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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° ::¡ 00 -2012-MDSJM/A San Juan de Miraflores, O5 SET. 2012 VISTO: El Informe N° 597-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica, ol Infortne.N" 99-2012-PPM-MDSJM, de fecha 24 de agosto del 2012, de la Procuraduría Publica Municipal, Y · ( '\ , . CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, con fecha 15 de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley W 29497, la misma que establece en el numeral 1 del artículo 43°.~ Audiencia de Conciliación "la audiencia se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado paede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asíste incurre automáíicamente en rebeldí~cesidad de declaración expresa, aún cuando la pretensión se sustente en un de~cho indisponíblé. También incurre en rebeldía automática sí asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el rep~sentante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar ... ": Que, mediante lnforme W 99-2012-PPM-MDSJM de fecha 24 de agosto del 2012 la Procuradora Pública Municipal, señala que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, obliga a los procuradurías a tener poder suficiente para conciliar, más aún si a la fecha se viene recibiendo demandas con este nuevo código y que de no contar con la autorización serán declarados rebeldes en todos los procesos en desmedro de la defensa de la corporación, concluyendo que la procuradora debe contar con la autorización solicitada en adecuación a la nueva Ley Procesal de Trabajo,' asimismo, dichas facultades deben tener el alcance necesario a tal fin que la Procuraduría pueda mediante escrito delegar las facultades a los abogados adscritos a la Procuraduría, bajo responsabilidad funcional de cada uno de ellos; Que, el artículo 43 0 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972, establece que: "las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo"; QUé, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, una de las atribuciones del Alcalde es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; Que, mediante Informe N° 597-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que teniéndo en cuenta lo establecido en I¡:¡Nueva ley Procesal de Trabajo, Ley Av. Belisario Suárez N° 1075- Zóna D - San Juan de Miraflores Telf.:276 - 6716 .j

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

RESOLUCiÓN DE ALCALDIA N° ::¡00 -2012-MDSJM/A

San Juan de Miraflores, O 5 SET. 2012

VISTO:

El Informe N° 597-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2012 de Gerencia de Asesoría Jurídica,ol Infortne.N" 99-2012-PPM-MDSJM, de fecha 24 de agosto del 2012, de la Procuraduría Publica Municipal,Y

· ( '\, .CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de sucompetencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, con fecha 15 de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal delTrabajo, Ley W 29497, la misma que establece en el numeral 1 del artículo 43°.~ Audiencia de Conciliación"la audiencia se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante noasiste, el demandado paede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asísteincurre automáíicamente en rebeldí~cesidad de declaración expresa, aún cuando la pretensión sesustente en un de~cho indisponíblé. También incurre en rebeldía automática sí asistiendo a la audiencia,no contesta la demanda o el rep~sentante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar ... ":

Que, mediante lnforme W 99-2012-PPM-MDSJM de fecha 24 de agosto del 2012 la Procuradora PúblicaMunicipal, señala que la Nueva Ley Procesal del Trabajo, obliga a los procuradurías a tener poder suficientepara conciliar, más aún si a la fecha se viene recibiendo demandas con este nuevo código y que de nocontar con la autorización serán declarados rebeldes en todos los procesos en desmedro de la defensa dela corporación, concluyendo que la procuradora debe contar con la autorización solicitada en adecuación ala nueva Ley Procesal de Trabajo,' asimismo, dichas facultades deben tener el alcance necesario a tal finque la Procuraduría pueda mediante escrito delegar las facultades a los abogados adscritos a laProcuraduría, bajo responsabilidad funcional de cada uno de ellos;

Que, el artículo 430 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972, establece que: "las resolucionesde alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo";

QUé, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, una de las atribuciones del Alcalde es: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción alas leyes y ordenanzas";

Que, mediante Informe N° 597-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2012, la Gerencia deAsesoría Jurídica, opina que teniéndo en cuenta lo establecido en I¡:¡Nueva ley Procesal de Trabajo, Ley

Av. Belisario Suárez N° 1075- Zóna D - San Juan de MirafloresTelf.:276 - 6716

.j

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

W 29497, si en la audiencia de conciliación el representante o apoderado no tiene poderes suficientes paraconciliar incurre en rebeldía automática; por lo que es necesario se emita una Resolución de Alcaldíaautorizando a la Procuradora Pública Municipal a conciliar en los procesos judiciales en temas de índolelaboral;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferida en el numeral 6) del arto 20° de la LeyOrqáníca de Municipalidades, Ley N° 27972.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Municipal a conciliar en los procesosjudiciales de índole laboral en aplicación de la Nueva ley Procesal de Trabajo, ley N° 29497.

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Procuraduriacumplimiento de la presente Resolución.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

lica Municipal el

Av. Belisario Suárez N° 1075~ ZOna D ~San Juan de MirafloresTelf.:276 - 6716