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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía , N°1629 -2012-AIMPP San Miguel de Piura, 21 de diciembre de 2012. :; _o, " '--'0 ••• -._ •••.••.... '.. •" '. c:;;.,,-. _. ..__ . Visto, el Recurso de .Registro Nº 0,038828, de fecha O~ de ~gostode 20g presentado , , por elseñor Efrain Manuel Polar,Ontaneda, Gerente General de CLASEM S.A.e.; y, . ~i.~~~~;~~': -,-;,~:,~~~:'f~-::~ ~.- .';:'~-::"",~. ~_~;- ":.~~--~."-,,,-:,:,-, .. :~.;::~.~::~~-. ~~ . __ __ .CONSIDERANDO;. __ o ._._ ..:' . '( Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su Que, asimismo el administrado manifiesta que el Contrato Compra-Venta puede comprobarse que en la cláusula tercera de éste se ha pactado que: "el presente Contrato está sujeto a la condición suspensiva de que se haya asignado al comprador el Bano Familiar Habitacional, por tanto, al elevarse a Escritura' Pública deberá especificarse el cumplimiento de esta condición"; por lo que al no haberse podido comprobar el cumplimiento de esta condición suspensiva, entonces procede la aplicación de la multa contra ellos y no de la persona a favor de la cual se vendió el referido inmueble. Esto significa que si se acredita ante la Municipalidad que la referida condición suspensiva se ha cumplido, entonces no nos será aplicable la multa dispuesta (siendo que en todo caso al Municipalidad deberá de dirigirse en contra de la persona que compro el inmueble, dado que, en la realidad material¡ éste fue quien realizó las obras sin licencia de construcciÓn); :'O•..:-~__ .•-.__ ~."';'__,-.: ..,~_O..;,.-.~., .... _.:'~,'-,~- .- ---._-- ".c:'::;:~Q"u';:e(a-drÍÍinistrado-Efrain~ManueIPo-lar Ontaneda, Gerente General de CLASEM S.A.e., interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural Nº 359-2012- OFyC¡GSECOM¡MPP de fecha 16 de julio de 2012, emitida por la Oficina de Fiscalización y ;:~i:C~:~:';,; <fÓhÜ5f;'~"oé=-;is:¡¡:é1\i~:dédar~-dN'fU Ñ DADO eI.'réi:ürso 'd ereco-"sid eracionp resenta d á.contra',o, -: •.. :'_.i~.p'aReleta:de.Multa.Áciministr~iiv~ Serie A2012 Nº003935 de fecha 22 de junio de 2012, la' ::~';:~-'::>-~i5ma-,o{liJe: fü¡;:i;t1púé~lá,'poY:lá':iiifra2Gioií:~'P6(;efectuarcualquier:tipo de' intervención;: . '.:' .. o' '. '- ... '.. :<:..( consÚ'ui:¿iÓn;::¡'emodelacióri;-refa'i:ciÓn, elcló edificación,sinlice,ncia, respédiva~' ;)a _misma . . que se encuentra contenida en el Código U-Oll del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones .:~y (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal NO 026-2004-C¡CPP impuesta en la f ['c:'~ffr)~ direcCiónUrb.SantáMargarita IV Etapa Mz. GB Lote 23-Piura; /;1- '~! Que, el administrado en su recurso impugnatorio argumenta que la multa ha sido \\l impuesta debido a que la Municipalidad considera que las construcciones llevadas a cabo en el inmueble precitado, no cuentan con la respectiva licencia de obra, para lo cual se ha cumplido con indicarle a la Municipalidad que tales construcciones han sido implementadas por la persona a la cual ellos le vendieron el inmueble; I

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución de Alcaldía..."AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL yRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución de,

"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de Alcaldía,N°1629 -2012-AIMPP

San Miguel de Piura, 21 de diciembre de 2012.

:; _o, " '--'0 ••• -._ •••.••.... '.. • " '.

c:;;.,,-._. ..__. Visto, el Recurso de .Registro Nº 0,038828, de fecha O~ de ~gostode 20g presentado

, , por elseñor Efrain Manuel Polar,Ontaneda, Gerente General de CLASEM S.A.e.; y, .~i.~~~~;~~':-,-;,~:,~~~:'f~-::~~.-.';:'~-::"",~.~_~;-":.~~--~."-,,,-:,:,-,..:~.;::~.~::~~-.~~ .__ __ .CONSIDERANDO;. __o ._._

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Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frente aun acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su

Que, asimismo el administrado manifiesta que el Contrato Compra-Venta puedecomprobarse que en la cláusula tercera de éste se ha pactado que: "el presente Contrato estásujeto a la condición suspensiva de que se haya asignado al comprador el Bano FamiliarHabitacional, por tanto, al elevarse a Escritura' Pública deberá especificarse el cumplimientode esta condición"; por lo que al no haberse podido comprobar el cumplimiento de estacondición suspensiva, entonces procede la aplicación de la multa contra ellos y no de lapersona a favor de la cual se vendió el referido inmueble. Esto significa que si se acredita antela Municipalidad que la referida condición suspensiva se ha cumplido, entonces no nos seráaplicable la multa dispuesta (siendo que en todo caso al Municipalidad deberá de dirigirse encontra de la persona que compro el inmueble, dado que, en la realidad material¡ éste fuequien realizó las obras sin licencia de construcciÓn);

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;:~i:C~:~:';,;<fÓhÜ5f;'~"oé=-;is:¡¡:é1\i~:dédar~-dN'fU ÑDADO eI.'réi:ürso 'dereco-"sid eracionp rese nta dá.contra',o,-: •.. :'_.i~.p'aReleta:de.Multa.Áciministr~iiv~ Serie A2012 Nº003935 de fecha 22 de junio de 2012, la'

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.:~y (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal NO 026-2004-C¡CPP impuesta en la

f ['c:'~ffr)~direcCiónUrb.SantáMargarita IV Etapa Mz. GB Lote 23-Piura;

/;1- '~! Que, el administrado en su recurso impugnatorio argumenta que la multa ha sido\\l impuesta debido a que la Municipalidad considera que las construcciones llevadas a cabo en

el inmueble precitado, no cuentan con la respectiva licencia de obra, para lo cual se hacumplido con indicarle a la Municipalidad que tales construcciones han sido implementadaspor la persona a la cual ellos le vendieron el inmueble;

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Page 2: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución de Alcaldía..."AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL yRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA Resolución de,

contradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en laindicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalmente,cuando haya una tercera instancia;

Que, la Ley dei Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209ºestablece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque se eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, asimismo la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, se debe de considerar que el Recurso de Apelación ha sidointerpuesto en el plazo de ley, ante un acto administrativo con el cual se le está denegandouna pretensión administrativa, razón por la cual es objeto de impugnación a fín de que searevisada por el superior jeráquico y verificar si ha sido emitida conforme a derecho o por elcontrario lesiona o afecta el interés jurídicamente protegido del administrado;

-__::-;.;; ~ ;.::•.:~;' _~"-:•...••.: .::-~.~:"-~.~.::O~: _' ':,";.< -.".- :..;:::=;; •• : ....__ ._-...,- ...-.--.,.....::.-.-. -.._~~.~.._".~.-,.-".......,. ...:.,---...;.:;;;~...;.-:;.;,:._ .. - ' - :;:.: ..... Que;la ..División-de Licenciás y Control Urbano, mediante Informe Nº 696-2012-

DLyCU-OPUyR/MPP de fecha-16 de octubre de 2012, señala que el 03.10.2012 se procedió a.. " " .._.'-realizar laJespectivajnspección ocular al inmueble ubicado en la Urb. Santa Margarita IV

.... '. Etapa'Mz:GB'.Lote23,'el:mismo 'que consta de dos pisos y se visualiza la construcción delprimer piso terminada y el segundo piso con muros sin tarrajear y techo de calamina, con

'",O .•:..:... : ..... _,Jesp,ect.o:.a.la ...Licencia.s:lerCQDstr.ucción, se tiene conocimiento que CLASEM SAC obtuvo la..••:."'''C':''cc ••• --''f¡cen'CTa•.¡)'ara'la~constFucciÓn •.'sihí'lJitan'ea 'de módulos en la Urb.Santa Margarita de un área'

..~::..;:'.::''':,.:::::¡::: ..;.:¡)e.E~~.d¡¡;~~;:3,9)3:,R.QE.!IJl2EI]J..I.c¡;;~:q!ISir~n.82.el reporte catastral de la División de Catastro y en..... ,-e . ella .;el 'ínmueble' aparece: a:favor-de LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ANA

.•c,,,7,'yOLANDA'H,UANCAS'RAMOSDEGUZMAN Y CESARWILFREDO GUZMAN CAMPOS, reporte enel cual se señala: "SEGUN EXP. Nº 2011016096 DE FECHA29.11.2011 SEREGISTRADESCARGA

... _D.E_PROPI.ED¡!\'P.. QTOR..GA[)O f'-QR LA EMPRESA CLASEM SAC A FAVOR DE LA SOCIEDAD.... CONYUGAL CONFORMADA POR ANA YOLANDA HUANCAS RAMOS DE GUZMAN Y CESAR

WILFREDO GUZMAN CAMPOS, SEGUN MINUTA DE COMPRA-VENTA DE FECHA 01.10.2011"FIRMADA POR LA ABOGADA JUlISSA PEÑA GUERRERO"; asimismo, señala que se constató enel Sistema SIGE de la Municipalidad Provincial de Piura que NO existe ningún expediente deLicencia de Obra presentado a dicha División por la Sociedad Conyugal conformada por AnaYolanda Huancas Ramos de Guzman y César Wilfredo Guzman Campos;

Que, la Gerencia de Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444, en el Artículo 230º establece los principiosde la potestad sancionadora, como el principio de causalidad en el cual establece: "8.Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa'constitutiva de infracción sancionable";

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 2154-2012-GAJ/MPP de fecha 12 de noviembre de 2012, OPINA: 1.- Se declare FUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por CLASEM SAC, debidamente representada por su Gerente GeneralEfrain Manuel Polar Ontaneda, contra la Resolución Jefatural Nº 359-2012-OFyC/GSECOM/MPP, en consecuencia, dejar sin efecto el cobro de la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-2012 Nº 003935. 2.- Se debe dar por agotada la vía administrativa.Recomendación: Síendo que, de la inspección realizada por la División de Licencias y ControlUrbano, se ha comprobado que el inmueble materia de sanción se encuentra construido enel nivel de muros y techos sin acabados, sin contar con la correspondiente Licencia de

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Edificación, por lo que se debe sancionar a la SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA PORANAYOLANDA HUANCAS RAMOS DE GUZMAN Y CESARWllFREDO GUZMAN CAMPOS, quien harealizado la conducta omisiva objeto de sanción.

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipalde fecha 1S de noviembre de 2012, Y en uso de ias atribuciones conferidas por el artículo 20Q

inciso 6) de la Ley Orgánica de Municípalidades NQ27972;

SERESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por elseñor Efraín Manuel Poiar Ontaneda, Gerente General de la Empresa ClASEM S,A,C, contra laResolución Jefatural NQ 359'2D12,OFYC/GSECOM/MPP de fecha 16 de julio de 2012; enconsecuencia, dejarsin efecto el cobro de la Papeleta de Multa Administrativa Serie A,2012

o.' ... ' .. NQ03935, dándose por agotada la vía administrativa.-;'~7_-_~:-:--:~~~.",--.__ . .v. ".•._.::~:-;-_:.'_--~_:.-:-'~:~-~~:~_~-~~:~~' ~,' :::-. -- ~,- --, --'," .,~ ••• - -- "'-.'."7--. --:-;--:-:--_.-...~._•..,....

.... ARTICULO SEGUNDO ••..Recomendar.a la División de Licencias y Control. Urbano, que.~~_ habiéndose.comprobadoque •.eLinmueble materia de sanción se encuentra construido en el .~",:..-:= ~iv~id~ --C-;¡;¡;r~~'\i":t~~h~ss¡~~~~'b~uos; sirÍéont~~ con, la' corres~orÍdiéntéLi¿encia de' ,

Edificación, por lo que se debe sancionar a la SOCIEDADCONYUGAL CONFORMADA PORANA.. YOLANDA HUANCASRAMOS DE GUZMAN Y CESARWllFREDO GUZMAN CAMPOS, quienes

=EL: :'~:?":h"a,,;nlaíÚ:~d8'TiE6ifdJ¿ti'bw¡i~i9~'-"Ó5j~to' ~e'Xii n'ciÓ¡\:'::: ;-"f-';":.;,:;'.c';: ';'.~:':;".~";:,".;:,7';:i::::":'.:';;;;';:.•:,"~ ." .....

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'",.,. Control Municipal, Divisiónde Licencias, al SATP y a la interesada para 105 fines consiguientes,