento estudiantil o los altos indicadores de mortalidad materno infantil y contribuir a cerrar las profundas desigualdades existentes en el país.

Complementariamente, y con el propósito de ayudar a los organismos responsables de los programas, el MEF prevé la aplicación de un programa de capacitación y de asistencia técnica permanente para la introducción y consolidación del presupuesto por resultados en los programas sociales.

2.2.3. Focalización geográfi ca e individual para reducir subcobertura y la fi ltración

Los recursos públicos deben dirigirse para compensar a los más pobres, en ese sentido, tanto los pueblos como las familias más pobres debieran tener prioridad en la asignación de los recursos públicos y tener instrumentos transparentes de rendición de cuentas.

La reforma de programas sociales y la estrategia de gestión por resultados, apuntan a encontrar un balance adecuado entre necesidad, asignación y resultados esperados. Por ello, las metas específi cas deben comprobarse, por ejemplo, en el caso de la desnutrición crónica, con el peso, talla y circunferencia craneana de cada niño semestral o anualmente, o en el caso de programas de extensión de capacidades, con la sostenibilidad de los sistemas de riego o de cambio de cultivos.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342448

Con la reforma de los programas, los distritos más pobres serán priorizados según mapas de pobreza elaborados por el INEI y comprobados o rectifi cados durante la intervención de los programas, y recibirán una asignación de recursos que será coherente con su nivel de pobreza y vulnerabilidad, utilizando índices de asignación de recursos transparentes. De igual modo, la identifi cación y selección de benefi ciarios se basará en un sistema de focalización individual.

Las evidencias internacionales demuestran que un programa efectivo es aquel donde los subsidios públicos están bien focalizados hacia los más pobres, es posible mejorar los indicadores sociales nacionales. Los resultados en educación, salud y nutrición de los programas de transferencias condicionadas así los demuestran.

Estas experiencias muestran que cualquier reforma de programas sociales para que sea exitosa requiere de un sistema de focalización único, es decir, que sea un sistema único de identifi cación individual y de categorización del nivel de pobreza de los hogares, y que todos los programas sociales, o dependencias que utilizan y transfi eren subsidios del Estado, estén obligados a recurrir a él para seleccionar a sus benefi ciarios.

Como resultado de la implementación de un sistema de focalización único, la reforma de los Programas Sociales habrá logrado separar las funciones de focalización (a cargo del Sistema de Focalización) de la gestión de los entregables (gerencia de los bienes y servicios entregados y administrados por el programa). Con lo cual, la rendición de cuentas de cada uno de los actores quedará expresa. Unos deben lograr que se maximice el acceso de los más pobres a los programas sociales y se minimice el acceso de los no pobres a los programas sociales; mientras los otros serán los responsables de mejorar los indicadores sociales.

El proceso de implementación del Sistema de Focalización de Hogares -SISFOH contemplado, abarca tanto la focalización en zonas urbanas como en zonas rurales, e integrarán las bases de datos que viene recogiendo el programa “Juntos” con la base de datos que recogerá el SISFOH en las principales ciudades.

Gráfi co 10Fases de la focalización

Elaboración: ST-CIAS

2.2.4 Medición, Seguimiento y evaluación del gasto público. No mas del 10% en gastos administrativos.

Como se señaló anteriormente, la Medición, Seguimiento y evaluación del gasto público constituye uno de los elementos centrales en la implementación de un presupuesto por resultados. En tal sentido, uno de los mecanismos para alcanzar el objetivo general de contribuir a mejorar la efi cacia del gasto público será contar con información signifi cativa, oportuna y confi able sobre los resultados del gasto público, útil para la toma de decisiones, particularmente aquel asociado a la ejecución de los programas sociales prioritarios.

Para estos efectos se prevé (i) el establecimiento de los lineamientos necesarios para la defi nición de resultados; formulación, seguimiento y evaluación del desempeño, (ii) el fortalecimiento de los sistemas de información sectoriales según los requerimientos del instrumento presupuesto por resultados y (iii) la generación de las condiciones necesarias para que el uso de la información como herramienta de gestión pueda darse en el diseño, formulación y ejecución de los programas.

La efi ciencia de los programas debe traducirse en una reducción de los gastos administrativos y de asignación de bienes a un máximo de 10% del presupuesto. Sin esta meta, la reforma de los Programas Sociales perdería su objetivo. Y ello es posible con el trabajo coordinado que se propone, el uso óptimo y compartido de los vehículos, ofi cinas y personal desplazado de todos los programas y sobre todo con el compromiso de los grandes sectores de la administración pública (maestros, policías, empleados) existentes en las áreas focalizadas.

3. ACCIONES

Concordante con la línea de reforma planteada en la sección anterior, las acciones a desarrollar se enmarcan, en primera instancia durante el primer semestre, en la publicación de documentos y normas que permitan viabilizar el proceso de reforma de los programas sociales en el plano general. Asimismo, en el desarrollo de acciones que permitan dar curso al fortalecimiento del ente rector en materia social (incluida su Secretaría Técnica), la implementación de la nueva lógica de presupuestal basada en resultados mediante la creación de los programas presupuestarios y la formulación del marco macro social.

En el primer semestre se considera también el desarrollo de acciones asociadas a la fusión, integración y/o articulación de determinados programas sociales de intervención focalizada, que fueron inventariados a fi nas del 2006 e inicios del 2007, como acción necesaria dentro de la reforma de los programas sociales planteada.

En el segundo semestre de 2007 se ha considerado la adecuación de convenios de fi nanciamiento externo, la focalización y los aspectos de descentralización. Dadas las características del inventario realizado, en aplicación del Decreto supremo Nº 080-2007-PCM, en este semestre se realizaran acciones específi cas asociadas a los programas universales.

Sin embargo, en un segundo escenario, desde la publicación de este documento y el Decreto correspondiente, todos los ministerios y programas comenzarán de inmediato su trabajo articulado y la refocalización de sus objetivos, con el propósito de acelerar sus metas.

Implementación del proceso de Reforma de Programa Sociales

(Primer año)

Paso 1: Inicio: Marzo 2007

Aprobación de una norma con rango de ley que permita implementar el proceso de reforma de programas sociales.

Presentación del Plan de reforma de programas sociales.

Responsable: Secretaría Técnica del CIAS (ST-CIAS) y MEF.

Paso 2: Normatividad para el arreglo institucional: Marzo-Abril 2007

Presentación de Proyectos Ley:

- Aprobación del Plan de Fortalecimiento de la Secretaria Técnica y de la conformación del CIAS.

Presentación de Decretos Supremos que fusionan/integran/articulan programas sociales y establecen cambios en la organización de los mismos.

Responsable: ST-CIAS en coordinación con la Secretaria de Gestión Pública de la PCM y el MEF.

Paso 3: Adecuación funcional de los nuevos programas: Abril-Mayo-Junio 2007

Adecuación de cada Programa en la organización y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de cada Ministerio o Entidad.

Responsable: Comisiones de transferencia y Ministerios en coordinación con la ST-CIAS

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342449

Paso 4: Estructuración del arreglo institucional central: Abril-Mayo-Junio 2007

Conformación del equipo del ST-CIAS y recomposición de los miembros CIAS.

Elaboración de lineamientos de política social, metodologías uniforme para focalización geográfi ca y del Marco Macro Social Multianual

Responsable: CIAS y PCM, a propuesta de la ST-CIAS.

Paso 5: Preparación de la formulación presupuestal de los nuevos programas: Abril-Mayo-Junio 2007

Determinación de nuevos programas presupuestarios a ser programados para la formulación 2008.

Publicación de normas y directivas presupuestales consistente con los nuevos programas

Formulación de indicadores y diseño de línea de base para nuevos programas.

Responsable: Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF en coordinación con la ST-CIAS, Ofi cinas de presupuesto de instituciones.

Paso 6: Adecuación de convenios de fi nanciamiento externo: Segundo semestre 2007

Elaboración y aprobación de convenios para fi nanciamiento externo de proyectos consistentes con los programas reorganizados.

Responsable: Dirección Nacional de Endeudamiento Público y Dirección General de Programación Multianual.

Paso 7: Acciones de Focalización: Segundo semestre 2007.

Publicación de indicadores actualizados. Padrón General de Hogares (SISFOH).

Responsable: INEI, SISFOH, programas sociales.

Paso 8: Descentralización de los programas sociales: Segundo semestre 2008

Presentación del Plan de transferencia de programas sociales.

Responsable: Secretaria Técnica del CIAS, Secretaria de Descentralización de PCM y los Ministerios.

Paso 9: Revisión de programas universales: Octubre-Noviembre-Diciembre 2007

Responsable: Secretaria Técnica del CIAS

4. ANEXO

MARCO LÓGICO DEL PLAN DE REFORMA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOSFIN:Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema.

* Incidencia de la pobreza y pobreza extrema* Tasa de desnutrición crónica; y,* Tasa de acceso a servicios básicos.

Encuesta Nacional de Hogares (panel) -ENAHO. Encuesta Nacional de Demografía y Salud -ENDES.Sistema de Seguimiento y Evaluación.

PROPÓSITO:1.- Mejorar la efi ciencia de los programas sociales.2.- Mejorar la equidad del gasto social en los programas sociales.

1.1. Porcentaje de recursos de programas sociales, ejecutados como programas por resultados.1.2. Distribución del gasto social en programas por resultados y programas no articulados que reciben los benefi ciarios.1.3. Valor de lo efectivamente entregado a los benefi ciarios / Gasto total en programas sociales1.4. Ratio de distribución de “Combos de bienes y servicios” en zonas pobres.1.5. Ratio de distribución de “Combos de bienes y servicios que reciben las familias pobres y en pobreza extrema.2.1. Tasa de cobertura de la población pobre y en pobreza extrema en programas sociales.2.2. Tasa de fi ltración de población no pobre que se benefi cia de programas sociales.2.3. Gasto percápita en favor los 2 quintiles poblacionales más pobres.2.4. Gasto percápita en favor de los 2 quintiles distritales más pobres.

- Leyes anuales de presupuesto del sector público.- Encuesta nacional de hogares -ENAHO.- Sistema de Seguimiento y Evaluación.- SIAF-SP.

Condicionesde estabilidad macroeconómica y crecimiento económico se mantienen favorables.

Cultura de la gestión por resultados es aceptada y practicada por involucrados en la gestión de programas

COMPONENTES:1. Sectores sociales intervienen articuladamente (“Combo de bienes y servicios”).2. Gestión por resultados.3. Modernización de la política social y de la gestión de los programas sociales.4. Implementación del SISFOH y de instrumentos de focalización geográfi ca.5. Fortalecimiento de la gestión en lo social de gobiernos regionales y locales.6. Sistema de seguimiento y evaluación.

1.1. “Combos de bienes y servicios” determinados para atención de los Ejes 1, 2 y 3. Por lo menos:-. Estrategia para erradicación de la desnutrición crónica.-. Estrategia para cubrir brechas en infraestructura básica en zonas rurales.-. Plan Nacional para la Formalización, Competitividad y Desarrollo de la micro y pequeña empresa.1.2. Percepción de la existencia de los “Combos de bienes y servicios” de los Ejes 1, 2 y 3.2.1 Sistema de formulación presupuestal adecuado para el seguimiento de los programas sociales.3.1. Comisión Intersectorial de Asuntos Sociales fortalecido.3.2. Programas reorganizados y agrupados por ejes.4.1. Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) operando4.2. Padrón General de Hogares (PGH) construido.4.3. Programas sociales emplean el SISFOH y el PGH para identifi car y seleccionar benefi ciarios.4.3. Programas sociales emplean mapas de pobreza para focalizar geográfi camente.5.1. Municipios que incorporan planes sociales en su plan de desarrollo concertado.5.2. Municipios incorporados a la reforma de los programas sociales (presupuesto por resultados).6.1. Sistema de seguimiento del gasto social implementado.6.2. Sistema de evaluación de resultados e impacto implementado.

- Informes de los sectores al ST-CIAS sobre avance en programas sociales- Informes periódicos del ST-CIAS- Informes periódicos de la Dirección Nacional de Presupuesto Público al ST-CIAS.- Sistema integrado de información fi nanciera para Gobiernos locales- Reportes Sistema de Seguimiento y Evaluación (SISE).

- Apoyo político al más alto nivel para llevar adelante el proceso de reforma.- Idoneidad de equipos técnicos involucrados.- Involucramiento de las autoridades locales sin sesgos de política partidaria.- Participación comprometida de los sectores en el proceso.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342450

Exoneran al Gobierno Regional del Callao de medida de austeridad para la adquisición de vehículos policiales para el patrullaje de la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 057-2007-PCM

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTO:El Ofi cio N° 115-2007/AKB-PGRC del 13 de marzo de

2007 del Presidente del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:Que, mediante el literal c) del numeral 3 del artículo 4°

de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2007 se ha prohibido la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons, salvo para la reposición en caso de pérdida total;

Que, sin embargo, la precitada disposición también ha establecido que mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender tal gasto;

Que, mediante el citado Ofi cio N° 115-2007/AKB-PGRC el Presidente del Gobierno Regional del Callao ha solicitado la emisión de una Resolución Suprema que exonere a su institución de la prohibición de adquisición de vehículos establecida en la norma antes mencionada, a fi n de que pueda adquirir cincuenta (50) vehículos policiales que serán cedidos en uso a la Policía Nacional del Perú para el patrullaje de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante el Ofi cio N° 184-2007-REGION

INDICADORES MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOSACTIVIDADESSectores sociales intervienen articuladamente (“Combo de bienes y servicios”).1.1. Determinación del costo efectividad de las intervenciones existentes y de intervenciones ya diseñadas y proyectadas.1.3 Determinación de la composición de los “Combos de bienes y servicios”Presupuesto por resultados2.1. Establecimiento de los programas para el implementar el presupuesto por resultados.2.2. Designación de responsables de los programas por resultados.2.3. Conciliación de la ejecución de la reforma con el proceso presupuestario.Modernización de la política social y de la gestión de los programas sociales.3.1. Programas sociales reorganizados.3.2. Nueva institucionalidad del CIAS implementada.3.2. Fortalecimiento de la Secretaria Técnica del CIAS.SISFOH (Sistema de Focalización de Hogares)4.1 Levantamiento y actualización de la fi cha SISFOH.4.2 Consolidación del marco legal para el SISFOH.Fortalecimiento de gestión regional y municipal5.1. Fortalecimiento de la Gestión Social de los gobiernos regionales y locales.5.2. Implementación de Plan Piloto de municipios que reciben responsabilidades de provisión en lo social.SISE (Sistema de seguimiento y evaluación)6.1. Desarrollo de aplicativos para el seguimiento y evaluación de programas sociales en entidades nacionales, regionales y locales.6.2. Equipamiento de sistemas de seguimiento y evaluación en entidades nacionales, regionales y locales.6.3. Directivas y procedimientos sobre seguimiento y evaluación.

1.1. Estudios realizados sobre costos y resultados de las intervenciones sociales.1.2. Determinación de combos aprobados por la CIAS1.3. Plan Operativos aprobados para implementar:- Estrategia para erradicación de la desnutrición crónica.- Estrategia para cubrir brechas en infraestructura básica en zonas rurales.- Plan Nacional para la Formalización, Competitividad y Desarrollo de la micro y pequeña empresa.2.1. Directivas y normas presupuestales publicadas al respecto.2.2 Programas sociales con formulación presupuestal adecuada.3.1. Plan de reforma de programas sociales aprobado3.2 Normas de fusión, integración y/o articulación publicadas3.3. Nueva institucionalidad aprobada por la CIAS.3.3. Equipo multisectorial de la ST-CIAS constituido y operando.4.1. Bases de datos de hogares del SISFOH y del PGH disponibles y actualizadas.4.2. Marco legal publicado e instrumentalizado.5.1. Numero de talleres de capacitación y acciones de fortalecimiento de las unidades de gestión social de los gobiernos regionales y locales realizado.5.2. Aprobación del Plan Piloto por la CIAS.6.1. Aplicativos del SISE operando6.2. Número de instituciones públicas con unidades de seguimiento y evaluación de programas sociales implementadas6.3. Directivas y procedimientos implementadas6.4 Número de líneas de base diseñadas para los programas sociales.

- Informes sobre de costos y resultados de intervenciones sociales.- Normas de fortalecimiento institucional publicadas.- Actas del CIAS.- Informe sobre talleres y acciones para gobiernos regionales y locales.- Módulos de acceso a programas sociales de la ENAHO.

- Compromiso de los responsables de los programas sociales involucrados en la reforma.- Apoyo de los líderes de los nuevos programas sociales.- Compromiso de la Dirección Nacional de Presupuesto para reformar los sistemas en un marco de gestión por resultados.

1 Complementariamente la DNPP del MEF, implementará instrumentos de evaluación independientes con el propósito de generar información sobre el desempeño de los programas que permitan mejorar los diseños y tener conclusiones sobre la efectividad de los programas.

43754-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342451CALLAO/GRPPAT el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional del Callao ha certifi cado que su institución cuenta con los créditos prespuestarios sufi cientes para la adquisición de los cincuenta (50) vehículos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, el literal c) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927 y la Ley N° 27933; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar al Gobierno Regional del Callao de la medida de austeridad señalada en el literal c) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a fi n de que pueda adquirir cincuenta (50) vehículos policiales que serán cedidos en uso a la Policía Nacional del Perú para el patrullaje de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

43754-5

AGRICULTURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 260-2007-AG

Mediante Ofi cio N° 1213-2007-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 260-2007-AG, publicada en la edición del 25 de marzo de 2007

Primer Considerando.-

DICE:

“(...) Carlos Federico Chiang Bernal, como Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura (...)”

DEBE DECIR:

“(...) Carlos Federico Chiang Bernal, como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura (...)”

DICE:

Artículo 1°“(...) Carlos Federico Chiang Bernal, como Jefe del

Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura (...)”

DEBE DECIR:

Artículo 1°“(...) Carlos Federico Chiang Bernal, como Director

Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura (...)”

DICE:

Artículo 2°“(...) MARIO ENRIQUE OREZZOLI ROGGERO, como

Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura (...)”

DEBE DECIR:

Artículo 2°“(...) MARIO ENRIQUE OREZZOLI ROGGERO,

como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura (...)”

42684-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban Directiva “Disposiciones Orientadas a Promover y Desarrollar la Cultura por el Respeto y la Puntualidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 070-2007-MINCETUR/DM

Lima, 23 de marzo de 2007Visto el Memorándum N° 133-2007-MINCETUR/

SG/OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2006-PCM,

se ha declarado el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”, norma de carácter general que considera necesario impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad para fortalecer la cultura del Deber Ciudadano;

Que el “Deber Ciudadano” se manifi esta a través de valores, actitudes y hábitos sociales que permitan la convivencia en sociedad, siendo uno de estos hábitos la puntualidad, virtud cívica que implica iniciar y concluir a la hora establecida, así como cumplir a tiempo y oportunamente con nuestras obligaciones, actitud que a su vez refl eja respeto hacia los demás;

Que, bajo este contexto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el marco de sus atribuciones y en concordancia con la política del Estado, considera conveniente la aprobación de las disposiciones que a nivel interno promuevan la Cultura por el Respeto y la Puntualidad como una norma básica de convivencia;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Disposiciones

Orientadas a Promover y Desarrollar la Cultura por el Respeto y la Puntualidad”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Secretaría General adoptará las medidas necesarias para la difusión de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, en todas las instancias del MINCETUR y a través de la página web: www.mincetur.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

42200-1

DEFENSA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía fija del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2007-DE/SG

Lima, 28 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342452

VISTOS, el Informe Técnico Nº 015-2007/VAAE/B/01 de fecha 22 de enero de 2007, emitido por la Ofi cina de Administración del Ministerio de Defensa, y el Informe Económico Nº 008-2007 VAAE/B/01/PPTO de fecha 22 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de julio de 2005, se promulgó el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que aprobó el Plan Piloto para implementar el Proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano, incluyendo dentro del listado de bienes y servicios a adquirirse y contratarse los servicios de telecomunicaciones, entre las que se encuentran comprendidas la modalidad de telefonía móvil y fi ja, precisada en la Resolución Ministerial Nº 449-2005-PCM, de fecha 22 de diciembre de 2005;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 005-2005-PCM/SGP del 14 de noviembre del 2005, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la información de los bienes y servicios a adquirirse y contratarse, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, para preparar la programación del Plan Piloto de Compras Corporativas, la misma que fue remitida por el Director de Administración del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 825 2005-VAAE/B/01/LOG/CA, de fecha 18 de noviembre de 2005, en la que se incluía la información de servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 021-2006-PCM/SGP, de fecha 30 de marzo 2006, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, remite el Informe Nº 022-2006-PCM-UCCO de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias, de fecha 27 de marzo de 2006, al cual se adjunta un cuadro que resume la situación de entrega de información de las dependencias obligadas a participar en el proceso de compras corporativas de los servicios de telecomunicaciones, en el cual se aprecia que el Ministerio de Defensa (i) participa en Telefonía Fija y (ii) ha cumplido con la entrega de información solicitada toda vez que no aparece observación alguna en el cuadro;

Que, con fecha 10 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM convocó a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, al proceso de Concurso Público Nº 001-2006-UCCO/PCM convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros para la “Contratación del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonía Fija, Telefonía Móvil y Servicio de Internet dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias”;

Que, mediante el Informe Técnico - Legal Nº 007-2006-VAAE/B/01, de fecha 18 de setiembre de 2006, la Jefa de la Ofi cina de Administración del MINDEF manifi esta que a esa fecha, los servicios de telefonía móvil y fi ja que se prestan en el Ministerio de Defensa, no cuentan con contratos vigentes;

Que, sobre la base del referido informe, mediante Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG de fecha 23 de octubre de 2006, se exoneró por la causal de desabastecimiento inminente al Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General del proceso de selección correspondiente, entre otros, a la contratación del servicio de Telefonía Fija, hasta por el período de tres (3) meses, o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero, por un monto máximo de S/. 30 000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles); dado que a la fecha de tramitación de dicha Resolución Ministerial, la UCCO de la PCM no había comunicado al MINDEF el cronograma del proceso de selección para la contratación del Servicio de Telecomunicaciones, a efectos que esta última prevea el plazo y la cantidad sufi ciente para la atención de sus necesidades hasta la fecha en que se haya previsto el inicio de la ejecución de las prestaciones materia de la compra corporativa;

Que, como consecuencia de la exoneración aprobada por Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG, con fecha 31 de octubre de 2006, TELMEX PERÚ S.A. y el Ministerio de Defensa- MINDEF suscribieron el Contrato Nº 078-A/VAAE/B/01 para la contratación del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonía Fija;

Que, no obstante lo señalado en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución, a través del Ofi cio Múltiple Nº 047-2006-PCM/SGP, de fecha 28 de diciembre de 2006, el Secretario de Gestión Pública de

la PCM remite en Anexo 1, el detalle de los procesos de compra corporativa desarrollados en el año 2006; en el cual se advierte que el MINDEF no fue considerado por la UCCO para la contratación del servicio de Telefonía Fija;

Que, mediante Ofi cio Nº 0065-2007-VAAE/B/01/LOG/CA, de fecha 12 de enero de 2007, la Jefa de la Ofi cina de Administración solicita al Secretario de Gestión Pública de la PCM, se informe las razones por las cuales el MINDEF no fue incluido para participar en la contratación del servicio de Telefonía Fija, no habiéndose obtenido respuesta alguna a la fecha;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º del precitado TUO, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; y establece que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, sobre el particular, es importante resaltar la Opinión Nº 073-2005-GTN de la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE, en el sentido que la prohibición de contratar en vías de exoneración por períodos consecutivos se confi gura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneración; por el contrario, si concurren situaciones disímiles que provocan un desabastecimiento inminente de la Entidad de forma continuada, no estaremos ante el supuesto hipotético referido en el citado artículo 141º del Reglamento;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta además, que el contrato derivado de la exoneración aprobada por Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG ha culminado el 31 de enero de 2007, la situación de desabastecimiento inminente del presente caso se debe a que la UCCO de la PCM no incluyó al MINDEF dentro del proceso de Concurso Público Nº 001-2006-UCCO/PCM, a pesar que la Entidad cumplió con remitir oportunamente el requerimiento para la contratación del servicio de Telefonía Fija; desprendiéndose que dicha situación de desabastecimiento inminente confi gurada deriva de una causa exógena a la Entidad, y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del Ministerio de Defensa, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa;

Que, en ese orden de ideas, se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, originada por una situación objetiva distinta a la que originó la Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG, por lo que resulta necesario contratar el servicio de Telefonía Fija del MINDEF, con la fi nalidad de no comprometer la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente, califi cando dicha situación como extraordinaria e imprevisible;

Que, conforme se indica en el Informe Técnico Nº 015-2007/VAAE/B/01 de fecha 22 de enero de 2007, emitido

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342453por la Ofi cina de Administración del Ministerio de Defensa, así como en el Informe Económico Nº 008-2007 VAAE/B/01/PPTO de fecha 22 de enero de 2007, se requiere contratar directamente el servicio de Telefonía Fija del MINDEF por un plazo que no deberá exceder de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato con el postor que resulte ganador del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero, por un monto de hasta S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), a través de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Económico Nº 008-2007 VAAE/B/01/PPTO, de fecha 22 de enero de 2007, el Jefe de Presupuesto de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Defensa precisa que la referida contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2007/VAAE/B, de fecha 22 de enero de 2007, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 055-2007 DE/SG, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Telefonía Fija;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y de acuerdo con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento

inminente la contratación del servicio de Telefonía Fija del Ministerio de Defensa, en mérito a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001 – Administración General, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que corresponde a la Contratación del Servicio de Telefonía Fija mencionado en el artículo anterior, hasta por el período de tres (3) meses, o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente; lo que ocurra primero, hasta por un monto de S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección Técnica de Administración a efectuar los trámites administrativos correspondientes a fi n de contratar los servicios en mención, mediante acciones inmediatas conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

43337-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2007-EF

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM de fecha 21 de febrero de 1992, se ratifi có el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de la inversión a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674;

Que, por Resolución Suprema Nº 482-93-PCM de fecha 22 de octubre de 1993, se ratifi caron los Acuerdos de la COPRI conforme a los cuales se defi nió como modalidad a ser empleada en el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., la prevista en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y se aprobó el respectivo Plan de Promoción, el cual fue modificado mediante Resolución Suprema Nº 016-96-PCM de fecha 18 de enero de 1996;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-97-PCM de fecha 23 de enero de 1997 y Resolución Suprema Nº 246-2001-EF de fecha 16 de mayo de 2001, se amplió el Plan de Promoción de CENTROMIN PERÚ S.A., y se incluyó como modalidades a emplearse en el proceso de promoción de la inversión privada de dicha empresa, las señaladas en los literales b) y c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, respectivamente;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, ha aprobado la modifi cación de la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., disponiendo que ésta sea la prevista en el literal d) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, conforme a la parte fi nal del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se refi ere el acápite anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se modifi ca la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, en CENTROMIN PERÚ S.A., a la mencionada en el literal d) del artículo 2º del referido Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Designar a la Junta Liquidadora que continuará con el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., la cual estará constituida por los miembros que fueron nombrados mediante Resolución Suprema Nº 430-2001-EF modifi cada por Resoluciones Supremas Nºs. 499-2001-EF, 268-2002-EF, 012-2004-EF, 021-2004-EF y 007-2006-EF.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

43754-6

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2007-EF/15

Lima, 28 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342454

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 104-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2007, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERAFEBRERO DE 2007

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000000283ASUNCION 0.0000000013BALSAS 0.0000000038CHETO 0.0000000019CHILIQUIN 0.0000000038CHUQUIBAMBA 0.0000000070GRANADA 0.0000000025HUANCAS 0.0000000032LA JALCA 0.0000000172LEIMEBAMBA 0.0000000096LEVANTO 0.0000000045MAGDALENA 0.0000000038MARISCAL CASTILLA 0.0000000038MOLINOPAMPA 0.0000000089MONTEVIDEO 0.0000000019OLLEROS 0.0000000019QUINJALCA 0.0000000045SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000006SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000032SOLOCO 0.0000000045SONCHE 0.0000000006

BAGUA

LA PECA 0.0000000720ARAMANGO 0.0000000433COPALLIN 0.0000000204EL PARCO 0.0000000038IMAZA 0.0000001013

BONGARA

JUMBILLA 0.0000000019CHISQUILLA 0.0000000013CHURUJA 0.0000000006COROSHA 0.0000000025CUISPES 0.0000000032FLORIDA 0.0000000210JAZAN 0.0000000172RECTA 0.0000000013SAN CARLOS 0.0000000013SHIPASBAMBA 0.0000000045VALERA 0.0000000045YAMBRASBAMBA 0.0000000204

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000000962EL CENEPA 0.0000000472RIO SANTIAGO 0.0000000510

LUYA

LAMUD 0.0000000070CAMPORREDONDO 0.0000000191COCABAMBA 0.0000000083COLCAMAR 0.0000000096CONILA 0.0000000070INGUILPATA 0.0000000025LONGUITA 0.0000000032LONYA CHICO 0.0000000032LUYA 0.0000000121LUYA VIEJO 0.0000000019MARIA 0.0000000025OCALLI 0.0000000089OCUMAL 0.0000000134PISUQUIA 0.0000000236PROVIDENCIA 0.0000000051SAN CRISTOBAL 0.0000000025SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000025SAN JERONIMO 0.0000000032SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000025SANTA CATALINA 0.0000000064SANTO TOMAS 0.0000000147TINGO 0.0000000038TRITA 0.0000000057

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000083CHIRIMOTO 0.0000000076COCHAMAL 0.0000000019HUAMBO 0.0000000115LIMABAMBA 0.0000000102LONGAR 0.0000000045MARISCAL BENAVIDES 0.0000000025MILPUC 0.0000000032

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342455

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

OMIA 0.0000000261SANTA ROSA 0.0000000025TOTORA 0.0000000013VISTA ALEGRE 0.0000000051

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000010146CAJARURO 0.0000003104CUMBA 0.0000000886EL MILAGRO 0.0000000644JAMALCA 0.0000000784LONYA GRANDE 0.0000000739YAMON 0.0000000338

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0002080909COCHABAMBA 0.0000210959COLCABAMBA 0.0000022222HUANCHAY 0.0000277058INDEPENDENCIA 0.0002964366JANGAS 0.0000333387LA LIBERTAD 0.0000118541OLLEROS 0.0000245424PAMPAS 0.0000140049PARIACOTO 0.0000364997PIRA 0.0000387155TARICA 0.0000429585

AIJA

AIJA 0.0000160461CORIS 0.0000176476HUACLLAN 0.0000037791LA MERCED 0.0000284056SUCCHA 0.0000090507

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000407229ACZO 0.0000217377CHACCHO 0.0000226598CHINGAS 0.0000220079MIRGAS 0.0000566097SAN JUAN DE RONTOY 0.0000166037

ASUNCION

CHACAS 0.0000470225ACOCHACA 0.0000428769

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0001900813ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000249566ANTONIO RAYMONDI 0.0001190735AQUIA 0.0001923029CAJACAY 0.0001726421CANIS 0.0000243123COLQUIOC 0.0001303050HUALLANCA 0.0018557257HUASTA 0.0002486979HUAYLLACAYAN 0.0001299404LA PRIMAVERA 0.0000300217MANGAS 0.0000532289PACLLON 0.0003430079SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000340735TICLLOS 0.0000710104

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0001077178ACOPAMPA 0.0000172092AMASHCA 0.0000169612ANTA 0.0000210456ATAQUERO 0.0000098326MARCARA 0.0000826076PARIAHUANCA 0.0000137570SAN MIGUEL DE ACO 0.0000202522SHILLA 0.0000327340TINCO 0.0000213215YUNGAR 0.0000267951

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0001120322SAN NICOLAS 0.0000399607YAUYA 0.0000556035

CASMA

CASMA 0.0001677140BUENA VISTA ALTA 0.0000388104COMANDANTE NOEL 0.0000214834YAUTAN 0.0000590416

CORONGO

CORONGO 0.0000159951ACO 0.0000047802

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

BAMBAS 0.0000056514CUSCA 0.0000204102LA PAMPA 0.0000095331YANAC 0.0000052620YUPAN 0.0000026734

HUARI

HUARI 0.0003404352ANRA 0.0000822807CAJAY 0.0001339827CHAVIN DE HUANTAR 0.0003342663HUACACHI 0.0000916009HUACCHIS 0.0000936759HUACHIS 0.0001691689HUANTAR 0.0001156889MASIN 0.0000807907PAUCAS 0.0000964385PONTO 0.0001382538RAHUAPAMPA 0.0000199743RAPAYAN 0.0000758869SAN MARCOS 0.0021697277SAN PEDRO DE CHANA 0.0001113063UCO 0.0000629532

HUARMEY

HUARMEY 0.0001176651COCHAPETI 0.0000103609CULEBRAS 0.0000263267HUAYAN 0.0000098728MALVAS 0.0000100429

HUAYLAS

CARAZ 0.0001420832HUALLANCA 0.0000075964HUATA 0.0000118961HUAYLAS 0.0000121644MATO 0.0000163584PAMPAROMAS 0.0000883661PUEBLO LIBRE 0.0000703170SANTA CRUZ 0.0000502356SANTO TORIBIO 0.0000190592YURACMARCA 0.0000173200

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000278339CASCA 0.0000451036ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000130885FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000238809LLAMA 0.0000155732LLUMPA 0.0000650703LUCMA 0.0000325568MUSGA 0.0000116253

OCROS

OCROS 0.0000150207ACAS 0.0000052716CAJAMARQUILLA 0.0000024994CARHUAPAMPA 0.0000052480COCHAS 0.0000123684CONGAS 0.0000164285LLIPA 0.0000025612SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000063473SAN PEDRO 0.0000121447SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000049555

PALLASCA

CABANA 0.0000188081BOLOGNESI 0.0000105585CONCHUCOS 0.0000738074HUACASCHUQUE 0.0000051250HUANDOVAL 0.0000090940LACABAMBA 0.0000068074LLAPO 0.0000038849PALLASCA 0.0000216293PAMPAS 0.0000559463SANTA ROSA 0.0000095051TAUCA 0.0000228924

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0001295224HUAYLLAN 0.0000373562PAROBAMBA 0.0000739342QUINUABAMBA 0.0000270054

RECUAY

RECUAY 0.0000366660CATAC 0.0000284342COTAPARACO 0.0000048178HUAYLLAPAMPA 0.0000083280LLACLLIN 0.0000088729MARCA 0.0000122785PAMPAS CHICO 0.0000113640PARARIN 0.0000101117TAPACOCHA 0.0000053519TICAPAMPA 0.0000176527

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342456

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SANTA

CHIMBOTE 0.0008653889CACERES DEL PERU 0.0000484920COISHCO 0.0000678335MACATE 0.0000424633MORO 0.0000652213NEPEÑA 0.0001196063SAMANCO 0.0000269220SANTA 0.0000976137NUEVO CHIMBOTE 0.0004057871

SIHUAS

SIHUAS 0.0000320100ACOBAMBA 0.0000195913ALFONSO UGARTE 0.0000100397CASHAPAMPA 0.0000315881CHINGALPO 0.0000126946HUAYLLABAMBA 0.0000490101QUICHES 0.0000291550RAGASH 0.0000303467SAN JUAN 0.0000729796SICSIBAMBA 0.0000203344

YUNGAY

YUNGAY 0.0001492564CASCAPARA 0.0000196136MANCOS 0.0000540593MATACOTO 0.0000135563QUILLO 0.0001285856RANRAHIRCA 0.0000269876SHUPLUY 0.0000224508YANAMA 0.0000692706

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0000034203CHACOCHE 0.0000002129CIRCA 0.0000005455CURAHUASI 0.0000035242HUANIPACA 0.0000009585LAMBRAMA 0.0000006303PICHIRHUA 0.0000008093SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000005978TAMBURCO 0.0000007004

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0000036771ANDARAPA 0.0000014581CHIARA 0.0000002938HUANCARAMA 0.0000012319HUANCARAY 0.0000007635HUAYANA 0.0000002434KISHUARA 0.0000012554PACOBAMBA 0.0000009604PACUCHA 0.0000017602PAMPACHIRI 0.0000005462POMACOCHA 0.0000002160SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000006430SAN JERONIMO 0.0000022636SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000004149SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000016340TALAVERA 0.0000022847TUMAY HUARACA 0.0000003645TURPO 0.0000007303KAQUIABAMBA 0.0000005245

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000005468EL ORO 0.0000001020HUAQUIRCA 0.0000002855JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000004531OROPESA 0.0000005111PACHACONAS 0.0000002033SABAINO 0.0000003237

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000028843CAPAYA 0.0000007552CARAYBAMBA 0.0000017404CHAPIMARCA 0.0000032527COLCABAMBA 0.0000010573COTARUSE 0.0000352780HUAYLLO 0.0000009349JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000013338LUCRE 0.0000029838POCOHUANCA 0.0000016811SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000015537SAÑAYCA 0.0000016448SORAYA 0.0000011382TAPAIRIHUA 0.0000033298TINTAY 0.0000045693TORAYA 0.0000021585YANACA 0.0000017086

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000019354COTABAMBAS 0.0000007679COYLLURQUI 0.0000014199HAQUIRA 0.0000019157MARA 0.0000011675CHALLHUAHUACHO 0.0000011949

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000007246ANCO-HUALLO 0.0000015945COCHARCAS 0.0000004302HUACCANA 0.0000016263OCOBAMBA 0.0000011305ONGOY 0.0000015511URANMARCA 0.0000005634RANRACANCHA 0.0000010171

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000008591CURPAHUASI 0.0000004601GAMARRA 0.0000007450HUAYLLATI 0.0000003652MAMARA 0.0000001721MICAELA BASTIDAS 0.0000002301PATAYPAMPA 0.0000001982PROGRESO 0.0000005149SAN ANTONIO 0.0000000873SANTA ROSA 0.0000001440TURPAY 0.0000001217VILCABAMBA 0.0000001797VIRUNDO 0.0000002109CURASCO 0.0000003320

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0001609219ALTO SELVA ALEGRE 0.0006705980CAYMA 0.0008530830CERRO COLORADO 0.0022654327CHARACATO 0.0001313399CHIGUATA 0.0001073616JACOBO HUNTER 0.0004850771LA JOYA 0.0008052104MARIANO MELGAR 0.0005938113MIRAFLORES 0.0004538388MOLLEBAYA 0.0000395714PAUCARPATA 0.0014343723POCSI 0.0000246998POLOBAYA 0.0000579302QUEQUEÑA 0.0000289727SABANDIA 0.0001341873SACHACA 0.0004487960SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000739075SAN JUAN DE TARUCANI 0.0003862487SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000435990SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001877234SOCABAYA 0.0006789228TIABAYA 0.0004239598UCHUMAYO 0.0001797249VITOR 0.0001354937YANAHUARA 0.0000295794YARABAMBA 0.0000562796YURA 0.0007328037JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0003161184

CAMANA

CAMANA 0.0002099097JOSE MARIA QUIMPER 0.0001547995MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0001136573MARISCAL CACERES 0.0001977249NICOLAS DE PIEROLA 0.0001614578OCOÑA 0.0001678479QUILCA 0.0000310579SAMUEL PASTOR 0.0003649176

CARAVELI

CARAVELI 0.0003219100ACARI 0.0004284132ATICO 0.0004310853ATIQUIPA 0.0000393713BELLA UNION 0.0003011200CAHUACHO 0.0001060800CHALA 0.0003384405CHAPARRA 0.0010165374HUANUHUANU 0.0010209308JAQUI 0.0001683621LOMAS 0.0001019708QUICACHA 0.0002047630YAUCA 0.0001118378

CASTILLA

APLAO 0.0014817886ANDAGUA 0.0005571115

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

AYO 0.0001031396CHACHAS 0.0008062944CHILCAYMARCA 0.0024836214CHOCO 0.0003210440HUANCARQUI 0.0003153805MACHAGUAY 0.0002292608ORCOPAMPA 0.0030859309PAMPACOLCA 0.0006868474TIPAN 0.0000616666UÑON 0.0000610082URACA 0.0009969856VIRACO 0.0003474179

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0001949527ACHOMA 0.0000429872CABANACONDE 0.0000883890CALLALLI 0.0001122890CAYLLOMA 0.0007461694COPORAQUE 0.0000410422HUAMBO 0.0000374760HUANCA 0.0001356575ICHUPAMPA 0.0000332336LARI 0.0000410658LLUTA 0.0000937288MACA 0.0000626467MADRIGAL 0.0000376761SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000624338SIBAYO 0.0000591926TAPAY 0.0000475457TISCO 0.0001214595TUTI 0.0000266333YANQUE 0.0001120411MAJES 0.0016318799

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0004057151ANDARAY 0.0001324826CAYARANI 0.0004369903CHICHAS 0.0001514850IRAY 0.0001114880RIO GRANDE 0.0006464482SALAMANCA 0.0002090742YANAQUIHUA 0.0027862256

ISLAY

MOLLENDO 0.0003234867COCACHACRA 0.0002918960DEAN VALDIVIA 0.0002211756ISLAY 0.0000907381MEJIA 0.0000522972PUNTA DE BOMBON 0.0001957404

LA UNION

COTAHUASI 0.0000859578ALCA 0.0000911905CHARCANA 0.0000299446HUAYNACOTAS 0.0001106659PAMPAMARCA 0.0000762686PUYCA 0.0001426568QUECHUALLA 0.0000131962SAYLA 0.0000217396TAURIA 0.0000154802TOMEPAMPA 0.0000312160TORO 0.0000443886

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0003529393ACOCRO 0.0000764859ACOS VINCHOS 0.0000416948CARMEN ALTO 0.0001036003CHIARA 0.0000490248OCROS 0.0000460270PACAYCASA 0.0000284763QUINUA 0.0000455746SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000198207SAN JUAN BAUTISTA 0.0001465353SANTIAGO DE PISCHA 0.0000138150SOCOS 0.0000607202TAMBILLO 0.0000348293VINCHOS 0.0001383156JESUS NAZARENO 0.0000554754

CANGALLO

CANGALLO 0.0000481817CHUSCHI 0.0000743835LOS MOROCHUCOS 0.0000630756MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000239369PARAS 0.0000441572TOTOS 0.0000335446

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000273336CARAPO 0.0000215229

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SACSAMARCA 0.0000158301SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000272036

HUANTA

HUANTA 0.0002688755AYAHUANCO 0.0001559103HUAMANGUILLA 0.0000388340IGUAIN 0.0000268130LURICOCHA 0.0000457351SANTILLANA 0.0000733498SIVIA 0.0000956324LLOCHEGUA 0.0001191468

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0001404346ANCO 0.0001236747AYNA 0.0000596304CHILCAS 0.0000196334CHUNGUI 0.0000612612LUIS CARRANZA 0.0000207244SANTA ROSA 0.0000800993TAMBO 0.0001493603

LUCANAS

PUQUIO 0.0000783041AUCARA 0.0000223469CABANA 0.0000255097CARMEN SALCEDO 0.0000111594CHAVIÑA 0.0000195429CHIPAO 0.0000298535HUAC-HUAS 0.0000184627LARAMATE 0.0000210156LEONCIO PRADO 0.0000138768LLAUTA 0.0000115119LUCANAS 0.0000249980OCAÑA 0.0000317392OTOCA 0.0000203255SAISA 0.0000047261SAN CRISTOBAL 0.0000177203SAN JUAN 0.0000049389SAN PEDRO 0.0000271750SAN PEDRO DE PALCO 0.0000131006SANCOS 0.0000382656SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000054335SANTA LUCIA 0.0000108880

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0001980091CHUMPI 0.0000728986CORONEL CASTAÑEDA 0.0000284330PACAPAUSA 0.0000274184PULLO 0.0004355756PUYUSCA 0.0000722499SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

0.0000137844

UPAHUACHO 0.0000546737

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000170263COLTA 0.0000049963CORCULLA 0.0000047178LAMPA 0.0000185105MARCABAMBA 0.0000050084OYOLO 0.0000108707PARARCA 0.0000053493SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000029538SAN JOSE DE USHUA 0.0000016410SARA SARA 0.0000067520

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000138475BELEN 0.0000052588CHALCOS 0.0000061428CHILCAYOC 0.0000055278HUACAÑA 0.0000055048MORCOLLA 0.0000190095PAICO 0.0000083847SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000102876SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000136767SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000089181SORAS 0.0000113551

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0001315330ALCAMENCA 0.0001669525APONGO 0.0000530167ASQUIPATA 0.0000353863CANARIA 0.0018856563CAYARA 0.0001033307COLCA 0.0000964978HUAMANQUIQUIA 0.0000949409HUANCARAYLLA 0.0001468061HUAYA 0.0001854190SARHUA 0.0002593755VILCANCHOS 0.0002447021

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000624638ACCOMARCA 0.0000154789CARHUANCA 0.0000101818CONCEPCION 0.0000268251HUAMBALPA 0.0000228969INDEPENDENCIA 0.0000179255SAURAMA 0.0000144478VISCHONGO 0.0000377322

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0001362228ASUNCION 0.0000153056CHETILLA 0.0000079456COSPAN 0.0000154222ENCAÑADA 0.0002645802JESUS 0.0000244939LLACANORA 0.0000072707LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000481594MAGDALENA 0.0000149838MATARA 0.0000064232NAMORA 0.0000158983SAN JUAN 0.0000087371

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000123977CACHACHI 0.0000166458CONDEBAMBA 0.0000094515SITACOCHA 0.0000061345

CELENDIN

CELENDIN 0.0000093024CHUMUCH 0.0000022528CORTEGANA 0.0000056189HUASMIN 0.0000100869JORGE CHAVEZ 0.0000003186JOSE GALVEZ 0.0000013880MIGUEL IGLESIAS 0.0000033457OXAMARCA 0.0000047197SOROCHUCO 0.0000067380SUCRE 0.0000033120UTCO 0.0000010146LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000054596

CHOTA

CHOTA 0.0000264905ANGUIA 0.0000030156CHADIN 0.0000028053CHIGUIRIP 0.0000033266CHIMBAN 0.0000018539CHOROPAMPA 0.0000022917COCHABAMBA 0.0000045400CONCHAN 0.0000045840HUAMBOS 0.0000060077LAJAS 0.0000083994LLAMA 0.0000040276MIRACOSTA 0.0000021081PACCHA 0.0000031029PION 0.0000011465QUEROCOTO 0.0000062192SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000008170TACABAMBA 0.0000116030TOCMOCHE 0.0000005685CHALAMARCA 0.0000077691

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000485430CHILETE 0.0000099620CUPISNIQUE 0.0000099027GUZMANGO 0.0000196187SAN BENITO 0.0000225292SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000069540TANTARICA 0.0000174322YONAN 0.0001979123

CUTERVO

CUTERVO 0.0000308138CALLAYUC 0.0000075441CHOROS 0.0000025351CUJILLO 0.0000019405LA RAMADA 0.0000030500PIMPINGOS 0.0000042124QUEROCOTILLO 0.0000107764SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000037007SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000015894SAN LUIS DE LUCMA 0.0000025517SANTA CRUZ 0.0000022216SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

0.0000036937

SANTO TOMAS 0.0000056718SOCOTA 0.0000067864TORIBIO CASANOVA 0.0000009935

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000465196CHUGUR 0.0000024255HUALGAYOC 0.0000105011

JAEN

JAEN 0.0000256977BELLAVISTA 0.0000103705CHONTALI 0.0000063900COLASAY 0.0000076359HUABAL 0.0000051690LAS PIRIAS 0.0000025058POMAHUACA 0.0000057476PUCARA 0.0000033731SALLIQUE 0.0000052385SAN FELIPE 0.0000033840SAN JOSE DEL ALTO 0.0000042539SANTA ROSA 0.0000077188

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000164731CHIRINOS 0.0000085733HUARANGO 0.0000127737LA COIPA 0.0000121077NAMBALLE 0.0000053347SAN JOSE DE LOURDES 0.0000120261TABACONAS 0.0000101570

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000089481CHANCAY 0.0000021687EDUARDO VILLANUEVA 0.0000013204GREGORIO PITA 0.0000051582ICHOCAN 0.0000014020JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000027664JOSE SABOGAL 0.0000098154

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000092928BOLIVAR 0.0000009406CALQUIS 0.0000031475CATILLUC 0.0000020737EL PRADO 0.0000014275LA FLORIDA 0.0000016200LLAPA 0.0000032654NANCHOC 0.0000007813NIEPOS 0.0000028901SAN GREGORIO 0.0000018309SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000032017TONGOD 0.0000019386UNION AGUA BLANCA 0.0000025472

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000077290SAN BERNARDINO 0.0000030730SAN LUIS 0.0000009502TUMBADEN 0.0000026849

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000049606ANDABAMBA 0.0000011197CATACHE 0.0000059446CHANCAYBAÑOS 0.0000025109LA ESPERANZA 0.0000020775NINABAMBA 0.0000020954PULAN 0.0000033228SAUCEPAMPA 0.0000014205SEXI 0.0000002919UTICYACU 0.0000011420YAUYUCAN 0.0000022203

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0007806463ACOBAMBILLA 0.0001350610ACORIA 0.0010156006CONAYCA 0.0000452196CUENCA 0.0000830078HUACHOCOLPA 0.0004496990HUAYLLAHUARA 0.0000594494IZCUCHACA 0.0000266314LARIA 0.0000431828MANTA 0.0000486883MARISCAL CACERES 0.0000157906MOYA 0.0000581054NUEVO OCCORO 0.0000855200PALCA 0.0001229533PILCHACA 0.0000274802VILCA 0.0001214448YAULI 0.0009527283ASCENSION 0.0002360083HUANDO 0.0002970114

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0002667355ANDABAMBA 0.0001418455ANTA 0.0002273833CAJA 0.0000971179MARCAS 0.0000725583PAUCARA 0.0008865167POMACOCHA 0.0001282351ROSARIO 0.0002345222

ANGARAES

LIRCAY 0.0015237090ANCHONGA 0.0003923609CALLANMARCA 0.0000542065CCOCHACCASA 0.0008119624CHINCHO 0.0000540466CONGALLA 0.0002606195HUANCA-HUANCA 0.0000955075HUAYLLAY GRANDE 0.0000779625JULCAMARCA 0.0000753273SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000488757SANTO TOMAS DE PATA 0.0000793549SECCLLA 0.0001835836

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0002427093ARMA 0.0001131952AURAHUA 0.0001666205CAPILLAS 0.0001401013CHUPAMARCA 0.0000861484COCAS 0.0000686123HUACHOS 0.0000994860HUAMATAMBO 0.0000340684MOLLEPAMPA 0.0001152084SAN JUAN 0.0000500094SANTA ANA 0.0007697578TANTARA 0.0000394713TICRAPO 0.0001179290

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0005993824ANCO 0.0010459422CHINCHIHUASI 0.0004336185EL CARMEN 0.0003607148LA MERCED 0.0000519346LOCROJA 0.0005225773PAUCARBAMBA 0.0006621534SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0001038215SAN PEDRO DE CORIS 0.0030201984PACHAMARCA 0.0008334936

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0001353299AYAVI 0.0001269478CORDOVA 0.0002302779HUAYACUNDO ARMA 0.0000410186LARAMARCA 0.0005140995OCOYO 0.0016745778PILPICHACA 0.0005582689QUERCO 0.0001147457QUITO-ARMA 0.0000964111SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0002243556SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

0.0001094767

SAN ISIDRO 0.0000838382SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0004070853SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000820519SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0001087712TAMBO 0.0001293529

TAYACAJA

PAMPAS 0.0002486507ACOSTAMBO 0.0001812524ACRAQUIA 0.0001495859AHUAYCHA 0.0001899685COLCABAMBA 0.0006687971DANIEL HERNANDEZ 0.0002687028HUACHOCOLPA 0.0001276348HUARIBAMBA 0.0002549738ÑAHUIMPUQUIO 0.0000906253PAZOS 0.0002473500QUISHUAR 0.0000353774SALCABAMBA 0.0001789372SALCAHUASI 0.0001306453SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000983988SURCUBAMBA 0.0001773268TINTAY PUNCU 0.0001412503

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000537069AMARILIS 0.0000612453CHINCHAO 0.0000545965CHURUBAMBA 0.0000396287MARGOS 0.0000247278

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

QUISQUI 0.0000114500SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000109708SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000120612SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000406318YARUMAYO 0.0000057693PILLCO MARCA 0.0000361243

AMBO

AMBO 0.0000340958CAYNA 0.0000089277COLPAS 0.0000062333CONCHAMARCA 0.0000105056HUACAR 0.0000179439SAN FRANCISCO 0.0000077774SAN RAFAEL 0.0000228574TOMAY KICHWA 0.0000056132

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000074619CHUQUIS 0.0000092890MARIAS 0.0000148378PACHAS 0.0000170173QUIVILLA 0.0000023605RIPAN 0.0000105132SHUNQUI 0.0000049918SILLAPATA 0.0000066864YANAS 0.0000079813

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000117802CANCHABAMBA 0.0000071000COCHABAMBA 0.0000046522PINRA 0.0000176654

HUAMALIES

LLATA 0.0000272062ARANCAY 0.0000045209CHAVIN DE PARIARCA 0.0000102054JACAS GRANDE 0.0000152342JIRCAN 0.0000076238MIRAFLORES 0.0000077328MONZON 0.0000365328PUNCHAO 0.0000047050PUÑOS 0.0000113219SINGA 0.0000098683TANTAMAYO 0.0000054507

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0000773590DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000138953HERMILIO VALDIZAN 0.0000082917JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000512578LUYANDO 0.0000181166MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000204007

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000285802CHOLON 0.0000173054SAN BUENAVENTURA 0.0000047541

PACHITEA

PANAO 0.0000353162CHAGLLA 0.0000172098MOLINO 0.0000250452UMARI 0.0000282947

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000193778CODO DEL POZUZO 0.0000136264HONORIA 0.0000110893TOURNAVISTA 0.0000131911YUYAPICHIS 0.0000122594

LAURICOCHA

JESUS 0.0001279955BAÑOS 0.0001070232JIVIA 0.0000442579QUEROPALCA 0.0000201891RONDOS 0.0001632142SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000522628SAN MIGUEL DE CAURI 0.0008424792

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000219524CAHUAC 0.0000043545CHACABAMBA 0.0000036937APARICIO POMARES 0.0000193606JACAS CHICO 0.0000053028OBAS 0.0000134505PAMPAMARCA 0.0000067807CHORAS 0.0000090086

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342460

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

ICA

ICA

ICA 0.0016716539LA TINGUIÑA 0.0005942714LOS AQUIJES 0.0006857704OCUCAJE 0.0001564864PACHACUTEC 0.0002676576PARCONA 0.0008665927PUEBLO NUEVO 0.0001563398SALAS 0.0004767115SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0002542097SAN JUAN BAUTISTA 0.0003481138SANTIAGO 0.0006935918SUBTANJALLA 0.0004668298TATE 0.0001788996YAUCA DEL ROSARIO 0.0000527408

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0009265520ALTO LARAN 0.0003104587CHAVIN 0.0000499947CHINCHA BAJA 0.0004397778EL CARMEN 0.0005200619GROCIO PRADO 0.0006008284PUEBLO NUEVO 0.0009937807SAN JUAN DE YANAC 0.0000444829SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000728343SUNAMPE 0.0005838124TAMBO DE MORA 0.0001514806

NAZCA

NAZCA 0.0047256684CHANGUILLO 0.0005378421EL INGENIO 0.0007974170MARCONA 0.0090416796VISTA ALEGRE 0.0025208463

PALPA

PALPA 0.0001735528LLIPATA 0.0000552338RIO GRANDE 0.0001076515SANTA CRUZ 0.0000279620TIBILLO 0.0000192708

PISCO

PISCO 0.0008015052HUANCANO 0.0000629723HUMAY 0.0002552434INDEPENDENCIA 0.0004877734PARACAS 0.0000727935SAN ANDRES 0.0003511122SAN CLEMENTE 0.0006681107TUPAC AMARU INCA 0.0003112088

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0013497101CARHUACALLANGA 0.0000256729CHACAPAMPA 0.0000625052CHICCHE 0.0000626843CHILCA 0.0014053327CHONGOS ALTO 0.0000850070CHUPURO 0.0000839287COLCA 0.0000784608CULLHUAS 0.0001490825EL TAMBO 0.0018182357HUACRAPUQUIO 0.0000790497HUALHUAS 0.0001202021HUANCAN 0.0004011063HUASICANCHA 0.0000559928HUAYUCACHI 0.0003511657INGENIO 0.0001388458PARIAHUANCA 0.0003799492PILCOMAYO 0.0006180605PUCARA 0.0002883967QUICHUAY 0.0000803880QUILCAS 0.0002129680SAN AGUSTIN 0.0003275850SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0002175138SAÑO 0.0001354415SAPALLANGA 0.0005746655SICAYA 0.0002412831SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

0.0004042723

VIQUES 0.0000638174

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0002923886ACO 0.0001080562ANDAMARCA 0.0005153639CHAMBARA 0.0001891063COCHAS 0.0001014947COMAS 0.0005770062HEROINAS TOLEDO 0.0000786686

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

MANZANARES 0.0000974372MARISCAL CASTILLA 0.0000931183MATAHUASI 0.0002125328MITO 0.0000770754NUEVE DE JULIO 0.0000898988ORCOTUNA 0.0001860920SAN JOSE DE QUERO 0.0003468985SANTA ROSA DE OCOPA 0.0001111750

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0007183400PERENE 0.0022418680PICHANAQUI 0.0016426461SAN LUIS DE SHUARO 0.0003220063SAN RAMON 0.0008193204VITOC 0.0001327196

JAUJA

JAUJA 0.0002341780ACOLLA 0.0005061775APATA 0.0001770387ATAURA 0.0000659325CANCHAYLLO 0.0001186555CURICACA 0.0000829607EL MANTARO 0.0001438548HUAMALI 0.0001048245HUARIPAMPA 0.0000248304HUERTAS 0.0000917673JANJAILLO 0.0000582412JULCAN 0.0000413411LEONOR ORDOÑEZ 0.0000920764LLOCLLAPAMPA 0.0000649161MARCO 0.0001278807MASMA 0.0000998423MASMA CHICCHE 0.0000473182MOLINOS 0.0001115491MONOBAMBA 0.0000773054MUQUI 0.0000466828MUQUIYAUYO 0.0000636937PACA 0.0000780727PACCHA 0.0001053560PANCAN 0.0000644700PARCO 0.0000787234POMACANCHA 0.0001130436RICRAN 0.0001023111SAN LORENZO 0.0001008734SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000376914SAUSA 0.0000840014SINCOS 0.0001965517TUNAN MARCA 0.0000689022YAULI 0.0000800317YAUYOS 0.0001743347

JUNIN

JUNIN 0.0007029369CARHUAMAYO 0.0003960520ONDORES 0.0000969369ULCUMAYO 0.0004461806

SATIPO

SATIPO 0.0011991090COVIRIALI 0.0001868095LLAYLLA 0.0002088595MAZAMARI 0.0011766321PAMPA HERMOSA 0.0003147056PANGOA 0.0017373768RIO NEGRO 0.0008388735RIO TAMBO 0.0014049497

TARMA

TARMA 0.0010797455ACOBAMBA 0.0003760108HUARICOLCA 0.0001404072HUASAHUASI 0.0005519763LA UNION 0.0004761271PALCA 0.0002920725PALCAMAYO 0.0002161665SAN PEDRO DE CAJAS 0.0003010697TAPO 0.0002672319

YAULI

LA OROYA 0.0049538051CHACAPALPA 0.0006890849HUAY-HUAY 0.0044861309MARCAPOMACOCHA 0.0006410281MOROCOCHA 0.0072897428PACCHA 0.0007700503SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.0008896336

SANTA ROSA DE SACCO 0.0051970618SUITUCANCHA 0.0007001908YAULI 0.0110758734

CHUPACA

CHUPACA 0.0006814018AHUAC 0.0002454356

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342461

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CHONGOS BAJO 0.0001965370HUACHAC 0.0000892959HUAMANCACA CHICO 0.0001846103SAN JUAN DE ISCOS 0.0001169890SAN JUAN DE JARPA 0.0001537028TRES DE DICIEMBRE 0.0001014049YANACANCHA 0.0001510351

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0009173757EL PORVENIR 0.0016996414FLORENCIA DE MORA 0.0003142837HUANCHACO 0.0006331762LA ESPERANZA 0.0013208068LAREDO 0.0003167685MOCHE 0.0003690912POROTO 0.0000498278SALAVERRY 0.0001732437SIMBAL 0.0000750176VICTOR LARCO HERRERA 0.0002860585

ASCOPE

ASCOPE 0.0000903238CHICAMA 0.0002449908CHOCOPE 0.0001660992MAGDALENA DE CAO 0.0000374741PAIJAN 0.0003901992RAZURI 0.0001204360SANTIAGO DE CAO 0.0002011662CASA GRANDE 0.0003114835

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001013278BAMBAMARCA 0.0000806990CONDORMARCA 0.0000479191LONGOTEA 0.0000489725UCHUMARCA 0.0000708511UCUNCHA 0.0000209449

CHEPEN

CHEPEN 0.0005544108PACANGA 0.0003198153PUEBLO NUEVO 0.0002125602

JULCAN

JULCAN 0.0003299086CALAMARCA 0.0001612112CARABAMBA 0.0001642052HUASO 0.0001502028

OTUZCO

OTUZCO 0.0004568041AGALLPAMPA 0.0002127507CHARAT 0.0000648874HUARANCHAL 0.0000988411LA CUESTA 0.0000159187MACHE 0.0000663850PARANDAY 0.0000144102SALPO 0.0001602725SINSICAP 0.0001984074USQUIL 0.0005587525

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002392502GUADALUPE 0.0006866129JEQUETEPEQUE 0.0000448512PACASMAYO 0.0003148203SAN JOSE 0.0002510137

PATAZ

TAYABAMBA 0.0015017891BULDIBUYO 0.0004805167CHILLIA 0.0019993945HUANCASPATA 0.0008580123HUAYLILLAS 0.0001338221HUAYO 0.0009414688ONGON 0.0002195983PARCOY 0.0056031083PATAZ 0.0019746972PIAS 0.0001927930SANTIAGO DE CHALLAS 0.0003911118TAURIJA 0.0004007169URPAY 0.0003709176

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0008255441CHUGAY 0.0004299012COCHORCO 0.0002152004CURGOS 0.0001856350MARCABAL 0.0002880774SANAGORAN 0.0002999315SARIN 0.0002096147

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SARTIMBAMBA 0.0003048589

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0016938906ANGASMARCA 0.0034959585CACHICADAN 0.0005251003MOLLEBAMBA 0.0001701599MOLLEPATA 0.0002296852QUIRUVILCA 0.0015216729SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0002888485SITABAMBA 0.0003468214

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0002533640LUCMA 0.0001233720MARMOT 0.0000588778SAYAPULLO 0.0001752881

VIRU

VIRU 0.0008859979CHAO 0.0003801257GUADALUPITO 0.0001027725

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000709683ANCON 0.0000243486ATE 0.0002860738BARRANCO 0.0000041054BREÑA 0.0000071847CARABAYLLO 0.0001678007CHACLACAYO 0.0000191267CHORRILLOS 0.0001576118CIENEGUILLA 0.0000248126COMAS 0.0001769272EL AGUSTINO 0.0000635739INDEPENDENCIA 0.0000719504JESUS MARIA 0.0000033795LA MOLINA 0.0000161971LA VICTORIA 0.0000354934LINCE 0.0000035146LOS OLIVOS 0.0000492134LURIGANCHO 0.0000891691LURIN 0.0001803073MAGDALENA DEL MAR 0.0000035509PUEBLO LIBRE 0.0000064455MIRAFLORES 0.0000038078PACHACAMAC 0.0005397737PUCUSANA 0.0000098836PUENTE PIEDRA 0.0002865881PUNTA HERMOSA 0.0000077589PUNTA NEGRA 0.0000077385RIMAC 0.0000516166SAN BARTOLO 0.0000095726SAN BORJA 0.0000054488SAN ISIDRO 0.0000026556SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0004416565SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0001521809SAN LUIS 0.0000057642SAN MARTIN DE PORRES 0.0002048707SAN MIGUEL 0.0000125251SANTA ANITA 0.0000459270SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000223SANTA ROSA 0.0000100149SANTIAGO DE SURCO 0.0000309387SURQUILLO 0.0000114067VILLA EL SALVADOR 0.0002143477VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0007243336

BARRANCA

BARRANCA 0.0017410558PARAMONGA 0.0008340429PATIVILCA 0.0008967285SUPE 0.0011381842SUPE PUERTO 0.0002906705

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0001590808COPA 0.0000765872GORGOR 0.0001606676HUANCAPON 0.0001159763MANAS 0.0001008269

CANTA

CANTA 0.0001058671ARAHUAY 0.0000436079HUAMANTANGA 0.0000649224HUAROS 0.0000543952LACHAQUI 0.0000682255SAN BUENAVENTURA 0.0000295928SANTA ROSA DE QUIVES 0.0003840960

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0024383272

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342462

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

ASIA 0.0006111626CALANGO 0.0001906498CERRO AZUL 0.0003495107CHILCA 0.0009469686COAYLLO 0.0000860005IMPERIAL 0.0014506587LUNAHUANA 0.0003001367MALA 0.0045414966NUEVO IMPERIAL 0.0016800979PACARAN 0.0000939914QUILMANA 0.0010599210SAN ANTONIO 0.0001795171SAN LUIS 0.0007761032SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001028209ZUÑIGA 0.0001062794

HUARAL

HUARAL 0.0063075192ATAVILLOS ALTO 0.0001024787ATAVILLOS BAJO 0.0001049724AUCALLAMA 0.0014960631CHANCAY 0.0047410403IHUARI 0.0003126714LAMPIAN 0.0000719179PACARAOS 0.0000813579SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000398428SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000919183SUMBILCA 0.0001325839VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000458378

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0004572514ANTIOQUIA 0.0001933608CALLAHUANCA 0.0000485264CARAMPOMA 0.0000656406CHICLA 0.0045190490CUENCA 0.0000588530HUACHUPAMPA 0.0000404489HUANZA 0.0000961352HUAROCHIRI 0.0001801168LAHUAYTAMBO 0.0001327763LANGA 0.0001742137LARAOS 0.0000443784MARIATANA 0.0002698989RICARDO PALMA 0.0005489696SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0002414717SAN ANTONIO 0.0002641832SAN BARTOLOME 0.0001269758SAN DAMIAN 0.0002735690SAN JUAN DE IRIS 0.0000208468SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000949562SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001830732SAN MATEO 0.0003589183SAN MATEO DE OTAO 0.0002610356SAN PEDRO DE CASTA 0.0001586360SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000299739SANGALLAYA 0.0001081798SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001383347SANTA EULALIA 0.0008792542SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000861789SANTIAGO DE TUNA 0.0000785379SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.0003454678

SURCO 0.0002045769

HUAURA

HUACHO 0.0011747081AMBAR 0.0002462762CALETA DE CARQUIN 0.0002770263CHECRAS 0.0001027897HUALMAY 0.0005977376HUAURA 0.0013378318LEONCIO PRADO 0.0001738606PACCHO 0.0001669888SANTA LEONOR 0.0006876332SANTA MARIA 0.0012991335SAYAN 0.0012275694VEGUETA 0.0013141249

OYON

OYON 0.0050985827ANDAJES 0.0003690835CAUJUL 0.0001833657COCHAMARCA 0.0005069964NAVAN 0.0002823451PACHANGARA 0.0013006668

YAUYOS

YAUYOS 0.0002271342ALIS 0.0010998964AYAUCA 0.0002581175AYAVIRI 0.0001364968AZANGARO 0.0001224447CACRA 0.0002168707CARANIA 0.0000668330CATAHUASI 0.0001856535CHOCOS 0.0001807694COCHAS 0.0000198953

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

COLONIA 0.0002979897HONGOS 0.0000911345HUAMPARA 0.0000471888HUANCAYA 0.0000775317HUANGASCAR 0.0001122202HUANTAN 0.0001885225HUAÑEC 0.0000598312LARAOS 0.0016357144LINCHA 0.0001753021MADEAN 0.0001555330MIRAFLORES 0.0000707988OMAS 0.0001147827PUTINZA 0.0000957770QUINCHES 0.0001863233QUINOCAY 0.0001074431SAN JOAQUIN 0.0000290116SAN PEDRO DE PILAS 0.0000688334TANTA 0.0000887899TAURIPAMPA 0.0001291470TOMAS 0.0002976181TUPE 0.0001431041VIÑAC 0.0003332549VITIS 0.0000686276

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0477424122CARUMAS 0.0105884021CUCHUMBAYA 0.0029367107SAMEGUA 0.0055040040SAN CRISTOBAL 0.0057565721TORATA 0.0452343313

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0017558560CHOJATA 0.0022234474COALAQUE 0.0012441744ICHUÑA 0.0040870849LA CAPILLA 0.0016848718LLOQUE 0.0013511211MATALAQUE 0.0014131521PUQUINA 0.0027185775QUINISTAQUILLAS 0.0004270902UBINAS 0.0043928309YUNGA 0.0015139994

ILO

ILO 0.0218233448EL ALGARROBAL 0.0003508382PACOCHA 0.0002251541

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0125561402HUACHON 0.0029332203HUARIACA 0.0026514278HUAYLLAY 0.0067964760NINACACA 0.0025725273PALLANCHACRA 0.0016853459PAUCARTAMBO 0.0082689342SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC

0.0066923117

SIMON BOLIVAR 0.0105586805TICLACAYAN 0.0022257690TINYAHUARCO 0.0100017920VICCO 0.0015111807YANACANCHA 0.0102533883

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0063256734CHACAYAN 0.0008545895GOYLLARISQUIZGA 0.0004358107PAUCAR 0.0007465537SAN PEDRO DE PILLAO 0.0004697708SANTA ANA DE TUSI 0.0047088251TAPUC 0.0011134940VILCABAMBA 0.0006167809

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0037364488CHONTABAMBA 0.0005884021HUANCABAMBA 0.0016761308PALCAZU 0.0023205468POZUZO 0.0020848036PUERTO BERMUDEZ 0.0056027903VILLA RICA 0.0040109272

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000001816CASTILLA 0.0000001052

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342463

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CATACAOS 0.0000000962CURA MORI 0.0000000306EL TALLAN 0.0000000096LA ARENA 0.0000000593LA UNION 0.0000000529LAS LOMAS 0.0000000491TAMBO GRANDE 0.0000001600

AYABACA

AYABACA 0.0000000707FRIAS 0.0000000433JILILI 0.0000000057LAGUNAS 0.0000000115MONTERO 0.0000000147PACAIPAMPA 0.0000000478PAIMAS 0.0000000178SAPILLICA 0.0000000210SICCHEZ 0.0000000045SUYO 0.0000000204

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000478CANCHAQUE 0.0000000147EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000236HUARMACA 0.0000000695LALAQUIZ 0.0000000102SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000172SONDOR 0.0000000147SONDORILLO 0.0000000198

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000001185BUENOS AIRES 0.0000000140CHALACO 0.0000000172LA MATANZA 0.0000000242MORROPON 0.0000000210SALITRAL 0.0000000153SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000140SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000083SANTO DOMINGO 0.0000000153YAMANGO 0.0000000185

PAITA

PAITA 0.0000006857AMOTAPE 0.0000000376ARENAL 0.0000000121COLAN 0.0000001695LA HUACA 0.0000001638TAMARINDO 0.0000000548VICHAYAL 0.0000011535

SULLANA

SULLANA 0.0000001440BELLAVISTA 0.0000000357IGNACIO ESCUDERO 0.0000000293LANCONES 0.0000000249MARCAVELICA 0.0000000414MIGUEL CHECA 0.0000000134QUERECOTILLO 0.0000000357SALITRAL 0.0000000083

TALARA

PARIÑAS 0.0000000586EL ALTO 0.0000000121LA BREA 0.0000000070LOBITOS 0.0000000013LOS ORGANOS 0.0000000083MANCORA 0.0000000096

SECHURA

SECHURA 0.0000000459BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000045BERNAL 0.0000000089CRISTO NOS VALGA 0.0000000051VICE 0.0000000204RINCONADA LLICUAR 0.0000000038

PUNO

PUNO

PUNO 0.0020881066ACORA 0.0036801048AMANTANI 0.0002180038ATUNCOLLA 0.0002031705CAPACHICA 0.0005034652CHUCUITO 0.0003633703COATA 0.0003517839HUATA 0.0001738115MAÑAZO 0.0002203847PAUCARCOLLA 0.0002208270PICHACANI 0.0002894202PLATERIA 0.0003890935SAN ANTONIO 0.0000825637TIQUILLACA 0.0001023525VILQUE 0.0001500575

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

AZANGARO

AZANGARO 0.0007180373ACHAYA 0.0001268356ARAPA 0.0003155461ASILLO 0.0005983233CAMINACA 0.0001274824CHUPA 0.0003425694JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

0.0001735458

MUÑANI 0.0002226241POTONI 0.0002097676SAMAN 0.0004286796SAN ANTON 0.0002137557SAN JOSE 0.0002377373SAN JUAN DE SALINAS 0.0001286149SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002145842TIRAPATA 0.0000936224

CARABAYA

MACUSANI 0.0058090541AJOYANI 0.0046936680AYAPATA 0.0009444099COASA 0.0014718018CORANI 0.0006558437CRUCERO 0.0015186171ITUATA 0.0011051374OLLACHEA 0.0007834606SAN GABAN 0.0007581446USICAYOS 0.0015631172

CHUCUITO

JULI 0.0006702456DESAGUADERO 0.0002850777HUACULLANI 0.0003404294KELLUYO 0.0004544455PISACOMA 0.0003532668POMATA 0.0004950996ZEPITA 0.0006187717

EL COLLAO

ILAVE 0.0014311012CAPAZO 0.0000549235PILCUYO 0.0005804507SANTA ROSA 0.0002409848CONDURIRI 0.0001277953

HUANCANE

HUANCANE 0.0006196626COJATA 0.0001628388HUATASANI 0.0000772341INCHUPALLA 0.0001277412PUSI 0.0002060319ROSASPATA 0.0001986636TARACO 0.0005279903VILQUE CHICO 0.0003173949

LAMPA

LAMPA 0.0003056300CABANILLA 0.0002115660CALAPUJA 0.0000665660NICASIO 0.0000921675OCUVIRI 0.0000737724PALCA 0.0000683319PARATIA 0.0001655326PUCARA 0.0001852444SANTA LUCIA 0.0002502343VILAVILA 0.0000271367

MELGAR

AYAVIRI 0.0013303998ANTAUTA 0.0048617867CUPI 0.0002436251LLALLI 0.0003991243MACARI 0.0007725331NUÑOA 0.0012694936ORURILLO 0.0010818766SANTA ROSA 0.0005986349UMACHIRI 0.0004347191

MOHO

MOHO 0.0004486042CONIMA 0.0000955986HUAYRAPATA 0.0001227768TILALI 0.0000672785

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0005442659ANANEA 0.0006365047PEDRO VILCA APAZA 0.0000834463QUILCAPUNCU 0.0001802933SINA 0.0000465808

SAN ROMAN

JULIACA 0.0032150983CABANA 0.0001538194

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342464

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CABANILLAS 0.0001279139CARACOTO 0.0002460831

SANDIA

SANDIA 0.0003666351CUYOCUYO 0.0002409861LIMBANI 0.0001335538PATAMBUCO 0.0001578394PHARA 0.0001803921QUIACA 0.0000823521SAN JUAN DEL ORO 0.0001483515YANAHUAYA 0.0001188537ALTO INAMBARI 0.0002860266SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0002961785

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0006832264ANAPIA 0.0000693687COPANI 0.0001762319CUTURAPI 0.0000468969OLLARAYA 0.0001244573TINICACHI 0.0000197895UNICACHI 0.0001044116

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000035904CALZADA 0.0000003926HABANA 0.0000001459JEPELACIO 0.0000014371SORITOR 0.0000014600YANTALO 0.0000002575

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000008081ALTO BIAVO 0.0000004850BAJO BIAVO 0.0000007660HUALLAGA 0.0000002619SAN PABLO 0.0000008463SAN RAFAEL 0.0000005175

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000009355AGUA BLANCA 0.0000002281SAN MARTIN 0.0000007526SANTA ROSA 0.0000004818SHATOJA 0.0000002326

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000006194ALTO SAPOSOA 0.0000001918EL ESLABON 0.0000001529PISCOYACU 0.0000003276SACANCHE 0.0000002619TINGO DE SAPOSOA 0.0000000720

LAMAS

LAMAS 0.0000009559ALONSO DE ALVARADO 0.0000010445BARRANQUITA 0.0000005500CAYNARACHI 0.0000006048CUÑUMBUQUI 0.0000003046PINTO RECODO 0.0000007705RUMISAPA 0.0000002071SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000001224SHANAO 0.0000001816TABALOSOS 0.0000011006ZAPATERO 0.0000004442

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000011751CAMPANILLA 0.0000007055HUICUNGO 0.0000005283PACHIZA 0.0000003677PAJARILLO 0.0000004760

PICOTA

PICOTA 0.0000004359BUENOS AIRES 0.0000003091CASPISAPA 0.0000001682PILLUANA 0.0000000822PUCACACA 0.0000002428SAN CRISTOBAL 0.0000001109SAN HILARION 0.0000003773SHAMBOYACU 0.0000005041TINGO DE PONASA 0.0000003715TRES UNIDOS 0.0000002186

RIOJA

RIOJA 0.0000093642AWAJUN 0.0000020189ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000224342NUEVA CAJAMARCA 0.0000108115PARDO MIGUEL 0.0000058936

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

POSIC 0.0000005098SAN FERNANDO 0.0000014938YORONGOS 0.0000011497YURACYACU 0.0000017168

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000017149ALBERTO LEVEAU 0.0000000873CACATACHI 0.0000001517CHAZUTA 0.0000008533CHIPURANA 0.0000001689EL PORVENIR 0.0000001440HUIMBAYOC 0.0000004079JUAN GUERRA 0.0000002944LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000014728MORALES 0.0000008119PAPAPLAYA 0.0000002383SAN ANTONIO 0.0000001313SAUCE 0.0000004799SHAPAJA 0.0000001612

TOCACHE

TOCACHE 0.0000021406NUEVO PROGRESO 0.0000007915POLVORA 0.0000007870SHUNTE 0.0000000784UCHIZA 0.0000013459

TACNA

TACNA

TACNA 0.0183510843ALTO DE LA ALIANZA 0.0064367503CALANA 0.0010719745CIUDAD NUEVA 0.0076874721INCLAN 0.0023909702PACHIA 0.0009197197PALCA 0.0008737430POCOLLAY 0.0044187568SAMA 0.0018826508CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0162529405

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0018708044CAIRANI 0.0008333636CAMILACA 0.0013740925CURIBAYA 0.0000914072HUANUARA 0.0003519827QUILAHUANI 0.0004561069

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0126888139ILABAYA 0.0483655142ITE 0.0159575739

TARATA

TARATA 0.0018656928CHUCATAMANI 0.0003192596ESTIQUE 0.0002060446ESTIQUE-PAMPA 0.0000664838SITAJARA 0.0001984864SUSAPAYA 0.0005039400TARUCACHI 0.0002740126TICACO 0.0005868656

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0000004788

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0026016542

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0000233914

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0074841946

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0015417868

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0002845685

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0052162306

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0004845570

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0061090831

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0137724768

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0077705845

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0007951101

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0129047766

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0305576201

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342465

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0213747642

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000008023

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0116294684

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000178566

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0274305954

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000807595

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000441740

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0071249214

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000948562

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000441725

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0017387437

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000441725

U.N. DE MOQUEGUA 0.0101858734

U.N. DE PIURA 0.0000002677

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0024947318

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000059522

U.N. DE TRUJILLO 0.0025901946

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0038764895

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0045908254

U.N. DEL SANTA 0.0004336089

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000441725

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000807595

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0091435318

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0043015920

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000038989

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000441725

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000038989

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0005139287

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0020363612

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0004336089

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000441725

U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000001593

43752-1

Establecen características adicionales de los “Bonos - Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 005-2007-EF/75.01

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 5° de la Ley de Fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, Ley N° 28368, dispuso la transferencia al Fondo Múltiple de Cobertura MYPE de los Bonos del Tesoro Público del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 059-2000, hasta por la suma US$ 13 546 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 DÓLÁRES AMERICANOS);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EF, se modifi caron las condiciones fi nancieras de los Bonos

del Tesoro Público materia de transferencia conforme a la Ley N° 28368 y que fueron establecidas en el Decreto Supremo N° 087-2000-EF;

Que, el Artículo 3° del acotado Decreto Supremo dispone que las características adicionales de los citados Bonos, necesarias para la implementación de la referida norma, serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560 y sus modifi catorias, la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento - Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer las características adicionales de los “Bonos – Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”, las cuales se mencionan a continuación:

- Fecha de Emisión : 30 de marzo de 2007.- Fecha de colocación : 30 de marzo de 2007.- Pago de Intereses : Semestral. Con excepción del

primer cupón que será pagado el 30 de octubre de 2007.

- Fechas de pago de cupones : 30 de abril y 30 de octubre,

según el Cronograma de Pagos que se presenta en el Anexo adjunto a la presente Resolución Directoral.

- Tipo de Cambio : Para establecer el nuevo monto equivalente en Nuevos Soles se aplicará el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de operaciones del día 30 de marzo de 2007.

- Cantidad de bonos : La cantidad de bonos a ser emitidos y transferidos, será adecuada tomando como referencia el valor nominal unitario de cada bono.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁNDirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE PAGOS

“Bonos - Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”

Cupón Fecha de Vencimiento Día Fecha de Pago Día

Cupón 1 30-Oct-07 Martes 30-Oct-07 Martes

Cupón 2 30-Abr-08 Miércoles 30-Abr-08 Miércoles

Cupón 3 30-Oct-08 Jueves 30-Oct-08 Jueves

Cupón 4 30-Abr-09 Jueves 30-Abr-09 Jueves

Cupón 5 30-Oct-09 Viernes 30-Oct-09 Viernes

Cupón 6 30-Abr-10 Viernes 30-Abr-10 Viernes

Cupón 7 30-Oct-10 Sábado 02-Nov-10 Martes

Cupón 8 30-Abr-11 Sábado 02-May-11 Lunes

Cupón 9 30-Oct-11 Domingo 31-Oct-11 Lunes

Cupón 10 30-Abr-12 Lunes 30-Abr-12 Lunes

Cupón 11 30-Oct-12 Martes 30-Oct-12 Martes

Cupón 12 30-Abr-13 Martes 30-Abr-13 Martes

Cupón 13 30-Oct-13 Miércoles 30-Oct-13 Miércoles

Cupón 14 30-Abr-14 Miércoles 30-Abr-14 MiércolesCupón 15 +

Principal 30-Oct-14 Jueves 30-Oct-14 Jueves

43618-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342466

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a Viceministra de Minas suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la Compañía Minera Miski Mayo S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2007-MEM/DM

Lima, 28 de marzo de 2007

Visto el Ofi cio Nº 62/2007/DE-DP/PROINVERSIÓN, de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Suprema Nº 406-93-PCM, de fecha 8 de setiembre de 1993, ratifi có el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A.; asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 216-95-PCM, de fecha 21 de julio de 1995, se ratifi có el acuerdo que aprobó el plan de promoción de la inversión privada de la citada empresa; y, se defi nió que la modalidad para llevar adelante dicho proceso sería la establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04, para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, a través de un Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman dicho proyecto;

Que, con fecha 15 de marzo de 2005, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, adjudicándose la buena pro a la empresa Companhia Vale Do Rio Doce, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.4.4 de las Bases del Concurso Público antes indicado, designándose a la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., como la empresa concesionaria encargada de la explotación de los fosfatos del Proyecto Bayóvar, teniendo ésta a su vez como accionista mayoritario a COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA;

Que, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, en el Título II y en el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, así como en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757;

Que, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. se comprometió a emitir acciones representativas de su capital a favor de COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA, por un monto de US $ 11 000 000,00 (once millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), contra la recepción de los aportes que COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA, deberá efectuar en un plazo no mayor de (2) años;

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2007-EF/77.15A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Y

MUNICIPALIDADES, SE LES HACE DE CONOCIMIENTO LAS NUEVAS LÍNEAS DE COMUNICACIÓN DIRECTA DE LA DNTP PARA INFORMACIÓN Y CONSULTAS

Central telefónica del MEF: 311 5930 y 311 9900 www.mef.gob.pe

Línea de fax DNTP: 311 9927Llamadas gratuitas: 0-800-48690 (sólo desde Unidades Ejecutoras y Municipalidades

desde el interior de la República)

Dirección de Programación Anexos: 2210, 2211, 2212, 2213 y 2214 Línea directa: 311 9922 e-mail: [email protected]

Dirección de Distribución de Recursos Anexos: 2222, 2224 y 2226 Línea directa: 311 9925 e-mail: [email protected]

Dirección de Control de Recaudación Anexos: 2218, 2220 y 2221 Línea directa: 311 9924 e-mail: emurillo@mef gob.pe

Dirección de Normatividad Anexos: 2215, 2216 y 2217 Línea directa: 311 9923 e-mail: [email protected]

Ofi cina de Contabilidad y Estadística Anexos: 2204 y 2207 Línea directa: 311 9926 e-mail: [email protected]

Lima, 29 de marzo de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO43645-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342467

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada; y, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy, PROINVERSIÓN);

Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., mediante el Informe Nº 48/2006/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de fecha 16 de agosto de 2006, elaborado por la Jefatura de Atención al Inversionista de PROINVERSIÓN; y, el Informe Legal Nº 208-2006-LEG-AR, de fecha 17 agosto de 2006, visado por la Jefatura de la Ofi cina Legal de PROINVERSION;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la doctora Rosario Padilla Vidalón, Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fi nes antes expuestos;

Con la opinión favorable de la Viceministra de Minas;De conformidad con lo dispuesto por el literal j) del

artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la doctora Rosario Padilla Vidalón, Viceministra de Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

43639-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 110-2007-MEM/DM

Mediante Ofi cio N° 384-2007-MEM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 110-2007-MEM/DM, publicada en la edición del 23 de marzo de 2007

- En el primer considerando:

DICE:

“Que, Generación Eléctrica Cahua S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal...;”

DEBE DECIR:

“Que, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal...;”

- En el artículo 1°

DICE:

“Otorgar concesión temporal a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A., que se identifi cará con el código N° 21130103, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación...”

DEBE DECIR:

“Otorgar concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., que se identifi cará con el código N° 21130103, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación...”

42811-1

JUSTICIA

Modifican el artículo 2º de la R.S. Nº 018-2007-JUS, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de agente titular del Estado Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2007-JUS

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTOS, el Ofi cio Nº 146-2007-JUS/OGA-OAS y el Informe Nº 0057-2007-OGA-OAS, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 018-2007-JUS, de

fecha 18 de enero de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de enero de 2007, se autorizó el viaje del señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 22 al 25 de enero de 2007, y del señor abogado Ángel Marín Lozada, Agente Titular del Estado Peruano para el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz - Nº 10.435 CDH, del 20 al 25 de enero de 2007, a la ciudad de San José - Costa Rica, asignándoles por concepto de pasajes la suma de US$ 1,722.42 (Mil setecientos veinte y dos y 42/100 dólares americanos) y US$ 1,533.00 (Mil quinientos treinta y tres y 00/100 dólares americanos), respectivamente;

Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia solicita la modifi cación de la Resolución Suprema Nº 018-2007-JUS, en lo referido al monto por concepto de pasajes correspondiente al señor abogado Ángel Marín Lozada;

Que estando a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia, resulta pertinente modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 018-2007-JUS, sustentado en el Informe Nº 0057-2007-OGA-OAS, y a la disponibilidad presupuestal establecida mediante Ofi cio Nº 148-2007-JUS/OGED-OPRE de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo y al Ofi cio Nº 194-2007-JUS/OGA-OAS, de la Ofi cina General de Administración, precisando que corresponde al señor abogado Ángel Marín Lozada, la suma de US$ 1,722.42 (Mil setecientos veinte y dos y 42/100 dólares americanos) por concepto de pasajes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el

artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 018-2007-JUS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el extremo del monto de los pasajes aéreos correspondientes al señor abogado Ángel Marín Lozada, de la siguiente manera:

Señor abogado ÁNGEL MARÍN LOZADA:Pasajes: US$ 1 722.42

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosMARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

43754-7

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342468

Designan Procurador Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 077-2007-JUS

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTO, el Ofi cio N° 487-2007-JUS/CDJE-ST de fecha 7 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos;

Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2005-JUS, se designó al señor abogado Carlos Alberto Pérez Germán, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Prrocuradores Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado CARLOS ALBERTO PÉREZ GERMÁN, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor abogado EDGAR CHÁVEZ TRUJILLO, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

43754-8

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2007-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo

Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 481-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, se designó al señor AMERICO ALCIDES HERMOZA ULFFE, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete y con Resolución Ministerial Nº 253-2000-PROMUDEH, del 16 de octubre de 2000, se designó a la señorita MARIA EDELMIRA PINEDA QUIROZ, como Miembro del citado Directorio;

Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones del señor AMERICO ALCIDES HERMOZA ULFFE y la señorita MARIA EDELMIRA PINEDA QUIROZ, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete, respectivamente.

Artículo 2º.- Designar a las señoras ZULMA MARGGINA MATUMAY SANTOS y JUSTA MANUELA GRIMALDO DE KAWAKAMI, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

43655-1

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2007-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2006-MIMDES, de fecha 9 de febrero de 2006, entre otras acciones, se designó a la señora RUTH ISABEL FAUCHEUX DE ORTIZ, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342469

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora RUTH ISABEL FAUCHEUX DE ORTIZ, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna.

Artículo 2º.- Designar a la señora IRMA GLADYS PILCO CAYO, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

43655-2

Designan Jefes Zonales Andahuaylas y Puquio en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2007-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES, de fecha 7 de julio de 2005, entre otras acciones, se designó al señor GEOVANNI WILLIAM CONDEZO SALVATIERRA, en el cargo de Jefe Zonal Andahuaylas, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del

señor GEOVANNI WILLIAM CONDEZO SALVATIERRA, en el cargo de Jefe Zonal Andahuaylas, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, al señor HENRY PALOMINO RINCON, en el cargo de Jefe Zonal Andahuaylas, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

43656-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 148-2007-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 594-2005-MIMDES, de fecha 9 setiembre del 2005, se designó al señor

HECTOR YANCCE VARGAS, en el cargo de Jefe Zonal Puquio, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor HECTOR YANCCE VARGAS, en el cargo de Jefe Zonal Puquio, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar, al señor EDUARDO FELIPE MONTOYA FALCON en el cargo de Jefe Zonal Puquio, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

43656-2

Designan Jefa de la Oficina de Planificación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2007-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 614-2006-MIMDES de fecha 31 de agosto de 2006, se designó a la señora Maria Isabel Jhong Guerrero en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 623-2006-MIMDES de fecha 1 de setiembre de 2006, se encargó a la señora Maria Isabel Jhong Guerrero el puesto de Jefa de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2007-MIMDES de fecha 26 de marzo de 2007, se designó, a partir del 30 de marzo de 2007, a la señora Maria Isabel Jhong Guerrero en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, en tal virtud, resulta necesario dar por concluidas la designación y la encargatura asignadas previamente a la señora Jhong Guerrero, así como designar al funcionario que asumirá tales roles;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley Nº 27793 Ley de Organización y Funciones del MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342470

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 30 de marzo de 2007, la designación de la señora MARIA ISABEL JHONG GUERRERO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del 30 de marzo de 2007, la encargatura de la señora MARIA ISABEL JHONG GUERRERO del puesto de Jefa de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar, a partir del 30 de marzo de 2007, a la señora NATALIA URBINA ANCHANTE en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Artículo 4º.- Encargar, a partir del 30 de marzo de 2007, a la señora NATALIA URBINA ANCHANTE, el puesto de Jefa de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

43654-1

Designan Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 151-2007-MIMDES

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 920-2006-MIMDES

de fecha 29 de diciembre del 2006, entre otras acciones, se designó al señor Carlos Alberto Sialer Ubillús en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta necesario dar por concluida dicha designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 1 de abril

de 2007, la designación del señor CARLOS ALBERTO SIALER UBILLÚS en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de abril de 2007, a la señorita SAIDA EMPERATRIZ ESPINOZA SOMOCURCIO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

43654-2

PRODUCE

Incorporan párrafo al artículo 3° del D.S. N° 002-2007-PRODUCE, que declaró de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota

DECRETO SUPREMO N° 008-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE se declaró de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias;

Que, en este sentido, el artículo 3° de la citada norma estableció que los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, destinarán no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias a la compra de alimentos para la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y pota;

Que, a efectos de cuantifi car el avance y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE, resulta conveniente disponer que los Ministerios citados en el párrafo precedente, remitan al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, la información desagregada y consolidada sobre la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y pota;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de un segundo párrafo al artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Del presupuesto

(...)

Los Ministerios de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, Educación y Justicia, remitirán al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a través de las dependencias competentes y con una periodicidad trimestral, la información desagregada y consolidada sobre el cumplimiento de la disposición a la que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, bajo responsabilidad.

Artículo 2.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de la Producción, de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación y de Justicia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342471

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del despacho del Ministerio de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

43754-2

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Convenio para Combatir el Uso, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas y Delitos Conexos entre el Perú y la República Dominicana

DECRETO SUPREMONº 020-2007-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que el “Convenio para Combatir el Uso, la

Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República Dominicana”, fue suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio para Combatir

el Uso, la Producción y el Tráfi co Ilícitos de Drogas y Delitos Conexos entre la República del Perú y la República Dominicana”, suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-3

Crean el Consulado del Perú en Sacramento, California, Estados Unidos de América

DECRETO SUPREMON° 021-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, especialmente en las zonas en donde se encuentra el mayor número de connacionales;

Que, la ciudad de Sacramento, Capital del Estado de California, Estados Unidos de América, es sede del poder político estatal y punto creciente de migración peruana proveniente del área de la Bahía de San Francisco;

Que, el Consulado General del Perú en San Francisco ha manifestado la conveniencia de abrir una ofi cina consular en la ciudad de Sacramento, que permita atender la demanda por servicios consulares de la comunidad peruana residente en esa ciudad, así como efectuar labores de apoyo y promoción cultural, comercial y turística;

Que, mediante mensaje N° 1502 del 14 de octubre de 2006, la Embajada del Perú en Washington ha informado que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América ha otorgado conformidad para la apertura del Consulado del Perú en Sacramento;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Washington y del Consulado General en San Francisco, Estados Unidos de América; en el sentido que es conveniente la creación del Consulado del Perú en la ciudad de Sacramento, con circunscripción en la localidad, a fi n de atender efi ciente y oportunamente las necesidades de la comunidad peruana, así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las inversiones y el turismo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° incisco 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37° y 38° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en Sacramento, California, Estados Unidos de América, con circunscripción en el área metropolitana de la ciudad.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-4

Delegan facultades al Cónsul General del Perú en Nueva York para suscribir documentos concernientes a la actualización del “Registration Statement” inscrito en la SEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2007-RE

Lima, 29 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342472

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía y Finanzas debe realizar un trámite ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) de los Estados Unidos de América, el mismo que se constituye en la actualización del documento denominado “Registration Statement”, inscrito en la SEC;

Que a efectos que se realice el referido trámite, la República del Perú debe designar un representante en los Estados Unidos de América ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC) para fi rmar los documentos requeridos para realizar dicha actualización;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos referidos a esa actualización;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores del 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 517 del 5 de noviembre de 1954 y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, las facultades sufi cientes para suscribir en representación de la República del Perú los documentos concernientes a la actualización del “Registration Statement”, inscrito en la SEC.

Artículo Segundo.- Extender los Plenos Poderes correspondientes, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Helí Peláez Castro, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-9

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 097-2007-RE

Lima, 29 de marzo de 2007

Visto el Decreto Supremo N° 021-2007-RE de fecha veintinueve de marzo de 2007, a través del cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América, con circunscripción en el área metropolitana de la ciudad;

Vista la opinión favorable del Consulado General del Perú en San Francisco, en el sentido que la señora Fortuna de Albertis Alvarez Palacios de Clark, reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul del Perú en la ciudad de Sacramento,

Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Washington y del Consulado General en San Francisco;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106°, 107° y 108° del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América, a la señora Fortuna de Albertis Alvarez Palacios de Clark, con jurisdicción en el área metropolitana de la ciudad.

2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-10

Disponen que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 asuma la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC 2008 y establecen una Secretaría Ejecutiva de Organización

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2007-RE

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 175-2004-RE, de 25 de mayo de 2004 se estableció una Comisión Ejecutiva Nacional responsable de la organización de la participación del Perú en la XII Cumbre de Líderes del Asia-Pacífi co que se llevó a cabo en Chile en dicho año;

Que, asimismo, mediante la citada Resolución Suprema se encargó a la Comisión Ejecutiva Nacional el examen del contenido y objetivos del Plan de Acción preparatorio de la Presidencia del APEC durante el 2008, incluida la determinación de las Sedes de la reunión, Calendario de Eventos y Agenda Temática;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2006-RE, de 19 de mayo de 2006, se actualizó la composición de la Comisión Ejecutiva Nacional a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 175-2004-RE y se modifi có el nombre de la referida Comisión, sustituyéndolo por el de Comisión Ejecutiva Nacional responsable de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC para el Año 2008;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco; así como todas las actividades preparatorias y conexas que se llevaran a cabo a partir del año 2006;

Que, la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, exceptúa de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina dispuestas en dicha Ley, así como de las contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice durante el año 2007, que tengan por objeto el desarrollo de las actividades para la realización, programada para el año 2008, de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Económica Asia-Pacífi co (APEC) bajo la presidencia del Perú, incluyendo reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco, siempre que sean realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por las entidades que conforman la Comisión Ejecutiva establecida por Resolución Suprema Nº 133-2006-RE, e incluso de ser el caso, indirectamente mediante convenios de administración de recursos suscritos o por suscribirse;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342473

Que, en atención a los conclusiones de la Comisión Ejecutiva Nacional responsable de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC para el Año 2008, resultaba necesario constituir una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, de carácter internacional, por lo que mediante Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, de 17 de enero de 2007 se dispuso constituir la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, de carácter internacional, a cargo de la organización y dirección de la Reunión Anual de la Cooperación Económica del Asia-Pacífi co;

Que, en tal sentido, se considera conveniente que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 asuma la responsabilidad de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC para el año 2008;

Que, por consiguiente, se hace necesario establecer una Secretaría Ejecutiva de Organización, que apoye a la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel en la ejecución de las responsabilidades que se le asignan;

Que, asimismo, resulta necesario precisar las funciones que corresponderán tanto a la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, a su Secretaría Ejecutiva de Organización, así como a la Comisión Ejecutiva Nacional constituida por la Resolución Suprema Nº 175-2004-RE, modifi cada por Resolución Suprema Nº 133-2006-RE;

Que, al asumir la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 la responsabilidad de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC para el Año 2008, debe dejarse sin efecto el artículo segundo de la Resolución Suprema Nº 133-2006-RE, que modifi có el nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional a que se refi ere la Resolución Nº 175-2004-RE;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y sus normas modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, constituida mediante Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, encargada de la organización y dirección de la Reunión Anual de la Cooperación Económica Asia-Pacífi co, será responsable de la preparación de la organización de la Presidencia del Perú en el APEC 2008.

Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva de Organización, cuyo Secretario Ejecutivo será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008.

Artículo Tercero.- La Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 tendrá las siguientes funciones:

-A pedido de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel, efectuar el requerimiento; remitir la autorización y dar la conformidad correspondiente respecto a la adquisición de bienes y contratación de servicios que se requieran en el marco del programa de actividades para el proceso de organización y desarrollo de la Presidencia del Perú en el APEC 2008, las mismas que serán ejecutadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades que conforman la Comisión Ejecutiva establecida por Resolución Suprema Nº 133-2006-RE.

-Previa coordinación y autorización de la Presidencia de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, determinará las instituciones, empresas públicas y privadas, así como organismos internacionales con los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades que conforman la Comisión Ejecutiva establecida por Resolución Suprema Nº 133-2006-RE

suscribirán convenios, acuerdos y contratos para facilitar la organización de la Presidencia del Perú en el APEC 2008.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 133-2006-RE.

Artículo Quinto.- La Comisión Ejecutiva Nacional, tendrá a su cargo el examen del contenido y objetivos del Plan de Acción preparatorio de la Presidencia del APEC durante el año 2008, incluida la determinación de las Sedes de Reunión, Calendario de Eventos y Agenda Temática, con conocimiento de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-11

Nombran al Embajador del Perú en la República de Rumania como Embajador Concurrente ante la República de Serbia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2007-RE

Lima, 29 de marzo de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 082-2004-RE, de 10 de marzo de 2004, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Rumanía al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) Nº PRO0164/ 2007, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 19 de marzo de 2007;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Rumanía, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Serbia, con residencia en la ciudad de Bucarest, República de Rumanía.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-12

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342474

Delegan facultades al Representante Permanente Alterno del Perú ante la ONU para suscribir la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2007-RE

Lima, 29 de marzo de 2007

Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1537 de 21 de marzo de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517 de 5 de noviembre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia, Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, las facultades sufi cientes para que suscriba la “Convenciónsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia, Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

43754-13

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencias financieras del Programa “A Trabajar Urbano” a organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 086-2007-TR

Lima, 28 de marzo de 2007

VISTOS: El Informe Nº 029-2007-DVMPEMPE/ATU/PP de fecha 9 de marzo de 2007, del Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Nº 057-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 14 de marzo de 2007, del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Oficio Nº 133-2007/3/14.120 de fecha 14 de marzo de 2007, del Director Nacional del

Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 029-2007-DVMPEMPE-ATU/PP, el Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por la suma de S/. 596 963,89 (Quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres y 89/100 nuevos soles) según el siguiente detalle: (i) en el Rubro de Mano de Obra No Califi cada - MONC por la cantidad de S/. 388 245,78 (Trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco y 78/100 nuevos soles); (ii) Rubro Otros Gastos distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC por la cantidad de S/. 208 718,11 (Doscientos ocho mil setecientos dieciocho y 11/100 nuevos soles), orientados a fi nanciar el aporte del Programa para la ejecución de 7 convenios suscritos en el marco del Concurso Complementario 02-2006 con la Municipalidad Distrital de Carmen Alto y la Municipalidad Provincial de Huamanga del departamento de Ayacucho, conforme lo requiere el Administrador del Área de Supervisión de Proyectos del PROGRAMA, mediante Memorando Nº 130-2007-DVMPEMPE/ATU-SP, así como los informes de vistos que la sustentan;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar una transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público, por concepto de aporte del PROGRAMA para el fi nanciamiento de los Convenios suscritos, en los Rubros de Mano de Obra No Califi cada - MONC y Otros Gastos distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC;

Con las visaciones del Director Nacional y del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2006; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342475

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 596 963,89 (Quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta y tres y 89/100 nuevos soles), respecto de los Rubros de Mano de Obra No Califi cada - MONC y Otros Gastos distintos al de Mano de Obra No Califi cada - MONC, a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

43632-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 087-2007-TR

Lima, 28 de marzo de 2007

VISTOS: El Informe Nº 032-2007-DVMPEMPE-ATU/PP de fecha 21 de marzo de 2007, del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; el Informe Legal Nº 063-2007-DVMPEMPE/ATU-AL de fecha 23 de marzo de 2007, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el Ofi cio Nº 070-2007-MTPE/3/14.120 de fecha 23 de marzo de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” (en adelante el PROGRAMA), como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del PROGRAMA se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo mencionado precedentemente, el PROGRAMA efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios (entre los que se encuentra el PROGRAMA), se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 032-2007-DVMPEMPE-ATU/PP, el Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del PROGRAMA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público) por un monto total de S/. 2 039 382,92 (Dos millones treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos con 92/100 nuevos soles), según el siguiente detalle: (i) Aporte del PROGRAMA para la ejecución de 180 convenios suscritos en el marco de la XI Convocatoria a Concurso de Proyectos determinado en el rubro Otros

Gastos por la cantidad de S/. 2 024 175,97 (Dos millones veinticuatro mil ciento setenta y cinco con 97/100 nuevos soles); y, (ii) Aporte del PROGRAMA para la ejecución de 3 convenios suscritos en el marco del Proyecto de Emergencia de Intervención Inmediata PEII: Suscripción de la Adenda Nº 001 al Convenio Nº 08-0606-PEII con la Municipalidad Provincial de Anta - Cusco determinado en el rubro Otros Gastos por la cantidad de S/. 5 203,00 (Cinco mil doscientos tres y 00/100 nuevos soles); y las Adendas Nºs. 01 de los Convenios Nºs. 30-601-PEII y 30-602-PEII, suscritas con la Municipalidad Distrital de Namballe - Cajamarca, determinado en el rubro de Mano de Obra No Califi cada (MONC) por la cantidad de S/. 10 003,95 (Diez mil tres con 95/100 nuevos soles), conforme lo requieren los Administradores de las Ofi cinas Zonales de Cusco y Amazonas del PROGRAMA, mediante Memorandos Nºs. 149-2007-DVMPEMPE/ATU-OZC-JZ y 054-2007-DVMPEMPE-ATU-AA, así como los Informes de vistos que la sustentan;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar una transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público, por concepto de aporte del PROGRAMA para el fi nanciamiento de los Convenios suscritos;

Con las visaciones del Director Nacional y del Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, por un monto total de S/. 2 039 382,92 (Dos millones treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos con 92/100 nuevos soles), a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

43632-2

Autorizan pago de compensación econó-mica prevista en la Ley N° 27803 a ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 088-2007-TR

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTOS: El Informe Nº 063-2007-MTPE/4/9.220 de fecha 16 de marzo de 2007, de la Ofi cina de Presupuesto; el Ofi cio Nº 771-2007-MTPE/4/10.1 de fecha 26 de marzo de 2007, del Director General de la Ofi cina de Administración; el Informe Nº 011-2007-MTPE/4/10.321/JAGE de fecha 27 de marzo de 2007, de la Unidad de Análisis y Desarrollo; y los Ofi cios Nºs. 718, 720, 726 y 772-2007-MTPE/2-CCC, de la Coordinación de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342476

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 3° de la indicada Ley Nº 27803 señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera excluyente por alguno de los benefi cios previstos por la misma, siendo uno de ellos el de la compensación económica;

Que, la determinación del tiempo de servicios y la identifi cación de los benefi ciarios que optaron por la compensación económica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar a cada benefi ciario y el ingreso de la información respectiva es efectuado por la Ofi cina de Estadística e Informática;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123 y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR y 085-2007-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el benefi cio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2006 se permitió el cambio de opción de benefi cio de reincorporación y reubicación laboral a la compensación económica de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, además de señalarse una fecha de caducidad para el acceso al benefi cio de compensación económica, por lo que corresponde autorizar su pago;

Que, a pesar de las autorizaciones de pago señaladas a favor de los ex trabajadores, detalladas anteriormente, existen benefi ciarios de la compensación económica que no han ejecutado su derecho al cobro a pesar de estar en los listados ya aprobados, por lo que corresponde reprogramar dichos pagos;

Que, habiendo fallecido a la fecha algunos benefi ciarios, corresponde autorizar el pago a quienes legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetando la calidad de bien común del benefi cio otorgado, conforme lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sector;

Que, constituyendo la presente autorización un ofrecimiento de pago de una deuda que el Estado ha asumido frente a los ex trabajadores cesados inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006, disponer que al fi nal del plazo establecido para el cobro se efectúen las consignaciones del monto del derecho en los Juzgados competentes;

Que, en mérito a lo dispuesto, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el pago de los benefi ciarios que han acreditado su derecho, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto, así como las acciones administrativas y judiciales complementarias;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al Artículo 16º de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pago de la Compensación Económica prevista por el artículo 3° de la Ley N° 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho benefi cio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres fi guran en el anexo de la presente resolución ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que el anexo de la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado por las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

Artículo 3°.- En el caso de los benefi ciarios fallecidos, el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederos por los montos que correspondan de acuerdo a Ley, conforme a la documentación remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4º.- Al vencimiento del plazo para el pago del benefi cio, los cheques no cobrados serán devueltos a la Ofi cina de Administración, la cual efectuará las acciones administrativas pertinentes para consignar los importes a nombre de los benefi ciarios en el Banco de la Nación, a la orden de los juzgados que resulten competentes, conforme lo indicado en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 031-2006.

Artículo 5º.- Autorizar al Procurador Público del Sector para que en representación de la Titular del Sector interponga las acciones judiciales que resulten necesarias para efectuar las consignaciones a que se refi ere el artículo 4º de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

43753-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a DIGITEL S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 083-2007-MTC/03

Lima, 22 de marzo del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-020910 presentado por la empresa DIGITEL S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chota, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342477

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chota, al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0035-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa DIGITEL S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa

DIGITEL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 09BANDA: III

FRECUENCIA VIDEO: 187.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 191.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCV-2W

Emisión : VIDEO: 5M45C3FAUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W

AUDIO: 100 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jirón Eleodoro Benel Nº 132, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas: Longitud Oeste : 78° 38’ 36.6’’ Latitud Sur : 06° 33’ 30.3’’

Planta : Cerro Cañafi sto, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas: Longitud Oeste : 78° 36’ 56.7’’ Latitud Sur : 06° 34’ 23.3’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4°.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342478

Artículo 8°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

43170-1

Otorgan autorización a la empresa Diario Regional E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 085-2007-MTC/03

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-014561 presentado por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 210-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pucallpa al distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 867-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informe Nº 0293-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la referida administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 210-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la DIARIO REGIONAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

EN UHF

Canal : 51 BANDA: V : EN VIDEO: 693.25 MHz EN AUDIO: 697.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAV-8B

Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 500 W EN AUDIO: 50 W

Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. José Galvez Nº 600, Pucallpa,

distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 32’ 29’’ Latitud Sur : 08° 23’ 05’’

Planta : Sector San Martín, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 33’ 46’’ Latitud Sur : 08° 23’ 53’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342479

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos

64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

43170-2

Autorizan a Auto Korea S.A.C. a operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 4395-2007-MTC/15

Lima, 9 de marzo de 2007

VISTOS:

Los expedientes N°s 2007-0000497 y 2007-013735, presentados por AUTO KOREA S.A.C. mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342480

MTC/15, y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis de los expedientes presentado por AUTO KOREA S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud fi rmada por el representante legal de AUTO KOREA S.A.C.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 18 de julio de 2002, otorgada por AUTO KOREA S.A.C. ante Notario Público Renzo Alberti Sierra.

- Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11398249 expedido con fecha 21 de diciembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-184-001 de fecha 29 de noviembre de 2006, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acrediten su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vinculo contractual con el taller.

- Copia del Contrato de Suministro, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0257-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC.

- Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Agencia de Embarques marítimos y embalajes “Samuel Luna G” S.A., con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Ate.

- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-505899 emitido por RIMAC Seguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de US$ 1´000,000.00 (un millón de dólares americanos) conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AUTO KOREA S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Industrial Nº 284 – Urb. La Aurora, Ate, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 29 de noviembre del 2007Segunda Inspección anual del taller 29 de noviembre del 2008Tercera Inspección anual del taller 29 de noviembre del 2009Cuarta Inspección anual del taller 29 de noviembre del 2010Quinta Inspección anual del taller 29 de noviembre del 2011

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2009Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

40579-1

VIVIENDA

Delegan facultades para suscribir Constancias de Cancelación de Deuda y Minuta de Levantamiento de Hipoteca a favor de diversos posesionarios y adjudicatarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 093-2007-VIVIENDA

Lima, 28 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342481

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de la Ley Nº 26264, Ley que declara de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico-legal de Asentamientos Humanos posesionados en terrenos de propiedad fi scal, municipal o privada en el período Junio de 1990 a Octubre de 1993, se adjudicaron terrenos de propiedad fi scal mediante Contratos de Compra Venta, a favor de posesionarios de los Asentamientos Humanos de: Los Olivos, 10 de Agosto y El Porvenir ubicados en el distrito de Tarapoto y el Progreso ubicados en el distrito de la Banda de Shilcayo, sujetos por tanto a hipoteca legal a favor del Estado, en tanto se cumpla con la condición contractual;

Que, mediante Ofi cio Nº 112-2006-A/MPSM el Alcalde de la Municipalidad de San Martín solicita el Levantamiento de Hipoteca, a favor de los posesionarios de los Asentamientos Humanos: Los Olivos, 10 de Agosto y El Porvenir ubicados en el distrito de Tarapoto y el Progreso ubicados en el distrito de La Banda de Shilcayo, quienes han procedido a cancelar la deuda provenientes de los contratos de Compra Venta celebrados al amparo de la Ley Nº 26264;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063-71-VI se autorizó la expropiación del terreno de 165 950,00 m2 que formaba parte del entonces Fundo Manzanilla ubicado en el cercado de Lima, a fi n de llevar a cabo la construcción de 658 departamentos incluidos en los programas de viviendas económicas, facultándose a la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú (EMADIPERU) efectuar adjudicaciones, otorgar arrendamientos, y expedir contratos, en representación del entonces Ministerio de Vivienda;

Que, culminadas las obras de construcción, y en ejercicio de las facultades precitadas, la Empresa EMADIPERU adjudicó vía sorteo los 658 departamentos y suscribió los respectivos contratos de compra venta, los cuales consignaron por error al Banco de Vivienda como propietario de los citados inmuebles; a cuyo efecto, se emitió la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA, precisando que el único propietario de dichos inmuebles era el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; en tal sentido le corresponde otorgar el Levantamiento de Hipoteca de los inmuebles ubicados en el ahora denominado “Urbanización Lima III Manzanilla” a los adjudicatarios que han procedido a cancelar la deuda;

Que, la precitada Resolución Suprema, entre otros, encargó a COFOPRI, para que en ejercicio de sus facultades proceda con el trámite de inscripción ante el Registro respectivo, de las transferencias efectuadas mediante la suscripción de los Contratos de Compra Venta, de los departamentos edifi cados en la “Urbanización Lima III – Manzanilla”, para lo cual se requiere la suscripción de la Minuta de Levantamiento de Hipoteca;

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el la Ley Nº 26264 y lo dispuesto en el Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA, es necesario determinar el órgano encargado de realizar todos los actos administrativos necesarios para suscribir los contratos de cancelación de deuda, y levantamiento de hipoteca, según corresponda, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con las atribuciones conferidas, mediante Ley Nº 26264, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultades para el cumplimiento de la Ley Nº 26264

Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir Constancias de Cancelación de Deuda y Minuta de Levantamiento de Hipoteca, a favor de los posesionarios de los Asentamientos Humanos de: Los Olivos, 10 de Agosto y El Porvenir ubicados en el distrito de Tarapoto y el Progreso ubicados en el distrito de la Banda de Shilcayo que

hayan cumplido con cancelar las obligaciones contraídas mediante contratos de Compra Venta al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26264.

Artículo 2º.- Delegación de facultades para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA

Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir Minutas de Levantamiento de Hipoteca a favor de los adjudicatarios de los departamentos ubicados en la “Urbanización Lima III Manzanilla”.

Artículo 3º.- Trámite de Inscripción Registral dispuesta en la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA

Una vez culminado con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Resolución, remitir lo actuado a COFOPRI para que proceda con el trámite de inscripción ante el Registro respectivo, dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 003-2005-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

43653-1

Modifican Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 094-2007-VIVIENDA

Lima, 28 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional con la fi nalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional mediante el cual se regula el detalle de los temas tratados en el Reglamento del Bono Familiar Habitacional;

Que, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma es necesario hacer algunas modifi caciones al Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, en aspectos relacionados a la inscripción de los grupos familiares, las garantías de los promotores y entidades técnicas, entre otros, que facilitarán el acceso al Programa Techo Propio a más grupos familiares;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27829, y las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De las modifi cacionesModifi car los artículos 13º, 17º, 35º, 40º y 42º, la

Primera y Décima Disposición Transitoria, y el ANEXO 2 GARANTÍAS, que como adjunto forma parte de la presente Resolución, del Reglamento Operativo del Bono

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342482

Familiar Habitacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“Artículo 13º.- Inscripción en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede

inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulación en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado.

En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual es necesaria la presentación de lo siguiente:

a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia.

b. Copia del DNI del Jefe de Familia.

En la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organización. Para este efecto es necesaria la presentación por la Organización de lo siguiente:

a. Los Formularios de Postulación en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia; y,

b. Copia del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organización integrante del Grupo Familiar.

En las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual debe presentar lo siguiente:

a. Formulario de Postulación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; y,

b. Copia del DNI del Jefe de Familia.En el caso de convivientes sin impedimento

matrimonial, el Formulario de Postulación debe estar suscrito por ambos convivientes.

Para todas las modalidades el formulario tiene carácter de Declaración Jurada.”

“Artículo 17°.- Requisitos de Asignación(…)Para acceder al BFH en las modalidades de

Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente:

a. Formulario de Asignación debidamente suscrito por el Jefe de Familia y en el caso de convivientes sin impedimento matrimonial deberá estar suscrito por ambas personas.”

(…)“Artículo 35°.- Requisitos para el Registro de

Proyectos1. Formulario de solicitud de registro, Declaración

Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor.

(…)c. Carta de intención emitida por una IFI señalando

la viabilidad en el otorgamiento de carta fi anza o fi nanciamiento a favor del promotor, o carta de intención del Banco de Materiales S.A.C. señalando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su programa de Apoyo de Generación de Oferta Inmobiliaria, o carta de intención de un fi duciario señalando la viabilidad de suscribir un contrato de fi deicomiso inmobiliario para la ejecución del proyecto.

De optar por trabajar con otra forma de fi nanciamiento, el proyecto será inscrito a la presentación del Certifi cado de Finalización de Obras y Zonifi cación.

(…)3. Copia de la Resolución de aprobación del Proyecto

de Habilitación Urbana expedida por la Municipalidad respectiva, que incluya la ejecución de las obras de la Habilitación Urbana, la construcción simultánea de viviendas o la Resolución de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. De no contar con la inscripción en el Registro de Predios, el Comité Ejecutivo podrá aceptar el Certifi cado Catastral emitido por Registro de Predios donde se especifi que que no existe superposición de linderos con otros predios, o de lo contrario se evaluará la esquela de observación emitida por dicho Registro, durante

el proceso de inscripción de la Resolución de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana, con la fi nalidad de evaluar la viabilidad de la posterior inscripción.”

(…)6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la

siguiente información:a. Tipo de Habilitación Urbana, las obras de Habilitación

Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C, y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. Para el caso de Proyectos Habitacionales de Vivienda con valores de hasta S/. 13,400.00 (Trece mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), el Comité Ejecutivo podrá considerar Habilitaciones Urbanas de otros tipos siempre y cuando, el diseño contenga soluciones adecuadas.

(…)“Artículo 40°.- Constancia y Cancelación de Registro (…)El Comité Ejecutivo podrá cancelar la Constancia

de Registro, si el FMV informa que sin mediar causas justifi cadas el Promotor no desarrolla el Proyecto.

El Comité Ejecutivo dará por concluidos los compromisos y obligaciones asumidos por el promotor o Entidad Técnica establecidos en el presente Reglamento, a la presentación del Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación correspondiente a las etapas activadas del proyecto registrado, emitido por la municipalidad respectiva.”

“Artículo 42°.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos

(…)b. Copia literal de dominio del predio, donde

se ejecutará la obra, inscrito en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto;”

(…)“ Disposiciones TransitoriasPrimera.- A partir de la entrada en vigencia de la

presente norma, en el Registro de Proyectos sólo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, según sea el caso, en Nuevos Soles.

(...)Décima.- Para la Asignación del BFH, el Fondo

MIVIVIENDA S.A. también aceptará compromisos de contratar suscritos entre el Promotor, propietario del terreno o Entidad Técnica, según sea el caso y el benefi ciario, hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.”

Artículo 2º.- Inclusión de Disposiciones Transi-torias

Inclúyase la Duodécima y la Décimo TerceraDisposición Transitoria en el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA, con el siguiente texto:

“Duodécima.- El FMV informará al Comité Ejecutivo sobre la viabilidad de los proyectos que a la fecha de emisión del presente reglamento tengan 2 años desde la emisión del primer código de registro y que no hayan solicitado desembolsos de bonos o iniciado la construcción de las viviendas, con la fi nalidad que el Comité Ejecutivo evalúe su retiro del registro de proyectos del Programa Techo Propio. El FMV deberá reubicar en otro proyecto a los benefi ciarios remanentes de los proyectos retirados.

Décimo Tercera.- Para efectos del desembolso del Ahorro, o BFH, o la liberación de garantías, además de los documentos señalados en el Anexo 2 Garantías, de la Resolución Ministerial Nº 05-2007-VIVIENDA los Promotores pueden presentar acta de recepción de vivienda terminada hasta 60 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342483

ANEXO 2 GARANTIAS

MODALIDAD ETAPA DEL PROYECTO

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO

DOCUMENTACION PARA LA LIBERACION DE GARANTIAS

l. Adquisición de Vivienda NuevaIndividual

I.1 Viviendas por construir o en proceso de construcción.

I.1.1 Solicitud de desembolso.l.1.2 Contrato de fi deicomiso o fi anza otorgada poruna IFI por el 100% del Ahorro y el BFH; o, cartafi anza o certifi cado bancario en moneda extranjerapor el 110% del Ahorro y el BFH.I.1.3 Minuta de compraventa.

I.1.1 Solicitud de liberación de garantías.I.1.2 Acta de conformidad de vivienda terminada del Benefi ciario.I.1.3 Escritura pública de compraventa.l.1.4 Partida registral de la vivienda, donde conste laindependización e inscripción de la declaratoriade fábrica en Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del fi nanciamiento complementario para la adquisiciónde la vivienda.I.1.5 Informe de verifi cación de obra del FMVque acredite la realización de la obra conformea lo aprobado en el Registro de Proyectos.

I.2 Viviendas construidas,sin declaratoria de fábrica(sólo para Proyectos del Grupo A).1/

I.2.1 Solicitud de desembolso.I.2.2 Escritura pública de compraventa.I.2.3 Acta de conformidad de vivienda terminadadel Benefi ciario.I.2.4 Carta fi anza o certifi cado bancario en monedaextranjera por el 10% del valor de la vivienda.I.2.5 Informe de verifi cación de obra del FMV queacredite la realización de la obra conforme a loaprobado en el Registro de Proyectos.

I.2.1 Solicitud de liberación de garantías.l.2.2 Partida registral de la vivienda, donde conste laindependización e inscripción de la declaratoriade fábrica en Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del fi nanciamiento complementario para la adquisiciónde la vivienda.

I.3 Viviendas construidassin Declaratoria de Fábrica (Grupo B) 2/

I.3.1 Solicitud de desembolso.I.3.2 Escritura pública de compraventa.I.3.3 Certifi cado de fi nalización de obra y zonifi cación y Acta de Conformidad de Vivienda Terminada.I.3.4 Carta fi anza o certifi cado bancario en moneda extranjera por el 10% del valor de la vivienda.I.3.5 Informe de verificación de obra del FMV queacredite la realización de la obra conforme a loaprobado en el Registro de Proyectos.I.3.6 Otros que el FMV determine para sanear elinmueble, en caso se ejecuten las garantías.

I.3.1 Solicitud de liberación de garantías.l.3.2 Partida registral de la vivienda, donde conste laindependización e inscripción de la declaratoriade fábrica en Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del fi nanciamiento complementario para la adquisiciónde la vivienda.

l.4 Viviendas construidas,con declaratoria de fábrica e independización.

I.4.1 Solicitud de desembolso.I.4.2 Escritura pública de compraventa.I.4.3 Acta de conformidad de vivienda terminadadel Benefi ciario.l.4.4 Partida registral de la vivienda, donde conste laindependización e inscripción de la declaratoriade fábrica en Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del fi nanciamientocomplementario para la adquisiciónde la vivienda.I.4.5 Informe de verifi cación de obra del FMV queacredite la realización de la obra conforme a loaprobado en el Registro de Proyectos.

NO APLICA

II. Construcción enSitio PropioColectiva, con elterreno a nombre de la Organización

ll.1 Viviendas porconstruir o en proceso deconstrucción.

II.1.1 Solicitud de desembolso.Il.1.2 Contrato de fi deicomiso o fi anza otorgada poruna IFI por el 100% del Ahorro y el BFH; o, cartafi anza o certifi cado bancario en moneda extranjerapor el 110% del Ahorro y el BFH.II.1.3 Contrato para Ejecutar la obra y presupuesto.

II.1.1 Solicitud de Liberación de Garantías.II.1.2 Escritura pública de transferencia de lapropiedad.Il.1.3 Partida registral de la vivienda, donde conste laindependización e inscripción de la declaratoriade fábrica en Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del fi nanciamiento complementario para la ejecución de la obra.

ll.2 Viviendas construidas,con declaratoria de fábrica e independización.

II.2.1 Solicitud de desembolso.II.2.2 Escritura pública de transferencia de lapropiedad.Il.2.3 Partida registral de la vivienda, donde conste laindependización e inscripción de la declaratoriade fábrica en Registros Públicos libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del fi nanciamiento complementario para la ejecuciónde la obra.II.2.4 Contrato para Ejecutar la obra y presupuesto

NO APLICA

III. Construcción en Sitio PropioColectiva, con elterrenoindependizadoa nombre delos asociados; óConstrucción enSitio Propio Individual

III.1 Obras por ejecutar o en ejecución.

III.1.1 Solicitud de desembolso.IlI.1.2 Contrato de fi deicomiso o fi anza otorgada poruna IFI por el 100% del Ahorro y el BFH; o, cartafi anza o certifi cado bancario en moneda extranjerapor el 110% del Ahorro y el BFH.III.1.3 Contrato para ejecutar la obra y presupuesto

III.1.1 Solicitud de liberación de garantías.III.1.2 Certifi cado de finalización de obra yzonifi cación.

III.2 Obras concluidas.III.2.1 Solicitud de desembolso.III.2.2 Certifi cado de fi nalización de obra yzonifi cación.III.2.3 Contrato para ejecutar la obra y presupuesto.

NO APLICA

IV. Mejoramientode ViviendaIndividual

IV.1 Obras por ejecutar o en ejecución.

IV.1.1 Solicitud de desembolso.IV.1.2 Contrato de fi deicomiso o fi anza otorgada poruna IFI por el 100% del Ahorro y el BFH; o, cartafi anza o certifi cado bancario en moneda extranjerapor el 110% del Ahorro y el BFH.IV.1.3 Contrato para Ejecutar la obra y presupuesto.

IV.1.1 Solicitud de liberación de garantías.IV.1.2 Acta de conformidad de obra del Benefi ciarioo Informe de verifi cación de obra del FMV queacredite la realización de la obra conforme alproyecto inscrito en el Registro de Proyectos.

IV.2 Obras concluidas.

IV.2.1 Solicitud de desembolso.IV.2.2 Acta de conformidad de obra del Benefi ciarioo Informe de verifi cación de obra del FMV queacredite la realización de la obra conforme alproyecto inscrito en el Registro de Proyectos.IV.2.3 Contrato para ejecutar la obra y presupuesto.

NO APLICA

1/ Grupo A : Comprende los Proyectos Habitacionales de la Modalidad I (Adquisición de Vivienda Nueva) que al 28 de febrero del 2004 : i) habían ingresado cartas fi anza, al FMV, para solicitar desembolsos, ii) contaban con fi nanciamiento aprobado por alguna entidad fi nanciera, y/o iii) mantenían obras de construcción ya iniciadas. Asimismo comprende los Proyectos Piloto y los Proyectos Habitacionales que realicen, Promotores privados, en las ciudades que conforman las zonas del Plan de Paz y Desarrollo establecidas mediante el D.S. Nº 092-2003-PCM y el D.S. Nº 070-2004-PCM.Los proyectos del Grupo A, que hayan solicitado desembolso según lo solicitado en la etapa I.1, podrán reducir sus garantías del 110% al 10% una vez que culminen la construcción de las viviendas y se encuentren en el proceso de inscripción en Registros Públicos, en cuyo caso deberán presentar la documentación indicada en la etapa I.2. La reducción podrá ser total (por el total de viviendas del proyecto) o parcial (si es que sólo se ha terminado la construcción de una parte del proyecto), debiendo en este último caso, mantener las garantías del 110% por las viviendas que aún no terminan de construirse.

2/ Grupo B : Comprende los Proyectos Habitacionales registrados con fecha posterior al 19 de octubre del 2006, cuyas viviendas construidas se encuentran sin Declaratoria de Fábrica.

43653-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342484

Aprueban Cuarta Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 095-2007-VIVIENDA

Lima, 28 de marzo de 2007

VISTOS:

Los Informes Nº 016 y 019-2007-VIVIENDA/DNU.RGS, de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Informe Nº 018-2007/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 004-2004-VIVIENDA, se creo el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – VIVIENDA y se aprueba el Reglamento General del Programa que regula su ejecución, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población pobre residente en barrios urbano marginales, mediante la coparticipación y fi nanciamiento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones e intervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entorno habitacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento General del Programa citado, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, efectuará las correspondientes convocatorias de postulación a las Municipalidades para el otorgamiento del Bono de Mejoramiento Barrial – BMB, precisándose el ámbito territorial, la ciudad en la que se aplicará el BMB, y se fi jará el monto de los recursos que se destinarán al BMB en cada convocatoria, el período de información y el plazo de presentación de solicitudes de postulación;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA, el Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio;

Que, en el marco de lo dispuesto, mediante informes de vistos, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, solicita la aprobación de la Cuarta Convocatoria del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, hasta por la suma US$ 11’400,000.00 (Once Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a S/. 37’962,000.00 (Treinta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la asignación de hasta 5,700 Bonos de Mejoramiento Barrial (BMB) a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de las localidades priorizadas, identifi cadas y seleccionadas de acuerdo a criterios técnicos, que cuentan con el fi nanciamiento de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 1461/OC-PE, suscrito entre el BID y el Gobierno del Perú;

Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Dirección Nacional de Urbanismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y,

De conformidad con las atribuciones conferidas, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar la Cuarta Convocatoria del Programa

Mejoramiento Integral de Barrios para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial – BMB, a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de los barrios urbano-marginales formalizados.

Artículo 2º.- Convocatoria Convocar a las Municipalidades y Organizaciones

Comunitarias de los barrios urbano-marginales formalizados, de las ciudades de Andahuaylas, Ayacucho, Arequipa, Barranca,

Cusco, Chachapoyas, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Huaraz, Huaral, Jaén, Juliaca, Pisco, Piura, Puerto Maldonado, Sullana y Lima Metropolitana, a presentar sus solicitudes de postulación para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial – BMB, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y sus modifi catorias.

Artículo 3°.- Monto de los recursos que se destinarán al BMB

El monto de los recursos para la Cuarta Convocatoria del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, que se destinarán para el fi nanciamiento de hasta 5,700 Bonos de Mejoramiento Barrial – BMB del Componente Mejoramiento Integral de Barrios, se realizará con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo 1461/OC-PE, hasta por la suma de US $ 11’400,000.00 (Once Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) equivalente a S/. 37’962,000.00 (Treinta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 4°.- Período de información y recepción de solicitudes

Las actividades de información de la presente Convocatoria se realizarán hasta el 30 de Marzo del presente año, a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Las solicitudes de postulación serán presentadas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desde el 09 al 30 de Abril del 2007.

Artículo 5°.- Cronograma de Actividades Intermedias El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá en

conocimiento de las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias cuya postulación haya sido aceptada, el cronograma de las actividades intermedias comprendidas entre la fecha de aceptación de la postulación y la fecha de suscripción de los Convenios de Participación con cada Asociación Municipalidad - Organización Comunitaria – AMOC seleccionada, de las mencionadas ciudades.

Artículo 6°.- Autorización para suscripción de Convenios

Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a suscribir los Convenios necesarios con las Municipalidades para apoyarlas en los procesos de selección, la ejecución de las obras y/o la adquisición de servicios de los proyectos seleccionados.

Artículo 7º.- Publicación Disponer que la Ofi cina General de Estadística

e Informática publique la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de VIvienda, Construcción y Saneamiento

43653-3

Establecen precisiones referentes al traslado de compromisos adminis-trativos y contractuales es al Programa “Agua para Todos” así como toda referencia a la Dirección Nacional de Saneamiento en convenios específicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 006-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE

Lima, 27 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten, entre otros, en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA y de la Unidad Técnica FONAVI;

Que, asimismo el citado Decreto Supremo precisa que la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se denomina Programa “Agua para Todos”, estableciendo como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342485

fecha de corte para las modifi caciones presupuestales correspondientes el 28 de febrero de 2007;

Que, en ese sentido mediante Resolución de Secretaría General Nº 037-2007-VIVIENDA-SG se autorizó la modifi cación presupuestaria correspondiente en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 003 a la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fi scal 2007;

Que, de acuerdo con lo antes expuesto, los compromisos administrativos y contractuales, contraídos por el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – UGP PRONASAR y la Unidad Técnica FONAVI, ambas con RUC Nº 20503752779 han sido trasladadas de la Unidad Ejecutora 003 a la Unidad Ejecutora 004 con RUC Nº 20207553698.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 067-2007-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 072-2007-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 088-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar, que a partir del 1 de marzo del 2007, los compromisos administrativos y contractuales, contraídos por el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – UGP PRONASAR y la Unidad Técnica FONAVI, ambos con RUC N° 20503752779 han sido trasladados de la Unidad Ejecutora 003 a la Unidad Ejecutora 004 con RUC Nº 20207553698 – Programa “Agua para Todos” .

Artículo Segundo.- Precisar que en los Convenios Específi cos suscritos en el marco de la Ley Nº 28880, toda referencia a la Dirección Nacional de Saneamiento – DNS deberá ser entendida a partir de la fecha como Programa “Agua para Todos” – PAPT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTODirector ejecutivo (e)Programa Agua para Todos

43652-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de magistrado titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de Cajamarca

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 058-2007-CE-PJ

Lima, 19 de marzo del 2007

VISTOS:

El Ofi cio N° 392-2007-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, así como la solicitud de renuncia presentada por el señor Aly Félix León Charca, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Cajamarca eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Aly Félix León Charca mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de Cajamarca, nombrado mediante Resolución N° 474-2005-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 16 de febrero del 2005;

Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la

mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximir de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez del Distrito Judicial de Cajamarca;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Aly Félix León Charca al cargo de Juez titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes..

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase,

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

43342-1

Prorrogan funcionamiento de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Civil Transitoria y Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 060-2007-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 039-2007-SDCST-CS/PJ cursado por el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 187-2006-CE-PJ, su fecha 27 de diciembre del 2006, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de continuar con la descarga procesal;

Que, el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley;

Que, al respecto, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria, por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del 2007;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342486

artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, por encontrarse de licencia y de comisión de servicios, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del 2007, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Sala Permanente de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

43342-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 061-2007-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 006-07-SCT-CS-PJ cursado por el Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 188-2006-CE-PJ, su fecha 27 de diciembre del 2006, prorrogó por un período de tres (03) meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de continuar con la descarga procesal;

Que, el Presidente de la Sala Civil Transitoria ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley;

Que, al respecto, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria, por el término de tres (03) meses, a partir del 1 de abril del 2007;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, por encontrarse de licencia y de comisión de servicios, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03)

meses, a partir del 1 de abril del 2007, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría

Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

43342-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 064-2007-CE-PJ

Lima, 26 de marzo del 2007

VISTO: El Ofi cio N° 080-07-P-SPT-CS cursado por el

Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución

Administrativa N° 189-2006-CE-PJ, su fecha 27 de diciembre del 2006, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de continuar con la descarga procesal;

Que, el Presidente de la Sala Penal Transitoria ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley;

Que, al respecto, del informe estadístico remitido aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria, por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de abril del 2007;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3)

meses, a partir del 1 de abril del 2007, el funcionamiento de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

43342-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342487

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrados en juzgados especializados en lo civil, laboral y de familia, así como de juzgado de paz letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima

PRESIDENCIAOfi cina de Coordinación Administrativa

y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 125-2007- P- CSJLI/PJ

Lima, 29 de marzo del 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MAGALI CLARISA VALER FERNANDEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, en reemplazo del doctor Roger Alcides Salazar López, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ANGELA DIONICIA HERNANDEZ GARCIA, como Juez Suplente del Décimo Cuarto Juzgado Laboral, en reemplazo de la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELIZABETH RABANAL CACHO, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Familia, en reemplazo de la doctora Jenny Giovana Palacios Paredes, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RUBEN FELIPE HUAMAN CORDOVA, como Juez Suplente del Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, en reemplazo del doctor Reynaldo Raúl Ramos Ramírez, que deberá retornar a su plaza de origen.

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, en reemplazo de la doctora Valer Fernández, mientras dure su promoción.

Artículo Sexto.- La presente resolución se hará efectiva a partir del lunes dos de abril del presente año.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

43625-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y dan por concluida su designación como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 104-2007-CG

Lima, 28 de marzo de 2007

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 014-2007-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28857, establece que la designación y separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, los mismos que pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literal c) establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, se podrá efectuar, entre otros, por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta forma de designación un traslado;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 417-2006-CG, se efectuó el traslado de la señora Carmen Ayme Vega al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Surco, encontrándose vacante la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, en ese sentido, y conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Evaluación de visto, resulta necesario disponer el traslado de la señora Nelly Amelia Flores Quispe, designada mediante Resolución de Contraloría Nº 378-2005-CG en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de la señora Nelly Amelia Flores Quispe, profesional de la Contraloría General de la República, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Nelly Amelia Flores Quispe en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342488

efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 378-2005-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

43036-1

Dejan sin efecto lo dispuesto median-te RR. Nºs. 082 y 083-2007-CG, y establecen continuidad de la vigencia de las RR. Nºs. 192-2003-CG y 323-2006-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 105-2007-CG

Lima, 29 de marzo 2007

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2007-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28857, la designación y la separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, pudiendo ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 082-2007-CG, se dispuso el traslado de la señora Farah Roxana Pérez Esteves, profesional de la Contraloría General de la República, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Congreso de la República;

Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 083-2007-CG, se designó a la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como se le encargó la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

Que, en ambos casos, dichas profesionales no asumieron las funciones inherentes al cargo al cual fueron designadas, por lo que las citadas Resoluciones no surtieron efecto alguno;

Que, en ese sentido, de acuerdo a la evaluación contenida en el documento de visto, resulta necesario que la señora Farah Roxana Pérez Esteves continúe en la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y adicionalmente en la encargatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, conforme a las Resoluciones de Contraloría Nºs. 192-2003-CG y 323-2006-CG, respectivamente; por lo que debe dejarse sin efecto su traslado al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Congreso de la República;

Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la designación de la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y la encargatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de

Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y Nº 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, con efectividad al 07.Mar.2007, lo dispuesto en las Resoluciones de Contraloría Nº 082-2007-CG y Nº 083-2007-CG, estableciéndose la continuidad de la vigencia de las Resoluciones de Contraloría Nº 192-2003-CG y Nº 323-2006-CG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

43751-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Aprueban número mínimo de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN N° 063-2007-JNE

Lima, 8 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, reconoce el derecho de constitución e inscripción de organizaciones políticas como lo son: partidos políticos, movimientos regionales o provinciales, alianzas, y a las organizaciones políticas locales que son de alcance provincial y distrital;

Que los artículo 5° inciso b) y 17° inciso a) de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, señala como requisitos para la inscripción de organizaciones políticas que deseen participar en cualquier proceso electoral, la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos;

Que con Ofi cio Nº 0180-2007-SG/ONPE, se informó el número de ciudadanos que votaron en la Elecciones Regionales y Municipales 2006; y siendo estás las últimas elecciones de carácter nacional realizadas en el país, debe establecerse en base a esta elección, el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de organizaciones políticas;

Que si bien los distritos de Canoas de Punta Sal de la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes y Manantay de la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el proceso del 19 de noviembre de 2007, no constituyeron distritos electorales; se debe tener en cuenta que al momento de su creación se les asignó un ubigeo, que aparece en el padrón electoral, en base al cual es posible determinar el número de electores que emitieron su voto en tales distritos, cuyas cifras son 69 y 74, respectivamente; cantidades sobre las cuales se aplicó el 1%, para obtener el número mínimo de adherentes, para la inscripción de organizaciones políticas locales distritales;

Que compete al Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas y velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 178 ° de la Constitución Política del Perú concordante con el articulo 4° de la Ley de Partidos Políticos N° 28094;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo

de adherentes que se requiere para la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342489

Políticas, tal y como aparece de los anexos 1, 2, 3, 4 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ofi cina de Nacional de Procesos Electorales y de la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas la presente Resolución para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

ANEXO 1ORGANIZACIONES POLÍTICAS NACIONALES

N UBIGEO PAIS VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1 00 PERU 14,505,647 145,057

Elaboración: JNE - Ofi cina de Estadística e Información ElectoralFuente: ONPE - Electores que votaron a nivel nacional en la Elección Provincial del 19/11/2006Ofi cio N° 0180-2007-SG/ONPE del 20/02/2007

ANEXO 2MOVIMIENTOS POLÍTICOS REGIONALES

N UBIGEO DEPARTAMENTO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1 01 AMAZONAS 156,656 1,567

2 02 ANCASH 554,708 5,548

3 03 APURIMAC 178,804 1,789

4 04 AREQUIPA 700,648 7,007

5 05 AYACUCHO 271,455 2,715

6 06 CAJAMARCA 653,739 6,538

7 07 CUSCO 569,463 5,695

8 08 HUANCAVELICA 191,306 1,914

9 09 HUANUCO 315,010 3,151

10 10 ICA 413,558 4,136

11 11 JUNIN 606,453 6,065

12 12 LA LIBERTAD 835,926 8,360

13 13 LAMBAYEQUE 602,646 6,027

14 14 LIMA 1/ 484,562 4,846

15 15 LORETO 377,568 3,776

16 16 MADRE DE DIOS 43,259 433

17 17 MOQUEGUA 94,117 942

18 18 PASCO 120,111 1,202

19 19 PIURA 832,361 8,324

20 20 PUNO 631,277 6,313

21 21 SAN MARTIN 323,020 3,231

22 22 TACNA 162,524 1,626

23 23 TUMBES 104,450 1,045

24 24 CALLAO 493,632 4,937

25 25 UCAYALI 177,636 1,777

TOTAL 9,894,889

1/ La Región Lima no incluye la provincia de Lima

Elaboración: JNE - Ofi cina de Estadística e Información ElectoralFuente: ONPE - Electores que votaron en la Elección Regional del 19/11/2006Ofi cio N° 0180-2007-SG/ONPE del 20/02/2007

ANEXO 3ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES PROVINCIALES

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA VOTANTESMínimo deAdherentes

(1%)

1 0101 AMAZONAS CHACHAPOYAS 23,741 238

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA VOTANTESMínimo de

Adherentes(1%)

2 0102 AMAZONAS BAGUA 31,620 3173 0103 AMAZONAS BONGARA 11,941 1204 0104 AMAZONAS LUYA 19,512 196

5 0105 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 12,221 123

6 0106 AMAZONAS CONDORCANQUI 12,000 1207 0107 AMAZONAS UTCUBAMBA 45,621 4578 0201 ANCASH HUARAZ 81,231 8139 0202 ANCASH AIJA 4,213 43

10 0203 ANCASH BOLOGNESI 12,595 12611 0204 ANCASH CARHUAZ 25,432 25512 0205 ANCASH CASMA 22,728 22813 0206 ANCASH CORONGO 3,638 3714 0207 ANCASH HUAYLAS 25,942 26015 0208 ANCASH HUARI 27,584 276

16 0209 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA 9,674 97

17 0210 ANCASH PALLASCA 10,505 10618 0211 ANCASH POMABAMBA 11,410 11519 0212 ANCASH RECUAY 11,217 11320 0213 ANCASH SANTA 230,755 230821 0214 ANCASH SIHUAS 12,503 12622 0215 ANCASH YUNGAY 25,888 25923 0216 ANCASH ANTONIO RAIMONDI 6,724 68

24 0217 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD 9,053 91

25 0218 ANCASH ASUNCION 4,494 4526 0219 ANCASH HUARMEY 14,970 15027 0220 ANCASH OCROS 4,152 4228 0301 APURIMAC ABANCAY 45,353 45429 0302 APURIMAC AYMARAES 13,767 13830 0303 APURIMAC ANDAHUAYLAS 67,396 67431 0304 APURIMAC ANTABAMBA 4,702 4832 0305 APURIMAC COTABAMBAS 16,138 16233 0306 APURIMAC GRAU 10,187 10234 0307 APURIMAC CHINCHEROS 21,261 21335 0401 AREQUIPA AREQUIPA 554,412 554536 0402 AREQUIPA CAYLLOMA 35,786 35837 0403 AREQUIPA CAMANA 29,733 29838 0404 AREQUIPA CARAVELI 14,985 15039 0405 AREQUIPA CASTILLA 18,726 18840 0406 AREQUIPA CONDESUYOS 7,822 7941 0407 AREQUIPA ISLAY 32,209 32342 0408 AREQUIPA LA UNION 6,975 7043 0501 AYACUCHO HUAMANGA 115,793 115844 0502 AYACUCHO CANGALLO 15,983 16045 0503 AYACUCHO HUANTA 37,834 37946 0504 AYACUCHO LA MAR 30,124 30247 0505 AYACUCHO LUCANAS 24,131 24248 0506 AYACUCHO PARINACOCHAS 11,030 11149 0507 AYACUCHO VICTOR FAJARDO 11,145 11250 0508 AYACUCHO HUANCA SANCOS 5,143 5251 0509 AYACUCHO VILCAS HUAMAN 10,695 107

52 0510 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA 4,378 44

53 0511 AYACUCHO SUCRE 5,199 5254 0601 CAJAMARCA CAJAMARCA 161,647 161755 0602 CAJAMARCA CAJABAMBA 31,882 31956 0603 CAJAMARCA CELENDIN 39,934 40057 0604 CAJAMARCA CONTUMAZA 17,304 17458 0605 CAJAMARCA CUTERVO 58,066 58159 0606 CAJAMARCA CHOTA 76,945 77060 0607 CAJAMARCA HUALGAYOC 43,501 43661 0608 CAJAMARCA JAEN 90,153 90262 0609 CAJAMARCA SANTA CRUZ 20,932 21063 0610 CAJAMARCA SAN MIGUEL 27,755 27864 0611 CAJAMARCA SAN IGNACIO 49,452 49565 0612 CAJAMARCA SAN MARCOS 23,987 24066 0613 CAJAMARCA SAN PABLO 12,182 12267 0701 CUSCO CUSCO 203,167 203268 0702 CUSCO ACOMAYO 11,220 113

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342490

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA VOTANTESMínimo de

Adherentes(1%)

69 0703 CUSCO ANTA 26,358 26470 0704 CUSCO CALCA 31,492 31571 0705 CUSCO CANAS 19,566 19672 0706 CUSCO CANCHIS 52,494 52573 0707 CUSCO CHUMBIVILCAS 29,038 29174 0708 CUSCO ESPINAR 31,256 31375 0709 CUSCO LA CONVENCION 68,683 68776 0710 CUSCO PARURO 13,285 13377 0711 CUSCO PAUCARTAMBO 18,102 18278 0712 CUSCO QUISPICANCHI 37,041 37179 0713 CUSCO URUBAMBA 27,760 27880 0801 HUANCAVELICA HUANCAVELICA 62,378 62481 0802 HUANCAVELICA ACOBAMBA 20,997 21082 0803 HUANCAVELICA ANGARAES 23,650 23783 0804 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 10,904 11084 0805 HUANCAVELICA TAYACAJA 42,138 42285 0806 HUANCAVELICA HUAYTARA 12,557 12686 0807 HUANCAVELICA CHURCAMPA 18,686 18787 0901 HUANUCO HUANUCO 124,972 125088 0902 HUANUCO AMBO 26,108 26289 0903 HUANUCO DOS DE MAYO 17,227 17390 0904 HUANUCO HUAMALIES 22,721 22891 0905 HUANUCO MARAÑON 8,563 8692 0906 HUANUCO LEONCIO PRADO 51,413 51593 0907 HUANUCO PACHITEA 19,972 20094 0908 HUANUCO PUERTO INCA 10,549 10695 0909 HUANUCO HUACAYBAMBA 8,083 8196 0910 HUANUCO LAURICOCHA 10,145 10297 0911 HUANUCO YAROWILCA 15,257 15398 1001 ICA ICA 183,253 183399 1002 ICA CHINCHA 112,887 1129

100 1003 ICA NAZCA 34,505 346101 1004 ICA PISCO 73,528 736102 1005 ICA PALPA 9,385 94103 1101 JUNIN HUANCAYO 262,786 2628104 1102 JUNIN CONCEPCION 30,515 306105 1103 JUNIN JAUJA 54,388 544106 1104 JUNIN JUNIN 18,131 182107 1105 JUNIN TARMA 60,889 609108 1106 JUNIN YAULI 27,591 276109 1107 JUNIN SATIPO 55,103 552110 1108 JUNIN CHANCHAMAYO 68,771 688111 1109 JUNIN CHUPACA 28,280 283112 1201 LA LIBERTAD TRUJILLO 450,135 4502113 1202 LA LIBERTAD BOLIVAR 6,594 66114 1203 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION 55,144 552115 1204 LA LIBERTAD OTUZCO 44,783 448116 1205 LA LIBERTAD PACASMAYO 53,330 534117 1206 LA LIBERTAD PATAZ 25,087 251

118 1207 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 24,225 243

119 1208 LA LIBERTAD ASCOPE 71,249 713120 1209 LA LIBERTAD CHEPEN 43,582 436121 1210 LA LIBERTAD JULCAN 17,096 171122 1211 LA LIBERTAD GRAN CHIMU 14,259 143123 1212 LA LIBERTAD VIRU 30,442 305124 1301 LAMBAYEQUE CHICLAYO 420,335 4204125 1302 LAMBAYEQUE FERREÑAFE 47,223 473126 1303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 135,079 1351127 1401 LIMA LIMA 4,610,862 46109128 1402 LIMA CAJATAMBO 4,203 43129 1403 LIMA CANTA 7,827 79130 1404 LIMA CAÑETE 114,343 1144131 1405 LIMA HUAURA 116,259 1163132 1406 LIMA HUAROCHIRI 42,725 428133 1407 LIMA YAUYOS 14,351 144134 1408 LIMA HUARAL 96,182 962135 1409 LIMA BARRANCA 80,754 808

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA VOTANTESMínimo deAdherentes

(1%)

136 1410 LIMA OYON 7,918 80137 1501 LORETO MAYNAS 231,290 2313138 1502 LORETO ALTO AMAZONAS 40,199 402139 1503 LORETO LORETO 22,034 221140 1504 LORETO REQUENA 26,001 261141 1505 LORETO UCAYALI 22,782 228

142 1506 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA 20,994 210

143 1507 LORETO DATEM DEL MARAÑON 14,173 142

144 1601 MADRE DE DIOS TAMBOPATA 35,011 351145 1602 MADRE DE DIOS MANU 4,669 47146 1603 MADRE DE DIOS TAHUAMANU 3,579 36147 1701 MOQUEGUA MARISCAL NIETO 43,403 435

148 1702 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO 10,297 103

149 1703 MOQUEGUA ILO 40,418 405150 1801 PASCO PASCO 70,844 709

151 1802 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION 15,649 157

152 1803 PASCO OXAPAMPA 33,618 337153 1901 PIURA PIURA 338,006 3381154 1902 PIURA AYABACA 50,963 510155 1903 PIURA HUANCABAMBA 42,553 426156 1904 PIURA MORROPON 88,270 883157 1905 PIURA PAITA 53,427 535158 1906 PIURA SULLANA 159,198 1592159 1907 PIURA TALARA 71,716 718160 1908 PIURA SECHURA 28,228 283161 2001 PUNO PUNO 132,908 1330162 2002 PUNO AZANGARO 67,312 674163 2003 PUNO CARABAYA 24,045 241164 2004 PUNO CHUCUITO 48,685 487165 2005 PUNO HUANCANE 41,611 417166 2006 PUNO LAMPA 26,077 261167 2007 PUNO MELGAR 39,381 394168 2008 PUNO SANDIA 25,221 253169 2009 PUNO SAN ROMAN 129,057 1291170 2010 PUNO YUNGUYO 23,036 231

171 2011 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 14,352 144

172 2012 PUNO EL COLLAO 44,351 444173 2013 PUNO MOHO 15,241 153174 2101 SAN MARTIN MOYOBAMBA 48,990 490175 2102 SAN MARTIN HUALLAGA 11,030 111176 2103 SAN MARTIN LAMAS 36,204 363

177 2104 SAN MARTIN MARISCAL CACERES 22,396 224

178 2105 SAN MARTIN RIOJA 46,061 461179 2106 SAN MARTIN SAN MARTIN 80,666 807180 2107 SAN MARTIN BELLAVISTA 18,805 189181 2108 SAN MARTIN TOCACHE 26,392 264182 2109 SAN MARTIN PICOTA 17,751 178183 2110 SAN MARTIN EL DORADO 14,725 148184 2201 TACNA TACNA 147,178 1472185 2202 TACNA TARATA 5,495 55186 2203 TACNA JORGE BASADRE 5,059 51187 2204 TACNA CANDARAVE 4,792 48188 2301 TUMBES TUMBES 76,200 762

189 2302 TUMBES CONTRALMIRANTEVILLAR 8,771 88

190 2303 TUMBES ZARUMILLA 19,479 195191 2401 CALLAO CALLAO 493,632 4937

192 2501 UCAYALI CORONEL PORTILLO 145,459 1455

193 2502 UCAYALI PADRE ABAD 18,155 182194 2503 UCAYALI ATALAYA 12,270 123195 2504 UCAYALI PURUS 1,746 18

TOTAL 14,505,647

Elaboración: JNE - Ofi cina de Estadística e Información ElectoralFuente: ONPE - Electores que votaron en la Elección Provincial del 19/11/2006Ofi cio N° 0180-2007-SG/ONPE del 20/02/2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342491

ANEXO 4ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES DISTRITALES

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 210 3

2 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 599 6

3 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 373 4

4 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 471 5

5 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 581 6

6 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 233 3

7 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 307 4

8 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 2,212 23

9 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEYMEBAMBA 1,697 17

10 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 550 6

11 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 476 5

12 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 672 7

13 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 932 10

14 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 473 5

15 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 278 3

16 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 447 5

17 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 233 3

18 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 398 4

19 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 757 8

20 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 206 3

21 010201 AMAZONAS BAGUA LA PECA 3,379 34

22 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 4,796 48

23 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 2,710 28

24 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO 1,027 11

25 010206 AMAZONAS BAGUA IMAZA 6,730 68

26 010302 AMAZONAS BONGARA COROSHA 383 4

27 010303 AMAZONAS BONGARA CUISPES 440 5

28 010304 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 239 3

29 010305 AMAZONAS BONGARA CHURUJA 299 3

30 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA 2,206 23

31 010307 AMAZONAS BONGARA RECTA 298 3

32 010308 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 359 4

33 010309 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 634 7

34 010310 AMAZONAS BONGARA VALERA 498 5

35 010311 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 2,100 21

36 010312 AMAZONAS BONGARA JAZAN 3,855 39

37 010402 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 2,188 22

38 010403 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 695 7

39 010404 AMAZONAS LUYA COLCAMAR 1,112 12

40 010405 AMAZONAS LUYA CONILA 967 10

41 010406 AMAZONAS LUYA INGUILPATA 404 5

42 010407 AMAZONAS LUYA LONGUITA 375 4

43 010408 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 550 6

44 010409 AMAZONAS LUYA LUYA 1,806 19

45 010410 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 211 3

46 010411 AMAZONAS LUYA MARIA 424 5

47 010412 AMAZONAS LUYA OCALLI 1,327 14

48 010413 AMAZONAS LUYA OCUMAL 1,515 16

49 010414 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 1,456 15

50 010415 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 347 4

51 010416 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DE YESO 342 4

52 010417 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 502 6

53 010418 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 367 4

54 010419 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 541 6

55 010420 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 1,534 16

56 010421 AMAZONAS LUYA TINGO 601 7

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342492

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

57 010422 AMAZONAS LUYA TRITA 626 7

58 010423 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 501 6

59 010502 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 515 6

60 010503 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 675 7

61 010504 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 1,851 19

62 010505 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 1,046 11

63 010506 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 946 10

64 010507 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUCC 476 5

65 010508 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 1,035 11

66 010509 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 2,108 22

67 010510 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 398 4

68 010511 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA 378 4

69 010512 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 329 4

70 010602 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 3,304 34

71 010603 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 3,431 35

72 010702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 10,985 110

73 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 3,229 33

74 010704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 2,001 21

75 010705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 2,635 27

76 010706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 3,803 39

77 010707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 1,462 15

78 020102 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 33,807 339

79 020103 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 963 10

80 020104 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA 301 4

81 020105 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 1,233 13

82 020106 ANCASH HUARAZ JANGAS 2,758 28

83 020107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 697 7

84 020108 ANCASH HUARAZ OLLEROS 1,533 16

85 020109 ANCASH HUARAZ PAMPAS 691 7

86 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 2,106 22

87 020111 ANCASH HUARAZ PIRA 1,946 20

88 020112 ANCASH HUARAZ TARICA 2,983 30

89 020203 ANCASH AIJA CORIS 850 9

90 020205 ANCASH AIJA HUACLLAN 322 4

91 020206 ANCASH AIJA LA MERCED 1,144 12

92 020208 ANCASH AIJA SUCCHA 548 6

93 020302 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA 314 4

94 020304 ANCASH BOLOGNESI AQUIA 1,215 13

95 020305 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 753 8

96 020310 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 495 5

97 020311 ANCASH BOLOGNESI HUASTA 614 7

98 020313 ANCASH BOLOGNESI MANGAS 386 4

99 020315 ANCASH BOLOGNESI PACLLON 475 5

100 020317 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 206 3

101 020320 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 353 4

102 020321 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAIMONDI 1,009 11

103 020322 ANCASH BOLOGNESI CANIS 261 3

104 020323 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 677 7

105 020324 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 242 3

106 020325 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 2,568 26

107 020402 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 1,237 13

108 020403 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 1,232 13

109 020404 ANCASH CARHUAZ ANTA 1,316 14

110 020405 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 1,175 12

111 020406 ANCASH CARHUAZ MARCARA 4,920 50

112 020407 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 921 10

113 020408 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 1,252 13

114 020409 ANCASH CARHUAZ SHILLA 2,497 25

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342493

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

115 020410 ANCASH CARHUAZ TINCO 1,380 14

116 020411 ANCASH CARHUAZ YUNGAR 1,574 16

117 020502 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1,920 20

118 020503 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 1,196 12

119 020505 ANCASH CASMA YAUTAN 3,762 38

120 020602 ANCASH CORONGO ACO 222 3

121 020603 ANCASH CORONGO BAMBAS 270 3

122 020604 ANCASH CORONGO CUSCA 984 10

123 020605 ANCASH CORONGO LA PAMPA 650 7

124 020606 ANCASH CORONGO YANAC 376 4

125 020607 ANCASH CORONGO YUPAN 267 3

126 020702 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 532 6

127 020703 ANCASH HUAYLAS HUATA 830 9

128 020704 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 1,144 12

129 020705 ANCASH HUAYLAS MATO 1,084 11

130 020706 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 2,834 29

131 020707 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 3,660 37

132 020708 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 2,175 22

133 020709 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 1,006 11

134 020710 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 708 8

135 020802 ANCASH HUARI CAJAY 1,814 19

136 020803 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 4,508 46

137 020804 ANCASH HUARI HUACACHI 1,033 11

138 020805 ANCASH HUARI HUACHIS 1,896 19

139 020806 ANCASH HUARI HUACCHIS 769 8

140 020807 ANCASH HUARI HUANTAR 1,381 14

141 020808 ANCASH HUARI MASIN 732 8

142 020809 ANCASH HUARI PAUCAS 837 9

143 020810 ANCASH HUARI PONTO 1,280 13

144 020811 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 469 5

145 020812 ANCASH HUARI RAPAYAN 623 7

146 020813 ANCASH HUARI SAN MARCOS 4,959 50

147 020814 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 763 8

148 020815 ANCASH HUARI UCO 722 8

149 020816 ANCASH HUARI ANRA 678 7

150 020902 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 1,641 17

151 020903 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 1,517 16

152 020904 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 919 10

153 020905 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 834 9

154 020906 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 1,901 20

155 020907 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 676 7

156 020908 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 606 7

157 021002 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 476 5

158 021003 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 2,459 25

159 021004 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 325 4

160 021005 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 481 5

161 021006 ANCASH PALLASCA LACABAMBA 283 3

162 021007 ANCASH PALLASCA LLAPO 308 4

163 021008 ANCASH PALLASCA PALLASCA 1,276 13

164 021009 ANCASH PALLASCA PAMPAS 1,539 16

165 021010 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA 541 6

166 021011 ANCASH PALLASCA TAUCA 1,177 12

167 021102 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 1,714 18

168 021103 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 2,078 21

169 021104 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 989 10

170 021202 ANCASH RECUAY COTAPARACO 449 5

171 021203 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 473 5

172 021204 ANCASH RECUAY MARCA 844 9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342494

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

173 021205 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 607 7

174 021206 ANCASH RECUAY PARARIN 588 6

175 021207 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 413 5

176 021208 ANCASH RECUAY TICAPAMPA 1,769 18

177 021209 ANCASH RECUAY LLACLLIN 493 5

178 021210 ANCASH RECUAY CATAC 2,228 23

179 021302 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU 2,833 29

180 021303 ANCASH SANTA MACATE 1,656 17

181 021304 ANCASH SANTA MORO 4,562 46

182 021305 ANCASH SANTA NEPEÑA 7,604 77

183 021306 ANCASH SANTA SAMANCO 2,315 24

184 021307 ANCASH SANTA SANTA 16,657 167

185 021308 ANCASH SANTA COISHCO 8,662 87

186 021309 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 50,490 505

187 021402 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 316 4

188 021403 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 450 5

189 021404 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 1,481 15

190 021405 ANCASH SIHUAS QUICHES 997 10

191 021406 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 779 8

192 021407 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 641 7

193 021408 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 1,017 11

194 021409 ANCASH SIHUAS RAGASH 980 10

195 021410 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 2,831 29

196 021502 ANCASH YUNGAY CASCAPARA 863 9

197 021503 ANCASH YUNGAY MANCOS 3,622 37

198 021504 ANCASH YUNGAY MATACOTO 861 9

199 021505 ANCASH YUNGAY QUILLO 4,288 43

200 021506 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 1,593 16

201 021507 ANCASH YUNGAY SHUPLUY 898 9

202 021508 ANCASH YUNGAY YANAMA 3,016 31

203 021602 ANCASH ANTONIO RAIMONDI ACZO 909 10

204 021603 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHACCHO 873 9

205 021604 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHINGAS 884 9

206 021605 ANCASH ANTONIO RAIMONDI MIRGAS 1,789 18

207 021606 ANCASH ANTONIO RAIMONDI SAN JUAN DE RONTOY 541 6

208 021702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 2,209 23

209 021703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 1,343 14

210 021802 ANCASH ASUNCION ACOCHACA 1,627 17

211 021902 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 520 6

212 021903 ANCASH HUARMEY HUAYAN 565 6

213 021904 ANCASH HUARMEY MALVAS 690 7

214 021905 ANCASH HUARMEY CULEBRAS 1,080 11

215 022001 ANCASH OCROS ACAS 434 5

216 022002 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA 154 2

217 022003 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA 328 4

218 022004 ANCASH OCROS COCHAS 666 7

219 022005 ANCASH OCROS CONGAS 618 7

220 022006 ANCASH OCROS LLIPA 151 2

221 022008 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 209 3

222 022009 ANCASH OCROS SAN PEDRO 645 7

223 022010 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 146 2

224 030102 APURIMAC ABANCAY CIRCA 1,355 14

225 030103 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 6,657 67

226 030104 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 631 7

227 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 1,968 20

228 030106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 1,823 19

229 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 1,676 17

230 030108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 1,608 17

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342495

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

231 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 3,552 36

232 030202 APURIMAC AYMARAES CAPAYA 302 4

233 030203 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 600 6

234 030204 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 423 5

235 030205 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 1,314 14

236 030206 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 974 10

237 030207 APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO 476 5

238 030208 APURIMAC AYMARAES LUCRE 1,079 11

239 030209 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 594 6

240 030210 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 531 6

241 030211 APURIMAC AYMARAES SORAYA 420 5

242 030212 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 1,168 12

243 030213 APURIMAC AYMARAES TINTAY 1,782 18

244 030214 APURIMAC AYMARAES TORAYA 683 7

245 030215 APURIMAC AYMARAES YANACA 597 6

246 030216 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 548 6

247 030217 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 520 6

248 030302 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 3,388 34

249 030303 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 711 8

250 030304 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 2,558 26

251 030305 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 2,193 22

252 030306 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 3,227 33

253 030307 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 2,630 27

254 030308 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 1,128 12

255 030309 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 1,620 17

256 030310 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 8,345 84

257 030311 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA 8,880 89

258 030312 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 2,099 21

259 030313 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 4,650 47

260 030314 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 505 6

261 030315 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 4,730 48

262 030316 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 1,037 11

263 030317 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 558 6

264 030318 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 953 10

265 030319 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 1,322 14

266 030402 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 248 3

267 030403 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 513 6

268 030404 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 778 8

269 030405 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 807 9

270 030406 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 467 5

271 030407 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 623 7

272 030502 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 2,305 24

273 030503 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 1,605 17

274 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 3,882 39

275 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA 1,884 19

276 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 2,480 25

277 030602 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 859 9

278 030603 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 720 8

279 030604 APURIMAC GRAU MAMARA 406 5

280 030605 APURIMAC GRAU MARISCAL GAMARRA 1,621 17

281 030606 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 387 4

282 030607 APURIMAC GRAU PROGRESO 1,131 12

283 030608 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 476 5

284 030609 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 109 2

285 030610 APURIMAC GRAU TURPAY 370 4

286 030611 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 454 5

287 030612 APURIMAC GRAU VIRUNDO 436 5

288 030613 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 279 3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342496

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

289 030614 APURIMAC GRAU CURASCO 549 6

290 030702 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 3,370 34

291 030703 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 3,218 33

292 030704 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 993 10

293 030705 APURIMAC CHINCHEROS ANCO HUALLO 4,869 49

294 030706 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 3,259 33

295 030707 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 1,215 13

296 030708 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 1,158 12

297 040102 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 44,787 448

298 040103 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 55,796 558

299 040104 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 3,389 34

300 040105 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 1,792 18

301 040106 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 11,092 111

302 040107 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 36,764 368

303 040108 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 779 8

304 040109 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 81,260 813

305 040110 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 504 6

306 040111 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 892 9

307 040112 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 523 6

308 040113 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA 2,335 24

309 040114 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA 13,938 140

310 040115 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 709 8

311 040116 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 1,015 11

312 040117 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 460 5

313 040118 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIHUAS 1,843 19

314 040119 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 33,182 332

315 040120 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA 9,267 93

316 040121 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 6,101 62

317 040122 AREQUIPA AREQUIPA VITOR 1,511 16

318 040123 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 17,852 179

319 040124 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA 935 10

320 040125 AREQUIPA AREQUIPA YURA 8,396 84

321 040126 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 36,288 363

322 040127 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 29,406 295

323 040128 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 43,271 433

324 040129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 46,133 462

325 040202 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 725 8

326 040203 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 1,160 12

327 040204 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 2,139 22

328 040205 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 1,246 13

329 040206 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 607 7

330 040207 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO 480 5

331 040208 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 990 10

332 040209 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 458 5

333 040210 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 639 7

334 040211 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA 1,090 11

335 040212 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 551 6

336 040213 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL 497 5

337 040214 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 672 7

338 040215 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 546 6

339 040216 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 353 4

340 040217 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 963 10

341 040218 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 536 6

342 040219 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE 1,342 14

343 040220 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 17,632 177

344 040302 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER 2,494 25

345 040303 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 552 6

346 040304 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 2,742 28

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342497

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

347 040305 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA 3,627 37

348 040306 AREQUIPA CAMANA OCOÑA 2,488 25

349 040307 AREQUIPA CAMANA QUILCA 375 4

350 040308 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR 7,079 71

351 040402 AREQUIPA CARAVELI ACARI 2,692 27

352 040403 AREQUIPA CARAVELI ATICO 1,905 20

353 040404 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 414 5

354 040405 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 802 9

355 040406 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 516 6

356 040407 AREQUIPA CARAVELI CHALA 2,060 21

357 040408 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 1,122 12

358 040409 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 548 6

359 040410 AREQUIPA CARAVELI JAQUI 923 10

360 040411 AREQUIPA CARAVELI LOMAS 597 6

361 040412 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 769 8

362 040413 AREQUIPA CARAVELI YAUCA 1,002 11

363 040502 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 632 7

364 040503 AREQUIPA CASTILLA AYO 229 3

365 040504 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 661 7

366 040505 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA 374 4

367 040506 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 472 5

368 040507 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 944 10

369 040508 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 457 5

370 040509 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA 2,483 25

371 040510 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 1,488 15

372 040511 AREQUIPA CASTILLA TIPAN 311 4

373 040512 AREQUIPA CASTILLA URACA 4,097 41

374 040513 AREQUIPA CASTILLA UÑON 172 2

375 040514 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 976 10

376 040602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 338 4

377 040603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 1,367 14

378 040604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 423 5

379 040605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 393 4

380 040606 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 512 6

381 040607 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 1,385 14

382 040608 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 1,314 14

383 040702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA 5,622 57

384 040703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA 3,708 38

385 040704 AREQUIPA ISLAY ISLAY 2,002 21

386 040705 AREQUIPA ISLAY MEJIA 1,011 11

387 040706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON 3,992 40

388 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA 1,041 11

389 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA 336 4

390 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 986 10

391 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 735 8

392 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 1,036 11

393 040807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 319 4

394 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 199 2

395 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 144 2

396 040810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 428 5

397 040811 AREQUIPA LA UNION TORO 378 4

398 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 2,168 22

399 050103 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO 6,918 70

400 050104 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 2,108 22

401 050105 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 3,041 31

402 050106 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 970 10

403 050107 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 16,265 163

404 050108 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 574 6

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342498

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

405 050109 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 6,938 70

406 050110 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 2,292 23

407 050111 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 3,267 33

408 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 3,561 36

409 050113 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 3,087 31

410 050114 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 1,345 14

411 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 7,040 71

412 050204 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 4,018 41

413 050206 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 4,049 41

414 050207 AYACUCHO CANGALLO PARAS 2,009 21

415 050208 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 1,894 19

416 050211 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 1,156 12

417 050302 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 1,880 19

418 050303 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 2,285 23

419 050304 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 1,463 15

420 050305 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 2,279 23

421 050307 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 3,028 31

422 050308 AYACUCHO HUANTA SIVIA 3,768 38

423 050309 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 4,054 41

424 050402 AYACUCHO LA MAR ANCO 5,098 51

425 050403 AYACUCHO LA MAR AYNA 4,144 42

426 050404 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 958 10

427 050405 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 2,109 22

428 050406 AYACUCHO LA MAR TAMBO 6,405 65

429 050407 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 490 5

430 050408 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 4,819 49

431 050502 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1,276 13

432 050503 AYACUCHO LUCANAS CABANA 600 6

433 050504 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 669 7

434 050506 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 1,017 11

435 050508 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 1,319 14

436 050510 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 831 9

437 050511 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 952 10

438 050512 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 489 5

439 050513 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 1,423 15

440 050514 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 834 9

441 050516 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 1,098 11

442 050517 AYACUCHO LUCANAS OTOCA 751 8

443 050520 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 1,022 11

444 050521 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 402 5

445 050522 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 1,400 14

446 050524 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 375 4

447 050525 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 510 6

448 050529 AYACUCHO LUCANAS SAISA 235 3

449 050531 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 566 6

450 050532 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 913 10

451 050604 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 349 4

452 050605 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 1,033 11

453 050608 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 362 4

454 050611 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 1,124 12

455 050612 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 1,220 13

456 050615 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 317 4

457 050616 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 559 6

458 050702 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 1,170 12

459 050703 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 461 5

460 050704 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 1,373 14

461 050706 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 782 8

462 050707 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 837 9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342499

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

463 050708 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 962 10

464 050709 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 544 6

465 050710 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 847 9

466 050713 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 1,317 14

467 050714 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 1,280 13

468 050715 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 295 3

469 050802 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 946 10

470 050803 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 1,245 13

471 050804 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 1,247 13

472 050902 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 1,999 20

473 050903 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 791 8

474 050904 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 546 6

475 050905 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 1,040 11

476 050906 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 934 10

477 050907 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 728 8

478 050908 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 830 9

479 051002 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 215 3

480 051003 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 209 3

481 051004 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA 813 9

482 051005 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA 333 4

483 051006 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 441 5

484 051007 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA 314 4

485 051008 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 228 3

486 051009 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 108 2

487 051010 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 323 4

488 051102 AYACUCHO SUCRE BELEN 226 3

489 051103 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 276 3

490 051104 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 646 7

491 051105 AYACUCHO SUCRE PAICO 402 5

492 051106 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 412 5

493 051107 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 357 4

494 051108 AYACUCHO SUCRE SORAS 471 5

495 051109 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 254 3

496 051110 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 342 4

497 051111 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 694 7

498 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 4,773 48

499 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 3,231 33

500 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 1,934 20

501 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 10,815 109

502 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 7,366 74

503 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 15,473 155

504 060108 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 2,515 26

505 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 4,656 47

506 060110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 2,798 28

507 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 4,666 47

508 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 2,911 30

509 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 5,851 59

510 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 4,426 45

511 060205 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 3,204 33

512 060302 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 2,998 30

513 060303 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 1,304 14

514 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 4,483 45

515 060305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 482 5

516 060306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 1,586 16

517 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 2,123 22

518 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 2,992 30

519 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 5,296 53

520 060310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 2,616 27

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342500

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

521 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 566 6

522 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 2,970 30

523 060403 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE 2,238 23

524 060404 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 1,294 13

525 060405 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 1,667 17

526 060406 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE 853 9

527 060407 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA 1,611 17

528 060408 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN 4,656 47

529 060409 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED 717 8

530 060502 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 3,753 38

531 060503 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 1,271 13

532 060504 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 1,479 15

533 060505 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 2,022 21

534 060506 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 2,493 25

535 060507 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 5,097 51

536 060508 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 2,339 24

537 060509 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 904 10

538 060510 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA 1,786 18

539 060511 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 1,824 19

540 060512 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 2,611 27

541 060513 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 3,128 32

542 060514 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 4,805 49

543 060515 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 750 8

544 060602 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 1,545 16

545 060603 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 2,656 27

546 060604 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 2,617 27

547 060605 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 2,002 21

548 060606 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 2,362 24

549 060607 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 1,170 12

550 060608 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 4,102 42

551 060609 CAJAMARCA CHOTA LAJAS 7,613 77

552 060610 CAJAMARCA CHOTA LLAMA 2,263 23

553 060611 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 1,900 6

554 060612 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 2,386 24

555 060613 CAJAMARCA CHOTA PION 839 9

556 060614 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 3,588 36

557 060615 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 7,627 77

558 060616 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 625 7

559 060617 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 771 8

560 060618 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 1,565 16

561 060619 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 4,638 30

562 060702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR 1,435 15

563 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 8,166 47

564 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 6,213 63

565 060803 CAJAMARCA JAEN COLASAY 4,822 49

566 060804 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 4,550 46

567 060805 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 3,532 36

568 060806 CAJAMARCA JAEN PUCARA 4,239 43

569 060807 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 2,803 29

570 060808 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 2,276 23

571 060809 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 3,378 34

572 060810 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 4,894 49

573 060811 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 2,459 25

574 060812 CAJAMARCA JAEN HUABAL 4,291 28

575 060902 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 3,516 36

576 060903 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 1,966 20

577 060904 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 1,471 15

578 060905 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 1,539 16

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342501

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

579 060906 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 2,349 24

580 060907 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI 290 3

581 060908 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 1,077 11

582 060909 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 1,663 17

583 060910 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 1,175 12

584 060911 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 1,214 13

585 061002 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 2,101 22

586 061003 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 2,138 22

587 061004 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 3,002 31

588 061005 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 727 8

589 061006 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 2,257 23

590 061007 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 1,247 13

591 061008 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 2,421 25

592 061009 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 1,970 20

593 061010 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 1,536 16

594 061011 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 1,426 15

595 061012 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 1,638 17

596 061013 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 975 10

597 061102 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 4,796 48

598 061103 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 7,477 75

599 061104 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 3,101 32

600 061105 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 6,817 69

601 061106 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 5,946 60

602 061107 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 5,818 59

603 061202 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN 1,404 15

604 061203 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 3,039 31

605 061204 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 1,910 20

606 061205 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 1,479 15

607 061206 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 5,016 51

608 061207 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 1,633 17

609 061302 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 2,008 21

610 061303 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 972 10

611 061304 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 1,996 13

612 070102 CUSCO CUSCO CCORCA 1,242 13

613 070103 CUSCO CUSCO POROY 1,348 14

614 070104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 12,992 130

615 070105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 30,471 305

616 070106 CUSCO CUSCO SANTIAGO 47,640 477

617 070107 CUSCO CUSCO SAYLLA 905 10

618 070108 CUSCO CUSCO WANCHAQ 39,641 397

619 070202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 1,259 13

620 070203 CUSCO ACOMAYO ACOS 895 9

621 070204 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 3,140 32

622 070205 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 1,420 15

623 070206 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 1,568 16

624 070207 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 597 6

625 070302 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 2,394 24

626 070303 CUSCO ANTA HUAROCONDO 2,648 27

627 070304 CUSCO ANTA LIMATAMBO 3,655 37

628 070305 CUSCO ANTA MOLLEPATA 1,524 16

629 070306 CUSCO ANTA PUCYURA 1,360 14

630 070307 CUSCO ANTA ZURITE 1,953 20

631 070308 CUSCO ANTA CACHIMAYO 1,075 11

632 070309 CUSCO ANTA ANCAHUASI 2,964 30

633 070402 CUSCO CALCA COYA 1,686 17

634 070403 CUSCO CALCA LAMAY 2,659 27

635 070404 CUSCO CALCA LARES 2,733 28

636 070405 CUSCO CALCA PISAC 4,299 43

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342502

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

637 070406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 2,277 23

638 070407 CUSCO CALCA TARAY 2,026 21

639 070408 CUSCO CALCA YANATILE 5,142 52

640 070502 CUSCO CANAS CHECCA 2,993 30

641 070503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 3,107 32

642 070504 CUSCO CANAS LANGUI 1,497 15

643 070505 CUSCO CANAS LAYO 2,950 30

644 070506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA 946 10

645 070507 CUSCO CANAS QUEHUE 1,470 15

646 070508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 1,596 16

647 070602 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 2,534 26

648 070603 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 2,401 25

649 070604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 6,236 63

650 070605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 3,052 31

651 070606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 2,655 27

652 070607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 1,830 19

653 070608 CUSCO CANCHIS TINTA 3,035 31

654 070702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 1,912 20

655 070703 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 3,337 34

656 070704 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 2,606 27

657 070705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 3,989 40

658 070706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 2,263 23

659 070707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 1,694 17

660 070708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 3,586 36

661 070802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA 576 6

662 070803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 6,012 61

663 070804 CUSCO ESPINAR OCORURO 882 9

664 070805 CUSCO ESPINAR PALLPATA 3,420 35

665 070806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA 2,463 25

666 070807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 1,851 19

667 070808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 1,432 15

668 070902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATI 13,753 138

669 070903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 3,222 33

670 070904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA 4,042 41

671 070905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 2,053 21

672 070906 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 2,225 23

673 070907 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 6,069 61

674 070908 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 4,948 50

675 070909 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 6,964 70

676 070910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 5,637 57

677 071002 CUSCO PARURO ACCHA 1,491 15

678 071003 CUSCO PARURO CCAPI 1,708 18

679 071004 CUSCO PARURO COLCHA 648 7

680 071005 CUSCO PARURO HUANOQUITE 2,366 24

681 071006 CUSCO PARURO OMACHA 2,017 21

682 071007 CUSCO PARURO YAURISQUE 1,362 14

683 071008 CUSCO PARURO PACCARITAMBO 1,245 13

684 071009 CUSCO PARURO PILLPINTO 759 8

685 071102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 1,158 12

686 071103 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 3,766 38

687 071104 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 2,917 30

688 071105 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 1,825 19

689 071106 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 2,745 28

690 071202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 2,354 24

691 071203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 679 7

692 071204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 1,240 13

693 071205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 4,834 49

694 071206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 2,220 23

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342503

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

695 071207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 1,981 20

696 071208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 2,013 21

697 071209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 1,862 19

698 071210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 5,434 55

699 071211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 3,015 31

700 071212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 4,757 48

701 071302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 4,630 47

702 071303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 2,421 25

703 071304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 2,404 25

704 071305 CUSCO URUBAMBA MARAS 3,190 32

705 071306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 4,511 46

706 071307 CUSCO URUBAMBA YUCAY 1,544 16

707 080102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 1,303 14

708 080103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 11,158 112

709 080104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 720 8

710 080105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 1,172 12

711 080106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 923 10

712 080108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 478 5

713 080109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA 873 9

714 080110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 624 7

715 080111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 595 6

716 080112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 911 10

717 080113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 935 10

718 080114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 1,175 12

719 080115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 1,795 18

720 080116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 443 5

721 080117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 1,095 11

722 080118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 9,876 99

723 080119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION 4,451 45

724 080120 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 3,102 32

725 080202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 2,932 30

726 080203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 1,651 17

727 080204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 1,354 14

728 080205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 978 10

729 080206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 4,798 48

730 080207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 1,906 20

731 080208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 2,867 29

732 080302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 3,106 32

733 080303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 513 6

734 080304 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 1,762 18

735 080305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 567 6

736 080306 HUANCAVELICA ANGARAES HUALLAY-GRANDE 775 8

737 080307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 661 7

738 080308 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 849 9

739 080309 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 427 5

740 080310 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 616 7

741 080311 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 1,327 14

742 080312 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 1,349 14

743 080402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 701 8

744 080403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 934 10

745 080405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 779 8

746 080406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 695 7

747 080408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 584 6

748 080409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 1,102 12

749 080410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 403 5

750 080414 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 814 9

751 080422 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 728 8

752 080427 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 812 9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342504

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

753 080428 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 1,171 12

754 080429 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 434 5

755 080502 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 1,800 18

756 080503 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 2,483 25

757 080504 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 1,970 20

758 080506 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 8,646 87

759 080509 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 4,980 50

760 080511 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 1,228 13

761 080512 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 3,094 31

762 080515 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 1,099 11

763 080517 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 3,269 33

764 080518 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 380 4

765 080519 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 1,956 20

766 080520 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 1,265 13

767 080523 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCABAMBA 1,727 18

768 080525 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 1,458 15

769 080526 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 1,406 15

770 080601 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI 646 7

771 080602 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA 930 10

772 080603 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 266 3

773 080605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 544 6

774 080606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 632 7

775 080607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 1,587 16

776 080608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 444 5

777 080609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO ARMA 591 6

778 080610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 906 10

779 080611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 603 7

780 080612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 442 5

781 080613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 1,644 17

782 080614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 631 7

783 080615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 618 7

784 080616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 863 9

785 080702 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 4,023 41

786 080703 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 1,428 15

787 080704 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 1,295 13

788 080705 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 438 5

789 080706 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 2,321 24

790 080707 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 2,653 27

791 080708 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 657 7

792 080709 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 1,930 20

793 080710 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 1,187 12

794 090102 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 9,123 92

795 090103 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 9,026 44

796 090104 HUANUCO HUANUCO MARGOS 4,650 47

797 090105 HUANUCO HUANUCO QUISQUI 2,423 25

798 090106 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 2,233 23

799 090107 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 1,788 18

800 090108 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 8,997 90

801 090109 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 1,243 13

802 090110 HUANUCO HUANUCO AMARILIS 30,983 310

803 090111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 7,918 80

804 090202 HUANUCO AMBO CAYNA 1,800 18

805 090203 HUANUCO AMBO COLPAS 1,203 13

806 090204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 2,196 22

807 090205 HUANUCO AMBO HUACAR 4,539 46

808 090206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 1,238 13

809 090207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 4,988 50

810 090208 HUANUCO AMBO TOMAY-KICHWA 1,993 20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342505

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

811 090307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 1,966 20

812 090312 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 1,753 18

813 090314 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 3,106 32

814 090316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 828 9

815 090317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 2,411 25

816 090321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 1,096 11

817 090322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 1,454 15

818 090323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 1,678 17

819 090402 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 665 7

820 090403 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 1,788 18

821 090404 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 3,040 31

822 090405 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 633 7

823 090406 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 1,453 15

824 090407 HUANUCO HUAMALIES MONZON 3,860 39

825 090408 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 802 9

826 090409 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 2,000 20

827 090410 HUANUCO HUAMALIES SINGA 1,595 16

828 090411 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 946 10

829 090502 HUANUCO MARAÑON CHOLON 1,164 12

830 090505 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 890 9

831 090602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 2,132 22

832 090603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 1,763 18

833 090604 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 3,138 32

834 090605 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 4,254 43

835 090606 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 9,302 94

836 090702 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 3,320 34

837 090704 HUANUCO PACHITEA MOLINO 5,282 53

838 090706 HUANUCO PACHITEA UMARI 4,171 42

839 090801 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 2,173 22

840 090803 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 1,796 18

841 090804 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 1,528 16

842 090805 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 1,517 16

843 090902 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 3,316 34

844 090903 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 1,353 14

845 090904 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 653 7

846 091002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 1,201 13

847 091003 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 1,060 11

848 091004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 576 6

849 091005 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 1,903 20

850 091006 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 2,272 23

851 091007 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 968 10

852 091102 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 3,056 31

853 091103 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 1,243 13

854 091104 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 1,318 14

855 091105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 1,170 12

856 091106 HUANUCO YAROWILCA OBAS 2,628 27

857 091107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 768 8

858 091108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS 1,909 20

859 100102 ICA ICA LA TINGUIÑA 16,968 170

860 100103 ICA ICA LOS AQUIJES 8,226 83

861 100104 ICA ICA PARCONA 23,744 238

862 100105 ICA ICA PUEBLO NUEVO 3,310 34

863 100106 ICA ICA SALAS 7,963 80

864 100107 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 3,680 37

865 100108 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA 4,159 42

866 100109 ICA ICA SANTIAGO 12,318 124

867 100110 ICA ICA SUBTANJALLA 8,595 86

868 100111 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO 1,857 19

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342506

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

869 100112 ICA ICA TATE 2,584 26

870 100113 ICA ICA PACHACUTEC 3,595 36

871 100114 ICA ICA OCUCAJE 2,321 24

872 100202 ICA CHINCHA CHAVIN 1,112 12

873 100203 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA 7,394 74

874 100204 ICA CHINCHA EL CARMEN 6,205 63

875 100205 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 9,740 98

876 100206 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 794 8

877 100207 ICA CHINCHA SUNAMPE 11,163 112

878 100208 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 2,694 27

879 100209 ICA CHINCHA ALTO LARAN 3,085 24

880 100210 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 25,402 255

881 100211 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC 911 10

882 100302 ICA NAZCA CHANGUILLO 1,388 14

883 100303 ICA NAZCA EL INGENIO 1,818 19

884 100304 ICA NAZCA MARCONA 7,058 71

885 100305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE 7,361 74

886 100402 ICA PISCO HUANCANO 971 10

887 100403 ICA PISCO HUMAY 2,976 30

888 100404 ICA PISCO INDEPENDENCIA 6,372 64

889 100405 ICA PISCO PARACAS 2,101 22

890 100406 ICA PISCO SAN ANDRES 7,069 71

891 100407 ICA PISCO SAN CLEMENTE 9,595 96

892 100408 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA 6,345 64

893 100502 ICA PALPA LLIPATA 1,011 11

894 100503 ICA PALPA RIO GRANDE 1,861 19

895 100504 ICA PALPA SANTA CRUZ 934 10

896 100505 ICA PALPA TIBILLO 389 4

897 110103 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA 382 4

898 110104 JUNIN HUANCAYO COLCA 715 8

899 110105 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 1,633 17

900 110106 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 661 7

901 110107 JUNIN HUANCAYO CHICCHE 632 7

902 110108 JUNIN HUANCAYO CHILCA 40,703 408

903 110109 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 898 9

904 110112 JUNIN HUANCAYO CHUPURO 1,113 12

905 110113 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 80,905 810

906 110114 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 716 8

907 110116 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 1,680 17

908 110118 JUNIN HUANCAYO HUANCAN 4,838 49

909 110119 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 400 4

910 110120 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 5,448 40

911 110121 JUNIN HUANCAYO INGENIO 1,371 14

912 110122 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 3,143 32

913 110123 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO 5,644 57

914 110124 JUNIN HUANCAYO PUCARA 3,021 31

915 110125 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY 1,000 10

916 110126 JUNIN HUANCAYO QUILCAS 2,203 23

917 110127 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN 4,949 50

918 110128 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN 5,231 53

919 110131 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 2,166 22

920 110132 JUNIN HUANCAYO SAÑO 2,154 22

921 110133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA 7,053 71

922 110134 JUNIN HUANCAYO SICAYA 3,404 35

923 110136 JUNIN HUANCAYO VIQUES 1,122 12

924 110202 JUNIN CONCEPCION ACO 1,122 12

925 110203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 2,189 22

926 110204 JUNIN CONCEPCION COMAS 3,586 36

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342507

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

927 110205 JUNIN CONCEPCION COCHAS 928 10

928 110206 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 1,382 14

929 110207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 904 10

930 110208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES 828 9

931 110209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 574 6

932 110210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI 2,667 27

933 110211 JUNIN CONCEPCION MITO 727 8

934 110212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO 705 8

935 110213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 1,738 18

936 110214 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA 1,271 13

937 110215 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 2,808 29

938 110302 JUNIN JAUJA ACOLLA 5,015 51

939 110303 JUNIN JAUJA APATA 2,744 28

940 110304 JUNIN JAUJA ATAURA 902 10

941 110305 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 1,029 11

942 110306 JUNIN JAUJA EL MANTARO 1,549 16

943 110307 JUNIN JAUJA HUAMALI 1,176 12

944 110308 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA 655 7

945 110309 JUNIN JAUJA HUERTAS 1,150 12

946 110310 JUNIN JAUJA JANJAILLO 600 6

947 110311 JUNIN JAUJA JULCAN 725 8

948 110312 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 994 10

949 110313 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA 1,078 11

950 110314 JUNIN JAUJA MARCO 1,262 13

951 110315 JUNIN JAUJA MASMA 1,246 13

952 110316 JUNIN JAUJA MOLINOS 1,070 11

953 110317 JUNIN JAUJA MONOBAMBA 838 9

954 110318 JUNIN JAUJA MUQUI 597 6

955 110319 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO 1,410 15

956 110320 JUNIN JAUJA PACA 760 8

957 110321 JUNIN JAUJA PACCHA 1,260 13

958 110322 JUNIN JAUJA PANCAN 724 8

959 110323 JUNIN JAUJA PARCO 1,117 12

960 110324 JUNIN JAUJA POMACANCHA 845 9

961 110325 JUNIN JAUJA RICRAN 807 9

962 110326 JUNIN JAUJA SAN LORENZO 983 10

963 110327 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN 444 5

964 110328 JUNIN JAUJA SINCOS 2,030 21

965 110329 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 832 9

966 110330 JUNIN JAUJA YAULI 810 9

967 110331 JUNIN JAUJA CURICACA 878 9

968 110332 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE 567 6

969 110333 JUNIN JAUJA SAUSA 1,366 14

970 110334 JUNIN JAUJA YAUYOS 4,809 49

971 110402 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO 4,256 43

972 110403 JUNIN JUNIN ONDORES 1,285 13

973 110404 JUNIN JUNIN ULCUMAYO 3,780 38

974 110502 JUNIN TARMA ACOBAMBA 6,575 66

975 110503 JUNIN TARMA HUARICOLCA 1,261 13

976 110504 JUNIN TARMA HUASAHUASI 5,782 58

977 110505 JUNIN TARMA LA UNION 1,824 19

978 110506 JUNIN TARMA PALCA 3,641 37

979 110507 JUNIN TARMA PALCAMAYO 3,190 32

980 110508 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 2,653 27

981 110509 JUNIN TARMA TAPO 2,474 13

982 110602 JUNIN YAULI CHACAPALPA 605 7

983 110603 JUNIN YAULI HUAY HUAY 539 6

984 110604 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA 490 5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342508

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

985 110605 JUNIN YAULI MOROCOCHA 1,901 20

986 110606 JUNIN YAULI PACCHA 1,167 12

987 110607 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 468 5

988 110608 JUNIN YAULI SUITUCANCHA 452 5

989 110609 JUNIN YAULI YAULI 1,575 16

990 110610 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 6,212 63

991 110702 JUNIN SATIPO COVIRIALI 1,484 15

992 110703 JUNIN SATIPO LLAYLLA 1,435 15

993 110704 JUNIN SATIPO MAZAMARI 7,210 73

994 110705 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 1,318 14

995 110706 JUNIN SATIPO PANGOA 13,780 138

996 110707 JUNIN SATIPO RIO NEGRO 7,088 71

997 110708 JUNIN SATIPO RIO TAMBO 5,239 53

998 110802 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON 13,136 132

999 110803 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC 1,314 14

1000 110804 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO 2,913 30

1001 110805 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 17,019 171

1002 110806 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE 16,319 164

1003 110902 JUNIN CHUPACA AHUAC 3,847 39

1004 110903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 2,278 23

1005 110904 JUNIN CHUPACA HUACHAC 1,624 17

1006 110905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 2,146 22

1007 110906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE YSCOS 1,402 15

1008 110907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 1,874 19

1009 110908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 1,197 12

1010 110909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA 1,404 15

1011 120102 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 16,331 164

1012 120103 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 18,108 182

1013 120104 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 15,827 159

1014 120105 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 6,141 62

1015 120106 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL 2,497 25

1016 120107 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 28,883 289

1017 120109 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 2,178 22

1018 120110 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 55,914 560

1019 120111 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 74,743 748

1020 120112 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 29,152 292

1021 120202 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 1,379 14

1022 120203 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 710 8

1023 120204 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 910 10

1024 120205 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA 516 6

1025 120206 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 1,093 11

1026 120302 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 3,357 34

1027 120303 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 3,809 39

1028 120304 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 6,367 64

1029 120305 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 4,320 44

1030 120306 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 4,548 46

1031 120307 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 3,674 37

1032 120308 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 4,333 44

1033 120402 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 2,804 29

1034 120403 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 1,547 16

1035 120404 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 2,787 28

1036 120405 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 670 7

1037 120408 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 561 6

1038 120409 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 2,626 27

1039 120410 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 3,617 37

1040 120411 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 10,770 108

1041 120413 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 2,231 23

1042 120503 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 18,650 187

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342509

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1043 120504 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE 1,889 19

1044 120506 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 15,809 159

1045 120508 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 6,438 65

1046 120602 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 1,489 15

1047 120603 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 4,048 41

1048 120604 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 530 6

1049 120605 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 2,082 21

1050 120606 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 1,436 15

1051 120607 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 522 6

1052 120608 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 3,728 38

1053 120609 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 1,652 17

1054 120610 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 738 8

1055 120611 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 1,091 11

1056 120612 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 1,293 13

1057 120613 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 926 10

1058 120702 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 2,667 27

1059 120703 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA 1,081 11

1060 120704 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 908 10

1061 120705 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 4,592 46

1062 120706 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 1,421 15

1063 120707 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 1,235 13

1064 120708 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 2,334 24

1065 120802 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 9,358 94

1066 120803 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 7,501 76

1067 120804 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO 12,821 129

1068 120805 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 1,800 18

1069 120806 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 12,872 129

1070 120807 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI 3,459 35

1071 120808 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 17,979 180

1072 120902 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 6,120 62

1073 120903 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 6,677 67

1074 121002 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 3,336 34

1075 121003 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 2,939 30

1076 121004 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 2,395 24

1077 121102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 2,124 22

1078 121103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT 965 10

1079 121104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 3,033 31

1080 121202 LA LIBERTAD VIRU CHAO 6,067 61

1081 121203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 2,672 27

1082 130102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE 11,673 117

1083 130103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 6,183 62

1084 130104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO 1,617 17

1085 130105 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS 4,388 44

1086 130106 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU 17,511 176

1087 130107 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA 1,693 17

1088 130108 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN 4,731 48

1089 130109 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI 6,165 62

1090 130110 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 10,406 105

1091 130111 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE 7,044 71

1092 130112 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 81,356 814

1093 130113 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA 5,532 56

1094 130114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA 5,206 53

1095 130115 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 39,775 398

1096 130116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI 9,403 95

1097 130117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 10,460 105

1098 130118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 12,751 128

1099 130119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA 4,785 48

1100 130120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN 15,902 160

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342510

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1101 130202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 5,207 53

1102 130203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 4,327 44

1103 130204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO 8,283 83

1104 130205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO 6,149 62

1105 130206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 2,329 24

1106 130302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE 819 9

1107 130303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 5,401 55

1108 130304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 7,212 73

1109 130305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI 10,076 101

1110 130306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 17,982 180

1111 130307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE 13,048 131

1112 130308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 18,432 185

1113 130309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA 3,617 37

1114 130310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 5,719 58

1115 130311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE 5,831 59

1116 130312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME 11,512 116

1117 140102 LIMA LIMA ANCON 15,810 159

1118 140103 LIMA LIMA ATE 227,016 2271

1119 140104 LIMA LIMA BREÑA 81,141 812

1120 140105 LIMA LIMA CARABAYLLO 93,005 931

1121 140106 LIMA LIMA COMAS 285,794 2858

1122 140107 LIMA LIMA CHACLACAYO 29,038 291

1123 140108 LIMA LIMA CHORRILLOS 152,073 1521

1124 140109 LIMA LIMA LA VICTORIA 160,470 1605

1125 140110 LIMA LIMA LA MOLINA 91,277 913

1126 140111 LIMA LIMA LINCE 61,935 620

1127 140112 LIMA LIMA LURIGANCHO 68,780 688

1128 140113 LIMA LIMA LURIN 28,966 290

1129 140114 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 44,842 449

1130 140115 LIMA LIMA MIRAFLORES 88,801 889

1131 140116 LIMA LIMA PACHACAMAC 23,180 232

1132 140117 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE 72,294 723

1133 140118 LIMA LIMA PUCUSANA 5,126 52

1134 140119 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 100,034 1001

1135 140120 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA 3,757 38

1136 140121 LIMA LIMA PUNTA NEGRA 3,262 33

1137 140122 LIMA LIMA RIMAC 137,508 1376

1138 140123 LIMA LIMA SAN BARTOLO 2,954 30

1139 140124 LIMA LIMA SAN ISIDRO 54,373 544

1140 140125 LIMA LIMA BARRANCO 39,009 391

1141 140126 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 328,027 3281

1142 140127 LIMA LIMA SAN MIGUEL 94,619 947

1143 140128 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 1,057 11

1144 140129 LIMA LIMA SANTA ROSA 3,975 40

1145 140130 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 194,431 1945

1146 140131 LIMA LIMA SURQUILLO 68,150 682

1147 140132 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 201,437 2015

1148 140133 LIMA LIMA JESUS MARIA 68,670 687

1149 140134 LIMA LIMA INDEPENDENCIA 123,185 1232

1150 140135 LIMA LIMA EL AGUSTINO 106,833 1069

1151 140136 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 221,333 2214

1152 140137 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 441,854 4419

1153 140138 LIMA LIMA SAN LUIS 45,144 452

1154 140139 LIMA LIMA CIENEGUILLA 8,403 85

1155 140140 LIMA LIMA SAN BORJA 90,830 909

1156 140141 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 194,905 1950

1157 140142 LIMA LIMA LOS OLIVOS 186,932 1870

1158 140143 LIMA LIMA SANTA ANITA 111,280 1113

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342511

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1159 140205 LIMA CAJATAMBO COPA 415 5

1160 140206 LIMA CAJATAMBO GORGOR 723 8

1161 140207 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON 642 7

1162 140208 LIMA CAJATAMBO MANAS 998 10

1163 140302 LIMA CANTA ARAHUAY 443 5

1164 140303 LIMA CANTA HUAMANTANGA 557 6

1165 140304 LIMA CANTA HUAROS 568 6

1166 140305 LIMA CANTA LACHAQUI 625 7

1167 140306 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 376 4

1168 140307 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES 2,503 26

1169 140402 LIMA CAÑETE CALANGO 1,350 14

1170 140403 LIMA CAÑETE CERRO AZUL 3,980 40

1171 140404 LIMA CAÑETE COAYLLO 1,223 13

1172 140405 LIMA CAÑETE CHILCA 6,821 69

1173 140406 LIMA CAÑETE IMPERIAL 22,724 228

1174 140407 LIMA CAÑETE LUNAHUANA 2,915 30

1175 140408 LIMA CAÑETE MALA 15,035 151

1176 140409 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 9,403 95

1177 140410 LIMA CAÑETE PACARAN 971 10

1178 140411 LIMA CAÑETE QUILMANA 7,827 79

1179 140412 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 2,130 22

1180 140413 LIMA CAÑETE SAN LUIS 7,153 72

1181 140414 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 1,554 16

1182 140415 LIMA CAÑETE ZUÑIGA 675 7

1183 140416 LIMA CAÑETE ASIA 3,715 38

1184 140502 LIMA HUAURA AMBAR 969 10

1185 140504 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN 3,334 34

1186 140505 LIMA HUAURA CHECRAS 488 5

1187 140506 LIMA HUAURA HUALMAY 14,361 144

1188 140507 LIMA HUAURA HUAURA 18,527 186

1189 140508 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO 935 10

1190 140509 LIMA HUAURA PACCHO 868 9

1191 140511 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 452 5

1192 140512 LIMA HUAURA SANTA MARIA 16,386 164

1193 140513 LIMA HUAURA SAYAN 10,257 103

1194 140516 LIMA HUAURA VEGUETA 9,734 98

1195 140602 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA 1,106 12

1196 140603 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 577 6

1197 140604 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA 283 3

1198 140605 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA 814 9

1199 140606 LIMA HUAROCHIRI CUENCA 409 5

1200 140607 LIMA HUAROCHIRI CHICLA 1,468 15

1201 140608 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 591 6

1202 140609 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI 855 9

1203 140610 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO 394 4

1204 140611 LIMA HUAROCHIRI LANGA 581 6

1205 140612 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 938 10

1206 140613 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA 3,439 35

1207 140614 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA 1,086 11

1208 140615 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO 5,983 60

1209 140616 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME 901 10

1210 140617 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 1,202 13

1211 140618 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA 289 3

1212 140619 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE 204 3

1213 140620 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI 674 7

1214 140621 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO 3,222 33

1215 140622 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO 1,472 15

1216 140623 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE 153 2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342512

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1217 140624 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA 1,474 15

1218 140625 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 5,415 55

1219 140626 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA 333 4

1220 140627 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA 551 6

1221 140628 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 1,394 14

1222 140629 LIMA HUAROCHIRI SURCO 1,254 13

1223 140630 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA 404 5

1224 140631 LIMA HUAROCHIRI LARAOS 196 2

1225 140632 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS 383 4

1226 140702 LIMA YAUYOS ALIS 238 3

1227 140703 LIMA YAUYOS AYAUCA 588 6

1228 140704 LIMA YAUYOS AYAVIRI 364 4

1229 140705 LIMA YAUYOS AZANGARO 407 5

1230 140706 LIMA YAUYOS CACRA 412 5

1231 140707 LIMA YAUYOS CARANIA 128 2

1232 140708 LIMA YAUYOS COCHAS 135 2

1233 140709 LIMA YAUYOS COLONIA 582 6

1234 140710 LIMA YAUYOS CHOCOS 916 10

1235 140711 LIMA YAUYOS HUAMPARA 430 5

1236 140712 LIMA YAUYOS HUANCAYA 247 3

1237 140713 LIMA YAUYOS HUANGASCAR 567 6

1238 140714 LIMA YAUYOS HUANTAN 471 5

1239 140715 LIMA YAUYOS HUAÑEC 328 4

1240 140716 LIMA YAUYOS LARAOS 385 4

1241 140717 LIMA YAUYOS LINCHA 355 4

1242 140718 LIMA YAUYOS MIRAFLORES 147 2

1243 140719 LIMA YAUYOS OMAS 445 5

1244 140720 LIMA YAUYOS QUINCHES 509 6

1245 140721 LIMA YAUYOS QUINOCAY 418 5

1246 140722 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN 161 2

1247 140723 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS 223 3

1248 140724 LIMA YAUYOS TANTA 223 3

1249 140725 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 502 6

1250 140726 LIMA YAUYOS TUPE 335 4

1251 140727 LIMA YAUYOS TOMAS 372 4

1252 140728 LIMA YAUYOS VIÑAC 988 10

1253 140729 LIMA YAUYOS VITIS 180 2

1254 140730 LIMA YAUYOS HONGOS 214 3

1255 140731 LIMA YAUYOS MADEAN 498 5

1256 140732 LIMA YAUYOS PUTINZA 635 7

1257 140733 LIMA YAUYOS CATAHUASI 821 9

1258 140802 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 429 5

1259 140803 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO 759 8

1260 140804 LIMA HUARAL AUCALLAMA 6,349 64

1261 140805 LIMA HUARAL CHANCAY 28,320 284

1262 140806 LIMA HUARAL IHUARI 670 7

1263 140807 LIMA HUARAL LAMPIAN 462 5

1264 140808 LIMA HUARAL PACARAOS 519 6

1265 140809 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS 449 5

1266 140810 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 383 4

1267 140811 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 251 3

1268 140812 LIMA HUARAL SUMBILCA 489 5

1269 140902 LIMA BARRANCA PARAMONGA 16,547 166

1270 140903 LIMA BARRANCA PATIVILCA 10,553 106

1271 140904 LIMA BARRANCA SUPE 12,311 124

1272 140905 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO 6,402 65

1273 141002 LIMA OYON NAVAN 442 5

1274 141003 LIMA OYON CAUJUL 254 3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342513

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1275 141004 LIMA OYON ANDAJES 260 3

1276 141005 LIMA OYON PACHANGARA 1,508 16

1277 141006 LIMA OYON COCHAMARCA 878 9

1278 150102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY 2,156 22

1279 150103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 7,020 71

1280 150104 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 4,300 43

1281 150105 LORETO MAYNAS MAZAN 5,829 59

1282 150106 LORETO MAYNAS NAPO 4,763 48

1283 150107 LORETO MAYNAS PUTUMAYO 2,204 23

1284 150108 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 1,355 14

1285 150110 LORETO MAYNAS INDIANA 5,584 56

1286 150111 LORETO MAYNAS PUNCHANA 36,866 369

1287 150112 LORETO MAYNAS BELEN 27,160 272

1288 150113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 32,337 324

1289 150114 LORETO MAYNAS TNTE MANUEL CLAVERO 713 8

1290 150202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 2,830 29

1291 150205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 1,436 15

1292 150206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 4,617 47

1293 150210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 1,859 19

1294 150211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 2,065 21

1295 150302 LORETO LORETO PARINARI 3,108 32

1296 150303 LORETO LORETO TIGRE 2,583 26

1297 150304 LORETO LORETO URARINAS 2,996 30

1298 150305 LORETO LORETO TROMPETEROS 1,966 20

1299 150402 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 939 10

1300 150403 LORETO REQUENA CAPELO 1,604 17

1301 150404 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 2,567 26

1302 150405 LORETO REQUENA MAQUIA 2,976 30

1303 150406 LORETO REQUENA PUINAHUA 2,120 22

1304 150407 LORETO REQUENA SAQUENA 1,735 18

1305 150408 LORETO REQUENA SOPLIN 373 4

1306 150409 LORETO REQUENA TAPICHE 516 6

1307 150410 LORETO REQUENA JENARO HERRERA 2,146 22

1308 150411 LORETO REQUENA YAQUERANA 735 8

1309 150502 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 3,696 37

1310 150503 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 2,626 27

1311 150504 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 1,449 15

1312 150505 LORETO UCAYALI SARAYACU 5,585 31

1313 150506 LORETO UCAYALI INAHUAYA 1,548 16

1314 150602 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS 5,818 59

1315 150603 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 3,488 35

1316 150604 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 5,376 54

1317 150702 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 1,417 15

1318 150703 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 1,900 19

1319 150704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 3,024 31

1320 150705 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 1,918 20

1321 150706 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 2,375 24

1322 160102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI 1,947 20

1323 160103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 1,852 19

1324 160104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO 1,340 14

1325 160202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD 357 4

1326 160203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS 1,002 11

1327 160204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 2,308 24

1328 160302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 2,500 25

1329 160303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 690 7

1330 170102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS 1,409 15

1331 170103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA 1,296 13

1332 170104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL 2,182 22

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342514

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1333 170105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA 4,124 42

1334 170106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 4,474 45

1335 170202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE 770 8

1336 170203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA 791 8

1337 170204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA 1,220 13

1338 170205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA 732 8

1339 170206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE 401 5

1340 170207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE 360 4

1341 170208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA 1,756 18

1342 170209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS 403 5

1343 170210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS 1,699 17

1344 170211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA 434 5

1345 170302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL 466 5

1346 170303 MOQUEGUA ILO PACOCHA 3,988 40

1347 180103 PASCO PASCO HUACHON 1,629 17

1348 180104 PASCO PASCO HUARIACA 3,366 34

1349 180105 PASCO PASCO HUAYLLAY 3,807 39

1350 180106 PASCO PASCO NINACACA 2,458 25

1351 180107 PASCO PASCO PALLANCHACRA 1,108 12

1352 180108 PASCO PASCO PAUCARTAMBO 6,759 68

1353 180109 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 2,386 24

1354 180110 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 5,348 54

1355 180111 PASCO PASCO TICLACAYAN 1,772 18

1356 180112 PASCO PASCO TINYAHUARCO 2,927 30

1357 180113 PASCO PASCO VICCO 1,959 20

1358 180114 PASCO PASCO YANACANCHA 17,214 173

1359 180202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 1,152 12

1360 180203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA 577 6

1361 180204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 1,222 13

1362 180205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 668 7

1363 180206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 2,956 30

1364 180207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC 1,146 12

1365 180208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 857 9

1366 180302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA 1,462 15

1367 180303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA 3,011 31

1368 180304 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 7,993 80

1369 180305 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 7,809 79

1370 180306 PASCO OXAPAMPA POZUZO 2,847 29

1371 180307 PASCO OXAPAMPA PALCAZU 2,916 30

1372 190103 PIURA PIURA CASTILLA 64,170 642

1373 190104 PIURA PIURA CATACAOS 32,489 325

1374 190105 PIURA PIURA LA ARENA 16,178 162

1375 190106 PIURA PIURA LA UNION 17,532 176

1376 190107 PIURA PIURA LAS LOMAS 12,548 126

1377 190109 PIURA PIURA TAMBO GRANDE 44,791 448

1378 190113 PIURA PIURA CURA MORI 7,780 78

1379 190114 PIURA PIURA EL TALLAN 2,302 24

1380 190202 PIURA AYABACA FRIAS 7,446 75

1381 190203 PIURA AYABACA LAGUNAS 2,470 25

1382 190204 PIURA AYABACA MONTERO 3,653 37

1383 190205 PIURA AYABACA PACAIPAMPA 7,617 77

1384 190206 PIURA AYABACA SAPILLICA 3,443 35

1385 190207 PIURA AYABACA SICCHEZ 1,618 17

1386 190208 PIURA AYABACA SUYO 4,846 49

1387 190209 PIURA AYABACA JILILI 1,273 13

1388 190210 PIURA AYABACA PAIMAS 4,011 41

1389 190302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE 3,855 39

1390 190303 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 9,768 98

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342515

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1391 190304 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 3,109 21

1392 190305 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 4,239 43

1393 190306 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 4,569 46

1394 190307 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 3,893 39

1395 190308 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 2,167 22

1396 190402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES 4,947 50

1397 190403 PIURA MORROPON CHALACO 3,834 39

1398 190404 PIURA MORROPON MORROPON 7,250 73

1399 190405 PIURA MORROPON SALITRAL 4,463 45

1400 190406 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA 1,708 18

1401 190407 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO 4,046 41

1402 190408 PIURA MORROPON LA MATANZA 7,633 77

1403 190409 PIURA MORROPON YAMANGO 4,556 46

1404 190410 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE 3,786 38

1405 190502 PIURA PAITA AMOTAPE 1,460 15

1406 190503 PIURA PAITA ARENAL 835 9

1407 190504 PIURA PAITA LA HUACA 6,216 63

1408 190505 PIURA PAITA COLAN 6,989 70

1409 190506 PIURA PAITA TAMARINDO 2,890 29

1410 190507 PIURA PAITA VICHAYAL 2,772 28

1411 190602 PIURA SULLANA BELLAVISTA 22,899 229

1412 190603 PIURA SULLANA LANCONES 6,559 28

1413 190604 PIURA SULLANA MARCAVELICA 13,939 140

1414 190605 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA 4,101 42

1415 190606 PIURA SULLANA QUERECOTILLO 13,643 137

1416 190607 PIURA SULLANA SALITRAL 3,540 36

1417 190608 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO 10,223 103

1418 190702 PIURA TALARA EL ALTO 4,069 41

1419 190703 PIURA TALARA LA BREA 7,765 78

1420 190704 PIURA TALARA LOBITOS 740 8

1421 190705 PIURA TALARA MANCORA 4,924 50

1422 190706 PIURA TALARA LOS ORGANOS 5,022 51

1423 190802 PIURA SECHURA VICE 6,125 62

1424 190803 PIURA SECHURA BERNAL 3,249 33

1425 190804 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION 2,244 23

1426 190805 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 1,697 17

1427 190806 PIURA SECHURA RINCONADA-LLICUAR 1,744 18

1428 200102 PUNO PUNO ACORA 15,394 154

1429 200103 PUNO PUNO ATUNCOLLA 2,959 30

1430 200104 PUNO PUNO CAPACHICA 5,724 58

1431 200105 PUNO PUNO COATA 3,553 36

1432 200106 PUNO PUNO CHUCUITO 5,436 55

1433 200107 PUNO PUNO HUATA 1,900 19

1434 200108 PUNO PUNO MAÑAZO 2,998 30

1435 200109 PUNO PUNO PAUCARCOLLA 2,651 27

1436 200110 PUNO PUNO PICHACANI 3,874 39

1437 200111 PUNO PUNO SAN ANTONIO 813 9

1438 200112 PUNO PUNO TIQUILLACA 1,652 17

1439 200113 PUNO PUNO VILQUE 1,587 16

1440 200114 PUNO PUNO PLATERIA 5,242 53

1441 200115 PUNO PUNO AMANTANI 2,722 28

1442 200202 PUNO AZANGARO ACHAYA 2,009 21

1443 200203 PUNO AZANGARO ARAPA 4,289 43

1444 200204 PUNO AZANGARO ASILLO 8,966 90

1445 200205 PUNO AZANGARO CAMINACA 2,604 27

1446 200206 PUNO AZANGARO CHUPA 4,709 48

1447 200207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 2,919 30

1448 200208 PUNO AZANGARO MUÑANI 3,250 33

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342516

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1449 200210 PUNO AZANGARO POTONI 1,591 16

1450 200212 PUNO AZANGARO SAMAN 6,579 66

1451 200213 PUNO AZANGARO SAN ANTON 4,270 43

1452 200214 PUNO AZANGARO SAN JOSE 2,826 29

1453 200215 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 2,078 21

1454 200216 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA 3,198 32

1455 200217 PUNO AZANGARO TIRAPATA 1,323 14

1456 200302 PUNO CARABAYA AJOYANI 889 9

1457 200303 PUNO CARABAYA AYAPATA 2,626 27

1458 200304 PUNO CARABAYA COASA 2,758 28

1459 200305 PUNO CARABAYA CORANI 1,604 17

1460 200306 PUNO CARABAYA CRUCERO 3,823 39

1461 200307 PUNO CARABAYA ITUATA 2,080 21

1462 200308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 1,930 12

1463 200309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 1,460 10

1464 200310 PUNO CARABAYA USICAYOS 1,427 15

1465 200402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 5,861 46

1466 200403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 3,011 31

1467 200406 PUNO CHUCUITO PISACOMA 1,651 17

1468 200407 PUNO CHUCUITO POMATA 10,401 105

1469 200410 PUNO CHUCUITO ZEPITA 9,754 98

1470 200412 PUNO CHUCUITO KELLUYO 2,565 26

1471 200502 PUNO HUANCANE COJATA 2,264 23

1472 200504 PUNO HUANCANE INCHUPALLA 2,210 23

1473 200506 PUNO HUANCANE PUSI 3,191 32

1474 200507 PUNO HUANCANE ROSASPATA 3,420 35

1475 200508 PUNO HUANCANE TARACO 8,965 90

1476 200509 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 6,086 61

1477 200511 PUNO HUANCANE HUATASANI 1,586 16

1478 200602 PUNO LAMPA CABANILLA 3,333 34

1479 200603 PUNO LAMPA CALAPUJA 1,368 14

1480 200604 PUNO LAMPA NICASIO 1,800 18

1481 200605 PUNO LAMPA OCUVIRI 988 10

1482 200606 PUNO LAMPA PALCA 1,100 11

1483 200607 PUNO LAMPA PARATIA 1,116 12

1484 200608 PUNO LAMPA PUCARA 3,267 33

1485 200609 PUNO LAMPA SANTA LUCIA 4,478 45

1486 200610 PUNO LAMPA VILAVILA 728 8

1487 200702 PUNO MELGAR ANTAUTA 2,257 23

1488 200703 PUNO MELGAR CUPI 1,044 11

1489 200704 PUNO MELGAR LLALLI 1,714 18

1490 200705 PUNO MELGAR MACARI 3,612 37

1491 200706 PUNO MELGAR NUÑOA 5,288 53

1492 200707 PUNO MELGAR ORURILLO 5,017 51

1493 200708 PUNO MELGAR SANTA ROSA 3,646 37

1494 200709 PUNO MELGAR UMACHIRI 1,932 20

1495 200803 PUNO SANDIA CUYOCUYO 3,062 31

1496 200804 PUNO SANDIA LIMBANI 1,533 16

1497 200805 PUNO SANDIA PHARA 2,033 21

1498 200806 PUNO SANDIA PATAMBUCO 1,903 20

1499 200807 PUNO SANDIA QUIACA 817 9

1500 200808 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 2,798 28

1501 200810 PUNO SANDIA YANAHUAYA 1,117 12

1502 200811 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 2,068 21

1503 200812 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 3,113 32

1504 200902 PUNO SAN ROMAN CABANA 2,558 26

1505 200903 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 2,812 29

1506 200904 PUNO SAN ROMAN CARACOTO 3,768 38

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342517

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1507 201002 PUNO YUNGUYO UNICACHI 909 10

1508 201003 PUNO YUNGUYO ANAPIA 450 5

1509 201004 PUNO YUNGUYO COPANI 3,115 32

1510 201005 PUNO YUNGUYO CUTURAPI 719 8

1511 201006 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 1,414 15

1512 201007 PUNO YUNGUYO TINICACHI 441 5

1513 201102 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 1,069 11

1514 201103 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 2,261 23

1515 201104 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 1,867 19

1516 201105 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 689 7

1517 201202 PUNO EL COLLAO PILCUYO 9,575 96

1518 201203 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 2,316 24

1519 201204 PUNO EL COLLAO CAPASO 494 5

1520 201205 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 1,472 15

1521 201302 PUNO MOHO CONIMA 2,385 24

1522 201303 PUNO MOHO TILALI 1,803 19

1523 201304 PUNO MOHO HUAYRAPATA 1,723 18

1524 210102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA 1,832 19

1525 210103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA 1,116 12

1526 210104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 5,350 54

1527 210105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR 9,104 92

1528 210106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO 1,532 16

1529 210202 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU 1,456 15

1530 210203 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE 1,084 11

1531 210204 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA 505 6

1532 210205 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA 1,117 12

1533 210206 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON 1,038 11

1534 210303 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 2,430 25

1535 210304 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 3,408 35

1536 210305 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI 1,672 17

1537 210306 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 2,487 25

1538 210307 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA 1,630 17

1539 210311 SAN MARTIN LAMAS SHANAO 1,614 17

1540 210313 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS 5,407 55

1541 210314 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 3,000 30

1542 210315 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 4,805 49

1543 210316 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA 755 8

1544 210402 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 3,144 32

1545 210403 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 2,149 22

1546 210404 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 1,733 18

1547 210405 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 1,568 16

1548 210502 SAN MARTIN RIOJA POSIC 744 8

1549 210503 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 1,601 17

1550 210504 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU 2,439 25

1551 210505 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 15,211 153

1552 210506 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN 3,571 36

1553 210507 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO 1,780 18

1554 210508 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL 6,343 64

1555 210509 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 2,676 27

1556 210602 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 916 10

1557 210604 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI 1,827 19

1558 210606 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 3,654 37

1559 210607 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 959 10

1560 210608 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR 886 9

1561 210609 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 1,602 17

1562 210610 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 1,994 20

1563 210611 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 9,957 100

1564 210612 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 1,029 11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342518

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1565 210616 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 1,075 11

1566 210619 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 2,442 25

1567 210620 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 1,467 15

1568 210621 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 11,518 116

1569 210702 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL 2,078 21

1570 210703 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO 4,445 45

1571 210704 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 1,700 17

1572 210705 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 842 9

1573 210706 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 2,587 26

1574 210802 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 3,122 32

1575 210803 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 1,850 19

1576 210804 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 938 10

1577 210805 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 6,603 67

1578 210902 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 1,596 16

1579 210903 SAN MARTIN PICOTA CASPIZAPA 990 10

1580 210904 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA 626 7

1581 210905 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA 1,657 17

1582 210906 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL 671 7

1583 210907 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION 1,864 19

1584 210908 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA 1,785 18

1585 210909 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 1,674 17

1586 210910 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 2,274 23

1587 211002 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 1,339 14

1588 211003 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA 1,144 12

1589 211004 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 3,076 31

1590 211005 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 1,444 15

1591 220102 TACNA TACNA CALANA 1,649 17

1592 220104 TACNA TACNA INCLAN 1,002 11

1593 220107 TACNA TACNA PACHIA 1,557 16

1594 220108 TACNA TACNA PALCA 942 10

1595 220109 TACNA TACNA POCOLLAY 6,853 69

1596 220110 TACNA TACNA SAMA 1,113 12

1597 220111 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 20,227 203

1598 220112 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 19,708 198

1599 220113 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 22,909 230

1600 220205 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN 554 6

1601 220206 TACNA TARATA ESTIQUE 439 5

1602 220207 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 364 4

1603 220210 TACNA TARATA SITAJARA 232 3

1604 220211 TACNA TARATA SUSAPAYA 507 6

1605 220212 TACNA TARATA TARUCACHI 558 6

1606 220213 TACNA TARATA TICACO 567 6

1607 220302 TACNA JORGE BASADRE ITE 1,473 15

1608 220303 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 2,453 25

1609 220402 TACNA CANDARAVE CAIRANI 830 9

1610 220403 TACNA CANDARAVE CURIBAYA 290 3

1611 220404 TACNA CANDARAVE HUANUARA 447 5

1612 220405 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 588 6

1613 220406 TACNA CANDARAVE CAMILACA 874 9

1614 230102 TUMBES TUMBES CORRALES 11,452 115

1615 230103 TUMBES TUMBES LA CRUZ 4,426 45

1616 230104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 3,781 38

1617 230105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 5,213 53

1618 230106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 2,780 28

1619 230203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 69 1

1620 230202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 1,835 19

1621 230302 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 1,043 11

1622 230303 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 2,857 29

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342519

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 261-2007-JEF/RENIEC

Lima, 23 de marzo de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 732-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 424-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del sistema antes mencionado; se ha detectado los siguientes casos:

1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 240-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la

ciudadana JUANA CAHUANA HUACCHA, titular de la Inscripción Nº 26724307, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 26632099 bajo el nombre de MARIA PAULA HUACCHA AYAYPOMA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 024-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 22-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 26724307, porque las huellas no corresponden;

2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 116-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano MARINO PUBLICIO SUAREZ MONTES, titular de la Inscripción Nº 22090735, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43210682 bajo el nombre de MARINO OLGUIN SANCHEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 112-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 18-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43210682, por duplicidad;

3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 258-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana NICOLASA PARICAHUA DE SILLO, titular de la Inscripción Nº 02379263, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 02445837 bajo el nombre de NICOLASA PARICAHUA DE QUISPE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 167-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 023-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 02445837, por duplicidad;

4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 196-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ANTONIO PAUCAR CULQUICONDOR, titular de la Inscripción Nº 10214099, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43270284 bajo el nombre de DANIEL PEREZ LANDACAY, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 169-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 023-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la

N UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTANTES Mínimo deAdherentes (1%)

1623 230304 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 6,784 68

1624 240102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA 56,405 565

1625 240103 CALLAO CALLAO LA PUNTA 6,330 64

1626 240104 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO 31,464 315

1627 240105 CALLAO CALLAO LA PERLA 43,585 436

1628 240106 CALLAO CALLAO VENTANILLA 102,239 1023

1629 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 31,370 314

1630 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 3,975 40

1631 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 7,132 72

1632 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 3,352 34

1633 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 2,337 24

1634 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 74 1

1635 250202 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 6,290 63

1636 250203 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 2,549 26

1637 250302 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 2,162 22

1638 250303 UCAYALI ATALAYA YURUA 336 4

1639 250304 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 2,250 23

TOTAL 10,179,523

Elaboración: JNE - Ofi cina de Estadística e Información ElectoralFuente: ONPE - Electores que votaron en la Elección Distrital del 19/11/2006Ofi cio N° 0180-2007-SG/ONPE del 20/02/2007

43648-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342520

exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43270284, por duplicidad;

5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 197-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano SILVESTRE MAMANI TORRES, titular de la Inscripción Nº 29402791, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42740879 bajo el nombre de JOSE PORTUGAL QUISPE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 162-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS N° 023-2006/SGEDI/GERD/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42740879, por duplicidad;

6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 253-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.-Establece que la ciudadana FLORENTINA HUAMAN AUCASI, titular de la Inscripción Nº 07591794, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 06271646 bajo el nombre de ANA MARIA MENDOZA DIAZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 123-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 23-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 06271646, por duplicidad;

7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 257/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JHAIR ERICK TUPAC AMARU RAMOS, titular de la Inscripción Nº 40156756, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43792755 bajo el nombre de JHON SONCCO RAMOS, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 071-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 24-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43792755, por duplicidad;

8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 232/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciuda-dana YENNYFER ROCIO SILVA SOTO, titular de la Inscripción Nº 40325546, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43833526 bajo el nombre de YENNY GOMEZ LA FUENTE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 057-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 26-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43833526, por duplicidad;

9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 239/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana YAQUELINE HUALLPA HUALLPA, titular de la Inscripción Nº 40369160, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43241166 bajo el nombre de YAQUELINE ISABEL MOLINA HUALLPA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 050-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 026-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43241166, por duplicidad;

10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 249-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOHNNY PERCY MEDINA BALDEON, titular de la Inscripción Nº 15751402, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42741779 bajo el nombre de JOHNNY PERCY YAYAMA BALDEON, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 080-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 029-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales,de la Inscripción Nº 42741779, por duplicidad;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del

delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:

01.- JUANA CAHUANA HUACCHA o MARIA PAULA HUACCHA AYAYPOMA.

02.- MARINO PUBLICIO SUAREZ MONTES o MARINO OLGUIN SÁNCHEZ.

03.- NICOLASA PARICAHUA DE SILLO o NICOLASA PARICAHUA DE QUISPE.

04.- ANTONIO PAUCAR CULQUICONDOR o DANIEL PEREZ LANDACAY.

05.- SILVESTRE MAMANI TORRES o JOSE PORTUGAL QUISPE.

06.- FLORENTINA HUAMAN AUCASI o ANA MARIA MENDOZA DIAZ.

07.- JHAIR ERICK TUPAC AMARU RAMOS o JHON SONCCO RAMOS.

08.- YENNYFER ROCIO SILVA SOTO o YENNY GOMEZ LA FUENTE.

09.- YAQUELINE HUALLPA HUALLPA o YAQUELINE ISABEL MOLINA HUALLPA.

10.-JOHNNY PERCY MEDINA BALDEON o JOHNNY PERCY YAYAMA BALDEON.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

43621-1

Encargan a funcionario la responsa-bilidad de proporcionar información de acceso público, así como la de elaborar y actualizar el portal de transparencia

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 316-2007-JEF/RENIEC

Lima, 28 de marzo de 2007

VISTOS: La Resolución Jefatural N° 095-2007-JEF/RENIEC

de fecha 19 de febrero del 2007; la Resolución Jefatural N° 244-2007-JEF/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007; el Proveído N° 858 de Jefatura Nacional y el Oficio N° 807-2007/GAJ/RENIEC emitido la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342521

que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención;

Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la norma acotada y el artículo 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada, así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, la misma que debe ser publicada en El Peruano;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, modifi cada por Resoluciones Jefaturales Nºs. 817, 916 y 1259-2006-JEF/RENIEC de fechas 5 de setiembre, 10 de octubre y 19 de diciembre del 2006, respectivamente, se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el departamento de Lima, se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional;

Que, por Resolución Jefatural N° 095-2007-JEF/RENIEC de fecha 19 de enero del 2007, se modifi có el artículo segundo de Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, designando al Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, en su calidad de Sub Jefe Nacional, como encargado de proporcionar información de acceso público relativo a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional; así como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 244-2007-JEF/RENIEC de fecha 19 de marzo del 2007, se resuelve autorizar el viaje del señor Magíster Mariano Augusto Cucho Espinoza, en comisión de servicios, a las ciudades de París- Francia y Flintbek-Alemania; encargando al señor Marino Eliseo Romero Camarena, Gerente de Operaciones Registrales, en el cargo de confi anza de Sub jefe Nacional, del 24 al 31 de marzo del 2007, con retención a su cargo, mientras dure la ausencia del titular;

Que, resulta necesario encargar el cumplimiento específi co de las funciones asignadas al señor Magíster Mariano Augusto Cucho Espinoza, en su período de ausencia en el cargo; relativas a proporcionar información de acceso público, así como a la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, a la que alude la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al Señor Marino Eliseo

Romero Camarena, como funcionario responsable de proporcionar información de acceso público, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, desde el 24 al 31 de marzo del 2007.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

43621-2

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada en su actuación como Juez Mixto de Contralmirante Villar por presuntos delitos de incumplimiento de deberes funcionales y encubrimiento personal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 365-2007-MP-FN.

Lima, 29 de marzo de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 309-2006-ODCI-TUMBES, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, elevando la investigación de ofi cio Nº 009-2006-ODCI-TUMBES, seguida de ofi cio contra la doctora Ivonne Giovanna Rafael Calderón, en su actuación como Juez Mixto de Contralmirante Villar, por supuestos delitos de Prevaricato, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2006-ODCI-Tumbes, opinando se declare fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que, se atribuye a la magistrada denunciada haber dispuesto indebidamente la libertad de José Carlos Ubaldes Estela, procesado por delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y otro, esto es, sin haber emitido resolución absolutoria alguna, únicamente a mérito de una papeleta de libertad remitida al Penal de Puerto Pizarro con fecha 27.9.05;

Que, del estudio y análisis de los actuados se evidencian indicios sufi cientes que permiten inferir que la magistrada denunciada habría incurrido en los ilícitos penales de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal, previstos y sancionados en los artículos 377º y 404º del Código Penal respectivamente, al ordenar la libertad del procesado José Carlos Ubaldes Estela, comprendido en la instrucción Nº 11-04 -junto con otros cuatro sujetos- por presunto delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego y otro, en agravio del Estado, por cuanto, la papeleta de excarcelación suscrita por la investigada, de Nº 11-2005-11-04-JMCVZ/CSJT-PJ (fs. 407), fue remitida al Penal de Puerto Pizarro con fecha 27.9.05, sin que exista resolución absolutoria alguna, grave omisión que no ha sido desvirtuada en la presente investigación, puesto que en las copias certifi cadas del expediente referido, remitidas por el Juzgado Mixto de Contralmirante Villar mediante el ofi cio de fs. 14, únicamente aparece al respecto un proyecto de sentencia (fs. 444), el mismo que fue anexado a los actuados judiciales por disposición del Juez Fernando Céspedes Meneses (fs. 442) cuando -recién avocado- proveyó con fecha 16.01.05 la razón mediante la que el secretario judicial Miguel Guevara Bustamante le daba cuenta de la grave omisión de su antecesora, hoy investigada (fs. 441), cuyo contenido ratifi có en el informe que consta a fs. 458; Que, de otro lado, la denunciada, con su informe de descargo de fs. 495, no enerva las imputaciones vertidas en su contra, dado que si bien asevera haber suscrito la cuestionada papeleta de excarcelación previa sentencia absolutoria, se debe reiterar que el contenido de los actuados no da fe de ello, es más, del mismo se advierte que ninguno de los cinco procesados ha sido sentenciado, constando inclusive a fs. 433 su inconcurrencia a la diligencia de lectura de sentencia, prevista para el día 25.10.05 y a fs. 475 una resolución de fecha 20.7.06 mediante la que se indicaba que los autos habían vuelto a despacho el 20.6.06 para emitir sentencia (es decir, recién 9 meses después de la supuesta excarcelación previa sentencia absolutoria), disponiendo el Juez Céspedes Meneses nuevo dictamen acusatorio (fs. 478), para evitar posteriores nulidades al haberse omitido pronunciamiento respecto a uno de los ilícitos instruidos; Que, entonces, el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales imputado se habría dado con la omisión de realizar un acto propio de su cargo en su condición de Juez Mixto, la que se torna manifi estamente deliberada por no poder sostenerse que la investigada desconocía procedimientos elementales y cotidianos como son los referidos a la libertad de un procesado; Que, en ese orden de ideas y en relación al delito de Encubrimiento Personal atribuido, no se puede concebir otro móvil en la denunciada que el propósito de sustraer al inculpado de la persecución penal, esencialmente de la medida cautelar de detención, por lo que también habría incurrido en dicho ilícito; de manera que ante los indicios descritos, los extremos de la denuncia referidos a los delitos indicados deben ser investigados y esclarecidos en sede judicial;

Que, en cuanto a la supuesta comisión del delito de Prevaricato, si bien se evidencia que la investigada se habría apoyado dolosamente en hecho falso, por no haber sido absuelto el procesado indebidamente excarcelado, cabe precisar que la denunciada no ha emitido ninguna resolución al respecto, de manera que su conducta resulta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342522

en este caso atípica, por no reunir todos los elementos del tipo penal previsto en el artículo 418º del Código Penal, deviniendo la denuncia -en este extremo- en infundada;

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes a fs. 501 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora Ivonne Giovanna Rafael Calderón, en su actuación como Juez Mixto de Contralmirante Villar, por supuestos delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Encubrimiento Personal; INFUNDADA por el delito de Prevaricato contra la misma ex magistrada. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

43640-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 344-2007

Lima, 20 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Omar Castro Guerra para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintedencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la

facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Omar Castro Guerra con matrícula N° N-3850 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintedente Adjunto de Seguros

42683-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 345-2007

Lima, 20 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Juan Alberto Ochoa Matto para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Juan Alberto Ochoa Matto con matrícula N° N-3849 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

42695-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la apertura de agencia ubicada en Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS N° 350-2007

Lima, 23 de marzo de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342523

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.) para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Agencia; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe N° 082-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular N° CM-0334-2005 y sus modifi catorais y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita S.A.) la apertura de su Agencia ubicada en Calle Bolívar N° 420, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

42796-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la inscripción de las acciones comunes representantivas del capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIALN° 030-2007-EF/94.45

Lima, 22 de marzo de 2007

VISTOS:

El Expediente N° 2007006553, así como el Informe Interno N° 154-2007-EF/94.45.2 del 22 de marzo de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta General de Accionistas de Gas Natural de Lima y Callao S.A. celebrada el 6 de febrero de 2007, se acordó listar las acciones comunes representativas de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó el listado de sus acciones comunes representativas de capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de

Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes representativas de capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A.; asimismo, elevó el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes;

Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se ha verifi cado que en el presente caso Gas Natural de Lima y Callao S.A. cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y a lo acordado por el Directorio de CONASEV el 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de Gas Natural de Lima y Callao S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Gas Natural de Lima y Callao S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

41266-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO

Declaran caducidad por no pago oportuno de la penalidad y vigencia correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 de diversos derechos mineros

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1128-2007-INACC/J

Lima,

VISTOS, los Informes Nº 261 y Nº 265-2006-INACC/DGDV de fechas 19 y 20 de marzo de 2007, expedidos por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; Nº 31-2007-INACC/DGCM de fecha 19 de marzo de 2007 expedido por Dirección General de Concesiones Mineras y el Memorando Nº 150-2007-INACC-OGAJ de fecha 26 de marzo de 2007 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342524

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros;

Que, de conformidad con los artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad son obligaciones legales exigibles por parte del Estado, a los titulares de derechos mineros, los que deberán efectuarse del 1º de enero al 30 de junio de cada año;

Que, el concesionario deberá pagar una penalidad, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión mínima previstas en los artículos 38º y 41º de la Ley General de Minería;

Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditarán dentro del mes siguiente de abonado el pago, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, en el caso que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;

Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, tal como lo establece el artículo 59º de la Ley General de Minería;

Que, por Resoluciones Jefaturales N° 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, y N° 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2004 y 2005, respectivamente;

Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 744-2005-INACC/J de fecha 21 de febrero de 2005, Nº 1470-2006-INACC/J del 11 de abril de 2006 y Nº 061-2007-INACC/J de fecha 17 de enero del 2007 se aprobaron los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente;

Que, en atención a lo informado por la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Dirección General de Concesiones Mineras, corresponde declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2004-2005 y 2005-2006; y la caducidad del derecho minero que no cumplió con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2004-2005 según corresponda, en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el artículo 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el artículo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del INACC, procede declarar la caducidad de derechos mineros;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2004 y 2005 del derecho minero ROLANDO-ELSA-I con código Nº 040021996.

Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2005 y 2006 de los 55 (cincuenta y cinco) derechos mineros mencionados en la relación del anexo adjunto, el cual

forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago

oportuno de la vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005 del derecho minero PALOMA BLANCA Nº 3, código 13008293X01.

Artículo 4º.- Póngase a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en el artículo segundo, a la que se podrá acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, así como en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe) como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección General de Catastro Minero, para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615.

Regístrese, publíquese y archívese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)

42931-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN ENERGIA

Aprueban procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM se aprobó el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el mismo que estableció que el interesado realizará ante OSINERGMIN el trámite para obtener el correspondiente Informe Técnico Favorable de Instalación y, una vez concluida la etapa de construcción e instalación del proyecto, realizará el trámite para obtener el Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD se incorporó dentro de los Procedimientos Administrativos de Supervisión a cargo de OSINERGMIN, entre otros, los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y, de Uso y Funcionamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidores Directos de GNV; así como de los Informes Técnicos Favorables de Modifi cación y/o Ampliación de Instalación y de Uso y Funcionamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342525

de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV y Consumidores Directos de GNV;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2007-EM, se estableció un Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y para la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° del citado dispositivo legal, el Expediente Único se encuentra integrado por las siguientes etapas: de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV o para la ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles de GNV; Informe Técnico Favorable para Instalación o Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o ampliación según sea el caso; e Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o modifi cación del referido Registro;

Que, de otro lado, el artículo 17° del citado Decreto Supremo establece que para la instalación, operación e inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo de GNV se aplicará lo dispuesto en el dispositivo en mención en lo que corresponda;

Que, asimismo, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-2007-EM dispuso que OSINERGMIN deberá adecuar los procedimientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD, según lo establecido en el referido Decreto Supremo;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar los procedimientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2007-EM y como consecuencia de ello, corresponde modificar los respectivos procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamenten dicha excepción;

Que, considerando que el procedimiento regulado para el Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV y para la ampliación y/o modifi cación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para GNV y Consumidor Directo de GNV se encuentra vigente y, que urge regular la función supervisora que sobre dicho particular nuestra institución viene desarrollando, así como los procedimientos que se viene tramitando ante OSINERGMIN; es imprescindible el establecimiento de las medidas antes mencionadas a la brevedad, por lo que resulta necesario exceptuarlas de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dicha disposición;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Derogar los procedimientos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD; en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de Consejo Directivo, toda mención que se efectúe a la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2005-OS/CD en el texto de cualquier norma debe entenderse como referida a la presente Resolución.

Artículo 3°.- Modifi car los procedimientos 30A, 30B, 31A y 31B incorporados en el anexo de la Resolución

de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD como a continuación se detalla:

ÍTEM DENOMINACIÓN DELPROCEDIMIENTO

REQUISITOS

30 A INFORME TÉCNICO FAVORABLE (ITF) PARA INSTALACIÓN DE:

1. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GNV 2. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV

Arts. 8° y 102° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EMArt 3° del D.S. Nº 003-2007-EM

Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terrenoMemoria Descriptiva del ProyectoEstudio de Riesgo fi rmado por el profesional responsable y el administradoEspecifi caciones técnicas de construcción, materiales y equiposPlanos del proyecto fi rmados por el solicitante o su representante legal y por profesional colegiado de la especialidad correspondiente de:Situación (Escala 1: 5000)Ubicación (Escala 1: 500)Distribución (Escala 1: 100)Diagrama de Tuberías e Instrumentación (P&ID)IsométricoObras MecánicasObras Eléctricas y de instrumentaciónClasifi cación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas Obras civiles (Escala 1: 100)Estructura del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobrasCirculación y radio de giro Ubicación de equipos contra incendios

Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos

30 B INFORME TÉCNICO FAVORABLE PARA MODIFICACIÓN Y/OAMPLIACIÓN DE:

1. ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV 2. ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y EN GASOCENTROS DE GLP PARA INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV 3. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV

Arts. 8°, 12°, 21°, 60° y 102° del Reglamento aprobado por D.S.Nº 006-2005-EMArt 3° del DS 003-2007-EM

Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terrenoMemoria Descriptiva del ProyectoEstudio de Riesgo correspondiente a la modifi cación y/o ampliación fi rmado por el profesional responsable y el solicitanteEspecifi caciones técnicas de construcción, materiales y equipos correspondiente a la modifi cación y/o ampliación Planos correspondientes a la modifi cación y/o ampliación fi rmados por los profesionales de la especialidad correspondiente y por el solicitante de:Situación (Escala 1: 5000)Ubicación (Escala 1: 500)Distribución (Escala 1: 100)Diagrama de Tuberías e Instrumentación (P&ID)IsométricoObras MecánicasObras Eléctricas y de instrumentaciónClasifi cación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas Obras civiles (Escala 1: 100)Estructura del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobrasCirculación y radio de giro Ubicación de equipos contra incendios

Cronograma de Ejecución de Obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos

Artículo 4°.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO IPROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE LOS INFORMES TÉCNICOS FAVORABLES PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE

GNV, PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP PARA USO AUTOMOTOR,

DONDE SE DESEE INSTALAR EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV

Y, PARA CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV

Artículo 1°.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV.

Los requisitos para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 30 de marzo de 2007342526

al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV serán presentados ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH) como parte del Expediente Único, la que remitirá a OSINERGMIN los documentos técnicos pertinentes para su evaluación.

Para tal efecto, OSINERGMIN cumplirá con evaluar los siguientes requisitos técnicos:

- Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno.

- Memoria Descriptiva del Proyecto.- Estudio de Riesgo fi rmado por el profesional

responsable y el administrado. - Especifi caciones Técnicas de construcción,

materiales y equipos.- Planos del proyecto fi rmados por el solicitante o

su representante legal y por los profesionales de la especialidad correspondiente de:

a. Situación en escala 1:5000 con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios y teatros, estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP.

b. Ubicación en Escala 1: 500 con indicación según sea el caso, de distancias a calles, pistas , veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como semáforos indicando la sección vial.

c. Distribución en Escala 1: 100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales y como según sea el caso, red de distribución de gas natural, punto de suministro de gas natural, batería de cilindros para almacenamiento, sistema de compresión, sistema integrado de compresión y despacho, islas de despacho, dispensadores o surtidores para despacho, tuberías, válvulas, sistema de control de carga, cercos, acceso, estacionamiento, ofi cinas, ventilaciones, zonas de lubricación, aire comprimido y otros contemplados para los diferentes servicios, según corresponda.

d. Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID). e. Isométrico que incluya el equipamiento y red de

tuberías de GNV.f. Obras Mecánicas para el montaje de tuberías y

equipos de compresión, almacenamiento y despacho.g. Obras eléctricas y de instrumentación como:

diagramas unifi lares, sistema de protección atmosférica y puesta a tierra, red de cables de energía red de iluminación exterior, sistema de generación eléctrica, sistema de control de carga.

h. Clasifi cación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas.

i. Obras civiles (Escala 1:100) para: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de equipos, edifi caciones, accesos, separador de aceites y grasas, de ser el caso.

j. Estructura y detalles del techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras, de ser el caso.

k. Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida al establecimiento e islas de despacho con los radio de giro establecidos indicando el nivel del patio de maniobra en relación con la vereda, según corresponda, y,

l. Ubicación de equipos contra incendios

- Cronograma de ejecución de obras, precisando las fechas programadas para la realización de pruebas de tuberías y equipos

Los documentos técnicos presentados deberán estar de acuerdo a las normas técnicas y ambientales aplicables para la instalación de equipos y accesorios para la venta de GNV, para la operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV.

En caso se proyecten construir establecimientos a una distancia menor a la indicada en el literal a) del artículo 24º del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, respecto a estaciones y subestaciones eléctricas que se encuentren dentro de casetas o

encapsuladas, acogiéndose a la excepción establecida en el citado dispositivo; los responsables de los mismos deberán alcanzar a OSINERGMIN un informe técnico que justifi que su inclusión en la referida excepción, adjuntando para ello el análisis de riesgos respectivo, el cual deberá contener la identifi cación de sucesos no deseados que puedan conducir a la materialización de un peligro, los niveles de riesgos y la califi cación de los mismos, el análisis de las causas por las que estos sucesos tienen lugar y la valoración de las consecuencias a la vida e infraestructuras aledañas, así como de la frecuencias con que éstos sucesos pueden producirse; de otro lado, deberá determinar la disponibilidad y el tipo de mecanismos de protección a implementarse frente a peligros potenciales, con la fi nalidad de minimizar los riesgos asociados.

Además de evaluar la documentación exigida, para la emisión del Informe Técnico Favorable, OSINERGMIN deberá verifi car que se haya cumplido con las normas técnicas, de seguridad y ambientales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2º.- Emisión del Informe Técnico para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV.

OSINERGMIN emitirá el Informe técnico para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la documentación de la DGH, siempre que no existan observaciones a la documentación presentada en cuyo caso su subsanación deberá ser requerida en un solo acto de notifi cación, y ser subsanadas por el administrado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, luego de lo cual, OSINERGMIN procederá a emitir el pronunciamiento respectivo.

En los casos que el interesado incumpla con subsanar las observaciones realizadas o deje transcurrir el plazo sin presentar los documentos requeridos, OSINERGMIN comunicará esta situación a la DGH quien declarará el abandono o la improcedencia del procedimiento administrativo según corresponda. OSINERGMIN deberá poner en conocimiento de la DGH y el administrado el informe emitido a fi n de que se continúe el trámite del Expediente Único

Artículo 3º.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV.

La instalación de nuevos equipos, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para la Instalación de Modifi cación y/o Ampliación.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Anexo.

Artículo 4°.- Supervisión de la Etapa de Construcción de Proyectos de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV o de las Modifi caciones y/o Ampliaciones.

En la construcción de proyectos para la venta de GNV y Consumidores Directos de GNV o de las Modifi caciones y/o Ampliaciones de éstos, OSINERGMIN inspeccionará y verifi cará que las obras de construcción se realicen de acuerdo a los documentos técnicos aprobados con el Informe Técnico de Instalación. Asimismo, el administrado deberá cumplir con toda la normatividad de seguridad y ambiental aplicable.

En caso de preverse algún cambio de fecha en cualquiera de las actividades contenidas en el Cronograma de Obra, incluyendo las pruebas, se deberá comunicar el hecho al OSINERGMIN con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles, adjuntando el Cronograma de Obra actualizado.

Un Supervisor de OSINERGMIN participará en las pruebas indicadas en el cronograma de ejecución de obras presentado, las cuales se realizarán durante la construcción y suscribirá el Acta de Pruebas de Tuberías y Equipos.

OSINERGMIN deberá solicitar el Certifi cado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta de GNV instalados en el establecimiento; así como el Plan de Contingencias para Emergencias y los planos conforme a obra fi rmados por el administrado o su representante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342527

legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente.

Cualquier observación relacionada con el cumplimiento de normas técnicas o ambientales realizadas por OSINERGMIN durante la construcción del establecimiento, deberá ser levantada por el administrado, a fi n de poder obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

OSINERGMIN comunicará a la DGH la fi nalización de la construcción o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de fi nalización de la construcción del proyecto, la cual incluye las pruebas fi nales correspondientes, efectuada por el administrado a OSINERGMIN o cuando este organismo haya tomado conocimiento de dicha fi nalización debido a la supervisión realizada, o cuando se verifi que el vencimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones, según corresponda.

Artículo 5°.- Del proyecto e instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en las Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP.

La instalación de equipos para la venta al público de GNV en estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP requiere de la emisión del Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de dichos establecimientos.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de estaciones de servicios, grifos y gasocentros de GLP se regirá por lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Anexo.

El proceso de construcción de la infraestructura necesaria y el montaje de los equipos y accesorios previstos en la ampliación y/o modifi cación del establecimiento para la venta de GNV será supervisado conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Anexo.

43283-1

Dictan disposiciones para la presen-tación de proyectos de ampliación y/o modificación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 097-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 83° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en el artículo 36° de su Anexo I, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el literal i) del artículo 42° del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, OSINERGMIN para el cumplimiento de su labor de supervisión y fi scalización tiene la potestad de solicitar información técnica relacionada con los proyectos de ampliación y/o modifi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominadas como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”;

Que, en ese sentido debe precisarse que OSINERGMIN, en el ejercicio de su labor de supervisión y fi scalización, se encuentra facultado a solicitar la información técnica relacionada a las estaciones reguladoras de presión, a las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y a las ampliaciones de éstas, que forman parte del Sistema de Distribución de Gas Natural;

Que, por tanto es necesario regular los plazos y documentación a presentar en los proyectos de ampliación y/o modifi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominadas como “Otras Redes de Acero” y

“Otras Redes de Polietileno”, que incluyen las estaciones reguladoras de presión, las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y las ampliaciones de éstas;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción;

Que, dado que actualmente se vienen instalando las denominadas “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”, que incluyen las estaciones reguladoras de presión, las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y las ampliaciones de éstas; es necesario que OSINERGMIN pueda contar con toda la información que le permita desarrollar adecuadamente su labor de supervisión y fi scalización de dichas instalaciones, siendo imprescindible el establecimiento de las medidas antes mencionadas a la brevedad, por lo que resulta necesario exceptuarlas de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley N° 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los proyectos de ampliación y/o modifi cación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como “Otras Redes de Acero” y “Otras Redes de Polietileno”, que incluyen las estaciones reguladoras de presión, las redes de distribución que transportan gas natural a presiones iguales o menores a veinte (20) bares y a las ampliaciones de éstas requieren ser comunicados por el concesionario a OSINERGMIN con una anticipación no mayor de quince (15) días hábiles antes del inicio de las obras en los casos de proyectos por ejecutar y no mayor de treinta (30) días hábiles de culminada la construcción en el caso de proyectos ejecutados.

Para dichos efectos se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.1. Proyectos por ejecutar:- Planos detallados aprobados para construcción

con indicación de las interferencias con las líneas de los diferentes servicios públicos tanto en medio impreso como en medio digital.

- Memoria descriptiva y especifi caciones técnicas.Programa de construcción del proyecto (cronograma

de obra), indicando la fecha probable de ejecución de Hot Taps, de ser el caso, y las pruebas de resistencia y hermeticidad.

Para los cruces especiales de las redes de distribución como: túnel linner, avenidas de alto tránsito, con líneas de alta tensión, deben entregar: los estudios de geotecnias, cuando aplique, diseños (memoria de cálculo) y planos específi cos aprobados para construcción.

1.2. Proyectos ejecutados:

− Certifi cados y protocolos de las pruebas de resistencia y hermeticidad efectuadas.

− Welding Book con datos sufi cientes de las juntas soldadas y juntas fusionadas, de manera que sea trazable tanto en medio impreso como en medio digital.

− Los planos conforme a obra con indicación de todas las interferencias encontradas con las líneas de los diferentes servicios públicos tanto en medio impreso como en medio digital.

− Listado de los materiales y equipos instalados en la obra ejecutada según especificaciones técnicas y normas aplicables con los protocolos de prueba y certifi cación de fábrica.

Cargo de la recepción de las Municipalidades y las empresas que prestan servicios públicos de los planos conforme a obra.

Artículo 2°.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342528

constituye infracción sancionable conforme a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Artículo 3°.- Incluir el numeral 1.1.19 en el rubro 1 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de la Infracción

Referencia Legal Sanción Otras sanciones

1.1 NO PROPORCIONAR (*) O PRESENTAR A DESTIEMPO(**) LA INFORMACIÓN Y/ODOCUMENTACIÓNREQUERIDA POR OSINERG Y/O REGLAMENTACIÓN

1.1.19 Proyectos de ampliación y/omodifi cación del Sistema deDistribución de Gas Naturaldenominados como “OtrasRedes de Acero” y “OtrasRedes de Polietileno”, queincluyen las estacionesreguladoras de presión, lasredes de distribución quetransportan gas natural a presiones iguales o menores aveinte (20) bares y a lasampliaciones de éstas, en losplazos establecidos.

- Arts. 1 y 2 de la Resoluciónde Consejo DirectivoN° 097-2007-OS/CD

(*) Hasta 10 UIT(**)Amonestación,y hasta 10 UIT,en caso dereincidencia

-Literal i) del artículo 42° y artículo 36° del Anexo 1 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM

Artículo 4°.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las razones y consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

43283-2

Modifican artículo 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 098-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, el mismo que establece en su artículo 22° los órganos instructores en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por OSINERGMIN;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 459-2005-OS/CD del 20 de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama y Cuadro de Asignación Personal de OSINERGMIN;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 091-2006-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería de OSINERGMIN;

Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el artículo 22° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN adecuándolo a la nueva

estructura organizacional de la entidad contemplada en las normas antes citadas que comprende a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, correspondiendo incluir a dicha Gerencia como órgano instructor del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley N° 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el primer párrafo del artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD, como a continuación se detalla:

”Artículo 22.- Órgano Instructor La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Secretaría General del Tribunal de Controversias y Cuerpos Colegiados y la Secretaría General de la JARU, son los órganos instructores y les corresponde:(…).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

43283-3

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo de procedimiento para fijación de tarifas tope para comunicaciones locales originadas en la red de telefonía fija (teléfonos públicos) de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y servicio troncalizado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 033-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 23 de marzo de 2007

EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/TT

MATERIA :

Fijación de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija, en la Modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “el Procedimiento”);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342529

Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de ofi cio para la fi jación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado;

Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolución antes mencionada, la empresa concesionaria Telefónica contaba con un plazo de cincuenta (50) días hábiles para presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; plazo que fue ampliado mediante Resolución Nº 110-2006-PD/OSIPTEL, a solicitud de dicha empresa, otorgándose un plazo adicional de treinta (30) días hábiles;

Que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. presentó su propuesta de tarifa así como su estudio de costos mediante carta DR-236-C092/CM-06 de fecha 10 de noviembre de 2006;

Que la Cuarta Disposición Complementaria de el Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6° y 7°, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos;

Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento;

Que la Gerencia de Políticas Regulatorias ha solicitado información a la empresa Telefónica y ha llevado a cabo reuniones con la misma con el fi n de poder realizar un análisis adecuado del modelo y estudio de costos presentado por la misma; este análisis involucra un minucioso estudio del modelo enviado por la empresa concesionaria, labor que aún no ha podido ser concluida;

Que la elaboración del modelo de costos y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente al presente procedimiento, requiere el desarrollo de un sustento técnico y económico de los supuestos, la elaboración de parámetros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios específi cos para realizarlos;

Que conforme se expuso en el informe que sustentó el inicio del procedimiento de fi jación de la tarifa tope materia de la presente resolución, la importancia de las redes de teléfonos públicos como medio de acceso y la importancia de la expansión de los servicios móviles, especialmente la modalidad pre-pago donde se concentran los usuarios de menores recursos, se ve refl ejada en el crecimiento del tráfi co TUP-Móvil local;

Que en ese contexto, dada la importancia social del establecimiento de una tarifa para las comunicaciones TUP-Móvil locales- realizadas mayoritariamente por ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario ampliar en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias culmine la evaluación y análisis necesario y elabore el Informe Técnico incluyendo el correspondiente proyecto de resolución tarifaria;

En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar en veinte (20) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT.

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del día 26 de marzo de 2007.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A..

Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

43167-1

Amplían plazo de procedimiento para el establecimiento de tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 034-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 26 de marzo de 2007

EXPEDIENTE : N° 00001-2004-CD-GPR/RT

MATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 9 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL;

Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 8 de julio de 2006, se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante, Telefónica-, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 15 de setiembre de 2006;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100-2006-PD/OSIPTEL del 17 de agosto de 2006, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2006, se modifi có la fecha programada para la Audiencia Pública dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 29 de setiembre de 2006;

Que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 129-2006-PD/OSIPTEL y Nº 139-2006-PD/OSIPTEL se amplió el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342530

6º del Procedimiento, para el procesamiento y análisis de los comentarios que se presentaron en la etapa de comentarios y en la Audiencia Pública, y la elaboración del informe técnico sustentando la propuesta fi nal sobre fi jación o revisión de tarifas tope y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente;

Que con la fi nalidad de analizar la oferta voluntaria presentada por Telefónica, para las tarifas por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, mediante carta C.183-GG.GPR/2007 OSIPTEL solicitó la absolución de consultas y requerimientos adicionales relacionados con la oferta voluntaria formulada por dicha empresa, dentro del marco del presente procedimiento;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los Artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que debido a la necesidad de analizar la referida información presentada por Telefónica, corresponde ampliar el plazo para que el Consejo Directivo emita la resolución defi nitiva que establezca la tarifa tope correspondiente;

Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 9 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT.

Artículo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 29 de marzo de 2007.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

43167-2

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

Conceden autorización de organización de Mapfre Perú S.A. Entidad Prestadora de Salud

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERALN° 014-2007-SEPS/IG

Lima, 26 de marzo de 2007

VISTO:

El Expediente N° 060027-SEPS/ISAR de autorización de organización de Entidad Prestadora de Salud presentado por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 14° crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, así como el de cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados;

Que, con fecha 29 de noviembre del 2006, se presentó a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud una Solicitud de Autorización de Organización de una Entidad Prestadora de Salud a denominarse Mapfre Perú S.A. EPS;

Que, mediante Carta N° 01170-2007-ISAR, de fecha 26 de diciembre de 2006, se corre traslado a los organizadores de Mapfre Perú S.A. EPS las observaciones formuladas al Estudio de Factibilidad, presentado con su solicitud de Organización de Entidad Prestadora de Salud;

Que, con Carta s/n de fecha 4 de enero del 2007, el representante de los organizadores de Mapfre Perú S.A. EPS, solicitó plazo para subsanar las observaciones formuladas con respecto al Estudio de Factibilidad, presentado como parte del expediente anexo a la Solicitud de Autorización de Organización referida en el considerando precedente, cumpliendo con la subsanación en cuestión el 11 de enero del 2007;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos que contempla el ítem N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0017-2005-SA, así como en lo establecido en los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA;

Que, habiendo transcurrido el término de 15 días calendario desde la fecha de publicación del último aviso de la solicitud de organización de la mencionada entidad, sin que se hayan presentado objeciones fundadas contra los solicitantes, el trámite se encuentra expedito para el pronunciamiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud;

Que, concedida la autorización de organización con arreglo a los alcances de los artículos 65° al 75° del Decreto Supremo N° 009-97-SA corresponde que la SEPS otorgar a los solicitantes el Certifi cado de Autorización de Organización, tal como estipula el artículo 74° del citado Reglamento;

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a los solicitantes “Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros” y “Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros”, la AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN de MAPFRE PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR a los solicitantes el CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN, el mismo que caducará a los dos años a partir de su fecha de expedición, debidamente notifi cada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Artículo Tercero.- DISPONER que en el término de diez días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición y notifi cación, los organizadores publiquen por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Certifi cado de Autorización de Organización correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 75° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ABAD HELGUEROIntendente General

42753-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342531

Modifican Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 016-2007-SEPS/CD

Lima, 27 de marzo de 2007

VISTOS:

El Informe N°0086-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico N°022-2006-SEPS/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe N°0018-2007-SEPS/IG de la Intendencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene la función de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados;

Que, en ese marco normativo, la SEPS, mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2003-SEPS/CD, aprobó el Reglamento para la atención de reclamos de los usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud;

Que, en el transcurso de la vigencia de la citada norma se ha constatado que es necesaria su actualización, a fi n de dar mayor facilidad a los asegurados en la identifi cación de sus reclamos, mejorar los procedimientos para la presentación, recepción, registro y gestión de los reclamos, y dotar a las EPS de un instrumento que les permita optimizar el proceso de atención de los reclamos de los usuarios del Sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 003-2007-SEPS de fecha 21 de marzo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.– Modifi car el literal f) del Artículo 1° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las EPS, en los siguientes términos:

“f) Investigación Sumaria: Conjunto de diligencias y actividades que realiza el personal médico o administrativo de la EPS, según corresponda, en los plazos señalados en su Manual de Procedimientos de Atención de Reclamos, para conocer con mayor detalle los hechos que son materia de un reclamo. La investigación sumaria se sustentará en el expediente documentado que comprende lo siguiente:

1. Análisis de la información2. Plan de investigación3. Evidencias4. Evaluación y conclusiones del reclamo.5. Presentación de planteamientos, 6. Pruebas, 7. Determinación de cuantía del reclamo y8. Otros asuntos relacionados con el mismo

Artículo 2°.– Modifi car el Artículo 12° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las EPS, el que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 12°.- Los reclamos serán clasifi cados como de Solución Inmediata o de Solución Mediata según la duración de su trámite administrativo, independientemente de la atención oportuna de las prestaciones de los servicios de salud.

Se consideran “Reclamos de Solución Inmediata” a aquellos previstos en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En estos casos, se aplica un procedimiento abreviado, el mismo que consta de:

a. Admisión y registro.b. Investigación sumaria y concurso de peritos

únicamente en los casos indicados en el Anexo N° 1.c. Notifi cación escrita al usuario sobre el resultado del

reclamo .Se consideran “Reclamos de Solución Mediata”

a aquellos previstos en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. En estos casos, se aplicará un procedimiento que constará de:

a. Admisión y registrob. Notifi cación de recepción del reclamoc. Investigación sumariad. Audiencia de ratifi cacióne. Concurso de testigos y/o peritos, f. Acta de resultado del reclamog. Notifi cación escrita al usuario sobre el resultado del

reclamo.Esta clasifi cación podrá ser estipulada por el usuario

en el momento de la presentación del reclamo o, en su defecto, por la EPS en el momento de la recepción del mismo.

Artículo 3°.- Modifi car el Artículo 14° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las EPS, el que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 14°.- La EPS está obligada a recibir y asignar un código de registro correlativo a todo reclamo de los usuarios, ya sea de Solución Inmediata o Mediata, formulado por vía telefónica, electrónica, escrita o cualquier otro medio, y registrar en la Ficha de Reclamo de Usuarios la información que servirá para elaborar el Reporte de Reclamos (Anexo N° 2) que forman parte del presente reglamento. En los casos en que el reclamo sea presentado por teléfono, la EPS con el consentimiento informado del usuario, grabará los datos básicos del reclamo (nombres y apellidos completos del usuario, fecha y lugar de ocurrencia de los hechos que son motivo del reclamo, causa del reclamo y medio de comunicación con el reclamante).

El código de registro es la constancia de inicio del procedimiento de reclamo, cualquiera sea el tipo del reclamo o la modalidad de presentación. La EPS está obligada a proporcionarlo al usuario, para el control y seguimiento respectivo.”

Artículo 4°.– Modifi car el numeral 7 del Artículo 20° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las EPS, el que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 20°.- La EPS comunicará los resultados del reclamo en un Informe donde se detallarán los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, las atenciones brindadas al usuario, los peritajes técnicos realizados y los demás medios probatorios que lo respaldan.

Asimismo, dicho Informe debe contener las consideraciones y resultados obtenidos a través de la investigación realizada por la EPS y establecer indubitablemente el carácter fundado o infundado del reclamo, dejando constancia de la posición de la EPS sobre cada uno de los puntos controvertidos. El Informe contendrá los siguientes aspectos:

1. Fundamentos que sustentan el reclamo del usuario2. Opinión de la EPS sobre los hechos materia del

reclamo3. Decisión de la EPS declarando procedente o

improcedente el reclamo.4. Acciones que adoptará la EPS para dar atención al

reclamo.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342532

5. Medidas correctivas que se aplicarán con el propósito de mejorar los procesos.

6. Constancia, de ser el caso de haber llegado a un acuerdo con el reclamante.

7. En los casos en que un evento haya derivado en más de un reclamo, según la clasifi cación del Anexo Nº 1, cada uno con diferentes plazos de tramitación, se elaborará un informe único, en el cual se detallarán las fechas de solución de cada uno de los reclamos derivados del evento.

8. Otros aspectos de interés sobre el tema.Del mismo modo, todo Informe de Resultado deberá

incluir como últimos párrafos de su parte resolutiva los siguientes:

“De no estar de acuerdo, en todo o en parte, con el resultado del presente Informe, el usuario puede recurrir, en el plazo máximo de veinte (20) días útiles, contado a partir de la fecha de su recepción, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a fi n de resolver la controversia.

El Informe de Resultado no constituye un peritaje médico legal”.

Las sanciones a quienes resulten responsables de las infracciones cometidas, serán aplicadas independientemente de las responsabilidades civil o penal que correspondan. En los casos en que la responsabilidad recaiga en terceros la EPS puede adoptar medidas vinculadas a la relación contractual que mantiene con ellos. El resultado fi nal debe ser notifi cado al usuario por escrito, a su domicilio legal o, de no ser éste conocido, al domicilio del empleador, quedando obligada la EPS a guardar registro de este acto.”

Artículo 5°.- Modifi car el Artículo 22° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 22°.- El procedimiento de “Reclamos de Solución Inmediata” se tramitará en la EPS en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, contado desde la fecha de recepción del reclamo hasta la fecha de envío del Informe de Resultado al usuario. La EPS deberá estar siempre en condición de acreditar este hecho.

El procedimiento de “Reclamos de Solución Mediata” se tramitará en la EPS en el plazo máximo de treinta (30) días útiles, contado desde la fecha de recepción del reclamo hasta la fecha de envío del Informe de Resultado al usuario. La EPS deberá estar siempre en condición de acreditar este hecho.

El plazo entre el envío y la notifi cación al usuario no excederá de 3 días útiles para Lima y Callao y 5 días útiles para las demás provincias.

Los plazos para el trámite de los reclamos son prorrogables, en los casos que lo ameriten, a juicio de la EPS, por un período de cinco (5) días útiles adicionales.

Los reglamentos de las EPS establecerán los plazos y modalidades para practicar la investigación sumaria, conforme al artículo 1°, literal f) del presente Reglamento, promoviendo la conciliación y la solución oportuna del confl icto, la satisfacción del interés del usuario y la vigencia armoniosa del sistema de seguridad social.”

Artículo 6°.– Modifi car el Artículo 24° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedará redactado en los términos siguientes:

Información a la SEPS y las Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud de las EPS (EEV)

Artículo 24°.- Las EPS informarán mensualmente a la SEPS, el registro de atención de los reclamos de usuarios. Dicha información será utilizada por la SEPS para fi nes de supervisión del cumplimiento de las normas vigentes.

La información reportada será la correspondiente a los reclamos nuevos y los casos solucionados en el período informado y será enviada mediante correo electrónico durante los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período que se informa, en archivo magnético que tenga la estructura descrita en el Anexo Nº 2 de la presente norma.

En los mismos plazos y utilizando el mismo formato, las EPS remitirán a las EEVV la información sobre los

reclamos que estuvieran pendientes de solución en sus respectivos establecimientos a la fecha de cierre del reporte.”

Para efectos del reporte estadístico que se remitirá a la SEPS, en los casos que un mismo evento dé lugar a más de dos reclamos, éstos se agruparán en un máximo de dos registros por proveedor de servicios, priorizando aquellos que, a juicio de la EPS, se consideren de mayor importancia o que mejor refl ejen los diversos reclamos de los usuarios, cada uno de los cuales será clasifi cado independientemente.”

Artículo 7°. – Reemplazar los dos anexos del Reglamento para la atención de reclamos de los usuarios de las EPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 024-2003-SEPS/CD, por los siguientes, que forman parte de la presente Resolución:

Anexo 1: Tabla de clasifi cación y califi cación de causas de reclamos.

Anexo 2: Formato del reporte de reclamos y su instructivo (Anexo 2A).

La Intendencia de Regulación y Desarrollo queda autorizada para modifi car dichos formatos, los que deberán ser puestos en conocimiento del público a través de la Página web de esta Superintendencia (www.seps.gob.pe)

Artículo 8°.– La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTASuperintendente

42755-1

Dictan disposiciones relativas a la modalidad de atención denominada “Médico en Planta”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 017-2007-SEPS/CD

Lima, 27 de marzo de 2007

VISTOS:

El Informe N° 0083-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico N° 0021-2006-SEPS/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe N° 0019-2007-SEPS/IG de la Intendencia General; y,

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene la función de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las EPS deben brindar servicios a sus afi liados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud;

Que, en ese marco normativo, mediante Resolución de Superintendencia N° 070-2003-SEPS/CD se aprobó las Normas Complementarias relativas a la convocatoria y el proceso de elección para la contratación de planes de salud ofrecidos por las EPS, en cuyo Artículo 24° literal e) se defi ne la cobertura complementaria ofrecida en el Plan de Salud Base, incluyendo en ella, entre los servicios ofrecidos, a la modalidad de atención denominada “Médico en Planta”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342533

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que precisa las condiciones, requisitos y procedimientos para la operatividad y funcionamiento de los mismos;

Que, en el marco de la formativa precitada, se hace necesario un marco general que facilite la regulación y supervisión por parte de la SEPS de la modalidad de atención “Médico en Planta”, tanto en su infraestructura, como en la producción de servicios de salud, en resguardo de los derechos de los asegurados;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado a través de la Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 003-2007-SEPS de fecha 21 de marzo de 2007;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Precísese que el servicio de médico

en planta es la modalidad de atención de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud y registrado ante la SEPS, consistente en atenciones médicas otorgadas por profesionales de la salud en un área del centro de trabajo del afi liado que reúne condiciones mínimas de salubridad y privacidad.

Artículo 2°.- Considérese al Servicio de Médico en Planta como un servicio de extensión profesional con el soporte de un establecimiento de salud externo que centralizará la información administrativa y asistencial realizada, incluyendo la Historia Clínica y su archivo.

Artículo 3°.- El Superintendente dictará las normas que reglamentarán la autorización y el funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta, así como todas aquellas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALa EPS contará con un plazo de noventa (90) días

calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para inscribir los establecimientos de salud que dan soporte a la prestación del Servicio de Médico en Planta, en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS, a cargo de la SEPS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente

42755-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban disposiciones y formulario para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 061-2007/SUNAT

Lima, 29 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, asimismo, el tercer párrafo del mencionado literal establece que, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;

Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2005-EF, señala que el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refi ere el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo será exigible en relación con las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refi ere el literal g) del artículo 32°-A de la citada Ley, así como sus excepciones;

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia antes mencionada señaló que dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año 2007 la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes obligados presentarán la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia;

Que, por otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000-SUNAT, se establecieron las disposiciones referidas a la utilización de programas de declaración telemática para la presentación de declaraciones tributarias, señalando en el literal b) del artículo 1°, que las declaraciones informativas son aquellas en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria.

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2005-SUNAT, se estableció un nuevo sistema de seguridad para la presentación de las declaraciones a través de los PDT, cuando entre otros, se presenten declaraciones informativas, como es el presente caso;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual informativa a que se refi eren los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efectos de la presente resolución se entenderá

por:

a) Declaración : A la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refi ere el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342534

b) Sujetos obligados : A los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el artículo 5° de la misma norma.

c) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

d) SUNAT VIRTUAL : Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIOApruébase el PDT Precios de Transferencia -

Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0, el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 16 de abril de 2007, a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0.

Luego de registrada la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentación.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 4°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los lugares para presentar la Declaración son los siguientes:

4.1 Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

4.2 Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal de su jurisdicción.

Artículo 5°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

La presentación de la Declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará en los mismos lugares previstos en el artículo anterior.

Para efecto de la sustitución o rectifi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectifi car o sustituir.

Artículo 6°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los sujetos obligados presentarán la Declaración de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT.

Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la Declaración observando las fechas previstas para su condición, en la tabla antes mencionada respecto del mismo período tributario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- La presente norma entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

43616-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban denominación del año en la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALN° 001-2007-CR-GRH

Huánuco, 26 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha quince de febrero del año dos mil siete, la Moción de Orden presentada por el Consejero Regional de la provincia de Pachitea relacionada a la propuesta para Denominación del Año en la Jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, mediante Ley Nº 23600 se declara de “Interés Nacional la Construcción de la Carretera Huánuco – Chaglla - Codo del Pozuzo-Puerto Inca”, ley que a la fecha se encuentra vigente por no haber sido derogada;

Que, a pesar de haber transcurrido más de 24 años de su promulgación y contarse con el perfi l aprobado y encontrarse en elaboración el estudio de factibilidad, no se ha sido considerado el fi nanciamiento de tan importante proyecto en el Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestal 2007;

Que, durante muchos años se ha venido tratando el problema en forma desarticulada, toda vez que no se ha otorgado la prioridad necesaria a este importante MEGA-PROYECTO: PACHITEA;

Que, el Gobierno Regional tiene por misión organizar y conducir la gestión buscando el desarrollo regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo regional y sostenible de la región;

Que, en el marco de lo señalado en el párrafo precedente, compromete a este Gobierno Regional destacar todas aquellas acciones que contribuyan de manera óptima al desarrollo regional;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR, en la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, la denominación del año 2007, como “AÑO DEL PROYECTO VIAL CHAGLLA-CODO DEL POZUZO-PUERTO INCA Y DEL PROYECTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342535HIDROENERGÉTICO CHAGLLA I-II”, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER que en las ceremonias ofi ciales que se lleven a cabo en la Región Huánuco, se respete la relevancia y se difunda tal declaratoria.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

43266-1

Aprueban la certificación de Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables como política para implementación de la Estrategia de Municipios Saludables en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 002-2007-CR-GRH

Huánuco, 26 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiuno de diciembre del dos mil seis, el Ofi cio número mil sesenta y uno- dos mil seis de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional sobre Estrategia de Municipios Saludables , y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada, y como misión la de conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo siete señala expresamente que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, es función de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud, además promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud, entre otros;

Que, el artículo octavo del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo

número cero trece- dos mil dos-SA, señala que el proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social;

Que, el Consejo Nacional de la Salud, ha aprobado los lineamientos de Política Sectorial de Promoción de la Salud, el cual constituye la base normativa para la organización e implementación de la gestión de Promoción de Salud a nivel nacional;

Que, el Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en el año dos mil uno, tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del educando en su entorno familiar y comunitario, mediante la promoción de la salud y el óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atención en educac9ión y salud en zonas rurales dispersas y urbano marginales de alta vulnerabilidad, fomentando el uso del espacio escolar como lugar estratégico para promover una cultura de salud;

Que, en función de las políticas nacionales y la realidad regional, el Plan Regional concertado de Salud de Huánuco aprobado por el Consejo Regional ha establecido como prioridades regionales: la desnutrición crónica infantil, la defi ciente salud ambiental, problemas para una maternidad saludable y segura ( muerte materna y perinatal, abortos, embarazos en adolescentes), alta incidencia de infecciones respiratorias agudas, alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, prevalencia de tuberculosis y problemas de salud mental;

Que, con el fi n de abordar estas prioridades y los determinantes que las condicionan, el Plan Regional Concertado de Salud de Huánuco ha establecido la implementación de estrategias específi cas y políticas saludables a nivel regional, siendo el objetivo estratégico específi co número cuatro “ Mejorar los estilos de vida, promover hábitos y conductas saludables y políticas ambientales a favor de la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales” a través de los diversos proyectos en el marco del programa de Municipios Saludables, y la “ Implementación de la estrategia de Municipios Saludables a nivel regional”, con el fi n de expandir los procesos de promoción de salud y desarrollo a nivel de todos los Municipios, comunidades, instituciones educativas, establecimientos de salud, lugares de trabajo y familias de la región;

Que, con el fi n de implementar la Política que permita lograr el objetivo estratégico específi co número cuatro del Plan Regional Concertado de Salud, el Consejo Regional de Salud ha aprobado el proceso de Certifi cación de Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables con la Gestión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud, los Gobiernos locales y la Mesa Temática de Municipios Saludables;

Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR los Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables considerando los estándares regionales de promoción de salud establecidos para las Comunidades, Barrios, Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud y Familias conforme se detalla en el anexo único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mismo que forma parte integrante de ésta.

Artículo Segundo.- Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados que voluntariamente deseen acreditarse como Municipios Saludables, deberán cumplir los estándares establecidos en la presente norma.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como instancias responsables para diseñar, difundir, promover, implementar, monitorear y evaluar los incentivos, procesos e instrumentos para la certifi cación de municipios en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342536

forma coordinada con los Gobiernos Locales del ámbito del Gobierno Regional Huánuco a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional Huánuco con la participación y apoyo de la Mesa Temática de Municipios Saludables del Consejo Regional de Salud.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

43268-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Delegan a funcionario la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 0217-2007-GRU-P

Pucallpa, 20 de febrero del 2007.

VISTO: El Informe N° 19-2007-GRUCAYALI-P-GGR-GRPPAT, Informe N° 057-2007-GRUCAYALI-P-GGR-GRPPyAT/SGPyT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28927 – LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, se establecen normas que rigen las distintas fases del Proceso Presupuestario y los aspectos técnicos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Sector Público;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 040-2007-GRU-P de fecha 4 de enero del 2007 se aprueba los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 462: Gobierno Regional del departamento de Ucayali a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto; Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28927;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7° de la Ley N° 28411 – LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO establecen que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la Norma de Creación de la Entidad. El Titular del Pliego es responsable solidario con el delegado;

Que, en efecto el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley precedentemente indicada, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular del Pliego puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Al amparo de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Resolución Ejecutiva Regional N° 0203-2007-GRU-P de fecha 19 de febrero del 2007, con la visación de la Gerencia General Regional y Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. JORGE RUIZ MARINA, para el período Fiscal 2007, la facultad de Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ucayali.

PLIEGO AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN.

462 Gobierno Regional del Gerente Regional de departamento de Ucayali Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

42729-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2007-A/MDC

Carabayllo, 20 de febrero de 2007

VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/MDC de fecha 31 de enero de 2007, y;

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno

Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, conforme lo dispone el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/MDC de fecha 31 de enero de 2007, el Concejo Municipal Acordó fi jar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la dieta de los Regidores Municipales;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 51° de la Constitución Política del Estado establece la jerarquía de las normas, en donde se encuentran ubicadas la Constitución Política del Estado, que prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía, y así sucesivamente. Se debe manifestar que el Principio de Especialidad precisa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342537que la Ley especial prima sobre la Ley general, siendo que la Ley Orgánica se modifi ca o deroga solamente por otra Ley Orgánica.

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; la autonomía municipal constituye una garantía institucional, la que supone la capacidad de autodesenvolverse en lo administrativo, político y económico;

Que, de acuerdo con el artículo 12° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; los montos que se fi jen por concepto de remuneración y de dietas, son montos fi jos no pudiendo establecerse indexación, conforme el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, situación que no implica la ratifi cación de montos anteriormente aprobados;

Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, por tener un carácter ordinario no es de aplicación para la fi jación de la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, la misma que debe establecerse de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/MDC de fecha 31 de enero de 2007, por las consideraciones expuestas;

Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a Tres y 85 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP).

Artículo Tercero.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de 2 Sesiones remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores serán para toda la gestión municipal 2007-2010, de acuerdo al artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

43518-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Crean la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad

ORDENANZA Nº 329-MDEA

El Agustino, 12 de marzo de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2007, analizó la propuesta de Ordenanza sobre creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, en el distrito de El Agustino;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en sus artículos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas con discapacidad, indicando el segundo de los artículos mencionados que la persona discapacitada para valerse por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en cuyo artículo 10º se instituye el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fi n es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad;

Que, el artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función de los gobiernos locales la creación de la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con discapacidad como una Ofi cina dependiente de la Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA;

Que, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades;

Por los fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47º y 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, por unanimidad se aprueba la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- CRÉASE la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal.

Artículo 2º.- Constituyen funciones de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad:

- Velar y proteger los derechos de las personas con discapacidad del distrito de El Agustino.

- Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad.

- Realizar programas de apoyo social al discapacitado de nuestra jurisdicción.

- Realizar el empadronamiento de las personas con discapacidad de nuestra jurisdicción.

- Contribuir a su desarrollo personal e inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión y estatus social.

- Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.) ofreciéndoles acceso en la comunidad.

- Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de estos dispositivos.

Artículo 3º,. La Ofi cina que se constituye mediante la presente Ordenanza será un órgano dependiente de la Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, y reconocida por la siglas OMAPED como

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342538

área especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad.

Artículo 4º.- COORDINAR con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de las funciones de la OMAPED.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Muni-cipal, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la Unidad de Defensoría del Niño y del Adolescente, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

42764-1

Declaran en situación de desabas-tecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 024-A-2007-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 20 de marzo de 2007.

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En sesión extraordinaria del día 20 de marzo de 2007, el Informe N° 124-A-2007-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 052-2007-GAJ/MDEA, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Producto de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche y la exoneración del proceso de selección clasificado como Licitación Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el artículo 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe de visto comunica que ya venció la semana 12, esto es el 14 de marzo, la atención del producto Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, período hasta donde se concedió la exoneración del proceso de selección conforme al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-SEGE-06-MDEA y que se preveía iba a concluir el proceso principal;

Que, por otro lado, mediante Licitación Pública N° 002-2006-CE-MDEA, en Primera Convocatoria, se otorgó la Buena Pro a la empresa Fouscas Traidng EIRL para que suministre el producto de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción de El Agustino por una cantidad total de 1’126,666 unidades equivalente a S/. 2’050,532.12 a razón de S/. 1.82 el precio unitario, con vigencia desde la semana 22 hasta la semana 52 del período 2006, según consta en el Contrato N° 062-2006-MDEA; asimismo refi ere que mediante Resolución Gerencial N° 0201-2006-GEMU-MDEA de fecha 22 de diciembre de 2006, se aprobó

el Contrato Complementario con el contratista a fi n de abastecer desde la semana 1 a la semana 9 del período 2007, según calendario de la Ofi cina del Programa del Vaso de Leche, por lo que en aplicación del artículo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-PCM, se amplió el monto del contrato original en 30%, vencido dicho período y en aplicación de lo señalado en el artículo 231° de la misma norma, se amplió en un 15% para que abastezca el referido producto desde la semana 10 a la semana 13, que vence el 21 de marzo 2007;

Que, ante el proceso de selección principal las empresas postoras de la Licitación Pública N° 0001-2007-CE-MDEA han elevado al CONSUCODE sus Observaciones a las Bases que no fueron acogidas por el Comité Especial; ésta mediante Pronunciamiento N° 084-2007/GNP lo remite a la Municipalidad el 9 de marzo de 2007 concluye que a efecto de Integrar las Bases, el Comité Especial debe incorporar al Texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modifi caciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones;

Que, por estas consideraciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, considera necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los productos de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche, por el período de 8 semanas, esto es, desde la semana 14 a la semana 21 en el caso del producto Leche Evaporada Entera, y desde la semana 13 hasta la semana 21, para el producto de Hojuela de Quinua, Avena, Kiwicha, según calendario recibido por la Oficina del Programa del Vaso de Leche;

Que, según Informe Legal de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera inminente la situación de desabastecimiento de los productos antes señalados, producido por la imprevista demora en resolver las observaciones a las bases que los postores formularon ante CONSUCODE, siendo necesario que se declare en desabastecimiento inminente los productos de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua, Avena, Kiwicha y se exonere del proceso de selección por el término de 60 días, debiendo evaluarse las responsabilidades por la situación producida;

Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Municipalidad de El Agustino a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; que para el presente caso se justifi ca al encontrarse las Bases de la Licitación Pública N° 001-2007-CE-MDEA observadas por el CONSUCODE mediante el Pronunciamiento N° 084-2007/GTN;

Que, conforme lo dispone el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148° de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Municipalidad de El Agustino, sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342539a fi n de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, lo expuesto se sujeta en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR en Situación de Desabas-tecimiento Inminente el Suministro de la Leche Evaporada Entera por ocho (8) semanas, según calendario remitido por la ofi cina del PVL, desde la 14 hasta la 21, con una cantidad de 290,744 latas que a un precio unitario de S/. 1.82 equivale a un monto de S/. 529,154.08 Nuevos Soles, y la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha por nueve (9) semanas desde la semana 13 hasta la 21, con una cantidad de 43,399.98 Kg, que a un costo de S/. 3.72 por Kg. equivalen a S/. 161,447.93, obteniéndose un monto total de S/. 690,602.01 Nuevos Soles que implica la exoneración de una Licitación Pública, monto total que se afectará a la fuente de fi nanciamiento 00 - Recursos Ordinarios (Transferencia del Tesoro Público);

Segundo.- RECOMENDAR al Titular de la Entidad que traslade los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fi n de realizar las acciones pertinentes para determinar las responsabilidades y sanciones derivadas de tal situación de desabastecimiento, de conformidad a lo señalado en el Art. 141° del Reglamento de la Ley, en concordancia con el Art. 21 de la ley.

Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General el trámite de la publicación dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el acuerdo, así como a la Gerencia de Administración remita a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del Informe Técnico y Legal, como publicarlo en el SEACE;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

42766-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 220-MDJM

Jesús María, 27 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2007/MDJM de fecha 9 de enero del 2007 se declaró la reorganización y reestructuración administrativa de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que comprendió la revisión de los instrumentos de gestión, entre los que se encuentra el Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Que, resulta necesario formular y actualizar los instrumentos normativos de gestión en el proceso de reestructuración administrativa en el que se encuentra la corporación edil, dispuesta mediante el Acuerdo de Concejo referido;

Que, el proceso de reestructuración conlleva defi nir los roles de los diferentes componentes de la organización, mediante instrumentos normativos que garanticen coherencia, armonía y formalidad a la gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Norma General del Sistema de Racionalización aprobado por la Resolución Jefatural Nº 182-79-INAP/DNR, así como por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Estado;

Que, mediante Dictamen N° 008-2007-CPEP/MJM de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto se recomendó aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de Cinco Títulos, Nueve Capítulos, Veintiún Secciones, Cincuenta Artículos, Cuatro Disposiciones Complementarias y Tres Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGASE la Ordenanza N° 131-MJM, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza y el Organigrama Estructural en el Diario Ofi cial El Peruano y difúndase por la página web de la corporación edil el íntegro del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342541

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Modifican artículo 21° del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza N° 036-04/MDLV

ORDENANZA Nº 009-07/MDLV

La Victoria, 26 de marzo de 2007

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 007-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Rentas y Comercialización y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDOQue, conforme establece el artículo 194° de

la Constitución modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49) de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes;

Que, mediante Ordenanza N° 036-04/MDLV, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de La Victoria, en el cual se regula el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones, frente a conductas infractoras tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad;

Que el artículo 21° del citado Reglamento establece el benefi cio de descuento de multa administrativa a los infractores en función a la oportunidad de su pago y a la regularización de la infracción cometida, llegando a condonar hasta el 95% del valor de la multa;

Que, si bien es necesario incentivar la regularización de las infracciones y la oportunidad del pago de las multas, resulta claro que los porcentajes establecidos en el artículo 21º de la citada Ordenanza, difi culta la acción disuasiva que debe tener toda multa administrativa, al preferir los posibles infractores iniciar sus actividades y luego regularizar la autorización o permiso correspondiente de la autoridad municipal ante una detección de alguna infracción, cuando se debió cumplir con los procedimientos administrativos antes del inicio de sus actividades;

Que, en ese sentido, resulta necesario que el Concejo Municipal proceda a su correspondiente modifi cación, mediante la aprobación de la norma pertinente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA EL ARTÍCULO 21º DEL REGLAMENTODE APLICACIÓN Y SANCIONES DE MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 036-04/MDLV

Artículo Único.- Modifi car los porcentajes de descuento del monto a pagar por la multa impuesta y el

plazo en que se efectúe el pago de la misma, establecidos en el artículo 21º de la Ordenanza N° 036-04/MDLV, conforme al siguiente cuadro:

PLAZOFORMA DE PAGO

AL CONTADONo regularizó Regularizó

Hasta 5 días 50% 75%

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

43251-1

MUNICIPALIDAD DE LINCEFE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJO N° 021

Mediante Ofi cio N° 013-2007-MDL-SG la Municipalidad de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 021, publicado en la edición del 27 de marzo de 2007.

En la parte fi nal del considerando

DICE:

En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD;

DEBE DECIR:

En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta el Concejo por MAYORÍA;

42688-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Otorgan beneficio de descuento del monto de Arbitrios Municipales del año 2007 para pensionistas que gocen de inafectación del Impuesto Predial

ORDENANZA MUNICIPALN° 150/ML

Lurín, 13 de marzo de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de marzo del 2007, el Informe Nº 039-2007-GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria referente al descuento del 50% del monto de arbitrios municipales

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342542

para los pensionistas que gocen de la inafectación del Impuesto Predial.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley;

Que, mediante Ordenanzas Nºs 138 y 140 se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2007, las mismas que fueron ratifi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 453 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2006

Que, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal reconoce la inafectación del impuesto predial de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para los pensionistas cuya pensión no sea mayor a 1 UIT, que sean propietarios de un solo predio y que sea habitado por el titular del mismo.

Que, es necesario establecer un benefi cio de descuento en el pago de los arbitrios municipales para los pensionistas inafectos del impuesto predial a efectos que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo con el voto unànime , aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIODE DESCUENTO DEL 50% DEL MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2007 PARA

LOS PENSIONISTAS QUE GOCEN DE LAINAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- Establézcase el descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2007 para los pensionistas que gocen de la inafectación del impuesto predial establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Segundo.- Precísese que el descuento establecido en el artículo precedente estará supeditado en forma automática a la obtención o pérdida de la inafectación del impuesto predial por la condición de pensionista.

Artículo Tercero.- Establézcase que el benefi cio será aplicable también a los meses de enero, febrero y marzo del 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

42747-1

Modifican la Ordenanza N° 123/ML, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALN° 151 /ML

Lurín, 16 de marzo de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2007, el Informe Nº 024-2007-GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales referente a la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza 123/ML que Regula el consumo de bebidas Alcohólicas en el distrito.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley.

Que, mediante Ordenanza 123/ML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de enero del 2006 se regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito, siendo necesario perfeccionar tal norma a efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA 123/ML QUE REGULA LA VENTA Y EL CONSUMO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO.

Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4º de la Ordenanza 123/ML por el siguiente texto:

“Artículo 4°(…)2.- Para los establecimientos comprendidos en el

artículo 2° incisos 1-b y 1-d, el horario de funcionamiento será desde las 8.00 a.m. hasta las 3.00 a.m. del día siguiente.”

Artículo Segundo.- Incorpórese al artículo 8 de la Ordenanza 123/ML el siguiente párrafo fi nal:

“Artículo 8°(…)Los locales comprendidos en la presente Ordenanza

deberán exhibir en lugar visible del ingreso del establecimiento: el horario de atención y la prohibición expresa de la venta de bebidas alcohólicas a personas con signos evidentes de consumo en exceso de tales sustancias o estar bajo los efectos de drogas o alucinógenos.

Adicionalmente a lo consignado en el párrafo precedente los locales comprendidos en el artículo 2° incisos 1-b y 1-d, incluirán la prohibición del ingreso de menores de edad.”

Artículo Tercero.- Incorpórese al artículo 9° de la Ordenanza 123/ML el siguiente literal:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342543

“s) Por no exhibir en lugar visible del ingreso del establecimiento los avisos que se establecen en el artículo 8° de la presente Ordenanza”

Artìculo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, que a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se consignen expresamente los Horarios permitidos para el funcionamiento de los locales comerciales, en las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de los mismos.

POR TANTO.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

42749-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACAMAC

Expresan disconformidad y rechazo a la R.D.N. N° 1416/INC referida al Santuario Arqueológico de Pachacámac

ACUERDO DE CONCEJON° 030-2007

Pachacámac, 1 de marzo del 2007

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo, el pedido realizado al pleno por el Regidor Alfredo Lopez Huayllas, sobre la publicación aparecida en el Diario Ofi cial El Peruano que es la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC publicada el 15 de febrero del 2007, en el extremo que al rectifi car el Artículo 1º de la R.D.N. Nº1416/INC de fecha 4 de setiembre de 2006, disponen que debe quedar redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacámac”, como “ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima”, y.

CONSIDERANDO:

Que, dicha resolución contiene un despropósito jurídico porque incumple lo ordenado por el Tribunal Constitucional, no tiene presente que la zona arqueológica monumental de Pachacámac es por su propia denominación, por la historia que sobre ella se cierne, que la referida “zona arqueológica monumental de Pachacámac” se encuentra ubicada dentro de la circunscripción territorial del distrito de Pachacámac.

Que, por Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha el Marqués de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de Los Reinos y Provincias del Perú y Chile, se establecieron los límites del Pueblo de Pachacámac, en los cuales está comprendida la Zona Arqueológica monumental de Pachacámac.

Que, con posterioridad a la dación de la Real Cédula en referencia, se han expedido leyes de creación de distritos que han reconfi gurado en cierto modo los límites que dicha Real Cédula contempla; también es cierto que desde 1746 hasta la actualidad, ha sido permanente y absolutamente invariable la pertenencia y ubicación de la Zona Arqueológica de Pachacámac dentro del distrito de Pachacámac; no habiendo el Estado Peruano expedido ley alguna, que haya variado dicho estatus legal. Por el contrario la legislación promulgada con posterioridad a 1746, no ha hecho otra cosa que ratifi car la pertenencia de la Zona Arqueológica de Pachacámac dentro del distrito del mismo nombre, así por ejemplo se tiene que al expedirse la Ley Nº 23605 que crea el distrito de Villa El Salvador, su artículo 2º señala que dicho distrito

limita por el “... noreste con los distritos de Villa María y Pachacámac”.

Que, es completamente erróneo pensar que la Zona Arqueológica de Pachacámac, esencia de nuestro pasado histórico y emblema que caracteriza a nuestro distrito de Pachacámac, a pesar de su inconfundible nombre, sea ubicado en los distritos de Lurín y Villa El Salvador. Todo se debe a un error involuntario, pues no resiste mayor análisis lógico, de que manera la “Zona Arqueológica de Pachacámac”, no pertenezca al distrito del mismo nombre, sino a los distritos de Lurín y Villa El Salvador.

Que, la Ley Nº 23614 del 30/08/1983 declara Distrito Turístico a Pachacámac, en razón de contar con el SANTUARIO ARQUEOLÓGICO DE PACHACÁMAC, el cual le da el nombre e identidad al distrito, y que asimismo por razones de índole histórico, cultural y de consideración geográfi ca al Santuario Arqueológico de Pachacámac no puede desligarse territorialmente del centro poblado del mismo nombre, vale decir del DISTRITO DE PACHACÁMAC.

Con el voto unánime del Concejo se aprobó el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Rechazar la R.D.N. Nº 1416/INC de fecha 4 de setiembre de 2006 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero del 2007 por atentar contra la integridad del territorio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal a interponer las acciones judiciales y administrativas correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

42935-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

FE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 00017-2007-MDSJM

Mediante Ofi cio N° 086-2007-MDSJM-SG la Munici-palidad de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 0017-2007-MDSJM, publicada en la edición del 20 de marzo de 2007.

En el cuadro de la estructura organizacional

DICE:

GERENCIA DE PLANEAMIENTO

DEBE DECIR:

GERENCIA DE PLANIFICACION

42689-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342544

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban la nueva estructura orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 009 -2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2007

VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9 inciso 3º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.

Que, el Concejo Municipal es un ente autónomo facultado para aprobar la Estructura Orgánica Municipal, de acuerdo a los criterios de la Administración para optimizar un servicio eficiente y eficaz, que se vea reflejado en la atención a los administrados.

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2007/MVMT se aprobó la reorganización administrativa y reestructuración orgánica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, correspondiendo efectuar las acciones necesarias para su implementación.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Áreas Administrativas correspondientes el cumplimiento de la presente disposición legal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342545

42704-1

PROCURADURÍA PUBLICA

MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA

GERENCIA MUNICIPAL

COMISIONES DE REGIDORES

ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

CONCEJO DE COORDINAC. LOCAL

JUNTA DE DELEG. VECINALES

COMITÉS DISTRITALES

SEGURIDAD CIUDADANA

DEFENSA CIVIL

PREV. DE DROGAS

SECRETARÍA GENERAL

GERENCIA DE COMUNICACIÓN E

IMAGEN INSTITUCIONAL

SUB. GERENCIA DE TRÁMITE Y ARCHIVO

GERENCIA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y COOP. TECNICA NACIONAL E INTERNACIONAL

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

SUB. GERENCIA DE INFORMÁTICA Y

TELECOMUNICACIONES

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE RENTAS

S.G. PERSONAL S.G. DE RECAUDACIÓN

S.G. LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIM.

S.G. DE FISCALIZ.ACIÓN TRIBUTARIA

S.G. DE CONTABILIDAD

S.G. ADMINISTACIÓN TRIBUTARIA

S.G. TESORERÍA

S.G. SERVICIOS GENERALES

EJECUTORÍA COACTIVA

GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES Y MEDIO

AMBIENTE

S.G. LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES

Y JARDINES

S.G. DE REGISTROS CIVILES Y

CEMENTERIO

S.G. DE TRANSPORTES

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

GERENCIA DE DESARROLLO

URBANO

S.G. CATASTRO, PLANEAMIENTO Y

CONTROL URBANO

SEG. OBRAS PÚBLICAS

S.G. OBRAS PRIVADAS

GERENCIA PARTICIPACION SOCIAL Y DESARROLLO

HUMANO

S.G. PROMOCION SOCIAL, SANIDAD Y SERVICIO

SOCIAL.

S.G. DE JUVENTUD, EDUC, CULTURA Y DEPORTE

S.G. DE APOYO A LA MUJER, DISCAPACITADOS

Y DEMUNA

S.G. PROGRAMAS SOCIALES

S.G. PARTICIPACIÓN VECINAL

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

S.G. DE PROYECTOS. DE

INVERSIÓN

S.G. PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y

DEFENSA AL CONSUMIDOR

AGENCIAS MUNICIPALES

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

S.G. DE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

COMERCIALES

SEGURIDAD VIAL

CIUDADANA

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342546

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los períodos marzo y abril de 2007

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2007-MPC

Cusco, 14 de marzo de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CUSCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de de la Municipalidad Provincial del Cusco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, es un órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 002-007-GM/MPC de fecha 24 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio presupuestal correspondiente al año 2007, programándose la adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche del presente año;

Que, la elección de los mencionados productos fue acordada en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2006 por los representantes del Comité de Administración del Vaso de Leche, así como las presidentas y juntas de los diferentes comités del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Municipalidad Provincial del Cusco; consistiendo los mismos en Crema de Habas, Harina de Kiwicha Extruida, Hojuela de Cebada, Harina de Maíz y Trigo Extruida, Hojuela de Quinua - Cebada y Hojuela de Kiwicha - Cebada;

Que, conforme se advierte de las actas de asamblea de fechas 18 de enero y 16 de febrero del 2007, se evidenció que los productos elegidos para el abastecimiento del presente año en algunos casos no se encuentran en el mercado y, en otros, que no cumplen con los valores nutricionales mínimos exigidos por ley; Ley Nº 27470; Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; y, Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA;

Que, en el mismo sentido, mediante Informe Nº 01-HAMV/PVL/GAS-MPC-2007, de fecha 2 de marzo del 2007, el nutricionista Lic. Henry Armando Mejía Villegas comunica que las raciones distribuidas en el año 2006 no garantizaban la buena nutrición de los niños por la compra indebida de productos que estaban incluso prohibidos por ley, como es el caso de la crema de habas; que los productos basados en hojuelas son altamente contaminantes y nunca podrán ser enriquecidas por ser productos crudos; razones por las cuales recomienda no adquirir los mencionados productos, sugiriendo adicionalmente en el caso de Harinas de Maíz y Trigo Extruida, y Harina de Kiwicha Extruida que a fi n de cumplir con los parámetros nutricionales establecidos por ley éstos sean extruidos de reconstitución instantánea y enriquecida;

Que, mediante Informe Nº 040-SG-AD-PVL/MC-2007 de fecha 6 de marzo del 2007, la Subgerencia de Administración del Programa del Vaso de Leche, concluye

en que debido a las razones expuestas, debe declararse en desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Cusco (Harina de Trigo Maíz Extruido - 21,013.00 Kilos) por el período de 61 días, con el fi n de abastecer los meses de marzo y abril del presente año; debido a que la ejecución de un proceso de selección para el suministro de los insumos acotados no se podrá ejecutar en un plazo menor de 90 días;

Que, mediante Informe Nº 216-2007-OL-OGA-MPC de fecha 13 de marzo del 2007, la Directora de Logística comunica que el valor referencial para atender la adquisición de los insumos precedentes asciende a la suma de S/. 73,545.00 Nuevos Soles; y, por otro lado, mediante Informe Nº 173-2007-OGA/MPC de igual fecha, la Directora de la Ofi cina General de Administración informa que se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida específi ca de gasto 5.3.11.24 y en la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, hasta por el monto antes indicado para atender dicho requerimiento;

Que, de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, se desprende que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es responsable de la selección de los insumos alimenticios; de determinar las especifi caciones técnicas mínimas de los productos escogidos por los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; así como verifi car el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los benefi ciarios, de conformidad con la R.M. Nº 711-2002-SA/DM y normas complementarias;

Que, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º del mismo cuerpo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, los hechos descritos precedentemente, califi can como una situación de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta de manera esencial las actividades sociales a cargo de la corporación municipal, comprometiendo en forma directa e inminente el abastecimiento de las raciones alimenticias previstas en el Programa del Vaso de Leche para el presente año; máxime si de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, cada municipalidad es responsable de defi nir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del marco establecido en dicha ley, debiendo buscar la efi ciencia en la utilización de producto y ejecución del gasto;

Que, de acuerdo al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto;

Que, el artículo 147º del precitado Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342547adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, por lo expuesto y con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Cusco correspondiente al período acotado (atención de meses marzo y abril), por lo que resulta necesario y urgente proceder a la exoneración del referido proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 173-2007-DGAJ/MPC de fecha 13 de marzo del 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por causal de situación de desabastecimiento inminente, y autorizar la adquisición conforme a ley del producto Harina de Trigo Maíz Extruido (21,013.00 Kilos), insumo requerido para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los períodos de marzo y abril del presente año (61 días); hasta por un monto de S/. 73,545.00 Nuevos Soles (Setenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Logística la contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como adoptar las medidas pertinentes destinadas a la modifi cación de la selección de productos del Programa del Vaso de Leche previstos en el el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio presupuestal correspondiente al año 2007.

Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el SEACE y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento.

Artículo Cuarto.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados de ser el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARINA SEQUEIROS M.Alcaldesa

42825-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAZ

Aclaran el Acuerdo de Concejo Nº 008-2007-GPH, que declara en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 021 -2007-GPH

Huaraz, 16 de marzo del 2007

VISTO:

La Opinión Legal N° 138-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, el Ofi cio N° 061-2007-GPH-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, con relación a las observaciones formuladas por la Subgerencia de Administración de Plataforma del SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, con relación al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que,en la Sesión Ordinaria N° 05-2007-GPH, de fecha 16 de marzo de 2007, el Pleno del Concejo Municipal de Huaraz analizó la Opinión Legal N° 138-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, mediante el cual emite opinión con referencia al Ofi cio N° 061-2007-GPH-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, que señaló a dicho Despacho, que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, ha formulado observaciones al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, cuyo levantamiento debe efectuarse con intervención del mismo órgano municipal que lo emitió, observaciones contenidas en el Ofi cio N° 192-2007/GNP/APS, de la Subgerente de Administración de la Plataforma del SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder al levantamiento de dichas observaciones expidiéndose un Acuerdo de Concejo aclaratorio, sobre la base de la información técnica elevada por las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, dentro del plazo no mayor de 5 días hábiles a que se hace referencia en el citado Ofi cio N° 192-2007/GNP/APS, de la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE-CONSUCODE;

Que, con relación a la primera observación indicada, debe señalarse que en el Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, de fecha 14 de febrero del 2007, se advierte consignada en sus considerandos primero y segundo, la situación extraordinaria e imprevisible que originó la ausencia de insumos para el Programa del Vaso de Leche por los tres primeros meses del presente ejercicio anual, como consecuencia del cambio de producto a adquirirse, requerido por las representantes de los Comités del Programa del Vaso de Leche de las zonas rural y urbana, mediante memorial N° 002-2007-CVL, de fecha 16 de enero del 2007, las mismas que solicitaron expresamente que el insumo hojuelas de avena, quinua y kiwicha con el que se vino proveyendo al PVL durante el ejercicio anual 2006, se sustituyera por el de hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecidas con vitaminas y minerales, fundando su petición con el informe sustentatorio de la Jefa del Programa del Vaso de Leche y el representante del Ministerio de Salud, quien a su vez hizo llegar la propuesta de nueva ración diaria que correspondía con el nuevo insumo, indicando que de acuerdo con el presupuesto del Programa del Vaso de Leche, la ración a entregarse en este nuevo ejercicio anual, debería consistir en la entrega de cuatro tarros de leche y un kilo de cereal fortifi cado con vitaminas y minerales a cada benefi ciaria, cumpliendo de esta manera con las 207 kc exigida por la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche;

Que, la variación de insumo indicado, confi guró la situación imprevisible invocada, debido a que la adquisición del insumo: hojuela de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, no permitió su adquisición mediante el mecanismo de compra complementaria a que se contrae el Art. 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la oportunidad señalada por el Art. 21º del Texto Único y 141º

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007342548

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no sólo por la diferencia cualitativa con el insumo proveído el año anterior, sino también teniendo en cuenta que el Memorial indicado quedó resuelto recién con fecha 29 de enero del presente año, por el respectivo Comité de benefi ciarias, conforme aparece del acta de reunión suscrito por cada una de sus representantes, insistiéndose en la variación del insumo indicado con el que se les debía proveer en el presente ejercicio presupuestal, determinación que fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria de determinación que fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero, considerándose a partir de tal fecha el plazo necesario para la convocatoria del proceso de adquisición regular;

Que, en cuanto se refi ere a la segunda observación efectuada por la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE - CONSUCODE, con relación al plazo de exoneración consignado en el Acuerdo de Concejo objeto de aclaración, debe precisarse que teniendo en cuenta que tal Acuerdo se materializó resolutivamente con fecha 14 de febrero del año en curso, considerándose un término prudencial para su revisión por CONSUCODE y el cronograma mínimo de adquisición regular, se hacía necesario asegurar el abastecimiento del insumo exceptuado por los meses de enero, febrero y marzo, dejándose expresa constancia que no se autorizó ningún procedimiento de regularización, máxime si la compra o adquisición de los insumos exceptuados, se efectuará recién a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, debidamente revisado por CONSUCODE;

Que, con relación a la tercera observación objeto del presente Acuerdo aclaratorio, debe precisarse en atención al informe contenido en el Ofi cio N° 0062-2007-GPH/PVL de la Jefe del PVL del Gobierno Provincial de Huaraz, inserta en los antecedentes del Visto, que el bien materia de exoneración es el insumo: hojuela de quinua , avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, por una cantidad total de 13,068 kilogramos, del 14 de febrero al 31 de marzo del año en curso, fecha de adopción del

acuerdo de concejo, por la suma de S/. 52 010.64, como valor referencial, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00- recursos ordinarios, encargándose a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada, bajo responsabilidad, en atención a su complejidad y al monto involucrado;

Que, en cuanto respecta a la cuarta observación, sobre el cumplimiento de las Leyes Nºs. 27470 y 27712 y la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, en atención a la evaluación contenida en la Opinión Legal N° 138-2007-EFBG-GAJ/MPH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, mediante el cual , se tiene establecido que esta Entidad, viene cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley N° 24059, Ley de Creación de los Programas de Vaso de Leche; Ley Nº 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; y, la Ley N° 27712, Ley que modifi ca la Ley N° 27470, conforme se reseña en el Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH;

Que, en cuanto se refi ere a la quiinta observación contenida en el Ofi cio N° 192-2007/GNP/APS, de la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE-CONSUCODE, el Concejo Municipal dispuso el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 147° del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE;

Que, en consecuencia, luego de su deliberación y sometido a votación la propuesta de aclaración precedentemente señalada, los señores regidores acordaron por unanimidad: Aclarar el Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, en los términos precedentemente expuestos, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE, remitiéndose igualmente copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha deser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 30 de marzo de 2007 342549

dentro del plazo legal respectivo, sin perjuicio de remitirse igualmente copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huaraz, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicones del Estado;

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Provincial de Huaraz;

ACUERDA:Artículo Primero.- Aclarar el Acuerdo de Concejo

Nº 008-2007-GPH, de fecha 14 de febrero de 2007, cuyo Artículo Primero queda redactado de la siguiente manera: Declarar en Situación de desabastecimiento inminente, la adquisición del producto: Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales, para el Programa de Vaso de Leche del Gobierno Provincial de Huaraz, del 14 de febrero al 31 de marzo del año en curso, hasta la cantidad de 13,068 kilogramos, con un valor referencial total de S/. 52 010.64, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00- recursos ordinarios-PVL, en mérito a la sustentación contenida en la parte Considerativa del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el artículo 147° del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE.

Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo, remitiéndose igualmente por la Secretaría General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huaraz, a fi n de determinarse si en el presente caso se confi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás y acciones que correspondan, con arreglo a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOMBARDO MAUTINO ANGELESAlcalde

42774-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LAS LOMAS

Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 0024-2007-MDLL

Las Lomas, 26 de marzo de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LAS LOMAS

Visto en Sesión de Concejo de fecha 24 de marzo de 2007, la exoneración del proceso de selección para la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente y;

CONSIDERANDO:Que, con Informe N° 032-2007-MDLL –AGAM/JA de

fecha 23-03-2007 el Jefe del Área de Abastecimientos que

durante los meses de enero y febrero se adquirió insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Las Lomas, mediante una compra complementaria en aplicación a lo dispuesto en el articulo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 084-2004PCM y sus modifi catorias en tanto se llevara a cabo el proceso de selección correspondiente ;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0010 -2007 - MDLL de fecha 16.01.07 fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta Municipalidad, dentro del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, además, el mencionado servidor señala que con fecha 16-02-2007se ha convocado el proceso de Adjudicación Directa Pública para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, habiéndose previsto el otorgamiento de la Buena Pro el día 05-04-2007 sin embargo en el desarrollo del proceso algunos postores presentaron consultas y observaciones a las bases que fueron absueltas a satisfacción de los postores a excepción de uno de ellos que apeló al CONSUCODE ,lo que origina como es natural una modifi cación del calendario del proceso que se podría prolongar, si se tiene en cuenta los ocho (8) días para el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro conforme lo señala el artículo 137 de la misma norma legal modifi cada por el D.S. N° 028-2007-EF, por lo que no existe insumos disponibles para abastecer el Programa del Vaso de Leche durante el mes de abril y por lo tanto no se podrá atender a los benefi ciarios, lo que recomienda una compra por desabastecimiento inminente;

Que, con informe de fecha 23-03-2007, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad comunica que según el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141 de su Reglamento aprobado por el del D.S. N° 084-2004-PCM considera como situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obras compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo y que existiendo los tres factores que son ausencia extraordinaria del bien, ausencia imprevisible y que compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio recomienda que la municipalidad debe proceder a comprar los insumos para el Programa del Vaso de Leche por Desabastecimiento inminente;

Estando a lo dispuesto en los artículos 20 Inciso 3) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo por unanimidad;

Continua Acuerdo de Concejo Nº 0024-2007-MDLL de fecha 26.03.07.

ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabas-

tecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche para el mes de abril del año en curso, exonerándolo del proceso de selección correspondiente.

Artículo Segundo.- Autorizar al Área de Administración la adquisición de 12,653 latas de leche evaporada entera de 410 gr y 4,634 Kg de hojuelas de avena, quinua y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales por un valor referencial de S/. 45,440.07 nuevos soles, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno suministro de los insumos materia de adquisición.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAM E. VENCES VEGASAlcalde

42772-1