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La Propiedad Industrial Marco legal de las organizaciones L.S.C.A. Omar G. Sánchez Jasso

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Page 1: Propiedad industrial y tlcan

La Propiedad IndustrialMarco legal de las organizaciones

L.S.C.A. Omar G. Sánchez Jasso

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Generalidades

• Publicada el 27 de junio de 1991 en el DOF, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

• Reforma el 1 de octubre de 1994, Ley de la Propiedad Industrial.

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Ley de la Propiedad Industrial

•Sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios.

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Objetivo fundamental

• Es proteger la propiedad industrial mediante la regulación de

patentes de invención; de registro de modelos de utilidad,

diseños industriales, marcas y avisos comerciales; nombre

comercial; denominaciones de origen y secretos industriales

así como prevenir los actos que atenten contra la propiedad

industrial o que constituya competencia desleal relacionada con la

misma y establece las sanciones y penas en contra de ellas.

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IMPI

• Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial, organismo descentralizado

con personalidad jurídica y patrimonio

propio. Tiene atribuciones de consulta

y apoyo técnico, parte de la Secretaría

de Economía.

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Derecho que consagra

• Consagra el derecho de explotación en provecho de las personas

físicas que realicen una invención, modelo de utilidad ó diseño

industrial mediante el otorgamiento de un certificado que recibe el

nombre de patente en el caso de las invenciones y de registro si se

trata de modelos de utilidad y diseños industriales, estableciendo

como titulares de patentes o de registros a personas físicas o morales.

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Actividad Inventiva

•Proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

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Invención

Es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía. Su vigencia será de 20 años improrrogables, con excepción de productos farmaquímicos o farmacéuticos en que podrá ampliarse la vigencia por tres años más.

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Invención

No invenciones:

• Los principios teóricos o científicos.• Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o

revelar algo que ya existía en la naturaleza.• Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar

actos mentales, juegos o negocios.• Los programas de computación.• Las formas de presentación de información.• Las creaciones estéticas y las obras artísticas ó literarias.• Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de

diagnóstico, aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.

• Las mezclas de productos conocidos.

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Modelos de Utilidad

Objetos o herramientas que, como resultado de su modificación en su estructura ó forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Tiene como vigencia 10 años improrrogables.

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Diseños Industriales

La gama de diseños industriales regulados por la ley son:

• Dibujos industriales. Combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial con fines de ordenamiento y que le dan un aspecto peculiar y propio.

• Modelos industriales. Forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial. Tienen una vigencia de 15 años improrrogables y son objetos de registro.

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Secretos Industriales

Información de aplicación industrial que guarda una persona física o moral con carácter confidencial, implica obtener una ventaja competitiva frente a otras empresas. Deberá estar referida:

• A la naturaleza, características o finalidades de los productos.

• A los métodos o procesos de producción.• A los medios o formas de distribución o

comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considera secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

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Marca

Signo visible que distinga productos o servicios de otros de su mismo aspecto en el mercado. Su registro tiene una vigencia de 10 años y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

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Marca

• Licencia de uso. El titular de una marca podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca con la debida inscripción en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) para que surta efectos en perjuicio de terceros.

• Transmisión de derechos. Los derechos de la marca registrada podrán ser objeto de transmisión a una o varias personas y será objeto de inscripción. Su registro caducará cuando no se renueve en los términos de la ley y cuando la marca haya dejado de usarse más de tres años consecutivos, salvo que exista causa justificada a juicio de la SECOFI.

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Marca

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

1. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase.

2. Las formas tridimensionales.3. Los nombres comerciales y denominaciones o razones

sociales que no se hayan hecho de uso común.4. El nombre propio de una persona física, siempre que no

se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

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Marcas Colectivas

Distinguen en la marca los productos o servicios de las asociaciones de productores, fabricantes o prestadores de servicios. Es necesario presentar la lista de asociados y las reglas para el uso de la marca colectiva en el registro. Tendrán una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

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Avisos Comerciales

Frases u oraciones que tienen por objeto enunciar al público establecimientos o negocios para distinguirlos de los de su especie.

Si el aviso tiene por objeto anunciar un establecimiento o negociación, se considera especial y el registro no amparará productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.

Tendrá una vigencia de 10 años y podrán renovarse por periodos de la misma duración.

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Nombres Comerciales

El derecho al uso de los nombres comerciales está protegido sin necesidad de registro al uso del nombre comercial por una empresa o un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa y se extenderá a toda la república si existe difusión masiva.

Tendrá una duración de 10 años y podrán renovarse por periodos iguales.

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Franquicia

Licencia de uso de una marca para informar conocimientos técnicos o asistenciales, a quien se le conceda pueda vender o producir bienes establecidos por el titular de una marca, siempre y cuando se mantenga la calidad y el prestigio de ésta.

Será objeto de inscripción en la Secretaría de Economía y también puede ser objeto de declaración de nulidad del registro, caducidad o cancelación.

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Denominación de Origen

Nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deba exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

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Denominación de Origen

La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico, y tienen ese carácter:

• Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar.

• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.• Las dependencias o entidades del gobierno federal y los

gobiernos de las entidades federativas.

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Procedimientos Administrativos

La ley establece procedimientos administrativos para la declaración de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos que regulan el uso de patentes, marcas, avisos comerciales, anuncios comerciales, etc., y se establece procesalmente el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente.

• Visitas de inspección.• Levantamiento de actas circunstanciadas en presencia de dos

testigos.• Prescripción de infracciones administrativas.• Sanciones consecuencia de las infracciones (multa, clausura

temporal o definitiva, arresto administrativo por 36 horas).• Si la SECOFI advierte que los hechos constituyen delitos, se

da aviso al Ministerio Público Federal para que obren en su poder e impongan sanciones de prisión o multas.

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El Tratado de Libre Comercio de América del Norte

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TLCAN

•Tratado de Libre comercio de América del Norte, es un acuerdo firmado por representantes de México, Estados Unidos y Canadá, producto de negociaciones que terminaron el 12 de agosto de 1992.

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Objetivos

• Eliminar barreras al comercio.

• Promover una competencia justa.

• Incrementar las oportunidades de inversión.

• Proporcionar seguridad adecuada a los derechos de

propiedad intelectual.

• Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del

tratado y la solución de controversias.

• Fomentar cooperación trilateral, regional y multilateral.

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Compromisos

• Promover el empleo y el crecimiento económico.

• Expandir el comercio y las oportunidades de

inversión.

• Las partes aseguran la adopción de todas las

medidas necesarias para la eficacia y el control

de las disposiciones del tratado.

Page 27: Propiedad industrial y tlcan

Aduanas y aranceles

El TLCAN prevé la eliminación

de las tasas arancelarias sobre

bienes originarios de México,

Canadá y Estados Unidos, en un

periodo de transición. Para

determinar cuáles bienes son

susceptibles de recibir trato

arancelario preferencial son

necesarias las reglas de origen.

Page 28: Propiedad industrial y tlcan

Reglas de OrigenLas disposiciones sobre las reglas de origen se formulan para:

• Asegurar que las ventajas del TLCAN se otorguen solo a bienes producidos en América del Norte ó que los materiales del bien sean extraídos en uno de los países del TLCAN.

• Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles.

• Reducir obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del tratado.

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Reglas de Origen

Porcentaje específico de contenido regional. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje de contenido regional, este porcentaje podrá calcularse utilizando:

• Método del valor de transacción (valor de compra).

• Costo neto. Utilizable cuando el valor de compra no sea aceptable conforme al Código de Valorización Aduanera del GATT, o para algunos productos como los de la industria automovilística.

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Derechos Aduaneros

• México y Estados Unidos no incrementarán sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y eliminarán tales derechos a más tardar el 30 de junio de 1999.

• Se establecieron reglas para determinar si un producto es un bien de origen.

• Las partes podrán exigir una marca que ostente el origen del producto, para indicarlo al comprador final.

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Restricciones a las Importaciones y las Exportaciones

Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas como cuotas o permisos de importación que se aplican en la frontera. Sin embargo cada país se reserva el derecho de imponer restricciones de fronteras limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal, vegetal o del ambiente.

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Obligaciones de las ImportacionesArtículo 502. Cada una de las partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de otra parte, que:

▫ Declare con un certificado que es un bien originario.▫ Tenga el certificado en su poder cuando declare.▫ Proporcione una copia del certificado a la autoridad aduanera.▫ Presente declaración corregida y pago de aranceles, cuando el importador detecte errores en el certificado.

Artículo 503. Excepciones. Cada una de las partes dispondrá que el certificado de origen no sea requerido en los siguientes casos:▫ En la importación comercial de un bien con valor que no exceda de 1000 dólares.▫ En la importación de un bien con fines no comerciales con valor de 1000 dólares.▫ Cuando el territorio que importa dispense la presentación del certificado de origen.

Artículo 504. Obligaciones respecto a las exportaciones. Cada una de las partes dispondrá que:▫ El exportador entregará copia del certificado a su autoridad aduanera.▫ El exportador podrá notificar sin demora errores de un certificado.▫ Dispondrá la certificación falsa por un exportador, tendrá consecuencias jurídicas según sus leyes y reglamentaciones aduaneras.▫ Aplicar las medidas cuando el exportador no cumpla con los requisitos.

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Impuestos a la exportación

El tratado prohíbe fijar los impuestos a la exportación,

excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes

destinados al consumo interno.

• Vinos y licores destilados.

• Textiles y prendas de vestir.

• Productos automotores.

• Energía y petroquímica básica.

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Barreras arancelarias y no arancelarias

1. México y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión en sistemas de:

Arancel cuota. Son cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente.

Aranceles. Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación.

2. Se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Se incrementarán por lo general en 3% anual.

3. México y Estados Unidos eliminarán sus barreras arancelarias en un periodo no mayor a 10 años, salvo el maíz, el frijol para México, el jugo de naranja y el azúcar para E.U., la eliminación arancelaria de estos productos se concluirá después de 5 años adicionales.

4. Canadá y México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, menos a productos lácteos y avícolas, al huevo y al azúcar. Así como también se eliminarán tasas arancelarias de productos hortícolas y frutícolas.

5. México sustituirá sus permisos de importación por aranceles o aranceles cuota.

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Reglas generales

1. Salvaguardia especial. Durante los primeros 10 años se aplicará una salvaguardia especial a ciertos productos incluidos en los compromisos bilaterales. Un país miembro del TLCAN podrá invocar este mecanismo cuando las importaciones de tales productos provenientes de otro país signatario alcancen los niveles de activación de la salvaguardia predeterminados en el tratado.

2. Subsidios a las importaciones. Subsidios a productos agropecuarios no son apropiados. Con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las importaciones de países que no son miembros, el tratado establece:

▫ Cuando un país del TLCAN decida introducir un subsidio a la exportación, deberá notificar al país importador con 3 días de anticipación.

▫ El país exportador puede solicitar consultas para tomar acciones diferentes al subsidio, cuando países importadores los utilicen.

▫ Si el importador también adopta una medida de común acuerdo con el país exportador, este último no deberá subsidiar sus exportaciones agropecuarias.

Page 36: Propiedad industrial y tlcan

Reglas generales

3. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Preceptos que se adoptan para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivo o sustancias contaminantes en alimentos.

4. Principales derechos y obligaciones. Cada país tiene derecho de determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada país puede alcanzar cada nivel de protección mediante medidas que:

▫ Se fundamenten en principios científicos y en una evaluación de riesgo.

▫ Se aplique sólo en grado necesario.▫ No se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones

encubiertas al comercio.

5. Normas internacionales. Cada país TLCAN, usará normas internacionales como base para sus medidas de normalización. El TLCAN permite a los países a adoptar medidas más estrictas que las internacionales para conservar el nivel más alto de protección.

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Reglas generales

6. Adaptación a las condiciones regionales. Contiene reglas

sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en

partículas a las relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de

plagas o enfermedades.

7. Transparencia en los procedimientos. El TLCAN obliga a los

países a notificar cualquier cambio o adopción de reglas

sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar al comercio.

8. Procedimientos de control, inspección y aprobación. Reglas

que permiten la operación continua de los procedimientos

internos de control.

Page 38: Propiedad industrial y tlcan

Reglas generales

9. Principales derechos y obligaciones. Cada país conservará el

derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de

normalización, para establecer el nivel de protección que desee

alcanzar con ellas y para llevar evaluaciones de riesgo.

10. Validación de la conformidad. Procedimientos utilizados para

verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los

reglamentos técnicos o las normas.

11. Comité sobre medidas de normalización. Para dar

seguimiento a la ejecución y administración de esta sección del

tratado.

Page 39: Propiedad industrial y tlcan

Reglas generales

12. Medidas de emergencia. Medidas de salvaguarda a

adoptar para brindar alivio temporal a las industrias

afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y

significativos en las importaciones.

13. Salvaguarda bilateral y global. Durante el periodo de

transición, si el aumento en las importaciones

provenientes de otro país miembro del TLCAN, causa daño

serio a una industria nacional, el país podrá suspender las

tasas arancelarias por un periodo no mayor a 3 años.

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Ley de Comercio Exterior

Disposiciones que regulan y promueven el comercio exterior, con objeto de incrementar la competitividad de la economía nacional, y promover el uso efectivo de los recursos productivos del país para integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.