nafta- tlcan (partes, capítulos y artículos del tratado)
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TLCAN= Tratado de Libre Comercio de América del Norte
William Martínez, María Garduño, Lorena Barreto, Marco García, Alan Olivares.
Firma del Tratado:
17 de diciembre de 1992
Entrada en vigor:
1 de enero 1994
Países Miembro:
MéxicoEstados Unidos de América
Canadá
PREÁMBULO:
Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los
Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:
• REAFIRMAR los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones;
• CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional;
• CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios
• REDUCIR las distorsiones en el comercio;
• ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
• DESARROLLAR sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;
• FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
• ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;
HAN ACORDADO:
Capítulo I : Objetivos.
Establecimiento de la zona de libre comercio.
Facilitar la circulación de bienes y de servicios entre los
territorios.
La competencia leal en la zona de libre comercio.
Derechos y obligaciones entre ellas y otros acuerdos.
Relación en materia ambiental y de conservación.
Extensión de las obligaciones. (medidas necesarias para
dar eficacia)
Capítulo II: Definiciones
Generales.
Bienes de una Parte: Productos nacionales.
Código de Valoración Aduanera: Aranceles.
Comisión :"La Comisión de Libre Comercio"
Días: Días naturales.
Empresa: Cualquier entidad constituida u organizada.
Nacional: Persona física que es ciudadana.
Originario: Cumple con las reglas de origen.
Principios de contabilidad generalmente aceptados: Las normas reconocidas.
Vigente: En vigor
Territorio: significa, para cada Parte.
Capítulo III: Tratado Nacional y
Acceso de Bienes al Mercado.
Trato nacional: Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los
bienes de otra Parte.
Eliminación arancelaria: Sobre bienes originarios.
Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros. (Art. 303)
Importación temporal de bienes, muestras comerciales y Bienes
reimportados reparados o alterados son libres de aranceles.
Capítulo III (continuación)
Tasas arancelarias de nación más favorecida.
Medidas no arancelarias.
Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros.
PARTE II
Dumping de terceros países. consultas de 30 días sobre los hechos
que motivaron la solicitud.
Importación de bienes libres de aranceles. (Fracciones, cada país
diferentes bienes)
Capítulo IV: Reglas de Origen.
Bienes originarios.
Valor de contenido regional.
Materiales indirectos = originarios sin importar procedencia.
Operaciones que no califican: dilución en agua y práctica de
fijación de precio
Interpretación y aplicación.
Definiciones para éste.
Capítulo V: Procedimientos
Aduaneros
Certificado de origen.
Obligaciones respecto a las importaciones.
Excepciones de certificado de origen. Bien menor a 1,000.00 uds.
Obligaciones respecto a las exportaciones.
Registros contables: adquisición, costos, valor y materiales, incluso
los indirectos, utilizados (5 años)
Confidencialidad de la información comercial.
Sanciones. impongan sanciones penales, civiles o administrativas.
Reglamentaciones Uniformes. Cada una de las Partes pondrá en
práctica lo establecido.
Cooperación. notificar a las Partes las medidas, resoluciones o
determinaciones.
Grupo de trabajo y subgrupo de aduanas. Se reunirá por lo menos
cuatro veces al año; supervisará la aplicación y administración; y
procurará acuerdos.
Capítulo VI: Energía y
Petroquímica Básica
Medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos en
disposiciones del GATT.
Ninguna de las Partes tendrá gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la
exportación de bienes energéticos o petroquímicos.
Medidas reguladoras en materia de energía están sujetas al trato
nacional.
Seguridad nacional, no proliferación de armas nucleares u otros explosivos nucleares.
Capítulo VII:
Sector Agropecuario y Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
Medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
Las Partes harán la reducción o eliminación de barreras a la importación de productos agropecuarios.
Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo tiempo:
---Aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente.
---Tomar una medida de emergencia
Las Partes eliminarán los subsidios
El comité establecerá un Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios
Arancel-cuota Es la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones
o México aplicará una tasa de arancel a la nación más favorecida sobre el excedente de azúcar o jarabe.
Capítulo VIII: Medidas de
Emergencia
Sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional que produzca un bien similar o competidor directo.
Medida bilateral de emergencia con posterioridad a la terminación del periodo de transición.
Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia excluirá, a menos que:
• Las importaciones de una Parte abarquen mucho en las importaciones totales o provoquen daño.
medidas de emergencia podrán iniciarse mediante solicitud o queja.
Demostrar la industria nacional que fabrica un producto similar o
competidor directo del bien importado.
Iniciar el procedimiento de oficio o solicitar que la autoridad investigadora
competente lo lleve a cabo.
Capítulo IX: Medidas Relativas a
Normalización
"Medidas sanitarias y fitosanitarias afectan el comercio de bienes o servicios entre las Partes.
Derecho a fijar el nivel de protección
Trato no discriminatorio
En cuanto a sus medidas relativas a normalización:
--- Trato nacional.
--- Acceso al Mercado.
--- Comercio Transfronterizo en Servicios
• Cada una de las Partes designará a una autoridad gubernamental a nivel federal,
como responsable de poner en práctica y notificar a otras Partes algún cambio o
modificación.
Capítulo X: Compras del sector
público
Entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;Empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y
Prohibición de condiciones compensatorias especialesCada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos.
Especificaciones técnicasCada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
Capítulo XI : Inversión
Inversion : Inversionistas de otra parte, inversiones de otra parte
realizadas en territorio, trato nacional, nación mas favorecida,
transferencias , reservas, medio ambiente, dirección empresarial y
administración.
Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de
otra Parte: Demandas, documentación, arbitraje, consulta,
negociaciones, derechos
Definiciones: Convenio CIADI, Interamericano, Nueva York.
Obligaciones, participaciones y acciones de una empresa, reglas
de arbitraje. EXPLICACIONES Y ACLARACIONES.
Capítulo XII : comercio
transfronterizo de servicios
Medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comerciotransfronterizo de servicios que realicen los prestadores deservicios de otra Parte
Aplicación y extensión de obligaciones,trato de la nación mas favorecida(prestadores de servicios), criterios detrato, presencia local( no oficina derepresentación), reservas, restricciones ,licencias y certificaciones, beneficios.
Capitulo XIII: Telecomunicaciones
Ámbito de aplicación
Acceso a redes y servicios públicos detelecomunicación y su uso (en territorio de cada unade las partes)
Condiciones para la prestación de servicios mejoradoso de valor agregado (no se puede exigir).
Medidas de seguridad
Monopolios (no puede afectar de modo desventajoso)
Transparencia
Relación con organizaciones y tratadosinternacionales.
Capítulo XIV : Servicios Financieros
Organismos reguladores autónomos
Derecho de establecimiento de instituciones financieras (modalidadjurídica)
Comercio transfronterizo (no restricciones)
Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos
Alta dirección y consejos de administración (personal de cualquiernacionalidad)
Excepciones
Reservas y compromisos específicos (publicación oficial)
Comité de Servicios Financieros
Consultas y solución de controverisas
Capitulo XV : Política en Materia de
Competencia, Monopolios y
Empresas del Estado
Legislación en materia de competencia (prohibición enprácticas de negocios contrarias a la competencia)
Monopolios y empresas del Estados (no se interpone paraimpedirlas , solo supervisa)
Empresas del Estado(no se impone, solo controlreglamentario)
Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia(presentará informes y reportes a partir de 5 añosestablecido en el tratado),
Anexo 1505: Definiciones específicas de los países sobreempresas del Estado (Financial Administration Act deCanadá, Y México n o incluye la Compañía Nacional deSubsistencias Populares y sus filiales, o cualquier empresasucesora o sus filiales para el propósito de venta de maíz,frijol y leche en polvo)
Capítulo XVI: Entrada Temporal de
Personas de Negocios
Conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales
Obligaciones generales: aplicará para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
Entrada temporal de personas de negocios: Se autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal
Definiciones
Para efectos del presente capítulo:
entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;
ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo;
persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;
existente significa "existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo.
Capítulo XVII: Propiedad
Intelectual
Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte, protección y defensa para los derechos de propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.
Cada una de las Partes otorgará a los nacionales de otra Parte trato no menos favorable del que conceda a sus propios nacionales
Derechos de autor
Fonogramas
Señales de Satélite
Marcas: signo o combinación de ellos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores,
elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque.
Patentes: dispondrán el otorgamiento de patentes para cualquier invención, ya se trate de productos o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que tales invenciones sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Secretos industriales y de negocios
Capítulo XVIII: Publicación,
notificación y administración de
leyes
Centros de información: Cada una de las Partes acreditará un centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
Publicación: Las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.
Notificación y suministro de información: Cada una de las Partes notificará, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.
Revisión e impugnación: Cada una de las Partes establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado.
Capítulo XIX: Revisión y Solución de Controversias
en Materia de Cuotas Antidumping y
Compensatorias
cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional.
autoridad investigadora competente significa "autoridad investigadora competente" de una Parte, según se define en el Anexo 1911;
criterio de revisión significa "criterio de revisión" de una Parte, según se define en el Anexo 1911;
derecho interno para los propósitos del Artículo 1905.1 significa la constitución, leyes, reglamentos y fallos judiciales de una Parte, en la medida que tengan relación con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias;
devolución significa la remisión para que se expida una resolución no incompatible con el fallo de un panel o del Comité;
expediente administrativo significa, a menos que las Partes y otras personas que comparezcan ante un panel acuerden otra cosa:
Capítulo XX: Disposiciones Institucionales y
Procedimientos para la Solución de Controversias
La Comisión de Libre Comercio:, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado, o por las personas a quienes éstos designen
la Comisión deberá :supervisar su puesta en práctica; vigilar su ulterior desarrollo; resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación; supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo
La Comisión podrá: establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos; solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;
Consultas: Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a las otras la realización de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto,
Cooperación: Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado
El Secretariado: La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará.
CAPÍTULO XXI : E X C E P C I O N E S
Excepciones generales
1. Para efectos de:
"Comercio de bienes", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversión;
"Barreras técnicas al comercio", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios
Seguridad nacional
No se debe:
* Obligar a ningún miembro a proporcionar ni a dar acceso a información en
materia de seguridad;
* Comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra o armas nucleares y
al comercio de servicios y tecnología de suministros a una institución militar
• TributaciónNinguna disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias. Salvo a:
• ganancias de capital o capital gravable de las empresas,
• distintas a las relativas a la renta, ganancias de capital o capital gravable de las
empresas, así como a los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones,
transferencias por encima de generaciones
• Balanza de pagosNo se habrá de impedir que a una Parte adopte ni mantenga medidas que restrinjan
las transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos,
o amenaza de las mismas,
• Divulgación de informaciónNo se obligará a ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o
contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y
las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.
• Industrias culturales,
Definiciones
Convenio tributario convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria;
Fondo =FMI
Industrias culturales toda persona que lleve a cabo cualquiera de las siguientes actividades: publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos, películas , Video, música en audio o video; música impresa o legible por medio de máquina; o actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable y los servicios de programación de satélites y redes de transmisión;
Impuestos y medidas tributarias no incluyen:un "arancel aduanero", como se define en el Artículo 318, "Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Pagos por transacciones corrientes internacionales = pagos por transacciones corrientes internacionales" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo;
TRANSACCIONES internacionales de capital ="transacciones internacionales de capital" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo; y
Transferencias -=transacciones internacionales y transferencias internacionales y pagos conexos.
CAPÍTULO XXII: DISPOSICIONES
FINALES Artículo 2201: Anexos
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Artículo 2202: Enmiendas
Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. y constituirán parte integral de Éste.
Artículo 2203: Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994,
Artículo 2204: Accesión
Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones hasta que su accesión haya sido aprobada por cada miembro
Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.
Artículo 2205: Denuncia
Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.
Artículo 2206: Textos auténticos
Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.
Fuentes de Consulta:
http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp
http://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/tlcan