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DERECHO MERCATIL I

DERECHO MERCATIL I

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO HUACHO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS ASIGNATURA : DERECHO MERCANTIL I PROFESORA : ALVARADO ROBLES, MARIA HORTENCIA ALUMNA :

2014

AUXILIARES DE COMERCIO Y AUXILIARES DE COMERCIANTE

DEDICATORIA:El presente trabajo va dedicado, a nuestros maestros, por brindarnos sus conocimientos a travs de las enseanzas que nos otorgan clase a clase, y a nuestros padres porque gracias a ellos, somos personas con buena educacin

INDICEPRESENTACION6INTRODUCCIN7CAPITULO I7AUXILIARES DEL COMERCIO7CLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO8BOLSAS DE COMERCIO9LAS BOLSAS DE VALORES EN EL PER9MISIN11VISIN11VALORES11FUNCIONES11LA BOLSA DE PRODUCTOS12CONCEPTO12OBJETIVO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS13VENTAJAS QUE BRINDA LA BOLSA DEPRODUCTOS14CARACTERSTICAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE LIMA14IMPORTANCIA DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS15SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS Y VALORES (CONASEV)15FINALIDAD Y FUNCIONES16VISION17MISIN INSTITUCIONALES18VALORES INCONSTITUCIONALES18ENFOQUES DE INTERVENCION18LEMA SMV, SUMANDO VALORES AL MERCADO18LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA18DEFINICION19FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES19REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTES DE AGENTES DE BOLSA20VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE REPRESENTANTE21ALMACENES GENERALES DE DEPSITO21HISTORIA21DEFINICION22FUNCIN22VISIN23MISIN23CMARAS DE COMERCIO23CMARAS DE COMPENSACIN25REMATADORES O MARTILLEROS PBLICO26DIFINICION26EL MARTILLERO PBLICO26EL REMATADOR PBLICO28Funciones del rematador28CAPTULO II30AUXILIARES DEL COMERCIANTE30SUB CAPTULO I30DEFINICIN30SUB CAPTULO II32CLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE32LOS FACTORES O GERENTES32LOS DEPENDIENTES34CONCLUSION35BIBLIOGRAFA36

PRESENTACIONEl Cdigo clasifica a las personas que actan en el comercio en dos grandes categoras: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer ttulo y a los agentes el tercero.Este especial destaque de los agentes auxiliares, se debe a la importancia que revisten los auxiliares para el comercio. La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio. El comerciante puede realizar la actividad comercial por s mismo, slo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboracin. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como, tambin, son diversos los vnculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores.Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades accesorias, a las cuales se dedican profesionalmente determinadas personas. Tambin, la intensidad del trfico comercial y la necesidad de buscar nuevos mercados para la negociacin de productos.

INTRODUCCINAl tratar de los auxiliares del comerciante conviene hacer un primer distingo a fin de establecer si se trata propiamente de auxiliares del comerciante o auxiliares del comercio, es decir, de aquellas instituciones que propenden al desenvolvimiento del trfico mercantil.Hay en efecto, un conjunto muy amplio de personas, entidades e instituciones que promueven desde distintos aspectos y en variadas formas de actividad comercial pero a las que no puede reputarse vinculadas contractualmente con el comerciante en forma continua o permanente, pues no dependen de l y en algunos casos son tan comerciantes como l.En otros casos se trata de personas que estn vinculadas al comerciante por una relacin de dependencia, bajo su vigilancia directa en el propio establecimiento comercial o fuera de ste, y que ejercen el comercio no para s sino para el comerciante.En el primer grupo estn las bolsas de comercio, bolsas de valores, bolsa de productos, las ferias, los mercados, las tiendas, los almacenes generales de depsito, los banqueros, los aseguradores, los transportistas, los comisionistas, etc. Todas estas personas jurdicas o instituciones promueven la actividad comercial y ayudan al comerciante, pero no dependen de l.En el segundo grupo estn comprendidos los dependientes que estn vinculados al comerciante mediante una forma de relacin derivada de un contrato que crea una relacin constante, permanente y continua y que en algunos casos estn dotados de facultades y representacin frente a terceros.

CAPITULO IAUXILIARES DEL COMERCIODEFINICIN El estudio de las instituciones que auxilian al comercio presenta a su vez un doble punto de vista: el referente a la institucin misma, que comprendera su naturaleza, los fines especficos que persigue; su organizacin, sus efectos; y el relacionado con las diversas operaciones que bajo su amparo se realizan.En cuanto a las instituciones en s, debe mencionarse que gran parte de su estudio corresponde al derecho administrativo, pues se trata de entidades en las que hace sentir su intervencin el Estado porque existe no slo un inters privado, sin o tambin el inters general del comercio, que debe ser vigilado por el poder pblico. No es sta, pues, materia propia del derecho comercial; concierne ms bien al estudio de los contratos que se realizan a travs de tales instituciones, sean bolsas, ferias, mercados, depsitos en almacenes generales, operaciones en bancos, etc.Respecto a otras instituciones auxiliares del trfico mercantil que no estn reguladas en el Cdigo, como son las Cmaras de Comercio, los Depsitos Aduaneros, las Cmaras de Compensaciones, y que se encuentra en la zona del derecho administrativo, nos limitaremos en el presente trabajo a formular las indispensables referencias.Sin embargo, como nuestro Cdigo de Comercio contempla en muchos casos ambos aspectos de algunas de las instituciones mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las operaciones que en ellas se realizan, por razones de sistematizacin de algunas instituciones auxiliares, como las bolsas, ferias y mercados y almacenes generales de depsito, trataremos de ellos en esta oportunidad. Los bancos son la materia propia del derecho bancario. Las compaas de ferrocarriles, establecidas bajo el rgimen de concesiones y de propiedad del Estado, son materia que corresponden al derecho administrativo y los de obras pblicas estn sujetos al rgimen de concesiones.Si se trata de empresas pblicas, stas se organizan como sociedades mercantiles y quedan sujetas a sus leyes especficas y en lo no previsto en ellas supletoriamente la ley de sociedades.CLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIOBOLSAS DE COMERCIOEl origen de las bolsas de comercio data de pocas remotas. Los comerciantes interesados en obtener noticias directamente relacionadas con sus negocios as como en tratar de los asuntos de su profesin, solan reunirse en lugares apropiados existentes en las ciudades de ms intensa actividad comerciales. As ocurra en el norte de Italia en el siglo XII, donde comienza a aparecer el trfico burstil, que fue cada vez ms desarrollado en los diversos pases de Europa hasta llegar al siglo XVI, en que adquieren moderna organizacin, destinndoseles locales apropiados. As ocurri en Blgica, en Londres y en Barcelona alrededor del ao 1570.La palabra bolsa, tiene cuatro acepciones: el edificio o lugar en que funciona, el conjunto de operaciones en un da determinado, el estado de las operaciones burstiles y la institucin misma. Esto ltimo es lo que examinaremos a continuacin.LAS BOLSAS DE VALORES EN EL PER La Bolsa de Valores de Lima tiene antecedentes en el Tribunal del Consulado que fue en el siglo XIX el ms alto tribunal de comercio y tuvo un papel decisivo en el nacimiento de la Bolsa de Comercio de la Capital.En 1857 luego de las medidas liberales impulsadas por el Presidente del Per Mariscal Don Ramn Castilla se plasmaron tres decretos leyes en los aos 1840, 1846 y 1857 que hicieron posible el nacimiento de la Bolsa de Comercio de Lima el 31 de diciembre de 1860, la cual inici sus actividades el 7 de enero de 1861 en un local de la calle Melchor malo N 65.En Lima, la multiplicacin de las transacciones y la estrecha relacin con importantes plazas europeas hicieron necesario encontrar un punto fijo, a una hora precisa, para la realizacin de las operaciones. Desde sus orgenes la Bolsa tuvo como uno de sus principales gestores al Estado Peruano, al lado de los comerciantes ms representativos de la poca.Si bien en las tres dcadas inciales la Bolsa no lleg a negociar acciones de ningn tipo, a travs de la Comisin de Cotizacin logr registrar las cotizaciones nominales de las principales plazas comerciales. Durante estos primeros tiempos la crisis inflacionaria, que el Per soport entre los aos 1872 y 1880, contribuy al opaca miento del mercado.La Bolsa resurgi vigorosamente impulsada por el presidente Nicols de Pirola con el nombre de Bolsa Comercial de Lima en 1898. Se aprob el reglamento que creaba la Cmara Sindical compuesta por tres comerciantes y tres Agentes de Cambio.Fue en 1898 que se edit el primer nmero del Boletn de la Bolsa Comercial de Lima, el mismo que se publica hasta nuestros das. En 1901 se elabor la primera Memoria de la Bolsa Comercial de Lima, documento que la Cmara Sindical presentara ininterrumpidamente a la Junta de Socios en lo sucesivo.En la Bolsa Comercial de Lima reorganizada se negociaron acciones, bonos y cdulas, destacando las de Bancos y Aseguradoras y la deuda peruana. La cotizacin de valores fue la actividad primordial tanto por parte de la Cmara Sindical como de la Comisin del Interior.La incertidumbre y enorme fluctuacin de los valores entre 1929 y 1932 as como los cambios durante y despus de la Segunda Guerra Mundial; indujeron a nuevos cambios institucionales. Las reformas iniciadas en 1945 desembocaron en la creacin de la nueva Bolsa de Comercio de Lima en 1951. En el primer centenario una de sus grandes inquietudes fue educar para negociar en Rueda de Bolsa y la creacin de un verdadero mercado de valores . En 1971, las condiciones estaban maduras para la fundacin de la actual Bolsa de Valores de Lima.Finalmente, cabe sealar que a lo largo del siglo XX se han dado saltos importantes hasta llegar al actual sistema electrnico de negociacin y al moderno CAVALI, entre otros servicios de informacin; asimismo, mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados, de 19 de Noviembre de 2002, se acord la transformacin de la Bolsa de Valores de Lima a sociedad annima, a partir del 01 de enero de 2003.MISIN

Contribuir al desarrollo del Per, liderando el crecimiento del mercado de capitales, promoviendo e incentivando el financiamiento y la inversin a travs de instrumentos del mercado de valores.VISIN

Ser la puerta de acceso al Mercado de Capitales del Per y de la regin.VALORES

1. INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA:Constituye la base de nuestra conducta con el propsito de relacionarnos en un marco de transparencia, honestidad y respeto. Sustenta la confianza del mercado en nuestro accionar.2. INDEPENDENCIA:Todas las grandes decisiones que se tomen por la BVL, sern en beneficio del bien del Pas y del desarrollo del mercado de valores en el Per.3. VOCACIN DE SERVICIO:Es nuestra vocacin brindar un servicio fiable y de calidad para lograr la permanente satisfaccin de nuestros clientes. Para ello, la eficiencia, la innovacin y el afn de superacin sern nuestras aliadas en la bsqueda de la excelencia.4. LIDERAZGO:Liderar eficientemente para aunar las habilidades y el esfuerzo de todos los participantes del mercado de valores es el medio para alcanzar nuestras metas.FUNCIONES

1. Proporcionar a los participantes del mercado los locales, sistemas y mecanismos que les permitan, en sus diarias negociaciones, disponer de informacin transparente de las propuestas de compra y venta de los valores, la imparcial ejecucin de las rdenes respectivas y la liquidacin eficiente de sus operaciones.2. Fomentar las negociaciones de valores, realizando las actividades y brindando los servicios para ello, de manera de procurar el desarrollo creciente del mercado.3. Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, valores para su negociacin en Bolsa, y registrarlos;4. Ofrecer informacin al pblico sobre los Agentes de Intermediacin y las operaciones burstiles.5. Divulgar y mantener a disposicin del pblico informacin sobre la cotizacin de los valores, as como de la marcha econmica y los eventos trascendentes de los emisores.LA BOLSA DE PRODUCTOSPor Ley N 27635 se promulg la Ley de Bolsa de Productos. Con la finalidad de regular el mecanismo que contribuya a la organizacin y desarrollo de mercados de productos, y que ofrezca condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociacin, permitiendo a los agentes econmicos tener cobertura contra riesgos de variacin de precios.Las Bolsas de Productos son asociaciones civiles que tienen por finalidad proveer a sus miembros de la infraestructura y servicios adecuados para la realizacin de transacciones de productos, ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, pudiendo realizar actividades complementarias a sus fines, siempre que cuenten con la debida autorizacin de la CONASEV.En la bolsa de productos se negocias: los bienes muebles de origen o destino agropecuario, pesquero, minero e industrial, y servicios complementarios; los ttulos representativos de dichos bienes o servicios siempre que sean libremente transferibles; los contratos sobre tales bienes o servicios siempre bajo cualquier modalidad.CONCEPTO

La bolsa de productos, es un mercado organizado donde acuden ofertantes y demandantes representados por sociedades corredoras de productos, para negociar los productos de origen agropecuario, pesquero, minero o industrial.Las bolsas de productos, son bienes estandarizados, son aquellos respecto de los cuales existe ms de un proveedor, se producen en masa, y tienen patrones de calidad y desempeo; donde el nico factor diferenciador lo constituye el precio al cual se transan.Se participa en la bolsa de productos, a travs de sociedades corredoras de productos y/o sociedades agentes de bolsa que son personas jurdicas y actan en representacin de compradores y vendedores; reciben las rdenes de compra y se encargan del abastecimiento del producto.Para ser adquiridos por la entidad, los bienes deben estar inscritos en la bolsa de productos, en el registro pblico del mercado de valores de la comisin nacional supervisora de empresas y valores - CONASEV. Y deben contar con una certificacin de calidad, para lo cual, las entidades debern incluir en su plan anual de contrataciones PAC, las adquisiciones que se efectuarn a travs de las bolsas de productos.Para vender al estado a travs de las bolsas de productos, se requiere estar inscrito en el registro nacional de proveedores RNP y no estar impedido ni inhabilitado para ser postor y/o contratista del estado.Donde el organismo supervisor de las contrataciones del estado (OSCE) y la contralora general de la repblica (CGR), supervisan el proceso de adquisicin y vigilan el uso correcto de los recursos del estado.OBJETIVO DE LA BOLSA DE PRODUCTOS

Mediante la Ley N 27635 publicada el 16 enero de 2002 se establece que las Bolsas de Productos tienen como objeto principal facilitar la negociacin de productos, ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacin de los mismos de manera justa, competitiva , continua y transparente.Asimismo, se dispone que la Bolsa de Productos sean personas jurdicas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades annimas.La BPP tendra por objetivo negociar productos peruanos de exportacin y como cartera inicial estara transando maz, afrecho, algodn y pprika.VENTAJAS QUE BRINDA LA BOLSA DEPRODUCTOS

Las ventajas en la adquisicin de productos a travs de la bolsa productos: Ordena la comercializacin a travs de un mecanismo transparente y participativo. Canal abierto para la colocacin de productos, evitando la manipulacin de precios. Simplifica el sistema de contratacin y verificacin por la va de compras directas. Permite ejecutar la programacin anual de compras a travs de contratos de entrega a plazo. Permite descentralizar las compras ahorrando costos de transporte, flete y mermas. Compras con certificacin de calidad Formalizacin del productor a travs de la pliza.CARACTERSTICAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE LIMA Negocia productos a travs de Contratos de C/V. Descubre los precios de mercado y ofrece precios de referencia para los productos. Negocia productos bajo normas y estndares de calidad. Asegura la entrega del producto de acuerdo a las condiciones pactadas (calidad, cantidad, precio y fecha). Brinda informacin transparente y oportuna de precios y mercados por producto, por zonas y regiones. Facilita el anlisis y certificacin de calidad de productos a travs de instituciones calificadas y reconocidas.IMPORTANCIA DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS

Las bolsas de productos son importantes porque permiten: Una mejor organizacin de la oferta y la demanda de los productos. Una mayor agilidad en los sistemas de informacin. Altas posibilidades de financiamiento para productores a tasas menores que la del sistema crediticio tradicional. Compensar los riesgos ante eventuales cadas de precios (Cmara de Compensacin). Contribuir al fortalecimiento del mercado de capitales de un pas en crecimiento y contar con otras alternativas para obtener tasas rentables para los inversores (renta fija).

SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS Y VALORES (CONASEV)La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada formalmente mediante la Ley N 17020 publicada el 28 de mayo de 1968, bajo la denominacin de Comisin Nacional de Valores, habiendo iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la promulgacin del Decreto Ley N 18302. Dicha norma dispuso que la Comisin Nacional de Valores sera un organismo pblico desconcentrado del sector economa y finanzas, responsable del estudio, reglamentacin y supervisin del mercado de valores, de las bolsas de valores, de los agentes de bolsa y dems partcipes de dicho mercado.Las competencias originales de la Comisin Nacional de Valores fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las siguientes:El Decreto Ley N 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972, que otorg a la Comisin la supervisin de las personas jurdicas organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles y sustituyendo la denominacin de Comisin Nacional de Valores por la de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Posteriormente, mediante Ley N 27323 publicada el 23 de julio de 2000, dicha funcin fue trasladada al Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI)El Decreto Ley N 21907, publicado el 01 de septiembre de 1977, que encarg a la CONASEV la supervisin de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y,La Ley N 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que otorg a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de productos y a los agentes que participan en dicho mercado.Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia el 28 de julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del Mercado de Valores, otorgndole a su vez mayores facultades para el cumplimiento de sus funcionesLa SMV es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos, a travs de la regulacin, supervisin y promocin. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.

FINALIDAD Y FUNCIONES

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo tcnico especializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y presupuestal.Son funciones de la SMV las siguientes:a) Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.b) Supervisar el cumplimiento de la legislacin del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurdicas que participan en dichos mercados.Las personas naturales o jurdicas sujetas a la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo estn tambin a la SMV en los aspectos que signifiquen una participacin en el mercado de valores bajo la supervisin de esta ltima.c) Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditora por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores pblicos del Per y contratadas por las personas naturales o jurdicas sometidas a la supervisin de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carcter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditora y requerirles cualquier informacin o documentacin para verificar tal cumplimiento. Las declaraciones de visin, misin, valores institucionales, enfoques transversales de intervencin y el lema institucional; se presentan a continuacin.VISIONPromover un mercado de valores transparente, eficiente e integro, que genere confianza en el pblicos y contribuye al desarrollo econmico y social del pas.MISIN INSTITUCIONALESProteger al inversionista y promover el desarrollo de los mercados de valores, de productos y del sistema de fondos colectivos, atreves de altos estndares internacionales de regulacin, supervisin y orientacin, con un equipo especializado y comprometido con la excelencia, y con el uso de tecnologas de avanzada.VALORES INCONSTITUCIONALES 1. Integridad2. Vocacin de servicio pblicos3. Respeto4. Imparcialidad5. Confidencialidad6. EficienciaENFOQUES DE INTERVENCION

1. Inclusin financiera2. Mejora continua3. Gestin por resultados4. Competividad5. Simplificacin administrativaLEMA SMV, SUMANDO VALORES AL MERCADO

Se ha incorporado al Cdigo Penal el Artculo 245-A que establece que el administrador de un emisor con valores inscritos en el Registro Pblico del Mercado de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne informacin o documentacin falsas de carcter econmico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, ser reprimido con pena privativa de libertad de 2 a 6 aos y con multa que va entre 180 y 360 das multa.LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSADEFINICION

De acuerdo con la legislacin del mercado de valores peruano, las Sociedades Agentes de Bolsa son aquellas sociedades annimas autorizadas por la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).Las Sociedades Agentes de Bolsa y los Agentes son los nicos intermediarios autorizados para operar en uno o ms mecanismos centralizados de negociacin que operan en la bolsa. El representante de una sociedad agente de bolsa es la persona natural que, debidamente autorizada por la CONASEV, acta en nombre de sta en los actos relacionados al ejercicio de sus funcionesFUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES

Las funciones que una sociedad agente de bolsa realiza a travs de sus representantes son:a) comprar y vender valores por cuenta de terceros y tambin por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos;b) prestar asesora en materia de valores y operaciones de bolsa, as como brindar a sus clientes un sistema de informacin y de procesamiento de datos;c) colocar en el mercado nacional o internacional, valores con o sin garanta total o parcial de su colocacin, dentro de los plazos y con sujecin a las condiciones pactadas;d) colocar en el pas valores emitidos en el extranjero;e) suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores as como adquirir transitoriamente valores para su posterior colocacin en el pblico;f) promover el lanzamiento de valores pblicos y privados y facilitar su colocacin, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte conasev;g) actuar como representante de los obligacionistas;h) colocar en el mercado las obligaciones que emitan, aplicando los recursos que as obtengan a las actividades que les son propias;i) prestar servicios de administracin de cartera;j) brindar servicios de custodia de valores;k) realizar operaciones en el mercado internacional con instrumentos de deuda pblica externa del pas por cuenta propia o de sus comitentes;l) realizar prstamos de valores y operaciones de reporte con arreglo a las disposiciones de carcter general que dicte conasev;m) realizar operaciones de futuros, opciones y dems derivados, con arreglo a las disposiciones de carcter general que dicte conasev;n) efectuar todas las dems operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediacin en el mercado de valores y que previamente y de manera general autorice conasev.

REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTES DE AGENTES DE BOLSAPor cada persona que actuar como Representante, el Agente debe presentar a la CONASEV la solicitud de autorizacin correspondiente y adjuntar la siguiente informacin:Declaracin Jurada de la persona en la que especifique lo siguiente:1. Tener conocimiento de las funciones, obligaciones, y responsabilidades que asumir al ser autorizado y mantenerse como Representante del Agente.2. Domicilio Personal3. No estar incurso (a) en los impedimentos sealados en el Anexo 1 del Reglamento de Intermediacin.4. Compromiso de informar a CONASEV sobre cualquier modificacin que se produzca en esta declaracin.5. Currculum Vitae y documentacin que acredite que la persona cuenta con estudios superiores vinculados al mercado financiero o con experiencia en la ejecucin de trabajos afines por un plazo mayor a los tres (03) aos.6. Indicar las funciones que desempear como representante del Agente, con especificacin de las actividades que en el proceso de intermediacin desarrollar.Especificar la direccin de la oficina del Agente en la que la persona ejercer sus funciones como Representante.VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE REPRESENTANTE

La suspensin, cancelacin o revocacin de la autorizacin de funcionamiento de un agente, automticamente suspende o revoca, segn sea el caso, la autorizacin de sus respectivos Representantes. La desaprobacin de la evaluacin anual que realice el agente a sus representantes conlleva la cancelacin automtica de su autorizacin como tales y la exclusin del registro. La finalizacin de la relacin contractual entre el Representante y el agente, conlleva a la cancelacin de la autorizacin del representante, y debe ser comunicada a CONASEV por el Agente, dentro de los (03) das de producida, as como a la Bolsa de Valores de Lima. Cuando CONASEV inhabilite al representante de un Agente.ALMACENES GENERALES DE DEPSITOHISTORIAEl motivo de la constitucin de la empresa, provienen de la inquietud de los accionistas de prestar un servicio ms eficiente a las empresas de las que ya eran accionistas, y que utilizaban en gran escala los servicios de otros Almacenes Generales de Depsito, as como explotar fuertemente la concesin que se solicit.Los accionistas de esta empresa, son empresarios dedicados a diferentes reas de la industria como son: alimentara, qumica, construccin y electrnica.La empresa cuenta con mercancas de diversa naturaleza, depositadas en el territorio nacional, y presta sus servicios a empresas lderes nacionales y extranjeras en diversas reas econmicas.Almacenadora General ha trabajado fuertemente para lograr que se concreten cambios operativos y legales, que le permitan actuar fuertemente en los campos de financiamiento y comercializacin, dada la ventaja de contar en todo momento, con las garantas reales que garantizan sobradamente los riesgos asumidos.DEFINICION

Los Almacenes Generales de Depsitos tendrn por objeto la conservacin y guarda de bienes muebles, y la expedicin de certificados de depsito y de bonos de prenda. Slo los Almacenes Generales de Depsito estarn facultados para expedir certificados de depsitos y bonos de prenda.FUNCINLos Almacenes Generales de Depsito, tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin de bienes o mercancas y la expedicin de certificados de depsito y bonos de prenda. Tambin pueden realizar la transformacin de las mercancas depositadas a fin de aumentar el valor de stas, sin variar esencialmente su naturaleza. Slo los Almacenes Generales de Depsito estn facultados para expedir certificados de depsito y bonos de prenda.

Los Almacenes Generales de Depsito pueden realizar las siguientes actividades: Obtener prstamos y crditos de instituciones de crdito, de seguros y de fianzas del pas o de entidades financieras del exterior. Otorgar financiamientos con garanta de bienes o mercancas almacenados en bodegas de su propiedad, o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estn amparados con bonos de Prenda. Prestar servicios de comercializacin y transporte de bienes. Certificar la calidad, as como valuar los bienes o mercancas. Emitir obligaciones subordinadas y dems ttulos de crdito, en serie o en masa, para su colocacin entre el gran pblico inversionista. Prestar el servicio de Depsito Fiscal (In Bond). Empacar y envasar los bienes y mercancas recibidos en depsito, por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depsito, as como colocar los marbetes respectivos.VISIN

Ser el mejor Almacn General de Deposito a nivel Nacional, proporcionando un servicio excepcional a nuestros clientesmediante la mejora continua en innovacin y desarrollo del talento humano, asegurando la mayor rentabilidad.MISIN

Proporcionar servicios de almacenaje bajo el rgimen de Almacn General de Depsito expresada en nuestra concesin federal, ya sea en bodegas propias o previamente habilitadas, servicios que se brindan con personal altamente calificado, para ayudar a nuestros clientes a ser ms competitivos, delegando en nosotros la responsabilidad clave de depsito de mercancas.

CMARAS DE COMERCIOSon entidades formadas por los comerciantes, como expresin del espritu asociativo, pero no se proponen ejercer actividades comerciales, sino que pretenden que el comercio se desenvuelva en las condiciones ms favorables a su desarrollo. Asimismo, defienden el inters general del comercio. Por esto es que se repuntan propiamente como auxiliares del comercio en general.

Una de las principales funciones de las Cmaras de Comercio es certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles. Tanto los actos de comercio como de las fuentes del derecho comercial, tales actos se rigen en primer trmino por la ley mercantil y, en defecto de sta, por los usos y costumbres mercantiles admitidos en cada plaza.En consecuencia, si para resolver algn litigio no existiera norma legal y se invocara la costumbre como norma aplicable, habra que establecer la prueba respectiva. Como la costumbre no es otra cosa que los hechos repetidos de la misma manera, en forma pblica, con cierta persistencia en el tiempo, realizados como cosa debida u obligatoria, y practicados de modo general y constante por los comerciantes, si la prueba de su existencia con estas notas no configurativas se confiara al dicho de testigos, no podra tener el juez certeza respecto de ellos, mxime si los testigos de ambas partes del litigio no coinciden en sus declaraciones. Por eso la certificacin de la Cmara de Comercio adquiere una importancia decisiva de orden pblico, pues su certificacin otorga jerarqua normativa a lo que ella exprese.Adems, las Cmaras de Comercio son cuerpos consultivos en lo referente a las reformas de la legislacin mercantil.El origen remoto de las Cmaras de Comercio est en las antiguas agrupaciones de comerciantes que formaron las corporaciones o gremios que gobernaban sus actividades y contaban con su jurisdiccin especial encargada a sus jueces, que en primera instancia eran los cnsules y en segunda los Tribunales de Alzada. Durante esta etapa, para pertenecer a las Corporaciones era necesario matricularse en ellas, es decir, inscribirse como comerciante. Ms adelante, cuando se suprime la obligatoriedad de la inscripcin y van desapareciendo las jurisdicciones especiales, los comerciantes se agrupan para defender sus intereses y la libertad de comercio. As van adquiriendo las Cmaras de Comercio la importancia que hoy ostentan como poderosos auxiliares del comercio.En el Per, la Cmara de Comercio de Lima data de 1888. En sus comienzos agrupaba no slo a los comerciantes, sino tambin a los agricultores, ganaderos y mineros. Ms adelante, los hombres de negocios dedicados a las actividades ltimamente citadas crearon sus propios organismos representativos.Al lado de las Cmaras de Comercio y con fines similares a los de stas, salvo la certificacin de los usos comerciales, existe en nuestro medio una organizacin que ha cobrado importancia en los ltimos aos, la Confederacin Nacional de Comerciantes.CMARAS DE COMPENSACINSon instituciones en las que se renen diariamente los banqueros para compensar el importe de los cheques que tienen recprocamente unos contra otros y pagar slo la diferencia, evitando en esta forma innecesarios desplazamientos de dinero. En nuestro medio se cumple esta funcin en el Banco Central de Reserva, a partir del 20 de noviembre del 2000. el servicio de canje y compensacin de cheques dej de ser brindado por el Banco Central y ha sido asumido por la Cmara de Compensacin Electrnica S.A (CCE S.A.), ello en virtud de la circular N 37-2000-EF/90, de fecha 2 de noviembre del ao 2000, emitida por el Banco Central de Reserva del Per.El Banco Central de Reserva del Per ha emitido una serie de circulares que regulan los servicios de canje y compensacin, tales como: Circular N 022-200-EF/90 de fecha 14 de julio de 2000, mediante la cual se aprueba el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacin de los instrumentos compensables; Circular N 023-2000-EF/90, de fecha 14 de julio de 2000, mediante la cual se aprueba el Reglamento de las Cmaras de Canje y Compensacin de Cheques, y comprende el proceso de canje y compensacin, regula la liquidacin de la compensacin global, que es administrado por una Empresa de Servicio de Canje y Compensacin (ESEC); Circular N 026-2000-EF/90, de fecha 11 de agosto de 2000, que dispone, a partir de 28 de agosto del 2000, la suspensin del funcionamiento de las cmaras de compensacin de cheques en moneda nacional y en moneda extranjera, que operen en sucursales del Banco Central, y sealando que el proceso de canje y compensacin en cada plaza ser efectuado en una empresa bancaria (banco centralizador) designado por los bancos que tienen oficinas en dicha plaza, para tal efecto se compensarn bilateralmente los cheques presentados por los Bancos de esa plaza; Circular N 005-2001-EF/90, de Cmaras de Compensacin de Transferencia de Crdito; la Circular N 016-2001-EF/90, de fecha 19 de junio de 2001, regula la incorporacin de las plazas de provincias al canje y compensacin electrnica de cheques administrado por la Cmara de Compensacin electrnica S.A.; y la Circular N 024-2002-EF/90 de fecha 1 de febrero de 2002, regula el horario de canje y compensacin electrnica de cheques.Estas instituciones, a las que tambin se les denomina Clearing Houses, realizan funciones de gran importancia en el comercio internacional, en aquellos pases que adoptan criterios restrictivos para el intercambio de sus productos, derivados de tratados en que se fijan cuotas de importacin o de exportacin. Realizando el intercambio y aplicando las cuotas mnimas respectivas se efecta la compensacin de los crditos entre los pases interesados.REMATADORES O MARTILLEROS PBLICODIFINICIONEl rematador o martillero la Ley usa estas dos denominaciones indistintamente es la persona que, en forma habitual y como profesin, realiza actos de remate. Preside el acto del remate, siendo la pieza fundamental, la realmente definidora, de esta forma de contratar.El martillero domina los contratos efectuados bajo forma de remate. Es quien formula al pblico las condiciones del contrato, es quien recibe las ofertas que los interesados efectan, es quien con un golpe de martillo acepta el precio ms alto ofrecido.Demogueexpresa que, por la fuerza misma de las cosas, el rematador constituye una autoridad privada, debiendo resolver todas las dificultades que se presenten. Si, por ejemplo, varias personas declaran haber ofertado y el rematador afirma no haber odo ms que a una sola persona, puede legtimamente declararla adjudicataria. Si, incluso, dos oferentes efectan simultneamente una misma postura y ambos se niegan a aumentar la oferta, por las fuerzas de las cosas, el martillero elegir al adjudicatario EL MARTILLERO PBLICOLa Ley del Martillero Pblico tiene como funcin primordial corregir los defectos legales que se plantean a la fecha, normar en forma correcta y adecuada la funcin del Martillero Publico y regular su participacin en los actos de Subastas Pblicas y Privadas que se producen dentro del mbito nacional. Asimismo pretende dar un mejor tratamiento jurdico a este cargo y actualizar la escasa normatividad existente, dando garantas suficientes tanto al Martillero como a los ciudadanos.Artculo 116.- Para ser martillero se requiere: Ser ciudadano peruano domiciliado Tener capacidad para comerciar. Acreditar buena conducta y reconocida probidad, por medio de unaInformacin judicial de tres comerciantes inscritos.

Constituir depsito en la cantidad, forma y lugar que determine el reglamento respectivo. Obtener el ttulo del Ministerio al que corresponde el Sector ComercioArtculo 19.- Obligaciones Respecto a las obligaciones de los Martilleros Pblicos establecidas en el artculo 16 de la Ley, se precisan las Siguientes: 1. Para el cumplimiento fiel y diligentemente de los mandatos judiciales, no pueden extralimitarse en su contenido a las instrucciones del juez. 2. A fin de verificar la aptitud legal del comitente, debern constatar que ste sea propietario o tenga la facultad para disponer del bien objeto del remate. 3. Las condiciones de las actuaciones que convengan con el comitente se efectuarn por escrito. 4. En toda publicacin que emitan, debern consignar adems de los datos establecidos en la Ley y este Reglamento, su nombre completo y el nmero de matrcula o inscripcin correspondiente. 5. La rendicin de cuentas que deban hacer al funcionario o comitente, la realizarn dentro de los plazos previstos en la Ley. 6. Corresponde al Martillero Pblico responder por el buen estado de conservacin de los libros y documentos que por ley est obligado a llevar. Artculo 10.- Del Registro de Martilleros Pblicos El Registro de Martilleros Pblicos es nico y de competencia nacional, tiene como sede la ciudad de Lima. La inscripcin o matrcula del Martillero Pblico se realiza en orden correlativo en el Libro de Martilleros que posee el Registro. La designacin del rgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Pblicos se realizar mediante Resolucin de Superintendente Nacional. La actualizacin del Registro establecida en el artculo 7 de la Ley, consiste en mantener vigente la informacin archivada, para lo cual el Martillero Pblico deber proporcionar la documentacin que acredite el cambio de datos relacionados con su inscripcin, en caso de haber variado stos.EL REMATADOR PBLICO Funciones del rematadora. Efectuar ventas en remate de cualquier clase de bienes, en exclusividad. Slo ellos pueden realizar remates. Para efectuar remates dispuestos por el Estado u organismos paraestatales, como ya sealamos, deben estar inscriptos, adems, en el Registro Nacional de Rematadores que tambin funciona dentro de la Asociacin de Rematadores. Se deja a la reglamentacin del Poder Ejecutivo regular la adjudicacin de los remates oficiales, sin perjuicio de las facultades reglamentarias dela Suprema Cortede Justicia.b. Tasar e informar sobre el valor real de cualquier clase de bienes. La tasacin puede constituir una actividad previa al remate o ser una actividad independiente de cualquier remate.c. Puede el rematador ser balanceador, depositario judicial o consignatario. As se dispone por el Decreto reglamentario.2. Facultades del rematadorEl rematador puede pedir en oficinas pblicas, informes o certificados, que necesite para cumplir con sus funciones.En relacin con los actos de remate, sus facultades son las siguientes: requerir el auxilio de la fuerza pblica, para asegurar la normalidad del remate y suspender el acto del remate.Puede suspender el remate en los casos previstos por el art. 2, letra d, DL 15.508.En los remates con base, la oferta tiene que ser superior a una determinada cifra que se anuncia con anticipacin. El Decreto Ley faculta a los rematadores a suspender el remate cuando las pujas no alcancen el precio que se le ha sealado como base.Cuando no se seal una base, el rematador puede suspender el acto de remate, cuando el precio no alcance el que el martillero considere competente. En este caso se deja a su criteriola suspensin. El DecretoLey define qu es precio competente:Es precio competente el que no causa grave perjuicio al comitente.El Decreto Ley no establece reglas para determinarlo. Se libra a la pericia del propio rematador.El art. 2 establece que el rematador tiene la facultad de suspender el remate. No obstante, el empleo de esa frase debe entenderse que es un precepto imperativo. Dice Fernndez:el martillero debe suspender y diferir el remate, cuandono hay postores que superen el precio base o el que considere competente.Naturalmente, si hay conformidad del dueo de las cosas a subastarse, puede disminuirse o suprimirse la base establecida. Con el asentimiento del dueo de los bienes puede reabrirse el remate, que se hubiere suspendido, aunque se hayan retirado algunos de los presentes, incluso los que hayan formulado posturas y adjudicarse al nuevo mejor postor. Tal solucin no afecta principio de moral u orden pblico alguno. El dueo de las cosas est facultado para enajenarlas por cualquier precio y hasta donarlas; puede proceder, por consiguiente, en las formas indicadas sin lesionar derechos de terceros.Si no hay tal asentimiento, el martillero debe dar por terminado el remate, para proceder a nueva subasta en fecha posterior. Naturalmente, que en la mayora de los casos, tanto el dueo como el rematador, estn interesados en obtener el mejor precio y tratarn de dar publicidad al acto de remate no reabriendo el acto por desistimiento del mejor postor, sobre todo si ya se retiraron algunos concurrentes.

REMARTADOR Y MARTILLERO PUBLICO

CAPTULO IIAUXILIARES DEL COMERCIANTESUB CAPTULO IDEFINICINLa figura del auxiliar del comerciante puede ser examinada desde un doble punto de vista: en funcin del contrato que lo vincula al comerciante o sea al aspecto interno, y el aspecto externo, o sea la fisonoma jurdica del auxiliar como persona que ejerce la representacin del comerciante frente a terceros. Aunque no puede dejar de tocarse ambos aspectos al tratar de los auxiliares, el aspecto interno es ms propio del estudio de los contratos, en tanto que el segundo se relaciona ms estrechamente con la funcin de colaboracin con el empresario.Es de hacer notar que hay un conjunto muy amplio de personas que colaboran con el comerciante o lo auxilian, pero de diversa manera y bajo una relacin contractual diferente. Hay quienes, si bien auxilian al comerciante, lo hacen en forma autnoma, sin relacin de dependencia o subordinacin y que en muchos casos son tan comerciantes como aqul a quin ayudan. Este es el caso de los banqueros, aseguradores, transportistas, comisionistas, etc. otros auxiliares en cambio colaboran bajo una relacin de subordinacin o dependencia, bien en el propio establecimiento comercial o fuera de ste. Entre estos cabe distinguir aquellos que no participan en la relacin con terceros y los que en alguna medida estn dotados de facultades de representacin que les permite intervenir en nombre y por cuenta del empresario en actos jurdicos integrantes del giro o trfico del comerciante. Es a estos ltimos a quienes en sentido estricto corresponde la condicin de auxiliares.El Cdigo de Comercio considera esta relacin como una forma de mandato, pues el epgrafe del Ttulo II de la seccin III, del Libro III que trata de dichos auxiliares, se refiere a otras formas del mandato mercantil, factores, dependientes y mancebos.Lo anterior ha llevado a algunos a considerar que se trata de un mandato o una locacin de servicios encaminados a realizar una actividad especfica. Ms esta tesis no puede ser aceptada porque el mandato no explica las notas subordinadas y permanencia que son propias del auxiliar.Otros autores reputan tal relacin como una de origen germnico que engendra un vnculo personal basado en la recproca confianza, en la fidelidad del auxiliar; en el mutuo respeto y lealtad dentro de un sentido de solidaridad. Esto explicara el deber de realizar el propio trabajo segn las directivas del principal, observar la jerarqua interna del establecimiento, cumplir el deber de lealtad que impone no divulgar los secretos del negocio y abstenerse de hacer competencia a aqul.Dentro del ordenamiento actual, las personas mencionadas estn ligadas al empresario por una relacin de carcter laboral que les permite gozar de los beneficios de la legislacin en la materia, salvo si perciben en forma especfica y por pacto expreso participacin del cinco por ciento o ms de las utilidades.El personal auxiliar no slo puede ser considerado como mandatario sino que goza de facultades de representacin en forma ms o menos extensa, segn su jerarqua.Hay adems, otras notas caracterizadoras de esta relacin, que es conveniente destacar. As la nota de subordinacin o dependencia a que aluden el artculo 293, 294 y 295, cuando se refieren a los dependientes en sentido amplio. La constancia o permanencia en la funcin, son notas contrarias a la eventualidad o intermitencia y estn mencionadas en el artculo 286 cuando habla del desempeo constante de alguna o algunas gestiones propias de trfico a que se dediquen. La relacin de empleo, supone que el auxiliar se suma al inters de la empresa, lo que le impide traficar por cuenta propia en negocios del mismo gnero de los principales (art. 282). La obediencia y el respeto mutuos, cuya infraccin es causal de rescisin del contrato (inc. 3 de los arts. 242 y 295).

SUB CAPTULO IICLASIFICACIN DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTELOS FACTORES O GERENTES

El artculo 275 del Cdigo de Comercio se refiere a los distintos tipos de auxiliares que colaboran con el comerciante. Unos son los mandatarios o apoderados generales, o sea los factores o gerentes; otros, los mandatarios singulares, que son los dependientes y los mancebos, en el lenguaje del Cdigo.La figura del factor est delineado en los artculos 275 a 281 y 289 del Cdigo de Comercio, de los que resulta que no es un simple mandatario, sino un representante a quien se considera autorizado a contratar sobre las cosas concernientes a la empresa o establecimiento fabril o comercial y que adems est obligado a contratar a nombre de sus principales, en virtud de un poder de la persona por cuya cuenta haga el trfico. De aqu, la consecuencia contenida en el artculo 279 en el sentido de que las reclamaciones de quienes hubieren contratado con el factor se harn efectivas en los bienes del principal, establecimiento o empresa y no en los del factor.Es de hacer notar, adems, que la representacin del factor es una representacin tpica propia del derecho comercial, que tiene connotaciones especiales:a) La permanencia en relacin al establecimiento o empresa y no a la persona con quin contrat sus servicios; lo que explica porque la muerte del principal o de la persona de quien hubiere recibido los poderes no extinguen la relacin, como tampoco la extinguen la cesin del negocio, el traspaso o cambio de giro, considerndose que el factor y tambin los dems empleados sirven al negocio independientemente del titular del mismo.b) La amplitud de la representacin, lo que supone que el factor est investido por ley, de la negociacin del establecimiento o que constituyen el objeto de la sociedad si el titular es persona jurdica. El factor pude hacer, en consecuencia todo lo que el comerciante puede realizar, menos, desde luego, aquello que signifique actos personalsimos, o que supongan la negociacin de la actividad comercial. La posibilidad de limitar las facultades del factor, a que alude el artculo 278 del Cdigo de Comercio, debe reputarse que slo afecta a las relaciones internas entre el principal y factor, ms no a las relaciones externas.Si el tercero contrata con el factor sobre objetos comprendidos en el giro o trfico del establecimiento, existe presuncin legal de estar autorizado para hacerlo. Hay en este caso un hecho notorio, presuntamente admitido por el principal. Sera, adems, contrario a la celeridad de las operaciones mercantiles que en cada caso en que se contrata en el establecimiento se tenga que solicitar la exhibicin del poder del factor. De otro lado, podra afectar los interese del propio comerciante si tuviera que intervenir personalmente en las operaciones normales de su negocio, para lo que puede carecer de tiempo, siendo ste, precisamente, el hecho que origina la necesidad de contar con la cooperacin del factor.La presuncin legal mencionada impide se haga valer que el factor no invoc la representacin al tiempo de celebrar el contrato, o incurri en abuso de confianza, transgresin de facultades o aprovechamiento de los efectos del contrato.Por otra parte, si el factor acta en nombre propio pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podr dirigir su accin contra el factor o contra el principal. Esta posibilidad de eleccin del tercero protege a ste, siempre que el contrato recaiga sobre objetos comprendidos en el giro o trfico del establecimiento.La capacidad del factor a que se refiere el artculo 276 del Cdigo de Comercio es la capacidad de ejercicio a que alude el artculo 5 del mismo cuerpo de leyes. Sin bien el factor no tiene la condicin legal del comerciante, debe tener capacidad de ejercicio igual a la de ste, puesto que lo sustituye o reemplaza en su actividad mercantil.

LOS DEPENDIENTESSon los apoderados o mandatarios singulares a quienes se encomienda alguna o algunas gestiones especficas del trfico mercantil del principal. Como auxiliares del comerciante, los dependientes lo son, tanto como el factor y como los mancebos. Empero, difieren de los primeros en que el poder que reciben es menos extenso; slo se refiere a alguna o algunas gestiones. Puede ser un gestor genrico relacionado con cierto ramo de actividades. Los dependientes pueden estar vinculados con la administracin, la contabilidad o la correspondencia. El tercero, si quiere verse protegido, debe cuidar de apreciar las facultades de que est investido el dependiente. No consideramos que deban examinarse necesariamente sus facultades a travs del Registro Mercantil. En algunos casos ser necesario hacerlo; en otros ser suficiente lo que digan los reglamentos de las sociedades, las comunidades a los particulares, los avisos pblicos o las circulares remitidas por los comerciantes a sus corresponsales o el hecho pblico o notorio. En cuanto a la forma, el poder puede conferirse por escrito o verbalmente.Toda la variadsima gama de ocupaciones comprendidas en la relacin laboral bajo la forma de empleo privado comercial o industrial queda insumida dentro de esta calidad de dependientes a que se refiere el Cdigo. Entre ellos estaran los denominados mancebos, expresin que ha desaparecido del derecho comercial. Actualmente todos son empleados. El Cdigo considera mancebos a quienes auxilian al comerciante en alguna parte de su giro y trfico, como puede ser la venta en los almacenes, lo que los faculta a cobrar el precio correspondiente, o la recepcin de mercadera. En todo caso, su poder no se extiende fuera del almacn, porque no podra el principal ejercer la debida vigilancia sobre ellos.En realidad, con el desenvolvimiento de la actividad comercial, con los sistemas de venta a domicilio bajo las ms variadas formas, ha desaparecido la diferencia entre dependientes y mancebos que contiene el Cdigo de Comercio y ya resulta anacrnico mencionar siquiera esa palabra para distinguir a determinados auxiliares del comerciante. En todo caso, conforme se ha expresado, las relaciones internas de los auxiliares dependientes del comerciante estn regidas por las disposiciones del derecho laboral.

CONCLUSIONEn conclusin, se ha tratado punto por punto cada aspecto que involucra el tema de los auxiliares de comercio y auxiliares de comerciante de que Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algn comerciante.Sin embargo, como nuestro Cdigo de Comercio contempla en muchos casos ambos aspectos de algunas de las instituciones mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las operaciones que en ellas se realizan, por razones de sistematizacin de algunas instituciones auxiliares, como las bolsas, ferias y mercados y almacenes generales de depsito, trataremos de ellos en esta oportunidad.Es de hacer notar que hay un conjunto muy amplio de personas que colaboran con el comerciante o lo auxilian, pero de diversa manera y bajo una relacin contractual diferente. Hay quienes, si bien auxilian al comerciante, lo hacen en forma autnoma, sin relacin de dependencia o subordinacin y que en muchos casos son tan comerciantes como aqul a quin ayudan.

BIBLIOGRAFA Cdigo de Comercio. Juristas Editores. Cdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y Cdigo de los Nios y adolescentes. Lima: Juristas Editores; 2006. Montoya Manfredi, Ulises y otros. Derecho Comercial. Tomo I. Undcima edicin. Lima: Editora Jurdica Grijley, 2004. Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. 28 edicin. Buenos Aires: Heliasta, 2001. http://www.bvl.com.pe/merc_regl_representantes.html http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=1747 http://www.ageneral.com/empresa/filoso.html

ALVARADO ROBLES, MARIA HORTENCIA Pgina 8