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Page 1: Nomograffa - Senado de la República€¦ · previos como Locke, Hobbes y Mandeville hicieron referencia al principio de utilidad. ... La obra de Bentham, amén de prolífica -escribía

Nomograffa o el arte de

redactar leyes ]EREMY BENTHAM

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Nomografía o el arte de redactar leyes. Jeremy Bentham. Presentación: Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera. Diseño de portada e interiores: Diseño3/León Garda Dávila. Formación de interiores: Diseño3 / Erika Rojas Sierra, Yvette Bautista Olivares.

© Senado de la República, Mesa Directiva. LX Legislatura. Primera edición 2009.

Impreso en México / Printed in Mexico

Nomografía o el arte de

redactar leyes }EREMY BENTHAM

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1 Presentación SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República

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La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moral y la legislación.

Jeremy Bentham

Como ya se va haciendo tradición, la Mesa Directiva del Senado de la República busca preservar la cultura parlamentaria, mediante la publicación de textos clásicos

- algunos difíciles de encontrar en el mercado librero - cuya reedición se considera indispensable para el conocimiento de las prácticas legislativas en el mundo y de su evolución como parte de la historia de las ideas.

Durante la presente Legislatura, nuestra colección ha ido creciendo al incorporar textos de autores aparentemente disímbolos como Francisco Zarco, William Hamilton, Ignacio Castillo Velasco, José María Lozano, etcétera, pero que les une el interés en tomo a la configuración de cuerpos legales - ya fuera como legisladores, jurisconsultos o jurisperitos - y que dejaron constancia escrita de su pensamiento en esta materia.

En esta ocasión, el texto editado es Nomografía, o el arte de redactar leyes1, obra del abogado y filósofo inglés Jeremy Bentham [1748-1832], conocido principalmente por ser el fundador del utilitarisma2 aunque también se le recuerda como reformador

1 Nomography, The Art of Inditing Laws: now First Published from the Mss. Of /eremy Bentham en Jeremy Bentham, 1ñe Works of /eremy Bentham, published under the Superintendence of his Executor, John Bowring (Edinburgh: William Tait, 1843).

11 vols. Nomography se encuentra en el tercer volumen. El texto completo de la edición de Bowring fue reeditado en los Estados Unidos en 1%2.

2 El utilitarismo, aunque sus raíces remotas se encuentran en Epicuro, se atribuye casi exclusivamente a Bentham. No obstante, hay que recordar que autores previos como Locke, Hobbes y Mandeville hicieron referencia al principio de utilidad. Autores contemporáneos a Bentham adscritos al liberalismo inglés, invocaban el principio de utilidad como racionalidad de la lógica pública, entre ellos y de manera muy notable, Robert Malthus.

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social. Habría que añadir que a Bentham debemos palabras - neologismos en su tiempo - que corresponden a conceptos que usamos hoy cotidianamente. Internacional, maximizar, bicameral, acusatorial, codificación, tipificación y deontología, entre otras muchas palabras que muchos considerábamos sim­ples anglicisimos, fueron producto de una mente privilegiada que dio nombre propio a hechos y procesos.

La obra de Bentham, amén de prolífica - escribía entre diez y veinte páginas manuscritas al día, según el testimonio de quienes le conocieron, entre ellos John Stuart Mill - es sumamente diversa dentro de una línea de interés casi unívoco: el análisis de la racionalidad de las leyes, su configuración y aplicación en ejercicio de la política para el logro de la justicia.

Los textos benthamianos reflejan no sólo su polifacética y un tanto excéntrica, personalidad3, sino también el contexto excepcional que le tocó vivir. Durante su dilatada vida, en lo político, asistió al paulatino ocaso del Antiguo Régimen y al advenimiento de lo que hoy llamamos modernidad; en lo filosófico, vivió el auge de la Ilustración y el surgimiento del romanticismo; en lo económico, vio el paso de la fisiocracia y del mercantilismo y el surgimiento del capitalismo fabril; fue testigo del derrumbe de la monarquía francesa, de la primera república, del ascenso y caída de Napoleón; pudo conocer la

3 Por disposición testamentaria, Bentham expresó su voluntad - un tanto macabra, con un dejo de humor negro - para estar siempre presente en las juntas de gobierno del University College London hasta la eternidad. Su cuerpo momificado - exceptuando la cabeza, que tras ser profanada fue enterrada debidamente y sustituida por una representación de cera - se encuentra en una vitrina de la sala de juntas del University College de Londres. Se le conoce como el Auto-Icon, ya que así lo expresó en vida el propio Bentham, quien dispuso cómo debía realizarse la conservación de su [verdadera) efigie. En comparación, nuestro Fray Servando Teresa de Mier, contemporáneo de Bentharn, al que quizá pudo conocer, quedó momificado naturalmente en el Convento de Santo Domingo de México, aunque corrió con una suerte poco digna para un prócer: su momia fue comprada por un empresario circense y fue vista en Bruselas en 1882. Donde se exponía la momia de Fray Servando se llamaba "El Gran Panopticón de la Inquisición", aludiendo al Panoptic6n de Bentham, propuesta de cárcel ideal que sería analizada por Michel Foucault, en Microfísica del Poder. Ver la obra de Christopher Domínguez Michael, Vida de Fray Servando, México, Era, 2005.

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nueva configuración geopolítica mundial, en la cual, Gran Bre­taña tendría una presencia preponderante, activa y proactiva durante más de 150 años.

También, Bentham fue testigo de todas las luchas in­dependentistas de América, de las cuales de algún modo fue partícipe, ya como referencia obligada o como consejero de algunos de los próceres que consolidaron las repúblicas de este continente. Tuvo relación epistolar con James Madison, Simón Bolívar, José de San Martín y Francisco de Paula Santander a quienes dio recomendaciones para un "buen legislar". En Argentina, Bemardino de Rivadavia propuso reformas sociales calcadas directamente del modelo benthamiano. Es posible que Jeremy Bentham haya sido el intelectual de habla inglesa que influyó más profundamente en la configuración del liberalismo hispanoamericano, lo que también se explica por el impacto que tuvo su pensamiento en la Península ibérica.

Jeremy Bentham vivió en un contexto intelectual extraor­dinario. Fue contemporáneo de Robert Malthus, Adam Smith, de Edmund Burke, de Montesquieu, de Rousseau, de Voltaire, de Diderot, de la crema y nata de la Ilustración francesa y de su contraparte inglesa. En fin, el mundo en donde creció Bentham era bastante distinto del que se despidió a la edad de ochenta y cuatro años, y en buena medida gracias a la acción de sus contemporáneos.

• El autor y su contexto

Situemos a nuestro autor. Jeremy - nombre de profeta que, a decir verdad, le cuadró bastante bien, aunque sin la connotación dramática - Bentham nació en Londres en 1748 y falleció en la misma ciudad en 1832. Provenía de una familia acomodada de abogados que pudo brindar una educación excepcional a este niño que desde los tres años podía expresarse en latín. Recientes hallazgos historiográficos, basados en la aplicación de técnicas de neuropsicología retrospectiva, confirman que Bentham padeció el síndrome de Asperger, una forma mitigada de autismo que se

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caracteriza por presentar elevados coeficientes de inteligencia.• En ese sentido, su obra tiene un mérito mayor, pues hubo de sobreponerse a las fallas cognitivas que empañaban sus es­fuerzos analíticos.

Sobre dotado fuera de toda duda, el casi adolescente Jeremy Bentham inició a los doce años sus estudios propedéuticos de leyes en el Queen's College de la Universidad de Oxford. Según sus biógrafos, estudió abogacía más por la fuerza que de grado, obedeciendo la voluntad paterna. Al parecer, Edward Bentham quería que su hijo se preparara para ocupar algún día el cargo de Lord Canciller, es decir, que se convirtiera en el Primer Ministro de la Gran Bretaña; no pudo imaginar que su hijo sería más recordado y más influyente que muchos primeros ministros ingleses. Varias instituciones académicas alrededor del mundo, cuentan con proyectos especiales en tomo a la obra de Bentham: por supuesto el University College que tiene a su cargo The Bentham Project y The International Society for Utilítarian Studies; en Francia está el Centre Bentham; en Colombia está el Proyecto Bentham con su respectivo blog y en Japón el interés por Bentham sigue creciendo.

Jeremy Bentham tiene un lugar destacado tanto en la historia del pensamiento político - a pesar de que su obra no estaba enfocada a esta disciplina - como en la de la filosofía del derecho. Pero a fuerza de ser justos, su mayor influencia se encuentra en el impacto que tuvieron sus ideas en la construcción de los sistemas políticos emergentes en el siglo XIX. El sustrato ético del derecho positivo encuentra en Bentharn una de sus principales fuentes: "La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moral y la legislación", es, quizá, la frase más recordada de este filósofo y un imperativo para todos los regímenes modernos.

4 Ver Philip Lucas y Anne Sheeran. Aspec¡er' s Síndrome and the Eccentricity and Genius of Ieremy Bentbam. en fournal o/ Bentham Studies 8, 2006. consultado en línea http:/ / www.ucl.ac.uk/ Bentham-Project/ joumal/aspergers.pdf. En la LX Legislatura nos hemos interesado vivamente por atender la demanda ciudadana de brindar opciones para el tratamiento del autismo y otras alteraciones de la conducta de índole neurológica.

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.,_ ___________________ Presentación l

Volvamos a la juventud de nuestro autor. A pesar de sus reticencias, Jeremy Bentham cursó los estudios de abogacía en el Lincoln's lnn, terminando a los 21 años. Tras recibirse, ejerció apenas su profesión, dedicándose casi por entero a la filosofía del derecho y a escribir sobre la situación política británica y del mundo, interesado en mejorar la condición humana. También fue un polemista político de talla internacional, que atrajo el interés algunos políticos europeos y americanos, a quienes aconsejaba sobre diversos temas, entre ellos, sobre la redacción de textos legislativos, como este texto que ponemos ahora en manos del lector.

Por lo que toca a su percepción del fenómeno político en su natal Inglaterra, a Bentharn le tocó vivir una época de zozobra y de incertidumbre porque no acababa de consolidarse la monarquía constitucional. Bentham nació durante el reinado de Jorge 11, rey de la Gran Bretaña y elector de Hannover, fallecido en 1760, justo el año en que nuestro autor se matriculaba en Oxford. El reinado del segundo Jorge supuso una serie de conflictos, primero por las querellas con su padre, que impactaba violentamente en la correlación de fuerzas políticas interna, y segundo porque, siendo alemán, su interés por la corona británica era exiguo, de suerte en que dejó el gobierno en manos de Sir Robert Walpole y posteriormente en las de William Pitt el Viejo. Con el advenimiento de Jorge III en 1760, la situación pareció mejorar para la Gran Bretaña pues eclipsó a Francia, su eterna rival: ganó la Guerra de los Siete Años, episodio que le garantizaría la hegemonía en Europa, conquistó Canadá, ganó la supremacía naval de todo el orbe y en la contienda final con la Francia napoleónica, los ejércitos ingleses vencieron por mar y tierra en distintos frentes a las huestes del emperador. Bajo la égida de Jorge III se consolidaría la simiente del orden internacional que duró hasta la segunda guerra mundial. Pero en términos de política interna, la pérdida de las trece colonias y la locura del rey5 tuvieron un fuerte impacto en el contexto político de la

5 Jorge III padeda porfiria, enfermedad metabólica hereditaria por la cualel hígado y la médula ósea son incapaces de metabolizar la hemoglobina, provocando, en las fases agudas, una disfunción general del sistema nervioso que puede ser confundida con locura.

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época, ya que el círculo cercano del rey se disputaba la regencia en los periodos de crisis y ello propiciaba una fuerte lucha entre los Whigs y los Tories.

Bentham vivió inmerso en ese ambiente poütico, refle­xionando a la distancia que él mismo ponía con respecto a los hechos, aunque generaba proyectos para mejorar lo que hoy llamaríamos administración pública. Las propuestas reformistas de Bentham en materia penitenciaria, de procedimiento legal y organización judicial no fueron bien acogidas por el gobierno de Jorge III, lo cual posiblemente le hizo cuestionar la aptitud de los soberanos para gobernar. Por eso, paulatinamente pasó del apoyo a los despotismos ilustrados - Bentham vivió un tiempo en Rusia - al entusiasta fervor por la emergencia de las nuevas repúblicas. Su pluma siempre estuvo al servicio de la causa liberal y rechazaba frontalmente las ideas conservadoras, a las que combatió hasta el final de sus días. En su último libro, The Political Phallacies, Bentham incluso hace una referencia directa a William Hamilton - otro de los autores que las Ediciones Mesa Directiva han puesto recientemente a disposición de los lectores -criticándolo como un legislador conservador y falaz.

Personalmente, nuestro autor era más afín al partido Whig - liberales - que a los Tories - la aristocracia terrateniente que conformaba la Cámara de los Lores -, pero criticaba acremente a ambos partidos. En cuanto a sus posiciones políticas, el momento de inflexión fue la Revolución francesa, cuando abiertamente declaró su animosidad en contra de la monarquía - por ser ésta una forma de gobierno en la cual el interés de uno solo se superpone al de las mayorías - y simpatizó con la primera república francesa. Bentham estaba convencido de que un gobierno republicano, con un parlamento y un ejecutivo electos democráticamente mediante el voto universal, serían la panacea para lograr la felicidad de los pueblos. Pero la democracia tenía límites, pues para efectivamente conciliar los intereses del pue­blo y de la aristocracia, se precisaba de un sistema representa­tivo puro, donde los mismos legisladores debían ser controlados para garantizar su neutralidad frente a la multiplicidad de intereses.

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-------�---------�---Presenraciónl

Personalmente, Bentham era casi un asceta. Su nivel de empatía con los demás era muy bajo, tuvo pocos amigos y no se casó jamás. Su conducta egocéntrica y la incapacidad para interpretar la intencionalidad de las acciones de las demás personas de manera inmediata, le provocaron una serie de conflictos, incluso con la gente que quería complacerlo. Sus amistades y parientes reconodan su genialidad, pero su irritabilidad y manías, provocaron el alejamiento - algunas veces airado - de los que concurrían a su casa cerca de Westminster, uno por uno, pues no toleraba compartir la atención con otras personas. Hoy podemos decir casi con seguridad que muchos de sus actos e ideas se debían al autismo. En el Panopticón - obra donde delinea un sistema penitenciario con una cárcel modelo, cuya estructura material permitiría a un celador único observar y controlar a todos los presos, sin ser él mismo observado - se refleja está parte de la personalidad de Bentham. Lo paradójico es que a pesar de su obsesión por el control, tuvo acciones y pensamientos de enorme generosidad, sin dejar de ser ex­céntricos.

Bentham vivió modestamente en Londres. Como dijimos párrafos arriba, nuestro autor contaba con una sólida fortuna personal que pudo haber heredado a sus numerosos sobrinos o a sus disdpulos como James Mill y su hijo, John Stuart Mill, éste último ahijado intelectual de Bentham y el mayor exponente del utilitarismo económico. No lo hizo, su talante filantrópico se impuso a la hora de testar, legando sus bienes para la ma­nutención del University College London, institución que, en buena medida gracias a las ideas de Bentham, admitía en sus aulas a los llamados dissenters o non conformists, súbditos ingleses, pero católicos, judíos, presbiterianos, cuáqueros, etcé­tera. Hasta entonces, ninguna universidad abría sus puertas a quienes no profesaban la comunión anglicana, lo cual contrade­da los principios de libertad de pensamiento enarbolados por el Iluminismo inglés. Hay que decir que Bentham era ateo y un secularista radical.

Para Bentham, la libertad de pensamiento es central para el resto de las libertades. La razón de obedecer la norma, de

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pagar impuestos, de cumplir con las obligaciones ciudadanas se resume en el ejercicio de la opinión pública: "En un gobierno de leyes, ¿cuál es el lema de un buen ciudadano? Obedec�r puntualmente, censurar libremente."' Pero la censura sólo podría ser ejercida a partir del conocimiento del mundo, de estar bien informado, lo que suponía la educación universal.

Las ideas políticas de Bentham, que fueron muchas, evo­lucionaron a lo largo de su vida. De la aceptación del despotismo ilustrado, pasó a enarbolar una posición democrática radical. Bentham se manifestó como antiimperialista, reivindicaba el derecho a la autodeterminación de los pueblos, por supuesto, estaba a favor del librecambismo y consideraba el comercio internacional como un instrumento para la consecución de la paz mundial. A pesar de la frialdad mostrada en el Panoptic6n, Bentham estaba absolutamente en contra de la esclavitud y fue pionero en la defensa de los derechos de las minorías,7 y de las mujeres.

Pero en Bentham hallamos una contradicción difícil de resolver, a no ser que estemos en completa consonancia con su sistema de pensamiento. Al rechazar al jusnaturalismo, supuestamente se debe aceptar en automático el contrato social como fuente de toda legalidad. Bentham no aceptaba ni lo uno ni lo otro, no creía que los derechos naturales precedían al Estado y tampoco creía que el paso del estado de la naturaleza a la sociedad civil se había dado mediante un contrato. Bentham sostenía que era simplemente la necesidad humana de dejarse guiar por un soberano que les garantizase la mayor felicidad posible.

6 Fragments on Governement, p. 230, col. A, citado por limothy F uller, "Jeremy Bentham [1747-1832]- James Mili [1773-1836]" en Leo Strauss y JosephCompsey (coords.), Historia de la filosofía polftíca, México, FCE, 1993, p. 676. 7 No consideraba justo castigar la sodomía con la muerte.

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...,._ __________________ Presentación 1

• El utilitarismo y la creación de leyes

La naturaleza ha colocado a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer.

Ellos nos señalan lo que tenemos que hacer.

J. Bentham

Hay que decirlo con claridad: Bentham no fue tanto el padre del utilitarismo, sino su más conspicuo sistematizador, el que le dio forma como cuerpo doctrinal. El placer como encamación del bien y el dolor como encamación del mal son conceptos presentes desde la antigüedad clásica, que fueron utilizados por infinidad de pensadores antes que Bentham. Lo que Bentham sí hizo fue señalar los tres principios de la acción humana: el de mayor felicidad, el de egoísmo universal y la identificación artificial de los intereses propios con los ajenos. Del equilibrio de estos tres principios, se debía encargar la aplicación del principio de utilidad, a través de la creación de la norma.

Nuestro autor dio en considerar a la ley como el único mecanismo capaz de concitar la obediencia de los hombres mediante la razón, aún cuando para él, las normas eran una limitante de la libertad, por lo tanto malignas en su origen pero necesarias en la práctica, por lo tanto, buenas, siempre y cuando tuvieran una racionalidad.

Para Bentham, la utilidad de la norma consistía en que su contenido, forma y proceso de creación fueran tales, que ga­rantizaran el principio de igualdad ante la Ley y la consecución de su objeto trascendente: la obtención de la felicidad para el mayor número de personas. De ahí que la creación de leyes era una actividad necesaria para superar los estadios anteriores, e incluye la constante revisión y reforma de las normas existentes. Así, Bentham dota de una razón intrínseca a la actividad parlamentaria, la que debe acompañarse de técnicas racionales suficientes para un adecuado desempeño en la aplicación de la ley.

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Los principios utilitaristas de la creación de leyes se hallan contenidos en Introducción a los principios de la legislación y las costumbres, obra publicada por Bentham en 1789.

• Bentham en América

Independientemente de la influencia de sus escritos· en América, Jeremy Bentham estaba interesado en hacer política en la América hispana. Una de sus biógrafas, Miriam Williford,8 describe a partir de documentación de archivo, el interés que nuestro autor tenía por emigrar a las Indias Occidentales para poner en acción sus ideas sobre cómo hacer leyes para lograr una sociedad justa.'

Lógicamente, su primer objetivo fue emigrar a los Estados Unidos para ejercer el oficio de "nomoteta", pero ahí no tuvo una gran recepción. Entonces, Bentham recurrió desde antes de 1808 a sus contactos en España - además del eco de su pensamiento en la península, Bentham se valió del embajador Lord Holland y éste de Gaspar Melchor de Jovellanos - para intentar conseguir el permiso de la Corona para trasladarse a la ciudad de México, con la idea de ser un "nomoteta utilitario" en la Nueva España. Por supuesto, la autorización fue denegada en virtud de los conflictos que se vivían. Era lógico que una solicitud de tal naturaleza - formulada por un sujeto ya mayor, cuyas ideas liberales chocaban con la política de la metrópoli - fueran vistas con suspicacia por un régimen que para nada estaba interesado en crear un nuevo orden político y jurídico en los reinos de ultramar. No se tomó en serio la petición de Bentham, pero éste siguió intentando pasar a la América Española, primero a Venezuela - era amigo de Simón Bolivar - y luego a Colombia, país en que su influencia fue notoria, aunque jamás estuvo ahí.

8 Miriam Williford, ]eremy Bentham on Spanish America: An Account of this Letters and Propasa/ to the new World, Lousiana State University, Baton Rouge, 1980, en reseña elaborada por Gonzalo A. Ramírez Oeves consultada en línea en http: / / proyectobentham / blogspot / . 9 En el prólogo hecho por Gustavo Carvajal Moreno, entonces diputado, a la obra de Bentham, Tdcticas parlamentarills, hace alusión a los deseos del filósofo inglés de venir a México.

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No deja de inquietar la pregunta, ¿habría influido más Bentham en nuestro derecho constitucional, en nuestras prácticas parlamentarias, de haber logrado venir a México? Posiblemente sí, más de lo que efectivamente influyó en el Doctor José María Luis Mora [Chamacuaro, Gto., 1796-París, 1850), quien durante las sesiones del Constituyente de 1824 citó en varias ocasiones al filósofo inglés10 y cuya obra conocía al dedillo. Incluso en literatos como José María Femández de Lizardi, la influencia de Bentham es notoria, como lo expone Charles Hale en su libro El liberalismo mexicano en tiempos de Mora. Hay que recordar que las primeras obras de Bentham fueron conocidas por las élites del mundo hispánico a través de la traducción francesa realizada por Etienne Dumont; después de 1820, la Universidad de Salamanca se encargó de traducir la obra benthamiana del inglés directamente al castellano.

Bentham influyó en los liberales mexicanos de la segunda generación gracias a que el Dr. Mora invitó a sus discípulos directos o indirectos - Altamirano, Zarco, Ignacio Ramírez, Melchor Ocampo y por supuesto, Benito Juárez - a conocer la obra de Bentham, la que posiblemente leyeron en la traducción española. Dos aspectos que revelan la influencia benthamiana en los liberales mexicanos de mediados del siglo XIX son la lucha por la universalización de la educación pública y por la tolerancia religiosa, lo que dio lugar a la separación Iglesia-Estado en nuestro país. En las Leyes de Reforma se ve explícitamente la influencia del utilitarismo, pero es en la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de julio de 1859 donde se confirma la apropiación de la tendencia expuesta en diversos textos por Bentham de favorecer el bien individual por encima de las corporaciones.

• ¿Nomografía?

Antes de entrar en materia y para entender por qué Bentham se interesó en articular un manual de buena técnica legislativa, habría que realizar algunas consideraciones. La primera es que nuestro autor era un obseso de la sistematización racional

10 Charles Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, pp. 160-169.

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de conocimiento, como buen seguidor del enciclopedismo. La segunda es que Bentham tuvo notorias dificultades para comunicarse verbalmente y aunque lo hacía mucho mejor de manera escrita, su lenguaje no dejaba de ser oscuro y veces ininteligible, y esto lo inducía a una búsqueda constante de la claridad en los textos. Karl Marx, sin negar la genialidad de Bentham, señalaba que su prosa era pedante, insípida y muestra clara de la estulticia burguesa.U Ya lo juzgará el lector en su momento, pero la intención clara de nuestro autor era que cada parte de su texto fuera recibida por el lector precisamente como él lo había pensado, más en tratándose de un manual para hacer leyes. Por ello se esmeraba en la exactitud de la palabra. En ese sentido, Bentham era un auténtico mecanicista que criticaba la forma de hacer leyes en la Inglaterra del Siglo XVIII porque le parecía aberrante la ausencia de metodología, las lagunas, el lenguaje rebuscado y la irracionalidad, en suma.

Adicionalmente y con el afán de ser lo más claro posible, Bentham necesitaba inventar palabras que expresaran con exactitud los conceptos de lo que quería decir y para eso recurría a las etimologías grecolatinas. En el caso de nomography, nomografía en castellano, viene del sustantivo griego nomoi (Ley) y el verbo grafein (escribir): quería, en una sola palabra, decir algo así como el arte de la escritura de la norma. Bentham vivía obsesionado por los detalles de la norma, y justo uno de los detalles era la precisión conceptual, de esa preocupación surge el sustantivo y el título del texto que el lector tiene entre sus manos.

Nomography, The Art of lnditing Laws: now First Published from the Mss. Of/eremy Bentham,12 obra escrita aparentemente en 1796, aunque otras fuentes consideran que son textos escritos entre 1811 y 1831,13 se presenta como un texto para normar, valga la redundancia, la forma textual de las leyes y su lógica interna.

11 Philip Lucas y Anne Sheenan, op. cit., p. 11. 12 Jeremy Bentham, The Works of /eremy Bentham, published under the Su­perintendence of his Executor, John Bowring (Edinburgh: William Tait, 1843). 11 vols. Nomography se encuentra en el tercer volumen. 13 Alberto Barcia, "Jeremy Bentham o de la crítica al discurso político a la téc­nica legislativa, consultado en http: / / salvador.edu.ar / vrid / iiefgs / trmjeremy bentham.pdf

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En sí mismo este texto es la propuesta benthamiana de un método que contiene recomendaciones para que el legislador proceda de una forma lógica en la redacción de las leyes, elemento insustituible para la interpretación dentro de un sistema jurídico consuetudinario. Pero además, este método, de seguirse al pie de la letra, produciría normas que por sí mismas otorgarían la mayor felicidad al mayor número de personas y podrían ser conocidas por todos los interesados en virtud de su carácter didáctico.

¿Cuáles eran los errores a evitar en el proceso de creación legislativa? La ambigüedad, la oscuridad, la voluminosidad, la incertidumbre en la expresión y en el significado, la redundancia, la prolijidad, el embrollo y el desorden. Acto seguido, propone soluciones a cada uno de los errores, haciendo hincapié en la exactitud y univocidad del lenguaje para que la norma no diese lugar por sí misma a interpretaciones equívocas o a olvidar el principio de isonomia.

El propósito de este texto era evitar que la redacción de un cuerpo legal diera lugar a confusiones, lo cual ocurría con frecuencia en el sistema inglés. A fines del siglo XVIII, la redacción de las normas aún adolecía de problemas relacionados con la falta de puntuación, el uso indiscriminado de notas marginales, la ausencia de capitulación e índices que pudiera guiar al legislador o i.il juez en la búsqueda de la norma a aplicar.14 Bentham abogaba por incluir secciones y título en los cuerpos legales, con el fin de dar mayor claridad a la r:iorma.15

14 La redacción de las leyes, aparentemente, aún tenía los problemas de la escritura de la antigüedad tardía y de la alta edad media, que fue solucionado por los monjes trapenses, cuya regla de silencio les imponía escribir con signos de puntuación. Cfr. Iván Illich, Los viriedos del texto, México, FCE, 2004. 15 En una revista editada en China, The Hong Kong Lawyer el abogado Anthony Watson - Brown publicó un artículo denominado The Importante of the Humble �[marzo de 1998, pp. 12-13] en donde da unas pistas interesantes acerca del propósito de Bentham en Nomograpliy. Cito textualmente, "In 1796, a House Committee report on promulgation of statutes recommended the numbering of sections in draft bilis, the use of marginal notes (now section headings), and noted the importance of punctuation. Despite a commission being appointed in 1800, a resolution being passed by parliament in 1816 and a further commission being established in 1833, noting much happened. In 1835, Arthur Symonds

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Al respecto, Bentham abordó un tema que hoy está en boga: las formas de escritura y la recepción de los textos, perspectiva que ha ocupado a la historiografía francesa, especialmente al connotado historiador Roger Chartier, quien considera que la historia de los textos, desde su forma material hasta el uso de los mismos, nos da las claves de la cultura de una determinada época. Sería interesante, desde esta perspectiva, hacer un recuento de cómo los legisladores en nuestro país hemos hecho uso de las técnicas legislativas y cuáles han sido las características de nuestras prácticas parlamentarias. Es un reto que ojalá algunos historiadores quisieran tomar.

Termino con una cita de Stuart Mill acerca de Bentham, a quien admiraba y a la vez, no soportaba:

"Encontró a la filosofía del derecho en un estado caótico y la convirtió en una ciencia; encontró la práctica del derecho como los establos de Augias, y cambio el curso del río para limpiarlo, dejando atrás el lodo ... "

Un honor sería, para cualquier legislador que alguien reco­nociese en él, o ella, su aportación a las técnicas legislativas, aún más si se han realizado superando alguna discapacidad, como en el caso de Jeremy Bentham, aunque él, nunca lo supo.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera Ciudad de México, 12 de febrero de 2009.

published a paper recommending a number of similar refonns. Still little happened. It took another 15 years for any real progress to be made and 19 years before numbered subsections appeared. But more of these matters a little later. In 1836, after referring to the 1796 report, recommended to a Committee of the House of Commons on statute law that the practice of numbering chapters and the sections should not be left to the King' s printer. Jeremy Bentham then wrote vehemently about the fonn and language of the statutes, His work Nomography or the Art of Indicting Legislation [sic] was not published until 1843, about 10 years after his death. In this work, Bentham suggested the use of parts, section headings, numbering lists, as well as sections and tables of arrangement or index in legislation, and subsections to overcome the deficiencies in legislation." Consultado en http:/ /sunzil.lib.hku.hk/hkjo/view /15/1501420.pdf.

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1 Capítulo 1 EXPOSICIÓN DEL TEMA

DE LA NOMOGRAFÍA1

D ado que la palabra Law es la denominación con la que, en lengua inglesa, se designa una comunicación que expresa un acto o estado de la voluntad ampliamente

aplicable y permanentemente duradero, de una persona o personas en relación a otras, respecto de las que está ensituación de superioridad, y siendo la palabra griega nomos la que corresponde a la inglesa law, puede darse el nombre de nomografía a aquel tipo de comunicación empleado por un superior con el propósito de dirigir la conducta del inferior.

1 Los manuscritos a partir de los cuales se ha editado el siguiente trabajo tienen diversas fechas, de 1811 a 1831. Durante este período y en los inter­valos subsiguientes se han realizado mejoras en la redacción de las leyes británicas, entre las cuales la más importante quizás sea la introducción de la Cláusula de Interpretación. No ha habido sin embargo hasta este momento (enero de 1839) cambios tan generales como para considerar menos aplicables al tema las reflexiones de las siguientes páginas de lo que lo eran en el tiempo en que se escribieron. Merece mencionarse, sin embargo que el asunto atrajo al fin la atención del Gobierno. En agosto de 1838 se presentó ante el Parlamento por orden de Su Majestad, un plan para la reforma general del sistema preparado por Mr. Arthur Symonds, del Ministerio de Comercio, acompañado con muestras y otros documentos, y denominado «Documentos relativos a la redacción de leyes del Parlamento y a los medios para asegurar,

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------

En el presente trabajo el término nomografía se empleárá para distinguir aquella parte del arte de legislar que tiene relación con la forma que se ha dado, o que es adecuado que se dé, del contenido de que se componen el cuerpo de leyes y sus distintas partes; esto es, nos referiremos a la forma en contraposición al contenido, en la medida en que sea factible la separación entre ambos.

Procederemos a considerar: l. La relación que guarda la no­mografía con el gobierno de una familia privada, con la lógica, con un Pannomion o código universal de leyes, con la pro­posición, con la petición y con la deontología privada; 2. Los fines que se pretenden con la nomografía; 3. Las imperfecciones a las que está expuesta; 4. Los remedios para corregir tales imperfecciones; 5. El tema del lenguaje; 6. Las perfecciones de que es susceptible el estilo legislativo; y finalmente, las formas que puede asumir la legislación (enactments).

a partir de ahora, la uniformidad en el lenguaje, en cuanto a forma, colocación y contenido». Las principales reformas recomendadas por Mr. Symonds son: los contenidos de cada sección deben colocarse al margen y no incluir un resumen de la sección. sino una mera indicación de su contenido. Cada sección debe dividirse en párrafos y cada párrafo en frases, de manera que cada frase no pueda tener sino un verbo principal. Cada párrafo debe estar numerado y titulado y cada frase tener un subtítulo. El título general de cada sección y los respectivos títulos de los párrafos y los subtítulos de las frases deberán imprimirse por su orden como un análisis de la ley, ya sea al principio o al final y distinguirse por números y tipografías diferentes, indicando cada uno por su forma y posición, la parte de la ley que abarca. Se otorgará competencia colegiada para dar forma a las regulaciones a fin de obtener uniformidad en las leyes. Un funcionario deberá revisar todas las leyes y comprobar que se adaptan a la normativa. Se nombrarán funcionarios para los diversos departamentos a fin de que revisen las leyes relacionadas con su ministerio y aquellos otros fragmentos de otras leyes que incidentalmente le afecten. Un modo abreviado de hacer referencia desde una ley a otra. Un índice autorizado y clasificado o un catálogo de todo el derecho legislado. O. Bowring. editor) (*). (*) Esta es la única nota de J. Bowring sobre el texto que nos ocupa. (N. de la T.)

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1 Capítulo 11 RELACIONES

• Relación de la nomografía con elgobierno de una familia privada

Por nomografía, como ya hemos observado, se entiende el arte y la ciencia mediante los cuales se puede dar expre­sión al contenido de la ley, de tal forma que conduzca en

el máximo grado posible a la obtención de los fines, cualesquie­ra que fueren, que el legislador, quien quiera que fuere, pueda tener en mente.

El objeto sobre el que actúa la nomografía es el contenido de la ley, tanto de las leyes que ya se han promulgado y han entrado en vigor, como de las que están destinadas a promulgarse en la comunidad política en cuestión.

El contenido de la ley es el resultado de la expresión dada a la voluntad de una persona o grupo de personas que tienen poder para producir algún tipo de daño a la persona o personas a quienes de esta manera se exige el acatamiento a la voluntad así expresada.

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------

El contenido manifiesto de la ley siempre consiste y se compone bien de una ley completa, o de un fragmento, más o menos grande que ésta. Para comprender la naturaleza decualquier fragmento de materia que sea mayor o menor que la de una ley íntegra, será necesario entender lo que es ese fragmento.

Una ley completa puede definirse como un mandato que emana, inmediatamente o a través de la intervención de alguna autoridad subordinada, de la suprema autoridad del Estado en la comunidad poütica en cuestión, o comunidad política a la que la ley se aplica.

Una ley es, en la gran y omnicomprensiva familia de un Estado político, lo que un mandato en una familia privada, esto es, un mandato dirigido por el cabeza de esa familia a sus miembros o a algunos o a la mayoría de ellos.

Pero para producir algunos de los efectos que con ella se pretenden, la ley del legislador precisa un complemento que no se requiere nunca para producir efectos en el caso del mandato del cabeza de familia privada. En el caso de la ley que acabamos de mencionar, este complemento puede llamarse ley subsidiaria, y su misión y objetivo consiste en presentar incentivos (inducements) a la parte o partes a las que se dirige con el propósito de generar en aquellos el cumplimiento de la ley principal.

Así pues, nos encontramos aquí con que existen siempre dos especies distintas de ley, en conexión necesaria entre ellas; a saber: l. La principal, digamos la que da las directrices y 2. La subsidiaria, es decir la ley que incluye el incentivo.

Estos distintos tipos de ley se dirigen siempre a dos clases diferentes de personas. La primera, es decir la que da las direc­trices, se dirige siempre a la persona o personas de quién se busca el cumplimiento en primera instancia. La subsidiaria, es decir la ley que establece los incentivos, se dirige siempre a una persona o grupo de personas distinto del que acabamos de decir.

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-------------------- Relaciones 1

Esta persona o grupo de personas es diferente, según que el incentivo empleado por el legislador tenga la naturaleza de un mal o la naturaleza de un bien.

Si el incentivo tiene la naturaleza de un mal, éste se llama castigo; la clase de persona a la que se dirige esta ley subsi­diaria es el juez y el acto que se espera que realice en caso de incumplimiento de la voluntad expresada en la ley principal consiste en un castigo, un acto que se ejercita produciendo el mal, o lo que es lo mismo, sufrimiento, a aquel que no ha conseguido cumplir la voluntad expresada por la ley principal.

Para cumplimentar un mandato emanado del cabeza de familia y dirigido a los demás miembros de aquella, bien sea uno o más, no es necesaria ninguna ley subsidiaria, ninguna ley que establezca incentivos.2 ¿Por qué? Porque en el seno de una familia privada no existe un funcionario equiparable al juez, ningún funcionario distinto del legislador. Aquí están necesariamente unidas en el cabeza de familia las dos funciones, las de legislador y juez, que consideradas en sí mismas son mutuamente diferenciables.

Otra consecuencia de esta diferencia es que en una familia privada no hay ninguna porción de materia de ley, ninguna porción menor que una ley entera, no existe cosa tal como un fragmento de ley. La existencia de este tipo de fragmentos es propia de la gran familia del Estado. Se verá hasta qué grado esta idea es complicada y generadora de dificultades y complejidad.

• Relación de la nomografía con la lógica

Lo intelectual, lo volitivo y lo activo son las tres ramas en que, en ocasiones y para algunos propósitos3, se ha considera-

2 «Pon el pan en la mesa»; «echa carbón al fuego»; «abre la ventana»: en estos mandatos se pueden ver otros tantos ejemplos de leyes en el escenario de la familia y viendo estas leyes también se verá la integridad de su naturaleza. 3 Para las distintas facultades que se distinguen como perceptibles en el marco mental, consultar Crestomatía (*) (**).

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------illl

do dividida la estructura de la mente humana. Lo intelectual incluye la percepción, el conocimiento y el juicio; lo volitivo se designa por la palabra voluntad; y con lo activo se da ejecución y efecto a la opción tomada, en la medida en que dependa del individuo, o por así decirlo, a las leyes promulgadas por la voluntad.

Desde hace dos mil años y aún más4 ha existido la rama del arte y la ciencia que se encarga de dirigir las funciones del

(*) Chrestomathia (1816-17). Incluida en el Vol. VIIl de la edición de John Bowring, constituye un tratado sobre educación, en el que Bentham diseña un modelo de institución educativa inspirada por el principio de utilidad e ideada para educar a las clases medias y altas en la teoría del utilitarismo. En el currí­culum que en ella se propone, las humanidades eran ampliamente superadas por la ciencia y la tecnología, para escándalo de muchos de sus contemporáneos. Esta obra también se ha publicado por el London University College, siendo editores H.J. Smith y W. H. Burston. en Claredon Press, Oxford 1983. (N. de la T). (**) Algunas de las obras de Bentham fueron publicándose a lo largo de su vida, otras a su fallecimiento y el resto permanecen aún sin publicar. Entre 1838 y 1847, John Bowring recopiló gran parte de su obra, editándolas en lo que constituye lo más cercano a unas obras completas del autor. Se denomina esta edición «The Works o/ /eremy Bentham 11 vol. 1838-1843-, Published u11der the superintendence o/ his Executor, /ohn Bowring» Ampliamente criticada por los estudiosos de Bentham a causa fundamentalmente de su defectuosa sistemática, sigue siendo utilizada como referencia de todas las obras publicadas de Bentham. A partir de 1968, el Bentham Comrnitee del University College de Londres inició la publicación de una edición crítica que se pretende sea la primera edición completa de las obras de Bentham, añadiendo a las ya publicadas por Bowring una ingente cantidad de manuscritos aún sin publicar. Hasta la fecha, se han publicado en esta edición diez volúmenes que abarcan las obras deBentham desde 1752 a 1821, estimándose que la colección completa abarcará unos sesenta volúmenes, entre obras y correspondencia. Desgraciadamente el manuscrito que nos ocupa, Nomografía, no ha sido aún publicado por dicha Universidad. (Benigno Pendas García J. Bentham: PolíUca y derecho en los orígenes del Estado Constitucional, editada por el Centro de Estudios Constitucionales en 1988). En las notas de traductor hemos utilizado las referencias de la edición de Bowring, con el número de volumen en que se encuentra situada la obra citada en cada caso. La fecha que figura entre paréntesis tras el nombre de la obra corresponde a la de su primera edición. Igualmente señalaremos aquellas obras que hayan sido publicadas en la edición de London University College. (N. de la T.) 4 Sobre este tema, el más antiguo tratado que nos ha llegado al presente, puede encontrarse bajo el nombre de Lógica, entre las obras atribuidas al gran filósofo Aristóteles.

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--------------------- Relaciones 1

entendimiento: se la ha denominado lógica, nombre derivado del griego.

El nombre de nomografía, como rama de un arte y de una ciencia nueva en sí misma, no puede ser, evidentemente, más que un nombre nuevo: nueva la cosa significada, nuevo por supuesto debería de ser todo signo oral empleado para su significación .

En e l campo del arte y de l a ciencia s e h a descubierto una extensa laguna y la nomografía es la rama del arte y de la ciencia que se ha inventado para rellenarla.

Si las funciones del entendimiento se pueden dirigir pro­vechosamente mediante reglas apropiadas, con no menos provecho se podrán dirigir las funciones de la voluntad, así como la expresión y el método que se da a las mismas.

De forma analógica, las instrucciones sobre el tema de la lógica del entendimiento pueden aplicarse, con mayor o menor adecuación, a la lógica de la voluntad.

Ambas ramas de la lógica tienen en común aquellos as­pectos que en un tratado de lógica del entendimiento pueden denominarse la parte táctica. Lo peculiar de la lógica de la voluntad es esa parte de la lógica del entendimiento que podemos llamar argumentativa, es decir, la parte polémica.

• Relación de la nomografía con elPannomion: contenido y forma

Contenido y forma son los dos elementos o, si se quiere, ingredientes elementales de que se componen todas las leyes así como cada partícula de materia que entre en la composición de una ley o de un fragmento del contenido de una ley.

Bajo la rúbrica «Contenido» están comprendidas las ideas que se quieren expresar; es decir las cosas que exigen ser

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significadas. Por «forma» entendemos los signos por los que estas mismas cosas se significan: las palabras y la combinación de palabras con las que se les expresa.

Por Pannomion, entiéndase toda la materia jurídica que en un país, es decir en el Estado político en cuestión, tiene fuerza de ley. Una materia que, cuando se le da el alcance que puede y debe tener, comprende en sí todo el campo del Derecho y la legislación y cubre, por así decirlo, toda su superficie.

A la rúbrica nomograffa, denominación que da título al presente trabajo, corresponde el estudio de lo que le es propio a la forma de una ley o a cualquier parte del contenido de la ley como se ha dicho más arriba.

Bajo las denominaciones expresión y método, juntas o por separado, se puede colocar e incluir cualquier consideración referente a la forma que puede revestir cualquier parte del contenido de la ley. Por expresión cabe entender las palabras y combinaciones de palabras, mediante la suma de cuyos signos se significa el contenido de la ley.

Por método cabe entender los diferentes grupos o, si se quiere, ensamblajes (assemblages) en los que estos mismos signos se colocan juntos, así como el orden en que estos mismos grupos se siguen uno a otro y en cada grupo de palabras de que se compongan.

• Relación de la nomografía conla propuesta y la petición

En la escala de poder entre hombre y hombre, se dan estos tres grados: superioridad, igualdad e inferioridad. Un mensaje dirigido a un inferior, que exprese la voluntad del superior, posee el carácter y efecto de una ley. Si el mensaje se dirige a un

superior, expresando la voluntad de un inferior, se considera una petición (petition). Cuando aquel se dirige a un igual, se le denomina propuesta (proposal).

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------------------- Relaciones 1

Una solicitud (requisition) coincide con una ley en que el cumplimiento de la voluntad en ella expresada depende del poder. Difiere de la ley en que no dimana inmediatamente del poder supremo del Estado, ni siquiera necesariamente de alguna de las autoridades constituidas. El último fundamento del cum­plimiento de la voluntad expresada en ella está en el poder supremo del Estado ya que de este poder supremo depende la existencia de todos los demás poderes.

Precisamente en ello difiere una solicitud (request) de una petición (petition): en el caso de la solicitud, el lugar del superior en la escala de poder no es tan alto ni el lugar del inferior es tan bajo como en el caso de la petición.

La proposición y la petición están libres de la complicación que se presenta en el caso de una ley ¿Por qué? Respuesta: porque en ninguno de estos casos hay lugar para la ley subsidiaria, cuya necesidad se mencionaba en el caso de la ley: no conlleva castigo, ni recompensa, en su caso; no precisa ningún funcionario a través del cual haya que aplicar un castigo en caso de incumplimiento, ni ningún funcionario a quien, en caso de cumplimiento, solicitar una recompensa.

Sin embargo, no pocos de los remedios aplicados por la nomografía a la ley serán aplicables a las proposiciones y peticiones, ya que en los tres casos su contenido es el mismo. Al adentramos en el campo de la nomograffa, hallaremos ocasión de echar una ojeada a las imperfecciones por las que puede deteriorarse el contenido de la ley y de la nomograffa -imperfecciones por las que la voluntad del supremo legislador es, en mayor o menor grado, susceptible de ser defraudada- así como a los remedios aplicables si se quieren corregir estas distintas imperfecciones. Lo que digamos a propósito de las imperfecciones y remedios de la ley, se podrá aplicar tanto a las proposiciones como a las peticiones.

Sin embargo, como ni en el caso de una propuesta ni en el de una petición pueden existir castigos ni recompensas, la gravedad de las imperfecciones y de los remedios será menor en estos casos.

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• Relación de la nomograña conla deontología privada

Estrictamente hablando, los objetos entre los que se produce la relación no son ni la nomología (*) ni la deontología, sino el Pamzomion por una parte y un omnicomprensivo sistema de deontología por otra; porque, a este respecto, el contenido de un tratado de deontología se sustenta en la misma base que el de una propuesta y el de una petición, como vimos más arriba.

Pero el Pannomion tiene tanto forma como contenido; lo mismo ocurre en un tratado de deontología. Así pues, una vez que hemos hablado de la relación de la nomografía con tantos objetos que le son próximos, tenemos que completar la lista refiriéndonos a la relación de aquélla con la deontología.

Un fragmento de una ley proporciona los incentivos, o, digamos, los motivos, de los que depende el cumplimiento de la voluntad, significada y expresada por ella; un tratado de deontología no crea tales incentivos, lo único que hace es señalar, en cada caso, los incentivos propios de la naturaleza humana que impulsan a seguir sus recomendaciones.

(*) La palabra utilizada por Bentham en esta única ocasión. Nomology, parece un error. La adecuada sería Nomografía al igual que en el título y el resto del capítulo. No obstante, hemos preferido respetar la literalidad del texto. (N. de la T.).

32 . ' •

1 Capítulo 111 EL FIN QUE SE PERSIGUE

• Observaciones generales

E n el caso de la nomografía, es decir en el caso de un tratado omnicomprensivo de nomografía, el fin que sepretende es el mismo que en el caso del Pannomion y

que no es otro que dar a todo el Pannomion o a la parte de que se trate, la ejecución y el efecto por él pretendidos.

Dado que la forma en sí misma es algo enteramente subor­dinado al contenido, la finalidad pretendida en ambos casos es la misma, pero siempre en subordinación al fin común. A la nomografía le es propio y peculiar otro fin: contribuir al máxi­mo a ese objetivo primero y más importante, sea el que fuere, que el contenido de la obra en cuestión tenga en perspectiva, en el presente caso, concretamente, el Pannomion.

Pasemos ahora a considerar los medios que, en ese carácter, conducen y se subordinan a esa finalidad peculiar.

Una circunstancia que incrementa considerablemente la utilidad de estos medios, y refuerza la necesidad de tenerlos

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en cuenta, es la de que sean aplicables en no poca extensión al lenguaje en general, cualquiera que sea el tema, y más particularmente a todos aquellos de naturaleza instructiva, es decir didáctica.

El fin inmediatamente secundario, o en otras, el medio in­mediatamente subordinado al fin primario de la nomografía, se puede expresar en la siguiente forma: revestir al Pannomion, en todo su contenido y en el más alto grado posible, de las diversas cualidades o propiedades que más contribuyan a al­canzar aquel fin, o, por así decir, de aquellas propiedades deseables en el discurso didáctico, maximizando con ello la aptitud que le es propia.

Estas propiedades deseables pueden presentarse en cual­quiera de las dos formas, positiva o negativa.

A primera vista podrán presentarse en forma positiva. Pero en un examen más detallado, se descubrirá su naturaleza negativa interna, aunque vestida y disfrazada de ropaje positivo.

Las tachas, las imperfecciones, las cualidades perjudiciales, o hablando en sentido figurado, los vicios, son en este caso distintas formas de designar las diversas cualidades opuestas a las deseables. Y en la proporción en que aparezcan en cualquier fragmento del lenguaje, obstruirán y estorbarán la obtención de su fin.

Beneficioso es el epíteto con el que pueden denominarse las cualidades correspondientes y opuestas a las perjudiciales.

Se podría haber llamado a tales cualidades perfecciones, y asi se habría hecho, si no fuera porque esta palabra insinúa que cuando se da esta cualidad, el objeto que la posee no puede mejorarse. Y no nos faltará ocasión de traer a colación ciertos recursos de aspecto bastante novedoso que, al dotarle de las cualidades deseables, mejorarán el lenguaje más que si nos

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----------------- El fin que se persigue 1

limitamos a la mera eliminación de las cualidades perjudiciales correspondientes y opuestas a las beneficiosas ya aludidas.

Bajo la noción de forma se incluyen expresión y método que en sí mismos no se diferencian tan claramente entre sí como pueda parecer por estos nombres.

El método es, en parte, el resultado de la elección de los términos más generales y amplios que permita utilizar la naturaleza del asunto; resultado de la elección que se haya efectuado de estos amplios términos y por ende, de la compo­sición de los varios conjuntos de objetos intelectuales que se presentan estrechamente relacionados y del orden numérico en el que se presentan.

Cuando se utiliza el término expresión, estamos aludiendo a un determinado fragmento del contenido de la ley, que en este caso se considera solamente en sí mismo y sin referencia a ninguna conexión que pudiera tener con el todo o con éste o aquel otro fragmento de la vasta totalidad de masa de la que forma parte.

El plan o esquema que la nomograña persigue en todo cuerpo de ley, será idóneo o no en la medida en que aparezca limpio o plagado de las imperfecciones o vicios que inciden en la forma en que una de terminada cantidad de materia legislativa puede presentarse.

Pero aunque la forma sea la fuente a la que pueden remitirse los diversos vicios o imperfecciones de que es susceptible un cuerpo de leyes, también el contenido puede ser causa de ellos. En la medida en que la ley en cuestión se presente formalmente imperfecta, el influjo de esta imperfección sobre su contenido la hará proporcionalmente menos apta para alcanzar sus fines que si estuviera libre de ellos.

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1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------

• Nomografía, su fin general:notoriedad relativa

La legislación es una operación que tiene siempre como ob­jetivo la consecución de un fin práctico. Cualquiera que sea ese fin -ya se considere el contenido o la forma- el modo en que se ejecute la tarea en cualquier ocasión será perfecto en la pro­porción que lo favorezca e imperfecto en la proporción en que no lo favorezca u obstruya su logro.

El fin de la nomograffa, considerado en relación con el conte­nido de la ley misma, admite una infinidad de diversificaciones y ramificaciones, de las que no vamos a ocupamos aquí.

Considerado en relación a la forma, en relación a la forma dada o que se le vaya a dar en cada ocasión a ese fragmento del contenido de ley objeto de consideración, veremos que el legis­lador ha de tener siempre presente un objetivo y ha de dedicar sus esfuerzos a su consecución. Ese objetivo es la notoriedad, la notoriedad relativa.

La producción de cualesquiera buenos efectos que se pretenda o calcule que debe producir el fragmento de ley en cuestión, en virtud de su contenido, dependerá del conoci­miento que de aquel haya alcanzado el individuo a quien la ley exija obediencia. En primer lugar del hecho de que conozca la existencia de la ley; es decir del conocimiento genérico de que existe un fragmento de ley que regula esta cuestión. En segundo lugar del conocimiento más o menos correcto y completo que tenga de la misma cuantas veces se presente la ocasión de actuar en obediencia a tal fragmento de ley o en cualquier otra forma de seguimiento o aceptación del mismo.

Pero para producir efectos perversos, no es necesaria en absoluto la notoriedad del fragmento de ley. Para conducir a un hombre a la muerte en aplicación de la ley, por no cumplir con tal o cual fragmento, no es en absoluto imprescindible que el sujeto en cuestión conozca el contenido de la misma o incluso

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..,_ ________________ El fin que se persigue 1

su existencia. Por el contrario, para aquellos, sean quienes fueren, para quienes constituye una satisfacción aplicar, de acuerdo con la ley, la pena de muerte (y hay muchos de estos, muy especialmente entre los jueces y otros juristas ingleses) el grado de satisfacción que experimenta su espíritu será tanto más fuerte cuanto mayor sea la extensión de los fragmentos de ley que por su habilidad se oculten al conocimiento de quien pudiera ser sujeto pasivo de la pena de muerte establecida en la misma, en caso de desobediencia. Si los textos legales, que prevén la pena de muerte, tuvieran como objetivo proporcionar este tipo de satisfacción a sus redactores, difícilmente podrían haber sido más eficaces en alcanzar este fin de lo que han sido al moldear esta y otras partes de la ley inglesa.

Cierto es que para que pueda enviarse a un hombre a la muerte o vejarle en alguna otra forma por no obedecer un fragmento de ley cualquiera, será necesario que alguna persona, o mejor dicho, varias y diversas personas, estén al tanto no sólo de la existencia de esta ley sino de sus contenidos. En efecto, ningún hombre, de ordinaria prudencia, como lo son todos los que están acostumbrados a tomar parte en este tipo de decisiones, se embarcará en una acción de tal naturaleza si no es en el convencimiento, bien o mal fundado, de que está autorizado para hacerlo por alguna ley real o, al menos, por el tenor o alcance de alguna ley ficticia o norma jurídica imaginaria considerada como equivalente, a efectos de su justificación y protección.

Pero cuando la muerte de una persona requiere ejecutar actos de obediencia manifiesta a una ley, esa finalidad u objetivo no se expresa abierta y reconocidamente, al menos por el legislador, entre los objetivos perseguidos. No se declara generalmente que una consecuencia de este tipo sea esencial y absolutamente buena (aunque incluso aquí hay algunas excep­ciones). El término bueno aplicado a este tema tiene sólo un valor relativo: se mantiene que el hecho de que A deba ser enviado a la muerte es bueno ¿Por qué? Porque de esta forma B y C pueden, para no ser enviados a la muerte, abstenerse de la comisión de aquellos actos por cuya realización se ordenó castigar a A.

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Considerando todas estas cosas, será evidente que para que un fragmento de ley produzca un efecto pernicioso cualquiera, no es necesario que conozcan su contenido aquellos de los que en primera instancia se exige obediencia. Ahora bien, si se trata de lograr resultados positivos para la comunidad, el éxito en el propósito dependerá del grado de eficacia y perfección con que se logre que todos conozcan la existencia de ese fragmento de ley y comprendan su significado y por tanto su contenido.

• Nomografía, sus fines específicostendentes a evitar las obstruccionesa la notoriedad

Dado que, en el negocio de la nomografía éste es el fin general, el objetivo adecuado al que tender en todas las ocasiones y en todos los casos, ¿cuáles son los medios más adecuados para la obtención de este fin? La respuesta es la siguiente: evitar las diversas formas de imperfección en su expresión y método, hasta donde sea capaz el estilo de redacción legislativa.

Para lograr esta finalidad, hágase que conozcan y comprendan el significado de la ley todos aquellos de quienes se espere una actuación en consecuencia. La regla general es así tan sencilla que parece contener todo lo que se necesita para la obtención de ese fin.

En la cuestión que aquí tratamos ¿realmente deseas que lo que expresas como tu voluntad, la naturaleza y significado reales de tu voluntad, sean tenidos en cuenta por aquellos a quienes te diriges pidiéndoles que hagan algo? Si esto es así, si este es realmente tu deseo, actuarás en este caso como acostumbras a actuar siempre con tus interlocutores en la vida privada.

Cuando te dirijas a aquellos cuyo cuidado te está confiado en la más amplia medida, aquellos sobre y para quienes actúas

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---------------- El fin que se persigue 1

en carácter de amo, agente y fideicomisario, les hablarás en este particular al menos, con la misma sencillez y sinceridad con la que te diriges a tus hijos o sirvientes cuando les pides obediencia.

Cuando para conseguir tus propios fines te diriges a los que están sujetos a tu poder exigiéndoles obediencia, les hablas de forma inteligible. Es así como se te entiende y obtienes lo que deseas. Cuando exiges obediencia para fines de naturaleza pública, para uso y beneficio de la comunidad en general, tienes igualmente a tu disposición el lenguaje, los medios ordinarios de comunicación; usa a este efecto el lenguaje con la misma sencillez y sinceridad, aplica los instrumentos de comunicación de manera similar, habla inteligiblemente a quienes te dirijas y así te comprenderán, facilita a todas las personas lo que sea necesario que conozcan para cumplir con tu voluntad Si actúas así, con toda certeza lograrás que se realice tu deseo.

Esta es la forma en la que siempre debería actuar y hablar un hombre si comprendiera la finalidad del lenguaje. Esta es la forma en la que actúa y habla un hombre siempre que busca obtener obediencia para su propio beneficio. Esta es la forma en la que nunca ha hablado ni habla ningún jurista empleado por el Gobierno con la idea de ser obedecido por esta o aquella parte de la comunidad, para el uso y provecho de la entera comunidad.

Por el contrario, cuando el mismo jurista entabla comunica­ción con cualquiera de aquellos a los que se dirige para obtener obediencia para su propio uso y beneficio, apenas existen en su lenguaje huellas de tales imperfecciones, o éstas aparecen esporádicamente como consecuencia de un descuido accidental o una debilidad sólo involuntaria. Pero cuando, buscandoel beneficio de la comunidad, se dirige a los ciudadanos y les pide su obediencia, aparecen todas las imperfecciones y se acumulan con cuidado ansioso, con un estudio y una regularidad constantes, en un grado tal de plenitud y consumación que nadie podría encontrar otro ejemplo semejante aunque empeñara en ello la máxima dedicación.

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------......

De aquí que, para demostrar de qué manera deberían escribirse, respecto a la expresión y método, fragmentos de la ley y para poner de relieve de qué forma debe tenderse a la consecución del fin universal del lenguaje y de la comunicación verbal, todo lo que puede hacerse es buscar y subrayar, como faltas a evitar, las diversas peculiaridades viciosas, en una

palabra, las diversas imperfecciones de las que se encuentran ejemplos en el lenguaje habitualmente empleado y en el rumbo tomado a otros respectos por los creadores del derecho legislado (statute law) inglés. También se incluyen en este catálogo aquellas imperfecciones debidas de vez en cuando a un descuido casual o a una debilidad humana involuntaria y aquellas que realmente son el resultado de una atención extrema y ansiosa imitación y observación.

En otras palabras, para mostrar la forma en que deberían redactarse las leyes y los fragmentos de leyes, no se requiere menos, ni es posible más, que mostrar en qué forma se han escrito hasta hoy, y ello con la finalidad de que la forma de redacción sea en el futuro lo más distinta posible de la que se ha utilizado hasta ahora.

Procederemos seguidamente a exhibir un catálogo de imperfecciones, tantas como permita descubrir el éxito de la diligente búsqueda realizada con este propósito. Se encuentran ejemplos de tantas formas diferentes de imperfección en el derecho legislado inglés como objetivos particulares debería tener el redactor de leyes constantemente presentes en cuanto obstáculos a evitar, en el transcurso de sus viajes por este ámbito, y en cuanto ambición permanente de su afán y su trabajo.

• Clasificación de las imperfeccionescontrarias a los fines de la nomografía

Tomando juntos método y expresión, pueden distinguirse dos tipos de imperfecciones de que es susceptible un segmento del derecho desde el punto de vista de su forma: imperfecciones de primer orden y de segundo orden.

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..._ _______________ El fin que se persigue 1

Al primer orden pertenecen aquellas imperfecciones que lo son en sí mismas, o más bien en referencia a los objetivos que pueden considerarse como fines inmediatos de todo lenguaje, tanto del lenguaje en general como, por lo tanto, del aplicado a un campo o fin particular como es el caso del tipo concreto del lenguaje de que aquí nos ocupamos, a saber, el lenguaje legislativo.

Bajo el rótulo de imperfecciones de segundo orden se pueden colocar las que no lo son sino por referencia, o al menos las que lo son por referencia a las imperfecciones de primer (*) orden, es decir en tanto en cuanto cada una de ellas conduzca a una o más de las imperfecciones de primer orden; por ejemplo que tiendan a dotar al lenguaje en el que aparezcan, en grado más o menos considerable, con una u otra de las cualidades viciosas designadas por las denominaciones por las que se expresan respectivamente las imperfecciones de primer orden.

• Enumeración de las imperfeccionesde primer orden

Las imperfecciones, cualidades viciosas o vicios de primer orden, de que es susceptible cualquier fragmento legislativo desde el punto de vista de la forma, parecen reconducibles a tres rótulos, a saber: l. Ambigüedad; 2. Oscuridad; 3. Volumi­nosidad.

1) Ambigüedad: se produce cuando el efecto de la expresión empleada encierra varios significados al mismo tiempo de tal forma que, aunque a la mente individual en cuestión le aparezca bastante claro que alguno de ellos ha de ser el significado que el legislador intentó transmitir, sin embargo será dudoso de cuál de ellosse trata.

(*) Aunque en el original se dice «with referente to the imperfections of the second order». Se deduce de la lectura del párrafo completo, que el autor quiso decir del primer orden. (N. de la T.)

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2) Oscuridad: aparece cuando el efecto de la expresión empleada, al menos en principio, consiste en no ofrecer ningún significado que pudiera considerarse como elque intentó transmitir el autor o autores del fragmento o fragmentos de ley en cuestión. En el caso de la ambigüedad, se deja a la mente flotar entre uno u otro número determinado de significados: en el caso de la oscuridad, se deja a la mente flotar en­tre un número de significados indeterminado y pue­de que infinito. Oscuridad es la ambigüedad llevada al máximo.

3) Voluminosidad. Ambigüedad y oscuridad son imper­fecciones que pueden hallarse en la partícula más pequefia de una porción del contenido de la ley; la voluminosidad es una imperfección que no puedenacer sino por la acumulación de un enorme número de esos puntos.

Supongamos que el volumen del texto aumenta hasta un cierto extremo: la notoriedad, la notoriedad relativa, encuentra en esta masa una barrera física absolutamente insuperable. Como ninguna mente humana tiene poder suficiente para soportar ese peso, resultará que partes del contenido más o menos considerables en relación con la influencia que pudieran ejercer sobre su conducta, serán para cada individuo sin excepción absolutamente desconocidas, como si no existieran para él.

Que esta no-notoriedad, sea un mal enorme, como en el p resente, o no sea un mal en absoluto dependerá de una distinción muy simple, una distinción tan obvia que podría captar cualquier persona que pusiera en ello algo de cuidado, atención y vigilancia, siempre que no se trate de una persona de esta profesión, esto es, que no sea una persona para quien el derecho no es más que una fuente de riqueza y de poder.

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La voluminosidad5 puede a estos efectos dividirse en relativa y absoluta. Decimos que un cuerpo de leyes es absolutamente voluminoso cuando, tomado en su totalidad, ese volumen es demasiado grande para que pueda retenerse constante y efectivamente por todos los que tienen interés en amoldar su conducta al mismo.

Relativamente hablando, la imperfección de voluminosidad sólo puede con justicia predicarse de un cuerpo de leyes cuando un determinado individuo no puede tener presente, a su alcance durante todo el tiempo, los fragmentos que le conciernen y que, como hemos visto antes, le interesa retener en la mente.

Las imperfecciones aquí tratadas, conforme a esta distinción especulativa, poseen un remedio específico cuya aplicación se expondrá en detalle más adelante cuando, después de tratar estas imperfecciones, abordemos el tema de sus remedios. De este modo, si todos los individuos disfrutaran de la ventaja y la comodidad de tener efectivamente al alcance, tanto de su

5 Se dice que el Conde de Stanhope (*), en la sesión de 1810, habría afinnado en su escaño en la Cámara de los Lores que había leído con sus propios ojos todas las leyes (stotutes) de principio a fin. Sin mucho peligro de error, se puede afirmar que la perseverancia (para no hablar del tiempo y el dinero) adecuada a tal tarea, al menos durante el pasado siglo, no se ha producido en ningún otro individuo, incluidos los profesionales. Sin contar las leyes derogadas y caducadas en una vasta cantidad, el precio actual de la última edición de las leyes excede la media de ingresos anuales de cualquier individuo de la clase trabajadora en Inglaterra. (*) Charles Stanhope, tercer conde de Stanhope (1753-1817), brillante y excéntrico político radical y científico experimental. Contrajo matrimonio con una hermana de William Pitt, el joven. Fue presidente de la Sociedad de la Revolución que exigía la democratización del Parlamento. Se denominaba a sí mismo ciudadano Stanhope, simpatizaba con la Revolución francesa y se opuso a la guerra de Gran Bretaña contra la Francia revolucionaria. Más tarde atacó la suspensión de la ley de Habeas Corpus, la unificación parlamentaria anglo-irlandesa y la trata de esclavos en las posesiones ultramarinas británicas. Como científico, experimentó desde muy pronto con la electricidad, inventando dos máquinas de calcular, un tipo de prensa para imprenta, unas lentes para microscopios, una máquina de estenotipia, un coche a vapor, una variedad de cemento de más duración que el ordinario, y un ladrillo artificial. Igualmente proyectó un canal entre Bristol y Devon. (N. de la T.)

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bolsillo como de su mente, la posibilidad de conocer aquellos fragmentos que les conciernen en cualquier medida, les sería indiferente el volumen del cuerpo de leyes; cuán vasto sea el todo les es indiferente, la voluminosidad no cuenta para ellos como imperfección.

La deficiencia es otro tipo de imperfección que dificulta el funcionamiento de un cuerpo de leyes tanto como la volumi­nosidad, la ambigüedad o la oscuridad. En este sentido, el derecho inglés en su conjunto es deficiente ya que todo lo que no queda regulado por el derecho real es interpretado por el imaginario common law alias derecho no escrito, que no es sino el fruto de la impostura infinita de los fabricantes autorizados de falsedad y engaños. La legislación inglesa destaca en este tipo de imperfección con la misma intensidad que en las demás imperfecciones.

Pero la deficiencia, al menos así definida y explicada, es una imperfección que no afecta a la forma, sino al contenido de la ley y desde esa perspectiva no será objeto de nuestro estudio.

• Enumeración de las imperfeccionesde segundo orden

Las imperfecciones de segundo orden de las que es suscep­tible una masa legislativa, considerada en su forma, pueden enumerarse como sigue:

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1) Incertidumbre en la expresión: cuando se emplean distintas frases o palabras para la designación de los mismos significados.

2) Incertidumbre de significado: cuando a la misma palabra o frase van unidos diferentes significados en distintos lugares.

3) Redundancia: cuando de un número cualquiera de palabras empleadas en conexión unas con otras, todaso algunas pueden simplemente omitirse o se pueden

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insertar en su lugar otras en menor número sin afectar al sentido, es decir, sin merma de la corrección, la integridad y la facilidad de entendimiento. La redun­dancia es subsanable bien por simple omisión o bien por sustitución.

4) Prolijidad: Se produce cuando nos encontramos con unfragmento legal, cuyos elementos están conectados entre sí de tal forma que para comprender completa y correctamente alguna parte la mente necesita abarcar latotalidad: en este supuesto el texto se alarga hasta talpunto que supera la facultad retentiva de la mente a laque se impone la obligación de conocerla.

5) Embrollo: cuando se fuerza a proposiciones incompa­tibles a estar juntas en una oración gramatical y se las mantiene así en todo el curso de la misma.

6) Carencia de ayudas a la intelección, especialmente con respecto a las que son de uso general: tales comodivisiones en partes de longitud moderada, designación de esas partes por títulos concisos y guarismos de significación aritmética expresada en números, para indicación de esas partes respectivas, y referencias por títulos y números como se ha hecho más arriba, en vez de por una descripción general del contenido.

7) Desorden l. Respecto a la disposición dada a variasmaterias, ya sea por incluir bajo un mismo nombre y enconsecuencia bajo un mismo tratamiento, materias quepor la diversidad de su naturaleza requieren cada una un tratamiento diferente; 2. Por colocar distanciadas unasde otras, aquellas que para mayor facilidad, claridady corrección de intelección deberían estar contiguas,o al menos cercanas; o están contiguas o cercanaslas que deberían estar distanciadas; o, 3. Por dar a ésta o a aquella la precedencia sobre ésta u otra, que para claridad o facilidad de intelección debería haberse colocado antes.

Veremos que las sedes de estas imperfecciones son, o bien: l . Palabras tomadas de una en una; o 2. Combinaciones de palabras.

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• Conexión entre las imperfeccionesdel primer y segundo orden

No es necesaria mucha atención para hacerse una idea general de la forma en que estas imperfecciones de segundo orden conducen a su vez a las imperfecciones de primer orden.

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1) La incertidumbre en la expresión conduce en primer lugar a la oscuridad porque un cambio en la expresión no puede sino producir una sospecha al menos, aunque sea una sospecha subsanable, de que hay una diferencia de significado. Si lo que se pretende es expresar significados diferentes, el único medio es utilizar expresionesdiferentes. Lo mismo ocurre con la voluminosidad, a menos que las diferentes expresiones empleadas para designar el mismo significado sean todas exactamente de la mismalongitud.

2) Incertidumbre en el significado. La consecuencia másobvia y casi inseparable de esta imperfección, es laambigüedad.

3) Redundancia. Es evidente hasta qué punto generavoluminosidad esta imperfección; casi con seguridadque producirá también oscuridad y con frecuenciaambigüedad.

4) Prolijidad. Habrá de reconocerse que la oscuridad esla consecuencia necesaria de esta imperfección y laambigüedad es su consecuencia natural y frecuente.

5) Embrollo. La oscuridad es el resultado obvio, y hasta un cierto grado necesario, de esta imperfección. La ambi­güedad, una vez más, será el resultado no infrecuente aunque accidental.

6) La carencia de ayudas, y concretamente de las ayudasusuales a la intelección, es una imperfección de segundo orden obviamente eficaz en la producción de la ambi­güedad y de la oscuridad como imperfecciones de primer orden, y su eficacia es aún más constante, poderosay no menos obvia a la hora de producir la volurninosidad.

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Lo que con estas ayudas ordinarias puede expresarse por uno o dos guarismos, con o sin una o dos palabras, requie­re, cuando faltan aquéllas, una multitud de palabras; tantas en ocasiones, que serían suficientes para llenar una página de tamaño medio. Mediante un guarismo o dos, con una o dos palabras, se alcanzaría el objetivoa la perfección, sin la más leve sombra de ambigüedad ni oscuridad. Cuando se utilizan descripciones de toda una página, si se consigue el objetivo, nunca es sin grave riesgo de ambigüedad y oscuridad, o constante y muy problemática abundancia.

7) Desorden. Desde una concepción general, no puedesino resultar obvio que el desorden, en sus diversasvariaciones, será, en proporción a su intensidad, fuente perenne de todas las imperfecciones de primer orden, a saber, ambigüedad, obscuridad y voluminosidad.

Pero la forma más perniciosa en la que puede existir es aquella que asume cuando confunde en un inmenso caos los distintos sectores del contenido del Derecho, cada uno de los cuales, en atención a su naturaleza, debería limitarse, a efectos de conocimiento y notificación, a unas pocas clases de personas, cuyo número no debería ascender a más de dos o tres cientos o unos miles de la totalidad. El derecho legislado inglés esel único ejemplo existente en el que se exhiben estos tipos de carencias, el único ejemplo visible en el campo del derecho, el único ejemplo que se encuentra en el campo de las letras, en el mundo civilizado.

Ha sido necesaria la unión del trabajo e ingenio de los juristas con el poder supremo, para crear y conservar (en el país que reclama tener un legado superior a cualquier otro en los terrenos psicológico, intelectual y moral) una forma y hábito de comunicación entre gobernantes y gobernados tan peculiares y manifiestamente contrarios a todo propósito honrado.

En cuanto a las demás formas de imperfección, incluyendo las tres de primer orden y las siete del segundo, aunque en este

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mismo sistema legislativo se encuentran también de manera sobresaliente, sólo le son propias en grado y no específicamente.

• Depravación general del estilo delas leyes inglesas

Para traer a colación y resumir las imperfecciones del derecho legislado inglés, basta con presentar y resumir los puntos en los que el lenguaje empleado por los juristas ingleses para legislar se distingue del lenguaje común de la gente. Donde quiera que se les vea diferir, se verá que difieren para desventaja de aquél; el efecto inmediato será una absurda peculiaridad; el resultado, un daño peculiar.

Esta diferencia con el lenguaje común de las gentes es característica del lenguaje del derecho legislado inglés; las legislaciones extranjeras están libres de ella.

Una de las estratagemas utilizadas por los juristas ha consistido en conectar todo lo que es justamente querido para los ingleses con los absurdos y los vicios de los que y por los cuales aquellos se benefician. La ficción -vicio del que no sólo no se avergüenzan sino que ensalzan con este término- nunca ha sido ni más ni menos que una mentira que se utiliza siempre con el propósito de extorsionar y usurpar. Y sin embargo, los hombres que deberían tener más conocimiento no se han avergonzado de ponerse en pie y hablar de la ficción como base y causa eficiente, causa sine qua non, de todo lo que es valioso en la elaboración de la Constitución y en la configuración del common law.6

6 Véase uno de los discursos de Lord Grenville en la cuestión de la regencia, enero 1811 (*). (*) Lord Grenville. Político inglés, (1759-1834). Fue Speaker primero de laCámara de los Comunes y más tarde de la de los Lores. Primo de William Pitt, trabajó con él en el Gobierno durante algunos años. Promovió la abolición de la trata de esclavos, consiguiendo la promulgación de una ley en tal sentido (que, irónicamente, se aprobó el mismo día de su dimisión del cargo) en 1801.

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¡Mentir sobre el fundamento, la causa sine qua non, de lo que es más excelente en el derecho! ¿En qué sumidero de estupidez y maldad buscaremos las raíces de tan daftina paradoja? ¡Como si lo incorrecto pudiera convertirse en correcto a placer, con una simple mentira!

Sin las mentiras que pronuncian, a los juristas no se les habría tolerado que produjeran todo el daño que han hecho. Sin las mentiras que pronuncian no se les hubiera aceptado hacer tan poco bien como su interés particular ha permitido que les conviniera hacer. Pero ¿debemos atribuir al vicio el bien que con tanta diligencia utilizaron? Cuando James fue expulsado del trono, los juristas ingleses se negaron a trabajar a menos que el Parlamento se uniera a la mentira pública de que el rey no quería permanecer en el trono por más tiempo. (**) ¿Era necesaria o de alguna utilidad, por pequeña que fuera, esta mentira? En Escocia no se utilizó y James fue expulsado del trono escocés no menos eficazmente que del trono inglés.

¿Hizo él un pacto con alguien para gobernar bien? No hizo tal pacto. No hizo ningún pacto sobre esta materia. ¡Un pacto

Volvió al Gobierno en 1806, siendo cesado por George 111 por su oposición a la rehabilitación legal de los católicos. (N. de la T.) (**) Se refiere Bentham al rey James II, último Estuardo que reina en Inglaterra de 1685 a 1688 y fallece, exilado en Francia, en 1701. Convertido al catolicismo antes de subir al trono sucediendo a su hermano Charles 11, su política de fortalecimiento progresivo de los católicos generó sucesivas crisis que conducen a la «gloriosa revolución» de 1688 y a la expulsión del rey. Aunque éste presenta batalla, cuando se ve abandonado por los más importantes de sus capitanes, protestantes, y por su propia hija (que habiendo permanecido en el protestantismo y contraído matrimonio con su primo William de Orange, decide apoyar la opción de su esposo, contraria a las tesis de su padre), pasa a Francia y desde allí a Irlanda donde continúa unos años luchando por sus derechos. Mientras James se encuentra huido en Francia, el Parlamento de Inglaterra aprueba una Convención que declara el trono vacante, simulando la ficción de que el rey ha abdicado, a fin de poder ofrecer legalmente la corona, conjuntamente, a William de Orange, príncipe elector de Hannover, que reinará con el nombre de William I, y a su esposa, Mary, (hija, como hemos señalado más arriba, de James 11, el rey depuesto que reinará como Mary 11) introduciéndose así una nueva dinastía, la de los Hannover, que sustituye a la de los Estuardo.

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necesario para constituir una razón suficiente para el buen gobierno! ¡Una razón suficiente para buscar seguridad contra la maldad y el abuso! ¿Qué hubiera pasado de haber hecho un pacto para gobernar mal? ¿Habría estado el Rey entonces obligado a afligir al pueblo con un mal gobierno? ¿Hubiera sido deber del pueblo someterse a ello? Tanto cuando ha de hacerse el bien como cuando ha de hacerse el mal los juristas se aprovechan de la debilidad pública para llenar su obra, tanto como pueden, con esa mezcla de vicio y una suerte de absurdo de la que son amasadores, y a esta mezcla de maldad imputan el honor de cualquier cosa buena que se haya hecho.

Con tanta verdad y tanta razón y sinceridad podría un hombre introducir, junto con los memoriales que generalmente se entierran con la primera piedra de un edificio o de un puente o de un tribunal de justicia, un huevo o una manzana podridos, y después proclamar las virtudes de los huevos y manzanas podridos ¡Oh qué extraordinarios los huevos podridos! ¡Oh qué extraordinarias las manzanas podridas! ¡Ningún puente sin huevos podridos!, ¡ningún Tribunal de Justicia sin manzanas podridas!

En la mencionada Convención se acusaba al rey James ll simultáneamente de "violación de las leyes fundamentales" y de "intentos de subvertir la Constitución del reino rompiendo el contrato original entre el rey y el pueblo". Tres meses más tarde, el Parlamento escocés derrocará igualmente a James ll y coronará rey de Escocia también a William de Orange. William de Hannover, era considerado campeón del protestantismo europeo, frente a Luis XIV de Francia, adalid del catolicismo. En 1745 se produce una rebelión de los jacobistas que pretenden expulsar a los Orange recuperando el trono para un hijo de James ll. Pese a que llegan a tomar Edimburgo, el ejército inglés termina por derrotarlos, definitivamente, en la batalla de Culloden, en 1746. Durante el reinado de William 1 el poder del Parlamento se afianza consiguiendo el control no sólo del ejército, sino igualmente de los derechos sucesorios de la Corona y de la legislación, con merma de las prerrogativas reales. (N. de la T.)

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Un huevo o una manzana podridos son tan necesarios y aseguran tanto la estabilidad del puente o del edificio en el que se ha de administrar la justicia (o lo que denominan con este nombre) como la ficción jurídica lo es y ha sido o lo puede ser para cualquier buena obra que con ella pudiera intentarse.

Pero aunque es inútil esperar que los redactores de las leyes inglesas, con sus largos ropajes, reconozcan estas imperfecciones, la consideración a su propia reputación intelectual debería bastar para que el jurista se declarase plenamente consciente de lo repugnante de su estilo y método para todo propósito útil y honesto así como para el diseño del lenguaje. El jurista inglés, más especialmente en su condición de redactor parlamentario, si no fuera el más habilidoso, sería el más inepto y menos inteligente, y el más ininteligible de los escritorzuelos. Sin embargo ni los versos de un botones ni ninguna efusión métrica del anuncio de una tienda de aceite estuvieron nunca tan por debajo de la poesía genuina como lo están, tomadas en su conjunto, las producciones de un redactor oficial de leyes, respecto del nivel del más simple sentido común.

• Efectos de estas imperfecciones enlas facultades y operaciones delpropio legislador

La mente del súbdito no es la única sobre la que ejercen su siniestra influencia estas imperfecciones del sistema de redacción legislativa actualmente establecido. Otra mente en la que su influencia es demasiado visible es la del propio legislador. Cierto que, al fin y al cabo, es sobre el súbdito sobre quien recae este tipo de daño, con tanto peso como sobre el legislador. «Quidquid delirant reges plectuntur Achivi». Pero el daño asume un carácter distinto y requiere, para poder contemplarlo, una descripción absolutamente diferente cuando en su camino hacia las facultades pasibles de la mente, cuyo sitio está en el

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lugar más bajo, afecta a las facultades agiles de la mente, situadas en el más alto.

No es que, con este cambio de lugar, el daño -nos referimos siempre al daño esencial- experimente cambios considerables en su naturaleza o incluso en su propio nombre. En ambos casos, el daño fundamental consiste en la no cognoscibilidad o lo que viene a ser lo mismo, la ininteligibilidad por partede aquel a quien va destinado o se intenta que vaya destinado el derecho. En un caso, la mente de esta manera oscurecida es la del individuo, el súbdito-ciudadano; en el otro, el propio legislador, que es el autor mismo de la oscuridad.

Por las mismas causas por las que a la mente del individuo se le impide extraer nada parecido a una idea clara de la confusa masa de materia desordenada con que se le bombardea, sobre la mente del legislador actúa en la misma forma y con el mismo efecto. El legislador y no el individuo es verdaderamente la persona que levanta el polvo con sus pies, pero una vez levantado y mientras está levantándose, el polvo le impide ver el camino de la misma manera que se lo impide a aquellos sobre cuyas espaldas están lloviendo sus mandatos y prohibiciones, cargas, restricciones y castigos y todas sus trampas y embrollos.

En consecuencia, no sólo al individuo se le impide conocer y comprender qué es, en éste o aquel supuesto, lo que quiere decir el legislador, o lo que quiso decir cuando lo escribió, sino que, en un cierto sentido, al propio legislador se le impide comprender lo que está haciendo mientras escribe. Tal vez consiga conocer qué es lo que quiso decir, su deseo e intención en ese momento; pero lo que con toda seguridad le va a suceder es que no podrá conocer cuál hubiera sido su propia voluntad e intención si a través de todo su discurso, hubiera concebido correctamente y en todas sus dimensiones ese objetivo, lo que quizás hubiera conseguido de haber eliminado las obstrucciones que el usual sistema de desorden levantó ante él mientras avanzaba, y si sus facultades intelectuales se hubieran auxiliado con aquellas ayudas que en todas las otras partes del campo

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de la acción mental se idean, comunican, reciben y emplean en tan saludable abundancia. Podríamos sacar a relucir una gran cantidad de ejemplos de la oscuridad y confusión mental cuyos efectos son tan visibles en las obras de los legisladores ingleses. Al examinar una ley he encontrado multitud de crasos errores gramaticales tan palpables que un muchacho que hubiera llegado al grado superior de un colegio en el que no se enseñara otro idioma que el inglés sería castigado por ellos sin la menor vergüenza.

El escribano, quien quiera que fuera, ¿no sabría hacerlo mejor? Ninguna suposición podría ser más palpablemente insostenible. En las obras del Parlamento es el único lugar donde se encuentran signos de ignorancia incompatibles con la más elemental educación.

Puede afirmarse con seguridad que en ninguna otra materia, en ninguna otra ocasión, se habrían exhibido por esa misma mano ni uno sólo de esos signos. Diseminando ciegamente términos y frases a través de una salvaje confusión de palabras esparcidas en el mismo camino por viajeros precedentes, no es ninguna maravilla que, paso sí paso no, el legislador pierda el camino. En ningún otro campo estos mismos pies hubieran perdido su camino. ¿Por qué? Porque en ningún otro campo se ha provocado confusión tan salvaje.

Innumerables son las equivocaciones que se exhibirán en este fértil campo, innumerables las veces en las que se verá al legislador bien quedarse corto, o excederse, o quedar fuera de lugar. Innumerables las veces en las que, en caso de incum­plimiento, se verá que es impracticable la aplicación de la ley sobre el infractor.

Errores garrafales sin número, de todo tipo y tamaño y producidos ¿por qué causa? Por el desorden preestablecido que el redactor parlamentario de leyes encontró; esa confusión, que se había establecido primero en su propia mente, por sus efusiones se propagó y agrandó e incrementó en otras mentes.

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Pero cuanto más turbulentas sean las aguas, más productiva será la pesca: y dado que el efecto del error y la imperfección es que todas las pérdidas se apunten en la cuenta de los demás, mientras que todos los beneficios, y estos de manera ilimitada, vayan a la cuenta propia, no cabe esperar que un funcionario jurista o alguien que pretenda serlo pueda contemplar cualquier propuesta de reforma del estilo de redacción legal sino con muestras de desagrado, horror interno y desprecio externo. Esperar otra cosa sería tan poco razonable como esperar que aquel al que se le paga mediante un porcentaje de la cantidad que gaste, estuviera sincera y honradamente deseoso de reducir el monto de tales gastos.

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1 Capítulo IV IMPERFECCIONES PRIMARIAS

• Incognoscibilidad

De todos los distintos vicios de que hemos hablado bajo el rótulo de imperfecciones de primer orden, el vicio cardinal es el de la incognoscibilidad.

Cualesquiera sean los buenos efectos que pudieran haberse esperado de la norma de conducta, aquellos dependen y son proporcionales a su notoriedad, y por ello a su cognoscibilidad. Notoriedad referida, a saber, a cada ocasión individual en que para producir buenos efectos que se buscan es necesario realizar un acto de tipo que se ordena e inverso en el caso de actos prohibidos o permitidos.

Una ley sólo puede producir una mínima partícula de buenos efectos en proporción a su notoriedad, pero para la producción de malos efectos en grado considerable no es necesaria tal publicidad. Tal sucede cuando el incumplimiento tiene por efecto en la ley penal el Castigo y en · la ley no penal una obligación o inconveniente de cualquier otro tipo.

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Tanto la notoriedad de la ley en cuestión, como el conocimiento (que esté informado de la misma aquella quien en una forma u otra atañe), dependen en parte de circunstancias externas, tales como las acciones que se realizan, si las hay, con pro­pósito de darle publicidad y en parte de circunstancias inter­nas, circunstancias constitutivas de su idoneidad interna o intrínseca para ser conocidos.

La incognoscibilidad de la materia jurídica es una cualidad que puede deberse a circunstancias extrínsecas y extrañas a la ley misma, o a su naturaleza y constitución.

Mientras tenga su origen en factores extrínsecos a la ley misma, puede denominársele incognoscibilidad ab extra. En tanto en cuanto tenga su origen en la naturaleza y contextura de la ley, en su contenido o forma, puede denominársele incognoscibilidad ab intra.

En tanto en cuanto la imperfección se presente como incognoscibilidad ab extra, será el resultado de la falta de promulgación, deficiencia o ineficiencia respecto de las ope­raciones necesarias para transmitirla y fijarla en la mente de las distintas personas a las que por una u otra razón les interesa conocer su existencia y contenidos.

La incognoscibilidad ab intra puede tener su origen, bien en la forma del texto legal en cuestión, bien en el contenido. En tanto en cuanto tenga su origen en la forma, la incognoscibilidad derivará de una u otra de las imperfecciones de primer orden, a saber, ambigüedad, obscuridad o voluminosidad.

La voluminosidad puede distinguirse, a este propósito, en absoluta o relativa, según la relación que tenga con las personas a las que les interesa conocer la ley.

La voluminosidad de la ley es absoluta en la medida en que no puede reducirse mediante las oportunas operaciones de división de la misma.

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----------------- Imperfeccionesprimarias l

Cuando la voluminosidad es solamente relativa puede reducirse más o menos mediante un simple proceso de división como se ha dicho más arriba; a saber, tomando todo el conjunto y clasificándolo según los distintos destinatarios (es decir, individuos o grupos de personas) a los que concierne cada parte, dividiéndolo en tantos fragmentos distintos como clases de personas afectadas.

Cualquier fragmento legal que se presenta en forma de ley no escrita, no tiene, hablando con propiedad, ninguna existencia. Porque de un fragmento de ley sólo puede decirse que existe, hablando con propiedad, en virtud de ciertas palabras a las que ha sido confiado y de cuyas expresiones se compone. Sin esas palabras, sin ese texto o tenor, como se dice, cualquier cosa que se presente como fragmento de materia legal existe solo por ficción, es una mera quimera; como todo lo que no tiene quimera; y como todo lo que no tiene existencia, es efectiva y absolutamente incognoscible.

Aunque sobre un asunto determinado no exista ningún fragmento real de ley, se puede castigar a un hombre, como día a día se hace tanto por desobediencia como por no cumplimiento de dicha ley. Pero tal acto de poder o castigo no produce por si mismo una verdadera ley. El castigo es el acto de un juez o de cualquier otra persona que tiene poder para hacer el mal a quien se le dice que castigue. Una ley no es obra de nadie más que del legislador.

Si el contenido de una ley es incognoscible, lo es en la medida que falta su razón visible (bien razón aparente, a simple vista, bien que se de a conocer a lo largo de la ley o mediante un anexo).

En este caso, por lo que respecta al contenido, como hemos visto más arriba, la incognoscibilidad intrínseca de la ley no será evidentemente absoluta y completa: es imposible que ningún hombre en ninguna ocasión pueda conocer la naturaleza de su contenido ni tampoco al mismo tiempo el hecho de su existencia.

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Pero indicando la razón, si es que hay una razón, se facilitará un instrumento de fijación, a modo de un ancla para atarla a la mente como no hay posibilidad de que se le dé por ningún otro medio.

• Ambigüedad y oscuridad

La conexión entre ambigüedad y oscuridad es tan estrecha que ambas pueden ser indiferenciables.

Una expresión es ambigua cuando tiene dos significados, de tal manera que aunque tenga claro el lector que uno de los dos fue el que quiso el autor que se considerara como suyo, sin embargo sigue siendo dudoso cuál de ellos lo sea.

Si consideramos su etimología en sentido estricto, la palabra ambigüedad transmite la idea de que sólo hay dos significados rivales en juego. De hecho, sin embargo, la experiencia nos enseña que el número de posibles significados es indefinido. Pero, para compararlos, estos significados rivales se pueden considerar y contemplar por pares y según lo que significa la etimología de la palabra comparación, sólo cuando se consideran por pares y no en un número mayor, es cuando de los puntos de acuerdos y diferencias entre un número de objetos, es decir, entre objeto y objeto, se puede formar una idea que generalmente, si es posible, será de inmediato clara, correcta y completa. Con estas consideraciones, por grande que sea el número de significados rivales podrían todavía utilizarse para referirse a ellos los términos ambiguo y ambigüedad.

La oscuridad se puede transformar en ambigüedad, o al menos puede manifestarse la relación de una imperfección con la otra, pues agita la mente, como en el caso de la oscuridad, entre un número de significados rivales totalmente indeterminado, incluso infinito. Porque no se puede seriamente suponer que en la mente del redactor, sea éste quien sea (estando en su sano juicio), no hubiera presente ninguna intención cuando escribía el discurso en cuestión. No puede sino suponerse que

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--------------- Imperfecciones primarias 1

entonces tuvo una intención concreta y en consecuencia, hasta que algunos significados en número limitado se pongan de manifiesto a la imaginación, la mente permanecerá vagando en un espacio intelectual infinito, campo, morada y lugar de una multitud infinita de significados.

Algunas veces la expresión aparecerá con un sólo signifi­cado determinado y aún cabrá la duda de si es el significado realmente querido por el autor. Este caso podrá presentarse como un caso de oscuridad: si se considera como un caso de ambigüedad, debe considerarse que la duda se produce entre la significación determinada de una parte y un número infinito de significaciones indeterminadas por otra.

En un texto de este tipo, cuando se presenta un caso de ambigüedad, el estado de duda puede ser meramente temporal o esencial y definitivo. E igualmente sucede en el caso de laoscuridad.

Si es temporal, se puede distinguir entre aquel supuesto en el que el contexto permite corregirlo sin necesidad de mayor examen y el caso en el que para solucionarlo se hace necesaria una mayor reflexión. El primer caso se puede distinguir por el nombre de ambigüedad momentánea, el otro, de permanente.

El efecto sobre las sensaciones mentales de más leve y evanescente grado de ambigüedad, incluso incapaz de producir dudas permanentes, es desagradable. Produce en la mente del lector un tipo de malestar en aquella facultad mental llamada gusto, un malestar que busca desahogo estigmatizando el discurso con la imputación de torpeza o falta de elegancia.

Este tipo de inconveniente acompaña a la imperfección en cuestión, cualquiera que sea la especie y naturaleza del lenguaje en el que aparezca.

Si, aunque no definitiva, la ambigüedad es permanente, a la leve y evanescente incomodidad producida por la falta de

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elegancia del discurso, en términos generales, se añade una incomodidad aún más seria como es la de la ansiedad que depende de la naturaleza y carácter del tipo de lenguaje específico que aquí tratamos, la ansiedad producida por la consideración de los efectos que puede acarrear un fragmento de ley sobre los intereses del lector o sobre los de algún individuo o conjunto de individuos cuyo interés esté unido al de aquel por razones de afinidad.

Si la imperfección no sólo es pennanente sino definitiva, la consecuencia es que no se trata de una simple aprensión sino del peligro real de que la ley le produzca algo más o menos perjudicial para sus intereses (como se explicó más arriba)7: in pena/e, algún castigo o alguna otra privación a la que él se considere prudentemente obligado a someterse, para evitar el castigo. Y lo mismo in civile, en non-pena/e, respecto a una carga, una molestia en forma de pérdida o en cualquier otra forma.

Cuando la ambigüedad es momentánea o evanescente -tómese cualquier ejemplo individual- por más grande que sea el mal o la inquietud producidos, será en general una cantidad impalpable, demasiado pequeña para protestar. Pero cuando se repite y multiplica hasta el grado en el que es capaz de multiplicarse a lo largo de toda una ley entera, de una ley del tipo y volumen de las que tan a menudo tenemos ejemplo en los códigos de leyes inglesas (statute-book), incluso esta clase de imperfección leve no puede soportarse sin traducirse en seria incomodidad. Cae sobre los hombros de un hombre un fardo de cierto peso, y aunque pueda estar compuesto de un polvo impalpable, su presión no será sin embargo menos gravosa.

Del estudio de las modificaciones de que es susceptible la fuente o sede de la enfermedad, puede derivarse algún juicio productivo de orden práctico respecto de la ambigüedad.

1) El origen de la enfermedad puede estar en un único término, en una sola palabra, es decir, in termino, invocabulo.

7 Véase el titular de lncognoscibilidad

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t-------------- Imperfecciones primarias 1

2) Puede extenderse sobre toda una frase, conjunto o seriede palabras más o menos numerosas, tomadas en símismas, es decir in propositione o in contextu.

3) Puede asentarse no en una sola palabra o frase sino enuna sola palabra o frase considerada en referencia aotras dos; en cuyo caso la sede de la ambigüedad es una sede compuesta, siendo sus partes elementales, las tres palabras o frases consideradas juntas, in situ, o ex malícollocatione.

Así, en el caso de una frase que actúe como cláusula limitativa colocada entre otras cláusulas, puede producir -no importa cuán clara sea en sí misma, e incluso cuán clara pueda ser cada una de las otras dos cláusulas- ambigüedad respecto a cual de las dos se intenta aplicar. El efecto de esa cláusula interpuesta será temporal, permanente o definitivo, si, de acuerdo con un aparente sentido común, está en su naturaleza ser aplicable tanto a una de ellas como a la otra.

Todo lenguaje, sea cual sea su tema y su objeto, es susceptible de las formas de ambigüedad hasta aquí relacionadas. El lenguaje es susceptible de una forma ulterior de ambigüedad si se trata de un texto legal. Esto es muy probable que suceda cuando el mismo tema se aborda por leyes de diferentes fechas. La cuestión en este caso es ¿este fragmento de ley incluido en el instrumento de fecha anterior debe o no debe ser considerado como suprimido por este otro fragmento de ley que se encuentra en el instrumento de fecha más reciente?

Sólo accidentalmente puede solventarse una duda de esta naturaleza mediante la interpretación de la máxima leges priores posterioribus abroguntul: La justeza de la máxima está fuera de discusión: si por parte del legislador de fecha posterior existiera el deseo de anular la provisión hecha por el legislador de fecha anterior, anulada sea, y así debe ser considerada. Pero tal deseo ¿existió realmente en su mente? El deseo de producir tal efecto ¿fue realmente su deseo? Ahí está la dificultad. El legislador de fecha anterior prescribe tal o tal forma de actuar; el legislador de fecha posterior ordena otra forma un poco

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diferente. ¿Debe optarse por una u otra? Y en caso afirmativo, ¿por cuál de ellas?

• Voluminosidad

Con la voluminosidad ocurre lo mismo que con la ambigüedad y la oscuridad: el mal más grave, aflictivo y omnicomprensivo que produce es la incognoscibilidad que genera; esto es, la voluminosidad es la causa idónea para producir en este o aquel individuo dicha incognoscibilidad, con todas sus desastrosas consecuencias.

Las características del individuo en cuestión operan como circunstancias que modificarán en gran proporción la eficacia de esta causa.

· El hombre de derecho es el tipo de persona sobre cuyas facultades en términos abstractos debería gravitar este tipo de carga con la más severa presión; pues la carga que le oprime es suma de todas las cargas que oprimen a todas las personas.

Pero siendo así que en esa profesión es esta una carga que se soporta a cambio de una buena remuneración, el jurista se somete a la misma voluntariamente e incluso con gusto. La consecuencia es que cuando la carga es muy voluminosa, el sufrimiento producido por ella es, en lenguaje matemático, una cantidad negativa, y en lenguaje llano diríamos que no hay sufrimiento real sino, en su lugar, un disfrute más o menos grande.

Es a esta simple circunstancia a la que el cuerpo del derecho tomado en su totalidad debe obviamente su presente volumen. Su estado actual es obra del jurista. Mientras para todos los hombres de cualquier otra clase, al tenor de sus circunstancias, es un instrumento de presión, aflicción, ruina y muerte, para los juristas y en la misma proporción que a otros hombres les produce estos daños, es un instrumento de engrandecimiento, opulencia y poder.

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...... -------------- Imperfecciones primarias 1

No es de extrañar que en todo país y en todo tiempo hasta el presente, todas las fuerzas de sus facultades hayan ido dirigidas no al alivio de esta carga, sino a hacerla crecer, a mantenerla en un volumen inmenso y como consecuencia de ello en la más consumada incognoscibilidad que bajo el estímulo de poderosos intereses pudiera inventar el ingenio humano y la naturaleza y estupidez humana acatar y mantener.

La razón por la que la voluminosidad de un texto legal tiende a producir -y desgraciadamente lo consigue- su incog­noscibilidad, no estriba únicamente en lo desproporcionado de dicho texto. Cuanta más masa haya, sea la que sea, más oscuridad y ambigüedad rodeará a esa materia. Además, las mismas causas que impelen a esforzarse en aumentar el volumen de los textos tienen como objetivo lograr que estos otros vicios surjan, se perpetúen y se aumenten.

Aunque de dos cuerpos de leyes, que se pretendan ambos completos, pueda fácilmente suceder que, tomados en su totalidad, el más ambiguo y oscuro no sea el más grande sino el más pequeño, sin embargo es seguro que cuanto mayor sea el volumen de tal masa jurídica, mayor, más perfecto y exquisito es el grado de ambigüedad y oscuridad que podrá un hombre sembrar en él.

En consecuencia, no sólo en el concepto de voluminosidad, sino bajo su amparo, en los conceptos íntimamente conexos de ambigüedad y oscuridad, tendremos ocasión de presenciar en el campo del derecho efectos que no pueden equipararse con los producidos en ningún otro lugar y bajo el amparo de causas tales como no pueden equipararse con las que puedan producirse en otros lugares.

La voluminosidad de un cuerpo de leyes puede dividirse en absoluta y relativa.

Se puede decir de un cuerpo de leyes que es inconve­nientemente voluminoso en términos absolutos cuando contemplándolo en su totalidad se considera que oprime de

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forma no conveniente las facultades de todos los miembros de la comunidad tomados en su conjunto.

Considerándolo desde un punto de vista relativo, se puede decir que esta o aquella parte de un cuerpo de leyes no es inconvenientemente voluminosa con relación a esta o aquella parte del conjunto de miembros de una comunidad que se considera que carga con ella, cuando a cada uno se le presenta todo y nada más que el fragmento que por una u otra razón le afecta, y con el que en consecuencia tiene interés en familiarizarse en este caso, la presión de este fragmento no sería tan grande como para serle inconveniente. Sin embargo dado que además de ese fragmento que le concierne, a esa persona se le carga con una vasta cantidad de materia que no le concierne, resulta que, en un sentido relativo, todo el cuerpo de leyes es, con relación al conjunto de todos los miembros de la comunidad, voluminoso y opresivo en alto grado.

De esa distinción teórica entre voluminosidad en sentido absoluto y voluminosidad en sentido relativo surge un recurso práctico y eficaz que se ofrecerá como remedio correctivo para reducir la cantidad de materia que se carga sobre los hombros de cada individuo, de manera que no constituya más, para ninguno, una fuente de molestia considerable y perceptible.

Este recurso práctico puede denominarse a partir de ahora, principio o regla de división o distribución; y el método que se seguirá al aplicarlo para sacar la mayor ventaja será objeto de consideración de un capítulo próximoª.

8 Capítulo VI, tema 2.

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1 Capítulo V EXPLICACIONES RELATIVAS A LAS IMPERFECCIONES DE SEGUNDO ORDEN

• Incertidumbre respecto a la expresión

Esta imperfección tiene lugar cuando y en el grado en quepara transmitir una idea o fragmento de una idea, seemplean diferentes expresiones ya sean de una o varias

palabras.

Las imperfecciones de primer orden por las que esta imperfección de segundo orden se genera, son ambigüedad u oscuridad y voluminosidad.

Cuando sucede que un hombre quiere realmente expresar dos o más cosas diferentes, el único recurso es utilizar diferentes expresiones; así pues, al menos en principio, cuando se observa que se emplean dos grupos de palabras diferentes no se nos puede ocurrir otra idea que la de que al usar estos grupos diferentes de palabras se pretende expresar no un mismo significado sino dos tipos distintos de significados.

A la producción del inconveniente de voluminosidad se llega más bien por accidente que por necesidad. Cuando en la

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expresión de la misma idea se emplea un número de expresiones diferentes de manera sucesiva, serán, naturalmente, de distinta longitud y la diferencia entre la longitud de la más larga que se ha empleado y la de la más corta con la que el mismo sentido se podría expresar con igual idoneidad, multiplicada por el número de veces que en el discurso en cuestión se repita esta expresión más voluminosa, da como resultado la máxima voluminosidad que se produce mediante esta imperfección de segundo orden por la propia voluminosidad de las distintas expresiones sinónimas.

Supongamos que para la designación de la idea en cuestión fuera suficiente una expresión compuesta de dos palabras; en vez de ello en diez lugares se emplea una expresión compuesta de cuatro palabras y en otros diez una expresión compuesta de ocho palabras. Si la expresión de cuatro palabras hubiera sido la única empleada las veinte veces, la cantidad de materia redundante sería igual a la cantidad de materia útil. Si se empleara la locución de ocho palabras, la cantidad de materia redundante sería, en relación con la cantidad de materia útil, de cuatro a uno.

• Incertidumbre respecto al significado

Opuesta y correspondiente a la incertidumbre en la expresión está la incertidumbre respecto al significado.

La incertidumbre respecto a la expresión se produce cuan­do, para la expresión de la misma idea o de parte de una idea se emplean distintas palabras o grupos de palabras. La incertidumbre respecto del significado se produce cuando a lo largo del mismo texto, para designar ideas o fragmentos de ideas diferentes se emplea la misma palabra o grupo de palabras.

Se ha resaltado ya suficientemente la tendencia de esta imperfección de segundo orden a producir ambigüedad, que es una imperfección de primer orden.

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•• --- Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 1

Sólo accidentalmente esta especie de imperfección se ha abierto camino en el derecho legislado inglés, que no es especialmente proclive a la misma. Pero sin embargo, puede encontrársela ocasionalmente.

Ejemplos de esta incertidumbre los podemos encontrar en el uso de los términos:

1 ) Common law, empleado para significar el derecho ficticio hecho por el juez como distinto del real promulgado por el legislador; Common law, tanto para distinguirlo de la equidad como para distinguir el tipo de proceso seguido en los juzgados originales, del tipo de proceso en los llamados Juzgados de Equidad.

2) Derecho Civil (Civil Law) empleado como sinónimo, respectivamente, del derecho no penal, romano, no canónico, ni militar, ni del almirantazgo, ni eclesiástico, y tampoco Common law. En el primer caso denota la ausencia de sufrimiento fijado con el propósito y nombre de castigo en caso de incumplimiento de las disposiciones en cuestión (reales en el caso del derecho legislado, ficticios en el caso del derecho hecho por el juez). En el caso del derecho romano y canónico se emplea para designar la fuente de la que se derivan las reglas de conducta que los componen (reales o ficticias como antes). En el caso del derecho militar y del almirantazgo, las ocasiones en que, y los propósitos con los que se aplica la regla de conducta por ellos constituida.

Sucede así que bajo el sistema actual, tanto por la estructura como por el lenguaje utilizado en tales disposiciones, se produce el ejemplo más palmario de derecho ineficaz.

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• Redundancia de la materia,es decir, de las palabras

La imperfección de primer orden a la que tiende esta imperfección de segundo orden es, a primera vista, la volumi­nosidad. En su carácter de causa de oscuridad y por ello de incognoscibilidad en mayor o menor grado, la voluminosidad, incluso cuando sea absolutamente inevitable, es objeto de justa lamentación. En cuanto sea necesaria y su utilidad pueda justificarse, los inconvenientes que resultan de ella, sean los que sean, encuentran compensación proporcionada.

Pero cuando se produce la redundancia sin que la materia redundante tenga supuestamente ninguna utilidad, no genera sino perjuicios.

La oscuridad es otra imperfección de primer orden a la que en una visión más detenida, esta misma imperfección de segundo orden tiende natural y frecuente, aunque no constantemente.

Con independencia del tema, cuanto más redundante sea el esquema o plan que a un autor se le ocurra seguir y desarrollar, mayor será la probabilidad y el peligro de incurrir en este defecto que estará en relación con la escala en la que se haya propuesto trabajar. Porque cuanto más amplia sea la tarea que se ha propuesto realizar, mayor será la cantidad de defectos que provocará, de llevarla a cabo en su totalidad.

En el caso del estilo de las leyes del Parlamento inglés, como el plan y la escala de operación son, cuando se compara con cualquier lenguaje ordinario, muchísimo más exhuberantes, más redundantemente exuberantes, la cantidad probable de defectos aumenta proporcionalmente.

Un poco más adelante tendremos ocasión de dar una visión analítica de las formas principales en las que podemos ver este tipo de imperfección en la contextura de una ley inglesa del Parlamento.

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• Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 1

Pero el significado puede colegirse de las palabras y solamente de las palabras y cuando entre locución y locución se observa una diferencia -la más ligera diferencia- en las palabras, es muy difícil que no aparezca ante la vista del lector, como causa posible de la misma, una diferencia en el significado pretendido que se corresponde con la diferencia de las palabras. En suma, se ha estudiado ya, en su carácter de causa eficiente de oscuridad, la incertidumbre en la expresión, y una forma de esta incertidumbre en la expresión consiste en la alternancia entre redundancia y deficiencia.

• De la prolijidad

Sea cual fuere la naturaleza del contenido de un texto dado -legislativo o de cualquier otro tipo- se podrá decir del mismo que es prolijo en la proporción en que la ristra de palabras sea larga y prolongada y la mente tenga que viajar a través de ella antes de hallar reposo.

En el caso de una ley del Parlamento inglés, por ejemplo, toda la masa aparece como proyectada en secciones, en cada una de las cuales las partes elementales, las palabras, están en tal forma conectadas que, si el lector pretende comprender plenamente el texto, se ve continuamente obligado a ir recogiendo la materia mientras avanza y reteniendo el sentido de todo en su mente antes de sentirse o sentir que domina todas sus partes.

Esta imperfección de segundo orden conduce, nuevamente a la imperfección de primer orden que es la oscuridad.

Al ojo físico cuanto más profundo y prolijo sea el medio a través del cual se le presente un objeto, más profunda le parecerá la oscuridad en la que aparece envuelto: de la misma forma, para el ojo mental, cuanto más largos sean los párrafos, mayor será la dificultad de percibir su significado y penetrar hasta su fondo. Dejando a un lado la metáfora, a mayor número de palabras, mayor posibilidad de que hundiéndose bajo la tarea de recoger

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sus significados uno por uno, deje, una vez terminada esta tarea, que se le vayan una tras otra de la cabeza, y en esta ansiedad de no perder ninguna, se Je van más y más hasta que al final ha perdido toda su posesión y su dominio de ellas y no retiene más que una oscura e indiferenciada noción de todo el conjunto o de parte de él.

Si la mera redundancia simple es una causa de oscuridad en sí misma, la prolijidad es otra aún más poderosa.

Como en el caso del trabajo físico, también en el trabajo mental lo que oprime a un hombre no es tanto la magnitud absoluta de la tarea que tiene que realizar, como lo corto del tiempo de que dispone para hacerlo, o más bien la cantidad que necesita hacer antes de poder tomar un descanso.

En cada sección de una ley inglesa del Parlamento, la conexión que se da entre los contenidos es comúnmente tal, que, una vez que la mente ha entrado en ella, no puede tomarse ningún reposo hasta alcanzar el final. No; ni siquiera entonces, a menos que sea tanta la fuerza de la aprehensión como para estar seguro de haber retenido en una visión total y diferenciada, toda la masa del contenido que trozo a trozo ha ido recogiendo en su avance a través de la sección.

Hasta tal punto es peor la prolijidad que la redundancia absoluta que si en alguna ocasión su opresión obligara a tomar un descanso, ello sería imposible en muchos, incluso en la mayoría de los casos y siempre a condición de aumentar el número de palabras.

Entre las causas más generadoras de prolijidad en la masa del discurso, en secciones, párrafos y sentencias, se encuentra una mala e inconsiderada forma de economía. Se cree que un predicado puede servir para dos o más sujetos; y así se obliga a dos o más sustantivos con sus respectivos complementos de atributos a estar bajo el gobierno de un verbo. Pero las materias así unidas por la pluma, debe separarlas la mente antes de poder aprehenderlas y dominarlas. Los fragmentos de una

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.... --- Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 1

proposición sólo pueden adquirir un significado seguro a condición de insertarse en una oración completa, y en consecuencia incluyendo en ella el complemento de palabras necesarias para este propósito.

Así es como para disipar la oscuridad producida por la prolijidad debe hacerse un añadido al número absoluto depalabras, un añadido cuya extensión, si no fuera porque el número original de palabras es incompleto, haría redundante la totalidad del contenido.

En un discurso ordinario quizás pueda no ser fácil encontrar una frase que afectada de la imperfección de prolijidad pueda ser curada más que haciendo adiciones, y muy considerables, a su longitud. Tómese una frase excesivamente larga en la que se discierna materia para diez frases, y divídasela en diez frases cortas. Pocas veces sucederá que para la composición de estas diez frases cortas no se necesite dos veces el número de palabras contenidas en la frase larga original.

Quizás sólo en la jerga de los abogados, solamente en el idioma de las leyes inglesas del Parlamento, hay casos en que, después de dividir una sección larga en sus componentes, el total de las palabras contenidas en las partes remodeladas no excederá del total de palabras contenidas en el artículo original. La razón de esto se encontrará en la circunstancia de que cada sección abraza tan gran cantidad de materia redundante y defectuosa en tal variedad de formas, que puede extirparse no sólo sin perjuicio sino con beneficio para el sentido'.

9 De todos los instrumentos de prolijidad, el menos misericordioso es el llamado Preámbulo. Es un tipo de excrecencia que crece en la cabeza de una sección. Si es una parte, nunca constituye más que una parte de una sección, o incluso una sentencia gramatical como mucho. Cuando termina el preámbulo, la parte principal de la oración aún no ha comenzado. En un caso que observé, en la edición de las leyes de Ruffhead, sólo el preámbulo de la ley contenía no menos de 13 páginas impresas muy apretadamente; y en todas estas trece páginas nada se había dicho aún, nada se había hecho. Han aparecido muchos trabajos en varios volúmenes, conteniendo cada volumen el título y poco más con la cantidad de palabras que hay en un fragmento de una frase sin terminar.

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• Complejidad o complicacióncomo origen de los embrollos

El embrollo es el resultado natural de incluir y expresar juntas en la misma frase gramatical diversas proposiciones lógicas10•

Una imperfección de primer orden a la que conduce esta imperfección de segundo orden es la oscuridad.

Incluso cuando está libre de embrollos, la prolijidad, según hemos visto11 tiene como resultado proporcionado la oscuridad; pero cuando a la prolijidad se añade el embrollo, la oscuridad, evidentemente, podrá incrementarse en una proporción mayor que la de la prolijidad.

En el caso incluso de prolijidad simple, la tarea que ha de realizar la facultad aprehensiva puede ser mayor que la que puede efectivamente comprender y retener; el trabajo de aprehender de esta forma la materia que abraza, sin que se le vaya de la cabeza ningún trozo, puede ser mayor de lo que la facultad intelectual del individuo en cuestión puede

En una ley inglesa, un preámbulo comienza con la palabra Where as («Dado que»), la ley francesa empieza con la palabra «Considerant». De los dos, el término francés es el más claro y expresivo. De hecho, lo que el redactor requiere de sus lectores, e\ legislador de sus súbditos, es que consideren; que tomen en consideración y guarden toda la materia del preámbulo; no sólo ésa sino ésa y la primera sección al menos, pues desde el preámbulo, los contenidos de la parte dispositiva pueden recibir esa explicación, necesaria en su opinión declarada. «Yo mismo» dice él «he considerado esta masa completa de contenido introductorio, toda esta masa de contenido tenida en mente al mismo tiempo, con el propósito de enmarcar la parte dispositiva; a vosotros os impongo la tarea de introducir y retener en la mente toda la materia explicatoria como desearías o esperaríais comprender la parte dispositiva.» Tal es la tarea impuesta sobre el lector en el caso de estas trece páginas enormemente densas. En todo este inmenso yermo, no hay lugar para el descanso, no, ni siquiera un lugar para respirar. to Ejemplos en la Ley de recompensas 1805,45 Geo 111. C 72, que el Alto y el Vice Almirantazgo legislaron juntos. 11 Sección 4, Prolijidad.

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... --- Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 1

soportar. Y cuando a esta labor se añade la de desenmarañar y desembrollar los hilos entrelazados, la mente no puede en semejante tarea sino correr el peligro de perder el hilo.

Otra imperfección de primer orden a la que conducirá esta imperfección de segundo orden, si no de manera constante, sí natural y frecuentemente, es a la voluminosidad. A medida que el embrollo continúa, la oscuridad se espesa; cuando la oscuridad se espesa exige más y más la atención del redactor: temiendo que la masa crezca demasiado intrincada y sea, con tanto embrollo, demasiado oscura para utilizarlo, se dedica a desenredarla, a señalar ésta o aquella distinción en el precepto respecto a los temas tratados. Pero como el asunto se enredó por las palabras, en la misma manera sólo mediante las palabras se puede desembrollar, o al menos intentar y así resulta que mientras se incremente la oscuridad, también se incrementa la voluminosidad.

• Carencia de ayudas a la intelección

Los tipos de imperfección que queremos traer aquí a colación son aquellos a los que ninguna clase de lenguaje es inmune por naturaleza, pero que en Inglaterra son, de hecho, característicos del lenguaje del legislador, imperfecciones que tienen las más inconvenientes y perniciosas consecuencias.

Hasta tal punto ha tenido éxito el trabajo y habilidad del jurista en su actividad siniestra, que ha logrado mantener en un estado de abatimiento, por debajo de la condición de barbarismo, por no decir de salvajismo, los vehículos de comunicación entre las personas que han tenido el infortunio de caer en sus manos.

Los ejemplos más prominentes y obviamente necesarios de este tipo de ayudas los ofrecen dos operaciones conectadas entre sí. La primera consiste en dividir cualquier texto en un número de partes de longitud moderada, apropiada a la capacidad de comprensión y retención del tipo de personas

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que son sus destinatarios. La otra operación consiste en dar a cada una de las partes un nombre por el que se les pueda llamar.

La aritmética -el humilde pero útil arte y ciencia de la aritmética- proporciona un conjunto de nombres que poseen la ventaja de poder aplicarse a cualquier masa, física o psicológica, con igual propiedad y conveniencia, en cuantas partes parezca conveniente dividirla. Estas denominaciones, además de universalmente idóneas son, al mismo tiempo, menos voluminosas que cualesquiera otras que pudieran inventarse.

La religión se ha valido de estas ayudas a la intelección y cada una de las obras del conjunto de que se compone la Sagrada Biblia se ha dividido en capítulos numerados, cada uno de una determinada longitud y cada capítulo en versículos también con su correspondiente numeración.

El interesado y hábil fanatismo del jurista ha escamoteado al pueblo una comodidad que la escrupulosa piedad de los teólogos no podía negarle. Una ley del Parlamento repele las directrices divisorias de la aritmética con no menos horror que un terreno maldito sembrado con sal rechaza el arado del labrador y no produce frutos. Un punto matemático no tiene partes: tampoco las tiene el caos de una ley del Parlamento.

Muchos son los volúmenes modernos cuyo texto es menor que el de una sola ley. Sin embargo esta ley no es menos sagradamente indivisible que si fine o praemunire la hubieran declarado una e indivisible. Ha sido el impresor quien se ha tomado la licencia de dividir la ley en partes denominadas secciones. Y esta licencia es también la que le ha llevado tan lejos como para permitirse asignar un número diferente a cada sección. Pero en el manuscrito original, que es el único que ha recibido el toque del cetro legislativo, no hay señales de auto­rización o permiso de tal licencia. El manuscrito no tiene ningún número, no tiene ninguna división: ni puntos y aparte, ni párrafos numerados. Un exceso de palabras superfluas, la

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... --- Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 1

mayoría con el mismo sentido, da comienzo a frases como « Y se decretará más adelante», o « Y se decretará más adelante por la autoridad más arriba mencionada» y en la reaparición de esta ristra inútil de expresiones es donde el impresor encuentra apoyo para aventurarse a ordenar, con la ayuda de cifras aritméticas, las materias que contiene el texto.

No hay peor sordo que el que no quiere oír ni nadie tan incomprensible como aquel cuya meta y determinación es que no se le comprenda.

Esta voluntaria carencia produce, como resultado Última­mente conectado, la voluminosidad y la oscuridad, frutos que visiblemente crecen a partir de la misma rama.

Siempre que se hace una remisión, la materia a la que se re­mite se encuentra, bien en la misma ley, bien en alguna otra.

1) Si está en la misma ley, esta forma de remisión que nunca falla (salvo cuando el objetivo es inducir a error, ya sea deliberadamente o por indiferencia), a saber, la designación por una referencia aritmética, única forma de designación racional y honrada, es sustituida por la sugerencia de que la materia que el legislador tiene en mente, la que pretende desi� la que contempla, se podrá encontrar en alguna parte de la misma ley. ¿Cuál es la consecuencia? Que en un caso hay que examinar y buscar en todas las secciones de la ley, excepto en una. En el otro caso, habrá que examinar generalmente la mitad de la ley. Ciento veintitrés es el número de secciones que hay en la ley que se ha utilizado aqui12 como ejemplo; cincuenta el número de folios en los que se contienen estas ciento veintitrés secciones. Así pues, en vez de unas pocas cifras que no ocupan todas juntas un espacio mayor que el que ocupa una palabra de longitud ordinaria, el lector tiene que escudriñar algo más de cincuenta páginas, y en el otro caso

algo más de veinticuatro, que contienen cada una como

12 Geo 111 c. n.

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media unos cuantos miles de palabras. Y esta labor doble y simple se impone varias veces en el transcurso de esta ley. Pero los pasajes en los que se trata la materia a la que se refiere el legislado� sea cual sea ¿es uno o son muchos? y ¿dónde está o están? Y en cualquier caso, en cada pasaje ¿cuánto se contiene que sea relevante? Estas son algunas de las preguntas a las que un hombre tiene que encontrar respuesta, siempre a su riesgo. un riesgo que no tiene más límites que los que impone la muerte.

2) Si es a otra ley a la que se remite, no sólo hay que ser un buen cazador sino que previamente habrá que averiguar a qué campo hay que ir a cazar cifras y letras, en cantidad equivalente al número de letras de que se compone una simple palabra, 45 Geo 11 c. 72 por ejemplo. Son los signos empleados para este mismo propósito por manos no oficiales. El título de las leyes es la única ayuda que el poder del Rey junto con los Lores y los Comunes se ha molestado en emplear para este propósito. ¡El título de una ley! y ¿qué es eso llamado título de una ley del Parlamento? Es una frase de longitud variable que frecuentemente abarca toda una página ordinaria y toda esta página no es más que una suerte de sustantivo compuesto que forma sólo una parte de la oración gramatical, en cuya textura se mezclan en cantidad no infrecuente, sustantivos del mismo tipo.

¿Y en qué situaciones es donde se rechazan tan meditada y perseverantemente todo tipo de ayudas, todos los apoyos a la debilidad de la mente? Es precisamente en aquellas en las que tales ayudas a la debilidad humana son al mismo tiempo de la máxima importancia y de la máxima necesidad, aquella en la que es mayor la magnitud del daño que se puede producir por un paso en falso y donde más apoyo se necesita.

Para facilitar la comunicación del conocimiento en un ámbito inferior, en el ámbito de la enseñanza de la gramática y la aritmética común, ningún esfuerzo parece excesivamente grande. Mientras que en la ciencia maestra, la ciencia de la que depende el destino de todas las demás ciencias y de todo lo que les puede suceder a quienes las enseñan o aprenden,

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Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 1

cualquier esfuerzo, por parte del superior al menos, tiene por objetivo no el promover su entendimiento, sino precisamente evitar que se entienda o provocar la confusión; utilizando para ello lo más exquisitamente posible el arte de la oscuridad y de la confusión.

Así pues y por lo que concierne a ayudas a la intelección, lo que el legislador debería haber hecho (y se hará, tan pronto como los intereses de toda la comunidad consigan derrotar al otro interés, el interés siniestro de un pequeño grupo) no es sólo, en primer lugar, organizar un texto legal utilizando todas las ayudas al entendimiento que puedan encontrarse en otras artes, sino buscar además cualquier otro tipo de ayudas adicionales, si las hay, que puedan aplicarse a un objeto como este, por otra parte tan necesitado de ellas13•

13 �urante la administr�ción del fallecido Mr. Pitt (*), sucediendo que elGobierno estaba en trámites para hacer un tratado, se animó persona cuyos hábitos le habían familiarizado con el lenguaje de las leyes e informes, a redactar de su propia mano el borrador de la ley necesaria para hacer efectivo ese pacto. Deseoso de dar a su país la máxima ganancia que estuviera en su poder � cambio del beneficio en el que tenía esperanzas de participar, se le ocurrió mtentar aprovechar la oportunidad y aplicarla al propósito de sembrar en el código de leyes parlamentarias para que pudiera servir un día como precedente, un ensayo literario en el que estas ayudas a la intelección encontrarían su lugar, un ensayo más o menos importante, pero de tal naturaleza que todo hombre que escriba dedicaría todos sus esfuerzos y su capacidad para infundirlo a todos los demás. Las expresiones de quejas que oyó por doquier, desde dentro de la profesión Y desde fuera de ella, de hombres de todos los partidos, y de los que no pertenedan a ninguno, sobre la imperfección de las composiciones, vertidas con tal abundancia en el país por muy honorables caballeros y muy honorables lores, le llevaron a imputar el fenómeno a esa combinación de ignorancia descuidada e indolencia de la que pareda haber indicios tan abundantes. Así pues, preparó un borrador que, más o menos al mismo tiempo y antes de someterlo al arbitrio de los más altos poderes, hizo llegar a dos caballeros profesionales. Uno que en ese mismo momento tenía un gran despacho jurídico Y otro que lo había tenido. Uno de ellos se lo devolvió con la observación de que era bueno, en realidad, demasiado bueno para que tuviera la menor oportunidad de ser aceptado. Para el otro fue objeto de un inmediato y no disimulado horror, "galicismo" Y "jacobinismo" estampó en su portada. La imputación, en verdad, no careda de fundamento. El contenido de la propuesta estaba partido en divisiones, secciones y artículos; cada artículo era de longitud moderada y se le daba un número para facilitar la bús�ueda a los que pudieran necesitar referirse a él alguna vez, en lugar de enviarlos a vagabundear por todo el campo, sin llegar a tener nunca la

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• Ordenación inadecuada ycolocación desordenada

La importancia de una ordenación adecuada, su necesidad como instrumento de trabajo, el apoyo que aquella ofrece a la débil constitución intelectual humana es tal, que hubiera cabido suponer que nadie se opondría a la misma. Pero la afirmación de la necesidad de este tipo de ayudas ha venido a chocar con una actitud contraria de arrogancia, que tilda de imbéciles a los que sienten su necesidad y considera triviales, inútiles y desechables, los instrumentos que algunos hombres tratan de aplicar para su mejora.

Cuanto más voluminoso y oscuro sea un texto, más urgente será la necesidad que tiene la mente de este tipo de ayudas para enfrentarse con las dificultades del tema. Siempre es más fácil estar convencido de la utilidad de un buen orden que dar una definición del buen orden en cuestión, una descripción que fuera y se considerara aplicable en todos los casos.

certeza de si habían o no habían encontrado aquello por lo que iniciaron la búsqueda. Desde luego que se trataba de un galicismo, pues es ésta la forma en la que los juristas franceses redactaban y aun continúan redactando sus leyes. Pero el sabio y ortodoxo censor no sabía o decidió fingir que no sabía, que no era sólo un signo de galicismo, de principios franceses, sino que lo era de principios austriacos, o prusianos, o españoles, o sardos, o portugueses o indostánicos o, en una palabra, de los principios de todos los países civilizados, en las narices de cuyos gobernantes y habitantes aún no ha clavado su garfio el jurista como lo ha hecho en las narices británicas. No era más, en resumen, una señal de principios franceses que de principios británicos, al menos, en tanto en cuanto los principios de un soldado británico se puedan considerar principios británicos. Porque de una manera u otra, sea cual sea la causa, impotencia o inadvertencia, el Código Militar (**) proporciona una oportunidad en la que caballeros seudo intelectuales, tienen la mortificación de ver cómo el lenguaje del sentido común y la honradez común sustituye momentáneamente a su propio dialecto pretencioso. Respecto a los dignatarios en cuestión, uno de ellos (no hace falta mencionar cuál) era un jurista británico, que se había enrolado en la práctica de la profesión con un deseo real de contribuir a limpiar el campo de esos abusos por los que el beneficio fluye en tanta abundancia a las arcas de los que la profesan, y de poner la ley al servicio de los fines que confiesa. Un hombre que no obstante sus esfuerzos en esta línea, fue en su día el más popular de su profesión en

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Sea cual sea su contenido, su naturaleza y propiedades, un texto se comprenderá más correcta, completa y por ello, más claramente, cuanto más correcta y completamente se comprenda la naturaleza de la relación que tiene con el resto de las materias con las que se relaciona. Y cuanto más claramente se comprenda su naturaleza, con más razón cabrá esperar que el contenido de cualquier texto normativo esté naturalmente más claro y libre de imputaciones de oscuridad.

Qué objetos deben ponerse juntos, cuáles deben separarse de cuál, dependerá de la naturaleza particular del tema concreto de que se trate.

Se puede lograr obtener una noción general de lo que es un orden defectuoso, describiendo cómo ordenar bien un asunto, sea éste el que sea.

Se puede alterar el buen orden, se puede producir un mal orden, ya sea por juntar cosas que no deberían estar juntas o por separar cosas que no deberían separarse. En este caso el orden será peor cuanto mayor sea la distancia mutua a la que se les arroja.

el Reino, un hombre al que han venido a ver de los lugares más remotos del país para disfrutar un momento de su mirada. Respecto al otro dignatario, cualquier referencia concreta a él, directa o indirecta, sería tan inútil como desagradable. La observación que efectuó, según he relatado más arriba, no difiere materialmente de la que en su lugar hubiera hecho o querido hacer cualquier otra persona de similar e igual formación. (*) William Pitt (1708-1778) (llamado «el viejo», para diferenciarlo de William Pitt «el joven", su hijo, que también llegó a ser primer ministro). Burgués ilus­trado, educado en Eton y en el Trinity College de Oxford, fue diputado desde su juventud, y llegó a ser primer ministro de George 111 en 1757. Dirigió la actuación de Inglaterra durante la Guerra de los siete años y se opuso hasta su muerte a la descolonización de los Estados Unidos. Fue destituido en 1761, pero volvió a formar gobierno en 1766, para dimitir en 1778. (N de la T.) (**) La expresión utilizada por Bentham es «articles of war» que viene definida por el Bouvier Law Dictionary, en su edición de 1856, como: "El nombre común­mente dado a un código hecho para el gobierno del ejército". Parece pues tratarse del equivalente de nuestros códigos de justicia militar. (N. de la T.)

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Nomenclatura significa clasificación: denominar, en el sentido general del término, supone clasificar, aplicar un

método, poner en orden, arreglar. Por la denominación, todos los individuos, todas las especies, se unen como si estuvieran en contacto, al comprenderse bajo el mismo nombre.

En el caso de un número de objetos unidos por el mismo nombre, si las disparidades son tales que no se encuentra ninguna propiedad que les sea común a todos, no se puede predicar nada que sea verdad de esa cosa denominada por ese

nombre.

Cuanto mayor sea el número de predicados que pueda considerarse que pertenecen a todos sin excepción, mayor será el número de verdades que pueden predicarse de ellos, y más útil el principio de organización del que constituyen el objeto tt.

El mal orden es bien aquel que es malo respecto a la unión o desunión, o bien aquel que lo es respecto a la precedencia.

Se dice que un texto está mal ordenado por unión o desunión, cuando los objetos se agrupan bajo el mismo nombre, sin considerar el orden de preferencia entre ellos. Un texto estará mal ordenado desde el punto de vista de la preferencia, cuando

14 A propósito de otro trabajo (véase Introducción a la moral y legislación, cap. XVIII. vol. (, p. 96) (*) se ha procurado dar una visión sistemática de todo el cuerpo de infracciones, entendiendo por tales todo tipo de acciones humanas que, respecto de los daftos que amenazan producir, sería natural por parte de un legislador tomar en consideración y en general ha sido tema de consideración entre los legisladores, si sería aconsejable hacerlas objeto de prohibición y castigo o algo que debiera tener el efecto de castigo. En un primer paso, todo el cuerpo así denominado se dividió en cuatro partes y los grupos comprendidos en ellas estaban compuestos de tal forma, que de cada grupo, es decir, de cada individuo en i;ada grupo, se pudiera predicar en cada ocasión un número de proposiciones, unas doce, sin implicar ninguna proposición que fuera falsa. Este esquema de clasificación fue recomendado como idóneo para enunciar verdades útiles, ya que estas propuestas parecían llevar a conclusiones prácticas, conclusiones indicativas de la probabilidad de que, siguiendo tal o tal otra línea de conducta en la legislación, se podría evitar bastante daño (siendo el daño reducible en último extremo, a una u otra modificación del dolor o a la pérdida de una u otra modificación del placer).

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sus partes se presentan diferenciadas bajo distintos nombres y, en consecuencia, se plantea respecto a todas ellas la duda de cuál se colocará en primer lugar o se mencionará primero, cuál en segundo lugar y así con el resto.

En este caso, el mal orden se produce cuando, en relación al propósito o diseño que tenemos en perspectiva y sea éste cual sea, el objeto que debería haber estado el primero se coloca el segundo o en algún rango inferior, y así con el resto.

En el caso de las leyes parlamentarias inglesas, se encontrará, a veces con demasiada frecuencia que, a la vista del propósito o diseño que se tenía o se hubiera debido tener, el desorden aparece en las dos formas señaladas antes.

Al advenir en la misma ocasión. sobre los esquemas de clasificación empleados en relación con el mismo tema por los juristas en general y por juristas ingleses en particular, se anticipó la afirmación de que no podría hallarse ningún esquema de clasificación de las clases primarias al que se pudieran aplicar tesis completamente cienas en igual cantidad si es que pueden aplicarse algún número en absoluto. (*) An lntroduccion to the Principies of Morals and Legislation. Aparece por primera vez en 1789, y posteriormente, en 1823, el propio Bentham publica una edición completa en Londres que recoge la edición original con un nuevo prefacio, varias enmiendas y nuevas notas a pie de página. Figura en el Vol. 1 de la edición de lohn Bowring. Igualmente publicada por el London University College, siendo los editores J. H. Bums y H. L. A. Hart, en 1ñe Athlone Press, 1970, p XLD, 343. (N. de la T.)

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1 Capítulo TI DE LOS REMEDIOS15

• De los remedios contra la ambigüedad

1) Cuando se trata de ambigüedad in terminis o in vocabulo,la naturaleza del caso no admite ningún remediosusceptible de aplicación universal. Debe, o bien cambiar­se el término o limitarse y fijarse su alcance mediantela explicación que requiera la naturaleza del casoindividual.

2) Lo mismo ocurre cuando la ambigüedad sea in proposi­tione o in contextu.

3) Cuando la ambigüedad es in situ, es decir ex pravacollocatione, el caso admite un remedio susceptible de descripción general y aplicable a todos los supuestos.

La causa que genera la ambigüedad se produce cuando, entre dos proposiciones, se inserta una cláusula que pueda entenderse, al menos en principio, destinada a limitar a cualquiera de las dos pero que, en realidad, estaba pensada para aplicarse sólo a una.

15 Como cada uno de estos remedios se aplica a varias imperfecciones simul­táneamente, no se puede hacer que sigan el orden de las imperfecciones.

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1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------ti

El remedio es simple y efectivo. Insértese dicha cláusula no entre ambas, ni detrás, ni precediéndolas, sino en el seno de una de ellas, a saber de aquella y sólo de aquella sobre la que se quiera que actúe dicha limitación.

Se trata de una operación segura y fácil cuando el objetivo previsto es aplicar una cláusula limitativa a una sola proposición principal, y a esa solamente.

Pero supongamos que el objetivo sea aplicar una cláusula limitativa a dos o más, o, digamos, a las dos proposiciones principales.

En este caso la regla es, anteponerla a ambas.

1) No la coloque entre las dos porque haría dudar de si se quiso aplicar a ambas o a una sola, y si es a una sola, acuál de ellas.

2) Tampoco la coloque detrás de las dos: hacerlo así sería dar ocasión de considerar como suposición preferente que se quiso aplicar sólo a la última, no a la primera.

Si se inserta inmediatamente después de la última, la idea naturalmente sugerida será que se quiso aplicar solamente a esta última. Que la última, por faltarle esta limitación, era demasiado general y en consecuencia a no ser por la limitación que se le añade, la frase empleada para darle expresión hubiera quedado incompleta. Que al presentar en primer lugar la proposición que se supone demasiado general, demasiado comprensiva, se ha dado una especie de paso en falso y para corregirlo se añadió la cláusula limitativa, a modo de corrección posterior.

En este caso, sea cual fuere el estado de la mente del autor, lo que importa es el estado de la mente del lector. La primera idea que recibe éste es incompleta e incorrecta, incorrecta por exceso en cuanto a la extensión al no conocerse todavía todos los términos necesarios para expresar la idea. Tal defecto se produce porque falta la cláusula limitativa necesaria para que

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la expresión utilizada tenga el significado exacto que estaba en la mente del autor. En el siguiente paso, verdaderamente, la mente del lector captará la idea con la que puede corregir el error momentáneo y desandar el paso en falso que dio. Pero al igual que en el caminar del cuerpo, también en el de la mente la sensación de un paso en falso es desagradable, aunque sea rectificable de manera expedita y fácil, y si se repite puede convertirse en algo seriamente desagradable, tanto que, aunque se trate de un fallo excepcional, el lector preferirá que se evite.

Tomemos ahora el caso en que una cláusula limitativa se coloca antes de la primera de las cláusulas a las que se desea que limite.

En primer lugar, el error que hemos comentado se evita de manera efectiva en lo que respecta a la primera de las dos proposiciones principales. Desde el comienzo se avisa de que la proposición que viene inmediatamente tiene para su autor el sentido y alcance fijado por el antecedente, por la cláusula limitativa.

Esto supone evitarle al lector esa desagradable sensación, esa especie de paso en falso a que aludíamos. Al mismo tiempo el autor demuestra, como ya se ha explicado, ese control de sí mismo, ese dominio del tema, ese estado de preparación completa para la tarea que se ha fijado. Nada más iniciarse la frase, evidentemente, la idea que quería transmitir estaba ya formada. Si el lenguaje tuviera poder suficiente para transmitir la idea en estado perfecto en una sola cláusula, se hubiera empleado únicamente esa cláusula, no más. Como el lenguaje no es apropiado para esta finalidad, nos encontramos en la necesidad de emplear dos cláusulas, una de ellas para podar y corregir a la otra. Pero no obstante esta imperfección del lenguaje, el autor se cuidaba de que en la mente del lector no se formaran ideas erróneas. En primer lugar, avisándole de la reducción que va a hacer, se cuidaba de que la idea estuviera ya circunscrita a sus propios límites antes de presentarla a la consideración del lector.

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Veamos ahora su aplicación a la segunda de las dos proposiciones a la que tiene que limitar. Al colocarla tanto antes de la segunda, como de la primera -y en este último caso se ponen de manifiesto estas llamadas de atención y auto dominio que mencionábamos- la idea que se quiere transmitir será, naturalmente, que es a ambas proposiciones a las que se pretendía aplicar.

La intención del autor (se dice el lector) era, bien que la cláusula limitativa debía aplicarse a las dos proposiciones principales que siguen -a la segunda y también a la primera- o, si no hubiera sido su intención que se aplicara a la segunda, hubiera encontrado algún medio de dar oportuna cuenta de la diferencia; o bien, no siendo ésta su intención hubiera tenido cuidado en evitar una idea tan errónea, dándoles el giro apropiado a todo el grupo de cláusulas.

Regla: Si quiere evitar la ambigüedad que surge de la mala colocación, o ex situ, si hay sólo una proposición que limitar, insértese la cláusula limitativa dentro de aquella; si hay más de una, colóquela delante de todas.

En ambos casos, además de evitar el desorden lógico, el remedio en cuestión produce una belleza positiva. El órden lógico tiene interés para el tipo de composición que estudiamos, a saber: el trabajo de un legislador. En cuanto a la belleza positiva, interesa a todo lenguaje, cualquiera que sea el tema, aunque en un grado más alto a aquellos cuyo objeto es la persuasión.

En el caso de una sola proposición principal, la ambigüedad del texto, la probabilidad de duda por parte del lector, la incertidumbre, más o menos duradera, son invariablemente el resultado de una colocación no idónea. Y de la duda y la incertidumbre surge, constante y persistente, una sensación desagradable. No tomar las medidas indispensables para ahorrar una sensación desagradable, es prueba de un defecto en ese arte en el que un hombre, por el mero hecho de asumir la condición de escritor, muestra su deseo de ser experto, el arte de complacer.

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En proporción a la constancia con la que se evite ese síntoma de debilidad se pondrá de manifiesto la fuerza y el dominio de sí mismo que posee el autor, cualidades agradables de observar; y por lo que se refiere al texto, éste tendrá una cualidad igualmente agradable, a saber: fuerza.

En ambos casos, el recurso empleado es revelador de una mente que domina el tema y lo maneja con firmeza.

Respecto a la ambigüedad que surge ex vocabulo, pueden darse para evitarla, las dos reglas que siguen:

Evítese el uso de cualquier locución exclusivamente legal.

Explíquense todas las palabras de significado dudoso o cambiante.

• De los remedios contra lavoluminosidad

Al tratar de las imperfecciones que inciden en el lenguaje legislativo y al referimos a la voluminosidad como una imperfección que incidía en todo texto legislativo, se señaló la importancia de la distinción entre voluminosidad absoluta y relativa de la que, por razón de una ordenación práctica, prometimos hablar más adelante en el lugar adecuado.

Es este es el momento de preguntarnos qué remedios podemos a tal efecto emplear de la forma más ventajosa.

Si revisamos toda la masa legislativa existente en cualquier Estado político, se nos presentan rápidamente a primera vista dos constataciones. Una es que apenas hay un solo individuo en el país -o en cualquier caso su número no puede ser sino comparativamente pequeño- que tenga la capacidad ñsica de conocer toda esa enorme masa legal.

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La otra es que, eligiendo con este propósito cualquier individuo al azar, no puede haber sino una ínfima cantidad de personas a quienes sea útil, para cualquier interés privado y personal, conocer toda la masa legal.

Por más grande que sea la voluminosidad de todo un texto, no se le puede acusar propiamente de voluminosidad, si no hay ningún individuo al que le resulte voluminoso en exceso.

De aquí que, con el carácter de remedio en remedio principal contra la voluminosidad, tengamos una regla con su correspondiente principio.

La regla es la siguiente: divídase toda la masa legislativa en partes, separadas en forma tal que cada hombre pueda dirigirse a ese fragmento en el que tenga interés propio y personal, dejando de lado toda la materia que no le interese.

Regla: la regla de la distribución. Principio correspon­diente: el principio suum cuique, al que haremos referencia más adelante para este propósito y en relación con las cosas que aquí tratamos.

En aplicación de esta regla y principio, se requerirá atender a dos puntos:

El primero, el único de los dos que conduce directamente al objetivo que tratamos, es observar y cuidar que, como se indica arriba, en la recopilación que se haga para el uso de cada individuo particular o clase de individuos no se incluya ningún fragmento de la materia legislativa que carezca de interés para dicho individuo o clase.

Regla: la regla de la pureza; principio correspondiente: el principio nibil alienum.

El otro punto, es que al separar una parte de la materia legislativa en función del interés de la misma para cada individuo o clase de individuos, hay que tener cuidado, como

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hemos señalado, en no omitir ni la más pequeña parte de la masa de materia legislativa que les afecte.

Regla: la regla de la plenitud. Principio correspondiente: el principio unicuique totum.

Tomemos cualquier período de tiempo. Si en ese momento un fragmento de ley no ha despertado todavía el interés del individuo en cuestión, aunque en el futuro pueda producirlo, ese fragmento de ley le es aún extraño.

En el momento en que empiece a despertar su interés, entonces,y no antes, es cuando le interesa conocerlo y acomodar su conducta a la obligación que conlleva, donde quiera que le presione, en el bolsillo y en la memoria.

En esta observación reside la base para una ulterior regla de distribución: en el caso de cada individuo o clase, sepárese la parte de la masa de ley, materia de su interés inmediato, de la que sea materia de interés a largo plazo.

Regla: la regla de pureza ulterior: Principio correspondiente: el principio nibil praematurum.

Pondremos un ejemplo en el general y omnicomprensivo campo del derecho: al que contrae matrimonio, y por ello comienza a importarle a partir de ese momento conocer y tener en cuenta las estipulaciones contenidas en el código que regula el matrimonio, le puede suceder en el transcurso natural de las cosas llegar a ser padre. Si del hecho de ser marido se derivara cierta e inmediatamente la paternidad, ocurriría que hay que conocer al mismo tiempo tanto las estipulaciones relativas a la paternidad como las estipulaciones relativas a la condición de esposo. Pero no siendo tal conexión necesaria e inmediata en este caso, porque sucede que muchos esposos nunca llegan a ser padres, he aquí una razón suficiente para mantener separado el código de la paternidad del código matrimonial.

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Tan gravosa es la carga, pecuniaria y mental, impuesta a las facultades de un hombre, tan gravosa es en muchos casos o puede serlo en algunos, que reducida a sus mínimos es un deber cuya liberación exige del propio legislador constante e ininterrumpido cuidado.

La urgencia de que el legislador utilice todos sus poderes para lograr este objetivo deriva, por una parte, de la importancia del interés en juego respecto del cumplimiento o no cumplimiento de la ley y por otra, de la ausencia o presencia, la comparativa eficacia o no eficacia de las fuerzas, sean las que sean, que tienden a proporcionar el conocimiento de la ley a aquel de quién depende su cumplimiento.

Veamos ahora los diferentes aspectos que una misma ley puede presentar ante diferentes tipos de personas, las diferentes formas en que sus intereses se ven afectados por ella, los diferentes motivos por los que les interesa conocer su alcance.

El fragmento de ley en cuestión habrá de encabezarse con la denominación o mención de las personas a las que se aplica, junto con el número indicativo de la subdivisión de que se trate, sea el de capítulo, sección o artículo. Esto, junto con una concisa indicación de la naturaleza de los contenidos (y una indicación muy concisa es todo lo que se necesita) servirá y será suficiente para asegurar a cada persona información adecuada de cada fragmento de ley cuyos contenidos no estén insertos por extenso bajo el título fijado para la denominación de la clase de personas a las que pertenece.

Mediante este aditamento, el contenido de cada código personal se distinguirá en dos partes, de cualidades muy diferentes: a saber, l . Materia directiva; este es el tipo de materia que en el código personal en cuestión se inserta por extenso, se entrega in terminis y 2. Materia informativa: este es el tipo de materia por el que se da información de los otros códigos personales en los que se encontrará cualquier otra materia directiva que en una u otra forma ataña a la persona en cuestión.

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• De las diferentes formas en quelos intereses de distintas personaspueden verse afectados por unmismo fragmento de ley

Se puede concebir un tipo de ley que no afecte más que a los intereses de una persona o a una clase de personas. Otras veces ocurre que una misma ley afecta de forma diferente a diversas personas, en número indeterminado.

En este momento es necesario traer a colación todas estas posibilidades ya que según del tipo que sean, requerirán para su eficacia de un sistema peculiar de notificación, cualquiera que sea el curso que tome la composición y promulgación del fragmento de ley en cuestión. Si el objetivo al que se tiende, en el caso de una ley imperativa o si se prefiere, obligatoria, es el bienestar de toda la comunidad o de cualquier segmento de ella, se pueden distinguir dos partes, o al menos una, cuyos intereses se ven afectados por el fragmento de ley en cuestión. Una parte tiene que ser, tratándose de una ley de tipo imperativo u obligatorio, la de aquellos a los que la ley obliga, la parte que podemos denominar parte obligada.

En este caso, si damos por supuesto que esta ley tiene como objetivo el bienestar de la comunidad o de algún segmento de ella, debe haber también una parte que, en este sentido, puede denominarse parte favorecida por la ley.

Un supuesto, de los que existen muchos ejemplos, es aquel en el que la parte favorecida por la ley y la parte obligada son la misma parte, la misma persona o clase de personas. En la vida doméstica sucede con cada orden que da un tutor, como tal, a un niño o un padre en su calidad de guardián, o el preceptor, en tal concepto, a su pupilo. En la vida pública esto es lo que sucede con toda clase de leyes que tengan por objeto reforzar lo que se consideran deberes del hombre consigo mismo: la prevención de aquellos actos con cuya comisión se considera que un hombre se está infligiendo un daño a sí mismo,

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como en el caso de la bebida, la prodigalidad y cosas similares. Incluso tomando toda la masa de ley en una mano y toda la población en la otra, si se aplica el principio de utilidad, como se ha descrito más arriba, se observará la misma coincidencia entre la parte o partes obligadas y la parte o partes favorecidas. Si todos están obligados por la ley, lo están sólo con esta finalidad, a saber, que todos puedan ser favorecidos por ella.

Supongamos ahora toda la población dividida en dos segmentos, de los que sólo uno es favorecido y el otro obligado sin ser favorecido; es el caso de la esclavitud completa y sin restricciones, tal como en la antigua Esparta parece haber existido entre los espartanos y los celtas; pero en los tiempos modernos no parece haber ningún ejemplo en país alguno, ni siquiera en los que existe la esclavitud doméstica en sus formas más severas. Porque en todos los países que mantienen la esclavitud se da a los esclavos, mediante la ley, protección más o menos eficaz y en tanto en cuanto se les da, se comprueba que existen dos partes a cuyos intereses afectan esas leyes protectoras de manera opuesta. A saber, el esclavo que es la parte favorecida y el amo la obligada por ella.

Lo mismo sucede con las leyes que tienen por objeto prevenir actos dañinos que los hombres en general temen que se cometan, pero que al mismo tiempo sienten a veces la tentación de cometer. Estas son las leyes que procuran seguridad a las personas y a la propiedad.

El asesinato, el robo y el hurto, por ejemplo, están entre los actos que se prohíbe realizar a todos los hombres; ¿por qué? Sólo para que todos los hombres se libren de sufrirlos. Entonces, bajo leyes de este género, todos los hombres son parte obligada al mismo tiempo que todos pueden ser parte favorecida por ellas.

Pero si se consideran en sí mismas leyes particulares o fragmentos de leyes, se encontrará un grupo considerablemente numeroso que ocupa el más amplio espacio en el Pannomion, en el que toda la obligación recae sobre una persona o grupo

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de personas mientras todo el beneficio se ofrece y de manera absoluta a la otra. Ni siquiera en este tipo de discriminación, como pudiera llamarse, hay causa justa de condena o queja. Las leyes de este género pueden considerarse, y ello en vasta abundancia, absoluta e indispensablemente necesarias para la adaptación de todo el sistema legal a su fin general omnicomprensivo e imparcial; y por cada vez que una determinada ley establezca una momentánea discriminación, hay en otras leyes una debida y adecuada compensación, o al menos debería y podría haberla.

La más sencilla variante de este último caso, es cuando en una misma disposición jurídica hay dos partes afectadas, de las cuales una puede ser obligada y la otra favorecida y obligada. Así la 45 Geo III, c. 72, alude a ciertos funcionarios que cargan con el deber de custodiar, expuestos en cierto lugar, documentos que contienen información para un determinado efecto. ¿Con qué fin? Respuesta: Que a ciertas personas que les es útil y necesaria la información, para llevar adelante determinada reclamación pecuniaria, a saber, marineros, etcétera, que tuvieran reclamaciones de recompensas monetarias, puedan tenerla a mano y saber dónde encontrarla. Las personas obligadas por la ley son los citados funcionarios. Favorecidos por ella son los marineros, a saber los individuos que pudieran tener reclamaciones de las que hemos hablado. Una parte que según la disposición de la ley en cuestión se encuentre en la posición de beneficiaria, puede serlo por sí misma o en nombre de otro.

Si el beneficiado es él mismo, esto es en la medida en que sea él quien se quiere que reciba el beneficio, se le denomina principal.

Si el beneficio lo recibe en nombre de otro u otros, el nombre que se le da es el de agente o fiduciario.

Cuando en nombre de un grupo de personas (sus princi­pales) se dan poderes a un fiduciario para que los ejercite sobre otro grupo de personas y al mismo tiempo que en el ejercicio

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de estos poderes se le prescribe un cierto curso de acción y se hace de ello un deber, en tal caso, se combinan en esa persona las condiciones de parte favorecida y obligada. El derecho o poder con cuya posesión se le favorece, se le confiere, como se ha visto más arriba, en beneficio de la parte en cuestión, a saber, el principal. Así se le puede apoderar para hacer el servicio que de él se requiere. Se le favorece con el único fin de obligarle.

En tanto en cuanto una parte se coloca en situación de parte obligada, a menos que las facultades sobre las que recae la obligación sean las meramente pasivas y sin que recaiga en ningún caso sobre sus facultades activas, no se le puede imponer la obligación sin el requisito de acción por su parte; si no de acción positiva, al menos negativa, de omisión deliberada, pues cuando es deliberada es tan verdaderamente resultado de la voluntad como lo es la acción positiva, y para producirla se necesita información apropiada, a saber, conocimiento de la disposición legal por la que se crearon los motivos de tal omisión.

Cuando la ley coloca a una parte en situación de favorecida, el beneficio que se le otorga, para ser efectivo, en algunas ocasiones requiere alguna acción por su parte, mientras que no lo requiere en otras.

Así, en la medida en que para evitar allanamientos nocturnos de morada con propósito de robo en las viviendas de las personas, se prevén penas para los culpables de tales delitos, en esa misma medida el beneficio que se le otorga a un cabeza de familia y sus inquilinos se le da sin necesidad de acción alguna de su parte y recibiría en igual medida el beneficio, la protección que se quiso para él, aunque nunca llegue a conocer la existencia de la ley.

Pero supongamos que para hacer esta protección más efectiva se da poder al cabeza de familia para arrestar y detener a quien pudiera allanar su vivienda por la noche, o incluso para matarle antes de que pueda escapar. En tal caso, el beneficio

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1------------------- De los remedios 1

que se le otorga no se le otorga sin necesidad de eventuales acciones por su parte, ni puede serle de utilidad la protección que se le ofrece si no tiene recursos para estas acciones, es decir para costearse el tipo de protección que se le autoriza a emplear.

Un fragmento de ley, aunque sea a ese efecto, no puede ser en ningún otro caso de ninguna utilidad, sino en la medida en que ha sido informado de su existencia, por una notificación efectiva que se le haya hecho o llegando a la convicción de su existencia por el razonamiento y la inferencia.

Es obvio el uso práctico de estas consideraciones especu­lativas. Cualquier fragmento de ley, para poder habilitar a la persona a la que favorece a recoger su beneficio, bien para sí, bien para otro al que va dirigido, necesita mediante medidas eficaces, sean las que sean, que su contenido sea conocido por el interesado, que la comunicación que se transmita sea la más correcta y completa, y en consecuencia, que en el código aplicable a la clase de personas en cuestión, se inserte in terminis dicho fragmento de ley.

Por otra parte, si se trata de un fragmento de ley que no necesita para conseguir su objetivo acción alguna de estas personas, será suficiente transmitir una comunicación en términos generales junto con una referencia al título donde se pueda encontrar in terminis. Ha de saber el cuidado que la ley se ha tomado para su interés y bienestar sobre este particular es todo el servicio que se le presta mediante la información facilitada. Pero aunque sólo fuera por la reputación de la ley misma, por no hablar de la seguridad y la comodidad que así se suministra al individuo, seguramente la comunicación es de las cosas que ni deben desdeñarse, ni hay mucho peligro de que así se haga.

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• Caso en el que se encuentra unnúmero de personas a las queatañe y afecta conjuntamente unmismo fragmento de ley, simultáneao sucesivamente

Son numerosos y variados los casos en los que para prestar un solo servicio a una sola persona en su condición de principal es necesario que presten sus servicios multitud de personas en su condición de agentes o fideicomisarios.

Si para que estos intermediarios presten sus servicios llegara a ser necesario pedir la acción de todos al mismo tiempo, se puede decir que actúan en grupo o en círculo. Si para la producción del efecto final beneficioso es necesario que actúen separada y sucesivamente, sepuede decir que actúan en una cadena o fila.

Los hombres actúan como grupo o círculo cuando lo hacen juntos en la forma de una asamblea política o de una corporación o de una junta directiva.

Actúan en cadena o fila cuando para el envío de cualquier artículo, tal como una suma de dinero, o una carta o cualquier artículo de comercio, es necesario que las acciones que realicen respectivamente en relación con el objetivo se hagan en varios momentos o períodos de tiempo sucesivos.

Cuando actúan en grupo, generalmente, una sola denomi­nación sirve para todo el grupo, es decir, para las diversas personas o clases de personas que lo componen.

En el caso de que actúen en filas o cadenas habrá siempre dos denominaciones para las personas afectadas conjuntamente, una para el que entrega la cosa, la otra para el que la recibe, el donante y el receptor de la cosa aludida.

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t---------------- De los remedios 1

En este caso un mismo código serviría para ambas; y el nombre de ese código debería ser mixto, compuesto de las denominaciones de estos dos tipos de personas.

Todos tienen necesidad, la misma necesidad, de conocer la ley en cuestión, por cuanto todos tienen necesidad de ejercitar alguna acción por su parte, sea entregar, o sea recibir el servicio, el beneficio en cuestión, los servicios intermedios que para beneficio de alguna persona en su condición de principal conducen al servicio final en el que toda la ristra de servicios encuentra su terminación.

Pero lo que pasará la mayor parte de las veces es que a cada una de las dos clases de personas que cumplen sus deberes, en alguna que otra ocasión actuando conjuntamente, se les asignan diferentes deberes, deberes que todos han de realizar cada uno en distintos momentos, en algunas ocasiones aisladamente, otras veces junto con algún otro asociado.

Pero cada persona que tenga necesariamente que realizar una acción para poder cumplimentar la intención de la ley y el servicio que ésta asumió realizar, necesita conocer la ley perfectamente. Es por ello necesario que este fragmento de ley se inserte in terminis en el código destinado a regular las acciones de esta clase de personas.

Pero (en el caso de que la carga impuesta por la ley exija conocer, por las razones que sea, los deberes impuestos a ambas clases, y por tanto haya que tener ambos códigos presentes, aunque sea reducidos a su más pequeña dimensión) cuando en un código destinado a una clase de personas también se incluyan in terminis fragmentos de ley que corresponda insertar en un código destinado a otra clase de personas, debería incluirse en cada uno de estos códigos una nota con la correspondiente información.

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------4

• Formas de notificación

Debemos señalar y diferenciar aquí dos formas diferentes o grados de notificación, según el individuo o clase de individuos que sean sus destinatarios.

Una es la exposid6n en extenso, es decir, exposición in tenninis,a saber, cuando, bajo el título tomado de la denominación del individuo o clase de individuos en cuestión, se incluye en extenso la porción de ley en cuestión (porción que le atañe en uno de los modos antes mencionados).

��,otra forma de notificación es por simple indicación o

rem1s1on; a saber, cuando se hace referencia a otro título bajo el que se encuentra en extenso toda la regulación citada (siendo ésta tamb�én un fragmento de ley que interesa a esa persona, en cualquiera de las formas que hemos visto).

Bajo el título tomado de la denominación de la clase en cuestión, la notificación en este modo simple de indicación o remisión presupone evidentemente la exposición in extensobajo el título de algún otro individuo o clase. Sea el que sea el fragmento de leyes necesario que se encuentre en extenso, inter�inis, bajo un título u otro; pero no lo es que se exponga así baJO más de un título, que se repita in terminis.

• Necesidad de atender a estasdistinciones en la práctica legislativa

. Las características distintivas que sugiere el principio suum

cu1que, son tales que no puede permitirse que ninguna persona que actúe como redactor legislativo pueda tratarlas de ma­nera negligente.

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1) El redactor de textos legales no puede nunca permitirse dejar de considerar y tener presente la pregunta de cuál sea, en la provisión o cláusula en cuestión, el

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individuo o clase de persona afectados en su carácter de parte beneficiada, a cuyos intereses la provisión o cláusula serviría. ¿Por qué? Porque la razón de ser de este fragmento de leyes estriba en la realización de aquel servicio o beneficio con las obligaciones que, directa o indirectamente, se deriven. Si no se puede encontrar a tal individuo o clase de individuo, el fragmento de ley en cuestión, sea cual sea, es puramente perverso y completamente insostenible. En el servicio que se le hace a alguna parte favorecida por cuenta propia estriba siempre la indispensable garantía del legislador; garantía que será suficiente o insuficiente según que el fragmento de ley en cuestión sea beneficioso en conjunto, y su efecto entonces será beneficioso o no, según se incline hacia el bien o hacia el mal.

2) Otra de las cuestiones que el redactor no puede dejar de pensar o considerar es la de quién sea el individuo o clase de persona afectado � su condición de parte obligada. ¿Por qué? Porque del hecho de que las leyes realmente se asuman y se tengan presentes por cada uno de los individuos a los que, como obligados, les afecta, depende la posibilidad de que esta ley pueda resultar eficaz y generar el servicio o el bien, en cualquiera de sus formas, como su fruto o consecuencia.

Sea cual sea el mandato, sólo puede tener como fruto la obediencia en proporción al grado de corrección con el que se pida una acción a la persona de la que se busca y espera obediencia.

Cierto es que ese mandato puede tener por efecto el causar sufrimiento o dolor en cualquier forma y grado hasta el dolor de la muerte, sin que el afectado haya tenido conocimiento de él en ningún momento. Y tal es el efecto que pretendido o no, meditado o no, realmente produce muchas veces la masa del derecho que se carga sobre la mente y el bolsillo de los ciuda­danos británicos.

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Sin que el afectado haya conocido la ley, el resultado de ésta puede suponer llenar de dinero los bolsillos de los servidores de la ley en una o todas sus diferentes formas y tamaños, y tal es de hecho el resultado, pretendido o no.

• Alegato en favor de la redundancia:negación de su necesidad para lacerteza y reglas para garantizar laestabilidad y la certeza

El alegato que comúnmente se esgrime a favor de la redundancia en toda la variedad de formas examinadas -esto es, a favor de la acumulación de materia excrementicia en todas sus formas, con todos los efectos pestilentes que no puede dejar de producir su enorme carga de basura lit.eraria- y en cualquier caso la única que podría o debería alegarse (si a los hombres que están por encima de la ley se les pudiera exigir desde abajo que la justificaran) consistiría en afirmar que aquella es necesaria para dar precisión o, para utilizar el término que en similares ocasiones se suele emplear, certeza.

Pero un alegato tan absolutamente fingido nunca se ha esgrimido, ni siquiera se ha pretextado, ni en el King's Bench ni en el Common Pleas (*).

(*) La palabra Bench hace referencia al banco (del latín ,«Bancus Regius») en que se sentaban los consejeros del Rey, que le arompaflaban en sus viajes y que poro a poro fueron conformando los tribunales superiores, diferenciados de los jueces de paz, que juzgaban dentro de su demarcación. La palabra Bench se aplicaba a dos de estos tribunales, el King's Bench y el Bancus Communis, o Common Bench o/ Pleas. Los orígenes de la figura del juez van unidos a los del Consejo privado del rey, al que servían de asesores o consejeros; de hecho, los jueces que componian el King's Bench continuaron prestando juramento romo consejeros y reuniéndose ron el rey ocasionalmente, hasta 1465. Tanto el Common Appeals romo el King's Bench existen como tribunales centrales de apelación desde 1234, aunque no llegaron a considerarse tribunales superiores separados del rey, hasta el reinado de Henry 10 (1207-1272) En un principio la división de sus competencias era muy difusa. debiéndose la existencia de dos tribunales donde sólo debía haber uno, a «accidentes de la política .. , romo señala Alan Harding en su ,«A social history o/ English law». El King' s

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Que la redundancia es absolutamente inútil, que nunca tiene el más múúmo efecto, que, demasiado palpablemente, no es un efecto, sino un objetivo: estas son afirmaciones a las que sustenta no meramente una prueba plena, sino una prueba doble.

La mejor demostración de estas afirmaciones es compro­bar que hay otra forma muy diferente de alcanzar realmente la certeza que, lejos de ser utilizada, ha sido cuidadosamente evitada. Pero de momento dejemos este problema a un lado.

La otra prueba la suministra la incertidumbre que es un atributo de este estilo establecido, tan inadecuado como la redundancia.

Supongamos que a un objeto dado se le ha otorgado un nombre, que es no sólo el más apropiado, sino el único adecua­do; tal por ejemplo como el nombre dado a una corporación en sus estatutos. Aquí habría una razón, que aunque diste de ser concluyente sería en cualquier caso plausible, para el uso exclusivo de ese nombre, por más prolijo que fuera, tantas veces como haya que hacer mención de él en la ley.

Ahora bien, este rigor a la hora de emplear para nombrar a la cosa en cuestión únicamente la designación apropiada ¿se observa realmente? Se está tan lejos de ello que el abandono de esta única regla apropiada es frecuente hasta un grado rayano en la insensatez. Ni en un colegial, ante el disgusto que le produce la obligación de fraguar frases sobre un tema al que es reacio, existe tal profusión de sinónimos y frases hechas equivalentes, como se ven crecer bajo el martillo del redactor parlamentario de leyes, especialmente en estos tiempos.

Bench se ocupaba de aquellos asuntos que el rey prefería asumir directamente para sí, sin criterios estables. Ambos tribunales coexistieron hasta la época de Gladstone, en el siglo XIX, cuando se procedió a la reorganización de todo el sistema judicial. En la actualidad el King's Bench, lógicamente bajo el nombre de Queen's Bench, está integrado en el Alto Tribunal de Justicia (High Court o/ /ustice), como la más importante de sus salas, y conoce todo tipo de demandas civiles. (N. de la T.)

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Las expresiones más prolijas u otro conjunto de palabras ¿a qué propósito se consideran necesarias?

1) ¿Para la comprensión? No debe emplearse nunca si sepuede escoger el nombre más corto, que sea al menos tan general y plenamente comprendido como el más largo y si hubiera diferencia entre ambos, tanto más.

2) ¿Para la validez? La validez es ausencia de nulidad yla nulidad, criatura del fraude y del absurdo, es creación del derecho positivo.

Por más injusto que sea cuantas veces se produce, el hábito de la injusticia no está tan extendido, por lo que, si estudiamos cada uno de los casos, veremos que el miedo a la nulidad resulta vano la mayor parte de las veces.

Pero consideremos aquellos casos en los que se demostrara que el miedo a la nulidad está bien fundado. Este miedo no servirá como excusa para la preferencia que frecuentemente siente el redactor legal por el nombre más largo, ya que las ocasiones en que olvida usarlo no son menos numerosas que las ocasiones en que lo usa.

En este caso el dilema que se le presenta es el de elegir cuál de los cuernos va a empalarle. El apelativo más largo ¿te parece que es necesario para la justicia? Entonces la violación de la justicia se hace frecuente e inevitable, por tus frecuentes violaciones de tu propia regla. ¿Es innecesaria la supresión de palabras? El daño que hace la voluminosidad no tiene compen­sación, el sacrificio que se hace de la concisión no tiene contra­partida, el barbarismo y la deformidad no tienen excusa.

Cuando la certeza es realmente el objetivo, ésta puede ase­

gurarse, según veremos, sin ninguna adición de voluminosi­dad, sin ningún sacrificio en el objetivo de concisión.

Lo que es más, se verá que la naturaleza del caso ofrece principios y reglas con cuya adopción y observancia pueden combinarse las perfecciones de estabilidad y certeza.

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El principio que requiere que para la expresión de un significado dado se emplee sin excepción, salvo que existan razones especiales, una misma palabra o conjunto de palabras a través de todo el cuerpo del derecho, llámase principio de estabilidad.

La regla correspondiente, expresada por concisión y solem­nidad en una lengua como el latín, la más concisa de las lenguas, es la siguiente: eadem naturam, eadem nomenclatura.

Mediante el manejo adecuado a la naturaleza de cada caso, el principio de estabilidad puede resultar un principio de concisión que preserve contra la redundancia y la voluminosidad.

Regla para evitar la incognoscibilidad y la voluminosidad y asegurar al lenguaje de la ley las beneficiosas propiedades de certeza y concisión: búsquese a lo largo de la ley la materia o materias que, por su importancia o en razón de la actual falta de denominaciones fijas, estuvieran particularmente necesitadas de éstas y constrúyanse para ellas.

He aquí alguno de los diferentes remedios según los supuestos.

A) Cuando se va a hacer mención frecuente de una clase de personas para quienes no existe denominación propia o auténtica, en vez de emplear para la designación de ese grupo una descripción indefinida y cambiante, elfjase algún nombre corto si existe en el lenguaje común y, después de definirlo en la forma más adecuada a la naturaleza del objeto (si su naturaleza permite lo que comúnmente entendemos por definición, y habiéndose fijado su alcance con toda la certeza que se pueda) en bien de la concisión empléese siempre ese nombre más corto.

Tómese por ejemplo el tipo de personas comúnmente denominadas agentes de recompensas.

En la ley 45 Geo. m cap. 72, en algunos lugares se les menciona simplemente bajo este nombre pero no se les denomina así

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cuando se les menciona por primera vez. El nombre con el que se les designa la primera vez es una prolija ristra de palabras después de las cuales, además de utilizar junto al nombre popular y conciso una denominación difusa y técnica, se habla de ellos en diferentes lugares con la más variada gama de denominaciones.

En este caso podemos expresar la regla con estas palabras: De.finitio semel; definitum, toties quoties.

1) Una vez que este nombre, ya sea simple o compuesto, haya recibido una definición en forma, haga que seindividualice mediante un tipo de imprenta distinto tantas veces como aparezca en el texto de la ley o de cualquier parte del conjunto de las leyes.

2) Reúnanse e imprimanse en forma de índice las distintas palabras así definidas, cada una de ellas con referencias indicativas de los diversos pasajes en los que se las emplea.

3) Siendo universalmente conocido el uso y significación de los distintos tipos de letras que utiliza la imprenta, cada vez que se utilice diferente tipografía servirá, amodo de certificación o memento de que la palabra se encuentra en este índice; que es, en consecuencia, una de estas palabras a las que se ha dirigido de una manera especial la atención del legislador y cuyo alcance hatratado de precisar mediante una definición.

Esta tipografía tendría diferentes utilidades para personas en situaciones diferentes: para los que son sujetos de la ley y para aquellos que tengan una participación en el proceso legislativo.

1) Para el ciudadano valdría como un anuncio in­formándole de la fijeza que la autoridad competente ha otorgado ya a la palabra o combinación de palabras en cuestión.

2) Para el legislador la misma información le serviría como momento y aviso para que no se descuide y no

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cambie, sin avisar previamente, el sentido de aquel término por otro significado nuevo y diferente al dado con anterioridad.

B) Cuando un número de objetos se presentan conectados de tal forma que frecuentemente se les puede encuadrar bajo una misma cláusula, para evitar la necesidad de repeticiones continuas con peligro de repetición incompleta, encuéntrese o constrúyase, si se puede, algún término adecuado, de significado más amplio, que se pueda aplicar como un genus común, con relación al cual aquellos serán otras tantas especies, otros tantos congéneres o especies congenéricas. Hecho esto, empléese, a partir de aquí, el termino genérico en lugar de la serie o ristras compuestas por muchos términos específicos.

Así, en la ley antes referida, 45. Geo 11 cap. 72, ya bien entrada la ley empieza a emplearse la palabra captores. Pero para distinguir los géneros o las clases de personas tratadas y que se pretende traer a consideración con dicho nombre no se emplea la primera vez ni ese ni ningún otro nombre. En vez de eso se utiliza a lo largo del texto toda una lista, incompleta, de términos emparentados.

En la misma ley, como se ha dicho, se mencionan en diferentes lugares las comisiones monetarias otorgadas por diferentes razones a las personas descritas. Estas asignaciones se denominan en diferentes lugares con los nombres de: premio monetario, prima monetaria, indemnización monetaria por salvamento y recompensa por apresamiento. Incentivo, es la denominación que se utiliza cuando el objetivo declarado de estas comisiones es el servicio militar. Incentivo monetario sería el término que puede aplicarse a todas, como término genérico, con no menos propiedad que sus respectivos nombres específicos mencionados en cada caso.

Así pues, Nomen genericum cum speciftcis, semel: Genus per se, toties quoties.

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C) Caso de que, para designar el objeto en cuestión, exista un nombre auténtico pero prolijo y formado por muchas palabras, si se puede encontrar o inventar un nombre popular, utilícese tal nombre conciso; a partir de entonces, habiéndose expuesto de una vez por todas su auténtica sinonimia en beneficio de la certeza, empléese también en adelante en beneficio de la concisión.

Regla: Nomen vulgare, cum synonymo authentico, semel; idem per se, toties quoties.

Así en esta ley anteriormente citada, 45 Geo III, cap. 72, en algunos lugares el establecimiento comúnmente llamado Greenwich Hospital se designa con un nombre más largo y formal: el Real Hospital de Greenwich, etc. Pero en otros lugares se le llama con una denominación aún más larga que tiene la apariencia de ser el nombre con el que se designa el órgano de gobierno en su carta fundacional, a saber, «Los Gobernadores y Directores del Hospital Real de Greenwich», etc.

Hospital de Greenwich: este nombre debe entenderse, tantas veces corno salga en el texto, que indica tanto los gobernadores como el establecimiento que gobiernan. Basta con advertir que esto es lo que se pretende abarcar para lograr la certeza y evitar el desconcierto que introduce en la frase un nombre largo y compuesto. Y lo mismo ocurre con el Hospital de Chelsea.

De la misma forma, mediante una nota preliminar, Tesorero de Greenwich y Tesorero de Chelsea son nombres cortos que puede ventajosamente sustituir respectivamente al nombre formal y compuesto de estos dos funcionarios.

D) En algunos casos, el mismo cargo puede ocuparse en momentos diferentes, de diferentes maneras: por ejemplo, una vez por una sola persona, otras por una asamblea de personas, corno Alto Lor del Tesoro (Lord High Treasurer), Comisionados del Tesoro (Commissioners of the Treasury), Alto Lord Almirante (Lord High Admira[) Comisionados del Almirantazgo

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( Commisioners of the Admiralty ), unas veces por un funcionario al que se le llama por un nombre, otros por otro, corno Tesorero de la Armada (Treasurer of the Navy), Pagador de la Armada (Paymaster of the Navy)

En estos casos, en lugar de emplear en cada ocasión ambos o todos los nombres oficiales, tómese la primera vez el mássimple y adjúntensele al mismo, en aras de la certeza, todos los sinónimos o equivalentes expresiones al uso. De ahí en adelante, en aras de la concisión, empléese el más simple, excepto en aquellas ocasiones, si las hay, en las que por la naturaleza o el contexto, resulte más propio o conveniente usar éste o aquel otro sinónimo.

Ejemplos: 1) A Tesoro, únase Ministerio del Tesoro, Alto Lord del

Tesoro, Lores Comisionados del Tesoro, etc . . . y de ahí en adelante, excepto cuando ya se ha señalado, empléese Tesoro como única denominación.

2) A Almirantazgo, únase Ministerio de Marina, etc. yde ahí en adelante, excepto cuando ya se ha señalado, empléese únicamente Almirantazgo. Pero en este caso particular, habrá veces, sin embargo, en las que puede ser necesario añadir la palabra Junta: a saber, cuando se trate de distinguir la oficina de administración así llamada, de la oficina judicial denominada Alta Corte del Almirantazgo.

E) Sucederá en alguna ocasión que un nombre empleado originalmente para designar a una clase de objetos de determinada extensión y exactamente ajustado a ella, se habrá empleado para designar esa misma clase con la adición de otra, para cuya designación aquel nombre no se adapta con tanta propiedad; en este caso, para ahorrar la invención de un nom­bre nuevo y desacostumbrado, puede ser conveniente emplear para la designación de esta nueva clase más amplia, el nombre que, aunque antes de alargarlo fuera estrictamente el apropiado, desde que se alargó ya no lo es.

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Regla: el alcance de un nombre puede ampliarse, puede ser extendido por ampliación, siempre que se dé cumplida nota.

Lo mismo por lo que respecta a la restricción.

Regla: el alcance de un nombre puede ser restringido, disminuido por restricción, dando cumplida nota.

En el índice, después de toda definición o exposición que en cualquier otra forma se haya dado del término, añádanse las ampliaciones o restricciones que haya recibido, si hay alguna, haciendo mención de las ocasiones y bajo qué títulos se han utilizado.

Ejemplo de ampliación: agentes de recompensa amplía su significado para incluir agentes de recompensas por salvamento y agentes para indemnizaciones monetarias por salvamentos y apresamientos.

Reglas que tienen por objeto la cláusula directiva16 o palabras que sirven para dirigir la composición de una ley y por meta o finprevisto evitar la ambigüedad, oscuridad y voluminosidad, evitando la incertidumbre y las redundancias:

16 En el contenido de una ley, considerada simplemente en la forma como el legislador expresa su voluntad respecto a los actos que tiene por objeto, se puede distinguir: l. Contenido de naturaleza directiva; 2. Contenido de naturaleza sancionadora. El contenido directivo es bien obligativo, bien deobligativo, es decir, permisivo; el contenido obligativo es bien jussivo o prohibitivo: de-obligativo significa bien permiso para abstenerse de realizar un acto que por el contenido de la forma obligatoria (jussiva) ha sido ordenado o permiso para realizar un acto que por el contenido de la forma prohibitiva ha sido prohibido. El contenido sancionador es o penal (es decir, eventualmente punitivo) o remuneratorio: o bien para dar efecto al contenido directivo de la forma obligatoria, anuncia un eventual castigo, o bien para dar efecto a tal contenido directivo como sería de la forma jussiva si la parte sancionadora fuera del tipo penal, anuncia, en caso de realización, una eventual recompensa.

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Regla 1. El mandato incluye permiso. Es imposible decir que debe hacerse algún acto y no decir al mismo tiempo que se permite hacerlo. Así pues donde quiera que haya palabras indicativas de un mandato de hacer algo, son superfluas e inútiles las palabras indicativas de permiso para hacer la misma cosa.

Al mal de la redundancia se puede en este caso añadir el de la inestabilidad dada la inútil variedad en la que puede exhibirse esta clase de imperfección.

Regla 2. Cuando un acto es ya legal, no debería insertarse ningún contenido de carácter permisivo, ninguna palabra que tenga el efecto de un permiso al respecto; pues se daría la impresión, por implicación, de que se pretende transmitir la idea de que antes de la promulgación de esta ley, el acto en cuestión estaba prohibido; suposición que no es cierta.

Es un signo de deplorable torpeza e imbecilidad por parte de un legislador no saber cómo hacer una ley propia sin repetir falsa y falazmente todas las leyes que otros han hecho en el pasado.

Las siguientes expresiones contenidas en la ley 45 Geo. III c. 72, han sido seleccionadas en esta ocasión como ejemplo de lo que debe ser omitido por superfluo.

1) Fórmulas de promulgación, todas menos una; con lo que se ahorrarían 122 de las 123 secciones.

2) Las palabras «siempre a condición de que» (provided always).

3) Todas las cláusulas non obstante: ex gr. la sección 29,«cualquier ley, costumbre o uso en contrario hasta ahora, sin perjuicio de.»

4) Después de su Majestad «sus herederos y sucesores».5) Después de la palabra tendrá que (shall), la palabra podrá

(may) cuando se apliquen a la misma persona. 6) Después de la palabra exigido, la palabra autorizado.7) Después de la palabra tendrá que (shall), las palabras

autorizado y exigido.

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8) Antes de la palabra exigido, las palabras capacitado y dirigido.

9) Después de cada persona, todas las personas (every person,all persons ).

10) Después de alguna persona, o personas (any person, or

persons)17•11) Después de la palabra castigo, las palabras por cada

infracción. 12) Después del título en número de una ley, el título en

letras18• 13) En lugar de será (shall) y puede ser (may) legal y será

legal por y para, sustituir puede ser (may), haciendo los indispensable cambios en las palabras circumyacentes.

14) DONDE SE HAYAN SUSCITADO DUDAS; (*) insertada frecuentemente cuando la imperfección que exige corrección es demasiado manifiesta para dejar ningún lugar a dudas.

15) Allí donde sea conveniente decretar; etc . . . como si la creencia de tal necesidad por parte del legislador no estuviera necesariamente implicada en la acción de la promulgación. Este es uno de los muchos ejemplos de futilidad.

16) Después de «no se hará tal y tal» por ejemplo, ampliarni cualquier otra que se interprete como ampliación.

Pueden catalogarse como erratas todas aquellas pecu­liaridades en la fraseología habitualmente observada en una ley del Parlamento, por la que el lenguaje así puesto en boca del legislador se diferencia del que emplea todo el mundo.

El fruto real de estos vicios es la opresión y el pillaje. Lo que en cada ocasión hubiera proyectado el redactor de leyes y a cuya obtención se dirigieron sus esfuerzos es una cuestión de

17 En relación con los dos números, singular y plural, si se emplean ambos o cuál de ellos se emplea, es materia adecuada para las reglas gramaticales, lo que podría solucionarse fácilmente, y deberá hacerse de una vez por todas, por la autoridad. 18 En otras palabras el título numérico sustituye al verbal. (*) Aparece en mayúsculas en el texto original. (N. de la T.)

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psicología que no merece la pena resolver y que por lo general es imposible de resolver.

Sería un gran error suponer que esta materia excrementicia es simplemente inútil. El objetivo que pretende, y el único que en su defensa se podría alegar, es el de la certeza. Pero nunca produce certeza; por el contrario, es una fuente abundante de incertidumbre.

Si siempre se emplearan fórmulas redundantemente exuberantes y ampulosas, entonces sí es verdad que el único mal que produciría sería la voluminosidad de un texto, vejación inútil y carga que se hace pesar sobre el destinatario. Pero junto a estas fórmulas tan exuberantes se emplean a veces otras mucho menos voluminosas que se corresponden exactamente. ¿Cuál es el efecto de usar las más voluminosas? Alimentar dudas respecto al alcance o la validez de esta o aquella otra fórmula que en este o aquel punto es menos voluminosa.

Grandes son los esfuerzos, en ningún modo infructuosos, que mediante la correspondiente voluminosidad y una variada cantidad de regulaciones ha realizado el muy honorable legislador en la ley citada últimamente con el propósito de hacer que distintas personas, en distintas formas, conozcan distintos conjuntos de hechos para que esas personas, objeto de su atención, puedan asegurarse de recibir lo que respectivamente les es debido.

Pero en la cadena de información y después de todo este cuidado, quedó perdido un eslabón; lo que olvidó fue poner al alcance de los destinatarios y hacer posible que sepan, de forma breve y concisa, esto es, de forma comprensible e inteligible, adaptada lo mejor posible a la capacidad intelectual que pueda razonablemente esperarse y presumirse que poseen, qué es lo que se ha hecho para ellos, qué beneficio se les ha concedido y qué es lo que tienen que hacer por su parte para obtener dicho beneficio.

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En la larga cadena en cuestión, este eslabón, digo, se echa en falta. Y ¿por qué?, ¿a qué causa achacar una deficiencia tan esencial? La respuesta es incontrovertible: por el siniestro interés de la profesión legal.

En ésta como en otras partes del campo de la legislación siempre se ha tenido y se sigue teniendo interés en que la norma de conducta sea tan poco y mal conocida como sea posible, que la idea de ella formada sea tan imperfecta, confusa y errónea como fuera posible.

Es a cuenta de esto por lo que los redactores de textos legislativos han tenido interés en cuidar y cultivar hasta el más alto grado de perfección estos vicios cuya ejemplificación, en alguna medida, hemos expuesto aquí.

• Remedios contra la prolijidad

En la ley de recompensas 45 Geo. IIl.c. 72 a que antes hemos hecho referencia, se puede encontrar un ejemplo de prolijidad: en cinco secciones contiguas: números 43, 44, 45, 46 y 47 y en otra, la nº 108, que se encuentra a sesenta secciones de distancia, se establece el desarrollo general del procedimiento ante la Alta Corte del Almirantazgo y los juzgados del Vicealmirantazgo y en los juzgados de re­

compensa metropolitanos y provinciales.

De estas secciones la primera, mucho mejor que las otras cinco juntas, fue evidentemente la primera en redactarse, y el antecedente de la mayoría, si no de todas las demás.

En ella, entre las acciones que se ordenan, o presentan, o las que se dice que pudieran tener lugar, están las siguientes:

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1) El examen preparatorio, a saber, el usual; y por esta simple palabra, usual, la certeza que corresponde ala ley escrita queda ahogada en la incertidumbreinherente a la esencia de la ley no escrita.

..,_ _________________ De los remedios 1

2) Admonición, de nuevo la usual y esta usual admonición debe ser la apropiada;

3) Más aún, debe ser emitida por la persona adecuada, sea quien sea; y

4) Ejecutada por otra persona adecuada; 5) Pero no hasta que se haya solicitado; 6) Reclamación; 7) Registro de entrada de la misma, en la forma usual; 8) Testimonio de la reclamación bajo juramento; 9) Notificación tras la ejecución de la admonición; 10) El reclamante da seguridad respecto a las eventuales

costas; 11) Realización del llamado examen preparatorio; 12) Presentación de la prueba documental; 13) Eventual juramento de que no existe prueba documental; 14) Eventual sentencia de absolución o condena; 15) Concesión de un tiempo adicional para presentar una

demanda; 16) Concesión de un tiempo adicional para encontrar la

seguridad, para esto o lo otro, si es que se puede decir para qué;

17) Sentencia otorgándolo una vez más; 18) Eventual examen de testigos; 19) Entrega de las alegaciones de las partes; 20) Admisión subsiguiente por el juez.

En esta lista tenemos 20 acciones, pero no son ni la mitad de las previstas. Tampoco se encontrará en esta enumeración ni la mitad de la materia que contiene esta sección, incluyendo una buena cantidad de excedente, con la correspondiente cantidad de oscuridad y ambigüedad por ella generada.

Es un intento de juntar forzadamente en una frase todo el contenido de un procedimiento. Con mucha razón y con similar utilidad, podría todo el Coke Littleton (*) haberse

(*) Sir Thomas Littleton (1422-1481) Autor de Littleton on Tenures, trece volúmenes legales que comenzaron a aparecer en 1600 y fueron conocidos desde entonces por 'The reports'. Este trabajo se convirtió -y continúa siéndolo aun hoy día, en que se Je cita en ocasiones como argumento de autoridad- el más importante estudio de casos legales del medievo. No se trata de un simple

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------

estrujado toda la cena de una de las Serjeants Inn (**) y haber­se fundido en un solo plato.

Supongamos a un hombre que no puede o no quiere hacerse entender, pero que al mismo tiempo tiene la obligación

elenco de casos, porque Sir Thomas reunió estos precedentes medievales (estudió los procesos que se vieron en los tres principales Tribunales de apelación: Exchequer, Common Pleas y King's Bench) en medio de una fiera lucha constitucional para imponer su idea de lo que la ley debería de ser. Incluso Bacon, que no era excesivamente partidario de Littleton, reconoció Ja enorme importancia de su obra -'aunque contenga numerosos errores'­para Ja evolución legislativa. Fue el primer libro legal escrito en latín y con escasa influencia de la ley civil romana. Igualmente se trata de la primera obra legal impresa, en su edición de 1481-82. El idioma utilizado es el francés legal (una forma de anglonormando) y su traducción al inglés no se produjo hasta 1536. Por su parte Thomas Littleton dedicó toda su vida a la judicatura, formando parte de diversos juzgados, hasta llegar a pertenecer al Common Pleas, nombrado por Eduardo VI en 1466. Sir Edward Coke (1552-1634) jurista y político, defendió con pasión la supremada del Common Law contra las prerrogativas reales y tuvo una enorme influencia en el desarrollo del derecho inglés. Educado en el Trinity College de Cambridge y más tarde en Inner Temple, fue nombrado abogado en 1578. En 1589 llegó a ser parlamentario y Fiscal General. Aunque en 1606

se le designa Chief ]ustice del Common Pleas y en 1613 del King's Bench continuó manteniendo su postura de enfrentamiento a la Corona. En 1617 el Consejo Privado presentó una denuncia contra él y fue relevado de su puesto. Tras esta acusación se encontraba Sir Francis Bacon, su eterno enemigo intelectual, que defendía las prerrogativas reales. Sin embargo, al año siguiente fue repuesto en el cargo y volvió asimismo a ser parlamentario. Su gran triunfo fue ver aprobado el Petition Right, una carta de libertades que limitaba las prerrogativas reales. (N. del T.) (**) Serjeant's lnn. Literalmente 'Posada del abogado'. Hacia 1310 aparece con­sagrado el término serjeant-at-law, para designar a Jos abogados importantes que comparedan ante los tribunales, principalmente en el Common Pleas y en Jos casos más difíciles que se desarrollaban ante el King's Bench. Las Inns se inician como posadas donde residían todo el año los aprendices de abogados y donde poco a poco fueron empezando a recibir lecciones de los abogados importantes, consolidándose así como centros de enseñanza (llegaron a tener más de 200 estudiantes cada una) en paralelo con las universidades: Se trataba de clubs privados de aprendices que sufragaban los propios estudiantes ya que caredan de los mecenazgos que nutrían las Universidades de Oxford y Cambridge. En Londres existían cuatro Court lnns muy famosas: Temp, Middle, Lincoln y Gray que todavía perviven. Las Serjeant's lnn -de las que existieron tres- han desaparecido.

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.,_ ___________________ De los remedios 1

de aparecer como deseoso de hacerse entender. Pues bien, éste es uno de los caminos que tomaría para hacer efectivo su propósito; es una fórmula que conduce derecho a él y no hay otro camino más eficaz que pudiera tomar nuestro hombre.

La profesionalización de Ja figura del abogado no comienza hasta el siglo XIIL derivando tal vez de las actuaciones 'profesionales' de los monjes que con frecuencia defendían a sus comunidades ante los jueces. Durante los primeros tiempos hubo fuertes prejuicios contra la profesionalización de Jos letrados, tanto que Henry m (1207-1272) ordenó que se cerraran las escuelas de abogados, que, sin embargo, tuvieron que ser reabiertas en 1292 por Edward I. Pese a que el rey había estimado como suficiente la presencia de 14 abogados para actuar en el King's Bench, lo cierto es que para finales del siglo XIII había casi 30. Cuando en el siglo XN las Inns comenzaron a fijar los estándares de los abogados de clase superior (barristers), se prohibió a Jos ordinarios asistir a las lnn, convirtiéndose en abogados de inferior status e iniciándose la distinción entre barristers y attorneys que dura hasta nuestros días. Hacia 1310 la figura y denominación de serjeant se habían hecho permanentes. Eran servidores de los grandes señores, muy litigadores, aconsejándoles en todos los asuntos legales, pero también podían ser requeridos por cualquiera que tuviera un caso ante el Common Pleas. A principios del XIV, el rey reclutaba muchos de sus jueces de entre el grupo de abogados que actuaba ante Jos tribunales centrales, lo que creó una estrecha unión entre Jos dos estamentos. Actuaban principalmente ante el Common Pleas, donde pronto tuvieron prácticamente el monopolio para hablar, mientras que los simples abogados actuaban ante el King's Bench, donde el serjeant era llamado sólo para los casos difíciles. Los nombramientos oficiales de serjeants se llevaban a cabo una vez cada cierto tiempo, nombrándose a unos ocho aprendices cada vez, motivo con el cual se organizaban en Londres fiestas que duraban hasta siete días, y a las que el rey solía asistir. En las Inns o/ Court, cuando éstas llegaron a ser centros de educación legal, un estudiante no llegaba a ser nombrado serjeant sino después de unos 20 años cuando evidentemente ya se había casado y ejerda en privado o incluso tenia cargo publico. En la actualidad las Inns o/ Courts siguen siendo centros educativos de gra,n influencia en Ja vida jurídica, integrando, por ejemplo, junto con los colegios de abogados o solicitors de Inglaterra y Gales (I.aw Society) y Colegio de Barristers (Bar Association) el Incorporated Council o/ IAw Report, organismo paraestatal, que se encarga de la publicación de Jos Repertorios de Jurisprudencia (I.aw Reports) anuales. A las cuatro Inns existentes en la actualidad se adscriben jueces y barristers, tras la formación allí recibida. La frase de Bentham hace alusión a la crisis que sufrieron las Inns, debido en parte a la extensión de Ja imprenta, ya que los estudiantes dejaron de asistir a las conferencias, por entender que cumplían sus obligaciones con el pago. En el s. XVm se les exigió que asistieran a clase al menos algún trimestre, rebajándose más tarde esta exigencia al sustituirla por la obligación de acudir a tres cenas comunales que equivalía a la asistencia a las clases durante todo un trimestre. (N. de la T.)

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1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------

El remedio contra esta prolijidad consiste en dividir tan complicadas provisiones en partes separadas. Pero al hacer esto se descubrirá que aumenta la longitud de toda la composición, no es posible conseguir la brevedad de las partes y al mismo tiempo la brevedad del todo. No obstante, se ganará en claridad acortando el exceso de la oración gramatical respecto de la proposición lógica.

Para poner en forma racional e inteligible los contenidos de esta sola sección apenas serían suficientes 20 secciones, cada una con su complemento de palabras.

Respecto a la estructura y longitud de las frases, se pueden sentar las siguientes: proposición y regla.

Proposición: Cuanto más corta sea la frase, mejor. Regla: Redúzcase la longitud de las frases. Razones: l. Cuanto más corta sea la frase, más clara será

a los ojos del lector; cuanto más clara, es decir, más exenta de oscuridad, la idea se aprehenderá mejor, se retendrá más fácilmente en la memoria. 2. Cuanto más corta sea la frase más clara será a los ojos del legislador para �u eventual reforma y del juez para su interpretación.

Para ser perfectamente clara respecto de la idea, el juicio y la memoria, toda proposición distinguible debe presentarse aisladamente, sin conexión con otras. Salvo excepciones, no puede examinarse atentamente más de un objeto al mismo tiempo. La excepción se presenta cuando dos objetos tienen que confrontarse y compararse en tre sí. En este caso la mente salta del uno al otro con la rapidez del pensamiento y como en los sonidos musicales, antes de que haya cesado la impresión producida en el sentido por la primera proposición, ha comenzado a sonar la segunda.

La claridad y la simplicidad así logradas, no se oponen a la amplitud. Por el contrario, cuanto más omnicomprensiva sea la frase o la proposición, más corta puede llegar a ser. Sea cual sea la reducción que haya que hacer es preciso aumentar el número de palabras que contiene.

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------------------ De los remedios 1

Es verdad que cuanto más cortas sean las diferentes frases más largo será y debe ser el total que resulte de unirlas. Tómese una frase o una proposición cualquiera. Si se inserta en ella una sola palabra, se puede producir el efecto correspondiente a otra frase ¿Por qué? Porque componer una frase requiere la conjunción de distintas partes de la oración; y una vez que se le ha dado expresión a una frase completa, cada palabra aña­dida a la misma recibe el influjo de todas las demás palabras de que se compone la frase a la que se añade.

Pero, aunque el texto así logrado sea más voluminoso, no aumenta la dificultad de comprensión, juicio y memoria del conjunto. Mediante un índice, el ojo es rápidamente transportado al pasaje deseado, tanto en el folio más largo como en la más pequeña octavilla. Igual sucede con un diccionario: un diccionario de veinte volúmenes no es más difícil de consultar que un diccionario de uno; en este, sin necesidad de abrir y buscar en los diversos volúmenes, se informa por anotaciones, en qué volumen se recoge la palabra, la explicación de lo que se necesita.

Cuando los objetos, aunque sean muchos, se presentan de uno en uno a la mente, ésta se encuentra en un estado de comparativo descanso. No hay nada que le urja en su carrera y durante el tiempo que sea, presta su atención completa a cada uno de ellos. Cuando en una ley del Parlamento en el curso de un párrafo o una sección larga, se presentan a la vista temas, proposiciones, por docenas, veintenas o centenares, la mente se apresura de uno a otro: entre ellos no encuentra descanso, está en un estado de aturdimiento, no consigue ninguna idea clara de ninguno de ellos, ni se forma ningún juicio claro, ni retiene con nitidez ningún recuerdo.

Para evitar el mal de la prolijidad habrá que atender a las siguientes reglas:

1) Evite repeticiones rutinarias de fórmulas inútiles, como en la práctica inglesa.

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1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ------------411

2) No repita propos10ones evidentes en si mismas, ejemplo «Considerando que es conveniente», etc.

3) Las listas de especies, una vez dadas, forman un término genérico al que después sustituye.

4) Salvo excepciones, el masculino singular comprende los dos géneros y números.

5) Denomine, enumere y tabule los principios. Facilita lasreferencias y con ello contribuye a la concisión.

6) Utilice abreviaturas. Cualquiera de estas palabras, una vez explicada, si es necesario por una definición, cumple en el lenguaje legal las funciones de la x y la y en álgebra. Ejemplos: maximizar, minimizar, desmoralizar, desintelectualizar, eulogístico, dislogístico y los nombres de las funciones.

7) Después del verbo dominante y entre éste y la lista desustantivos que gobierna, interponga las palabras: comosigue con un punto. Después reserve para cada ítem un renglón separado, precedido por una cifra numérica.

• Ayudas para la comprensión

Bisección 1

Hacer Divisiones

Uno de los artilugios empleados por la tribu legal para conservar e incrementar la incertidumbre, la voluminosidad y la incognoscibilidad, es evitar, siempre con tal objetivo, el uso de divisiones y numeraciones. Divídase una ley en partes y atribúyase un número diferente a cada parte: cualquiera que sea aquella a la que tenga uno que referirse, mencionando el número por el que se la distingue, se consigue identificada con la mayor brevedad y al mismo tiempo sin riesgo de error. Esta sencilla costumbre, universalmente practicada, se sustituye en el derecho legislado inglés por una descripción del contenido o del propósito que se pretende. Esto supone condenar a los hombres a rastrear lo que buscan por toda la ley, después de lo cual sigue siendo dudoso cuáles serían las partes que, en caso de

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------------------- De los remedios 1

litigio, deberían entenderse comprendidas bajo la descripción necesariamente indeterminada que se ha empleado.

Cuanto más numerosas sean las leyes a las que se haga referencia en esta forma, y mayor el volumen de cada ley, mayor será la incertidumbre y la incomodidad y mayor el consumo necesario de tiempo y trabajo husmeando por ellas, así como la probabilidad de que, de todo este consumo de tiempo y trabajo, no pueda surgir más fruto que una incertidumbre esencial e irremediable.

La ley 45 Geo. III c. 72, se compone en la edición original, de no menos de cincuenta páginas pequeñas e impresas apretadamente.

En esta ley, en el párrafo VIII, se ordena, «Que todas las regulaciones aquí contenidas respecto a las recompensas, se apliquen a todos los casos de premios monetarios otorgados por esta ley y a los derechos de salvamento por capturas de los enemigos de su majestad». ¿Se sabe cuáles son esas regu­laciones? Bastarían unas pocas referencias numéricas en lugar de tener que escudriñar a lo largo de no menos de cincuenta páginas divididas a su vez en no menos de 123 secciones19• 19 Con la referencia que se hace al número de secciones parecerá, naturalmente, que hay una contradicción, con la proposición general del texto utilizado para ejemplificar e ilustrar. Pero sólo es una contradicción en apariencia. Es cierto que alguien, uno u otro, nadie sabe quién, antes de cada párrafo, en el sentido que tiene la palabra párrafo para la imprenta, prefija un número; pero para el propósito ahora en cuestión, más valdría que el número no estuviera allí. No es parte de la ley. No ha recibido el misterioso toque del cetro. ¡Alto ahí al infeliz que hablando de tal fragmento ose llamarlo por este nombre que se le ha dado! ¡Con qué inexorable severidad, con cuán aterradora indignación, harían andrajos y pingajos su reputación profesional un Eldon o un Ellenborough! (*) y (**) ¡cuántas notas y tonos de admiración provocaría el grosor de su ignorancia! No está en la naturaleza de las cosas que el ojo de ningún noble y sabio Lord se vea nunca dañado por tal abominación: sería denigrado y expulsado con merecida ignominia de las Cámaras, la irrisión entre los funcionarios. (*) Eldon,John Scott, primer conde de Eldon (1751-1838). Fue Lord Chancenor. máxima autoridad judicial de Gran Bretaña, desde 1801 a 1827, fecha en que dimitió, en protesta por la aprobación del plan de emancipación poütica de los católicos. Conservador acérrimo, se opuso no sólo a la política de

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La elección de la forma de remediar este mal, no es en manera alguna indiferente. La claridad y la brevedad de­penden de ello en grado considerable.

Al hacer las divisiones, es deseable mantener a la vista estos objetivos:

l. Facilitar las remisiones. 2. Facilitar las enmiendas. Lo primero interesa al lector individual, cualquiera que pueda ser su puesto en la comunidad; lo segundo interesa al legislador.

Cuanto más numerosas sean las divisiones y subdivisiones, más numerosos serán los títulos generales de las partes que resultan respectivamente, y cuanto más numerosos sean estos títulos, más instructivo será el índice que incluye el impresor en la portada y que permite de manera inmediata una visión de conjunto. Cuanto más numerosas sean las semejanzas y diferencias entre los diversos objetos, mejor se entenderá el contenido global ya que como mejor se com­prenden es poniendo de relieve los acuerdos y diferencias entre sus partes elementales.

El proceso de subdivisión no puede llevarse demasiado lejos. Pero supongamos que se ha abusado de las subdivisiones: en este caso nada puede ser más fácil que contraerlo. Para efectuar la contracción sólo es necesaria la simple eliminación de las subdivisiones.

Cuanto más lejos se lleve la operación de subdivisión, cuanto más estrecha y especifica sea la masa de cosas caracterizadas por el título dado al conjunto, cuanto más pormenorizada, cuanto más cerca esté del objeto individual, más clara y más completa será la idea que se presente a la comprensión de la persona en cuestión.

emancipación de los católicos, sino a la abolición de la esclavitud y de la prisión por deudas y a la reforma de la Cámara de los Comunes. (N. de la T.) ( .. ) Enenborough, Barón de Ellenborough. Fue durante muchos años Lord Chief of Justice de Inglaterra. Falleció en 1818. (N. de la T.)

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..__ _________________ De los remedios 1

Bonaparte con su código ha sido quizás el legislador que más lejos ha llegado en este terreno; pero para comprender con más claridad lo que hizo en este punto, será útil esperar hasta la explicación que se ofrece bajo el siguiente título.

Bisección 11

De los títulos de las divisiones

Para hacerse una idea general, puede ser cómodo ver de manera instantánea, a través de los diversos títulos, hasta qué punto ha llegado el proceso de subdivisión. Para conseguir este objetivo, el índice numerado suministra un recurso único.

Regla: Indíquese, mediante una cifra, el número de operacio­nes de división que ha dado lugar al resultado en cuestión. Escríbase dicha cifra en un tipo ancho, partido por una S fina.

Regla: En las sucesivas divisiones sustitúyanse los títulos de las divisiones solamente por los números. Para titular cada operación de división utilícense los siguientes nombres: sección, bisección, trisección, cuatrisección, etc. Para el resul­tado de la última operación de división se puede emplear la palabra artículo, como ahora se hace.

Regla: Cuando sea necesario efectuar enumeraciones en un artículo, désele a cada ítem un número que se utilizará para citarlos.

Cuanto más numerosos sean los actos de división, mayor será la masa de letras necesaria para expresar el resultado. Supóngase que las divisiones efectuadas se han extendido mucho, las palabras serán tan numerosas que si se ponen completas puede ser necesaria en alguna parte utilizar toda una línea o más para remitir al lector a ésta o aquella palabra o materia. La práctica que se utiliza en estos casos es la de sustituir la palabra completa por la primera sílaba o las primeras dos o tres letras. La sílaba tiene la ventaja de

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que puede pronunciarse; las letras, si no forman una sílaba, no suponen para el lector esta ventaja (*).

&, 2&, 3&, 4&. Efectuando así las referencias, se hace todo lo posible para conseguir el propósito que la naturaleza de las cosas permite.

Tras lo expuesto, estamos ya preparados para examinar los códigos de Bonaparte. El número de códigos es de cinco, además del código de costas del órgano judicial, llamado Cour Royale de París. Las denominaciones de las partes que resultan de la división de estos códigos son como sigue, y en este orden:

l. Livre 2. Titre; 3. Chapitre; 4 Section. Después viene una unidad a la que en el texto no se da nombre pero que en las referencias se denomina 5. Article o abreviadamente Art.

Artículo es la denominación que se da al resultado de la última división; pero algunas veces dentro del artículo se encuentran diversas partes o cláusulas sin título aunque diferenciadas una de otra por números. Así también en el Code Penal que empieza con el Art. 402, el artículo está dividido en otras partes menores a las que no da ninguna denominación, pero que van precedidas en cada división por el carácter generalmente empleado en lugar de la palabra «sección», es decir la doble S &.

Aplicando las últimas formas de denominación que hemos propuesto a las denominaciones de las divisiones de este código, sustituiríamos la denominación de Iivre por la de

(•) La práctica de la abreviatura era usual en el mundo jurídico en esos días. Bouvier en su Diccionario Legal incluye la voz ABREVIATURA, definiéndola así: «Práctica de abreviatura. Omisión de algunas letras o palabras en lo escrito, como por ejemplo fieri facias se escribe fi. Fa. En los contratos escritos es mejor práctica no utilizar abreviaturas, pero en los reconocimientos y en

muchos otros contratos se utilizan» A continuación incluye una extensisima lista de varias páginas, de las abreviaturas más habituales, mencionando, por ejemplo «Benth. Ev.: Tratado sobre prueba judicial de Bentham», o «Litt. : Informes de Littleton». (N. de la T.)

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sección, &; en vez de titre, bisección, 2&; en vez de chapitre, trisección, 3&; en vez de sección, cuatrisección 4&; en vez de artículo, quincuasección, 5&.

En lugar de seguir estos principios de división, en cada uno de estos códigos los artículos se siguen uno a otro en serie, comenzando por el primero. El número total de artículos de cada código es el siguiente:

1) Código civil, 2,281 .2) Procedimiento civil, 1,042.3) Código de comercio, 643.4) Código de Enjuiciamiento Criminal, 643. 5) Código penal, 484.Además las «Tarif des frais» §c, 175.

En cada código los artículos van numerados consecutiva­mente; no se inicia una nueva serie en cada división. Este es el método seguido; ahora hablemos de sus inconvenientes:

Supongamos que al tratar de reformar cualquiera de estos códigos, entre el primer y segundo artículo se pretenda insertar una nueva regulación y que así se haga. El resultado será que cambia la numeración del resto de los 2,280 artículos: ¿Cuál sería la consecuencia? Que todas las referencias hechas en la nueva edición no servirían para las anteriores ediciones de la ley reformada: así que estas ediciones, no importa cuál sea su número, quedarán prácticamente obsoletas. Es ilimitado el daño que puede producir una remisión equivocada que se tome por verdadera.

Bisección 111

Del empleo del principio de preferencia del sustantivo

Por el principio de preferencia del sustantivo entiéndase el que recomienda, en obras de didáctica, el empleo, en la mayor medida posible, del sustantivo en lugar del verbo correspondiente; un sustantivo o lo que viene a ser casi lo mismo, el sustantivo principio, unido a un adjetivo.

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Muchas veces puede emplearse indistintamente un verbo de significado peculiar con o sin la adición de tiempo o modo, o un sustantivo derivado de la raíz de aquel verbo acompañado de lo que podríamos llamar una palabra de uso común o subordinada. Así podemos decir o bien 'dar extensión' o 'extender'; 'dar denominación' o 'denominar'; 'enderezar' o 'poner recto' o 'dar rectitud'.

En estos casos, es mejor emplear el sustantivo que el verbo. Independientemente de lo que se nombre, una entidad real o una entidad ficticia, el sustantivo será en todo caso una denominación de algo; ese algo, sea lo que sea, será antes o después, objeto de consideración, atención y examen. Con este fin, puede ser necesario retenerlo en nuestra mente en forma de nombre durante un período de tiempo más o menos considerable; en la forma del sustantivo puede retenerse constantemente durante el tiempo que se necesite.

Mientras se tiene así en mente, se le puede tomar como objeto de lo que los lógicos llaman predicación: puede decirse que cualquier cualidad existe en él, le pertenece. Por ejemplo, extensión, fijeza, velocidad, belleza, deformidad.

En este estado puede decirse de cualquier cualidad que se quiera que exista en él, que se le ha dado o que se le ha quita­do. En una palabra, puede contemplarse, puede ser objeto de estudio y, si su naturaleza lo permitiere, objeto detenido de examen.

No ocurre así cuando la idea se expresa utilizando un verbo. En este caso la idea está mezclada con otras palabras en forma de oración o proposición, más o menos compleja. Su significado está tan encubierto, disfrazado y ahogado, que no se puede tener de ella una visión diferenciada y continua. Allí donde se emplea un sustantivo, la idea se aposenta tan firmemente como sobre una roca. Cuando no se emplea un sustantivo, sino sólo un verbo, la idea es como una ramilla o una hoja flotando en el río, que se pierde de vista arrastrada por él. Cuando se ha dicho: «Daré extensión o elevación a un

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------------------- De los remedios 1

objeto determinado», puedo tomar la cualidad de extensión o la de elevación y darles respectivamente toda la consideración y examen que la naturaleza del caso admita y parezca re­querir. Pero si lo que se ha dicho es «extenderé el objeto», no hay extensión ni elevación, o cosa alguna a lo que pueda uno atenerse o aferrarse.

Para acompañar al sustantivo y con la intención de que sea un sustituto adecuado para el verbo que el propósito de la oración requiere, se ha mencionado una especie particular de verbos que puede llamarse auxiliar, por analogía con aquellos fragmentos de verbos will, shall, may, can, might, could, would y should (*) que se usan para un propósito similar. Un verbo de este tipo que se suele mencionar es el verbo dar. Se puede emplear como auxiliar acompañando a un sustantivo que designe cualquier tipo de cualidad, como las expresadas por las terminaciones ite, ants, y otras de parecido significado.

Este empleo no parecerá sin embargo natural, a menos que la Cualidad se presente como objeto deseable o al menos indiferente. Es natural hablar de dar elevación o ampliación a un objeto; no lo es sin embargo hablar de darle depresión o limitaciones. En este caso es mejor usar el verbo aplicar que el verbo dar.

Un instrumento clarificador aún por elaborar y que por su utilidad merecería la pena acometer, es un catálogo de

(*) Los verbos citados por Bentham. wil/, shall, may, can, might, could, would, should -a los que habría que añadir los verbos to be, to have, tought y need- se denominan verbos auxiliares o modales, cumpliendo funciones diversas cada uno de ellos. Son verbos especiales que no se someten a la mayor parte de las reglas que rigen para el resto de los verbos: En términos generales y sin entrar en matizaciones, puede decirse que shall y will se utilizan en la formación del futuro; would y should, para la formación del condicional; may, can, y might, con diversas gradaciones, la idea de capacidad, permiso, posibilidad. En cuanto a las terminaciones a que alude el autor, ite sufijo empleado para formar adjetivos y sustantivos con el sentido de algo conectado con o perteneciente a. Se utiliza para formar nombres de personas; en paleontología para formar nombres de fósiles; en zoología nombres que denotan las partes de un cuerpo y en química para formar los nombtes de sacarinas o azúcares. Ante sufijo (del latín antem-antem). (N. de la T.)

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este tipo de verbos auxiliares, acompañado de otro catálogo con los sustantivos a los que usualmente acompañan como auxiliares.

En alguna medida, se puede hacer un uso, similar, del término función». Cada proposición en la que se emplea, equivale a una multitud de proposiciones de longitud des­conocida y siempre variable y de variado tenor, cada una de las cuales podría haberse utilizado con el mismo propósito; pero si se hubieran empleado no habrían mostrado entre sí ningún rasgo de parecido fijo y comprensible.

En otro lugar se verá cuán útil resulta esta palabra como instrumento de ordenación. Ninguno de sus equivalentes en forma verbal, sería aplicable a esos usos. Las propiedades de­seables que esas formas de expresión aportan al discurso son:n l. Claridad; 2. Concisión; 3. Recordatorio; es decir que facilitan

20 Se ha empleado así a través de todo el Código Constitucional, (*) al que nos podemos referir como ejemplo del uso que puede hacerse de esta forma de lenguaje. (*) Constitutional Code, obra deJeremy Bentham, publicada en el Vol. IX de la edición de John Bowring. Se trata de una de las más amplias y sistemáticas obras de Bentham, que elaboró durante varios años. La inició en 1822, recibiendo un gran impulso para ello de las revoluciones de España y Portugal, donde los políticos de la época mostraron un enorme interés en sus teorías, solicitando su

consejo sobre algunas leyes. El Código Constitucional fue uno de los diversos códigos que Bentham ideó para formar su Pannomicm o cuerpo completo de leyes, (también trabajó en los códigos procesal, penal y civil) el único de ellos que desarrolló casi completamente. El primer volumen se imprimió en 1827 para publicarse en 1830 y el material para los otros dos volúmenes que había proyectado fue ordenado y publicado tras su fallecimiento. Expone en esta obra sus teorías sobre política; organización del Estado, esta­bleciendo la cantidad, diseño y estructura de los ministerios que debían componer la Administración. y hasta la forma en que debe accederse, mediante pruebas objetivas, a la función pública; la estructura territorial del Estado; la judicatura; los servicios sociales; el Parlamento (defendió un sistema de gobierno republicano y unicameral, elegido democráticamente); la educación; la economía política; la burocracia, y hasta sobre el voto femenino que entendía justo y deseable, pero prematuro en ese momento. El primer tomo de esta obra ha sido ya publicado por el London University College, siendo los editores F. Rosen y J. H. Buros, Oarendon Press, Oxford 1983 pp. XLV, 612. (N de la T.) 21 Código Constitucional.

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el recuerdo de la idea que se quiso transmitir. Estas formas de expresión son tributarias de la claridad, al situar en la más clara luz los puntos de diferencia y separación, al igual que los puntos de similitud y coincidencia entre un objeto y cualquiera de los otros.

El modo en que el uso de la palabra principio, con el adje­tivo apropiado, conduce a la concisión es mediante la sustitu­ción por aquellas dos palabras de la correspondiente regla o reglas que pueden sentarse como explicación del principio así denominado. Una vez explicadas, esas dos palabras sirven para dar expresión a una o más oraciones. Esta fórmula no es menos útil al propósito de la retención que al de la concepción, e ilumina el propósito de la comunicación. No se puede anclar igual en la mente un enunciado, que un término sencillo.

La contribución que así se hace a la concisión es análoga a la que hace el álgebra; es decir, la forma de expresión algebraica, para aquellos discursos cuyo objeto son cantidades expresa­das mediante números, haciéndose aquí las abstracciones mediante cifras.

• Remedios contra la mala colocación

Para evitar la mala colocación poco se puede hacer, más allá de señalar las faltas que se han observado y cómo evitarlas en el futuro.

Los que siguen son algunos casos que se han observado de colocación errónea:

Interponer entre un pronombre relativo y su antecedente otra palabra que pueda tener relación también con el antece­dente.

Colocar un adverbio negativo aliado de un objeto distinto de aquel al que se le quiere aplicar. Situar una cláusula modificativa de tal manera que se aplique a una principal que no era la que se pretendía afectar.

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Colocar un pronombre-adjetivo relativo sin un sustantivo que le preceda: es el lector quien tendrá que imaginar y asignar el sustantivo. Ejemplo: comenzar con un Esto ... cuando no hay ningún sustantivo precedente con el que el esto combine. El mal resultante es la oscuridad al no poder saberse a qué se refiere.

No presentar oralmente o por escrito22 en primer lugar, el objeto o materia principal de la proposición.

Regla: Sea el que fuere el objeto principal de la frase, in­tente que su enunciado ponga de manifiesto, tan pronto como se pueda, la palabra que lo identifica. Si puede conseguir que la frase se inicie con esa misma palabra, tanto mejor.

Si se pone antes que aquella una palabra que expresa otra idea, se coloca a la mente desde el principio sobre un rastro equivocado; y puede provocarse alguna suerte de error y cambio parcial de idea antes de que se pueda captar la que se quería transmitir.

Con esta forma de ordenación, el lenguaje adquiere fuerza y el lector, si no está mal acostumbrado, lo preferirá, ya que la idea que se le quiere transmitir será aprehendida al instante y sin mayores problemas. Si no se hace así el texto se vuelve insípido y pesado. El lector será incapaz a veces de concebir qué es lo que se le quiso transmitir y tiene que serpentear y escudriñar en búsqueda de la idea y, hasta que llega a ella, o bien ha avanzado en el curso de sus reflexiones por un

campo equivocado o continúa en un estado de incertidumbre y perplejidad.

Regla: Exceptuados los subartículos, no incluya en un artículo dos frases tan inconexas que puedan entenderse la una sin la otra.

22 Al hablar, colocar el acento o énfasis en otra sílaba que aquella que constituye la parte característica de la palabra. En la pronunciación desviarse hacia una análoga sin uso.

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Razones: El lector podría considerar a las dos como una sola proposición y cualquier referencia a la una se entendería también a la otra.

Regla: A una proposición principal no añada más de una cláusula que establezca excepciones o cualquier otra cláusula modificativa.

Regla: Avise de las excepciones al comienzo de un artículo, pudiéndose usar para este propósito la expresión excepción hecha de ....

Razones: 1) Asegure a la proposición general, sea la que sea, la

expresión más concisa y claramente aprehensible que admita la naturaleza del asunto.

2) Si se coloca la excepción justo al principio de la frase, ésta opera como una especie de aviso que permite anticipar y mantener cerrada la puerta de la mente a todas las ideas falsas que generarían las proposiciones, si de entrada se presentaran con una extensión que no es la que se pretendía y que, a medida que la frase avance, será después contradicha. Si se hace como proponemos, se evitan desde el principio ideas erróneas. En la forma que ordinariamente se sigue, se las pone primero juntas y después se van expulsando una tras otra.

3) De esta manera se deja abierta la puerta para que, de forma sencilla, puedan añadirse enmiendas sucesivas sin necesidad de alterar la ordenación. Para juzgar si es completa, si se podría añadir ventajosamente un artículo con este o aquel efecto, puede supervisarse a placer, cuantas veces se quiera, la lista de estas excep­ciones, junto con la proposición general de la que se han sacado.

Los siguientes recordatorios tenderán, aun más, a asegurar una correcta colocación:

Simplifique, en la mayor medida posible, la forma grama­tical de las frases en las que se hagan afirmaciones.

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Evite la form.a hipotética en las afirmaciones, especialmente la forma hipotética compleja en la que se ensartan varias claúsulas de salvaguardia seguidas antes de que aparezca la proposición.

Cuando aparezcan proposiciones hipotéticas, transfórmelas en categóricas; a continuación se dan algunas formas de hacerlo:

1) Antes de la proposición fije las diversas cláusulas de salvaguardia, cada una por separado, bajo la rúbrica cláusulas de salvaguardia. Aquí es donde la enumeración de éstas precede a la afirmación de la proposición.

2) Cuando la proposición venga antes, entonces coloque las cláusulas de salvaguardia, con la palabra «caso» antes de ellas; como Caso 1, Caso 2, &c.

NB En esta última forma de enunciado las cláusulas de salvaguardia se colocan disyuntivamente; en la anterior, conjuntamente.

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1 Capítulo VII DEL LENGUAJE

• Del lenguaje técnico

Siendo el objetivo lograr el máximo de notoriedad, si éste se consigue será no sólo gracias al contenido, sino también a la forma, no sólo a la ordenación de que

hemos hablado, sino también al lenguaje utilizado para darle expresión. Considerado desde este punto de vista, el lenguaje utilizado en la leyes de dos tipos: l. Natural. 2. Técnico.

La palabra técnico -apelativo con el que comúnmente se alude a los instrumentos y operaciones que utiliza la jurisprudencia

inglesa- tiende a transmitir una idea equivocada, idea cargada de un error contra el que puede ser útil mantenerse en guardia. Dicha palabra viene henchida de una ambigüedad bajo cuyo amparo se oculta un tipo de daño que difícilmente descubrirán todos los lectores, ni siquiera la mayoría de estos, a menos que se denuncie. No sólo son estos términos responsables de producir el mal sino que el que realmente producen es incalculable.

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Los perversos efectos de la no notoriedad de la ley son omnicomprensivos; por ella, y en proporción a su extensión se impide que la ley pueda producir los buenos efectos que se proponía, y se le impide evitar los malos efectos que no hubieran existido si la ley hubiera sido conocida. El individuo que, de haber conocido la existencia de la ley y de haberse formado una

correcta opinión de su alcance, podría haberse beneficiado de ella -si la ley le daba un derecho-, o se hubiera abstenido de realizar el acto -si la ley prohibiera el mismo-, pierde su derecho en un caso e incurre en el castigo de la ley en el otro.

En la actualidad, la existencia y el tenor de este instrumento que es la notoriedad se esconde de todos, de manera efectiva y general, mediante el lenguaje técnico, como se le llama, librándose de esta ocultación únicamente unos pocos a los que les ha sido dado conocer el significado de estos términos llamados técnicos, por un curso más o menos largo de atención, observación y experiencias.

Cabría preguntarse entonces ¿cómo es que el daño que pro­duce este tipo lenguaje logra ocultarse a los ojos del hombre ordinario por medio de este apelativo? Respuesta. De esta forma: al confundir esta clase de palabras que pertenecen exclusiva­mente no sólo a la jurisprudencia sino muy especialmente a la jurisprudencia inglesa, con las palabras correspondientes que pertenecen a otras ramas del arte y la ciencia (palabras de cuyo uso no se derivan más que efectos puramente bene­ficiosos) se cubre con un velo el daño producido por esta clase de términos jurídicos y la posible interpretación, aplicable con propiedad sólo a las palabras de este nocivo tipo, puede incluso extenderse a las palabras que pertenecen a las de tipo útil y no nocivo.

El caso es que en el lenguaje de cualquier rama del arte y de la ciencia en que pueda pensarse existen como accesorio indispensable, una serie de palabras de naturaleza peculiar además de las de uso familiar. Lo que la denominación técnica aplicada a ellos significa, es únicamente que pertenece, como señalábamos antes, al lenguaje propio de algún arte o ciencia.

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Es decir, se diferencia de aquellas otras palabras que, siendo igualmente empleadas en el lenguaje de ese mismo arte y ciencia, no tienen nada que las distinga de las palabras de uso universal que pertenecen al inventario común de la lengua ni su significado se distingue del significado atribuido a esas mismas palabras ordinarias. Pero la diferencia entre estas palabras técnicas de la jurisprudencia y los términos técnicos de otras ciencias consiste en lo siguiente: en este último caso, la desviación de los términos técnicos respecto de los ordinarios es de absoluta necesidad y en el momento en que se crearon se puso todo el cuidado y la habilidad que generalmente poseen los creadores en hacerlas tan expresivas como fuera posible. Por el contrario, en el caso de los términos técnicos jurídicos, la desviación del lenguaje ordinario fue tan amplia como se puede imaginar, no se tuvo ningún cuidado en hacerlas expresivas, en acercarlas todo lo posible a las palabras que pertenedan al mismo inventario común; no se prestó abso­lutamente ninguna atención a esta finalidad. Y si alguna hubo fue con un fin directamente opuesto, a saber, hacerlas tanto como se pudiera, inexpresivas e incapaces de transmitir una idea correcta. El único propósito para el que sirven o se pretende que sirvan, es, o bien para no transmitir ninguna idea en absoluto, o si transmiten alguna, que lo sea con el fin de producir bien nuevas cargas a las personas así engañadas, bien beneficios para los impostores.

La jurisprudencia debe tener términos de arte, como cualquier otra rama del arte y de las ciencias. Pero en la práctica inglesa los términos del arte son respecto a lo que deberían ser, lo que los términos de la astrología son a los de la astronomía.

En una palabra, en el caso de todas las otras ramas del arte y de la ciencia, se podría aplicar, con pocas excepciones (y las que hay no hacen aquí al caso) el nombre de técnicas (que en el griego original significa ni más ni menos que perteneciente al arte o la ciencia) no sólo con propiedad indiscutible sino sin inducir a error, a aquellas palabras que les son peculiares y que sólo conocen los individuos más o menos versados en

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la materia. Esto sería correcto, si no fuera por el peligro de sembrar la idea de que estas palabras comparten la cualidad nociva que caracteriza a los términos técnicos peculiares de la jurisprudencia, sin percibir que los citados en primer lugar son esencialmente diferentes, tanto respecto a los efectos realmente producidos, como a los que se pretende que produzcan, ya aquellos por los que se produce la intención. Son diferentes también en que su efecto se muestra tan claramente como es posible. Y su explicación, mediante una expresión equivalente tomada del cuerpo del lenguaje, se difunde tan ampliamente como es posible hacerlo y pretenderlo, siendo el motivo al que deben su existencia el deseo de hacer el contenido del arte o la ciencia a la que pertenecen, tan ampliamente conocido como sea posible y ello a causa del honor o el beneficio, o ambos, que se espere recibir por el servicio que han prestado.

Por el contrario, los términos técnicos de la jurisprudencia son opuestos a todas estas características; sus efectos reales: la relativa ignorancia por doquier o lo que es peor que ignorancia, el error. Efectos pretendidos, los mismos: el deseo que impulsa a la bú

.squeda �el lucro, que se obtiene en abundancia a partir

de la �gnoranaa y el error así producidos; y la reputaciónde sabiduría que con este artificio se induce al pueblo a atribuir ª.los inve�tores de este sistema y la benevolencia con la que

siempre mira el pueblo dicha sabiduría. Es decir que, en el caso de las ciencias físicas, las palabras de ese lenguaje peculiar son y pretenden expresar algo; en el caso de la ciencia de la jurisprudencia, las palabras o bien simplemente no expresan nada, asegurando asíla continuidad de la ignorancia, o lo que es peor, (peor para la gente, se entiende, pero proporcionalmente mejor para los inventores) son productoras de errores cuyos efectos, si tienen alguno, son perversos.

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• De la importancia de la mejoradel lenguaje legal

. Hemos �isto. ya que los términos técnicos de la jurispruden­cia son, o bien inexpresivos, o bien calculados para producir error: no puede pues negarse la necesidad de mejora, excepto por aquellos cuyo interés o prejuicios les impiden ver tal nece­sidad.

La incertidumbre sobre el significado de las palabras empleadas en el ámbito del derecho, generará en la misma pro�orción incertidumbre respecto a la posesión y a lapropiedad en todas sus formas y también suscitará la falta de seguridad política contra el mal en todas sus formas. Por lo tanto, el grado de seguridad para el bien en todas sus formas y contra todo tipo de mal, estará en proporción a la fijeza que se logre en el significado de las palabras. Por ello, hasta que la nomenclatura y el lenguaje de la ley no mejoren, no podrá alcanzarse enteramente el fin supremo del buen gobierno.

En el arte y la ciencia médica las mejoras son rápidas y am­plias en todo tiempo y lugar. En la legislación y jurisprudencia todo es o retrógrado o, en el mejor de los casos, estacionario.

La causa de ello no es ningún secreto. En medicina el interés de cada médico es promover al máximo la mejora, hacer cuantas adiciones al acervo permitan sus facultades. No es éste el interés de nadie que practique el derecho; su interés es el directamente opuesto.

En medicina no sólo la gnoseología del objeto sino también la terminología están constantemente en aumento. En la legislación y la jurisprudencia, todo está detenido, por decirlo benévolamente.

Pero el que no se toma la molestia de hacer, ni siquiera de adoptar nuevas expresiones, debe continuar con las viejas y en consecuencia con los errores que, asociados con ellas, se establecieron.

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Entre otras cosas, todos los abusos políticos se produjeron y se mantuvieron en pie y en estimación a causa de esas expresiones viejas, de esa parte del lenguaje usada para consolidar esos mismos abusos, de ahí que para las personas a las que nos hemos referido, el horror a la innovación del lenguaje sea un acompañamiento natural de su horror a la innovación del derecho. Y de ahí, por otra parte, que todas las personas deseosas de mejorar las instituciones legales deban también estar deseosas de la mejora del lenguaje legal.

En la medida en que las ideas correctas sustituyan a las incorrectas, es necesario emplear forzosamente términos nuevos en algún aspecto. Los términos que no han designado ni sugerido sino ideas incorrectas, nunca pueden sin alteración servir para la designación y transmisión de las correctas.

En el arte de curar tal y como se aplica al cuerpo natural, el lenguaje ha recibido, para su ventaja, la forma de una rama del arte y la ciencia; ya es momento de que mediante una operación parecida, el lenguaje, aplicado a los desórdenes del cuerpo político, sea elevado a la misma altura en la escala de la dignidad.

Por elevación del lenguaje en la escala del arte y de la ciencia entiéndase cualquier cosa salvo elevación en la escala de dificultad. El objetivo de los verdaderos amantes del arte y la ciencia no es maximizar la dificultad sino minimizar los obstáculos que se oponen a la utilidad y la felicidad humanas. Pero sin innovación del lenguaje, ni en éste ni en ningún otro ámbito admite la naturaleza de las cosas tal elevación o alguna considerable adición al acervo de materia así elevado: y sin contacto y atención continua en cierta proporción hacia la novedad, no es posible que se aprenda nada de lo que se enseñe, por bien enseñado que esté y por mucho que merezca enseñarse y mantenerse en la memoria imperecedera.

Las proposiciones nuevas, por útiles que sean, no pueden expresarse si no es con palabras nuevas o con nuevas adaptaciones de las ya establecidas: por ejemplo usándolas,

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1------------------- Del lenguaje 1

en ocasiones, en un sentido en el que no se hayan empleado nunca, o no se hayan empleado comúnmente.

De aquí que haga falta proponer una suerte de postulado necesario en la ciencia y arte legislativos, imitando, aunque sea por una vez, la práctica de la rama posológica del arte y la ciencia físicas.

Postulado: que se acuñen y acepten todas las palabras y frases nuevas que sean necesarias para la sustitución del error por la verdad, de la oscuridad o la ambigüedad por la claridad, de la charlatanería por la concisión.

Que la mayor felicidad, la razón y la utilidad sean el troquel donde se acuñen. Estoy lejos de decir que todos los que suscitan y alientan esas objeciones son enemigos de la felicidad y de la mejora humana. Pero lo que sí afirmo es que se verá que todos los que son enemigos de la felicidad y mejora humana se oponen a tales cambios.

En la medida en que las ideas hasta ahora mantenidas son inadecuadas o erróneas, es necesario un nuevo vocabulario para la comunicación de las ideas correctas y adecuadas.

Las palabras que compongan este vocabulario tendrán que cumplir con una condición al mismo tiempo indispensable y suficiente. Esta es que, sin incorrección, ambigüedad u oscuridad, lleven a la facultad conceptiva del lector la idea que se quiere transmitir, por la simple mención del término ya sea en la primera mención, anterior a toda definición u otra exposición, o en todo caso, después de que se haya escuchado o leído tal exposición.

Para este propósito será suficiente, hablando en términos generales, con que para cada palabra conozca el lector otras derivadas de la misma raíz que sean familiares y al mismo tiempo expresivas de ideas claras o que para su explicación se aporten, en grado suficiente, otras palabras sinónimas de ellas.

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Las personas en general no son conscientes de hasta qué punto los hombres dependen de una buena nomenclatura pa­ra obtener del objeto en cuestión una idea correcta o incluso para obtener simplemente alguna idea.

Todo lo que se hace en ese campo de las matemáticas en el que se prescinde de las formas, se hace por nomenclatura, por la abreviatura dada a los signos mediante los que se expresa la idea. Así, en la aritmética común, a través de números árabes, se ejecutan operaciones que mediante palabras en extenso y sin el instrumento de la abreviatura, difícilmente se podrían haber hecho. Con la ayuda de estos instrumentos más abreviados que sólo nos proporciona el álgebra, se ejecutan operaciones que no podrían haberse realizado de otra forma y se obtienen resultados que de otra forma no se podrían haber obtenido.

Es cierto que no hay ninguna de estas operaciones que no se pueda expresar completamente con palabras y frases en extenso. Pero en más de una ocasión es tal la cantidad de términos que habría que acumular para lograr este resultado que antes de poder alcanzado, se crearía confusión, la mente estaría aturdida y se perdería la idea.

En campos del arte y la ciencia comparativamente poco importantes, en una palabra, en las diversas ramas de la historia natural, y para comodidad de aquellos que se divierten culti­vándolas, no se tiene ningún escrúpulo no sólo en introducir nuevos nombres, sino en componer una vasta nomenclatura de nuevo cuño, fruto del principio de la innovación.

En el ámbito de la moral y la legislación conjuntamente considerados, el número de nombres nuevos que se requieren, es comparativamente insignificante. Estas nuevas denomina­ciones se tomarían en su mayor parte del latín, el idioma del que derivan la mayoría de las palabras de las lenguas de las naciones más civilizadas.

En la rama de la historia natural, el lenguaje del que se toman las nuevas denominaciones es el griego, un idioma con

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el que nadie, excepto muy pocos, ha tenido contacto alguno y que no tiene raíces en la lengua del pueblo. Debería por tanto haber menos objeciones a la introducción de nuevos términos en las ramas de la legislación y la moral que en la rama de la historia natural: y habría menos, si no fuera por ese horror a la innovación por el que puede mantenerse la tiranía de unos pocos sobre la mayoría sometida.

• De la forma de obviar los prejuiciosadversos que se oponen a la mejoraen el lenguaje legal

Hemos de señalar ahora cuán desventajosa es la situación de aquel cuyo esfuerzo, en esta línea de servicio, se dirige a incrementar la máxima felicidad para el mayor número, en comparación con la de aquellos cuyos esfuerzos sólo van dirigidos a incrementar su propia felicidad personal y con ello la de la clase a la que pertenecen, a expensas de la mayor felicidad del mayor número; y así y por ello, maximizando la malversación del caudal total de felicidad. En otras palabras, cuán difícil y desventurada es la tarea de los amigos del pueblo en su condición de potenciales reformadores del derecho en comparación con la de los enemigos del pueblo en su condición de abogados cebados por honorarios y jueces alimentados por tasas.

La nomenclatura diseñada en una edad bárbara se ha entretejido con el lenguaje, por una mezcla de estupidez, ignorancia, error y artimañas de abogados; por la fuerza de un poder irresistible y bajo el favor de los prejuicios del interés y la autoridad, se la ha transformado en materia de instrucción para las clases de más alta educación y en objeto de admiración y veneración para todas las clases. Incluso en los casos en que su inutilidad es más flagrante, más intensa se hace su veneración; porque cuanto más flagrante es la inutilidad, mayor es el trabajo necesario para comprender las ideas que pretende expresar en forma tan incorrecta e

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incompleta. Y cuanto mayor es el trabajo que un hombre ha empleado sobre cualquier objeto, sea cuál fuere, mayor es el valor que, por supuesto, da al fruto de ese trabajo, sea el que fuere.

Así sucede que, mientras so pretexto de antigüedad se favorece y se venera la más inútil nomenclatura que el extraviado ingenio pudiera imaginar, con igual naturalidad la terminología más idónea que un recto ingenio pueda concebir será objeto de aversión y repugnancia; la atención del lector, inexorablemente alejada de la idea que transmiten los nuevos términos, se limitará a lo novedoso y en esa no­vedad encontrará una causa tan adecuada como eficaz para aquellos sentimientos por cuyo uso en lugar de recompensa, el benefactor de la humanidad encontrará el castigo como destino y compensación retributiva por sus trabajos.

Para una concepción correcta, completa y clara, es necesa­ria, indispensablemente necesaria, una nueva nomenclatura, correcta, completa y adecuada. Ninguna locución con la que únicamente se han transmitido ideas incorrectas, incompletas y confusas puede ser apta para expresar ideas correctas y completas. Para la adquisición de una instrucción nueva es necesario, indispensablemente necesario que por parte del instructor se modele, en la extensión correspondiente, un nuevo lenguaje y que éste se aprenda por parte del aprendiz.

En todas las demás ramas del arte y la ciencia, se siente universalmente y sin excepciones esa necesidad. La conse­cuencia invariable es la estima y gratitud por parte del que aprende, lo que invariablemente constituye parte esencial de la recompensa del profesor.

Tómese, por ejemplo, el arte y ciencia de la química y la mejora que en su nomenclatura realizó Lavoisier (*). No menos

(*) Antoine Laurent de Lavoisier, (París 1743-1794) uno de los científicos más famosos de Europa, considerado como el padre de la química moderna.No deja de resultar paradójico la referencia de Bentham al amplio y justo tributo de admiraci6n y aplauso que recibió por su obra, si tenemos en cuenta que durante el Terror, fue condenado y guillotinado. Estos hechos se produjeron en 1794,

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amplio que justo fue el tributo de admiración y aplauso que se le rindió a ese hombre ilustre, y a sus no menos ilustres socios por los buenos resultados de sus trabajos en esa rama del arte y la ciencia. Piénsese en lo que era la química antes de aquel tiempo, y en lo que ha llegado a ser desde entonces.

Piénsese en el brete en que se hubieran encontrado la histo­ria natural y la filosofía natural si estuviera en vigor una ley creada por la opinión pública que prohibiera la incorporación de términos pertenecientes a esas ramas del arte y la ciencia, al caudal en uso en el tiempo de Lord Bacon (**). Pues bien, el empleo de los términos entonces en uso en el campo de la historia natural y la filosofía natural no es más incompatible con la obtención y comunicación de la verdad y del conoci­miento útil en ese campo que el empleo de los términos ahora en uso en el campo de la jurisprudencia con la obtención y la comunicación de las ideas y opiniones necesarias para conseguir los únicos fines legítimos y defendibles del gobierno y la legislación.

La división de las cualidades de las plantas en calientes, frías, húmedas y secas, cada una en grados diferentes, era tan poco compatible con una correcta, completa y útil idea de las diversas propiedades de los sujetos del reino vegetal, como lo es la división, aún en vigor, de los delitos en traiciones, praemunires, delitos graves no perdonables (unclergyable

es decir muchos años antes de que el presente manuscrito fuera impreso, por lo que esta observación constituye otro dato más que avala la teoría de que su autor no lo corrigió nunca personalmente. (N. de la T.) (**) Sir Francis Bacon (15611626). Abogado, político, filósofo y orador. Se vio envuelto en una serie de conflictos con Edward Coke en los que él defendía la postura de la prevalencia de las prerrogativas reales frente al Common Law. Ostentó diversos cargos públicos, hasta su caída en desgracia en 1621, acusado de soborno. Desde esa fecha hasta su muerte se dedicó únicamente a la escritura. Su obra más famosa Novum Organum, fue escrita tras doce borradores que le ocuparon de 1608 a 1620, y en ella presenta su nuevo método científico. También desarrolló la Instauratio Magna, un plan para reorganizar las ciencias. (N. de la T.)

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felonies), delitos graves perdonables (clergyable felonies) y delitos menores (misdemaeanours)23 (*).

Cuando se produjo la pugna entre los dos candidatos reales, dispuestos a sacrificar la felicidad cierta de veinte o ciento veinte millones de personas a la felicidad imaginaria de uno de ellos, los leguleyos de jerga pretenciosa atribuyeron a aquellos a quienes la adversa fortuna había colocado en el lado perdedor, una sangre corrompida.

Este hecho suministrará a toda la posteridad (como ejemplo de esta nomenclatura con la atroz tiranía que conlleva) una prueba melancólica del estado de corrupción de los corazones de aquellos que han creado, defendido y extendido esa tiranía y del entendimiento de la gente engañada que pudo seguir siendo dócil víctima de ello.

¡Sí! El autor de estas páginas todavía recuerda cómo la población de la Gran Bretaña, compuesta de más de doce millones, estaba dividida en dos mitades no demasiado

23 La distinción entre perdonables y no perdonables se abolió por 7&8 Ceo. IV. C 28, &6. Ed. (*) Hasta la promulgación de la ley penal de 1967, las conductas delictivas se clasificaban, teniendo en cuenta su gravedad, en: treasons (traiciones); fe/011ifs (delitos graves o felonías) y misdfmea11ours (delitos menores o faltas) nomenclatura que la citada ley sustituyó por delitos flagrantes y no flagrantes. Sin embargo los términos fefony y misdemeanour se utilizan aún en common law y en algunos países de habla inglesa. La denominación de higlt treason, el peor de todos los delitos que llevaba por tanto aparejados terribles castigos, se utilizaba hasta el siglo xm más frecuentemente para la traición al señor propio que al rey, si bien parece que esta acusación no era excesivamente frecuente. Más tarde se fueron incluyendo bajo este mismo concepto otros actos tales como falsificación del sello del señor o acuñación de moneda falsa. Praemunires. Según el Bouvier Law Dictionary, en su edición de 1856, los praemunires se definen así: "Para impedir al Papa asumir la supremada en conseguir bienes eclesiásticos, se dictaron algunas leyes en Inglaterra durante los reinados de Eduardo 1 y sus sucesores, castigando ciertos actos de sumisión a la autoridad papal que en ellas se indicaban. En los decretos de ejecución de esas leyes, se utilizaban las palabras 'praemunire facias', para ordenar una citación a la parte, por lo que no sólo el mencionado decreto, sino el mismo delito de mantener el poder papal, tomaron el nombre praemunire. Co. Lit.

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diferentes: la una era la de aquellos cuyos deseos más entusiastas se centraban en la felicidad de ser esclavos de un escocés llamado Stuart (*); la otra parte de la población la formaban aquellos cuyos deseos igualmente fervorosos apuntaban hacia un alemán de nombre Guelph. De los doce millones, seis fueron condenados al exterminio por los abogados de un lado; los otros seis por los abogados del otro. De acuerdo con el sistema de fisiología establecido en provecho de los reyes más religiosos, de los sabios lores y caballeros no había en aquellos días ni una sola gota de sangre de toda la población que estuviera libre de corrupción, real o potencial.

129; Jacob's L. D. h. t.» La división de los delitos en clertzyable y unclergyable, proviene en los primeros tiempos de la posibilidad dada a los clérigos, habida cuenta de la tremenda dureza de los castigos para los delitos mayores, de solicitar la conmutación de la pena. En el año 1576 se promulga una ley que establece que las personas que soliciten este beneficio no sean entregadas a los tribunales de la Iglesia, sino internadas en prisiones. El beneficio se extiende a todo tipo de personas y la división de los delitos en base a esta institución va configurándoles como delitos a los que se aplica la pena capital y aquellos en los que puede evitarse. Parece que esta distinción no se utilizó para los delitos de alta traición, ni para los delitos menores, inferiores a las felonías. En virtud de ello, los delitos mayores se dividían en clergyable and unclergyable, según fueran o no susceptibles de perdón. Esta distinción como el propio Browing señala en nota a pie de página, se abolió en la ley 7 Geo. IV. c. 28, s. 6. Curiosamente, según indica Bouvier en su Law Dictionary, edición de 1756, el Congreso de los Estados Unidos dictó el 30 de abril de 1790 una ley por la que se prohibía la aplicación del clergy benefit en caso de condena por cualquier delito que conllevara la imposición de la pena de muerte. (N. de la T) (*) Con la alusión al 'escocés de nombre Stuart' y 'el alemán de nombre Guelfo', se refiere Bentham a James II, último representante de los Estuardos que reina en Inglaterra y a William !, príncipe electo de Hannover, que le sucede en el trono. La casa Welf es una dinastía de nobles alemanes que reinan tanto en Baviera y Sajonia como en Italia -uno de ellos llega a ser Emperador de Roma­en la Edad Media. De ellos toman su nombre los italianos que se oponen a su dominación en Italia, italianizándolo hasta convertirlo en Guelfos. Más tarde, los Welf se unen a la dinastía de los Hannover, que con la ascensión de William 1 al trono inglés, reinaron en el Reino Unido.

El rey James 11 (escocés de origen) fue derrocado por la revolución de 1688, que acabó por introducir al príncipe alemán elector de Hannover, William, y sus partidarios continuaron siendo derrotados en sucesivas batallas que se originaron entre los jacobinistas, partidarios de James y los orangistas, partidarios de Williams, hasta la derrota final de los primeros. (Ver nota en pág. 48)

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De entre aquellos que según la terminología de Blackstone (**), tenían capacidad para cometer delitos, ni uno solo se habría librado de que les sacaran los intestinos del cuerpo y los quemaran ante su cara, si se hubiera llevado a cabo la ejecución y efecto que podía darse a las leyes vigentes, so pretexto de haberlas encontrado ya hechas y promulgadas para el más efectivo mantenimiento de la lealtad y el orden social.

Sea cual sea el lenguaje concreto al que pertenezca cualquier discurso, será innegablemente más apto para facilitar la comunicación entre los humanos cuanto más abunde en palabras carentes de ambigüedad y oscuridad así como en el número de palabras capaces de incrementar su precisión.

Dado que todos los idiomas son obra de la mente humana en un estado de gran inmadurez respecto al actual, la demanda de nuevas palabras no puede ser sino grande y urgente en todos ellos, sin exceptuar los más aptos o, si se quiere, los menos ineptos. En algunos de los sectores del campo del lenguaje, incluyendo el del pensamiento y la acción, el del arte y la ciencia, no hay ninguna renuencia hacia este modo de

(**) Sir William Blackstone (1723-1780) está considerado uno de los más famosos juristas ingleses. Su principal obra Comentarios sobre las leyes de Inglaterra, constituye la primera descripción completa del derecho inglés. Ha sido calificada como una obra de arte tanto desde el punto de vista jurídico como literario, y está basada en las conferencias que impartía en Oxford. A partir de su publicación, el estudio del derecho inglés, que hasta entonces sólo se realizaba en las lnns of Court, llegó a impartirse en las universidades, junto con el derecho canónico y civil. Además de profesor y tratadista, también ejerció de juez, miembro del Parlamento y administrador de la Universidad. Recibió muy pronto el reconocimiento público, remodeló los estudios universitarios tanto en Inglaterra como en América y aún hoy se le considera un clásico en materia jurídica. La citada obra recibió fuertes críticas de algunos de sus contemporáneos, entre los que destaca Bentham, dirigidas no contra la totalidad del libro, sino contra algunas de sus afirmaciones, en especial su tratamiento de la disidencia política, que consideraba un delito que debía contemplarse en las leyes como tal. Los ataques de Bentham se centraron en este punto, considerándole como "un enemigo de la reforma". Estos ataques comenzaron con la publicación anónima, en 1776, de Fragmentos sobre el Gobierno, dirigida contra la introducción del libro de Blackstone que tuvieron gran influencia en el oscurecimiento de su fama durante la primera mitad del siglo XIX. (N. de la T.)

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enriquecer el lenguaje. Por el contrario, en otros se da en grado más o menos considerable. El ámbito del lenguaje en el que dicha resistencia es más intensa y amplia, es aquel que pertenece a la moral en general y a la política en particular, incluyendo el derecho y el gobierno. Son evidentes la inconsistencia y los efectos perversos que resultan de esta renuencia para alcanzar los fines incontrovertibles del lenguaje humano.

Lo opuesto a esta cualidad útil, cuyo desarrollo supondría disponer de una multitud de palabras idóneas asociadas con ideas claras -ideas de claridad sin precedente e introducidas en un estadio cada vez más maduro de la mente humana-es un tipo de cualidad para cuya designación se ha usado comúnmente la palabra pureza. Apenas se pone a la vista la idea para cuya designación se emplea esta palabra se ve por el contrario que la expresión idónea y correcta para designarla sería la pala­bra indigencia. Entonces ¿por qué no se emplea esta palabra, indigencia? ¿Con qué propósito se la sustituye por la palabra pureza? Respuesta: con el propósito de hacer que se miren con desaprobación todos los esfuerzos para lograr que el lenguaje sea cada vez más idóneo para los fines incontrovertibles del discurso humano. Pureza es de ese tipo de palabras a las que se ha unido un sentido laudatorio, palabras bajo cuya cobertura se quiere transmitir un juicio sin base y que son otros tantos instrumentos aptos para la falacia.

El objetivo y, hasta un grado desafortunado, el efecto del uso que se hace de la palabra pureza, es expresar, producir y propagar como si fuera por contagio, un sentimiento de aprobación hacia el estado de cosas o la práctica en cuya designación se utiliza y un sentimiento de desaprobación hacia el estado de cosas opuesto.

En todas las ocasiones en que se emplea la palabra pureza para señalar un sentimiento de desaprobación hacia la acción del que introduce o emplea una palabra de nuevo cuño, se hace referencia explícita o implícita a algún período o momento en el tiempo, en el que se estima que el patrimonio de palabras perteneciente a este tipo de lenguaje estaba ya completo y

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se considera que el efecto de cualquier palabra adicional empleada es hacer a todo el caudal no más idóneo, sino mucho menos idóneo por lo que se refiere a los fines del lenguaje; es decir, no a causa de su ineptitud individual (porque eso es una consideración totalmente diferente) sino por el simple hecho de ser una palabra nueva añadida a aquel caudal de palabras que se encuentra ya completo; una palabra introducida en

un tiempo posterior a aquel en que se supone que el lenguaje llegó a tal grado de perfección que no podría sino deteriorarse con cualquier nueva adición y ser menos apto de lo que ya era en relación con los fines del lenguaje.

Parece ya, por esta descripción, haberse puesto tan de manifiesto como pueden hacerlo las palabras que cuando se transmite y se adopta tal sentimiento de desaprobación no sólo no está fundado, sino que carece totalmente de fundamento, y que su efecto, si es que tiene alguno, es pernicioso.

Una presunción implícita en ese sentimiento es que, por lo que respecta a esa parte del lenguaje, se había alcanzado ya en aquel tiempo la perfección de la razón humana. Otra asunción que igualmente parece implicada en él, es que o bien nunca desde el inicio de los tiempos hasta ese momento, la experiencia había sido la madre de la sabiduría o bien que exactamente en ese mismo momento había cesado de una forma u otra su capacidad de producir frutos.

Veamos ahora las causas morales, internas, secretas, en las que este error, esta perniciosa forma de pensar, parece haber tenido sus fuentes. Aplicado al ámbito del pensamiento y la acción en su conjunto, parecen ser estas:

1) La aversión a apartarse de los hábitos acostumbrados, en particular el hábito de considerar completo el acervo del lenguaje tal y como es aplicado al patrimoniode ideas en cuestión.

2) El amor a lo fácil, es decir, aversión al trabajo mental necesario para formar, con el grado requerido de intimi­dad, una asociación entre la idea en cuestión, nueva o

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vieja, y la nueva palabra introducida o que se intenta introducir.

3) Cuando la palabra es tal que parece trasmitir con ellauna promesa más o menos considerable de utilidad en esa porción del ámbito en que se propone introducirla, swge un sentimiento de envidia o celos hacia el indi­viduo conocido o desconocido que ha realizado el es­fuerzo de incrementar de manera valiosa el patrimonio del lenguaje.

4) El efecto de las causas mencionadas no llega a ser de lamisma extensión en todo el ámbito del discurso hu­mano. Queda sin embargo otra causa cuya influencia será naturalmente más poderosa que la de todas las otras juntas. La acción de esta causa está confinada al ámbito de la moral y la política, incluyendo no obstante en él, el campo de la opinión en asuntos de religión.

Consiste en la oposición que supone toda palabra nueva (en proporción a la tendencia que tiene a aumentar el patrimonio de ideas que conduzcan a la mayor felicidad del mayor número) frente a los particulares y siniestros intereses de aquellos que expresan y se ocupan de propagar un sentimiento de desaprobación hacia el efecto y tendencia que se supone ha de tener la nueva palabra en cuestión.

• De las formas o fuentes de mejoradel lenguaje respecto a la exuberancia

De entre las palabras aisladas no hay muchas con las que se haya hecho tanto daño y de forma tan diferente, como el que se ha producido con la palabra pureza, y su derivación puro en el ámbito de la moral, en el de la legislación y en el del gusto.

En los ámbitos de la moral y la legislación, la pureza tiene entre sus derivados, una palabra que significa la cualidad opuesta, impureza. En el campo del lenguaje no parece haberse extendido la aplicación de esta cualidad negativa.

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El gran daño se ha producido aquí al inferir la existencia de la impureza moral a partir de la impureza física; esto es, por inferir la impureza en un sentido moral a partir de la impureza en un sentido físico.

En el ámbito del gusto esta palabra se ha utilizado para esforzase en transmitir e inculcar la idea de que la exuberancia en el lenguaje en vez de ser una cualidad deseable, es indeseable, en lugar de un mérito, es un defecto. Dado que la pureza es interpretada como lo opuesto de la exuberancia, cuanto menos abundante sea el lenguaje, más puro será. Si existen los prejuicios, éste, con toda certeza, es uno de ellos.

En el campo de la mecánica, cuando un trabajador quiere poner en práctica una invención de cualquier tipo a partir de un diseño propio, un paso previo usual e ineludible es el de proyectar y fabricar una nueva herramienta o grupo de herramientas, igualmente de su propia invención, para ayudarle a ejecutar el nuevo trabajo. Tal ha sido en buena medida la inevitable tarea del autor, respecto al lenguaje legal24• Señalamos a continuación algunas formas con las que se puede enriquecer el lenguaje.

l. Aumentar, por no decir completar, la lista de derivados.

Regla l. A partir de cualquier raíz de la que ha brotado en el lenguaje toda una rama de derivados: de esa rama extráigase una raíz y de esa raíz obténganse todas y cada una de las ramas de las que se compone un conjunto completo de derivados lógicos.

La operación es similar a la del jardinero que quitando una ramita de un arbusto, la planta en tierra, donde echa raíces y habiéndolo hecho así se transforma en un perfecto arbusto similar a aquel del que salió.

Regla 2. Dese a cada nombre relativo su correlativo.

24 Véase el Apéndice. «Arreglos lógicos»

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Regla 3. Fórmense nuevas palabras con los prefijos y sufijos correspondientes.

Regla 4. En cualquier grupo de derivados en el que haya dos términos, si alguno de ellos posee un término opuesto, désele también al otro, es decir en la medida que carezca de ellos.

11. Aumentar, por no decir completar, la lista de palabras compuestas: a saber de aquellas en cuya formación se emplea el guión como instrumento indicativo de la unión; porque la lista de las palabras compuestas que se unen sin usar este instrumento coincidiría en un porcentaje elevado con la lista de los derivados.

111. Aumentar (aquí completarla es manifiestamente im­posible) la lista de nombres; nombres unívocos de cosas y personas respectivamente.

En la elaboración de nuevas palabras se han de observar las siguientes reglas:

Regla l. No crear ninguna nueva palabra a partir de otra raíz que no sea la inglesa, si es que la hay.

Regla 2. Preferir la raíz latina a la griega. En cualquiera de los dos casos, si hay alguna rama ya

introducida en el vocabulario inglés, mucho mejor.

Regla 3. No introduzca derivados de los que no haya todavía ejemplo en la lengua inglesa, si puede haber un equivalente en ella.

Cuando en una especie que es familiar se introduce un individuo que no lo es, traiga al mismo tiempo a colación otros casos individuales, con el doble propósito de proporcionar autoridad y explicación.

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• La lengua inglesa: sus ventajaspara los fines de la legislación

El griego, el latín y el germánico son las lenguas raíces de las naciones más civilizadas. Entre éstas, el latín es la que permite el conjunto más rico de derivados y consecuentemente la más idónea para la moral y la legislación, en los que la regla debería de ser ideis iisde, verbam eadem.

Entre las lenguas surgidas del latín, el inglés es la más idónea, ya que posee en el más alto grado todas estas cualidades requeridas: simplicidad de textura, ductilidad y capacidad de crecimiento.

Su aptitud para la legislación aparecerá:

t) Respecto de las palabras consideradas aisladamente.2) Respecto de las palabras unidas en frases.

Facilita el empleo de nuevos derivados sobre el molde de los viejos. Permite el empleo de cualquier sustantivo como adjetivo, a saber simplemente prefijándolos a otro sustantivo con relación al cual entonces se convierte en adjetivo. De esta manera se forman los nombres de los proyectos de leyes parlamentarias (parliamentary bills). La amplitud de esta ventaja se verá claramente comparándola con las dificultades con las que trabaja la lengua francesa en este particular.

Permite también combinar dos palabras en una. Cuando se unen así, si una de ellas es un sustantivo empleado como tal, se transforma en la representación de un objeto capaz de convertirse en sujeto de predicación, una entidad ficticia a la que para el propósito del discurso puede atribuírsele cualquier acción o cualidad.

También contiene multitud de afijos es decir prefijos y sufijos susceptibles de aplicarse a cualquier raíz para la formación de derivados.

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1 Capítulo VIII DE LA PERFECCIÓN DE QUE ES SUSCEPTIBLE EL ESTILO LEGISLATIVO

Imperfecciones! ¿Y qué? ¿Es que sólo interesan las im-• perfecciones? ¿Acaso lo único que puede hacer la No-' mografía es ocuparse de tales imperfecciones? ¿Acaso

todo el mérito, tan negativo como débil, de su aportaciónal trabajo del legislador es simplemente evitar las imper-fecciones?

¿Perfecciones? ¿Hay algo en la naturaleza del lenguaje legislativo que haga imposible alcanzar todas las cualidades amparadas bajo el término de perfección?

Respuesta: 1) No hay exigencias de perfección que le sean es­

pecíficamente aplicables al lenguaje legislativo; lasexigencias de perfección que le son aplicables sonlas de cualquier lenguaje.

2) Los rasgos positivos de perfección que se refieren allenguaje legislativo tienen una importancia tan se­cundaria respecto a los negativos que no se deberían poner al mismo nivel. El único objetivo al que con losprimeros merece la pena aspirar y el mejor resultado

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que con ellos se puede alcanzar es el de complacer, producir en la mente del lector una sensación agra­dable, aunque sea momentánea.

3) De estos rasgos positivos de perfección de que es susceptible el lenguaje, en cuanto lenguaje, algunos, si no todos, se conseguirán en el discurso legislativo sin ningún esfuerzo particular siempre, eso sí, que se apliquen los correctivos necesarios para asegurar que se alcanzan ciertas perfecciones de tipo negativo.

Fuerza y armonía: a estas dos expresiones parecen re­ducibles todas las perfecciones de tipo positivo, aplicables con propiedad a este tipo particular de discurso. Fuerza y armonía, dos dones que si no son las únicas perfecciones de las que es susceptible el lenguaje en general, están en cualquier caso entre aquellas de las que es susceptible; son las únicas que, en el caso del particular tipo de discurso aquí tratado, pueden dársele o intentar dársele sin menoscabo de sus propios fines peculiares25•

La armonía es una perfección que debe darse en el discurso legislativo igual que en cualquier otro lenguaje, en la medida en que se pueda. La armonía tiene por objetivo y efecto producir una sensación agradable al oído; y sean los que sean el órgano o la ocasión, el placer en cuanto que es placer, es un bien y su producción un resultado deseable. Para este tipo de perfección como para cualquier otro, un lenguaje como el que aquí estamos analizando será tanto mejor, considerado en términos absolutos, cuanto mayor sea el grado de perfección conseguido." Y la ventaja así producida será pura y clara si en la forma del lenguaje en cuestión no se introducen imperfecciones mayores como aquellas que producen ambigüedad, oscuridad o voluminosidad. Y en este estado puro y limpio, teniendo elcuidado adecuado, se supone que se puede alcanzar dicha perfección en el lenguaje legislativo, como en cualquier otro tipo de lenguaje.

25 l. Riqueza en materia colateral traída a colación en forma de alusión; 2. Esplendor (calculado para operar sobre la imaginación); 3. Pathos (calculado para operar sobre las emociones).

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----- De la perfección de que es susceptible el estilo legislativo 1

Respecto a la fuerza, en la medida en que el placer al oído del que escucha o lee es resultado de esta cualidad del lenguaje, esta perfección puede considerarse solamente como una variante particular de la otra, a saber, de la armonía.

Pero aunque en general la armonía sería quizás un acompa­ñamiento de ella, puede suceder que la armonía de un fragmento del discurso pueda disminuirse en lugar de incrementarse por una estructura por la que se incremente su fuerza: el servicio prestado por la fuerza a cualquier especie de discurso, y a esta especie particularmente, es de la mayor importancia.

La fuerza es un elemento sumamente importante en el lenguaje en general y en el legislativo en particular. En este tipo de situaciones el efecto consiste en sugerir la idea de fuerza, de fuerza intelectual en el redactor. Esta idea, que es en todas las ocasiones en que se da, una idea aceptable, es en el presente caso útil por una razón más importante. En un caso de este tipo, provocar en la mente del que escucha o lee la idea y opinión de la existencia de fuerza intelectual en el autor, es suscitar en su mente la idea y opinión de la existencia de una cualidad calculada para inspirar confianza de la manera más natural y segura.

Pero entre las operaciones que tienen por objetivo y efecto actuar como remedio a las imperfecciones de segundo orden y por tanto, en otras palabras, dotar al lenguaje en grado proporcional de las perfecciones negativas opuestas, hay algunas que en general tienen también como efecto natural dar a la composición la cualidad de vigor o fuerza.

Esto es lo que evita la ambigüedad ex situ, la ambigüedad debida a la mala colocación, el dar en cada caso una localización correcta a toda cláusula cuyo efecto sea actuar con el carácter de limitativa, es decir, limitativa de la que se considera cláusula principal y a la que se aplica insertándola en su interior, o si está compuesta de dos o más cláusulas principales, colocándola a la cabeza de todas ellas26•

26 Véase el capítulo V. tema 7.

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1 Capífulo IX DE LAS FORMAS DE LEGISLACIÓN

(ENACTMENTS)

Las formas que puede tener una ley, son27 1 . 1ntegra, o si se quiere, principal; 2. Fraccional o, digamos, modificativa de alguna ley principal promulgada anteriormente.

Se puede añadir una tercera, bajo el nombre de compuesta, 28

porque está compuesta de una o más leyes integrales, con la adición de una o más leyes modificativas de otras leyes, a su vez, integrales o modificativas.

'J:1 Una ley también puede tener una forma categórica o hipotética. Se puede expresar así «Todo hombre que ... sufrirá» ... o así: «Si algún hombre ... sufrirá•.La distinción expresada por los dos términos categórico e hipotético se da enreferencia a las proposiciones en la lógica del entendimiento e igualmente se da en la lógica de la voluntad. La categórica es la forma empleada en las proposiciones imperativas, en todos los países, excepto en las Islas Británicas y en algunos de los que de ellas dependen lejanamente, aunque no en todos. La hipotética es una forma peculiar de la legislación inglesa: las consecuencias dafünas que resultan de ella son la longitud y consiguiente y proporcionalmente la oscuridad. Cuando aparece cada artículo, en una cadena cuya longitud no tiene límite, se ensartan hilachas de frases sin conclusión, una sobre la cola de otra, antes de que aparezca siquiera una sola frase en estado completo. Tiene por efecto (¿y cuando no lo ha tenido por objetivo?) maximizar la dificultad de comprender la emisión. 28 Compuesta, así llamada en alusión al orden denominado en arquitectura de esta manera.

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1 Nomograffa o el arte de redactar leyes __________ _.

Por ley integral, entiéndase el objeto total de un mandato, de una oración o proposición; oración, en el sentido que se le da a la palabra en un manual de gramática; proposición en el sentido dado a la palabra por los lógicos en un tratado de lógica.

Ejemplo: 'No robarás', 'nadie robará'; o que 'nadie cometa un robo'.

Por ley fracciona} entiéndase una ley que introduce alguna modificación, es decir, alguna interpretación o variación del alcance del contenido de una ley integral o, digamos, principal. Ejemplo: el acto de robo se comete o tiene lugar cuando no creyéndose con derecho a hacerlo, una persona se apropia para su uso de una cosa mueble, uso para el que no tiene suficiente derecho, siendo al mismo tiempo consciente de no tenerlo y escondiendo o llevándose el objeto en cuestión, o disfrazándose él mismo, en un esfuerzo por evitar ser responsable de tal acto ante la ley.

En lo anterior, se puede ver un ejemplo de una ley fraccional que es interpretativa o explicativa de la antes mencionada ley principal, o integral.

Se ha empleado aquí como ejemplo la ley expresada por las palabras «No robarás» por su familiaridad a todos los oídos y ojos; pero la forma así ejemplificada no es la más simple de las que es susceptible una ley relativa a este tema.

Una forma más simple es esta: 'No te apropiarás, como has hecho, de ninguna cosa mueble, ni ningún objeto de propiedad, al que no tengas derecho'. Una ley expresada con estas palabras pertenece a esa clase de leyes que se denominan comúnmente leyes civiles o de las que se dice que son respectivamente parte y porción de una rama del derecho llamada rama civil, o derecho civil o la masa de materia que pertenece al Códigocivil. En consideración a los otros distintos sentidos que tiene el adjetivo civil cuando se utiliza junto con el sustantivo derecho utilicemos mejor ley no penal, o simplemente ley distributiva.

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...,__ _________ De las formas de legislación (enactments) 1

La ley expresada en y por estas palabras, 'no robarás' o 'ninguna persona robará', es en realidad, bajo el disfraz de una simple ley integral, una ley compuesta de acuerdo con la definición dada más arriba. Porque en el significado de la palabra robo (theft) y también en el de la palabra sustracción (steal), que es un equivalente abreviado de las palabras 'cometer un acto de robo', está incluido aunque tácitamente y por ello de forma implícita, la idea de castigo que de una u otra forma se piensa infligir al agente de ese acto. Esta inclusión no puede hacerse sin una ley correspondiente (realmente existente o ficticia, como es el caso presente) promulgada con ese propósito y unida a la primera ley integral mencionada.

Conciencia de mal es el nombre que proponemos emplear para designar uno de los dos estados que, cuando no aparecen en la mente del hombre, el castigo en lugar de tener efectos positivos, solo producirá efectos negativos, siendo, por tanto, aquel peor que inútil. El otro estado al que nos referimos es el que el derecho y el lenguaje romano han denominado temeridad (temeritas) y que puede traducirse al inglés con la palabra heedlessness (imprudencia); esto es, falta de esa atención que, de haberse tenido, habría evitado la comisión del acto dañoso. Para la designación del acto aquí expresado mediante los términos «acto acompañado de conciencia del mal», en el derecho y en el lenguaje romano se emplean las palabras acto de mala fide, o acto cometido en mala fides y de ahí que algunas veces se utilice así en el lenguaje de los abogados ingleses.

Un acto conscientemente dañino, se dice también en el derecho y en el lenguaje romanos que va acompañado de dolus; es d� se habla de dolus como algo que acompaña al acto en la mente del agente. Sin embargo, este apelativo usado así tanto por los romanos como por los abogados educados en el derecho romano, es inadecuado. Porque dolus, en el sentido en que otras veces se emplea en el lenguaje romano, significa engaño e implica que con tal acto se engaña o se ha intentado engañar a alguna persona. De ahí que a menudo se emplee tanto en casos en que se supone que no se ha producido o no se ha intentado producir el fraude, como en casos en los que se supone que

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se ha producido: un robo de caminos o un allanamiento de morada cometido por una persona que es consciente de ser conocida por la persona que sufre las consecuencias del delito.

Las leyes pueden además considerarse como integrales o principales y subsidiarias, o si se prefiere sancionadoras (*). Sancionadora es un término de referencia: y por ley sancionadora debe entenderse aquella ley cuyo objetivo y función es hacer que se cumpla alguna ley principal a la que está anexa. Una ley sancionadora sólo puede producir los efectos que se pretenden aplicando algún incentivo a la mente de la persona cuyo comportamiento se quiere influir. Tal incentivo estará constituido por la eventual expectativa de algo bueno o de algo malo en caso, respectivamente, de cumplimiento o de incumplimiento. En ambos casos el incentivo lo recibirá la persona cuya facultad activa se quiere así influenciar.

Remunerativa es el término por el que puede designarse la ley sancionadora en cuestión si la expectativa consiste en algún bien. Si el incentivo consiste en algún mal, se llamará ley penal o punicional, o digamos, punitiva.

La legislación se ha dividido en dos tipos: directa e indirecta.

En la forma directa, los destinatarios de las normas cuya obediencia se desea, serán diferentes según se trate de una ley subsidiaria o sancionadora o en el caso de una ley principal (**). En el caso de cada una de las dos especies, la remunerativa y la punitiva, los destinatarios son siempre los mismos, cualquiera que sea la forma en que puedan considerarse respecto a la ley principal.

(*) El término utilizado en inglés es el de tfechuative, que parece ser un neologismo introducido por Bentham. He barajado la posibilidad de respetar el término del autor, mediante la palabra 'efectuativa', para finalmente decidirme por traducirlo como 'ley sancionadora', a tenor de lo especificado por el autor en los siguientes párrafos, sobre la Efectuative law. (N. dt la T.) (**) Aunque el texto original hable de Fractional law, parece tratarse de un error, a tenor de la propia frase y del texto subsiguiente. (N. dt la T.)

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---------- De las formas de legislación (enactmtnts) 1

1) En el caso de la ley subsidiaria remunerativa, losdestinatarios son las personas, quienesquiera quesean, a quienes se encomienda transferir el importe de la remuneración a aquellos que han cumplidocon el deseo que dio origen a la ley principal; y lomás común es que sean personas que pertenecen al subdepartamento financiero de la Administración.

2) En el caso de la ley subsidiaria punitiva, la persona sobre cuyo comportamiento se quiere influir es la del juez a quien compete el conocimiento del caso.

3) En el caso de la ley principal, son personas de cualquier clase, general o casi general, a las que se pide que cumplan con las previsiones tanto del código gene­ral como de los códigos particulares o específicos. Se incluyen también entre aquellas las personas que pertenecen a alguna clase más específica y a quienes se exige el cumplimiento de determinados códigos particulares.

En la forma indirecta de legislación, no hay ninguna ley separada, subsidiaria o digamos sancionadora, para este propósito particular.

Se pueden emplear formas disfrazadas de legislación, ya sea deliberadamente o no: así se puede establecer un mandato indirecto recurriendo a incentivos positivos o se puede esta­blecer un permiso bajo la apariencia de una prohibición.

Mandato indirecto logrado mediante un incentivo remunerativo por su cumplimiento.

Ejemplo: Montante de riqueza de cantidad indefinida. Poder dado a P (patrón) para conferirlo a 1 (titular) (incumbent) a fin de que lo reciba, lo retenga y lo disfrute, bajo condición, de previo cumplimiento, de realizar, por ejemplo, una declaración en la que afirme que sobre ese tema concreto que se menciona en la declaración, mantiene una determinada opinión.

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1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------411

El efecto de la emisión de tal mandato es que algunos o todos aquellos que pueden recibir ese montante de riqueza, mentirán ¿Cómo así? Respuesta: Porque un hombre cuya afirmación es conscientemente mendaz puede en este caso, obtener el bien buscado, la recompensa, tan seguro y a salvo como uno cuya afirmación no sea conscientemente falsa.

Nadie puede considerar mendaz una determinada declaración de opinión de una persona concreta si no tiene base suficiente para ello. Pero en el caso de cualquier persona, habrá base para alimentar una sospecha de este tipo, si le resulta la mentira más o menos rentable.

La probabilidad de la existencia de mentira en este caso está en relación directa con la improbabilidad de que haya ocurrido el su puesto de hecho cuya existencia se afirma mediante la declaración en cuestión y con la astucia de la persona que hace la declaración.

Los incentivos que influyen sobre las personas para que contribuyan a la propagación de la mendacidad en este su­puesto, de este modo y por estos medios, son los siguientes:

1) Alejar de uno mismo la imputación de falsedad.Las personas sobre las que actúa este incentivo son aquellas de las· que se sabe ya que han hecho unadeclaración semejante.

2) Conseguir que por parte de otras personas en númeroindefinido se haga una declaración de opinión sobre el tema en cuestión, libre de la imputación de falsedad;en otras palabras, hacer que compartan realmente unaopinión sobre el asunto en cuestión. ¿Y cómo así?Respuesta: por la fuerza del prejuicio engendrado por la autoridad.

En relación a muchos temas, por no decir a la mayoría, todo hombre se ve en la necesidad de tomar prestadas las opiniones de otros, basando su conducta no en opiniones directas propias sobre cuestiones de hecho, sino en las

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t---------- De las formas de legislación (enactments) 1

opiniones de esta o aquella persona o clase, o grupo de personas que por haber tenido la oportunidad de tener informaciones directas, considera que conducen al fin previsto mejor que sus propios datos.

Es así como, una declaración conscientemente falsa efectua­da por determinada persona, produce como consecuencia que otras personas la mantengan, si bien, en este caso, sin conciencia de su falsedad.

3) Fortalecer por estos medios al partido al que uno pertenece, un partido que tiene por símbolo y pruebade unión mutua y cooperación, el mantener esa mismaopinión, en relación a este o aquel tema de opinión, no importa cual.

El permiso (licence) presupone bien una prohibición, bien un mandato y tiene por efecto la remoción de uno o de otro, en el caso concreto y en beneficio del individuo al que se dice que se autoriza.

En el caso de la prohibición, la forma indirecta de legislar es mucho más efectiva que la directa, ¿Por qué?, Porque la prohibición supone la comisión de un delito por quien la incumple; es decir, por quien realiza un acto de los que con la prohibición se trataba de evitar. La prohibición supone un delito y el delito conduce a un proceso llamado en este caso procesamiento, que termina con el castigo que impone un juez. Pero para que así ocurra se precisan pruebas y, tiempo y medios para aducir pruebas en contrario; ninguno de estos obstáculos se dan en el caso de la prohibición indirecta.

Cuanto mayores sean la dilación, los gastos, y las molestias que acompañan al procesamiento, mayor será la eficacia de la forma indirecta de legislar en comparación con la directa.

En una palabra, la prohibición es de forma indirecta cuando el bien o el mal en que consiste el incentivo para evitar que se produzca el acto prohibido se da sin que ninguna persona recurra a los servicios del juez tanto para lograr recibir el bien,

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es decir el disfrute o la causa eficiente de disfrute, como el mal, es decir, el sufrimiento o la causa eficiente de sufrimiento.

Prohibición en la forma indirecta, cuya obediencia se logra con un incentivo punitivo. Ejemplo: Un impuesto establecido sobre las leyes procesales, cuya cantidad puede ser pagadera bien al público o a un juez u otro miembro de la judicatura. Cada impuesto que grava un objeto generalmente deseado tiene el efecto de una prohibición; es decir, una prohibición que inhibe de su uso a todos aquellos que no tienen recursos

para pagar el impuesto. Ahora piénsese en el efecto de un

impuesto que grave la facultad de obtener la tutela judicial. La utilidad del impuesto, su utilidad en comparación con el modo directo de lograr evitar lo que se desea evitar, radica en la posibilidad de conseguir el objetivo sin el odio que despertaría el recurso a cualquier prohibición directa.

Mediante el establecimiento de un impuesto en los procedimientos legales, se puede producir el efecto de un permiso.

l. Un impuesto que grave las actuaciones procesales del actor, es decir, del demandante, funciona como un permiso para perjudicar en cualquier forma posible a todos los individuos que, en ese momento, no puedan costear este gasto artificial, además de los gastos de otro tipo, artificiales o naturales. En este caso, el perjuicio consiste en la omisión de justicia por la carencia de los servicios oficiales del juez y sus subordinados.

Los pasos eficaces para producir ese efecto, es decir, dicho permiso, son los siguientes: l. Un mandato dirigido al juez, ordenándole que, en su caso, preste a todo demandante los servicios concretos solicitados en su demanda y con ello imponga al demandado la carga, sea cual fuere, que se solicita en la demanda, hasta probar, a satisfacción del juez que al prestar tal servicio se ha cumplido alguna ley aplicable al caso 2. Una prohibición, cuyo ámbito será el mismo del mandato dirigido al juez para que no preste ningún servicio en ningún caso si no se ha pagado dicha tasa.

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11. Un impuesto sobre las acciones judiciales realizadas y los instrumentos judiciales empleados, que recaiga sobre el demandado, no sólo opera como un permiso directo al demandante para infligir al demandado cualquiera de los daños o cargas mencionadas que se puedan deducir de la demanda, no sólo como un permiso para llevar a cabo todas las barbaridades mencionadas, sino que el legislador, en todo caso, convierte al juez en un instrumento en las manos del demandante de mala fe para la comisión de todas esas diversas injusticias, en un cómplice del malhechor, del demandante malicioso que cosecha el beneficio máximo de dichas injusticias.

Los pasos eficaces para producir el efecto del permiso o mucho más que ese efecto, son los siguientes:

1) Un mandato dirigido al juez ordenándole que en sucaso preste a todo demandante los servicios solicitados en la demanda y con ello imponga al demandado la carga, sea cual fuere, cuya imposición se solicitaen la demanda; en su caso, es decir hasta probar, lasatisfacción del juez, que al prestar esos serviciosse ha cumplido escrupulosamente algún derecho le­gislado en vigor, aplicable al caso, o algún derecho ju­dicial que opere en defecto del derecho legislado ysea aplicable al mismo caso.

2) Una prohibición correspondiente dirigida al juez, prohibiéndole permitir al demandado realizar esta oaquella acción necesaria para su defensa o exhibir este o aquel documento escrito, necesario para su defensa, de forma que el juez tenga la convicción de que, si presta al demandante el servicio que solicita no dará ejecución y efecto a ninguna ley sino que, por el contrario, secometería una violación de alguna ley en vigor.

El efecto de estas dos estrategias conjuntas es ordenar al juez, en el caso individual en cuestión, que cometa un acto que a los ojos del propio legislador es un acto de injusticia: conceder a toda persona que ha presentado lo que a los ojos del juez

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se considera garantía adecuada, el poder efectivo de imponer sobre otro individuo la carga que aquél desea imponer sobre él, en cualquiera de las formas en las que el juez está autorizado u obligado a hacerlo, siempre que este individuo no sea capaz de obtener el dinero mediante cuyo pago y no de otra manera, habría adquirido el permiso para aducir las pruebas y argumentos necesarios para exceptuarle y evitarle sufrir la carga que injustamente se maquina imponer sobre él.

Cuando para impedir la realización de un acto considerado muy perjudicial, la ley establece su prohibición con una sanción punitiva o un incentivo consistente en una cantidad fija o una cantidad a soportar por el infractor, dentro de ciertos límites habrá veces en que será más ventajoso soportar aquella sanción a la vista de la ventaja que se obtiene, del beneficio neto resultante, más o menos considerable. En este caso, en lugar de la supuesta y aparente prohibición o disposición prohibitiva se ha de promulgar un mandato o disposición positiva con una sanción o incentivo remunerativo equivalente a la cantidad en que consista el beneficio neto así obtenido en este caso.

De esta observación teórica se deduce una conclusión práctica de importancia vital. En todos y cada uno de los de­litos de que se compone un código penal, hay que atribuir al juez la potestad de investigar y despojar al delincuente de todo beneficio que obtenga del delito: sólo después de ello, y no antes, la naturaleza de la pena que se imponga será tal que contribuya a evitar en el futuro delitos de esta naturaleza.

A esta categoría pertenecen, hablando en términos estrictos, aquellos casos -y sólo aquellos- en los que la misma autoridad legislativa establece permisos que no se hacen públicos (y que, por tanto, pasan desapercibidos para los ciudadanos en general) en determinado momento de ciertas disposiciones prohibitivas protegidas con incentivos punitivos. Pero habría que referirse aquí a un tipo de acción que produce el mismo efecto aunque la misma venga realizada por otras manos, pues su intensidad y extensión son tales que difícilmente dejarán de impresionar a la mente de cualquier lector, dada su importancia.

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Esas otras manos son las de la autoridad judicial. En todas las sociedades civilizadas actuales, utilizando los más variados pretextos, los miembros de la judicatura -que todos consideran, como no podía ser de otra forma, subordinada al legislativo­han manifestado tal astucia y audacia en comparación con la ceguera o estupidez del poder legislativo (de cualquier color) que aquellos han logrado hallar los medios en todos los países, y especialmente en Inglaterra, de socavar la autoridad del legislativo, anular sus disposiciones y usurpar, así, su autoridad.

La artimaña que han utilizado para conseguirlo ha sido denominada en otro lugar decisión en bases reconocidamente ajenas a los méritos29: (decisión on ground avowedly foreing to the merits) rótulo bajo el que se esconde la práctica o acción llamada de nulidad o anulación y que ha sido el instrumento principal del mal así conseguido.

Se ha visto cómo el efecto de una disposición principal, prohibiendo u ordenando, dotada de un incentivo punitivo, depende de la existencia de una correspondiente disposición, subsidiaria o sancionadora, que es comúnmente, si no siempre, un mandato dirigido al juez. Pues bien, si cada vez que se produce este supuesto, en lugar del debido cumplimiento de este mandato por el juez, nos encontraremos con una desobediencia absoluta del mismo, estaríamos ante un supuesto claro de usurpación, un comportamiento delictivo por parte del juez. Y cualquier comunidad política que pretenda tener un gobierno estable y no una situación de anarquía, incompatible con la seguridad general, tendrá que considerar y tratar como un delincuente a cualquier juez que desobedezca de este mo­do a sus superiores.

Pero el juez no solamente atribuye y ejerce en cada caso la facultad de frustar y pro tanto derogar las leyes del Parlamento

29 Petition for /ustice (Solicitud de justicia). Ver vol. V. P. 476 (*). • Se refiere el autor a la obra /ustice and Codification Petitions (1829). (Peticiones de justicia y codificación) situada en la edición Bowring en el volúmen V, en las páginas 437 y sigs. (N. de la T.)

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sino que, de forma indirecta aunque no por ello menos eficaz, y con o sin consciencia del mal que está produciendo, delega de muy varias formas esta facultad en otras personas. Alegando que alguien no ha cumplido una disposición supuesta o imaginaria, el juez rehusa aplicar el castigo previsto aunque haya quedado probado que el acusado cometió el delito y exista la obligación por parte del juez por aplicar la pena establecida.

Ahora bien, ¿Cómo sería, de ser real, esta imaginaria normativa? Se trataría, por ejemplo, de una forma que dispusiera que no se aplicará el castigo previsto a menos que en el escrito de acusación (llamado acta de acusación -indictment- en la que las ideas generales se expresan mediante expresiones generales, mientras que para referirse a los aspectos particulares del caso concreto se dejan unos espacios en blanco) se utilicen tales o cuales palabras: ¿Quién debe utilizarlas? La persona, quienquiera que sea que escribió el acta sujeta a la supervisión -otra cosa es que esta se produzca­de su superior; esto es, un subordinado del juez.

De este modo, con este tipo de normas se da poder a algún funcionario interior, en una situación poco clara, para frustrar alguna o todas las disposiciones del legislador que el juez bajo cuya autoridad aquel oficial tiene que aplicar y ejecutar: tal es el caso de cualquier funcionario encargado de las citaciones o como se quieran llamar. Pero también con toda probabilidad, y en su caso, terminará por tener tal poder cualquier otra persona que trabaje como escribiente o empleado del mismo oficial subordinado.

Una especie o, si se quiere, una variante de este tipo de dañinos permisos es el tipo de permiso que aquí y en todas partes se conoce como permiso para mentir.

En este caso se establece una prohibición, con una

sanción punitiva e incentivo, prohibiendo bajos ciertos cas­

tigos, la comisión de cualquier falsedad, de cualquier acto me­diante el que se exprese una aserción conscientemente falsa. Pero el supuesto al que se limita la aplicación de ésta es

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únicamente aquel en el que, mediante una ceremonia llamada de juramento -en este caso juramento afirmativo-, se ha tomado y contraído un especial compromiso de abstenerse de mentir.

&o es por lo que se refiere en general al permiso para mentir.

Pero además del permiso de mentir que se ha establecido y se produce en diversas ocasiones a lo largo del procedimiento judicial inglés y también quizás de la mayoría de los países, causa por esta especie de estímulo o licencia que supone su no prohibición, se añade, bajo la ley inglesa, un estímulo de carácter positivo sumistrado por un mandato con una sanción y estímulo de tipo remunerativo dirigido a los litigantes de mala fide de ambas partes, pero en particular al demandante de mala fide.

Profiere -dice el legislador a cualquiera que esté dispuesto a hacer daño, cometer pillaje o perjudicar simplemente a quienes haya elegido como víctima-, un conjunto de afirmaciones falsas en la forma y cantidad acostumbrada. Si el individuo, sea quien sea, contra quien van dirigidas y a quien quieres así perjudicar, no consigue al cabo de un cierto tiempo dar respuesta escrita, verdadera o falsa, a aquellas afirmaciones, habrás logrado producir el daño que pretendías. Toda la ri­queza suya, que desees, será tuya y te adueñarás de ella tan

pronto como realices una serie de operaciones apropiadas, y si lo que quieres es producirle otro tipo de daño, así se hará.

Así de totalmente absurda y perversa sería esta práctica, esta institución, (si se le puede llamar así) si los hechos que presupone se produjeran realmente. Es decir, si existiera una

norma establecida por la autoridad competente y en la que se advirtiera que las consecuencias de su no observancia supondrían la frustración y pro tanto la derogación de la ley punitiva, subsidiaria, es decir sancionadora, que el legislador ha unido a la ley principal prohibitiva. Esto es lo que hubiera ocurrido en un caso hipotético. Pero ¿cuál es en realidad la situación? Respuesta: La existencia de esta norma y su correspondiente advertencia es pura ficción en el conjunto

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del campo legislativo sobre el que este permiso extiende su perniciosa influencia. Es por no haber hecho lo que los jueces sabían que era imposible -siendo ellos mismos quienes lo impiden- por lo que le imponen el sufrimiento inflingido por el incumplimiento de la Ley del Parlamento.

¿Sufrir este castigo inflingido por un juez y sin asomo de malicia ni tipo alguno de delito por su parte?

Oh, sí; así ocurre. Pues cualesquiera que hayan sido los gastos -por no hablar de otros tipos de molestias- que haya sufrido el demandante en su intento de conseguir que se dé ejecución y efecto al mandato del legislativo, el sufrimiento producido ·por todo ello carga sin compensación alguna sobre sus espaldas. Mientras que al delincuente, por grande que sea el daño ocasionado, no se le causa más sufrimiento (aparte de la molestia) que los gastos que haya tenido con el propósito y ocasión de su defensa.

El legislador ordena al juez que castigue al delincuente. Y ¿qué es lo que hace ese mismo juez al respecto? En lo que de él depende, deja al criminal sin castigo, asegurándole al mismo tiempo el botín que esperaba obtener con su delito, como por ejemplo los bienes obtenidos mediante robo, asalto de caminos o allanamiento de morada. Pese a la orden del legislador, aquien sufrió las consecuencias del delito, se le carga con un nuevo sufrimiento.

Hay demasiados ejemplos de este tipo de insubordinación en el sistema legal de todos los países civilizados. Este astuto servidor que es el juez se las ingenia de mil maneras para, introduciéndose clandestinamente en el ámbito de poder que corresponde a su superior -el legislador cuyas instrucciones tiene que ejecutar-, apoderarse de trozos de su poder y usarlo con la máxima efectividad en su propio beneficio y a costa del poder del soberano y del bienestar de sus súbditos. A partir del patrón establecido por el derecho de origen romano, se ve en los códigos de Bonaparte la peine de nullité, y lo mismo puede encontrarse en otros códigos escritos en este u otro idioma.

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Pero ¿a quién se inflige el castigo al que nos referimos con el término nullité o su equivalente? ¿Al culpable autor del daño? No; ni por asomo, sino al que no sólo es inocente del daño causado sino que resulta ser el perjudicado. Si tomamos el daño producido por el delito más dañino de cualquier hombre al que en el lenguaje ordinario se le llama con la explícita y acusadora expresión de malhechor y lo comparamos con el daño que un juez causa con la palabra nulidad u otra de semejantes efectos, ¿cuál es mayor?

Tal es la situación incluso en el Código de aquel gobierno cuya práctica en este punto pueda ser considerada menos reprobable. Pero es en Inglaterra y en el derecho inglés donde más escandalosamente ha triunfado y reina esta injusticia; con un grado de descaro que queda muy por encima de cualquier otro país que podamos aducir como ejemplo.

Un cazador deportivo que, con o sin una corona o una pe­luca de juez sobre su testa, se colocara a la entrada de un puente y se divirtiera disparando aleatoriamente a hombres y mujeres como si fueran perdices o liebres, podría ser una buena imagen de lo que hace un juez con las palabras nulo y sin efecto (null and void) a modo de disparos: derribará a los transeúntes al arbitrio de su capricho, según van apareciendo, apuntándoles sin ninguna otra precaución al seleccionar la víctima que la de disparar contra el que fue robado o herido en lugar de disparar contra el malhechor que cometió el robo o asalto.

Hemos destacado ya en otro lugar otro ejemplo de legislación no autorizada: el realizado por los individuos en su condición de miembros de un jurado30• Si el mal comportamiento de un funcionario público tiene algún tipo de paliativo en el derecho inglés se debe al mal comportamiento de una parte o del

30 Véase Principios de Procedimiento, Vol. II, Cap. XXIII; y Elementos del arte depersuadir, vol V. (*) (*) Principio de procedimiento judicial. Obra de Bentham publicada en el Vol. 11 de la edición de Browing. Elementos del arte de persuadir, en el Vol. V de la misma edición. (N. de la T.)

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conjunto de otra clase de funcionarios públicos. Así el veto que, como vimos, ponen los jueces a todas leyes incluso a las más saludables e indispensables, recibe una suerte de paliativo y se neutraliza, y corrige el mal que produce, gracias al veto que también en casos individuales pueden los jurados ejercitar sobre este tipo de jueces. El paliativo sería verdaderamente débil y escasa la compensación, si el daño que un jurado inglés puede evitar mediante el veto no fuera mayor que el que un juez inglés puede producir cuando pone en su boca los términos nulo y sin efecto.

Pero el mayor daño que el juez puede llevar a cabo no puede ser mayor que el de dejar en libertad en un caso

concreto a uno o dos asesinos: como cuando no hace mucho tiempo, el juez no condenó a quien había decapitado a un niño alegando que algún funcionario había escrito en un papel una línea o una palabra que, según el juez, estaba equivocada. Si hay algo claro es que, de no ser por el poder de los jurados de anular algunos fragmentos del derecho judicial como el que declaraba delictivo y como tal punible poner en discusión el comportamiento de los funcionarios públicos, la condición del pueblo inglés hace tiempo que no se podría distinguir de la de los españoles o los portugueses.

En lugar del niño al que nos referíamos, supóngase que la persona a la que se decapitó hubiera sido el Rey y supongamos que, como sería el caso, no estuviéramos ante un asesinato sino ante un delito de traición. Por lo que se refiere al juez, éste se cuidaría mucho de ser tan permisivo como en el caso anterior. Pero podría no ocurrir lo mismo en el caso de un miembro del jurado: a él podría parecerle que el pueblo viviría mejor sin éste o sin ningún rey. Y con tal creencia, pronunciando las palabras no culpable, podría con perseverancia forzar en las otras once bocas, las mismas palabras, con el perjurio que la beatería inglesa ha añadido como deleite.

Y así sucedería que, cuando la corrupción del gobierno inglés hubiere alcanzado un punto tal que se hiciere insoportable, algunos miembros del jurado, pronunciando estas dos palabras,

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podrían, a su voluntad, acabar con un gobierno. Después de esto, más o menos tarde, en una u otra forma, tomaría posesión un nuevo gobierno. Y no tienen que temer los más medrosos que el nuevo gobierno sea tan malo como el actual, viendo que la medida de la felicidad sea la que sea, por la que Inglaterra sobresale respecto de las demás naciones, no se produce por su forma de gobierno, sino a pesar de la misma.

Ahora bien, ¿no tiene un nombre el poder ejercido como hemos expuesto más arriba, por jueces, jurados y pasantes de abogados? Oh, sí; claro que lo tiene y ese nombre es indulto. En todas partes, dado el fundamento sobre el que descansa hasta ahora, se le denomina el poder de hacer que fracase la voluntad declarada del legislador, y no es más que una reliquia de ancestral barbarismo. La estupidez sobre la que se fundamenta este poder en la monarquía llamada limitada es distinta de aquella que le sirve de fundamento a la monarquía declaradamente absoluta. En una monarquía absoluta, en la que sólo la persona del monarca está investida de todo el poder legislativo, no hay en forma o lugar alguno, la más mínima contradicción ni en la titularidad ni en el ejercicio del poder de indultar: sencillamente la voluntad del soberano es diferente para este supuesto singular que para todos los demás supuestos. Tiene el poder, y frecuentemente lo practica, de suspender los efectos de una ley en supuestos concretos individuales sin excepción. Y en comparación con esto ¿no es pequeño el poder de perdonar a un individuo suponiendo que la ocasión sea tan inoportuna y el efecto tan dañino?

Muy diferente es el desatino del supuesto en el que el monarca, no teniendo más que una parte en el ejercicio del así llamado poder legislativo, tiene la capacidad de suspender cualquier disposición, por más saludable que sea, por más necesaria que resulte para la seguridad pública.

¡Cuánto más grande es la estupidez de un Parlamento al abandonar en manos de los jurados, jueces y escribanos la facultad de frustrar sus propias decisiones!

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1 Apéndice

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Disposiciones lógicas o instrumentos de invención y descubrimiento, empleados por Jeremy Bentham

Disposiciones lógicas que han servido como tantos nova organa o instrumentos de invención o descubrimiento a Jeremy Bentham en la composición de varios de sus trabajos.

Para poder tener una visión completa -dice Bolingbroke­del derecho y la legislación, el hombre tiene que ascender y situarse estratégicamente en la perspectiva

de la historia y la metafísica.

La observación es de Lord Bolingbroke, quien la tomó de Hume o de algún otro autor eminente.

Uno de los campos estratégicos, el que ofrece la historia, tiene un camino de ascenso suave y florido; y no han sido escasos aquellos que lo han recorrido y han conseguido notoriedad en el mismo.

El camino que asciende a la metafísica, por el contrario, es escabroso y lleno de espinas. Son pocos quienes han intentado ganar su cima y muchos menos quienes han logrado

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alcanzarla y colocarse en posición tal que les permitiera una clara y amplia visión de las regiones que se extienden a sus pies. En el siguiente bosquejo, descubriremos algunos de los varios montículos que fueron descubiertos por el autor en el curso de sus viajes al provechoso campo de la metafísica -para utilizar el mismo nombre que le diera Bolingbroke- o, como algunos dirían, de la lógica y en el que el autor se ha situado para, entre otros fines, hacer desde allí un reconocimiento del extenso campo que comparten la ética o moral, el derecho y la legislación.

Si se valora su importancia por el puesto que ocupan en el mundo del intelecto, estos objetos pueden simplemente considerarse, para seguir con la figura literaria empleada por Bolingbroke, como otros tantos sitios o lugares de descanso en la más difícil ascensión a aquellos dos campos estratégicos de la metafísica y la historia.

Si los propósitos y usos a los que se aplican son el objeto que se contempla, será conveniente recurrir a otra figura literaria y considerarlos con Lord Bacon como una serie de máquinas o instrumentos con cuya ayuda se han llevado a cabo con éxito o, al menos se han elaborado e intentado, diferentes trabajos.

En la mayoría de los casos, fue el propio autor quien construyó para sí mismo el instrumento en cuestión sin tomar nada en préstamo de ningún otro. En otros casos, los instrumentos los encontró, al menos parcialmente, ya fabricados pero o bien los mejoró el mismo o los aplicó a usos hasta ahora inimaginados. Siempre que se pueda determinar y recordar, se indicará quienes son los autores de los mismos.

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Nuevas ideas derivadas de la lógica

l. División de las entidades en reales y ficticias; es decir, división de los nombres en nombres de entidades reales y nombres de entidades ficticias.

Mediante esta división y distinción se ilumina con fuerza el campo de la lógica y, por ello, todo el campo del arte y de la ciencia; especialmente el de la física y el de las ramas de la ética o moral.

Por carecer de esta clara distinción se ha venido atribuyendo a términos realmente vacíos una realidad concreta: en una palabra, meras ficciones han terminado por presentarse como auténticas realidades.

D' Alambert es el autor en cuyos trabajos1 observé por primera vez la idea de esta distinción: étre fictif es la expresión que utilizó para designar el tipo de objeto que denominamos desde entonces entidad ficticia (fictitous entity).

Hablando de las facultades mentales se puede encontrar la misma distinción ocasionalmente traída a colación por Voltaire en sus trabajos filosóficos.

Al prestar atención a esta distinción pude descubrir y poner de relieve hasta qué punto es imposible encontrar el sentido de un buen número de palabras acudiendo simplemente a su definición; es decir, recurriendo a la definición per genus et differentiam, técnica habitualmente practicada hasta ahora ¡aunque con qué poco éxito y beneficio!

Al mismo tiempo he podido poner de manifiesto que la única exposición instructiva y útil posible de estas palabras es el recurso a la paráfrasis, única forma de exponer el significado que se les atribuye y al mismo tiempo colocarse en un claro y determinado punto de vista.

1 Melanges de Literature et de Philosophie.

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Examínese en especial la clase de las entidades políticas ficticias, incluyendo las legales2• En este dominio, al poner en relación el significado de las palabras en cuestión con las ideas fundamentales de dolor y placer, se logra distinguir y atribuir un significado estable a todo un conjunto de palabras cuyo sentido hasta ese momento había estado flotando en las nubes y diseminado en cada trabajo de la doctrina: se trata de palabras a las que la mente de muchos autores no terminan por asignar ni una idea clara y fija ni un significado real.

11. División de las entidades, tanto reales como ficticias, en físicas y psíquicas.

Con esta distinción se ha arrojado una considerable luz sobre el campo de las entidades psíquicas así como sobre el origen y la formación del lenguaje al señalar con claridad la conexión existente entre la nomenclatura de las entidades físicas y las psíquicas. No hay ningún nombre de una entidad psíquica que no se corresponda al propio tiempo con una entidad física y sólo como tal debería haberse seguido utilizando antes de que se transfiriera al campo de las entidades psíquicas y se las utilizara para designar alguna de estas entidades psíquicas y más comúnmente de alguna entidad ficticia.

111. Relaciones entre el significado de la palabra felicidad con el de las palabras placer y dolor.

El único elemento positivo de la felicidad (happines), o dicho en otros términos dicha (/elicity) o bienestar son los placeres y sus semejantes; el único elemento negativo de la felicidad es la ausencia de dolores o sus correspondientes.

Se ha atribuido un significado determinado a la palabra utilidad, una palabra empleada necesariamente en aras de la concisión en lugar de tener que recurrir a una frase más o menos larga para referirnos a la presencia de placeres y a la ausencia de dolores.

2 Obligación, derecho, poder, privilegio y otras.

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Una acción puede ser considerada y denominada útil -que conduce a la utilidad general- en proporción al valor de cualquiera de los placeres que tenga tendencia a producir o de los dolores que tenga tendencia a evitar.

No puedo recordar si hubo algún tiempo en el que la palabra felicidad logró suscitar en mi mente otra cosa que no fuera la idea de un compendio de placeres y la ausencia de los correspondientes dolores. Dada la satisfacción que recuerdo haber experimentado con la observación de esta interpretación dada en primer lugar por Helvetius3 y más tarde por Hartley', presumo su novedad. Pero quizás la causa de tal satisfacción no fue su novedad en relación con mis propias concepciones sino el ver en aquellas obras la confirmación de mis propias ideas.

IV. Elementos o medidas para evaluar los placeres y los dolores.

Recuerdo muy bien que tuve la primera pista de este principio en el pequeño tratado de Beccaría sobre los delitos y las penas, obra con la que la precisión, la claridad y lo incontestable del cálculo matemático se introducen por primera vez en el campo de la moral: un campo al que, por su propia naturaleza, son aplicables con una propiedad tan incontestable y manifiesta a como acontece en el campo de la física o su más noble matriz, las matemáticas.

Los elementos o medidas para evaluar los placeres y los dolores son: 1) la intensidad y 2) la duración; ambos son aplicables tanto a los placeres y dolores pasados como a los futuros; y juntos determinan la magnitud de ambos. A estos hay que añadir, ahora ya sólo mirando a lo que aún no ha sucedido, 3) la certeza o probabilidad de que se produzcan; 4) la proximidad, propincuidad o lejanía.

Hasta aquí nos hemos referido a los placeres o dolores individualmente sentidos: si se les considera como placeres o

3 En su libro De L 'Esprit. 4 En su Tratado sobre el Hombre o, más bien, en el resumen del mismo.

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dolores vividos o que pueden ser vividos por varios individuos, entonces existe una quinta medida, a saber: la extensión. Esta viene determinada por el número de individuos afectados por aquéllos: cuanto mayor sea el número, más extensos serán los placeres y los dolores y, a la inversa, será menos extenso cuanto menor sea su número.

Todavía faltan otros dos posibles elementos de evaluación, a saber: 6. la fecundidad y 7. la pureza. Ninguno de estos elementos, es cierto, puede ser aplicable en la evaluación de un placer o un dolor aisladamente considerado: ambos se aplican cuando estos aparecen acompañados o seguidos por otras sensaciones de la misma clase o diferente. Si es por la sensación de la misma clase -es decir, si es un dolor, por un dolor o si es un placer por un placer, ya se considere como acompañado o seguido- puede, en proporción al número de tales sensaciones concomitantes o consecuentes, denominársele fructuoso o infructuoso, prolífico o no prolífico; si es por sensaciones de tipo opuesto, puede en proporción al número de tales sensaciones concomitantes o consecuentes ser denominado impuro, y puro en proporción al número de las que no consigue ir acompañado.

Para poner de manifiesto de forma concisa, estos elemen­tos, en número de siete, a fin de memorizarlos, pueden servir los siguientes versos, que naturalmente, como versos, sonarán un tanto extraños.

Intensos, largos, seguros, cercanos, fructíferos, puros. Tales marcas persisten en los placeres y en los dolores. Tales placeres busca si su fin es privado. Si es público, que su extensión sea grande. Evita tales dolores cualquiera que sea tu punto de vista. Si el dolor tiene que venir, que se extienda a pocos5•

Tal vez alguien que esté más acostumbrado a vestir el lenguaje con vestimenta poética pueda encontrar algún día versos no tan extraños que sustituyan a estos ventajosamente.

5 Para una explicación total de estos elementos o dimensiones, véase Introducción a la Moral y la Legislación, Vol. 1 pág. 15, Valor de un montón de placer o dolor, cómo medirlo (*), Vid. N. de la T. en la pág. 48.

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------------------ Apéndice 1

V. Extensión del uso hecho de la palabra materia del campo de la física al campo de lo psíquico o de la psicología, incluido el campo de la ética y de la política.

1) En el ámbito más elevado o general, hablamos de materia cuando nos referimos al bien y al mal.

2) En el dominio del derecho en general, y del derecho penalen particular, nos referimos a algo material cuando hablamos de satisfacción o compensación, castigo o recompensa. La materia del castigo no es ni más ni menos que un mal que se aplica con un determinado propósito; la recompensa es un bien aplicado a un propósito particular; la satisfacción consiste en un bien aplicado a otro propósito particular.

3) En economía política es la riqueza y sus modificaciones, es decir, la materia de la subsistencia, de la opulencia o de la abundancia. Cada una de ellas no son ni más ni menos, que otras tantas modificaciones de la riqueza y desde ese punto de vista, mediante el intercambio que incontrovertiblemente tiene lugar entre ellas, se les aplica la materia común, sin más diferencia que la que corresponde a sus diferentes propósitos.

Así pues el uso de este término permite alcanzar -y es deseable que así ocurra- corrección, completud y consistencia en estos amplios dominios del pensamiento y de la acción, así como concisión en la expresión de los mismos.

Con tal ayuda, se han puesto de relieve por vez primera analogías de gran aplicación en la práctica y se ha permitido una comprensión más clara -si se la compara con otras alternativas- y más comprensiva de aquellos objetos.

La materia del bien -en una de las formas como puede manifestarse; esto es, la forma negativa- es la misma que la materia del mal: un único y mismo objeto -por ejemplo, el dolor- cuando está presente produce un mal y cuando está ausente un bien. En su aspecto positivo, el bien se compone de placeres y de sus respectivas causas; en su forma negativa no es sino la ausencia de dolor y de sus causas.

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De modo semejante, la materia del mal, así como la materia del bien -su otra mitad- son la misma cosa. Un único y mismo objeto -el placer- produce con su presencia un bien y con su ausencia, por habérsele perdido, causa un mal. La materia del mal, en su forma positiva, está compuesta de dolores y de sus respectivas causas; en su forma negativa, de pérdida de las diferentes formas de placer de que se dispone así como de sus respectivas causas.

Quienquiera que sea capaz de manejar con éxito esta correspondencia e interconvertibilidad del bien y del mal podrá prevenir excesos y despilfarros en el manejo de ambos.

Si, tras lo dicho, algo queda claro y sólidamente establecido es que, cualquier cosa que haga el gobierno en el ejercicio de sus poderes, es más probable que cause un daño que la probabilidad de producir el bien.

Aunque la materia de la recompensa y de la satisfacción (por ejemplo, por daños ocasionados) es en sí misma un bien, sólo, sin embargo, mediante la coerción -y en una cantidad proporcional a la extensión a que se aplica- se puede obtener un bien.

Así cuando, para lograr el resarcimiento y la compensación por el perjuicio producido, al autor de éste se le priva de la materia de ese bien que le resulta satisfactorio, tal acción opera como un castigo proporcional sobre la persona de quien se extrae: y cualquiera que sea la cantidad de castigo infligido en esta forma, en esa misma proporción se satisface la demanda de castigo; y cualquiera que sea la cantidad de dicho castigo, tanto menos cantidad quedará para satisfacer las demandas, si hubiera lugar, de otras personas.

La materia del bien y del mal se convierte en materia de corrupción cuando se actúa de forma tal como para producir en su destinatario un acto o curso de conducta totalmente contraria a la totalidad del interés de la comunidad en cuestión (por ejemplo, de una clase concreta o de un distrito o

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------------------ Apéndice 1

de cualquier otra división del estado político en cuestión, o de la humanidad en su conjunto).

Para conseguir tal objetivo se puede operar con la materia del bien o con la materia del mal, aunque es la materia del bien la que más frecuentemente se utiliza.

Cualquier individuo puede ser así corrompido, pero cuando se utiliza con más frecuencia la materia del bien con tal objetivo es cuando el destinatario es un fideicomisario cualquiera, sea como corresponsal principal o como dicen los abogados ingleses usando residuos de una jerga obsoleta que han tomado prestada de Francia, cestuy que trust; aquel individuo en cuestión puede ser otro individuo o un conjunto determinado de individuos, una comunidad compuesta de un conjunto indeterminado de personas o todo el estado político.

Para actuar como materia de corrupción, la materia del bien y del mal no requiere realmente que sea aplicada por esta o aquella mano corruptora. La materia del bien y del mal, por sí mismas y sin ninguna aplicación como ésta, especialmente en la forma del bien, actúa siempre que esté a disposición de cualquier individuo o conjunto de individuos cuyo interés sea contrario al interés de un mayor número de individuos.

En todo estado político, existen numerosos funcionarios gubernamentales que manejan, en forma de riqueza, una cantidad más o menos considerable de materia de bien y de mal. En todos los estados, en la medida que se les deje en libertad de disponer de la misma, se les otorga a estos fideicomisarios públicos el poder de disponer de ellos a favor de otros fideicomisarios públicos de otras instancias -es decir el legislativo y el judicial- también a los del propio depar­tamento administrativo de forma que se logre, a costa de los bienes públicos, subordinarles al interés particular de estos depositarios de bienes públicos.

Según ello la fuerza corruptora con que dicha materia de bien y de mal actuará sobre las personas expuestas por su

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situación o por su disposición, estará en proporción a la cantidad de esta materia que esté o se espera que esté en las manos de aquellos y en la medida de las facilidades de que disfruten a la hora de aplicarla para lograr sus propósitos siniestros.

VI. El bien y el mal pueden ser de primero, segundo y tercer orden. Un mismo acto en sus distintas fases puede generar en la sociedad efectos similares u opuestos; sus efectos según se trate de un mal, en unos casos serán homogéneos entre ellos, en otros casos heterogéneos.

1) En el caso de la delincuencia, los efectos producidos por un delito pueden presentarse tanto en la forma de bien como de mal.

En un primer momento, se produce un bien; a saber, una ventaja -sea en forma de placer o sea en forma de exención de dolor- cuya consideración operó como motivo o incentivo, como causa de la comisión del acto delictivo.

Posteriormente el hecho genera en algunos casos un efecto de naturaleza opuesta; esto es, una cantidad de mal si el acto pernicioso es de los que produce un determinado sufrimiento en el individuo o individuos a los que se dirigió. A esta parte de mal la llamamos mal de primer orden.

Se denomina mal de segundo orden a una clase posterior y enteramente distinta de mal producido a veces por la misma causa. Consiste en parte en la alarma que produce en otros individuos el miedo a ser también ellos sujeto pasivo de idénticos daños que les parece probable que se produzca ya que el tema ha sido favorable para el ofensor.

Cuando existe un Gobierno suficientemente bien establecido, raramente aparece en extensión considerable la parte de mal que produce un acto o multitud de actos delictivos a la que llamamos mal de tercer orden. Es ese tipo de mal que ocurre cuando los efectos de la alarma producidos por el miedo a que

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.------------------- Apéndice 1

se repitan continuamente este tipo de daños, se ha extendido de las facultades pasivas y sensibles, a las facultades activas paralizando así a las personas que se sienten amenazadas y convirtiéndose por tal temor en instrumento de su propia ruina.

El ejemplo más claro de esta clase de efectos dañosos producidos por los delitos lo podemos encontrar en los delitos contra la propiedad.

En Asia y enAfrica ocurre muy a menudo que determinadas zonas ubicadas dentro del territorio de un Gobierno y que son objeto de cultivo regular se han visto hasta tal punto infectadas de incursiones depredatorias de tribus vecinas que, finalmente, han sido abandonadas aquellas tierras por sus habi­tantes y han terminado en un estado de absoluta desolación.

No es habitual que en los países europeos el mal que produce la delincuencia privada sobre la comunidad degenere hasta el punto de llegar a este tercer estadio.

Por desgracia, sin embargo, no son raros los ejemplos de haber llegado a este tercer estadio por culpa del mal compor­tamiento de sus propios gobernantes.

2) Respecto a los efectos producidos intencionalmente por el Gobierno cuando aplica un castigo público, en primer lugar se produce una parte de mal. Pero si bien es cierto que entre los últimos efectos de un acto delictivo está el operar sobre las facultades activas de las personas en cuestión hasta paralizarlas en la defensa de sus propios intereses, no es menos cierto que el primer efecto que acompaña al conjunto de mal que significa un castigo es a su vez un bien que consiste en lo siguiente: que quienes estuvieren tentados de causar un mal semejante a otros, teniendo a la vista y temiendo el castigo que se ha impuesto, se reprimen y abstienen de delinquir.

3) Cuando se trata de recompensas públicas, es decir, de una porción del bien administrado a expensas del Gobierno

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y por tanto, a expensas de la comunidad para dar un servicio público, de una u otra forma, viene a tener un valor que está en relación con el coste que supone. En primer lugar, aparece

el mal concomitante con las medidas que hay que tomar para obtener los recursos a tal efecto. Pero en segundo lugar, aparece el bien; es decir, los placeres que, si los recursos se han aplicado bien, se producen necesariamente cuando se disfrutan los beneficios del bien de primer orden, bien que sólo actúa sobre las facultades pasivas de los destinatarios del servicio.

Los efectos de primer orden consisten, como vimos, en ma­les; efecto de segundo orden, un bien del primer orden, como indicamos, consistente en el placer disfrutado por el indi­viduo que ha recibido realmente la recompensa en cuestión. Efecto de tercer orden, el bien, un bien del segundo orden, consistente en la expectativa de placer que enseguida pueden tener quienes, analizando la causa que generó tal recompensa, consideren la posibilidad de obtener una recompensa similar como pago por similares servicios. Efecto de cuarto orden es el bien, un bien de tercer orden, o servicio activo realizado a su tenor; y aquí, en el ultimo estadio, vemos cómo la aplicación de la sustancia preciosa, vigoriza y excita la facultad activa lo mismo que puede observarse cómo, a la inversa en el caso de la delincuencia, la facultad activa se debilita y así golpeada quizás termina por paralizarse.

Amplias e importantes son las conclusiones prácticas que se siguen de esta teoría.

En el caso del mal, el mal del primer orden no es casi nada en comparación con el mal de segundo orden; por no hablar del estadio del mal que se muestra con poca frecuencia como es el mal de tercer orden.

De las cuatro clases en las que la masa total de los deli­tos puede dividirse -a saber: delitos contra personas indivi­dualmente determinadas; delitos de un hombre contra su propio bienestar; delitos que perjudican a una clase especial de personas y delitos perjudiciales para toda la comunidad

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-------------------- Apéndice 1

en general-, en la segunda de estas clases, es decir, en la de los delitos de un hombre contra sí mismo, falta totalmente el principal elemento del mal de segundo orden, es decir la alarma.

VII. Fuentes de las acciones, apetitos, deseos, motivos e intereses.

Se explican estas entidades psíquicas ficticias por su conexión con los placeres y los dolores en las varias formas de que son susceptibles6•

VIII. Cinco tipos de sanciones o fuentes de obligación e incentivo:

1) La sanción física.2) La sanción moral o popular. 3) La política, que incluye la sanción legal. 4) La sanción religiosa.5) La sanción de la benevolencia limitada en su aplicación

a una clase especial de casos.

Cuando se emplea la palabra sanción nos referimos no a los tipos de placer o dolor con cuya expectativa se influye en la voluntad humana y en los efectos así producidos sino sólo a la fuente de donde se espera que fluyan aquellos.

1) En el caso de la sanción física, la fuente o raíz del placer o del dolor está en la naturaleza preestablecida de las cosas, y no en la mediación humana.

Así respecto a la intoxicación con licores, el dolor que resulta de beberlos en exceso determina la fuerza de la sanción física que tiende, en cierto grado, a frenar al hombre de darse a tales excesos7•

6 Vid. Tabla de las fuentes de acción (*), vol I, pp. 139-219. (*) Publicada en el vol. 1 de la edición de J. Bowring e igualmente en la del London University College, en edición de Amnon Goldworth, Clarendon Press, Oxford, 1983. (N. de la T.) 7 Respecto del placer producido por la bebida de los licores en cuestión, cuando no se llevan a un grado que produzca evidentes efectos malos, ¿no podría decirse con propiedad que lo que a una persona invita o excita a tales actos es la fuerza de la sensación física con las sensaciones agradables que pueden producirle tales libaciones?

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2) En el caso de la sanción popular o moral, la fuente o raíz del placer o del dolor que eventualmente pueden producirse está constituida por la actitud adoptada por la humanidad en general, es decir por aquellos de sus miembros que tengan conocimiento de que el incidente o transacción en cuestión puede suceder, es decir, del grado de estimación con el que se contempla al agente en ese momento, o, en otras palabras, de la opinión buena o mala, favorable o desfavorable, que es probable que se mantenga respecto a él, y en consecuencia de la sensación mental, agradable o desagradable que la idea de la acción puede producir en su mente: de ahí el carácter bueno o malo de los hechos y que, cuando se consideran buenos, se les denomine servicios.

Popular. Podemos preguntamos ¿ con qué base o justificación puede emplearse la palabra popular como designación del tipo de sanción que aquí tratamos? Se puede responder diciendo que es el pueblo en general, sin distinción de personas, la fuente de quien se espera respectivamente el bien o el mal; el bien que, sea cual sea el resultado del buen comportamiento, el pueblo mismo en su conjunto, libremente y sin coerción alguna, esté especialmente dispuesto a otorgar; el mal que, sean cuales sean las consecuencias de un determinado mal comportamiento, el pueblo es libre de aplicar a las personas cuyo comportamiento es acreedor de este tipo de sanciones.

Moral. ¿Con qué base o justificación puede emplearse la palabra moral para referimos a este tipo de sanción?, se puede preguntar. Esta sería la respuesta: la sanción moral o sanción de moralidad es el término con el que se suele designar comúnmente la fuente de aquellas obligaciones derivadas de la realización de actos, positivos o negativos, que no son sancionados ni se consideran sancionables, en un caso concreto, mediante una sanción política y que sin embargo se consideran obligatorios.

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------------------ Apéndice 1

3) En el caso de la sanción política, incluyendo la legal, lafuerza o raíz del placer o del dolor que eventualmente pueden producirse, está en la buena o mala disposición de esa parte de la sociedad en cuyas manos, en el estado político de que se trata, se alojan los poderes de gobierno y que en consecuencia tienen a su disposición una proporción ilimitada de la materia del bien y de la materia del mal, que pueden ser empleadas y aplicadas a placer como recompensa o como castigo.

El único supuesto -y sólo ese- en el que puede llamarse legal a alguna de las sanciones de que estamos tratando se produce cuando la autoridad del departamento legislativo del gobierno dispone y aplica expresamente como recompensa o castigo la materia del bien o del mal con el objetivo de orientar de este modo el comportamiento de aquellas personas a quienes se aplica o se promete aplicar.

En este ámbito, el bien o el mal se aplica, especialmente en forma de castigo, con el objetivo principal y declarado de orientar la conducta de los individuos de quienes se espera que se abstengan de ciertos comportamientos, especialmente acciones, a la vista del daño que producen o amenazan producir. Pero en tanto en cuanto sea aplicada, en forma de riqueza o en cualquier otra forma y aunque no se declare abiertamente que la misma tiene como propósito castigar o recompensar, esta aplicación, tan factible en éste como en los otros supuestos, corre a cargo de personas investidas con los poderes propios del departamento administrativo gubernamental. La materia del bien y del mal pueden operar como sanción que sirva para orientar el comportamiento de los súbditos tanto en orden de alcanzar los fines públicos que persigue ese departamento gubernamental como para obtener objetivos personales y privados de los funcionarios a cuya disposición está aquella materia.

En este último supuesto, dado que los fines que se persiguen al aplicar el bien o el mal son fines personales o privados y por tanto son fines siniestros, la materia del bien y del mal opera como objeto de corrupción. Pero por más perverso que sea el

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designio y los efectos que con aquella se quieran conseguir sobre la conducta de los destinatarios, el efecto que produce es el mismo que cuando se emplea, en forma y denominación de sanción -como castigo o como recompensa- para dirigir la conducta de los hombres en un determinado sentido como el arriba mencionado.

Imagínese que por el Tresury Board bajo la dirección del Primer Comisionado, se le da o se le promete dar un cargo a un

miembro del Parlamento con el propósito de comprometerle para que en todas las ocasiones vote en la forma que le indique el Gobierno. La sanción, con la que se trata de dirigir la conducta del funcionario referido, no puede en propiedad denominarse sanción legal; pero no parece haber objeción alguna en denominarla sanción política.

4) En el caso de las sanciones religiosas la fuerza o raíz del placer o dolor que se considera que pueden eventualmente ocurrir, está en la buena o mala disposición al respecto, ya sea presente o futura, de un ser todopoderoso, pero invisible para el hombre, sea cual sea su forma de existencia ya se considere que va a ocurrir en el presente o en el futuro.

5) Por último en el caso de la sanción benevolente o sanción de benevolencia, la ocasión en que puede experimentarse un

placer o un dolor pertenecientes a esta sanción se produce cuando se puede derivar de una acción proyectada una consecuencia en cualquier forma de dolor o placer para aquellas personas cuyo bienestar nos interesa en razón de la fuerza del sentimiento de benevolencia. En este supuesto, parece probable que el resultado (en proporción a la fuerza de este sentimiento junto con la magnitud del placer o dolor que cree que con su comportamiento se puede derivar para el ser querido) dependerá de la fuerza con la que esta sanción le apremie a ejecutar o a abstenerse de ejecutar un determinado comportamiento; ejecutarlo en la medida en que parezca que pueda producir placer o un bien equivalente; abstenerse de ejecutarlo en · 1a medida en que lo probable es que produzca dolor o algún mal equivalente.

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-------------------- Apéndice 1

La sanción de benevolencia se podría describir como sanción física cuando el placer o el dolor -cuya representación y contemplación determina decisivamente el comportamiento humano- es el resultado inmediato que se producirá sobre la persona en cuestión sin intervención de ninguna voluntad exterior diferente de su propia voluntad. Pero la diferencia entre ambos supuestos es lo suficientemente importante como para que convenga representamos el comportamiento como el resultado de dos sanciones diferentes; nos referimos, por una parte, al supuesto en el que el placer o dolor que se considera antes de actuar es el que uno mismo experimenta y, por otra parte, al supuesto en el que dicho placer o dolor es o puede ser experimentado por otras personas. En un caso, el placer o el dolor son propios y directos y en otro caso ambos se producen por reflejo del placer o dolor que sufre una naturaleza o un corazón diferente.

Tomadas en su conjunto las cuatro sanciones precedentes pueden, con referencia y en contradicción con esta sanción (la sanción de benevolencia), ser consideradas como referidas puramente a uno mismo.

La influencia de la sanción de benevolencia, es decir de los placeres y de los dolores que pertenecen a esta sanción, corres­ponde a y es común con todas las que se refieren solamente a uno mismo. Una persona que me es querida se me presenta en mis pensamientos como un ser que sufre o que eventualmente va a sufrir un dolor; el amor que le tengo, me impulsa a hacer lo que esté en mi poder para aliviarle o librarle de ello. Ese dolor puede ser un dolor infligido por el poder de cualquiera de esas cuatro sanciones o un mal compuesto de otros tantos dolores distinguibles infligidos por los poderes de cada uno de ellos.

Tomemos por ejemplo el hábito de la bebida. Por ese hábito puede sucederle a ese hombre que esté sujeto a sufrimientos corporales en una gran variedad de formas, todos comprendidos bajo la denominación general de mala salud: aquí tenemos el dolor de la sanción física. Puede sucederle que esté expuesto

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a la vergüenza pública y por este medio hundirse en la estima de sus amigos y conocidos: aquí tenemos el dolor de la sanción moral o popular. Puede que pierda algún trabajo más o menos lucrativo u honorable, que posee o tiene expectativas de conseguir: he aquí el dolor de la sanción política. Ya sea por el escándalo o por haber sido denunciado o por algún daño ocasionado a algún individuo u otros excesos cometidos en el paroxismo producido por la borrachera, puede sucederle que sea sometido a castigo a manos de la ley: he aquí el dolor de la rama legal de la sanción política. Puede sucederle que se atormente con la aprensión de castigo que le será administrado por las manos del Todopoderoso en la vida venidera: aquí tenemos el dolor de la sanción religiosa.

En comparación con varias otras fuerzas morales a las que se ha dado el nombre de sanción, la fuerza que aquí se ha llamado la sanción de benevolencia, es en general muy débil, no hay que negarlo, pero aunque esta debilidad fuera mayor de la que es, no habría justificación suficiente para omitirla de la lista de sanciones. Por sí misma, es decir sin asistencia de ninguna de las otras sanciones, produce de vez en cuando efectos considerables. El principio de utilidad (entiéndase de utilidad general) está en deuda con ella pues refuerza la eficacia del resto de las sanciones. Bajo la guía del principio de utilidad opera en alianza con las otras sanciones: puede vérsela frecuentemente actuando en oposición a ellas y sometiéndolas a prueba, bien bajo su propia guía o bajo la de la sanción religiosa, cuando la sanción política las dirige por el siniestro curso de maldad, en oposición a los dictados de la utilidad general. No se puede decir que sea igualmente firme y eficiente en su acción como cualquiera de las sanciones con respecto a uno mismo; pero una fuerza por más débil y poco firme que sea no deja de ser una fuerza: y si no fuera por el funcionamiento de esta sanción, no poca porción del bien físico y moral que sucede en los asuntos humanos carecería de causa.

Cometería un error de cálculo, error proporcional a la eficiencia de este principio, quien no contemple el influjo de esta causa, a la hora de evaluar el resultado de las fuerzas

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morales de cuya suma o balance depende aquello que el esfuerzo humano pretende alcanzar o evitar según los casos.

Origen de la teoría de las cinco sanciones

Al hablar de la ley, es decir, de la ley interna de cualquier estado político (digo interna como contrapuesta a internacional), Blackstone, siguiendo a Puffendorf entre otros, la denomina no muy apropiadamente, municipal, y la divide en cuatro partes, una de las cuales denomina la sanción o la parte sancionadora. La sanción o sanciones de ley son pues expresiones que se utilizan frecuentemente. Así sucede con la sanción o sanciones de la religión: y del mismo modo se habla de que ésta o aquella conducta ha sido confirmada por o ha recibido la sanción de la ley o la sanción de la religión. Pero no recuerdo haberlo visto nunca empleado, ni general ni específicamente, en el sentido al que anteriormente nos referimos de sanción popular o moral. La misma observación se puede aplicar a la sanción denominada política y que diferenciamos de la legal de la misma manera que el todo se diferencia de la parte.

Finalmente también puede extenderse lo dicho a la sanción física y a la de benevolencia, porque, en relación con todas estas distintas fuentes de acción he mostrado más arriba, y espero que de manera satisfactoria, dos cosas, a saber: que cada una es diferente de las demás y que son lo que aquí se ha denominado fuentes de acción; es decir, motivos, o grupos de motivos derivados en cada una de estas cinco instancias de tantas fuentes diferentes. A ellos podemos añadir que cada una es, según sus circunstancias, susceptible de un grado de fuerza que puede ser suficiente, quizás incluso la más débil de ellas, como para poder dominar a cualquiera de las demás o a todas juntas; es decir, para determinar la conducta humana incluso aunque las otras actúen en sentido opuestoª.

8 La lista de sanciones fue más tarde alargada por Bentham, Vid. Nota en laIntroducción a la Moral y la Legislación, Vol. 1, pág. 14

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IX. Condiciones necesarias para conseguir cualquierobjetivo que dependa de medios humanos.

Tener la voluntad y el poder adecuados en el agente o agentes en cuestión son los requisitos necesarios y, juntos, suficientes para alcanzar cualquier propósito y en particular para eludir cualquier obligación política incluido el desempeño de todo cargo público.

El poder es o bien poder ab extra, o bien poder ab intra. El poder ab extra se corresponde con y su eficacia es proporcional a la amplitud y grado de obediencia que prestan los sometidos. El poder ab intra estará en proporción al grado de conocimiento relativo o apropiado y al grado de talento activo apropiado en quien lo ejerce.

En tanto en cuanto la operación o cooperación en la consecución del objeto se considera parte de un deber u obligación moral, poseer la voluntad o inclinación adecuada es poseer la virtud de la probidad, probidad relativa; puesta en contraste y distinción con este requisito de la voluntad, el conocimiento apropiado ha sido llamado inteligencia.

Asistiendo a las conferencias de Blackstone, y después leyéndolas "cuando se publicaron, bajo el nombre de Comentarios sobre las leyes de Inglaterra, he observado la existencia concurrente de estos tres requisitos, sabiduría, probidad y poder, señalados por él como condiciones necesarias y al mismo tiempo suficientes para asegurar en cualquier comunidad política dada, la existencia de un buen gobierno.

Estas condiciones y requisitos fueron traídos a colación por Blakstone sólo para referirse al gobierno en sus más altas instancias, y sólo en estas, pero no hizo nada para mostrar la relación que tienen unos con otros, como he hecho yo más arriba, mediante estas entidades ficticias, ni para demostrar al lector que la división expuesta es exhaustiva.

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1-------------------- Apéndice 1

Con la ayuda de tales necesarias modificaciones, la enume­ración y división me parece que con igual propiedad y utilidad puede ser aplicada en la línea política a todas las instancias subordinadas; y después a la consecución de cualquier objetivo más ambicioso.

X. Obligación y derecho

Explicación de estas entidades ficticias morales, incluida la política y de su relación entre ellas, mostrando cómo se cons­tituyen por la expectativa de un eventual bien y mal, es decir, de placeres y dolores o incluso de ambos y que son administrados a través de alguna de las cinco sanciones a que nos hemos referido; a saber, la física, la popular o moral, la política, incluyendo la legal, la religiosa y la de benevolencia.

Si se considera que la palabra derecho y la palabra obligación manan de cualquier otra fuente, dichas palabras serían más que meros ruidos, sin significado ni noción que se refiera de algún modo a la existencia real de cosas así significadas; no serían más que una forma de ipse dixiitismo.

XI. Los fines propios de la rama distributiva del derecho

La seguridad, subsistencia, abundancia e igualdad son los fines o propósitos cuya consecución o logro debería tener como objetivos principales esta rama del derecho.

En la mención a la seguridad, se hace una tácita pero necesaria referencia a los distintos tipos de daños contra terceros a que los individuos están expuestos. La seguridad es seguridad contra el mal. Contra el mal de cualquier procedencia que puedan dirigir contra cualquier pertenencia o parte vulnerable de la estructura de un hombre.

En este supuesto la gran dificultad consiste en seguir las líneas de distinción por las que estas distintas entidades ficticias se diferencian entre sí. La subsistencia y la abundancia tienen una misma sustancia, la sustancia de la riqueza y esa misma

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sustancia es en sí misma un instrumento importante y el medio con el que pueden obtenerse todos los demás instrumentos de la seguridad.

En el caso tanto de la subsistencia como de la abundancia, y en la relación que ambos tienen con la seguridad, hay alguna oscuridad. La seguridad tiene algunas ramas, tantas como objetos haya, que puedan estar expuestos al deterioro o la destrucción; y en la lista de estos objetos está comprendida esa sustancia, la sustancia de la riqueza que es común a la subsistencia y la abundancia, la seguridad contra el daño a la vida humana, su persona, su reputación, su propiedad y su condición en la vida (es decir, todo el contenido de la riqueza de que disponen los individuos individualmente o un conjunto de individuos). La seguridad es nuevamente divisible en tantas ramas como diferentes tipos de delitos, o actos dañosos haya, por los que pro tanto se destruye o se pone en peligro la seguridad.

Todos estos objetos son, en relación uno con otro, otras tantas fuerzas antagónicas. En algunos casos, en la medida en la que se consigue uno, se consiguen uno o más de los restantes; otras veces uno no puede conseguirlo o hacer esfuerzos para conseguirlo, sino por la renuncia o pro tanto el sacrificio de uno o más de los otros.

La igualdad, en especial, encuentra en cada una de las otras tres, un rival y un antagonista y en la seguridad y la subsistencia, rivales y antagonistas de orden superior y ante los que debe ser obligada a rendirse dado el dolor de la destrucción universal en el que se ve involucrada. En una palabra, el objeto del esfuerzo de los gobernantes y de otros miembros de la comunidad no es la igualdad en sí misma sino tender hacia la igualdad una vez que se hayan proporcionado todos los demás objetivos.

Al mismo tiempo, en la proporción en que se investigue en el asunto, se encontrará que en todos los buenos sistemas de derecho -e incluso en los peores sistemas- se presta más o

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menos atención a la igualdad; que en el conjunto del cuerpo legislativo se aspira a ella constantemente en todos los estados y es objeto de cuidado y atención, solicitud y actuación activa; y que de hecho las leyes no tienen más objetivo o fines en perspectiva sino los que se contienen en esta corta lista; y que en todos los cuerpos legislativos, la dificultad grande y constante consiste siempre, allí donde surge el conflicto, en decidir a cual de ellos se le debe mayor atención, con preferencia sobre el resto.

Consideradas estas cosas, ¿cómo podría haberse elaborado con propiedad otro tipo de lista más o menos amplia acerca de los fines u objetivos de la rama distributiva del derecho?

XII. Formación de un conjunto de términos uniformes y que se correspondan mutuamente, para referimos a las distintas modificaciones de las que son suscep­tibles la creación, la extinción y la transferencia de objetos de posesión, ya sean considerados como fuentes de beneficio o como fuentes de obligaciones y derivado de lo anterior, la formación de un conjunto de correspondientes delitos mutuamente conectados y consistentes en las distintas formas posibles de tratar con aquellas operaciones en el caso de que se consideren ilícitas y, como tales, prohibidas por el derecho esta­tutario o consideradas y tratadas como prohibidas por el judicial alias derecho hecho por los jueces.

l. Colación. 2. Ablación. En el caso y en el momento en el que la sustancia objeto se haga existir por primera vez, tiene lugar la colación sin ablación; si ya existía, entonces la colación y la ablación suceden juntas y de su unión el resultado es la translación: cuando la ablación se produzca sin colación entonces el resultado no es translación sino extinción.

Realizada a favor del que efectúa la colación, se denomi­na autocolación; si se contempla como ilegal es autocolación ilegal o, en una palabra, usurpación es el nombre por el que se la ha designado y se la puede designar.

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Realizada por el mismo que realiza la ablación se llama abdicación: si son las leyes las que la consideran ilegal, se la puede llamar abdicación ilícita.

XIII. División de los delitos, -esto es, de aquellos actos quepor su carácter perjudicial se han convertido opueden ser convertidos mediante el oportuno castigo,en delitos- y en atención a la persona o personas quepudieran resultar dañadas en primer término, en delitos contra terceros -esto es, que perjudican a otros­y en delitos contra sí mismo, esto es, que dañan al propio actor.

Los delitos contra terceros se pueden dividir en delitos contra individuos determinados, alias delitos privados; delitos contra personas indeterminadas que pertenecen a una u otra clase o a uno u otro distrito, alias, delitos semipúblicos y finalmente delitos contra personas indeterminadas de la población de cualquier estado político.

De esta distinción así presentada se han deducido diversas conclusiones de considerable importancia práctica: los delitos cuyo resultado es un daño que, si es que se produce, se limita al propio autor del delito, no son objeto de control por las leyes penales y punitivas.

La consecuencia de este tipo de delitos que producen daños al propio sujeto es que dicho daño, tan pronto como es percibido por el propio sujeto, actúa sobre el mismo como un castigo de semejante intensidad.

Los delitos se dividen en positivos y negativos y se pone de relieve que está en la naturaleza del caso que para cada delito cometido por un acto positivo hay lugar para el correspondiente delito cometido por un acto negativo En el caso de un delito positivo, el daño del delito cometido trae causa de un acto positivo; un acto de comisión. En el caso de un delito negativo se trata de un delito en el que el daño tiene su origen en un acto negativo; una omisión: un acto que

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consiste en que un hombre omita hacer lo que está en su poder hacer para evitar un daño; daño que, en ausencia de tal acto positivo y preventivo de su parte, o bien realmente ha tenido lugar o en cualquier caso hubiera tenido lugar si no fuera por algún obstáculo preventivo, en cuya aplicación él no ha tenido intervención alguna.

El principio de división que traemos a consideración se extiende a todos los delitos; y sea cual sea el acto positivo, se puede igualmente concebir e ilustrar el acto negativo opuesto. Si en el caso del acto positivo parece derivarse de este algún daño, el correspondiente acto negativo nunca puede del todo dejar de producir consecuencias similares.

En cuanto a la diferencia entre el daño del uno y el del otro, esta consiste en un daño de segundo orden. El daño de primer orden, si tiene lugar, es exactamente el mismo en ambos. Pero en el caso del delito negativo, el daño de segundo orden -la alarma y el peligro- apenas si existen. Por parte del delincuente, no se produce el mínimo esfuerzo para impedir que se produzca el perjuicio en cuestión. Es así ciertamente; pero de ahí no se concluye que en cualquier momento se esforzará en producir un mal similar.

Respecto al castigo, hay casos en los que, de acuerdo con las leyes de todas las naciones civilizadas, al acto negativo se le sitúa en pie de igualdad con el acto positivo. Tal ocurre, por ejemplo, cuando una persona teniendo a otro en su poder, le mantiene sin alimento hasta que muere (una madre o niñera respecto de un niño recién nacido o un carcelero en relación con uno o más de sus prisioneros). La omisión de la que resulta en estos casos la pérdida de una vida se castiga igual que si se tratara de una muerte causada por un acto positivo. Igualmente, cuando alguien conoce que se está maquinando contra otra persona o contra el poder soberano o contra algún representante del Estado y no informa a las autoridades competentes es comúnmente castigado si no con el mismo castigo que se aplicaría a un delito positivo, sí con algún castigo similar.

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1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------

Donde quiera que la obligación que impone la ley sea de naturaleza positiva, el único tipo de delito posible de acuerdo con la naturaleza del caso es el tipo negativo; en este tipo de supuestos no se da la concomitancia de las dos diferentes formas de actividad delictiva. El tipo de delito que supone el impago de los impuestos puede servir de ejemplo. Pero en todos los demás casos se ha tomado hasta hoy poca nota de ellos.

XIV. Fines de la Economía Política

Son los mismos que los de la rama distributiva del derecho. ¿Dónde, entonces, está la diferencia? Respuesta: en que la economía política presta una más especial y directa atención a dos de estos objetos -a saber, subsistencia y abundancia- que a la seguridad o a la igualdad.

Mediante el derecho distributivo se establece, como en numerosas ocasiones se ha puesto de relieve, lo que le corresponde a cada hombre. La economía política se esfuerza en averiguar hasta donde y con qué propósitos concretos -en el marco del objetivo más general de lograr la abundancia y la subsistencia (es decir, la seguridad para la subsistencia)- el uso que el hombre puede hacer de sus propios bienes, puede ser dirigido y restringido en orden a una más eficaz consecución de estos diferentes fines.

XV. Límites aplicados a la cantidad y a las producciones de la Industria y que derivan de la cantidad de los instrumentos que se necesitan en un tiempo y lugar determinados para la producción.

Estos instrumentos son:

1) La masa del capital existente. 2) La masa de la capacidad de trabajo.

Es evidente, que ningún fin puede perseguirse con éxito más allá del poder productivo de la masa de medios de todo

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tipo que se necesitan para perseguirlo y obtenerlo, para decirlo con otras palabras: cualquier proposición incoherente con ella sería una contradicción en los términos.

Y sin embargo, de este aforismo teórico, se siguen distintas conclusiones prácticas que pese a que raramente sean admitidas o negadas, han encontrado gran dificultad para obtener consenso'.

9 La última hoja de los manuscritos de los que se han tomado los anteriores esbozos, estan fechadas el 21 de octubre de 1814. Ford Abbey: al pie de esta hoja hay una marca a lápiz continuar, pero no se han encontrado señales de que el tema haya sido continuado.

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1 Índiue Presentación

Capítulo 1 Exposición del tema

Capítulo 11 Relaciones

Relación de la nomografú:z con el gobierno de una familia privada Relación de la nomografú:z con la lógica Relación de la nomografú:z con el Pannomion: contenido y formaRelación de la nomografú:z con la propuesta y la petición Relación de la nomografía con la dentología privada

Capítulo 111

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El fin que se persigue 33

Observaciones generales 33 Nomografú:z, su fin general: notoriedad relativa 36 Nomografía, sus fines específicos tendentes a evitar las obstrucciones a la notoriedad 38 Clasificación de la imperfecciones contrarias a los fines de la nomografía 40 Enumeración de las imperfecciones de primer orden 41 Enumeración de las imperfecciones de segundo orden 44

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Conexión entre las imperfecciones en las facultades y operaciones del propio legislador 46 Depravación general de estilo de las leyes inglesas 48 Efectos de estas imperfecciones en las facultades y operaciones del propio legislador 51

Capítulo IV Imperfecciones primarias 55

lncognoscibilidad 55 Ambigüedad y oscuridad 58 Voluminosidad 62

Capítulo V Explicaciones relativas a las imperfecciones de segundo orden 65

Incertidumbre respecto a la expresión 65 Incertidumbre respecto al significado 66 Redundancia de la materia, es decir, · � ��� � De la prolijidad 69 Complejidad o complicación como origen de los embrollos 72 Carencia de ayudas a la intelección 73 Ordenación inadecuada y colocación desordenada 78

Capítulo VI De los remedios

De los remedios contra la ambigüedad De los remedios contra la voluminosidad De las diferentes formas en que los intereses de distintas personas pueden verse afectados por un mismo fragmento • ley Caso en el que se encuentra un número de personas a las que atañe y afecta conjuntamente

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83 87

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un mismo fragmento de ley, simultdnea o sucesivamente 96 Formas de notificación 98 Necesidad de atender a estas distinciones en la prdctica legislativa 98 Alegato en favor de la redundancia: negación de su necesidad para la certeza y reglas �ra garantizar la estabilidad y la certeza 100 Remedios contra la prolijidad 112 Ayudas para la comprensión 118 Remedios contra la mala colocación 127

Capítulo VII Del lenguaje 131

Del lenguaje técnico 131 De la importancia de la mejora del lenguaje legal 135 De la forma de obviar los perjuicios adversos que se oponen a la mejora del lenguaje legal 139 De las formas o fuentes de mejora del lenguaje respecto a la exuberancia 147 La lengua inglesa: sus ventajas para los fines • la legislación 150

Capítulo VIII De la perfección de que es susceptible el estilo legislativo 151

Capítulo IX De las formas de legislación (enactments) 155

Apéndice

Disposiciones lógicas o instrumentos de invención y descubrimiento, empleados por Jeremy Bentham

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1 DIRECTORIO MESA DIRECTIVA

Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz Presidente

Sen. Jo� González Morffn Vicepresidente

Sen. Francisco Agustín Arroyo Vieyra Vicepresidente

Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz Vicepresidenta

Sen. Adrián Rivera Pérez Secretario

Sen. Renán Oeominio Zoreda Novelo Secretario

Sen. Claudia Sofía Corichi García Secretaria

Sen. Ludivina Menchaca Castellanos Secretaria

Sen. Gabino Cué Monteagudo Secretario

}UNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera Presidente

Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Sen. Carlos Navarrete Ruíz Coordinador del Grupo Parlamentario del PRO

Sen. Jorge Legorreta Ordorica Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM

Sen. Dante Alfonso Delgado Rannauro Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Sen. Ricardo Monreal Á vila Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

Sen. M. Humberto Aguilar Coronado Grupo Parlamentario del PAN

Sen. Santiago Creel Miranda Grupo Parlamentario del PAN

Sen. Melquiades Morales Flores Grupo Parlamentario del PRI

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Nomografía o el arte de redactar leyes, Jeremy Bentham, se terminó de imprimir en el mes de marzo de 2009 en los talleres de Diseño3 y / o León García Dávila, Valle de San Juan del Río No. 10, Col. Vista del Valle, Naucalpan, Estado de México. Se tiraron 1,500 ejemplares en papel cultural de 75 grs. Diseño de portada e interiores: Diseño3 / León García Dávila, Erika Rojas Sierra, Yvette Bautista Olivares.