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  • NEGOCIACION COLECTIVA

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Normas que amparan este DerechoConstitucin Poltica:Arts. 19, N 16;Art. 19 N 26.Art. 60 N 4;Art. 62 N 5;Cdigo del Trabajo.Art. 303 y siguientes. Convenio O.I.T. N 98 Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 . Ratificado por Chile en 1999 y vigente a la fecha

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • CONCEPTO.ART.303.- ES EL PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL UNO O MAS EMPLEADORES SE RELACIONAN CON UNA O MAS ORGANIZACIONES SINDICALES O CON TRABAJADORES QUE SE UNAN PARA TAL EFECTO, O CON UNOS Y OTROS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES POR UN TIEMPO DETERMINADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LA LEY ESTABLECE.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Caractersticas Generales de la negociacin colectivaAfecta a un colectivo de trabajadores, ya sea que estn organizados en Sindicatos o se hayan unido solo para negociar;Pueden intervenir uno o ms empleadores;Se negocia: condiciones comunes de trabajo y remuneraciones.Tiene un tiempo determinado.Es obligatoria, salvo que afecte a ms de una empresa ( art. 303 inc. Final). Si no se da respuesta oportuna por el empleador, se le aplica multa y si an no contesta a los 20 das se entiende que acepta el proyecto.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • QUIENES PUEDEN NEGOCIAR

    Empresas del sector privado;

    Empresas en que el Estado tenga aportes, participacin o representacin inferior al 50% del presupuesto total de la empresa.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • QUIENES NO PUEDEN NEGOCIAR(Empresas)Empresas, Instituciones pblicas o privadas cuyo aporte del Estado, en los ltimos dos aos, haya sido superior al 50% del presupuesto de la Empresa, ya sea directo o a travs de impuestos o derechos.Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a travs de ese Ministerio;Empresas o Instituciones en donde la Ley prohba negociar colectivamente.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • QUIENES NO PUEDEN NEGOCIAR(PERSONAS AFECTADAS POR SU CONTRATO)Segn contrato suscrito: (art. 305)Contrato de aprendizajeContrato por faena determinadaContrato de temporada.Segn funcin que realizan: (con facultades de administracin)Gerentes;Sub gerentes;AgentesApoderadosSegn facultades que detentan;Autorizados para contratar o despedir;Si por organizacin interna ejercen cargo superior de mando o inspeccin con facultades de decisin en las polticas y procesos productivos o de comercializacin

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Condiciones para que opere prohibicin de clusula de no negociar.Debe establecerse en una clusula POR ESCRITO en los respectivos contratos individuales.De no establecerse en la forma anterior, el trabajador puede negociar an cuando rena las condiciones para no negociar. Trabajador que no est conforme con la clusula debe reclamar a la Inspeccin del Trabajo.PLAZO: 6 meses.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Procedimiento para reclamacin de clusula de prohibicin para negociar.6 meses para reclamar ante Inspeccin del Trabajo;

    De la resolucin de la Inspeccin del Trabajo se puede reclamar en Tribunales;

    Plazo para reclamar ante los tribunales: 5 das desde notificacin Resolucin administrativa;

    Procedimiento; sin forma de juicio- nica instancia- audiencia de las partes.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Materias que pueden negociarseREMUNERACIONES;

    BENEFICIOS EN ESPECIE O EN DINERO;

    CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • MATERIAS NO NEGOCIABLES. AQUELLAS QUE RESTRINJAN O LIMITEN FACULTADES DEL EMPLEADOR:

    facultades de organizar;

    facultades de direccin (poder de mando) y

    facultades de administracin (ius variandi).

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • CARACTERISTICAS QUE REVISTE LA NEGOCIACION COLECTIVA.(1) Trabajadores no pueden estar afectos a ms de un contrato;Se puede negociar slo despus de un ao de iniciadas las actividades de la Empresa;Los trabajadores que van a negociar tiene fuero ( 10 das antes y hasta 30 das desp.)Comisin Negociadora tiene fuero especial, si no tienen fuero natural, es igual al anterior pero ms 30 das.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • CARACTERISTICAS(2)Las estipulaciones de los contratos individuales, no pueden ser inferiores a las del contrato colectivo;Las clusulas de los contratos colectivos pasar a formar parte de los contratos individuales.Los plazos, en la negociacin que vencen en das Sbado, Domingo o festivo, vence al da siguiente hbil.Ministros de Fe:Inspector del Trabajo;Notario;Oficial del registro Civil;Funcionarios de la Administracin del estado y que sean designados por la Inspeccin del Trabajo.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • TIPOS DE NEGOCIACION.NEGOCIACION REGLADA (ART. 315): Contrato Colectivo ; y

    NEGOCIACION NO REGLADA: Convenio Colectivo.CON SINDICATOS, (ART. 314);

    NEGOCIACION SEMI REGLADA: Convenio Colectivo.ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES QUE SE UNEN PARA TALES EFECTOS (SIN SINDICATOS) (ART. 314 BIS);TRABAJADORES AGRICOLAS( 314 BIS a)

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • NEGOCIACION NO REGLADA (SINDICATOS)Caractersticas propias de esta negociacin:Negociacin directa;No hay perodos determinados para negociar;Sin restricciones de ninguna naturaleza;No sujeta a ningn procedimiento;

    Caractersticas generales de la negociacin:Materias Negociables: condiciones comunes de trabajo, remuneraciones; Duracin determinada.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • NEGOCIACION SEMI REGLADA(grupos de trabajadores unidos para este solo efecto).Deben ser grupos de 8 o ms trabajadores;Debe elegirse una Comisin negociadora:Elegida en votacin secreta;Ante Inspector del TrabajoDeben ser 3 y hasta 5 integrantes.Empleador debe contestar en 15 das (multa)Aprobacin propuesta final del empleador, debe ser tomada por todos los trabajadores en votacin secreta y ante Inspector del Trabajo.De no cumplirse con estas reglas, se entiende que el acuerdo es solo a nivel individual y no colectivo.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • NEGOCIACION SEMI REGLADA:TRABAJADORES AGRICOLAS.Trabajadores agrcolas de temporada pueden presentar proyecto al o los empleadores.

    Empleador tiene 15 das para contestar;

    Si no contesta Inspeccin puede apercibirlo para que lo haga en 5das, bajo apercibimiento de multa;

    Si la respuesta es negativa, los trabajadores pueden presentar otro proyecto en la siguiente temporada;

    Negociacin debe terminar 30 das antes del inicio de la temporada agrcola

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • NEGOCIACION REGLADAInicio: Con presentacin de Proyecto de contrato colectivo.Quienes lo presentan:El o los sindicatosGrupo trabajadores unidos para este solo efecto: deben juntar el mismo quorum para formar sindicato.5 das de presentado proyecto el empleador debe comunicar al resto de los trabajadores: todas las negociaciones deben efectuarse durante el mismo perodo. Si no comunica: debe negociar con quienes presentaron proyecto y con el resto cuando ellos decidan presentar uno.Si comunica: los dems trabajadores tienen 30 das para presentar sus propios proyectos y el ltimo da del plazo, se entiende como fecha de presentacin de todos.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • NEGOCIACION REGLADADebemos distinguir:

    Si hay contrato colectivo anterior; o

    No hay contrato colectivo anterior.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • SI NO HAY CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR (Primera Negociacin)Proyecto se presenta en cualquier momento.Excepcin: perodo declarado no apto para iniciar negociacin:Uno o dos perodos al ao;Solo Ao calendario;Ambos perodos no pueden sumar ms de 60 das.Perodo de declaracin: junio y antes presentacin proyecto, Duracin declaracin: 12 meses desde que se produce la declaracin;Formalidad : comunicarse por escrito aINSPECCION DEL TRABAJO; YTRABAJADORES

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • NEGOCIACION CUANDO HAY CONTRATO COLECTIVO ANTERIORTRES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN:

    Trabajador ingresa existiendo contrato colectivo vigente, tiene derecho a negociar y no se le extienden las estipulaciones del contrato colectivo vigente;

    Trabajador ingresa existiendo contrato colectivo vigente y se le extienden todas las estipulaciones del contrato;

    Trabajador integra negociacin desde el comienzo y con todos los dems.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • I.- Situacin trabajadores que no se les extienden estipulaciones contractuales:

    - Han ingresado posteriormente de realizadas negociaciones en la Empresa;

    No se les han extendido estipulaciones de algunos de los contratos; y

    - Pueden negociar:

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • FORMA DE NEGOCIAR:

    - Despus de 6 meses de ingresados pueden presentar proyecto; - Fecha de inicio del proyecto que ellos presentan: es la del ltimo contrato colectivo vigente (salvo que los trabajadores elijan una fecha de otro contrato anterior).- Duracin del contrato: tiempo que falte del contrato elegido para completar dos aos ( aunque el contrato elegido dure ms).

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • II.- Situacin Trabajadores que se les extiende integramente estipulaciones del contrato:

    - No participan en contratos colectivos que se celebren;- Han ingresado con posterioridad a su celebracin;- Empleador les hace extensivos en su totalidad estipulaciones del contrato.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • FORMAS DE NEGOCIAR:Pueden presentar Proyecto de contrato colectivo;

    Plazo: al vencimiento de dos aos del ultimo contrato colectivo celebrado cualquiera sea la fecha de vencimiento de este;

    Presentacin debe ser no antes de los 45 das y no despus de 40 das que precedan a la fecha anterior;

    Eventualmente podran negociar en un plazo anterior al sealado, slo cuando el empleador lo acepte.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTO.III.- Negociacin Reglada.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTO. Se presenta proyecto;

    Se pueden adherir trabajadores no afiliados al Sindicato, si ellos as lo desean, conformando el grupo a futuro;

    Copia del proyecto firmado por el empleador se presenta a la Inspeccin dentro de los 5 das.

    Si empleador se niega a firmar, dentro de 3 das se requiere notificacin a la Inspeccin.

    Empleador deber responder en el plazo de 15 das pudiendo, de comn acuerdo, prorrogarse.

    Copia de la respuesta, firmado por trabajadores, va a la inspeccin dentro de los 5 das.

    Si se niegan a firmar, dentro de 3 das se requiere a la Inspeccin.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Negociacion colectiva esquemaProyecto de contrato colectivo

    -Contestacin del proyecto.- Objeciones Inspec.Trab

    Contestacin observaciones

    Inspec.Trabajo

    NEGOCIAR YVOTACION

    Ultima oferta:-bono reemplazo;-reajustabilidad;-Recepcionada Inspec.-conocimiento a todos los trabajadores

    Huelga:-mayora absoluta;no asambleaEfectiva: inicio 3er.dia laboral

    Buenos oficios

    Huelga:Suspensin relacin laboral

    Contrato colectivo

    45 ds.15 ds5 ds.5 ds.48 hrs,Art. 369Art.369trasladonegociacionesltima oferta5ds5 ds resuelve5 ltimos para votacin2 dias antes de los ultimos 5 dias. Ultima oferta 5 ds.Ministro Fe

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Plazo presentacin proyecto:NO ANTES DE 45 DIAS NI DESPUES DE 40 DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CONTRATO. Pueden, de comn acuerdo, postergar hasta 60 das por una sola vez y fijar fecha de la futura negociacin, debe dejarse constancia por escrito con copia a la Inspeccin del Trabajo.

    Antes de los 3 meses de vencimiento del plazo, trabajadores pueden solicitar al empleador:Antecedentes para presentar proyecto;Balances dos ltimos aos;Informacin financiera;Costos globales de mano de obra;Informacin sobre las polticas futuras de inversin, salvo que sea confidencial

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Representacin en la NEGOCIACIONTrabajadores: Comisin Negociadora.SINDICATO: DIRECTIVA.GRUPO TRABAJADORES: Elegir Comisin:Requisitos para director sindical;Tres miembros o ms, segn nmeros miembros (326)Votacin secreta;Si son ms de 250 debe ser ante Ministro de Fe;Cada miembro tiene derecho a arios votos dependiendo del nmero de integrantes, los que no son acumulativos.Empleador: tres apoderados (socios con facultades de administracin o miembros del directorio).

    Asesores : ambos pueden acompaarse hasta por 3 asesores. Sindicato por : dirigentes Confederaciones o federaciones, sin ser incluidos en ese nmero.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • CONTENIDO PROYECTOPartes a quienes afecta proyecto;

    nmina socios sindicatos o miembros del grupo y si son adherentes, debe ir con la firma de cada uno. Clusulas propuestas;

    Plazo de vigencia del contrato;

    Firma comisin negociadora; y

    Firma de todos los miembros del grupo si no se trata de un sindicato.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • CONTENIDO RESPUESTA Debe tener la forma de un proyecto de contrato colectivo,

    Contener todas las clusulas propuestas;

    Formular las observaciones que le merezca el proyecto;

    Pronunciarse sobre las proposiciones de los trabajadores y sus fundamentos;

    Acompaar los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias econmicas y dems pertinente que invoque ( al menos acompaar los antecedentes que le hayan sido requerido)

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Reclamacin observaciones.Comisin negociadora puede reclamar de las observaciones;

    Ante la Inspeccin del Trabajo;

    Plazo: 5 das desde fecha recepcin respuesta;

    Inspeccin debe pronunciarse dentro de 5 das (Direccin del Trabajo con 1.000 trabajadores).

    Plazo para enmendar: 5 das.

    Apercibimiento: de tenerse por no presentado clusula o no haber respondido clusula del proyecto dentro de plazo.

    No se puede reclamar por aquello que se relacione con la facultad de organizar, dirigir o administrar la empresa.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PRESENTACION POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES. 2 o MAS SINDICATOS DE DISTINTAS EMPRESAS;

    UN SINDICATO INTEREMPRESA;

    UNA FEDERACION O CONFEDERACION

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • CONDICIONES. ACUERDO PREVIO ENTRE LAS PARTES:POR ESCRITO; YANTE MINISTRO DE FE.

    ACUERDO DE LOS AFILIADOS DE SER REPRESENTADOS EN LA NEGOCIACION:MAYORIA ABSOLUTA;VOTACION SECRETA; YTENER TODOS DERECHO A NEGOCIAR.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • DECISION DEL EMPLEADORNEGATIVO: DECISION DE NO NEGOCIAR.no hay negociacion

    POSITIVO: DECISION DE NEGOCIAR.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • DECISION NEGATIVA Debe ser por escrito;

    Plazo: 10 das despus de notificado;

    Trabajadores mantienen posibilidad de negociar conforme reglas generales;

    Trabajadores deben designar comisin negociadora;

    El o los delegados sindicales, integran comisin

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • DECISION POSITIVA Las empresas deben designar en forma conjunta comision negociadora, un apoderado de cada empresa. Sin son ms de 5 debern integrarse ante Ministro de fe.

    En el caso de los trabajadores la comisin deben integrarse por la directiva sindical o el nmero de sus miembros que ellos designen.

    Si negociacin incumbe a una empresa, deben estar los trabajadores de esa empresa debidamente representados.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTOProyecto se presenta a los 30 das de firmado acuerdo entre las partes.

    Proyecto debe contener estipulaciones comunes para todas las empresas y propias de cada empresa;

    Comision negociadora conjunta debe dar respuesta al proyecto en forma comn.

    Plazo para contestar: 25 das a contar del vencimiento del plazo de 10 das para responder si negocian o no

    Supletoriamente a este procedimiento se les aplica en procedimiento de negociacin para sindicatos o grupo de trabajadores.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • ESTIPULACIONES CONTRATO Partes que acuerdan. Invidividualizacion completa de cada empresa;

    Copia autorizada de la asamblea en donde se acuerda negociar;

    Firma adherentes;

    Clusulas, incluidas las especiales con una determinada empresa;

    Plazo vigencia;

    Integrantes comisin negociadora;Firma Comisin negociadora.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • MEDIACION En cualquier momento;

    Facultades mediador: requerir antecedentes, realizar visitas, hacerse asesorar por rganos pblicos; o por expertos.

    Plazo: 10 das o lo que acuerden las partes.

    Procedimiento:audiencia;presentar propuesta, responder en 3 das;Si no hay respuesta o fuere negativa, pone termino gestin, emite informe deja constancia de su propuesta y de la ltima de cada parte

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • ARBITRAJEEn Cualquier momento;voluntario y obligatorio.

    OBLIGATORIO: PROHIBICION DE HUELGA (384).REANUDACION DE FAENAS (385)

    VOLUNTARIO.Debe constar por escrito;consignarse nombre arbitro o procedimiento designacin;copia Inspeccin del Trabajo dentro de 5 das desde suscripcin

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • ARBITRAJE OBLIGATORIOConstitucin, procedimiento y cumplimiento resoluciones deben ajustarse a normas laborales y supletoriamente normas procesales civiles;

    Primera instancia, tribunal unipersonal. Segunda instancia: Corte Arbitral.(Inspeccin del Trabajo)

    Les son aplicables las implicancia y recusacin;

    Deben fallar a favor de algunas de las proposiciones solamente.

    En cualquier etapa las partes pueden poner trmino al arbitraje y deben pagar las costas.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • TERMINO DE LA NEGOCIACION.SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:

    Llegada la fecha de trmino del contrato y no se produce acuerdo;Transcurridos 45 das desde fecha de presentacion del proyecto (Negociacin por sindicato de empresas o grupo negociador)Transcurridos 60 das desde fecha de presentacin proyecto (negociacin por otros grupos de trabajadores)

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Resoluciones que pueden tomar las partes Prorrogar vigencia contrato colectivo de comn acuerdo y continuar negociaciones.

    Suscripcin de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones.-

    Aceptar la ltima oferta del empleador o votar la huelga. La ltima oferta es aquella que conste por escrito; que conste que fue recepcionada por la Comisin negociadora y que la copia se encuentra en la inspeccin del Trabajo.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • SUSCRIPCION NUEVO CONTRATO IGUALES ESTIPULACIONES EN CUALQUIER OPORTUNIDAD;

    NO SE CONTEMPLAN REAJUSTES, NI DE REMUNERACIONES, NI DE OTROS BENEFICIOS;

    SE ENTIENDE SUSCRITO EN LA FECHA QUE COMISION COMUNICA POR ESCRITO AL EMPLEADOR DE SU DECISION.

    ESTIPULACIONES DEBEN SER IGUALES AL CONTRATO VIGENTE A ESOS MOMENTOS.

    FACULTAD DEL TRABAJADOR PEDIRLO Y OBLOIGACION DEL EMPLEADOR ACEPTARLO.

    DURACION: 18 MESES;

    CONSTITUYE UN NUEVO CONTRATO.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Requisitos para votar ultima propuesta empleador o la huelga que la negociacin no est sujeta a arbitraje ( voluntario u obligatorio)

    En el caso de contrato colectivo anterior: da de la votacin debe estar comprendido dentro de los 5 ltimos das de vigencia del contrato o del fallo arbitral.

    En el caso de no existir contrato colectivo anterior: da votacin 5 ltimos das de 45 o 60 das desde presentacin proyecto (neg. por empresa o por otros grupos o interempresas)

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTO. (1) Comisin Negociadora debe convocar a una votacin a lo menos con 5 das de anticipacin.

    De no realizarse votacin: se entiende que aceptaron ltima oferta;facultad del 369 debe ejercerce dentro del plazo de 5 das desde el ltimo en que debi realizarse la votacin.

    Votacin: secreta, personal y ante Ministro de Fe.

    Empleador debe comunicar ultima oferta a todos con copia a la Inspeccin dos das antes de los 5 que tienen los trabajadores para convocar a votar por esta oferta o la huelga.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTO (2)Votos deben ser impresos y contener las expresiones:ltima oferta del empleador huelga.

    Ese da no se puede realizar Asamblea;

    Huelga debe acordarse por mayora absoluta de los trabajadores involucrados, en caso contrario, se entiende que aceptan ultima oferta.

    Tres das tienen, una vez votada la huelga, para ejercer facultad del 369 inciso 2.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • ACORDADA LA HUELGA. Inicio de ella: tercer da hbil de inicio de la jornada. Puede prorrogarse por acuerdo partes.

    Si no se hace efectiva:se entiende que se desisten;que aceptan ultima oferta; facultad del 369 inc. 2 puede hacerse plazo 5 das desde que debi hacerse efectiva huelga.

    Se entiende que no se hace efectiva:mas del 50% continua trabajando.Turnos: 50% del total de trabajadores del primer turno.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • BUENOS OFICIOS. Intervencin Inspeccin del Trabajo;

    A solicitud de alguna de las partes;

    No debe haberse acordado ni arbitraje voluntario ni mediacin;

    Inspector cita en forma individual o conjunta;

    Plazo: 5 das. Puede prorrogarse por 5 das ms con acuerdo partes.

    Se levanta acta de lo actuado por el Inspector, firmando todos;

    De fracasar el acuerdo, huelga se hace efectiva al da siguiente hbil.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • LOCK OUT- CIERRE TEMPORAL EMPRESA. (1)Es el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o al establecimiento.

    Es total o parcial:Total: cuando afecta a todos los trabajadores de una empresa o predio; a mas del 50% o signifique paralizacin actividades imprescindible. Puede reclamarse ante la Inspeccin y en 3 das debe resolver, de su resolucin se puede reclamar judicialmente.

    Parcial: cuando afecta a todos de uno o mas establecimientos de una empresa.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • LOCK OUT- CIERRE TEMPORAL EMPRESA. (2)Los establecimientos no afectados siguen trabajando.

    El lock-out no afecta a los trabajadores que tienen prohibido negociar colectivamente (305).

    No puede extenderse ms all de los 30 das de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del da de trmino de la huelga.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • EFECTOS HUELGA Y LOCK OUTSe suspende contrato de trabajo entre los que estn involucrados;

    trabajadores no estn obligados a prestar servicios y empleador a pagar remuneraciones, beneficios y regalas.

    Trabajadores pueden efectuar trabajos temporales y fuera de la empresa.

    Trabajadores pueden voluntariamente cotizar. Empleador debe hacerlo respecto a trabajadores que no van a la huelga durante lock out.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • EFECTOS HUELGA Y LOCK OUT (2)Se puede citar a votar por arbitraje, mediacin, por una nueva proposicin o ultima oferta del empleador. Nuevo ofrecimiento debe ser por escrito, darse a conocer a trabajadores.

    Se puede censurar grupo trabajadores involucrados negociacin por mayora absoluta, secreta y anunciada 24 hrs. antes.

    Equipo de emergencia.

    Trabajadores reemplazantes.

    No puede empleador hacer ofrecimientos individuales.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • EQUIPOS DE EMERGENCIASi huelga afecta a un establecimiento cuya paralizacin provoque dao: a) actual y b) irreparable en: bienes materiales; en salud usuarios establecimiento asistencial o de salud o en empresa que preste servicios esenciales.Empleador debe pedirlo por escrito;Sindicato o grupo negociador est obligado a proporcionar personal dentro de las 24 hrs. y sealar las personas.Si no contestan los trabajadores puede reclamar a la inspeccin

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTO DESIGNACION EQUIPO EMERGENCIASe reclama ante la inspeccin.

    Plazo: 5 das desde la negativa o falta de acuerdo.

    48 hrs. plazo de la inspeccin para resolver

    5 das para reclamar de resolucin administrativa a los tribunales, contados desde la fecha resolucin o del vencimiento del plazo de 48 hrs.

    Tramitacin incidental, no pudiendo resolverse de plano;

    Confesin solo una vez por cada parte y en el mismo plazo se solicitar peritaje.

    Sentencia apelable en el solo efecto devolutivo

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • REEMPLAZO TRABAJADORESProhibido.Pero si rene las siguientes condiciones puede procederse a reemplazar a los trabajadores en huelga. 1.- ltima oferta en idnticas condiciones al contrato anterior debidamente reajustada; 2.- que reajustabilidad minina anual I.P.C., excluidos ltimos 12 meses; y 3.- que se haya propuesto la ultima oferta,a lo menos dentro de los das anteriores a los 5 das para votar la huelga;

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • REEMPLAZO TRABAJADORES EN CONDICIONES SIMILARES AL CONTRATO ANTERIOR.bono reemplazo, 4 U.F. Por cada trabajador, total dividido entre todos los trabajadores y pago 5 das de terminada huelga.Se pueden contratar a contar del primer dia de huelga; yReintegro a contar del 15 da.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • REEMPLAZO TRABAJADORES en condiciones distintasSi ltima oferta no es idntica y no se establecen reajustes y no se formula en en el plazo sealado:

    se pueden contratar reemplazos solo a contar del 15 da de iniciada la huelga;

    debe ofrecerse el bono de reemplazo;

    trabajadores pueden reintegrarse a contar del 30 da de haberse hecho efectiva la huelga.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • REANUDACION DE FAENAPROCEDE: Durante huelga o lock out;La decreta Presidente de la Repblica;Si paralizacin causare grave daoa la salud;Al abastecimiento de bienesAl Servicios de la poblacin;A la Economa del Pas; oA La seguridad nacional

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • Practicas deslealesDel empleador:

    Negarse a recibir o negociar con los representantes de los trabajadores y presionar para reemplazar a alguno de ellos;

    no suministrar informacin sin justificacin;

    el que ejecute accione durante el proceso, de mala fe y que impida normal desarrollo del mismo;

    Ejercer fuerza fsica en las cosas o moral en las personas, durante el proceso;

    Hacer uso indebido o abusivo de la facultad de determinar periodos del ao no aptos para negociar o ejecute actos para dificultar o hacer imposible negociar

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PRACTICAS DESLEALESDel Trabajador:

    Actos de manifiesta mala fe durante el proceso y que impida su normal desarrollo;

    Ejercer fuerza fsica en las cosas o moral en las personas durante el proceso;

    Acordar con el empleador la realizacin de prcticas que atenten en contra de la negociacin o lo presionen fsica o moralmente para que ejecute tales actos.

    Difundir por parte de la Comisin negociadora documentos o informacin que se les haya entregado por el empleador en calidad de confidencial.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.

  • PROCEDIMIENTOCursar infraccin y aplicar multas de de 1 UTM a 10 UTA (gravedad y reiteracin), a beneficio SENCE

    Conocimiento y resolucin: tribunales del Trabajo.

    Sin forma de juicio,

    Sin patrocinio de abogado

    Se cita a una audiencia a los afectados, se ordena informe a la Direccin del Trabajo y que denunciada acompae antecedentes;

    Sentencia en la misma audiencia o dentro de tercero da, ordena el cese de la prctica, y copia de dicha sentencia a la Direccin del Trabajo para su registro.

    Tita Arnguiz Ziga. Profesora Facultad de Derecho. U. de Chile.