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Jurisdicción Civil
La jurisdicción civil conoce las controversias sobre responsabilidad
médica si la asistencia sanitaria se prestó en el marco de una relación
de derecho privado:
• Acciones contra el médico particular privado exclusivamente.
• Acciones contra los centros médicos privados exclusivamente.
• Acción exclusiva y directa contra la compañía aseguradora.
Reclamación ante la jurisdicción civil
Demanda: responsabilidad contractual o extracontractual + indemnización por
daños y perjuicios. Yuxtaposición.
Procedimiento: juicio ordinario o verbal en función de la cuantía (6.000 euros)
Plazo: responsabilidad contractual o responsabilidad extracontractual
Prueba pericial: importancia del dictamen pericial médico para examinar la
actuación sanitaria
Prescripción
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
5 AÑOS (1964 CC) 1 AÑO (1968.2 CC)
Inicio del cómputo
DETERMINACIÓN DEL DAÑO
DAÑOS CONTINUADOS DAÑOS PERMANENTES
El acto generador se produce día a día El acto generador se agota en un momento concreto
Daños de producción sucesiva en el tiempo Los daños persisten en el tiempo
Inicio: día en que cesan los efectos Inicio: día en que el perjudicado tiene conocimiento
real del daño
La prueba pericial
Dictamen médico
No es vinculante pero sí de gran importancia en este tipo de procesos pues ilustran al juzgador, lego
en medicina, sobre si la actuación del demandado es la que se espera de un profesional de la
medicina.
Tipos
Aportación
De peritos designados por las partes De oficio
De peritos designados por el juzgado A instancia de parte
Con la demanda o contestación a la demanda. Excepciones
No se pueden aportar
inicialmente.
La necesidad o utilidad se
pone de manifiesto en la
contestación o audiencia
previa al juicio ordinario
La prueba pericial
Comparecencia en juicio o vistaLas partes deben manifestar si consideran necesario que los peritos comparezcan en el juicio o vista si:
Deben exponer o explicar el dictamen
Responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación
Intervenir de cualquier otra forma para entender y valorar su dictamen
El juez puede inadmitir la práctica de esta prueba en tres casos:
Si la considera impertinente
Si la considera inútil
Si existe un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento
de mediación anterior entre las partes
Valoración: Libre valoración de la prueba. Reglas de la sana crítica
Criterios de elección en caso de contradicción de informes periciales:
- Especialidad del médico perito
- Experiencia en la práctica clínica
- Magnitud cuantitativa, clase e importancia de los datos recabados
- Mayor exactitud, detalle, conexión y resolución de los argumentos
Responsabilidad extracontractual
Cuando no exista relación contractual previa médico/centro médico-paciente
Responsabilidad derivada del ilícito
1º Acción u omisión del profesional sanitario
2º Culpa o negligencia en su actuación
3º Producción de un daño
4º Nexo de causalidad entre la actuación y el resultado dañoso
Requisitos
Responsabilidad extracontractual
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
HECHO PROPIO HECHO AJENO
ART. 1902 CC ART.1903 CC
Culpabilidad- Lex artis Culpa “in eligiendo” o “in
vigilando”
Responsabilidad directa Responsabilidad directa
El responsable abona la
indemnización
El responsable por hecho ajeno
puede ejercitar la acción de
repetición
Responsabilidad extracontractual
OBLIGACIÓN DE MEDIOS VS. OBLIGACIÓN DE RESULTADOS
MEDIOS RESULTADOS
El profesional sanitario
cumple su obligación si actúa
conforme a la lex artis,
aunque no consiga la
curación del paciente o el
resultado perseguido
El profesional sanitario no
cumple si no se obtiene el
resultado perseguido por el
paciente
Responsabilidad extracontractual
MEDICINA CURATIVA VS. MEDICINA SATISFACTIVA
MEDICINA CURATIVA
Necesaria
Salud
Obligación de medios
MEDICINA SATISFACTIVA
Mejorar aspectos físicos
Transformación biologica
¿Obligación de medios o de
resultado?
Responsabilidad extracontractual
Ley de defensa de consumidores y usuarios
Artículo 148. “Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios cuando por su
propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía
de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan
controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al
consumidor o usuario.
En todo caso, se considerarán sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios (…)”.
Responsabilidad extracontractual
Lex artis
Obligación del profesional de la medicina de actuar con la debida diligencia realizando las funciones
que las técnicas de la salud aconsejan y emplean como usuales.
Debe analizarse si el facultativo ha actuado conforme a la lex artis para determinar el cumplimiento de
la obligación de medios.
Relevancia del dictamen médico como prueba pericial.
Responsabilidad extracontractual
Lex artis
Protocolo médico Información al paciente y
consentimiento
Pautas, recomendaciones o directrices
que han de seguir los profesionales de
la medicina en el momento de proceder
al diagnóstico y de concretar la
actuación sanitaria u orientación
médica que han de establecer respecto
al paciente.
Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Afecta al derecho fundamental de la integridad
física.
Su vulneración supone el incumplimiento de la lex
artis.
Responsabilidad extracontractual
Lex artis
✓ Información al paciente
(Artículo 4 Ley 41/2002)
✓ Consentimiento informado
(Artículo 8 Ley 41/2002)
Responsabilidad extracontractual
El daño y el nexo causal
✓ Daño: menoscabo o perjuicio patrimonial, físico o psíquico que sufre la víctima
(paciente, familiares o terceros)
✓ Relación de causalidad: el daño causado debe ser consecuencia de la actuación
sanitaria. De haber observado una conducta o no haberse realizado se habría
evitado el resultado dañoso.
Criterios de determinación
Certeza
Probabilidad Cualificada
Daño desproporcionado
Pérdida de oportunidad
Responsabilidad extracontractual
Productos defectuosos
✓ Producto sanitario: artículo 2.1 a) Real Decreto 1591/2009 por el que se regulan
los productos sanitarios
✓ Producto defectuoso: artículo 137.1 Real Decreto 1/2007 que aprueba el Texto
Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios.
✓ Régimen de responsabilidad: artículos 135 y 139 Real Decreto 1/2007 que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y
usuarios
Responsabilidad contractual
Artículo 1101 CC.“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios
causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de
aquéllas”.
Necesaria relación obligacional entre el paciente y el profesional
sanitario o el centro médico
Responsabilidad: incumplimiento obligación contractual con dolo
o negligencia
Con carácter general: obligación de medios
Responsabilidad contractual
Con carácter general el contrato existente entre el paciente y el médico será un contrato
de arrendamiento de servicios.
Excepción: debe analizarse cada caso, sobre todo en el ámbito de la medicina satisfactiva.
Arrendamiento de obra
Arrendamiento de servicios vs. Arrendamiento de obra
Responsabilidad contractual
Contrato de hospitalización
Naturaleza Partes Objeto
Contrato atípico y complejo
Paciente y clínica Prestación diversos servicios
1. Servicios extra médicos2. Servicios asistenciales o
paramédicos3. Servicio estrictamente
médicos
Responsabilidad contractual
Responsabilidad
✓ Se deben examinar las prestaciones pactadas en el contrato y el daño
causado al paciente
2 vías
Responsabilidad contractual artículo 1101 CC
Responsabilidad objetiva del artículo 148 TRLGDCU
Responsabilidad contractual
Compañías de seguros
2
tipos
Responsabilidad prestación de servicios médicos
Responsabilidad elección facultativo
Jurisdicción Contencioso-administrativa
1. Acción contra el centro sanitario público y el personal a su servicio.
2. Acción contra la AP y sujetos privados concurrentes a la
producción del daño.
3. Acciones directas contra la AP y la aseguradora de esta.
4. Acciones contra la AP y además contra las personas o entidades
públicas o privadas indirectamente responsables.
Procedimiento administrativo previo
Acción de responsabilidad patrimonial contra AP:
• Procedimiento: procedimiento común de la Ley 39/2015 con
determinadas especialidades.
• Prescripción:
o Plazo: 1 año (artículo 67 Ley 39/2015).
o Cómputo: daños físicos o psíquicos a las personas desde la
curación o determinación del alcance de las secuelas.
o Cómputo: daños continuados – daños permanentes
- Daños continuados. Se producen de forma continuada en el tiempo y en muchas
ocasiones se producirán secuelas imprevistas y no determinadas.
Por ejemplo, hepatitis C o el virus del sida, enfermedades crónicas cuyos efectos se van produciendo
continuadamente en el tiempo.
TS: pese a su carácter crónico el alcance y secuelas se pueden conocer en un determinado momento:
STS 31 de mayo de 2011 (ECLI:ES:TS:2011:3153)
- Daños permanentes. Se presentan como irreversibles o incurables, pero el acto que
los provoca se agota en un momento concreto por lo que se pueden evaluar económicamente ya
desde el momento de su producción.
STS 6 de mayo de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:2135)
o Interrupción: Solo se interrumpe el plazo de prescripción por
reclamación dirigida necesariamente frente a la Administración,
siempre que sea idónea, procedente y comporte una
manifestación dela voluntad de hacer efectiva la responsabilidad
patrimonial de la Administración.
- STS de 8 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:401)
- STSTJ de Canarias de 14 de marzo de 2014
(ECLI:ES:TSJICAN:2014:680)
Responsabilidad patrimonial AP
Artículo 160.2 CE: “Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho
a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
los servicios públicos”.
Artículo 32.1 Ley 40/2015: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por
las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera
de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños
que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
CARACTERÍSTICAS:
➢Sistema unitario.
➢Sistema general.
➢Responsabilidad directa.
➢Responsabilidad de carácter objetivo.
➢Responsabilidad de reparación integral del daño causado para
resarcir la totalidad de los perjuicios causados.
¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA?
Normativa: responsabilidad por funcionamiento normal o anormal del servicio público
STS 9 de marzo de 1998: “la responsabilidad de la Administración se configura como una
responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya
sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella se haya
producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado”.
La jurisprudencia modula esta responsabilidad:
→ El instituto de la responsabilidad patrimonial no la puede convertir en aseguradora universal de
todos los riesgos sociales.
STS 14 de marzo de 2005: “sería manifiestamente absurdo entender esa objetivación siempre que en
una clínica gestionada por ella y de ella dependiente fallece un enfermo”.
Elementos de la responsabilidad patrimonial
1. Acción u omisión producida en el desarrollo de una actividad
cuya titularidad corresponde a un ente público.
2. Lesión o daño que el perjudicado no tenga el deber de soportar.
3. Nexo de causalidad entre la conducta y el resultado lesivo.
ACCIÓN U OMISIÓN
• Funcionamiento normal o anormal.
• Personal al servicio de la Administración, centro
sanitario, sistema organizativo.
▪ AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA AP
Responsabilidad directa = los particulares exigirán a la Administración Pública correspondiente las
indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
La Administración de la que dependan → responderá frente al perjudicado.
La Administración que satisface la indemnización al perjudicado → acción de regreso frente a sus
agentes si hubiesen incurrido en dolo, culpa o negligencia graves:
Artículo 36.2 de la Ley 40/2015: “La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a
los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio
la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del
correspondiente procedimiento”.
▪ CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS
La Administración también responde de aquellos daños que se producen por el
funcionamiento de los centros sanitarios pertenecientes a la misma.
o STS de 21 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5640)
o STS de 20 de septiembre de 2005 (ECLI:ES:TS:2005:5368)
o STS de 4 de noviembre de 2009 (Cendoj: 28079130062009100800)
o STS de 5 de febrero de 2007 (ECLI:ES:TS:2007:568)
o STS de 21 de marzo de 2007 (ECLI:ES:TS:2007:1656)
▪ RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS ESTRUCTURALES Y DEFICIENCIAS
ASISTENCIALES IMPUTABLES A LA ORGANIZACIÓN SANITARIA
No se puede imputar a ningún profesional sanitario en concreto el resultado, sino que se debe a
la existencia de fallos en el funcionamiento y organización del centro médico que pueden venir
determinados por:
➢ Falta de medios (ambulancias, material hospitalario, etc.)
➢ Defectos de personal (incumplimiento de turnos o insuficiencia de médicos).
o STSTJ DE ASTURIAS 1185/2010 DE 29 DE OCTUBRE DE 2010
(ECLI:ES:TSJAS:2010:4196)
o STSTJ LOGROÑO 104/2018 DE 23 DE MARZO DE 2012 (ECLI:ES:TSJLR:2018:155)
NEXO CAUSAL
Actuación servicio público
Daño
JURISPRUDENCIA: parámetro que permita establecer el grado de corrección
de la actividad administrativa.
STS 27 de diciembre de 2018 (ECLI:ES:TS:JAS:2018:4050)
• LEX ARTIS: modulador de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de las
prestaciones médicas. A los servicios de salud no se les podrá exigir más que
ejecuten correctamente y a tiempo las técnicas vigentes en función de su
conocimiento.
STSJ Galicia de 24 de septiembre de 2008 (Cendoj: 15030330012008100599) ,
SSTS de 15 de diciembre de 2008 (Cendoj: 33044330012008101579) y de 4 de
diciembre de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:7734).
• FUERZA MAYOR: concurrencia de una causa extraña, siendo el acontecimiento
productor de la lesión exterior al servicio público. Artículo 32 Ley 40/2015.
• ESTADO DE LOS CONOCIMIENTOS DE LA CIENCIA O TÉCNICA: Artículo 34.1 Ley
40/2015.
• ACTUACIÓN DEL PERJUDICADO O UN 3º: Artículo 32 Ley 40/2015. STS de 5 de
febrero de 2007 (ECLI:ES:TS:2007:568).
JURISDICCIÓN PENAL
• Principio de intervención mínima y última ratio.
• Conductas tipificadas como delito, si la reparación de los bienes jurídicos no
puede protegerse en otras jurisdicciones.
• Responsabilidad médica: no se puede criminalizar toda actuación médica
errónea.
• El sistema penal solo entra en juego para castigar los casos más graves,
dolosos o imprudentes de entidad.
CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE
• Acción u omisión.
• Comisión por omisión 196 CP.
• Resultado. Muerte o lesiones.
• Nexo causal. Teoría de la imputación objetiva. AAP Barcelona
817/2012 de 9 de octubre (ECLI:ES:APB:2012:7520A).
• Culpabilidad. Dolo o imprudencia
CULPABILIDAD
• Dolo:
o Directo
o Eventual
STS 173/2009 de 17 de febrero de 2009 (ES:TS:2009:1241)
“Caso Maeso”
• Imprudencia
• Imprudencia médica:
1. No se incrimina vía delito de imprudencia en función de un simple error científico o del diagnóstico
equivocado, a no ser que por su propia categoría o entidad cualitativa o cuantitativa resulten de extrema
gravedad.
2. Tampoco se reputa como elemento constitutivo sin más de la imprudencia el hecho de carecer el facultativo de
una pericia que pueda considerarse extraordinario o de cualificada especialización. Es decir, la imprudencia ha de
medirse desde la perspectiva del médico normal.
3. Hay que examinar pormenorizadamente las circunstancias específicas del caso. No es posible en este campo
hacer una formulación de generalizaciones aplicables a todos supuestos, sino que es indispensable, acaso con mayor
razón que en otros sectores, la individualizada reflexión sobre el supuesto concreto de que se trate.
4. Más allá de puntuales deficiencias técnicas o científicas ha de ponerse el acento de la imprudencia en el
comportamiento específico del profesional, que pudiendo evitar con una diligencia exigible a un médico normal el
resultado lesivo, no pone a su contribución una actuación impulsada a contrarrestar las patologías existentes.
• Imprudencia grave o menos grave:
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó el Código Penal e introdujo un nuevo sistema de
imprudencia en relación con los delitos de homicidio y lesiones: Destipificó los supuestos de
imprudencia leve, que pasaron a enjuiciarse en la jurisdicción civil e introdujo el concepto de
imprudencia menos grave.
2 tipos de imprudencia: grave y menos grave.
JURISPRUDENCIA: La modificación presenta dos niveles o categorías de gravedad, cuya base común
es el deber de cuidado por el sujeto activo pero cuya diferencia radica en la distinta intensidad o
relevancia de aquella infracción y del riesgo creado.
La imprudencia grave supone la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar
el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso.
La imprudencia menos grave supondría la infracción del deber medio de previsión ante la actividad
que despliega el agente en el actuar correspondiente a la conducta que es objeto de atención y que es la
causalmente determinante con el resultado producido.
▪ LEX ARTIS
Al igual que sucedía en las jurisdicciones civil y administrativa, para determinar la
responsabilidad penal se tiene en cuenta que el componente de la salud es aleatorio, por lo
que se ponderará si el comportamiento del facultativo ha sido inadecuado a determinadas
exigencias ordinarias o si por el contrario ha incurrido en una patente vulneración de la lex
artis, debiendo existir una relación de causalidad entre ese proceder y el resultado
antijurídico.
▪ TRABAJO EN EQUIPO:
La medicina en equipo supone la actuación de varios profesionales de la medicina en una
intervención sanitaria, normalmente en intervenciones quirúrgicas. Si en estos casos se
produce un resultado dañoso no es atribuible de forma automática al equipo en su
conjunto, sino que debe determinarse la imprudencia médica de los miembros.
Este fenómeno exige la necesidad de delimitar las respectivas responsabilidades de los
diversos miembros del equipo.
JURISPRUDENCIA:
• Principio de confianza
• Principio de división del trabajo.