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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resoluciónl de Alcaldía N°1115 -20I3-AIMPP SanMigueldePiura, 17 d.? setieombre de 2013. Visto, el Informe W 1692-2013.0IIMPP de fecha 23 dejulio de 2013, de la Oficina de Infraestructura; y. I CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de setiembre de 2012 la Municipalidad Provincial dc-Piura suscribió con la Empresa MOVISAC CONTRATISTAS GENERALES el contrato derivado del Concurso Público N° 002-2012-CE.MANTENIMIENTOIMPP-PRIMERA CONVOCATORIA, para el Servicio de "MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADO MINORISTA LAS CAPULLANAS- DISTRITO DE PIURA. PROVINCIA DE PIURA, PIURA"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 105-2013-0IIMPP de fecha 14de Junio de 2013 se declaró Improcedente la Ampliación de Plazo N° 04 por 45 d.c. en el plazo de ejecución del citado Contrato, desde el 08 de Junio de 2013 hasta el 22 de Julio de 2013 solicitada por el Contratista mediante Carta N° 154~2013IMOVISAC; I Que, con Oficio N° 088-2013/MOVISAC de Reg. N° 31511-01-01 de fecha 18dejunio de 2013, la referida Empresa al no estar confome con la decisión que se adoptó en la citada Resolución Jefatural, solicitó reconsideración a la l solicitud de Ampliación de Plazo N° 04, por ,¡J'(;t::L¿'-o,,"':\. 45 d.c sin reconocimiento al pago de mayores gastos generales por motivo de que su /~~ i RUI. '.. >.~representada en la solicitud de Ampliación de Plazo N C 04, no mdlcó las consultas presentadas el I/&;" "r::~ 05 de Junio de 2013 mediante Oficio N° 045-2013/MOVISAC y de su absolución para la ;/ ~; '" ejecución del Servicio, generada por la modificación delExpediente Teclllco; I ~~ 1"':>~'-.;'I.:l\;4~.'.\,. / Que, a través de la Carta N° 013-2013/1NG.SUP.VEJA de fecha 25 de junio de 2013, ~ql:Jf'i'4'::;"'~ fng. Civil Víctor Enrique Jaime Arrieta, Supervisor del Servicio del rubro indicó que el ;.' contratista tuvo pleno conocimiento de toda la parte técnica del Servicio (Adicional N° 01 yel Deductivo N° 01 que contempla las partidas de Instalaciones Eléctricas), por lo que en cuanto al tiempo de planeamiento de Consultas, estas partidas debieron preveerse para ser ejecutadas a partir del DI de Junio de 2013 hasta el 07 de Junio de 2013, fecha que se estableció como fecha final de culminación del plazo de ejecución del servicio del rubro, según calendario actualizado de avance de Obra, ocasionando que a partir del 08 de junio de 2013 le corresponda a esta entidad aplicar al contratista penalidad por mora por cada dia de atraso hasta por un máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente, cuyo monto asciende a S/.73,196.71 Nuevos Soles hasta el día 22 de Junio de 2013, recomendando que se resuelva el Contrato del Servicio delrubroporcausa atribuible alcontratista; Que, con Informe N° 1444-2013-DO-0IIMPP de fecha 01 dejulio de 2013 la División de Obras concluyó que el Servicio del rubro no ha sido culminado al 100% dentro del Plazo de ejecución contractual que estableció como fecha 'de culminación el 07 de Junio de 2013 por éausas de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales por parte del contratista, por lo que corresponde a la Municipalidad aplicarle al contratista la penalidad de Mora a partir del 08 de Junio de 2013 hasta el máximo del 10%del monto contractual de conformidad con lo establecido en el Artículo 165 c del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para que luego la Municipalidad proceda a Resolver el Contrato y ejecute la Garantía de Fiel cumplimiento; , ,./'.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resoluciónl de AlcaldíaN° 1115 - 20I3-AIMPP

SanMigueldePiura, 17 d.? setieombre de 2013.

Visto, el Informe W 1692-2013.0IIMPP de fecha 23 de julio de 2013, de la Oficina deInfraestructura; y. I

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de setiembre de 2012 la Municipalidad Provincial dc-Piura suscribiócon la Empresa MOVISAC CONTRATISTAS GENERALES el contrato derivado del ConcursoPúblico N° 002-2012-CE.MANTENIMIENTOIMPP-PRIMERA CONVOCATORIA, para elServicio de "MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADOMINORISTA LAS CAPULLANAS- DISTRITO DE PIURA. PROVINCIA DE PIURA,PIURA";

Que, mediante Resolución Jefatural N° 105-2013-0IIMPP de fecha 14 de Junio de 2013se declaró Improcedente la Ampliación de Plazo N° 04 por 45 d.c. en el plazo de ejecución delcitado Contrato, desde el 08 de Junio de 2013 hasta el 22 de Julio de 2013 solicitada por elContratista mediante Carta N° 154~2013IMOVISAC;

IQue, con Oficio N° 088-2013/MOVISAC de Reg. N° 31511-01-01 de fecha 18 de junio

de 2013, la referida Empresa al no estar confome con la decisión que se adoptó en la citadaResolución Jefatural, solicitó reconsideración a lal solicitud de Ampliación de Plazo N° 04, por

,¡J'(;t::L¿'-o,,"':\. 45 d.c sin reconocimiento al pago de mayores gastos generales por motivo de que su/~~ i RUI. ' .. >.~representada en la solicitud de Ampliación de Plazo NC 04, no mdlcó las consultas presentadas el

I/&;" "r::~ 05 de Junio de 2013 mediante Oficio N° 045-2013/MOVISAC y de su absolución para la;/ ~; '" ejecución del Servicio, generada por la modificación del Expediente Teclllco;I ~~1"':>~'-.;'I.:l\;4~.'.\,./ Que, a través de la Carta N° 013-2013/1NG.SUP.VEJA de fecha 25 de junio de 2013,

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Deductivo N° 01 que contempla las partidas de Instalaciones Eléctricas), por lo que en cuanto altiempo de planeamiento de Consultas, estas partidas debieron preveerse para ser ejecutadas apartir del DI de Junio de 2013 hasta el 07 de Junio de 2013, fecha que se estableció como fechafinal de culminación del plazo de ejecución del servicio del rubro, según calendario actualizadode avance de Obra, ocasionando que a partir del 08 de junio de 2013 le corresponda a estaentidad aplicar al contratista penalidad por mora por cada dia de atraso hasta por un máximoequivalente al 10% del monto del contrato vigente, cuyo monto asciende a S/.73,196.71 NuevosSoles hasta el día 22 de Junio de 2013, recomendando que se resuelva el Contrato del Serviciodel rubro por causa atribuible al contratista;

Que, con Informe N° 1444-2013-DO-0IIMPP de fecha 01 de julio de 2013 la Divisiónde Obras concluyó que el Servicio del rubro no ha sido culminado al 100% dentro del Plazo deejecución contractual que estableció como fecha 'de culminación el 07 de Junio de 2013 poréausas de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales por parte del contratista,por lo que corresponde a la Municipalidad aplicarle al contratista la penalidad de Mora a partirdel 08 de Junio de 2013 hasta el máximo del 10% del monto contractual de conformidad con loestablecido en el Artículo 165c del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para queluego la Municipalidad proceda a Resolver el Contrato y ejecute la Garantía de Fielcumplimiento;

, ,./'.

Que, a través del Informe N° l287-2013.DO-OIlMPP la División de Obras dependientede la Oficina de Infraestructura señala que en mérito al contrato derivado del Concurso PúblicoN° 002-20l2-CE,MANTENIMIENTOIMPP-PRlMERA CONVOCATORIA, en la CláusulaDuodécima referida a Penalidades, opina que habiéndose cumplido el plazo de ejecución delservicio se debe notificar al contratista para que a la brevedad posible se curriplan todas laspartidas programadas según el calendario actualizado de avance de Obra, por lo que la Oficina deInfraestructura recomendó resolver de pleno Derecho el contrato de Servicios del rubro al nohaber cumplido con ejecutar la totalidad de la ejecución del servicio del rubro;

Que, con Informe N° 1649-2013-0IIMPP de la Oficina de Infraestructura solicitó laacumulación del Informe N° IS43-2013-0llMPP con el Infonne N° 1484.2013-DO-0IIMPP enaplicación del Artículo 149° de la Ley de Procedimientos Administrativos General- Ley N°27444;

Que, mediante Carta N° OIS-2013/fNG.SUP,VEJA de fecha 08 de julio de 2013 elSupervisor del Servicio del rubro, indicó que el 01 de Julio de 2013 se llegó a cubrir el montomáximo de la penalidad equivalente al diez por ciento 10% del monto del contrato vigente queasciende a S/.73,196.71 Nuevos Soles, recomendando se resuelva el contrato por incumplimientoy se verifique la originalidad de las cartas fianzas que emite el contratista;

Que, el Contrato derivado del Concurso Público N° 002-2012-CE.MANTENIMIENTO/MPP. PRIMERA CONVOCATORIA, establece: "Cláusula DécimoTercera: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los Artículos40° inciso e), y 44° de la Ley, y los Artículos 167" y 168" de su Reglamento. De darse el caso,LA ENTIDAD procederá de acuerdo a 10 establecido en el Artículo 169° del Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado.";

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" -¡",',..

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, establece: ..

Articulo 40": Cláusulas Obligatorias en los contratos

Cualquiera de las partes

Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajoresponsabilidad cláusulas referidas a: (...)

Artículo 44"._ Resolución de los contratos.- (...)

e) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte delcontratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por laEntidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contratoen forma total o parcial, mediante la remisión por la via notarial del documento en elque se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento seráaprobado por autoridad del misma o superior nivel jerárquico de aquella que hayasuscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de larecepción de dicha comunicación por el contratista, El requerimiento previo por partede la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asisteal contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales,siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial v ésta no havasubsanado su incumplimiento.

Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes se deberáresarcir los daños y perjuicios ocasionados. En caso de resolución de contrato de obra yde existir saldo de obra por ejecutar, la entidad contratante podrá optar por culminar la

fRRITDRIAl y ~ obra mediante administración directa, convenio con otra entidad o, teniendo en cuenta~ TRA~SPORTES .••lo ~_,.._.el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso ~e

~

j,

selección que dio origen a la ejecución de la Obra para que manifiesten su intención derealizar el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento delPresente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos antesmencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo encuenta el valor referencial respectivo.

IQue, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece:

Artículo 167°._ Resolución de Contrato

Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a lasuscripción del mismo, siempre que se e~cuentre previsto expresamente en el contratocon sujeción a la Ley. (. ..) I

Artículo 168°.~Causales de resolución por incumplimiento

ILa Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso e) del artículo 40 dela Ley, en los casos en que el contratista: I

1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a sucargo, pese a haber sido requerido para ello.

I2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el montomáximo para otras penalidades, en la ejecución de laprestación a su cargo; o

I3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sidorequerido para corregir tal situación. (...)

Artículo 169°._ Procedimiento de Resolución de Contrato. (. ..)

No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato sedeba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otraspenalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estecaso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver elcontrato.

Artículo 209°._ Resolución del Contrato de ObrasI

La resolución del Contrato de Obra determina la inmediata paralización de la misma,salvo los casos en que estrictamente por razones de seguridad o disposicionesreglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar ensu carta de resolución, lafecha y hora para efectuar la constatación física e inventarioen el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En estafecha, laspartes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lodispuesto en el tercer y cuarto párrafo del artículo 64 del Reglamento y se levantará unacta. Si alguna de ellas no se presenta, la 'otra levantará el acta, documento que tendrápleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de laobra en presencia del notario o juez de paz, dejándose constancia del hecho en el actacorrespondiente, debiendo la entidad disponer el reinicio de las obras .~egún lasalternativas previstas en el artículo 44 de la Ley.

ICulminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procede a laliquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 211°. En caso que la resolución seapor incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades quecorrespondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 1640

y 165° del Reglamento. ( ...)

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Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como losnotariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de ./resolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral. En caso de que surgiese algunacontroversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir alos mecanismos de solución establecidos en la ley, el reglamento o en el contrato, dentrodel plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución,vencido el cual la resolución del contrato habrá -quedadoconsentida.

En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley,la entidad opte por invi/ar a lospostores que participaron en el proceso de selección quedio origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, seconsiderará los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándosetodos los costos necesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre quese cuente con la disponibilidad presupuestal.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo informado, medianteCarta Notarial N° 25-2013-GMIMPP esta Municipalidad le otorgó el plazo de 15 d.c. alcontratista para que cumpla con culminar al 100% la ejecución de los trabajos del servicio delrubro, bajo apercibimiento de resolver el contrato, así mismo esta Municipalidad ha detectadoque el contratista el 01 de Julio de 2013 ha llegado a cubrir el monto máximo de la penalidad P9r,mora equivalente a11O% del monto contratado que asciende a 8/.73,196.71 Nuevos Soles, con un"avance físico del 44.86% quedando pendiente de ejecutarse el 55.14%, lo cual ha causado granperjuicio a los intereses de esta Municipalidad, impidiendo el uso de la Obra del rubro; en ",consecuencia, al haber incurrido en la causal I y 2 del Artículo 1680 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, corresponde se Resuelva el referido Contrato, para lo cual se deberá

•..•_._... remitir vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la-:" '.1, ¡,\( ::. .'fi lid b ' b d 'd d di' " l' ár ' d~~ ',_,.1 ¡'{I':'<$" Just! Ica, e cua e era ser apro a o por auton a e mismo o supenor mve Jer qUiCO e

k~,.:r;" I '-~~1aquella que haya suscrito el contrato, en cuyo caso el contrato quedará resuelto de pleno derecho0- 'p~ a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista, y hacer de conocimiento del~'-<.U •••.0~,b.. OSCE para la sanción respectiva, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y

'J;... "/'/::11') perjuicios irrogados;~;,:)fNf\~--' Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que siendo que la resolución de

contrato es por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignará las penalidadesque correspondan, las que se harán efectivas conforrne a lo dispuesto en los Artículos 1640 y1650 del Reglamento, los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, comolos notariales, de inventario y otros, son de cargo dc la parte que incurrió en la causal deresolución, salvo disposición distinta del laudo arbitral;

Que, por tales consideraciones a través de los Informes N° 1400 Y 1544-2013-GAJ/MPPde fechas 08 y 27 de agosto de 2013 respectivamente opina que se debe resolver el citadoContrato, debiéndose notificar vía notarial indicándose la fecha y hora para efectuar laconstatación física e inventario en el lugar donde se ha desarrollado el citado servicio, con unaanticipación no menor de dos días, en dicha fecha las partes se reunirán en presencia de Notario oJuez de Paz y se levantará un acta, si alguna de las partes no se presenta, la otra parte levantaráun acta, documento que tendrá pler,o efecto legal, debiéndose realizar el inventario en losalmacenes del servicio en presencia de Notario o Juez de Paz, dejándose constancia en el aetarespectiva, debiéndose disponer el reinicio de las obras según el Artículo 44° de la Ley deContrataciones del Estado, culminado este acto la Obra queda bajo responsabilidad de estaEntidad y se procede a la liquidación; asimismo, se deberá conforrnar una comisión que efectúela constatación fisica e inventario respectivo,'y poner de conocimiento del OSCE para la sanciónrespectiva, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados, asícomo del Órgano de Control Institucional (OCI) para la determinación de responsabilidades;

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Que, en mérito a lo expuesto, de confonnidad con el proveído de la Gerencia Municipalde fecha 02 de setiembre de 2013, el proveído de'Asesoría de Alcaldía de fecha 13 de setiembrede 2013, el Informe N° 1329-20 13-GTyTIMPP YMemorando N° 473-20l3RGTyTIMPP de fecha16 de setiembre de 2013 de la Gerencia Territorial y de Transporte, y en uso de las atribucionesconferidas por el articulo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Resolver el Contrato suscrito entre la MunicipalidadProvincial de Piura y la Empresa MOVISAC CONTRATISTAS GENERALES, derivado delConcurso Público N° 002R2012~CE.MANTENIMIENTO/MPPRPRlMERA CONVOCATORIA,para el Servicio de "MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADOMINORISTA LAS CAPULLANAS- DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA,PIURA", debiéndose notificar vía notarial, con dos días de anticipación a la Constatación Físicae Inventario, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Confonnar la Comisión para la Constatación Física eInventario, la cual estará conformada de la siguíente manera:

• Jefe de la Oficina de Infraestructura I• Jefe de la División de Obras• Jefe de la División de Estudios y Proyectos• Supervisor del Servicio de Mantenimiento'

Iicha Constatación Física e inventario se realizará el día 25 de setiembre de 2013 a horas 08 :00.m, en los almacenes donde se ha desarrollado el citado servicio, en dicha fecha las partes sereunirán en presencia de Notario o Juez de Paz y se levantará un acta, si alguna de las partes nose presenta, la otra parte levantará un acta, documento que tendrá pleno efecto legal.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer el reinicio del Servicio de "MANTENIMIENTOy ACONDICIONAMIENTO DEL MERCADO MINORISTA LAS CAPULLANASRDISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA, PIURA", según el Artículo 44° de la Leyde Contrataciones del Estado, culminado este acto la Obra queda bajo responsabilidad de estaEntidad y se ~rocede a la liquidación. I

ARTICULO CUARTO.- Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) para la sanción respectiva, sin perjuicio de la indemnizaciónpor los mayores daños y perjuicios irrogados.

ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conOCimIento de la Oficina General de ControlInstitucional a fin que determine responsabilidades.

• • IARTICULO SEXTO.- Notrfiquese a la Empresa MOVISAC CONTRATISTAS

GENERALES, Organismo Supervisor de las Cont~ataciones del Estado (OSCE) e interesados ycomuníquese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de AsesoríaJurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina General de ControlInstitucional, Oficina de Infraestructura, División de Obras, División de Estudios yProyectos, para los fines pertinentes.

ÚMPLASE y ARCHÍVESE.

OEPIURA

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