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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander Calle 37 No. 10-30 Tel. 6306420 Fax (7) 6306416 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-16-01 INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL. MODALIDAD ESPECIAL Página 1 de 90 NODO SOTO Y MARES ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA - SANTANDER INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL ( No. 000142 26 Agosto 2014 ) REPRESENTANTE LEGAL ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE 2012 - 2015 VIGENCIA AUDITADA 2013 BUCARAMANGA AGOSTO DE 2014

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL

( No. 000142 26 Agosto 2014 )

REPRESENTANTE LEGAL ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI

ALCALDE 2012 - 2015

VIGENCIA AUDITADA 2013

BUCARAMANGA AGOSTO DE 2014

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ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA -SANTANDER

EQUIPO DIRECTIVO

ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ

Contralor Auxiliar de Santander

SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ Sub Contralora Delegada Para el Control Fiscal

GERMAN PEREZ AMADO Auditor Fiscal Nodo Soto y Mares

EQUIPO AUDITOR

CLARA INES ARIZA PEÑA Auditor Fiscal

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ OSORIO Profesional Universitario

RUTH MAPY CABRERA QUINTANA

Profesional Especializado

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Coordinadora de Auditoria

TABLA DE CONTENIDO

NO. TEMAS. PÁG.

1 INTRODUCION 4

2 ANTECEDENTES 5

3 ALCANCE 5

4. RESULTADOS DE AUDITORIA 6

4.1 CONTROL DE GESTION 6

4.1.1 GESTIÓN CONTRACTUAL 6

4.1.2 RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 38

4.1.3 LEGALIDAD 39

4.1.4 GESTIÓN AMBIENTAL 39

4.1.5 PLAN DE MEJORAMIENTO 55

4.1.6 CONTROL FISCAL INTERNO 57

4.1.7 TICS. 61

4.2 CONTROL DE RESULTADOS 64

4.2.1 CUMPLIMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS 64

4.2.2 CONTROLES DE ADVERTENCIA 67

4.2.3 SEGUIMIENTO A QUEJAS Y DENUNCIAS 68

4.3 CONTROL AL PRESUPUESTO 72

4.3.1 GESTIÓN PRESUPUESTAL 72

5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES O HALLAZGOS 86

5.1 CUADRO NUMERICO DE OBSERVACIONES O HALLAZGOS 88

6. CALIFICACIÓN DE LA GESTION 88

6.1 CONTROL DE GESTIÓN 88

6.2 CONTROL DE RESULTADOS 90

6.3 CONTROL PRESUPUESTAL 90

6.4 CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL 90

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1. INTRODUCCION

La Contraloría General de Santander, en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política y en cumplimiento de la Resolución 000292 de 8 de mayo de 2014, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Betulia vigencia 2013. Para tal efecto la Contraloría General de Santander, evalúo los soportes documentales correspondientes a cada uno de los procesos inherentes a la línea de auditoría de Gestión

y Resultados en: la operación financiera presupuestal, el proceso de contratación administrativa verificando el cumplimiento de cada una de sus etapas precontractual, contractual y post contractual, igualmente evalúo la línea ambiental, control interno, plan de desarrollo, cumplimiento de los planes de mejoramiento, cumplimiento a los controles de advertencia; con el fin de verificar y determinar la calidad y efectividad de sus procesos; así como la eficiencia, la eficacia y la efectividad en el manejo de los recursos de la entidad, vigencia 2013. La Contraloría General de Santander espera que éste informe contribuya a un mejoramiento continuo en el desarrollo normal de las actividades que ejerce la Alcaldía del Municipio de Betulia, y así lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social y una adecuada protección del patrimonio de la entidad, lo que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

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2. ANTECEDENTES

Se evidencio que de las anteriores auditorias, el municipio de Betulia suscribió un Plan de Mejoramiento correspondientes a las vigencias 2011 y 2012, auditoría realizadas en la vigencia 2013 de los cuales se les realizara seguimiento de los mismos en auditoria de campo y corresponden a:

Auditoria Gubernamental con enfoque integral modalidad Regular No. 000147 de 14 de noviembre de 2013.y la vigencia auditada correspondiente a las vigencias 2011 y 2012 y fueron ocho (8) hallazgos administrativos para plan de mejoramiento y un (1) sancionatorio, para un total de nueve (9) hallazgos.

Auditoria Gubernamental con enfoque integral modalidad especial No. 000140 de 23 de octubre de 2013.y la vigencia auditada correspondiente a las vigencias 2011 y 2012 y fueron comunicados seis (6) hallazgos administrativos para plan de mejoramiento, tres (3) hallazgos disciplinarios, tres (3) fiscales por $86,485,000 para un total de 12 hallazgos.

En la revisión se aplicaron las políticas, normas y metodologías establecidas por la Contraloría General de Santander, para la revisión de cuentas concordante con normas de auditoría generalmente aceptadas, los criterios y conocimientos donde el equipo auditor utilizó pruebas selectivas, documentos soportes, evidencias fotográficas e información suministrada por los responsables que administraron los recursos del Municipio de Betulia..

3. ALCANCE

El equipo auditor analizó y evaluó la gestión desarrollada por la entidad, en la administración y manejo de los bienes y recursos y el cumplimiento de las actividades misionales conforme a las normas y principios que regulan el ejercicio de la gestión fiscal, con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Santander, sobre los documentos e información suministrada por la administración del Municipio de Betulia La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Santander, compatibles con los de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe. El control incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas, registros fotográficos y las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales. Para el pronunciamiento de cada una de las líneas de la vigencia auditada, se tomaron como insumo fundamental los análisis y resultados comunicados en el informe rendido a través del aplicativo SIA a la Contraloría General de Santander, la información

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suministrada al equipo auditor de la auditoria de campo realizada al municipio del 12 al 16 de mayo de 2014.

4. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

4.1. CONTROL DE GESTIÓN 4.1.1 Gestión Contractual: CONTRATACION ALCALDIA DE BETULIA POR MODALIDAD VIGENCIA 2013

MODALIDAD No

CONCURSO DE MERITOS 4 2%

DIRECTA 150 74%

LICITACION 4 2%

MINIMA CUANTIA 28 14%

SELECCIÓN ABREVIADA 17 8%

TOTAL 203 100%

MUESTRA DE CONTRATACION VIGENCIA 2013 ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE BETULIA NUMERO CONTRATO MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR

NOMBRE DEL CONTRATISTA

35 SELECCIÓN ABREVIADA

OBRA PÚBLICA

CONTRATO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO Y ADECUACIÓN DEL COMEDOR INFANTIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ DEL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER

25,000,000.00 UNION TEMPORAL

GRAVA

48 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR DE MANERA INDEPENDIENTE SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PGIR DEL MUNICIPIO DE

18,000,000.00

COOPERATIVA ECOLÓGICA DE LA

JUVENTUD “ECOJOVEN”

CONCURSO DE MERITOS

2%

DIRECTA 74%

LICITACION 2%

MINIMA CUANTIA

14%

SELECCIÓN ABREVIADA

8%

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BETULIA SANTANDER

CV040 DIRECTA OTROS

AUNAR ESFUERZOS POR PARTE DEL MUNICIPIO Y EL CENTRO DE BIENESTAR SAN VICENTE DE PAUL MODALIDAD CENTRO VIDA PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ADULTOS MAYORES Y CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1276 DEL 2009

70,904,461.00

CENTRO DE BIENESTAR DEL

ANCIANO ALBERGUE SAN

VICENTE DE PAUL “CENTRO VIDA”

001 DIRECTA PRESTACION DE

SERVICIOS

CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN PROMOCIÓN Y DESARROLLO A EJECUTAR LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DENTRO DEL MARCO DEL VI FESTIVAL DEL RIO EN LA PLAYA DE LA VEREDA LA PUTANA MUNICIPIO DE BETULIA.

40.000.000 FUNDACIÓN POR MI

PAÍS

105 CONCURSO DE

MÉRITOS INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA TÉCNICA 41,586,000.00

FERVAR INGENIEROS E.U.

75 SELECCIÓN ABREVIADA

OBRA PÚBLICA

MEJORAMIENTO DE VEINTINUEVE (29) VIVIENDAS DEL SECTOR EL PEAJE-LAS VEGAS CONSTRUIDAS CON RECURSOS DEL SGR PARA DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL VIGENCIA 2006

110,657,289.00 COASCON LTDA

136 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR LOS SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS PARA BRINDAR ASESORÍA EN EL DESARROLLO DE FOROS SECTORIALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS

30,000,000.00 FUNDACIÓN

REVIVIR VALLE

130 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR LOS SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS PARA BRINDAR ASESORÍA EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Y BIENESTAR SOCIAL

28,500,000.00

FUNDACIÓN SOLIDARIA AMIGOS

POR COLOMBIA -FUSACOL-

156 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR LOS SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS PARA BRINDAR ASESORÍA Y APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA MEDIANTE LA ESTERILIZACIÓN (OVARIEOECTOMIA Y ORQUIECTOMIA) DE MÍNIMO 120 ANIMALES CANINOS Y FELINOS EN EL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER

19,860,000.00

CORPORACIÓN ADMINISTRAR Y

PLANEAR DESARROLLO

“CORPA”

71 MÍNIMA CUANTÍA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN

16,500,000.00 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

158 DIRECTA PRESTACION DE

SERVICIOS PROFESIONALES

PRESTAR LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS A TODO COSTO PARA LA COORDINACIÓN ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CON DESTINO A FORTALECER LAS TRADICIONES FAMILIARES EN LA ÉPOCA DECEMBRINA BENEFICIANDO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ENTRE LAS CUALES ESTÁN LOS NIÑOS, NIÑAS

30.000.000 FUNDACION POR MI

PAIS

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ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES, DISCAPACITADOS, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DEL CASCO URBANO

116 LICITACIÓN

PUBLICA OBRA

CONTRATAR LA OBRA PUBLICA CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE RED PLUVIAL Y PAVIMENTO HIDRÁULICO DE DOS CALLES Y UNA CARRERA UBICADA AL MARGEN DERECHO DE LA VÍA BUCARAMANGA- BARRANCABERMEJA DEL CENTRO POBLADO , TIENDA NUEVA VEREDA LA PUTANA

594.089.756

CONSORCIO CONTRUCCIONES VIALES BETULIA

(CUATRO MESES)

53 MÍNIMA CUANTÍA SUMINISTRO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTUAR EL APOYO LOGÍSTICO A LAS UNIDADES POLICIALES QUE REFUERZAN LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS DE ORDEN PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BETULIA

5,355,840.00 ZAHARAY GOURMET

124-13 MINIMA CUANTIA SUMINISTRO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTUAR EL APOYO LOGÍSTICO A LAS UNIDADES POLICIALES QUE REFUERZAN LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS DE ORDEN PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BETULIA

15.000.000 ZAHARAY GOURMET

46 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA BRINDAR APOYO A LOS PROCESOS INTEGRALES DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER

21,000,000.00 OLGA LEONOR REY

REY

56 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO

12,000,000.00 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

55 MÍNIMA CUANTÍA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO EN EL MUNICIPIO DE BETULIA

16,100,000.00 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

78 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

PRESTAR LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS A TODO COSTO PARA LA PROMOCIÓN

16,500,000.00 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

80 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 00003483 DEL 2013 EMANADA POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL DEPARTAMENTO DE SDER

10,000,000.00 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

71 MINIMA C PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN

16.500.000.00 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

TOTAL MUESTRA

1.137.553.346

El total de la contratación en valor fue de $6.118.002.525 la muestra tomada equivale aproximadamente al 20% de la contratación, representada en 20 contratos.

HALLAZGO No 1

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1. Los expedientes contractuales anteriores a la vigencia 2013, no se encuentran archivados de manera centralizada, se localizan en cada una de las Secretarias Gestoras, lo que ocasiona desorden y dificultad a los Entes de control para su revisión y análisis. Es por ello que el Equipo auditor le sugiere o recomienda a la administración realizar un real inventario de los expedientes contractuales y archivarlos en una sola oficina, bajo la custodia de funcionarios, para contar con la totalidad de la información pre, contra y pos contractual y así ejercer un mejor control de los mismos. Es importante resaltar que los servidores públicos tienen la obligación de custodiar y cuidar la documentación e información que por razones de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

2. La Alcaldía de Betulia, debe verificar y dejar constancia que el contratista no posea

antecedentes fiscales, penales, disciplinarios o que tengan una inhabilidad o impedimento para celebrar el contrato o convenio respectivo, antes de suscribir el respectico contrato o convenio.

3. En los contratos celebrados por el Municipio de Betulia, no se establece un término

en días para surtir el trámite administrativo de legalización, es decir término para la constitución del registro presupuestal y la aprobación de las garantías, a fin de dar inicio a la ejecución del contrato, el no precisar la fecha podría ocasionar dilatar este procedimiento que conllevaría a manejos no debidos, por lo cual se le recomienda a la entidad para que en las minutas contractuales se señale el término requerido para realizar la legalización.

4. Los informes de actividades de los contratos de prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión deben ser cuantificados y cualificados a fin de verificar por parte del supervisor el cumplimiento de su objeto y su alcance contractual.

5. El Municipio de Betulia no adjunta en los expedientes contractuales, el

correspondiente plan de compras, para ejercer el control fiscal que se requiere, toda vez que son instrumentos de programación y planificación, que se convierten en una herramienta para apoyar el control de gestión para el uso racional y estratégico de los recursos públicos.

6. Si bien en los contratos con recursos de inversión se les adjunta el banco de

proyectos, la certificación que se anexa no señala la cuantía del proyecto que se está afectando, ni el saldo que queda del correspondiente programa o proyecto, a fin de tener un mejor control sobre los recursos que le corresponden al respectivo proyecto.

7. A los expedientes contractuales se les adjunta hoja de ruta, pero la misma no se

diligencia en su totalidad, no se les coloca fecha ni el nombre del responsable que verifico que la documentación estuviera completa, por lo cual a través del plan de mejoramiento se debe corregir esta falencia.

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8. En el Municipio de Betulia, se pudo evidenciar que en todos los contratos auditados, a los supervisores se les asigna su responsabilidad a través de la minuta contractual, pero no son notificados sobre la misma, lo que para el equipo auditor se traduce en una deficiencia que pone en riesgo el control y seguimiento de una ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato desde el mismo momento en que se celebra el contrato.

9. En el Municipio de Betulia al parecer no se tiene claridad sobre el concepto y alcance jurídico de un pago anticipado y un anticipo, toda vez que en los contratos y convenios objetos de la muestra del presente informe, se pudo evidenciar que en el mismo contrato y/o convenio señalan los dos conceptos jurídicos como si fuese uno solo.

En este orden de ideas, estaríamos frente a un hallazgo administrativo que con las recomendaciones generales aquí plasmadas, buscarían no solo facilitar el trabajo del ordenador del gasto o de las áreas que participan en el proceso de contratación, sino además, se aspira a evitar prácticas indebidas y se tomen las acciones correctivas pertinentes a través de un plan de mejoramiento. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

1. Esta administración ha realizado las tareas necesarias para unificar los

procedimientos establecidos en el programa de gestión documental con el fin de verificar el traslado de los expedientes de las series y tipos documentales pertenecientes a los expedientes contractuales, a la fecha de la visita se encontraban en el archivo central, el cual cuenta con una persona en cargada de su organización y están bajo la custodia de la Secretaria de Gobierno.

2. La oficina de Contratación, la cual está a cargo de la Secretaria de Gobierno, viene

dando cumplimiento de forma responsable, verificando e imprimiendo los certificados de antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, antecedentes judiciales de cada uno de los contratistas antes de suscribirse los respectivos contratos tal y como consta en cada uno de los contratos.

3. Cada uno de los procesos contractuales que se suscriben directamente cuenta con

el siguiente cronograma

ACTIVIDAD FECHA (DD/MD/AAAA LUGAR FISICO O TELEMATICO

CDP DETERMINACION DE LA NECESIDAD CERTIFICACION DE INEXISTENCIA DE PERSONAL O AUSENCIA DE PERSONAL SUFICIENTE IDONEO

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ESTUDIO PREVIO

ACTA JUSTIFICACION DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL. (NO OBLIGATORIA)

ACTA JUSTIFICACION DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL. (NO OBLIGATORIA)

ESCRITO INVITANTO POTENCIAL OFERENTE - PLAZO PARA PRESENTAR OFERTA OFERTA

ACTA DE VERIFICACION Y EVALUACION DE LA PROPUESTA.

CONTRATO.

PLAZO PARA EL REGISTRO PRESUPUESTAL

PLAZO PARA OTORGAR GARANTIA, APROBARLA ACTA DE INICIO

Así mismo, los procesos que se realizan de mínima cuantía, selección abreviada y licitación cuentan con su respectivo cronograma. 4. Es válido manifestar que dentro de cada uno de los informes que presenta el

contratista describe las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo a cada una de las obligaciones de su respectivo contrato, y este es visado por el supervisor, para lo cual el municipio diseño el siguiente forma, donde se describe las actividades realizadas durante el mes con sus respectivos soportes Así:

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5. El plan de compras, plan de adquisición de bienes o servicios o el plan anual de adquisiciones actualmente, se usa para:

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-identificar y justificar el valor total de recursos requeridos por la entidad para compras y contratación. -Como referente inicial para evaluar el nivel de ejecución del presupuesto. -Para pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido en el Plan. De lo anterior, la Secretaria de Planeación realiza la certificación donde se constata que el proceso contractual a realizar se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones adoptado por el municipio, es por ello que no se hace necesario adjuntar todo el plan anual dentro de cada expediente contractual, esto con el fin de evitar el gasto de papel y teniendo en cuenta que la secretaria de planeación es la encargada de la planificación, programación de los diferentes procesos contractuales se adjunta a los expedientes la respectiva certificación donde se constata que el proceso que se pretende realizar se encuentra dentro del plan de compras. 6. Es válido mencionar que esta administración, realiza el proyecto para cada proceso

contractual que se va a realizar y no un proyecto global, es por ello que dentro de cada expediente se encuentra la certificación suscrita por el Secretario de Planeación señalando el valor total a ejecutar del proyecto, el número que se le designo del SSEPI, el nombre del proyecto, la línea estratégica, el programa, el sector de competencia. Es por ello que no se relaciona saldo por cuanto el valor es el que se va a ejecutar en dicho proyecto.

7. dentro de la hoja de ruta, no se colocaba el nombre del responsable ya que esta es elaborada por el respectivo supervisor del contrato, quien es el encargado de la verificación de cada uno de los documentos que lo conformar, es por ello que no se encontraba visada dicho documento. De lo anterior, esta administración ya realizo la modificación al formato incluyendo fecha y nombre del supervisor.

8. Esta administración dentro de una de las cláusulas del contrato hace alusión a la

supervisión y/o interventoría, pero igualmente se notifica personalmente mediante comunicado a cada uno de los supervisores, no se comprende porque se hace esta observación ya que cada expediente contractual cuenta con su respectiva designación y aceptación por parte del supervisor, (adjunto algunas copias de las designaciones de supervisión de los contratos).

9. Sobre la naturaleza jurídica del Anticipo, la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Consejo de Estado, Sección Tercera, expresó en la Sentencia 13436 de Junio 22 de 2001 que: "... ANTICIPO: corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales. Lo más importante es que los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo.

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De lo anterior, esta administración al realizar un anticipo, no constituye un pago en el momento en que se efectúa, el dinero no es del contratista sino de la Entidad contratante y por ende debe invertirse de acuerdo al plan de inversión que presenta el contratista, tal como figura dentro de los expedientes contractuales. Así mismo, la entidad está obligada al seguimiento de la inversión, no entra al patrimonio del contratista, continua siendo recurso público, por ello se exige al contratista que lo asegure con una garantía para la correcta y adecuada inversión y manejo del mismo, tal como se demuestra en la póliza que se adjunta (Adjunto copia del plan de inversión, de la garantía que se exige). Si fuera un pago anticipado, el dinero es de propiedad del contratista, no se exige el plan de inversión, su destinación depende de la libre voluntad del contratista, no se exige garantía que ampare el pago anticipado. Por las razones anteriores consideramos que esta administración no confunde los dos conceptos anticipo y pago anticipado, siempre se aplica el ANTICIPO para los contratos. De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo, por cuanto esta administración actuó conforme a la ley.

CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Teniendo en cuenta las explicaciones dadas por el presunto responsable, el equipo auditor encuentra procedente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, puesto que aportaron y explicaron de manera clara y concreta los cuestionamientos que hizo este ente de control HALLAZGO No 2

# MODALIDAD CLASE OBEJTO VALOR CONTRATISTA DURACION

136 DIRECTA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR LOS SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS PARA BRINDAR ASESORÍA EN EL DESARROLLO DE FOROS SECTORIALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS

30,000,000.00 FUNDACIÓN

REVIVIR VALLE

DOS MESES

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El presente contrato obedece a una contratación directa de prestación de servicios y de conformidad con el artículo 3.4.2.5.1 del decreto 734 de 2012, se establece que se puede realizar “con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate”; no obstante en el expediente contractual se evidenció que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su correspondiente registro presupuestal, es decir la idoneidad no se verificó cuando la contratista presentó su propuesta. De igual manera no existe certificación que establece que no hay personal de planta suficiente para ejecutar el objeto contractual. Tampoco se evidenció en el expediente la obligatoriedad que tienen las entidades públicas en lo referente a los aportes al sistema de seguridad social, como lo establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que señala “La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones…”(negrillas fuera de texto); para realizar el respectivo cobro de las cuentas, el contratista debió presentar el pago del mes de noviembre, diciembre de 2013 y enero de 2014. Es así que para el equipo auditor estaríamos frente a una observación administrativa para que a través de un plan de mejoramiento se corrijan y eviten este tipo de actuares. . TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Menciona el grupo auditor que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su respectivo registro presupuestal, con ello no significa que la administración no verificara la idoneidad del contratista, al contrario antes de suscribir el contrato se realiza el estudio de la documentación y propuesta presentada, tal como se señala en la certificación suscrita por el alcalde municipal, así mismo en los contratos de prestación de servicios no se regulaba en el decreto 734 del 2012 tal actuación. De otra parte, menciona el grupo auditor que no se evidencio la certificación donde se establece que no hay personal de planta suficiente, al respecto dentro de los estudios previos numeral 3.4 se menciona que el jefe de personal expidió certificado donde se indica que en la planta de personal no existe recurso humano que pueda cumplir las actividades que se pretenden realizar dentro del proceso contractual; así mismo dentro del expediente reposa la certificación expedida por el jefe de personal aduciendo lo anteriormente mencionado ( adjunto copia del estudio previo y de la certificación). Igualmente se expresa que no se evidencio en el expediente la obligatoriedad que tienen las entidades públicas en lo referente a los aportes al sistema de seguridad social Ley 789 de 2002. Al respecto es válido mencionar que dentro del

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estudio previo en su numeral 2.5 FORMA DE PAGO: se expresa que para realizar el pago el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social conforme a lo estipulado en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, así como artículo 50 de la ley 789 de 2002 la cual es verificada por el supervisor, de igual forma en el contrato en la CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Numeral 9 y CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO se menciona lo regulado en la Ley 789 de 2002 articulo 50 (adjunto copia de estudios y contrato). Para el respectivo pago el contratista presento las certificaciones de los meses de Noviembre, Diciembre del 2013 y de enero, febrero y marzo del 2014, tal como lo regula el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato”. (Adjunto copia de las certificaciones expedidas por el Representante legal) De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo, ya que este ente viene dando cumplimiento a lo establecido en las normas contractuales vigentes CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Teniendo en cuenta las explicaciones dadas por el presunto responsable, el equipo auditor encuentra procedente DESVIRTÚA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, puesto que aportaron y explicaron de manera clara y concreta los cuestionamientos que hizo este ente de control. HALLAZGO No 3

# MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA DURACION

158 DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PRESTAR LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS A TODO COSTO PARA LA COORDINACIÓN ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CON DESTINO A FORTALECER LAS TRADICIONES FAMILIARES EN LA ÉPOCA DECEMBRINA BENEFICIANDO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ENTRE LAS CUALES ESTÁN LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES,

30,000,000.00 FUNDACIÓN POR MI PAÍS

DOS MESES

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DISCAPACITADOS, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DEL CASCO URBANO

46 DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA BRINDAR APOYO A LOS PROCESOS INTEGRALES DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

21.000.0000

OLGA LEONOR REY REY

CINCO MESES Y 20 DIAS

Los contratos anteriores obedecen a una contratación directa de prestación de servicios y de conformidad con el artículo 3.4.2.5.1 del decreto 734 de 2012, se establece que se puede realizar “con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate”; no obstante en el expediente contractual se evidenció que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su correspondiente registro presupuestal, es decir la idoneidad no se verificó cuando la contratista presentó su propuesta. De igual manera no existe certificación que establece que no hay personal de planta suficiente para ejecutar el objeto contractual. El presente contrato no fue reportado en el SIA, y tampoco fue publicado en el SECOP, violando flagrantemente el principio de publicidad consagrado en el artículo tercero del manual de contratación que hace referencia al artículo 209 de la constitución Nacional. En el presente proceso contractual , se pactó un anticipo; sin embargo para el caso de los contratos de prestación de servicios que suscriben las entidades estatales con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, los mismos se refieren a la prestación de servicios profesionales, en este sentido, la prestación del contratista hace referencia a asesoría u otra actividad relacionada con la misma, entendemos que para realizar tales actividades el contratista no precisa la inversión de dineros y por tanto no sería procedente pactar anticipo en esta tipología contractual, habida cuenta la naturaleza del contrato, por este motivo el equipo auditor considera pertinente dejar una observación administrativa para que sea incluida en un plan de mejoramiento. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Menciona el grupo auditor que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su respectivo registro presupuestal, con ello no significa que la administración no verificara la idoneidad del contratista, al contrario antes de suscribir el contrato se realiza el estudio de la documentación y propuesta presentada,

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tal como se señala en la certificación suscrita por el alcalde municipal, así mismo en los contratos de prestación de servicios no se regulaba en el decreto 734 del 2012 tal actuación. De otra parte, menciona el grupo auditor que no se evidencio la certificación donde se establece que no hay personal de planta suficiente, al respecto dentro del expediente reposa la certificación expedida por el jefe de personal aduciendo lo anteriormente mencionado (adjunto copia de las certificaciones). *EL CONTRATO NO. 46 DEL 2013 OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA PRINDAR APOYO A LOS PROCESOS INTEGRALES DE EVALUACION INSTITUCIONAL EN LA SECRETARIA DE PLANEACION Y HACIENDA DEL MUNICIPIO, No se pactó anticipo, el pago se realizó en pagos mensuales previa presentación del informe de actividades y demás documentos requeridos. (adjunto copia del contrato) *CONTRATO No, 158 DEL 2013 OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS LOGISTICOS A TODO COSTO PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACION Y EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PARA FORTALECER LAS TRADICIONES FAMILIARES EN LA EPOCA DECEMBRINA Respecto al contrato N. 158 el cual es un contrato de apoyo para la organización, coordinación y ejecución de actividades, se estipulo el pago del anticipo del 50% para realizar la logística, organización de las actividades culturales y artísticas tal y como consta en el plan de inversión. De lo anterior, es viable pactar el anticipo en esta clase de contratos. (Adjunto copia del contrato, pólizas y plan de inversión) De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo, ya que la administración viene dando cumplimiento a lo establecido en las normas contractuales vigentes. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Se hace la recomendación a la entidad para que se tenga claridad respecto a los términos de anticipo y pago anticipado y de esta forma se incluyan de manera clara de acuerdo al tipo de contrato, en cuanto a que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su respectivo registro presupuestal; Si bien es cierto no hay norma que prohíba la expedición del certificado de idoneidad el mismo día que se suscribe el contrato, el procedimiento no es usual y menos aún en el sector público ya que todo tiene un proceso administrativo dispendioso; por este motivo el grupo auditor considera pertinente CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINSITRATIVO en aras de que sea incluida en el plan de mejoramiento que adopte la entidad y de esta forma la Contraloría pueda realizar el respectivo seguimiento. HALLAZGO No 4

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# MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA

75 SELECCIÓN ABREVIADA

OBRA PÚBLICA

MEJORAMIENTO DE VEINTINUEVE (29) VIVIENDAS DEL SECTOR EL PEAJE-LAS VEGAS CONSTRUIDAS CON RECURSOS DEL SGR PARA DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL VIGENCIA 2006

110,657,289.00 COASCON LTDA

Dentro de los pliegos definitivos proferidos por la entidad se estableció en el numeral 2.1: “que la propuesta debería ir acompañada del original de una garantía de seriedad a favor del Municipio de Betulia, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria”; de otra parte en la invitación pública y en el numeral 1.36 se solicitó: “ el proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá a favor del Municipio, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia: cumplimiento: por una cuantia equivalente al 10% del valor total del contrato (incluidas las adiciones y ajustes) y con una vigencia igual a su plazo y tres años más; pago de salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones: por el equivalente al 5% del valor total del contrato (incluidas las adiciones o ajustes), con una vigencia igual a su plazo y tres años más; estabilidad de las obras: en una cuantía equivalente al diez (10% ) del valor total de la obra ejecutada y una vigencia de cinco años contada a partir del recibo definitivo de los trabajos por parte del municipio; responsabilidad civil extracontractual: por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato con una vigencia igual a su plazo y cuatro meses más”. Sin embargo la entidad en la minuta contractual en la clausula decimo primera estableció: GARANTIA UNICA. Que de conformidad a oficio remitido por el contratista COASCON LTDA, de fecha 29 de mayo del 2013 en el cual expresa que las aseguradoras a las cuales se les solicitó la expedición garantía que ampare los siguientes riesgos:…….manifestaron NO expedir dichas pólizas por políticas de las aseguradoras razón por la cual se hace necesario amparar los riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas a excepción de la estabilidad de las obras la cual no se cubre por cuanto se trata de acabados a un proyecto que ya había iniciado desde la vigencia del 2006, razón por la cual la garantía será “Garantía Bancaria independiente” por valor de $30:0000; Teniendo en cuenta lo anterior, la administración del municipio de Betulia debió proferir acto administrativo modificando los estudios previos frente a esta cláusula, por este motivo el equipo auditor considera pertinente dejar una observación de carácter administrativo para que sea incluido en un plan de mejoramiento. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

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RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

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El grupo auditor manifiesta que se debió proferir acto administrativo modificando los estudios previos De conformidad al artículo 5.2.4 .1 del Decreto 734 de 2012 : Endoso en garantía de títulos valores, expresa que será admisible como garantía de la seriedad del ofrecimiento ii)pagare emitido por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la superintendencia financiera. De lo anterior, y conforme a las certificaciones expedidas por la aseguradora Liberty seguros, seguros guía ltda, aseguradora solidaria, suramericana de seguros, donde expresan que no es posible expedir póliza por las características de la obra y teniendo en cuenta que se trata de terminación y acabados de un proyecto anterior no aplica el amparo de estabilidad de obra, la administración opto por solicitar el pagare el cual fue expedido por el Banco Bancolombia. De lo anterior, no era necesario expedir acto alguno por cuanto la aclaración y/o observación se realizó en el contrato - CLAUSUAL DECIMA PRIMERA, donde se dejó constancia de la garantía y las acciones tomadas por la administración, por ello no consideramos que se haya incurrido en un falta ya que el decreto 734 del 2012 da la opción del pagare, lo importante para el caso es que la ejecución del contrato conto con garantía (Adjunto copia del contrato) De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

El equipo auditor luego de analizada la respuesta del ente auditado hace la recomendación para que en posteriores ocasiones todas las clausulas y condiciones sean parte integral de los estudios previos puestos son la Columna vertebral de todo el proceso contractual; por este motivo SE CONVALIDA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO para que sea incluida en un plan de mejoramiento que adopte la entidad y que permita al ente de control hacer el respectivo seguimiento. HALLAZGO No 5 # MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA

116 LICITACIÓN

PUBLICA OBRA

CONTRATAR LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE RED PLUVIAL Y PAVIMENTO HIDRÁULICO DE DOS CALLES Y UNA CARRERA UBICADA AL MARGEN DERECHO DE LA VÍA BUCARAMANGA- BARRANCABERMEJA DEL CENTRO POBLADO , TIENDA NUEVA VEREDA LA PUTANA

594.089.756

CONSORCIO CONTRUCCIONES VIALES BETULIA

(CUATRO MESES)

105 CONCURSO DE

MERTIOS INTERVENTORIA

INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, LEGAL Y

594.089.756 CONSORCIO

CONTRUCCIONES

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FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RED PLUVIAL Y PAVIMENTO HIDRÁULICO DE DOS CALLES Y UNA CARRERA UBICADA AL MARGEN DERECHO DE LA VIA BUCARAMANGA- BARRANCABERMEJA DEL CENTRO POBLADO

VIALES BETULIA (CUATRO MESES)

Los procesos contractuales se encuentran suspendidos el 116-13, se suspendió el 20 de enero de 2014 y la interventoría el 13 de agosto de 2013 este último aduciendo que el contrato de obra estaba suspendido pero la fecha de suspensión es posterior; la situación de suspensión obedece a la solicitud efectuada por el contratista por razones relacionadas con la ejecución tanto de mayores cantidades de obra, como de obras no previstas que han alterado a la postre el cumplimiento del objeto contractual. Señaló el ingeniero Diego Moreno Daza, ingeniero adscrito a la Secretaria de planeación, que el contratista a la fecha no ha realizado ningún cobro, pero que la obra se encuentra en un 80% de ejecución, y debido a las mayores cantidades de obra y a las obras no previstas, este no ha podido culminar con éxito el objeto contractual, además que este último está solicitando se adicione además de lo anterior una suma mayor para desarrollar una obra adicional, lo que para el grupo auditor no resulta pertinente por cuanto el contratista no puede condicionar al Municipio que para culminar la obra se adicione para una nueva que no estaba dentro de los estudios previos. Por este motivo el grupo auditor conmina al Municipio para que a la mayor brevedad posible realice la adición al respectivo contrato y requiera al contratista para que entregue la obra en el menor tiempo posible, por cuanto el municipio no puede tener estos dos contratos suspendidos por tiempo indefinido, por este motivo el equipo auditor considera pertinente dejar una observación administrativa para que la entidad realice todas las acciones pertinentes en aras de reactivar los dos contratos para que cumplan con su objeto. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Respecto a la suspensión de los contratos anteriormente mencionados es válido manifestar que el contrato No. 105 INTERVENTORIA, fue suspendido el día 13 de agosto del 2013 por cuanto el proceso licitatorio de obra no había culminado, es por ello que con fecha 07 de octubre del 2013 se reinicia el contrato (adjunto acta de suspensión y de reinicio). De igual forma con fecha 20 de enero del 2014 se suspende nuevamente el contrato de interventoría por razones relacionadas con la ejecución tanto de mayores cantidades de obra como de obras no previstas que han alterado a la postre el

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cumplimiento del objeto del contrato. Una vez superado lo anterior con fecha 12 de mayo del 2014 se suscribió acta de reinicio del contrato (adjunto copia de acta de suspensión y de reinicio). Con respecto al contrato de obra No. 116 -2013, se suscribió acta de reinicio con fecha 12 de mayo del 2014 (adjunto copia del acta), a la fecha se realizó un pago parcial, así mismo se están elaborando las actas de terminación y liquidación respectivas por cuanto ya culmino la obra satisfactoriamente (adjunto copia de pago). De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo, por cuanto la obra ya culmino satisfactoriamente. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR: El grupo auditor exhorta al municipio de betulia para que en próximas ocasiones realice todas las gestiones necesarias en aras de que los procesos contractuales culminen de la mejor forma, de igual manera la entidad debe propender porque se cumpla las cláusulas de forma de pago de los procesos contractuales por cuanto estas permiten la vigilancia y control por parte de la supervisión es así que la contraloría de Santander CONFIRMA EL HALLAZGO DE TIPO ADMINISTRATIVO para que sea incluida en un plan de mejoramiento. HALLAZGO No 6 # MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA FECHA DE INICIO

53 MINIMA

CUANTIA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTUAR EL APOYO LOGÍSTICO A LAS UNIDADES POLICIALES QUE REFUERZAN LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS DE ORDEN PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BETULIA R

5.355.840 ZAHARAY GOURMET

11 DE ABRIL DE 2014

124 MINIMA

CUANTIA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTUAR EL APOYO MEDIANTE PARTIDA DE ALIMENTACIÓN A LAS UNIDDES POLICIALES QUE REFUERZAN LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS DEL ORDEN PUBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE BETULIA DANDO CUMPLIMIENTO AL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

15.000.000 ZAHARAY GOURMET

19 DE SEPTIEMBRE DE

2014

En los estudios previos de del proceso contractual 053-13, se señaló como objeto contractual: “contrato de prestación de servicios para efectuar el apoyo logístico a las unidades policiales que refuerzan las actividades operativas de orden público en la jurisdicción del municipio de Betulia” y dentro de la descripción de lo que requiere la entidad relacionan ASI:

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ITEMS DESCRIPCION CANTIDAD DIAS

1 ALIMENTACIÓN POR DIA INCLUYE LAS TRES COMIDAS

40 8

En el contrato 124-13 el objeto contractual es “Contrato de prestación de servicios para efectuar el apoyo mediante partida de alimentación a las unidades policiales que refuerzan las actividades operativas del orden público en la jurisdicción del Municipio de Betulia dando cumplimiento al desarrollo de la convivencia y seguridad ciudadana”. Dicho proceso no fue reportado al SECOP, solo subieron el documento de adjudicación, de la etapa pos contractual no se observa documento alguno. Para el equipo auditor es claro que NO estamos frente contratos de prestación de prestación de servicios profesionales sino un contrato de suministro; sin embargo el objeto de los contratos es un poco confuso y además en los estudios previos no se cuantifica a quienes se va a entregar, cuando se va a entregar y la forma de entregar. Teniendo en cuenta que la etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación. Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. En concordancia con lo anterior, el instrumento fundamental es el Estudio Previo, de conformidad con el artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012, los estudios y documentos previos son el soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato y debe contener como mínimo, los siguientes elementos: 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. (Negrilla fuera del texto). En los expedientes contractuales no se evidenció el cumplimiento en lo referente a los pagos por seguridad social integral y parafiscales, como lo señala el artículo 50 de la ley 789 de 2002 “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas”, toda vez que el contratista no presentó el pago de salud y pensión Por lo anteriormente expresado, el grupo auditor considera pertinente dejar una observación administrativa para que sea incluida en un plan de mejoramiento que adopte la entidad. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

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RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: El grupo auditor manifiesta que los procesos no fueron reportados al SECOP, por lo cual adjunto copia de los pantallazo donde se constata que dichos procesos si fueron reportados en el secop ya que se realizaron mediante proceso de mínima cuantía, y no solo la adjudicación. (Copia del pantallazo) Así mismo, se dice que no se cuantifica a quienes se va entregar cuando y la forma de entregar, al respecto es válido manifestar que en el estudio previo en la descripción se señala que dicho servicio será prestado a la fuerza pública de la Vereda Putana y casco urbano del municipio, de igual forma en el alcance del objeto se dice que es para apoyar las unidades policiales que refuerzan las actividades operativas del orden público. De lo anterior, en la forma de pago se estipula que se cancelara en actas parciales previa la certificación de recibido de conformidad por parte del supervisor, es por ello que no se puede estipular que día exacto se dará la partida de alimentación porque depende de las actividades que surjan en el municipio. Igualmente expresa el grupo auditor que no se evidencio lo referente a los pagos de seguridad social, al respecto en el estudio previo en el numeral 12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA se señala que deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Respecto del pago el contratista presento las certificaciones respectivas, tal como lo regula el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.

(Adjunto copia de las certificaciones expedidas por el Representante legal del

contrato No. 124 Y 53 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ZAHARAY

GOURMET).

De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo Y DISCIPLINARIO, por cuanto esta administración viene dando cumplimiento a la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, así mismo a los lineamientos y parámetros establecidos en el manual de contratación. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

De acuerdo a las explicaciones dadas por el presunto responsable y al material probatorio que aporta el grupo auditor considera pertinente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO en todos sus alcances.

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#

MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA

35 SELECCIÓN ABREVIADA

OBRA PÚBLICA

MEJORAMIENTO Y ADECUACIÓN Y ADECUACIÓN DEL COMEDOR INFANTIL DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ DEL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER

25.000.000

UNIÓN TEMPORAL GRAVA RL YAN DAVID MEZA 2

MESES JUNIO 9 DE FEBRERO

Este contrato se ha desarrollado atendiendo los lineamientos y parámetros establecidos en el manual de contratación implementado mediante decreto 050 de 2012. El contratista fue seleccionado mediante proceso de Selección abreviada de menor cuantía; el cual se ajustó a todas las especificaciones legales y cuyos estudios previos igualmente hicieron parte del contenido contractual. La ejecución correcta de este contrato permitió suplir a cabalidad la necesidad planteada en los estudios de conveniencia y oportunidad cual es el mejoramiento y adecuación del comedor infantil del colegio nuestra señora de la paz del municipio de Betulia Santander. HALLAZGO No. 7 # MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA

CV040 DIRECTA OTROS

AUNAR ESFUERZOS POR PARTE DEL MUNICIPIO Y EL CENTRO DE BIENESTAR SAN VICENTE DE PAÚL MODALIDAD CENTRO VIDA PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ADULTOS MAYORES Y CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1276 DEL 2009

70,904,461.00

CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL “CENTRO VIDA”

En el estudio de conveniencia y oportunidad, se señala cuales son las actividades generales que se deben realizar en el centro vida pero no se da el alcance de cada una de ellas ni la población beneficiaria; tampoco se cuantifican, se establece un valor global para la ejecución del convenio. De igual manera, la propuesta presentada por el oferente, no señala el valor total de su propuesta. Para el equipo auditor se evidencia una falta de planeación, toda vez que realizar un estudio previo y de oportunidad, implica no sólo contar con un plan que consolide y priorice las adquisiciones de la entidad, con fundamento en las necesidades técnicamente diagnosticadas, sino que exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades. De allí la importancia de que esta actividad contractual sea el fruto de la planeación.

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En el expediente contractual se pudo evidenciar que el supervisor solo establece y certifica que cumplió a satisfacción con las actividades pero no señala que tipo de actividades, no se señala cuantos elementos, quienes y en qué actividades participaban con cada una de las actividades y cuánto valió el desarrollo de cada una de éstas. Luego se pregunta el ente de control, cómo el supervisor realizó el control y seguimiento en la ejecución del convenio, si no se estableció en el estudio previo y en el contrato el alcance, el número de beneficiarios y el presupuesto para cada una de las actividades? Porqué se certifica que se cumplió con el objeto del convenio? Ahora bien, el fundamento jurídico para realizar la presente contratación fue el Decreto 777 de 1992, que señala “Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política que celebran la Nación, los departamentos, distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares”. No obstante, en el expediente contractual no se evidenció el certificado de idoneidad del contratista, como lo señala el artículo 1 del decreto 777 de 1992 que establece en su inciso 4, “Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado”. Así las cosas, se configura presuntamente una observación disciplinaria para el ordenador del gasto y la supervisora del convenio, por presunta trasgresión del principio de planeación y por faltar a sus deberes; por lo cual se dará traslado a los organismos competentes para las decisiones a que haya lugar y hallazgo administrativo para que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. TIPO DE HALLAZGO DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA

PRESUNTA NORMA VULNERADA: NUMERAL 31 DEL ART. 48 DE LA LEY 734 DE 2002, ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993, NUMERAL 5.1.7.3 DEL ARTÍCULO 5.1.7 DEL DECRETO 734 DE 2012,

PRESUNTOS RESPONSABLES:

ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL Administrativo y Disciplinario ADRIANA CECILIA MEDINA SANCHEZ SUPERVISORA Disciplinario

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Es válido informar que en el estudio previo en su numeral 2. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD DE LA ENTIDAD, se señala que la población beneficiada es de 35 adultos mayores así mismo, se hace la descripción de las actividades a desarrollar

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junto con el valor de cada una y lo que se pretende lograr. (Adjunto copia de los estudios) De igual forma la propuesta presentada por el oferente señala cada una de las actividades y valores a ejecutar dentro del convenio. (Adjunto copia de la propuesta) Así mismo adjunto copia del certificado de idoneidad del cual hace mención el decreto 777 de 1992. Ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Analizada la respuesta dada por el presunto responsable y observando que efectivamente en los estudios previos se estableció que la población beneficiaria eran 35 adultos mayores y además analizada la propuesta presentada dentro del convenio; el equipo auditor considera pertinente DESVIRTÚA EL HALLAZGO DISCIPLINARIO y mantiene el HALLAZGO ADMINISTRATIVO, recordando a la entidad que los documentos de un proceso contractual deben reposar dentro del mismo proceso, no deben haber documentos sueltos, dicha observación debe incluirse en un plan de mejoramiento que adopte la entidad. HALLAZGO No. 8 # MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA

CV040 DIRECTA PRESTACION

DE SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR DE MANERA INDEPENDIENTE SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS PGIR DEL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER

18.000.000

COOPERATIVA ECOLÓGICA DE LA JUVENTUD “ECOJOVEN”

RL HERMAN

RAMIREZ RAMIREZ

En el presente contrato los pagos efectuados por el contratista en lo referente a la seguridad social, no se cancelaron por el Ingreso base de cotización correcto, como lo establece el marco jurídico vigente, así: “En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada” (artículo 23 del Decreto 1703 de 2002); “los contratistas de

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prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual” (artículo 18 de la ley 1122 de 2007) y “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas” (negrilla fuera de texto) (artículo 50 de la Ley 789 de 2002). Así las cosas, presuntamente se configura una observación administrativa para que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Al respecto me permito manifestar que teniendo en cuenta el decreto 1703 de 2002 el articulo 23 este expresa que. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así las cosas, dice que cuya duración sea superior a tres meses y el contrato No. 048 su duración fue de dos (2) meses, de igual forma dicho contrato fue realizado con persona jurídica denominada “COOPERATIVA ECOLOGICA DE LA JUVENTUD “ECOJOVEN” identificada con Nit No. 804001630-1, y teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato Es por ello que dentro del expediente se cuenta con la certificación suscrita por el representante legal de la entidad ECOJOVEN (adjunto copia de la certificación), así mismo el pago sobre el 40% es para los contratos que se realicen con personas naturales y no jurídicas.

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(Adjunto copia del contrato y de certificaciones) De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo Y DISCIPLINARIO, por cuanto esta administración viene dando cumplimiento a los lineamientos y parámetros establecidos en la ley, especialmente lo señalado en la Ley 789 de 2002, Decreto 1703 de 2002. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

De acuerdo a las explicaciones dadas por el presunto responsable y teniendo en cuenta la duración del contrato y además que este último se celebró con una cooperativa, para el equipo auditor resulta pertinente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO.. HALLAZGO No 9

# MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR CONTRATISTA

001 DIRECTA PRESTACION

DE SERVICIOS

CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA ORGANIZACIÓN PROMOCIÓN Y DESARROLLO A EJECUTAR LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DENTRO DEL MARCO DEL VI FESTIVAL DEL RIO EN LA PLAYA DE LA VEREDA LA PUTANA MUNICIPIO DE BETULIA

40.000.000

FUNDACIÓN POR MI PAÍS

(CUATRO DÍAS) 4 DE ENERO AL 8 DE

ENERO

En el presente proceso contractual, teniendo en cuenta que se celebró con una fundación, el fundamento jurídico debió ser: la “CONSTITUCIÓN POLÍTICA.- “ARTÍCULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. El decreto 777 de 1992 - por el cual se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la constitución política - artículo “1º.- Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios

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con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983.” Sin embargo en los estudios previos no se hizo mención a dichas normas siendo que la contratación se realizó directamente con una fundación. Por lo expresado anteriormente, el equipo auditor considera pertinente dejar una observación administrativa teniendo en cuenta que el fundamento jurídico para la clase de contrato y modalidad es de suprema importancia a la hora de elaborar los estudios previos. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Respecto a lo expresado por el grupo auditor es válido mencionar que el contrato No. 001 no es un CONVENIO DE ASOCIACION, sino un contrato para realizar la organización, promoción y ejecución de unas actividades, es por ello que de conformidad a lo estipulado en el Decreto 777 de 1992 en su artículo 2 el cual expresa: “ Artículo 2º.- Están excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto: 1.Los contratos que las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes. De lo anterior, es claro que el contrato celebrado con la Fundación por mi país no tiene como fundamento jurídica el artículo 355 de la Constitución ya que es un contrato para organizar y ejecutar unas actividades artísticas y culturales y no un acuerdo de voluntades que se consolida entre una entidad estatal y otra entidad sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público. (anexo copia del contrato) De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo, por cuanto esta administración viene dando cumplimiento a los lineamientos y parámetros establecidos en la ley materia de contratación. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Teniendo en cuenta las explicaciones dadas por el presunto responsable, estas últimas se aceptan; sin embargo conminamos al municipio para que en la elaboración de los estudios previos siempre estos estén ajustados a la realidad y necesidad de la

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administración puestos que estos son la base de todo el proceso contractual, por este motivo se DESVIRTÚA EL HALLAZGO DE TIPO ADMINISTRATIVO. HALLAZGO No 10: PRESUNTA TRASGRESION DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO En la relación de contratos de la vigencia 2013 que se describe a continuación, bajo la modalidad de contratación directa, se puede evidenciar que se suscribieron contratos no solo con el mismo contratista, sino con objetos similares y suscritos en el mismo semestre; por lo que se estaría incurso en la violación del principio de planeación, al no prever con antelación las necesidades de estos servicios, sus costos totales y así haber realizado una única contratación.

NO MODALIDAD

CLASE OBJETO VALOR NIT CONTRATISTA FECHA DE INICIO

56 DIRECTA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO

12,000,000.00 9000219016 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

4/12/2013

55 MÍNIMA

CUANTÍA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL NIÑO EN EL MUNICIPIO DE BETULIA

16,100,000.00 9000219016 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

4/12/2013

78 DIRECTA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PRESTAR LOS SERVICIOS LOGÍSTICOS A TODO COSTO PARA LA PROMOCIÓN

16,500,000.00 9000219016 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

6/14/2013

80 DIRECTA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 00003483 DEL 2013 EMANADA POR LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEL DEPARTAMENTO DE SDER

10,000,000.00 9000219016 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

6/27/2013

71 MINIMA C PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA ORGANIZACIÓN

16.500.000.00 9000219016 CORPORACIÓN

CON VIDA PROPIA

5/20/2013

La Procuraduría General de la Nación señala “Planear antes de ejecutar” es una frase que pareciera resumir el objeto de los principios. Las entidades públicas deben analizar los mecanismos más idóneos para satisfacerlas y las condiciones en las cuales realizarán las contrataciones requeridas, todo ello dentro del marco legal. Los principios de Planeación, transparencia y selección objetiva del contratista, se deben garantizar, por parte de los servidores públicos. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación, frente al alcance del principio de planeación, se ha referido en los siguientes términos: “El principio de planeación busca garantizar” que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que

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pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…). Es así que para el equipo auditor, se estaría incumpliendo lo señalado en el principio de planeación que es la concreción de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política como guías fundamentales de la función pública, configurándose un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, conducta está tipificada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución o en la ley) y un hallazgo administrativo para que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. TIPO DE HALLAZGO DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA

PRESUNTA NORMA VULNERADA: Numeral 31 del art. 48 de la Ley 734 de 2002, artículo 209 Constitución Política

PRESUNTOS RESPONSABLES: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL Administrativo y Disciplinario

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: a) En cuanto a la afirmación primera, me permito manifestar que no todos los contratos relacionados anteriormente son de modalidad directa ya que los: Contratos No. 055 del 2013 y 071 del 2013 se realizaron bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía (adjunto el pantallazo de que fue subido al SECOOP) b) los contratos a que hace referencia la presente observación no son de objetos similares por cuanto: CONTRATO No. 56 -2013 OBJETO PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO, ASESORAMIENTO Y CAPACITACION A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS, CONTRATO No. 55-2013 OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACION DEL DIA DEL NIÑO CONTRATO No. 78 2013 OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS LOGISTICOS A TODO COSTO PARA LA PROMOCION, DIFUSION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ENMARCADAS EN EL DESARROLLO E IMPULSO DEL CAMPEONATO RELAMPAGO DE MICROFUTBOLL CONTRATO NO. 80-2013 OBJETO: DESARROLLAR ACTIVIDADES CON DESTINO A LA PREMIACION DE LOS EVENTOS Y EXPOSICIONES AGRICOLAS Y

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PECUARIAS A LLEVARSE A CABO EN EL MARCO DE LAS FERIAS Y FIESTAS DEL MUNICIPIO CONTRATO NO. 71 -2013 OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA LA ORGANIZACIÓN, DIFUSION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES, RECREATIVAS DEL DIA DE LA MUJER Y DEL MAESTRO. De lo anterior, se puede constatar que los contratos tienen diferentes objetos, son de rubros diferentes y ejes programáticos, obligaciones totalmente diferentes así: -El contrato No. 056 es del sector DESARROLLO COMUNITARIO, -El 055 es del sector de INFANCIA Y ADOLESCENCIA -El 078 es del sector de DEPORTE Y RECREACION -El 080 es del sector AGROPECUARIO, APORTE DEL DEPARTAMENTO -El 071 es del sector CULTURA Es así, que no es recomendable realizar proyectos donde se involucran diferentes LINEAS ESTRATEGICAS, PROGRAMAS y SECTORES DE COMPETENCIA, ya que los proyectos se elaboran teniendo en cuenta el sector al que pertenece cada proceso contractual. Por lo anterior, consideramos que no se está violando el principio de planeación ya que no es posible realizar una única contratación para el caso que nos ocupa. Ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo y disciplinario por las razones expuestas anteriormente. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR: El equipo auditor verificó la información y explicaciones dadas por el presunto responsable, las cuales son aceptadas al constatar que los contratos tienen diferentes objetos, son de rubros diferentes y ejes programáticos, obligaciones totalmente diferentes así: -El contrato No. 056 es del sector DESARROLLO COMUNITARIO, -El 055 es del sector de INFANCIA Y ADOLESCENCIA -El 078 es del sector de DEPORTE Y RECREACION -El 080 es del sector AGROPECUARIO, APORTE DEL DEPARTAMENTO -El 071 es del sector CULTURA Por este motivo el grupo auditor DESVIRTUA la observación en todos sus alcances. HALLAZGO No 11 NO MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR NIT CONTRATISTA

108 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA ASESORÍA PARA ELABORAR EL PLAN

15,000,000.00

CORPORACIÓN ADMINISTRAR Y

PLANEAR DESARROLLO

“CORPA”

12 DE AGOSTO DE

2013 AL 11 DE SEPTIEMBRE

DE 2013

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GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA PARA EL MUNICIPIO DE BETULIA

156 DIRECTA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES

PRESTAR LOS SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS PARA BRINDAR ASESORÍA Y APOYO EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA MEDIANTE LA ESTERILIZACIÓN (OVARIECTOMIA Y ORQUIECTOMIA) MINIMO 120 AMINALES CANINOS Y FELINOS EN EL MUNICIPIO DE BETULIA.

19.860.000

CORPORACIÓN ADMINISTRAR Y

PLANEAR DESARROLLO

“CORPA”

16 DIC AL 15 DE FEBRERO

DE 2014

En los contratos relacionados obedecen a una contratación directa de prestación de servicios y de conformidad con el artículo 3.4.2.5.1 del decreto 734 de 2012, se establece que se puede realizar “con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate”; no obstante en el expediente contractual se evidenció que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su correspondiente registro presupuestal, es decir la idoneidad no se verificó cuando la contratista presentó su propuesta. En los contratos relacionados, los pagos efectuados por el contratista en lo referente a la seguridad social, no se cancelaron por el Ingreso base de cotización correcto, como lo establece el marco jurídico vigente, así: “En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada” (artículo 23 del Decreto 1703 de 2002); “los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual” (artículo 18 de la ley 1122 de 2007) y “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas” (negrilla fuera de texto) (artículo 50 de la Ley 789 de 2002). Teniendo en cuenta las observaciones planteadas anteriormente resulta pertinente dejar una observación de carácter administrativo para que sean incluidas en un plan de mejoramiento, para que realicen las acciones de mejora.

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TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: a)Menciona el grupo auditor que el certificado de idoneidad se expidió la misma fecha de suscripción del contrato y su respectivo registro presupuestal, con ello no significa que la administración no verificara la idoneidad del contratista, al contrario antes de suscribir el contrato se realiza el estudio de la documentación y propuesta presentada, tal como se señala en la certificación suscrita por el alcalde municipal, así mismo en los contratos de prestación de servicios no se regulaba en el decreto 734 del 2012 tal actuación. b)Al respecto me permito manifestar que teniendo en cuenta el decreto 1703 de 2002 el articulo 23 este expresa que. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así las cosas, dice que cuya duración sea superior a tres meses y el contrato No. 108 su duración fue de un (1) mes y el contrato No.156 su duración es de dos (2) meses, de igual forma dichos contratos fueron realizados con personas jurídicas denominada “CORPORACION ADMINISTRAR Y PLANEAR DESARROLLO “CORPA” identificada con Nit No. 900.044.745-2, y teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato Es por ello que dentro de los expedientes se cuenta con la certificación suscrita por el representante legal de la entidad CORPAS (adjunto copia de las certificaciones), así mismo el pago sobre el 40% es para los contratos que se realicen con personas naturales y no jurídicas, por ende no aplica lo mencionado por el grupo auditor. (Adjunto copia del contrato y de certificaciones) De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo Y DISCIPLINARIO, por cuanto esta administración viene dando cumplimiento a los lineamientos y parámetros establecidos en la ley, especialmente lo señalado en la Ley 789 de 2002, Decreto 1703 de 2002.

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CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

De acuerdo a las explicaciones dadas por el presunto responsable y teniendo en cuenta la duración del contrato y además que este último se celebró con una cooperativa, para el equipo auditor resulta pertinente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO en todos sus alcances. HALLAZGO No 12

NO MODALIDAD CLASE OBJETO VALOR NIT

130 DIRECTA PRESTACIÓ

N DE SERVICIOS

EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE BETULIA A PRESTAR LOS SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS PARA BRINDAR ASESORÍA EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Y BIENESTAR SOCIAL

28,500,000.00

FUNDACIÓN SOLIDARIA

AMIGOS POR COLOMBIA -FUSACOL-

En el expediente contractual no se evidenció el cumplimiento en lo referente a los pagos por seguridad social integral y parafiscales, como lo señala el artículo 50 de la ley 789 de 2002 “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas”, toda vez que se presentó el pago de salud y pensión del representante legal y no de la persona que ejecutó el contrato; por este motivo el equipo auditor considera pertinente dejar una observación de carácter administrativo para que sea incluida en un plan de mejoramiento que adopte la entidad. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: a) El grupo auditor manifiesta que no se señaló lo referente a pagos de seguridad social, en el Estudio previo numeral 2.9 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Numeral 7 se estipula que el contratista deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, de igual forma en el CONTRATO en la CLAUSULA TERCERA Y CUARTA se hace alusión al cumplimiento de las leyes antes mencionadas ( adjunto copia del estudio previo y del contrato). b) dicho contrato fue realizado con persona jurídica denominada “FUNDACION SOLIDARIA AMIGOS POR COLOMBIA 2 FUSACOL” identificada con Nit No.

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900.413.652-1, y teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 “Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato Es por ello que dentro del expediente se cuenta con la certificación suscrita por el representante legal de la entidad FUSACOL (adjunto copia de la certificación), así mismo el pago sobre el 40% es para los contratos que se realicen con personas naturales y no jurídicas, por ende no aplica lo mencionado por el grupo auditor. De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo por lo anteriormente expuesto.

CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

De acuerdo a las explicaciones dadas por el presunto responsable y teniendo en cuenta la duración del contrato y además que este último se celebró con una cooperativa, para el equipo auditor resulta pertinente DESVIRTUAR EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO

4.1.2. RENDICION Y REVISION DE LA CUENTA De conformidad con lo dispuesto en la resolución No. 294 de 30 de abril de 2009, por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Rendición de Cuenta Electrónica se evalúo la revisión de la cuenta rendida, la cual se evidencio que los formatos rendidos por la entidad en la Plataforma SIA fueran presentados

HALLAZGO N° 13

La alcaldía de Betulia celebró para la vigencia 2013, 203 procesos contractuales que fueron reportados en el SIA, Se verificó además si dichos procesos fueron reportados al SECOP de los cuales fueron registrados 206 procesos, pero algunos no fueron reportados hasta su culminación, por este motivo el equipo auditor deja una observación de carácter administrativo para que sea incluida en un plan de mejoramiento.

Igualmente se evidencia que algunas cifras de ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos de la vigencia 2013 reportados en la rendición de la cuenta del SIA no están acordes con las cifras según información suministrada al equipo auditor en auditoria de campo realizada al municipio durante la semana del 12 al 16 de mayo; presentando

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diferencia en sus registros presupuestales el cual consideramos que el manejo presupuestal es deficiente al no ofrecer de forma clara y precisa la información el cual impide al auditor evaluar confiablemente la gestión presupuestal.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Este ente administrativo a la fecha cuenta con el manejo presupuestal de forma eficiente, las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos llevándose de forma adecuada la contabilidad presupuestal. De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo por lo anteriormente expuesto. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

La respuesta no corresponde a lo enunciado por el ente auditor, por este motivo SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO Para que sea incluida en un plan de mejoramiento que adopte la entidad y que permita a la Contraloría de Santander ejercer el respectivo control. 4.1.3 LEGALIDAD

EVALUACIÓN CONTRACTUAL: Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias, y como contrapartida desaprueba a otras tantas que afectan las normas establecidas y vigentes. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto, en consecuencia la alcaldía del Betulia acata los lineamientos impartidos en la norma en cuanto a la legalidad, sin embargo se recomienda que los procesos contractuales estén bajo el amparo de los principios de la función pública: igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. EVALUACION PRESUPUESTAL Se presentan muchas falencias en las cifras de ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos evidenciándose que la entidad no lleva en forma adecuada la contabilidad presupuestal. Es necesario realizar mensualmente un análisis a la ejecución de ingresos y gastos, donde registre con claridad cada una de las cifras y así

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lograr establecer que los recursos que respaldan las apropiaciones en el gasto tengan un comportamiento normal y acorde a lo proyectado. 4.1.4 GESTIÓN AMBIENTAL Los formatos que conforman la línea ambiental Formato F.16 que debe rendir la entidad en la Plataforma SIA fueron presentados pero no fueron diligenciados pues se evidencio que no registra información de la vigencia 2013. SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Existe una plata de tratamiento de agua potable tipo convencional modelo 70 alimentada por 5 vertientes una de ellas por bombeo.

RECURSO HIDRICO Al municipio de Betulia – Santander lo baña los Ríos Sogamoso y Chucuri y una serie de quebradas dentro de las cuales las más importante de abastecimiento de los acueductos están: LA QUEBRADA LA PUTANA, LA CABAZONERA, AZUFRADA, PARAMERA y una serie de nacimientos asociada a la riqueza hídrica del municipio; sobresale el Ecosistema Serranía de los Yariguíes área de nacimientos hídricos y el Ecosistema Serranía de la Paz. RECURSO HIDRICO - ADQUISICION DE PREDIOS El municipio de Betulia - Santander adquiere los siguientes lotes de terreno para el programa de protección del bosque natural y protección de los nacimientos de agua y no pueden darles otro destino diferente

PREDIOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BETULIA

VEREDA NOMBRE (CUENCA – RIO O

QUEBRADA)

ACUEDUCTO AREA PRECIO OBSERVACION

VEREDA DE EL CENTRO DENOMINADO PREDIO LOS ROBLES

LA LAGUNA ACUEDUCTO MUNICIPAL

40 HRS 5,100,000

ESCRITURA NO 188. DE 3 DE JUNIO DE 2000

VEREDA DE UNION DEL SUR PREDIO DENOMINADO EL OSO

LA LAGUNA

55 HECTÁREAS

4.330METROS

1,400,000

ESCRITURA NO 045 DE ENERO 27 DE 1992. REFORESTADO EN SU TOTALIDAD CON PINO

VEREDAS: UNION SUR, CENTRO Y SAN RAFAEL

LA LAGUNA LA LAGUNA

47 HRCTAREAS 9000 METROS

27,600,000 ESCRITURA NO 450. RESERVA FORESTAL

VEREDA CENTRO PREDIO MENESES

MENESES

12,218,900 ESCRITURA NO 267. DE 4 DE AGOSTO DE 2004

VEREDA PALMA DE ORO PREDIO RURAL DENOMINADO PLACITAS

LA PARAMERA

23 HRS

75,000,000

ESCRITURA NO 118. DE 13 DE ABRIL DE 2013 PARA PROTECCION DE LAS RESERVAS Y FUENTES HIDRICAS

FUENTE: INFORMACION RENDIDA A LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

La compra del predio “LOS ROBLES”, comprada por el municipio el 3 de junio del año 2000 con la escritura pública No.188, por un precio de $5.100.000 se encuentra ubicado en la vereda centro, con matricula inmobiliaria No. 326.000.6431 con una

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extensión aproximada de 40 hectáreas y que en su numeral QUINTO CONTEMPLA: QUE EL MUNICIPIO DE BETULIA SANTANDER ADQUIERE EL LOTE DE TERRENO PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÒN DEL BOSQUE NATURAL Y PROTECCIÒN DE LOS NACIMIENTOS DE AGUA, Y ESTE NO PUEDE DARLE OTRO DESTINO DIFERENTE. En este predio nace la quebrada la laguna, que es una de las fuentes que abastecen el acueducto municipal. Otro predio que adquirió el municipio fue el predio “EL OSO”, con escritura No. 045 EL 27 DE ENERO DE 1992, POR UN VALOR DE $1.400.000=, matricula inmobiliaria No.326-0004955, registro de catastro No. 00-002-041. con una extensión de 55 hectáreas 4.330 metros cuadrados. Reforestado en su totalidad con pino y especies nativas, y donde funciona la planta de tratamiento de disposición final de los residuos sólidos orgánicos (planta de compostaje).

En el presupuesto municipal de Betulia existe el rubro No. I0306040103 RECURSOS DE BALANCE denominado: Adquisición de predios de reservas hídricas. El municipio de Betulia Santander atendiendo las Políticas públicas sobre la conservación de los bienes y servicios ambientales ha venido adelantando algunas acciones de las cuales en la vigencia 2013 adquirió el PREDIO PLACITAS con la escritura No. 116 del 19 de abril de 2013, con una extensión de 23 hectáreas. Para protección de reservas y fuentes hídricas, sin contemplar el requerimiento del decreto 0953 del 17 de mayo de 2013 debido a que este predio se inicio la negociación en el 2012.

AÑO

FECHA DE COMPRA

ÁREA HAS

INVERSION

2012

2013 19 abril de 2013 23 has $70.000.000=

TOTAL $70.000.000

RECURSOS HÍDRICOS REFORESTACIONES: Para la conservación de fuentes hídricas existe Convenio para empradizar, reforestar y cercar laguna vereda unión norte del municipio de Betulia. Conservación y recuperación de micro cuencas que abastecen los acueductos de los sectores de Casa de barro, Aguamieluda, Coloreña, Golondrinas y la flor del municipio de Betulia. NOMBRE DE LA(S) FUENTE(S)

QUE ABASTECE AL O LOS ACUEDUCTOS

ACUEDUCTO QUE ABASTECE

CAUDAL LTS/SEG EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS

PROYECTOS REALIZADOS PARA LA PROTECCION DE FUENTES HIDRICAS 2011 – 2013

URBANO

NOMBRE 2011 2012 2013 PROYECTO UBICACIÓN AREA INVERSION

LA LAGUNA CASCO URBANO 1.8 LT 1.8 LT 1.0 LT

MANZANARES CASCO URBANO 0.7 LT 0.7 LT 0.6 LT

BORBOS CASCO URBANO 3.0 LT 3.0 LT 2.0 LT

PILETAS CASCO URBANO 1.8 LT 1.8LT 1 LT

LA RAMERA CASCO URBANO 0 0 4

PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO, AMPLIACIÓN DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL, SE INICIA 2013 LA UTILIZACIÓN DE ESTA

CASCO URBANO URBANA $2.380.570.653

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FUENTE

QUEBRADA MANTECOSA

PLAYA TIENDA NUEVA PUENTE SOGAMOSO

CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO VEREDA LA PUTANA SECTORES LA PLAYA, TIENDA NUEVA Y LAS VEGAS (PEAJE)

NACIMIENTO QUEBRADA LA MANTECOSA

RURAL (CENTRO POBLADO

INVERSIÓN ISAGEN

RURAL

LA CUNERA

VEREDAS SAN MATEO, PEÑAMORADA, SAN JOSÈ, EL PLACER

LA CABEZONERA VEREDA LA PUTANA

QUEBRADA LA CUNERA

LA CUNERA – PEÑA MORADA – SAN MATEO – SAN JOSÉ - PLACER

SAN RAFAEL QUEBRADA EL

PINAL UNIÓN NORTE

QUEBRADA ZAPATOCA

UNIÓN SUR

QUEBRADA SAN BERNARDO

SAN BERNARDO

QUEBRADA CEBOLLERA

CHIMITA

QUEBRADA RANCHO JUY

LA DURA BALZORA

QUEBRADA LA LORENA

LA ESTRELLA

SISTEMA DE ACUEDUCTO El Sistema de acueducto del municipio está compuesto por una planta de tratamiento tipo convencional cuyas fuentes de abastecimiento del área urbana son tomadas de las siguientes fuentes de abastecimiento de tipo superficial que son: Quebrada la Laguna, Borbos, Manzanares y Piletas. Estas fuentes tienen concesión de aguas que fue otorgada por la Corporación Autónoma de Santander Regional CAS mediante los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 0034 de fecha febrero 6 de 2008 mediante el cual otorga al municipio de Betulia la concesión de aguas de las Corrientes Quebrada BORBOS. El Termino de la Concesión según el artículo noveno de la presente resolución es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, es decir venció en febrero de 2012.

Resolución No. 0064 de fecha Enero 29 de 2008 mediante el cual otorga al municipio de Betulia la concesión de aguas de las Corrientes Quebrada PILETAS, LAGUNA Y MANZANARES ubicada en los predios FINCA EL OSO, FINCA VILLA JUANA Y FINCA LA SIBERIA. El Termino de la Concesión según el artículo décimo de la presente resolución es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, es decir venció en enero de 2012.

Resolución No. 0018 de fecha Febrero 25 de 2010 mediante el cual otorga al municipio de Betulia la concesión de aguas de las Corrientes Quebrada LA RAMERA o el RAMO ubicada en las veredas Bella Vista y San Javier.en Jurisdicción del municipio de Zapatoca, para uso domestico y consumo humano de 1700 personas residentes en el casco urbano del municipio de Betulia –Santander. Según

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lo manifestado en la presente resolución el municipio de Betulia no hace uso del recurso hídrico de esta fuente. El Termino de la Concesión según el articulo séptimo de la presente resolución es a diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

El Sistema de abastecimiento está conformado por un Sistema de Captación y aducción que toma el líquido a través de bocatomas y luego lo lleva a un desarenador, cuenta con un sector de floculación, un sector de sedimentador, un tanque de almacenamiento y un sector de filtros con flujo descendente. REGISTRO FOTOGRAFICO.

CALIDAD DEL AGUA

El municipio realiza estudios físicos– químicos y bacteriológicos y según las muestras de laboratorio de la Secretaria Departamental de Salud han sido aptos para consumo humano. Igualmente se evidenció un reporte de resultados Servicios del laboratorio Servicios Integrados para la Industria de Alimentos y el Medio Ambiente SIAMA que fue tomada el

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11 de agosto de 2013 correspondiente a los análisis microbiológicos de las fuentes agua laguna, Manzanares y Piletas donde según la observación expresada por el laboratorio las variables analizadas se encuentran fuera de los valores aceptables según los requisitos microbiológicos de la Resolución 2115 de 2007. Igualmente se evidencia un análisis fisicoquímico realizada a la salida del tanque de almacenamiento Piletas, Ramera, La Laguna donde según observaciones las variables color aparente, turbidez, cloro residual y aluminio se encuentran fuera de los valores aceptables de acuerdo a lo establecido por la resolución 2115 de 2007 para la calidad del agua para consumo humano. Por lo anterior se evidencia que el municipio no cumple a cabalidad con el suministro de agua potable para consumo humano.

PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA – PROGRAMA AYUEDA

De acuerdo con lo establecido en la Ley 373 de junio 6 de 1997, Establece en el Artículo 1o.- que todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos.

Dentro de las acciones adelantadas por el municipio está el desarrollo del Plan Maestro de Acueducto por un valor superior a los 2400 millones de pesos, que contemplaba la ampliación del acueducto, el mejoramiento de la Planta de tratamiento, compra de equipos de laboratorio, arreglo del tanque de almacenamiento existente y la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento de la misma capacidad del existente, arreglos de la planta de tratamiento que permita tener a la salida de la planta de tratamiento una excelente calidad del agua.

Igualmente dentro del Plan Maestro de acueducto se construyo una segunda nueva red de distribución de agua potable por la parte alta del municipio para las viviendas que no contaban con este servicio y para otras que por su altura no les llegaba el agua.

HALLAZGO N° 14

Según respuesta dada al equipo auditor, el municipio presentó el documento programa AYUEDA ante la autoridad ambiental competente Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, sin embargo no se evidenció acto administrativo de aprobación por parte de la CAS para dar cumplimiento a lo establecido por la ley 373 de 1997 en sus artículos 1° 2°y 3° y para que igualmente el municipio lo adopte y proceda a desarrollar

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más eficientemente cada uno de los programas y proyectos establecidos en la estructuración del Programa de Ahorro y Uso eficiente del agua – AYUEDA. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Esta administración está realizando las acciones y gestiones respectivas frente a la CAS, a fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el Ley 373 de 1997 y así proceder a desarrollar de forma eficiente cada uno de los programas y proyectos establecidos en el AYUEDA.

CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Analizada la respuesta enviada, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO para que lo incluya en el Plan de Mejoramiento que la entidad debe suscribir con este ente de control a fin de de que implemente la acción correctiva. SISTEMA DE ALCANTARILLADO

El Sistema de alcantarillado funciona por gravedad y es de tipo combinado, cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales MEDICIÓN DE CAUDAL DE LAS FUENTES RECEPTORAS

Se realizó la identificación de los vertimientos y afore la quebrada La Paramera y la quebrada Meneses, se determino con la medición velocidad por área antes y después de los vertimientos:

ANTES DE LOS VERTIMIENTOS

HORA AREA (m2) VELOCIDAD(m/s) CAUDAL (m3/s) CAUDAL (l/s) PROMEDIO (l/s)

8:20 0,4175 0,0234 0,00977 9,77 10,26315

12:05 0,432 0,0249 0,01076 10,76

La medición se realizo aproximadamente sesenta metros aguas abajo del vertimiento Nº 6

DESPUES DE LOS VERTIMIENTOS

HORA AREA (m2) VELOCIDAD (m/s) CAUDAL (m3/s) CAUDAL (l/s) PROMEDIO (l/s)

9:15 0,454 0,0300 0,01362 13,62 13,9857

13:15 0,469 0,0306 0,01435 14,35

CAUDAL: QUEBRADA MENESES La medición se realizo aproximadamente veinte metros aguas arriba del vertimiento Nº 7

ANTES DE LOS VERTIMIENTOS

HORA AREA (m2) VELOCIDAD(m/s) CAUDAL (m3/s) CAUDAL (l/s) PROMEDIO (l/s)

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10:00 0,262 0,0183 0,00479 4,79 4,84065

17:15 0,273 0,0179 0,00489 4,89

La medición se realizo aproximadamente treinta metros aguas abajo del vertimiento Nº 8

DESPUES DE LOS VERTIMIENTOS

HORA AREA (m2) VELOCIDAD (m/s) CAUDAL (m3/s) CAUDAL (l/s) PROMEDIO (l/s)

11:30 0,278 0,0179 0,00498 4,98 4,9091

15:00 0,269 0,018 0,00484 4,84

PUNTOS DE VERTIMIENTOS:

No VERTIMIENTO UBICACIÓN COORDENADAS

1

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA LA PARAMERA EN EL PREDIO DEL SR. EFRAÍN SERRANO, CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE PVC DE 4”

N: 1254368 E: 1087766

2

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA LA PARAMERA EN LA TERMINACIÓN DE CALLE 10 EN EL PREDIO DEL SR. HERNANDO MENDIETA, CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE GRES DE 8”; EL VERTIMIENTO RECIBE LAS AGUAS RESIDUALES DEL MATADERO, EL SACRIFICIO ES EL DÍA VIERNES DE CADA SEMANA (SACRIFICIO DE CINCO RESES) LA ACTIVIDAD LA INICIAN A LAS 9:00 A.M. CON UNA DURACIÓN DE 4 A 5 HORAS.

N: 1254644 E: 1087976

3

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA LA PARAMERA EN LA FINCA SANTA CRUZ DE PROPIEDAD DEL SR. SILVESTRE GÓMEZ, CUENTA CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE

N: 1254772 E: 1088030

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GRES DE 12” Y RECUBIERTO DE CEMENTO.

4

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA LA PARAMERA A UNOS CINCUENTA METROS ABAJO DEL PUENTE QUE CONDUCE A CHIMITÁ EN EL PREDIO DEL SR. VICENTE GARCÍA, CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE GRES, SE ENCUENTRA SUMERGIDA PORQUE LA TUBERÍA ESTÁ AL NIVEL DEL CAUCE.

N: 1254975 E: 1088078

5

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA LA PARAMERA EN LA TERMINACIÓN DE CALLE 4 EN EL PREDIO DEL SR. LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ, CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE GRES DE 4”.

N: 1255052 E: 1088045

6

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA LA PARAMERA EN LA TERMINACIÓN DE CALLE 3 EN EL PREDIO DEL SR. PEDRO PABLO PLATA, CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE GRES DE 4”.

N: 1255115 E: 1088057

7

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN DERECHA DE LA QUEBRADA MENESES A UNOS SEIS METROS ABAJO DEL PUENTE QUE CONDUCE A LA VEREDA EL LIRIO EN UN PREDIO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL, CON CANALIZACIÓN EN TUBERÍA DE GRES DE 8”.

N: 1255184 E: 1087890

8

SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA QUEBRADA MENESES A UNOS TREINTA METROS ABAJO DEL PUENTE QUE CONDUCE A LA VEREDA EL LIRIO, CON CANALIZACIÓN EN CEMENTO DE 8”, EL SUELO ES EROSIONABLE DONDE PARTE DE LA

N: 1255232 E: 1087948

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ESTRUCTURA DE VERTEDERO SE DESPRENDIÓ.

AGUAS RESIDUALES (PTAR):

En los centros poblados de la playa y el peaje se construyeron los sistemas de conducción de alcantarillado y tratamiento. REGISTROS FOTOGRAFICOS.

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La Planta de aguas residuales se encuentra en funcionamiento, pero solo está conectado una parte del total de los vertimiento aproximadamente un 40%, el resto del colector falta por construir, ya se han presentado proyectos a la gobernación sin ninguna respuesta positiva, se proyecta construirlo con recursos del Municipio.

El municipio cuenta en el casco urbano con una planta de tratamiento de aguas residuales tipo UASB, para una capacidad de 4.5 Litros por segundo, pero solo trata un (40%) por ciento de las aguas del casco urbano debido a que falta terminar de construir un tramo del colector principal.

PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1433 de 2004, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, “Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua”.

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El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT. Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias. Se evidencia que el municipio según oficio de fecha 15 de diciembre de 2008 efectúa entrega del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos a la Corporación Autónoma de Santander CAS, que según lo manifestado en el oficio como la alcaldía no contaba con este documento contrato un profesional especializado en la materia para que elaborara el PSMV; sin embargo el equipo auditor no evidencio el documento ni el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental lo aprueba para el municipio. HALLAZGO N° 15 No se evidencio acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente apruebe el documento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV para el municipio de Betulia, ni acto administrativo que evidencie los puntos de vertimientos de aguas residuales mediante concepto técnico. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO RESPONSABLE: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Este ente administrativo ya está realizando las acciones y gestiones respectivas frente a la CAS a fin de obtener respuesta por parte de esta entidad respecto a la aprobación del PSMV. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Analizada la respuesta enviada, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO para que lo incluya en el Plan de Mejoramiento que la entidad debe suscribir con este ente de control a fin de de que implemente la acción correctiva. SISTEMA DE ASEO PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS). La matriz de evaluación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS fue adoptado por la CAS mediante resolución No. 00548 del 28 de julio de 2004 y emitió concepto técnico SGA 0328 de noviembre 28 de 2005 y fue adoptado por el municipio mediante Decreto No. 042 de abril 1° de 2006

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El municipio de Betulia tiene actualizado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual fue remitido a la Corporación Autónoma de Santander CAS para su conocimiento evaluación y seguimiento mediante oficio de fecha 17 de julio de 2013. PLANTA DE RESIDUOS SÓLIDOS: El municipio viene realizando campañas de clasificación de los residuos sólidos en la fuente de producción, en las diferentes viviendas del Municipio desde el año 2006, ha sido un municipio modelo en cuanto a clasificación de basuras y realizan aprovechamiento de los residuos por medio de compostaje y reciclaje el cual cuentan con una planta de compostaje, donde transforman estas basuras orgánicas en abonos para los jardines y parques del municipio de Betulia. El municipio produce mensualmente un total de 17 toneladas, de las cuales el 40%, son orgánicas y son transformadas en abonos orgánicos como mejoradores de suelos como se evidencia en los registros fotográficos.

Los otros residuos inorgánicos y sanitarios son llevados al relleno sanitario, con que cuenta el municipio, y que ya venció su vida útil, por lo que ya adquirió un terreno para construir nuevamente otro relleno sanitario para el Municipio, se han realizado los respectivos estudios ambientales, están en proceso de revisión por parte de la autoridad ambiental, para poder obtener la respectiva licencia ambiental y poder seguir disponiendo nuestros residuos sólidos y de la mejor forma posible. NOMBRE DEL ENTE PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASEO

UNIDAD ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÙBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO –ACUABE-

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COBERTURA DEL SERVICIO DE ASEO (%) URBANOS RURALES

95.3 65

NÚMERO DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ASEO URBANOS RURALES

427 560

OBSERVACIONES

EN LA PARTE RURAL SE ESTÁ PRESTANDO EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN PERO AUN NO SE ESTÁN COBRANDO TARIFAS, SE ESTÁ ORGANIZANDO NOMENCLATURA PARA PODER EMPEZAR A COBRAR LOS SERVICIOS.

¿EL MUNICIPIO CUENTA CON PROGRAMA DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE?

NO SI SI LA RESPUESTA ES POSITIVA, PREGUNTAR DESDE CUÁNDO OPERA EL PROGRAMA Y SI SE HA REALIZADO CAPACITACIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO EN EL 2013.

X SI, VIENE SEPARÁNDOSE EN LA FUENTE DES DE EL AÑO 2006 Y SE PERMANENTE MENTE EN LA EMISORA SE HACEN CAMPAÑAS DE FORTALECIMIENTO DE ESTE PROCESO.

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (TON/MES) VALOR PROMEDIO

TON/DÍA TON/MES TON/AÑO

2.2 APROXIMADAMENTE

16 CASCO URBANO, Y 50

RURAL 792

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

FRECUENCIA Y HORARIO DE RECOLECCIÓN (RUTA NORMAL)

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO

X

X

X

HORARIO DE RECOLECCION

FRECUENCIA Y HORARIO DE RECOLECCIÓN (SI EXISTE RUTA SELECTIVA)

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO

ORGÁNICOS INORGÁNICOS ORGÁNICOS

HORARIO SEGÚN TIPO DE RESIDUO (ORGÁNICOS, RECICLABLES, SANITARIOS, ETC.)

TIPO DE VEHÍCULO UTILIZADO ACTUALMENTE PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

VOLQUETA 1 VOLQUETA 2 CARRO

COMPACTADOR NO 1

CARRO COMPACTADOR

NO 2

X

MODELO DEL VEHÍCULO (S) RECOLECTOR (ES)

1994

CAPACIDAD ACTUAL DEL VEHÍCULO (S) RECOLECTOR (ES)

YARDAS3 YARDAS3 YARDAS3 YARDAS3

10,464

CARGA ACTUAL DEL VEHÍCULO (S) RECOLECTOR (ES).

TON/VIAJE TON/VIAJE TON/VIAJE TON/VIAJE

2

NÚMERO DE OPERARIOS DE LA CUADRILLA DE RECOLECCIÓN INCLUIDO EL CONDUCTOR

5

TIEMPO ESTIMADO DE RECOLECCIÓN

HORAS/DÍA HORAS/DÍA HORAS/DÍA HORAS/DÍA

3

HORARIO DE RECOLECCIÓN DE 7 A 10

BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PÚBLICAS

NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS AL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA

1

FRECUENCIA DEL BARRIDO (NÚMERO DE VECES X SEMANA)

SECTOR RESIDENCIAL SECTOR COMERCIAL SECTOR INSTITUCIONAL

7

DÍAS DE LA SEMANA DE BARRIDO (MARCAR CON X LOS DÍAS DE

L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D

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ACUERDO CON EL SECTOR)

X X X X X X

LONGITUD DE VÍAS BARRIDAS KM

2

PRODUCCIÓN TOTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN BARRIDO Y LIMPIEZA (VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS)

TON/DÍA TON/MES TON/AÑO

0.03 1 12

¿EL MUNICIPIO CUENTA CON PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS? SI NO

X

SI LA RESPUESTA ES POSITIVA, PREGUNTE: ¿LA PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ES DE CARÁCTER LOCAL O REGIONAL?

LOCAL REGIONAL NÚMERO DE MPIOS.

QUE RECIBE

NOMBRE LOS MUNICIPIOS A LOS CUALES LES RECIBEN LOS RESIDUOS

PARA SU APROVECHAMIENTO.

X

CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS

MUNICIPIO DÓNDE SE ENCUENTRA LOCALIZADA BETULIA

VEREDA SAN RAFAEL

DISTANCIA A LA ZONA URBANA (KM) 4

ÁREA DE LA PLANTA (M2) 450

¿PRESENTA ÁREA DE RECEPCIÓN? SI

¿PRESENTA BÁSCULA EN LA RECEPCIÓN? SI

¿PRESENTA ÁREA DE COMPOSTAJE? SI

¿PRESENTA ÁREA DE LOMBRICULTURA? NO

¿PRESENTA ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE COMPOST? SI

¿PRESENTA ÁREA DE MATERIALES RECICLABLES? SI

¿PRESENTA ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES RECICLABLES? NO

¿PRESENTA CERCA PERIMETRAL? SI

¿PRESENTA SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA? SI

¿PRESENTA SERVICIO DE ACUEDUCTO? SI , POR RECOLECCIÒN TECHO

¿DESCRIBA CON QUE EQUIPOS CUENTA LA PLANTA? (BANDAS TRASPORTADORAS, MOLINOS, EMBALADORAS, ETC.)

TOLBA, BANDA TRANSPORTADORA, MARTILLO DE MOLIDO, TORNILLO SIN FIN

DESCRIBA SI LA PLANTA ES CUBIERTA TOTAL, PARCIALMENTE, O NO CUENTA CON CUBIERTA. TOTAL

TIPOS DE RESIDUOS QUE PROCESA LA PLANTA DE APROVECHAMIENTO (MARCAR CON X)

ORGÁNICOS PAPEL Y CARTÓN

VIDRIO PLÁSTICO METALES OTROS

X

CANTIDAD DE RESIDUOS TRATADOS TON/MES (ESCRIBIR VALOR DONDE CORRESPONDA)

5

PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA PLANTA (TON/MES) VALOR PROMEDIO

COMPOST LOMBRI

COMPUESTO PAPEL Y CARTÓN VIDRIO PLÁSTICO METALES OTROS

5

TIPO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

RELLENO SANITARIO LOCAL RELLENO SANITARIO REGIONAL BOTADERO A CIELO ABIERTO ENTERRAMIENTO

X

LOCALIZACIÓN DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ACTUAL DE ACUERDO A RESPUESTA ANTERIOR

MUNICIPIO VEREDA DISTANCIA A

ZONA URBANA (KM)

CAPACIDAD TON/DÍA

VIDA ÚTIL TON O M3

CUENTA CON LICENCIA

AMBIENTAL

COSTO DISPOSICIÓN/TON

$/TON

BETULIA SAN RAFAEL 4 10 72000 TON NO 35556.56

SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. DESCRIBIR SI CUENTA CON BÁSCULA, SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS, VIDA ÚTIL EN AÑOS DE ACUERDO CON LA DISPOSICIÓN DIARIA, ETC.

NO HAY UN TRATAMIENTO TECNICO DE LIXIVIADOS, LA VIDA ÙTIL ES DE APROXIMADAMENTE 20 AÑOS MAS POR EL POCO MANEJO DE RESIDUOS.

RELACIONE LAS TON/MES DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE DISPUSO EL MUNICIPIO EN RELLENO SANITARIO EN LA VIGENCIA 2013.

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ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5

¿EXISTE ALGÚN PROYECTO DE REGIONALIZACIÓN DE RELLENO SANITARIO, DEL CUAL EL MUNICIPIO HARÍA PARTE? ESCRIBA NOMBRE DE MUNICIPIO EPICENTRO

NO

SI (SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA CONTINÚE LA ENCUESTA) PARA LA VEREDA LA PUTANA, CONSTRUCCI`N DE UNA PLANTA

DE COMPOSTAGE

NOMBRE DEL MUNICIPIO EPICENTRO BETULIA

NOMBRE DE LA VEREDA DEL MUNICIPIO EPICENTRO LA PUTANA

NÚMERO DE MUNICIPIOS BENEFICIADOS 1

NOMBRE DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIADOS BETULIA 3 CENTROS POBLADOS

PROVINCIAS BENEFICIADAS

CAPACIDAD TN/DÍA

VIDA ÚTL TN O M3

¿EL TERRENO DEL PROYECTO ESTÁ EN EL EOT DEL MUNICIPIO EPICENTRO?

¿CUENTA CON DISEÑOS APROBADOS POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL? NO REQUIERE

¿CUENTA CON LICENCIA AMBIENTAL DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN? NO REQUIERE

COSTOS ESTIMADOS DEL PROYECTO REGIONAL 600.000.000

SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS (RECICLABLES Y/O ORGÁNICOS), O CELDA DE SEGURIDAD, ETC.

ORGANICOS

EL MUNICIPIO CUENTA CON ÁREAS POTENCIALES PARA CONSTRUIR Y OPERAR RELLENOS SANITARIOS SEGÚN DECRETO 838 DE 2005?

NO SI (SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA CONTINÚE

LA ENCUESTA)

MUNICIPIO DONDE ESTÁN DICHAS ÁREAS

VEREDA (S) DONDE ESTÁN DICHAS ÁREAS

¿DICHAS ÁREAS SE ENCUENTRAN EL EOT DEL

MUNICIPIO?

SI BETULIA LA PUTANA

INFORMACIÓN DE CENTROS POBLADOS EN EL MUNICIPIO

NÚMERO DE CENTROS POBLADOS

NOMBRE Y VEREDA DEL

C. POBLADO 1

NOMBRE Y VEREDA DEL

C. POBLADO 2

NOMBRE Y VEREDA DEL

C. POBLADO 3

NOMBRE Y VEREDA DEL

C. POBLADO 4

NOMBRE Y VEREDA DEL

C. POBLADO 5

3 LA PUTANA- LA

PLAYA LA PUTANA-

TIENDANUIEVA LA PUTANA- EL

PEAJE

DISTANCIA DEL CENTRO (S) POBLADO (S) A LA ZONA URBANA (KM)

290 KMS 292 294

MARQUE LOS CENTROS POBLADOS QUE RECIBEN ACTUALMENTE SERVICIO DE ASEO

LA PLAYA TIRENDANUEVA EL PEAJE

. CAMPAÑAS SOBRE LA CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

El municipio ha realizado campañas casa a casa sobre la buena clasificación en la fuente de los residuos sólidos, el uso eficiente y ahorro de agua, la eliminación de inservibles que causan la proliferación de zancudos, en compañía de algunos estudiantes del colegio y la policía nacional. REGISTO FOTOGRAFICO:

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Cada día son más escasas las gotas de agua

fresca que podemos disfrutar los seres vivos,

este es un recurso que se está deteriorando

rápidamente, entonces, a proteger con acciones

sencillas este líquido vital.......

BETULIA SOMOS TODOS

PLANTA DE SACRIFICIO DE GANADO: Según el E.O.T. El matadero, es inadecuado pues no reúne las condiciones exigidas por la división de saneamiento ambiental, del ministerio de salud de Santander. El deterioro de la planta física además de no ser apto para desarrollar la actividad, genera focos de contaminación en el sector. El matadero municipal está ubicado en el área urbana, se hace un sacrificio de un promedio de 5 bovinos semanalmente, se han realizado algunas adecuaciones según exigencias del INVIMA para poder hacer estos sacrificios como son arreglos en la parte física, de las instalaciones del matadero municipal. REGISTRO FOTOGRAFICO:

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FUENTE: EQUIPO AUDITOR C.G.S.

Betulia Cuenta con un matadero para un promedio de 4 cabezas semanales, pero no cuenta con las condiciones técnicas reglamentarias. 4.1.5 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO La entidad cuenta con dos Planes de Mejoramiento vigentes con la Contraloría General de Santander, producto de los informes definitivos de las auditorías Especial financiera No. 140 de fecha 23 de octubre de 2013, con fecha de aceptación diciembre 20 de 2013; y el No. 147 de fecha 14 de noviembre de 2013 con fecha de aceptación diciembre 9 de 2013. Respecto a los ocho (6) hallazgos contables, correspondientes al plan de mejoramiento de la auditoria especial y financiera, queda pendiente realizar el respectivo seguimiento y verificación por parte del contador público de nuestra entidad.

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Evaluado y tabulado el cumplimiento al Plan de Mejoramiento a los hallazgos correspondientes a la auditoría con informe número 147 de 14 de noviembre de 2013, corresponden (8) ocho observaciones. De las ocho acciones, se detectó su cumplimiento en el 100% a tres de e llas, de los cuales se revisaron y solicitaron las evidencias y soportes que demuestran el cumplimiento y por ende la mejora continua en la administración municipal. Las cinco acciones restantes están con fecha de terminación de las acciones correctivas 10 de junio de 2014. Con el fin de unificar un solo plan de mejoramiento se requiere que los hallazgos de los cuales las fechas no se han cumplido y los de la auditoría financiera se incluyan en el nuevo plan de mejoramiento que se suscriba producto de esta auditoría con el fin de unificar un solo plan de mejoramiento, y dar cumplimiento del cien por ciento (100%) de acuerdo a la fecha acordada para realizar la acción correctiva.

No. Hallazgo

Descripción Del Hallazgo Acción Correctiva Fecha

Iniciación De Metas

Fecha Terminación De

Metas

% De Cumplimiento

Actividad Efectuada

1

En la Alcaldía no se ha realizado la depuración contable correspondiente y obligatoria sobre los saldos de las cuentas corrientes que se mantienen inactivas sin movimiento debito ni crédito

Realizar la depuración contable de los saldos procurando se registre en su totalidad los hechos económicos que desarrolla el municipio

10-12-13 10-06-14 25

Se adelanta un proceso de identificación y depuración de cifras con el cierre del ejercicio. Actividad que conducirá a depurar dicha cuenta de efectivo

2

La cartera correspondiente al impuesto predial se evidencian las edades de cartera en donde se resalta la cartera más de 5 años representa un 18% del total de cartera no está en red el programa financiero con el software que maneja la información del impuesto predial unificado

Realizar el seguimiento y control de los recursos del municipio, siendo coordinados y conciliados entre la contadora, tesorería permitiendo reflejar y reportar información fidedigna precisa y confiable

10-12-13 10-06-14 100

Se realizo cruce de información y se rebeló en el balance al cierre de la vigencia los valores que reporta el software de predial y que corresponden a la cartera de la entidad.

3

El valor de los deudores a diciembre 31 de 2012 asciende a $1.254.169 destacándose anticipos y avances al momento de liquidar los contratos se tenga en cuenta los anticipos para su legalización

Actualizar y depurar el rubro de cuentas deudores

10-12-13 10-03-14 100

se realizo la actualización y depuración de la cuenta de deudores

4 No se ha realizado gestión para recuperar el dinero depositado en ARKAS

Realizar conciliación y medidas de recuperación de dineros

10-12-13 10-06-14 25

Proceso en depuración, requiere esta actividad más tiempo para su debida corrección y solución.

5

En la rendición de la cuenta vigencia 2012 mediante el aplicativo SIA formato 18 no presenta información relacionada con la deuda pública, presentándose inconsistencia en la rendición de cuentas a la contraloría

Capacitar a los funcionarios responsables de presentar la información ante la contraloría

10-12-13 30-12-13 100

Se realizo la capacitación a los funcionarios de la tesorería municipal sobre el correcto diligenciamiento del formato 18. No se tiene deuda en el Municipio. Carta no aplica.

6 No se realiza conciliación de pasivo pensional

realizar conciliación del pasivo pensional

10-12-13 10-03-14 100

Se rebeló el saldo del pasivo pensional, tomado de la página del Ministerio de Hacienda, Fonpet.

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7

Se confirma sanción por no cumplimiento de la normatividad para la utilización del relleno sanitario

dar cumplimiento a la norma ambiental

10-12-13 10-06-14 50 Se trabaja en poner al día dicha norma

8

Se comprobó que la alcaldía municipal de las dos acciones de mejoramiento suscritas para la vigencia 2011 obtuvo una calificación de cero puntos

realizar la depuración de cifras del balance, a fin de obtener la realizad financiera del municipio

10-12-13 10-06-14 50 Se trabaja en poner al día dicha norma

Se recomienda adelantar las gestiones para los hallazgos que están próximas a vencerse las metas; y adelantar las acciones correctivas con el fin de corregir las deficiencias por parte de los responsables en cada una de las áreas de la alcaldía y de esta manera mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos internos manteniendo siempre la mejora en la administración. Las Oficinas de Control Interno de las entidades auditadas, apoyarán al Jefe de la Entidad o Representante Legal en la formulación de los planes de mejoramiento, en su seguimiento y evaluación. Los documentos que contengan los mismos serán suscritos de manera conjunta por el jefe de la entidad o representante legal y el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces. 4.1.6 CONTROL FISCAL INTERNO

El sistema de Control Interno está definido en la Ley 87 de 1993, como “el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando” En la entidad el MECI fue adoptado con resolución 10 del 12 de enero de 2013, se pudo evidenciar la certificación del Departamento Administrativo de la Función Pública donde la entidad cumplió con la elaboración y aprobación del informe ejecutivo anual de Control Interno, vigencia 2013. Mediante resolución 066 de marzo 22 de 2012, se delegan las funciones de Control Interno en la Secretaria de Gobierno del municipio; en la vigencia 2013 desempeño las funciones la Dra. MARILU PEREA MEJIA, actualmente está de secretaria de gobierno la Dra. FLOR SMITH GONZALEZ FRANCO.

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Evaluado el Sistema de Control Interno a los procesos de la entidad, se evidencian debilidades y ausencia de controles, es necesario que la Alcaldía, fortalezca controles en el Sistema de Control Interno, que le sirvan de herramienta para la toma de decisiones y poder cumplir los objetivos y metas planeados y finalmente se obtenga unos resultados óptimos en su gestión, como es la de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riegos que los afecten y el estricto seguimiento a los planes de mejoramiento internos como institucionales, de manera que las deficiencias plasmadas en los informes se subsanen mediante acciones correctivas propuestas en los planes de mejoramiento con el fin de obtener una mejora continua en su gestión. En la vigencia 2013, no se elaboró cronograma de auditorías, ya que los funcionarios pidieron ser capacitados en la implementación y adopción del MECI, tan solo en diciembre de 2013 se realizó una auditoria del cual reposan documentos pero no informe de ésta. HALLAZGO No. 16 La alcaldía debe dar cumplimiento al literal e) del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, dado que presenta deficiencias en la planeación, en los mecanismos de control y autocontrol y en la verificación y seguimiento a las actividades establecidas, por tanto debe elaborar y cumplir con el cronograma de auditorías internas a cada una de los procesos. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTOS RESPONSABLES: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL FLOR SMITH GONZALEZ FRANCO SECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONARIA DELEGADA DE LAS FUNCIONES DE CONTROL INTERNO.

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Evaluado el Sistema de Control Interno a los procesos de la entidad, se evidencian debilidades y ausencia de controles, es necesario que la Alcaldía, fortalezca y realice mayores controles en el Sistema de Control Interno, que le sirvan de herramienta para la toma de decisiones y poder cumplir los objetivos y metas planeados y finalmente se obtenga unos resultados óptimos en su gestión, como es la de proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riegos que los afecten y el estricto seguimiento a los planes de mejoramiento internos como institucionales, de manera que las deficiencias plasmadas en los informes se subsanen mediante acciones correctivas propuestas en los planes de mejoramiento con el fin de obtener una mejora continua en su gestión. Se evidenció que existen los manuales de procedimientos, manual de control interno, manual de contratación, estatuto tributario, código de ética, estilo de dirección, programa de bienestar, normograma, plan de capacitaciones; en el trabajo de campo

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se verificó que el mapa de riesgos se encuentra desactualizado y no existe manual de quejas y reclamos. A la fecha se está dando cumplimiento al cronograma de auditorías internas, se está realizando mayores controles en el sistema de control interno, el cual será de utilidad para la toma de decisiones y poder cumplir con los objetivos y metas planeados y poder obtener resultados óptimos en la gestión municipal, así mismo se está actualizando el mapa de riesgo y elaborando el manual de quejas y reclamos. Por lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

En el trabajo de campo se constato que a pesar de que en la presente vigencia se están corrigiendo debilidades en materia de Control Interno se hace necesario aunar esfuerzos por parte de la administración municipal con el fin de poner en práctica la planeación y el autocontrol que redundará en lograr una buena gestión por parte de la actual administración, con el fin de continuar el seguimiento se CONVALIDA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO, el cual debe incluirlo dentro del plan de mejoramiento que presente la entidad. HALLAZGO No. 17 Los manuales deben actualizarse de acuerdo a la normatividad vigente sin que ello implique grandes erogaciones de dinero que afecten las finanzas de la administración municipal. Por lo señalado anteriormente se configura una observación de tipo administrativo para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que se suscriba, de tal manera que se demuestren con evidencias su actualización y seguimiento por parte de la administración. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTOS RESPONSABLES: ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

FLOR SMITH GONZALEZ FRANCO SECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONARIA DELEGADA DE LAS FUNCIONES DE CONTROL INTERNO.

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

Se realizaran las acciones respectivas a fin de actualizar los manuales conforme a la normatividad vigente. CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

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De acuerdo a la respuesta dada por la alcaldía municipal se CONVALIDA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO; con el fin de hacerle seguimiento, debe incluirlo en el plan de mejoramiento que presente la entidad. Análisis del Rankin municipal cifras 2013

El índice, permite la realización de un escalafón (ranking) en el cual se ubica a cada municipio desde una perspectiva integral: cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, eficiencia sectorial en la utilización de insumos, capacidad administrativa y fiscal y cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 715 de 2001 para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP. El Municipio de Betulia, paso del puesto 48 en el 2011 al 14 en el 2012, quedando en un nivel satisfactorio, así: AÑO 2011

CÓDIGO DEPARTAMENTO –

MUNICIPIO EFICACIA EFICIENCIA

REQUISITOS LEGALES

CAPACIDAD ADTIVA

FISCAL

68092 SANTANDER – BETULIA 47.7 50.6 84 65.9 77.9

GESTIÓN ÍNDICE INTEGRAL POSICIÓN NACIONAL

POSICIÓN DPTAL

71.9 63.5 581 48

AÑO 2012

CÓDIGO MUNICIPIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO REGIÓN SGR EFICACIA * EFICIENCIA REQUISITOS LEGALES

68092 SANTANDER BETULIA CENTRO ORIENTE 94.8 49.41 81.4

CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

FISCAL GESTIÓN ÍNDICE INTEGRAL POSICIÓN NACIONAL

POSICIÓN DPTAL

RANGO ÍNDICE INTEGRAL

72.71 79.23 75.97 75.4 221 14 4. SATISFACTORIO (>=70 Y <80)

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El Municipio de Betulia, su Rango de cumplimiento en la vigencia 2012 estuvo en un rango de calificación de su desempeño integral mayor de >= 70 y menor de < 80, registrando así un CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO. En relación a la vigencia 2.013, aún no han presentado los resultados del desempeño integral de los Municipios, que reporta la Secretaria de Planeación Departamental y en su efecto el Departamento Nacional de Planeación DNP.

4.1.7 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TICS)

La administración municipal con la ayuda del programa de gobierno en línea prestó los servicios y aplicación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones eficientes a los ciudadanos de los cuales implementó las siguientes fases: 1. Fase de información: En la cual se viene publicando a través del portal web

www.betulia-santander.gov.co cada una de las noticias, actividades, contratos, decretos, formularios de industria y comercio, estatuto tributario, etc., que surgen en el interior de la administración municipal.

2. Fase de Interacción: Se implementó la opción de atención a la ciudadanía en los

links petición, quejas y reclamos, y el buzón de contáctenos.

3. Fase de transacción: Se inició la implementación de ofrecer trámites y servicios en línea (fase inconclusa por parte del apoyo de gobierno en línea).

A su vez la alcaldía municipal de Betulia con ayuda del Ministerio de las Telecomunicaciones y las Tecnologías MINTC y el Ministerio de Cultura ha implementado el servicio de internet gratis a través de los kioscos digitales y las bibliotecas municipales. Otros avances desarrollados por la alcaldía municipal son: Con ayuda del Ministerio de las Telecomunicaciones y las tecnologías TIC y el ministerio de cultura ha implementado el servicio de internet gratis a través de los kioscos digitales y las bibliotecas municipales.

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La alcaldía municipal de Betulia cuenta con red datos y red de internet con sus respectivas claves de seguridad; Se gestionó la instalación de internet banda ancha con la empresa Azteca Telecomunicación la cual provee este servicio alrededor de 30 equipos de cómputo. La actual administración gestionó el internet para la biblioteca pública municipal, “José Joaquín Gómez”, ante el Ministerio de las Tic, el cual es muy eficiente y útil para la población estudiantil del municipio. En el año 2013 la administración municipal realizo la gestión para que las instituciones públicas fueran incluidas en el programa computadores para educar siendo beneficiadas las siguientes instituciones educativas: Institución educativa El Ramo, Escuela Rural El Placer, Escuela Rural La Dura, Escuela Rural Altamira, Centro Educativo Santa Barbará, Escuela Rural Corintios, Escuela Rural La Estrella y Colegio Integrado Nuestra Señora de la Paz las cuales serán efectivas con dicho programa a mediados del año 2014. En el año 2013 la administración municipal gestionó para que las instituciones públicas fueran incluidas en el programa computadores para educar siendo beneficiadas las siguientes instituciones educativas: Institución educativa El Ramo, Escuela Rural El Placer, Escuela Rural La Dura, Escuela Rural Altamira, Centro Educativo Santa Barbará, Escuela Rural Corintios, Escuela Rural La Estrella y Colegio Integrado Nuestra Señora de la Paz las cuales serán efectivas con dicho programa a mediados del año 2014. La administración municipal cuenta con el software contable, liquidación de estampillas, impuesto públicos y facturación para el cobro de servicios públicos (Acueducto, Alcantarillado y Aseo) del casco urbano y el centro poblado los cuales se encuentran debidamente licenciados. La administración municipal ha realizado la entrega de implementos de cómputos y audiovisuales a las siguientes instituciones educativas: Escuela Unión Norte, Unión Sur, Chimita, Santa Barbará, Altamira, El Ramo, El Peaje, San Rafael, San Bernardo, Aguamieluda, La Flor, Peña Morada, Golondrinas y Colegio Nuestra señora la Paz.

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En visita efectuada este año por el secretario de las TIC de Santander Doctor Omar Lengerke Pérez se logró que el municipio quede incluido en el programa de internet al parque el cual será instalado en el parque principal y el centro poblado vereda La Putana a mediados del 2014.

HALLAZGO No. 18

El municipio de Betulia, cuenta con los modelos básicos de comunicación sistematizada como son la página Web de la entidad, correo electrónico de contacto para enlace de la comunidad, pero es necesario que la administración municipal adelante una mayor gestión encaminadas a una más eficiente tecnificación y sistematización de la información tecnológica tanto en los establecimientos educativos como con la comunidad en general.

TIPO DE HALLAZGO: ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S)

ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO:

En la actualidad la alcaldía municipal ha gestionado ante el MinTIC la implementación del programa "Computares para educar" en sus sedes educativas en el momento se encuentran para ser dotadas de equipos de cómputo en los siguientes sedes:

· Escuela Rural Corintios · I.E. El Ramo · Escuela Rural Altamira · Centro Educativo Santa Bárbara · Escuela Rural La Dura · Escuela Rural El Placer · Escuela Rural La Estrell

Con el fin de que la comunidad en general tenga acceso a las nuevas tecnologías la alcaldía municipal ha gestionado ante la secretaria de las TIC de Santander la instalación de ZONAS WIFI en el parque y sitios emblemáticos; a su vez ha gestiono ante el MinTIC la instalación de Kioscos digitales en diferentes sedes educativas, ya se

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encuentra aprobada la instalación de Kioscos digitales en la Institución Educativa el Ramo y el Colegio Nuestra Señora de la Paz.

CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

La alcaldía municipal debe continuar gestión con el fin de lograr para el municipio el mayor aporte tecnológico, por tanto se CONVALIDA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO con el fin de hacerle seguimiento. 4.2. CONTROL DE RESULTADOS 4.2.1 Cumplimiento de Planes, Programas y Proyectos El DNP define el Plan de Desarrollo como un pacto social entre la comunidad y el Estado, para planificar el desarrollo territorial, el cual contiene el programa de gobierno que el Alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar. El Plan de Desarrollo, tiene su origen en la Ley 152 de 1994: Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la cual establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan. En cuanto al plan de desarrollo trazado por la administración del municipio de Betulia para el periodo 2.012- 2.015 denominado “BETULIA SOMOS TODOS”, se analizara a través de la información suministrada por la Alcaldía, el grado de cumplimiento del 2013 y los sectores más representativos y el porcentaje de avance de las metas trazadas El plan de desarrollo fue diseñado involucrando los diferentes sectores de la población con el fin de lograr un equilibrio con crecimiento continuo en armonía con el medio ambiente, la economía nacional e internacional, en un contexto de seguridad social y asumiendo desde ya un compromiso con la mujer, la infancia, la juventud, los adultos mayores y demás integrantes de la sociedad Betuliana. Con el Plan de Desarrollo Municipal “Betulia Somos Todos” 2012 – 2015, la administración pretendía mejorar la calidad de vida de la población, bajo un enfoque de sostenibilidad; es decir, que propicie armonía entre el bienestar de la población, el uso del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales, lo servicios eco sistémicos prestados y las actividades productivas. Mediante Acuerdo N° 013 de mayo 31 de 2012, el Concejo Municipal aprobó El Plan de Desarrollo, para el periodo 2012-2015, denominado “BETULIA SOMOS TODOS”. Éste cuenta con seis ejes temáticos, con una inversión programada para el cuatrienio de $31.934.605. A 31 de Diciembre de 2013 presenta un porcentaje de avance del 52% como se aprecia en la siguiente tabla:

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Como se aprecia en la tabla anterior se destinó mayor inversión al eje temático Todos con bienestar y desarrollo social, el cual involucra los sectores de educación, salud, cultura, deporte y recreación y justicia con un porcentaje de avance de ejecución del 54%, equivalente a $6.649.642; seguido por el eje temático Betulia vive armónicamente con su hábitat y el medio ambiente, de los cuales involucra los sectores de servicios públicos, transporte y ambiente con el 69% de avance, equivalente a $ 6.931.728; igualmente Betulia somos forjadores de ciudadanía democracia e institucionalidad de los cuales se destinó una inversión de $5.945.104 y muestra un 14% de avance, involucrando los sectores comunitario, institucional, equipamiento, económico y convivencia, siendo estos los principales ejes temáticos involucrados en el Plan de desarrollo de Betulia. Con menor inversión están los ejes temáticos Betulia somos iguales y solidarios; con $2.822.570 que muestra un porcentaje de avance del 56%; Todos con un favorable desarrollo económico que muestra un porcentaje de avance del 70% de la inversión

PRESUPUE

STO

Proyectad

o 2012

Ejecutad

o 2012

Proyectad

o 2013

Ejecutado

2013

EJECUTAD

O 2012-

%EJE

CUT

LINEA ESTRATEGICA 1. BETULIA TODOS CON

BlENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL

12,279,481 3,713,641 2,492,294 3,134,501 4,157,348 6,649,642 54%

COMPONENTE EDUCACION 2,863,197 728,999 420,765 861,859 1,760,918 2,181,683 76%

COMPONENTESALUD 6,938,519 2,223,963 1,404,145 1,529,255 1,754,858 3,159,003 46%

COMPONENTE CULTURA 1,254,451 458,836 429,121 359,984 529,046 958,168 76%

COMPONENTE RECREACION Y DEPORTE 949,837 209,793 145,815 316,353 62,137 207,952 22%

COMPONENTE JUSTICIA 273,477 92,050 92,449 67,050 50,388 142,837 52%

LINEA ESTRATEGICA 2. BETULIA VIVE

ARMONICA CON SU HABITAT Y EL MEDIO

AMBIENTE

10,115,387 1,539,356 1,811,053 6,392,575 5,120,675 6,931,728 69%

COMPONENTE SERVICIOS PUBLICOS 5,409,114 540,356 674,980 3,919,532 2,238,230 2,913,210 54%

COMPONENTE TRANSPORTE 3,950,027 873,000 1,046,326 2,168,257 2,572,708 3,619,034 92%

COMPONENTE AMBIENTE 756,246 126,000 89,747 304,786 309,737 399,484 53%

LINEA ESTRATEGICA 3. BETULIA TODOS CON UN

FAVORABLE DESARROLLO ECONOMICO

680,063 193,236 102,500 228,827 374,379 476,879 70%

COMPONENTE TURISMO 172,327 30,000 7,650 72,327 33,096 40,746 24%

COMPONENTE AGRICOLA 507,736 163,236 94,850 94,850 341,283 436,133 86%

LINEA ESTRATEGICA 4. BETULIA TODOS

CONECTADOS CON LA INNOVACION

92,000 0 0 92000 20,300 20,300 22%

COMPONENTE COMUNICACIÓN 92,000 0 0 92,000 20,300 20,300 22%

LINEA ESTRATEGICA 5. BETULIA SOMOS

IGUALES Y SOLIDARIOS

2,822,570 915,000 556,355 371,890 1,021,144 1,577,500 56%

COMPONENTE VIVIENDA 1,439,000 345,000 336,000 110,000 781,931 1,117,931 78%

COMPONENTE GRUPOS VULNERABLES 1,383,570 570,000 220,355 261,890 239,213 459,568 33%

LIN EA ESTR A TEGIC A 6 . B ETU LIA SOM OS

FOR JA D OR ES D E C IU D A D A N IA , D EM OC R A C IA E

IN ST ITU C ION A LID A D

5,945,104 620,059 540,650 3,473,852 300,593 841,242 14%

COMPONENTE COMUNITARIO 27,000 10,000 42,016 6,000 55,830 97,846 362%

COMPONENTE INSTITUCIONAL 1,120,840 352,200 249,800 298,662 135,688 385,488 34%

COMPONENTE EQUIPAMENTO 4,393,866 158,866 129,904 3,075,000 18,300 148,204 3%

COMPONENTE ECONOMICO 89,993 23,993 48,964 17,000 30,601 79,565 88%

COMPONENTE CONVIVENCIA 313,405 75,000 69,966 77,190 60,174 130,140 42%

TOTALES 31,934,605 6,981,292 5,502,853 13,693,645 10,994,438 16,497,291 52%

EJES TEMÁTICOS / COMPONENTES PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

AVANCE DE

CUMPLIMIENTO

SEGUIMIENTO PLAN DE DESARROLLO BETULIA SOMOS TODOS 2012-2015

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destinada involucrando los sectores de turismo y agrícola, y por último Betulia Todos conectados con la innovación con porcentaje de avance del 22%. Algunas de las actividades desarrolladas en cada uno de los ejes temáticos planteados en el Plan de desarrollo “BETULIA SOMOS TODOS 2012 – 2015”, se mencionan a continuación y fueron verificadas en el trabajo de campo así: 1. BETULIA TODOS CON BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL:

Dotación de los implementos y material didáctico entregado a los colegios, remodelación de la infraestructura existente en las instituciones educativas con espacios lúdicos recreativos y sanitarios, desarrollo de programas que involucran nuevos estudiantes con transporte y alimentación escolar, así mismo programas de educación para adultos. 2. BETULIA VIVE ARMONICA CON SU HABITAT Y EL MEDIO AMBIENTE

Se incrementó el número de personas atendidas con el servicio de acueducto y aseo en la zona rural y urbana, está en proyecto la compra de maquinaria pesada, en la vigencia auditada se inicio gestión para que las empresas de transporte incluyan nuevas rutas de transporte para el casco urbano del municipio. Se identificaron los escenarios de riesgo desastres sobre los que se diseñarán las estrategias de control y reducción riesgo y de manejo de desastres en colaboración con los bomberos del municipio. 3. BETULIA TODOS CON UN FAVORABLE DESARROLLO ECONOMICO

Capacitación a toda la población en general en programas educativos y culturales, Identificando los sitios turísticos del municipio con el fin de crear y fomentar la cultura turística. 4. BETULIA TODOS CONECTADOS CON LA INNOVACION DE BETULIA

Capacitación y acompañamiento en el desarrollo de la estrategia de gobierno en línea en las diferentes entidades e instituciones educativas. Se logro Mejorar la calidad de la información y de los servicios prestados por medios electrónicos de tal forma que respondan a las necesidades de los ciudadanos, empresas y servidores públicos" 5. BETULIA SOMOS IGUALES Y SOLIDARIOS

Se formuló proyecto de vivienda de interés rural que se presentó al Banco agrario, así mismo se realizó mejoramiento de 29 viviendas en el sector de las Vegas y se adelantaron mejoramientos de viviendas de cocinas saludables y saneamiento básicos con recursos cofinanciados con ISAGEN y la CAS.

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Programas de inclusión de adolescentes, con talleres y capacitaciones para evitar que los jóvenes incurran en conductas punibles y sean involucrados en organizaciones al margen de la Ley. En la vigencia de 2013 se vincularon los adultos mayores a los diferentes programas institucionales con el fin de fomentar su autocuidado y el apoyo al centro de bienestar del anciano San Vicente de Paul que atiende a 62 adultos mayores; igualmente se adelantaron gestiones con el fin de ampliar los cupos dentro del programa Colombia Mayor- Plan de solidaridad con el adulto mayor. Se adelantaron programas con la población de pobreza extrema y los que se encuentran en situación de discapacidad. 6. BETULIA SOMOS FORJADORES DE CIUDADANIA, DEMOCRACIA E

INSTITUCIONALIDAD

Se han realizado capacitaciones a las juntas de acción comunal haciéndolos incluyentes en los programas adelantadas por la administración municipal, así mismo se realizaron capacitaciones y asesorías para el fortalecimiento en materia de reorganización administrativa, proyectos e implementación del Meci con el fin de mejorar los indicadores de eficiencia y eficacia y los ranking de desempeño del municipio a nivel nacional. Igualmente se realizaron algunas adecuaciones de infraestructura en la planta de sacrificio de ganado y dotación de mobiliario en la administración municipal. En el sector de convivencia ciudadana se han abierto espacios nombrando el comisario de familia, inspectores de policía y sicólogos, actualización y clasificación de las fichas del SISBEN. 4.2.2. COMPONENTES Y/O FACTORES DE SEGUIMIENTO A CONTROLES DE ADVERTENCIA

NUMERO DE CONTROL DE

ADVERTENCIA

TEMA CONTROL DE ADVERTENCIA

GESTION ADELANTADA EN ATENCION A LOS CONTROLES DE ADVERTENCIA POR PARTE DEL MUNICIPIO

Control de Advertencia

Nº 4 13/MAR/13

Planes de contingencia para prevenir

desastres naturales.

A fin de dar cumplimiento al control de advertencia esta administración realizo: -Decreto No. 034 por medio del cual se crea el concejo de Gestión del riesgo -Acuerdo No. 28 por medio del cual se crea y organiza el fondo de gestión del riesgo -Plan de contingencia incendios forestales -Plan municipal de contingencia deslizamiento inundación --Acta del Consejo de Gestión del riesgo

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Control de Advertencia Nº

007-2013 23/ABR/13

Inversión Estampilla Adulto Mayor

se realizó la inversión mediante: Convenio 004 del 2013 cuyo objeto es el la atención integral de adultos mayores en el centro de bienestar del anciano albergue san Vicente dando cumplimiento a la ley 1276 de 2009 valor: $82.712.236 del 20 de marzo del 2013 Convenio No. 040 del 2013 cuyo objeto es el la atención integral de adultos mayores en el centro de bienestar del anciano albergue San Vicente dando cumplimiento a la ley 1276 de 2009 valor: $70.904.461 del 7 de Noviembre del 2013 Convenio 039-2013 del 7 de noviembre del 2013, objeto: dar protección a 62 adultos mayores albergados en el centro de bienestar del anciano san Vicente de paúl valor $68.278.595.

Control de Advertencia Nº

007-2013 23/ABR/13

Inversión Estampilla Pro cultura

Se realizó la inversión mediante: Contrato No. 158 -2013 cuyo objeto es prestar los servicios para el apoyo organización de actividades con destinos a fortalecer las tradiciones culturales valor $ 23.000.600 del 10 de Diciembre del 2013 Contrato No. 167-2013 cuyo objeto es el asesoramiento de programas para la apropiación de saberes y construcción de identidad cultural a través de historia, cuentos, dibujos y actividades lúdicas. Por Valor $ 30.000.000 del 20 de Diciembre del 2013.

Control de Advertencia Nº 15 17/SEPT/13

Aseguramiento y Legalización de bienes.

Se inició el proceso de legalización de varios predios, los cuales a la fecha está pendiente el trámite ante notaria, por cuanto se está actualizando el Esquema de Ordenamiento Territorial ya que esta de la vigencia 2003, y a la fecha se han presentado varios cambios tanto urbanos como rurales. Se encuentra asegurada la maquinaria pesada y vehículos mediante la aseguradora Suramericana.

Control de Advertencia Nº

20 18/NOV/2013

Nombramiento Jefes de Control Interno

Mediante resolución No. 007 de 2013 se encargó a la Secretaria de Gobierno las funciones de control interno, por cuanto se está realizando el estudio de viabilidad junto con la ESAP, para contemplar la viabilidad de la creación del cargo de control interno.

En la evaluación que se realizó a los Controles de Advertencia, una vez analizada la atención dada por la Alcaldía registrada en el cuadro anterior, se evidenció las gestiones efectuadas por el señor Alcalde y cada una de las oficinas responsables, acatando el llamado de la CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER. No obstante, es pertinente anotar que este órgano de control, continuará con el respectivo seguimiento a las acciones administrativas que están en ejecución, emprendidas con base en los Controles de Advertencia. 4.2.3 SEGUIMIENTO A QUEJAS, DENUNCIAS Según oficio radicado No. 5089 el Auditor Fiscal del Nodo Soto y Mares remite la queja relacionada con la problemática que se presenta en el municipio de Betulia el cual está contenida en la denuncia DPD – 14 – 0026 sobre irregularidades presentadas en la contratación de las vigencias 2012 y 2013 que fue recibida a través del FACEBOOK y registra como BETULIANA INDIGNADA. Esta queja fue revisada dentro de la muestra de contratación.

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DENUNCIA CIUDADANA ALUMBRADO PÚBLICO

El equipo auditor recibe otra queja vía correo por parte de la Oficina de Políticas Institucionales allegada a la Contraloría General de Santander el cual se practico inspección sobre los siguientes aspectos a saber: ALUMBRADO PÚBLICO. Son varias las calles en el municipio que se encuentran en penumbra por ausencia de este servicio, del cual el ciudadano paga puntualmente el gravamen para usufructuarlo. Hay diversas quejas de la comunidad sobre el particular y la administración en respuesta que está mal calendada porque la petición se hizo en esta vigencia y la respuesta se da con fecha del año anterior como consta en la misiva adjunta ; ha expresado que se ha abastecido el servicio en lo que compete al municipio, sin embargo los hechos y la ausencia de iluminación son la constante donde se quebranta el decreto 2424/2006 que obliga al estado a mantener en óptimas condiciones de iluminación los espacios públicos y zonas peatonales. Cito algunas de los espacios públicos que carecen de iluminación calle 7 con carrera 5, calle 11 vía al cementerio, calle 6 con carreras 7 y 8, carrera 7 con calle 7 y 8, carrera 3 con calle 2. Hace solo dos meses se suscribió una selección abreviada de menor cuantía No. 010/2013 cuyo objeto es el mantenimiento preventivo, correctivo y expansión a todo costo del alumbrado público del casco urbano del municipio de Betulia, se hace apertura del proceso con la resolución No. 007 del 9 de enero de 2014, cierre del proceso 23 de enero de 2014, resolución de adjudicación al Sr. Edgar Alonso Ramírez por $37.632.516 el 3 de febrero de 2014, suscripción contrato 5 de febrero de 2014. Fuente SECOP. A la fecha muchas de las luminarias que se cambiaron ya no funcionan y no se ha practicado el cambio, además de las calles ya mencionadas que se encuentran en la oscuridad. Se aproxima el principal festejo del municipio a realizarse en junio donde concurren propios y visitantes y no queremos las calles en penumbra toda vez que conllevan a incrementar la inseguridad y no permitir una libre movilidad en especial a los adultos mayores y personas que ven disminuidas sus capacidades motrices. VEHÍCULOS OFICIALES: Es de vital importancia y en función del buen Gobierno que los vehículos que hacen parte del parque automotor y de maquinaria del municipio estén debidamente identificados como propiedad del ente territorial, donde cualquier ciudadano pueda identificarlo y pueda a su vez ejercer función de veeduría sobre la funcionalidad de los mismos, toda vez que han sido adquiridos con recursos del tesoro público. En el municipio de Betulia no se le ha dado esa identidad al parque automotor y solo se pueden identificar por las placas como oficiales, empero el ciudadano del común no tiene conocimiento sobre el particular y la identidad debe ser clara y concisa. La camioneta cuatro puertas AmaroK Volkswagen de propiedad del ente territorial solo se identifica por la placa, la volqueta marca Kodiak OFSO62 se identifica solo por la placa, el cargador Komatsu WA200 tampoco la posee, la pajarita o retroexcavadora no tiene ningún tipo de logotipo o imagen que permita reconocerla como maquinaria de

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propiedad del ente territorial al punto que algunos ciudadanos creen que es propiedad del alcalde. Los ingresos producto de las actividades realizadas a través de esta maquinaria deben tener su asiento en un fondo de maquinaria para coadyuvar al sostenimiento del mismo parque automotor y si no hay identidad de ese parque automotor y de maquinaria pesada, difícilmente el ciudadano del común podrá realizar veeduría sobre el mismo. Como ciudadano con profundo sentido de pertenencia solicito a este ente, se indague sobre los puntos acotados para que se tomen los correctivos pertinentes en función del beneficio colectivo. VEHÍCULOS OFICIALES En cuanto a lo que se refiere a los vehículos oficiales y maquinaria pesada de propiedad del municipio consideramos que esta debe identificarse con la placa de vehículo oficial y estar debidamente registrada contablemente en la cuenta PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPOS subcuenta VEHICULOS y subcuenta MAQUINARIA identificando la clase, marca, modelo, serie, numero de motor tanto de la maquinaria pesada como del vehículo y los elementos que corresponden a equipos de computo, muebles y enseres debe identificarse con un numero y ser incluida dentro del INVENTARIO de la Administración Municipal. El equipo Auditor evidencio que el ente territorial lleva un inventario por Secretaria del cual la volqueta marca Kodiak OFSO62, el cargador Komatsu WA200, Retroexcavadora CASE se encuentra relacionada en el inventario de la Secretaria de Obras. En lo que se refiere a la camioneta cuatro puertas AmaroK Volkswagen, se encuentra al servicio del señor alcalde municipal y aunque no se evidencio dentro del inventario que lleva la entidad por cada dependencia rendida a la plataforma SIA, la entidad presento un acta de entrada al almacén de fecha junio 1 de 2012 el cual contiene las siguientes especificaciones: Marca Volkswagen – Color y Modelo: Blanco Candi 2012, clase y tipo: Camioneta Doble Cabina, Línea Amarok comfortline 2,0 Diesel, Placa: OSB 024. EVALUACION DENUNCIA CIUDADANA: ALUMBRADO PÚBLICO El equipo auditor evidencio que el municipio de Betulia celebró el contrato de mantenimiento No 051 – 2014 de fecha 6 de febrero de 2014 con el señor Edgar Alonso Ramírez Rivero por valor de $37,362,516 cuyo objeto es el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y EXPANSION A TODO COSTO DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE BETULIA”, con un termino de duración de un (1) mes, de acuerdo a la propuesta presentada por el CONTRATISTA lo cual para todos los efectos hace parte integral del presente contrato, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

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DESCIPCION ACTIVIDAD UNIDAD MEDIDA CANTIDAD

1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO, Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PUBLICO

1.1. MANTENIMIENTO LUMINARIAS – CAMBIO DE KIT DE REACTANCIA (BALASTRO, ARRANCADOR, CONDENSADOR, BONBILLO Y FOTOCELDA)

Und 62

2 EXPANSION DE ALUMBRADO PUBLICO

2.1. CABLEADO Y MONTAJE DE 6 LUMINARIAS DE SODIO 70w Und 6

2.2. HINCADA DE 16 POSTES METALICOS DE 8 MTS, CABLEADO Y MONTAJE DE 15 LUMINARIAS DE SODIO 70W (POSTE METALICOS DE 8 MTS, PERCHAS, CABLEADO, LAMPARA COMPLETA

Und

16

Se evidencio acta de liquidación y terminación del Contrato de Mantenimiento No.051 – 2014 de fecha 13 de marzo de 2014 en el cual en la parte del considerando numeral cuatro (4) expresa textualmente: “Que se verifico por parte del supervisor el cumplimiento del objeto del contrato mediante el informe de supervisión, certificación de cumplimiento y acta de recibo final suscritos el día 10 del mes de marzo de 2014”; sin embargo el equipo auditor evalúo en visita ocular si la operatividad del Sistema de Alumbrado Público en el casco urbano del municipio de Betulia estaba funcionando eficientemente, de los cuales se tomaron evidencias fotográficas evidenciándose en el recorrido nocturno que se realizo, que algunas de las luminarias no cumplen eficientemente con la calidad del servicio, que satisfagan las necesidades del municipio ya que algunas no se encontraban funcionando y otras presentaban baja capacidad en la iluminación de las mismas. REGISTRO FOTOGRAFICO:

OBSERVACION DE AUDITORIA No 19 Este ente de control se pronuncia a fin de que la administración municipal de Betulia solicite al contratista el cumplimiento de la clausula segunda del contrato “DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA el cual el numeral 7) expresa textualmente “Cualquier producto que no cumpla con los requerimientos de

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calidad o no satisfaga las necesidades del municipio será cambiado de inmediato sin ningún costo para el municipio de Betulia - Santander” Por lo anteriormente expuesto la administración municipal de Betulia debe notificar al contratista, realizar las actuaciones del caso y así evitar posibles sanciones disciplinarias y fiscales para las partes. TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S)

ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL FLOR SMITH GONZALEZ FRANCO SECRETARIA DE GOBIERNO Y SUPERVISORA DEL CONTRATO.

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: A la fecha el contratista cambio las luminarias que no se encontraban en funcionamiento, dando cumplimiento a lo estipulado en el contrato. De lo anterior, ruego no tener en cuenta el presunto hallazgo administrativo CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Analizada la respuesta enviada, se DESVIRTUA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO. 4.3 CONTROL AL PRESUPUESTO 4.3.1. GESTION PRESUPUESTAL El Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal fue establecido mediante acuerdo No. 034 de fecha Agosto 20 de 1999 y adoptado mediante acuerdo municipal No. 41 de diciembre 30 de 2013.

CONTROL A LA PLANEACION, PROGRAMACION Y APROBACION Mediante Acuerdo No. 31 de fecha 29 de noviembre de 2012 el honorable concejo del municipio de Betulia – Santander fija el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia 2013 en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS ($5,222,427,000) y el alcalde lo liquida mediante Decreto No. 074 de diciembre 30 de 2012.

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COMPORTAMIENTO PRESUPUESTAL DE INGRESOS VIGENCIA 2013

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS

MUNICIPIO DE BETULIA VIGENCIA 2013

PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES DEFINITIVO RECAUDADO

INICIAL VALOR % RECAUD/DEF

$5,222,427,000

$11,360,256,096

$699,071,044

$15,821,189,231

$15,618,103,464

98,72%

De acuerdo a la ejecución presupuestal presentada por la entidad, durante la vigencia 2013 la Administración Municipal de Betulia el presupuesto aprobado fue de $5,222,427,000, registra adiciones por $11,360,256,096 y reducciones por $699,071,044 para un presupuesto a recaudar de $15,821,189,231 del cual recaudan $15,618,103,464 que equivale a un 98,72%.

CONCEPTO PTO INICIAL PTO DEFINITIVO PTO RECAUDADO PORCENTAJES TOTAL INGRESOS 5,222,427.00 15,821,189.00 15,618,103.00 98.72% INGRESOS MPIO 5,222,427.00 15,821,189.00 15,618,103.00 98.72% TRIBUTARIOS 1,703,100.00 3,350,241.00 4,027,913.00 120.23% IMPUESTOS INDIRECTOS 95,100.00 151,060.00 288,201.00 190.79% IMPUESTOS DIRECTOS 1,608,000.00 3,199,181.00 3,739,712.00 116.90% NO TRIBUTARIOS 3,269,327.00 5,949,354.00 5,412,888.00 90.98% TRANSFERENCIAS S.G.P 3,107,375.00 3,790,193.00 3,790,193.00 100.00%

OTRAS TRANSFERENCIAS 161,602.00 1,820,600.00 1,469,514.00 80.72% INTERESES - 310,490.00 117,642.00 37.89% MULTAS Y SANCIONES 350.00 7,839.00 14,705.00 187.59% TASAS - 20,232.00 20,834.00 102.98% INGRESOS DE CAPITAL - 5,677,694.00 5,755,737.00 101.37% RECURSO DEL BALANCE - 3,461,123.00 3,461,125.00 100.00% OTROS INGRESOS DE CAPITAL

- 2,216,571.00 2,294,612.00 103.52%

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS

250,000.00 843,900.00 421,565.00 49.95%

En cuanto al comportamiento de los ingresos percibidos por cada uno de los conceptos la mayor participación se dio por los RECURSOS DE CAPITAL que presenta los recursos de balance por $3.233.013.357,00 de los cuales $2.081.306.757,00 corresponden a ingresos provenientes de recursos de libre destinación y $947.291.621,00 son recursos de destinación específica.

COMPORTAMIENTO PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2013

MUNICIPIO DE BETULIA

EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2013

PRESUPUESTO ADICIONES REDUCCIONES CREDITOS CONTRACREDITOS DEFINITIVO COMPROMETIDO

INICIAL VALOR % COMPRO/DEF

$5,222,427,000 $11,360,256,096 $699,071,044 2,418,298,624 2,418,298,624 $15,821,189,231 10,807,926,823 68,71%

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Según información presupuestal de gastos remitida al equipo auditor en visita de campo se evidencia que los gastos registran adiciones por $11,360,256,096 y reducciones por $699,071,044 y presenta traslados presupuestales por $2,624,078,273 para un presupuesto definitivo de $15,821,189,231 DISTRIBUCIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2013

MUNICIPIO DE BETULIA EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS VIGENCIA 2013

CONCEPTO PTO INICIAL PRES. DEFINTIVO COMPROMETIDO PORC %

TOTAL GASTOS 5,222,427.00 15,821,183.00 10,807,927.00 68.31%

GASTOS MUNICIPIO 5,222,427.00 15,821,183.00 10,807,927.00 68.31%

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1,378,335.00 1,638,446.00 1,268,548.00 77.42%

ALCALDÍA MUNICIPAL 1,214,132.00 1,483,380.00 1,116,552.00 75.27%

CONCEJO MUNICIPAL 99,199.00 100,960.00 97,908.00 96.98%

PERSONERÍA MUNICIPAL 65,004.00 54,106.00 54,088.00 99.97%

INVERSION 3,757,092.00 14,182,737.00 9,539,379.00 67.26%

CULTURA 39,242.00 55,735.00 17,876.00 32.07%

DEPORTE 52,323.00 127,960.00 107,482.00 84.00%

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 328,000.00 206,488.00 52,135.00 25.25%

EDUCACIÓN 137,093.00 321,314.00 224,077.00 69.74%

OTROS SECTORES 811,287.00 1,355,492.00 1,037,419.00 76.53%

SALUD 672,530.00 1,691,285.00 1,688,712.00 99.85%

FONDOS ESPECIALES 271,000.00 608,800.00 269,407.00 44.25%

CONVENIOS DEPARTAMENTALES Y NACIONALES.

1,445,617.00 9,815,663.00 6,142,271.00 62.58%

SERVICIO A LA DEUDA 87,000.00 - - 0%

RECAUDADO VS. EJECUTADO VIGENCIA 2013

Durante la vigencia 2013 la Administración Municipal comprometió recursos por valor de $ 10,807,926,827.23 que equivalen a un 68,31% frente a la apropiación definitiva; del cual registra el mayor compromiso en gastos de inversión por $9,539,378,923.93 con un 67,26%.

15,618,103,464

10,870,349,649 PRESUPUESTO RECAUDADO

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HALLAZGO No 20 El Decreto No. 074 de diciembre 30 de 2012 expedido por el alcalde municipal mediante el cual presenta la liquidación del presupuesto detalladamente para la vigencia 2013 no contiene los ingresos aprobados para la vigencia y se evidencia que en la primera hoja de este acto administrativo la liquidación registra $5,010,571,969 que según lo expuesto en el considerando corresponde a gastos de funcionamiento de la administración central, Unidad Administradora de Servicios Públicos e Inversión y para los gastos de personería expiden los siguientes actos administrativos:

El concejo municipal expide la Resolución No. 001 de enero 2 de 2013 y liquida el presupuesto por valor de $123,289,031 para gastos de funcionamiento.

Y mediante Resolución No. 001 de enero 3 de 2013 el personero municipal efectúa la liquidación del presupuesto para la vigencia 2013 por valor de $88,566,000 para gastos de funcionamiento.

Es conveniente para mayor comprensión que el Decreto de Liquidación incluya cada una de las apropiaciones presupuestales que se fijaron y fueron aprobadas para ingresos y gastos para la Administración Central, Concejo Municipal y Personería Municipal unificados en el mismo Decreto de Liquidación y acorde con lo fijado en el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal donde fija los ingresos y gastos para la ser ejecutado durante la vigencia. Es así que la personería Municipal y el Concejo Municipal en materia financiera son manejados y controlados por el ente territorial, ya que no recaudan directamente ingresos propios ni transferencias municipales y sus gastos son cubiertos por el mismo municipio, es por ello que sus presupuestos de gastos se encuentra detallados dentro del presupuesto del ente territorial el cual apropia para atender los gastos de funcionamiento tanto de la Personería Municipal como el Concejo Municipal. La personería Municipal y el Concejo Municipal si realizan y registran traslados presupuestales que son debidamente motivados mediante Resolución donde la Secretaria de Hacienda los incorpora en el respectivo Decreto por medio del cual el municipio realiza las modificaciones al presupuesto de la correspondiente vigencia.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S)

ANGEL MELO MIRO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

DIANA LUZ SOLANO FLOREZ

SECRETARIA DE HACIENDA

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Este ente administrativo realizara las acciones a fin de que el decreto de liquidación tenga las apropiaciones presupuestales aprobadas para ingresos y gastos a fin de no presentar confusión en dicho acto administrativo.

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CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Analizada la respuesta enviada, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO para que lo incluya en el Plan de Mejoramiento que la entidad debe suscribir con este ente de control a fin de de que implemente la acción correctiva.

COMPORTAMIENTO HISTORICO DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL MUNICIPIO

HISTORICO RECAUDO DE INGRESOS TRIBUTARIOS 2010 - 2013

ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA –SANTANDER

(Cifras en pesos)

NOMBRE DEL RUBRO 2010 2011 2012 2013

TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 466,478,875 2,115,070,024 3,106,941,228 3,922,900,541

INGRESOS CORRIENTES 466,478,875 2,115,070,024 3,106,941,228 3,922,900,541

TRIBUTARIOS 174,677,647 105,086,781 149,149,141 182,188,414

INGRESOS DIRECTOS 291,801,228 2,009,983,243 2,957,792,087 3,740,712,127

IMPUESTO PREDIAL 113,121,712 163,076,272 205,201,220 257,595,874

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIA ACTUAL 73,129,615 82,098,389 142,720,166 194,361,590

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO VIGENCIAS ANTERIORES 39,992,097 80,977,883 62,481,054 63,234,284

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 97,173,829 1,607,194,717 2,577,592,088 3,076,940,325

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ACTUAL 97,173,829 1,607,194,717 2,577,592,088 3,076,940,325

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO VIGENCIAS ANTERIORES -

-

AVISOS Y TABLEROS 3,635,282 96,162,189 11,299,940 51,715,835

AVISOS Y TABLEROS VIGENCIA ACTUAL 3,635,282 95,522,813 11,270,600 51,627,815

AVISOS Y TABLEROS VIGENCIAS ANTERIORES

639,376 29,340 88,020

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

-

ESTAMPILLAS 77,870,404 143,550,065 163,698,839 354,460,093

PRO-ANCIANO Y DOTACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO 31,079,544 87,828,975 99,108,854 211,631,571

PROCULTURA 46,790,860 55,721,090 64,589,985 107,111,768

PRODISCAPACITADOS - - - 34,716,554

ESTAMPILLA PRO ANCIANO DPTAL - - - 1,000,200

FONDO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Y CONTRIBUCIONES SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA 5% 49,325,048 92,854,486 120,366,530 91,044,304

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 125,352,599 81,475 73,359 32,604,716

IMPTO ALUMBRADO PÚBLICO - 12,150,820 12,718,252 53,355,394

SOBRETASA A LA GASOLINA - - 15,991,000 5,184,000

como se evidencia en el anterior cuadro para la vigencia 2013, el recaudo total de ingresos tributarios fue de $3,922,900,541 , presentando un aumento de $815,959,313 frente a la vigencia 2012 y registra un incremento del 26,26% en comparación al año inmediatamente anterior que se da como resultado del aumento en los recursos por concepto del impuesto de industria y comercio. IMPUESTO PREDIAL

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Se evidenció que en el debido cobrar por concepto del impuesto predial del Municipio de Betulia se encuentran cuentas superiores a cinco años por valor de $400,461,725.00 a fin de que el Municipio realice las acciones necesarias para evitar el menoscabo del patrimonio municipal

ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA

INFORME Y ESTADO DE CARTERA POR EDADES A DICIEMBRE 31 DE 2013

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

VIGENCIA VR. SIN

SOBRETASA CAS

VALOR CAS

SUBTOTAL INTERESES TOTAL IPU

1983 265 0 265 2,326 2,591

1984 1,738 0 1,738 14,726 16,464

1985 10,255 0 10,255 84,745 95,000

1986 20,086 0 20,086 161,811 181,897

1987 39,364 0 39,364 309,056 348,420

1988 75,211 0 75,211 574,966 650,177

1989 88,406 0 88,406 657,607 746,013

1990 138,961 0 138,961 1,004,984 1,143,945

1991 176,660 0 176,660 1,241,267 1,417,927

1992 242,569 0 242,569 1,654,131 1,896,700

1993 318,116 0 318,116 2,103,618 2,421,734

1994 408,613 0 408,613 2,618,048 3,026,661

1995 513,859 0 513,859 3,185,946 3,699,805

1996 687,922 112,602 800,524 4,798,071 5,598,595

1997 2,062,365 293,710 2,356,075 13,635,164 15,991,239 400,461,725.00 MAS DE 5 AÑOS 1983-

2008

1998 2,486,521 348,550 2,835,071 15,822,423 18,657,494

1999 2,719,608 380,245 3,099,853 16,660,659 19,760,512

2000 2,943,666 414,665 3,358,331 17,355,945 20,714,276

2001 3,563,118 511,988 4,075,106 20,218,383 24,293,489

2002 4,561,984 621,333 5,183,317 24,647,164 29,830,481

2003 5,364,384 725,280 6,089,664 27,700,886 33,790,550

2004 5,022,041 600,114 5,622,155 24,412,896 30,035,051

2005 7,127,084 942,874 8,069,958 33,374,441 41,444,399

2006 7,658,103 1,000,007 8,658,110 34,457,704 43,115,814

2007 10,360,507 1,316,073 11,676,580 40,366,674 52,043,254

2008 12,696,303 1,563,237 14,259,540 35,279,697 49,539,237

2009 13,588,844 1,734,584 15,323,428 24,867,589 40,191,017 211,545,308.00 CARTERA 4 AÑOS 2009-

2010-2011 Y 2012

2010 16,508,419 2,116,629 18,625,048 19,302,192 37,927,240

2011 21,829,040 2,770,573 24,599,613 16,221,643 40,821,256

2012 56,570,651 14,163,859 70,734,510 21,871,285 92,605,795

2013 164,047,226 27,602,485 191,649,711 0 191,649,711 191,649,711.00 CARTERA 1 AÑO 2013

TOTAL 341,831,889 57,218,808 399,050,697 404,606,047 803,656,744

Las siguientes acciones fueron adelantadas por el municipio para en el proceso del COBRO COACTIVO:

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Con el fin de adelantar cobro de la cartera morosa del impuesto predial unificado se hizo necesario iniciar el recaudo de dicho impuesto el cual se llevó a cabo elaboración de liquidaciones oficiales a los diferentes titulares de los predios y de esta manera configurar el titulo ejecutivo en caso de omisión en la cancelación de la obligación . Por tal motivo se adelantaron las siguientes liquidaciones oficiales: Se elaboraron ciento cincuenta liquidaciones oficiales por un valor total de DOSCIENTOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS MCTE (200.768.168.oo). En este sentido se logró un acercamiento con algunos de los contribuyentes definiendo su situación tributaria. De igual forma y en vista de la negativa de pago de algunos deudores a los que se le notificó la Declaración oficial por impuesto predial Unificado se procedió a llevar a cabo la elaboración de oficios por cobro Persuasivo la cual se inicio con notificaciones personales a cada contribuyente y avisos en el periódico de nuestra región como es La Emisora Betuliana. En la vigencia 2013 se adelantaron, veintinueve (29) cobros persuasivos por valor de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE (16.483.647.oo) El procedimiento Administrativo del cobro coactivo del Impuesto predial Unificado está prevista en el artículo 536 y siguientes del Acuerdo Municipal No. 017 del 31 de agosto de 2012 , convirtiéndose en la vía ejecutiva para hacer exigible los impuestos vencidos que los contribuyentes no han cancelado, una vez agotada la vía del cobro persuasivo.

Para conseguir el propósito de crear una mejor cultura tributaria, la administración ha venido aplicando el sistema de incentivos previstos en el artículo manejar un amplio y consciente sistema de incentivos y desincentivos de conducta tributaria, atendiendo el abandono y el incumplimiento del comportamiento del contribuyente frente a sus deberes tributarios.} De igual forma el Municipio dispuso librar Mandamiento de pago la cual contiene la obligación Clara Expresa y Exigible donde se distingue la referencia catastral, la dirección y la obligación a cancelar, discriminada por vigencias o periodos gravables de los contribuyentes y a si mismo ofreciéndole simultáneamente la posibilidad de cancelar su obligación por medio de convenios de pago con muchas facilidades y muy asequibles al presupuesto de los contribuyentes, la cual transcurrido el término de su ejecutoria, permite así seguir adelante con las demás etapas del procedimiento administrativo del Cobro Coactivo como es proceder con el trámite de las Medidas Cautelares, así las cosas se libraron en la vigencia 2013, veinte (20) mandamiento de pago por valor de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIESIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE (27.818.754.oo).

A la fecha la Secretaría de Hacienda Municipal de Betulia, con su grupo de colabores seguirán gestionando en el recaudo del Impuesto Predial Unificado en aras de contribuir con el desarrollo social de nuestro Municipio.

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HALLAZGO No 21 Consideramos necesario que si el cobro persuasivo y el cobro pre- jurídico son etapas que no han dado resultados positivos, el municipio debe efectuar las actuaciones administrativas más efectivas y no dejar prescribir las cuentas por cobrar del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, a fin de evitar un presunto detrimento patrimonial al Municipio de Betulia, ya que son recursos propios que son los que garantizan el gasto público social.

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVO

PRESUNTO(S) RESPONSABLE(S)

ANGEL MELO MIRO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

DIANA LUZ SOLANO FLOREZ

SECRETARIA DE HACIENDA

RESPUESTA DE CONTRADICCION PRESENTADA POR EL ENTE AUDITADO: Esta administración procedió a llevar a cabo la elaboración de oficios por cobro Persuasivo la cual se inició con notificaciones personales a cada contribuyente y avisos en el periódico de nuestra región como es La Emisora la Betuliana.

En la vigencia 2013 se adelantaron, veintinueve (29) cobros persuasivos por valor de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE (16.483.647.oo)

El procedimiento Administrativo del cobro coactivo del Impuesto predial Unificado se está prevista en el artículo 536 y siguientes del Acuerdo Municipal No. 017 del 31 de agosto de 2012 , convirtiéndose en la vía ejecutiva para hacer exigible los impuestos vencidos que los contribuyentes no han cancelado, una vez agotada la vía del cobro persuasivo. Para conseguir el propósito de crear una mejor cultura tributaria, la administración ha venido aplicando el sistema de incentivos previstos en el artículo manejar un amplio y consciente sistema de incentivos y desincentivos de conducta tributaria. Es así como La administración municipal atendiendo el abandono y el incumplimiento del comportamiento del contribuyente frente a sus deberes tributarios

De igual forma el Municipio dispuso librar Mandamiento de pago la cual contiene la obligación Clara Expresa y Exigible donde se distingue la referencia catastral, la dirección y la obligación a cancelar, discriminada por vigencias o periodos gravables de los contribuyentes y a si mismo ofreciéndole simultáneamente la posibilidad de cancelar su obligación por medio de convenios de pago con muchas facilidades y muy asequibles a el presupuesto de los contribuyentes, la cual transcurrido el término de su ejecutoria, permite así seguir adelante con las demás etapas del procedimiento administrativo del Cobro Coactivo como es proceder con el trámite de las Medidas Cautelares, así las cosas se libraron en la vigencia 2013, veinte (20) mandamiento de pago por valor de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIESIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE (27.818.754.oo).

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A la fecha la Secretaría de Hacienda Municipal de Betulia, con su grupo de colabores seguirán gestionando en el recaudo del Impuesto Predial Unificado en aras de contribuir con el desarrollo social de nuestro Municipio. . CONCLUSION POR PARTE DEL EQUIPO AUDITOR:

Analizada la respuesta enviada, SE CONFIRMA EL HALLAZGO ADMINISTRATIVO para que lo incluya en el Plan de Mejoramiento que la entidad debe suscribir con este ente de control a fin de de que continúen implementando la acción correctiva. FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTOS (FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA)

RUBRO CONCEPTO INICIAL DEFINITIVA COMPROMETIDO

I03060901

FONDO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA RB

0 19,187,545.00 10,000,000.00

I03060903 FONDO CTA SEGURIDAD CIUDADANA RB

- 26,680,427.00 14,032,449.00

I03100106 FONDO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

25,000,000.00 5,355,840.00 5,355,840.00

RUBRO CONCEPTO INICIAL ADICIONES DEFINITIVO

RECAUDO

02060102010210 FONDO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA RECURSOS.BALANCE.

- 19,187,545.00

19,187,545.00 19,187,545.00

02060102010212 FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA - 26,680,427.00 26,680,427.00 26,680,427.00

0205020707 FONDO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

25,000,000.00 - 1,605,552.00 -

RELACION DE CONTRATOS CELEBRADOS BAJO ESTOS RUBROS VIGENCIA 2013

NOMBRE DEL CONTRATISTA RUBRO PPTAL VALOR

138/2013 MARTIN GERMAN GUTIERREZ I03060903 2,300,000.00

053/2013 ZAHARAY GOURMET I03100106 5,355,840.00

TOTAL

7,655,840.00

EVALUACION Y ANALISIS A LOS RECAUDOS Y EJECUCION DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS

ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR

Mediante acuerdo municipal No 020 de noviembre 11 de 2010 el concejo municipal deroga el acuerdo No 044 de 2005 para ajustarlo a la nueva ley 1276 de enero 5 de 2009 (Modifico la ley 687 de 2001) el cual estableció nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, autorizando a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla denominada Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recursos de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la tercera edad.

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Se recomienda ejecutar en su totalidad los recursos de inversión social destinados a sufragar los gastos de atención a la población vulnerable del Municipio de Betulia.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS (ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR)

RUBRO CONCEPTO INICIAL ADICIONES DEFINITIVO RECAUDO

02060102010215 FONDO ESTAMPILLA PRO ANCIANO

- 39,208,229 39,208,229 39,208,229

205010701 FONDO PRODOTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO

60,000,000 70,000,000 130,000,000 211,631,571

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTOS (RUBRO ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR)

RUBRO CONCEPTO INICIAL DEFINITIVA COMPROMETIDO

I03100107

FONDO ESTAMPILLA PRO ANCIANO (ADULTO MAYOR)

60,000,000 130,000,000 106,666,666

I03060906

FONDO ESTAMPILLA PRO ANCIANO (ADULTO MAYOR) REC.BCE

- 39,208,229 39,208,229

I03060913

FONDO ESTAMPILLA PRO ANCIANO (ADULTO MAYOR) REC.BCE

- 15,934,007 15,934,007

RELACION DE CONTRATOS CELEBRADOS

NO. CONVENIO NOMBRE DEL CONTRATISTA RUBRO PPTAL VR. POR ESTE RUBRO

CONVENIO 003/2013

CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

I03100107 6,666,665.61

ADICION CONVENIO 004/2013

CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

I03100107 27,570,000.00

039/2013 CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

I03100107 21,728,999.77

040/2013 CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

I03100107 50,700,999.84

004/2013 CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

I03060906 39,208,229.00

004/2013 CENTRO BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

I03060913 15,934,007.00

TOTAL

$161,808,901.22

REGISTRO FOTOGRAFICO

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FUENTE; REGISTRO FOTOGRAFICO EQUIPO AUDITOR C.G.S. CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL

En visita de campo realizado por el equipo auditor a las instalaciones del CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO ALBERGUE SAN VICENTE DE PAUL se pudo evidenciar que la infraestructura está bien adecuada y limpia además desarrollan actividades donde el adulto mayor que allí habitan permanentemente (43) y los que conforman el Centro Vida (34) que son los que van diariamente de 10:00 de la mañana a 5:00 p.m cuentan con una buena atención integral de acuerdo a sus necesidades por el personal que allí labora, contribuyendo así con el mejoramiento de la calidad de vida de esta importante población.

ESTAMPILLA PRO –CULTURA

Mediante acuerdo municipal No 041 de noviembre 12 de 2004 el concejo municipal crea la estampilla pro – cultura y el recaudo se destinara para:

Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales

Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran

Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

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Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.

Promover, fortalecer y divulgar la existencia de los sitios turísticos culturales del municipio.

Destínese el 50% anualmente del recaudo de la estampilla pro – cultura, para dotar, incentivar y desarrollar los valores culturales y artísticos de los alumnos de las escuelas rurales y compra de libros para las bibliotecas de las Escuelas Rurales.

Mediante acuerdo municipal No. 022 de noviembre 19 de 2010 modifica el artículo tercero 3° del acuerdo municipal No. 041 de 2004 para ajustarlo a la norma nacional (Ley 666 de 2001 y 883 de 2003), el cual los recursos recaudados deben ser destinados para:

Estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultual. La investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.

Estimular la creación y funcionamiento de espacios públicos apropiados al quehacer cultural.

Participar en la dotación de Centros Culturales y casas de la cultura y mejoramiento de la infraestructura cultural.

Fomentar la capacitación técnica y cultural del gestor cultural, entre otras.

Un 10% para seguridad social del gestor cultural

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS (ESTAMPILLA PRO CULTURA)

RUBRO CONCEPTO INICIAL ADICIONES DEFINITIVO RECAUDO

205010702 PROCULTURA 32,000,000 40,000,000

72,000,000 107,111,768.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTOS (RUBRO ESTAMPILLA PRO CULTURA)

RUBRO CONCEPTO INICIAL DEFINITIVA COMPROMETIDO

I03100105 FONDO ESTAMPILLA

MUNICIPAL PRO-CULTURA

32,000,000 72,000,000 53,000,000

RELACION DE CONTRATOS CELEBRADOS

NO. CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATISTA RUBRO PPTAL VR. POR ESTE RUBRO

167/2013

CORPORACION PARA DESARROLLO Y FOMENTO DE LA ADMON PUBLICA

I03100105 30,000,000.00

158/2013 FUNDACION MI PAIS I03100105 23,000,600.08

$53,000,600.08

COMPARATIVO HISTORICO DE INGRESOS

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EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS COMPARATIVO

VIGENCIA PRESUPUESTO

INICIAL ADICIONES REDUCCIONES PRESUPUESTO

DEFINITIVO PRESUPUESTO RECAUDADO

PRESUPUESTO POR

RECAUDAR %RECAUDO

2010

2,462,430,965

2,368,190,697

193,912

4,830,427,750

4,518,197,287

312,230,463 93.54%

2011

3,373,175,510

4,369,759,063

65,804,187

7,677,130,386

7,045,706,309

631,424,077 91.78%

2012

5,105,089,419

5,673,613,821

726,991,264

10,051,711,976

11,208,292,805

(1,156,580,828) 111.51%

2013

5,222,427,000

11,297,833,274

699,071,045

15,821,189,230

15,618,103,464

203,085,767 98.72%

Como se evidencia en el anterior cuadro para la vigencia 2013, el recaudo total fue de $15,618,103,464, presentando un aumento de $4,409.805,659 frente a la vigencia 2012, registrando un incremento del 39,34% en comparación al año inmediatamente anterior que se da como resultado del aumento en los recursos de capital, recursos por transferencias y aportes del Sistema General de Participaciones e ingresos por Fondos Especiales. COMPARATIVO HISTORICO DE GASTOS

COMPARTIVO PRESUPUESTO EJECUTADO DE GASTOS

VIGENCIA

PRESUPUESTO INICIAL

ADICIONES REDUCCIO

NES PRESUPUESTO

DEFINITIVO PRESUPUESTO

EJECUTADO PAGOS

%EJECUTADO O COMPROMETIDO

2010 2,642,430,965 2,368,190,697 193,912 5,010,427,750 4,148,069,771 3,614,025,109. 82.79%

2011 3,373,175,508 4,328,891,994 65,804,187 7,636,263,315 6,370,225,557 5,144,755,151 83.42%

2012 5,015,089,419 5,673,613,821 726,991,264 9,961,711,976 5,316,527,169 3,715,773,361 53.37%

2013 5,222,427,000 11,297,833,274 699,071,044 15,821,189,230 10,807,926,827 8,095,575,867 68.31%

.

Presupuesto Recaudado, 2010,

4.518.197.287

Presupuesto Recaudado, 2011,

7.045.706.309

Presupuesto Recaudado, 2012,

11.208.297.805

Presupuesto Recaudado, 2013,

15.618.103.464

COMPARATIVO INGRESOS RECAUDADOS ALCALDIA MUNICIPAL BETULIA 20120 - 2013

2010 2011 2012 2013

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Como se evidencia en el cuadro anterior, el municipio de Betulia en la vigencia 2011 presenta un crecimiento de los gastos totales del $2,222,155,786 que equivale a un incremento del 53,57% en comparación con el año 2010; sin embargo en la vigencia 2012 disminuyo en un $1,053,698,388 que corresponde a un 16,54%, que se ve reflejado en los gastos de inversión que disminuyeron en $1,054,055,893 que equivale a un 20,10%. Durante la vigencias 2013 la ejecución presupuestal en los gastos de inversión aumentaron en $5,349,634,845, que corresponde a un incremento del 127,68% en comparación con el año 2012 que se presenta por los mayores recursos recaudados; sin embargo la ejecución no fue tan representativa ya que dejaron de ejecutar recursos por más de cinco mil millones es decir según la información entregada al equipo auditor por $5,013,262,411. ESTADO DE SITUACION PRESUPUESTAL

ESTADO DE SITUACION PRESUPUESTAL

CONCEPTO 2010 2011 2012 2013

INGRESOS RECAUDADO 4,518,197,287 7,045,706,309 11,208,292,805 15,618,103,464

GASTOS O PRESUPUESTO COMPROMETIDO

4,148,069,770 6,370,225,557 5,316,527,169 10,807,926,827

SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTAL

370,127,516 675,480,752 5,891,765,634 4,810,176,637

PRESUPUESTO EJECUTADO DE GASTOS , 2010, 4.148.069.771

PRESUPUESTO EJECUTADO DE GASTOS , 2011, 6.370.086.974 PRESUPUESTO

EJECUTADO DE GASTOS , 2012, 5.316.527.169

PRESUPUESTO EJECUTADO DE GASTOS , 2013, 10.807.926.827

COMPARATIVO EJECUTADO DE GASTOS ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA 2010 - 2013

2010 2011 2012 2013

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La situación presupuestal del municipio presenta superávit presupuestal en las vigencias 2010, 2011 2012 y 2013 de $370,127,516.41, $675,480,752.56, $5,891,765,635.80 y $4,810,176,636.60 respectivamente.

En la vigencia 2013 la situación presupuestal también fue positiva ya que según la cifra que registra el informe de ejecución presupuestal de gastos presentado al equipo auditor los gastos registra una cifra ejecutada de $10,807,926,827, el cual estaría muy por debajo de sus ingresos mostrando así un superávit presupuesta de $4,810,176,636.60 lo que significa que su ejecución en gastos de inversión social no fue muy eficiente. 5. CUADRO TIPIFICACION DE HALLAZGOS:

NO TIPO DE OBSERVACION

DESCRIPCION DE LA OBSERVACION PRESUNTO RESPONSABLE CUANTIA ($)

PAGINA DEL

INFORME

A D P F S

01 DESVIRTUADO DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

8

02 DESVIRTUADO

DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

15

03 X EL CONTRATO 046-13 NO FUE REPORTADO AL SIA Y AL SECOP

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE) CONFIRMADA ADMINISTRATIVA

17

04 X NO SE EMITIO ACTO ADMINISTRATIVO PARA ACLARAR LOS ESTUDIOS PREVIOS.

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE) CONFIRMADA ADMINISTRATIVA

19

05 X LOS CONTRATOS 116-105 DE 2013, SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE) CONFIRMADA ADMINISTRATIVA

21

2010 2011 2012 2013

INGRESOS RECAUDADOS 4.518.197.286,96 7.045.706.309,29 11.208.292.804,69 15.618.103.463,90

GASTOS O PRESUPUESTO COMPROMETIDO

4.148.069.770,55 6.370.225.556,73 5.316.527.168,84 10.807.926.827,23

SUPERAVIT O DEFICIT PRESUPUESTAL

370.127.516,41 675.480.752,56 5.891.765.635,85 4.810.176.636,67

Mile

s d

e p

eso

s

SITUACION PRESUPUESTAL ALCALDIA MUNICIPAL DE BETULIA

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06 DESVIRTUADO. DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

23

07 X NO HAY CERTIFICADO DE IDONEIDAD DEL CONTRATISTA

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE) ADRIANA CECILIA MEDINA, SUPERVISORA DESVIRTUA DISCIPLINARIA CONFIRMA ADMINISTRATIVO

26

08 DESVIRTUADO 28

09 DESVIRTUADO

DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

30

10 DESVIRTUADO

DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

31

11 DESVIRTUADO

DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

34

12 DESVIRTUADO

DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

36

13 X INCONSISTENCIA EN EL SECOP Y EN EL SIA E INCONSISTENCIA EN EL REGISTRO DE CIFRAS EN LAS EJECUCIONES PRESUPUESTALES

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE) CONFIRMADO ADMINISTRATIVO

38

14 X NO SE EVIDENCIO ACTO ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA AYUEDA

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE MARILU PEREA MEJIA SECRETARIA DE PLANEACION GRACILIANO PLATA PEREZ UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

44

15 X NO SE EVIDENCIO ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION DEL PSMV

ANGEL MIRO OROSTEQUI (ALCALDE43 MARILU PEREA MEJIA SECRETARIA DE PLANEACION GRACILIANO PLATA PEREZ UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

49

16 X LA ALCALDÍA DEBE DAR CUMPLIMIENTO AL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 87 DE 1993,

ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL FLOR SMITH GONZALEZ FRANCO SECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONARIA DELEGADA DE LAS FUNCIONES DE CONTROL INTERNO.

58

17 X LOS MANUALES DEBEN ACTUALIZARSE DE ACUERDOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE

ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

59

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-16-01

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

CON ENFOQUE INTEGRAL. MODALIDAD ESPECIAL

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FLOR SMITH GONZALEZ FRANCO SECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONARIA DELEGADA DE LAS FUNCIONES DE CONTROL INTERNO.

18 X ES NECESARIO QUE LA ENTIDAD ADELANTE UNA MAYOR GESTIÓN EN LA SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN TECNOLÓGICA.

ANGEL MIRO MELO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

63

19 DESVIRTUADO

DESVIRTUADO ADMINISTRATIVO

71

20 X

E EL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEBE IR ACORDE CON LO FIJADO EN EL ACUERDO APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

ANGEL MELO MIRO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL DIANA LUZ SOLANO FLOREZ

SECRETARIA DE HACIENDA

75

21 X

EFECTUAR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS MÁS FECTIVAS A FIN DE NO DEJAR PRESCRIBIR LAS CUENTAS POR COBRAR DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ANGEL MELO MIRO OROSTEGUI ALCALDE MUNICIPAL

DIANA LUZ SOLANO FLOREZ

SECRETARIA DE HACIENDA

79

D= HALLAZGO DISCIPLINARIO A= HALLAZGO ADMINISTRATIVO P= HALLAZGO PENAL S= HALLAZGO SANCIONATORIO F= HALLAZGO FISCAL

5.1. CUADRO NUMERICO DE OBSERVACIONES O HALLAZGOS

Tipo Cantidad Cuantía ADMINISTRATIVOS 12

FISCALES 0

DISCIPLINARIOS 0

PENALES 0

SANCIONATORIOS 0

TOTAL 12

6. CALIFICACIÓN DE LA EVALACIÓN DE LA GESTION Teniendo en cuenta que se realizo una auditoria especial únicamente se da el concepto sobre las líneas auditadas. 6.1. CONTROL DE GESTION EVALUACION CONTRATACION

Teniendo en cuenta que se aplicó los lineamientos contractuales ordenados por la ley; en cuanto a la legalidad, sin embargo se recomienda que los procesos contractuales estén bajo el amparo de los principios de la función pública: igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

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PLANES PROGRAMAS Y PROYECTOS

El plan de desarrollo fue diseñado involucrando los diferentes sectores de la población con el fin de lograr un equilibrio con crecimiento continuo en armonía con el medio ambiente, la economía nacional e internacional, en un contexto de seguridad social y asumiendo desde ya un compromiso con la mujer, la infancia, la juventud, los adultos mayores y demás integrantes de la sociedad Betuliana. Mediante Acuerdo N° 013 de mayo 31 de 2012, el Concejo Municipal aprobó El Plan de Desarrollo, para el periodo 2012-2015, denominado “BETULIA SOMOS TODOS”. Éste cuenta con seis ejes temáticos, con una inversión programada para el cuatrienio de $31.934.605. A 31 de Diciembre de 2013 presenta un porcentaje de avance solo del del 52%. MEDIO AMBIENTE – AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Se evidencio débil gestión en el sector de medio ambiente para la protección de algunos recursos naturales pues el municipio no realiza inversiones en los recursos suelo, aire, flora, fauna. En cuanto al sector de agua potable y saneamiento básico el municipio ha adelantado obras para mejorar la planta de tratamiento de agua sin embargo no tiene aprobado y adoptado el programa de ahorro y uso eficiente del agua PROGRAMA AYUEDA y el plan de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV. RENDICION DE LA CUENTA

En cuanto a la rendición de la cuenta la entidad cumplió con los parámetros establecidos en las Resoluciones emanadas por este Ente de Control; sin embargo se dejan algunas observaciones contenidas en el informe. CUMPLIMIENTO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO

El Plan de Mejoramiento vigencia 2012 ha cumplido las acciones correctivas en las fechas señaladas quedando pendiente por verificar su cumplimiento a cinco de ellas cuya fecha de terminación no ha culminado. De otra parte la alcaldía cuenta con delegación de funciones de Control Interno en la secretaría de Gobierno, se hace necesario el compromiso de todos los funcionarios con el fin de detectar las debilidades en los diferentes procesos y emprender acciones de mejora que redunden en beneficio de la entidad. SISTEMAS Y COMUNICACIONES TIC¨S

Con relación a la línea de las Tics el municipio cuenta con pagina WEB, estructuración, seguridad, estabilidad, agilidad en los procesos y procedimientos logrando la base de datos actualizada de los usuarios; así mismo actualización tecnológica en el área financiera, respuesta inmediata a solicitudes internas y externas, comunicación ágil, dinámica, seguimiento y disponibilidad inmediata que garanticen la eficiencia generando un impacto social y resultados positivos en la comunidad

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6.2. CONTROL DE RESULTADOS En cuanto al control de resultados el equipo auditor comprobó el avance al plan de mejoramiento en un 52% verificando la participación de los diferentes sectores igualmente la entidad ha acatado los controles de advertencia emitidos por este ente de control. 6.3. CONTROL PRESUPUESTAL Evaluación Presupuestal: El presupuesto para ser ejecutado en la vigencia 2013 del municipio de Betulia fue proyectado conforme a las normas legales vigentes en cuanto a la programación y aprobación del presupuesto con la salvedad de que se presentan algunas observaciones contenidas en el informe en lo que se refiere a la calidad en los registros de la información presupuestal. 6.4 CONCEPTO DE LA GESTION FISCAL La Cuenta de la vigencia 2013 NO SE FENECE por cuanto en la presente Auditoria no se evalúo la parte contable y financiera de la Administración Municipal de Betulia.

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO) CLARA INÉS ARIZA PEÑA CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ OSORIO Profesional Especializado Profesional Universitario Integrante equipo auditor Integrante equipo auditor

(ORIGINAL FIRMADO)

RUTH MAPY CABRERA QUINTANA

Profesional Especializado Coordinadora de Auditoria

(ORIGINAL FIRMADO)

GERMAN PEREZ AMADO

Auditor Fiscal Nodo Soto y Mares

(ORIGINAL FIRMADO)

SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ Subcontralora Delegada para el Control Fiscal.