monografía final simich 2 terminado

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS MONOGRAFÍA RELACIÓNES DEL ABOGADO UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN PRESENTADO POR: NIETO SILVA, ROCÍO DEL PILAR NOREÑA LAUREANO, ROSANA IVON RENTERÍA SÁNCHEZ, MARILYN LIZBETH ROJAS MALDONADO, JOSELYN FABIOLA SALVADOR HUAMAN, SHIRLEY ALEXANDRA SILVESTRE LAVADO, FRANK LOISS DIESEL SOLIS ROMAN, THALIA ROSMERY VARGAS GARCIA, ERICK ALEXANDER CATEDRATICA: GARCÍA SIMICH, JESSICA

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Page 1: Monografía Final Simich 2 Terminado

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

MONOGRAFÍA

RELACIÓNES DEL ABOGADO

Huacho – Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL

JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

PRESENTADO POR: NIETO SILVA, ROCÍO DEL PILAR

NOREÑA LAUREANO, ROSANA IVON

RENTERÍA SÁNCHEZ, MARILYN LIZBETH

ROJAS MALDONADO, JOSELYN FABIOLA

SALVADOR HUAMAN, SHIRLEY ALEXANDRA

SILVESTRE LAVADO, FRANK LOISS DIESEL

SOLIS ROMAN, THALIA ROSMERY

VARGAS GARCIA, ERICK ALEXANDER

YACTAYO MOY, PAMELA SASHI

CATEDRATICA: GARCÍA SIMICH, JESSICA

Page 2: Monografía Final Simich 2 Terminado

2015

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DEDICATORIA

“… A nuestras queridas familias que siempre

las llevamos presente en nuestra ardua vida,

en el trajinar cotidiano de nuestra etapa

universitaria y que son sin duda alguna el

motor de nuestro ánimo de progresar…”

Page 3: Monografía Final Simich 2 Terminado

PRESENTACIÓN

En una sociedad basada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene una

función destacada. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato

dentro del marco legal. En un Estado de Derecho, el Abogado resulta

indispensable para la justicia y los justiciables cuyos derechos y libertades le

corresponden defender, cumpliendo a la vez el papel de defensor y asesor de

su cliente.

Sus objetivos le imponen múltiples deberes y obligaciones, en ocasiones con

respecto:

Al cliente,

A los Tribunales y otras instancias ante las cuales el Abogado asiste o

representa al cliente,

A su profesión, en general, y a cada compañero en el ejercicio de la

profesión, en particular,

Al público, para el cual una profesión liberal e independiente, sometido al

respeto de normas que se ha dado a sí mismo, constituye un medio

esencial de salvaguardia de los derechos del hombre frente al Estado y

a otros poderes.

A los medios de comunicación, en los que el abogado recurra y necesita

para su crecimiento.

3

Page 4: Monografía Final Simich 2 Terminado

INTRODUCCIÓN

En esta monografía pretende demostrar que la relación del abogado con su

entorno laboral y social es posible. El abogado se basa en principios de libertad

e independencia, confianza y buena fe y, además la relación “cliente y

abogado” Pero la importancia de un abogado está en que no es sólo una

persona que conoce leyes, sino que sabe cómo se aplican y la utiliza para

defender o asesorar a sus clientes, para hacerlos respetar y preservar ante

cualquier problema o injusticia; estas se basa en la confidencialidad, en el

secreto profesional.

Es así que veremos una de las relaciones más esenciales como la “abogado-

cliente”; también para con la autoridad, en éste caso se da la relación

“abogado-magistrado”. Además debe de existir una correcta relación de

“abogado-sociedad” Por último entraremos a tallar con la relación que dice ser

la más conflicto de todas la de “abogado-medios de comunicación” En ella se

nota como Los medios de comunicación están deseosos de información que

poder publicar. Esto es muy sencillo; son abogados que saben de la

importancia de los medios, y se han convertido en un referente para estos

cuando buscan información. Una cosa que puede servirnos para hacer

Marketing, aunque a mi entender no es muy deontológico, es filtrar con el

permiso del cliente un determinado caso a los medios, con dos fines: hacer

presión social, y por otro lado publicitar la labor de un  abogado en un

determinado pleito.

Para terminar de forma general debemos saber que cada uno de nosotros tiene

como obligación serle fiel a nuestros clientes y respetar a nuestros colegas y

sobre todo a jueces y a los demás profesionales de la justicia, así como tener

la aceptación de la sociedad para laborar correctamente y saber llevar la

relación con los distintos medios de prensa.

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Page 5: Monografía Final Simich 2 Terminado

ÍNDICECARÁTULA

DEDICATORIA

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

TEMA: LOS ABOGADOS Y LA RELACIÓN CON LOS DEMÁS................................................6

I.- RELACIONES CON LOS CLIENTES..................................................................................6

1.- Comienzo y Fin de las Relaciones con los Clientes. 6

2.- Conflicto de Intereses. 6

3.- Pacto de Quota Litis. 7

4.- Fijación de los Honorarios. 8

5.-  Provisión de Fondos para atender Honorarios y Gastos Suplidos. 8

6.- Reparto de los Honorarios con una persona que no sea Abogado. 8

7.- Solución adecuada a la Cuantía del Asunto. Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.9

8.- Confianza del Abogado con los Clientes 9

9.- Seguro de Responsabilidad Profesional. 10

II. RELACIÓN CON LOS MAGISTRADOS............................................................................11

1.- Deontología aplicable a las Actuaciones Judiciales. 11

2.- Carácter contradictorio de los Juicios. 11

3.-  Respeto al Juez. 12

4.- Informaciones falsas o que puedan inducir a error. 12

5.- Aplicación de las presentes Normas en las relaciones con los Árbitros u otras personas que ejerzan funciones similares 12

III. RELACIÓN CON LOS ABOGADOS................................................................................12

1.- Compañerismo. 12

2.- Cooperación entre Abogados de distintos Estados Miembros. 12

3.- Correspondencia entre Abogados. 13

4.- Honorarios de Presentación. 13

5.- Comunicación con la Parte Contraria. 13

6.- Cambio de Abogado. 13

7.- Responsabilidad Pecuniaria. 14

8.- Formación de los Jóvenes Abogados. 14

9.-Litigios entre Abogados de varios Estados Miembros. 15

IV. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD.....................................................................................15

V. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN....................................................33

CONCLUSIONES...................................................................................................................... 36

GLOSARIO................................................................................................................................ 37

BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................... 39

5

Page 6: Monografía Final Simich 2 Terminado

ANEXOS.................................................................................................................................... 40

6

Page 7: Monografía Final Simich 2 Terminado

TEMA: LOS ABOGADOS Y LA RELACIÓN CON LOS DEMÁS

I.- RELACIONES CON LOS CLIENTES

1.- Comienzo y Fin de las Relaciones con los Clientes.

El Abogado no actuará sin mandato previo de su cliente, salvo encargo

de otro Abogado que represente a un cliente o de una autoridad

competente.

El Abogado tratará de conocer, dentro unos límites razonables, la

identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya

hecho el encargo cuando, en razón de las circunstancias concurrentes,

dicha identidad, competencia y poderes resulten inciertos.

El Abogado asesorará y defenderá a su cliente rápido, concienzuda y

diligentemente. Asumirá personalmente la responsabilidad del trabajo

que le ha sido encargado. Informará a su cliente de la evolución del

asunto que le ha sido encomendado.

El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera

considerarse a sí mismo competente para llevarlo, a menos que

colabore con un Abogado que sí lo sea.

El Abogado no aceptará un asunto cuando, en razón de otras

obligaciones, no pueda ocuparse del mismo con la debida rapidez.

El Abogado que haga uso de su derecho a no seguir haciéndose cargo

de un asunto deberá asegurarse de que el cliente pueda encontrar a

tiempo otro compañero que le asista para evitar que dicho cliente resulte

perjudicado.

2.- Conflicto de Intereses.

El Abogado no podrá asesorar, representar, ni defender a más de un

cliente en el mismo asunto cuando exista un conflicto entre los intereses

de estos clientes, o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto

semejante.

El Abogado deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los

clientes afectados por una misma problemática cuando surja un conflicto

7

Page 8: Monografía Final Simich 2 Terminado

de intereses, exista riesgo de violación del secreto profesional o peligre

su independencia.

El Abogado no podrá aceptar el asunto de un nuevo cliente cuando

exista el riesgo de que el secreto de las informaciones dadas por un

antiguo cliente pueda ser violado o cuando el conocimiento por el

Abogado de los asuntos de un antiguo cliente pudiera favorecer al nuevo

cliente de forma injustificada.

3.- Pacto de Quota Litis.

El pacto de cuota Litis no es reprochable en principio. En tanto no lo

prohíban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo

celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre

bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:

a) La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.

b) El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del

patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las

situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a

salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a

los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el

Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus

servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que

sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su actividad

profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por

desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el

Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios

correspondientes a los servicios prestados.

c) Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar

honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado

expresamente a su favor ese derecho.

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Page 9: Monografía Final Simich 2 Terminado

4.- Fijación de los Honorarios.

El Abogado deberá informar a su cliente del importe de sus honorarios,

que será equitativo y estará justificado.

Salvo pacto en contrario conforme a Derecho entre Abogado y cliente, el

método de cálculo de los honorarios deberá ajustarse a las Normas del

Colegio a que pertenezca el Abogado. Si éste es miembro de más de un

Colegio, las Normas aplicables en materia de honorarios serán las del

Colegio con el que el Abogado y su cliente tengan un vínculo más

estrecho.

5.-  Provisión de Fondos para atender Honorarios y Gastos Suplidos.

Cuando el Abogado solicite la entrega de una provisión de fondos a

cuenta de los gastos suplidos y/o de sus honorarios, ésta no deberá

exceder de una estimación razonable de los honorarios y desembolsos

previos que el asunto pueda suponer. A falta de pago de la provisión

solicitada, el Abogado podrá renunciar a ocuparse de un asunto o

retirarse del mismo.

6.- Reparto de los Honorarios con una persona que no sea Abogado.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente, el Abogado no

podrá compartir sus honorarios con una persona que no pertenezca a la

profesión, salvo en el caso de que el Derecho del Estado miembro a que

pertenezca permita la asociación entre Abogados y otros profesionales.

La norma contenida en el apartado anterior no será aplicable a las

cantidades o compensaciones abonadas por el Abogado a los herederos

de un compañero fallecido o al compañero que haya abandonado el

despacho como contraprestación por haberlo presentado a los clientes

como su sucesor en la clientela.

7.- Solución adecuada a la Cuantía del Asunto. Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

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Page 10: Monografía Final Simich 2 Terminado

El Abogado tratará, en todo momento, de encontrar una solución al litigio

de su cliente, apropiada a la cuantía del asunto, asesorándole en el

momento oportuno sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo o

recurrir a soluciones alternativas para poner fin al litigio.

Cuando el cliente pueda ser beneficiario de la Asistencia Jurídica

Gratuita, el Abogado deberá informarle de su posible derecho.

8.- Confianza del Abogado con los Clientes

La relación del abogado con su cliente es una relación de confianza.

Relación que perdura mientras siga viva la confianza entre las dos

partes.

Es imposible defender y trabajar en pro de un cliente que no ha

manifestado a su abogado la totalidad del conocimiento que tiene del

asunto que ha puesto en sus manos. Por contra, es imposible depositar

en manos de un abogado un asunto si con ese abogado en concreto no

existe la relación especial de confianza que hace falta para llegar a la

meta que se persigue.

El núcleo central de la relación abogado-cliente, es la confianza. Aunque

queramos ver la relación abogado-cliente desde un punto de vista

estrictamente jurídico y la mencionamos como de arrendamiento de

servicios, tal y como refiere el Código Civil, si no hay confianza, no

puede darse entre ellos dicho negocio jurídico.

El abogado siempre ha de respetar las instrucciones de su cliente,

aunque siempre gozando de cierto margen de actuación, así como de

libertad en las actuaciones que estime más convenientes y más

favorables para su cliente y velando por sus intereses, todo ello por su

condición de perito en la materia.

Un factor de enorme trascendencia para generar la seguridad del cliente

es hacer que el cliente se sienta valorado. Este es un factor esencial, ya

que el cliente, directa o indirectamente, va a participar en su asunto

durante todo el desarrollo del mismo. Tenerlo en cuenta, escucharlo y

apreciar sus contribuciones es esencial para generar tal seguridad.

¿Cómo adquiere el cliente una confianza que le ofrezca el abogado para

la seguridad que realmente necesita? La respuesta reside en que para

10

Page 11: Monografía Final Simich 2 Terminado

adquirir esa confianza y seguridad, el cliente observará aquellos

aspectos del servicio profesional que sí puede evaluar,  que se producen

paralelamente al despliegue de las habilidades técnicas del abogado y

que constituyen todo el conjunto de  elementos vinculados a la forma en

la que prestan su servicio.

9.- Seguro de Responsabilidad Profesional.

El Abogado deberá tener en todo momento un seguro para hacer frente

a su responsabilidad profesional, en una cuantía razonable en función

de la naturaleza y alcance de los riesgos que asuma en el desempeño

de su actividad.

El Abogado que esté prestando servicios en un Estado Miembro de

acogida donde ejerce su actividad profesional quedará sometido a las

siguientes obligaciones.

Deberá cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un

seguro de responsabilidad profesional aplicables en el Estado

Miembro de origen.

Cuando un Abogado se encuentre obligado a suscribir tal seguro en

el Estado Miembro de origen y ejerza una actividad profesional en un

Estado Miembro de acogida, deberá esforzarse por obtener la

extensión de dicho seguro a su actividad profesional en el Estado

Miembro de acogida.

Cuando las normas del Estado Miembro de origen no prevean la

obligación del Abogado de suscribir tal seguro, o resulte imposible la

extensión del seguro contemplada en el apartado anterior, el

Abogado deberá asegurarse en la actividad profesional desarrollada

en el Estado Miembro de acogida a favor de los clientes de dicho

Estado Miembro de acogida, por lo menos en la misma medida que

la que resulte exigible a los Abogados del Estado Miembro de

acogida, salvo si la obtención de tal seguro resultara imposible.

En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de

conformidad con las normas precedentes, deberá informar de ello a

11

Page 12: Monografía Final Simich 2 Terminado

aquellos clientes que puedan sufrir un perjuicio como resultado de la

carencia de seguro.

El Abogado que ejerza su actividad en un Estado Miembro de

acogida podrá, una vez obtenida la autorización de las autoridades

competentes del Estado Miembro de origen y del Estado Miembro de

acogida, someterse exclusivamente a las normas de éste último en

materia de seguro de responsabilidad profesional. En tal caso, el

Abogado deberá adoptar las medidas necesarias para informar a sus

clientes de que su seguro se ajusta a las Normas del Estado

Miembro de acogida.

II. RELACIÓN CON LOS MAGISTRADOS

1.- Deontología aplicable a las Actuaciones Judiciales.

El Abogado que se persone ante un órgano jurisdiccional de un Estado

Miembro o actúe en un procedimiento seguido ante el mismo deberá observar

las normas deontológicas que sean aplicables en dicho órgano jurisdiccional.

2.- Carácter contradictorio de los Juicios.

El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter contradictorio de

los juicios. No podrá ponerse en contacto con el Juez que conozca de un

asunto sin informar previamente de ello al Abogado de la parte contraria. No

podrá entregar pruebas, notas u otros documentos a un juez sin que se dé

traslado de los mismos en tiempo útil al Abogado de la parte contraria, salvo

que lo permitan las normas procesales aplicables. Aunque la ley no lo

prohibiera, el Abogado no podrá divulgar o someter ante los Tribunales una

propuesta de arreglo amistoso hecha por la parte contraria o por su Abogado,

sin autorización expresa del Abogado de la parte contraria.

3.-  Respeto al Juez.

Sin dejar de demostrar su respeto y lealtad hacia la función del Juez, el

Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y sin temor, sin tener en

12

Page 13: Monografía Final Simich 2 Terminado

cuenta sus propios intereses ni las consecuencias que puedan resultar para él

mismo o para otras personas.

4.- Informaciones falsas o que puedan inducir a error.

En ningún momento podrá el Abogado facilitar al Juez conscientemente una

información falsa o que pueda inducirle a error.

5.- Aplicación de las presentes Normas en las relaciones con los Árbitros u otras personas que ejerzan funciones similares

Las normas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces serán

aplicables igualmente a las relaciones con los árbitros, peritos y cualquier

persona encargada, aunque fuera de forma ocasional, de asistir al Juez o al

árbitro.

III. RELACIÓN CON LOS ABOGADOS

1.- Compañerismo.

El compañerismo requiere la existencia de relaciones de confianza entre

Abogados en interés del cliente y para evitar tanto procedimientos

inútiles como cualquier otro comportamiento que pueda dañar el

prestigio de la profesión. Sin embargo, el compañerismo nunca será

motivo para enfrentar los intereses del Abogado con los del cliente.

El Abogado reconoce como compañero a cualquier Abogado de otro

Estado Miembro y se comportará con él fraternal y lealmente.

2.- Cooperación entre Abogados de distintos Estados Miembros.

El Abogado al que se dirija un compañero de otro Estado Miembro para

ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es competente

para hacerse cargo del mismo. En tal caso, ayudará a su compañero a

ponerse en contacto con un Abogado que pueda efectivamente prestar

el servicio solicitado.

Cuando los Abogados de dos Estados Miembros diferentes trabajen

juntos, ambos tendrán el deber de tener en cuenta las diferencias que

13

Page 14: Monografía Final Simich 2 Terminado

puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus

competencias y sus obligaciones profesionales.

3.- Correspondencia entre Abogados.

El Abogado que dirija a un compañero de otro Estado Miembro una

comunicación que desea que tenga carácter confidencial o without

prejudice deberá expresar dicha voluntad claramente en el momento del

envío de tal comunicación.

En el caso de que el destinatario de la comunicación no estuviera en

condiciones de otorgar a ésta un carácter confidencial o without

prejudice, deberá devolverla a su remitente sin revelar el contenido de la

misma.

4.- Honorarios de Presentación.

El Abogado no podrá exigir ni aceptar honorarios, comisiones ni ningún

otro tipo de compensación de otro Abogado ni de ninguna otra persona

por haberle enviado un cliente o haberle recomendado.

El Abogado no podrá pagar a nadie honorarios, comisiones ni ninguna

otra compensación como contrapartida por haberle presentado un

cliente.

5.- Comunicación con la Parte Contraria.

El Abogado no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto

de tratar un determinado asunto si sabe que está representada o

asistida por otro Abogado, a menos que dicho compañero lo autorice

expresamente, en cuyo caso habrá de mantenerlo informado.

6.- Cambio de Abogado.

Un Abogado no podrá suceder a otro en la defensa de los intereses de

un cliente en un asunto determinado sin advertir previamente a su

compañero y sin asegurarse previamente de que se han tomado

medidas para el pago de los honorarios debidos al primer Abogado, todo

ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Tal obligación no

implica una responsabilidad personal del Abogado entrante respecto al

pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor.

14

Page 15: Monografía Final Simich 2 Terminado

Si resultara necesaria la adopción de medidas urgentes en interés del

cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas

en el apartado anterior, el Abogado podrá adoptarlas siempre que

informe de ello inmediatamente a su predecesor.

7.- Responsabilidad Pecuniaria.

En las relaciones profesionales entre Abogados pertenecientes a

Colegios de distintos Estados Miembros, el Abogado que, no limitándose

a recomendar a un colega o a presentárselo a un cliente, encargue un

asunto a un compañero o le consulta, quedará personalmente obligado

al pago de los honorarios, gastos y desembolsos debidos al compañero

extranjero, incluso en el caso de que el cliente no le pague.

Sin perjuicio de ello, los Abogados podrán acordar entre ellos, al inicio

de su relación, condiciones particulares al respecto. Además, el

Abogado podrá, en todo momento, limitar su compromiso personal al

importe de los honorarios gastos y desembolsos ocasionados con

anterioridad a la notificación a su compañero extranjero de su decisión

de declinar su responsabilidad desde ese momento en adelante.

8.- Formación de los Jóvenes Abogados.

Con objeto de reforzar la cooperación y la confianza entre los Abogados

de diferentes Estados Miembros en interés de los clientes, es necesario

animar a los Abogados a que adquieran un mejor conocimiento de las

leyes y normas procesales aplicables en los distintos Estados Miembros.

A tal fin, el Abogado tendrá en cuenta la necesidad de ocuparse de la

formación de jóvenes compañeros procedentes de otros Estados

Miembros, en el marco de su obligación profesional de asegurar la

formación de los jóvenes.

9.-Litigios entre Abogados de varios Estados Miembros.

15

Page 16: Monografía Final Simich 2 Terminado

Cuando un Abogado estime que un compañero de otro Estado Miembro

ha incumplido una norma deontológica, deberá hacérselo notar

inmediatamente.

Cuando surja una discrepancia de carácter profesional entre Abogados

de varios Estados Miembros, ambos deberán tratarán en primer término,

de llegar a una solución amistosa.

Antes de iniciar un procedimiento contra un compañero de otro Estado

Miembro en relación con una discrepancia prevista los apartados 5.9.1 y

5.9.2, el Abogado deberá informar a los Colegios a que pertenezcan

ambos Abogados al efecto de presten su concurso con vistas a una

solución amistosa del problema.

IV. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD

La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado

literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su

ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre

quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría

como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige

la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre

quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para

procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar

asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer

sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la

real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó

en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la

terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la

sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a

quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de

aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio

irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los

textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto

en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.

Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la

palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo

16

Page 17: Monografía Final Simich 2 Terminado

contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro,

de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se

percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de

conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas,

alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más

bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de

criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y

saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos

entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la

sociedad.

El derecho como expresión de la razón y de lo lógico

En la más exigente definición conceptual de la palabra Derecho equivale a

mantener un comportamiento correcto, es todo aquello apegado a la razón, a lo

ecuánime, a lo que es lógico. Es un conjunto de facultades y deberes

equivalentes y recíprocos entre quienes forman parte de una sociedad, a

efectos de que el tratamiento de la sociedad para sus miembros sea igualitario,

lo que implica que el Derecho es contrario a todo tipo de privilegios, a toda

expresión de beneficios para unos en perjuicio de otros, en síntesis si el

Derecho impone conductas apegadas a la razón quienes son agentes del

mismo como son los Abogados, están llamados a proceder con apego a lo

lógico, a lo justo, a lo verdadero, a la realidad de los hechos, a todo cuanto

signifique obrar con el más severo respeto a las personas individual y

colectivamente consideradas que habitan y/o viven en una misma sociedad,

quienes en consecuencia no pueden apartarse del mandamiento de la norma

jurídica.

Desde otra óptica o ángulo de vista si el Derecho es lógico y la Lógica es la

ciencia del conocimiento, no existe la menor duda que el Derecho se convierte

en el cimiento básico de todo conocimiento, de tal manera que al emprenderse

en cualquier proyecto, sea de naturaleza pública o privada, de servicio público

o con afanes de lucro, que deseare impulsar o implementar cualquier persona

natural o jurídica, individual o colectivamente, requiere contar primeramente

con el asesoramiento de un jurista que encause el proyecto dentro de los

linderos de lo legítimo, a efectos de no caer en errores o fallas contrarias al

17

Page 18: Monografía Final Simich 2 Terminado

ordenamiento legal que puedan hacer tropezar o hacer fracasar la obra o

proyecto en que se emprenda, con ello se previene dificultades futuras y

siempre en la vida es mejor seguir el axioma “es preferible prevenir a después

tener que lamentar”.

El derecho como elemento fundamental de un país o sociedad

Para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo

respeto entre quienes la conforman, para que esa sociedad pueda tener

parámetros o reglas del trato social que posibiliten mantener comportamientos

de respetuosa relación entre sus asociados, para que esa misma sociedad

pueda existir organizada y ordenadamente, requiere fundamentalmente de un

instrumento que viabilice tan indispensable organización y orden para que

prevalezca una convivencia racional, para que la sociedad no se anarquice,

para que no gane espacio la barbarie, para que en definitiva una sociedad

pueda subsistir, para eso necesita de un conjunto de normas que sólo las

puede suministrar el Derecho, ello explica por qué las sociedades humanas

después de superar etapas primitivas con la formación de grupos sociales

como las Tribus, los Clanes, las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el

poder, la voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social era la

suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo normal y aceptable

en este tipo de agrupaciones, es decir la vigencia de la llamada “ley de la

selva”, la sociedad fue encontrando caminos y convino en que no habría una

mejor forma de organizar esa sociedad que no sea a través del Derecho y de

una normatividad jurídica que estipule términos a los que deberán someter sus

conductas y acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a ello

responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados en que se han

constituido países y naciones, en los que inclusive es fácil advertir que el

antiguo poder absoluto de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al

imperio del Derecho y de la Ley, aquello también explica el que países

especialmente los europeos y Japón, entre los más conocidos, mantengan su

adhesión a ciertas tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el

bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar gobiernos que se

sustentan en monarquías constitucionales amparadas jurídicamente,

favoreciendo la propia subsistencia de un reinado pero sometido a un

18

Page 19: Monografía Final Simich 2 Terminado

ordenamiento legal, lo cual da origen a la expresión de que el “Rey reina pero

no gobierna”, si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno para vivir en

Democracia que equivale a vivir en un régimen de Derecho o legitimado por la

Ley, se vuelve fácil comprender la enorme importancia que socialmente tiene el

Derecho y la alta misión social del Abogado, sobre todo cuando éste abraza su

profesión y conocimientos al amparo del anhelo de convertirse en jurisconsulto,

es decir de ser un asesor ética y jurídicamente responsable.

Tan poderosa e importante es la conveniencia de una norma legal reguladora

de conductas y comportamientos humanos, que inclusive el Clero que

fundamenta su existencia en la creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe

en sus convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable separación

entre el Estado y la Iglesia a través de convenios como el Concordato, lo cual

ha permitido frenar fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser

descontrolados han provocado finalmente enfrentamientos fraticidas al impulso

de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad todavía existen en la

actualidad brotes de ese fanatismo que se hacen un tanto más notorios en la

religión musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados

sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede representada por el

Papa y los Gobiernos de los distintos Estados del mundo, han permitido que

aquellas expresiones irreflexivas del dogmatismo cedan ante la conveniencia

de una convivencia legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia

entendido como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y

someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal sustentado en la

ley como genuina expresión de la razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede

ser ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que defiende la

existencia de un ser supremo llamado Dios como símbolo de la perfección,

pero sus fieles o devotos deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo

racional y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros bíblicos a los

que se adhieren creyentes de diversas religiones.

En definitiva en esta parte queda claro que los absolutismos dictatoriales de

cualquier vertiente, origen o motivación, las creencias religiosas, es decir el

poder político o religioso, han cedido en sus conceptos absolutistas y

excluyentes al poder del Derecho, como la única forma en que la sociedad o un

19

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país puedan vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad, libertad

y sea posible en definitiva que las sociedades puedan convivir y subsistir como

expresamos anteriormente.

El aporte del derecho a través de la historia

Si hacemos un breve análisis de lo que ha sido el proceso evolutivo de la

humanidad, es fácil encontrar que el Derecho ha marchado en paralelo con el

proceso de avance de la civilización humana, es decir ha sido el Derecho, el

elemento fundamental que le permitió a los seres humanos sepultar las viejas

disputas individuales o de grupo, en que los conflictos se dirimían y resolvían a

través de la fuerza, del garrote, del arma homicida, de demostraciones de quien

era más guerrero, lo cual fue superado utilizando el único elemento que ha sido

capaz de armonizar, en el más exigente sentido de la palabra, las relaciones

interpersonales; y entre las personas y la sociedad, como lo es la norma

jurídica, que dictada o expedida con objetividad y en forma general, haciendo

abstracción de criterios o conveniencias personales, se convierte en el factor

equilibrador de potestades y deberes de los seres humanos. 

La célebre expresión de Hobbes que con toda razón sostenía que “el hombre

es el lobo del hombre” ha sido confirmada por la posteridad histórica, hay que

admitirlo, desgraciadamente el ser humano provisto de inteligencia y raciocinio

ha sido incapaz de controlar sus ilimitadas pasiones y desmesuradas

ambiciones. Ha tratado de adquirir poder y dinero utilizando no la razón, sino la

brutalidad de la fuerza, la frase insolente y agresora, el insulto o injuria hiriente,

la actitud alevosa, de tal manera que de no haber existido el Derecho como

ciencia reguladora de la conducta, tendríamos una humanidad que hubiese

destruido y terminado con la propia existencia humana por la obra y acción del

hombre, incapaz de controlar o moderar sus impulsos y su desbordadas

pasiones. Aquellos criterios quedan confirmados cuando el ser humano ha

demostrado ser implacable en su agresión a la naturaleza, cuando con su

talento investigativo ha sido capaz de crear órganos para una vida humana

artificial, pero esa misma inteligencia también la ha utilizado y utiliza para

destruir a través de los más sofisticados descubrimientos armamentistas la vida

humana que él busca crear, a ello responde el que el mundo penosamente y

tenido que vivir y siga viviendo a través del equilibrio del terror, de amenazas,

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de ataques, del uso de la fuerza, del estampido de armas que cada vez

contienen mayor poder explosivo para destrozar la vida humana, de prácticas

que infunden temor para debilitar la posible reacción de la persona respetuosa

de una convivencia pacífica y civilizada, de tener como distracción y hobbie la

caza y exterminio de especies animales, no existe ser viviente más destructor

que el humano, en síntesis, ha preferido en ocasiones aunque minoritariamente

abandonar irreflexivamente la utilización racional de la norma jurídica para

utilizar armas fraticidas, lo cual también le da la razón a aquella muy humana

expresión de Ghandi que sostuvo con gran lucidez y con humana indignación,

que la tesis del “ojo por ojo” sólo daría como resultado que el mundo se quede

ciego.

El abogado como defensor de causas humanas

La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo

convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando

limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas

necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello

explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados

Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con

un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían

afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda

jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe

igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente

han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que

la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de

contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.

En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por

alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión “Abogado del

Diablo” que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho

o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u

oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento

honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que

justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite

opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la

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balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay

quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos

sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para

confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y

desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y

colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término “Abogado del

Diablo” se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin

meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada

causa, para una persona o para la propia comunidad. Al referirnos al “Abogado

del Diablo” no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que

sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este

“Abogado” era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del

aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogitamiento del

nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida. 

En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su

rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre

todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a

quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional,

siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es

alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único

instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan

demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al

margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional

de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de

que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura. Sin

embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y

malo del ser humano, existen los llamados “tinterillos” que son los que juegan a

desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley

para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la

generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un

seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas

la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque

en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de

actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la

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sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del

Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un

seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un

profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar

los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del

Abogado. 

El derecho como instrumento de los más elevados anhelos humanos

Es verdad que desde un punto de vista biológico el hombre luchó desde los

albores de la humanidad, en primer lugar por supervivir, en ello encuentra y va

descubriendo que la búsqueda de su alimentación, el cuidado de su salud y de

su vida debe ser la primordial de sus preocupaciones, pero es indiscutible que

además la vida en sociedad tiene que ser protegida a través de los

instrumentos y/o insumos que la propia sociedad fue capaz de generar, y así

como el hombre luchó y sigue luchando por supervivir también luchó y debe

seguir luchando por ser digno, y aquel anhelo y/o atributo que también es

inherente a la vida de los seres humanos, no sería respetado sin la vigencia de

una norma protectora del honor y la buena reputación de las personas, por lo

que la legitimidad es el único mecanismo que hace viable sean posibles estas

prioridades, por los que también ha luchado históricamente para lograr otra de

las aspiraciones primarias del ser humano, como es la de vivir en libertad, lo

cual tampoco es posible disfrutarlo sin una normatividad jurídica que la proteja

y garantice.

Pero el Derecho no se limita, como elemento que contribuye a la armonía

social, a establecer con precisión un conjunto de normas que hagan posible

esa trilogía de elementos que son inherentes a la existencia humana:

supervivencia, dignidad y libertad, el Derecho es también el elemento idóneo

que posibilita que el ser humano pueda aspirar a lograr lo que más lo motiva en

la vida, vivir en un mundo justo, donde la justicia permita dar la razón a quien la

tiene o como lo expresó sabiamente Ulpiano: darle a cada cual lo suyo

mediante una perpetua y constante voluntad de obrar equitativamente, por ello

la justicia como suprema aspiración de una sociedad demanda el obrar honesto

de una persona, el que ésta no cause daño o perjuicio a otros, y esa justicia,

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sólo es posible a través del Derecho, cuyo agente es el abogado que en su rol

de batallar por la correcta aplicación de la ley, se convierte en juzgador y es el

llamado a juzgar cuando asume el noble cometido y la delicada función de juez.

Pero el Derecho no agota su basta contribución a una vida social concertada,

en la que las personas renuncian a su libre albedrío a través de un pacto social

tácito o expreso para someterse al saludable imperio de la ley, el Derecho

también hace posible el que la sociedades tengan como ulterior fin un objetivo

al aceptar organizarse socialmente: el logro de la paz, esa paz que se fragua

en el respeto que nos debemos unos a otros y que sólo es posible conseguirla

en cuanto sometemos nuestros criterios, opiniones y aspiraciones al mandato

de la ley, por ello debemos promover que el abogado sea un militante activo e

invariable de un legítimo afán de vivir en un medio donde resplandezca la

justicia, o donde la paz sea una viva y constante manifestación del hombre en

sociedad. Nada es mejor que vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o

eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que sólo es posible

entenderla con sus catastróficos efectos cuando nos detenemos a observar y

reflexionar sobre el flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se

ha respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para escuchar única y

desgraciadamente el grito estridente de la guerra, en la que sólo hay lugar para

el olor a pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir inseguridad, para no

movilizarnos libremente sino bajo la amenaza de ser apresados, o víctimas de

atentados o agresiones armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que

sufrir y soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del

respeto a nada ni nadie, “en la guerra todo vale” es la expresión de los que

creen en ella como medio para superar conflictos, para quienes la vida humana

no significa nada, sólo apuestan a buscar quien vence a través de estrategias y

tácticas, donde lo que importa es ser vencedor para captar el poder, para

imponer su voluntad sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al interés

colectivo. Para evitar las guerras, las confrontaciones de exterminio de seres

humanos, sólo queda un camino, respetar el ordenamiento jurídico, la ley, “dura

lex, sed lex” por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio aforismo.

Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso pensamiento de Benito Juárez,

“la paz sólo se logra respetando el derecho ajeno”, he ahí la gran e

irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en opinión de Ghandi no

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es algo por lo que primero hay que guerrear para conseguirla, sino que es el

camino o medio a utilizar en la vida, es decir actuar y vivir pacíficamente.

Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre o para entenderlo mejor su

primer grito de libertad lo exterioriza cuando sale del vientre materno, ese

primer grito de libertad que en la inocencia primigenia de un infante se

manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite sostener que la

libertad es un atributo inherente a la persona humana, de la que nunca debe

ser privado, salvo por infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de

ser protegido y aquella protección de la libertad como parte inseparable del ser

humano, sólo es posible a través de una ley que la consagre y la gestión de un

abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente, debiendo tener

conciencia que la libertad es un don o bien social. La libertad es el goce

irremplazable de un placer que nos permite vivir sin temor a ningún tipo de

coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos atemoricen y

disminuyan como personas, la falta de libertad sólo contribuye a despojarnos

de la alegría de vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos,

imaginativos, en definitiva “Paz, Justicia, Libertad, Igualdad” sólo son posibles a

través del Derecho.

De lo antes expuesto se infiere que la igualdad como otro de los más

acariciados anhelos humanos sólo es factible a través de disposiciones que

emanen de la ley, de una norma jurídica que sin distingo de raza, creencia

religiosa, sexo, condición social o económica, permita que todos tengamos

igualdad de derechos y deberes, igualdad de oportunidades, igualdad de

posibilidades. Eso únicamente se puede conseguir con la existencia del

Derecho como ciencia, que por ser de carácter general e impersonal nos

proporciona a todos igualdad de posiciones o status frente a la sociedad, esa

potestad que nos confiere la ley podemos hacerla efectiva con el concurso y

asesoría del hombre que conoce el Derecho que es el Abogado, quien tiene el

deber de defender a la persona que demanda que la sociedad respete sus

facultades, por ello hasta los más avezados delincuentes tienen derecho a la

defensa, que no es lo mismo que tener derecho a la impunidad que

contrariamente contribuye a debilitar y a que sea burlado el imperio de la ley,

lamentablemente en la práctica la impunidad es una fiel aliada de la corrupción

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y la delincuencia, por eso tiene explicación el que se sostenga que para

alcanzar la impunidad hay que robar bastante para poder comprar juzgadores o

que alternativamente se afirme que “no hay ladrones sino tontos que se dejan

coger en sus picardías” o lo que es igual en el argot montubio “habiendo tontos

aunque no haya invierno”.

El abogado y los derechos humanos

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario,

patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas,

tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan

indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no

defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus

particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está

muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto,

aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y

nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos

que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se

protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente

ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y

detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente

son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el

preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos

universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en

la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de

1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución

Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que

posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de

la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la

terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución

de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada

la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al

menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.

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Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras

declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para

que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante

lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los

derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son

verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una

inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la

personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su

pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal

manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente

protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas

anteriores.

Lo antes afirmado explica por qué el Derecho a través de la ley tiene

incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su

rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso

son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de

la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y

torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral,

son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países

civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una

igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de

nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición

económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos

permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite

desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la

que establece la propia ley. Con estas garantías podemos vivir en un ambiente

sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus

disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra,

a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que

nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener

libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son

esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el

secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible

nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y

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salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las

autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son

estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que

deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con

sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos,

no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser

dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la

seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación,

educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial

nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces

naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente

tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a

la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin

ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de

atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al

patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la

importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los

jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y

a la obtención del título de Abogados.

El derecho: su diversidad y especializaciones

De acuerdo a lo que anotábamos anteriormente, el Derecho ha ido

evolucionando paralelamente al avance de la civilización: aquello explica la

influencia e interrelación entre el Derecho con el fenómeno económico de fines

de la Edad Media, conocido como la División del Trabajo; y en épocas

modernas y contemporáneas en la correlación existente entre un mundo que va

exigiendo conocimientos especializados y un Derecho que ha ido

concomitantemente dando respuesta a esos requerimientos de

especializaciones, ello queda demostrado con la división que fue

experimentando el llamado Derecho Común o Civil, que fue dividiéndose en

diversas ramas especiales; y obligó a recopilar normas en materias específicas,

así surge el Derecho Penal, el Derecho Mercantil, el Derecho Marítimo, el

Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Municipal, el

Derecho Laboral, el Derecho en materias procesales y últimamente han

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adquirido un auge el Derecho de Seguridad en el Trabajo, el Derecho de

Gestión en Mediación y Arbitraje de Conflictos, el Derecho Financiero, el

Derecho Medio Ambiental y el Derecho Informático, de tal manera que el

Abogado de la época presente debe dirigir sus estudios y su ejercicio

profesional a conocimientos especializados en determinada rama, sin que ello

excluya un necesario conocimiento de los preceptos doctrinarios, de los

fundamentos filosóficos y en definitiva de los principios generales del Derecho,

cuyo conocimiento facilita la aplicación de normas jurídicas específicas a casos

concretos.

Es conveniente recordar que el Derecho Consuetudinario como expresión

escrita de usos, costumbres y tradiciones no se ha extinguido ni podrá

extinguirse, pues es indiscutible que las costumbres son parte integrante de la

idiosincrasia y pensamiento de los pueblos, ello explica por qué los países

anglosajones principalmente mantengan con exitosa aplicación el Derecho

Consuetudinario como un soporte insustituible en sus vida como Estados

democráticos de justificado y acertado respeto a su identidad y pasado

histórico, lo cual a su vez da permanencia a la norma jurídica y estabilidad al

convivir de los países que lo adoptan.

El derecho y la fuerza

Teóricamente el derecho y la fuerza son irreconciliables, pero es necesario

pensar que ese antagonismo se produce en función de que efectivamente el

Derecho apela para su vigencia e imposición a la razón y la lógica, en tanto que

la fuerza literalmente conceptuada apela al abuso, al uso de ventajas de uno o

varios contra otro u otros lo cual no es equitativo, como sería el caso de que

una persona agreda a otra con un arma y la otra no tenga una posibilidad de

defensa equivalente; o que una persona agreda a otra utilizando objetos

contundentes (piedra, fierro, garrote) frente a otro que no responde con iguales

armas, no es lo mismo que un grupo ataque a una sola persona pues existe un

abuso del grupo frente a la persona solitaria, en fin se pueden usar otras armas

como el actuar con alevosía y premeditadamente para sorprender al adversario

y utilizando el escondite y el amparo de la oscuridad atacar a una persona

desprevenida, es decir la fuerza es siempre abusiva, pero hay una fuerza de la

que el Derecho tiene necesidad de valerse para poder ejercer el poder

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coercitivo que necesita y tiene incorporada, y esa fuerza es la llamada Fuerza

Pública, la guardianía legítima que puede tener una persona para proteger su

vida y sus bienes, para mayor claridad existe una fuerza, llámese Fuerzas

Armadas, Policía o sistemas de seguridad legítimamente establecidos y por

otra parte grupos de “seguridad” que actúan al margen de la ley, para

precisarlo mejor, se puede legítimamente contratar y utilizar guardias para

seguridad pero es ilegítimo y reprochable que alguien contrate a un delincuente

para que avezadamente y por paga asesine miserable y cobardemente a otra

persona; o que también es cobarde y miserable que una persona o cualquier

organización contrate delincuentes para que ataquen a personas desarmadas

que no utilicen actitudes equivalentes sino pacíficas y legítimas.

El derecho y el fuero

Hemos sostenido que el Derecho no confiere privilegio, pero existen casos de

excepción que la propia norma jurídica establece, y protege a ciertas personas

en razón de la función o dignidad que ostentan en el ejercicio de sus

responsabilidades y en la toma de decisiones que podrían afectar intereses

personales y exacerba el ánimo del afectado por una decisión de este tipo, eso

explica que existan altos funcionarios como Jefes de Estado, Ministros-

Secretarios de Estado, miembros de la Fuerza Pública u otros altos

funcionarios públicos, que goza de fueros especiales para evitar sean víctimas

de retaliaciones utilizando justamente la posibilidad de enjuiciamientos legales,

abusando de la garantía de presentar quejas, denuncias o reclamos ante una

autoridad que está obligada a tramitarlos.

En conclusión el fuero lejos de ser un privilegio, lo que procura es no colocar en

desventaja a quienes teniendo que asumir una responsabilidad, puedan ser

objeto de cualquier tipo de ofensas o reclamos para debilitar su capacidad de

decisión.

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El abogado y su decálogo

Correspondió al gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture elaborar un

Decálogo de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida

profesional, dentro de esos “mandamientos” se incluye en primer lugar, que el

abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo y

cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si no se

actualizan conocimientos permanentemente serán de ser cada vez menos

abogados; en segundo lugar el Derecho se ejerce pensando es decir Couture

nos hace reflexionar sobre la racionalidad que tiene incorporada la norma legal,

lo cual demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la gestión profesional;

en tercer lugar el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es en

palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al servicio de la

justicia, aunque estimo es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía

como una batalla permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el

abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del

Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la

justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y

adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento

legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o

simples formalidades; el abogado necesita ser en quinto lugar leal, esto es,

consecuente con su cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno

de su defensa, debe ser leal con su adversario aun cuando él sea desleal para

con el abogado de la contraparte, debe ser leal con el juez, que ignora los

hechos y que debe confiar en lo que le dice el abogado y que incluso aún en el

campo del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste no puede

dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e incluso con su colega

contradictor; la abogacía requiere en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el

criterio, la verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el abogado

desea sea tolerada la tesis que él sostiene o defiende, es decir debe tener

como actitud el saber que el Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y

respetar el mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud que debe

exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es real el axioma de que la

justicia tarda y es lenta pero al final llega, cuando se lucha sin claudicaciones

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por ella al amparo del Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un

juez insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas que se

hacen sin su colaboración; en octavo lugar el ejercicio profesional del abogado

demanda tener fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia

humana, en la justicia como el destino final del Derecho, en la paz como

sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un abogado debe

tener fe según el Decálogo y esto es destacable en la libertad sin la cual no hay

derecho, ni justicia ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar

pues debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y si en cada

batalla el abogado se carga de rencores, llegará el día en que la vida se le

hace imposible al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que

olvidar la victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en décimo lugar

hay que amar la profesión y tratar de considerar la abogacía de tal manera que

algún día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay que considerar

un honor proponerle el que sea abogado, en este punto hay que resaltar que

las cosas cuando se las hace queriendo lo que se hace y se pone mucho más

empeño, más entrega, da mejores resultados

El derecho: un estilo de vida

Si la vida es un camino que hay que transitar, concluyo que el Derecho es un

camino y lo he abrazado como un estilo de vida, pues he llegado a la

convicción que acoplando nuestras acciones a los sabios dictados de la norma

jurídica que aún en la eventualidad de no ser perfecta por ser producto de

hechos sociales, que son humanos, nos permite una vida tranquila, por ello es

preferible el respeto y sometimiento a sus disposiciones que quedar expuestos

a criterios o apreciaciones subjetivas y circunstanciales por magníficas que

sean las ideas, los planteamientos o las propuestas, de otra parte en el plano

muy profesional, nada satisface más que el sentirse que se obra de acuerdo a

los principios y dictados de la profesión que uno escogió en la vida y por la que

vocacionalmente se inclinó, por ello sostengo y me adhiero con apego y lealtad

a la profesión, que un político es capaz y normalmente lo hace de sacrificar un

criterio jurídico por sus intereses de alcanzar poder, dinero y canonjías, pero un

jurista no puede jamás sacrificar un criterio jurídico por criterios políticos,

debiendo siempre recordar que el poder es transitorio y efímero pero la norma

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jurídica por regla general no está hecha para una vigencia temporal sino para

que rija por el mayor tiempo posible y para situaciones venideras. Nunca

debemos perder de vista que el Derecho no es arbitrario, no establece normas

a partir de circunstancias o conveniencias personales, lo que hace es normar

hechos o acontecimientos que han sucedido y que es mejor regularlos, por ello

debemos tener siempre presente y no olvidar que primero son los hechos y

después el Derecho que los regula, y no, como erróneamente hay quienes

piensan que el Derecho se antepone a los hechos regulando aun lo que no ha

existido, aquello constituye una herejía lógica y jurídica.

El mantener apego a una normativa legal siempre será reconfortante y sin duda

nos facilitará una vida segura y sin sobresaltos, de tal manera que actuar de

una manera recta en la vida con sujeción a una norma jurídica tendrá como

retribución el saber que no nos dejamos arrastrar por vaivenes

circunstanciales, por conveniencias de ocasión, por halagos transitorios, ni

mucho menos por efímeros “triunfos” que no responden a un sustento jurídico

permanente sino a ocasionales momentos en que la vida nos puede favorecer,

pero que de ninguna manera significa tener garantías consistentes y sobre todo

sustentadas en el criterio objetivo de la ley y el Derecho que se nutre de la

razón lógica y la sana crítica, todo lo cual nos lleva a concluir que actuar con

apego a la ley y el Derecho nos proporciona confianza y seguridad, siempre

sabremos que no estamos procediendo de acuerdo a nuestro criterio sino de

conformidad a cánones de imperativo cumplimiento social.

Dentro del orgullo que nos proporciona el ser abogados, se incluye el que

recordemos que en la época gloriosa de la filosofía griega, enaltecieron el foro

hombres de Derecho y grandes oradores como Pericles y Demóstenes, que en

el apogeo de la Imperial Roma alcanzaron enorme prestigio oradores de la talla

de Cicerón y Hortensia, cuya vinculación con la abogacía era reconocida. La

nobleza de proceder que impone el ejercicio de la profesión de abogado, hizo

que en la Novísima Recopilación los abogados fueran objeto de sanciones por

negligencia e impericia en su gestión profesional pues deben defender bienes o

garantías de orden personal, todo lo cual justifica el que el abogado que es

consecuente con su título y con el Derecho, sienta que el ejercicio leal y

coherente de su profesión sea motivo para enaltecerse y enorgullecerse, lo

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contrario es agredir la rica trayectoria de la ciencia del Derecho y la inteligencia

de quienes en su época fueron aportando y recopilando los Códigos de leyes

que norman una vida civilizada y respetuosa.

V. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Cotidianamente somos testigos de cómo las instituciones de nuestro país son

objeto de análisis y observación por parte de estudiosos, medios de

comunicación y la sociedad en general, no siendo ajena a esto la Justicia,

vehiculizada a través de la institución del Poder Judicial.

Esta situación se manifiesta en la opinión que se forma el oyente, lector o

televidente al informarse a través de los medios de comunicación, como

también en los estudios complejos coordinados por organizaciones no

gubernamentales, investigadores y altas casas de estudios. Ejemplo de ello es

el permanente monitoreo que se realiza a través del llamado "Indice de

Confianza en la Justicia (ICJ)", herramienta de sondeo cuatrimestral acerca de

la confianza de la sociedad argentina en la Justicia, desarrollada por la Escuela

de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, la ong Fores y la Fundación

Libertad.

Por otro lado, también vemos cómo la percepción de la imagen de la Justicia, el

desempeño de los funcionarios judiciales, entre otros asuntos, son

permanentes motivos de estudio, mas cabe preguntarnos si dichos enfoques

contemplan a todos los actores que participan del concepto de "Justicia".

En este caso, sin lugar a dudas, los abogados (aquellos que litigan y no los que

trabajan en el Poder Judicial) no se convierten, por lo general, en una variable

de análisis capaz de complementar un ángulo fundamental de la "imagen de la

Justicia", siendo incluso uno de los actores principales en cualquier proceso

judicial. 

Abogados y periodistas en casos judiciales

 En lo que respecta a dicha relación, estos últimos no sólo son conscientes de

la importancia de la figura de los abogados, sino que también reconocen una

relación entre ellos que se construye en las labores diarias de ambos actores y

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Page 35: Monografía Final Simich 2 Terminado

que, desde esta opinión, se transforma en ineludible para sus respectivos

intereses.

Por un lado, los abogados, en innumerables oportunidades y en el fragor de la

cobertura de un caso judicial de alto impacto mediático, se ven invadidos por la

requisitoria periodística. Imaginemos un caso hipotético, en donde los jueces

no atienden a la prensa, no existe un vocero judicial y se les prohíbe hablar a

los imputados al igual que a los testigos, quedando a fin de cuentas los

abogados de las partes para poder ser abordados por los periodistas. De esta

manera, se transforman sin lugar a dudas en una gran fuente de información (a

veces en la única) para la prensa, por lo que su participación es básica para el

desarrollo informativo de una causa judicial.

Cabe destacar que también la participación de letrados en la vida de los

medios de comunicación no se da solamente por la ocurrencia de una causa

judicial mediática, sino también, en incontables casos, son tomados como

referencia a nivel técnico para explicar a los oyentes, telespectadores y

lectores, cuestiones que se suscitan en la vida social y que precisan de la

explicación de un especialista, plasmada desde columnas periodísticas,

espacios de abogados en programas televisivos, hasta simples y breves

entrevistas radiales sobre algún tema particular.

También es curioso ver una conducta por parte de los abogados que, si bien no

en todos los casos se presenta, podemos tomarla como un ejemplo interesante

a analizar: el abogado que representa a la "víctima" del delito que se juzga

(sobre todo en las causas penales) es más propenso a hacer declaraciones

mediáticas que la defensa. En este caso podemos decir que la relación de éste

con la prensa puede ser a través de declaraciones off the record o

transformándose en fuente informativa sin pasar a ser un vocero.

Podemos mencionar que puede darse también, en algunas oportunidades, que

ciertos abogados quieran tener un perfil de alto nivel mediático con el objeto de

generar en la opinión pública algún tipo de respuesta o acción que pueda traer

cierto beneficio aunque más no sea sólo mediático para su cliente.

Recordemos por caso, las populares marchas del silencio, los multitudinarios

"abrazos" a las instituciones en momentos de candente atención y reclamo

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Page 36: Monografía Final Simich 2 Terminado

social, en muchas oportunidades convocados por abogados y allegados a las

víctimas.

 Abogados creando su marca

 Por otro lado, los abogados en esta relación muchas veces necesitan de los

periodistas, pues de esta manera legitiman su accionar frente a la opinión

pública y poco a poco pueden ir moldeando cualidades como el prestigio, la

seriedad o el éxito. En otros casos, incluso, hasta son identificados como

defensores de cierto tipo de imputados o cierto tipo de víctimas, menos malos o

más buenos, de un color político o de otro, defensores de las minorías o sólo

de la elite. Es decir los abogados de alguna u otra manera van construyendo y

gestionando su marca en la sociedad. Por lo general, en cualquier

organización, la misma está íntimamente vinculada con un nombre de fantasía,

mientras que en el ámbito abogadil la marca está dada por los apellidos, siendo

la marca, en definitiva, los mismos profesionales. Parafraseando a un

especialista de la comunicación, Joan Costa, "la gente no compra por ellos

mismos ni por su marca, sino por la imagen que les confiere significación y

valores". Vemos cómo la imagen de marca es lo que diferencia a una

organización de cualquier otra, y los estudios jurídicos, concebidos como

organizaciones, no deben ser ajenos a esta situación, dado que su intervención

en los medios comunicacionales puede permitir formar una imagen de marca

que transmita valores y cualidades capaces de beneficiarlos.

En virtud de lo mencionado, se observa la imperiosa necesidad de que los

estudios jurídicos y sus abogados se capaciten y planifiquen sus

comunicaciones, pues deben ser conscientes de que son actores que detentan

un rol fundamental en el desarrollo judicial de una causa y son protagonistas en

la cobertura periodística de las mismas. Todo ello los beneficiará y además

propiciará a un mejor entendimiento con los medios de comunicación, lo cual

redundará en un mejor tratamiento de la información judicial.

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CONCLUSIONES

Primera: En definitiva, el abogado siempre ha de considerar que, si bien su

cliente sigue día a día con su trabajo, su rutina, etc., si no hay frecuente toma

de contacto entre ellos, dado que el cliente ignora todo aquello que el abogado

está haciendo por él, puede tener la impresión de que ha sido ignorado en sus

intereses confiados a dicho letrado. Por ello la comunicación es importante

porque ayuda a reforzar la confianza que debe existir entre ellos.

Es aconsejable que el abogado pueda destinar un momento, como mucho,

cada mes para efectuar ante su cliente una rendición de cuentas y trabajos

efectuados en su favor y cada vez que esto sea necesario, de esta forma nos

aseguraremos de que la confianza sigue viva.

Segunda: Teniendo en cuenta la recargadísima carga procesal y es deber del

abogado contribuir a la pronta liquidación de conflicto de intereses, esto si el

abogado ejercita su labor de pacificador, conciliador, esto ayudará porque

conseguirá de su cliente sosiego, descartar también la forma de pensar que

mejor abogado es aquel que en lugar de buscar la paz o alguna forma de

solucionar el problema se crea unos cuantos más.

Tercera: El abogado debe hacer que el derecho cumpla su cometido como

instrumento de paz, debe hacer que las leyes se tornen justas en la realidad

donde se aplique. Sebastián Soler sostiene: “Difícilmente podrá el Estado

mantener normas coactivas que impongan a los súbditos deberes inmorales”,

esto implica que en realidad son los operadores del derecho los que deben

hacer justo al sistema jurídico.

Cuarta: La abogacía es una profesión complementaria con la labor del juez,

porque está comprometido con la justicia y con el derecho; de otro modo, su

función sería desviante, lograr la equidad es uno de sus cometidos. No es fácil

lograr un campo de equilibrio en quien es llamado para defender al cliente y

debe hacerlo con decisión; pero el abogado no es un mercenario, no debe ser

un mercader de sus habilidades dialécticas, un manipulador de la judicatura, un

seductor capaz de convertir en mentecato al magistrado.

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Page 38: Monografía Final Simich 2 Terminado

GLOSARIO

1. Montubio: Que es arisco y de modales rudos.

2. Aforismos: Frase o sentencia breve y doctrinal que se propone como

regla en alguna ciencia o arte.

3. Titerillo: Persona que es empleada de una oficina el tinterillo del

juzgado

4. Honorarios: Cantidad de dinero que corresponde a una persona por el

trabajo realizado.

5. Homogeneizar: Transformar en homogénea una cosa compuesta de

elementos diversos o hacer que cosas diversas tengan características

homogéneas.

6. Deontología: Parte de la ética que trata de los deberes y principios que

afectan a una profesión.

7. Jurisdiccional: De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de

una autoridad.

8. Novísimo: Superlativo de nuevo.

9. Efímero: Que dura poco tiempo o es pasajero.

10.Antagonismo: Incompatibilidad, oposición o rivalidad entre personas,

opiniones o ideas.

11.Decálogo: Conjunto de reglas que se consideran básicas para una

actividad.

12.Adhesión: Acción de adherir o adherirse.

13.Praxis: Práctica, en oposición a teoría o teórica.

14.Exacerbar: Provocar gran irritación o enfado.

15.Consuetudinario: Que se rige por la costumbre; aplicado

especialmente al derecho no escrito.

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Page 39: Monografía Final Simich 2 Terminado

16.Concomitante: Que acompaña a una cosa o actúa junto a ella.

17.Tipificar: Clasificar u organizar en tipos o clases una realidad o un

conjunto de cosas.

18.Conflagraciones: Enfrentamiento continuado entre dos o más ejércitos.

19.Preámbulo: Explicación o advertencia que se incluye antes de un

discurso o al comienzo de un escrito acerca de lo que se va a tratar.

20.Argot: Modalidad lingüística especial de un determinado grupo social o

profesional que sus hablantes solo usan en cuantos miembros de ese

grupo.

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BIBLIOGRAFIA

- Código Deontológico de la C.C.B.E. (Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea)- Publicado en Vigencia desde 28 de octubre de 1988.

- Medardo Mora Solórzano - Reforma Política (jueves, 3 de mayo de 2007) Blog: http://medardomora-reformapolitica.blogspot.com/2007/05/el-abogado-la-importancia-de-su-rol.html

- Mercedes H. Gayo, Mirada 360°- Marketing para abogados. Blog: http://www.marketingparaabogados.eu/medios-de-comunicacion-y-abogados-una-relacion-conflictiva/

WEB CONSULTADA:

- http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdccbe.html#c4

- http://www.monografias.com/trabajos66/lealtad-abogado/lealtad-abogado2.shtml

- http://www.colabogados.org.ar/reglasdeetica/reglasdeetica.php

- http://www.importancia.org/abogado.php

- http://www.bufete.biz/Abogado-medios-de-comunicacion-musica-prensa-radio-eventos.html

- http://www.legaltoday.com/blogs/gestion-del-despacho/blog-de-marketing-para-pequenos-despachos-de-abogados/los-abogados-y-los-medios-de-comunicacion-paso-25

- http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2008/07/02/alcances-del-deber-de-diligencia-en-la-relacion-abogado-cliente/

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ANEXOS

Abogados y los medios de comunicación

Abogado y los Magistrados

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Page 42: Monografía Final Simich 2 Terminado

Abogado y sus clientes

El abogado y su función en la sociedad

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