nia 700 revisada · 2020. 1. 18. · nia 700 revisada alcance esta norma internacional de...

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NIA 700 REVISADA NORMATIVA VIGENTE A NIVEL LOCAL: Pronunciamiento N° 18 CCEAU actualización de las NIA’s traducidas al idioma español por el IMCP comienza a regir para los ejercicios iniciados desde el 01/01/2012. • INTERNACIONAL: Las NIAs revisadas fueron presentadas por el IAASB en enero del 2015 y su traducción oficial al español quedó disponible a partir de mayo del 2016, con vigencia a partir 15 de diciembre del 2016. VIGENCIA DE LA NIA 700 (REVISADA) • CCEAU – URUGUAY: entrada en vigencia para las auditorías de los EEFF que abarquen ejercicios terminados en o después del 15 de diciembre de 2018. • INTERNACIONAL: Las NIAs revisadas fueron presentadas por el IAASB en enero del 2015 y su traducción oficial al español quedó disponible a partir de mayo del 2016, con vigencia a partir 15 de diciembre del 2016. EMISOR DE NORMAS DE AUDITORÍA: A nivel internacional, las principales normas de auditoría aplicables son: - Emitidas por Federación Mundial de Contadores Püblicos (IFAC). - Emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA). Luego Ley Sarbanes Oxley creó el PCAOB. ¿Cuáles son las NIA que se revisaron? Las NIA's que se modifican son las siguientes: • NIA 700 (Revisada) - Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. • NIA 701 (Nueva)- Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. • NIA 705 (Revisada) - Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. • NIA 706 (Revisada) - Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. • NIA 570 (Revisada) - Empresa en funcionamiento. • NIA 260 (Revisada) - Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.

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  • NIA 700 REVISADA

    NORMATIVA VIGENTE

    A NIVEL LOCAL: Pronunciamiento N° 18 CCEAU actualización de las NIA’s traducidas al idioma español

    por el IMCP comienza a regir para los ejercicios iniciados desde el 01/01/2012.

    • INTERNACIONAL: Las NIAs revisadas fueron presentadas por el IAASB en enero del 2015 y su

    traducción oficial al español quedó disponible a partir de mayo del 2016, con vigencia a partir 15 de

    diciembre del 2016.

    VIGENCIA DE LA NIA 700 (REVISADA)

    • CCEAU – URUGUAY: entrada en vigencia para las auditorías de los EEFF que abarquen ejercicios

    terminados en o después del 15 de diciembre de 2018.

    • INTERNACIONAL: Las NIAs revisadas fueron presentadas por el IAASB en enero del 2015 y su

    traducción oficial al español quedó disponible a partir de mayo del 2016, con vigencia a partir 15 de

    diciembre del 2016.

    EMISOR DE NORMAS DE AUDITORÍA:

    A nivel internacional, las principales normas de auditoría aplicables son:

    - Emitidas por Federación Mundial de Contadores Püblicos (IFAC).

    - Emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA).

    Luego Ley Sarbanes – Oxley creó el PCAOB.

    ¿Cuáles son las NIA que se revisaron?

    Las NIA's que se modifican son las siguientes:

    • NIA 700 (Revisada) - Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados

    financieros.

    • NIA 701 (Nueva)- Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido

    por un auditor independiente.

    • NIA 705 (Revisada) - Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.

    • NIA 706 (Revisada) - Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría

    emitido por un auditor independiente.

    • NIA 570 (Revisada) - Empresa en funcionamiento.

    • NIA 260 (Revisada) - Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.

  • NIA 700 REVISADA ALCANCE

    Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) TRATA DE:

    - la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros.

    - la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados

    financieros.

    APLICACION

    Esta Norma Internacional SE APLICA:

    - a la AUDITORIA de un conjunto completo de estados financieros con fines generales.

    OBJETIVOS DEL AUDITOR

    Los OBJETIVOS DEL AUDITOR SON:

    a) la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas

    de la evidencia de auditoría obtenida; y

    b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito.

    DEFINICIONES

    ESTADOS FINANCIEROS CON FINES GENERALES: Los estados financieros preparados de conformidad con un

    marco de información con fines generales.

    MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES GENERALES: Un marco de información financiera diseñado para

    satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de

    información financiera puede ser:

    a) marco de imagen fiel:

    i) marco de información financiera que requiere del cumplimiento de sus requerimientos y

    además,

    ii) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados

    financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la

    requerida específicamente por el marco; o

    iii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de

    los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se

    espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuente.

    b) marco de cumplimiento:

    Se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento

    de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados

    anteriores. Los requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la estructura y el contenido de los estados financieros, así como lo que constituye un conjunto completo de estados financieros. (por ej, DEC 408/16)

    OPINIÓN NO MODIFICADA (FAVORABLE): Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados

    financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información

    financiera aplicable.

    ESTADOS FINANCIEROS: Se refiere a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales, con notas explicativas”. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas

    y otra información explicativa.

    NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA: hacen referencia a las (NIIF) emitidas por el

    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board).

  • NIA 700 REVISADA REQUERIMIENTOS

    FORMACION DE LA OPINION SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

    1) El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos

    materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

    2) Para formarse la opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados

    financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error.

    Dicha conclusión tendrá en cuenta:

    a) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se ha obtenido evidencia de

    auditoría suficiente y adecuada;

    b) la conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son

    materiales, individualmente o de forma agregada; y

    c) las evaluaciones requeridas por los apartados 12-15:

    12) El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los

    aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información

    financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos

    cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible

    sesgo en los juicios de la dirección.

    13) En especial, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información financiera

    aplicable, el auditor evaluará si:

    a) los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables significativas

    seleccionadas y aplicadas;

    b) las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información

    financiera aplicable, así como adecuadas;

    c) las estimaciones contables realizadas por la dirección son razonables;

    d) la información presentada en los estados financieros es relevante, fiable, comparable y

    comprensible;

    e) los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se

    destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la

    información contenida en los estados financieros; y

    f) la terminología empleada en los estados financieros, incluido el título de cada estado financiero,

    es adecuada.

    14) Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de imagen fiel, la evaluación

    requerida por los apartados 12-13 incluirá también la evaluación de si los estados financieros logran la

    presentación fiel. Al evaluar si los estados financieros expresan la imagen fiel, el auditor considerará:

    a) la presentación, estructura y contenido globales de los estados financieros; y

    b) si los estados financieros, incluidas las notas explicativas, presentan las transacciones y los

    hechos subyacentes de modo que logren la presentación fiel.

    15) El auditor evaluará si los estados financieros describen o hacen referencia adecuadamente al marco de

    información financiera aplicable.

  • NIA 700 REVISADA TIPOS DE OPINIÓN

    OPINIÓN NO MODIFICADA (FAVORABLE):

    El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido

    preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

    OPINIÓN MODIFICADA:

    El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada),

    cuando:

    a) concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto

    no están libres de incorrección material; o

    b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros

    en su conjunto están libres de incorrección material.

    Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel

    no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y, dependiendo de los requerimientos del

    marco de información financiera aplicable y del modo en que se resuelva la cuestión, determinará si es necesario

    expresar una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).

    Cuando los estados financieros se preparen de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere

    que el auditor evalúe si los estados financieros logran la presentación fiel. Sin embargo, si en circunstancias

    extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye que dichos estados financieros inducen a error, lo discutirá

    con la dirección y, dependiendo del modo en que se resuelva dicha cuestión, determinará si ha de ponerlo de

    manifiesto en el informe de auditoría y el modo en que lo ha de hacer. (Ref: Apartado A12)

    PROCESO DE FORMACION DE LA OPINIÓN

    1. IDENTIFICACION DE LA NATURALEZA DE LOS PROBLEMAS

    2. CUANTIFICACION DE SUS EFECTOS EN LOS ESTADOS CONTABLES

    3. EVALUACION DEL IMPACTO DE LOS PROBLEMAS

    4. DERIVACION DE CONCLUSIONES

    1. IDENTIFICACION DE LA NATURALEZA DE LOS PROBLEMAS

    Hay 2 tipos de problemas, los mismos se dan cuando el auditor:

    A) CONCLUYE -BASADO EN EVIDENCIA DE AUDITORIA- QUE LOS EEFF NO ESTAN LIBRES DE ERRORES =

    VIOLACION DE NORMAS CONTABLES ADECUADAS:

    i) APROPIADO DE POLITICAS CONTABLES (Políticas contables no son consistentes con el marco de

    referencia ó EEFF -incluidas notas- no representan las transacciones y hechos relacionados de manera de

    lograr una presentación razonable).

    ii) APLICACIÓN DE POLITICAS CONTABLES (Cuando Administración no ha aplicado, consistentemente,

    políticas contables establecidas incluyendo entre ejercicios o entre transacciones o hechos similares ó

    debido al método de aplicación de las políticas contables –error no intencional en aplicación).

    iii) APROPIADO O ADECUADO DE REVELACIONES EN EEFF (Los EEFF no incluyen todas las

    revelaciones requeridas; no están presentadas de acuerdo con el marco de referencia; los EEFF no

    proporcionan las revelaciones necesarias para lograr una presentación razonable).

  • NIA 700 REVISADA

    B) NO PUDO OBTENER SUFICIENTE EVIDENCIA ADECUADA DE AUDITORIA PARA CONCLUIR QUE LOS

    EEFF ESTAN LIBRES DE ERRORES= LIMITACION AL ALCANCE:

    Puede provenir de:

    i) CIRCUNSTANCIAS FUERA CONTROL DE ENTIDAD

    ii) CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LA NATURALEZA U OPORTUNIDAD DEL TRABAJO DEL

    AUDITOR

    iii) LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION (POSIBILIDAD DE RETIRARSE DEL

    TRABAJO)

    2. CUANTIFICACION DE SUS EFECTOS EN LOS ESTADOS CONTABLES

    A) RUBROS AFECTADOS

    B) IMPORTES

    3. EVALUACION DEL IMPACTO DE LOS PROBLEMAS

    A) INCORRECCIÓN MATERIAL O INCORRECCIÓN MATERIAL Y DETERMINANTE:

    (NIA 450 – Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría).

    i) Incorrección: DIFERENCIA ENTRE la cantidad, clasificación, presentación o información revelada

    respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o

    revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información

    financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.

    Importancia relativa o materialidad: Se refiere a la CIFRA O CIFRAS DETERMINADAS POR EL

    AUDITOR, por debajo del NIVEL DE IMPORTANCIA RELATIVA establecida para los ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la

    probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la

    importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto.

    Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia

    relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto

    de los resultados financieros definitivos de la entidad.

    Las incorrecciones (NIA 450), incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente o de

    forma agregada, cabe prever razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios

    toman basándose en los estados financieros;

    Las INCORRECCIONES CON EFECTOS GENERALIZADOS O DETERMINANTES en los EEFF son

    aquellas que a juicio del auditor:

    (1) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;

    (2) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían

    representar una parte sustancial de los estados financieros; o

    (3) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan

    los estados financieros.

    ii) INCORRECCIÓN NO MATERIAL: NO MODIFICA LA OPINIÓN, OPINIÓN FAVORABLE.

    iii) INCORRECCIÓN MATERIAL CORREGIDA: NO MODIFICA LA OPINIÓN, OPINIÓN FAVORABLE.

    iv) INCORRECCIÓN MATERIAL NO CORREGIDA: MODIFICA LA OPINIÓN, OPINIÓN MODIFICADA.

    v) INCORRECCION MATERIAL Y DETERMINANTE (Violación a NC): OPINIÓN ADVERSA.

    vi) INCORRECCION MATERIAL Y DETERMINANTE(Limitación al alcance):ABSTENCIÓN DE OPINIÓN.

  • NIA 700 REVISADA

    B) SUBJETIVIDAD:

    La importancia relativa determinada al planificar la auditoría no establece necesariamente una cifra por

    debajo de la cual las incorrecciones no corregidas, individualmente o de forma agregada, siempre se

    considerarán inmateriales. El auditor puede considerar materiales algunas incorrecciones aunque sean

    inferiores a la importancia relativa, atendiendo a las circunstancias relacionadas con dichas incorrecciones.

    Aunque no sea factible diseñar procedimientos de auditoría para detectar incorrecciones que pueden ser

    materiales sólo por su naturaleza, al evaluar su efecto en los estados financieros, el auditor tiene en cuenta

    no sólo la magnitud de las incorrecciones no corregidas sino también su naturaleza, y las circunstancias

    específicas en las que se han producido.

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