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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PÍNULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PÍNULADEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PÍNULADEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

Limitaciones al Alcance

Otras Limitaciones

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

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135.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

5.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (ActivoIntangible) (Anexo 6)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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1.  2.  

Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorMiguel Ángel Solares MontenegroAlcalde MunicipalMunicipalidad de San José PínulaDepartamento de Guatemala  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s) No.  (s) DAM-0386-2015 de  fecha 28 de octubre de 2015, he(hemos)  efectuado  auditoría  financiera  y  presupuestaria  en  la Municipalidad  deSan José Pínula, del Departamento de Guatemala, con el objetivo de evaluar  lainformación financiera y presupuestaria contenida en el Balance General, Estadode Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  de  Ingresos  y  Egresos,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Deficiencias en el proceso de Auditoría InternaRecomendaciones de auditoría anterior, no cumplidas

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HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Incumplimiento a normativa en el uso de Fondo RotativoReglamento no actualizadoUtilización  de  vales  de manejo  del  Fondo  Rotativo  sin  autorización  de  laContraloría General de CuentasAplicación incorrecta de renglones presupuestariosDeficiencias en el  registro de nóminas de personal  contratado por  renglón022Inadecuado control y registro de pagosDeficiencias en la contratación del personal del renglón 029Deficiente control de asistencia del personalDeficiencia en la suscripción de contratosAtraso en aporte al plan de prestacionesCuentas por pagar no registradasFalta de presentación de inventarioConcejo Municipal no fiscaliza operaciones financieras y administrativasIncumplimiento a la Ley de Acceso a la InformaciónFalta  de  publicación  de  documentos  de  los  eventos  en  el  portal  deGuatecomprasFalta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-No se actualiza el Plan Operativo AnualVarios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del EstadoDeficiencias en bases de cotización y/o licitación

La  Comisión  de  Auditoría  nombrada  se  integra  por  el  (los)  auditor  (es):  Licda.Susel  Yesenia  San  Jose  Paz  (Coordinador)  y  Licda.  Cecilia  Ileana  LemusBarrientos (Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.

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   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Licda. SUSEL YESENIA SAN JOSE PAZ

Coordinador Gubernamental

               

Licda. CECILIA ILEANA LEMUS BARRIENTOS

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0386-2015 de fecha 28 de octubre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Cuenta contable 1112 Bancos, seevaluó una muestra de conciliaciones bancarias; cuenta contable 1133 Anticipos,se evaluó una muestra de expedientes de contrato, de los anticipos otorgadosdurante el período 2015; cuenta contable 1134 Fondo en Avance, se evaluó unamuestra de liquidaciones del fondo; cuenta contable 1234 Construcciones enProceso, se evaluó una muestra de expedientes de contrato, de las estimacionespagadas; cuenta contable 1238 Bienes de uso Común, se evaluó un expedientede contrato y cuenta contable 2113 Gastos del personal a pagar, se evaluó unamuestra de los registros efectuados en la Sub cuenta de primer grado 04Retenciones a pagar, auxiliar 1 número 122 Timbres y Papel Sellado y número205 Impuesto Sobre la Renta sobre Dietas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5172Transferencias Corrientes del Sector Público, de la cual se evaluó una muestra derecibos de ingresos 7B; y del área de Egresos la cuenta contable número 6111Remuneraciones, se evaluó una muestra de expedientes de planilla de los mesesde octubre, noviembre y diciembre de 2015.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias de Capital del SectorPúblico de la Administración Central y Transferencias de Capital del SectorPúblico de Entidades Descentralizadas, y Autónomas no Financieras, de las quese evaluó una muestra de los recibos de ingresos 7B, su oportuno depósito yregistro.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: Programa 01 ActividadesCentrales, actividad 01 Concejo Municipal, renglón presupuestario 062, Dietaspara cargos representativos, Actividad 04 Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal, renglón presupuestario 011 Personal permanente; Programa02 Proyecto Central, proyecto 1, renglón presupuestario 332 Construcciones debienes nacionales de uso no común; Programa 11 Servicios Públicos Municipales,actividad 1 Servicios públicos municipales, renglones presupuestarios 011Personal permanente y 022 Personal por contrato; asimismo, los proyectosnúmero 6 y 7, renglón presupuestario 331 Construcciones nacionales de bienes deuso común; Programa 12 Gestión de la educación, proyecto número 02, renglón332 Construcción de bienes nacionales de uso no común; Programa 14 SeguridadCiudadana, actividad 02 Policía Municipal de Transito y Juzgado de AsuntosMunicipales departamento de Guatemala, renglón presupuestario 022 Personalpor contrato; y Programa 15 Red Vial, Proyectos de Código 1, 2, 6 y 11, renglónpresupuestario 331 Construcción de bienes naciones de uso común, considerandolos eventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, así como de losGrupos de Gasto siguientes: 000 Servicios personales y 300 Propiedad, Planta yEquipo e Intangibles, exclusivamente los expedientes que se detallan comomuestra en las cédulas analíticas correspondientes.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Limitaciones al Alcance La Encargada de Recursos Humanos, elaboró una sola nómina quincenal depersonal contratado, bajo los renglones presupuestarios de gasto 011 PersonalPermanente y 022 Personal por contrato, durante el período comprendido del 1 deenero al 15 de septiembre de 2015; lo que limitó la fiscalización, derivado a queimpidió aplicar pruebas sustantivas y de cumplimiento, para constatar larazonabilidad de los gastos pagados y afectación presupuestaria correspondiente;así como el registro en la cuenta contable 6111 remuneraciones.

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Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Otras Limitaciones No se pudo constatar la veracidad de los datos de las fotocopias de las patentesde comercio y/o sociedad de las empresas constructoras, a las cuales se lesadjudicó los proyectos tomados en muestra de auditoría. No obstante que seremitió Oficio No. 30-DAM-0386-2015, de fecha 28 de enero de 2016, dirigido alRegistrador Mercantil General de la República, solicitando dicha información,porque no fue proporcionada. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladaron las solicitudes a la Direcciónde Infraestructura Pública, mediante oficios números: OF.DAM-0902-2015 yOF.DAM-271-2016, de fechas 23 de noviembre de 2015 y 23 de febrero de 2016respectivamente, para auditar proyectos detallados a listados adjuntos a lasmismas, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Bancos Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta 1112, presenta disponibilidades por unvalor de Q5, 527,016.70, integrada por 3 cuentas bancarias como se resume acontinuación: una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), 2 cuentas receptoras;abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Anticipos Al 31 de diciembre de 2015 la Cuenta Contable 1133 Anticipos, presenta en elBalance General el saldo de Q3,090,837.33, correspondiente a anticipos aContratistas para la ejecución de obras, los cuales no se amortizaron al cierre delejercicio fiscal, siendo los siguientes: No. CONTRATISTA PROYECTO VALOR

1 INVERPLUS, SOCIEDAD ANONIMACONSTRUCCION DE EDIFICIO MUNICIPAL SANJOSE PINULA FASE II Q96,181.43

2 INVERPLUS, SOCIEDAD ANONIMA

CONSTRUCCION INSTITUTO TECNOLOGICOCASCO URBANO, MUNICIPIO DE SAN JOSEPINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Q927,030.38

3 VASQUEZ,MENENDEZ,,PLUTARCO,RENE

MEJORAMIENTO CALLE(S), ALDEA SAN LUISSECTOR PUERTA NEGRA FASE II, MUNICIPIODE SAN JOSÉ PINULA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA Q44,325.39

4 INVERPLUS, SOCIEDAD ANONIMA

CONSTRUCCION EDIFICIO MUNICIPAL FASE III,MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Q253,151.33

5 INVERPLUS, SOCIEDAD ANONIMA

MEJORAMIENTO CALLE(S), ALDEACONCEPCIÓN PINULA FASE I, MUNICIPIO DESAN JOSÉ PINULA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA Q 477,770.75

6 ICP ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA

MEJORAMIENTO CALLE(S), ALDEA ELPLATANAR, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Q299,859.83

7 AJU,MUCIA, MARTIN,

MEJORAMIENTO CALLE(S), COLONIA SANTASOFÍA FASE IV, MUNICIPIO DE SAN JOSÉPINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Q344,872.02

8 INVERPLUS, SOCIEDAD ANONIMA

MEJORAMIENTO CALLE(S), CASCO URBANOFASE II, MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Q647,646.20

TOTAL Q3,090,837.33

Fondos en Avance Esta Municipalidad administró un Fondo Rotativo, por un valor aprobadode Q15,000.00, el cual fue liquidado al 30 de diciembre de 2015 y en el transcursodel período auditado se pagó por este medio, la cantidad de Q395,263.75. Al 30de diciembre se realizó un depósito por valor de Q84.05, según boleta de depósitoNo. 34189645, a la cuenta bancaria número 3413008539 Cuenta Única del TesoroMunicipal. Asimismo, se autorizó un Fondo en Avance Temporal, por la cantidadde Q30,000.00, con la finalidad de realizar la adquisición de servicios, suministrosy otros para actividades de feria titular 2015. (Ver hallazgos Relacionados con elCumplimiento de Leyes y Regulaciones Aplicables No. 1,2, y 3.) Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable 1234 presenta un saldo de

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Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Q53,160,060.18, por concepto de pago de estimaciones de proyectos deconstrucción. Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable 1238 presenta un saldo deQ70,962,778.77. PASIVO Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable 2113 presenta un saldo deQ106,110.41, integrado de la siguiente manera: No. Descripción Valor Q

1 Plan de prestaciones empleado municipal 39,765.34

2 Timbre y papel sellado 3,240.00

3 Cuotas IGSS 27,981.70

4 Prima de Fianza 486.53

5 Impuesto sobre la Renta 20,475.95

6 ISR sobre dietas 5,400.00

7 ISR sobre relación de dependencia 360.89

8 Retenciones judiciales 8,400.00

Total 106,110.41

De todas las áreas, se evaluó exclusivamente lo indicado en el alcance deauditoría. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos Transferencias corrientes recibidas Las transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al 31 dediciembre de 2015, ascienden a la cantidad de Q4,917,921.15.

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Gastos Gastos de Consumo De los gastos de consumo, se tomó en la muestra de auditoría, la cuenta contable6111 remuneraciones, misma que al 31 de diciembre de 2015 presenta saldo porQ 13,322,255.82. (Ver hallazgos Relacionados con el Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables No. 4, 5, 6 y 10.) De todas las áreas, se evaluó exclusivamente lo indicado en el alcance deauditoría. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 10 dediciembre de 2014, según Acta No.137-2014. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q58,495,800.00, el cual tuvo una ampliación de Q38,920,266.94, paraun presupuesto vigente de Q97,416,066.94, ejecutándose la cantidad deQ73,461,028.35 (75% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ11,897,991.81, 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q 9,193,163.60, 13Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública la cantidadde Q1,206,513.55, 14 Ingresos de Operación la cantidad de Q4,114,647.26, 15Rentas de la Propiedad, la cantidad de Q197,838.13, 16 Trasferencias Corrientes,la cantidad de Q 4,917,921.15 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad deQ41,932,952.85; esta última Clase es la más significativa, en virtud que representaun 57% del total de ingresos percibidos. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q 2,423,450.61, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL-. El presente aporte no fue evaluado en elproceso de la auditoría. Derivado de la confirmación realizada por el Ministerio de Finanzas Públicas, pormedio de oficio 000052, de fecha 13 de enero de 2016, se indicó que los aportes

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otorgados a la Municipalidad de San José Pínula, departamento de Guatemala,por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015,ascendieron a Q29,283,761.42. Según confirmación realizada por el Consejo Departamental de DesarrolloGuatemala, en oficio número Ref. Of. Cont. No. 0028-2,016, de fecha 01 defebrero de 2016, durante el periodo fiscal 2015, el Consejo entregó a laMunicipalidad aportes por valor de Q17,513,482.64. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q58,495,800.00, el cual tuvo una ampliación de Q38,920,266.94, paraun presupuesto vigente de Q97,416,066.94, ejecutándose la cantidad deQ73,016,574.17 (75% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidadde Q6,167,474.12, 02 Proyecto Central, la cantidad de Q3,331,418.56, 11Servicios Públicos Municipales, la cantidad de Q27,010,698.22, 12 Gestión de laEducación, la cantidad de Q6,635,965.39, 13 Salud, Desarrollo y AsistenciaSocial, la cantidad de Q2,920,657.16, 14 Seguridad Ciudadana, la cantidad deQ2,169,089.04, 15 Red Vial, la cantidad de Q23,900,594.86 y 16 Cultura,Deportes y Recreación, la cantidad de Q880,676.82, de los cuales los programas1, 2, 11, 12, 14 y 15, son los mas importantes con respecto al total ejecutado, envirtud que representan el 95% del total ejecutado. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No. 05-2016 de fecha 13 de enero de2016. De todas las áreas, se evaluó exclusivamente lo indicado en el alcance deauditoría. Modificaciones Presupuestarias En el periodo auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q38,920,266.94 ytransferencias por un valor de Q9,888,824.00. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones y

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transferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. sin embargo no existe evidenciade la presentación del presupuesto de inversión, indicando el avance físico yfinanciero de los proyectos. (Ver hallazgo Relacionado con el Cumplimiento deLeyes y Regulaciones Aplicables No. 17). 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas, sin embargo nose cumplió a cabalidad. (Ver hallazgo de Control Interno No. 1). 5.2.3 Convenios La Municipalidad de San José Pínula, reportó al 31 de diciembre 2015, elConvenio No. 02-2015, Convenio Interinstitucional de Cooperación Educativaentre la Municipalidad de San José Pínula, del departamento de Guatemala y laDirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, del Ministerio deEducación. El presente convenio no fue evaluado en el proceso de auditoría. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de San José Pínula no reportó donaciones durante el ejercicio2015. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de San José Pínula no reportó prestamos durante el ejercicio2015. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, efectuadas durante el periodo 2015, siendo las siguientes: FIDEICOMISOS ENTIDADES

ESPECIALESOTRAS ENTIDADES

- -Juventud Pinulteca FC (Apoyo al equipoJuventud Pinulteca FC) Q373,651.00

Oscar Armando De la Cruz (Ayuda a funerales a vecinos) Q11,000.00

Medardo De la Cruz Jiménez (Ayuda a funerales a vecinos) Q18,500.00

Instituto por Cooperativa de San José Pínula (Subsidio) Q20,000.00

Instituto de Educación Básica por Cooperativa el

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Colorado JV (Subsidio) Q15,000.00

Instituto de Educación Básica por Cooperativa Emiliana Pineda Solares(Subsidio) Q15,000.00

Instituto de Educación Básica por Cooperativa las Anonas (Subsidio) Q20,000.00

Instituto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza San Luis(Subsidio) Q15,000.00

Instituto de Educación Básica Santa Sofía (Subsidio) Q18,000.00

Funerales Los Ángeles Sociedad Anónima (Ayuda a funerales avecinos) Q1,000.00

Asociación Nacional de Municipalidades de la Repúblicade Guatemala (Cuota ordinaria) Q12,000.00

Por medio de Providencia No. DAM-0118-2016, de fecha 03 de febrero de 2016,se trasladó el presente detalle a la Dirección de Auditoría de Entidades Especialesde Contraloría General de Cuentas, para su conocimiento y efectoscorrespondientes. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad IntegradaLa municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, para GobiernosLocales, - SICOIN GL-. Sistema de Información de Contrataciones y AdquisicionesSe verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 14 concursos, finalizados anulados 0 y finalizados desiertos 1, segúnreporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de 2015. De la cantidad de eventos realizados publicados, se seleccionó una muestra parasu evaluación, siendo la siguiente:

No. NOG DESCRIPCIÓN VALOR Q. MODALIDAD STATUS

1 3780597 Construcción de InstitutoTecnológico casco urbano,municipio de San José Pínula,Departamento de Guatemala

9,425,973.93 LicitaciónPública (Art.17 LCE)

Terminadoadjudicado

2 3780538 Mejoramiento calle (s) mediantepavimentación y mantenimiento,aldeas parte baja, municipio deSan José Pínula, Departamentode Guatemala.

5,198,899.17 LicitaciónPública (Art.17 LCE)

Terminadoadjudicado

3 3745422 Construcción edificio municipalfase III, municipio de San JoséPínula, Departamento deGuatemala.

3,940,455.65 LicitaciónPública (Art.17 LCE)

Terminadoadjudicado

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4 3780562 Mejoramiento calle (s) mediantemantenimiento, aldeas parte alta,municipio de San JoséPínula, Departamento de Guatemala

3,513,000.00 LicitaciónPública (Art.17 LCE)

Terminadoadjudicado

5 3798526 Mejoramiento calle (s) aldea SanLuis sector Puerta Negra fase II,municipio de San José Pínula,departamento de Guatemala

2,999,622.47 LicitaciónPública (Art.17 LCE)

Terminadoadjudicado

(Ver hallazgos Relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables No. 15, 18 y 19). Sistema Nacional de Inversión PúblicaLa municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. (Verhallazgo Relacionado con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones AplicablesNo. 16).

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencias en el proceso de Auditoría Interna CondiciónAl realizar la evaluación de la Auditoría Interna Municipal, se determinaron lassiguientes deficiencias:

El Plan Anual de Auditoria y cronograma de auditorías incluye únicamente larealización de cuatro auditorías durante el período 2015.De tres de las cuatro auditorías planificadas se incumplió con las fechas parapresentar los informes de auditoria, con hasta 107 días de atraso.No obstante que las cuatro auditorías planificadas, se encuentranconcluidas, los informes respectivos no presentan ninguna deficienciadetectada.Los informes de auditoria dentro del alcance no delimitan adecuadamente laauditoría en cuanto a tiempo y lugar o área.Se le asignó número de Código Único de Auditoría -CUA- a actividades deasesorías y capacitaciones,

Se presentaron informes por actividades de asesorías y capacitaciones, sin incluirdentro del informe conclusión de las metas alcanzadas. CriterioEl Acuerdo No. A-09-2003, del Jefe de Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno. Norma 1.7 Evaluación del Control Interno,establece: "El ambiente y estructura de control interno debe ser evaluado demanera continua. En el contexto institucional le corresponde a la Unidad deAuditoría Interna – UDAI-evaluar permanentemente el ambiente y estructura decontrol interno, en todos los niveles y operaciones, para promover el mejoramientocontinuo de los mismos. La Contraloría General de Cuentas, evaluará las accionesde la Unidad de Auditoría Interna –UDAI-, así como el control interno institucional,para garantizar la sostenibilidad de los sistemas y solidez de los controlesinternos." El Acuerdo No. A-57-2006, del Subcontralor De Probidad Encargado delDespacho que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, norma

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2.1 Plan Anual de Auditoría Gubernamental, establece: “El Plan Anual de Auditoríadel sector Gubernamental, es el documento que define el número de auditorías arealizar dentro del universo de entidades del sector público, durante el periodo deun año, y será elaborado de acuerdo con las políticas y disposiciones establecidasdentro del Sistema de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General deCuentas. Las Unidades de Auditoría Interna de las dependenciasGubernamentales, para cada ejercicio fiscal, deben elaborar el Plan anual deAuditoría Interna y con la aprobación de las autoridades superiores de susrespectivas entidades y enviar copia a la Contraloría General de Cuentas, a mástardar el 15 de Enero de cada año.” Y la norma 4.4 Oportunidad en la Entrega delInforme, establece: "Todo informe de auditoría del sector gubernamental debeemitirse al haber finalizado el trabajo, según los plazos establecidos en el manualde auditoría. Para que el resultado de la auditoría del sector gubernamental sea deutilidad, y los responsables tomen las medidas correctivas necesarias paraeliminar las causas de los problemas, es importante que el auditor del sectorgubernamental cumpla con las fechas establecidas en los cronogramascorrespondientes En el caso de hallazgos que ameriten decisiones y accionesinmediatas, el auditor del sector gubernamental debe comunicar los mismos através de informes parciales. Sin embargo, estos serán incluidos en el informefinal, haciendo referencia a las acciones llevadas a cabo." El Marco Conceptual Sistema de Auditoría Gubernamental,del Subcontralor DeProbidad Encargado del Despacho, numeral 21, literal g) establece: "AuditoríasEspecializadas, se refieren a metodologías de trabajo que tienen que ver con: laseguridad social, la educación, el servicio de energía eléctrica, la ecología, elmedio ambiente y otros trabajos especializados que ayudan a la optimización delos recursos asignados a los entes públicos responsables." CausaLa Auditora Interna Municipal no cumplió a cabalidad con sus funciones. EfectoNo se evaluó los resultados financieros, presupuestarios y de control interno de laMunicipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones a la Auditoria Interna, a efecto deque formule un Plan anual de Auditoria que incluya la evaluación de aspectospresupuestarios, financieros y de control; asimismo cumpla con el cronogramaestablecido,a efecto se puedan realizar las correcciones y tomar las decisionesnecesarias oportunamente.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, la Licenciada Nora Mirtala ReyesCabrera, Auditora Interna Municipal, por el periodo comprendido del 1 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: “De las cuatro auditorías planificadas que sepresentaron en ninguna se encontraron deficiencias que ameritaran formulaciónde hallazgos. Con respecto a los informes por actividades de asesorías ycapacitaciones, no se incluyeron metas alcanzadas, debido a que durante todo elejercicio fiscal no se recibió ninguna capacitación. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a la Licenciada Nora Mirtala Reyes Cabrera, AuditoraInterna Municipal, en virtud que los argumentos indicados no son suficientes paradesvanecer el mismo, debido a que se incumplió con el cronograma establecidopor su persona para la realización de las auditorías y las deficiencias encontradaspor la Comisión de Auditoría. Asimismo, es importante indicar que la fotocopiaremitida por el SAG UDAI, de la Contraloría General de Cuentas, por medio delcual se recibió el Link para correr el programa de fecha 14 de julio de 2015, no seencuentra contenido dentro de las pruebas presentadas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITORA INTERNA MUNICIPAL NORA MIRTALA REYES CABRERA DE RECINOS 14,000.00Total Q. 14,000.00

Hallazgo No. 2 Recomendaciones de auditoría anterior, no cumplidas CondiciónComo resultado de las pruebas sustantivas y de cumplimiento realizadas alseguimiento a recomendaciones emitidas por la Comisión de Auditoría, de laContraloría General de Cuentas, de la Auditoría Financiera y Presupuestaria, delperiodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; se estableció quede las recomendaciones realizadas a los hallazgos de control interno: número 1Falta de seguro para vehículos, número 2 Activos en mal estado sin gestión debaja de inventario y número 4 Ingresos no depositados intactos e inmediatos, nofueron atendidas y cumplidas; derivado a que no se ha gestionado la contratación

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de seguro para vehículos, no se ha realizado la baja de inventarioscorrespondiente y los ingresos siguen siendo depositados de maneraextemporánea. CriterioAcuerdo número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, de la Contraloría General de Cuentas, Normas de Auditoría del SectorGubernamental, norma 4.6 Seguimiento del Cumplimiento de lasRecomendaciones, establece: “La Contraloría General de Cuentas, y las unidadesde auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente, realizaránel seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de los informes deauditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el seguimientodel cumplimiento de las recomendaciones de cada informe de auditoría emitido. Elauditor del sector gubernamental, al redactar el informe correspondiente a laauditoría practicada, debe mencionar los resultados del seguimiento a lasrecomendaciones del informe de auditoría gubernamental anterior. Elincumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación de sanciones porparte de la administración del ente público o por la Contraloría General deCuentas, según corresponda. El seguimiento de las recomendaciones seráresponsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna de los entes públicos y de laContraloría General de Cuentas de acuerdo a lo programado. Lasrecomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir, deberán tomarse encuenta, para la planificación específica de la siguiente auditoría.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no velaron por el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el informe deAuditoría Financiera y Presupuestaria del periodo fiscal 2014 de la ContraloríaGeneral de Cuentas. EfectoReincidencia en los errores detectados no atendidos en los diferentes procesosadministrativos. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que velen por elcumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Contraloría General deCuentas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, el Señor Miguel Ángel Solares

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1.

2.

3.

Montenegro, Alcalde Municipal y el Señor Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, por el periodo comprendido del1 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: “ Con respecto al hallazgo derecomendaciones de auditoría anterior, no cumplidas me permito informar losiguiente:

Con respecto a la falta de seguro para vehículos nos permitimos informarque se encuentra en proceso de cotización la adquisición de los seguroscorrespondientes.Los activos en mal estado se realizaron las gestiones ante el honorableConsejo Municipal y la Contraloría General de Cuentas según se puedeevidenciar en los documentos adjuntos.Ingresos Intactos e inmediatos efectivamente se han realizado los depósitosen tiempo según se puede evidenciar el siguiente cuadro correspondientes ala semana del 16 al 20 de noviembre de 2015 y documentos de soporteadjuntos

Fecha Concepto Boleta DepositoRealizado por

Deposito Total

16-11-2015 Cierre diario Q. 46,763.98

17-11-2015 Depósito 32928561 Municipalidad Q. 41,561.47

05-11-2015 Deposito 71762792 Contribuyente Q. 876.66

29-10-2015 Deposito 18610047 Contribuyente Q. 434.25

16-11-2015 Deposito 97389839 Contribuyente Q. 3,891.60 Q. 46,763.98

DIFERENCIA Q. 0.00

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, en virtud que en los comentarios de losresponsables indican que aún está en proceso de cotización la adquisición de losseguros para vehículos y no se ha dado de baja a los activos en mal estado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00DIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 2,500.00Total Q. 8,125.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Incumplimiento a normativa en el uso de Fondo Rotativo CondiciónAl evaluar el Fondo Rotativo y realizar el análisis de los reembolsos realizados, sepudo constatar que el Encargado de Fondo Rotativo e Inventario, realizó solicitudde reembolso, hasta cuando se había gastado más del 25% establecidolegalmente, de la siguiente manera:

N o . D eliquidación Fecha

N o . D eexpediente

ChequeNo.

Valor Total delFondo Rotativo(100%)

Valor Solicitadopara reposición delfondo

% de gastos enrelación al valorasignado

1 30/01/2015 11 36747 15,000.00 14,531.74 97%

5 03/03/2015 11 37298 11,420.47 76%

6 16/03/2015 11 37390 12,887.76 86%

7 31/03/2015 11 37536 14,978.95 100%

14 27/05/2015 11 38149 11,932.93 80%

16 17/06/2015 11 38423 11,851.20 79%

18 06/07/2015 11 38608 14,944.72 100%

23 07/08/2015 11 39015 11,664.08 78%

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, tercera versión, numeralromano III Marco Operativo y de Gestión, numeral 1.2 Gestión de Egresos, Literale.1.3, Subproceso 2: Rendición Ejecución y Reposición de Fondo en AvanceRotativo, Paso número 16, establece: “Al tener como mínimo el 25% del montototal de su Fondo en Avance Rotativo, genera e imprime el formulario FONDO ENAVANCE ROTATIVO, adjunta los documentos originales y todos aquellosdocumentos que autorizan la compra.” El Reglamento del Fondo Rotativo de la Municipalidad de San José Pínula, delDepartamento de Guatemala, autorizado por el Concejo Municipal por medio deActa número 85-2015, Artículo 15, Liquidación de Fondo Rotativo, establece: "Lareposición de los recursos financieros de Fondo Rotativo se formulará cuando sehaya gastado por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del total de laasignación con que esta fue creada, procurando no agotar el margen por girar

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durante el trámite del reembolso. Al final del año y antes del cierre fiscal se debehacer la última liquidación del fondo y este se apertura nuevamente medianteacuerdo del Concejo Municipal, durante la primera sesión del año siguiente." CausaEl Encargado del Fondo Rotativo e Inventario no cumplió con la Normativa Legalvigente, al no solicitar el reembolso del fondo oportunamente; y el Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, no solicitó a la Contraloría Generalde Cuentas, la autorización de los vales, para la administración del fondo. EfectoRiesgo de no contar con el efectivo, que impida agilizar los pagos urgentes ypresupuesto para cubrir los gastos ya realizados. Asimismo limita la fiscalización. RecomendaciónEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones al Encargado del Fondo Rotativo e Inventario, a efecto cumpla conlo establecido en la normativa legal vigente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, el Señor José Ángel Flores de León,Encargado de Fondo Rotativo e Inventario, por el periodo comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Las solicitudes de reembolso delFondo Rotativo se realizaron de conformidad con lo establecido en la normativavigente; en las liquidaciones indicadas por la Auditora Gubernamental deconformidad con los reportes de “fondo en avance rotativo”, se puede observarque las liquidaciones fueron iniciadas en días anteriores a la fecha en que fueemitido el cheque de reembolso, en donde los montos reportados en ningúnmomento contravienen los porcentajes establecidos, en virtud que por motivosfinancieros y presupuestarios los gastos se liquidaron en las fechas indicadas,dicha situación se puede comprobar con los reportes correspondientes ylas facturas que evidencian los gastos realizados. Es importante señalar que la actualización del Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal fue aprobada por medio del Acuerdo MinisterialNúmero 86-2015, con vigencia a partir del 06 de marzo de 2015." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, al señor José Ángel Flores de León, Encargado de Fondo

derivado que los argumentos indicados y proporcionados, noRotativo e Inventario,son suficientes para desvanecer el mismo, en virtud que si bien es cierto lasliquidaciones fueron iniciadas en días anteriores a la fecha de emisión del cheque

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de reembolso, sin embargo los montos reportados a esas fechas contravienen a loestablecido en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal,tercera versión y el Reglamento del Fondo Rotativo de la Municipalidad de SanJosé Pínula, del Departamento de Guatemala. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 7, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE FONDO ROTATIVO E INVENTARIO JOSE ANGEL FLORES DE LEON 875.00Total Q. 875.00

Hallazgo No. 2 Reglamento no actualizado CondiciónAl evaluar el Fondo Rotativo, se determinó que por medio de acta número 85-2015de fecha 04 de agosto de 2015, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento delFondo Rotativo, el cual en el numeral 21 establece que la fuente utilizada para eldicho reglamento, es el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal,segunda y tercera versión, Módulo de tesorería, numeral 6.6 y sub numeral 6.6.2.Sin embargo en la fecha de creación del reglamento, únicamente se encontrabavigente el Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de FinanzasPublicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal terceraversión, en el cual no existe el numeral y sub numeral enunciado en elReglamento en mención. CriterioEl Decreto número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 34, Reglamentos Internos, establece: “El Concejo Municipalemitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, losreglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas,así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposicionesque garanticen la buena marcha de la administración municipal”. El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, Artículo 1, establece:“Aprobar el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM),

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que regula el marco de las actividades a ejecutar en la gestión financieramunicipal, que sistematiza el procedimiento para ejercer una administracióneficiente y transparente en todas las municipalidades”. CausaEl Alcalde Municipal propuso un Reglamento del Fondo Rotativo de laMunicipalidad de San José Pínula, tomando una fuente normativa distinta alManual de Administración Financiera Integrada Municipal, tercera versión y elConcejo Municipal lo aprobó sin constatar la vigencia de la ley. EfectoLos procedimientos y controles para el manejo del Fondo Rotativo no estánapegados a la normativa general vigente. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe constatar previo a aprobar los manuales respectivos,que estén emitidos con estricto apego al Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal vigente; asimismo girar instrucciones al Alcalde Municipal, aefecto analice y actualice el Reglamento del Fondo Rotativo de acuerdo a lalegislación vigente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores Miguel Ángel Solares,Alcalde Montenegro, Alcalde Municipal, Sadin Iván Díaz López, Sindico Primero,Ignacio Guillermo Vásquez López, Sindico Segundo, Carlos Humberto EscobarGarcía, Concejal Primero, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Concejal Segundo,Octavio (S.O.N.) Reyes Solares, Concejal Tercero, Fidel Rolando Archila Barrios,Concejal Cuarto y Emiliano (S.O.N.) Franco Monterroso, Concejal Quinto, por elperiodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: “Elfondo rotativo se ha utilizado cumpliendo con lo establecido en las disposicioneslegales vigentes, siendo éstas las contenidas en el Código Municipal y el Manualde Administración Financiera Integrada Municipal. En nuestra consideración el criterio utilizado como fundamento legal parasustentar éste posible hallazgo no refiere en ninguno de sus artículos que elConcejo Municipal deba de aprobar un Reglamento de Fondo Rotativo o tenerloactualizado, toda vez que la administración de este fondo se encuentradebidamente normado en el Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, entidad encargada dedictar las normas técnicas en la administración de los recursos financierosmunicipales, cumpliéndose así la labor integrada que deben de realizar lasinstituciones técnicas de la administración gubernamental.

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El Concejo Municipal en cumplimiento del artículo 34 del Decreto número 12-2002Código Municipal, ha aprobado el Reglamentó Interno propio de Organización yFuncionamiento, así como otras disposiciones que garantizan la buena marcha dela organización municipal en donde se encuentra el Manual de Puestos yFunciones del Personal Municipal, el Manual de Procedimientos y Funciones de laUnidad de Transporte y Maquinaria, el Reglamento Interno de la FarmaciaMunicipal, entre otros, con el objetivo de emitir disposiciones que coadyuven conla adecuada administración municipal. En virtud de lo anteriormente indicado, por medio del acta No.85-2015 de fecha 4de agosto de 2015, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento del FondoRotativo, el cual indica los lineamientos fundamentales que juntamente con loestablecido en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal,establecen los procedimientos para el uso de los recursos asignados al FondoRotativo. Es indispensable señalar que las versiones y/o actualizaciones del Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- todas se encuentranvigentes, lo subrayado es propio." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los señores Miguel Ángel Solares,Alcalde Montenegro, Alcalde Municipal, Sadin Iván Díaz López, Sindico Primero,Ignacio Guillermo Vásquez López, Sindico Segundo, Carlos Humberto EscobarGarcía, Concejal Primero, Ennio Gerardo Ramírez Porres, Concejal Segundo,Octavio (S.O.N.) Reyes Solares, Concejal Tercero, Fidel Rolando Archila Barrios,Concejal Cuarto y Emiliano (S.O.N.) Franco Monterroso, Concejal Quinto, derivadoque el Reglamento del Fondo Rotativo fue propuesto por el Alcalde Municipal y deacuerdo a lo indicado en el comentario de los responsables, fue aprobado por elConcejo Municipal, por medio del Acta No. 85-2015 de fecha 4 de agosto de 2015,fecha en que ya se encontraba vigente el Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal, tercera versión. No obstante indican que se encuentranvigentes todas las versiones, las que son aplicables de acuerdo al tiempo previo ala emisión de las versiones actuales, por lo tanto debió tomarse en cuenta latercera versión del Manual de Administración Financiera Integrada Municipal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 7, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00SINDICO PRIMERO SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 5,985.90

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SINDICO SEGUNDO IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 5,985.90CONCEJAL PRIMERO CARLOS HUMBERTO ESCOBAR GARCIA 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 5,985.90CONCEJAL TERCERO OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 5,985.90CONCEJAL CUARTO FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 5,985.90CONCEJAL QUINTO EMILIANO (S.O.N.) FRANCO MONTERROSO 5,985.90Total Q. 47,526.30

Hallazgo No. 3 Utilización de vales de manejo del Fondo Rotativo sin autorización de laContraloría General de Cuentas CondiciónAl realizar el corte de Fondo Rotativo, el 09 de noviembre 2015, se pudo constatarque el Encargado del Fondo Rotativo utiliza vales no autorizados por ContraloríaGeneral de Cuentas. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, en el numeral romanoIII Marco Operativo y de Gestión, numeral 1.2 Gestión de Egresos, Literal e.1.3,Subproceso 2: Rendición Ejecución y Reposición de Fondo en Avance Rotativo,Paso número 6, establece: “Entrega al Encargado de Compras efectivo a travésde un vale (Lleva control de vales autorizados por Contraloría General deCuentas) para realizar compra respectiva.” El Reglamento del Fondo Rotativo de la Municipalidad de San José Pínula, delDepartamento de Guatemala, autorizado por el Concejo Municipal por medio deActa número 85-2015, Artículo 10, Otros documentos de soporte, establece:"Solamente aceptarán recibos o formas que estén debidamente autorizados por laSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT- o por la Contraloría General." CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no solicitó a laContraloría General de Cuentas, la autorización de los vales, para laadministración del fondo. EfectoRiesgo de que los recursos del fondo rotativo sean utilizados inadecuadamente,incumpliendo con el fin para el cual fue establecido. Asimismo limita lafiscalización, al no contar con formas autorizadas, prenumeradas y emitidas demanera cronológica, por lo que son susceptibles de manipulación.

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1.

2.

3.

4.

5.

6.

RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de la AdministraciónFinanciera Integrada Municipal a efecto gestione la autorización de los valesprenumerados para utilización del fondo rotativo, por la Contraloría General deCuentas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 15 de abril de 2016, el señor Oscar Adolfo Ramírez Gramajo,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, por el periodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Respecto ala utilización de vales del Fondo Rotativo nos permitimos manifestar a usted losiguiente:

Se utilizaron vales según formato establecido en el Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal, con identificación de laMunicipalidad, con numeración correlativa y preimpresos.No obstante, en el mes de diciembre se realizaron las gestiones ante laContraloría General de Cuentas para la autorización correspondiente pero alacercarnos a la sección de formas y talonarios se nos indico que no teníandentro del listado la autorización de ese tipo de formulario.Es importante hacer de su conocimiento que al revisar las disposiciones ynormas emitidas por la Contraloría General de Cuentas, Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas y su Reglamento, no se indica que losvales para entregar efectivo deban de encontrarse autorizados por éste entefiscalizador, únicamente hace referencia a formas oficiales, libros, tarjetas.Los vales utilizados en el Fondo Rotativo cumplen con los requisitosnecesarios para el uso interno y adecuado del efectivo disponible en estefondo, el cual se utiliza no como una forma oficial, toda vez que es solo parauso interno de la Municipalidad de San José Pinula.Asimismo, en el procedimiento interno “Autorización de Impresión de FormasOficiales” de la Contraloría General de Cuentas en su Manual deProcedimientos Dirección de Administración páginas 94 a 98, AcuerdoA-082-2013, evidencia claramente que la autorización de formas oficiales noincluye los vales del Fondo Rotativo.Es indispensable señalar que según la real academia, “el vocablo vale seutiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando unempleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no hayaen existencia en la empresa” por lo que según la interpretación el vale es undocumento que se utiliza temporalmente en un término de tres (3) días,previo a su devolución o liquidación por medio de documentos de legítimoabono."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, porque en sus comentarios indicaque realizaron las gestiones ante la Contraloría General de Cuentas para laautorización correspondiente pero al acercarnos a la sección de formas ytalonarios se nos indico que no tenían dentro del listado la autorización de ese tipode formulario. Sin embargo dentro de las pruebas para el desvanecimiento delpresente hallazgo, no presenta como medio de prueba un oficio de solicituddirigido al Jefe del Departamento de Formas y Talonarios, de la ContraloríaGeneral de Cuentas, solicitando la autorización correspondiente, ni consta elrechazo de dicha solicitud. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 7, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 2,500.00Total Q. 2,500.00

Hallazgo No. 4 Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios CondiciónAl realizar la evaluación del programa 01 Actividades Centrales, actividad 02Concejo Municipal, grupo de gasto 000 Servicios Personales, renglónpresupuestario 062 Dietas para gastos representativos; se constató que sepagó Q11,200.00 correspondientes al renglón 029, por Contrato AdministrativoNo. 04-2015, de fecha 05 de enero de 2015; el cual se encuentra registrado en elexpediente de planilla número 4174, de fecha 20 de marzo de 2015. Dichocontrato corresponde a pago de asesoría jurídica prestada durante el período2015, sin haber asignado el renglón presupuestario 183 Servicios Jurídicos, sino elrenglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 291-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,título VIII Clasificación por objeto de gasto, numeral 3. Descripción de cuentas,grupo 1 Servicios no personales, subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales,establece: “Comprende gastos en concepto de honorarios por servicios técnicos,profesionales, consultoría y asesoría, relacionados con estudios, investigaciones,

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análisis, auditorías, servicios de traducción de documentos, servicios deintérpretes y traducción simultánea, actuaciones artísticas y deportivas,capacitación y sistemas computarizados, prestados al Estado con carácterestrictamente temporal y sin relación de dependencia…183 Servicios jurídicosestablece: “Comprende las retribuciones por servicios profesionales y técnicos decarácter jurídico”. CausaEl Alcalde Municipal suscribió contrato por servicios jurídicos por medio de unrenglón presupuestario inadecuado, no obstante se detallan en dicho contratoactividades específicas de personal permanente y asesoría jurídica.La Gerente Administrativa Municipal realizó la planilla y la afectaciónpresupuestaria con cargo a un renglón presupuestario que no era el indicado.El Director de Administración Financiera Integrada Municipal autorizó el pago dehonorarios por servicios de asesoría legal, afectando un renglón presupuestarioque no era el correcto. EfectoRiesgo de no poder deducir responsabilidades por las actividades administrativasrealizadas por los contratistas; asimismo, que no exista imparcialidad en la tomade decisiones a favor de la Municipalidad, por ser dependiente de la máximaautoridad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal y a la GerenteAdministrativa Municipal a efecto, previo firmar los contratos de personal severifique que estén afectando el renglón presupuestario correcto, asimismo elpago se realice con afectación a la partida presupuestaria establecida en elcontrato. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores Miguel ÁngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Directorde Administración Financiera Integrada Municipal y Ruth Nohemí Reyes Pineda,Gerente Administrativa Municipal, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31de diciembre de 2015, manifiestan: “Respecto al presente hallazgo nos permitimosinformarle que el contrato administrativo No. 04-2015, de fecha 05 de enero de2015 fue elaborado por la Secretaria Municipal el cual No fue operado comoexpediente de planilla numero 4174, si no como expediente de GASTORECURRENTE VARIABLE No. 4174, de fecha 20 de marzo de 2015, y quecorresponde a asesoría durante el mes de febrero del año 2015.

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Se asignó el renglón presupuestario 029 que según el manual de clasificaciónpresupuestaria para el sector público de Guatemala, corresponde a otrasremuneraciones de personal temporal. En este renglón se incluyen honorarios porservicios técnicos y profesionales prestados por personal sin relación dedependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y quepodrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realización de susactividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal. En tal sentido, en cada pago realizado se verificó la aplicación correcta del renglónpresupuestario de conformidad con la naturaleza del gasto, conforme con elManual de Clasificaciones Presupuestarias." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los señores Miguel Ángel Solares Montenegro,Alcalde Municipal, Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Ruth Nohemí Reyes Pineda, GerenteAdministrativa Municipal; derivado que si bien es cierto en la condición delhallazgo se indica el expediente de planilla número 4174, siendo lo correctoexpediente de gasto recurrente variable No. 4174, los demás detalles establecidosen la condición del hallazgo son los mismos; y de acuerdo al reporte númeroR00815282.rpt, Tarjeta de ejecución presupuestaria, correspondiente al periododel 1 de marzo al 31 de marzo de 2015, generado en el Sistema SICOIN GL,aparece el registro de fecha 20 de marzo de 2015, con descripción: Pago porhonorarios de asesoría jurídica prestados a la Municipalidad de San José Pínula,correspondientes al mes de febrero de 2015 según contrato administrativo número04-2015, expediente original número 4174, por un total pagado de Q11,200.00;mismo que tiene estructura presupuestaria 01 00 000 001 000 062 21-0101-000100, Situación que evidencia que efectivamente el pago realizado en la presentefecha afectó el renglón presupuestario número 062 “Dietas para gastosrepresentativos” y no así el renglón presupuestario número 029 “Otrasremuneraciones del personal temporal” mismo por el que se elaboró elmencionado contrato. Es importante indicar que el expediente proporcionado por los responsables comomedio de prueba para desvanecer el hallazgo no es el número 4174 sino elnúmero 4238, correspondiente al pago de honorarios del mes de marzo. Asimismo, el renglón presupuestario asignado al Contrato que es el 029 “Otrasremuneraciones de personal temporal” no fue el adecuado, derivado que existe elrenglón presupuestario 183 “Servicios Jurídicos” el cual comprende retribucionespor servicios profesionales y técnicos de carácter jurídico.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RUTH NOEMI REYES PINEDA 2,000.00ALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00DIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 2,500.00Total Q. 10,125.00

Hallazgo No. 5 Deficiencias en el registro de nóminas de personal contratado por renglón022 CondiciónAl evaluar el Programa 1 Actividades Centrales, Actividad 4 Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, Programa 11 Servicios PúblicosMunicipales, Actividad 1 Oficina de Servicios Públicos Municipales, Programa 14Seguridad Ciudadana, Actividad 2 Policía Municipal de Tránsito y Juzgado deAsuntos Municipales Departamento de Guatemala, Renglones Presupuestarios011 Personal Permanente y 022 Personal por Contrato; se determinó que seemitió desde el Sistema Integrado de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales -SICOIN GL-, una sola nómina en forma quincenal, durante el periodocomprendido del 1 de enero al 15 de septiembre de 2015, sin separar por renglónpresupuestario. CriterioEl Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Artículo 16 Registros, establece: "Los organismos y lasentidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: a. En materia de ingresos, la liquidación o momento en queéstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva; y. b. En materia deegresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago". El Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, artículo 11 Metodología Presupuestaria Uniforme, establece: "Sonprincipios presupuestarios los de anualidad, unidad, equilibrio, programación ypublicidad, en virtud de lo cual, los presupuestos del Gobierno Central y de susentidades Descentralizadas y Autónomas, independientemente de la fuente definanciamiento deben: Corresponder a un ejercicio fiscal; a) Corresponder a unejercicio fiscal; b) Estructurarse en forma tal que exista correspondencia entre los

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recursos y los gastos y que éstos se conformen mediante una programaciónbasada fundamentalmente en los planes de gobierno; c) Programarse, formularse,aprobarse, ejecutarse y evaluarse, con base a resultados; d) Definirse en uncontexto multianual de mediano plazo; y, e) Hacerse del conocimiento público. Lametodología del presupuesto por resultados es consistente con la técnica delpresupuesto por programas. La metodología del presupuesto por resultadosintegra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación delpresupuesto basado en el logro de resultados en favor de la población. Elpresupuesto multianual, constituye la programación del gasto público que permiteestablecer las necesidades presupuestarias de mediano plazo que faciliten laprovisión oportuna de productos estratégicos de calidad para el logro deresultados preestablecidos en favor del ciudadano y será el marco de referenciapara la presupuestación programática por resultados. Para la correcta y uniformeplanificación, formulación, presentación, aprobación, programación, ejecución,seguimiento, control, evaluación, liquidación y rendición de cuentas de lospresupuestos de cada período fiscal, son de uso obligatorio los manualessiguientes: a) De Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público deGuatemala; b) De Programación de la Ejecución Presupuestaria; c) DeModificaciones Presupuestarias; d) De Formulación Presupuestaria; e) DeEjecución Presupuestaria; f) De Administración de Fondos Públicos enFideicomisos; g) De Programación, Ejecución y Evaluación de la Inversión Pública;h) La Guía Conceptual de la Planificación y Presupuesto por Resultados para elSector Público de Guatemala; i) Los lineamientos y planes de desarrollo territorialque para el efecto emita la Secretaría de Planificación y Programación de laPresidencia; y, j) Los que en un futuro se emitan y las demás disposiciones quesobre la materia sean aplicables." Y Artículo 17 Características del momento delregistro, establece: "Las principales características y momentos de registro de laejecución del presupuesto de ingresos y egresos son las siguientes:...2. Para laejecución del presupuesto de egresos: a) Se considera comprometido un créditopresupuestario cuando en virtud de autoridad competente se dispone suutilización, debiendo en dicho acto quedar determinado el monto, la persona dequien se adquirirá el bien o servicio en caso de contraprestación, o el beneficiariosi el acto es sin contraprestación, para lo cual deberá afectarse preventivamente elcrédito presupuestario en el monto que corresponda; b) Se considera devengadoun gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito presupuestario alcumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la recepción conforme delos bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes o subsidios; y, c) El pagoextingue la obligación exigible mediante la entrega de una suma de dinero alacreedor o beneficiario. El registro del pago se efectuará en la fecha en que seemita el cheque, se formalice la transferencia de fondos a la cuenta del acreedor obeneficiario o se materialice por la entrega de efectivo o de otros valores..." El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,

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Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, en el numeral romanoIII Marco Operativo y de Gestión, numeral 1.2 Gestión de Egresos, inciso d.2,establece: “a) La gestión de Planillas, deben registrarse en el Sistema de maneraoportuna para una presentación razonable de los saldos contables. b) Todoegreso debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa Superior o laAutoridad..." CausaLa Gerente Administrativa Municipal, no realizo en forma separada las nóminas depersonal de los renglones presupuestarios 011 personal permanente y 022personal por contrato. EfectoRiesgo de que se realice depósitos superiores a los efectivamente devengados einadecuada utilización de renglones presupuestarios. Asimismo limita unaadecuada fiscalización. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Gerente AdministrativaMunicipal, a efecto se realicen las nóminas de personal en forma separada, porrenglón. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, la Licenciada Ruth Noemí ReyesPineda, Gerente Administrativa Municipal, por el periodo comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Se llevó el registro de una solanomina donde se encuentra el renglón presupuestario 011 y 022 conjuntamentepara llevar un mejor registro y control del personal, conociéndose siempre elpersonal que fue contratado en cada renglón presupuestario, de conformidad conlos contratos suscritos, los cuales muestran el renglón presupuestario quecorresponde a cada contratación realizada. No obstante, derivado de la recomendación por parte de la Auditoría Interna apartir del 16 de septiembre de 2015, las nóminas fueron generadas en renglones presupuestarios según su naturaleza, por lo que se está utilizando larecomendación la Auditoría Interna Municipal como medio para imputar el posiblehallazgo, a una acción de fortalecimiento de control interno preventivo y correctivo. En virtud de lo anterior se puede apreciar que previo a que existiera unnombramiento para Auditar a la Municipalidad, ya se contaba con elfortalecimiento de control interno de septiembre al 31 de diciembre de 2015 se hacumplido con separar las nóminas por renglones presupuestarios 011 y 022."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Ruth Noemí la Licenciada Reyes Pineda, Gerente

porque en su comentario indica que se llevó el registroAdministrativa Municipal,en una sola nómina, donde se encuentra el renglón presupuestario 011 y 022conjuntamente y que a partir del 16 de septiembre de 2015, las nóminas fuerongeneradas en renglones presupuestarios según su naturaleza. Situación quedificultó la fiscalización de la comisión de auditoría, limitando el alcance de lamisma. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RUTH NOEMI REYES PINEDA 2,000.00Total Q. 2,000.00

Hallazgo No. 6 Inadecuado control y registro de pagos CondiciónAl evaluar los programas 01 Actividades Centrales, 11 Servicios PúblicosMunicipales y 14 Seguridad Ciudadana, renglones presupuestarios números 011Personal Permanente y 022 Personal por Contrato; se determinó que el Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, realiza acreditamientos directosa las cuentas bancarias del personal que labora para la municipalidad, desde lacuenta bancaria número 3413008539 de nombre Cuenta Única del TesoroMunicipal de San José Pínula; sin que exista dentro del expediente laconfirmación de acreditación a cuentas bancarias de los empleados. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, en el numeral romanoIII Marco Operativo y de Gestión, numeral 1.2 Gestión de Egresos, inciso d.2,establece: “a) La gestión de Planillas, deben registrarse en el Sistema de maneraoportuna para una presentación razonable de los saldos contables. b) Todoegreso debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa Superior o la AutoridadSuperior según corresponda. c) En el caso que el pago de la Planilla sea poracreditamiento en cuenta, se deberá cotejar el documento físico (planilla), con eldocumento que se envía al banco. d) Se debe trasladar al Área de Contabilidad la

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documentación de soporte, que permita llevar un control adecuado de lasoperaciones.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipalgestionó acreditamientos directos de la Cuenta Única del Tesoro Municipal paracon terceros, sin adjuntar la planilla correspondiente del débito efectuado por elbanco. EfectoNo se tiene la certeza que los acreditamientos se hayan realizado a personal quelaboró para la municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que realice los pagos por medio deacreditamientos, con apego a lo que establece el Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal vigente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, el señor Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, por el periodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Con respectoal presente hallazgo me permito informarle que efectivamente se realiza elacreditamiento directo a las cuentas bancarias del personal que labora para laMunicipalidad desde la Cuenta Única del Tesoro Municipal de San José Pínula, ysi existe dentro del expediente la confirmación de acreditación a cuentas bancariasde los empleados de lo cual se adjuntan muestras del mes de enero segundaquincena de septiembre 2015 renglón 011 y 022 y segunda quincena de diciembre2015 renglón 011 y 022, respectivamente. Se verifica que todos los expedientes de nóminas por acreditación en cuenta,incluyan los documentos de respaldo que comprueben que se ha tenido el debidocuidado que sea acreditado el valor de la nómina en la cuenta monetaria de cadaempleado de la Municipalidad, para lo cual el Banco proporciona un reporte quemuestra el número de cuenta acreditado, número de cuenta de débito, nombre delbeneficiario y valor del acreditamiento." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, derivado que en su comentario,indica que se realiza el acreditamiento directo a las cuentas bancarias del personal

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que labora para la Municipalidad y que el banco proporciona un reporte, sinembargo los reportes presentados como medios de prueba no desvanecen elpresente hallazgo, son listados impresos desde la banca virtual, mismos que no seencuentran firmados y sellados por la entidad bancaria. Asimismo, al momento derevisar los expedientes de pago no se encontraban incluidas las confirmacionesbancarias respectivas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 2,500.00Total Q. 2,500.00

Hallazgo No. 7 Deficiencias en la contratación del personal del renglón 029 CondiciónAl evaluar el renglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personaltemporal; se determinó que durante el ejercicio fiscal 2015, se realizaron pagospor Q1,434,502.00, sin establecer en los contratos administrativos la afectaciónpresupuestaria específica; ya que los mismos únicamente indican: "que los pagosse van a realizar con cargo al renglón 029 y/o cualquier otra fuente definanciamiento que se pueda afectar en el futuro conforme disponibilidad financieray presupuestaria." CriterioEl Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 26 límite de los egresos y su destino, establece: "Loscréditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de lasasignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. Lacontravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivo de los delitosde abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demás delitos queresulte responsable. El Organismo Ejecutivo para la atención de las necesidades yrequerimientos derivados de los casos de desastres causados por eventosnaturales o emergencias, que sean declarados como tales de conformidad con laLey de Orden Público, deberá enviar al Congreso de la República, dentro de los

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treinta (30) días siguientes a la declaración, las modificaciones o ampliaciones delPresupuesto de Ingresos y Egresos del Estado de cada año y su distribuciónanalítica." CausaEl Alcalde Municipal suscribió contratos administrativos de personal con cargo alrenglón presupuestario 029, sin constatar que se estableciera en los contratos laafectación presupuestaria específica. EfectoIncumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, al no contar con la asignaciónpresupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto realicelos contratos detallando en los mismos la afectación presupuestaria específica yconstatando la existencia previa de disponibilidad presupuestaria. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, el señor Miguel AngelSolares Montenegro, Alcalde Municipal, por el periodo comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Los contratos fueron pagados deacuerdo al servicio contratado y prestado a la Municipalidad de San José Pinulasegún se puede evidenciar en los expediente que se adjuntan como evidencia, enel detalle especifico de presupuesto ejecutado del 01 de enero al 31 de diciembrede 2015 y ejecución de ingresos del ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembrede 2015 se especifica el programa de ACTIVIDADES CENTRALES y la actividadque corresponde. Los contratos suscritos para contratar personal temporal en el renglón 029cumplen con todas las formalidades legales que establece la Ley deContrataciones del Estado y la Ley del Presupuesto, señalando las característicasespecíficas de la contratación, así mismo hace referencia de los efectospresupuestarios y financieros. En tal virtud, no existe ninguna deficiencia en lacontratación del personal contratado en éste renglón presupuestario, toda vez quese ha cumplido con la elaboración del contrato respectivo y en el expediente de“gasto recurrente” generado del sistema se indica la estructura presupuestaria yfinanciera afectada." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Miguel Angel Solares Montenegro, AlcaldeMunicipal, derivado que no obstante, en expediente de pago de mes de mayo,

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indicado en el comentario de auditoría, se encuentra el Contrato Administrativonúmero 15-2015, cláusula tercera establece la estructura presupuestariaespecífica y/o cualquier otra fuente de financiamiento que se pueda afectar en elfuturo conforme a la disponibilidad financiera y presupuestaria. Es importanteindicar que en copia certificada de los expedientes de los señores: César AugustoGarcía Vásquez y Nidya Selenia Pérez Monzón de Hernández, proporcionadospor la Gerente Administrativa Municipal, mismos que constan de 24 y 14 foliosrespectivamente, se encuentran los contratos administrativos No. 04-2015 y07-2015, mismos que establecen en la cláusula tercera: “…con cargo al renglónpresupuestario 029, del presupuesto de gastos vigente de la Municipalidad de SanJosé Pínula, departamento de Guatemala, y/o cualquier otra fuente definanciamiento que se pueda afectar en el futuro conforme a la disponibilidadpresupuestaria y financiera…”. Mostrando así que no se estableció en los mismosla afectación presupuestaria específica. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00Total Q. 5,625.00

Hallazgo No. 8 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónAl realizar verificación de personal que laboró durante el ejercicio fiscal 2015, sedeterminó que la Gerencia Administrativa Municipal, no ha implementado unadecuado control para verificar la asistencia del personal administrativo que laborapara la Municipalidad; mediante oficio No. 21-DAM-0386-2015, de fecha 13 deenero de 2016, se solicitó el control vigente a la fecha de auditoría y seproporcionó a la Comisión de Auditoría, únicamente un libro utilizado en elejercicio fiscal 2015, para registrar el horario de entrada y salida, sin embargo,dicho libro no se encuentra identificado y autorizado, en el que aparece el listadoincompleto de los nombres del personal y horarios pero no tienen fechas y firmas. CriterioEl Acta Número 45-2013, de fecha 7 de mayo de 2013, del Concejo Municipal, enla cual se acuerda aprobar el Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la

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Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala, artículo 49,literal b), establece: “Cumplir con el horario de trabajo que le corresponda. En casode demora o inasistencia a sus labores, deberán informar y justificar por escrito alDirector de la Gerencia Administrativa Municipal dentro de los dos días siguientes,el motivo de la inasistencia o del ingreso a sus labores después de la horaconvenida, en el caso de no presentar justificación se tomará como día nolaborado y se le hará el descuento respectivo en su salario, según corresponda, overificar si se trata de una causal de abandono de labores.” Y literal s) establece:“Los trabajadores municipales deberán cumplir con el procedimiento que seestablezca para el control de entradas y salidas de la Municipalidad. La omisión deesta obligación se considerará como inasistencia y, si el procedimiento de registrode entradas y salidas es realizado por otra persona se calificará como falta grave.” CausaLa Gerente Administrativa Municipal, no ha implementado un procedimiento paraverificar el horario y asistencia del personal, incumpliendo con el ReglamentoInterno de Trabajo del Personal de la Municipalidad. EfectoRiesgo de que exista inasistencia a labores sin causa justificada, falsificación derubricas, firmas, para simular asistencia sin ser reportada por el jefe inmediato. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Gerente AdministrativaMunicipal, a efecto implemente controles adecuados de asistencia, para elpersonal que labora en Municipalidad, con la finalidad de garantizar la existencia,presencia y permanencia en sus puestos de trabajo. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, la Licenciada Ruth Noemí ReyesPineda, Gerente Administrativa Municipal, por el periodo comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Se ha utilizado un reloj quemarcaba la asistencia digitalmente de cada empleado pero el software expiro y seperdieron los registros, al trasladarnos al edificio provisional mientras se construíael edificio municipal se implementó el libro de asistencia que estaba a cargo de losguardianes municipales que estaban a la entrada del edificio municipal. No obstante se ha delegado en cada Director o Jefe de área la responsabilidad dereportar a Recursos Humanos la inasistencia de personal según sea el caso. Por lo que se ha llevado el control de la asistencia de personal por una personaque ha sido delegada en el ingreso a las instalaciones, quien anota la hora deingreso y salida, así mismo se realiza la confirmación del cumplimiento de los

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horarios y asistencia de personal, mediante los reportes que los Jefes de las áreasadministrativas reportan a Recursos Humanos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Ruth Noemí Licenciada Reyes Pineda, Gerente

, porque indica en su comentario, que el libro deAdministrativa Municipalasistencia estaba a cargo de los guardianes municipales, sin embargo en oficio sinnúmero de fecha 13 de enero de 2016, firmado por la Gerente AdministrativaMunicipal, donde manifiesta: “En cuanto al control de ingreso de personal, esto sehace por medio de un libro en el cual se anota el nombre y la hora en la queingresa cada uno, esta función está a cargo del guardián municipal de turno…”asimismo en oficio sin número de fecha 21 de enero de 2016, firmado por laGerente Administrativa Municipal, indicó: “… en el traslado que acabamos dehacer, se perdió un libro ya que revisando el que le estamos entregando le faltanalgunos meses.” En oficio sin número de fecha 11 de febrero de 2016, firmado por la GerenteAdministrativa Municipal, se trasladó a la Comisión de auditoría copia certificadade 7 hojas consistentes en los folios: uno, dos, tres, ciento ochenta y siete, cientoochenta y ocho, ciento ochenta y nueve y ciento noventa, del libro de GerenciaAdministrativa Municipal, por medio del cual se lleva el control de asistencia delpersonal que laboró para la Municipalidad en el período comprendido del uno deenero al treinta y uno de diciembre de 2015, en los que se confirma que el librocontiene las deficiencias descritas en la condición del hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RUTH NOEMI REYES PINEDA 2,000.00Total Q. 2,000.00

Hallazgo No. 9 Deficiencia en la suscripción de contratos CondiciónAl evaluar el Programa 11 Servicios Públicos Municipales, Actividad 1, Oficina deServicios Públicos Municipales; y 14 Seguridad Ciudadana, Actividad No. 2 PolicíaMunicipal de Tránsito y Juzgado de Asuntos Municipales, Departamento deGuatemala; con cargo al renglón presupuestario 022 Personal por contrato, se

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pudo determinar que en los contratos administrativos no se encuentra establecidoel plazo, el valor del contrato, no obstante en el ejercicio fiscal 2015 se ejecutó endicho renglón presupuestario el valor de Q1,936,563.32. CriterioEl Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 26 límite de los egresos y su destino, establece: "Loscréditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de lasasignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengargastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios,ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. Lacontravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivo de los delitosde abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demás delitos queresulte responsable..." El Decreto número 1-87, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deServicio Municipal, artículo 5 Fuentes Supletorias, establece: " Los casos noprevistos en esta ley deben ser resueltos de acuerdo con los principiosfundamentales de la misma, del Código Municipal, del Código de Trabajo, de laLey de Servicio Civil, de las leyes comunes y de los principios generales delderecho." El Decreto 1441, del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajode Guatemala, Artículo 29 Contenido mínimo del contrato escrito, establece: “Elcontrato escrito de trabajo debe contener: a) Los nombres, apellidos, edad, sexo,estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes. b) La fecha de lainiciación de la relación de trabajo. c) La indicación de los servicios que eltrabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificandoen lo posible las características y las condiciones del trabajo. d) El lugar o loslugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra. e) Ladesignación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata paraprestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde vivahabitualmente. f) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempoindefinido o para la ejecución de obra determinada. g) El tiempo de la jornada detrabajo y las horas en que debe prestarse. h) El salario, beneficio, comisión o paracitación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo,por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago.En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra,se debe hacer constar la cantidad y calidad de material, las herramientas y que lesque el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de losmismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. Elpatrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste

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normal o destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia de suuso en el trabajo. i) Las demás estipulaciones legales en que convengan laspartes. j) El lugar y la fecha de celebración del contrato; y k) Las firmas de loscontratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firma, y elnúmero de sus cédulas de vecindad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Socialdebe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo, afin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.” El Acuerdo número 291-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, numeral 3Descripción de cuentas, Grupo 0 Servicios Personales, 02 Personal Temporal,Renglón 022 Personal por Contrato establece: “Contempla los egresos porconcepto de sueldo base a trabajadores públicos, contratados para servicios,obras y construcciones de carácter temporal, en los cuales en ningún caso loscontratos sobrepasarán el período que dura el servicio, proyecto u obra; y, cuandoéstos abarquen más de un ejercicio fiscal, los contratos deberán renovarse para elnuevo ejercicio.” CausaLas Asistentes de Gerencia Administrativa elaboraron los contratos de personalcon cargo al renglón presupuestario 022, sin establecer el plazo y valor.La Gerente Administrativa Municipal, no supervisó la adecuada elaboración de loscontratos de personal con cargo al renglón presupuestario 022 y que éstoscumplieran con los requisitos legales establecidos.El Alcalde Municipal suscribió dichos contratos sin verificar el cumplimiento de lasleyes especificas correspondientes. EfectoQue la relación contractual se extienda más de un año y termine generando pasivolaboral. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y a la GerenteAdministrativa Municipal a efecto los contratos de personal se realicen con apegoal código de trabajo. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores Miguel Ángel SolaresMontenegro, Alcalde Municipal, Ruth Noemí Reyes Pineda, Gerente AdministrativaMunicipal, Rossemery Guadalupe Pineda Dávila, Asistente de GerenciaAdministrativa y Marleny Leticia Pineda Herrera, Asistente de GerenciaAdministrativa, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

manifestan: “Es fundamental hacer de su conocimiento que para que un2015,

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contrato municipal tenga validez debe ser autorizado por el Concejo Municipalórgano superior de esta institución, y en dicha autorización, que es inherente delcontrato que se suscribe, se especifica la vigencia que tiene el contrato así comotambién cual está siendo el monto total del contrato y siendo la certificación delpunto de acta donde se aprueba el contrato el complemento del mismo se cumplecon los requisitos señalados. Cada contrato suscrito se presenta para su autorización ante el HonorableConcejo Municipal, por lo que por medio de la Secretaría General es obtenida lacertificación del punto del Acta de la Sesión respectiva, en la cual se especifica elplazo, el valor del contrato, el nombre de la persona contrata y el renglón en quese realiza la contratación, documento que se adjunta a cada contrato. Los contratos suscritos para contratar personal temporal cumplen con todas lasformalidades legales que establecen la Ley de Contrataciones del Estado y la Leydel Presupuesto, señalando las características específicas de la contratación. Ental virtud, no existe ninguna deficiencia en la suscripción de los contratos, toda vezque se ha cumplido con la elaboración del contrato siguiendo los lineamientos quela Ley establece y las normas de control interno señalan." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Miguel Ángel Solares Montenegro,Alcalde Municipal, Ruth Noemí Reyes Pineda, Gerente Administrativa Municipal,Rossemery Guadalupe Pineda Dávila, Asistente de Gerencia Administrativa yMarleny Leticia Pineda Herrera, Asistente de Gerencia Administrativa, derivadoque en sus comentarios indican que los contratos administrativos están aprobadospor el Concejo Municipal, en dichas aprobaciones se especifica la vigencia quetiene el contrato así como también el monto total del contrato, sin embargo en elcontrato administrativo número 22-2015, que suscribió el Alcalde Municipal y elcontratista, Mario Antonio Cano López, no establece el plazo y el valor delcontrato. Es importante indicar que la misma deficiencia se pudó comprobar enfotocopia certificada de los contratos administrativos del renglón 022proporcionados por la Gerente Administrativa Municipal, números: 03-2015,10-2015, 22-2015, 40-2015, 53-2015, 70-2015. 86-2015, 130-2015 y 132.2014.Se confirma el hallazgo a Marleny Leticia Pineda Herrera y Rossemery GuadalupePineda Dávila, derivado que en oficio sin número de fecha 18 de febrero de 2016,firmado por la Licda. Ruth Reyes, Gerente Administrativa Municipal, indicó queellas fueron las personas encargadas de la elaboración de los contratos 022durante el año 2015, del mes de enero al 31 de julio de 2015 y del mes de agostoal 31 de diciembre de 2015 respectivamente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesGERENTE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RUTH NOEMI REYES PINEDA 2,000.00ALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00ASISTENTE DE GERENCIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL ROSSEMERY GUADALUPE PINEDA DAVILA 625.00ASISTENTE DE GERENCIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL MARLENY LETICIA PINEDA HERRERA 750.00Total Q. 9,000.00

Hallazgo No. 10 Atraso en aporte al plan de prestaciones CondiciónAl evaluar la cuenta contable 2113 Gastos del personal a pagar, subcuenta deprimer grado 02 Aportes Patronales a pagar, Auxiliar 1 662037-K, se determinóque no se pagó la cuota patronal plan de prestaciones del empleado municipal,correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de2015, por valor de Q242,543.67. Asimismo, realizaron pagos extemporáneoscorrespondientes a los meses de enero a agosto de 2015. CriterioEl Acuerdo 2-95, de la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del EmpleadoMunicipal, artículo 22 Cuota Patronal, establece: “Es obligación de lasMunicipalidades de la República de Guatemala, excepto la de la ciudad capital,aportar al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, la CUOTA PATRONALen el porcentaje que se establece en el presente Artículo. Es también obligaciónde las municipalidades, a través de su Tesorería, descontar a los trabajadoresmunicipales presupuestados, por planilla o por contrato, la CUOTA LABORAL enlos porcentajes establecidos en el presente Artículo. Los porcentajes podrán sermodificados por la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del EmpleadoMunicipal, de acuerdo a las necesidades financieras y a los estudios Actuarialesque se realicen. Para la determinación de responsabilidades y porcentajes seestablece en los siguientes incisos: 1. Las Municipalidades deberán aportar el 7%del sueldo, salario, honorario o cualquier otro ingreso que reciban los trabajadoresmunicipales mensualmente, por trabajos o servicios, en concepto de CUOTAPATRONAL. Es obligación del Alcalde y el Tesorero Municipal, de enviarmensualmente el pago al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, dentro delos diez días calendario siguiente al mes que corresponde. 2. Adicionalmente,queda también encargado el Instituto de Fomento Municipal –INFOM o la Entidadque en el futuro la sustituya, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19 inciso B)de la Ley Orgánica del Plan, de descontar de los arbitrios que recibe a favor de lasMunicipalidades, la Cuota Patronal cuyo monto será trasladado mensualmente al

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Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. Sin embargo, si dichos descuentosno fueren suficientes para cubrir el pago correspondiente, será responsabilidad decada Municipalidad el cumplimiento del pago total de dicha cuota. 3. Para esteefecto, el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal informará mensualmenteal Instituto de Fomento Municipal del monto adeudado por cada Municipalidad enconcepto de Cuota Patronal…” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no realizaron oportunamente los pagos de la Cuota Patronal al Plan dePrestaciones del Empleado Municipal. EfectoRiesgo de no cumplir con la responsabilidad establecida en el Acuerdo número2-95, de la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, porla falta de oportunidad de registros presupuestarios; asimismo, riesgo de coberturaal empleado municipal, por la falta de pago. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto se realicenlos pagos de la Cuota Patronal al Plan de Prestaciones del Empleado Municipalcon base a lo legalmente establecido. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores Miguel ángelSolares Montenegro, Alcalde Municipal y Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, por el periodo comprendido del1 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifiestan: “ a) Con respecto al presentehallazgo nos permitimos informarle que derivado de la crisis económica que estáviviendo el país a todo nivel se ve afectada la recaudación de los ingresos de lamunicipalidad por lo que no fue posible poder realizar el pago de la Cuota Patronaldel Plan de Prestaciones del Empleado Municipal de los meses de Septiembre aDiciembre de 2015, no obstante con fecha 08 de febrero del año en curso fueronemitidos los cheques No. 40694, 40695, con fecha 19 de febrero el cheque No.40909, con fecha 21 de marzo el cheque No. 41226 para los pagos de los mesesde Septiembre a diciembre 2015, el cheque 41225 de fecha 21 de marzo 2016correspondiente al mes de enero 2016, y el cheque 41387 de fecha 05 de abrilcorrespondiente al mes de febrero 2016, adjuntando copia del cheque y recibo depago correspondiente.

Con la información antes descrita se logra poner al día la cuota patronal delPlan de Prestaciones del Empleado Municipal, de conformidad con las

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disponibilidades financieras de la Municipalidad a la presente fecha, noobstante como en cualquier entidad de la Administración Pública, se hanpresentado situaciones de limitación de recursos financieros queconllevan priorizar los pagos."

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Miguel ángel Solares Montenegro,Alcalde Municipal y Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, en virtud que en sus comentarios indican que confecha 08 de febrero del año en curso fueron emitidos los cheques No. 40694,40695, con fecha 19 de febrero el cheque No. 40909, con fecha 21 de marzo elcheque No. 41226 para los pagos de los meses de Septiembre a diciembre 2015.Lo cual evidencia que los pagos en concepto de cuota patronal del Plan dePrestaciones del Empleado Municipal de los meses de septiembre a diciembre de2015, no fueron realizados oportunamente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00DIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 2,500.00Total Q. 8,125.00

Hallazgo No. 11 Cuentas por pagar no registradas CondiciónAl evaluar la integración de las cuentas por pagar, al 31 de diciembre de 2015,presentada por el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, delos gastos que quedaron pendientes de pago a esa fecha, se pudo constatar que,en el Balance General no se reflejan dichas cuentas por pagar, siendo lassiguientes: Sueldos y Salarios Q326,377.25, Cuotas Patronales Q309,500.77,Cuentas por pagar a Empresa Eléctrica de Guatemala Q392,833.24, Cuentas porPagar a Proveedores Q543,190.31 situación que afecta la razonabilidad financieramunicipal. CriterioDecreto 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 37. Egresos Devengados y no Pagados, establece: "Los

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gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previoanálisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose alos créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y nopagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el añosiguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha decada unidad ejecutora." Y artículo 48, El sistema de contabilidad, establece: “Elsistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen el conjunto deprincipios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de loshechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondosinherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer lasnecesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma dedecisiones de la administración y el ejercicio del control, así como informar aterceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no estableció unprocedimiento adecuado que garantice, que al cierre de cada ejercicio fiscal,queden debidamente registrados los gastos del período. La Encargada de Contabilidad General no registró oportunamente los gastosrealizados durante el período fiscal. La Auditora Interna, no incluyó dentro de su Plan Anual de Auditoria, auditoríasfinancieras que garantizaran la oportunidad de emitir recomendaciones, quepermitieran realizar un adecuado cierre contable anual y la prevención de eventossubsecuentes a cubrir en períodos posteriores. EfectoFalta de razonabilidad de las cuentas por pagar en el Balance General y registrode gastos en el Estado de Resultados, al 31 de diciembre 2015 y la falta deafectación del presupuesto 2016 con gastos del período 2015. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones a la Auditora Interna Municipal, aefecto incluya en el Plan Anual de Auditoria, auditorías financieras que garanticenla oportunidad de emitir recomendaciones, que permitan la realización y unadecuado cierre contable anual y la determinación de eventos subsecuentes acubrirse con el presupuesto del período posterior. El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez a la Encargada de Contabilidad

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General, a efecto realice las afectaciones presupuestarias correspondientes y elregistro de gastos dentro del período fiscal correspondiente, así como unaadecuada formulación presupuestaria. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores Oscar Adolfo RamírezGramajo, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, GuiseldaMarina Alvizures Muralles, Encargada de Contabilidad General y Nora MirtalaReyes Cabrera de Recinos, Auditora Interna Municipal, manifiestan: “Respecto alpresente hallazgo nos permitimos informar a usted lo siguiente:

Según la guía del ministerio de Finanzas Publicas para el cierre del ejerciciofiscal 2015 se deben eliminar todos los compromisos que se encuentrandevengados durante el ejercicio fiscal 2015 como planillas, gastosrecurrentes, órdenes de compra, por lo que no es posible mostrar en elbalance general dicha deuda.Las cuotas patronales del mes de diciembre del Plan de Prestaciones delEmpleado Municipal y Instituto Guatemalteco de Seguridad Social su plazovence en los primeros días del mes de enero de 2016.La cuenta por pagar a Empresa Eléctrica de Guatemala se recibió medianteoficio de fecha 7 de enero de 2016.El Sistema de Contabilidad Integrado no permite realizar registro de loscompromisos pendientes de pago al final del ejercicio fiscal, en virtud que noes multianual la forma de operación del mismo, según la explicación indicadapor el personal Técnico del Ministerio de Finanzas Públicas, no obstante setiene el control interno que muestra las cuentas por pagar para darcumplimiento oportuno a las obligaciones financieras contraídas por laMunicipalidad, lo cual es del conocimiento de las autoridades municipales para la correcta toma de decisiones."

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los señores Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Directorde Administración Financiera Integrada Municipal, Guiselda Marina AlvizuresMuralles, Encargada de Contabilidad General y Nora Mirtala Reyes Cabrera deRecinos, Auditora Interna Municipal, porque indican en sus comentarios que en laguía del Ministerio de Finanzas Publicas para el cierre del ejercicio fiscal 2015 sedeben eliminar todos los compromisos que se encuentran devengados durante elejercicio fiscal 2015 como planillas, gastos recurrentes, órdenes de compra, por loque no es posible mostrar en el balance general dicha deuda, sin embargo la guiaque presentan como medio de prueba, no se encuentra completa y no estáfirmada. Asimismo, la Ley Orgánica del Presupuesto establece que los gastoscomprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de

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su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditosdisponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados altreinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 10,000.00AUDITORA INTERNA MUNICIPAL NORA MIRTALA REYES CABRERA DE RECINOS 7,000.00ENCARGADA DE CONTABILIDAD GENERAL GUISELDA MARINA ALVIZURES MURALLES 4,000.00Total Q. 21,000.00

Hallazgo No. 12 Falta de presentación de inventario CondiciónAl evaluar si se cumplió con presentar el inventario de bienes muebles por elperiodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, a la Dirección deContabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas y Contraloría Generalde Cuentas,se determinó que no fue presentado; únicamente emitieron oficionúmero DAFIM 013-2015, de fecha 09 de enero de 2015; como cumplimiento delartículo 53 literal r) del Decreto 12-2002 Código Municipal. CriterioEl Acuerdo Gubernativo número 217-94, del Ministerio de Finanzas Públicas,Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública,artículo 19, establece: “Las dependencias a que se refiere el presente reglamento,bajo la responsabilidad directa de su jefe superior, están obligadas a remitir a mástardar el treinta y uno de enero de cada año, un informe pormenorizado de losbienes muebles que tengan registrados en su inventario, al treinta y uno dediciembre de cada año, a las Direcciones de Contabilidad del Estado y Bienes delEstado y Licitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Públicas. Dicho informedeberá ser independiente al que se refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica delPresupuesto, contenida en el Decreto Ley número 2-86 y 27 de su Reglamentocontenido en Acuerdo Gubernativo 7-86.” La circular número 3-57, de la Dirección de Contabilidad del Estado,Departamento de Contabilidad, establece "Rendición de las copias de inventario.Durante el mes de enero de cada año, todas las oficinas y establecimientosgubernativos deberán enviar, sin excusa ni pretexto alguno, una copia certificada

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del inventario de bienes muebles y otra de bienes inmuebles, directamente alDepartamento de Contabilidad de la Dirección de Contabilidad del Estado, para suconfrontación y operaciones procedentes. Dichas copias deberán ser revisadasantes de remitirlas, comprobando que los cálculos y sumas estén enteramenteconformes, a fin de evitar errores y su devolución por tal motivo, lo que ocasionaatraso y pérdida de tiempo, ya que precisamente se concede todo el mes de eneropara este trabajo, con el objeto de obtener datos exactos. Las dependencias quese indican en el primer párrafo de “Disposiciones Generales”, con la debidaanticipación requerirán a las oficinas respectivas la rendición de los inventariossubsidiarios, a efecto de que dentro del mismo mes de enero se presenten losinventarios centralizados a la Dirección de Contabilidad del Estado.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de la Administración Financiera IntegradaMunicipal incumplieron con la normativa legal vigente para el envío de inventariode bienes muebles a Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicasy Contraloría General de Cuentas . EfectoEl no enviar un informe pormenorizado de los bienes muebles que tenganregistrados en su inventario a la Dirección de Contabilidad del Ministerio deFinanzas Públicas, provoca que dicho ministerio no tenga un registro actualizadoy confiable de los bienes muebles que pertenecen a la Municipalidad. Por otraparte los saldos presentados en el Balance General son vulnerables dealteraciones o inadecuados registros. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto cumplan conla normativa legal vigente para el traslado del inventario de bienes muebles. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 15 de abril de 2016, los señores Miguel Angel SolaresMontenegro, Alcalde Municipal y Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, por el periodo comprendido del 1de enero al 31 diciembre de 2015 manifiestan: “De cuando con la normafundamental que rige el funcionamiento de las Municipalidades, el Decreto12-2002 Código Municipal el artículo 53 literal r, el inventario se envió a laContraloría General de Cuentas, por lo que obedeciendo la instrucción emanadapor la Ley citada y respetando a la jerarquía de las normas, en tal sentido fuepresentado el reporte correspondiente del inventario de activos fijos."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para los señores Miguel Angel Solares Montenegro,Alcalde Municipal y Oscar Adolfo Ramírez Gramajo, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, derivado que presentaron como prueba para eldesvanecimiento del mismo, copia del oficio número DAFIM-013-2015 de fecha 9de enero de 2015, dirigido al Subcontralor de Probidad, En funciones del Cargo deContralor General de Cuentas, sin embargo no existe evidencia que el inventariofue enviado a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de FinanzasPúblicas, en cumplimiento al Acuerdo Gubernativo No. 217-94 del Ministerio deFinanzas Públicas y la circular número 3-57 de la Dirección de Contabilidad delEstado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 22,500.00DIRECTOR AFIM OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO 10,000.00Total Q. 32,500.00

Hallazgo No. 13 Concejo Municipal no fiscaliza operaciones financieras y administrativas CondiciónAl revisar los registros de las actas de Sesiones del Concejo Municipal, sedeterminó que en Acta número 01-2015 de fecha 06 de enero de 2015, fueronnombradas las comisiones administrativas y de fiscalización siguientes: Comisiónde educación, educación bilingüe intercultural, Comisión de salud y asistenciasocial, Comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo yvivienda, Comisión de fomento económico, turismo, ambiente y recursosnaturales, Comisión de descentralización, fortalecimiento municipal y participaciónciudadana, Comisión de finanzas, Comisión de probidad, Comisión de losderechos humanos y de la paz, Comisión de la familia, la mujer, la niñez, lajuventud, adulto mayor y/o cualquier otra forma de proyección social; sin embargono existe evidencia de que se presentaran los respectivos informes del ejerciciofiscal 2015, de cada comisión de acuerdo a su gestión. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 35 Atribuciones generales del Concejo Municipal, literal d),establece: “El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y

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de su administración...". Artículo 36, Organización de Comisiones, establece: “…elConcejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para elestudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año…”. Artículo37, Dictámenes, informes y asesorías de las comisiones, establece: “Lascomisiones presentarán al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, losdictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntossometidos a su conocimiento y estudio…”; Artículo 54, Atribuciones y deberes desíndicos y concejales, establece: “Los síndicos y los concejales, como miembrosdel órgano de deliberación y de decisión, tiene las siguientes atribuciones:… literalf) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de losacuerdos y resoluciones del Concejo Municipal.” CausaEl Concejo Municipal no veló porque los integrantes de las comisionesadministrativas y de fiscalización, realizaran la labor asignada y remitieran losinformes de las actuaciones relacionadas con los asuntos sometidos a suconsideración, por lo que no se evidencia el resultado de la gestión de cada unade las comisiones por ellos nombrados y representados. EfectoLa falta de supervisión del Concejo Municipal y Alcalde Municipal, a lascomisiones de fiscalización y de administración nombradas, conlleva el riesgo deque no se realicen las labores asignadas y existan deficiencias en los procesos delas actividades municipales. El incumplimiento del desarrollo y ejecución de atribuciones diseñadas para lascomisiones, no evidencia el control y fiscalización de los actos administrativos yfinancieros. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto quelas distintas comisiones de trabajo realicen objetivamente y emitan los informes delas actuaciones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores miembros del ConcejoMunicipal Miguel Ángel Solares, Alcalde Montenegro, Alcalde Municipal, SadinIván Díaz López, Sindico Primero, Ignacio Guillermo Vásquez López, SindicoSegundo, Carlos Humberto Escobar García, Concejal Primero, Ennio GerardoRamírez Porres, Concejal Segundo, Octavio (S.O.N.) Reyes Solares, ConcejalTercero, Fidel Rolando Archila Barrios, Concejal Cuarto y Emiliano (S.O.N.)Franco Monterroso, Concejal Quinto, por le periodo comprendido del 1 de enero al31 de diciembre de 2015 manifiestan: “El Concejo Municipal en cumplimiento de

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sus atribuciones de conformidad con el artículo 35, Decreto 12-2002 CódigoMunicipal semanalmente sostiene reuniones para aprobar o improbar ejerciendosus funciones de control y fiscalización de los distintos actos del GobiernoMunicipal y su Administración, lo cual queda evidenciado en las actas suscritas encada reunión sostenida. El Concejo Municipal por conducto de la Comisión de Finanzas periódicamenteparticipa en la fiscalización de los asuntos financieros de la Municipalidad, lo cualha quedado evidenciado en los arqueos mensuales que se practican en laDirección de administración Financiera Municipal. Las diferentes comisiones que fueron conformadas de conformidad con el acta01-2015, en las reuniones del Concejo Municipal sostenidas semanalmente, laspersonas nombradas manifestaron verbalmente el seguimiento realizado en cadauno de los temas asignados; es de observar que el artículo 36 del Decreto12-2002 Código Municipal, taxativamente indica que “las comisiones presentaránal Concejo Municipal, por medio de su presidente, los dictamines e informes que lesean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento yestudio…”; por lo que se puede apreciar en lo indicado anteriormente, no esobligatorio presentar un informe por escrito de dichas actividades en virtud que nofue solicitado o requerido presentar algún dictamen o informe, no obstante se hacumplido con fiscalizar las operaciones financieras y administrativas exigiendo entodos los casos el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobadas enreuniones del Concejo; el subrayado es propio." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los señores miembros del Concejo Municipal, MiguelÁngel Solares, Alcalde Montenegro, Alcalde Municipal, Sadin Iván Díaz López,Sindico Primero, Ignacio Guillermo Vásquez López, Sindico Segundo, CarlosHumberto Escobar García, Concejal Primero, Ennio Gerardo Ramírez Porres,Concejal Segundo, Octavio (S.O.N.) Reyes Solares, Concejal Tercero, FidelRolando Archila Barrios, Concejal Cuarto y Emiliano (S.O.N.) Franco Monterroso,Concejal Quinto, porque indican en sus comentarios que en las reuniones delConcejo Municipal sostenidas semanalmente, las personas nombradas en lasdistintas comisiones, manifestaron verbalmente el seguimiento realizado en cadauno de los temas asignados; lo que confirma que no existen informes por escritode las distintas comisiones nombradas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 22,500.00SINDICO PRIMERO SADIN IVAN DIAZ LOPEZ 23,943.60SINDICO SEGUNDO IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ 23,943.60CONCEJAL PRIMERO CARLOS HUMBERTO ESCOBAR GARCIA 23,943.60CONCEJAL SEGUNDO ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES 23,943.60CONCEJAL TERCERO OCTAVIO (S.O.N.) REYES SOLARES 23,943.60CONCEJAL CUARTO FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS 23,943.60CONCEJAL QUINTO EMILIANO (S.O.N.) FRANCO MONTERROSO 23,943.60Total Q. 190,105.20

Hallazgo No. 14 Incumplimiento a la Ley de Acceso a la Información CondiciónSe pudo comprobar que en la página Web de la Municipalidad de San JoséPínula, (munisanjosepinula.gob.gt), en el enlace llamado “Información Pública”, nose encuentra publicada y actualizada la información financiera y de oficioestablecida en la Ley de Acceso a la Información Pública, correspondiente alperiodo fiscal del año 2015, situación que fue confirmada con la Encargada de laUnidad de Acceso a la Información pública de la Municipalidad. CriterioEl Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso ala Información Pública, Artículo 10, Información pública de oficio, establece: “LosSujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento,de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, comomínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o através de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: 1. Estructura orgánicay funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo sumarco normativo; .. 4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos,empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas susdependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios,dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban porcualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligadoscuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigacióncriminal e inteligencia del Estado; 5. La misión y objetivos de la institución, su planoperativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos; 6.Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos; 7. Lainformación sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cadaejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a sucargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendotransferencias internas y externas; 8. Los informes mensuales de ejecuciónpresupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativascomo administrativas de la entidad; 9. La información detallada sobre los

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depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios,extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones; ... 12.Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetosobligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionariospúblicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de los viajes, personalautorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos; 13.La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con quecuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimientode sus atribuciones; 14. Información sobre los contratos de mantenimiento deequipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetosobligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor; 15.Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios delos programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondospúblicos; 16. La información relacionada a los contratos, licencias o concesionespara el usufructo o explotación de bienes del Estado; 17. Los listados de lasempresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes yde prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la informaciónrelacionada a la razón social, capital autorizado y la información que correspondaal renglón para el que fueron precalificadas; 18. el listado de las obras enejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursosprovenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado,indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente de financiamiento,el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora, nombre delfuncionario responsable de la obra, contenido y especificaciones del contratocorrespondiente; 19. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo,maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando las características de losmismos, motivos del arrendamiento, datos generales del arrendatario, monto yplazo de los contratos; ...26. Los responsables de los archivos de cada uno de lossujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través delDiario de Centro América, un informe sobre; el funcionamiento y finalidad delarchivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos yfacilidades de acceso al archivo; 27. El índice de la información debidamenteclasificada de acuerdo a esta ley; ... 29. Cualquier otra información que sea deutilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.” Y elartículo 39, Sistemas de información electrónicos, establece: “Los sujetosobligados establecerán como vía de acceso a la información pública, entre otros,sistemas de información electrónicos. Bajo responsabilidad de la autoridadmáxima garantizará que la información publicada sea fidedigna y legitima. Lainformación publicada en los sistemas de información electrónicos, entre otros,deberá coincidir exactamente con los sistemas de administración financiera,contable y de auditoria y esta deberá ser actualizada en los plazos establecidos enesta ley.”

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CausaLa Encargada de la Unidad de Acceso a la Información Pública, no realizó lapublicación y actualización de la información pública de oficio, en los sistemas deinformación electrónicos, y el Alcalde Municipal no veló por el cumplimiento de laLey de Acceso a la Información Pública. EfectoNo se tiene acceso a la información pública municipal, lo que provoca falta detransparencia en la gestión municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe instruir al Alcalde Municipal y éste a su vez a laEncargada de la Unidad de Acceso a la Información Pública, para que cumplancon la publicación y actualización oportuna de la información pública de oficio, enlos sistemas de información electrónicos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, los señores Miguel Ángel SolaresMontenegro, Alcalde Municipal, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31de diciembre de 2015, y Trude Rommy Gruenebaum, Encargada de Acceso a laInformación Pública, por el periodo comprendido del 15 de mayo al 31 dediciembre de 2015, manifiestan: “En respuesta manifiesto que la oficina de LibreAcceso a la Información Pública de la Municipalidad de San José Pinula, con el finde dar a conocer respuestas a las inquietudes de nuestros usuarios, mantieneactualizada y disponible en todo momento, la información en la página web,conforme los establece el Decreto 57-2008 del Congreso de la República deGuatemala, Ley de Acceso a la Información Pública de Oficio, la cual establece:“Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible en todomomento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquierinteresado….como mínimo……Que podrá ser consultada de manera directa o através de los portales electrónicos de cada sujeto obligado; lo mismo se hacumplido enviando correspondencia interna a las distintas dependenciasMunicipales, solicitando información para mantener la misma publicada,actualizada y a disponibilidad en los sistemas de información electrónicos de cadasujeto obligado. Durante el año 2015 fue solicitada la información que corresponde para darcumplimiento a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, como secomprueba en el documento adjunto, en donde las unidades responsables debende actualizar los datos que de oficio son proporcionados a los interesados deobtener información pública."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los señores Miguel Ángel Solares Montenegro,Alcalde Municipal, y Trude Rommy Gruenebaum, quien fungió como Encargada deAcceso a la Información Pública, por el periodo comprendido del 15 de mayo al 31de diciembre de 2015, en virtud que el oficio de solicitud de información indicadoen el comentario de los responsables, tiene fecha 15 de julio de 2015, asimismo,indican que la oficina de Libre Acceso a la Información Pública de laMunicipalidad de San José Pinula, con el fin de dar a conocer respuestas a lasinquietudes de nuestros usuarios, mantiene actualizada y disponible en todomomento la página web de la municipalidad. No obstante al realizar la verificaciónde la página Web de la Municipalidad y el cumplimiento al Decreto No. 57-2008,artículo 10, la información pública de oficio no se encontraba actualizada, segúnrevisión realizada con fecha 26 de febrero de 2016, con la Encargada de Acceso ala Información Pública, de acuerdo a lo establecido en cédula narrativa, firmada ysellada, donde se aceptan las deficiencias encontradas. Se confirma el hallazgo para la señora Sulma Elizabeth Victoria Juárez Medina,quien fungió como Encargada de Acceso a la Información Pública, por el periodocomprendido del 2 de enero al 15 de abril de 2015, derivado que no se presentó ala discusión de posibles hallazgos, asimismo no envío ningún comentario nipruebas para el desvanecimiento del mismo. No obstante le fue notificado elhallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBICA TRUDE ROMMY GRUENEBAUM BLANCO 750.00ALCALDE MUNICIPAL MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO 5,625.00ENCARGADA DE ACCESO A LA INFORMACION SULMA ELIZABETH VICTORIA JUAREZ MEDINA 675.00Total Q. 7,050.00

Hallazgo No. 15 Falta de publicación de documentos de los eventos en el portal deGuatecompras CondiciónAl evaluar los eventos de licitación publicados en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado de Guatemala –GUATECOMPRAS-, seleccionados enmuestra de auditoría, se determinó que al 31 de diciembre de 2015, no fueronpublicados en dicho sistema los siguientes documentos:

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No. NOG DESCRIPCIÓN VALOR Q. DOCUMENTOS NO PUBLICADOS

EN GUATECOMPRAS1 3780597 Construcción instituto tecnológico casco urbano,

municipio de San José Pínula, departamento deGuatemala.

9,425,973.93No aparece la CDP.Informes de supervisión.

3780538 Mejoramiento calle(s) mediante pavimentación ymantenimiento, aldeas Parte Baja, municipio de SanJosé Pínula, departamento de Guatemala.

5,198,899.17No se encuentran publicadas lasfianzas de anticipo y cumplimiento,conservación de obra y saldosdeudores y respectivos endosos.

3745422 Construcción edificio municipal fase III, municipio deSan José Pínula, departamento de Guatemala.

3,940,455.65Las bases de licitación publicadas,están incompletas, les hace falta lasespecificaciones técnicas acabadosdel edificio municipal.No aparece publicada la CDP.No se encuentra publicado eladendum al contrato.

3780562 Mejoramiento calle(s) mediante mantenimiento,aldeas Parte Alta, municipio de San José Pínula,departamento de Guatemala.

3,513,000.00No se encuentra publicado eladendum al contrato.

3798526 Mejoramiento calle(s), aldea San Luis Sector PuertaNegra fase II, municipio de San José Pínula,departamento de Guatemala.

2,999,622.47CDP por ampliación al valor delcontrato.

3844412 Mejoramiento materiales de construcción porpaquetes para atender necesidades de vecinos dediferentes comunidades del municipio de San JoséPínula.

674,461.90No publicaron la CDP.No se encuentra publicada la remisiónde contratos a la CGC.

TOTAL 25,752,413.12

CriterioResolución número 11-2010 y sus reformas, Normas para el uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 11,Procedimiento, tipo de información y momento en que debe publicarse, establece:“…Asimismo, dentro del expediente electrónico identificado con el NOG respectivodeberá publicarse, cronológicamente, toda la información pública en poder de laentidad compradora contratante contenida en los expedientes físicos de compra ocontratación, tales como reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios,actas, correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices,circulares, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquierotro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de lasentidades compradoras, no sujetos a plazos legales como los listadosanteriormente, sino que constituyan información pública de oficio. La publicaciónde los documentos a que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse paratodos los procedimientos con concurso público, restringido o procedimiento sinconcurso, en el módulo del sistema que corresponda.” CausaEl Encargado de Compras de la Municipalidad, no publicó todos los documentosreferentes a los eventos de licitación seleccionados en muestra de auditoría.

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EfectoNo se cumplió con el principio de transparencia en el proceso de contratación. RecomendaciónEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal debe instruir alencargado de Compras de la Municipalidad, para que cumpla con losprocedimientos contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y la Resoluciónnúmero 11-2010 y sus reformas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, el señor Luis Alfredo Álvarez Yumán,Encargado de Compras, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: “La ley de contrataciones del Estado, sureglamento y las normativas emitidas por la Dirección Normativa deContrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, establecenlineamientos de los documentos que deben publicarse en el portal electrónicoGuatecompras, lo cual se realiza previo y después de los eventos decontrataciones. En los eventos señalados fueron publicados los documentos fundamentales quepermiten poner a disposición de las personas interesadas de consultarGuatecompras, los aspectos que evidencia la transparencia en la realización delas contrataciones efectuadas por la Municipalidad de San José Pinula. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Luis Alfredo Álvarez Yumán, Encargado deCompras, derivado que en los reportes de Guatecompras, presentados por elresponsable como pruebas de descargo, se pudo constatar que en publicación delNOG 3780597, Construcción instituto tecnológico casco urbano, municipio de SanJosé Pínula, departamento de Guatemala, los informes de supervisión y elContrato o nombramiento del supervisor fueron subidos al mencionado sistemacon fecha 14 de abril de 2016, lo que evidencia que dicha acción fue realizadadespués de que la Comisión de Auditoría notificará el correspondiente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE COMPRAS LUIS ALFREDO ALVAREZ YUMAN 4,200.00Total Q. 4,200.00

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Hallazgo No. 16 Falta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónAl analizar los registros del Sistema Nacional de Inversión Pública, se constatóque difieren por Q18,783,030.42, con el avance financiero registrado en la cuentacontable 1234 Construcciones en Proceso, asimismo no realizaron la actualizaciónde los avances físicos en los siguientes casos:

No. CódigoSINIP

Descripción del Proyecto

Información SINIP SICOIN GL DIFERENCIASICOIN

GL/SNIP

AsignaciónActualizada

Q.

EjecutadoQ.

AvanceFisico

AvanceFinanciero

PagosEfectuados

No.deCuentaContable

BG

1 161690 MEJORAMIENTO CALLE (S),MEDIANTE PAVIMENTACION YMANTENIMIENTO, ALDEAS PARTE BAJA,MUNICIPIO DE SAN JOSEPINULA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 6,234,261.59 1234

6,234,261.59

2 164952 MEJORAMIENTO CALLE (S)MEDIANTE MANTENIMIENTO,ALDEAS PARTE ALTA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉPINULA DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 4,192,180.00 1234

4,192,180.00

3 164987 CONSTRUCCION EDIFICIOMUNICIPAL FASE III,MUNICIPIO DE SAN JOSÉP I N U L A , DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 2,674,698.96 1234

2,674,698.96

4 165038 CONSTRUCCION SALONALDEA SANTA INES,MUNICIPIO DE SAN JOSEP I N U L A DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 940,071.67 1234

940,071.67

5 165064 MEJORAMIENTO CALLE (S)MEDIANTE RECAPEO, ALDEACIENAGA GRANDE SAN JOSE PINULA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 0.00 1234

0.00

6 165095 MEJORAMIENTO MATERIALESDE CONSTRUCCION PORPAQUETES PARA ATENDER NECESIDADES DE VECINOSDE DIFERENTESCOMUNIDADES DELM U N I C I P I O D E SAN JOSE PINULA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 673,417.01 1234

673,417.01

7 0165101 MEJORAMIENTO CALLE (S)MEDIANTE BACHEO EN CALLEY AVENIDAS DEL AREA URBANA Y RURAL DELMUNICIPIO DE SAN JOSEPINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 0.00 1234

0.00

8 165110 MANEJO Y APOYO A LOS 0.00 0.00 0.00% 0.00% 1,170,031.02 1234

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SERVICIOS BÁSICOS DEEDUCACIÓN, MUNICIPIO DE SAN JOSE PINULADEPARTAMENTO DEGUATEMALA 1,170,031.02

9 165155 SEGUIMIENTO YMEJORAMIENTO DE RED DEAGUA POTABLE YA L U M B R A D O PUBLICO, MUNICIPIO DE SANJ O S E P I N U L ADEPARTAMENTO DEGUATEMALA

0.00 0.00 0.00% 0.00% 5,478,587.00 1234

5,478,587.00

10 165669 SANEAMIENTO , LIMPIEZACALLE(S) Y AVENIDAS SANJOSE PINULA LIMPIA Y NATURAL

0.00 0.00 0.00% 0.00% 5,478,587.00 1234

5,478,587.00

11 114881 CONSTRUCCION MURO DECONTENCION SECTOR ELCHORRITO, ALDEA LASANONAS, SAN JOSE PINULA

0.00 0.00 0.00% 0.00%

201,440.74

1234

201,440.74

12 115877 CONSTRUCCION SISTEMA DEALCANTARILLADO SANITARIOKM. 23 A 24 CARRETERA AMATAQUESCUINTLA, SANJOSE PINULA

0.00 0.00 0.00% 0.00%

330,936.03

1234

330,936.03

13 0100027 MEJORAMIENTO CALLESCASCO URBANO, PAVIMENTOSAN JOSÉ PINULA

4,392,000.00 4,392,000.00 100.00% 100.00%

595,591.72

1234

-3,796,408.28

14 100024 CONSTRUCCION SISTEMA DEALCANTARILLADO SANITARIOCOLONIA SANTA SOFIA FASEIII, MUNICIPIO DE SAN JOSEPINULA.

1,800,000.00 1,710,000.00 96.02% 95.00%

100,397.84

1234

-1,609,602.16

15 0101185 MEJORAMIENTO CALLE (S)PAVIMENTACION COLONIASANTA SOFIA, FASE I, SANJOSE PINULA

3,000,000.00 2,849,843.96 96.00% 94.99%

300,203.00

1234

-2,549,640.96

16 0116502 MEJORAMIENTO CALLE (S)PAVIMENTACION CASCOURBANO FASE I, SAN JOSÉPINULA

2,700,000.00 1,243,720.00 100.00% 46.06%

125,974.52

1234

-1,117,745.48

17 0100025 CONSTRUCCION EDIFICIO(S)MUNICIPAL, MUNICIPIO DESAN JOSÉ PINULA,DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

3,652,500.00 730,500.00 50.00% 20.00%

656,719.60

1234

-73,780.40

18 0127024 MEJORAMIENTO SALONMUNICIPAL SAN JOSÉ PINULA

1,200,000.00 240,000.00 79.90% 20.00%1,908,759.90

12341,668,759.90

19 0116499 CONSTRUCCION EDIFICIO,BOMBEROS MUNICIPIO DESAN JOSE PINULA

1,000,000.00 260,000.00 50.76% 26.00%

689,083.96

1234

429,083.96

20 136367 CONSTRUCCION ESCUELAPREPRIMARIA, ALDEACONCEPCION PINULA, SANJOSE PINULA

792,000.00 673,200.00 100.00% 85.00%

675,112.30

1234

1,912.30

21 0136263 MEJORIAMIENTO CALLE(S)PAVIMENTACION, COLONIASANTA SOFIA, FASE III, SANJOSÉ PINULA

1,700,000.00 1,700,000.00 100.00% 100.00%

1,692,855.00

1234

-7,145.00

22 0136265 CONSTRUCCION SISTEMA DEALCANTARILLADOSANITARIO,COLONIA SANTASOFIA FASE IV, SAN JOSEPINULA

2,088,000.00 2,088,000.00 100.00% 100.00%

1,778,237.93

1234

-309,762.07

23 136264 CONSTRUCCION CALLE (S)PAVIMENTACION, ALDEA SANLUIS, SECTOR PUERTANEGRA FASE I, SAN JOSEPINULA

4,470,000.00 4,470,000.00 100.00% 100.00%

3,506,610.04

1234

-963,389.96

24 0137328 CONSTRUCCION SISTEMA DEALCANTARILLADO SANITARIO

2,550,000.00 2,046,699.22 100.00% 80.26% 1234

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SECTOR LOS CASTELLANOSALDEA LAS ANONAS FASE I,SAN JOSÉ PINULA 2,215,688.99 168,989.77

25

0143925

SANEAMIENTO LIMPIEZACALLE(S) Y AVENIDAS SANJOSÉ PINULA LIMPIA YNATURAL

1,873,695.48 1,637,086.48 100.00% 87.37

940,071.61

1234

-697,014.87

26

155677

REHABILITACION MEDIANTECOMPRA DE MATERIALES DECONSTRUCCION PARAPROYECTOS QUE SEREALIZARAN PORADMINISTRACION EN ELMUNICIPIO DE SAN JOSEPINULA.

0.00 0.00% 0.00% 0.00

202,562.65

1234

202,562.65

27

170567

PREVENCION EN SALUDMEDIANTE ATENCION MEDICAA LA POBLACION DELMUNICIPIO DE SAN JOSEPINULA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

0.00 0.00% 0.00% 0.00

62,000.00

1234

62,000.00

18,783,030.42

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, Artículo 40 Información del Sistemade Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), establece: “…Las Entidadesde la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas incluyendo lasmunicipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) díasde cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), tomando encuenta Su disponibilidad presupuestaria.” CausaLa Directora Municipal de Planificación incumplió con la normativa legalestablecida, en lo referente a la actualización de la información en el Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública. EfectoInformación inadecuada para consulta ciudadana de los proyectos municipales.Asimismo dificulta la fiscalización por la falta de transparencia e informaciónoportuna. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones, a la Directora Municipal dePlanificación a efecto actualice oportunamente la información en el Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SINIP), oportunamente.

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1.

2.

3.

Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, la Arquitecta Iris Azucena Solórzano,Directora Municipal de Planificación, por el periodo comprendido del 1 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Con relación a los registros del SistemaNacional de Inversión Pública relacionados con los avances físicos de losproyectos citados, al ingresar a dicho sistema se corroboró lo siguiente: Dentro del período auditado se llevaron a cabo tres tipos de proyectos:

Los de construcción de infraestructura pura para atender necesidades de losprogramas de educación, red vial, servicios públicos y/o cultura y deportes.Los que se ejecutan de acuerdo a las necesidades de mantenimiento oreparación de infraestructura para la prestación del servicio de agua potabley alumbrado públicoLos que no fueron ejecutados en el período auditado

Para el primer caso se corroboró en el Sistema Nacional de Inversión Pública elavance físico reportado. Se estableció que hay proyectos en los cuales no aplica el seguimiento ya que noestán enfocados en una sola actividad sino que la ejecución de los mismos estásujeta a las necesidades que surjan en cada proyecto. El tercer y último caso se refiere a los proyectos que no fueron ejecutados, porconsiguiente no reportan avance. Se manifiesta que periódicamente se realizan los registros para actualizar losdatos contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública cuandocorresponde, que incluye los avances financieros y los avances físicos, deconformidad con la supervisión constante que se realiza de los proyectos enproceso. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Arquitecta Iris Azucena Solórzano, DirectoraMunicipal de Planificación, en virtud que en los reportes presentados, generadosdel Sistema de Inversión Pública, si bien es cierto presentan avances físicos, sinembargo en los avances financieros presentan avance del 0.00%.Es importante indicar que en reporte emitido desde el Sistema de InversiónPública, de fecha 23 de febrero de 2016, los avances físicos y financieros en ellistado de la cartera de proyectos, tenían avance 0.00% respectivamente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 25, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DE SARCEÑO 10,000.00Total Q. 10,000.00

Hallazgo No. 17 No se actualiza el Plan Operativo Anual CondiciónSe estableció que el Plan Operativo Anual -POA- correspondiente al periodo fiscal2015, no fue actualizado de conformidad con las ampliaciones y disminucionespresupuestarias por valor de Q38,920,266.94 y transferencias presupuestarias porvalor de Q9,888,824.00, ocurridas durante el período; ni fue presentado elrespectivo informe cuatrimestral a las entidades correspondientes. Únicamentepresentaron la ejecución de ingresos y egresos. CriterioAcuerdo Gubernativo 540-2013 del Presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 38, Evaluaciónpresupuestaria y gestión por resultados, numeral e) Informes de gestión,establece: " (i) Presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto, dentro de losprimeros 15 días hábiles de los meses de mayo, septiembre y enero, un informedel cuatrimestre inmediato anterior a dichas fechas, sobre la gestión de losproductos previstos en función de los resultados preestablecidos, incluyendo elavance de los programas, subprogramas y proyectos, así como sobre la asistenciafinanciera y los ingresos percibidos en forma analítica y debidamente codificados,en los formatos y conforme instructivos y metodologías que dichaDirección proporcione; y, (ii) En cuanto al presupuesto de inversión, deberánpresentar a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Secretaría de Planificacióny Programación de la Presidencia, en los primeros 10 días de cada mes, elinforme correspondiente al mes inmediato anterior, indicando el avance físico yfinanciero de los proyectos. Cuando aplique, el informe sobre la gestión de losproductos previstos será remitido a la Dirección Técnica del Presupuesto ...” CausaLa Directora Municipal de Planificación, no verificó las leyes y normas vigentesestablecidas para la actualización del Plan Operativo Anual. EfectoLa gestión municipal no cuenta con un Plan Operativo Anual actualizado que

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permita evaluar y establecer los avances, metas institucionales y objetivosrelacionados a la ejecución programática del presupuesto. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora Municipal dePlanificación, a efecto actualice el Plan Operativo Anual, de conformidad con lasmodificaciones y transferencias presupuestarias ocurridas durante el periodo. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, la Arquitecta Iris Azucena Solórzano,Directora Municipal de Planificación, por el periodo comprendo del 1 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Con relación al presente hallazgo hago desu conocimiento que el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN GL), nopermite realizar la actualización del Plan Operativo Anual, sin embargo, en elmismo si se encuentran registradas las ampliaciones y disminucionespresupuestarias realizadas durante el período fiscal 2015. En cumplimiento con lo que establece la Ley Orgánica del presupuesto, se elaborael Plan Operativo Anual –POA- de la Municipalidad de San José Pinula, y sepresenta para su conocimiento ante las entidades establecidas en Ley. Las normas aplicables a la administración financiera y presupuestaria de lasmunicipalidades no indican taxativamente que debe de realizarse actualización delPOA cuando se realizan ampliaciones o disminuciones presupuestarias, por lotanto se ha cumplido debidamente con lo establecido en la normativa legal vigenteaplicable. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Arquitecta Iris Azucena Solórzano, DirectoraMunicipal de Planificación, porque en sus comentarios y medios de pruebaspresentó únicamente la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos,correspondiente a los cuatrimestres, sin embargo no existe evidencia de lapresentación del presupuesto de inversión, indicando el avance físico y financierode los proyectos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DE SARCEÑO 10,000.00Total Q. 10,000.00

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Hallazgo No. 18 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónAl evaluar el programa 12 Gestión de la educación, Proyecto 2, Obra 1,Construcción de Instituto Tecnológico casco urbano, municipio de San JoséPínula, departamento de Guatemala, Número de Sistema de Información Nacionalde Inversión Pública -SINIP- 154136, Número de Operación Guatecompras -NOG-3780597, por valor de Q9,425,973.93, se determinó que el Acta de Recepción yApertura de Ofertas, número 06-2015, de fecha 20 de marzo de 2015 y el listadode oferentes con el precio total de cada oferta recibida, fueron publicadas en elSistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala,–GUATECOMPRAS- el 24 de marzo de 2015, un (01) día hábil más del tiempolegalmente estipulado. La empresa adjudicada incumplió con el requisito fundamental, en lo referente a lafianza de Sostenimiento de Oferta del 2% establecido en las bases de licitaciónnúmero SJP-05-2015. Derivado que el valor adjudicado fue de Q9,425,973.93 porlo que correspondía una fianza de Q188,519.48, sin embargo presento fianza serieC-1 No. 151195, emitida por PRIVANZA, por valor de Q184,906.50; situación queno fue objetada por la Junta de Licitación. Se permitieron 2 días para la presentación de inconformidades ya que secomprobó que el Acta de Adjudicación No. 10-2015, de fecha 24 de marzo de2015, se publicó en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del EstadoGUATECOMPRAS, el día 25 de marzo de 2015, y la Junta de Licitación remitió elexpediente al Concejo Municipal para su respectiva aprobación de adjudicación,con oficio sin número de fecha 27 de marzo de 2015. CriterioDecreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 23, Publicaciones, establece: “Lasconvocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y unavez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayorde cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y al díafijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menoscuarenta (40) días calendario…” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Artículo 10 Recepción y Apertura de Plicas, establece: “Los nombres de

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los oferentes y el precio total de cada oferta recibida deberán publicarse en elSistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala–GUATECOMRPAS-, a más tardar el día posterior a la fecha establecida derecepción de ofertas y apertura de plicas…” La Resolución No. 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en el artículo 11Procedimiento, Tipo de información y momento en que debe publicarse, numerali), establece: “…La junta adjudicadora debe asegurarse que se publique en elSistema GUATECOMPRAS el acta de apertura de ofertas a más tardar el día hábilsiguiente de la apertura de ofertas.” Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 28, Criterios de calificación de ofertas, establece: “Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para losintereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo,características y demás condiciones que se fijan en las bases…” Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 35, Notificación electrónica e inconformidades,establece: “…Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga losprocedimientos regulados por la presente Ley, su reglamento o los reglamentos delos registros, pueden presentar a través de GUATECOMPRAS susinconformidades. Las inconformidades relacionadas con la adjudicación de laJunta, sólo pueden presentarse dentro del plazo de cinco (5) días calendario,posteriores a la publicación de la adjudicación en GUATECOMPRAS…” CausaLa Junta de Licitación no cumplió con lo establecido en el Decreto Número 57-92,del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado. EfectoEl incumplimiento a lo legalmente establecido en los eventos de licitación, provocafalta de transparencia los procesos de contrataciones y adquisiciones. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a las juntas de licitación a efecto, queen los procesos de licitación, cumplan con lo establecido en la Ley deContrataciones del Estado y verifiquen que la empresa adjudicada cumpla con losrequisitos fundamentales, establecidos en las bases de licitación. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 15 de abril de 2016, los señores Rubén Siliezar Victorio,

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1.

2.

3.

Lisseth Eugenia Castillo Zacarías, Elsa María Sil Solares, Ruth Noemí ReyesPineda, Yoselin Abigail Román Cifuentes, todos miembros de la Junta deLicitación del evento identificado con NOG 3780597, Construcción de InstitutoTecnológico casco urbano, municipio de San José Pínula, departamento deGuatemala, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2015, manifiestan: “En lo que respecta al posible hallazgo No.18 en el áreafinanciera, informamos que por motivo de estar celebrando la Feria Titular de esteMunicipio el día 23 de marzo de dos mil quince se dio descanso a todo el personalde esta Municipalidad y ese día las Instalaciones estuvieron cerradas y no seprestó ningún servicio, por lo que el encargado de Guatecompras realizó lapublicación correspondiente el día 24 de marzo de dos mil quince. La Junta de Licitación remitió el Acta número 06-2015 el día 20 de marzo del añodos mil quince al Encargado de Guatecompras, así mismo hicimos conciencia losmiembros de la Junta de estar pendientes que el encargado de publicar dichosdocumentos cumpla con los días establecidos legalmente. Con relación a la Fianza de Sostenimiento sobre el 2% del total de la ofertapresentada por INVERPLUS, SOCIEDAD ANONIMA por un monto deQ.184,906.50, se solicito una ampliación de la fianza por el monto de Q.3,612.98,la cual se adjunta por este medio, la cual posiblemente no se presentó en suoportunidad por haber estado archivada con el mismo folio de la póliza principal." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los integrantes de la junta de licitación Rubén SiliezarVictorio, Lisseth Eugenia Castillo Zacarías, Elsa María Sil Solares, Ruth NoemíReyes Pineda, Yoselin Abigail Román Cifuentes, derivado de lo siguiente:

No existe evidencia que el Acta de adjudicación número 06-2015, fueraremitida al Encargado de Guatecompras.Con relación a la fianza de sostenimiento de oferta, se indica en elcomentario de los responsables que solicitaron una ampliación de la fianzade sostenimiento de oferta por el monto de Q3,612.98, misma que fueextendida el 28 de mayo de 2015, sin embargo el evento fue adjudicado el24 de mayo de 2015, lo que confirma el incumplimiento al requisitofundamental referente a la fianza de sostenimiento de oferta establecida enlas bases de licitación.Referente al plazo para la presentación de inconformidades, se constató queel Acta de adjudicación fue publicada el 25 de marzo de 2015 y el ConcejoMunicipal, aprobó la adjudicación por medio de Acta No. 36-2015 de fecha30 de marzo de 2015, situación que confirma la condición planteada.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesINTEGRANTE JUNTA DE LICITACION ELSA MARIA SIL SOLARES 168,320.96INTEGRANTE JUNTA DE LICITACION LISSETH EUGENIA CASTILLO ZACARIAS 168,320.96INTEGRANTE JUNTA DE LICITACION RUBEN (S.O.N.) SILIEZAR VICTORIO 168,320.96INTEGRANTE JUNTA DE LICITACION RUTH NOEMI REYES PINEDA 168,320.96INTEGRANTE JUNTA DE LICITACION YOSELIN ABIGAIL ROMAN CIFUENTES 168,320.96Total Q. 841,604.80

Hallazgo No. 19 Deficiencias en bases de cotización y/o licitación CondiciónAl evaluar el programa 15, se determinó en los expedientes de los proyectos, queen las Bases de Licitación no está incluido el artículo 02 del Acuerdo MinisterialNúmero 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de Transparenciaen los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, siendo los siguientes:

No. NOG DESCRIPCIÓN No. deLicitación

VALOR Q.

1 3780538

Mejoramiento calle (s), mediante pavimentación y mantenimiento, aldeasParte Baja, municipio de San José Pínula, departamento de Guatemala

SJP-03-2015 5,198,899.17

2 3780562Mejoramiento de calle (s), mediante mantenimiento, aldeas Parte Alta,municipio de San José, Pínula, departamento de Guatemala.

SJP-04-2015 3,513,000.00

3 3780597

Construcción Instituto Tecnológico Casco Urbano, Municipio de San JoséPínula, Departamento de Guatemala

SJP-05-2015 9,425,973.93

4 3745422Construcción Edificio Municipal Fase III, Municipio de San José Pínula,Departamento de Guatemala

SJP-02-2015 3,940,455.65

5 3798526Mejoramiento de calle (s), aldea San Luís Sector Puerta Negra Fase II,Municipio de San José Pínula, Departamento de Guatemala

SJP-09-2015 2,999,622.47

Asimismo, no se pide concretamente las especialidades que debe de indicarel Precalificado del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, enlas bases de licitación de los proyectos número 1 y 2, detallados anteriormente. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o ContrataciónPública, Artículo 2, Disposiciones especiales en las bases de contrataciónestablece: “…Debe incluir como requisitos fundamentales en las bases y los

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documentos de compra o contratación para las modalidades de Contrato Abierto,Cotización, Licitación, o Compras por excepción, el párrafo Siguiente: “Encualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario oempleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de losdocumentos o declaraciones presentadas por el oferente o adjudicatario, deberárequerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar laduda en un plazo que no exceda de dos días hábiles de conocido el hecho, la cualdeberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederáal oferente o adjudicatario, audiencia por dos días hábiles y resolverá dentro de unplazo similar. En caso el oferente o adjudicatario no proporcione la información yconstancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado públicoresponsable de la etapa en que se encuentre el proceso de compra o contratación,resolverá: 1. Rechazar la oferta; ó 2. Improbar lo actuado. En los casos arribaseñalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio delas demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables,debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor delEstado, cuando proceda, bajo la responsabilidad de la Autoridad Superior de laEntidad que promueve el proceso de contratación.” CausaLa Directora Municipal de Planificación, no ha establecido un procedimientoadecuado de control de calidad en el contenido de las Bases de Licitación, quegarantice la transparencia en los procesos de licitación. EfectoRiesgo de que el número de oferentes en el evento de licitación sea reducido yque se adjudique a empresas que no están autorizadas para la ejecución de losproyectos, al no contar con la experiencia correspondiente. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora Municipal dePlanificación, para que las bases de licitación sean redactadas con la calidad yobjetividad, a efecto de lograr la mayor participación de oferentes, para adjudicarel evento a la mejor oferta que beneficie los intereses de la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 15 de abril de 2016, la Arquitecta Iris Azucena Solórzano,Directora Municipal de Planificación, por el periodo comprendido del 1 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta: “La ley de contrataciones del Estado, sureglamento y las normativas emitidas por la Dirección Normativa deContrataciones del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, establecen

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lineamientos de los documentos que deben publicarse en el portal electrónicoGuatecompras, lo cual se realiza previo y después de los eventos decontrataciones. En los eventos señalados fueron publicados los documentos fundamentales quepermiten poner a disposición de las personas interesadas de consultarGuatecompras, los aspectos que evidencia la transparencia en la realización delas contrataciones efectuadas por la Municipalidad de San José Pinula." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Arquitecta Iris Azucena Solórzano, DirectoraMunicipal de Planificación, en virtud que los comentarios y pruebas presentadas,no hacen referencia a la condición planteada, por lo tanto no son competentes ypertinentes para desvanecer la misma. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DE SARCEÑO 2,500.00Total Q. 2,500.00

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que nose le dio cumplimineto y no se implementaron las mismas. (Ver hallazgo deControl Interno No. 2.)

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MIGUEL ANGEL SOLARES MONTENEGRO ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20152 SADIN IVAN DIAZ LOPEZ SINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20153 IGNACIO GUILLERMO VASQUEZ LOPEZ SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20154 CARLOS HUMBERTO ESCOBAR GARCIA CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20155 ENNIO GERARDO RAMIREZ PORRES CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20156 OCTAVIO (S.O.N) REYES SOLARES CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20157 FIDEL ROLANDO ARCHILA BARRIOS CONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/20158 EMILIANO (S.O.N) FRANCO MONTERROSO CONCEJAL QUINTO 01/01/2015 - 31/12/20159 JOSE DOMINGO RODRIGUEZ MARROQUIN SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/201510 OSCAR ADOLFO RAMIREZ GRAMAJO DIRECTOR AFIM 01/01/2015 - 31/12/201511 IRIS AZUCENA SOLORZANO MAYEN DE SARCEÑO DIRECTORA MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/201512 NORA MIRTALA REYES CABRERA DE RECINOS AUDITORA INTERNA MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Licda. SUSEL YESENIA SAN JOSE PAZ

Coordinador Gubernamental

Licda. CECILIA ILEANA LEMUS BARRIENTOS

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Llegar a ser la institución municipal que dé respuesta inmediata, transparente yobjetiva a las necesidades de infraestructura, servicios y asistencia social a cadafamilia de San José Pínula. Misión (Anexo 2)Servir a cada familia pinulteca, con transparencia y equidad de género paraestablecer un municipio seguro, próspero y en desarrollo integral y así alcanzaruna mejor calidad de vida para todos sus habitantes.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible)(Anexo 6)

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Contraloría General de Cuentas 88 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

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Contraloría General de Cuentas 89 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

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Contraloría General de Cuentas 90 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San José Pínula, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015