Índice anexo a: acuerdo centroamericano sobre circulación

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Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. Anexo B: Memorando de Entendimiento Vial. Anexo C: Conexiones del Corredor Logístico Mesoamericano.

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Page 1: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. Anexo B: Memorando de Entendimiento Vial. Anexo C: Conexiones del Corredor Logístico Mesoamericano.

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ANEXO A

CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE TRANSPORTE DE

CENTRO AMÉRICA. (COMITRAN)

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE CENTROAMERICANA (SIECA)

ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS

Guatemala, Noviembre del 2,000

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ACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE CIRCULACIÓN POR CARRETERAS.

El Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN),

en su XXI reunión realizada en la Ciudad de Guatemala, en el mes de noviembre del año 1,999, aprobó la Resolución 03-99 apoyando un Programa de Modernización de Normas y Técnicas aplicables a las carreteras y el transporte por carreteras.

Con una donación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, según convenio USAID No. 596-0181.20, ejecuta el Programa “Mejora de la Capacidad de la Región para mitigar los Efectos Transnacionales de Desastres”, desarrollando el componente “Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras. Raúl Le

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clair Consultor Proyecto USAID No. 596-0181.20 Febrero 2001 NORMAS PARA EL DISEÑO GEOMÉTRICO DE LAS CARRETERAS REGIONALES DESARROLLO DE LIMIENTOS Y ESTÁNDARES REGIONALES PARA REDUCIR LA VULNERABILIDAD DEL SISTEMA VIAL A DESASTRES NATURALES EN CENTROAMÉRICA

INTRODUCCIÓN

El Acuerdo Centroamericano Sobre Circulación por Carretera del 10 de junio de 1958, que fuera objeto del presente estudio, consta dentro de su estructura de forma de 9 Títulos, 2 Capítulos, 65 Artículos y 3 Anexos. Este documento fue analizado y revisado técnicamente por los Expertos de los Grupos de Trabajo Regional, nombrados para el efecto según lo dispuesto en la Resolución 03-99 de la XXI reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, COMITRAN XXI, apoyando un Programa de Armonización y Modernización de Normas Técnicas aplicables a las carreteras y al Transporte por Carretera de la región.

Como consecuencia de ello se estableció que si dicho documento fue válido durante cierto tiempo, en la actualidad es inoperante. Sin embargo su parte introductoria sigue teniendo vigencia, toda vez que los países de la región deben mantenerse dentro del marco de adhesión a los Convenios Internacionales, particularmente en el tema de Circulación por Carretera.

El Transporte Terrestre por Carretera ha venido modernizándose a nivel mundial de una manera constante y progresiva; Centroamérica, aunque con sus limitaciones, no ha sido ajena a ese proceso.

Los avances tecnológicos que repercuten directamente en la fabricación de motores más potentes, para movilizar vehículos de carga de mayor capacidad y tamaño, obligan a la modernización de la infraestructura vial, permitiendo la circulación de una manera segura, cómoda y eficiente.

La necesidad de contar con leyes y regulaciones que permitan la modernización del sistema, es impostergable. Los Transportes, tanto de carga Internacional, Interno, así como el de personas, han aumentado en tamaño y por ende en necesidades. La aplicación del Acuerdo de 1958, no se respeta, precisamente por considerarse obsoleto.

El nuevo Acuerdo, aprobado el 4 de noviembre de 2000 por los Expertos Representantes de los Grupos de Trabajo Regional, que consta de 9 Títulos, 2 Capítulos, 52 Artículos y 3 Anexos, representa la Propuesta Técnica de un Documento moderno, práctico y ajustado a la realidad centroamericana que regulará la circulación por carreteras de la

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región, con énfasis en lo relativo a nuevos límites en el control de pesos y dimensiones de los vehículos automotores. Proyecto SIECA-USAID 596-0181.20

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CONTENIDO TITULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Artículo 2. Definiciones TITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA Y APLICABLES A TODOS LOS USUARIOS Artículo 3. Conducción de vehículos Artículo 4. Velocidad Artículo 5. Encuentros y rebasamientos Artículo 6. Cruces de carreteras. Prioridad de paso Artículo 7. Uso de la bocina y otros dispositivos de alarma Artículo 8. Estacionamiento Artículo 9. Luces y señales en los vehículos Artículo 10. Señales Artículo 11. Transporte de excepción TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES CAPÍTULO I. Disposiciones de orden técnico Artículo 12. Peso de los vehículos Artículo 13. Dimensiones de los vehículos Artículo 14. Carga de los vehículos Artículo 15. Órganos motores Artículo 16. Dispositivos para maniobra de dirección, visibilidad y seguridad en los vehículos Artículo 17. Frenos Artículo 18. Alumbrado y señales Artículo 19. Señales de advertencia Artículo 20. Placas e inscripciones Artículo 21. Mecanismos de enganche en remolques Artículo 22. Condiciones que deben reunir los vehículos de transporte público CAPÍTULO II. Reglas Administrativas Artículo 23. Requisitos para la autorización de los vehículos Artículo 24. Matrícula Artículo 25. Revisión técnica de los vehículos de transporte público de pasajeros y carga Artículo 26. Permisos de conducir Artículo 27. Vigilancia de carreteras TITULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A MOTOCICLETAS Y A SUS REMOLQUES Artículo 28. Órganos motores Artículo 29. Mecanismos para maniobras, de dirección y de visibilidad Artículo 30. Frenos Artículo 31. Alumbrado y señales Artículo 32. Bocina Artículo 33. Placas e inscripciones

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Artículo 34. Autorización para circular y Matricula Artículo 35. Permiso de conducir Artículo 36. Vigilancia de carreteras TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS BICICLETAS, LAS MOTOBICICLETAS Y A SUS SEMIRREMOLQUES Artículo 37. Disposiciones especiales relativas a la circulación por carretera para ciclistas y conductores de motobicicletas Artículo 38. Frenos Artículo 39. Alumbrado Artículo 40. Bocinas y timbres Artículo 41. Placas y matrículas Artículo 42. Autorización para circular Artículo 43. Permiso de conducir TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS PEATONES Artículo 44. Peatones TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MATERIAS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES Y MATERIALES PARA OBRAS EN GENERAL. Artículo 45. Transporte de Materias y Substancias Peligrosas Artículo 46. Prohibición para la Circulación de Tractores, Máquinas Agrícolas e Industriales. TITULO VIII Artículo 47. SANCIONES ANEXO I: DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y LA COMODIDAD EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ANEXO II: DISEÑO DE LA PLACA DE MATRICULA ANEXO III: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERMISO DE CONDUCIR

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TITULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.

Los Estados Contratantes, aun cuando se conservan el derecho de la utilización de sus propias carreteras, convienen en el uso de las mismas para la circulación internacional en las condiciones que se establecen en este Acuerdo. Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, se entenderá por: Automotor: Todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de propulsión que circule por carretera por sus propios medios, y que no marche sobre rieles o por medio de un conductor eléctrico, y que normalmente sirva para el transporte de personas o carga. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado por pedales que no esté provisto de un dispositivo automotor. Calzada: La parte de la carretera normalmente utilizada para la circulación de vehículos. Carretera: Toda vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios. Conductor: Toda persona que maneje un vehículo, inclusive bicicleta, motobicicleta, motocicleta. Cruce: El lugar en que se juntan o se cruzan dos o más calzadas, cualesquiera que sean el ángulo o los ángulos de sus ejes. Máquina agrícola e industrial automotriz: Aparato que puede maniobrar por sus propios medios, normalmente destinado a una explotación, cuya velocidad normal en carretera no pueda exceder por sus mecanismos de los 25 km por hora, en llano. Materiales para obras civiles: Cualquier materia concebido especialmente para las necesidades de una empresa de obras civiles. Materiales y substancias peligrosas: Toda aquella materia o substancia corrosiva, detonantes, explosiva, infecciosa, inflamable, oxidante, radioactiva, tóxica, venenosa y en general toda aquella que atente contra la salud y la seguridad de las personas. Motobicicleta: Vehículo de dos ruedas provisto de un motor término auxiliar de una cilindrada que no exceda de 50 Cm. Cúbicos y que tenga las características normales de las bicicletas en cuanto a sus posibilidades de utilización. Motocicleta: Vehículo de dos ruedas provisto de un motor térmico y que no corresponda a la definición de motobicicleta. Peso máximo autorizado: Suma de la tara de vehículo y de la carga máxima permitida. Remolque: Vehículo que soporta la totalidad de su peso sobre sus propios ejes y que esta destinado a ser halado por un vehículo automotor. Semiremolque: Vehículo que carece de eje delantero que descansa la parte frontal de su peso en un tractor o cabezal y que esta destinado a ser halado. Tara de un vehículo: Peso del vehículo listo para ponerse en marcha, incluyendo el chasis, los acumuladores y el radiador llenos, los depósitos de carburantes gasógenos llenos, la

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carrocería, equipos normales, ruedas y llantas de recambio y herramientas que se acostumbra entregar con el vehículo. Tractor: Vehículos automotores concebidos especialmente para arrastre o accionar cualquier material destinado a una explotación. Se excluyen de esta definición todos los vehículos automotores acondicionados para transporte de personas o mercancías y aquellos cuya velocidad normal en carretera pueda exceder por su mecanismo de 30 Km. Por hora en llano. Vehículo articulado: Compuesto por un tractor o cabezal y un semiremolque. Vía: Cualquiera de las subdivisiones de la calzada que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una hilera de vehículos.

TITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA Y

APLICABLES A TODOS LOS USUARIOS Artículo 3. Conducción de vehículos 1. Todo vehículo o combinación de vehículos unidos que marchen aisladamente deben

llevar un conductor. 2. Los conductores deben en todo momento estar capacitados para controlar su vehículo.

Al aproximarse a otros usuarios, y para seguridad mutua, deberán tomar cuantas precauciones sean necesarias.

3. El comportamiento de todo conductor, peatón y demás usuarios de la carretera debe ser tal que no implique peligro o molestia alguna para la circulación. Debe evitarse todo daño a personas y propiedades públicas o particulares.

4. El conductor en marcha normal, deberá dirigir su vehículo por la derecha de la calzada y arrimarse a la derecha lo más posible cuando otro usuario de la carretera llegue en sentido contrario o se disponga a rebasarle, así como en todos los casos en que la visibilidad hacia delante sea insuficiente.

5. Todo conductor deberá: a. En las calzadas de dos vías construidas para la circulación en dos direcciones,

mantener su vehículo en la vía señalada para la dirección de la marcha. b. En las calzadas de más de dos vías, mantener su vehículo en la más próxima a la

orilla de la calzada en la dirección de su marcha. c. Cuando la calzada tenga dos vías separadas por una línea continua, el conductor que

vaya por una vía no deberá atravesar la línea ni marchar sobre ella. d. Cuando la calzada sea de vías separadas por una línea de trazos discontinuos, el

conductor debe, en marcha normal, tomar la vía que quede a su derecha y atravesar la línea de trazos solamente para rebasar otro vehículo en casos especificados en el Artículo 5 de este Acuerdo.

6. Todo conductor que vaya a hacer un cambio importante en la velocidad o la dirección de su vehículo, deberá cerciorarse previamente de la posibilidad de hacerlo sin peligro y advertir su intención a los demás usuarios de la carretera.

7. Todo conductor que salga de un lugar o edificio situado al borde de la carretera deberá entrar en ésta cerciorándose previamente de que puede hacerlo sin peligro para el tránsito, y a una velocidad que le permita detenerse en un momento dado.

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8. Está prohibido interrumpir el paso a las fuerzas de seguridad pública, desfiles cívicos, instituciones de servicio público y sepelios en marcha.

9. Fuera de las poblaciones, los vehículos automotores, sin remolque o con él, cuyo peso total en carga pase de 3,500 kgs o que tengan una longitud mayor de 11 metros, deberán mantener entre ellos una distancia no menor de 50 metros cuando marchen a la misma velocidad. Las caravanas de vehículos deberán ser fraccionadas en grupos de no más de tres, mediando entre grupo y grupo una distancia no menor de 50 metros.

10. Cualquier obra, tope, andén o monumento que se halle en una calzada, plaza o cruce de caminos que constituya un obstáculo para la marcha de frente de un vehículo, deberá ser rodeado por el lado derecho, salvo cuando se indique lo contrario por tableros de señales o por agentes que regulen el tránsito.

Artículo 4. Velocidad 1. Todo conductor mantendrá una velocidad racional y guiar con prudencia su vehículo y

debe regular su velocidad a las dificultades de la circulación o de los obstáculos previsibles y reducirla apreciablemente: a. Al atravesar las poblaciones. b. Fuera de las poblaciones, cuando la carretera no esté despejada y no existan buenas

condiciones de visibilidad; en las curvas, los descensos pronunciados, los tramos de carretera estrechos o con obstáculos, bordeados de casas, en los cruces y al aproximarse a la cima de las cuestas.

2. Las autoridades competentes quedan facultadas para fijar por medio de señales adecuadas las velocidades máximas en que se pueden conducir los vehículos.

3. Se exceptúan de las disposiciones relativas a velocidades máximas los vehículos con derecho a vía libre, los cuales deberán anunciar su presencia por medio de los dispositivos luminosos autorizados y/o sirenas.

Artículo 5. Encuentros y rebasamientos. 1. Cuando se encuentren dos vehículos que vayan en sentido contrario, el conductor de

cada uno deberá mantener su derecha tanto como se lo permita la presencia de otros usuarios.

2. Los rebasamientos se harán por la izquierda. 3. Todo conductor que desee rebasar a otro vehículo deberá cerciorarse de que dispone de

espacio suficiente para ello y de que la visibilidad ante él le permite hacerlo sin peligro. Además, si es preciso, deberá advertir su propósito al usuario al que quiere adelantar y a los conductores que lo prosiguen. Debe desviarse a su izquierda lo suficiente para evitar rozar al vehículo que desea rebasar, respetando la señalización existente.

4. Está prohibido adelantarse en las curvas, en lo alto de las cuestas, en los cruces de carreteras y de manera general cuando la visibilidad no sea suficiente.

5. Todo conductor, después de rebasar un vehículo, deberá volver a tomar su derecha tras cerciorarse que puede hacerlo sin peligro para el vehículo que acaba de adelantar, advirtiéndole de su propósito.

6. Cuando vaya a ser rebasado, el conductor deberá mantener el vehículo a su derecha sin aumentar la velocidad.

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7. En todos los casos en que la anchura libre de la calzada sea insuficiente o el trazado o estado de las mismas impidan cruzar o adelantar fácilmente y con seguridad a otros vehículos, los conductores de vehículos de carga cuyas dimensiones sean de más de 2 metros de ancho y 8 metros de largo, incluido el remolque, deberán reducir su velocidad y, en caso necesario, detenerse o apartarse para dejar paso a los vehículos de menores dimensiones.

8. Cuando un vehículo con derecha a vía libre requiera paso, los demás usuarios deben disminuir su velocidad y, si es preciso, detenerse o apartarse para dar paso a dicho vehículo.

Artículo 6. Cruces de carreteras. Prioridad de paso. 1. Todo conductor de vehículo que se aproxime a un cruce debe cerciorarse de que la

calzada que va a cruzar está libre y moderar su velocidad de acuerdo con las condiciones de visibilidad.

2. Todo conductor que vaya a salir de una carretera por su derecha deberá ceñirse al borde derecho de la calzada. El conductor que se proponga salir de una carretera de dos vías por su izquierda deberá ubicarse con precaución a la izquierda sin pasar por el eje de la calzada.

3. Cuando los conductores se aproximen a una intersección de carreteras por vías distintas y ninguno tenga prioridad de paso sobre el otro, el que pretenda girar a la izquierda deberá ceder el paso al otro conductor de acuerdo con los giros permitidos según la señalización existente.

4. En algunas carreteras, o tramos de ellas, puede concederse prioridad de paso en las intersecciones mediante la colocación de señales.

5. Todo conductor deberá ceder el paso a los vehículos con derecho a vía libre que anuncien su proximidad por medio de sirenas o los dispositivos luminosos autorizados.

Artículo 7. Uso de la bocina y otros dispositivos de alarma. 1. El uso de la bocina solamente se autoriza para llamar la atención de los demás usuarios

de la carretera. 2. Queda prohibido el uso de bocinas de sonidos múltiples, sirenas o silbatos, salvo a los

conductores de los vehículos citados en el párrafo 5 del artículo anterior. Artículo 8. Estacionamiento. 1. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en las calzadas de

carreteras. 2. El conductor no debe salir del lugar de estacionamiento, sin haber tomado las

precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo de accidente motivado por su salida.

3. Se prohíbe a todo ocupante de un vehículo bajar del mismo o abrir una portezuela sin haberse cerciorado antes que puede hacerlo sin peligro.

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Artículo 9. Luces y señales en los vehículos. 1. Los conductores que circulan por una carretera, provista o no de alumbrado público,

desde el oscurecer hasta el amanecer y de día, cuando las circunstancias lo requieran, especialmente cuando haya niebla o lluvia, deberán encender las luces reglamentadas en los Artículo 18, 31 y 39, según el caso. En las aproximaciones de vehículos en sentido opuesto, se cambiarán las luces altas por las bajas a fin de no deslumbrar a los conductores y demás usuarios.

2. Los vehículos no utilizarán luz roja adelante ni luz blanca atrás, con excepción de luces de retroceso y las indirectas para placas; tampoco deberán llevar dispositivos reflectantes rojos adelante, ni blancos atrás.

3. Todo vehículo que se estacione fuera de la calzada de una carretera, este o no provista de alumbrado público, siempre que las circunstancias lo requieran, especialmente con niebla o lluvia, debe tener visible en el lado opuesto a la acera o a la cuneta, bien sea luz de posición roja atrás, o de estacionamiento.

4. Un vehículo automotor o una combinación de vehículos de un largo de más de 6 metros o una anchura mayor de 2 metros, cuando este aparcado deberá señalarlo por dos luces de posición rojas o dos o más dispositivos reflectantes de color rojo.

5. Si, por fuerza mayor o caso fortuito, un vehículo quede inmovilizado en la calzada, o si toda la carga o parte de ella cae a la calzada sin que pueda ser recogida inmediatamente, el conductor debe en todo caso, advertir del obstáculo por todos los medios posibles colocando señales a suficiente distancia antes del mismo.

Artículo 10. Señales. 1. Las señales deben sujetarse a las previstas en el Acuerdo Centroamericano sobre

Señales Viales Uniformes, Vigente. 2. Las autoridades competentes de cada Estado son las únicas indicadas para proceder a la

colocación de señales en carreteras. 3. El número de señales reglamentarias se reducirá al mínimo necesario y solamente se

colocarán en aquellos lugares donde se consideren indispensables. 4. Las señales de peligro deberán colocarse a suficientes distancias de los obstáculos para

que la advertencia sea de utilidad para los usuarios. 5. Se prohíbe colocar sobre las señales reglamentarias, letreros u objetos ajenos a estas. 6. Se prohíbe la colocación de carteles o letreros que puedan confundirse con las señales

reglamentarias o dificultar su lectura. Artículo 11. Transportes de excepción. 1. Sólo podrán circular sin autorización especial las combinaciones que consten a lo sumo

de un remolque. No obstante, no se admitirán en el tránsito internacional vehículos articulados para el transporte de pasajeros, o que arrastren un remolque.

2. La circulación de combinaciones que arrastren varios remolques y la de vehículos o combinaciones de vehículos cuyo peso y dimensiones excedan los límites permitidos por los reglamentos, sólo se autorizará cuando se trate de transportar objetos largos o piezas que no puedan fraccionarse. Este transporte requerirá un permiso especial que podrán conceder las autoridades competentes y será valedero para un solo viaje.

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3. El permiso antes mencionado deberá señalar la ruta que pueden seguir dichos vehículos y, si así se considera pertinente, las medidas especiales de seguridad que deban tomarse, como por ejemplo, las medidas relativas a conductores o luces, o reflectores adicionales.

4. Podrán expedirse permisos permanentes para la circulación en determinadas rutas de vehículos especiales de uso industrial o agrícola, o los empleados en obras públicas.

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO Artículo 12. Peso de los vehículos. 1. Se prohíbe hacer circular un vehículo o una combinación de vehículos cuyo peso total

en carga sea superior al autorizado según la legislación de cada Estado Contratante, a excepción de las disposiciones previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo.

2. Los pesos máximos autorizados son los siguientes expresados en toneladas métricas (1,000 kilogramos equivalentes a 22 quintales):

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Límites de peso por eje

Pesos Máximos propuestos en el nuevo Acuerdo de Circulación1

(En toneladas) Tipo de Tipo de Eje del Tractor Tipo de Eje del Semirremolque Eje simple Eje de Tracción Eje de Arrastre TOTAL

Vehículo Direccional Eje simple

Doble Rueda

Triple Rueda

Eje simple

Doble Rueda

Triple Rueda (Toneladas)

C-2 5.00 10.00 10.00 15.00C-3 5.00 16.50 16.50 21.50C-4 5.00 20.00 20.00 25.00

T2-S1 5.00 9.00 9.00 23.00T2-S2 5.00 9.00 9.00 30.00T2-S3 5.00 9.00 9.00 34.00T3-S1 5.00 16.00 16.00 30.00T3-S2 5.00 16.00 16.00 37.00T3-S3 5.00 16.00 16.00 41.00Otros Variable

NOTA: Esta tabla se encuentra en proceso de aprobación por parte del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica, en virtud que la que la versión original adolece de errores y omisiones que tienen que ser superados mediante Resolución Ministerial. C-2: Camión de 2 ejes sencillos C-3: Camión de 3 ejes C-4: Camión de 4 ejes T2-S1: Semi trailer de 3 ejes sencillos T2-S2: Semi trailer con tractor de 2 ejes y remolque con 1 eje doble T3-S2: Semi trailer con tractor de 3 ejes y remolque con 1 eje doble T3-S3: Semi trailer con tractor de 3 ejes y remolque con 1 eje triple Otros: Se refiere a otros vehículos con remolque, vehículo articulado u otras combinaciones. Artículo 13. Dimensiones de los vehículos. Con excepción de las disposiciones previstas en el Artículo 11 del presente Acuerdo, las dimensiones de un vehículo automotor y sus combinaciones no deberán exceder de los siguientes límites en metros: Ancho total máximo: 2.60

1 Esta tabla se encuentra en proceso de aprobación por parte del Consejo Sectorial

de Ministros de Transporte de Centroamérica, en virtud que la que la versión original adolece de errores y omisiones que tienen que ser superados mediante Resolución Ministerial.

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Altura total máxima: 4.15 Longitudes totales máximas: Tipo de vehículo Longitud total máxima C-2 12.00 C-3 12.00 C-4 16.75 T2-S1 16.75 T2-S2 17.50 T3-S2 17.50 T3-S3 17.50 Otros: desde 18.30 hasta 23.00 máximo

La distancia mínima, en metros, entre los dos ejes más distantes se establecerá como sigue: Distancia entre ejes Distancia mínima entre los dos ejes Peso total Tipo de vehículo más distantes (Ton Métricas) C-2 5.00 15.00 C-3 5.00 21.50 C-4 5.00 25.00 T2-S1 6.67 23.00 T2-S2 10.50 30.00 T3-S2 14.40 37.00 T3-S3 14.40 41.00 Otros Desde 12.38 hasta 16.00 máximo 40.00

Las ruedas de los vehículos automotores, de los semirremolques y de sus remolques deberán llevar llantas neumáticas cuyas presiones de inflado sean las indicadas por el fabricante. Así mismo el máximo de espesor de desgaste, será el que el fabricante especifique para la seguridad de los usuarios. Artículo 14. Carga de los vehículos.

Se tomarán todas las precauciones necesarias para impedir que la carga de un vehículo automotor o combinación pueda, causar peligro o daño. No se permitirá que las cargas sobresalgan del vehículo. Artículo 15. Órganos motores. 1. De los vehículos automotores no deben desprenderse gases que puedan perjudicar la

calidad del medio ambiente, la seguridad de la circulación o molestar a otros usuarios de la carretera.

2. Los vehículos automotores no deben producir explosiones o ruidos que puedan afectar la calidad del medio ambiente, molestar a los usuarios de las carreteras o a los habitantes de sus inmediaciones. Los motores, deben estar provistos de un silenciador de escape, en buen estado y sin ningún dispositivo que permita prescindir del mismo.

Page 16: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Queda prohibido el escape libre y toda operación que tienda a suprimir o reducir el buen funcionamiento del silenciador.

Artículo 16. Dispositivos para maniobra de dirección, visibilidad y seguridad en los vehículos. 1. Todo vehículo automotor debe tener libre el campo visual del conductor hacia delante, a

derecha e izquierda, suficiente para poder conducir con seguridad. 2. Todos los vidrios del vehículo, serán de una sustancia transparente y no deben deformar

los objetos vistos por transparencia y en caso de rotura, permitir al conductor continuar visualizando claramente la carretera.

3. El parabrisas debe ir provisto de un limpia brisas con campo de acción suficiente para que el conductor pueda visualizar claramente el camino desde su asiento.

4. Todo vehículo automotor deberá estar provisto de un dispositivo de marcha atrás, accionable desde el asiento del conductor, cuando la tara del vehículo sea superior a 400 kilos.

5. Todo vehículo automotor deberá estar provisto por lo menos de un espejo retrovisor, de dimensiones suficientes, colocado de manera que el conductor pueda desde su asiento observar la carretera que queda atrás del vehículo.

6. Todo vehículo debe estar previsto de cinturones de seguridad, para todos los ocupantes del asiento delantero, debiendo ser de uso obligatorio.

7. Los asientos delanteros deben estar previstos de apoya cabezas. Artículo 17. Frenos. 1. Todo vehículo automotor deberá estar provisto de frenos capaces de moderar y detener

su movimiento de modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que transporte y el declive ascendente o descendente en que esté. Los frenos deberán ser accionados por dos dispositivos, uno de servicio y otro de estacionamiento, construidos de tal modo que, en caso de fallar uno de ellos, pueda el otro detener el vehículo dentro de una distancia razonable. El freno de estacionamiento deberá quedar asegurado, aún en ausencia del conductor, por un dispositivo de acción mecánica directa. Cualquiera de los dos medios de accionamiento deberá aplicar una fuerza capaz de frenar simétricamente las ruedas situadas a ambos lados del eje longitudinal del vehículo. Las superficies de fricción deben hallarse constantemente conectadas a las ruedas del vehículo, de tal modo que no sea posible separarlas de éstas sino momentáneamente y por medio de un embrague, caja de velocidad o rueda libre.

2. Todo semirremolque o remolque cuyo peso exceda de 750 kgs, deberá estar provisto por lo menos de un dispositivo de freno que accione sobre las ruedas situadas simétricamente a ambos lados del plano longitudinal del vehículo. El dispositivo de freno de las combinaciones vehiculares cuyo peso sobrepase de 3,500 kgs, deberá ser accionable por medio del freno de servicio del vehículo tractor. El dispositivo de freno deberá impedir la rotación de las ruedas cuando el remolque esté desenganchado.

Page 17: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Todo remolque o semirremolque provisto de frenos deberá llevar un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente, si éste quedara suelto en plena marcha. Esta disposición no se aplicará a los remolques de excursión de dos ruedas ni a los remolques ligeros de equipaje cuyo peso no exceda de 750 kgs siempre que disponga, además del enganche principal, de un enganche secundario que pueda ser una cadena o un cable.

3. Toda combinación de un vehículo automotor de uno o mas remolques deberán tener

frenos capaces de moderar y detener el movimiento de cada una de las combinaciones de un modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sea la carga que lleve y el declive ascendente o descendente en que esté.

Artículo 18. Alumbrado y señales. 1. Con excepción de lo previsto en el Artículo 31, todo vehículo automotor, capaz de

alcanzar en terreno llano una velocidad mayor de 20 kms por hora, deberá estar provisto por lo menos de dos faros delanteros con dos proyecciones de luz blanca alta y bajo, que permitan ver eficazmente al camino durante la noche y en tiempo despejado hasta una distancia de 100 mts y 30 mts respectivamente.

2. Todo vehículo automotor, salvo lo previsto en el Artículo 31, deberá estar provisto de dos luces laterales (de posición) en su parte delantera. Estas luces deberán ser visibles durante la noche y en tiempo despejado desde una distancia de 150 mts al frente del vehículo, sin deslumbrar a los demás conductores en la carretera. La parte de la superficie iluminada por estas luces más alejada del plano longitudinal de simetría del vehículo deberá hallarse lo más cerca posible de los bordes del mismo y en cualquier caso a menos de 200 mm de dichos bordes.

3. Todo vehículo automotor o combinación de vehículos deberá llevar en los extremos de su parte trasera, por lo menos dos luces rojas visibles durante la noche y en tiempo despejado desde una distancia de 150 Mts.

4. Todo vehículo automotor o combinación de vehículos deberá llevar en su parte trasera una luz blanca no deslumbrante que ilumine el número de la matrícula.

5. Las luces rojas traseras y la luz del número de la matrícula deberán quedar encendidas al mismo tiempo que las luces laterales (de posición) o los faros delanteros.

6. Todo vehículo automotor deberá tener dos dispositivos reflectantes de color rojo, de forma preferiblemente triangular, fijadas simétricamente en la parte trasera y a cada lado del vehículo. Los bordes exteriores de cada uno de estos dispositivos reflectantes deberán quedar lo más cerca posible de los bordes exteriores del vehículo, y en cualquier caso a menos de 200 mm de éstos. Dichos dispositivos reflectantes podrán formar parte de las luces rojas traseras si éstas llenan los requisitos mencionados. Los dispositivos reflectantes deberán ser visibles de noche y en tiempo despejado desde una distancia mínima de 100 mts cuando los iluminen las luces altas de otro vehículo.

7. Toda combinación de vehículos deberá estar provistos de dos dispositivos reflectantes rojos, de forma preferiblemente no triangular, situados simétricamente en la parte trasera y a cada lado del vehículo. Estos reflectores deberán ser visibles de noche y en tiempo despejado desde una distancia mínima de 100 mts cuando los alumbren dos luces altas.

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Cuando los dispositivos reflectantes sean de forma triangular, el triángulo deberá ser equilátero, con 150 mm de lado por lo menos y con un vértice dirigido hacia arriba. El vértice exterior de cada uno de estos dispositivos reflectantes deberá hallarse lo más cerca posible de los bordes exteriores del vehículo, y en todo caso a menos de 400 mm de dichos bordes.

8. Con excepción de lo previsto en el Artículo 31, todo vehículo automotor y combinación de vehículos deberá estar provisto por lo menos de una luz de parada, de color parda rojo. Esta luz deberá encenderse al aplicar el freno de servicio del vehículo automotor. Si esta señal forma parte de la luz trasera roja o se halla incorporada a ésta, su intensidad deberá ser mayor que la de dicha luz.

9. Los indicadores de cambio de dirección y de emergencia o parqueo pueden llevar luces intermitentes.

10. Si el vehículo está provisto de varias luces de la misma clase, todas deberán ser del mismo color y dos de ellas deberán estar situadas simétricamente con relación al plano longitudinal del vehículo. Sin embargo, las luces de niebla podrán ser de color amarillo o de otro color adecuado.

11. Se podrán agrupar diversas luces en un mismo dispositivo de iluminación siempre que cada una de ellas cumpla las disposiciones pertinentes establecidas en esta parte.

Artículo 19. Señales de advertencia. 1. Todo vehículo automotor deberá llevar bocina u otro dispositivo de advertencia sonoro

de suficiente intensidad, que no sea una campana, sirena o de sonoridad estridente, para advertir su presencia cuando haga falta.

2. Los vehículos que tienen derecho al libre paso de vía deben estar provistos de aparatos especiales para avisar su paso (sirenas), además de los de tipo normal.

Artículo 20. Placas e inscripciones. 1. Todo vehículo con o sin tracción propia deberá llevar de manera visible, una

identificación del fabricante que contendrá las especificaciones o características del vehículo. La indicación del tipo y el vehículo de orden en la serie del tipo deben además estar estampados en frío para que sean fácilmente legibles, y en lugar accesible, como el chasis o alguna otra parte esencial y no desmontable del vehículo. Estas indicaciones deben estar enmarcadas por el troquel del fabricante.

2. Con excepción de lo previsto en el Artículo 33, todo vehículo automotor debe estar provisto de dos placas, llamadas “de matrícula” con el número de la matrícula asignada al vehículo; estas dos placas deben ir fijadas en sitio muy visible en las partes delantera y trasera del vehículo.

3. Todo remolque o semirremolque debe estar provisto de una placa de matrícula en su parte trasera.

Artículo 21. Mecanismos de enganche en remolques. 1. Deberá estar provisto, además del enganche principal que asegure la tracción y la

dirección del vehículo de otro auxiliar que puede componerse de cadenas o cables

Page 19: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

metálicos capaces de arrastrar el remolque e impedirle salir de su trayectoria normal en el caso de que fallara el dispositivo principal. Sólo puede utilizarse el auxiliar cuando se inutilice el principal, a condición de llevar una velocidad moderada. Lo mismo se observará cuando haya que recurrir a enganches emergentes con otro dispositivo, sólo admisibles en casos de absoluta necesidad; deben tomarse las medidas necesarias para que el acople quede perfectamente visibles.

2. Cuando un tractor remolque varios vehículos, sólo estará permitido utilizar acoples emergentes para un solo enganche, que no sea el principal.

Artículo 22. Condiciones que deben reunir los vehículos de transporte público. 1. Los vehículos que se destinen, al transporte de personas deben estar acondicionados de

manera que garanticen la seguridad y la comodidad de los viajeros, principalmente las personas con discapacidad, de la tercera edad, niños y mujeres en estado de gravidez.

2. Deberán tomarse todas las precauciones necesarias para que los depósitos de combustible y los tubos de escape estén instalados de manera que resulte descartado todo riesgo de incendio o de intoxicación de los viajeros.

3. Los vehículos dedicados al transporte de pasajeros a larga distancia o al servicio internacional de pasajeros, no podrán ser articulados y deberán ser sometidos a las disposiciones especiales relativas a la seguridad y la comodidad establecidas en el Anexo I.

Capítulo II

Reglas Administrativas

Artículo 23. Requisitos para la autorización de los vehículos. 1. Todo vehículo automotor, remolque y semirremolque, antes de iniciar su circulación,

deberá ser autorizado por la autoridad competente, destinados a comprobar que los vehículos se ajustan a las disposiciones específicas en el Capítulo I del presente Título.

2. Los vehículos nuevos y usados importados, serán inspeccionados por la autoridad competente para autorizar su circulación previa revisión física y documental expedida por el país de origen y de la garantía del vehículo extendida por el fabricante.

3. Para transformar un vehículo variando las especificaciones asentadas en su ficha de matrícula, se requerirá una solicitud previa la que deberá ser aprobada por la autoridad competente. Y una vez realizadas estas transformaciones, se extenderá una nueva autorización para la circulación.

Artículo 24. Matrícula. 1. Ningún vehículo podrá ser puesto en circulación sin haber obtenido su correspondiente

tarjeta de circulación. 2. La tarjeta de circulación será extendida al propietario por la autoridad competente, a la

vista del documento que compruebe que el vehículo reúna las condiciones previstas en el artículo anterior.

3. La tarjeta de circulación debe llevar, además del nombre, apellidos y domicilio del propietario y el número de orden, llamado matrícula del vehículo, que se le asigne

Page 20: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

conforme al sistema puesto en vigor en el Estado Contratante por las autoridades competentes, las indicaciones siguientes: Marca, número de motor, chasis serie, cilindraje, fecha de la primera puesta en circulación, tipo, color, capacidad y modelo. Si se trata de un vehículo para transporte de personas, capacidad y asientos; Si se trata de un vehículo para transporte de carga, el peso se determinará de acuerdo a su número de ejes y la tara.

4. Todo nuevo propietario de un vehículo que esté ya en circulación y matriculado, deberá entregar la tarjeta de circulación a la autoridad competente para que sea modificada o se extienda una nueva tarjeta a su nombre.

5. En el caso de transformación del vehículo, cuando se hayan modificado las características que figuran en la tarjeta de circulación, su propietario deberá entregar la tarjeta de circulación a la autoridad competente para su modificación después de obtener la autorización mencionada en el párrafo 3 del artículo anterior.

6. Las tarjetas de circulación expedidas en las condiciones antes especificadas serán aceptadas en todos los Estados Contratantes como buenas, mientras no se demuestre lo contrario.

7. El diseño de la placa de matrícula deberá conformarse según lo establecido en el Anexo II.

Artículo 25. Revisión técnica de los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. 1. Los vehículos automotores utilizados en el transporte de personas o carga, así como sus

remolques o semirremolques, deberán pasar revista técnica ante la autoridad competente, periódicamente y cuando la necesidad lo imponga, para comprobar que estén en buenas condiciones mecánicas y en estado satisfactorio de conservación y que siguen ajustándose a las disposiciones del Capítulo I del presente Título y en especial a lo dispuesto en el Artículo 22 de este Capítulo.

2. La fecha en que se llevó a cabo cada visión técnica de los vehículos deberá figurar en la tarjeta de circulación para que la autoridad competente pueda comprobarlas.

Artículo 26. Permisos de conducir. 1. Se prohíbe manejar un vehículo o combinación de vehículos sin un permiso extendido a

su nombre por la autoridad competente previo examen de su aptitud para conducir. 2. Dicho permiso indicará la clase de vehículo que debe conducir y su vigencia. 3. El diseño del permiso de conducir, así como las clases de vehículos para los que es

valedero, deben extenderse conforme se indica en el Anexo III. 4. Los exámenes a que se condiciona la entrega de los permisos de conducir deberán

incluir preguntas referentes a la regulación de tránsito y, particularmente, a señales, además de un examen práctico de manejo.

5. La entrega del permiso para conducir está condicionado a las regulaciones y garantías establecidas por la autoridad competente de cada Estado.

6. Cada Estado Contratante deberá autorizar a todo conductor que ingrese a su territorio a conducir sin necesidad de nuevo examen, por sus carreteras, vehículos automotores de

Page 21: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

la clase o clases que figuren en el permiso de conducir que le ha sido extendido por la autoridad competente de su país, en las condiciones previstas en el presente artículo.

7. Los permisos de conducir previstos en este artículo pueden ser suspendidos por la autoridad competente del Estado Contratante por los motivos determinados por la legislación de dicho Estado.

Artículo 27. Vigilancia de carreteras. El conductor de un vehículo automotor o de una combinación de vehículos está obligado a presentar, a requerimiento de los agentes de la autoridad competente: a. Su permiso de conducir. b. La tarjeta de circulación del vehículo.

TITULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A MOTOCICLETAS Y A SUS REMOLQUES

Artículo 28. Órganos motores. Las disposiciones del Artículo 15 referentes a los órganos motores de los vehículos automotores son aplicables a los vehículos a que se refiere el presente Título. Artículo 29. Mecanismos para maniobras, de dirección y de visibilidad. Las disposiciones del Artículo 16 relativas al espejo retrovisor son aplicables a los vehículos a que se refiere el presente Título. Artículo 30. Frenos. 1. Las disposiciones del Artículo 17, párrafo primero, relativas a los frenos de los

vehículos automotores son aplicables a los vehículos a que se refiere este Título. 2. Los remolques quedan exentos de la obligación de llevar frenos con la condición de que

su peso total en carga no exceda de 80 Kg. o de la tara del vehículo tractor. Artículo 31. Alumbrado y señales. 1. Las motocicletas deben estar provistas en la parte delantera de una o dos luces de

posición, de una luz alta y otra baja. 2. Dichos vehículos deben llevar en la parte posterior una luz roja y una que permita

iluminar con claridad la placa de la matrícula, así como un dispositivo reflectante rojo. 3. Las motocicletas deben llevar la luz de parada prevista en el párrafo 8 del Artículo 18. Artículo 32. Bocina. Las motocicletas deben ir provistas de una bocina.

Page 22: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Artículo 33. Placas e inscripciones. 1. Las motocicletas deben llevar, en lugar visible, una placa metálica llamada “placa de

constructor” con el nombre o la marca del constructor del vehículo donde se indique el tipo del vehículo, su número de orden, serie y su cilindrada.

2. Los vehículos en cuestión deberán llevar en su parte trasera una placa de matrícula. Artículo 34. Autorización para circular y matrícula. Las disposiciones del Artículo 24 son aplicables a los vehículos objeto de este Título. Artículo 35. Permiso de conducir. 1. Las disposiciones del Artículo 26 son aplicables a los vehículos objeto de este Título. 2. La edad mínima de los aspirantes a obtener el permiso de conducir los vehículos objeto

de este Título se fija en 18 años. 3. Los Estados Contratantes quedan facultados para fijar la edad mínima en el caso de

motocicletas provistas de un motor térmico cuya cilindrada no sea superior a 125 cm cúbicos.

Artículo 36. Vigilancia de carreteras. Todo conductor de motocicletas está obligado a presentar, a requerimiento de los agentes de la autoridad competente: a. Su permiso de conducir. b. La tarjeta de circulación del vehículo.

TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS BICICLETAS,

MOTOBICICLETAS Y A SUS REMOLQUES Artículo 37. Disposiciones especiales relativas a la circulación por carretera para ciclistas y conductores de moto bicicletas. 1. Los ciclistas y conductores de motobicicletas no deben circular en forma paralela por la

calzada. Queda prohibido hacerse remolcar por un vehículo.

2. Se permite la circulación de bicicletas y motobicicletas llevadas a mano por la orilla de la calzada de modo que no interrumpan el tránsito. En estos casos, los conductores solamente deben observar los reglamentos impuestos a los peatones, circulando por la izquierda.

Artículo 38. Frenos. Toda bicicleta o motobicicleta debe tener dispositivos de frenos seguros, rápidos y eficaces.

Page 23: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Artículo 39. Alumbrado. 1. Desde el oscurecer, o de día cuando las circunstancias lo requieran, las bicicletas o

motobicicletas en marcha deben utilizar una sola linterna que proyecte hacia delante una luz blanca que no deslumbre, y una luz roja detrás. Esta luz debe ser claramente visible por detrás cuando el vehículo está en marcha. Se permite la circulación sin luz de bicicletas y motobicicletas cuando sean llevadas a mano, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 37. En este caso, los conductores deben observar los reglamentos impuestos a los peatones.

2. Además, toda bicicleta o motobicicleta debe ir provista, de día y de noche, de uno o varios dispositivos reflectantes, de color rojo, visibles por delante y por detrás.

3. Cuando una bicicleta o motobicicleta lleve un semirremolque, éste deberá ir provisto por detrás de una o varias luces rojas y de uno o varios dispositivos reflectantes.

Artículo 40. Bocinas y timbres. Las bicicletas y motobicicletas deben estar provistas de un timbre o bocina para advertir su presencia. Artículo 41. Placas y matrículas. 1. Las motobicicletas deben llevar una placa metálica que esté fijada al motor en forma

permanente, el nombre del constructor de este, su tipo, número de orden y su cilindrada. 2. Las motobicicletas deberán llevar en su parte trasera una placa de matrícula, así como

las bicicletas cuando lo requiera la autoridad competente. Artículo 42. Autorización para circular. Las disposiciones del Artículo 23 son aplicables a las motobicicletas. Esta autorización tiene por objeto comprobar que dichos vehículos responden realmente a la definición que de ellos se ha dado en el artículo primero y que se ajusta a las disposiciones de este Título. Artículo 43. Permiso de conducir. 1. Las disposiciones del Artículo 26 son aplicables a las motobicicletas. 2. Los Estados Contratantes fijarán la edad mínima para otorgar el Permiso de conducir

motocicletas.

TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS PEATONES

Artículo 44. Peatones. 1. Cuando existan aceras o veredas destinadas especialmente a los peatones, estos deben

marchar por ellas. En el caso de que no haya aceras o veredas, los peatones deben caminar por su izquierda.

Page 24: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

2. Los peatones que circulan por una calzada, advertidos de la proximidad de vehículos, deberán arrimarse al borde de la calzada que les quede más cercana. También deberán hacerlo en las curvas, en los cruces de carreteras, en lo alto de las cuestas, al acercarse a cualquiera de estos lugares y en general, en todos los sitios donde la visibilidad no sea adecuada.

3. No deberán cruzar la calzada sin haberse asegurado antes que pueden hacerlo sin peligro y deben utilizar los pasos peatonales dispuestos al efecto.

4. Las disposiciones del presente artículo no atañen a tropas en formación, fuerzas de policía en formación de marcha, ni a grupos organizados de peatones que marchan en columna como manifestaciones, sepelios o procesiones.

TITULO VII

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MATERIAS Y SUBSTANCIAS PELIGROSAS, MÁQUINAS AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES Y MATERIALES PARA OBRAS EN GENERAL

Artículo 45. Transporte de materias y substancias peligrosas. Los vehículos que transporten materias y substancias peligrosas deberán cumplir con los requerimientos de seguridad según normas internacionales y conforme al permiso extendido por la autoridad competente, en cuanto a rotulación, manipulación, empaque, embalaje, aditamentos y dispositivos de seguridad, transporte a granel, rutas, horarios, estacionamientos, zonas de carga y descarga. Artículo 46. Prohibición para la circulación de tractores, máquinas agrícolas e industriales. Se prohíbe la circulación por carreteras de primer orden de tractores solos, con remolque o semirremolque y de cualquier otro tipo de máquina, salvo con permiso especial de la autoridad competente, en resguardo de la seguridad vial.

TITULO VIII Artículo 47. Sanciones. Los Estados Contratantes velarán por el fiel cumplimiento de las normas del presente acuerdo y aplicarán las sanciones correspondientes conforme a su propia legislación, con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios y preservar la red vial de la región.

ANEXO I (del Anexo A) DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y LA COMODIDAD EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS Puertas

Page 25: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

1. Todo vehículo de carrocería cerrada deberá contar con los accesos necesarios para garantizar el confort y seguridad del usuario.

Salida de urgencia 2. Los vehículos de transporte público de pasajeros deberán contar con las salidas de

emergencia necesarias las cuales proporcionarán la seguridad de los usuarios, debidamente señalizadas. Estas deberán accionarse tanto interna como externamente en caso de peligro. Estos paneles o ventanillas móviles deberán poderse maniobrar fácil e instantáneamente por los usuarios o pasajeros sin intervención de la tripulación. El espacio de estos paneles debe quedar libre de obstáculos. En el interior de la carrocería deberán colocarse martillospicos, hachas o cualquier dispositivo equivalente para poder practicar una salida en la carrocería, o por los vidrios, en caso de peligro.

3. Además, en la parte trasera, debe haber por lo menos un vidrio que sea fácil de romper con un martillopico, un hacha, o algún objeto contundente colocado al alcance del viajero.

4. Si, llegado el caso, tuviera que recurrirse a una salida de urgencia y esta tiene vidrio, el mismo podrá romperse si es necesario.

Pasillos de acceso 5. Los pasillos de acceso a las puertas deben tener las dimensiones adecuadas que

permitan la circulación rápida y segura a las puertas de uso normal a las salidas de urgencia y para el paso longitudinal.

6. En ningún caso deberán fijarse a las puertas asientos o sillones que puedan obstruir el acceso.

Asientos 7. Entre los asientos y los brazos de los mismos, debe existir un espacio adecuado que no

afecte la comodidad y el confort del usuario. 8. Tendrán preferencia en asientos las personas discapacitadas, de la tercera edad, niños y

mujeres en estado de gravidez. 9. Queda prohibido instalar asientos móviles, fijos o reclinables, bancos y banquetas

auxiliares en pasillos y pasos. Extintores de incendios 10. Todo vehículo debe estar provisto, como mínimo, de un extintor de incendios de

suficiente capacidad y en perfecto estado de funcionamiento, colocado al alcance del conductor, éste y la tripulación deberá haber recibido las instrucciones necesarias para el manejo de esos aparatos. Cuando el transporte esté provisto de extintores auxiliares, estos deberán estar a la vista de los usuarios, quienes tendrán fácil acceso a los mismos y llevarán inscritas en letras grandes las instrucciones para usuarios.

Comodidad

Page 26: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

1. Los usuarios deberán acomodarse sentados, por regla general; sin embargo, cuando se trate de transporte masivo a distancias muy cortas, o en casos de afluencia excepcional, podrá autorizarse el transporte de usuarios de pie. La capacidad de los vehículos, tanto para quienes viajen sentados como para quienes lo hagan de pie, deberá estar indicada en el permiso correspondiente.

2. Si el vehículo está diseñado para transportar usuarios de pie, estos deberán disponer de barrotes, abrazaderas, pasamanos u otros dispositivos que garanticen la seguridad y comodidad del usuario.

3. El número de usuarios estará acondicionado por el peso admisible en el vehículo calculado por la carga que pueda soportar cada eje, incluido el peso de equipajes y mercancías y sin que el total sobrepase el peso máximo permitido.

Partes salientes 4. Se prohíben las partes salientes en los vehículos de transporte público de pasajeros. Materias y substancias peligrosas 5. Queda terminantemente prohibido la transportación de materias y substancias

peligrosas. Identificación de los vehículos 6. Todos los vehículos de transporte público deben llevar en su parte delantera y trasera,

visible para el usuario de día y de noche, un rótulo exterior que indique el nombre de la ruta y su número.

ANEXO II (del Anexo A)

DISEÑO DE LA PLACA DE MATRÍCULA Tamaño 1. El tamaño de la placa de matrícula deberá ser de 15.2 cm de alto y 30.5 cm de largo. Leyenda 2. El espacio reservado para el número de matrícula será por lo menos un medio de altura

y dos tercios de la longitud de la placa. 3. La placa deberá llevar el nombre completo del país a que pertenece en letras adecuadas

en la parte superior. 4. En la parte inferior la placa deberá llevar la palabra CENTROAMERICA. 5. La letra que indica la clasificación del vehículo deberá ser antepuesta al número de la

placa. 6. Para lograr el máximo de visibilidad se utilizarán colores que contrasten entre el fondo

y el número de la placa. 7. El ancho de los trazos de los números así como de las letras de clasificación deberá ser

por lo menos de un centímetro.

Page 27: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

ANEXO III (del Anexo A)

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERMISO DE CONDUCIR

Dimensiones: Ancho: 4.5 a 5.2 cm Largo: 7.0 a 8.5 cm Color y fondo: Potestativo Datos mínimos del permiso para conducir

Nombre completo, tipo de permiso, nacionalidad o país de origen, número de registro, fecha de expedición y vencimiento, fotografía, tipo de sangre, firma y domicilio del conductor, sello y firma de la autoridad competente.

Este permiso debe mantenerse en condiciones de legibilidad, estar en poder del conductor y ser mostrado a requerimiento de la autoridad competente.

Page 28: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

ANEXO B.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO VIAL.

Plan Puebla Panamá. Iniciativa de Integración Vial.

Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas.

Page 29: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

ANEXO B. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO VIAL. Plan Puebla Panamá.

Iniciativa de Integración Vial. Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas.

En el marco de la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno celebrada el 27 y 28 de Junio de 2002 en Mérida, México, los Ministros de Transporte y Comisionados Presidenciales suscribieron el Memorando de Entendimiento de la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM). La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, quedó integrada por los Comisionados de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, conjuntamente con los Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas de sus respectivos países.

CONSIDERANDO que: a. En la Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los Países Integrantes

del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se adoptó el Plan Puebla Panamá, que es una iniciativa en la que convergen las estrategias de desarrollo para la Transformación y Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI, Panamá, Belice y para el Sur-Sureste de México, y que incluye iniciativas que contribuirán a la integración y desarrollo integral sustentable de la región Mesoamericana.

b. A pesar de la proximidad geográfica, el mercado interior de la Región

Mesoamericana no es aprovechado a cabalidad debido a las debilidades de su interconexión física y a las divergencias de regulaciones en materia de transporte, por lo que es necesario propiciar y fomentar el desarrollo del tráfico local e internacional en dicha Región, así como facilitar el desarrollo de las demás Iniciativas del Plan Puebla Panamá.

c. Para reforzar las relaciones entre los países de la Región Mesoamericana, es

esencial trazar un Plan coordinado para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las carreteras, así como para la operación de los correspondientes servicios, que se ajusten a los requerimientos del tráfico internacional futuro y en concordancia con el medio ambiente.

d. En la Reunión de Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas

de los países involucrados en el Plan Puebla Panamá, consideraron prioritaria la Iniciativa de Integración Vial la cual tiene por objeto reducir los costos de transporte, promover el desarrollo de la integración vial por medio de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de varios corredores de carreteras en la Región Mesoamericana.

e. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de

Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) han acordado apoyar y prestar asistencia técnica a la Comisión Técnica de la Iniciativa Vial.

HAN CONVENIDO suscribir el presente Memorando de Entendimiento

Page 30: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

CAPITULO I LA RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS.

Artículo 1

Los países participantes en el Plan Puebla Panamá (PPP) han adoptado la red

propuesta de carreteras de aquí en adelante denominada RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS (RICAM), que forma parte de la Iniciativa de Integración Vial del PPP. Para desarrollar la RICAM se adopta un plan coordinado para la construcción y desarrollo de carreteras de importancia internacional, que contemplan ejecutar dentro de sus programas nacionales.

Artículo 2

La RICAM consiste en un sistema de carreteras tal como se describe en el Anexo I de este Memorando de Entendimiento, las cuales se clasifican en dos categorías:

A) CORREDORES PRINCIPALES DE INTEGRACIÓN, que se constituyen con el Corredor del Pacífico y el Corredor del Atlántico; y B) RAMALES Y CONEXIONES REGIONALES COMPLEMENTARIOS

Artículo 3 Las carreteras de la RICAM, como se indica en el artículo 1, deberán satisfacer las

disposiciones y especificaciones contenidas en el Anexo II de este Memorando, según las posibilidades de cada país.

Artículo 4

1. Las carreteras de la RICAM, deberán ser identificadas y señalizadas según lo descrito en el Anexo III de este Memorando de Entendimiento. 2. Las nuevas señales de carreteras que se ajusten a lo descrito en el Anexo III de este Memorando, se colocarán en todas las carreteras de la RICAM dentro de un plazo de tres años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Memorando, siempre y cuando se cuente con los recursos financieros.

CAPITULO II

ARMONIZACIÓN DE REGULACIONES DEL TRANSPORTE EN LA RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS

Artículo 5

Los países participantes procurarán armonizar esfuerzos que contribuyan al

transporte internacional eficiente en la Región, de acuerdo con reglas y estándares aceptados internacionalmente.

Page 31: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Artículo 6 Los países participantes facilitarán el acceso al mercado de los servicios de

transporte, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los acuerdos comerciales de los cuales son Partes.

CAPITULO III ASPECTOS INSTITUCIONALES

Artículo 7

La Comisión Ejecutiva del PPP y los Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas han asumido la responsabilidad de llevar a cabo la ejecución y desarrollo de la RICAM, para lo cual velarán por que los respectivos tramos de cada corredor sean incluidos con la prioridad debida dentro de los programas nacionales de carreteras, siempre y cuando los países participantes, cuenten con los recursos financieros requeridos.

Artículo 8 La Comisión Ejecutiva del PPP ha designado un Comisionado Presidencial

responsable de impulsar la Iniciativa de Integración Vial. Este Comisionado prestará las funciones de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y la Reunión de Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas, y prestará los servicios de Secretaría Técnica requeridos para el desarrollo de esta Iniciativa.

Artículo 9 Los Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas se reunirán

periódicamente cada doce meses o antes, si las circunstancias así lo requieren, para evaluar el avance de la Iniciativa de Integración Vial del PPP.

Artículo 10 Para coordinar las acciones requeridas para impulsar y ejecutar la Iniciativa de

Integración Vial del PPP, los Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas han creado la Comisión Técnica integrada por funcionarios gubernamentales designados por los respectivos Ministros.

Artículo 11

Le corresponde a la Comisión Técnica: a. Velar para que las dependencias responsables de carreteras en los respectivos

países, organicen la información existente y definan los tramos viales que requieran estudios técnicos;

Page 32: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

b. Determinar los mecanismos a seguirse para financiar su gestión y eventual construcción, mantenimiento y financiamiento, incluyendo atención a los posibles impactos sobre el medio ambiente.

Artículo 12

La Comisión Técnica deberá establecer un mecanismo de comunicación para

identificar y promover los beneficios de la integración vial para todos los países de la región mesoamericana, así como efectuar una eficaz difusión nacional, regional e internacional.

Artículo 13

La Comisión Técnica se reunirá periódicamente cada tres meses, o antes si las

circunstancias así lo requieren, a solicitud de cualquiera de las Partes. La Comisión Técnica se constituirá en reunión con la presencia de todos los

representantes, o de sus delegados debidamente autorizados. La sede ordinaria para las reuniones será Costa Rica, pero dicha Comisión podrá decidir reunirse en otro lugar.

La Comisión Técnica adoptará sus decisiones por consenso, las cuales podrán

hacerse durante las reuniones o por medio de consultas. Cuando fuese necesario, la Comisión Técnica, adoptará procesos graduales y flexibles con el propósito de alcanzar la aproximación de voluntades.

La Comisión Técnica preparará informes semestrales sobre el estado de la Iniciativa

y el avance de los proyectos. Artículo 14

La SIECA, en su calidad de Secretaría del Consejo Sectorial de Ministros de

Transporte de Centroamérica (COMITRAN), le brindará asistencia y los servicios de secretaría a las actividades que le corresponden al Comisionado Presidencial responsable de impulsar la Iniciativa de Integración Vial.

CAPITULO IV MODIFICACIONES A LOS TEXTOS

DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Y SUS ANEXOS.

Artículo 15

Cualquier modificación del texto principal de este Memorando de Entendimiento, se podrá hacer mediante el siguiente procedimiento:

a. Cualquiera de los Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas

puede solicitar modificar el Memorando;

Page 33: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

b. Dicha solicitud deberá ser considerada en la próxima Reunión de los Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas de los países involucrados en el PPP. Artículo 16

Las modificaciones a los Anexos de este Memorando, las aprobará la Reunión de Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas, o en su defecto, la Comisión Técnica de la Iniciativa de Integración Vial, previa delegación expresa de la Reunión de Ministros responsables del sector Transporte y Obras Públicas.

Artículo 17

El Anexo I de este Memorando puede ser modificado a solicitud de cualquiera de

los Ministerios de Transporte y Obras Públicas. Previa consideración de la modificación, la Comisión Técnica deberá consultar a las

"Partes directamente interesadas", de acuerdo con lo siguiente: a. En el caso de la categoría de Corredores Principales de Integración, para crear un

nuevo Corredor Principal o efectuar una modificación a los corredores existentes, cualquier país o países cuyo territorio o territorios sean cruzados por dicho Corredor;

b. En el caso de la categoría de Ramales y Conexiones Regionales

Complementarios, para crear una nueva carretera o efectuar una modificación de una de las carreteras, cualquier país o países contiguos al país o países solicitantes, cuyo territorio sea cruzado por un Corredor Principal de Integración con el cual la carretera ya sea nueva o a modificarse, esté conectada.

Artículo 18

1. Toda modificación al texto del Memorando de Entendimiento o a los anexos, se

deberá aprobar por consenso en el foro competente.

2. Toda modificación adoptada por los foros competentes, deberá ser notificada a la Comisión Ejecutiva del PPP y a todas las Partes.

3. Las modificaciones aprobadas conforme lo estipulado en este Capítulo, entrarán en vigencia tres meses después de su notificación, excepto que en la misma aprobación de esa modificación se establezca un plazo distinto.

4. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad competente de la

Parte directamente interesada, podrá manifestar su oposición a tal modificación, dentro del período de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación de la modificación.

Page 34: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 19

El presente Memorando entrará en vigencia noventa días después de la fecha de

suscripción del mismo. El presente Memorando de Entendimiento y sus Anexos, se firma en ocho

originales, en idioma español e inglés, en la ciudad de Mérida, México el día 28 de Junio del año dos mil dos.

ANEXO I (del Anexo B) RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS

(RICAM) I. Sistema de Carreteras

La Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), consiste en un

sistema de carreteras de 8,977 km que se clasifican en dos categorías así:

A. CORREDORES PRINCIPALES DE INTEGRACIÓN: Total 4,904 km 1) Corredor del Pacífico (Puebla Panamá): 3,159 km 2) Corredor del Atlántico: 1,745 km B. RAMALES Y CONEXIONES REGIONALES COMPLEMENTARIOS: Total 4,073 km

II. Descripción de los Corredores A. Corredor del Pacífico:

México (kms.) PAC-01 Puebla Coatzacoalcos 443

PAC-02 Coatzacoalcos Ocozocuautla 281

PAC-03 Ocozocuatla Arriaga 93

PAC-04 Arriaga Tapachula 165

PAC-05 Tapachula Ciudad Hidalgo 25 PAC-06 Puente Cd Hidalgo Tecún Umán (GT) 0 TOTAL MÉXICO 1,007

Page 35: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Guatemala PAC-07 Tecún Uman (GT) El Zarco 76

PAC-08 El Zarco Cir. Mazatenango 23

PAC-09 Cir. Mazatenango Cir. Mazatenango 5

PAC-10 Cir. Mazatenango Cruce a Chicacao 31 PAC-11 Cruce a Chicacao km 101.700 33

PAC-12 Km 101.700 Cir. Santa Lucia Cotz 10 PAC-13 Cir. Santa Lucia Cotz Acceso a Siquinala 12 PAC-14 Acceso a Siquinala Escuintla 27

PAC-15 Escuintla Taxisco 48 PAC-16 Taxisco Chiquimulilla 10 PAC-17 Chiquimulilla Pedro de Alvarado GT 50 TOTAL GUATEMALA 325

El Salvador PAC-18 La Hachadura (SV) Kilómetro 05 44 PAC-19 Kilómetro 05 Kilómetro 08 3

PAC-20 Kilómetro 08 La Libertad 78 PAC-21 La Libertad Comalapa 28 PAC-22 Comalapa Zacatecoluca 26 PAC-23 Zacatecoluca Usulután 52 PAC-24 Usulután El Delirio 32 PAC-25 El Delirio Sirama 57 PAC-26 Sirama Agua Salada 27

PAC-27 Agua Salada EL Amatillo 7

PAC-28 Puente el Amatillo SV Puente el Amatillo HN 0 TOTAL EL SALVADOR 354

Honduras PAC-29 El Amatillo Jícaro Galán 40

PAC-30 Jícaro Galán Choluteca 23 PAC-31 Choluteca Guasaule (HN) 44

TOTAL HONDURAS 107

Page 36: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Nicaragua PAC-32 Guasaule (NI) Chinandega 73 PAC-33 Chinandega Empalme Telica 28 PAC-34 Empalme Telica León 9 PAC-35 León Izapa 28 PAC-36 Izapa Las Piedra –Nejapa 63 PAC-37 Nejapa Nandaime 60 PAC-38 Nandaime Empalme La Virgen 56

PAC-39 Empalme La Virgen Peñas Blancas (NI) 25

TOTAL NICARAGUA 342

Costa Rica PAC-40 Peñas Blancas (CR) La Cruz 19

PAC-41 La Cruz Liberia 58 PAC-42 Liberia Barranca 122 PAC-43 Barranca Caldera 12 PAC-44 Caldera Pozón 17 PAC-45 Pozón Parrita 79 PAC-46 Parrita Quepos 21 PAC-47 Quepos Barú 43 PAC-48 Barú Palmar Norte - Sur 61

PAC-49 Palmar Norte - Sur Río Claro 60

PAC-50 Río Claro Paso Canoas (CR) 35 TOTAL COSTA RICA 527

Panamá PAC-51 Paso Canoas Concepción 27 PAC-52 Concepción David 28 PAC-53 David Santiago 182 PAC-54 Santiago Divisa 39 PAC-55 Divisa Agua Dulce 21 PAC-56 Agua Dulce La Chorrera 156 PAC-57 La Chorrera Arraiján 21 PAC-58 Arraiján Nuevo Puente Canal 11 PAC-59 Nuevo Puente Canal 1

Page 37: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

PAC-60 Nuevo Puente Canal Ciudad de Panamá 11 TOTAL PANAMA 497 TOTAL A: CORREDOR DEL PACIFICO: 3,159 B. Corredor del Atlántico

México ATL-01 Coatzacoalcos Villa Hermosa 177 ATL-02 Libramiento Villa Hermosa 38 ATL-03 Villa Hermosa Escárcega 281 ATL-04 Escárcega Chetumal 273 ATL-05 Puente Chetumal MX Puente Corozal (BL) 0 TOTAL MÉXICO 769

Belice ATL-06 Corozal Mile 14 Northern Highway 127

ATL-07 Mile 14 Northern Highway Mile 15 Western Highway 20

ATL-08 Mile 15 Western Highway Mile 30 Western Highway 24

ATL-09 Mile 30 Western Highway Stann Creek Valley Road 58

ATL-10 Stann Creek Valley Road Southern Highway 138

ATL-11 Southern Highway Jalacte (BL) 37

TOTAL BELICE 404

Guatemala ATL-12 Santa Cruz (GT) La Cumbre 22 ATL-13 La Cumbre Modesto Méndez 32 ATL-14 Modesto Méndez Río Dulce 34 ATL-15 Río Dulce La Ruidosa 30 ATL-16 La Ruidosa Entre Ríos 38 ATL-17 Entre Ríos Corinto (GT) 25 TOTAL GUATEMALA 181

Page 38: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Honduras ATL-18 Corinto (HN) Puerto Cortés 61 ATL-19 Puerto Cortés San Pedro Sula 43 ATL-20 San Pedro Sula Villa San Antonio 175 ATL-21 Villa San Antonio Goascarán 100 TOTAL HONDURAS 379

El Salvador ATL-22 Conexión CA-2 Puerto Cutuco 12 TOTAL EL SALVADOR 12

Total B: Corredor del Atlántico: 1,745 C. Ramales y Conexiones México RC-MX1-01 José Cardel Laguna Verde 35 RC-MX1-02 Laguna Verde Gutiérrez 123 RC-MX1-03 Tuxpan Tampico 152 RC-MX1-04 González Zaragoza 61 RC-MX1-05 Tampico Cd Victoria 15 RC-MX1-06 Libramiento Cd Victoria Libramiento 16

Total RC-MX2 402 RC-MX2-01 Puebla Oaxaca 329 RC-MX2-02 Oaxaca La Ventosa 283 RC-MX2-03 La Ventosa Arriaga 136

Total RC-MX2 748

TOTAL MÉXICO 1,150

GUATEMALA RC-GT1-01 Puerto Quetzal Puerto San José 4 RC-GT1-02 Puerto San José Masaya 40 RC-GT1-03 Masaya Escuintla 12

RC-GT1-04 Escuintla Palín (Rehabilitación) 23 RC-GT1-05 Palín Amatitlan 10 RC-GT1-06 Amatitlan Guatemala, Anillo (CA-9S) 15

RC-GT1-07 Guatemala, Anillo (CA-9S) Guatemala, Anillo (CA-1E) 14

Page 39: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

RC-GT1-08 Guatemala, Anillo (CA-1E) Km 26 Cruce Santa Elena Barillas

8

RC-GT1-09 Km 26 Cruce Santa Elena Barillas

Barberena 30

RC-GT1-10 Barberena El Molino 19 RC-GT1-11 El Molino Jutiapa 48 RC-GT1-12 Jutiapa San Cristobal (GT) 53 TOTAL RC-GT1 276 RC-GT2-01 Tecún Umán Ciudad Pedro Alvarado

(Nuevo) 262

TOTAL RC-GT2 262 RC-GT3-01 Modesto Méndez Sebol 102 RC-GT3-02 Sebol Playa Grande 93 RC-GT3-03 Playa Grande San Ramón 77 RC-GT3-04 San Ramón Gracias a Dios 60 RC-GT3-05 Playa Grande Ingenieros 15 TOTAL RC-GT3 347 RC-GT4-01 Guatemala El Rancho (Proyto Nuevo) 82 TOTAL RC-GT4 82 RC-GT5-01 Guatemala, Anillo (CA-1E) Guatemala, Anillo (CA-9N) 26 RC-GT5-02 Guatemala, Anillo (CA-9N) El Rancho (Rehabilitación) 80

RC-GT5-03 El Rancho Río Hondo 55 RC-GT5-04 Río Hondo Doña María 46

RC-GT5-05 Doña María La Ruidosa 66 RC-GT5-06 Entre Ríos Puerto Barrios 15

RC-GT5-07 Cruce a Puerto Santo Tomás Puerto Santo Tomás 5

TOTAL RC-GT5 293 TOTAL GUATEMALA 1260

Page 40: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

El Salvador RC-SV1-01 San Cristobal (SV) Santa Ana 33 RC-SV1-02 Santa Ana Sitio del Niño 47 RC-SV1-03 Sitio del Niño Nejapa 17 RC-SV1-04 Nejapa Apopa 8 RC-SV1-05 Apopa Soyapango 13 RC-SV1-06 Soyapango San Martín 10 RC-SV1-07 San Martín San Rafael Cedros 21 RC-SV1-08 San Rafael Cedros Kilómetro 70, San Vicente 31 RC-SV1-09 Kilómetro 70, San Vicente Villa El Triunfo 36 RC-SV1-10 Villa El Triunfo San Miguel 28 RC-SV1-11 San Miguel Sirama 33 TOTAL EL SALVADOR 277

Honduras RC-HN1-01 Villa San Antonio Tegucigalpa 70 RC-HN1-02 Tegucigalpa Jícaro Galán 92 TOTAL RC-HN1 162 RC-HN2-01 Choluteca El Espino (HN) 65 TOTAL RC-HN2 65 TOTAL HONDURAS 227

Nicaragua RC-NI1-01 El Espino (NI) Empalme Yalaguina 31

RC-NI1-02 Empalme Yalaguina Estelí 61 RC-NI1-03 Estelí San Isidro 29 RC-NI1-04 San Isidro Sébaco 13 RC-NI1-05 Sébaco Empalme San Benito 69

RC-NI1-06 Empalme San Benito Tipitapa 13 RC-NI1-07 Tipitapa Empalme Masaya 23

RC-NI1-08 Masaya Empalme El Guanacaste 19

RC-NI1-09 Empalme El Guanacaste Nandaime 12

TOTAL RC-NI1 270 RC-NI2-01 Corinto Chinandega 21 TOTAL RC-NI2 21 RC-NI3-01 Izapa Santa Rita – Nejapa 58

Page 41: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

TOTAL RC-NI3 58 TOTAL NICARAGUA 349

Costa Rica RC-CR1-01 Barranca Esparza 6 RC-CR1-02 Esparza San Ramón 45 RC-CR1-03 San Ramón Intersección Manolos 17

RC-CR1-04 Intersección Manolos San José 28

RC-CR1-05 San José Cartago 24 RC-CR1-06 Cartago San Isidro 115 RC-CR1-07 San Isidro Río Convento 33 RC-CR1-08 Río Convento Palmar Norte – Sur 88 TOTAL RC-CR1 356 RC-CR2-01 San José Limón 108

RC-CR2-02 Limón Puente Sixaola (CR) 93 TOTAL RC-CR2 201 TOTAL COSTA RICA 557 Panamá RC-PN1-01 Puente Sixaloa (PN) Changuinola 14 RC-PN1-02 Changuinola Almirante 22 RC-PN1-03 Almirante Chiriquí Grande 68 RC-PN1-04 Chiriquí Grande Gualaca 75 RC-PN1-05 Gualaca Intersec Pacífico 20 Total RC-PN1 199 RC-PN2-01 Cd de Panamá Chilibrí 14 RC-PN2-02 Chilibrí Colón 40 Total RC-PN2 54 TOTAL PANAMÁ 253 TOTAL RAMALES, VINCULACIONES y CONEXIONES 4,073

Page 42: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

ANEXO II (del Anexo B) CONDICIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE

LA RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS (RICAM). I. GENERAL II. CLASIFICACION DE LAS CARRETERAS DE LA RICAM III. CARACTERISTICAS GEOMETRICAS 1. Consideraciones generales 2. Alineamiento horizontal y vertical

2.1 Parámetros básicos 2.2 Condiciones de visibilidad

3. Sección transversal entre las intersecciones 3.1 Número y ancho de los carriles de circulación 3.2 Hombros o espaldones 3.3 Mediana central 3.4 Pendientes transversales

4. Claro vertical 5. Intersecciones

5.1 Selección del tipo de intersección 5.2 Diseño de intersecciones a nivel 5.3 Intercambios y cruces a desnivel

5.3.1 Disposiciones generales 5.3.2 Características geométricas

6. Carriles de deceleración y aceleración 7. Intersecciones con ferrocarriles IV. EQUIPAMIENTO 1. Consideraciones generales 2. Señalización vertical y horizontal de las carreteras

2.1 Características generales de la señalización horizontal y vertical de las carreteras 2.2 Señalización horizontal 2.3 Señalización vertical 2.4 Señalización para trabajos en carreteras y actividades de emergencia

3. Equipo y servicios a los usuarios 3.1 Defensas de seguridad y barreras 3.2 Delineadores 3.3 Dispositivos antideslumbrantes 3.4 Rampas de seguridad

4. Control del tráfico 4.1 Semáforos para el tráfico 4.2 Semáforos para tráfico variable 4.3 Sistemas de comunicación para emergencias

5. Iluminación de carreteras 6. Instalación de facilidades auxiliares

6.1 Seguridad de peatones y ciclistas 6.2 Protección de minusválidos 6.3 Protección contra los animales

7. Facilidades para servicios

Page 43: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

7.1 Areas de descanso 7.2 Areas de servicios públicos 7.3 Areas para cobro de peajes 7.4 Pasos fronterizos

V. MEDIOAMBIENTE Y PAISAJE 1. Notas generales 2. Integración de las carreteras al medio ambiente 3. Efectos del medio ambiente sobre el usuario de la carretera

VI. MANTENIMIENTO 1. Consideraciones generales 2. Administración del mantenimiento 3. Aspectos específicos del mantenimiento

CONDICIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE

LA RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS (RICAM)

I. GENERAL

Las características fundamentales de la construcción, mejoramiento, equipamiento y mantenimiento de las principales arterias de tráfico internacional, designadas de aquí en adelante como carreteras internacionales, se tratan en las siguientes disposiciones, que se basan en conceptos modernos de la tecnología de la construcción de carreteras. Estas características no aplican en áreas urbanas, las cuales deben circunvalarse si constituyen una restricción o un peligro.

Las disposiciones de este Anexo toman en cuenta varios criterios que incluyen la

seguridad del tráfico, la protección ambiental, la fluidez de la circulación y la comodidad de los usuarios de la carretera, aplicados sobre la base de una evaluación económica.

Los países deben hacer todos los esfuerzos posibles para ajustarse a estas

disposiciones, tanto en la construcción de nuevas carreteras como en la modernización de las existentes.

El Cuadro I. ELEMENTOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO DE LAS

CARRETERAS MESOAMERICANAS, contiene un resumen de la clasificación funcional para cinco tipos de carreteras, así como los parámetros de diseño correspondientes, cuyas características generales están desarrolladas en los siguientes capítulos II y III.

La conformación y aprobación de la Red Internacional de Carreteras

Mesoamericanas (RICAM), lleva implícita la necesidad de que su diseño, construcción, mantenimiento y operación se rija por normas y procedimientos de alcance regional, para asegurar su coherencia y uniformidad funcional.

El proceso de construcción por etapas debe formar parte de la estrategia para el

perfeccionamiento de las soluciones de diseño geométrico de las carreteras regionales. Los países participantes podrán proponer el estudio de cierta documentación básica de que disponen, al efecto de adaptar algún manual o disposiciones existentes que sean aceptables

Page 44: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

para todos los países, como puede ser el caso de los manuales y acuerdos centroamericanos, recién aprobados oficialmente por dichos países en el año 2001.

II. CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS INTERNACIONALES MESOAMERICANAS.

La clasificación funcional agrupa a las carreteras según la naturaleza del servicio

que están supuestas a brindar, lo cual se relaciona con la estructura y categorización de los viajes. Esto toma en cuenta los dos elementos esenciales para la clasificación de las carreteras, según que su función primordial sea de brindar movilidad, acceso o un balance de ambas características de los viajes.

La clasificación funcional permite establecer sistemas integrados dentro de una

concepción lógica, esto es, agrupa las carreteras en grandes categorías de similares características según sus objetivos, que requieren el mismo grado de ingeniería y competencia administrativa. Carreteras análogas son sometidas a normas de diseño que, fundamentalmente, son ajustadas en rangos apropiados de volúmenes de tránsito. Las carreteras internacionales mesoamericanas se clasifican como sigue:

II.1 Autopistas Una autopista es una carretera especialmente diseñada y construida para el tráfico

automotor, que no le presta servicio a las propiedades vecinas y que tiene accesos controlados, y la cual:

(i) dispone, excepto en puntos especiales o temporalmente, de carriles

separados para las dos direcciones del tráfico, separadas unas de las otras por una mediana divisoria que no se destina al tráfico o excepcionalmente por otros medios;

(ii) no tiene cruces a nivel con cualquier carretera, ferrocarril o línea de

tranvías, o paso de peatones; y

(iii) está especialmente señalizada como una autopista. II.2 Carreteras troncales

Las carreteras troncales están concebidas fundamentalmente para dar acceso directo

a los generadores principales de tránsito y se interconectan con el sistema de autopistas y vías de circulación rápida.

Los accesos se permiten directamente, excepto cuando se desea introducir algún

grado de control de los mismos para favorecer la fluidez del tránsito de paso, reservándose espacios y diseños adecuados para estacionamiento y movimientos peatonales longitudinales. La construcción de calles marginales a estas carreteras es altamente recomendable, cuando se desea destacar su función de movilidad.

Page 45: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

II.3 Carreteras colectoras Las carreteras colectoras mantienen un balance entre su función de acceso a las

propiedades colindantes y su importante función complementaria de movilidad y sirve como alimentador de las arterias troncales. Este tipo de vías estará dotada de una sección transversal provista de dos a cuatro carriles de circulación, para la atención del tránsito en ambos sentidos.

III. CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS III.1 Consideraciones generales La selección de las características geométricas debe ser tal que permita a todos los

usuarios condiciones adecuadas de seguridad y de flujo de tráfico, con un mínimo de congestión, teniendo en cuenta la función de la carretera y el comportamiento general de los conductores.

Las reglas generales de diseño se aplican tanto a la construcción de nuevas

carreteras, como a la modernización de la red existente. En este último caso, se deben tomar en cuenta las restricciones y situaciones especiales, por lo que las normas básicas deben aplicarse flexiblemente para conservar la consistencia general de la ruta. En consecuencia, debe prestarse una menor importancia a algunos parámetros básicos, siempre que se mejore la calidad del alineamiento y su percepción por el conductor de tal manera que mejore la seguridad.

El mejoramiento progresivo de la carretera debe hacerse con especial cuidado, de modo que en toda etapa, se respete la consistencia general de la ruta, dándole la importancia del caso a las transiciones.

Cuando una autopista o carretera con carriles separados se construye por etapas, en

que se prevé una inauguración inicial de dos carriles con circulación en dos sentidos, debe tenerse el cuidado de diseñar la primera fase de modo que los usuarios reconozcan claramente su naturaleza de dos vías y de manera que funcione como tal. Esto requerirá la necesidad de asegurar que exista visibilidad de paso para el tráfico en cada dirección a lo largo de la mayor parte del alineamiento, y que tanto como sea posible, se escondan aquellas instalaciones que deban construirse en su forma final desde el principio.

Los parámetros de diseño y las dimensiones dependen de la selección de la

categoría de la carretera, lo que está condicionado por sus funciones, su localización (topografía, uso de la tierra, etc.) y contexto general tanto técnico como económico. La selección de la categoría debe tomar en consideración lo siguiente:

Consistencia interna (homogeneidad) de las características constructivas;

Consistencia de la carretera con la percepción de ella por el usuario.

Page 46: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Entonces ya será posible definir una aproximación consistente para el desarrollo de la ruta o sección en consideración y decidir sobre todos los componentes adecuados para el proyecto (geometría, señales, equipamiento e intersecciones).

Con cada categoría de carretera, se asocia un rango para la velocidad de diseño. La velocidad de diseño es aquella que, en un esquema para mejorar o construir una carretera, se selecciona para determinar las características geométricas que les permitirán, a los vehículos aislados, viajar con seguridad a esa velocidad.

No se deben seleccionar velocidades de diseño mayores a 100 km/h, a menos que los carriles estén separados y que lo permita la distribución de las intersecciones.

Las velocidades de diseño más bajas (50 km/h u 70 km/h), se pueden usar en

secciones con muchas restricciones. La velocidad de diseño se puede reducir, en casos excepcionales, en secciones de

longitud limitada de carretera, en condiciones de topografía difícil y en otras condiciones. Los cambios de una velocidad de diseño a otra, deben aplicarse gradualmente, de modo que sean bien percibidas por el conductor.

El concepto de velocidad de diseño puede no ser aplicable a ciertas rutas con

topografía difícil. Las carreteras internacionales deben presentar características homogéneas en

secciones lo suficientemente largas. Los cambios de categoría se deben hacer en los puntos en que los usuarios los perciban claramente (al acercarse a áreas construidas, cambios en la topografía, intercambios) y debe dársele atención particular a las zonas de transición. También es importante verificar que las condiciones de seguridad se observen en todos los puntos de la carretera, tomando en cuenta las velocidades reales a que viajan la mayoría de los usuarios, a la luz de la configuración general del alineamiento y de las regulaciones vigentes.

Para el tráfico de vehículos pesados, las carreteras internacionales deben ofrecer condiciones de acuerdo a las regulaciones nacionales que conciernen a las dimensiones, peso total y carga por eje.

III.2. Alineamiento horizontal y vertical III.2.1. Parámetros básicos El alineamiento horizontal y vertical deben coordinarse de tal manera que el

conductor pueda percibir que la carretera no tenga discontinuidades del alineamiento, le permita anticipar sus maniobras y ver claramente los puntos críticos, en intersecciones particulares y en las entradas y salidas de los intercambios.

Page 47: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Las reglas para las dimensiones del alineamiento horizontal y vertical, deben basarse en parámetros convencionales de la ingeniería de tránsito (tiempos de reacción, coeficientes de fricción, altura de los obstáculos, etc.), para la mayoría de los usuarios.

Los valores recomendados para los parámetros del alineamiento horizontal y

vertical se encuentran en el Cuadro I. El radio mínimo del alineamiento vertical debe evitarse en las aproximaciones a los

puntos críticos (intersecciones, intercambios, accesos, entradas a áreas construidas, etc.). La gradiente que resulta de la pendiente longitudinal y de la superelevación, no debe exceder del 10%.

Las curvas del alineamiento horizontal, deben, cuando sea posible, ser precedidas por vínculos con curvatura progresiva.

III.2.2. Condiciones de visibilidad Las distancias de visibilidad deben ser por lo menos, iguales a las distancias de

parada para obstáculos sobre la longitud total de la carretera.. En las carreteras de dos vías, las distancias mínimas de visibilidad de

adelantamiento deben proveerse en un gran porcentaje de la longitud de la carretera y deben estar tan uniformemente distribuidas como sea posible. }

En donde la visibilidad es insuficiente, en carreteras de dos vías con un solo carril,

se recomienda la construcción de áreas de paso o de áreas con el ancho ampliado, juiciosamente localizadas.

En áreas donde las distancias de visibilidad no se pueden asegurar (en forma

permanente o temporal), deben colocarse marcas o señales de carretera apropiadas para prohibir el adelantamiento en forma clara y perceptible por los usuarios.

III.3. Secciones transversales entre intersecciones La formación de carreteras internacionales debe comprender, en adición al carril o

carriles de circulación, zonas en los bordes y posiblemente una zona central de reserva y pasos especiales para peatones y ciclistas. Esos pasos especiales no se deben permitir dentro de la formación de autopistas o carreteras troncales.

La sección transversal debe ser tal que asegure en cualquier momento, el flujo libre

de las corrientes de tráfico actual y futuro en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad.

Page 48: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

III.3.1. Número y ancho de los carriles de circulación La selección del número de carriles debe basarse en los flujos actuales y previsibles

del tráfico. Debe asegurarse que se provea el nivel de servicio necesario, tomando en cuenta la función económica de la carretera. El volumen del flujo de tráfico para los propósitos de cálculo varía de acuerdo a las características generales de la ruta, la estructura del tráfico y los tipos de uso (función de la carretera).

Se pueden usar varios métodos para el cálculo relacionado con el flujo de tráfico, que dependen de las condiciones actuales del tráfico y de los datos disponibles.

Las medidas operacionales también pueden asegurar un flujo regular de tráfico en

ciertas condiciones especiales. Debe tenerse un cuidado particular en relación con la construcción de carreteras de

tres carriles y el uso del carril central. El carril central no se debe usar para adelantar en las dos direcciones al mismo tiempo.

Se recomienda que las carreteras de cuatro carriles mantengan vías separadas para

mantener estándares adecuados de seguridad. Deben considerarse carriles adicionales especialmente en pendientes en donde la

proporción y velocidad de vehículos lentos resulten en una reducción inaceptable del nivel de servicio.

Los carriles de tráfico en alineamiento recto, deben tener un ancho mínimo de 3.60

m en autopistas y carreteras troncales. Debe proveerse un sobreancho adicional en curvas de radio pequeño, de modo que quede espacio para los vehículos autorizados más grandes.

El ancho del carril suplementario en pendientes fuertes se puede reducir a 3 m.

III.3.2. Hombros (espaldones) El hombro puede considerarse como aquella sección estabilizada o pavimentada con

un borde de grama o grava. El ancho mínimo recomendado de los hombros tiene un rango de 1.2 a 1.5 m para

carreteras colectoras hasta 1.8 a 2.5 para autopistas. El ancho del hombro se puede reducir en secciones difíciles de terrenos montañosos, en las secciones que cruzan áreas intensamente urbanizadas, así como en secciones equipadas con carriles de aceleración y deceleración.

En las autopistas, los hombros deben incluir normalmente una faja continua para

detenerse (emergency stopping strip) de por lo menos 2.50 m (3 m si lo justifica el tráfico de vehículos pesados), estabilizada y pavimentada para permitir la detención.

Page 49: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

En las carreteras colectoras, se recomienda proveer fajas laterales estabilizadas de por lo menos 0.7 m de ancho, claramente diferenciada de la pista de circulación.

Por razones de seguridad y si es posible, debe proveerse un área libre de obstáculos

de por lo menos 3 m más allá del borde de la pista de circulación. Los obstáculos que estén muy cerca del borde de la pista de circulación deben aislarse por medios adecuados.

En ausencia de una faja de detención, deben proveerse a intervalos áreas de

estacionamiento (puntos de parada). Cuando sea necesario, deben proveerse entradas para autobuses.

Cuando así se justifica, deben proveerse facilidades especiales para vehículos de dos

ruedas (ciclovías o fajas). También deben idearse facilidades especiales para peatones cuando así lo demanda su presencia.

El borde debe ser lo suficientemente ancho para permitir una clara visibilidad y

proveer espacio donde sea necesario para el equipamiento de la carretera (señales, barreras, etc.).

III.3.3. Mediana central El ancho mínimo recomendado para la mediana central en autopistas y carreteras

con pistas de circulación separadas es aproximadamente 3 m. Este ancho mínimo puede reducirse en áreas muy restringidas, aunque debe mantenerse un ancho adecuado para la instalación de una defensa de seguridad. En esos casos, debe proveerse defensas de seguridad adecuadas.

La mediana o zona de reserva central debe estar normalmente equipada con

defensas de seguridad (crash barriers or safety barriers), a menos que sea lo suficientemente ancha para que los riesgos sean pequeños en accidentes que traspasan la vía.

III.3.4. Sección transversal

En alineamientos rectos o casi rectos, la sección transversal de la pista de

circulación, como regla general, debe tener de 2% a 3% para facilitar la escorrentía del agua. La pendiente debe salir de la corona central en las carreteras de dos sentidos y salir hacia fuera de la mediana central cuando hay pistas separadas.

Las áreas que tienen superelevaciones que varían deben tratarse con especial

cuidado para asegurar la escorrentía adecuada del agua. III.4. Claro vertical El claro vertical no debe ser menor de 4.5 m.

Page 50: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

III.5. Intersecciones III.5.1. Selección del tipo de intersección

Todo el sistema de intercambios debe tratarse en forma consistente sobre toda la

ruta, tanto en términos de localización, como de distancias entre los puntos de intersección. La selección de las facilidades debe ser clara para todos los usuarios y diseñada de tal manera que se minimicen los riesgos de conflictos (particularmente en los cortes del tráfico).

El número de los puntos de intercambios puede reducirse también reencauzando

algunos flujos de tráfico a intersecciones cercanas mejor construidas. Las carreteras internacionales deben tener normalmente prioridad, excepto en

puntos específicos (intersección con otra carretera internacional, zonas de transición, rotondas), en donde se puede permitir la pérdida de la prioridad.

En las carreteras de dos vías, las intersecciones pueden ser a desnivel o a nivel. Las intersecciones a desnivel se pueden concebir para los puntos importantes de intercambio, si las condiciones económicas así lo permiten, así como para las a desnivel sin intercambio para restablecer ciertas comunicaciones (tráfico agrícola por ejemplo).

Las rotondas son una solución en ciertas condiciones (áreas de transición, las afueras de un área construida, grandes movimientos de intercambio).

En las carreteras donde las pistas están separadas, las intersecciones deben

construirse generalmente a niveles separados (grade-separation of flows), puesto que las intersecciones a nivel con intercambios se pueden concebir sólo bajo ciertas condiciones específicas en que se deben respetar los criterios de seguridad.

Las soluciones intermedias (separación de niveles sin intercambios, intersecciones

incompletas sin cruce a la izquierda), se pueden concebir bajo ciertas condiciones. En las autopistas, las intersecciones a desnivel deben ser obligatorias. El uso de intersecciones con semáforos (luces con tres colores), fuera de áreas

construidas, se pueden concebir, siempre que su visibilidad y su operación exitosa se pueda asegurar sin riesgo para los usuarios.

IV. 5. 2 Disposición de intersecciones a nivel Las intersecciones a nivel se deben construir de acuerdo con las reglas vigentes

sobre la base de los siguientes principios generales: Debe asegurarse las mejores condiciones de visibilidad y de percepción en las

aproximaciones de las carreteras primarias o secundarias de las intersecciones;

Page 51: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Debe evitarse las disposiciones complejas y trazar la geometría tan simple como sea posible y consistente con las funciones de la intersección, de modo que resulte entendida y comprendida por los usuarios. En consecuencia, las intersecciones con más de cuatro ramales deben simplificarse agrupando ciertas corrientes de tráfico, o bien serán tratadas como rotondas;

La geometría y las señales de tránsito se deben usar para prevenir y reducir la

velocidad de los usuarios que no tienen la prioridad. En las pistas no prioritarias, la intersección debe incluir isletas direccionales, bordeadas, por ejemplo, por medio de bordillos bajos para canalizar los flujos secundarios (diferenciación de carriles);

Los carriles que se intersectan deben hacerlo unos con otros en ángulos rectos tanto

como sea posible; La carretera debe proveerse de carriles de deceleración para cruces a la izquierda tan

pronto como el correspondiente tráfico alcanza un nivel sustancial; Los usuarios de la carretera que tienen prioridad, deben ser prevenidos y evitar los

carriles excesivamente anchos, puesto que fomentan el incremento de velocidad, reducen la atención y hacen el cruce más difícil (por ejemplo, evitar el número de carriles directos, y proveer carriles de deceleración hacia la derecha sólo si el tráfico lo justifica);

En el caso de tráfico de intercambio sustancial, y en la presencia de carriles de deceleración para cruces a la izquierda, deben indicarse claramente el área central de reserva y los carriles especiales (islas, marcas apropiadas y superficies);

Cuando sea necesario, deben proveerse pasos directos y bien marcados para

peatones y ciclistas. III.5.3. Intercambios III.5.3.1. Disposiciones generales Los intercambios son intersecciones a distinto nivel con rampas que permiten que el

tráfico pase de una a otra carretera. La selección de la forma de los intercambios, debe basarse en objetivos de

simplicidad y uniformidad. La uniformidad debe ser operacional, p. e. vinculada al hecho que los usuarios de la

autopista esperen hacer maniobras similares, aún en intercambios de diferentes tipos. La forma de un intercambio debe depender de la topografía, la importancia relativa de los flujos de tráfico, el tipo de las carreteras que se intersectan y la posible presencia de garitas de peaje.

Page 52: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

III.5.3.2. Características geométricas Rampas: Es deseable que las rampas, incluyendo las marcas laterales y los hombros,

tengan los anchos mínimos siguientes: i) Una pista de una vía: 6 m, incluyendo marcas horizontales y hombros;

ii) Una pista de dos vías: 9 m incluyendo marcas horizontales y hombros.

Las características del alineamiento de las rampas debe ser como sigue (pero en

casos excepcionales los estándares indicados más abajo se pueden reducir):

i) Radio mínimo interno a nivel 50 m

ii) Pendiente máxima de ascenso 7%

iii) Pendiente máxima de descenso 8%

iv) Radio mínimo en curvas verticales convexas 800 m

v) Radio mínimo en curvas verticales cóncavas 400 m

Las curvas horizontales deben estar siempre unidas por vínculos progresivamente curvos con una longitud adecuada. Para este propósito, también es necesario proveer señales o marcas apropiadas.

Secciones ondulantes: Se recomienda que las secciones ondulantes sean lo

suficientemente largas para permitir que los movimientos se hagan con completa seguridad. Divergencia de las corrientes de tráfico: Cuando una pista de circulación se divide en otras dos pistas, la separación de las dos corrientes de tráfico debe efectuarse de modo que sea claramente percibida.

Para este efecto, el usuario debe tener tiempo para moverse al carril más apropiado para la dirección que desea tomar, y debe tener una suficiente y clara visión del punto de divergencia. En consecuencia, también es necesario proveer señales y/o marcas apropiadas. La corriente de tráfico menos importante debe salir por el lado derecho de la pista de circulación.

Convergencia de las corrientes de tráfico: Cuando dos pistas de circulación convergen para formar una sola pista, la integración de las dos corrientes de tráfico debe efectuarse en condiciones seguras y no debe acarrear cualquier reducción significativa en la velocidad de los vehículos.

A este efecto: a. Los conductores en las corrientes de tráfico menos importantes deben emerger por el

lado derecho hacia la corriente de tráfico más importante;

Page 53: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

b. Los conductores que tienen que ingresar deben tener una buena vista de la otra pista de circulación antes y después del punto de convergencia. La maniobra de fusión, en donde sea apropiado mediante un carril de aceleración, no debe significar cualquier reducción apreciable en la velocidad de la corriente principal.

III.6. Carriles de deceleración y aceleración

En las intersecciones o áreas relacionadas, se recomienda que los carriles de

deceleración y aceleración deben proveerse para entrar o salir de la pista principal. Estos carriles deben tener un ancho constante ya sea seguidas o precedidas por un estrechamiento. La longitud de los carriles de deceleración y de aceleración debe calcularse de acuerdo a la velocidad de diseño o del flujo de tráfico.

III.7. Intersecciones con ferrocarriles Es deseable que las intersecciones de ferrocarriles con carreteras internacionales

sean a diferente nivel.

V. EQUIPAMIENTO IV.1. Consideraciones generales Los tipos de equipamiento descritos abajo constituyen un elemento esencial en el

funcionamiento de la red de carreteras y tienen un impacto importante en la fluidez y seguridad del tráfico, así como en la comodidad de los usuarios de las carreteras.

La comprobación regular del funcionamiento de todos estos equipos y de su

mantenimiento adecuado permitirá asegurar la eficiencia máxima. IV.2. Señales verticales y horizontales en la carretera IV.2.1. Características generales de las señales verticales y horizontales en la

carretera Las señales verticales y horizontales en la carretera, en consonancia con los

principios adoptados en convenciones internacionales y acuerdos, contribuyen a la comprensión de la carretera y deben diseñarse y ejecutarse de modo que sean consistentes entre sí y con los componentes del proyecto en general.

Los prerrequisitos básicos para las señales deben ser la homogeneidad; pretenden

estar dirigidos a usuarios que se mueven rápidamente y en consecuencia, deben ser visibles desde una distancia adecuada de día o de noche, y ser inmediatamente comprensibles.

Debe hacerse un esfuerzo para generalizar el uso de mensajes no escritos, con

dimensiones, símbolos y caracteres estandarizados, de modo que sean fácilmente comprensibles a los usuarios de carreteras de cualquier país.

Page 54: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Los paneles iluminados o aquellos que utilizan materiales reflectantes deben usarse para las carreteras que no están iluminadas y también pueden usarse en carreteras que están equipadas con luz permanente. Se recomienda que las marcas en las carreteras sin iluminación permanente deban ejecutarse con materiales reflectantes.

También es importante evitar que haya demasiadas señales.

IV.2.2. Señales horizontales

Las señales horizontales deben armonizarse con las señales verticales y los materiales que se usen deben tener alta resistencia al deslizamiento.

IV.2.3. Señales verticales

En vista de la naturaleza internacional de las carreteras bajo consideración, debe tenerse un particular cuidado con el uso de los paneles indicadores y el uso de la señal M.

La efectividad y particularmente la comprensión y legibilidad de las señales

depende de un sinnúmero de condiciones, sus dimensiones y colocación correcta, predominancia de símbolos internacionales sobre palabras, brevedad del mensaje enviado, uso del mismo alfabeto sobre toda la red internacional. Otros alfabetos deben usarse conjuntamente sólo con caracteres latinos y tamaños apropiados para los símbolos y caracteres y proporciones adecuadas en relación con el trasfondo y la velocidad máxima del tráfico.

IV.2.4. Señalización para trabajos en la carretera y actividades de emergencia Para trabajos en carretera, emergencias (accidentes) u operaciones continuas que

implican el cierre de pistas o de carriles de tráfico, deben instalarse señales adecuadas temporales para una mayor seguridad de los usuarios y el personal que participa en esas operaciones. Las señales deben removerse en cuanto no sean necesarias.

Dentro de un área de carretera iluminada las señales deben ser reflectantes. Cuando

no está iluminada, las señales deben ser reflectantes, y tanto como sea posible, combinadas con dispositivos especiales iluminados para la orientación

Las señales permanentes que estén en contradicción con las señales temporales deben removerse u ocultarse.

IV.3. Equipamiento y servicios a los usuarios IV.3.1. Defensas de seguridad y barreras Las defensas de seguridad y las barreras se diseñan para prevenir que

accidentalmente, un vehículo se salga de la pista o para limitar las consecuencias de ese hecho.

Page 55: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

La selección del dispositivo (guard-rails, crash barriers, safety barriers and fences) y las condiciones para su uso dependerán del tipo de vehículo a detener, las posibles consecuencias de los vehículos que se salgan de la pista de circulación, problemas específicos y de visibilidad, y dificultad del mantenimiento.

Desde luego que estos dispositivos en sí, constituyen obstáculos, no se deben

instalar a menos que se justifique el riesgo de no hacerlo. Dichos dispositivos de seguridad normalmente se deben proveer en estructuras. El uso de dispositivos de seguridad en la mediana central de reserva depende de

numerosos factores, entre los cuales, los más importantes son el volumen de tráfico y el ancho mismo de la mediana central.

Los dispositivos de seguridad deben proveerse en los hombros en donde hay

obstrucciones salientes no quebradizas, situadas demasiado cerca de la pista, en donde la altura del terraplén o la pendiente de los cortes constituye un peligro obvio, o en secciones bordeadas o cruzadas por una corriente de agua, una carretera muy transitada, un ferrocarril, etc.

IV.3.2. Delineadores La instalación de delineadores (p. e. ojos de gato y postes para indicar peligro)

provistos con dispositivos reflectantes, puede mejorar considerablemente la percepción del alineamiento.

IV.3.3. Dispositivos anti deslumbrantes En las secciones no iluminadas, puede ser recomendable instalar una pantalla

artificial o un borde en la reserva central de las autopistas o carreteras troncales, o en el hombro cuando otra carretera corre a lo largo de ellas. Es aconsejable asegurarse que dichos arreglos no obstruyan la visibilidad de los usuarios de las carreteras y que no reduzcan la eficiencia de los dispositivos de seguridad ya instalados en las cercanías.

IV.3.4. Rampas de escape Para una mayor seguridad de los camiones en pendientes muy largas, o pendientes

pronunciadas, puede ser útil proveer rampas de escape colocadas en lugares estratégicos a lo largo del carril hacia abajo. Sin embargo, esta facilidad debe ser una excepción y reservarse para situaciones en que no se encuentra otra solución.

IV.4. Control del tráfico e información para el usuario IV.4.1. Semáforos Los semáforos deben usarse de conformidad con las convenciones internacionales y

acuerdos vigentes. Las luces centelleantes de color ámbar se pueden usar para indicar un

Page 56: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

peligro particular (trabajos en la carretera, garitas de peaje, cruces de peatones, etc.), al efecto de alertar a los usuarios para que pongan más atención y reducir su velocidad.

Los semáforos temporales se pueden proveer en algunos casos excepcionales (p. e. tráfico alterno como resultado de trabajos en carretera o accidentes).

IV.4.2. Señales variables de tráfico

Las señales variables de tráfico deben ser tan comprensibles como las señales estáticas de la carretera y ser legibles de día y de noche para todos los conductores en todas las líneas.

IV.4.3. Sistemas para comunicación de emergencias

En todos los tipos de carreteras internacionales, se recomienda proveer teléfonos de emergencia u otros postes de comunicación, indicados por señales específicas, unidas a un centro de operaciones de 24 horas. Dichos puntos de comunicación deben instalarse a lo largo de la carretera en el límite más lejano de estructuras, regularmente espaciadas, y a intervalos razonablemente frecuentes. En las autopistas se recomienda un intervalo de 2 km. Un sistema para comunicaciones de emergencia debe incluir señales o paneles que indican la dirección y la distancia al punto de llamada más cercano.

Cuando no existe un sistema especial para comunicaciones de emergencia en

carreteras troncales o colectoras, se puede utilizar el sistema general telefónico por lo que serían muy útiles las señales que indiquen la posición del teléfono público más cercano. Puede permitirse algún subsidio especial para puentes largos y túneles. La operación de los aparatos de comunicación debe ser simple, sencilla de entender por los usuarios y preferiblemente explicada por símbolos o ideogramas.

IV.4.4. Información para el usuario La información actualizada sobre la carretera y las condiciones del tráfico deben

transmitirse a los usuarios de la carretera por los medios apropiados. Es recomendable que tal información pueda recibirse en los túneles.

IV.5. Iluminación de la carretera La iluminación es deseable en algunas áreas especiales como puestos de frontera,

túneles largos, áreas adyacentes, intercambios con otras carreteras internacionales, etc. Cuando el volumen de tráfico justifica su instalación y operación, la iluminación homogénea y adecuada puede ser recomendable, en caso que la carretera cruce o bordee un área en la cual la iluminación sea inconveniente en la carretera internacional (aeropuertos, áreas industriales o muy urbanizadas, etc.).

Page 57: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

IV.6. Instalación de facilidades auxiliares IV.6.1. Seguridad de peatones y ciclistas En las carreteras colectoras, los pasos especiales para peatones y ciclistas pueden

mejorar la seguridad. Especialmente en las intersecciones, debe prestarse la mayor atención a los

vehículos de dos ruedas y peatones. IV.6.2. Protección de las personas discapacitadas Los usuarios, ya sean pasajeros o conductores, para quienes es difícil viajar o que no

pueden atender sus propias necesidades inmediatas sin ayuda, también deben poder usar la carretera con facilidad.

El diseño de la carretera y su equipamiento, deben ser tales que minimicen las

situaciones críticas en que se puedan encontrar dichos usuarios. En cada caso, es necesario asegurar que las limitaciones impuestas en los usuarios, particularmente en las áreas de descanso y de servicio, sean compatibles con sus capacidades.

IV.6.3. Protección contra los animales Para proteger a los usuarios contra los animales, debe proveerse cercas adecuadas en

donde la topografía indica un riesgo de animales que se cruzan. También deben tomarse medidas protectoras para los animales, tales como pasos arriba o debajo de tamaño y forma adecuados.

IV.7. Facilidades de servicios Dependiendo de las características de su operación, deben proveerse áreas separadas

de descanso, áreas de servicio, puestos fronterizos, etc., a lo largo de las carreteras internacionales.

IV.7.1. Áreas de descanso Las áreas de descanso alejadas de los intercambios, permiten a los usuarios

detenerse en un ambiente que provee un cambio de la monotonía del tráfico; en tales casos es de gran importancia la arquitectura del paisaje.

Las áreas de servicio deben proveerse a intervalos adecuados; una señal que indique

la cercanía de un área de descanso, también debe indicar la distancia a que se encuentra la siguiente área de descanso o de servicio.

Es deseable que haya puntos para tomar agua, mesas, cobertizos y sanitarios con

fácil acceso para personas discapacitadas.

Page 58: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

IV.7.2. Áreas de servicio Las áreas de servicio adaptadas al lugar y a sus usuarios (turistas, conductores de

carga, etc.) y alejadas de intercambios, deben proveer un mínimo de servicios tales como estacionamiento, teléfono, combustible y sanitarios que tengan fácil acceso para personas físicamente discapacitadas.

Estas áreas deben proveerse a intervalos apropiados, tomando en consideración,

entre otras cosas, el volumen del tráfico; la señal que indique la cercanía de un área de servicio, también debe indicar la distancia de la siguiente área de servicio.

Todas las áreas de tráfico y de estacionamiento deben estar separadas de las pistas

de las carreteras internacionales. IV.7.3. Áreas de cobro de peaje Las áreas de cobro de peaje incluyen un ensanchamiento progresivo de la pista o de

los aros de los intercambios hasta y más allá de los carriles de control. El número de los carriles de control se debe determinar en función del volumen de

tráfico anticipado. Las casetas de peaje se deben situar en áreas abiertas; no es recomendable situarlas

en el final de un descenso. Debe proveerse espacios adecuados fuera de los carriles de control, para los

edificios e instalaciones que se requieren para recolectar los peajes, así como para la supervisión y el personal involucrado.

IV.7.4. Pasos fronterizos La localización, dimensiones y forma de los pasos fronterizos, así como el tipo y

disposición de las instalaciones, edificios, áreas de estacionamiento, etc., deben seleccionarse sobre la base de los chequeos anticipados y del tráfico que pasa por dichos puestos. Debe procurarse como objetivo, por medio de acuerdos con los países vecinos, que existan instalaciones conjuntas para el control fronterizo, así como servicios de control coordinados con suficiente personal.

La estructura y forma del complejo fronterizo y la red de comunicaciones internas,

así como señales efectivas coordinadas entre los estados vecinos, deben hacer posible preseleccionar y separar el tráfico de pasajeros y mercancías, de acuerdo a las diferentes clases de control, antes de que lleguen a los edificios e instalaciones. En los puestos fronterizos con picos altos de tráfico de camiones, las áreas de recepción de camiones para el control previo o preselección, de acuerdo a las clases de control, deben proveerse en frente de las mismas instalaciones de control.

Page 59: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

V. MEDIOAMBIENTE Y ARQUITECTURA DEL PAISAJE

V.1. Notas generales

La velocidad de los cambios en los campos económicos, sociales y culturales, ha tenido como consecuencia en las décadas recientes, un considerable incremento en el tráfico por carretera. Al mismo tiempo, este fenómeno ha producido impactos ambientales y sociales variados, directos e indirectos, tanto fuera como dentro de la región; los directos pueden estar asociados al ruido, contaminación, vibraciones, rupturas, o erosión que genera la construcción, mejora o rehabilitación de vías terrestres; algunos indirectos pueden estar relacionados con un aumento de población alrededor de las vías terrestres, aumentando así la presión sobre los recursos naturales (parques, naturales áreas forestales, reservas, santuarios, acuíferos, etc.).

La preocupación para preservar la calidad (visual y ecológica) del ambiente,

significa que las carreteras deben diseñarse, construirse y mantenerse de una forma coherente y armónica con los paisajes, al mismo tiempo que se protegen los recursos naturales y la diversidad cultural de la zona. Para cumplir con este objetivo, es necesario planificar y asignar adecuadamente los recursos financieros que permitan cumplir estas metas a lo largo de todo el ciclo de proyecto.

Los proyectos que se desarrollen en el marco de la presente iniciativa deberán

contar con su respectivo análisis o evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) la cual a su vez será aprobada por la autoridad ambiental correspondiente a cada país. Esta tendrá que ser realizada durante la fase de preparación del proyecto.

El objetivo de estudiar e incorporar la variable ambiental y social en el marco de los

proyectos viales, es maximizar los efectos positivos del ambiente y corregir los negativos existentes o anticipados, directa o indirectamente relacionados al proyecto.

Para conservar la herencia cultural de las regiones que se atraviesan, es deseable

estudiar bien las implicaciones de los proyectos sobre la misma y llamar la atención de los usuarios con medios apropiados, como pueda ser a través de señales, centros de información en las áreas de servicio, etc.

V.2. Integración de las carreteras al medio ambiente Cuando se monta el proyecto, debe dársele consideración a los efectos directos e

indirectos de la carretera y del tráfico, como mínimo sobre: Personas, fauna, flora; Uso y condiciones del suelo, agua, aire, micro clima; Paisaje, propiedad física y herencia cultural.

A este respecto, algunos elementos deben ser idealmente tomados en consideración.

Page 60: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Estos incluyen: a. Una buena coordinación del alineamiento y del perfil longitudinal, en relación con los elementos del paisaje, debe asegurar, no sólo la integración armoniosa del alineamiento con la topografía local y el uso de la tierra, sino también prevenir impactos desfavorables a la seguridad de los usuarios; b. Las molestias acústicas, la vibración, la contaminación del aire, suelo y del agua derivadas de la obra, del tráfico, el mantenimiento y la explotación de las carreteras y los impactos indirectos adversos, deben limitarse tanto como sea posible. Estos deben de ser agrupados en planes de manejos ambientales y sociales con sus respectivas proyecciones financieras a lo largo del ciclo de proyecto, y de acuerdo con las normas y regulaciones de los concernientes países y/o de instituciones financieras internacionales; c. Cuando una carretera y los trabajos requeridos tienen una gran influencia en el paisaje, será mejor tomar en cuenta su calidad creando un nuevo paisaje más bien que tratando de enmascararlo. V.3. Efectos del medio ambiente en el usuario de la carretera Aquellos elementos del paisaje y del ambiente que son visibles desde la carretera,

contribuirán a la seguridad del tráfico y a la comodidad de los usuarios. La vista de ciudades, ríos, colinas, etc., les da a los usuarios la oportunidad de

orientarse y deben conservarse tanto como sea posible. La Señalización verde, como son las plantaciones (alineadas o en otras formas), pueden contribuir a mejorar la orientación visual y a romper la monotonía del alineamiento de la carretera, siempre que las condiciones de su implementación no creen riesgos adicionales. El paisaje también puede contribuir a la protección contra el deslumbramiento y las condiciones adversas del tiempo (viento, nieve, etc.).

La instalación de barreras no verdes contra el ruido, etc significa que el usuario pierde

gran cantidad de información sobre el ambiente y da la impresión de estar encerrado; en consecuencia, dichas instalaciones deben construirse a modo de asegurar que están integradas al máximo entre el ambiente y de modo que compensen a los usuarios por la información perdida. Por razones estéticas y de seguridad, debe evitarse la propaganda comercial cerca de las carreteras internacionales.

VI. MANTENIMIENTO VI.1. Consideraciones generales

Las carreteras y las facilidades auxiliares deben mantenerse en las mismas

condiciones originales tanto como sea posible, al efecto de preservar el valor de la inversión y para asegurar niveles constantes de seguridad y de comodidad.

Page 61: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Es recomendable que desde las etapas iniciales de diseño y de construcción, se tomen en cuenta las actividades futuras de mantenimiento, con el objeto de reducir los costos y los efectos negativos en el flujo del tráfico.

El mantenimiento le concierne a todos los elementos que constituyen la carretera:

pavimentos, estructuras, terraplenes y cortes, drenajes, señales y marcas, sistemas de control del tráfico, paisaje, construcciones, etc.

El paisaje debe diseñarse tomando en cuenta los aspectos del mantenimiento futuro.

Debe monitorearse el crecimiento de los árboles y malezas, y si es necesario, tomar acciones para evitar el ocultamiento de señales y las obstrucciones al equipamiento de seguridad.

Cualquier equipo especial que requiera el mantenimiento, no debe restringir la

seguridad de los usuarios de la carretera ni obstaculizar excesivamente el flujo del tráfico normal y las operaciones.

Una aproximación sistemática y racional de las actividades de mantenimiento puede

reducir sustancialmente los costos directos para la administración de la carretera, así como los costos indirectos en que incurren los usuarios de la carretera en una red dada de carreteras. Es necesario distinguir entre el mantenimiento preventivo y las operaciones de rehabilitación, para optimizar los efectos de costo a beneficio de un programa de mantenimiento durante el proceso de toma de decisiones por una autoridad.

VI.2. Administración del mantenimiento La administración del mantenimiento, bien relacionada con la administración del

tráfico, debe estar bien respaldada por planes de ejecución y de inspecciones técnicas, recolección sistemática de datos y de análisis, instrucciones, etc. Estas instrucciones deben ser implementadas por la administración de la carretera como un expediente para el mantenimiento eficiente de la carretera y para disponer de soluciones de compromiso en algunos casos.

La organización para atender las operaciones establecidas para vigilar el nivel de

mantenimiento de las facilidades y del equipo reales de la carretera, deben tener a su disposición un inventario actualizado y completo de los elementos de la carretera bajo consideración. Esta es una parte esencial de las operaciones que permite tomar decisiones rápidas en el caso de accidentes que reducen el flujo del tráfico.

Las operaciones de planeamiento y de presupuesto, que dan las prioridades para las

intervenciones técnicas, deben basarse en resultados de mediciones y de observaciones sistemáticas de las condiciones del pavimento, del aspecto y visibilidad de las señales verticales de carretera y de las marcas horizontales (tanto de día como de noche), etc., a la luz de los requerimientos de los estándares internacionales. Esta inspección y verificación se recomienda como información esencial para la elaboración del mantenimiento preventivo y de rehabilitación, en el contexto de la economía del transporte local.

Page 62: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

La organización ejecutiva responsable de la supervisión del trabajo de mantenimiento, debe también regular todas las medidas temporales que se necesitan durante las actividades de mantenimiento, asegurando los requerimientos de seguridad, el trabajo eficiente y la tecnología aplicada. Las restricciones, las velocidades del tráfico, las características del diseño, etc., necesitan un plan consecuente y calendarizado de las disposiciones y regulaciones.

VI.3. Aspectos específicos del mantenimiento Al mantenimiento de los elementos de la carretera directamente vinculados a la

seguridad del tráfico debe dársele máxima prioridad. Estos incluyen: Pavimentos, en relación con su resistencia al deslizamiento y al drenaje del agua

superficial; Estructuras, especialmente las juntas de expansión, apoyos, parapetos, etc., de los

puentes y viaductos; instalaciones en los túneles; Iluminación; dispositivos de seguridad; Señales y marcas en la carretera; Viabilidad total todo el año; Trabajos que implican la fusión de la carretera con su ambiente, como las barreras

anti ruidos, el paisaje, etc. Es esencial asegurar un alto nivel de calidad de las pistas de circulación y de las

estructuras de la carretera, por medio de una política coherente de mantenimiento y a garantizar la confiabilidad del transporte durante las operaciones de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento deben ejecutarse en buen tiempo para evitar el mecanismo de fallas progresivas del pavimento.

La seguridad de los trabajadores de la carretera, así como la de los usuarios de la

carretera, debe asegurarse por medio de medidas protectoras adecuadas que deben preverse en el planeamiento de las actividades y comprobarse regularmente durante el trabajo.

La provisión del equipamiento de seguridad para la carretera, así como las señales y

las marcas, es esencial en los lugares de trabajo para evitar accidentes, demoras del tráfico, etc., y las instalaciones deben ser claramente visibles tanto de día como de noche. Las inspecciones sistemáticas deben asegurar que son visibles y comprendidas, de acuerdo a los requerimientos de las convenciones internacionales vigentes. El equipo y la señalización temporal también deben estar en conformidad con esas convenciones.

Page 63: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

Cuadro 1 ELEMENTOS DE DISEÑO GEOMÉTRICO DE LAS CARRETERAS

MESOAMERICANAS (Resumen) Parámetro Autopistas Regionales Troncales Colectoras Suburbanas Rurales

1 TPDA, vehículos promedio diario

>20,000 20,000-10,000

10,000-3,000

3,000-500 3,000-500

2 VHD, vehículos por hora

>2,000 2,000-1,000

1,500-450 300-50 450-75

3 Factor de hora pico FHP

0.92 0.92 0.95-0.91 0.92 0.85

4 Vehículo de diseño WB-20 WB-20 WB-20 WB-15 WB-15

5 Tipo de terreno P O M P O M P O M P O M P O M 6 Velocidad de

diseño o directriz, km/hora

110 90 70 90 80 70 80 70 60 70 60 50 70 60 50

7 Número de carriles 4 a 8 2 a 4 2 a 4 2 2

8 Ancho de carril, metros

3.6 3.6 3.6 3.3-3.6 3.3

Int: 1.0 – 1.5

Int: 1.0 – 1-5

Int: 0.5 – 10

9 Ancho de hombros/espaldones, metros Ext: 1.8 –

2.5 Ext. 1.8 – 2.5

Ext: 1.2 – 1.8

Ext. 1.2 – 1.5

Ext: 1.2 – 1.5

10 Tipo de superficie de rodamiento

Pav. Pav. Pav. Pav. Pav. Grava

11 Dist. de visibilidad de parada, metros

110-245 110-170 85-140 65-110 65 –110

12 Dist. de visib. de adelantamiento, metros

480-670 480-600 410-450 350-480 350-480

13 Radio min. de curva, peralte 6% metros

195-560 195-335 135-250 90-195 90-195

14 Máximo grado de curva

5º 53´- 2º 03´

5º 53´- 3º25´

8º29´- 4º35´

12º44´-5º53´ 12º44´-5º53´

15 Pendiente longitudinal max, porcentaje

6 8 8 10 10

16 Sobreelevación, porcentaje

10 10 10 10 10

17 Pendiente transversal de calzada, %

1.5 – 3 1.5 – 3 1.5 – 3 1.5-3 1.5-3

Page 64: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

18 Pendiente de hombros, porcentaje

02-May 02-May 02-May 02-May 02-May

19 Ancho de puentes entre bordillos, metros

Variable Variable Variable 7.8-8.7 7.8-8.1

20 Carga de diseño de puentes (AASHTO)

HS 20-44+25%

HS20-44+25%

HS20-44+25%

HS20-44 HS20-44

21 Ancho de derecho de vía, metros

80-90 40-50 40-50 20-30 20-30

22 Ancho de mediana, metros

04-Dic 04-Oct 02-Jun -.- -.-

23 Nivel de servicio, según el HCM

B-C C-D C-D C-D C-D

24 Tipo de control de acceso

Control total

Control parcial

Sin control Sin control Sin control

25 CLASIFICACION FUNCIONAL

AR-TS AR-TS-TR

TR-CR TS-CS TR-CR

Page 65: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

ANEXO III (del Anexo B) IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS CARRETERAS M

1. La señal que se usará para identificar y señalizar las carreteras M tiene una forma

rectangular. 2. Esta señal consiste de la letra M, generalmente seguida por un número en signos arábicos

asignados a la ruta. 3. Tiene un fondo verde con inscripción blanca; se puede fijar o combinar con otras señales. 4. El tamaño debe ser tal que pueda ser fácilmente identificada y comprendida por los

conductores que viajan a velocidad. 5. La señal que se use para identificar y señalizar las carreteras M no impide el uso de una

señal para identificar carreteras sobre una base nacional. 6. En principio, los números de las carreteras M estarán integrados (o combinados) con el

sistema de señales de dirección del país miembro. La numeración se puede insertar tanto antes como después de cada carretera de acceso o de un intercambio. En caso que la carretera M cambie hacia otra carretera o cruza otra carretera M, se recomienda indicar los números relativos a la carretera M antes del acceso o del intercambio.

Page 66: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

ANEXO C

CONEXIONES DEL CORREDOR LOGÍSTICO MESOAMERICANO

Page 67: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

CONEXIONES DEL CORREDOR LOGÍSTICO MESOAMERICANO

Además de las conexiones capitalinas y portuarias ya indicadas en el texto, cabe

agregar las siguientes conexiones principales: a) En Guatemala:

− Las conexiones a los puertos de Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios (CA 9 de Río Hondo a Puerto Barrios) y de San José y Quetzal (CA 9 de Ciudad de Guatemala a Puerto Quetzal),

− Las conexiones a Flores y Belice (CA 13 desde La Ruidosa sobre la CA 9 hacia Flores y Ciudad Melchor de Mencos en la frontera con Belice y CA 14 y Ruta Nacional 5 desde El Rancho sobre el Corredor Alternativo B hacia Cobán y Flores),

− La conexión transversal (Rutas Nacionales 7W y 7E) de Huehuetenango sobre el Corredor Alternativo A hacia Cobán y Río Dulce en la CA 13,

− La conexión Franja Transversal del Norte (FTN) entre Huehuetenango sobre el Corredor Alternativo A y Modesto Méndez sobre la CA 13 por Barillas y Sebol sobre la Ruta Nacional 5,

− La conexión (Ruta Nacional 1) desde El Carmen en la frontera con México hacia − Quetzaltenango y Totonicapán sobre el Corredor Alternativo A, − La conexión entre Quetzaltenango y el Corredor Pacífico (CITO 180) y hacia

Retalhuleu y Champerico (Ruta Nacional 9). b) Entre Guatemala y Honduras:

− La conexión (CA 13) entre la CA 9 en Entre Ríos, cerca de Puerto Barrios, en Guatemala y Suyapa/Corinto en la frontera y hacia Puerto Cortés en Honduras.

c) Entre Guatemala y El Salvador:

− La conexión (CA 12) entre el Corredor Alternativo B en Guatemala, Anguiatú en la frontera y Santa Ana en el Corredor Alternativa o y hacia el Corredor Pacífico y el puerto de Acajutla en El Salvador,

− La conexión (CA 8) entre el Corredor Alternativo A en Guatemala, Valle Nuevo/Las Chinamas en la frontera, Ahuachapán y Santa Ana sobre el Corredor Alternativo A en El Salvador.

d) En Honduras:

− La conexión entre San Pedro Sula sobre el Corredor Alternativo B y Puerto Cortés, − La conexión (CA 13) entre San Pedro Sula y los puertos de Tela, La Ceiba y

Trujillo, − La conexión entre Tegucigalpa sobre el Corredor Alternativo B y Juticalpa hacia

Corocito entre los puertos de La Ceiba y Trujillo,

Page 68: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

− La transversal entre Santa Rosa de Copán y Comayagua, ambos sobre el Corredor Alternativo B.

e) Entre Honduras y El Salvador

− La conexión (CA 4) entre Ocotepeque sobre el Corredor Alternativo B en Honduras, El Poy en la frontera y San Salvador sobre el Corredor Alternativo A y hacia el Corredor Pacífico y el puerto de La Libertad en El Salvador,

− La conexión entre La Esperanza sobre la transversal entre Santa Rosa de Copán y Comayagua en Honduras, Nahuaterigue/Perquín en la frontera, San Francisco Gotera y la conexión San Miguel - El Amatillo sobre el Corredor Pacífico en El Salvador.

f) En El Salvador:

− La conexión (CA 12) entre Anguiatú en la frontera con Guatemala y Santa Ana sobre el Corredor Alternativo A y hacia el Corredor Pacífico y el puerto de Acajutla en El Salvador,

− La conexión (CA 4) entre El Poy en la frontera con Honduras y San Salvador sobre el Corredor Alternativa A y hacia el Corredor Pacífico y el puerto de La Libertad,

− La conexión entre Nahuaterigue/Perquín en la frontera con Honduras, San Francisco Gotera y la conexión San Miguel - El Amatillo sobre el Corredor Pacífico,

− La conexión Longitudinal del Norte entre Metapán sobre la CA 4, Chalatenango y San Francisco Gotera,

− La conexión (CA 8) entre Valle Nuevo/Las Chinamas en la frontera con Guatemala, Ahuachapán y Santa Ana sobre el Corredor Alternativo A y entre Ahuachapán y Sonsonete sobre la CA 4 y Colón sobre el Corredor Alternativo A,

− Las conexiones entre San Miguel sobre el Corredor Alternativo A y por un lado El Delirio sobre el Corredor Pacífico y por el otro lado El Amatillo sobre el Corredor Pacífico a la frontera con Honduras.

g) En Nicaragua: − La conexión entre Chinandega sobre el Corredor Pacífico y el puerto de Corinto, − La conexión entre León sobre el Corredor Pacífico y Managua por La Paz Centro y

entre La Paz Centro e Izapa sobre el Corredor Pacífico, − Las conexiones entre Managua, Masaya y Granada, entre Granada y Nandaime sobre el

Corredor Pacífico y entre Nandaime y Tipipapa sobre el Corredor Alternativo A por Masaya,

− La conexión entre Telica cerca de León sobre el Corredor Pacífico y San Isidro cerca de Sébaco sobre el Corredor Alternativo A,

− La conexión entre Lóvago sobre el Corredor Alternativo B y el puerto fluvial de El Rama,

− La conexión entre el Empalme de Boaco sobre el Corredor Alternativo B y Puerto Cabezas,

Page 69: Índice Anexo A: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación

− La conexión entre Sébaco sobre el Corredor Alternativo A y Matagalpa y Muy Muy sobre la conexión a Puerto Cabezas.

h) En Costa Rica:

− La conexión entre Puerto Limón en la costa Atlántica, Siquirres, Guápiles, San José, Colón y Orotina sobre el Corredor Pacífico,

− Las variantes a la conexión al Puerto Limón de Cartago sobre el Corredor Alternativo A hacia Siquires y de San José hacia Atenas, San Mateo y Orotina,

− La conexión entre La Cruz sobre el Corredor Pacífico y Río Chirripó sobre la conexión a Puerto Limón,

− La conexión entre Puerto Limón y Sixaola/Guabito en la frontera con Panamá y Puerto Almirante y Chiriquí sobre el Corredor Pacífico en Panamá.